es la libertad, a fin de que cada ser humano, en tanto tal, pueda cumplir con su personal“proyecto de vida” dentro de la sociedad. Por ello el derecho es libertario.El “redescubrimiento” de la calidad ontológica de ser libertad del hombre hagenerado, como se apreciará más adelante, un a nueva visión del derecho, una revisión desus supuestos así como, a partir de ellos, de toda la institucionalidad jurídica. El cambio esradical, aunque no lo percibamos a plenitud porque estamos inmersos dentro del proceso.Carecemos de la necesaria perspectiva temporal para llegar a ciertas certidumbresracionales. Ello se logrará cuando lo que estamos viviendo se convierta en pasado y loasuma la historia.Los seres humanos hemos creado y tratamos constantemente de mantener yperfeccionar constantemente dentro de la dinámica propia de la realidad, desde tiemposremotos y como una ineludible exigencia existencial, un conjunto de normas jurídicasmediante cuyo cumplimiento obligatorio se pretende establecer que las relaciones humanasen sociedad sean valiosas -justas, seguras, solidarias- a fin de crear los espacios,escenarios o situaciones colectivas para que cada ser humano pueda cumplir con el propiodestino personal, con su “proyecto de vida”, sin dañar ni ser dañado por lo “otros” 5 . Es, así,el creador, protagonista y destinatario del derecho. De ahí que el derecho sea una exigenciaexistencial.1.4.- La nueva concepción tridimensional del derechoLa nueva concepción del ser humano ha traído necesariamente consigo, como nopodía ser de otra manera, una nueva visión del derecho. En primer término, ya no es elderecho que ha sido creado para proteger a un “animal racional” sino a un ser que es muchomás que eso: aun ser libertad. De otro lado, el derecho ya no es más consideradoexclusivamente como un conjunto de normas –formas vacías por naturaleza-, ni tampoco unplexo de valores ni puramente vida humana social, como se sostenía desde diversasvertientes de la jusfilosofía. El derecho no es ni se reduce a ninguno de estos tres objetospero, al mismo tiempo, no puede faltar ninguno de ellos cuando nos referimos al conceptounitario de “derecho”.El derecho resulta ser la interacción de vida humana social o conductas humanasintersubjetivas, valores y normas jurídicas. Se trata de una dinámica interacción y no de unasimple yuxtaposición de vida humana social, valores y normas jurídicas, colocado uno al ladodel otro. Se llega a la unidad del concepto “derecho” mediante la interacción de esos tresobjetos. De ahí que podamos sostener a la altura de nuestro tiempo que quedaron atrás, porinsuficientes y fragmentarias, las visiones unidimensionales de lo jurídico, las mismas quehan sido superadas mediante una teoría tridimensional del derecho. Mediante esta teoríacontamos con una visión completa, global y unitaria del derecho 6 .Es dable preguntarse cómo es posible tal interacción así como interrogarse como esque de la interacción de tres objetos resulte un concepto unitario como el de “derecho”. Lainteracción encuentra su raíz en el hecho de que el ser humano, en cuanto libre, coexistencialy temporal, es el único ser capaz de vivenciar valores así como, a través del pensamiento,crear normas jurídicas. Es así que el ser humano, en comunidad, vivencia axiológicamente5 Cfr. Fernández Sessarego, Carlos, Derecho y persona, cuarta edición, Grijley, Lima, 2001.6 Cfr. Fernández Sessarego, Carlos, El derecho como libertad, segunda edición, Universidad de Lima, Lima, 1994.6
las conductas humanas interpersonales o intersubjetivas para, luego de tal valoración,objetivar a través de normas jurídicas dichas conductas humanas. Las normas jurídicasprescriben las conductas que, por justas, resultan permitidas y lícitas así como aquéllas que,por injustas, son prohibidas y, por lo tanto, se consideran ilícitas. Lo injusto y lo injustoconforman en el derecho. Por ello la llamada “antijuridicidad” no es una categoría jurídica. Esuna inadecuada manera de referirse a la justicia o injusticia de determinadas conductashumanas intersubjetivas 7 . Es así, por ejemplo, que el delito no es “antijurídico” sinoexquisitamente jurídico bajo el signo de lo injusto, lo prohibido y lo ilícito.Los supuestos antes enunciados se concentran en la mágica fórmula del denominado“axioma fundamental del derecho”, mediante el cual se precisa que lo que protege elderecho es la libertad a fin de que cada ser humano pueda realizar su personal “proyecto devida”. Según este axioma, en principio, toda conducta humana intersubjetiva está permitida -pues el prius es la libertad- salvo que con ella se afecte la moral o buenas costumbres, elorden público o se dañe a otros. Es decir, que lo no permitido, lo prohibido, es la excepción.Se entiende, siempre, que la libertad de cada cual se ejercita dentro del bien común que, porser el bien de todos, es al mismo tiempo el bien de cada uno. Por ello, reiteramos, que elderecho es libertario. Tiende a que el ser humano, en cuanto ontológicamente libre, serealice como tal, es decir, pueda cumplir su “proyecto de vida” con el menor número deobstáculos posibles.1.5.- De los nuevos supuestos a la revisión de la institucionalidad jurídicaLas nuevas concepciones sobre el ser humano y sobre el derecho obligan a los juristas a larevisión de los supuestos de su disciplina y, consiguientemente, la de la institucionalidadjurídica en general. Observamos, así, como algunas clasificaciones tradicionales o ciertasinstituciones han sido replanteadas a la luz de los nuevos principios humanistaspersonalistasque sustentan dichas nuevas concepciones. Es el caso, entre otros, de laclasificación fundamental del derecho en público y privado.Dicha clasificación fundamental del derecho, luego de un proceso de revisiónefectuado varias décadas atrás 8 , ha dejado su carácter cerrado -es decir, auténticamenteclasificatorio- para convertirse tan sólo en un indicador didáctico en el que apreciamos comoen algunas ramas del derecho resultan preponderantes los intereses públicos y sociales, sinla relativa presencia de los privados, mientras que en otras dominan los interesesparticulares sobre aquellos públicos o sociales, aunque estos no se hallen del todo ausentes.En síntesis, no existen derechos absolutamente públicos ni absolutamente privados. Ello sederiva del hecho de que el ser humano es coexistencial, creado para convivir en sociedad. Elser humano no está aislado, incomunicado, al margen de los demás, ajeno a lo que sucedeen su comunidad y en su Estado. Por ello, lo que lo que afecta al todo, es decir, a lacomunidad, afecta también a cada uno de sus miembros. Y viceversa.En cuanto al replanteo de los supuestos de algunas otras instituciones es del casoseñalar, también a título de ejemplo, lo que ha sucedido o viene sucediendo con la7 Fernández Sessarego, Carlos, La “antijuridicidad” como problema, en la revista “Lumen”, Universidad Femenina delSagrado Corazón (UNIFE), Año 1, N° 1, Lima, 2000 y en AA.VV. “Obligaciones y contratos en el tercer milenio. LibroHomenaje a Roberto López Cabana”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2001.8 Cfr, Aftalión Enrique R., García Olano, Fernando y Vilanova, José, Introducción al Derecho, séptima edición, “La Ley”,Buenos Aires 1964, pág. 499 y sgts.7
- Page 1 and 2: DESLINDE CONCEPTUAL ENTRE “DAÑO
- Page 3 and 4: 6.8.- El proyecto y los proyectos6.
- Page 5: ser que es “más que su vida”.
- Page 9 and 10: Contrariamente a lo que de común a
- Page 11 and 12: moral”. No obstante, reconforta o
- Page 13 and 14: fueran, en sentido estricto, un da
- Page 16 and 17: un ser querido. De ella también se
- Page 18 and 19: El no haber podido eliminar el Cód
- Page 20 and 21: Aunque no es nuestro propósito ref
- Page 22 and 23: discusión por la Comisión de Just
- Page 24 and 25: tratamiento técnico-jurídico que
- Page 26 and 27: de daño produce un trastorno, de d
- Page 28 and 29: precisar conceptualmente que la sal
- Page 30 and 31: Luego de haber precisado la calidad
- Page 32 and 33: trance de quedar divorciado de las
- Page 34 and 35: significa liberarse de las cosas, y
- Page 36 and 37: 6.5.1.- La vida humana como sucesi
- Page 38 and 39: otorga" Por ello, puede afirmar que
- Page 40 and 41: hombre debería elegir proyectos vi
- Page 42 and 43: No debe confundirse el daño al pro
- Page 44 and 45: 6.11.- Consecuencias del “daño a
- Page 46 and 47: heridas producidas en el soma o cue
- Page 48 and 49: generalmente son fácilmente percep
- Page 50 and 51: estructura ontológica del ser huma
- Page 52 and 53: La protección preventiva, unitaria
- Page 54 and 55: Es decir, se reconoce por la Corte
- Page 56 and 57:
puede tener para conducir su vida y
- Page 58 and 59:
“debe tratarse de un cambio de mu
- Page 60 and 61:
9.- “DAÑO A LA PERSONA” Y “D
- Page 62 and 63:
pues en estos casos se debe tratar
- Page 64 and 65:
Consideramos de gran importancia e
- Page 66 and 67:
patología o enfermedad psíquica,
- Page 68 and 69:
codificación civil comparada, tal
- Page 70 and 71:
no encontró mejor fórmula que, en
- Page 72 and 73:
como "persona por nacer", desafiand
- Page 74 and 75:
Esta última conquista ha llegado a