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Veedurías Ciudadanas Sector Cultura.p65 - sinic

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Veeduría ciudadana para el sector cultura© MINISTERIO DE CULTURATodos los derechos reservadosPrimera edición: 2006REDACCIÓNAlfredo Dussán CalderónBogotá, junio de 2006Ministerio de <strong>Cultura</strong>República de ColombiaMinisterio de <strong>Cultura</strong> Dirección de Etnocultura y Fomento • Dirección: Calle 9 No 8-31• Teléfono: (+1) 3369222 • Bogotá, D.C. • Correo electrónico: servicioalcliente@mincultura.gov.co •Internet: http://www.mincultura.gov.co


El ejercicio de las veedurías ciudadanasconlleva la puesta en prácticade las normas y mecanismo departicipación, ya que ellas permitenconcertar, controlar, fiscalizar y velarpor una administración públicaparticipativa y transparente, facilitandolos canales de la participaciónpolítica, con el único fin de mejorarla calidad de vida de la población.


PresentaciónEl Ministerio de <strong>Cultura</strong> a través de la Dirección de Etnocultura y FomentoRegional y la Oficina de Control Interno con la ayuda permanente de laContraloría General de la República y del Departamento Administrativo de laFunción Pública en cumplimiento a la ley y en visión a su estructuración administrativa-operativa,ha preparado en forma participativa el presente documento-guíade los procedimientos de la Entidad para la participación ciudadana.El proceso participativo sobre la cultura es un espacio para la interacciónentre la ciudadanía y los funcionarios que en el Estado tienen a su cargo lagestión de la cultura. La responsabilidad de involucrar a la ciudadanía es grande,se trata de llevar esas fibras de pensamiento, esas ideas sueltas, hasta susúltimas consecuencias y convertirlas en parte de un planteamiento construido yarticulado. En ese ejercicio es necesario:• Definir criterios y anticipar el asentimiento del ciudadano a la propuesta deun mecanismo que permita adelantar un seguimiento oportuno a los procesosculturales.• Se requiere de una base para orientar líneas de acción - los proyectos y propuestasde los municipios.• Analizar las líneas de política en las que se invierten los recursos que sobre lacultura tienen los departamentos y municipios.El ejercicio de las veedurías ciudadanas conlleva la puesta en práctica de lasnormas y mecanismo de participación, ya que ellas permiten concertar, controlar,fiscalizar y velar por una administración pública participativa y transparente,facilitando los canales de la participación política, con el único fin de mejorarla calidad de vida de la población.Al reconocer los campos de participación, nos permite integrar el procesoque se adelanta en la Nación, frente al control alrededor de personas, delegadosregionales, organizaciones y áreas culturales, con el propósito fundamental deenfocar la visión nacional, a los ejercicios que se han dado en los ámbitoslocales y regionales.


La participaciónEn las distintas Administraciones locales han iniciado procesos de planeacióncultural en los que se ha invitado a la ciudadanía a participar. Estos procesos, siempreque responda a una voluntad real de participación, representan una profundizaciónde la democracia en la que la Sociedad Civil recupera protagonismo.Un elemento que cabe destacar en relación con este tipo de procesos es la madurezpolítica de la sociedad civil cuando se le invita a debatir sobre su presente yfuturo. La tendencia general dominada por la cultura de la queja y la reivindicaciónconstante, se transforma en un. ejercicio de responsabilidad en el que se contemplala necesidad de establecer prioridades, la conciencia de que no todo es posible, laimportancia de dar respuesta a necesidades e intereses, etc. Todo esto, en el marcode un diálogo abierto y no en un proceso de debate entre expertos.Es necesario profundizar en el debate sobre lo público en el sector cultural con elobjetivo de definir con claridad cuál es la política cultural, cuales procesos se debenadelantar y acompañar en el departamento o municipio, a partir de las diversas dinámicasque se desenvuelven en la región.Otras cuestiones, a las que también hay que dar respuesta, son la gestión paralograr el cumplimiento de estas acciones, grado de responsabilidad que asumen losmandatarios territoriales y la sociedad civil, y las herramientas con las que se cuentapara establecer controles. Una vez definidos estos acuerdos se pueden orientar derroterosy unas mínimas reglas en la construcción de una verdadera participación.


Marco legaly constitucionalA partir de la promulgación de la constitución de 1991el concepto de veeduría ciudadana adquirió una nueva dimensiónal reconocerle la importancia como medio de controly como una herramienta valiosa de gestión. Por otra parte,la Carta garantiza no sólo la participación en las institucionesno estatales o privadas, como las empresas, las entidadeseducativas, los gremios y sindicatos, a través de la imposicióndel deber admitir formas de participación en su interior,sino que rodea de garantías participativas a la ciudadaníarespecto de las diferentes funciones del Estado, una de lascuales es la administración pública.Es indudable que el soporte más importante de participaciónciudadana en el control fiscal aparece plasmado en elartículo 270 de la Constitución Política, el cual establece que“La ley organizará las formas y los sistemas de participaciónciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumplenen los diversos niveles administrativos y sus resultados”El interés de la Constitución Nacional por abrir espacios ala ciudadanía ha producido diferentes iniciativas legales:A) La Ley 489 de 1998, en su artículo 35 menciona que paragarantizar “El ejercicio de la Veeduría ciudadana”; las Entidadesy organismos de la administración pública deberántener en cuenta los siguientes aspectos:Con estos nuevosprocedimientos, lapoblación se constituyeen el actormás importante alparticipar en la formulación,ejecución,control y evaluaciónde la gestiónpública y sevigorizan los principiosde la democraciaparticipativa.• Eficacia de la acción de las veedurías ciudadanas• Acceso a la Información• Formación de veedores para el control y fiscalizaciónde la gestión pública.


Es clara y contundente la ley en la intención de orientar el camino para el fortalecimiento delcontrol social, pues da instrumentos que parten de los principios de la democracia participativa paramejorar la calidad de la administración pública. En este sentido, el artículo 34 de la mencionada Leyestablece que “Cuando los ciudadanos decidan construir mecanismos de control, en particular mediantela creación de veedurías ciudadanas, la administración estará en la obligación de brindar todoel apoyo requerido para el ejercicio de dicho control”B) Ley 850 de 2003: En su artículo primero, se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democráticode representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias,ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas,judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas oprivadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en elpaís, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un serviciopúblico.Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de unprograma, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia,u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanosy a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivelterritorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente.Con estos nuevos procedimientos, la población se constituye en el actor más importante al participaren la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública y se vigorizan losprincipios de la democracia participativa.


Estrategias de seguimientopara un mejor controlsocial al sector culturaLos Consejos Nacional, Departamental, Distrital y Municipal de cultura como las Instancias deconcertación entre el Estado y la Sociedad Civil, encargadas de liderar y asesorar al gobierno nacional,a los gobiernos de los entes territoriales, en la formulación y ejecución de las políticas y de los Planesculturales, tiene entre uno de sus objetivos vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura 1 .La aplicación de la Ley 850Como se ha visto en el transcurso del documento existen los procedimientos de Ley para ejercer elcontrol social, pero es la Ley 850 de 2003 la que expresa todos los mecanismos necesarios para ejercerlas veedurías. A continuación se darán a conocer los artículos de dicha Ley, en donde se indica comohacerlo.1. Articulo61, Ley General de <strong>Cultura</strong> o Ley 397 de 1997.LEY 850 DE 2003Artículo 3o. Procedimiento. Las organizacionesciviles o los ciudadanos, procederán a elegir de unaforma democrática a los veedores, luego elaboraránun documento o acta de constitución en la cualconste el nombre de los integrantes, documento deidentidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial,duración y lugar de residencia.La inscripción de este documento se realizaráante las personerías municipales o distritales o antelas Cámaras de Comercio, quienes deberán llevarregistro público de las veedurías inscritas en sujurisdicción.En el caso de las comunidades indígenas estafunción será asumida por las autoridades propias.Artículo 4o. Objeto. La vigilancia de la gestiónpública por parte de la Veeduría <strong>Ciudadanas</strong>e podrá ejercer sobre la gestión administrativa,con sujeción al servicio de los intereses generalesy la observancia de los principios de igualdad, moralidad,eficacia, economía, celeridad, imparcialidad,y publicidad.Las veedurías ciudadanas ejercen vigilanciapreventiva y posterior del proceso de gestión haciendorecomendaciones escritas y oportunas antelas entidades que ejecutan el programa, proyectoo contrato y ante los organismos de control delEstado para mejorar la eficiencia institucional y laactuación de los funcionarios públicos.


Artículo 5o. Ambito del ejercicio de la vigilancia.Las veedurías ciudadanas ejercerán la vigilanciaen el ámbito nacional, departamental, municipal,y demás entidades territoriales, sobre lagestión pública y los resultados de la misma, trátesede organismos, entidades o dependencias delsector central o descentralizado de la administraciónpública; en el caso de organismos descentralizadoscreados en forma indirecta, o de empresascon participación del capital privado y público tendránderecho a ejercer la vigilancia sobre los recursosde origen público.El ejercicio de las veedurías ciudadanas se harásin perjuicio de otras formas de vigilancia y controlde la sociedad civil y de la comunidad, consagradasen las disposiciones legales vigentes y sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de laLey 136 de 1994, cuando dicha participación serefiera a los organismos de control.Artículo 6o. Objetivosa) Fortalecer los mecanismos de control contra lacorrupción en la gestión pública y la contrataciónestatal;b) Fortalecer los procesos de participación ciudadanay comunitaria en la toma de decisiones,en la gestión de los asuntos que les atañen y enel seguimiento y control de los proyectos deinversión;c) Apoyar las labores de las personerías municipalesen la promoción y fortalecimiento de losprocesos de participación ciudadana y comunitaria;d) Velar por los intereses de las comunidades comobeneficiarios de la acción pública; entre otrosArtículo 15. Funciones. Las veedurías ciudadanastendrán como funciones las siguientes:a) Vigilar los procesos de planeación, para queconforme a la Constitución y la ley se dé participacióna la comunidad;b) Vigilar que en la asignación de los presupuestosse prevean prioritariamente la solución denecesidades básicas insatisfechas según criteriosde celeridad, equidad, y eficacia;c) Vigilar porque el proceso de contratación se realicede acuerdo con los criterios legales;d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnicade las obras, programas e inversiones en elcorrespondiente nivel territorial;e) Recibir los informes, observaciones y sugerenciasque presenten los ciudadanos y organizacionesen relación con las obras o programasque son objeto de veeduría ciudana;f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas,ejecutores, autoridades contratantes y demásautoridades concernientes, los informes, presupuestos,fichas técnicas y demás documentos quepermitan conocer el cumplimiento de los respectivosprogramas, contratos o proyectos;g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleasgenerales o en reuniones, los avances de losprocesos de control o vigilancia que estén desarrollando;h) Remitir a las autoridades correspondientes losinformes que se desprendan de la función decontrol y vigilancia en relación con los asuntosque son objeto de veeduría;i) Denunciar ante las autoridades competentes loshechos o actuaciones irregulares de los funcionariospúblicos.Artículo 21. Redes de veedurías. Los diferentestipos de veedurías que se organicen a nivel nacionalo de las entidades territoriales, pueden establecerentre sí mecanismos de comunicación, información,coordinación y colaboración permitiendoel establecimiento de acuerdos sobre procedimientosy parámetros de acción, coordinación deactividades y aprovechamiento de experiencias ensu actividad y funcionamiento, procurando la formaciónde una red con miras a fortalecer a la sociedadcivil y potenciar la capacidad de control yfiscalización.La inscripción y reconocimiento de las redesde veedurías se hará ante la Cámara de Comerciode cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecenlas veedurías que conforman la red.Articulo 23. Consejo Nacional de Apoyo a lasveedurías ciudadanas. Créase el Consejo Nacionalde Apoyo a las veedurías ciudadanas, del cualharán parte un delegado de la Procuraduría Generalde la Nación, un delegado de la Contraloría


General de la República, un delegado de laDefensoría del Pueblo, dos delegados de las redesde veedurías ciudadanas de orden nacional, dosdelegados de las redes de veedurías ciudadanasde orden municipal y dos delegados de la redesNo Territoriales de veedurías <strong>Ciudadanas</strong>. El Consejoevaluará las políticas que ejecutarán las institucionespúblicas nacionales en materia deveedurías <strong>Ciudadanas</strong>.Conocimiento de las fuentes de financiaciónLa cultura en el país empieza a dilucidarse como eje de desarrollo, a partir del reconocimiento deaquellas prácticas que hacen posible una convivencia en sociedad y que permite llegar a acuerdos yresolver situaciones que se presentan en la cotidianidad.Para fortalecer esta convivencia se abren espacios de encuentros ciudadanos que permiten resolverdificultades y renovar compromisos demostrando sus potencialidades, habilidades y destrezas; paraello buscan algunas fuentes que les posibilita adelantar estos encuentros, principalmente a través deaportes en productos y dinero.Estas iniciativas son reconocidas por el Estado como prácticas que ayudan a mantener vivas lascostumbres de sus pueblos, que se convalidan y en varias oportunidades son incluidas dentro de lasacciones de gobierno.Las instituciones deben convocar a la formulación de una política integral que sea capaz, no sólo deatraer nuevos recursos para el sector, sino que le apueste al desarrollo de proyectos compartidos conotros sectores, alienten el propósito de sus planes y se buscan otras rutas alternativas o complementariaspara salir del estancamiento en que se encuentran.Las competencias de las Entidades Territoriales en materia cultural y sus formas de intervenciónhan cambiado el panorama del país, por el papel que ha jugado la descentralización. Esto ha dificultadola sistematización de una información desagregada y regionalizada de la inversión y de esta formareorganizar el sector. El monto global de los recursos destinados a las entidades territoriales a la financiaciónde la cultura es importante, pero se requiere detallar esta información, para que estos recursosaporten en el fortalecimiento cultural y en el desarrollo de iniciativas encaminadas por las políticasculturales que el Ministerio de <strong>Cultura</strong> ha venido orientando.Los municipios dedican a la cultura un presupuesto que en ocasiones sólo financian eventos puntuales,sin una continuidad en los procesos, que permitan ubicar la cultura en un nivel de importancia parala ciudadanía; sin embargo, muchas ciudades han reorientado sus esfuerzos, logrando un gran impactoy ejerciendo liderazgo frente a la continuidad en sus procesos.Cabe destacar la participación de entidades privadas en la promoción cultural, que en algunos casosestán subsidiadas por el Estado y por los Entes territoriales. No obstante existen entidades como asociaciones,casas de cultura, ONGs, entre otras, que están vinculadas de manera particular a procesospermanentes y se requiere conocer cuál es su capacidad de financiación en las actividades que vienenadelantando.La intervención del Estado es primordial dado que el mercado por sí solo no es capaz de explotartodo su potencial, sobre todo porque buena parte de los aportes están por fuera del dominio del mercado.Específicamente la Ley general de <strong>Cultura</strong> define las áreas en las que el Estado debe intervenir y laorientación que les debe dar a las políticas: Estas son:


• Impulsar dinámicas de creación, producción y disfrute cultural, al igual que de preservación delpatrimonio cultural tangible, intangible y natural;• Equilibrar la distribución, generación y acceso a los recursos donde prioritariamente se apoyenprogramas basados en la cooperación, concertación y cofinanciación;• Democratizar y aumentar la oferta de bienes y servicios culturales de calidad; iv) favorecer la autonomíade las comunidades sobre su desarrollo cultural y aumentar la participación geográfica ypoblacional en la vida cultural;• estimular las prácticas, tradiciones y saberes empíricos, académicos y científicos que seanautosostenibles.Finalmente, cabe señalar cómo la Ley 60 de 1993 en su momento y su reforma (Ley 715 de 2001)aseguran que recursos de participaciones a las entidades territoriales sean destinados a la financiaciónde bienes y servicios entre los cuales se encuentran los servicios culturales:A) Transferencias NacionalesLa Ley 715/2001, la cual expresa en el artículo 76 en el numeral 8 en <strong>Cultura</strong>;• “Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción Artística y <strong>Cultura</strong>l en el Municipio”.“Apoyar y Fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación ylas expresiones multiculturales del municipio”.• “Apoyar la Construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura culturaldel Municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades; y proteger el patrimoniocultural en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento económico y a losprocesos de construcción Ciudadana”.• “Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y bienes, servicios e instituciones culturales(Museos, Bibliotecas, Archivos, Bandas, orquestas, etc.), así como otras iniciativas de organizacióndel sector cultural”.• “Formular, Orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos Municipales teniendocomo referencia el Plan Decenal de <strong>Cultura</strong>”.• En cuanto a la distribución de los recursos, el título IV Participacion de propósito general, capítuloIII, artículo 78, Destino de los recursos de la participación de propósito general. Parágrafo 3, (modificado)plantea que el propósito general tiene un 17% del cual el 7% se destinará a Deporte,recreación y la <strong>Cultura</strong>; Así: un 4% para el Deporte y la recreación y el 3% a la cultura.B) Estampilla ProculturaLa Ley 666 del 30 de julio de 2001, en la cual se encuentran las siguientes disposiciones:LEY 666 DE 2001Articulo 1. Modifícase el artículo 38 de la ley397 de 1997, el cual quedará así:Artículo 38. Autorízase a las asambleas departamentales,a los concejos distritales y a los concejosmunicipales para que ordenen la emisión deuna estampilla “Procultura” cuyos recursos seránadministrados por el respectivo ente territorial, alque le corresponda, el fomento y el estímulo de lacultura, con destino a proyectos acordes con losplanes nacionales y locales de cultura”Artículo 2. Adicionase los siguientes artículosnuevos al Título III de la Ley 397 de 1997:Artículo 38.1. El producido de la estampilla aque se refiere el artículo anterior, se destinará para:


• Acciones dirigidas a estimular y promocionarla creación, la actividad artística y cultural, lainvestigación y fortalecimiento de las expresionesculturales de que trata el artículo 18 de laley 397 de 1997.Estimular la creación, funcionamientoy mejoramiento de espacios públicos,aptos para la realización de actividades culturales,participar en la dotación de los diferentescentros y casa culturales y, en general propiciarla infraestructura que las expresiones culturalesrequieran.• Fomentar la formación y capacitación técnicay cultural del creador y del gestor cultural.• Un diez por ciento (10%) para seguridad socialdel creador y del gestor cultural.• Apoyar los diferentes programas de expresióncultural y artística, así como fomentar y difundirlas artes en todas sus expresiones y demásmanifestaciones simbólicas expresivas de quetrata el artículo 17 de la ley 397 de 1997.Artículo 38.2. Autorizase a las asambleas departamentales,a los concejos distritales y a los concejosmunicipales para que determinen las características,el hecho generador, las tarifas, las basesgravables y los demás asuntos referentes al usoobligatorio de la estampilla “Procultura” en todaslas operaciones que se realicen en su respectivaentidad territorial,Parágrafo. Las ordenanzas y acuerdos que expidanlas Asambleas Departamentales, los ConcejosDistritales y los Concejos Municipales endesarrollo de lo dispuesto en la presente ley, deberánser remitidas para el conocimiento del GobiernoNacional a través del Ministerio de Hacienda yCrédito Publico, Dirección de apoyo Fiscal.Artículo 38.3. La tarifa con que graven los diferentesactos sujetos a la estampilla “Procultura”no podrá ser inferior al cero cinco por ciento(0.5%), ni exceder el dos por ciento (2%) del valordel hecho sujeto al gravamen.Artículo 38.4. Responsabilidad. La obligaciónde adherir y anular la estampilla física a que serefiere esta ley quedará a cargo de los funcionariosdepartamentales, distritales y municipales queintervengan en los actos hechos sujetos al gravamendeterminados por la ordenanza departamentalo por los acuerdos municipales o distritales quese expidan en desarrollo de la presente ley. El incumplimientode esta obligación se sancionará porla autoridad disciplinaria correspondiente.Artículo 38.5. El control sobre el recaudo y lainversión de lo producido por la estampilla“Procultura” será ejercido en los departamentospor las contralorías departamentales, en los distritospor las contralorías distritales y en los municipiospor las contralorías municipales o por la entidadque ejerza sobre ellos el respectivo controlfiscal.Artículo 3. La presente ley rige a partir de supromulgación y deroga todas las disposiciones quele sean contrarias.C) Impuesto sobre las ventas IVA al servicio de telefonía móvil Decreto 3093 del 30 de octubre de 2003DECRETO 3093 DE 2003Artículo 1º. El 75% de los recursos generadospor el impuesto adicional del cuatro por ciento(4%) del impuesto sobre las ventas al servicio detelefonía móvil de que trata el parágrafo segundodel artículo 468-3 del Estatuto Tributario, seránapropiados en el presupuesto del Instituto Colombianodel Deporte, Coldeportes, para el desarrollode los fines señalados en el parágrafo segundo delartículo antes señalado.


Artículo 2º. El 25% restante de los recursosgenerados por el impuesto adicional del cuatro porciento (4%) del impuesto sobre las ventas al serviciode telefonía móvil, de que trata el parágrafosegundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario,será presupuestado en el Ministerio de <strong>Cultura</strong>,el cual girará a los departamentos y distrito capital.Artículo 3º. De cada uno de los montos distribuidosen los artículos anteriores, se destinarácomo mínimo un tres por ciento (3%) para atenderlos ítems señalados en el artículo 136 de laLey 812 de 2003.Artículo 4º. La distribución del 25% de los recursosentre las entidades territoriales se hará atendiendolos criterios de Propósito General de distribuciónestablecidos en el artículo 79 de la Ley715 de 2001 para los recursos del Sistema Generalde Participaciones, y los lineamientos que parala distribución entre el sector cultura y deporteseñale el Consejo Nacional de Política Económicay Social, Conpes. Durante la vigencia 2003 y2004 la distribución también atenderá los criteriosestablecidos en el artículo 80 de la Ley 715 de2001.D) Recursos propiosSon los destinados por el departamento o el Municipio para lainversión en cultura de su presupuesto anual.Ahora bien, la veeduría ciudadana, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 270 de la Constitución Política de Colombia yel artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos,aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleenlos recursos públicos.La veeduríacuidadana seejercerá endonde se empleenrecursospúblicosConocimiento de las fuentes de cofinanciaciónPrograma Nacional de Concertación del Ministerio de <strong>Cultura</strong>El Ministerio de <strong>Cultura</strong> cuenta con el Programa Nacional de Concertacion de actividades artisticasy culturales, para acceder a dicho Programa pueden presentar sus proyectos las entidades privadas sinánimo de lucro de reconocida idoneidad y las entidades públicas, cuyo objeto social y/o funcionesinstitucionales correspondan al campo de la cultura.Dichos proyectos deben estar dirigidos a la realización de programas y actividades de interés públicoacordes con el Plan Nacional de <strong>Cultura</strong> y los Planes locales de Desarrollo.Este programa cubre: Eventos Artísticos y <strong>Cultura</strong>les; Actividades <strong>Cultura</strong>les de interés Público decarácter permanente; Formación Artística y <strong>Cultura</strong>l.Fondos Mixtos de <strong>Cultura</strong>El objeto social de los Fondos Mixtos es “Promover la creación, la investigación y la difusión de lasdiversas manifestaciones artísticas y culturales (...)”. De conformidad con los objetivos y estructura delSistema Nacional de <strong>Cultura</strong> (SNCu) los Fondos Mixtos son el instrumento de financiación para fortaleceroperativamente el sistema y constituyen un complemento para las demás fuentes de financia-


ción del desarrollo cultural. Los Fondos Mixtos cumplen con su objeto social participando en la financiaciónde proyectos culturales presentados por personas naturales y/o jurídicas que contribuyan aldesarrollo cultural del respectivo Ente territorial.Ejecución presupuestalDe acuerdo a la descentralización, la Ley 715 de 2001, la Ley 152 de Planeación, se orientan a laorganización el sector, el fortalecimiento del Sistema Nacional de <strong>Cultura</strong>, para lograr la distribuciónequitativa y ordenada del presupuesto en los entes territoriales.El Plan Nacional de <strong>Cultura</strong> Hacia Ciudadanía Democrática <strong>Cultura</strong>l 2001-2010 se constituye enun medio articulador de los planes culturales sectoriales y de los entes territoriales, para el fortalecimientode la dimensión cultural en el proyecto de construcción de Nación, en donde cada gestor, cadaagente, cada ente territorial, tiene una responsabilidad compartida frente a las políticas culturales formuladaspor mandato ciudadano.Creación de los comités de veeduría de cada uno de los departamentosAcciones para creación de comités1. A través de los Directores de <strong>Cultura</strong> convocar al sector para la sensibilización y la capacitación en el tema.2. Socializar las herramientas del Control Fiscal Participativo y una pauta sobre el control con laColaboración de la Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano de la ContraloríaGeneral de la República, que permita orientar a los Consejos de <strong>Cultura</strong> y Comités de VeeduríaCiudadana sobre las acciones del control de a los recursos nacionales provenientes del <strong>Sector</strong>3. Conformar los comités de veedurías ciudadana para hacer el control y seguimiento a los recursosnacionales del sector especialmente a aquellos que cuentan con estampilla procultura4. Presentar la información de los proyectos aprobados por el Ministerio a través del Programa Nacionalde Concertación y los recursos del <strong>Sector</strong>, a los Comités de Veeduría Ciudadana para que serealice el respectivo control5. Aplicación de los instructivos6. Seguimiento al trabajo adelantado y envió de los resultados por parte de los comitésCómo el comité vigila el recurso público en culturaEl Ministerio de <strong>Cultura</strong> a través de La Dirección de Etnocultura y Fomento Regional y la Oficinade Control Interno ha elaborado estas pautas que han sido concertadas con la Contraloría General de laRepública y el Departamento Administrativo de la Función Publica y propone que se tengan en cuentapara el ejercicio de Veeduría ciudadana:A) Vigilancia a entidades que ejecutan recursos públicos para cultura1. Información Institucional• Razón social de la Entidad• Objetivos• Misión• Estructura Orgánica• Trayectoria• Proyectos ejecutados y en trámite


2. Información de los presupuestos y los ingresos• ¿Cuáles son las fuentes de financiación?• ¿Están representados en dinero, en que porcentaje?• ¿Están definidas las políticas para el manejo de ingresos?• ¿Tiene control para los recaudos?• ¿Quienes se encargan de los recaudos?• ¿Los ingresos y gastos están definidos en un presupuesto?• Se maneja factura y cuentas de cobro de acuerdo a las normas aplicables.• Tiene mecanismos de control para el manejo del presupuesto3. Compra y contratación• Se ajusta la adquisición de bienes o servicios a las políticas que permiten cumplir los programasinstitucionales• El bien o servicio comprado está contemplado en el plan de compras?• Existe la disponibilidad presupuestal para cubrir el valor de los compromisos?• Existe autorización por parte de las instancias competentes para realizar gastos?• Tiene un responsable de la acción contractual4. Sistema de Control• Cuenta con un sistema de control interno o auditoría externa o revisoría fiscal• Tiene los comprobantes de pagos y recaudo sistematizado o preenumerada prenumerados• Maneja comprobantes de entrada y salida de almacien5. Plan de acciónB) Vigilancia a través de Audiencias PúblicasDebemos tener en cuenta: Entendidas estas como un mecanismo de control preventivo de la gestiónpública, pues propicia la participación directa entre las entidades o particulares encargados de adelantarun determinado proyecto de carácter administrativo, mediante soluciones y correctivos oportunos yútiles. Las audiencias públicas se podrán convocar para discutir aspectos relacionados con la formulación,ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad y, en especial cuando estéde por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. En una audiencia pública se puedenabordar los siguientes temas:1. Tranferencias de la Ley 715• Cuánto le corresponde al Municipio• Se destinan estos recursos siguiendo el Plan de Desarrollo• En que periodo del año se recibe este recurso• En qué programas está distribuidos estos recursos• Están estipulado de acuerdo con lo determinado en la Ley• Se dispone de un seguimiento en la contratación de estos recursos• Existe una cobertura apropiada para los habitantes del municipio


2. Planes nacionales• Plan Nacional de Música para la Convivencia• Plan Nacional de Lectura y Biblioteca• Plan Nacional de <strong>Cultura</strong> y Convivencia3. Recursos para la región• Programa Nacional de Concertación• Recursos Propios de los gobiernos departamentales• Recursos de Destinación Especifica• Recursos de IVA, tranferencias municipales y Estampilla Procultura.• Recursos de Cooperación internacional3. Otros temas• Sistema Nacional de <strong>Cultura</strong>• Planes Especiales de Protección• Patrimonio Material e Inmaterial¿Cómo se organiza la audiencia pública?La audiencia pública de rendición de cuentas se organiza a través de los ocho (8) pasos, así:1. Alistamiento institucional: La entidad debe conformar un grupo de apoyo, que se encargue depreparar la información de forma sencilla, clara y concisa para el mejor entendimiento de la ciudadanía.Este grupo debe estar conformado por un representante de cara área de la entidad que respaldela consolidación de la información La oficina de Planeación será la encargada de prescribir ycoordinar todo el proceso.2. Identificación de interlocutores: La Entidad deberá conformar una base de datos con las organizacionesde la sociedad civil (asociaciones o comités de usuarios, consejos regionales, gremios,veedurías, universidades, medios de comunicación, asociaciones de profesionales, etc.) más relevantesbeneficiarias de sus servicios, para contactarlas e invitarlas a las AP. Estas organizacionessociales serán los principales interlocutores en la rendición de cuentas.Es importante que las organizaciones identificadas sean representativas de los intereses generalesciudadanos. Cada organización representa unos intereses de grupo, por tal motivo deben analizarselas distintas organizaciones que interactuan con la entidad y evaluar su capacidad de representaciónde tal forma que se integren al proceso aquellas que registren la diversidad de intereses frentea la entidad.Por ejemplo si se trata de una AP sobre una obra pública, podríamos identificar las siguientesorganizaciones: asociaciones de profesionales (ingenieros civiles), gremios (de la construcción),universidades (facultades de ingeniería), junta de acción comunal, comité de vecinos, sindicato,fundación pro obra pública, veeduría a la construcción, asomedios, etc.3. Divulgación y capacitación: La Entidad debe abrir espacios para la información y capacitación delos ciudadanos, así como de sus funcionarios, que permitan prepararlos sobre los alcances de larendición de cuentas: cómo funciona, cuáles son los límites, y las herramientas que pueden utilizarpara el control social.


Podrá acudir para ello a espacios radiales y televisivos con objetivo social, programas de capacitacióndirigidos a usuarios y/o a organizaciones de usuarios de sus servicios.Pueden realizarse encuentros de la audiencia, entre la entidad y las organizaciones preparatorios, quepermitan clarificar la información y propiciar el seguimiento a los procesos por parte de estas últimas.Los funcionarios de la entidad también deben recibir capacitación, sensibilización e informaciónsobre la estrategia de rendición de cuentas y sobre los mecanismos para su implementación.4. Organización logística: Para organizar la AP se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:• Lugar: Identificar un lugar para llevar a cabo la AP, debe ser amplio, respondiendo a las necesidadesde la Entidad y de fácil acceso a la ciudadanía; se recomienda que tenga varios accesos y posibilidadesde parqueo y transporte para los asistentes. Tener en cuenta las normas básicas de seguridad.• Fecha: Establecerla con la suficiente anticipación, e informar a quienes deban asistir para queigualmente con el debido tiempo, reserven su agenda.• Duración: Puede ser de una o de varias jornadas según las condiciones de cada entidad; esrecomendable que se realice en una jornada continua de 8 a.m. a 2:00 p.m., con el fin de evitarcortes y deserción de la Audiencia.• Número de invitados y personas esperadas a la convocatoria: Se debe prever el número depersonas que se harán presentes en la AP para poder planear antes y no tener que enfrentarcontratiempos mayores el día de la misma por falta de logística y de recursos.• Suministros: Establecer de las necesidades de suministros para el adecuado desarrollo de la Audiencia,como por ejemplo si se va a ofrecer un refrigerio respondiendo a la duración de laAudiencia, si es necesario un teléfono, fax, computador, punto de red, Internet, pantalla, televisión,cámara de video, grabadora, cassettes, papelería, registro de asistencia, etc. Estas son cosasque la Entidad debe tener en consideración para que la experiencia resulte exitosa.• Reglamento de la audiencia: Considerar una agenda para su desarrollo que tenga en cuenta aspectosvarios como tiempo de intervenciones, número de intervenciones. Es conveniente recoger varias inquietudespara luego retroalimentarlas. Deben especificarse unas reglas de juego o acuerdos sobre eldesarrollo de la sesión, que incluyan si se quieren o no aplausos. Ver función del moderador.5. Convocatoria: Se realizará treinta días antes de la AP por todos los medios masivos de comunicación,de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad, dentro de los cuales podemos citarboletines de prensa, entrevistas televisivas o radiales y espacios institucionales en medios de comunicación,el boletín del consumidor, la Internet, radio, televisión, carteleras institucionales, volantes,entre otros.Es necesario tener en cuenta que hay dos clases de invitados: las organizaciones de la sociedadcivil y la ciudadanía en general• Organizaciones de la sociedad civil: Las organizaciones que fueron identificadas de conformidadcon el paso 2, usuarias de servicios de la Entidad convocante, recibirán una invitación personalizadade parte de la Entidad con una copia, en físico o en medio magnético, del informe de rendición decuentas. Se propone como mínimo 5 organizaciones invitadas directamente por la Entidad.• Ciudadanía en general: Será invitada a través de los medios masivos de comunicación, medianteconvocatoria donde se especificará que la información de la Entidad está disponible en supágina web y en medio físico en los centros de documentación o de atención al usuario.Las Entidades pequeñas podrán personalizar el proceso recogiendo la experiencia de Marsella(Risaralda) 2 donde la invitación se hizo puerta a puerta a todos los habitantes del municipio, estoresultó favoreciendo la participación y el interés de los ciudadanos en hacer parte del proceso.


6. Inscripción y radicación de propuestas: Las organizaciones de la sociedad civil, con mínimo 10días de antelación a la audiencia, deberán presentar y radicar en la oficina que la entidad convocantedestine, las propuestas de intervención, para que les sean asignados los espacios respectivos dentrode la Audiencia, esto en consideración a la representatividad de las organizaciones sociales.Se estima que es tiempo suficiente para que la Oficina de Planeación envíe al área contratante laspropuestas y/o evaluaciones realizadas por las organizaciones sociales. La entidad deberá dar respuestaa las organizaciones el día de la audiencia pública.La entidad deberá establecer previamente el número máximo de páginas por documento propuestade acuerdo al número de organizaciones que prevean participar en la audiencia y con lacapacidad (disponibilidad) para realizar el análisis de las mismas.Los ciudadanos individualmente tendrán la oportunidad de intervenir en la audiencia sin necesidadde radicar previamente sus propuestas. Para ello se fijara un tiempo de intervenciones.A continuación se presenta un formato para la inscripción de propuestas.Formato para la inscripción de propuestasRecomendación: los hechos sobre los cuales se vaa pronunciar deben estar relacionados con los temasdefinidos para la audiencia pública.Consecutivo:Lugar y fecha de la audiencia:¿Actúa en forma personal?Si marcó sí, escriba su nombre:SíNoSi marcó no, escriba el nombre de la organización que representa:Describa su propuesta, recomendación, observación o sugerencia:Documentos que adjunta a la propuesta:Nombre y firma de quien entregaNombre y firma de quien recibe


7. Análisis y clasificación de las propuestas y/o evaluaciones recibidas: Al interior de cada entidadse determinarán los funcionarios y áreas competentes para analizar y preparar las respuestas ante laspropuestas recibidas de parte de organizaciones de la sociedad civil o de los ciudadanos en general,las cuales deberán clasificarse por programas o áreas temáticas de tal forma que durante la audienciapública pueda responderse integralmente las inquietudes de las organizaciones y de los ciudadanos.De todas maneras tanto las propuestas de las organizaciones como las respuestas de las entidadesdeben publicarse en la página web de la entidad y dejarse a disposición en los centros de documentacióny atención al usuario.8. Realización de la audiencia: A la entrada de la audiencia los organizadores entregan a los ciudadanosasistentes un formato para sistematizar su participación con el propósito de agrupar las intervencionespor temas y darle una orden a las explicaciones de la entidad.La audiencia pública será presidida siempre por el Ministro, Director de Departamento Administrativo,Director o Gerente de la entidad, Alcalde o Gobernador. Participarán además en la mesaprincipal, el Comité Técnico de cada entidad así como el área de planeación de las mismas y elgrupo de apoyo.Adicionalmente podrán participar como testigos del evento algunos organismos invitados comola Contraloría General de la República, Universidades, Oficina de Control Interno.Para garantizar el orden, la entidad designará un moderador el cual debe administrar los tiemposy coordinar la intervenciones.Funciones del moderador:• Presentar la agenda del día y explicar las reglas de juego para el desarrollo de la audiencia.• Garantizar que todos los participantes inscritos tengan el mismo tiempo deintervención.• Evitar que la Audiencia se convierta en un debate.• Hacer que las intervenciones sean sobre el tema que se trata, y en el caso de las organizaciones,sobre la propuesta y/o evaluación radicada.• Recibir el formato diligenciado de los participantes y darle un orden lógico a las intervencionesde los ciudadanos (de acuerdo a los temas).• Hacer un registro de todas las opiniones, quejas y/o denuncias presentadas. Se sugiere disponerde los medios necesarios para registrar en audio las intervenciones de los participantes.• A1 finalizar el proceso, recoger la opinión de los participantes a través de una breve encuestaacerca de la metodología y contenido de la AP.La audiencia debe desarrollarse en cuatro bloques, así:• Intervención de la entidad: este es el espacio donde la entidad expone su informe en cabeza delMinistro, Director o Gerente Alcalde o Gobernador como representante de la autoridad y responsableante el ciudadano por la prestación del servicio de su competencia, éste lo hace en formaglobal con los compromisos y los resultados de la entidad y con el apoyo de las áreas se exponela información especializada.Este primer bloque puede realizarse en dos horas. Para ello la entidad deberá exponer enforma didáctica y amena sus ejecuciones, logros, dificultades y retos. Podrá utilizar video clipssobre realizaciones, testimonios, presentaciones en power point, miniresúmenes didácticos paraentregar y otras acciones que dinamicen la presentación de la información.


• Intervención de las organizaciones sociales: Un representante de la organización debe ilustrar lapropuesta que radicó para participar en la audiencia, tendrá un límite de tiempo establecido por laentidad y por el número de organizaciones inscritas. En este mismo bloque la entidad dará larespuesta a la organización la cual también tendrá un tiempo límite, y se establecerá el tiempopara que cada una tenga derecho a una sola réplica.Se recomienda que en este bloque las intervenciones de las organizaciones sean por lo menosde 10 minutos. Estas intervenciones deben organizase por temas afines de tal forma que lasrespuestas de la entidad sean frente a cada agrupación temática.• Intervención de los ciudadanos: Los ciudadanos podrán intervenir para presentar las inquietudesde acuerdo con lo resgistrado en el formato de inscripción. La intervención de los ciudadanostendrá una duración establecida por la entidad de acuerdo a la cantidad de ciudadanos inscritos.• Cierre y evaluación de la audiencia: en esta parte se presentarán las conclusiones de la audiencia,las cuales se sugiere sean hechas por la Oficina de Control Interno de la entidad, además delas que puedan presentar observadores externos invitados a hacer parte de la experiencia, comoUniversidades u otros.Evaluación de la audienciaSe hará seguimiento a los compromisos adquiridos por la entidad, en la audiencia pública. Dichoseguimiento tendrá la colaboración de la Oficina de Control Interno y las áreas de atención al usuariode la Entidad y del grupo integrado por las organizaciones invitadas y ciudadanos que quieran hacerparte de él.Una vez culminada la audiencia se distribuirá un formato de evaluación de la audiencia de rendiciónde cuentas a la ciudadanía, con el fin de realizar ajustes que mejoren procesos futuros. Ver anexo 1.


ANEXO 1Formato de encuesta para la evaluación de la audiencia públicaadaptado del diseñado por la Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresTemas de audiencia pública: Informe de gestión y ejecución presupuestal, vigencia 2003Grado y nombre (Opcional):Día: Mes: Año:C.CPersonaldeOrganización:1. Cree usted que la audiencia pública se desarrollo de manera:Bien organizada Regularmente organizada Mal organizada2. La explicación inicial sobre el procedimiento de las intervenciones en la audiencia pública fue:ClaraConfusa3. La oportunidad de los asistentes inscritos para opinar durante la audiencia pública fue:IgualDesigual4. El tema de la audiencia pública fue discutido de manera:Profunda Moderadamente profunsa Superficial5. Cómo se enteró de la realización de la Audiencia Pública?Por aviso público Boletín Prensa u otrosmedios de comunicaciónPágina web A través de la comunidad Invitación directa6. La utilidad de la Audiencia Pública como espacio para la participación de la ciudadanía enla vigilancia de la gestión pública es:Muy grande Grande Poca Muy poca7. Después de haber tomado parte en la Audiencia Pública, considera que su participaciónen el control de la gestión pública es:Muy importante Importante Sin importancia8. Considera necesario continuar con la realización de audiencias pública para el control dela gestión pública?SÍ No

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