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01 pliego licencia mercado medieval - Ayuntamiento de Fuengirola

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Será a cargo <strong>de</strong>l adjudicatario la contratación <strong>de</strong>l personal necesario y a<strong>de</strong>cuado para elbuen funcionamiento <strong>de</strong> la explotación. El personal adscrito a la realización <strong>de</strong>l servicio,<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá exclusivamente <strong>de</strong>l adjudicatario, el cual tendrá todos los <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beresinherentes a su calidad <strong>de</strong> empresario respecto <strong>de</strong>l mismo, no generándose en ningún caso,vínculos laborales ni como consecuencia consolidación <strong>de</strong> las relaciones contractuales entre el<strong>Ayuntamiento</strong> y el personal contratado por el adjudicatario.El adjudicatario <strong>de</strong>berá cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, <strong>de</strong>seguridad social, <strong>de</strong> seguridad y salud o <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong> riesgos laborales y cuantas normassean aplicables en la relación laboral, y estar al corriente en el pago <strong>de</strong> las cargas y obligacioneseconómicas que <strong>de</strong>riven <strong>de</strong> las mismas, quedando el <strong>Ayuntamiento</strong> exonerado <strong>de</strong> cualquier tipo<strong>de</strong> responsabilidad que se <strong>de</strong>rive por incumplimiento <strong>de</strong> las mismas.19. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.El <strong>Ayuntamiento</strong> ostenta las potesta<strong>de</strong>s y faculta<strong>de</strong>s establecidas en las disposicioneslegales aplicables en materia <strong>de</strong> régimen Local, contratación administrativa y patrimonio, y enparticular, las establecidas en la LBELA y en su Reglamento en or<strong>de</strong>n a la tutela, <strong>de</strong>fensa yrecuperación <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong> titularidad pública.En virtud <strong>de</strong> las citadas disposiciones, el <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong>tenta la facultad <strong>de</strong> interpretarlos contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente,podrá modificar por razones <strong>de</strong> interés público las condiciones <strong>de</strong> la concesión o <strong>licencia</strong>, sinperjuicio <strong>de</strong> las inci<strong>de</strong>ncias económicas que <strong>de</strong> ello se <strong>de</strong>riven, así como acordar su resolución orevocación y <strong>de</strong>terminar los efectos <strong>de</strong> ésta, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites y con sujeción a los requisitosy efectos señalados en las referidas disposiciones.De conformidad con lo anterior, el <strong>Ayuntamiento</strong> podrá rescatar, suprimir o <strong>de</strong>jar sinefecto la concesión antes <strong>de</strong> su vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas <strong>de</strong>interés público, mediante resarcimiento al contratista <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> las obras e instalacionesejecutadas por éste, teniendo en cuenta su estado, el periodo <strong>de</strong> la explotación y el tiempo querestare para la finalización <strong>de</strong> la misma, así como los daños y perjuicios que se le irroguen,salvo que no procediere conforme a <strong>de</strong>recho, en los términos y con sujeción a lo dispuesto en elart. 33 <strong>de</strong> la LBELA y 74 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Bienes.Los acuerdos que dicte el órgano <strong>de</strong> contratación, previo informe <strong>de</strong> la Asesoría jurídica,en el ejercicio <strong>de</strong> sus prerrogativas <strong>de</strong> interpretación, modificación y resolución seráninmediatamente ejecutivos.El <strong>Ayuntamiento</strong> ostenta en todo momento la capacidad fiscalizadora y <strong>de</strong> supervisión <strong>de</strong>la gestión <strong>de</strong>l adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar los bienes e instalaciones y laactividad <strong>de</strong>sarrollada así como la documentación e información relacionada con dicha gestión,al objeto <strong>de</strong> garantizar su a<strong>de</strong>cuación a los términos <strong>de</strong>l contrato, a las disposiciones legales yor<strong>de</strong>nanzas municipales aplicables, y en particular a las relativas a la seguridad, sanidad,salubridad e higiene, y a las or<strong>de</strong>nes y directrices dictadas por el <strong>Ayuntamiento</strong>.Podrá, igualmente, dictar las ór<strong>de</strong>nes que estime necesarias en or<strong>de</strong>n a optimizar lacalidad o el nivel <strong>de</strong>l servicio y <strong>de</strong> las prestaciones, así como las concernientes al uso,mantenimiento, conservación y explotación <strong>de</strong> los bienes e instalaciones y requerir aladjudicatario la información que, relacionada con el referido servicio o actividad estimenecesaria.El adjudicatario <strong>de</strong>berá observar las referidas instrucciones, ór<strong>de</strong>nes y requerimientosque por escrito le dirija el <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>Fuengirola</strong> en el ejercicio <strong>de</strong> sus competencias y aaceptar las variaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>talle que no alteren <strong>de</strong> forma sustancial los términos <strong>de</strong> laconcesión.18

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