Informe 2/2007
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INFORME 2/2007TRANSFERENCIASCORRIENTESDEL DEPARTAMENTODE CULTURAEJERCICIO 2004
INFORME 2/2007TRANSFERENCIASCORRIENTESDEL DEPARTAMENTODE CULTURAEJERCICIO 2004
MONTSERRAT VENDRELL TORNABELL, secretaria general de la Sindicatura de Cuentasde Cataluña,C E R T I F I C O:Que en Barcelona, el día 10 de enero de 2007, reunido el Pleno de la Sindicatura deCuentas, bajo la presidencia del síndico mayor, el Excmo. Sr. D. Joan Colom Naval, con laasistencia de los síndicos doña Montserrat de Vehí Torra, don Agustí Colom Cabau, donJacint Ros Hombravella, don Alexandre Pedrós Abelló, don Enric Genescà Garrigosa y donErnest Sena Calabuig, actuando como secretaria la secretaria general de la Sindicatura,doña Montserrat Vendrell Tornabell, y como ponente el síndico don Jacint RosHombravella, con deliberación previa se acordó aprobar el informe de fiscalización 2/2007,relativo a las transferencias corrientes del Departamento de Cultura, ejercicio 2004.Y, para que así conste y surta los efectos que correspondan, firmo este certificado, con elvisto bueno del síndico mayor.Barcelona, 14 de marzo de 2007[Firma]Vº BºEl síndico mayor[Firma]Joan Colom NavalAv. Litoral, 12-14, 08005 Barcelona – tel. +34 93 270 16 31 – fax +34 93 270 15 70 – sindicatura@sindicatura.org – www.sindicatura.org
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007ÍNDICEABREVIATURAS ......................................................................................................................61. INTRODUCCIÓN ..............................................................................................................71.1. OBJETIVOS, ALCANCE Y METODOLOGÍA DEL INFORME .................................................71.1.1. Objeto y alcance....................................................................................71.1.2. Metodología ...........................................................................................82. ORGANIZACIÓN ..............................................................................................................83. SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTORGADAS POR ELDEPARTAMENTO DE CULTURA......................................................................................93.1. NORMATIVA REGULADORA ........................................................................................93.1.1. Principios generales ..............................................................................93.1.2. Régimen económico-financiero ...........................................................103.1.3. Criterios de concesión de las subvenciones.......................................103.1.4. Órganos competentes .........................................................................103.2. ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADORA........................................................113.2.1. Planificación.........................................................................................113.2.2. Seguimiento y control interno ..............................................................113.2.3. Tramitación de expedientes de subvenciones y transferencias .........123.2.4. Presupuesto inicial y modificaciones de crédito .................................143.3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ORGANISMOS AUTÓNOMOS ....................................163.3.1. Transferencias corrientes a entes públicos del Departamentode Cultura ............................................................................................183.3.2. Transferencias corrientes a otros entes públicos................................203.3.3. Transferencias corrientes a corporaciones locales.............................213.4. SUBVENCIONES CORRIENTES ..................................................................................223.4.1. Subvenciones directas ........................................................................223.4.2. Subvenciones de concurrencia pública ..............................................324. CONCLUSIONES............................................................................................................364.1. OBSERVACIONES ...................................................................................................364.2. RECOMENDACIONES ..............................................................................................385. TRÁMITE DE ALEGACIONES .........................................................................................395.1. COMENTARIO A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS.....................................................475
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007ABREVIATURASCOPECICICIMPEVICMACBAMNACTNCTRLFPConsorcio Catalán de Promoción Exterior de la CulturaInstituto Catalán de las Industrias CulturalesInstituto Municipal de Promoción y Economía de VicMuseo de Arte Contemporáneo de BarcelonaMuseo Nacional de Arte de CataluñaTeatre Nacional de Catalunya, SATexto refundido de la Ley de finanzas públicas6
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/20071. INTRODUCCIÓN1.1. OBJETIVOS, ALCANCE Y METODOLOGÍA DEL INFORME1.1.1. Objeto y alcanceLa Sindicatura incluyó en su Plan anual de trabajo para el ejercicio 2006, aprobado inicialmentepor el Pleno de la Sindicatura en sesión de 29 de noviembre de 2005 y modificadopor el Pleno en fechas 7 de marzo de 2006 y 9 de abril de 2006, la fiscalización del Capítulo4 Transferencias y subvenciones del Departamento de Cultura del ejercicio 2004.El objeto del Informe es la fiscalización de las transferencias corrientes otorgadas por elDepartamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña a organismos autónomos, a entespúblicos del Departamento de Cultura y a otros entes públicos, y de las subvencionescorrientes, tanto directas como de concurrencia pública, a instituciones y organismospúblicos y privados.Los objetivos de la fiscalización son los siguientes:• Verificar que se han respetado los principios de transparencia, publicidad, objetividad yconcurrencia en la concesión.• Comprobar que los actos administrativos que se han dictado están debidamente motivadosy justificados.• Analizar la normativa reguladora y verificar si es adecuada y completa, si indica losobjetivos perseguidos y si establece de forma clara las obligaciones que se debencumplir.• Verificar si se realiza un adecuado seguimiento tanto a nivel contable como a nivelpresupuestario.• Analizar si los mecanismos de control interno implantados por el Departamento deCultura han funcionado correctamente y garantizan un control adecuado de la actividadsubvencionada.• Comprobar si la subvención está correctamente justificada y si se ha destinado a lafinalidad para la cual fue concedida.• Analizar en qué medida las subvenciones otorgadas han servido para alcanzar losobjetivos preestablecidos por la Administración.En cuanto al ámbito temporal, el informe se refiere al ejercicio 2004.7
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/20071.1.2. MetodologíaLa fiscalización realizada ha incluido las pruebas sustantivas y de cumplimiento que sehan considerado necesarias para alcanzar los objetivos establecidos. Las pruebasrealizadas, de cumplimiento y sustantivas, han sido aquellas que, de forma selectiva, sehan considerado necesarias para obtener evidencia suficiente y adecuada, que permitamanifestar las conclusiones que se desprenden del trabajo realizado, de acuerdo con lasnormas de auditoría pública generalmente aceptadas.Se han analizado las transferencias corrientes concedidas por el Departamento de Culturaa organismos autónomos, a entes públicos del Departamento de Cultura, a otros entespúblicos y a corporaciones locales, y las subvenciones directas y de concurrencia públicaa empresas privadas y a familias e instituciones sin ánimo de lucro.En lo referente a las transferencias, la fiscalización se ha orientado a revisar y analizar lascuentas anuales de las entidades beneficiarias, los informes de auditoría, la Memoria delDepartamento de Cultura y los documentos relativos a las resoluciones de transferencia ydocumentos ADOP.El trabajo ha incluido la revisión de los procedimientos seguidos para la concesión yjustificación de las subvenciones.La Sindicatura quiere destacar la colaboración prestada por el Departamento de Cultura,que ha facilitado significativamente la realización del trabajo.2. ORGANIZACIÓNEl Departamento de Cultura tiene, entre otras, las siguientes finalidades: la promoción ydifusión cultural, la preservación del patrimonio y el fomento de les industrias culturales.El 31 de diciembre de 2004, el Departamento de Cultura, bajo la dirección de la consejera,ejercía las funciones que le correspondían mediante las siguientes unidades:• Los órganos de asistencia y apoyo a la consejera• La Secretaría General• La Dirección de Servicios• La Dirección General del Patrimonio Cultural• La Dirección General de Cooperación Cultural• El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional CatalanaPara la prestación de servicios, hay adscritas al Departamento las siguientes entidadesinstrumentales: el Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC), la Entidad Autónoma8
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007de Difusión Cultural, la Institución de las Letras Catalanas, la Biblioteca de Cataluña, elMuseo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, la Entidad Autónoma Museos deCataluña y el Instituto Ramon Llull.Mediante el Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de2005, se reestructuró el Departamento de Cultura.3. SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTORGADAS POR ELDEPARTAMENTO DE CULTURA3.1. NORMATIVA REGULADORAEl Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña regula las subvenciones y lastransferencias de la Generalidad de Cataluña.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que entró en vigor el 18 defebrero de 2004, establece un periodo de adaptación de un año de la normativa vigente ala nueva Ley. Por lo tanto, esta Ley es de aplicación en Cataluña desde el 18 de febrero de2005.3.1.1. Principios generalesLos artículos 87 a 91 del texto refundido de la Ley de finanzas (TRLFP) enumeran losprincipios generales relativos a las subvenciones y las transferencias.De acuerdo con la Ley de finanzas se considera subvención toda ayuda que comporte unadisposición de fondos públicos acordada por la Generalidad o sus entidades autónomas acargo de sus presupuestos, que tenga por objeto una entrega dineraria entre los diferentesórganos y unidades de la Administración pública de la Generalidad, o de estos a otrasentidades públicas o privadas y particulares, y que cumpla los siguientes requisitos:• Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.• Que la entrega esté afectada a un fin, un propósito, una actividad o un proyectoespecíficos, y que exista la obligación del destinatario de cumplir las obligaciones o losrequisitos que se hayan establecido.• Que la finalidad responda al fomento de una actividad de utilidad pública o interéssocial o para la promoción de una finalidad pública.9
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007Las disposiciones de fondos públicos con las características anteriores pero que no esténafectados a un fin o actividad, tienen la consideración de transferencias.3.1.2. Régimen económico-financieroEl artículo 88 del TRLFP establece el régimen económico-financiero de las subvenciones ytransferencias.En su apartado 2 dice: “El régimen económico financiero de las subvenciones es elestablecido en la presente Ley, las leyes especiales aprobadas por el Parlamento y lasrespectivas leyes de presupuestos de la Generalidad, y son aplicables supletoriamente lasnormas de derecho administrativo y, en su defecto, las del derecho privado. No obstante,respecto a las líneas de subvenciones financiadas con fondos comunitarios y gestionadaspor la Generalidad de Cataluña, prevalece la normativa europea”. En el apartado 3 dice: “Alas transferencias les es aplicable con carácter general el mismo régimen económico yfinanciero que a las subvenciones, en todo aquello que no derive del carácter finalista deéstas”.3.1.3. Criterios de concesión de las subvencionesSegún el artículo 90 del TRLFP, la concesión de las subvenciones debe sujetarse acriterios de publicidad, concurrencia y objetividad.La concurrencia no es preceptiva en los siguientes casos:• Cuando las subvenciones tienen asignación nominativa en los presupuestos de gastos.• Cuando la concesión y la cuantía de las subvenciones derivan del cumplimiento de una ley.• Cuando por la especificidad y las características del beneficiario o de la actividadsubvencionable no es posible, de una forma objetivable, promover la concurrenciapública.• Cuando los beneficiarios son corporaciones y entidades locales y el objeto de lasubvención está incluido en planes o programas previamente aprobados.3.1.4. Órganos competentesEl artículo 93 del TRLFP establece que los órganos competentes para la concesión desubvenciones en los departamentos de la Generalidad son el consejero o la consejeratitular, o el órgano correspondiente que determine la convocatoria.10
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/20073.2. ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADORA3.2.1. PlanificaciónEl Departamento de Cultura no dispone de una planificación formal en materia desubvenciones y transferencias que incluya aspectos como los objetivos a conseguir, laslíneas de actuación, los indicadores y el sistema de evaluación de los programas. Losacuerdos recogidos en las actas del Consejo de Dirección del Departamento de Culturason los que marcan las directrices políticas de la actividad subvencionadora.Sin embargo, el Departamento de Cultura sí que dispone de un manual de procedimientospara la tramitación de las subvenciones y las transferencias en el cual se describe elproceso de tramitación de los expedientes y las subvenciones. Los principales puntos deeste manual son los siguientes:• Marco normativo• Articulación de las transferencias• Concesiones de subvenciones: Tramitación de las resoluciones de concurrencia públicay de las excluidas de concurrencia pública• Requisitos de la concesión• Subvenciones a través de acuerdos, pactos, convenios y contratos• Publicidad• Subvenciones desestimadas• Seguimiento de las subvenciones• Subvenciones en especie• Subvenciones comunitarias• Pagos• Revocaciones de subvenciones• Recursos3.2.2. Seguimiento y control internoEl seguimiento contable y presupuestario lo realiza la Dirección de Servicios, que dependede la Secretaría General del Departamento. El Servicio de Gestión Económica efectúa elseguimiento contable y presupuestario de las subvenciones y transferencias y el seguimientode auditorías, balances y presupuestos de los organismos autónomos y de losconsorcios de los cuales forme parte el Departamento de Cultura. El Servicio de Contratacióny Patrimonio realiza la tramitación, coordinación, control y supervisión del procedimientopara el otorgamiento de las subvenciones, y resuelve las incidencias encontradasen el proceso de tramitación del expediente, como por ejemplo, modificación desubvenciones, revocaciones, etc.11
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007El Decreto de reestructuración del Departamento de Cultura, de fecha 28 de diciembre de2004, crea dentro de la Dirección de Servicios la Subdirección General de GestiónEconómica, Contratación y Patrimonio, de la que depende el Servicio de GestiónEconómica y Contratación, que realiza tanto el seguimiento contable y presupuestario delas subvenciones y transferencias como la tramitación, coordinación, control y supervisióndel proceso de otorgamiento de las subvenciones.Por otra parte, la Dirección de Servicios supervisa las tareas de seguimiento y control de lassubvenciones efectuadas por las diferentes unidades del Departamento, que son las quehacen las propuestas de subvenciones en función de las competencias que tienen asignadas.3.2.3. Tramitación de expedientes de subvenciones y transferenciasEl capítulo IX de la Ley de finanzas públicas hace una indicación expresa del régimenjurídico, económico y financiero aplicable a las subvenciones. El artículo 90 indica que laconcesión de las subvenciones debe ajustarse a criterios de publicidad, concurrencia yobjetividad. La concurrencia no es preceptiva en los siguientes casos:a) Si las subvenciones tienen asignación nominativa en los presupuestos de gastos.b) Si la concesión y la cuantía de las subvenciones derivan del cumplimiento de una ley.c) Si por la especificidad y las características del beneficiario o de la actividad subvencionadano es posible, de forma objetivable, promover la concurrencia pública, etc.El artículo 88.3 especifica que a las transferencias se les aplica con carácter general el mismorégimen económico y financiero que a las subvenciones establecido en la sección primera deeste Capítulo, en todo aquello que no derive del carácter finalista de éstas. Esto implica que alas transferencias también les son aplicables los criterios de publicidad, concurrencia yobjetividad, excepto a las nominativas a las que no se aplica el criterio de concurrencia.A continuación se describen los procedimientos de tramitación de las transferencias y deconcesión de subvenciones, indicando en cada caso los documentos que se debenincorporar.TransferenciasRespecto a la forma de articular las transferencias, el órgano proponente remite al Serviciode Contratación y Patrimonio la documentación que se indica a continuación:• La propuesta de resolución, firmada por el director general correspondiente o por elpresidente del Centro de Cultura Popular y Tradicional Catalana.• La Resolución de la consejera de Cultura (si se trata de más de 600.000,01 €) o delsecretario general del Departamento de Cultura (si se trata de un importe comprendido12
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007entre 600.000 € y 150.000,01 €), o del Director de Servicios si el importe es igual oinferior a 150.000 €. La Resolución debe especificar si la entrega se hace en una solavez o de forma fraccionada.• Certificado de existencia de crédito o documento A (en el caso de que sea plurianual).El Servicio de Contratación y Patrimonio revisa el texto de la Resolución, envía el expediente ala fiscalización previa por parte de la Intervención Delegada y, si procede, lo pasa, conposterioridad a la firma del órgano competente. En el caso de que la transferencia seanominativa, no hace falta la fiscalización previa de la Intervención Delegada.Subvenciones directasEn el caso de las subvenciones directas, las direcciones generales y el Centro dePromoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, remiten al Servicio de Contratacióny Patrimonio la siguiente documentación:• Propuesta de resolución, acompañada de un informe explicativo de los motivos quejustifican la exclusión de concurrencia pública de la subvención.• Borrador de la resolución de la consejera.• Certificado de existencia de crédito y documento A.• Borrador del informe a firmar por la secretaria general del Departamento de Cultura,explicando los motivos por los cuales no se puede promover la concurrencia pública.Este informe debe ser aportado por la Dirección General correspondiente.• En el caso de que el importe a tramitar supere los 300.000 € se envía, junto con elexpediente o previamente, un borrador de Acuerdo de Gobierno de autorización de laconcesión de subvención.• En el caso de las subvenciones con financiación plurianual, el Departamento deEconomía y Finanzas solicita la confección de dos acuerdos: uno de autorización degastos plurianuales, y otro de autorización de la concesión de la subvención.• Instancia de la solicitud de la subvención.• En el caso de que se otorguen anticipos antes de que el beneficiario justifique elcumplimiento de las condiciones por las que se le ha otorgado la subvención, se debeprever si se establece una garantía y, en tal caso, su forma y cuantía.• Todo el expediente, con documentación original o copia compulsada.13
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007El Servicio de Contratación y Patrimonio envía todo el expediente a la Intervención Delegadapara su fiscalización (las subvenciones nominativas no necesitan fiscalización) y unavez fiscalizado eleva la propuesta de subvención a la firma de la consejera, previa revisiónde la documentación presentada y verificación del cumplimiento de los requisitos previstospor la normativa vigente.Subvenciones de concurrencia públicaEn este caso, las direcciones generales y el Centro de Promoción de la Cultura Popular yTradicional Catalana, envían al Servicio de Contratación y Patrimonio la siguiente documentación:• Propuesta de resolución acompañada de la relación de solicitudes, priorizadas ymotivadas en relación con la aplicación de los criterios de valoración establecidos encada convocatoria.• Borrador de la resolución de la consejera.• Fotocopia de la orden de convocatoria y de las bases.• Certificado de existencia de crédito y documento A.• Todo el expediente, cuando se trate de subvenciones superiores a 96.161,94 € o en loscasos en los que la Intervención Delegada ha seleccionado los expedientes para sufiscalización.La Intervención Delegada fiscaliza con carácter previo a la firma de la resolución, cada una delas propuestas de subvenciones junto con los expedientes que haya solicitado fiscalizar.3.2.4. Presupuesto inicial y modificaciones de créditoEl Presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 recogía unoscréditos iniciales del capítulo 4 Transferencias corrientes del Departamento de Cultura de95.440.271,15 €. Las modificaciones de crédito durante el ejercicio hicieron que loscréditos definitivos fueran de 100.108.135,22 €. El presupuesto ejecutado ha sido de97.277.572,69 €, lo que representa el 97,17% del presupuesto definitivo. A continuación sepresenta su detalle:14
15Liquidación del presupuesto de gastos 2004. Capítulo 4Artículo Descripción PresupuestoinicialModificacionesdepresupuestoPresupuestodefinitivo(1)Obligacionescontraídas(2)Pagosrealizados(3)Pendiente depago(4)=(2)–(3)Estado dela ejecución(5)=(2)–(1)%de ejecución(6)=(2)/(1)41 A OA administrativos 13.431.198 424.383 13.855.581 13.855.581 13.855.581 0 0 100,0043 A OA comerciales, industriales y financieros 4.913.142 471.595 5.384.737 5.384.737 5.384.737 0 0 100,0044 A empresas públicas y otros entes 48.481.493 2.719.302 51.200.795 49.991.464 49.991.464 0 (1.209.331) 97,6445 A comunidades autónomas 12.000 (12.000) 0 0 0 0 0 -46 A corporaciones locales 4.811.818 1.015.129 5.826.947 5.121.584 5.121.584 0 (705.363) 87,8947 A empresas privadas 5.033.083 38.069 5.071.152 5.017.562 5.017.562 0 10 100,0048 A familias e instituciones sin ánimo de lucro 18.757.537 11.389 18.768.926 17.906.645 17.906.645 0 (826.281) 95,41Total capítulo 4 95.440.271 4.667.867 100.108.138 97.277.573 97.277.573 0 (2.830.565) 97,17Importes en euros.Fuente: Elaboración propia.
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007A continuación se presenta el detalle de las modificaciones presupuestarias del capítulo 4correspondientes al ejercicio analizado:TransferenciascorrientesRemanenteincorporado 2003Generaciónde créditoIncrementos portransferenciasDisminuciones portransferenciasTraspasosaltasTraspasosbajasPresupuestodefinitivoArtículo 41 8.000,00 46.534,37 369.849,00 424.383,37Artículo 43 107.550,00 364.044,81 214.064,72 214.064,72 471.594,81Artículo 44 380.556,59 2.350.332,34 11.587,22 4.800,00 4.800,00 2.719.301,71Artículo 45 12.000,00 (12.000,00)Artículo 46 367.112,75 950.835,38 302.819,00 46.000,00 46.000,00 1.015.129,13Artículo 47 147.120,00 99.000,00 208.051,00 63.680,00 63.680,00 38.069,00Artículo 48 207.226,83 6675.873,29 871.711,07 179.181,86 179.181,86 11.389,051.217.566,17 46.534,37 4.809.934,82 1.406.168,29 507.726,58 507.726,58 4.667.867,07Importes en euros.Fuente: Elaboración propia.Las modificaciones presupuestarias han sido de 4.667.867 €, de los cuales 1.217.566 €corresponden a la incorporación de remanentes del ejercicio 2003 y 3.450.301 € a modificacionesy mayores ingresos.Las transferencias corrientes y subvenciones concedidas por el Departamento de Culturadurante el año 2004 han sido de 97,28 M€, de los cuales el 79,62% han sido transferenciascorrientes, el 19,31% subvenciones y el 1,07% corresponden a otras transferencias corrientesy subvenciones. Se detallan en el siguiente cuadro:Transferencias corrientes y subvenciones Perceptores Importe %Transferencias: 66 77.454.425 79,62A organismos autónomos del Departamento de Cultura 5 19.240.318 19,78A entes públicos del Departamento 2 28.870.867 29,68A otros entes públicos 9 28.261.724 29,05A corporaciones locales: 50 1.081.516 1,11Consejos comarcales para museos 13 119.450Consejos comarcales para archivos 27 544.588Consejos comarcales para bibliotecas 9 398.206Casa de Cultura de Igualada 1 19.272Subvenciones: 1.240 19.823.148 20,38Directas 224 9.168.806 9,42De convocatoria pública 1.016 8.840.989 9,09Plurianuales iniciadas con anterioridad a 2004 * n/d 776.087 0,80Otras subvenciones/transferencias * n/d 1.037.266 1,07Total 1.306 97.277.573 100,00Importes en euros.Fuente: Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.* El Departamento de Cultura no nos ha podido facilitar el número de perceptores ni los conceptos por los quese han concedido las ayudas en los casos de las subvenciones iniciadas con anterioridad a 2004 y tampocode otras subvenciones/transferencias, puesto que la estructura del programa informático no permite desglosarlos beneficiarios concretos de estos subgrupos.3.3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ORGANISMOS AUTÓNOMOSLas transferencias corrientes a organismos autónomos han sido de 19,24 M€ y representanel 19,78% del total de transferencias y subvenciones concedidas por el Departamento deCultura. A continuación se presenta su detalle:16
Institución de las LetrasCatalanasCarácter jurídico de la entidad Entidad autónoma de carácteradministrativo creadael 12 de noviembre de1987Transferencias corrientes delDepartamento de CulturaMuseo de la Ciencia y dela Técnica de CataluñaEntidad autónoma de carácteradministrativo creadael 2 de noviembre de1990Entidad Autónoma Museosde ArqueologíaEntidad autónoma de carácteradministrativo creadael 2 de diciembre de 2003Bibliotecade CataluñaEntidad autónoma de carácteradministrativo creadael 25 de noviembre de1995Entidad Autónomade Difusión CulturalEntidad autónoma de caráctercomercial creada el2 de noviembre de 19811.578.514 2.122.665 3.482.531 6.671.871 5.384.737 19.240.318Transferencias corrientes del100,00 91,66 79,62 96,65 93,82 92,01Departamento de Cultura/Ingresos corrientesliquidados (%)Derechos liquidados 1.587.471 2.891.123 4.865.118 7.720.349 5.822.171 22.886.232TotalObligaciones reconocidas 1.394.910 2.687.069 4.705.414 7.426.412 5.792.897 22.006.702Resultado presupuestario 192.561 204.054 159.704 293.937 29.274 879.53017Plantilla a 31.12.2004 11 26 73 170 42 322ObjetoLa promoción de la literaturacatalana dentro yfuera del ámbito lingüísticocatalán, tanto en lo que serefiere a su creación comoa su difusiónPreservar el patrimoniocientífico y técnico, dar aconocer el proceso de laindustrialización en Cataluña,fomentar y difundirlos conocimientos de cienciay técnica y vertebrar lamuseología científica ytécnica de CataluñaLa coordinación de objetivosy programas entre el Museode Arqueología de Cataluñay el Museo Nacional Arqueológicode Tarragona. Comunicar,investigar, exhibir,conservar y adquirir testimoniosmateriales de la historiadesde las primeras manifestacionesdel hombre hasta laconstitución de la Cataluñacondal, y puede articularse yparticipar en proyectos dealcance nacionalRecoger, conservar y difundirla producción bibliográficacatalana, velarpor la conservación y difusióndel patrimonio bibliográficoy mantener lacondición de centro deconsulta e investigacióncientífica de carácter universalOrganizar espectáculos, actuaciones,exposiciones yeventos en los campos de lamúsica, la danza, las artesplásticas, la creación artísticay la cultura popular ytradicional, y llevar a cabootras actividades culturalesprogramadas en ejecuciónde las políticas establecidaspor los órganos competentesdel Departamento deCulturaFiscalización previa Sí Sí Sí Sí NoImportes en euros.Fuente: Elaboración de la Sindicatura de Cuentas a partir de la información de las cuentas anuales de los organismos autónomos del 2004 y Memoria del Departamento de Cultura 2004.
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007En el trabajo de fiscalización realizado por la Sindicatura de Cuentas se ha revisado la siguientedocumentación: cuentas anuales de los organismos autónomos, informes de auditoría, Memoriadel Departamento de Cultura 2004, resoluciones de transferencia y documentos ADOP.Del análisis de la información facilitada de los organismos autónomos del Departamento deCultura, se ha llegado a las siguientes conclusiones:• Las transferencias corrientes recibidas del Departamento de Cultura representan el84,07% de los ingresos totales; este porcentaje llega en un caso hasta el 99,44%.• Todos los organismos han tenido en la liquidación de sus presupuestos un resultadopresupuestario positivo. El resultado presupuestario total ha sido de 879.530 €.• Los ingresos por prestación de servicios son poco representativos respecto a losingresos totales.3.3.1. Transferencias corrientes a entes públicos del Departamento de CulturaLas transferencias corrientes a entes públicos del Departamento de Cultura han sido de28,87 M€ y representan el 29,68% del total de transferencias y subvenciones. A continuaciónse presenta su detalle:Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC) Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC)Carácter jurídicoEmpresa pública (sociedad anónima)participada íntegramente por la Generalidad,creada el 27.6.1995.Entidad de derecho público, con personalidadjurídica propia, creada el 29.12.2000,adscrita al Departamento de Cultura.ObjetoConcebir, desarrollar, producir todo tipo deespectáculos escénicos y prestar una especialEstablecer y gestionar, con la participaciónde representantes de los sectores implica-atención a las obras originales en lengua dos, programas orientados a la prestación decatalana; representar tanto las obras producidaspor la sociedad como otras producciones;organizar manifestaciones artísticas yculturales diversas relacionadas con lasartes escénicas; diseñar y construir todo tipode elementos escenográficos tanto para usopropio como para terceros; hacer reproduccionesaudiovisuales y realizar edicionesrelacionadas con las artes escénicas.soporte técnico a los diferentes sectores vinculadosa las industrias culturales; fomentarel desarrollo de las empresas relacionadascon las industrias culturales y ayudar a implantarnuevas empresas; dar apoyo a lasiniciativas empresariales de promoción deproductos culturales; facilitar las relacionesentre las industrias culturales y las administracionespúblicas, etc.Transferencias corrientes del8.684.864 (a) 20.186.003Departamento de CulturaTransferencias corrientes/65,62 86,29Ingresos corrientes liquidados (%)Derechos liquidados 15.793.457 28.645.339Obligaciones reconocidas 16.772.214 28.541.530Resultado presupuestario (978.757) 103.809Plantilla a 31.12.2004 (b) 102 82Patrimonio 9.378.867 6.594.577Resultado del ejercicio (1.920.399) (928.595)Importes en euros.Fuente: Elaboración de la Sindicatura de Cuentas a partir de la información de las cuentas anuales de los organismosautónomos del 2004 y Memoria del Departamento de Cultura 2004.Notas:(a) Los ingresos liquidados por este concepto por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales han sido de 21.944.943 €.(b) 102 personas fijas y 8 de temporada junio-septiembre.18
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007Instituto Catalán de las Industrias CulturalesLa liquidación del presupuesto del ICIC presentaba a 31 de diciembre de 2004 derechosliquidados por 28.645.339 €, obligaciones reconocidas por 28.541.530 € y un resultadopresupuestario de 103.109 €.El ICIC reconoció ingresos en concepto de transferencias corrientes recibidas del Departamentode Cultura por 21.944.943 €, mientras que las obligaciones reconocidas por elDepartamento de Cultura fueron de 20.186.003 €. Esta diferencia se debe a que variastransferencias concedidas inicialmente por el Departamento de Cultura como corrientes seconsideraron posteriormente aportaciones reintegrables. El ICIC no registró el ajustecorrespondiente.Las subvenciones concedidas por el ICIC fueron de 17.271.734 €. A continuación se presentasu detalle:Subvenciones corrientesImporte concedidoÁrea de servicios: 1.511.200- Fomento de la actividad empresarial 1.511.200Área audiovisual: 9.138.753- Fomento de las producciones televisivas 3.285.633- Fomento del talento 1.022.000- Fomento del cine 2.277.830- Difusión 202.166- Formación 503.000- Apoyo a los proyectos audiovisuales 408.220- Festivales y mercados 914.404- Fomento de la actividad profesional 66.500- Promoción del cine y de la industria audiovisual 436.000- Filmoteca de Cataluña 23.000Área de proyectos: 1.462.549- Teatro 207.000- Música 521.120- Artes visuales 40.000- Edición 594.429- Industrias culturales en general 100.000Área de medios de comunicación: 5.159.232- Prensa 5.159.232Total 17.271.734Importes en euros.Fuente: Cuentas anuales del ICIC 2004 y Memoria anual del ICIC 2004.19
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007En el trabajo de fiscalización realizado por la Sindicatura de Cuentas se ha revisado lasiguiente documentación: Memoria del Departamento de Cultura 2004, cuentas anuales delos entes públicos, informes de auditoría, resoluciones de transferencia y documentosADOP y el contrato-programa entre el TNC y la Generalidad.De la revisión y análisis de la documentación relativa a estos entes públicos, facilitada porel Departamento de Cultura, la Sindicatura ha extraído las siguientes conclusiones:• Las transferencias corrientes recibidas del Departamento de Cultura representan el64,97% de sus ingresos.• El TNC ha tenido un resultado presupuestario negativo de 978.757 €.• Los ingresos por prestaciones de servicios y otros ingresos representan el 29,94% delos ingresos.3.3.2. Transferencias corrientes a otros entes públicosA continuación se presenta el detalle de las transferencias concedidas por el Departamentode Cultura a otros entes públicos:EntidadTransferenciascorrientes delDepartamentode CulturaTransferenciascorrientes/Ingresoscorrientesliquidados (%)DerechosliquidadosObligacionesreconocidasResultadopresupuestarioConsorcio del Auditorio y4.593.295 41,56 13.157.602 13.672.305 (514.703)Orquesta (a)Fundació del Gran Teatre7.887.393 15,75 50.073.000 54.079.000 (4.006.000)del Liceu (a)Consorcio del Palacio de la662.487 16,22 4.083.566 4.347.210 (263.644)Música (a)Consorcio Teatro Fortuny366.500 34,63 1.308.204 1.077.026 231.178de Reus (a)Consorcio Museo de Arte2.524.200 35,84 8.235.069 7.750.562 484.507Contemporáneo deBarcelona (MACBA) (a)Museo Nacional de Arte de 5.870.949 52,75 46.874.991 43.332.436 3.542.555Cataluña (MNAC) (a)Instituto Ramon Llull 4.711.609 76,25 6.179.247 5.857.084 322.163Consorcio Catalán de1.373.783 96,04 1.430.364 1.429.292 1.072Promoción Exterior de laCultura (COPEC) (a)Instituto Ramon Muntaner270.101 n/d n/d n/d n/dFundació Privada delsCentres d’Estudis de ParlaCatalanaImportes en euros.Fuente: Elaboración de la Sindicatura de Cuentas a partir de la información de las cuentas anuales de los entes públicos.Notas:n/d: no disponible.(a): transferencias nominativas.20
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007En el trabajo de fiscalización realizado por la Sindicatura de Cuentas se ha revisado lasiguiente documentación: cuentas anuales de los entes públicos, informes de auditoría,convenios entre el Departamento de Cultura y los diferentes entes públicos, las resolucionesde transferencia y los documentos ADOP.De la revisión y el análisis de la documentación antes señalada facilitada por elDepartamento de Cultura, la Sindicatura ha llegado a las siguientes conclusiones:• Las transferencias al Instituto Ramon Llull y al Instituto Ramon Muntaner se han otorgadode forma directa sin que tengan asignación directa en los presupuestos ni deriven delcumplimiento de una ley. En estos dos casos no se ha justificado en el expediente laimposibilidad de promover la concurrencia por su especificidad; tampoco hay ningúnconvenio entre la Generalidad y dichos institutos. Por todo ello, la Sindicatura deCuentas entiende que estas transferencias deberían haber tenido consignaciónnominativa en los presupuestos de la Generalidad.• El porcentaje que representan las transferencias corrientes recibidas del Departamentode Cultura por estos entes públicos respecto a sus ingresos corrientes va desde el16,22% en el caso del Consorcio del Palacio de la Música, hasta el 96,04% en el casodel Consorcio Catalán de Promoción Exterior de Cultura (COPEC).• Varios entes han tenido un resultado presupuestario negativo; destaca la Fundació delGran Teatre del Liceu con un importe de 4 M€. Entre los entes que han tenido unresultado presupuestario positivo destaca el Museo Nacional de Arte de Cataluña con3,5 M€.• Los ingresos por prestaciones de servicios y otros ingresos representan un 55,56% delos ingresos del Consorcio Palacio de la Música y un 32,39% de los de la Fundació delGran Teatre del Liceu.3.3.3. Transferencias corrientes a corporaciones localesLas transferencias corrientes a corporaciones locales han sido de 1.081.516 €, de loscuales 664.038 € corresponden a la gestión de Archivos y Museos, 398.206 € a Bibliotecasy 19.272 € a la Casa de Cultura de Igualada.La Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, regula la red de archivoscomarcales que ha de hacer posible la aplicación de los principios de proveniencia yterritorialidad y el tratamiento de los documentos y el acceso a estos. La red es detitularidad de la Generalidad de Cataluña; corresponde al Departamento de Cultura sudirección, impulso y coordinación. De acuerdo con esta Ley, la gestión de los archivoscomarcales corresponde a los consejos comarcales, excepto cuando el consejo comarcal21
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007y el ayuntamiento afectado acuerden que el archivo haga a la vez las funciones de archivocomarcal y de archivo municipal, supuesto en que la gestión corresponde conjuntamenteal consejo comarcal y al ayuntamiento.A fin de regular la participación de cada institución en la gestión y financiación de losarchivos comarcales, el Departamento de Cultura y los consejos comarcales firman unosconvenios en los que se especifican, entre otras, las aportaciones de la Generalidad.Las transferencias corrientes efectuadas por el Departamento de Cultura a los consejoscomarcales en materia de bibliotecas tienen como objeto financiar el coste del personalbibliotecario traspasado a los diferentes ayuntamientos de Cataluña, de acuerdo con losconvenios de transferencia firmados entre cada uno de los ayuntamientos y el Departamentode Cultura.3.4. SUBVENCIONES CORRIENTES3.4.1. Subvenciones directasLas subvenciones directas otorgadas por el Departamento de Cultura en el año 2004fueron de 9.168.806,11 €. La Sindicatura ha revisado una muestra de 25 perceptores querecibieron 6.228.482 €, lo que representa el 11,16% del total de beneficiarios de estos tiposde subvenciones y el 67,93% del importe total.El artículo 94.2, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña prevé que,excepcionalmente, se pueden conceder directamente subvenciones innominadas o genéricas,siempre que se acredite la imposibilidad de promover la concurrencia pública porlas especificidades del subvencionado o de las actividades a desarrollar. En elsubapartado d este artículo prevé que si el importe a conceder es superior a 300.000 € o loque determine la Ley de presupuestos, es necesaria la autorización previa del Gobierno dela Generalidad.El artículo 94.5 prevé que, excepcionalmente, la concesión de subvenciones se puedeproducir mediante acuerdos, pactos, convenios y contratos con entidades de derechopúblico o privado, si estos medios son más eficientes para alcanzar los objetivos fijados;en este caso también son exigibles el resto de requisitos establecidos en la normativa paralas subvenciones.A continuación se presenta el detalle de las subvenciones directas revisadas, escogidaspor muestreo:22
23Entidad Concepto ImporteFundació Teatre Lliure Mantenimiento de las actividades de la fundación 2.233.574Fundació Antoni Tàpies Desarrollo de las diversas actividades desarrolladas por la entidad 330.557Fundació Joan Miró Funcionamiento y actividades de la fundación 300.000Asociación Cultural Castillo de Peralada Organización de la edición del Festival Internacional Castell de Peralada 198.000Instituto Municipal de Promoción y Economía de Vic Organización del Mercado de Música Viva de Vic 210.000Ateneo Barcelonés Funcionamiento de la entidad 175.000Fundació Privada Centre Internacional de Música Antiga Mantenimiento de la entidad y de la formación musical La Capella Reial de Catalunya 510.500Associació Cultural del País Valencià Realización de actividades culturales 480.000Patronato Municipal de Teatro de Sitges Organización de la edición de Sitges Teatro Internacional-Creación Contemporánea 04 270.000Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona (CCCB) Participación en el proyecto Kosmopolis (encuentro literario bienal) 280.000Fundació Privada Associació Artistes Visuals de Catalunya Mantenimiento de Hangar, centro de creación y producción de arte visual y multimedia 121.000Activitats Artístiques La Fura dels Baus, SA Proyecto Transmediterranium Links 2004 120.000Activitats Artístiques La Fura dels Baus, SA Mantenimiento de las actividades artísticas de la compañía teatral 99.000Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet Actividades relativas al programa de Residencias de Danza 60.000Ayuntamiento de Girona Organización del Festival Internacional de Teatro Temporada Alta 2004 91.000Patronato Municipal de la Feria de Teatro en la Calle de Tàrrega Organización de la 24ª edición de la Feria de Teatro en la Calle de Tàrrega 300.000Ayuntamiento de Olot Para las Fiestas del Tura 5.400Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès Para las Fiestas de San Ramón 2.000Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès Para las fiestas de San Félix 6.000Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres Para la III Muestra de Entidades de la Villa 3.500Instituto Municipal de Acción Cultural de Reus Para las fiestas extraordinarias de la Misericordia 3.750Coordinadora de Colles Castelleres Para la póliza de accidentes y responsabilidad civil de las colles castelleres 206.201Instituto de Estudios Catalanes Creación de un portal de Internet 150.000R.G.B. Músic; SL Organización de la 7ª edición de Senglar Rock 70.000Miquel Garcia Font Realización de estudios de danza en Lausana 3.000Total 6.228.482Importes en euros.Fuente: Elaboración propia a partir de los expedientes de concesión de subvenciones excluidas de concurrencia pública facilitados por el Departamento de Cultura.
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007De la revisión efectuada por la Sindicatura de los expedientes de las subvencionesdirectas por un importe total de 6.228.482 €, se observa que, en general, las justificacionesempleadas por el Departamento de Cultura para excluir estas subvenciones de concurrenciano acreditan de forma objetivable, tal y como establece el artículo 90 de la Leyde finanzas, la imposibilidad de promover la concurrencia. Estas justificaciones se basan,en algunos casos, en la voluntad del Departamento de Cultura de colaborar de formaespecial con determinadas entidades por considerarlas de especial interés cultural.También se ha observado en algunos casos que el objeto de las subvenciones es igual omuy parecido al que tienen algunas líneas de subvenciones de concurrencia. Acontinuación se exponen las observaciones relacionadas con las diferentes subvencionesexaminadas de las diversas entidades:Fundació Teatre LliureDesde 1988 el Departamento de Cultura forma parte, junto con otras instituciones, de losórganos de gobierno de la Fundació Teatre Lliure - Teatre Públic de Barcelona, y contribuyeal funcionamiento mediante la concesión de subvenciones anuales. En el ejercicio2004 se aportó un total de 2,23 M€ de los cuales 1,74 M€ como subvención ordinaria y0,49 M€ como aportación extraordinaria para la liquidación del déficit acumulado.El informe justificativo para excluir la subvención de concurrencia pública expone que elTeatre Lliure constituye uno de los referentes emblemáticos de la realidad escénica catalanay que su actividad incide decisivamente en nuestro hecho teatral, que la propuesta deconcesión de una subvención excluida de concurrencia pública en la Fundació Teatre Lliure- Teatre Públic de Barcelona para el mantenimiento de sus actividades durante el año 2004,por 1.740.382 euros, reúne los requisitos fijados por el artículo 94 del Decreto legislativo3/2002 y, por consiguiente, no es posible promover concurrencia pública.La aportación extraordinaria fue autorizada por Acuerdo de Gobierno de 28 de diciembrede 2004.El Departamento de Cultura no ha firmado un contrato-programa o un convenio plurianualque establezca su aportación anual.Entre las subvenciones de concurrencia se incluyen las destinadas a actividades teatralesy de circo de carácter profesional, que incluyen las modalidades de subvenciones acompañías y empresas teatrales; subvenciones a producciones unitarias de teatro; subvencionesa salas de teatro y subvenciones a entidades por actividades teatrales.Fundació Antoni TàpiesSegún el informe de concesión “El Departamento de Cultura, en el marco de su política deconsolidar y difundir todo tipo de actividades culturales, colabora con las diferentesinstituciones museísticas del país, dando soporte técnico, asesoramiento y diversas ayudas24
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007económicas. Una de estas colaboraciones se concreta en la concesión de una ayudaanual para el desarrollo de las diferentes actividades programadas por la Fundació AntoniTàpies, dado el interés del trabajo que esta institución lleva a cabo en el campo delpatrimonio museístico y concretamente en el mundo de las artes visuales”.Entre las subvenciones de concurrencia se incluyen las destinadas a actividades culturalesde carácter profesional en el campo de las artes visuales.En el ejercicio 2004 se tramitaron tres expedientes de subvenciones excluidas de concurrenciapara la Fundació Antoni Tàpies por un total de 330.557 €. La tramitación de tresexpedientes fue debida, según manifestaciones de los responsables del Departamento deCultura, a la situación de prórroga presupuestaria del ejercicio 2004.No se ha formalizado ningún contrato-programa entre el Departamento de Cultura y laFundació Antoni Tàpies.Fundació Joan MiróEn fecha 7 de abril de 1989 se firmó un convenio entre el Departamento de Cultura y laFundació Joan Miró en el que se especifica la voluntad del Departamento de colaborar conla fundación de una manera continuada, mediante una subvención anual. Ateniéndose aeste convenio, el Departamento de Cultura otorgó a la fundación un total de 300.000 € en elaño 2004.Como en el caso de la Fundació Antoni Tàpies se tramitaron tres expedientes.La Sindicatura considera que esta subvención debería haber sido nominativa.Asociación Cultural Castillo de PeraladaEn fecha 28 de octubre de 2003, el Gobierno acordó aprobar el convenio de colaboraciónentre la Generalidad y la Asociación Cultural Castillo de Peralada para la organización delas ediciones del Festival Internacional de Música Castell de Peralada correspondientes alos años 2004 y 2005. La aportación de la Generalidad se fijó en un total de 396.000 €distribuidos en 198.000 € anuales durante los ejercicios 2003 y 2004.El Departamento de Cultura tramitó una subvención excluida de concurrencia para darcumplimiento a dicho Acuerdo de Gobierno.La Sindicatura considera que esta subvención debería haber sido nominativa.25
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007Instituto Municipal de Promoción y Economía de Vic (IMPEVIC)Se trata de una subvención directa para la realización de la decimosexta edición delMercado de Música Viva de Vic. La justificación para excluir esta subvención de laconcurrencia pública incluye aspectos como el hecho de ser un importante punto dereferencia y de encuentro para el mundo de la creación, la difusión y la promoción musical;actuar como plataforma para la promoción y venta de conciertos en un gran número depaíses; y conseguir una gran afluencia de público y un eco mediático, que han hecho queel Mercado sea una actividad totalmente singular y única en su género. Por otro lado, elDepartamento de Cultura de la Generalidad participa de manera activa en los órganos dedirección de la actividad y presta su apoyo económico, que para el 2004 fue de 210.000 €.El 23 de julio de 2004 se firmó un convenio de colaboración entre el Departamento deCultura y el INPEVIC con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. El punto cuarto delconvenio establece que el INPEVIC debe comunicar a la Dirección General de Promocióny Cooperación Cultural del Departamento de Cultura las ayudas obtenidas de otrasadministraciones públicas, entidades o empresas privadas. Esta comunicación no se haefectuado. Sin embargo, en la Memoria del ICIC del ejercicio 2004 consta que otorgó alINPEVIC una subvención de 90.000 € por el mismo concepto. Los responsables delDepartamento de Cultura han manifestado que en el año 2006 se ha constituido unafundación privada en la que participan el ICIC y el Ayuntamiento de Vic.Entre las subvenciones de concurrencia están las destinadas a actividades profesionalesde carácter profesional, que incluyen, entre otros, los festivales y ciclos de conciertos quecomprendan un mínimo de ocho conciertos en Cataluña.Ateneo BarcelonésEn el informe relativo a la concesión consta lo siguiente: “A efectos de colaborar en labuena marcha de la institución, el Departamento de Cultura está interesado en concederuna subvención excluida de concurrencia pública”. El Departamento considera que eneste caso concurren las circunstancias excepcionales en las que no es posible promoverla concurrencia pública.Fundació Privada Centre Internacional de Música AntigaSegún el informe de concesión: “El Departamento de Cultura presta una especial atencióna la música antigua y, desde 1989 hasta 2001, ha firmado varios convenios de colaboracióna fin de garantizar la continuidad de La Capella Reial de Catalunya y alcanzar unamayor difusión y relevancia de este género musical. En atención a su singularidad, elDepartamento de Cultura está interesado en colaborar en el proyecto con la concesión deuna subvención excluida de concurrencia por un importe de 510.500 euros.”La Sindicatura considera que esta subvención debería haber sido nominativa.26
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007Associació Cultural del País ValenciàCon fecha 22 de octubre de 2003, la Generalidad de Cataluña y Acció Cultural del PaísValencià firmaron un convenio de colaboración para la realización de actividadesculturales dirigidas a promover y difundir la lengua, la cultura y la historia catalanas, la economíay los valores cívicos, convencionales y medioambientales, a través de diversasactividades culturales cívicas, de acuerdo con unas prioridades establecidas de mutuoacuerdo con la Generalidad. La participación de la Generalidad se fija en 1.840.000 €, queserán aportados en los años 2004, 2005 y 2006 por los departamentos de la Presidencia yde Cultura. La aportación del Departamento de Cultura para el 2004 es de 480.000 €.La Sindicatura considera que esta subvención debería haber sido nominativa en vez dedirecta.Patronato Municipal de Teatro de SitgesSegún el informe de concesión de la subvención: “El Departamento de Cultura de laGeneralidad forma parte del Consejo Rector del Festival desde sus orígenes y ha dadoapoyo a su actividad” y se considera que “concurren las circunstancias excepcionales enlas que no es posible concurrencia pública”.Mediante Resolución CLT 602/2004, de 4 de marzo, se convoca concurso público para laconcesión de subvenciones para actividades teatrales y de circo de carácter profesionaldurante el año 2004 en varias modalidades, entre las cuales están las subvenciones parala organización de festivales y ciclos de teatro.La Sindicatura considera que en este caso no queda justificada de modo objetivable laimposibilidad de promover la concurrencia pública y que si se quería dar un apoyoespecífico al festival de Teatro de Sitges, se debería haber hecho mediante una subvenciónnominativa.Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona (CCCB)De acuerdo con el informe de concesión, el Departamento de Cultura, en el ámbito decolaboración con el CCCB, está interesado en dar apoyo a la actividad Kosmopolis 04, yha previsto la concesión de una subvención excluida de concurrencia pública por280.000 €. La concesión de la subvención se formalizó mediante convenio de fecha 6 deseptiembre de 2004.La Sindicatura considera que en este caso sí queda justificada la falta de concurrencia portratarse de una actividad singular.27
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007Fundació Privada Associació Artistes Visuals de CatalunyaLa subvención otorgada es para el mantenimiento de Hangar, que es un centro deproducción artística que ofrece diferentes servicios a los artistas. Según el informe deconcesión: “Las características especiales de esta actividad singular y de excepcionalinterés en el ámbito de las artes visuales hacen necesaria la tramitación de una subvenciónexcluida de concurrencia pública.”Mediante resolución CLT/606/2004 de 4 de marzo, el Departamento de Cultura convocóconcurso público para la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con lasartes visuales de carácter profesional durante el año 2004 en diferentes modalidades, entrelas cuales están las subvenciones a espacios de producción y difusión de las artes visuales.La Sindicatura considera que, en este caso no queda suficientemente justificada de formaobjetiva la imposibilidad de promover concurrencia pública y que si el Departamento deCultura quiere dar un apoyo especial a esta entidad debería haberlo hecho mediante unasubvención nominativa.Activitats Artístiques La Fura dels Baus, SACon fecha 23 de octubre de 2003 la Generalidad y esta empresa teatral firmaron unconvenio de colaboración para la realización del proyecto Transmediterranium Links. Laaportación de la Generalidad se estableció en 680.000 €. La aportación del Departamentode Cultura para el 2004 era de 120.000 €.Teniendo en cuenta que el convenio ya estaba firmado en el momento de la elaboracióndel presupuesto del Departamento de Cultura para el año 2004, se debería haber otorgadouna subvención nominativa en vez de una excluida de concurrencia.En cuanto a la subvención de 99.000 € para el mantenimiento de las actividades de lacompañía, el informe de concesión dice lo siguiente: “Con la voluntad de colaborar en elmantenimiento de las actividades de esta compañía, una de las más importantes del ámbitoescénico catalán, así como participar en la celebración de un evento cultural tansingular (se refiere al Transmediterranium Links), el Departamento de Cultura tiene previstoconceder una subvención de 99.000 € a la mencionada empresa “. En el mismo informe seconcluye lo siguiente: “en la propuesta de concesión directa de una subvención a la empresaActivitats Artístiques La Fura dels Baus, SA para el mantenimiento de las actividadesteatrales de la compañía teatral La Fura dels Baus durante el año 2004, concurren lascircunstancias excepcionales en las que no es posible promover concurrencia pública”.Mediante convocatoria CLT/602/2004, de 4 de marzo, el Departamento de Cultura convocóconcurso público para la concesión de subvenciones para actividades teatrales y de circode carácter profesional durante el año 2004 en varias modalidades, entre las cuales estánlas subvenciones a compañías y empresas teatrales.28
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007La Sindicatura considera que, en este caso, no queda suficientemente justificada de formaobjetiva la imposibilidad de promover concurrencia pública y que si el Departamento deCultura quería dar un apoyo especial a esta entidad debería haberlo hecho mediante unasubvención nominativa.Ayuntamiento de Santa Coloma de GramenetEl proyecto de residencias de danza en teatros públicos es una medida de apoyo yfomento de la danza en Cataluña. Las residencias de danza son fruto de un acuerdo entreun municipio o un equipamiento teatral y una compañía de danza, mediante el cual elayuntamiento afectado o el teatro cede a la compañía residente diferentes bienes yservicios a cambio de una implicación de la compañía en la difusión de la danza en elmunicipio. El Departamento de Cultura financia parte de los gastos de producción de lascompañías en régimen de residencia que los municipios no pueden asumir.En el año 2002 se puso en marcha una experiencia piloto con tres municipios.El Departamento de Cultura considera que en el caso de la solicitud presentada por elAyuntamiento de Santa Coloma de Gramenet concurren las circunstancias excepcionalesen las que no es posible promover concurrencia pública.Teniendo en cuenta la definición del proyecto de residencias de danza, la Sindicaturaentiende que el Departamento de Cultura habría podido promover la concurrencia públicaentre proyectos que hubieran podido presentar diferentes ayuntamientos.Ayuntamiento de GironaDe acuerdo con el informe de concesión el Departamento de Cultura está interesado endar apoyo a la decimotercera edición del Festival Internacional de Teatro Temporada Altamediante una aportación de 91.000 € al Ayuntamiento de Girona, que lo gestiona. ElDepartamento considera en este caso lo siguiente “concurren las circunstancias excepcionalesen las que no es posible promover concurrencia pública”.Mediante Resolución CLT 602/2004, de 4 de marzo, se convoca concurso público para laconcesión de subvenciones para actividades teatrales y de circo de carácter profesionaldurante el año 2004 en varias modalidades, entre las cuales están las subvenciones parala organización de festivales y ciclos de teatro, a las cuales pueden optar, entre otros, lasentidades locales de Cataluña.La Sindicatura considera que, en este caso, no queda suficientemente justificada de formaobjetiva la imposibilidad de promover concurrencia pública y que si el Departamento deCultura quiere dar un apoyo especial a este festival debería haberlo hecho mediante unasubvención nominativa.29
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007Patronato Municipal de la Feria de Teatro en la Calle de TàrregaSegún el informe de concesión: “el Departamento de Cultura de la Generalidad forma partedel Consejo de Administración del Patronato desde los orígenes de la Feria del Teatro en laCalle” y “ha dado apoyo a su actividad, valorando positivamente la promoción de las actividadesde teatro, danza y música de carácter profesional que realiza, así como la continuidaddel proyecto y su difusión y proyección internacional”. El Departamento de Culturaconsidera también que concurren las circunstancias excepcionales en las que no esposible promover concurrencia pública.Mediante Resolución CLT 602/2004, de 4 de marzo, se convoca concurso público para laconcesión de subvenciones para actividades teatrales y de circo de carácter profesionaldurante el año 2004 en varias modalidades, entre las cuales están las subvenciones parala organización de festivales y ciclos de teatro, a las cuales pueden optar, entre otros, lasentidades locales de Cataluña.La Sindicatura considera que en este caso no queda justificado de modo objetivable laimposibilidad de promover la concurrencia pública y que, al tratarse de un apoyo continuado,se debería haber hecho mediante una subvención nominativa y haberseformalizado un convenio entre ambas entidades.Subvenciones a distintos ayuntamientos para fiestasEl Departamento de Cultura concedió varias subvenciones excluidas de concurrencia adeterminados ayuntamientos y entidades municipales para la financiación de actividadesfestivas.Mediante Resolución CLT/1812/2004, de 14 de junio, se convocó concurso público para laconcesión de ayudas a entidades locales que programasen actividades culturalesrelacionadas con la cultura popular y tradicional durante el año 2004. Entre las actividadessubvencionadas están, entre otras, las fiestas tradicionales que estén muy arraigadas en latradición y las fiestas o manifestaciones populares culturalmente dinamizadoras que sehayan convertido en signos de identidad de una población o comarca y ayuden a la cohesiónde la comunidad, al fortalecimiento del tejido asociativo de un territorio o municipio y/oa su proyección en el resto del país.Por lo tanto, en los casos en que se otorgaron subvenciones directas para fiestaspopulares y otras manifestaciones populares, no existía ningún impedimento para lapromoción de la concurrencia pública.La solicitud presentada por el Ayuntamiento de Olot en la convocatoria de concurrenciadestinada a financiar fiestas populares fue desestimada. Posteriormente se otorgó lasubvención directa.30
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007Coordinadora de Colles CastelleresSegún el informe de concesión “La Coordinadora de Colles Castelleres de Cataluña tienecomo principal función contratar las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civilpara los componentes de los 62 colles [grupos] que actualmente hacen castillos [humanos]”.La Sindicatura entiende que en este caso sí está justificada de forma objetiva laimposibilidad de promover la concurrencia.Instituto de Estudios CatalanesEl Instituto de Estudios Catalanes ha recibido una subvención directa para adecuar losservicios del Instituto a las nuevas tecnologías con la creación de una nueva página webque permita poner al alcance de los estudiosos y del público en general toda una serie deservicios que no estaban disponibles.R.G.B. Músic, SLSegún el informe de concesión “El Senglar Rock es una actividad musical singular y decalidad en la cual se promocionan y dan a conocer artistas y grupos musicales de lospaíses catalanes, a la vez que facilita el intercambio cultural en el ámbito musical.” ElDepartamento de Cultura considera lo siguiente: “en la propuesta de concesión de unasubvención excluida de concurrencia pública a la empresa R.G.B. Músic, SL para laorganización de la séptima edición del Senglar Rock de Montblanc 2004, por un importede 70.000 euros, concurren las circunstancias excepcionales en las que no es posiblepromover concurrencia pública”.Mediante Resolución CLT/605/2004, de 4 de marzo, el Departamento de Cultura convocóconcurso público para la concesión de subvenciones para actividades musicales decarácter profesional durante el año 2004, entre las cuales se incluyen los festivales y ciclosde conciertos.Por lo tanto, la Sindicatura considera que, en este caso, no queda suficientementejustificada de forma objetiva la imposibilidad de promover concurrencia pública y que si elDepartamento de Cultura quiere dar un apoyo especial a este festival debería haberlohecho mediante una subvención nominativa.Miquel Garcia FontEn fecha 29 de julio de 2003 la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos acordóautorizar al Departamento de Cultura para que realizara un gasto de alcance plurianual porimporte de 24.000 € para la concesión de cuatro subvenciones de 6.000 € cada unadestinadas a cursar estudios de perfeccionamiento de danza en la Escuela Béjart deLausana (Suiza). Las becas estaban destinadas a los cuatro bailarines catalanes quehabían sido seleccionados por la mencionada Escuela para realizar allí un ciclo formativode dos cursos.31
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007En este caso, la Sindicatura entiende que el otorgamiento de una subvención directa estáde acuerdo con el artículo 90.3 de la Ley de finanzas.Al beneficiario don Miquel Garcia Font se le notificó con fecha 14 de octubre de 2004 quele quedaban pendientes de justificar 363,54 € y que tenía un plazo de 10 días hábiles parapresentar los justificantes. A pesar de que este importe no ha sido justificado, elDepartamento no ha revocado parcialmente la subvención.3.4.2. Subvenciones de concurrencia públicaDe acuerdo con la relación de subvenciones de concurrencia pública facilitada por elDepartamento de Cultura por convocatoria, se han escogido seis convocatorias, de lascuales cinco fueron propuestas por la Dirección General de Promoción y CooperaciónCultural y una por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. Acontinuación se presenta el detalle de las convocatorias objeto de análisis:Convocatoria Concepto Importe de laconvocatoriaCTL/601 Para actividades de danza de carácter profesional durante el año 2004750.000CTL/602CTL/605CTL/606CTL/608Para actividades teatrales y de circo de carácter profesional durante el año 2004Para actividades musicales de carácter profesional durante el año 2004Para actividades culturales de carácter profesional en el campo de las artes visualescorrespondientes al año 2004Subvenciones a ayuntamientos, consejos comarcales y entes públicos dependientespara la programación estable de actividades culturales de carácter profesionalcorrespondientes al año 20042.386.0002.130.000802.000832.433CTL/1722 A entidades privadas sin ánimo de lucro que programen actividades culturales494.532relacionadas con la cultura popular y tradicional durante el año 2004Total 7.394.965Importes en euros.Para cada una de las convocatorias se ha analizado lo siguiente:• Resolución de convocatoria: Bases de la convocatoria.• Resolución de subvención: Informe propuesta de la adjudicación, reserva de crédito, etc.• A partir de una muestra de beneficiarios de cada una de las convocatorias seleccionadas:• Solicitudes presentadas y solicitudes concedidas.• Criterios de valoración.• Justificación de las subvenciones.32
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007Se ha seleccionado una muestra de veinte beneficiarios que recibieron un importe de1.403.000 €, que representa un 2% del número total de subvenciones de concurrenciapública y un 15,9% del total del importe otorgado.El procedimiento seguido para cada una de las convocatorias desde que se hace laresolución de convocatoria hasta que se otorga, sigue las siguientes fases:a) Resolución de convocatoria mediante la cual se convoca concurso público para laconcesión de subvenciones para las diversas actividades y se publican las bases de laconvocatoria. Estas bases han de especificar, entre otros, el objeto de la subvención,las condiciones, los destinatarios, las solicitudes, la documentación, los plazos depresentación, la documentación adicional, la tramitación, los criterios de valoración, laresolución y notificación, la publicidad, la forma de pago, la justificación, otras obligacionesde los beneficiarios y la revocación.b) Presentación de las solicitudes: Los requisitos de las solicitudes vienen determinadospor las bases de la convocatoria.c) Creación de una Comisión Asesora: En todas las convocatorias se crea una ComisiónAsesora, integrada por expertos en las materias objeto de subvención, que se encargade hacer el estudio y examen de las propuestas de subvención; el dictamen queelabora no es vinculante pero se tiene muy en cuenta para hacer la propuesta deresolución de subvención.d) Informe-propuesta para la resolución de las subvenciones: A partir de los criterios devaloración de las solicitudes de subvenciones efectuados por la Comisión Asesora y delas efectuados por la unidad proponente de las subvenciones, se hacen las propuestasde resolución de subvenciones.e) Resolución de subvenciones y Resolución desestimatoria de subvenciones: medianteestas resoluciones de la consejera de Cultura se da publicidad de las subvenciones alos beneficiarios y se indican las subvenciones que han sido desestimadas.De la revisión y análisis de los expedientes de subvenciones de concurrencia se hacen lassiguientes observaciones:• A fin de potenciar determinadas actividades o compañías de teatro, danza, etc., elDepartamento de Cultura, en lugar de otorgar las subvenciones mediante el sistema deconcurrencia pública, ha seguido el criterio en unos casos de firmar con las compañíasun convenio y, en otros casos, otorgar subvenciones directas.• En el caso de dos compañías de danza, una con una puntuación más alta, un presupuestomás elevado y una subvención solicitada más elevada que otra, ha recibido unasubvención menor.33
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007Según los responsables del Departamento las subvenciones no son automáticas y lasconvocatorias no establecen unos baremos. Se tiene muy en cuenta la financiación quetienen las compañías, especialmente si tienen apoyo municipal, y lo que necesitan parapoder llevar a cabo sus proyectos, que la actividad se pueda hacer con la subvención yque el Departamento de Cultura la considere interesante. También se tuvo en cuenta sihabía algún convenio que venía de años anteriores y el importe recibido el año anterior,ya que en 2004 hubo una prórroga del presupuesto• Hay varias compañías de danza con la misma puntuación, y a unas les ha sidoconcedida una subvención y a otras no; además, los importes concedidos no son losmismos. Según los responsables del Departamento, en caso de empate de puntuaciónse priman las solicitudes que han tenido una puntuación más alta en el criterio deinterés cultural.• El volumen de las subvenciones de cada uno de los apartados de las convocatorias serealiza en función de las convocatorias, una vez hecha la valoración de la ComisiónAsesora. También se tienen en cuenta las subvenciones concedidas el año anterior.• En las bases de convocatoria referidas a las salas de teatro aparece como criterio devaloración el resultado de las actividades llevadas a cabo en el año 2003,especialmente el número de representaciones. En el informe de adjudicaciónúnicamente se valora el número de representaciones pero no otros criterios comonúmero de espectadores, porcentaje medio de ocupación y otros.• Entre los desistimientos está el de la Asociación Cultural Castillo de Peralada, a la cual,en fecha 15 de noviembre de 2004, se le otorgó una subvención directa por un importede 198.000 € y el de R.G.B. Músic que, para el festival Senglar Rock de Montblanc, enfecha 23 de septiembre de 2004 se le otorgó una subvención directa de 70.000 €.Según los responsables del Departamento, en el caso de la Asociación Cultural Castillode Peralada, donde se había firmado un convenio plurianual con el Departamento de laPresidencia de la Generalidad a fin de darle 198.000 €; en el caso del festival SenglarRock, se consideró que se debía mantener una relación estable con los promotores, porlo que se les pidió que retirasen la solicitud de subvención de concurrencia.• En las subvenciones destinadas a la financiación de actividades musicales de carácterprofesional la continuidad, trayectoria, innovación o necesidad del proyecto se valoranprincipalmente en función del número de ediciones realizadas en el caso de losconcursos y de los años de existencia en el caso de las orquestas.• Entre los desistimientos, está el de la Fundació Artistes Visuals de Catalunya para el“mantenimiento hangar 2004” de fecha 30 de julio de 2004. A esta entidad el 12 deoctubre de 2004, se le dio una subvención directa de 121.000 € por el mismo concepto.Según los responsables del Departamento, se quería mantener una relación estable con34
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007la entidad y por eso le concedieron una subvención directa. Actualmente se ha firmadoun convenio que recoge los términos de esta relación.• En el expediente de la Associació d’Artistes Visuals de Catalunya, por Distribuidora devídeo arte e interactivos, los justificantes de gasto se entregaron después de un mesdesde el final del plazo.• Por Resolución CLT/1722/2004, de 21 de mayo, se convoca concurso público para laconcesión de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que programenactividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional en el año 2004, yse aprueban las bases. En el punto 6 de las bases, relativo a la tramitación, se indicaque la propuesta de resolución se fundamentará en la aplicación de unos criterios, queenumera, y que concretamente son nueve.En el informe de propuesta de adjudicación de las subvenciones se indica que lametodología seguida para el examen de los proyectos consistirá en medir su grado deconsecución en cada un de los criterios enumerados en las bases. Este grado deconsecución se ha medido de la siguiente manera:• Grado 1. Alto: se ajustan plenamente al criterio establecido.• Grado 2. Medio: se ajustan, pero en menor grado, al criterio establecido.• Grado 3. No se ajustan al criterio establecido.En la valoración de estos criterios se observa que hay proyectos que han conseguidomenos criterios de Grado 1 que otros proyectos y, en cambio, han recibido un importemayor en concepto de subvención. En la relación priorizada de los proyectos no figurani el presupuesto de los proyectos ni la subvención solicitada. Por lo tanto, no podemosestablecer una relación entre presupuesto del proyecto y subvención solicitada ni entregrado de consecución e importe concedido.• El expediente de la Societat Recreativa Cultural Cercle d’Amics d’Alcover, para laProgramación cultural 2004, está incompleto. No obstante, el Centro de Promoción de laCultura Popular y Tradicional Catalana nos facilitó la información registrada informáticamente.• En cuanto al expediente del Orfeón de Sants, para la Programación cultural 2004, elCentro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana facilitó a laSindicatura la información registrada informáticamente, pero no le pudo facilitar elexpediente. En su informe justificativo comentan que el expediente estaba completopero que no lo han podido localizar.• En la práctica totalidad de los expedientes revisados no constan los certificadosconforme las entidades están al corriente de las obligaciones tributarias y de laSeguridad Social.35
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007• Respecto a los criterios de valoración, las resoluciones de convocatoria desubvenciones de concurrencia pública llevan anexas las bases por las cuales se regiránestas convocatorias. En el apartado relativo a los criterios de valoración se especificaque las solicitudes deben ser valoradas a partir de la aplicación de una serie decriterios, los cuales están enumerados pero no ponderados. Estos criterios sí que estánponderados en los informes-propuesta de resolución de subvenciones elaborados porlas distintas direcciones generales del Departamento de Cultura. La Sindicatura deCuentas considera que, para conseguir que el proceso de concesión de subvencionesde concurrencia pública sea más transparente, los criterios de valoración deberían estarponderados en las resoluciones de convocatoria.• En la revisión de los expedientes de resoluciones de subvenciones de concurrenciapública se ha verificado que el otorgamiento de las subvenciones se ha efectuado apartir de la aplicación de estos criterios de valoración debidamente ponderados. Dada laespecificidad de estos criterios la Sindicatura de Cuentas no efectúa ningunaconsideración sobre la valoración de las solicitudes de subvención ni sobre las posiblesdiscrecionalidades en su concesión.Sería conveniente que en el momento de la justificación de las subvenciones, no se presentasenúnicamente los justificantes de gasto sino también una declaración de losingresos obtenidos, especialmente un detalle de las subvenciones recibidas para laactividad.4. CONCLUSIONESEn cumplimiento de su plan de trabajo, la Sindicatura ha fiscalizado el capítulo 4, subvencionesy transferencias corrientes, del presupuesto de gastos del Departamento de Culturade la Generalidad correspondiente al ejercicio 2004.El presupuesto inicial de este capítulo fue de 95,44 M€, el presupuesto definitivo, de 100,11 M€y se reconocieron obligaciones por 97,28 M€. De este total, 77,45 M€ corresponden atransferencias, 9,17 M€, a subvenciones directas y 8,84 M€, a subvenciones de concurrencia.4.1. OBSERVACIONESEn este apartado se incluyen las observaciones que se desprenden del trabajo de fiscalizaciónrealizado sobre las transferencias corrientes y sobre los expedientes de subvencionesanalizados. Las observaciones hacen referencia a los siguientes aspectos:36
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007• PlanificaciónEl Departamento de Cultura no dispone de una planificación formal en materia desubvenciones y transferencias en la cual se detallen los objetivos perseguidos con lastransferencias y subvenciones, los sistemas de evaluación, indicadores, etc.• Transferencias corrientesLas transferencias al Instituto Ramon Llull y al Instituto Ramon Muntaner se hicieron deforma directa. No hay ningún convenio entre la Generalidad y dichos institutos. Estastransferencias deberían haber sido nominativas. En el 2006, las transferencias a ambosinstitutos son nominativas.• Subvenciones directas• En muchos casos, el otorgamiento de subvenciones directas se justifica por el hechode tratarse de entidades que el Departamento de Cultura considera de especialrelevancia y a las cuales se quiere dar un apoyo especial. Esta no es unajustificación objetivable de la imposibilidad de promover la concurrencia pública.• Hay varias subvenciones, otorgadas mediante un proceso excluido de concurrencia,que tienen como finalidad subvencionar actividades muy parecidas a otras concedidasmediante concurrencia pública.• Subvenciones de concurrencia pública• Las bases de resolución de convocatoria de las subvenciones establecen unoscriterios de valoración a fin de determinar las subvenciones a otorgar. El Departamentode Cultura, en el proceso para conceder las subvenciones, tuvo muy en cuenta otroscriterios como, por ejemplo, la financiación que tienen las entidades o actividades,especialmente si tienen apoyo municipal; lo que necesitan para poder llevar a cabosus proyectos; que la actividad se pueda realizar con la subvención y que ésta seainteresante para el Departamento. También se tuvo en cuenta si se había establecidoalgún convenio en años anteriores y el importe otorgado en el año 2003, ya que hastael 17 de julio de 2004, fecha en que entró en vigor la Ley 6/2004, de presupuestos dela Generalidad para el 2004, se funcionó con el presupuesto prorrogado.• Los criterios de valoración establecidos por las bases de las convocatorias de subvencionesno están ponderados, por lo que los solicitantes de las subvenciones, alpresentar la solicitud, no tienen constancia de la importancia relativa de cada criterio.• Hay varios casos en que la valoración final de las solicitudes de subvención ha sidola misma y, en cambio, unas han obtenido subvención y otras no y, además, los37
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007importes otorgados son diferentes; los responsables del Departamento de Culturahan manifestado que, en caso de empate, se priman las solicitudes que han tenidouna puntuación más alta en el criterio de interés cultural. Ahora bien, este criterio nofigura en las bases de las convocatorias.• En la práctica totalidad de los expedientes revisados se observa que no constan loscertificados justificativos conforme las entidades beneficiarias están al corriente delas obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.4.2. RECOMENDACIONESEn este apartado se recogen las recomendaciones que formula la Sindicatura:1. Sería conveniente que el Departamento de Cultura dispusiera de un Plan estratégico enmateria de subvenciones y transferencias. Este Plan, en el cual se deberían definir losobjetivos perseguidos, los criterios de valoración y los indicadores a fin de evaluar elgrado de cumplimiento de los objetivos previstos, debe ser el instrumento principal parala planificación, ejecución y evaluación de las políticas de fomento del Departamento deCultura.2. Las transferencias y subvenciones directas deben ajustarse a lo establecido en lanormativa vigente y deben tener un carácter excepcional. Para la financiación deentidades y actividades a las que el Departamento de Cultura desee dar un apoyoespecial, éste debería hacerse efectivo a través de subvenciones y transferenciasnominativas, las cuales, al figurar de forma expresa en los presupuestos de la Generalidadpermiten una mayor transparencia, ya que al aprobar el presupuesto, el propioParlamento le está dando apoyo.3. Hay que potenciar la formalización de convenios y contratos-programa con las entidadesque reciben subvenciones y transferencias nominativas y directas. El establecimientode objetivos e indicadores y la evaluación del cumplimiento de los contratosprogramasería una herramienta de gestión de gran utilidad para el Departamento, tantopara valorar sus propios resultados como para modificar y reorientar políticas.4. A fin de aumentar la transparencia de los procesos de otorgamiento de las subvencionesde concurrencia sería recomendable que las bases de convocatoria de las subvencionesdeterminasen la ponderación de los criterios de valoración.38
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/20075. TRÁMITE DE ALEGACIONESA efectos de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicaturade Cuentas, modificada por las leyes 15/1991, de 4 de julio, y 7/2002, de 25 de abril, elpresente informe de fiscalización fue enviado al Departamento de Cultura.Una vez conocido el contenido del informe, el Departamento de Cultura ha enviadorespuesta, recibida a través del escrito con registro de entrada en la Sindicatura deCuentas número 4.500, de fecha 30 de noviembre de 2006, que se transcribe acontinuación: 1Generalidadde CataluñaEl consejero de CulturaSr. D. Jacint Ros HombravellaSíndicoAvenida Litoral , 12-1408005 BarcelonaMuy Señor nuestro:Con referencia al proyecto de informe 08/2004-D, Departamento de Cultura, ejercicio2004 que nos remitió en fecha 19 de octubre de 2006, me es grato remitirle lasalegaciones que desde el Departamento de Cultura hemos creído convenientes paraque sean examinadas y tenidas en cuenta, en su caso, por el Pleno de la Sindicatura.Cordialmente,[Firma, ilegible]Ferran Mascarell CanaldaBarcelona, 7 de noviembre de 20061. El escrito original estaba redactado en catalán. Aquí figura una traducción al castellano de la transcripción.39
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007INFORME DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA EN RELACIÓN CON LASALEGACIONES AL INFORME DE LA SINDICATURA DE CUENTAS REFERENTE ALA AUDITORÍA DEL CAPÍTULO 4 DE LA ANUALIDAD 2004AntecedentesLa Sindicatura incluyó en su Plan de trabajo para el 2006 la fiscalización del Capítulo 4del presupuesto del Departamento de Cultura en la anualidad 2004.A tal efecto, en el mes de abril de 2006, desde la Dirección de Servicios se facilitó ensoporte informático la información solicitada por la Sindicatura de Cuentas a fin depreparar la posterior revisión física de los expedientes seleccionados.La auditoría se produjo de forma presencial en el Departamento de Cultura durante losmeses de junio y julio de 2006, y se centralizó en la Subdirección General de GestiónEconómica, Contratación y Patrimonio.AlegacionesEn general, podemos observar que el proyecto de informe presentado por laSindicatura de Cuentas en fecha 19 de octubre de 2006 no ha puesto de manifiestoirregularidades importantes, aunque hace algunas observaciones que el Departamentode Cultura ha de tener en cuenta para las próximas anualidades. En estesentido, el Departamento considera lo siguiente:1.- En el punto 4 del informe se hace referencia a la inexistencia de un Planestratégico en materia de subvenciones y transferencias, así como de la noconstancia en la mayor parte de los expediente revisados de los certificadosjustificativos conforme las entidades beneficiarias están al corriente de lasobligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Para ambos casos, hay querecordar que la Ley general de subvenciones 38/2003 se publicó el 18 denoviembre de 2003 en el BOE y entró en vigor tres meses después. A pesar deesto, se estableció un año para que las comunidades autónomas adaptasen sunormativa. Esta legislación regula la obligatoriedad de establecer un planestratégico y de presentar las certificados correspondientes de estar al corrientede las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en sus artículos 8 y 14respectivamente.En Cataluña, la Ley entró en vigor el 18 de febrero de 2005, tal y como yamenciona el propio informe de la Sindicatura de Cuentas (página 9). Por estarazón, la presentación de certificados de estar al corriente de las obligacionestributarias y de Seguridad Social no era obligatoria, así como tampoco el establecimientode un plan estratégico.2.- En el proceso de otorgamiento de subvenciones, la legislación prevé dosprocedimientos, la concurrencia pública y la concesión directa. En reiteradas ocasiones,y en el caso de las subvenciones directas (técnicamente llamadas “subvencionesexcluidas de concurrencia pública”) otorgadas por el Departamento deCultura en la anualidad 2004, la Sindicatura manifiesta la falta de justificación de laimposibilidad de promover la concurrencia pública e insiste en que buena partede ellas se deberían haber tramitado como subvención nominativa. El Decreto40
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundidode la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en su artículo 90.3, expone los casosen que no es preceptiva la concurrencia pública, entre los cuales se encuentra,efectivamente, el caso en que las subvenciones tengan asignación nominativa,aunque no es la única vía para otorgar una ayuda de forma directa. En concreto, elartículo expone que:“La concurrencia no es preceptiva:a) Si las subvenciones tienen asignación nominativa en los presupuestos de gastos.b) Si la concesión y la cuantía de las subvenciones derivan del cumplimiento deuna ley.c) Si por la especificidad y las características del beneficiario o de la actividadsubvencionada no es posible, de forma objetivable, promover la concurrencia pública.d) Si los beneficiarios son corporaciones y entidades locales y el objeto de lasubvención está incluido en planes o en programas previamente aprobados. Eneste supuesto, los citados planes sustituyen las bases reguladoras a las cuales serefiere el artículo 92”Para el otorgamiento de las subvenciones excluidas de concurrencia pública, elDepartamento de Cultura se ha apoyado en el apartado c) del artículo 90.3. Hayque tener presente que una subvención nominativa implica que debe estarpresupuestada y, por lo tanto, aprobada, como parte integrante del presupuesto,por el Parlamento de Cataluña. Las asignaciones nominativas en el presupuestodel Departamento de Cultura son, por lo tanto, un hecho excepcional, másexcepcional que la propia subvención excluida de concurrencia pública. Hay quetener en cuenta que implican la certeza del otorgamiento de la ayuda ya al iniciodel ejercicio presupuestario. Adicionalmente, se debe mencionar el hecho de queen el año 2004 se dio una prórroga presupuestaria.A continuación, exponemos las consideraciones que creemos conveniente ponerde manifiesto en referencia a algunos de los comentarios que la Sindicatura deCuentas realiza sobre ciertas subvenciones. Estas observaciones se hacen sinánimo exhaustivo y, por lo tanto, en relación con las subvenciones que se consideranmás relevantes.Asociación Cultural Castillo de PeraladaLa Sindicatura considera que esta subvención debería haber sido nominativaEn fecha 28 de octubre de 2003, el Gobierno acordó aprobar el convenio decolaboración plurianual entre la Generalidad de Cataluña y la Asociación CulturalCastillo de Peralada para la organización de las ediciones del Festival Internacionalde Música Castell de Peralada correspondientes a los años 2004 y 2005.La aportación de la Generalidad para este proyecto se fijó en un total de 396.000euros a razón de 198.000 euros anuales durante los ejercicios 2004 y 2005.Este convenio fue firmado en fecha 29 de octubre de 2003.En el año 2004 el Departamento de la Presidencia transfirió el importe de estasubvención al Departamento de Cultura para que realizase la concesión y elposterior seguimiento de la justificación de la subvención descrita. En cuanto sedispuso de una petición formal de la Asociación Cultural Castillo de Peralada y se41
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007dispuso del crédito transferido desde Presidencia, se tramitó la concesión de estasubvención con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por laGeneralidad en relación con este festival.En el año 2005 estos compromisos económicos fueron asumidos desde el Institutode Industrias Culturales en el ámbito de sus competencias.Dadas las circunstancias descritas, y como no se trataba de una dotación oprevisión económica propia de nuestro departamento, no se consideró oportuna ninecesaria la inclusión de una subvención nominativa en el proyecto de presupuestodel Departamento de Cultura para el 2004.Fundació Privada Centre Internacional de Música AntigaLa Sindicatura considera que esta subvención debería haber sido nominativaHistóricamente el Departamento de Cultura ha colaborado con la Fundació PrivadaCentre Internacional de Música Antiga o con su antecesora, la Associació CapellaReial de Catalunya, en la difusión de la música antigua y en el mantenimiento de laformación orquestal La Capella Reial de Catalunya. Esta colaboración, duranteunos años, se reguló a través de un convenio entre las partes, que fijaba el marcode colaboración pero que no la cuantificaba económicamente.Al tratarse de una entidad privada el Departamento de Cultura ha modulado suapoyo económico anual una vez conocido y evaluado el programa de actividadesprevisto por la entidad y el presupuesto de gastos e ingresos asociado a éstas. Apartir de este análisis se ha determinado cada año el importe de nuestra colaboracióneconómica. En el momento de la elaboración de los proyectos anuales depresupuesto no se dispone de suficiente información sobre el proyecto anual de laentidad para comprometer un importe a través de una subvención nominativa.Patronato Municipal de Teatro de SitgesLa Sindicatura considera que en este caso no queda justificada de modoobjetivable la imposibilidad de promover la concurrencia pública y que si se queríadar un apoyo específico al Festival de Teatro de Sitges, debería haberse hechomediante una subvención nominativa.El Departamento de Cultura de la Generalidad formó parte del Consejo Rector delFestival desde sus orígenes y dio apoyo a su actividad desde la primera hasta laúltima edición, del año 2004. Esta circunstancia no se da en ninguno de losproyectos presentados en el marco de la convocatoria de subvenciones reguladapor la resolución CLT 602/2004, de 4 de marzo.Además, se trataba de una manifestación cultural totalmente singular por sutrayectoria, contenido y actividad, y el Departamento de Cultura formaba parte desus órganos de gobierno. Por todo ello, no se consideró compatible con elconcepto de concurrencia pública. Por este motivo se optó por la concesión deuna subvención directa y no concursal.Por otro lado hay que mencionar la necesidad del Patronato de disponer definanciación suficiente para poder planificar la realización de la actividad del 2004.La subvención del Departamento de Cultura fue concedida antes de la aprobación42
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007del presupuesto para el 2004. Una posible subvención nominativa, sin ningúnantecedente en el presupuesto del 2003, habría retrasado en exceso la posibilidadde que el Patronato dispusiera de la financiación necesaria y habría comprometidogravemente su realización.Adicionalmente, hay que tener en cuenta a la hora de valorar la oportunidad deuna subvención nominativa, que en el año 2004 se celebró la última edición deeste festival.Fundació Privada Associació Artistes Visuals de CatalunyaLa Sindicatura considera que, en este caso, no queda suficientemente justificadade forma objetiva la imposibilidad de promover concurrencia pública y que, si elDepartamento de Cultura quiere dar un apoyo especial a esta entidad, lo deberíahaber hecho mediante una subvención nominativa.Hangar es un centro de producción artística situado en el barrio de El Poblenou deBarcelona que ocupa un edificio industrial rehabilitado de 1.800 m cuadrados desuperficie. Este centro fue creado por la comunidad artística y desde la comunidadartística para dar respuesta a una serie de necesidades surgidas en Barcelona yde los cambios generados en el terreno de la creación y de la producción culturaly artística que se observan en el ámbito internacional.Esta iniciativa, impulsada y gestionada por la Fundació Privada de la Associaciód’Artistes Visuals de Catalunya, ha llegado a ser un modelo a seguir para algunoscolectivos y municipios, aunque el impacto de su actividad en el ámbito de lasartes visuales no ha sido todavía superado por ninguna otra iniciativa similar.Estas circunstancias y la importancia de su presupuesto de actividades, quecuadruplica la media de los presupuestos de las entidades incluidas en laconvocatoria pública de subvenciones del año 2004 (Resolución CLT/606/2004, de4 de marzo) justifican, con creces, su singularidad en el momento del otorgamientode las subvenciones.Por otro lado, en el año 2004 ya se empezó a manifestar la voluntad del Departamentode Cultura de redefinir el ámbito de actuación y relación con el sector de lacreación emergente, competencias que durante el año 2005 fueron asumidas porla Entidad Autónoma de Difusión Cultural a través de una política de fomento y deconvenios específica. En este contexto y con un presupuesto prorrogado en elcual no se contemplaba un antecedente de subvención nominativa, se optó por laconcesión de una subvención directa.Ayuntamiento de Santa Coloma de GramenetTeniendo en cuenta la definición del proyecto de residencias de danza, la Sindicaturaentiende que el Departamento de Cultura habría podido promover la concurrenciapública entre proyectos que hubieran podido presentar diferentes ayuntamientos.En cumplimiento de la Moción 69/V del Parlamento de Cataluña, en el año 1999 elDepartamento de Cultura elaboró un estudio sobre las compañías de danza deCataluña. A partir de sus conclusiones, y entre otras medidas de apoyo y fomentode la danza en Cataluña, nace el proyecto de residencias de compañías de danzaen teatros públicos.43
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007Las residencias de danza son el fruto de un acuerdo entre un municipio o unequipamiento teatral y una compañía de danza, mediante el cual el ayuntamiento oel teatro cede a la compañía residente diferentes bienes y servicios a cambio deuna implicación de la compañía en la difusión de la danza en el municipio. Deforma habitual esta colaboración se desarrolla inicialmente durante un plazo detiempo que se corresponde con el de un curso o temporada.Puesto que no existen en Cataluña experiencias anteriores de estos tipos, se pusoen marcha en el año 2002 una prueba piloto en la que participaban laspoblaciones de Sabadell, Sant Cugat del Vallès y Vic.Esta experiencia se repitió durante un nuevo periodo (curso 2003-2004) con laimplicación de los mismos ayuntamientos y compañías, y con subvencionesdirectas del Departamento de Cultura.El proyecto de residencias quería ser una respuesta a la delicada situación queatravesaba la danza en Cataluña y a las enormes dificultades económicas y deprogramación a las que se enfrentaban las compañías de danza.En aquellas circunstancias no existía la posibilidad de promover concurrenciapública para estas experiencias y, de hecho, la del Ayuntamiento de Santa Colomafue la única subvención para residencia de danza del año 2004.Una vez se demostró la bondad de esta fórmula de colaboración, y a partir del año2005, estas iniciativas se han llevado a cabo desde la Entidad Autónoma deDifusión Cultural.Ayuntamiento de GironaLa Sindicatura considera que, en este caso, no queda suficientemente justificadade forma objetiva la imposibilidad de promover concurrencia pública y que, si elDepartamento de Cultura quiere dar un apoyo especial a este festival, deberíahaberlo hecho mediante una subvención nominativa.El Festival Internacional de Teatro Temporada Alta es una de las manifestacionesescénicas más importantes que se celebran en Cataluña. Durante su dilatadatrayectoria el festival ha tenido una evolución ascendente, tanto desde el punto devista artístico como de espectadores; con una destacada participación deespectáculos, de compañías, de creadores y de actores de primera línea, tantocatalanes como extranjeros, y donde una buena parte de los espectáculos que sepresentan son estrenos absolutos en nuestro país.Uno de los rasgos diferenciadores de Temporada Alta respecto a otros festivalesmunicipales es su apuesta por participar en la producción de una parte importantede los espectáculos que programa, con una especial atención en las nuevascompañías y los nuevos creadores. Con esta actuación se persigue queTemporada Alta no sea solamente un escaparate donde se puedan ver buenosespectáculos, sino que cada vez más sea también un auténtico impulsor de lacreación escénica catalana.Nos encontramos, pues, ante un festival con un volumen de programación y unaimportancia artística de primera línea, y muy por encima de cualquier otramanifestación cultural de este tipo, a excepción del Festival Grec de Barcelona.Por este motivo no procede la concurrencia pública, y la consideración de una44
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007posible subvención nominativa en el año 2004 quedó comprometida al trabajar conpresupuesto prorrogado y no disponer de un antecedente similar durante el año 2003.Patronato Municipal de la Feria de Teatro de Calle de TàrregaLa Sindicatura considera que en este caso no queda justificada de modoobjetivable la imposibilidad de promover la concurrencia publica y que, al tratarsede un apoyo continuado, se debería haber hecho mediante una subvenciónnominativa y haberse instrumentado un convenio entre ambas entidades.El Departamento de Cultura de la Generalidad está representado en los órganos degobierno del Patronato Municipal de la Feria del Teatro de Calle de Tàrrega ehistóricamente ha estado comprometido en el nacimiento, crecimiento y consolidaciónde esta manifestación cultural. Este compromiso se ha materializado en unapoyo económico continuado, tal y como lo define la Sindicatura en su informe. Estecompromiso de apoyo continuado, derivado de los acuerdos asumidos en el senode sus órganos de gobierno, no es necesariamente compatible con la concurrenciapública y por eso se optó por la concesión de una subvención directa.Por otro lado hay que mencionar la necesidad del Patronato de disponer definanciación suficiente para poder planificar la realización de la actividad del 2004.La subvención del Departamento de Cultura fue concedida antes de la aprobacióndel presupuesto para el 2004. Una posible subvención nominativa, sin ningúnantecedente en el presupuesto del 2003, habría retrasado en exceso la posibilidadde que el Patronato dispusiera de la financiación necesaria y habría comprometidogravemente su realización.Respecto a la regulación de la colaboración mediante convenio, la presencia en losórganos directivos del Patronato hacía innecesario establecer unas condiciones almargen de los acuerdos adoptados o de la normativa vigente en materia desubvenciones y, en aquellos momentos, no era voluntad del Departamento deCultura vincular su colaboración a ejercicios presupuestarios futuros, hecho quepodría haber justificado la necesidad de este posible convenio.Fundació Joan MiróLa Sindicatura considera que esta subvención, que se tramitó en tres expedientes,debería haber sido nominativa.Dada la situación de prórroga presupuestaria existente, y de acuerdo con la ordendel consejero de Economía y Finanzas de 7 de enero de 2004, sobre determinaciónde las condiciones de autorización y disposición de créditos durante la prórrogapresupuestaria, en fecha 29 de abril de 2004, la consejera firmó la resolución 0007GE por la que se concedía a la Fundació Joan Miró una primera parte de laaportación prevista para el 2004.Una vez liberado crédito suficiente en la partida presupuestaria correspondiente, fueposible proceder a tramitar una aportación de 150.000,00 euros como ampliación dela primera subvención concedida por la Resolución 0007 GE de 29 de abril de 2004(exp. 2004/00012) y que agotaría el crédito previsto en el presupuesto prorrogado.En este caso la asignación presupuestaria 2003 también era a la DG PatrimonioCultural hasta la aprobación del presupuesto 2004.45
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007En fecha 30 de septiembre de 2004, la Fundación nos hizo llegar una solicitud deayuda de carácter extraordinario a fin de hacer frente a los gastos correspondientesa sus actividades, la renovación, restauración y mantenimiento de la sedede la fundación. Se concedió una subvención de 29.544,00 euros como aportaciónextraordinaria para garantizar el mantenimiento de la actividad de la fundacióndurante el año 2004.Instituto Municipal de Promoción y Economía de Vic (IMPEVIC)La Sindicatura denuncia la falta de comunicación por parte del IMPEVIC de laobtención de una nueva ayuda por parte del ICIC, tal y como establecía el puntocuarto del convenio de colaboración entre el Departamento de Cultura y el IMPEVIC.La suma de las aportaciones públicas no superan el presupuesto de la actividad y,por lo tanto, no se contraviene la normativa vigente. Ciertamente no consta lacomunicación oficial de la subvención del ICIC, aunque era conocida por laDirección General de Cooperación Cultural puesto que la persona titular de laDirección General forma parte del Consejo de Administración del ICIC, órgano quedebate y aprueba las subvenciones a conceder por este organismo.3.- En determinados casos, el informe manifiesta la falta de contrato-programa o deconvenio con la entidad beneficiaria. El otorgamiento de una subvención medianteconvenios y contratos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.5 del Textorefundido de la Ley de finanzas públicas, es un procedimiento totalmenteexcepcional reservado a aquellos casos en que sean los medios más eficientespara alcanzar los objetivos. Concretamente, es procedente el convenio cuando seestablecen derechos y obligaciones bilaterales entre la Administración y elbeneficiario de la ayuda y se utiliza el contrato-programa cuando hay un acuerdode voluntades entre la dirección de una organización pública y la autoridad a lacual corresponde la definición del marco estratégico superior, el control de sucumplimiento y la asignación de los recursos necesarios corresponsabilizandoambas partes en cuanto a las obligaciones propias de cada una. Adicionalmente,el contrato-programa comporta el establecimiento de un sistema de controlencabezado por una comisión de seguimiento.De acuerdo con la Ley: “Excepcionalmente, la concesión se puede producirmediante acuerdos, pactos, convenios y contratos con entidades de derechopúblico o privado, si estos medios son más eficientes para lograr los objetivosfijados, y son exigibles los mismos requisitos establecidos en este capítulo”.Formulamos, pues, las anteriores alegaciones a efectos de dejar constancia, endebido tiempo y forma, de la justificación de la actuación del Departamento de Culturaen la gestión del Capítulo IV de su presupuesto durante el año 2004.[Firma, ilegible]Aurora Baena RuizDirectora de serviciosBarcelona, 7 de noviembre de 200646
SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/20075.1. COMENTARIO A LAS ALEGACIONES PRESENTADASAlegación número 1En relación a la no existencia de un Plan estratégico, ésta no se contempla por parte de laSindicatura como un incumplimiento de la normativa, sino como un instrumento básico enla planificación y gestión de la actividad subvencionadora del Departamento de Cultura, enel cual se deberían definir los objetivos e indicadores que posteriormente permitiesenvalorar la eficacia de las acciones realizadas.Alegación número 2El apartado c) del artículo 90.3 de la Ley de finanzas establece que no sea posible, deforma objetivable, promover la concurrencia pública. La Sindicatura entiende que, en loscasos indicados en el informe no se daban circunstancias que, de modo objetivable,impidiesen la concurrencia, sino que el otorgamiento de subvenciones directas atienden aaspectos de carácter subjetivo (voluntad del Departamento de dar apoyo a una determinadaentidad o actividad).Alegación número 3El informe no se refiere al convenio o contrato-programa como medio de concesión de lassubvenciones, sino como instrumento de gran utilidad en el caso de las subvenciones ytransferencias, especialmente de las nominativas, para establecer un marco de relaciónentre el Departamento y la entidad subvencionada, el cual ha de permitir la evaluación deresultados y la eficacia de la subvención otorgada.47
Sindicatura de Cuentas de CataluñaAv. Litoral, 12-1408005 BarcelonaTel. +34 93 270 11 61Fax +34 93 270 15 70sindicatura@sindicatura.catwww.sindicatura.catElaboración del documento PDF: junio de 2007Depósito legal: B-29477-2007