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Propiedad Industrial - Registro Nacional

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XXI. Transferencia y licencia de la patenteEl derecho sobre una patente de invención o modelo de utilidad puede transferirse aun tercero, al igual que el titular de ese derecho puede otorgar una licencia (art. 27RLP).A) Requisitos generales1. Debe constar por escrito e inscribirse en el <strong>Registro</strong>.2. Se realizará una publicación de un aviso en el diario oficial La Gaceta, queanuncie la transferencia o licencia, el cual contendrá los siguientes requisitos:a) El nombre, domicilio y dirección del transferente o licencianteb) El nombre, domicilio y dirección del adquirente o licenciatarioc) El número de la patente o de la solicitud de patented) La fecha de concesión de la patente, o de la solicitud de patentee) El título de la invenciónf) La fecha y la naturaleza del acto o contrato por el cual se efectuó latransferencia o licenciag) Cualquier limitación o condición especial con respecto al alcance o laextensión de la transferencia o licencia3. Cuando los solicitantes o los titulares de la patente sean dos o máspersonas, cada uno podrá transferir por separado sus derechos o su cuota, pero laconcertación de contratos de licencia relativos a la patente tendrá que hacerse encomún, salvo acuerdo en contrario entre los solicitantes o titulares.B) Requisitos específicosEl contrato de licencia se regirá por las siguientes reglas:1. La licencia se extenderá a todos los actos que el licenciante tenga derecho aejecutar en virtud de la patente, sin limitación de tiempo, en todo el territorio delpaís y con respecto a cualquier aplicación de la invención.2. El licenciatario no podrá transferir la licencia ni otorgar sublicencias.XXII. Renuncia a la patenteEl titular de la patente podrá renunciar a una o varias de las reivindicaciones de lapatente, o a la patente en su totalidad, en cualquier tiempo, mediante declaraciónescrita presentada al <strong>Registro</strong> (art. 24.1 del RLP).A) Requisitos generales41

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