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1 acuerdo sobre condiciones laborales para los ... - TCM-UGT

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ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES PARA LOS EMPLEADOSDE TERRA NETWORKS ESPAÑA, S.A.U. QUE SE INCORPORAN ATELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.En Madrid, a 12 de junio de 2006REUNIDOSDE UNA PARTE, <strong>los</strong> miembros del Comité de Empresa de Terra Networks España,S.A.U. que a continuación se enumeran:Dª. Mª José Romero BarreroD. Ramón Aragonés ArroyoDª. Ana Mª Moronta de EusebioD. Vicente Flores PerojoD. Pedro Urzaiz CifuentesD. David ÁlvarezDª Guadalupe Zapata MorenoDE OTRA PARTE, en representación de Telefónica de España, S.A.U. y de TerraNetworks España, S.A.U. las personas que a continuación se enumeran:Por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.:D. Alberto Cases Costa.- Director Área Relaciones Laborales y Empleo de TESAUDª. María Belén de la Hoz de la Hoz.- Directora Relaciones Laborales de TESAUD. Jesús Martín Casillas.- Jefe de Normas y Convenios de TESAUPor parte de TERRA NETWORKS ESPAÑA, S.A.U:D. Iván Vidal Pesquero.- Director de Finanzas y RecursosDª. Marta Macho Roldán.- Gerente de Recursos HumanosEXPONENQue en la reunión del día 7 de abril de 2006, el Consejo de Administración deTelefónica de España, S.A.U. aprobó el proyecto de fusión de Telefónica de España,S.A.U. y Terra Networks España, S.A.U., mediante la absorción de ésta por la primera.Que esta operación se enmarca en la figura de sucesión de empresa prevista por elArtículo 44 del Estatuto de <strong>los</strong> Trabajadores, que será de aplicación en este caso.1


Que entendiendo que la anterior decisión se enmarca dentro de la libertad deorganización de la empresa y que en todo caso queda asegurado el cumplimiento de lasgarantías en cuanto a derechos y obligaciones <strong>laborales</strong> que se contemplan en el citadoArtículo 44 del Estatuto de <strong>los</strong> Trabajadores, las partes firmantes consideran que esnecesario minimizar <strong>los</strong> impactos y riesgos que estas operaciones pueden suponer <strong>para</strong><strong>los</strong> derechos de <strong>los</strong> trabajadores de las empresas objeto de estas decisiones societarias.A tal fin, ambas partes consideran positivo el establecimiento de garantías adicionales<strong>para</strong> <strong>los</strong> trabajadores de Terra Networks España, S.A.U. que se ven afectados por elproceso de sucesión empresarial ya referido.ACUERDANPRIMERO.- <strong>para</strong> el personal de Terra Networks España, S.A.U. que se incorpore aTelefónica de España, S.A.U., mantenimiento de las <strong>condiciones</strong> <strong>laborales</strong> yeconómicas contempladas en la actual regulación normativa de Terra Networks España,S.A.U., hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo que por <strong>acuerdo</strong> entre la RR.TT. yTelefónica de España, S.A.U. pudieran modificarse algunas de las <strong>condiciones</strong> antes dedicha fecha. A partir de esa fecha, negociación nuevo convenio colectivo de Telefónicade España, S.A.U., en el que se avanzará en el proceso de homogeneización de las<strong>condiciones</strong> <strong>laborales</strong> y económicas del colectivo procedente de Terra NetworksEspaña, S.A.U. con las de <strong>los</strong> empleados de Telefónica de España, S.A.U.En este sentido, se estudiará durante <strong>los</strong> años 2006 y 2007 en el seno de la Comisión deHomogeneización de Condiciones de Trabajo que se constituya al efecto, el tratamientodel salario variable del colectivo procedente de Terra Networks España, S.A.U.,teniendo en cuenta el salario total de <strong>los</strong> mismos, dentro del proceso dehomogeneización de <strong>condiciones</strong> <strong>laborales</strong> y económicas entre <strong>los</strong> puestos tipo y nivelesde contribución de <strong>los</strong> empleados procedentes de Terra Networks España, S.A.U. y suequivalente en funciones en Telefónica de España, S.A.U. No obstante, hasta quepudiera llegarse a un <strong>acuerdo</strong> en esta materia, la parte individual del salario variable deestos empleados se vinculará a objetivos cuantificables y gestionables individualmentepor cada uno de el<strong>los</strong>, garantizando que hasta que se alcance dicho <strong>acuerdo</strong> se percibiríapor este concepto al menos el promedio de lo efectivamente percibido en <strong>los</strong> dosúltimos años, correspondiente al cumplimiento alcanzado en <strong>los</strong> años 2004 y 2005. Elporcentaje individual del salario variable en <strong>los</strong> años 2006 y 2007 se mantendrán en las<strong>condiciones</strong> actuales, teniendo en cuenta lo contemplado anteriormente en relación conla retribución total y lo previsto en el párrafo anterior de este mismo punto.SEGUNDO.- <strong>para</strong> el personal de Terra Networks España, S.A.U. que se incorpore aTelefónica de España, S.A.U., mantenimiento en <strong>los</strong> mismos términos que en el párrafoanterior de las actuales <strong>condiciones</strong> de su Plan de Pensiones, así como aquellas<strong>condiciones</strong> que en materia de protección social complementaria, tuvieran en elmomento de incorporación a Telefónica de España, S.A.U. En este sentido, semantienen con las actuales coberturas <strong>los</strong> complementos por Incapacidad Temporal yMaternidad, el Seguro de vida e invalidez y la Asistencia Médica complementaria.2


TERCERO.- <strong>para</strong> el personal de Terra Networks España, S.A.U. que se incorpore aTelefónica de España, S.A.U., mantenimiento de su actual residencia laboral en elmomento de la integración y compromiso de no utilización de <strong>los</strong> trasladosinterprovinciales e interinsulares en <strong>los</strong> mismos términos que se contempla en el vigenteconvenio colectivo de Telefónica de España, S.A.U.CUARTO.- <strong>los</strong> actuales Representantes de <strong>los</strong> Trabajadores de Terra Networks España,S.A.U. mantienen sus competencias y garantías hasta la celebración de nuevaselecciones sindicales en Telefónica de España, S.A.U.QUINTO.- a partir de 31 de diciembre de 2006, fecha en que concluye la garantíalaboral contemplada en el Acuerdo alcanzado entre la Dirección de Terra NetworksEspaña, S.A.U. y el Comité de Empresa de la misma, en la reunión celebrada el 29 demarzo de 2006 del día 29 de marzo de 2006, <strong>para</strong> <strong>los</strong> trabajadores procedentes de TerraNetworks España, S.A.U. que se hayan incorporado a Telefónica de España, S.A.U. seestablece la misma garantía de empleo que actualmente tienen <strong>los</strong> trabajadores deTelefónica de España, S.A.U., en <strong>los</strong> términos contemplados en el vigente conveniocolectivo de esta última empresa.SEXTO.- Para el colectivo de trabajadores de Terra Networks España, S.A.U. cuyaactividad no tiene encaje entre las actuales actividades que se desarrollan en Telefónicade España, S.A.U. (en este sentido, se han identificado las actividades de Consultoría yProducción de Portal), se buscarán fórmulas, conjuntamente con <strong>los</strong> representantes de<strong>los</strong> trabajadores, que posibiliten la incorporación de estos empleados a otras empresasdel Grupo Telefónica, antes del 31 de diciembre de 2006. En <strong>los</strong> supuestos en que nofuera posible la recolocación de estos trabajadores antes de la mencionada fecha, a estosempleados les sería de aplicación lo previsto en el Acuerdo alcanzado entre la Direcciónde Terra Networks España, S.A.U. y el Comité de Empresa de la misma, en la reunióncelebrada el 29 de marzo de 2006, con las <strong>condiciones</strong> contempladas en dicho <strong>acuerdo</strong>.SÉPTIMO.- Para <strong>los</strong> empleados de Terra Networks España que, como consecuencia delas medidas contempladas en el punto anterior, sean recolocados en otras empresas delGrupo (en concreto en Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones deEspaña, S.A.U.), se acuerdan las siguientes garantías:A) Reconocimiento de antigüedad.- el período de tiempo que tengan reconocidocomo antigüedad en Terra Networks España computará como antigüedad en laempresa de destino, a <strong>los</strong> efectos previstos en la legislación laboral.B) Condiciones de trabajo.- las <strong>condiciones</strong> de trabajo de estos empleados serán lasprevistas en el convenio colectivo de Telefónica Soluciones, respetándose laretribución que actualmente perciben en Terra Networks España.3


C) Garantía de empleo.- tendrán derecho a un puesto de trabajo en otra empresa delGrupo Telefónica, prioritariamente en su actual residencia laboral, en el supuestode que la empresa de destino desapareciera o saliera del ámbito accionarial delGrupo Telefónica.Se entenderá por Empresas del Grupo Telefónica, todas aquellas en las queconcurriera alguna de las circunstancias siguientes:Participación, directa o indirecta, de Telefónica, S.A. en al menos un50% de su capital social.Presencia mayoritaria, directa o indirecta, de Telefónica, S.A. en elConsejo de Administración de la Sociedad.Asunción, directa o indirecta, por Telefónica, S.A. de la responsabilidadde su gestión.Esta garantía de empleo permanecerá vigente durante un período máximo decinco años a partir de la fecha efectiva de la incorporación a la empresa dedestino y la reubicación se produciría con respecto a las <strong>condiciones</strong> <strong>laborales</strong> ysalariales que <strong>los</strong> empleados tuvieran en Terra Netwokrs España, S.A.U. en elmomento de su salida de dicha empresa, actualizadas a la fecha de lareubicación.En Representación del Comité de Empresa de Terra Networks EspañaEn Representación de Telefónica de España, S.A.U.En Representación de Terra Networks España, S.A.U.4

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