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codigo del trabajo / trabajo sujeto a regimenes especiales

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Marzo 2007CODIGO DEL TRABAJO(Marzo 2007)BOLETIN DE NEGOCIOS Y FINANZASCODIGO DEL TRABAJO / TRABAJO SUJETO A REGIMENES ESPECIALESBajo la Constitución de Honduras toda relación de<strong>trabajo</strong> ya sea contrato verbal o escrito esta reguladopor el Código <strong>del</strong> Trabajo.Se exceptúan las explotaciones agrícolas o ganaderasque no ocupen permanentemente más de diez (10)trabajadores, que es el caso de la mayor parte de losagricultores <strong>del</strong> Programa MCA Honduras – EDA.Sin embargo bajo Decreto 461 este artículo <strong>del</strong> códigofue reformado y obliga a estas explotaciones a cumplircon las disposiciones que el Código <strong>del</strong> Trabajo regulaen materia de salarios.Es responsabilidad y obligación de los productores deMCA Honduras – EDA cumplir con las disposiciones <strong>del</strong>Código en materia de contratación de mujeres y niñosigualmente.A continuación se reproduce de manera textual losartículos puntuales <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> Trabajo sin ningunainterpretación o explicación adicional para tener comodocumento de consulta.TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORESDE EDADArtículo 127.- El <strong>trabajo</strong> de las mujeres y menoresde edad debe ser adecuado especialmente a suedad, condiciones o estado físico y desarrollointelectual y moral.Artículo 128.- Los menores que no hayan cumplidodieciséis (16) años de edad y las mujeres no podrándesempeñar las labores que este Código, el deSanidad y los reglamentos de higiene y seguridadseñalen como insalubres o peligrosos.Articulo 130.- Dentro de la jornada ordinaria de<strong>trabajo</strong>, las mujeres y los menores gozaran de undescanso intermedio de dos (2) horas.Articulo 131.- Tratándose de explotacionesagrícolas o ganaderas, se permitirá el <strong>trabajo</strong> diurnode los menores de dieciséis (16) años, dentro de laslimitaciones establecidas en los artículos 32 y 33 deeste Código.Articulo 31.- Tienen capacidad para celebrar elcontrato individual de <strong>trabajo</strong> las personas quehayan cumplido dieciséis (16) años de edad.Artículo 32.- Los menores de catorce (14) años y losque habiendo cumplido esa edad, sigan sometidosa la enseñanza en virtud de la legislación nacional,no podrán ser ocupados en ninguna clase de<strong>trabajo</strong>.Las autoridades encargadas de vigilar el <strong>trabajo</strong> deestos menores podrán autorizar su ocupacióncuando lo consideren indispensable para lasubsistencia de los mismos o de sus padres ohermanos, y siempre que ello no impida cumplir conel mínimo de instrucción obligatoria.Para menores de dieciséis (16) años, la jornada de<strong>trabajo</strong>, que deberá ser diurna, no podrá exceder deseis (6) horas y de treinta y seis (36) semanales, encualquier clase de <strong>trabajo</strong>.Artículo 33.- Los menores de dieciséis (16) añosnecesitan autorización escrita de susrepresentantes legales, y en defecto de estos, de unInspector de Trabajo. A falta de Inspector deTrabajo, la autorización la dará el Jefe <strong>del</strong> Consejode Distrito o Alcalde Municipal <strong>del</strong> termino en quedeba cumplirse el contrato, sin perjuicio de lo queestablezca la Ley de Menores.La autorización debe concederse cuando, a juicio<strong>del</strong> funcionario, no haya perjuicio aparente, físico nimoral para el menor, en el ejercicio de la actividadde que se trata.Concedida la autorización, el menor puede recibirdirectamente el salario, y, llegando el caso, ejercitarlas acciones legales pertinentes.Articulo 34.- Si se estableciere una relación de<strong>trabajo</strong> con un menor sin sujeción a lo preceptuadoen el articulo anterior, el presunto patrono esta<strong>sujeto</strong> al cumplimiento de todas las obligacionesinherentes al contrato, pero el respectivofuncionario <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> puede, de oficio o a peticiónde parte, ordenar la cesación de la relación ysancionar al patrono con multas.www.hondurasag.org eda@fintrac.com 1


CODIGO DEL TRABAJO(Marzo 2007)Artículo 133.- Todo patrono que ocupe los serviciosde menores de dieciséis (16) años llevara unregistro en que conste:1) Edad <strong>del</strong> Menor. Para este efecto, y el <strong>del</strong><strong>trabajo</strong> de menores en general, el registro<strong>del</strong> estado civil expedirá libres de derechosfiscales las certificaciones que se le pidan.2) Nombre y apellidos <strong>del</strong> trabajador menor, sudomicilio y dirección.3) Nombre y apellidos de los padres o de susrepresentantes legales, si los tuviere.4) Nombre de la empresa o patrono, sudomicilio y dirección.5) Autorización escrita de los padres orepresentantes legales <strong>del</strong> menor, y endefecto de estos, de los funcionarios a quese refiere el Artículo 33 de este Código. Enla autorización aludida se deberánconsignar con claridad las condiciones deprotección mínima en que deben trabajarlos menores de edad. Cuando estaautorización la otorguen los padres orepresentantes legales <strong>del</strong> menor, seránecesario el visto bueno <strong>del</strong> Inspector deTrabajo respectivo, y a falta de este, de losfuncionarios a que alude en el párrafoprimero de este inciso.6) La clase de <strong>trabajo</strong> a que se les destine.7) Horas diarias de <strong>trabajo</strong>.8) Forma y monto de la retribución o salario.9) Fecha de ingreso al <strong>trabajo</strong>. Y,10) Certificación de que el menor ha cumplido ocumple su obligación escolar.Copia de este registro se enviara mensualmente alInspector de Trabajo, debiendo este funcionarioexigir las pruebas que estimare convenientes paraasegurarse de la verdad de los datos declarados enel registro.Artículo 148.- La infracción de las disposicionesprotectoras <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> de mujeres y menorescontenidas en este Código y sus reglamentos,podrá ser denunciada por cualquier ciudadano.CONCLUSIONLa contratación de menores y mujeres está permitidapor la ley siempre y cuando el <strong>trabajo</strong> asignado estédirectamente proporcional a su edad, condición física,madurez emocional y valores morales.El Código define la edad de dieciséis (16) años como ellímite para considerar al empleado como menor deedad. A partir de esta edad, el individuo puede firmarcontratos individuales de <strong>trabajo</strong> y recibir el pago <strong>del</strong>mismo de manera directa.Si el empleado es menor a esta edad se debe solicitarel consentimiento de los padres por escrito y bajocondiciones acorde a sus capacidades sin poner enpeligro su salud o su integridad moral.La agricultura tradicionalmente ha unido las familias,cada miembro, por pequeño que sea, contribuye dealguna manera en las labores diarias o de temporada.Estando bajo la supervisión de sus padres este <strong>trabajo</strong>sirve para entrenar y desarrollar las habilidades de losfuturos agricultores. Como padres obviamente jamáspondremos en riesgo o peligro la vida y salud denuestros hijos.El <strong>trabajo</strong> principal de todo menor es asistir al centroeducativo para la formación básica que el estado deHonduras define como de carácter obligatorio.Bajo ningún pretexto (solo en el caso de subsistenciafamiliar como lo define la ley) debemos separar a losmenores de edad, niños y niñas, de su formaciónescolar.Si se requiere contratar menores de edad debemoscumplir con los requisitos de contratación que nos exigela ley. Debemos respetar las jornadas máximas de 6horas diarias y 36 horas semanales.Recordemos que exponer a un menor a <strong>trabajo</strong>s decarácter insalubre, poca higiene o de alto riesgoconstituye un desacato a la ley y tiene implicacionespenales.El EDA (Entrenamiento y Desarrollo de Agricultores) es un programa de la Cuenta <strong>del</strong> Desafío <strong>del</strong> Milenio de Honduras(MCA-Honduras) con fondos provenientes de la Corporación <strong>del</strong> Desafío <strong>del</strong> Milenio (MCC) de los Estados Unidos deAmérica. EDA es implementado por Fintrac Inc., la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola y la Escuela AgrícolaPanamericana.Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo brindado por la oficina de MCA-Honduras, bajo los términos <strong>del</strong> contratoentre MCA-Honduras y Fintrac Inc. Las opiniones aquí expresadas corresponden a los autores de las mismas y nonecesariamente reflejan la opinión de MCA-Honduras, MCC, <strong>del</strong> Gobierno de Honduras ni <strong>del</strong> Gobierno de los EstadosUnidos.EDA. Oficina de FHIA, La Lima, Cortes, Honduras.Tel: (504) 501-0375 ■ eda@fintrac.com ■ www.hondurasag.org ■ www.fintrac.comwww.hondurasag.org eda@fintrac.com 2

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