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ley nº19.175, organica constitucional sobre gobierno y ...

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h) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces queformen parte del patrimonio del <strong>gobierno</strong> regional y respecto de los demásactos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido elotorgamiento de concesiones;i) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la divisiónpolítica y administrativa de la región que formule el <strong>gobierno</strong> nacional, yotras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado, yj) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funcionesque la <strong>ley</strong> le encomiende.Artículo 37.- El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias yextraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, una vez almes, y en ellas podrá abordarse cualquier asunto de la competencia delconsejo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestionesincluidas en la convocatoria.Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas. Su convocatoria seefectuará conforme lo determine el reglamento, el que también establecerá loscasos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta.Artículo 38.- El quórum para sesionar será, en primera citación, de los tresquintos de los consejeros en ejercicio y, en segunda citación, de la mayoríaabsoluta de aquéllos.Salvo que la <strong>ley</strong> exija un quórum distinto, los acuerdos del consejo se adoptaránpor la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.Artículo 39.- Los consejeros regionales percibirán una asignación de dosunidades tributarias mensuales por cada sesión del consejo a que asistan. Contodo, lo percibido por cada consejero no podrá exceder de seis unidadestributarias mensuales por cada mes calendario. Tendrán también derecho apasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo, cuando ello lessignifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto diariodel viático será equivalente al que corresponda al intendente.Artículo 40.- Los consejeros cesarán en sus cargos por las siguientes causales:a) Incapacidad psíquica o física para su desempeño;b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el consejo. No obstante, sila renuncia fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular,no se requerirá esa aceptación;c) Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesionescelebradas en un año calendario;d) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero oincurrir en alguna de las causales de inhabilidad <strong>sobre</strong>viviente establecidas22

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