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PDF (BOE-A-2005-7333 - 14 págs. - 542 KB ) - BOE.es

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<strong>BOE</strong> núm. 107 Juev<strong>es</strong> 5 mayo <strong>2005</strong> 15419Si la permuta se efectúa, los inter<strong>es</strong>ados no tendrán derecho a indemnizaciónpor gastos de traslado ni dietas.CAPÍTULO VJornada, horario, d<strong>es</strong>cansos, vacacion<strong>es</strong>, licencias y trasladosArtículo 15. Jornada y horario.La jornada ordinaria de trabajo será de mil setecientas cincuenta y doshoras (1.752) de trabajo efectivo, en cómputo anual.El d<strong>es</strong>canso entre jornadas será al menos de doce horas.El d<strong>es</strong>canso mínimo semanal se disfrutará, como regla general, el díacompleto del domingo y el r<strong>es</strong>to, en el sábado anterior o lun<strong>es</strong> siguiente,r<strong>es</strong>petando la jornada ordinaria anual. No obstante <strong>es</strong>ta regla general, seconsiderará tiempo de trabajo ordinario en los servicios receptivos de lasagencias de viaj<strong>es</strong>, dichos días, así como los f<strong>es</strong>tivos, para aquellos serviciosen que razon<strong>es</strong> organizativas o productivas así lo exijan. En <strong>es</strong>toscasos el trabajador tendrá derecho al d<strong>es</strong>canso compensatorio equivalente.Igual régimen se aplicará a los centros de trabajo situados en grand<strong>es</strong>superfici<strong>es</strong> comercial<strong>es</strong>, zonas de <strong>es</strong>pecial interés turístico y en lasépocas del año en las que se produzca un aumento coyuntural o <strong>es</strong>tacionalde la demanda de servicios turísticos.Los días 24 y 31 de Diciembre y el Sábado Santo se considerarán delibranza para el personal. No obstante, cuando por razon<strong>es</strong> organizativaso productivas se trabajen dichas fechas, los trabajador<strong>es</strong> afectados tendránderecho al d<strong>es</strong>canso compensatorio.El horario de cada centro de trabajo será acordado entre las empr<strong>es</strong>asy los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> o los trabajador<strong>es</strong>, según loscasos, de común acuerdo. La distribución de la jornada, pu<strong>es</strong>, se efectuarápor centro de trabajo al objeto de acercar lo más posible la pr<strong>es</strong>tacióndel trabajo a las <strong>es</strong>pecíficas nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de cada unidad productiva.Los horarios de trabajo anual<strong>es</strong> por centro de trabajo habrán de confeccionarsecon fecha límite el último día del m<strong>es</strong> de Febrero de cada añonatural. El horario anual y el calendario anual, una vez acordados, habránde ser difundidos en el seno de cada centro de trabajo afectado para sudebida publicidad y conocimiento por parte de los trabajador<strong>es</strong>.Las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente Convenio podrán en un ámbitodeterminado que sea superior al de empr<strong>es</strong>a, negociar acuerdos en materiade distribución de jornada, horario y d<strong>es</strong>cansos con el alcance y efectosprevistos en el Art. 84 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.Artículo 16. Trabajo nocturno.Se fija un plus de trabajo nocturno de un 30 por 100 del salario basemás antigüedad. Con independencia y r<strong>es</strong>pecto a lo previsto en el artículo36 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, se abonará con el plus de trabajonocturno previsto en <strong>es</strong>te artículo, el tiempo de trabajo comprendidoentre las veintidós horas y las siete horas. Si el tiempo trabajado dentrodel período nocturno de veintidós horas a siete horas fuera inferior acuatro horas, se abonará aquel exclusivamente sobre las horas trabajadas.Si las horas trabajadas excedieran de cuatro, se abonará el complementocorr<strong>es</strong>pondiente a toda la jornada. Este plus no afectará al personalque hubiera sido contratado para un horario parcial o totalmentenocturno.Artículo 17. Horas extraordinarias.Se consideran tal<strong>es</strong> las de trabajo efectivo que excedan de la jornadaordinaria anual de trabajo vigente en cada momento a tenor del Art. 15 delpr<strong>es</strong>ente Convenio Colectivo.Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas part<strong>es</strong> acuerdanla conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinariascon arreglo a los siguient<strong>es</strong> criterios:1) Horas extraordinarias habitual<strong>es</strong>: supr<strong>es</strong>ión.2) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la nec<strong>es</strong>idad dereparar sini<strong>es</strong>tros u otros daños extraordinarios y urgent<strong>es</strong>, así como encaso de ri<strong>es</strong>go de pérdida de materias primas: realización.3) Horas extraordinarias <strong>es</strong>tructural<strong>es</strong>: entendiéndose como tal<strong>es</strong>las nec<strong>es</strong>arias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas,cambios de turno o las de carácter <strong>es</strong>tructural derivadas de la naturalezadel trabajo de que se trate: realización dentro de los límit<strong>es</strong> señalados enel artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>. Todo ello, siempre queno puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidad<strong>es</strong>de contratación previstas legalmente. La calificación de <strong>es</strong>tas horasextraordinarias como <strong>es</strong>tructural<strong>es</strong> no supone una cotización más beneficiosa,a tipos reducidos, en relación con la cotización de las horasextraordinarias normal<strong>es</strong>, por lo que en materia de cotización a la SeguridadSocial habrá de <strong>es</strong>tarse a la normativa vigente en cada momento.Las horas de trabajo que superen la jornada ordinaria anual o de ciclosinferior<strong>es</strong>, en casos de modalidad<strong>es</strong> o duracion<strong>es</strong> contractual<strong>es</strong> inferior<strong>es</strong>a la anterior, tendrán la consideración de extraordinarias. Las horasextraordinarias y por fuerza mayor serán retribuidas con un incrementodel 80% sobre el salario que corr<strong>es</strong>ponda a cada hora ordinaria. Las realizadasen días f<strong>es</strong>tivos se incrementarán en un 100% sobre la misma base.De común acuerdo con los trabajador<strong>es</strong> afectados o los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> delos trabajador<strong>es</strong> se podrán compensar por tiempos equivalent<strong>es</strong> de d<strong>es</strong>cansoincrementados en los r<strong>es</strong>pectivos porcentaj<strong>es</strong> ant<strong>es</strong> citados.La empr<strong>es</strong>a informará mensualmente al Comité de Empr<strong>es</strong>a, a losdelegados de personal y delegados sindical<strong>es</strong> sobre el número de horasextraordinarias realizadas, <strong>es</strong>pecificando las causas y, en su caso, la distribuciónpor seccion<strong>es</strong>. Así mismo, en función de <strong>es</strong>ta información y delos criterios más arriba señalados, la empr<strong>es</strong>a y los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong>de los trabajador<strong>es</strong> determinarán el carácter y naturaleza de las horasextraordinarias.Artículo 18. Vacacion<strong>es</strong>.Los trabajador<strong>es</strong> de las agencias de viaj<strong>es</strong> tendrán derecho a treintadías natural<strong>es</strong> de vacacion<strong>es</strong> anual<strong>es</strong> retribuidas o la parte proporcionalen contrato inferior al año de duración.Sin modificación del numero de horas anual<strong>es</strong> de trabajo efectivorecogidas en <strong>es</strong>te Convenio (1.752 h), las empr<strong>es</strong>as concederán un díaadicional de vacacion<strong>es</strong> en el año <strong>2005</strong> (31) y otro en el año 2006 (31). Laforma de disfrutar <strong>es</strong>tos días se efectuará de mutuo acuerdo entreempr<strong>es</strong>a y trabajador, pudiendo excluirse del mismo el periodo de temporadaalta. Este párrafo tiene carácter obligacional y tendrá la misma duraciónque el Convenio Colectivo.Con suficiente antelación, por el empr<strong>es</strong>ario y los trabajador<strong>es</strong> o susrepr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>, se <strong>es</strong>tablecerá el calendario anual de vacacion<strong>es</strong>. Elcalendario de vacacion<strong>es</strong> se fijará en cada empr<strong>es</strong>a, de forma tal que eltrabajador conozca las fechas que le corr<strong>es</strong>ponden con dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> deantelación, al menos, del comienzo de las mismas. Se <strong>es</strong>tablecerá un sistemarotatorio para la fijación del período de vacacion<strong>es</strong>. La fijación delos períodos de disfrute se efectuará en el ámbito de cada empr<strong>es</strong>amediante la elaboración de los oportunos calendarios, de común acuerdocon la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> o con los trabajador<strong>es</strong>, en sucaso. Este calendario habrá de ser acordado con fecha límite el último díadel m<strong>es</strong> de octubre del año anterior. Al mismo se dará la nec<strong>es</strong>aria publicidadpara su conocimiento por los trabajador<strong>es</strong> del centro de trabajoafectado.La empr<strong>es</strong>a podrá excluir como período vacacional aquel que coincidacon la mayor actividad productiva <strong>es</strong>tacional de la empr<strong>es</strong>a, previa consultacon los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>.Los trabajador<strong>es</strong> con r<strong>es</strong>ponsabilidad<strong>es</strong> familiar<strong>es</strong> tienen preferenciaa que las suyas coincidan con los períodos de vacacion<strong>es</strong> <strong>es</strong>colar<strong>es</strong>.No se computarán como disfrutados los días f<strong>es</strong>tivos que coincidancon el período total de vacacion<strong>es</strong> anual<strong>es</strong>, debiendo acumularse su d<strong>es</strong>cansoal período vacacional.Cuando un viaje promocional pueda ser considerado viaj<strong>es</strong> de <strong>es</strong>tudios,entiéndase por tal<strong>es</strong> aquellos que <strong>es</strong>tén d<strong>es</strong>tinados a mejorar la formacióndel trabajador, no podrá, en ningún caso, deducirse la duración dedicho viaje del período de vacacion<strong>es</strong>.Para computar el período de treinta días de vacacion<strong>es</strong> anual<strong>es</strong> retribuidasa que se refiere el párrafo primero de <strong>es</strong>te artículo deberá tenerseen cuenta que, dentro de dichos treinta días, <strong>es</strong>tarán comprendidos nec<strong>es</strong>ariamentecuatro sábados y cuatro domingos.En todo caso, cuando se fraccionen las vacacion<strong>es</strong> en lapsos o períodosde tiempo inferior<strong>es</strong> al señalado en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta,a efectos del cómputo total de treinta días, que dentro de los mismos debenquedar comprendidos en total cuatro sábados y cuatro domingos.Una vez <strong>es</strong>tablecido el turno de disfrute de vacacion<strong>es</strong>, si un trabajadorsufriera con antelación al mismo un proc<strong>es</strong>o de incapacidad temporal(I.T.) con baja médica, derivado de enfermedad grave o accidente queobligue al internamiento o inmovilización de dicho trabajador por unperíodo superior a siete días, el citado período de vacacion<strong>es</strong> no se entenderáiniciado, quedando su derecho al disfrute íntegro del mismo.En el caso citado, el empr<strong>es</strong>ario, sin perjuicio de las facultad<strong>es</strong> legalmente<strong>es</strong>tablecidas de verificación del <strong>es</strong>tado de I.T., tendrá derecho adecidir si el trabajador deberá iniciar el período de vacacion<strong>es</strong> inmediatamented<strong>es</strong>pués del alta médica o en otro período del año, siendo éstadecisión ejecutiva.Artículo 19. Licencias y permisos.Los trabajador<strong>es</strong> tendrán derecho a los siguient<strong>es</strong> permisos y licenciasretribuidas:a) Matrimonio: 16 días natural<strong>es</strong>.b) Fallecimiento de cónyuge, ascendient<strong>es</strong> o d<strong>es</strong>cendient<strong>es</strong> en primergrado: 6 días natural<strong>es</strong>.

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