Subsector Hidrocarburos - Sistema de Información Energética
Subsector Hidrocarburos - Sistema de Información Energética
Subsector Hidrocarburos - Sistema de Información Energética
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l PetróleoReglamento <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria<strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en elRamo <strong>de</strong>l PetróleoLey Orgánica <strong>de</strong> Petróleos Mexicanosy Organismos SubsidiariosReglamento <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong>Petróleos MexicanosReglamento <strong>de</strong> Trabajos PetrolerosReglamento <strong>de</strong> Gas NaturalReglamento <strong>de</strong> Gas Licuado <strong>de</strong>PetróleoDecreto por el que se crea el InstitutoMexicano <strong>de</strong>l Petróleo como OrganismoDescentralizadoIV. MARCO JURÍDICO BÁSICODEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSLey Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en elRamo <strong>de</strong>l PetróleoPublicada: D. O. F. <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1958, que <strong>de</strong>roga la LeyReglamentaria <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1941.Aclaración: D. O. F. <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1958Reformas: D. O. F <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1977,Reformas y adiciones: D. O. F. <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995y 13 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1996.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos.- Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República.Adolfo Ruiz Cortines, Presi<strong>de</strong>nte Constitucional <strong>de</strong> los Estados UnidosMexicanos, a sus habitantes, sabed:Que el H. Congreso <strong>de</strong> la Unión se ha servido dirigirme el siguienteDecreto:“El Congreso <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, <strong>de</strong>creta:Artículo 1o.- Correspon<strong>de</strong> a la Nación el dominio directo, inalienable eimprescriptible <strong>de</strong> todos los carburos <strong>de</strong> hidrógeno que se encuentren en elterritorio nacional -incluída la plataforma continental- en mantos o yacimientos,cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y quecomponen el aceite mineral crudo, lo acompañen o se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong> él.Artículo 2o.- Sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones <strong>de</strong>los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los términos <strong>de</strong>lartículo siguiente.En esta Ley se compren<strong>de</strong> con la palabra petróleo a todos los hidrocarburosnaturales a que se refiere el artículo 1o.Artículo 3o.- La industria petrolera abarca:SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.11013
MARCO JURÍDICO BÁSICOI. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento,la distribución y las ventas <strong>de</strong> primera mano <strong>de</strong>l petróleo y los productosque se obtengan <strong>de</strong> su refinación;Reforma: D.O.F. <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995.II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas <strong>de</strong> primeramano <strong>de</strong>l gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensablesy necesarios para interconectar su explotación y elaboración, yReforma: D.O.F. <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995.III. La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y lasventas <strong>de</strong> primera mano <strong>de</strong> aquellos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l petróleo y <strong>de</strong>l gas quesean susceptibles <strong>de</strong> servir como materias primas industriales básicas yque constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:1. Etano;2. Propano;3. Butanos;4. Pentanos;5. Hexano;6. Heptano;7. Materia prima para negro <strong>de</strong> humo;8. Naftas; y9. Metano, cuando provenga <strong>de</strong> carburos <strong>de</strong> hidrógeno, obtenidos <strong>de</strong>yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice comomateria prima en procesos industriales petroquímicos.Reforma: D.O.F. <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995 Reforma y adición: D.O.F. <strong>de</strong>l13 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1996.Artículo 4o.- La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación <strong>de</strong>lpetróleo y las <strong>de</strong>más activida<strong>de</strong>s a que se refiere el artículo 3o., que seconsi<strong>de</strong>ran estratégicas en los términos <strong>de</strong>l artículo 28, párrafo cuarto, <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, por conducto <strong>de</strong>Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.Reforma: D.O.F. <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995Salvo lo dispuesto en el artículo 3o., el transporte, el almacenamiento y ladistribución <strong>de</strong> gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectoressocial y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios <strong>de</strong> ductos,instalaciones y equipos, en los términos <strong>de</strong> las disposiciones reglamentarias,técnicas y <strong>de</strong> regulación que se expidan.Adición: D.O.F. <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995.1014IV.1SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSEl transporte, el almacenamiento y la distribución <strong>de</strong> gas metano, queda incluidaen las activida<strong>de</strong>s y con el régimen a que se refiere el párrafo anterior.Adición: D.O.F. <strong>de</strong>l 13 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1996.Cuando en la elaboración <strong>de</strong> productos petroquímicos distintos a los básicosenumerados en la fracción III <strong>de</strong>l artículo 3o. <strong>de</strong> esta Ley se obtengan, comosubproductos, petrolíferos o petroquímicos básicos, éstos podrán seraprovechados en el proceso productivo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong> una mismaunidad o complejo, o bien ser entregados a Petróleos Mexicanos o a susorganismos subsidiarios, bajo contrato y en los términos <strong>de</strong> las disposicionesadministrativas que la Secretaría <strong>de</strong> Energía expida.Adición: D.O.F. <strong>de</strong>l 13 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1996.Las empresas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafoanterior tendrán la obligación <strong>de</strong> dar aviso a la Secretaría <strong>de</strong> Energía, la cualtendrá la facultad <strong>de</strong> verificar el cumplimiento <strong>de</strong> las citadas disposicionesadministrativas y, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere el artículo15 <strong>de</strong> esta Ley.Adición: D.O.F. <strong>de</strong>l 13 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1996.Artículo 5o.- La Secretaría <strong>de</strong> Energía asignará a Petróleos Mexicanos losterrenos que esta institución le solicite o que el Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral consi<strong>de</strong>reconveniente asignarle para fines <strong>de</strong> exploración y explotación petroleras.El Reglamento <strong>de</strong> esta Ley establecerá los casos en que la Secretaría <strong>de</strong>Energía podrá rehusar o cancelar las asignaciones.Reforma: D.O.F. 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995.Artículo 6o.- Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o moraleslos contratos <strong>de</strong> obras y <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> servicios que la mejor realización <strong>de</strong>sus activida<strong>de</strong>s requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos seestablezcan, serán siempre en efectivo y en ningón (SIC) caso conce<strong>de</strong>rán porlos servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en losproductos, ni participación en los resultados <strong>de</strong> las explotaciones.Artículo 7o.- El reconocimiento y la exploración superficial <strong>de</strong> los terrenospara investigar sus posibilida<strong>de</strong>s petrolíferas, requerirán únicamente permiso<strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Energía. Si hubiere oposición <strong>de</strong>l propietario o poseedorcuando los terrenos sean particulares, o <strong>de</strong> los representantes legales <strong>de</strong> losejidos o comunida<strong>de</strong>s, cuando los terrenos estén afectados al régimen ejidal oSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.11015
MARCO JURÍDICO BÁSICOcomunal, la Secretaría <strong>de</strong> Energía, oyendo a las partes, conce<strong>de</strong>rá el permisomediante reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong>in<strong>de</strong>mnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle<strong>de</strong> acuerdo con el peritaje que la Comisión <strong>de</strong> Avalúos <strong>de</strong> Bienes Nacionalespractique <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo que no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> seis meses, pudiendo entregarPetróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la propia Comisión. El resto<strong>de</strong>l pago será finiquitado una vez concluido el peritaje.Reforma: D.O.F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1977 Reforma y Adición: D.O.F. <strong>de</strong>l 11<strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995.Artículo 8o.- El Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral establecerá zonas <strong>de</strong> reservas petrolerasen terrenos que por sus posibilida<strong>de</strong>s petrolíferas así lo ameriten, con la finalidad<strong>de</strong> garantizar el abastecimiento futuro <strong>de</strong>l país. La incorporación <strong>de</strong> terrenos alas reservas y su <strong>de</strong>sincorporación <strong>de</strong> las mismas, serán hechas por <strong>de</strong>cretopresi<strong>de</strong>ncial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos.Artículo 9o.- La industria petrolera y las activida<strong>de</strong>s a que se refiere el artículo4o., segundo párrafo, son <strong>de</strong> la exclusiva jurisdicción fe<strong>de</strong>ral. En consecuencia,únicamente el Gobierno Fe<strong>de</strong>ral pue<strong>de</strong> dictar las disposiciones técnicas,reglamentarias y <strong>de</strong> regulación que las rijan.Reforma: D.O.F. <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995.Artículo 10.- La industria petrolera es <strong>de</strong> utilidad pública, preferente sobrecualquier aprovechamiento <strong>de</strong> la superficie y <strong>de</strong>l subsuelo <strong>de</strong> los terrenos, inclusosobre la tenencia <strong>de</strong> los ejidos o comunida<strong>de</strong>s y proce<strong>de</strong>rá la ocupación provisional,la <strong>de</strong>finitiva o la expropiación <strong>de</strong> los mismos, mediante la in<strong>de</strong>mnización legal, entodos los casos en que lo requieran la Nación o su industria petrolera.Reforma: D.O.F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1977 Reforma: D.O.F. <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>1995.Son <strong>de</strong> utilidad pública las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong> ductos. PetróleosMexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas <strong>de</strong> los sectores socialy privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio <strong>de</strong> transporte ydistribución <strong>de</strong> gas por medio <strong>de</strong> ductos, en los términos y condiciones queestablezcan las disposiciones reglamentarias.Adición: D.O.F. <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995.Artículo 11.- El Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral dictará las disposiciones relacionadas conla vigilancia <strong>de</strong> los trabajos petroleros y las normas técnicas a que <strong>de</strong>beráestar sujeta la explotación.1016IV.1SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSArtículo 12.- En lo no previsto por esta ley, se consi<strong>de</strong>ran mercantiles losactos <strong>de</strong> la industria petrolera y las activida<strong>de</strong>s a las que se refiere el artículo4o., segundo párrafo, que se regirán por el Código <strong>de</strong> Comercio y, <strong>de</strong> modosupletorio, por las disposiciones <strong>de</strong>l Código Civil para el Distrito Fe<strong>de</strong>ral enmateria común y para toda la República en materia fe<strong>de</strong>ral.Reforma: D.O.F. <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995.Artículo 13.- Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el párrafosegundo <strong>de</strong>l artículo 4o. <strong>de</strong> esta Ley, <strong>de</strong>berán presentar solicitud a la Secretaría<strong>de</strong> Energía que contendrá: el nombre y domicilio <strong>de</strong>l solicitante, los serviciosque <strong>de</strong>sea prestar, las especificaciones técnicas <strong>de</strong>l proyecto, los programasy compromisos <strong>de</strong> inversión y, en su caso, la documentación que acredite sucapacidad financiera.Reforma: D.O.F. <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995.La cesión <strong>de</strong> los permisos podrá realizarse, previa autorización <strong>de</strong> la Secretaría<strong>de</strong> Energía y siempre que el cesionario reúna los requisitos para ser titular y secomprometa a cumplir en sus términos las obligaciones previstas en dichospermisos. En ningún caso se podrá ce<strong>de</strong>r, gravar o enajenar el permiso, los<strong>de</strong>rechos en él conferidos o los bienes afectos a los mismos, a gobierno oestado extranjero.Adición: D.O.F. <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995.Los permisos podrán revocarse por cualquiera <strong>de</strong> las causas siguientes:I. No ejercer los <strong>de</strong>rechos conferidos durante el plazo establecido en el permiso;II. Interrumpir sin causa justificada y autorización <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Energíalos servicios objeto <strong>de</strong>l permiso;III. Realizar prácticas discriminatorias en perjuicio <strong>de</strong> los usuarios, y violarlos precios y tarifas que, en su caso, llegare a fijar la autoridad competente;IV. Ce<strong>de</strong>r, gravar o transferir los permisos en contravención a lo dispuestoen esta Ley, yV. No cumplir con las normas oficiales mexicanas, así como con las condicionesestablecidas en el permiso.Adición: D.O.F. <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995.Los permisionarios están obligados a permitir el acceso a sus instalaciones alos verificadores <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Energía, así como a proporcionar a éstatoda la información que le sea requerida para comprobar el cumplimiento <strong>de</strong>las obligaciones a su cargo.Adición: D.O.F. <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995.1017IV.1SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICOArtículo 14.- La regulación <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s a que se refiere el artículo 4o.,segundo párrafo, y <strong>de</strong> las ventas <strong>de</strong> primera mano <strong>de</strong> gas tendrá por objetoasegurar su suministro eficiente y compren<strong>de</strong>rá:I. Los términos y condiciones para:a) El otorgamiento, la transferencia y la revocación por incumplimiento<strong>de</strong> los permisos;b) Las ventas <strong>de</strong> primera mano;c) La prestación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> transporte, almacenamiento y distribución;d) El acceso no discriminatorio y en condiciones competitivas a los servicios<strong>de</strong> transporte, almacenamiento y distribución por medio <strong>de</strong> ductos, ye) La presentación <strong>de</strong> información suficiente y a<strong>de</strong>cuada para fines <strong>de</strong>regulación;II. La <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los precios y tarifas aplicables, cuando no existancondiciones <strong>de</strong> competencia efectiva, a juicio <strong>de</strong> la Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>Competencia. Los sectores social y privado podrán solicitar a la mencionadaComisión que se <strong>de</strong>clare la existencia <strong>de</strong> condiciones competitivas;III. El procedimiento <strong>de</strong> consulta pública para la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> criterios <strong>de</strong>regulación, en su caso;IV. La inspección y vigilancia <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las condicionesestablecidas en los permisos y <strong>de</strong> las normas oficiales mexicanas aplicables;V. Los procedimientos <strong>de</strong> conciliación y arbitraje para resolver lascontroversias sobre la interpretación y el cumplimiento <strong>de</strong> contratos, y elprocedimiento para impugnar la negativa a celebrarlos, yVI. Los <strong>de</strong>más instrumentos <strong>de</strong> regulación que establezcan las disposicionesaplicables.Se adicionó todo el artículo: D.O.F. <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995.Artículo 15.- Las infracciones a esta ley y a sus disposiciones reglamentariaspodrán ser sancionadas con multas <strong>de</strong> 1,000 a 100,000 veces el importe <strong>de</strong>lsalario mínimo general vigente en el Distrito Fe<strong>de</strong>ral, en la fecha en que seincurra en la falta, a juicio <strong>de</strong> la autoridad competente, tomando en cuenta laimportancia <strong>de</strong> la falta.Adición: D.O.F. <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995.En caso <strong>de</strong> infracción a lo dispuesto por los párrafos cuarto y quinto <strong>de</strong>l artículo4o. <strong>de</strong> esta Ley, sin perjuicio <strong>de</strong> las sanciones previstas en el párrafoanterior, el infractor per<strong>de</strong>rá en favor <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos los subproductospetrolíferos o petroquímicos básicos obtenidos.Adición: D.O.F.<strong>de</strong>l 13 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1996.1018IV.1SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSPara aplicar este artículo, se seguirá el procedimiento previsto en la Ley Fe<strong>de</strong>ral<strong>de</strong> Procedimiento Administrativo.Adición: D.O.F. <strong>de</strong>l 13 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1996.Artículo 16.- La aplicación <strong>de</strong> esta ley correspon<strong>de</strong> a la Secretaría <strong>de</strong> Energía,con la participación que esté a cargo <strong>de</strong> la Comisión Reguladora <strong>de</strong> Energía,en términos <strong>de</strong> las disposiciones reglamentarias.Adición: D.O.F.<strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995.TRANSITORIOSArtículo 1o.- A partir <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> esta ley, los terrenos comprendidos enconcesiones otorgadas conforme a la ley <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1925 y susreformas <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1928, podrán ser asignadas a Petróleos Mexicanoso incorporados a las reservas nacionales.En todo caso, los titulares <strong>de</strong> estas concesiones o sus causahabientes tendrán<strong>de</strong>recho a recibir <strong>de</strong>l Gobierno Fe<strong>de</strong>ral la in<strong>de</strong>mnización correspondiente, cuyomonto podrá fijarse <strong>de</strong> común acuerdo. A falta <strong>de</strong> acuerdo, el monto <strong>de</strong> lain<strong>de</strong>mnización será fijado por resolución judicial.Artículo 2o.- Los titulares <strong>de</strong> las concesiones <strong>de</strong> transporte, <strong>de</strong> almacenamientoy distribución, otorgadas conforme a la ley <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1941, al entrar envigor la presente ley, podrán optar por ser in<strong>de</strong>mnizados o por contratar conPetróleos Mexicanos la prestación <strong>de</strong> dichos servicios, para lo cual, en igualdad<strong>de</strong> condiciones, tendrán <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> preferencia.Artículo 3o.- En un plazo <strong>de</strong> seis meses, a contar <strong>de</strong> la fecha en que entre envigor la presente ley, se expedirá el reglamento <strong>de</strong> ella.Artículo 4o.- Se <strong>de</strong>roga la Ley Reglamentaria <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1941.(Aclaración publicada en el D. O. F. 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1958, que a la letradice: “En el artículo 4° transitorio, dice: Se <strong>de</strong>roga la Ley Reglamentaria<strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1941 y <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cir: Se <strong>de</strong>roga la Ley Reglamentaria <strong>de</strong> 2<strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1941).Artículo 5o.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong> su publicación en el“Diario Oficial” <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.11019
MARCO JURÍDICO BÁSICODonato Bravo Izquierdo, S. P.- Francisco Pérez Ríos, D. P.- José CastilloTielmans, S. S.- Fernando Díaz Durán, D. S.- Rúbricas”.En cumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto por la fracción I <strong>de</strong>l artículo 89 <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos y para su <strong>de</strong>bidapublicación y observancia, expido la presente ley en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>rEjecutivo Fe<strong>de</strong>ral, en la ciudad <strong>de</strong> México, Distrito Fe<strong>de</strong>ral, a los veintisietedías <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> mil novecientos cincuenta y ocho.- Adolfo RuízCortines.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Gobernación, Angel Carvajal.- Rúbrica.-El Secretario <strong>de</strong> Economía, Gilberto Loyo.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Hacienday Crédito Público, Antonio Carrillo Flores.- Rúbrica.1020IV.1TRANSITORIODecreto <strong>de</strong> reformas a los artículo 7° y 10 <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo27 Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo.(D. O. F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1977)Único.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong> su publicación en elDiario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.México, D.F. a 29 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1977.- Guadalupe Cervantes Corona.S.P..- Guillermo Cosío Vidaurrí, D.P.- Garciliano Alpuche Pinzón, S.S.-Héctor Jiménez González, D.S.-Rúbrica.TRANSITORIOSDecreto por el que se reforman y adicionan las diversas disposisiones <strong>de</strong> laLey Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo.(D. O. F. <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995)Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong> su publicaciónen el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.Segundo.- Se <strong>de</strong>rogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecidoen este Decreto.Tercero.- Petróleos Mexicanos conservará en propiedad y mantendrá encondiciones <strong>de</strong> operación a los ductos y sus equipos e instalaciones accesoriosSECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSpara el transporte <strong>de</strong>l gas a que se refiere el artículo 4º; segundo párrafo, queactualmente forma parte <strong>de</strong> su patrimonio, sujetando su operación a esta ley ya las disposiciones reglamentarias, técnicas y <strong>de</strong> regulación que se expidan.Igualmente continuará realizando las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> transporte <strong>de</strong> gas con otrosequipos que formen parte <strong>de</strong> su patrimonio, sujetándolas a las disposicionesaplicables.Cuarto.- Las disposiciones reglamentarias serán expedidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 180días siguientes a la fecha <strong>de</strong> entrada en vigor <strong>de</strong> este Decreto. Las regulaciones<strong>de</strong>berán establecerse para cada tipo <strong>de</strong> gas o combinación <strong>de</strong> ellos.México, D. F., 29 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1995.- Dip. Sofía Valencia Abundis, Presi<strong>de</strong>nta.-Sen. Martha Lara Alatorre, Presi<strong>de</strong>nta.- Dip. Manuel <strong>de</strong> Jesús EspinoBarrientos, Secretario.- Sen. Juan Fernando Palomino Topete, Secretario.-Rúbrica.TRANSITORIOSDecreto por el que se reforma la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo(D. O. F. <strong>de</strong>l 13 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1996)Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong> su publicaciónen el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.Segundo.- Petróleos Mexicanos conservará en propiedad y mantendrá encondiciones <strong>de</strong> operación los ductos y sus equipos e instalaciones accesoriospara el transporte <strong>de</strong>l metano, en los términos <strong>de</strong>l artículo tercero transitorio<strong>de</strong>l Decreto <strong>de</strong> reformas a la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucionalen el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo, publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995.México, D.F., a 29 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1996.- Dip. Carlos Humberto Aceves <strong>de</strong>lOlmo, Presi<strong>de</strong>nte.- Sen. Melchor <strong>de</strong> los Santos Ordóñez, Presi<strong>de</strong>nte.- DipFernando Jesús Riva<strong>de</strong>neyra Rivas, Secretario.- Sen. Eduardo Andra<strong>de</strong>Sanchéz, Secretario.- Rúbricas.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.11021
MARCO JURÍDICO BÁSICOReglamento <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l PetróleoPublicado: D. O. F. <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1959.Fe <strong>de</strong> erratas: D. O. F. 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1959.Adolfo López Mateos, Presi<strong>de</strong>nte Constitucional <strong>de</strong> los Estados UnidosMexicanos, a sus habitantes, sabed:Que en uso <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s que me otorga la fracción I <strong>de</strong>l Artículo 89Constitucional y en cumplimiento <strong>de</strong> lo establecido por el Artículo 3o transitorio<strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo, publicada enel “Diario Oficial” <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración con fecha 29 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1958, hetenido a bien expedir el siguienteReglamento <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l PetróleoCapítulo IDisposiciones PreliminaresArtículo lo. Correspon<strong>de</strong> a la Secretaría <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional: 1I. La aplicación <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en elRamo <strong>de</strong>l Petróleo, la <strong>de</strong> este Reglamento y la <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más reglamentos<strong>de</strong> la misma Ley.II. La expedición, conforme a los or<strong>de</strong>namientos a que se refiere la fracciónI, <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> carácter técnico y administrativo que requiera laconservación y buen aprovechamiento <strong>de</strong> los recursos petroleros <strong>de</strong> laNación, comprendiendo inspección, vigilancia y seguridad.La Secretaría <strong>de</strong> Industrial y Comercio** tendrá en relación con la IndustriaPetrolera y las <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> ella, las atribuciones que le señale el presenteReglamento.1NOTA: Actualmente le correspon<strong>de</strong> a la Secretaría <strong>de</strong> Energía, aplicar el presenteReglamento. Ver. Art. 33 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> la Administración Pública Fe<strong>de</strong>ral.** Actualmente Secretaría <strong>de</strong> Economía. Ver Art. 34 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> laAdministración Pública Fe<strong>de</strong>ral.1022IV.2SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSArtículo 2o. En el articulado <strong>de</strong> este Reglamento se enten<strong>de</strong>rá por “Secretaría”a la Secretaría <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional y por “Ley” a la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>lArtículo 27 Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo.Artículo 3o. La Nación, por conducto <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos, llevará a cabolas activida<strong>de</strong>s a que se refiere el artículo 3o <strong>de</strong> la Ley consistentes en:I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento,la distribución y las ventas <strong>de</strong> primera mano <strong>de</strong>l petróleo, el gas y losproductos que se obtengan <strong>de</strong> la refinación <strong>de</strong> éstos;II. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y lasventas <strong>de</strong> primera mano <strong>de</strong>l gas artificial; yFe <strong>de</strong> erratas: D.O.F. <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1959.III. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y lasventas <strong>de</strong> primera mano <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l petróleo que sean susceptibles<strong>de</strong> servir como materias primas industriales básicas.Artículo 4o. Para la realización <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s consignadas en el artículo3º., Petróleos Mexicanos tiene faculta<strong>de</strong>s para construir y operar sistemas,plantas, instalaciones, gasoductos, oleoductos y toda clase <strong>de</strong> obras conexaso similares con sujeción, en su caso, al cumplimiento <strong>de</strong> los requisitosreglamentarios correspondientes.Capítulo IIExploración y ExplotaciónArtículo 5o. La exploración y explotación <strong>de</strong>l petróleo, las llevará a caboPetróleos Mexicanos mediante las asignaciones <strong>de</strong> terrenos que para el efectole haya hecho o le haga la Secretaría, a su solicitud o por acuerdo <strong>de</strong>l EjecutivoFe<strong>de</strong>ral.Se entien<strong>de</strong> por “Asignación <strong>de</strong> terrenos” el acto por el cual el Estado, porconducto <strong>de</strong> la Secretaría otorga a Petróleos Mexicanos autorización paraexplorar y explotar el subsuelo petrolero <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados terrenos.Artículo 6o. El número <strong>de</strong> asignaciones que puedan ser hechas a PetróleosMexicanos será ilimitado; pero cada asignación se referirá a una superficiecontinua que no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> 100,000 hectáreas, y afectará, siempre que seaposible, la forma <strong>de</strong> rectángulo, dos <strong>de</strong> cuyos lados quedarán orientadosastronómicamente <strong>de</strong> norte a sur.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.21023
MARCO JURÍDICO BÁSICOLas asignaciones tendrán una duración <strong>de</strong> 30 años, prorrogables a solicitud <strong>de</strong>Petróleos Mexicanos.Capítulo IIIReconocimiento y Exploración Superficial <strong>de</strong> TerrenosArtículo 7o. Para los efectos <strong>de</strong>l Artículo 7o. <strong>de</strong> la Ley, el reconocimiento yexploración superficial compren<strong>de</strong>:I. Trabajos <strong>de</strong> geología;II. Trabajos gravimétricos y magnetométricos;III. Trabajos sismológicos y perforación <strong>de</strong> pozos <strong>de</strong> tiro correspondientes;IV. Trabajos eléctricos y electromagnéticos;V. Trabajos topográficos necesarios;VI. Perforación <strong>de</strong> pozos <strong>de</strong> son<strong>de</strong>o;VII. Trabajos <strong>de</strong> geoquímica y muestreo <strong>de</strong> rocas; yVIII. Cualesquiera otros trabajos tendientes a <strong>de</strong>terminar las posibilida<strong>de</strong>spetroleras <strong>de</strong> los terrenos.Artículo 8o. La Secretaría otorgará a Petróleos Mexicanos los permisos parael reconocimiento y exploración superficial <strong>de</strong> los terrenos, cuyas posibilida<strong>de</strong>spetrolíferas <strong>de</strong>see investigar, mediante la formulación <strong>de</strong> una solicitud por escritoen la que <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>limitar los terrenos <strong>de</strong> que se trate y expresar la naturaleza<strong>de</strong> los trabajos que pretenda realizar. La solicitud se publicará en el DiarioOficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración concediéndose un plazo <strong>de</strong> 30 días para que elpropietario o poseedor <strong>de</strong> los terrenos objeto <strong>de</strong> la exploración presente suoposición, si la hubiere. En este caso, la Secretaría, oyendo a las partes,conce<strong>de</strong>rá el permiso mediante fianza que <strong>de</strong>berá otorgar Petróleos Mexicanospor los daños y perjuicios que pudieran causarse a los afectados. En los casosen que se requiera ocupación temporal <strong>de</strong> los terrenos objeto <strong>de</strong> la investigación,se estará a lo que dispone el capítulo X <strong>de</strong> este reglamento.Fe <strong>de</strong> erratas: D. O. F. 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1959.Artículo 9o. Petróleos Mexicanos informará anualmente a la Secretaría sobrelos trabajos que efectúe al amparo <strong>de</strong> cada permiso; sin perjuicio <strong>de</strong> ello, alconcluir el reconocimiento o exploración <strong>de</strong> cada terreno, rendirá un informeespecial sobre los resultados <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong> trabajos efectuados en él.1024IV.2SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSCapítulo IVTramitación para las AsignacionesArtículo 10. Petróleos Mexicanos podrá solicitar <strong>de</strong> la Secretaría, en cualquiertiempo, asignaciones para explotación y exploración complementaria.Artículo 11. Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> asignación contendrán los siguientes elementos:I. Nombre y domicilio <strong>de</strong> quien comparece por Petróleos Mexicanos y títulojustificativo <strong>de</strong> su personalidad;II. Denominación, ubicación, superficie y lin<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> los terrenos;III. Plano a escala <strong>de</strong> su ubicación; yIV. Proyecto <strong>de</strong> trabajos iniciales.Artículo 12. Recibida la solicitud, la Secretaría podrá pedir las aclaraciones,datos y documentos que estime necesarios, fijando al efecto un plazo pru<strong>de</strong>nte.Dentro <strong>de</strong> los 30 días siguientes a la presentación <strong>de</strong> la solicitud o al vencimiento<strong>de</strong>l plazo mencionado, la Secretaría resolverá si conce<strong>de</strong> o niega la asignación.Artículo 13. Cuando el Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral consi<strong>de</strong>re conveniente investigar lasposibilida<strong>de</strong>s petroleras <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados terrenos sobre los cuales existanindicios suficientes, podrá asignar estos terrenos a Petróleos Mexicanos porconducto <strong>de</strong> la Secretaría, señalando los trabajos iniciales que <strong>de</strong>ban efectuarsey el plazo <strong>de</strong> su ejecución.Dentro <strong>de</strong> los 30 días siguientes a la fecha en que se haga la asignación,Petróleos Mexicanos podrá presentar ante la Secretaría las objeciones que asu juicio procedan, y ésta, en un término <strong>de</strong> 5 días contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha enque reciba aquellas, <strong>de</strong>cidirá si la revoca o la confirma. En este último caso,así como cuando no haya habido objeciones, Petróleos Mexicanos presentará<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo que se le señale, el proyecto <strong>de</strong> trabajos iniciales.Artículo 14. Cuando se trate <strong>de</strong> terrenos comprendidos en zonas <strong>de</strong> reservaspetroleras, la asignación se hará previo <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> <strong>de</strong>sincorporación, <strong>de</strong> acuerdocon el artículo 8o <strong>de</strong> la Ley.Artículo 15. Petróleos Mexicanos no podrá ce<strong>de</strong>r o traspasar, o en cualquierforma enajenar o comprometer las asignaciones, ni los <strong>de</strong>rechos u obligaciones1025IV.2SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICOque <strong>de</strong> éstas se <strong>de</strong>riven, los que tampoco podrán ser objeto <strong>de</strong> embargo o <strong>de</strong>gravámenes <strong>de</strong> cualquiera especie.Los actos que se celebren con violación <strong>de</strong> este artículo, serán nulos <strong>de</strong> pleno<strong>de</strong>recho y no producirán efecto alguno.Capítulo VDerechos y Obligaciones que Derivan <strong>de</strong> las AsignacionesFe <strong>de</strong> erratas: D.O.F. <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1959.Artículo 16. Sólo la Nación, por conducto <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos, podrá ejecutarlos trabajos <strong>de</strong> exploración y explotación que sean necesarios para aprovecharel petróleo y <strong>de</strong>sarrollar los yacimientos amparados por las asignaciones.Artículo 17. Petróleos Mexicanos presentará a la Secretaría, respecto <strong>de</strong> cadaasignación, un informe anual <strong>de</strong> los trabajos que haya ejecutado, expresandolos métodos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo y formas <strong>de</strong> ejecución utilizados, así como losresultados obtenidos.Artículo 18. El otorgamiento <strong>de</strong> asignaciones petroleras no impi<strong>de</strong> lacoexistencia <strong>de</strong> concesiones, asignaciones o autorizaciones para la explotación<strong>de</strong> cualquiera otra substancia. Cuando el hecho ocurra, la Secretaría, oyendopreviamente a Petróleos Mexicanos, fijará las condiciones técnicas <strong>de</strong>explotación <strong>de</strong> los recursos no renovables distintos a los petroleros.Artículo 19. Mientras el Petróleo no sea extraído <strong>de</strong> los yacimientos, no podráser objeto <strong>de</strong> enajenación, embargo, gravamen o compromiso <strong>de</strong> cualquierespecie.Los actos que se celebren con violación <strong>de</strong> este artículo, serán nulos <strong>de</strong> pleno<strong>de</strong>recho y no producirán efecto alguno.Capítulo VINegación y Cancelación <strong>de</strong> AsignacionesArtículo 20. La Secretaría sólo podrá negar total o parcialmente las asignacionesque solicite Petróleos Mexicanos - previo acuerdo <strong>de</strong>l Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral - cuando,<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> oírla, resuelva que los terrenos solicitados <strong>de</strong>ben incorporarse a las1026IV.2SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSzonas <strong>de</strong> reservas petroleras <strong>de</strong> la Nación o seguir formando parte <strong>de</strong> ellas.Estas resoluciones <strong>de</strong>berán ser expresas y comunicarse por escrito a PetróleosMexicanos.Artículo 21. A solicitud <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos y con vista <strong>de</strong> los elementosque éste aporte, la Secretaría podrá cancelar cualquier asignación.Artículo 22. Aunque Petróleos Mexicanos no lo solicite, la Secretaría podrácancelar las asignaciones cuando éstas o los <strong>de</strong>rechos u obligaciones que <strong>de</strong>ellas <strong>de</strong>riven, se transfieran o graven en cualquier forma. La <strong>de</strong>claracióncorrespondiente <strong>de</strong>berá ser expresa y comunicarse por escrito a PetróleosMexicanos.Capítulo VIIRefinaciónArtículo 23. La refinación petrolera compren<strong>de</strong> los procesos industriales queconvierten los hidrocarburos naturales en cualquiera <strong>de</strong> los siguientes productosbásicos genéricos: combustibles líquidos o gaseosos, lubricantes, grasas,parafinas, asfaltos y solventes, y en los subproductos que generen dichosprocesos.Artículo 24. Sólo la Nación pue<strong>de</strong> llevar a cabo operaciones <strong>de</strong> refinaciónpetrolera, por conducto <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos, ya sea que se refinenhidrocarburos <strong>de</strong> origen nacional, extranjero o mezcla <strong>de</strong> ambos, tanto paraconsumo nacional, como para exportación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rivados. Cuando loshidrocarburos <strong>de</strong> origen extranjero sean propiedad <strong>de</strong> terceros, la refinación lapodrá hacer Petróleos Mexicanos, pero sólo para la subsecuente exportación<strong>de</strong> los productos.Artículo 25. (Derogado)*Derogado por el Artículo Segundo <strong>de</strong>l Decreto que reforma el artículo 11 <strong>de</strong>lReglamento <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en el Ramo<strong>de</strong>l Petróleo, en Materia <strong>de</strong> Petroquímica, publicado en el D. O. F. <strong>de</strong>l 8 <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> 1990.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.21027
MARCO JURÍDICO BÁSICOCapítulo VIIIPetroquímicaEste capítulo quedó <strong>de</strong>rogado por el Artículo Segundo Transitorio <strong>de</strong>lReglamento <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en el Ramo<strong>de</strong>l Petróleo, en Materia <strong>de</strong> Petroquímica, publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> laFe<strong>de</strong>ración, el 9 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1971. (artículos 26, 27, 28, 29 y 30). 1Capítulo IXTransporte, Almacenamiento y DistribuciónFe <strong>de</strong> erratas: D.O.F. <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1959.Artículo 31. El transporte <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l territorio nacional <strong>de</strong> petróleo crudo, <strong>de</strong>productos y subproductos <strong>de</strong> refinación, y <strong>de</strong> gas, por medio <strong>de</strong> tuberías, seráhecho exclusivamente por Petróleos Mexicanos y en tuberías <strong>de</strong> su propiedad,con excepción <strong>de</strong> lo dispuesto por el artículo 35.Fe <strong>de</strong> erratas: D. O. F. 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1959.Artículo 32. El transporte ferroviario, carretero o marítimo <strong>de</strong> petróleo y sus<strong>de</strong>rivados, mientras no sean objeto <strong>de</strong> una venta <strong>de</strong> primera mano efectuadapor Petróleos Mexicanos, se efectuarán directamente por esta Institución omediante contrato celebrado con ella por otras empresas o por particulares.Fe <strong>de</strong> erratas: D. O. F. 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1959.Artículo 33. El almacenamiento en campos petroleros y en refinerías seráhecho exclusivamente por Petróleos Mexicanos.Fe <strong>de</strong> erratas: D. O. F. 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1959.Las plantas <strong>de</strong> almacenamiento para distribución, con excepción <strong>de</strong> lasinstaladas en los campos en las refinerías, podrán operarse por PetróleosMexicanos directamente o mediante contratistas.Fe <strong>de</strong> erratas: D. O. F. 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1959.1El Reglamento <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>lPetróleo, en Materia <strong>de</strong> Petroquímica se abrogó por Decreto publicado en el D.O.F.<strong>de</strong>l 13 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1996.1028IV.2SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSArtículo 34. Petróleos Mexicanos llevará a cabo la distribución <strong>de</strong> productos<strong>de</strong> su propiedad hasta el momento y lugar en que efectúe la venta <strong>de</strong> primeramano, directamente o mediante contratistas.Artículo 35. La distribución <strong>de</strong> gas por red <strong>de</strong> tuberías <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> poblaciones,podrá ser efectuada por Petróleos Mexicanos directamente o mediante contratistas.Artículo 36. El transporte, almacenamiento y distribución <strong>de</strong> los productos aque este Reglamento se refiere, <strong>de</strong>berá sujetarse a las normas, requisitostécnicos, condiciones <strong>de</strong> seguridad y vigilancia que establezcan los reglamentosespeciales vigentes y los que expida el Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral con intervención <strong>de</strong>las Secretarías <strong>de</strong> Estado competentes.Capítulo XOcupación Temporal y Expropiación <strong>de</strong> TerrenosArtículo 37. Cuando Petróleos Mexicanos requiera para la realización <strong>de</strong> lasactivida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Industria, la adquisición o el uso <strong>de</strong> terrenos, procurará celebrarcon el propietario o poseedor <strong>de</strong> los mismos, el convenio respectivo. De nolograrlo, o cuando no sean conocidos los propietarios o poseedores, solicitará<strong>de</strong> la Secretaría la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> ocupación temporal o <strong>de</strong> expropiación, segúnproceda.Artículo 38. Dentro <strong>de</strong> los 15 días siguientes a la presentación <strong>de</strong> la solicituda que se refiere el artículo anterior, la Secretaría formulará un dictamen técnicosobre la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la ocupación temporal o <strong>de</strong> la expropiación, tomandoen cuenta la naturaleza <strong>de</strong> las obras o trabajos y <strong>de</strong> la explotación petrolera <strong>de</strong>que se trate, con vista <strong>de</strong>l cual el Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral hará la <strong>de</strong>claratoriacorrespondiente. El acuerdo respectivo se ejecutará <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego.Artículo 39. Publicado y notificado el acuerdo en los términos <strong>de</strong>l artículo 4o.<strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Expropiación Fe<strong>de</strong>ral y sin perjuicio <strong>de</strong> lo establecido en el artículo5o. <strong>de</strong> la misma, la Secretaría citará a los interesados a una junta que secelebrará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 15 días siguientes, para que en ella procuren ponerse<strong>de</strong> acuerdo sobre el monto <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización, y <strong>de</strong> no lograrlo, para que losafectados opten por el procedimiento que se establece en los artículossiguientes, o por el consignado en la Ley <strong>de</strong> Expropiación Fe<strong>de</strong>ral. Cuando noconcurra el afectado, se seguirá este último procedimiento.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.21029
MARCO JURÍDICO BÁSICOArtículo 40. Si los afectados optan por el procedimiento que se establece eneste capítulo, cada una <strong>de</strong> las partes <strong>de</strong>signará en la junta a que se refiere elartículo anterior, o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 3 días siguientes, un perito que dictaminesobre el monto <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización. Los peritos rendirán su dictamen en unplazo máximo <strong>de</strong> 60 días contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su <strong>de</strong>signación. Sialguna <strong>de</strong> las partes no <strong>de</strong>signare el perito que le corresponda, la Secretaría lohará en su rebeldía.Artículo 41. Si los peritos <strong>de</strong> las partes estuvieren <strong>de</strong> acuerdo en la cuantía <strong>de</strong> lain<strong>de</strong>mnización, la Secretaría fijará ésta en la cantidad señalada por aquéllos. Encaso <strong>de</strong> discrepancia, la Secretaría, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 3 días siguientes a aquél enque reciba el último dictamen, solicitará <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Avalúos <strong>de</strong> BienesNacionales que fije el monto <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización con vista <strong>de</strong> los dictámenes <strong>de</strong>los peritos <strong>de</strong> las partes. Para el efecto anterior, dicha Comisión dispondrá <strong>de</strong> unplazo no mayor <strong>de</strong> 60 días, contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que reciba la solicitud.Artículo 42. Cuando el propietario o poseedor <strong>de</strong> los terrenos sea <strong>de</strong>sconocidoo se ignore su domicilio, la cita para la junta a que se refiere el artículo 39, sehará mediante dos publicaciones consecutivas en dos <strong>de</strong> los periódicos <strong>de</strong>mayor circulación, uno <strong>de</strong> la capital <strong>de</strong> la República y otro <strong>de</strong> la región en quese encuentren los terrenos, y se proce<strong>de</strong>rá, según el caso, en los términos <strong>de</strong>lpropio artículo 39.Artículo 43. El monto <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización será cubierto por PetróleosMexicanos en la forma y términos convenidos por las partes o señalados porla Secretaría conforme al artículo 41.Artículo 44. Los honorarios <strong>de</strong> los peritos serán cubiertos por la parte a la quecorresponda <strong>de</strong>signarlos; los <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Avalúos <strong>de</strong> Bienes Nacionales,por ambas partes, por mitad.Artículo 45. Cuando los terrenos sean <strong>de</strong> jurisdicción fe<strong>de</strong>ral o <strong>de</strong> la propiedad<strong>de</strong> los Estados o Municipios, su adquisición o el uso temporal <strong>de</strong> los mismosse obtendrán <strong>de</strong> la autoridad y en la forma que corresponda.1030IV.2SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSCapítulo XIVigilancia <strong>de</strong> los Trabajos PetrolerosArtículo 46. La vigilancia <strong>de</strong> los trabajos petroleros la ejercerá la Secretaría,mediante:I. Inspecciones ordinarias anuales; yII. Inspecciones extraordinarias, que or<strong>de</strong>nará cuando lo juzgue convenienteo lo solicite Petróleos Mexicanos.Fe <strong>de</strong> erratas: D. O. F. 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1959.Artículo 47. Las inspecciones serán practicadas por personal <strong>de</strong> la Secretaríaautorizado para el efecto, provisto <strong>de</strong> la cre<strong>de</strong>ncial necesaria para su i<strong>de</strong>ntificacióny <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> comisión en el que se precise el objeto <strong>de</strong> la inspección. Ningúnfuncionario o empleado <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos podrá oponerse a las inspeccionesque or<strong>de</strong>ne la Secretaría.Artículo 48. De toda visita <strong>de</strong> inspección se levantará acta <strong>de</strong> la que se <strong>de</strong>jarácopia a Petróleos Mexicanos. El acta será firmada por el inspector y por elrepresentante <strong>de</strong> dicha Institución, o la persona con quien se entienda la diligencia,y si cualquiera <strong>de</strong> estos últimos se negare a firmar, se hará constar así en el acta.Los inspectores remitirán a la Secretaría el original <strong>de</strong>l acta levantada y suinforme correspondiente.Artículo 49. Si <strong>de</strong> las inspecciones realizadas apareciere la necesidad <strong>de</strong> efectuarmodificaciones o reparaciones en las obras o instalaciones, o en la manera <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollar los trabajos, el inspector hará las indicaciones conducentes. LaSecretaría, con vista <strong>de</strong>l acta y <strong>de</strong>l informe <strong>de</strong>l inspector, or<strong>de</strong>nará lo que proceda,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 30 días siguientes a la fecha en que los reciba.Artículo 50. Petróleos Mexicanos podrá ocurrir ante la Secretaría oponiéndosea las modificaciones o reparaciones or<strong>de</strong>nadas, en un plazo <strong>de</strong> 20 días contados<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n respectiva. En su escrito expondrá los motivos <strong>de</strong>su oposición, la que será resuelta en <strong>de</strong>finitiva por la Secretaría, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los10 días siguientes al <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> este escrito.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.21031
MARCO JURÍDICO BÁSICOCapítulo XIIRegistro PetroleroArtículo 51. La Secretaría tendrá a su cargo el Registro Petrolero, cuyos finesson <strong>de</strong> control, autenticidad, estadística e información <strong>de</strong> los actos que en elmismo estén inscritos conforme a leyes y reglamentos anteriores, y <strong>de</strong> los que<strong>de</strong>ban inscribirse con arreglo al presente capítulo.Artículo 52. La Oficina <strong>de</strong> Registro <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá directamente <strong>de</strong> la DirecciónGeneral <strong>de</strong> Minas y Petróleo. El Jefe <strong>de</strong> la Oficina tendrá el carácter <strong>de</strong>Registrador y autorizará con su firma y con el sello <strong>de</strong>l Registro las inscripcionesy anotaciones que haga y las certificaciones que expida. En su ausencia, actuarácomo Registrador el Director General <strong>de</strong> Minas y Petróleo.NOTA: Actualmente la Oficina <strong>de</strong> Registro <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> directamente <strong>de</strong> la DirecciónGeneral <strong>de</strong> Exploración y Explotación <strong>de</strong> <strong>Hidrocarburos</strong>. Ver Art. 22 <strong>de</strong>l ReglamentoInterior <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Energía.Artículo 53. El Registro se compondrá <strong>de</strong> las siguientes Secciones:Primera.- De las concesiones a que se refiere el artículo 1o. transitorio <strong>de</strong> laLey, en la que se anotará la extinción <strong>de</strong> dichas concesiones.Segunda.- De asignaciones a Petróleos Mexicanos, y su cancelación.Tercera.- De contratos que se celebren <strong>de</strong> acuerdo con el artículo 2o. transitorio<strong>de</strong> la Ley, y su terminación.Cuarta.- De las concesiones a que se refiere el artículo 2o. transitorio <strong>de</strong> laLey, en la que se anotará la extinción <strong>de</strong> dichas concesiones.Quinta.- De <strong>de</strong>cretos que incorporen terrenos a las zonas <strong>de</strong> reservas petroleras,o los <strong>de</strong>sincorporen.Sexta.- De <strong>de</strong>claratorias sobre ocupaciones temporales y expropiaciones <strong>de</strong>terrenos, y <strong>de</strong> su insubsistencia; y <strong>de</strong> los permisos a que se refiere el artículo 8o.Fe <strong>de</strong> erratas: D. O. F. 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1959.1032IV.2SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSCada una <strong>de</strong> las secciones estará constituida por un Libro General <strong>de</strong>Inscripciones, que constará <strong>de</strong> los tomos que vayan siendo necesarios.Artículo 54. El Secretario <strong>de</strong> Patrimonio Nacional autorizará y firmará la primeray la última <strong>de</strong> las páginas <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los nuevos tomos que se abra. Lashojas <strong>de</strong> los tomos se numerarán progresivamente y se sellarán por laSecretaría. Las páginas estarán divididas en dos partes por una línea vertical,siendo la <strong>de</strong> la izquierda igual a un tercio <strong>de</strong> la superficie. Esta parte se usarápara el número <strong>de</strong> las inscripciones y para las anotaciones marginales, y laparte <strong>de</strong> la <strong>de</strong>recha, para el texto <strong>de</strong> la inscripción.Artículo 55. Las inscripciones se asentarán en el Libro y Tomo que corresponda,con indicación <strong>de</strong> la fecha en que se efectúen, y se numerarán progresivamentey contendrán el texto íntegro <strong>de</strong>l documento respectivo, cuando sus dimensioneslo permitan, o <strong>de</strong> lo contrario, un extracto <strong>de</strong>l original, los nombres y domicilios<strong>de</strong> los interesados y <strong>de</strong> sus representantes, y cuando se trate <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s,los datos esenciales sobre su constitución. En todos los casos se archivará enel apéndice respectivo una copia <strong>de</strong>l documento y <strong>de</strong> sus anexos. Al calce <strong>de</strong>los documentos registrados se pondrá la nota relativa a su inscripción, conindicación <strong>de</strong>l Libro, Tomo, página, número y fecha, firmada por el Registrador.Artículo 56. La extinción <strong>de</strong> las concesiones se anotará al margen <strong>de</strong> lainscripción relativa, se hará constar en el duplicado <strong>de</strong>l título respectivo queobre en el expediente, y si es posible, en su original.Artículo 57. Las asignaciones se registrarán siguiendo el or<strong>de</strong>n cronológico<strong>de</strong> su otorgamiento; su cancelación se anotará al margen <strong>de</strong> la inscripciónrespectiva. La inscripción o la anotación se harán antes <strong>de</strong> la entrega o <strong>de</strong>spacho<strong>de</strong>l oficio, en el cual se hará constar que el acto ha sido registrado.Artículo 58. Los contratos correspondientes a la Sección Tercera, se inscribiráncuando Petróleos Mexicanos presente el original y tres copias <strong>de</strong> ellos. Anotadoslos cuatro tantos, se <strong>de</strong>volverá a Petróleos Mexicanos el original y una copia.Las otras copias se agregarán, una al expediente y otra al apéndice respectivo.La terminación <strong>de</strong> dichos contratos se anotará al margen <strong>de</strong> la inscripciónrelativa, lo que se hará constar en el documento en que aparezca la terminación;una copia <strong>de</strong> éste se agregará al expediente y otra al apéndice.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.21033
MARCO JURÍDICO BÁSICOArtículo 59. La incorporación a las zonas <strong>de</strong> reservas petroleras se inscribirá,y su <strong>de</strong>sincorporación se anotará, previamente a la publicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>cretorelativo, en el cual se hará constar la inscripción o la anotación <strong>de</strong> que se trate.Artículo 60. Las <strong>de</strong>claratorias sobre ocupaciones temporales y expropiaciones<strong>de</strong> terrenos, se inscribirán antes <strong>de</strong> que se hagan <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> losinteresados, anotándose el original y las copias <strong>de</strong> los documentos en que seconsignen. Su insubsistencia se anotará al margen <strong>de</strong> la inscripción correspondiente.Artículo 61. Las inscripciones y anotaciones se llevarán a cabo <strong>de</strong> oficio, porla Secretaría, con excepción <strong>de</strong> los actos comprendidos en la Sección Tercera,que se efectuarán a petición <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos.Las inscripciones y anotaciones se harán sin costo alguno. Las <strong>de</strong> oficio, <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los 15 días siguientes a la fecha <strong>de</strong>l acto; las que solicite Petróleos Mexicanos<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo igual, contado a partir <strong>de</strong> la fecha en que se acuer<strong>de</strong>nfavorablemente.El registro a petición <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos se negará cuando el documentoadolezca <strong>de</strong> algún vicio legal, o cuando el acto no sea <strong>de</strong> los que puedanfigurar en la Sección Tercera. Petróleos Mexicanos podrá solicitar lareconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la negativa, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 15 días siguientes a la fecha <strong>de</strong>la resolución y la Secretaría resolverá lo proce<strong>de</strong>nte en un plazo <strong>de</strong> 15 díascontados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que reciba la solicitud.Artículo 62. La Secretaría, a solicitud <strong>de</strong> quien compruebe interés legítimo,podrá expedir copias y certificaciones <strong>de</strong> las inscripciones y anotaciones queobren en el Registro. Las copias y certificaciones se expedirán a costa <strong>de</strong>quien las pida. Las copias y certificaciones que soliciten a Petróleos Mexicanos,las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, <strong>de</strong> los Estados o <strong>de</strong> los Municipios, seexpedirán sin costo alguno.Fe <strong>de</strong> erratas: D. O. F. 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1959.Artículo 63. La Oficina <strong>de</strong>l Registro llevará los siguientes índices <strong>de</strong> los actosque inscriba:I. Progresivo;II. Alfabético <strong>de</strong> predios;III. Alfabético <strong>de</strong> personas; yIV. Geográfico por Estados y Municipios.1034IV.2SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSCapítulo XIIISancionesArtículo 64. Toda persona distinta <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos que realice algunao algunas <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong> acuerdo con el artículo 3o. <strong>de</strong> la Ley,constituyen activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la industria petrolera que sólo Petróleos Mexicanospueda realizar, será sancionada con multa <strong>de</strong> mil a cien mil pesos, a juicio <strong>de</strong>la Secretaría, según la naturaleza, importancia y extensión <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>sque realice y el capital en giro <strong>de</strong>l infractor, sin perjuicio <strong>de</strong> otras sancionesque en cada caso procedan.Artículo 65. Los particulares que realicen activida<strong>de</strong>s que conforme a la Ley ya este Reglamento requieran la celebración <strong>de</strong> contrato con PetróleosMexicanos, si las llevan a efecto sin este requisito, serán sancionados conmulta <strong>de</strong> mil a cien mil pesos, a juicio <strong>de</strong> la Secretaría, tomando en consi<strong>de</strong>raciónlas situaciones a que se refiere el artículo anterior.Artículo 66. La cesión, traspaso, enajenación o gravamen <strong>de</strong> las asignacioneso <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos u obligaciones <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> las mismas, se sancionará conmulta <strong>de</strong> cincuenta mil a cien mil pesos, a juicio <strong>de</strong> la Secretaría, que seimpondrá tanto a los funcionarios <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos que autoricen elacto, como a los cesionarios o adquirentes y al Notario que intervenga en elpropio acto.Se proce<strong>de</strong>rá en los mismos términos cuando se trate <strong>de</strong> violaciones alartículo 19.Artículo 67. Cuando Petróleos Mexicanos o sus contratistas <strong>de</strong>jen <strong>de</strong> ejecutarlas obras que or<strong>de</strong>ne la Secretaría conforme al artículo 49 <strong>de</strong> este Reglamento,serán sancionados con multa <strong>de</strong> cien a veinte mil pesos, a juicio <strong>de</strong> la Secretaría.Artículo 68. Cuando en los contratos a que se refiere el artículo 6o. <strong>de</strong> la Ley,se pacten porcentajes <strong>de</strong> los productos o participaciones en los resultados <strong>de</strong>las explotaciones, serán sancionados cada uno <strong>de</strong> los contratantes con multas<strong>de</strong> mil a cien mil pesos, a juicio <strong>de</strong> la Secretaría, según la cuantía <strong>de</strong> losporcentajes o <strong>de</strong> las participaciones.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.21035
MARCO JURÍDICO BÁSICOArtículo 69. Las violaciones a la Ley y a este Reglamento no sancionadasexpresamente en este capítulo, lo serán con multa <strong>de</strong> cien a cincuenta milpesos, a juicio <strong>de</strong> la Secretaría, la que tomará en cuenta para fijar su monto lagravedad <strong>de</strong> la infracción.La reinci<strong>de</strong>ncia en cualquier infracción, la castigará la Secretaría con una multaigual al doble <strong>de</strong> la impuesta, sin que en ningún caso pueda exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> cienmil pesos.NOTA: Las sanciones contempladas en los artículos 64, 65, 66. 67, 68 y 69, se modificaronpor el artículo 15 <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>lPetróleo “ Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias <strong>de</strong> 1,000 a100,000 veces el importe <strong>de</strong>l salario mínimo general vigente en el Distrito Fe<strong>de</strong>ral, en lafecha en que se incurra en la falta, a juicio <strong>de</strong> la autoridad competente, tomando encuenta la importancia <strong>de</strong> la falta”. (D. O. F. 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995).Artículo 70. Las sanciones previstas por este capítulo se aplicarán sin perjuicio<strong>de</strong>l ejercicio por Petróleos Mexicanos, por la Secretaría <strong>de</strong> Patrimonio Nacional,por la Secretaría <strong>de</strong> Industria y Comercio** o por la Procuraduría General <strong>de</strong> laRepública, <strong>de</strong> las acciones civiles, penales o administrativas proce<strong>de</strong>ntes.Artículo 71. De toda resolución administrativa que imponga sanciones, podrásolicitarse su reconsi<strong>de</strong>ración ante la Secretaría, mediante un escrito que <strong>de</strong>berápresentarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 15 días siguientes a la fecha en que se hayacomunicado la resolución impugnada, y al que <strong>de</strong>berán acompañarse laspruebas que se juzguen pertinentes.La Secretaría, por su parte, podrá allegarse cuantos elementos <strong>de</strong> prueba estimenecesarios para la mejor resolución <strong>de</strong>l recurso, y los resolverá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los30 días siguientes a la fecha <strong>de</strong> su interposición.La interposición <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> reconsi<strong>de</strong>ración solamente suspen<strong>de</strong>rá la ejecución<strong>de</strong> la resolución impugnada, cuando el afectado garantice el pago <strong>de</strong> la multa.Capítulo XIVDisposiciones GeneralesArtículo 72. Las obras e instalaciones que se efectúen <strong>de</strong> conformidad con elpresente Reglamento, se sujetarán a los requisitos que fijen los reglamentos<strong>de</strong> carácter técnico correspondiente.1036IV.2SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSArtículo 73. Petróleos Mexicanos está obligado a aceptar la asistencia a suscampos e instalaciones, <strong>de</strong> alumnos <strong>de</strong> las escuelas <strong>de</strong>l país que cursenestudios profesionales directamente relacionados con la industria petrolera.Las prácticas <strong>de</strong> dichos alumnos serán hasta por dos meses cada año. LaSecretaría, <strong>de</strong> acuerdo con Petróleos Mexicanos, señalará el número <strong>de</strong> plazaspara dichas prácticas y el lugar y actividad en que cada alumno <strong>de</strong>ba practicar.Artículo 74. Petróleos Mexicanos dará toda clase <strong>de</strong> facilida<strong>de</strong>s al personal <strong>de</strong>la Secretaría encargado <strong>de</strong> las inspecciones, para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su cometido.Artículo 75. Petróleos Mexicanos proporcionará los programas, informes ydatos que le sean solicitados por la Secretaría, <strong>de</strong> acuerdo con los instructivosque para el efecto se hayan expedido o se expidan.Artículo 76. Todas las inversiones que lleve a cabo Petróleos Mexicanos, ocualquier otro organismo creado al efecto por el Estado, quedan sujetas a lodispuesto por el Artículo 16, fracción V, <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Secretarías yDepartamentos <strong>de</strong> Estado, las que <strong>de</strong>berán ser autorizadas previamente porel Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral a través <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia, y <strong>de</strong> conformidadcon el acuerdo presi<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l presente año.TransitoriosArtículo Primero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo<strong>de</strong>l artículo 1o. transitorio <strong>de</strong> la Ley, se seguirá el siguiente procedimiento:I. Los titulares, o sus causahabientes, <strong>de</strong> las concesiones expedidasconforme a la Ley <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1925 y sus reformas <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> enero<strong>de</strong> 1928, dispondrán <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> 3 años, contado a partir <strong>de</strong> la fecha enque entre en vigor este Reglamento, para solicitar ante la Secretaría elpago <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización a que se refiere el segundo párrafo <strong>de</strong>l artículo1o. transitorio <strong>de</strong> la Ley. Transcurrido este plazo sin que presenten susolicitud, caducará el <strong>de</strong>recho a reclamar la in<strong>de</strong>mnización;Fe <strong>de</strong> erratas: D. O. F. 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1959.II. La solicitud <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong>berá presentarse por triplicado ycontener:a) Nombre y domicilio <strong>de</strong>l solicitante;b) Carácter y número <strong>de</strong> la concesión; yc) Ubicación, lin<strong>de</strong>ros y extensión <strong>de</strong>l terreno que ampare la concesión.III. Con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.21037
MARCO JURÍDICO BÁSICO1038IV.2a) Los que comprueben la existencia y titularidad <strong>de</strong> la concesión;b) Certificado <strong>de</strong> a<strong>de</strong>udos fiscales; yc) Plano que muestre la ubicación y lin<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> los terrenos;IV. Presentados la solicitud y los documentos a que se refieren las fraccionesII y III, la Secretaría proce<strong>de</strong>rá a examinarlos. Si adoleciera <strong>de</strong> algún <strong>de</strong>fectou omisión, la Secretaría lo hará saber al solicitante <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> 90días contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> la solicitud. Elinteresado dispondrá <strong>de</strong> un plazo igual, contado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en quereciba la comunicación respectiva, para corregir los errores o subsanar lasomisiones. Si no lo hiciere, se tendrá por no presentada la solicitud;V. Si <strong>de</strong>l examen practicado por la Secretaría aparecieren comprobadoslegalmente los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l solicitante, aquélla pedirá a la Comisión <strong>de</strong>Avalúos <strong>de</strong> Bienes Nacionales el avalúo <strong>de</strong> los bienes que <strong>de</strong>ban sermateria <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización; yVI. Aprobado por la Secretaría el avalúo a que se refiere la fracción anterior,la misma citará al interesado, o a quién lo represente, a una junta con objeto<strong>de</strong> fijar <strong>de</strong> común acuerdo el monto <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización y la forma y época<strong>de</strong>l pago. Si la Secretaría y el interesado se ponen <strong>de</strong> acuerdo, se formularáel convenio respectivo. En caso contrario, la in<strong>de</strong>mnización será fijada porresolución judicial, a petición <strong>de</strong>l interesado. El procedimiento se seguiráante un juzgado <strong>de</strong> Distrito <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral en Materia Civil.Articulo Segundo. Para los efectos a que se refiere el artículo 2o. transitorio<strong>de</strong> la Ley, se seguirá el siguiente procedimiento:I. Los titulares <strong>de</strong> las concesiones <strong>de</strong> que habla el artículo 2o. transitorio <strong>de</strong>la Ley, dispondrán <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> 60 días contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en queentre en vigor este Reglamento, para manifestar por escrito, ante laSecretaría y ante Petróleos Mexicanos, si optan por ser in<strong>de</strong>mnizados, opor contratar con dicha institución la prestación <strong>de</strong>l servicio respectivo;II. Transcurrido el plazo establecido en la fracción anterior, sin que losinteresados hagan la manifestación a que la misma se contrae, se presumiráque optan por ser in<strong>de</strong>mnizados.Tanto en este caso como en aquél en que expresamente opten por lain<strong>de</strong>mnización, los interesados dispondrán <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> 3 años señaladoen el artículo 1o., fracción I, <strong>de</strong> este capítulo, para solicitarla ante laSecretaría, transcurrido el cual sin que lo hagan, caducará su <strong>de</strong>recho aser in<strong>de</strong>mnizados.La solicitud se tramitará en los términos <strong>de</strong> las fracciones IV, V y VI, <strong>de</strong>lartículo lo. <strong>de</strong> este capítulo;SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSIII. Cuando el concesionario opte expresamente por ser in<strong>de</strong>mnizado,Petróleos Mexicanos podrá suspen<strong>de</strong>r el suministro <strong>de</strong> los productos. Enigual forma se proce<strong>de</strong>rá cuando, vencido el plazo señalado en la fracciónI, opere la presunción establecida en la fracción II;IV. La solicitud <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización se presentará ante la Secretaría, portriplicado, y contendrá:a) Nombre y domicilio <strong>de</strong>l concesionario;b) Carácter y número <strong>de</strong> la concesión;c) Ubicación <strong>de</strong> las instalaciones y zona o región en que se preste elservicio.V. Con la solicitud <strong>de</strong>berán acompañarse los documentos siguientes:a) Los que comprueben la existencia y la titularidad <strong>de</strong> la concesión;b) Certificado <strong>de</strong> a<strong>de</strong>udos fiscales;c) Inventario y avalúo <strong>de</strong> las instalaciones y <strong>de</strong>más bienes <strong>de</strong>stinados alservicio; (SIC)d) Informes sobre la situación financiera y último balance anual <strong>de</strong> laempresa.VI. Cuando el interesado opte por la celebración <strong>de</strong> contratos con PetróleosMexicanos, <strong>de</strong>berá presentar la solicitud ante esta institución, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los30 días siguientes a la fecha en que haya presentado su opción, y con losmismos requisitos que señalan las fracciones IV y V;VII. Presentada la solicitud en los términos <strong>de</strong> la fracción anterior, PetróleosMexicanos podrá pedir a los interesados las aclaraciones y documentosque estime necesarios, concediéndoles un plazo pru<strong>de</strong>nte para el efecto;VIII. Transcurrido el plazo que se conceda conforme a la fracción anterior,Petróleos Mexicanos citará al interesado para discutir las modalida<strong>de</strong>s ycondiciones <strong>de</strong>l contrato respectivo. Si Petróleos Mexicanos y el interesadose pusieren <strong>de</strong> acuerdo, lo celebrarán <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego;IX. Cuando no hubiere acuerdo entre Petróleos Mexicanos y los interesadosrespecto a la igualdad <strong>de</strong> condiciones a que se refiere la parte final <strong>de</strong>lartículo 2o. transitorio <strong>de</strong> la Ley, enviará a la Secretaría el expedienterespectivo, para que ésta resuelva lo que a su juicio proceda. Para el efecto,la Secretaría podrá pedir los datos que estime necesarios, fijando el plazo<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cual <strong>de</strong>ban proporcionarlos; yX. Cuando la falta <strong>de</strong> acuerdo entre Petróleos Mexicanos y el concesionario,impida la celebración <strong>de</strong>l contrato, el concesionario conservará su <strong>de</strong>rechoa ser in<strong>de</strong>mnizado conforme a la fracción II. A la junta a que se refiere lafracción VI <strong>de</strong>l artículo 1o. transitorio, se citará también a PetróleosMexicanos. Si estuvieren conformes con el monto <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización, seSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.21039
MARCO JURÍDICO BÁSICOformulará el convenio respectivo entre Petróleos Mexicanos y el concesionario,que <strong>de</strong>berá ser aprobado por la Secretaría. En caso contrario, la in<strong>de</strong>mnizaciónserá fijada por resolución judicial, a petición <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> las partes.Artículo Tercero. El pago <strong>de</strong> las in<strong>de</strong>mnizaciones a los titulares <strong>de</strong> lasconcesiones que se contrae el artículo 2o. transitorio <strong>de</strong> la Ley, será hecho porPetróleos Mexicanos.Artículo Cuarto. Los particulares que al amparo <strong>de</strong> permisos estén actualmentetransportando gas natural por tuberías <strong>de</strong> su propiedad, podrán continuarusando esas tuberías durante la vigencia <strong>de</strong> los contratos que para su suministrotengan celebrados antes <strong>de</strong> la fecha en que entre en vigor este reglamento.Los contratos a que se refiere este artículo, <strong>de</strong>berán inscribirse en la SecciónTercera <strong>de</strong>l Registro Petrolero, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> 30 días contados a partir <strong>de</strong> la fecha<strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> este reglamento.Artículo Quinto. Se abroga el Reglamento <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>lartículo 27 Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo, <strong>de</strong> fecha 16 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1941, y se <strong>de</strong>rogan Las <strong>de</strong>más disposiciones reglamentariasque se opongan al presente reglamento.Artículo Sexto. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong> supublicación en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.En cumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto por la fracción I <strong>de</strong>l Artículo 89 <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos y para su <strong>de</strong>bidapublicación y observancia, expido el presente Reglamento en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, en la ciudad <strong>de</strong> México, Distrito Fe<strong>de</strong>ral, a losveinticuatro días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> mil novecientos cincuenta y nueve.Adolfo López Mateos.- (Rúbrica).- El Secretario <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional,Eduardo Bustamante.- (Rúbrica).- El Secretario <strong>de</strong> Industria y Comercio, RaúlSalinas Lozano.- (Rúbrica).- El Secretario <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia, Donato MirandaFonseca.- (Rúbrica).-1040IV.2SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSTRANSITORIOReglamento <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo, en Materia <strong>de</strong>Petroquímica( D. O. F. <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1971)ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público proveerá,conforme a las solicitu<strong>de</strong>s que le presenta la <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional, los fondospresupuestales que requiera la instalación y operación <strong>de</strong> la ComisiónPetroquímica Mexicana, y en su oportunidad se incluirá en las partidas quecorrespondan en el presupuesto <strong>de</strong> egresos <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.ARTÍCULO SEGUNDO.- Se <strong>de</strong>rogan el capítulo VIII <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> laLey Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo <strong>de</strong>fecha 24 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1959 y el acuerdo <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1960 publicado enel “Diario Oficial” <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1960.ARTÍCULO TERCERO.- Los permisos para la elaboración <strong>de</strong> productospetroquímicos expedidos por las Secretarías <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional y <strong>de</strong>Industria y Comercio <strong>de</strong> acuerdo con el Reglamento <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria<strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo, continuarán en vigor enlos términos en que fueron expedidos, pero cualquier modificación a los mismos<strong>de</strong>berá regirse por el presente reglamento.ARTÍCULO CUARTO.- La referencia a la “Comisión para le Estudio <strong>de</strong>l IndustriaPetroquímica” contenida en los permisos a los que se refiere el artículo terceroanterior, se consi<strong>de</strong>rará en lo sucesivo referido a la “Comisión PetroquímicaMexicana” que establece el capítulo II <strong>de</strong> este reglamento.ARTÍCULO QUINTO.- El presente reglamento entrará en vigor el día <strong>de</strong> supublicación en el “Diario Oficial” <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.Dado en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, en la Ciudad <strong>de</strong> México,Distrito Fe<strong>de</strong>ral a los dieciséis días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> mil novecientossetenta.-el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, Luis Echeverría Álvarez.-Rúbrica.- ElSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.21041
MARCO JURÍDICO BÁSICOSecretario <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional, Horacio Flores <strong>de</strong> la Peña.- Rúbrica.- ElSecretario <strong>de</strong> Industria y Comercio, Carlos Torres Manzo.- Rúbrica.- ElSecretario <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia, Hugo Cervantes <strong>de</strong>l Río.- Rúbrica.-El Secretario<strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público, Hugo B. Margáin.- Rúbrica.-1042IV.2TRANSITORIOSDECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO DE LALEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMODEL PETROLEO, EN MATERIA DE PETROQUIMICA.( D. O. F. <strong>de</strong>l 8 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1990)ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguienteal <strong>de</strong> su publicación en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.ARTICULO SEGUNDO.- Se <strong>de</strong>roga el artículo 25 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> la LeyReglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo, publicadoen el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración el 25 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1959, así comoaquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.ARTICULO TERCERO.- Las autorizaciones que se hayan concedido con baseen las disposiciones <strong>de</strong>l artículo que se reforma, para la elaboración <strong>de</strong>productos que sean especialida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>rivados básicos <strong>de</strong> refinación, quedansin efecto para todo lo relativo a las obligaciones adicionales a aquéllasestablecidas por virtud <strong>de</strong>l presente Decreto.ARTICULO CUARTO.- Hasta en tanto la Secretaría <strong>de</strong> Comercio y FomentoIndustrial no emita la Norma <strong>de</strong> Información Comercial correspondiente a laelaboración <strong>de</strong> aceites lubricantes para uso en vehículos automotrices, éstaseguirá efectuándose en los términos y condiciones <strong>de</strong> calidad vigentes.Dado en la Resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, en la Ciudad <strong>de</strong> México,Distrito Fe<strong>de</strong>ral, a los cinco días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> mil novecientos noventa.-Carlos Salinas <strong>de</strong> Gortari.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Hacienda y CréditoPúblico, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Programación yPresupuesto, Ernesto Zedillo Ponce <strong>de</strong> León.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong>Energía, Minas e Industria Paraestatal, Fernando Hiriat Bal<strong>de</strong>rrama.- Rúbrica.-El Secretario <strong>de</strong> Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSLey Orgánica <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos yOrganismos SubsidiariosPublicada: D.O.F. 16 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1992.Reformas: D.O.F. 22 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1993 y D.O. F. 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2002.Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados UnidosMexicanos.- Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República.Carlos Salinas <strong>de</strong> Gortari, Presi<strong>de</strong>nte Constitucional <strong>de</strong> los Estados UnidosMexicanos, a sus habitantes, sabed:Que el H. Congreso <strong>de</strong> la Unión se ha servido dirigirme el siguienteDecreto“El Congreso <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, <strong>de</strong>creta:Ley Orgánica <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos yOrganismos SubsidiariosCapítulo IDisposiciones generalesArtículo 1o.- El Estado realizará las activida<strong>de</strong>s que le correspon<strong>de</strong>n enexclusiva en las áreas estratégicas <strong>de</strong>l petróleo, <strong>de</strong>más hidrocarburos ypetroquímica básica, por conducto <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos y <strong>de</strong> los organismos<strong>de</strong>scentralizados subsidiarios en los términos que esta Ley establece, y <strong>de</strong>acuerdo con la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en el Ramo<strong>de</strong>l Petróleo y sus reglamentos.Artículo 2o.- Petróleos Mexicanos, creado por Decreto <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1938,es un organismo <strong>de</strong>scentralizado, con personalidad jurídica y patrimoniopropios, con domicilio en la ciudad <strong>de</strong> México, Distrito Fe<strong>de</strong>ral, que tiene porobjeto, conforme a lo dispuesto en esta Ley, ejercer la conducción central y ladirección estratégica <strong>de</strong> todas las activida<strong>de</strong>s que abarca la industria petroleraSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.31043
MARCO JURÍDICO BÁSICOestatal en los términos <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucionalen el ramo <strong>de</strong>l petróleo.Artículo 3o.- Se crean los siguientes organismos <strong>de</strong>scentralizados <strong>de</strong> caráctertécnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios,mismos que tendrán los siguientes objetos:I. Pemex-Exploración y Producción: exploración y explotación <strong>de</strong>l petróleo yel gas natural; su transporte, almacenamiento en terminales y comercialización;II. Pemex-Refinación: procesos industriales <strong>de</strong> la refinación; elaboración<strong>de</strong> productos petrolíferos y <strong>de</strong> <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l petróleo que sean susceptibles<strong>de</strong> servir como materias primas industriales básicas; almacenamiento,transporte, distribución y comercialización <strong>de</strong> los productos y <strong>de</strong>rivadosmencionados;III. Pemex-Gas y Petroquímica Básica: procesamiento <strong>de</strong>l gas natural,líquidos <strong>de</strong>l gas natural y el gas artificial; almacenamiento, transporte,distribución y comercialización <strong>de</strong> estos hidrocarburos, así como <strong>de</strong><strong>de</strong>rivados que sean susceptibles <strong>de</strong> servir como materias primas industrialesbásicas; yIV. Pemex-Petroquímica: procesos industriales petroquímicos cuyosproductos no forman parte <strong>de</strong> la industria petroquímica básica, así como sualmacenamiento, distribución y comercialización.Las activida<strong>de</strong>s estratégicas que esta Ley encarga a Pemex-Exploración yProducción, Pemex-Refinación y Pemex-Gas y Petroquímica Básica, sólopodrán realizarse por estos organismos.Petróleos Mexicanos y los organismos <strong>de</strong>scritos estarán facultados para realizarlas operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Dichosorganismos tendrán el carácter <strong>de</strong> subsidiarios con respecto a PetróleosMexicanos, en los términos <strong>de</strong> esta Ley.Artículo 4o.- Petróleos Mexicanos y sus organismos <strong>de</strong>scentralizados, <strong>de</strong>acuerdo con sus respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas omorales toda clase <strong>de</strong> actos, convenios y contratos y suscribir títulos <strong>de</strong> crédito;manteniendo en exclusiva la propiedad y el control <strong>de</strong>l Estado Mexicano sobrelos hidrocarburos, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.1044IV.3SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSCapítulo IIOrganización y funcionamientoArtículo 5o.- El patrimonio <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos y el <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> losorganismos subsidiarios estará constituido por los bienes, <strong>de</strong>rechos yobligaciones que hayan adquirido o que se les asignen o adjudiquen; los queadquieran por cualquier título jurídico; las ministraciones presupuestales ydonaciones que se les otorguen; los rendimientos que obtengan por virtud <strong>de</strong>sus operaciones y los ingresos que reciban por cualquier otro concepto.Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios podrán respon<strong>de</strong>r solidariao mancomunadamente por el pago <strong>de</strong> las obligaciones nacionales einternacionales que contraigan.Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios administrarán su patrimonioconforme a las disposiciones legales aplicables y a los presupuestos yprogramas que formulen anualmente y que apruebe el Órgano <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong>Petróleos Mexicanos. La consolidación contable y financiera <strong>de</strong> todos losorganismos será hecha anualmente por Petróleos Mexicanos.Artículo 6o.- Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por un Consejo<strong>de</strong> Administración, que será el órgano superior <strong>de</strong> gobierno <strong>de</strong> la industriapetrolera, sin perjuicio <strong>de</strong> la autonomía <strong>de</strong> gestión <strong>de</strong> los organismos. El DirectorGeneral será nombrado por el Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral.Artículo 7o.- El Consejo <strong>de</strong> Administración <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos secompondrá <strong>de</strong> once miembros propietarios, a saber:Seis representantes <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>signados por el Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, entre losque <strong>de</strong>berá estar el Secretario <strong>de</strong> Medio Ambiente y Recursos Naturales; ycinco representantes <strong>de</strong>l Sindicato <strong>de</strong> Trabajadores Petroleros <strong>de</strong> la RepúblicaMexicana, que <strong>de</strong>berán ser miembros activos <strong>de</strong> dicho sindicato y trabajadores<strong>de</strong> planta <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos.Reforma: D.O.F. <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2002.El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo será el titular <strong>de</strong> la coordinadora <strong>de</strong>l sector al queesté adscrito Petróleos Mexicanos y tendrá voto <strong>de</strong> calidad.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.31045
MARCO JURÍDICO BÁSICOPor cada uno <strong>de</strong> los consejeros que se <strong>de</strong>signe se nombrará un suplente. Lossuplentes <strong>de</strong> los consejeros que representan al Estado serán <strong>de</strong>signados porlos respectivos titulares y los <strong>de</strong> los consejeros sindicales serán <strong>de</strong>signadospor el Sindicato, <strong>de</strong>biendo reunir los mismos requisitos exigidos para lospropietarios.Artículo 8o.- Cada uno <strong>de</strong> los organismos subsidiarios será dirigido y administradopor un Consejo <strong>de</strong> Administración y por un Director General nombrado por elEjecutivo Fe<strong>de</strong>ral.Artículo 9o.- El Consejo <strong>de</strong> Administración <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los organismossubsidiarios, se compondrá <strong>de</strong> ocho miembros y sus respectivos suplentes.Los titulares serán: cuatro representantes <strong>de</strong>l Gobierno Fe<strong>de</strong>ral, <strong>de</strong>signadospor el Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral; los tres Directores Generales <strong>de</strong> los otros organismospúblicos <strong>de</strong>scentralizados subsidiarios, y el Director General <strong>de</strong> PetróleosMexicanos, quien lo presidirá.Los suplentes <strong>de</strong> los Consejeros que representan al Gobierno Fe<strong>de</strong>ral serán<strong>de</strong>signados por los respectivos titulares y los <strong>de</strong> los organismos subsidiariosserán <strong>de</strong>signados por los Directores correspondientes.Artículo 10.- El Consejo <strong>de</strong> Administración <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos y los <strong>de</strong>los organismos subsidiarios, tendrán las atribuciones que les confieren lasdisposiciones legales aplicables y esta ley, conforme a sus respectivos objetos.Quedan reservadas al Órgano <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos lasfaculta<strong>de</strong>s que requiera la conducción central y la dirección estratégica <strong>de</strong>todas las activida<strong>de</strong>s que abarca la industria petrolera incluyendo, en formaenunciativa más no limitativa: aprobar, conforme a la política energéticanacional, la planeación y presupuestación <strong>de</strong> la industria petrolera estatal ensu conjunto y evaluar el cumplimiento <strong>de</strong> los objetivos estratégicos <strong>de</strong> la misma.Asimismo se reserva al propio Órgano <strong>de</strong> Gobierno el establecimiento <strong>de</strong> laspolíticas y lineamientos necesarios para lograr un sano equilibrio económico yfinanciero entre los organismos, así como para permitir el a<strong>de</strong>cuado manejo yadministración <strong>de</strong> los bienes que el Gobierno Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>stina a la industriapetrolera.Las activida<strong>de</strong>s no reservadas en forma exclusiva a la Nación podrán llevarsea cabo por medio <strong>de</strong> empresas subsidiarias o filiales, cuya constitución oestablecimiento <strong>de</strong>berá ser sometida por los Consejos <strong>de</strong> Administración <strong>de</strong>1046IV.3SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSlos organismos subsidiarios al <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos, al igual que suliquidación, enajenación o fusión. Asimismo, se someterá a aprobación <strong>de</strong>lpropio Consejo la enajenación <strong>de</strong> las instalaciones industriales.Artículo 11.- Serán faculta<strong>de</strong>s y obligaciones <strong>de</strong> los directores generales lassiguientes:I. Administrar y representar legalmente a los organismos;II. Cumplir los fines <strong>de</strong>l organismo <strong>de</strong> manera eficaz, articulada y congruentecon Petróleos Mexicanos y los otros organismos, conforme a la planeaciónestratégica <strong>de</strong> la industria petrolera estatal;III. Formular los programas institucionales <strong>de</strong> corto, mediano y largo plazo,los presupuestos <strong>de</strong> los organismos, establecer las políticas institucionalesy los procedimientos generales, presentándolos para su aprobación alConsejo <strong>de</strong> Administración;IV. Remitir, por los conductos <strong>de</strong>bidos, la información presupuestal yfinanciera que corresponda al organismo, para su integración a la CuentaAnual <strong>de</strong> la Hacienda Pública Fe<strong>de</strong>ral. Los directores generales <strong>de</strong> losorganismos subsidiarios <strong>de</strong>berán hacerlo a través <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos;V. Someter a la aprobación <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Administración que corresponda,los proyectos <strong>de</strong> organización, y los <strong>de</strong> creación, liquidación, enajenación ofusión <strong>de</strong> empresas subsidiarias o filiales; así como la enajenación <strong>de</strong>instalaciones industriales;VI. Establecer sistemas <strong>de</strong> control y mecanismos <strong>de</strong> evaluación, vigilar laimplantación y cumplimiento <strong>de</strong> medidas correctivas e informartrimestralmente los resultados a su órgano <strong>de</strong> gobierno;VII. Asignar responsabilida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>legar atribuciones y proponer al Consejo<strong>de</strong> Administración que corresponda el nombramiento y remoción <strong>de</strong> losfuncionarios <strong>de</strong> los dos niveles inferiores al propio;VIII. Ejercer las faculta<strong>de</strong>s que en materia laboral <strong>de</strong>terminen la Ley Fe<strong>de</strong>ral<strong>de</strong>l Trabajo y el Contrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo que regule las relacioneslaborales <strong>de</strong> la industria petrolera estatal, y opinar sobre los asuntos <strong>de</strong> sucompetencia en la contratación colectiva;IX. Cuidar <strong>de</strong> la observancia <strong>de</strong> las disposiciones relativas a normalizacióny seguridad industrial;X. Proponer medidas para asegurar la calidad <strong>de</strong> los productos, así comoel <strong>de</strong>sarrollo tecnológico correspondiente;XI. Cuidar <strong>de</strong> la observancia <strong>de</strong> las disposiciones relativas al equilibrioecológico y preservación <strong>de</strong>l medio ambiente que garanticen el usoa<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong> los recursos petroleros; y1047IV.3SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICOXII. Las otras que <strong>de</strong>terminen las leyes y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables.Artículo 12.- En su carácter <strong>de</strong> representantes legales, los directores generalestendrán todas las faculta<strong>de</strong>s que les correspon<strong>de</strong> a los mandatarios generalespara pleitos y cobranzas, para actos <strong>de</strong> administración y <strong>de</strong> dominio, así comolas que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos <strong>de</strong> losprimeros tres párrafos <strong>de</strong>l Artículo 2554 <strong>de</strong>l Código Civil para el Distrito Fe<strong>de</strong>ralaplicable en materia fe<strong>de</strong>ral; para formular querellas en los casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>litosque sólo se pue<strong>de</strong>n perseguir a petición <strong>de</strong> la parte afectada y para otorgar elperdón extintivo <strong>de</strong> la acción penal; ejercitar y <strong>de</strong>sistirse <strong>de</strong> acciones judiciales,inclusive en el juicio <strong>de</strong> amparo, así como comprometerse en árbitros y transigir.Los directores generales podrán otorgar y revocar po<strong>de</strong>res generales oespeciales, pero cuando sean en favor <strong>de</strong> personas ajenas a los organismos,<strong>de</strong>berán recabar previamente el acuerdo <strong>de</strong> su Consejo <strong>de</strong> Administración.En su carácter <strong>de</strong> representantes legales, los directores <strong>de</strong> Petróleos Mexicanosy los funcionarios inmediatos inferiores a los titulares <strong>de</strong> los organismos, tendrántambién las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> mandatarios generales en los términos antesapuntados, exclusivamente para los asuntos relacionados con las funciones<strong>de</strong> su competencia y para aquellos que les asigne o <strong>de</strong>legue expresamente elDirector General correspondiente.Cuando las operaciones tengan por objeto bienes inmuebles <strong>de</strong>l dominio público<strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, se someterá al Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral el <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> <strong>de</strong>sincorporacióncorrespondiente.Artículo 13.- Quedan a<strong>de</strong>más reservadas al Director General <strong>de</strong> PetróleosMexicanos las siguientes faculta<strong>de</strong>s:I. Elaborar, con la participación <strong>de</strong> los organismos subsidiarios, la planeacióny presupuestación estratégica <strong>de</strong> la industria petrolera en su conjunto ysometerla a la aprobación <strong>de</strong> su Consejo <strong>de</strong> Administración;II. Formular los programas financieros <strong>de</strong> la industria; <strong>de</strong>finir las bases <strong>de</strong>los sistemas <strong>de</strong> supervisión, coordinación, control y <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> losorganismos para optimizar su operación conjunta; y administrar los servicioscomunes a los mismos;III. En los términos <strong>de</strong>l apartado “A” <strong>de</strong>l Artículo 123 Constitucional y <strong>de</strong> laLey Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo, convenir con el Sindicato el Contrato Colectivo <strong>de</strong>Trabajo y expedir el Reglamento <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong>l Personal <strong>de</strong> Confianza,1048IV.3SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSque regirán las relaciones laborales <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos y <strong>de</strong> losorganismos;IV. Resolver conflictos que se susciten entre los organismos sobre susámbitos <strong>de</strong> actividad; y conocer <strong>de</strong> asuntos trascen<strong>de</strong>ntes para la industria;V. Las <strong>de</strong>más que le confieran las leyes y <strong>de</strong>más disposiciones legalesaplicables.Artículo 14.- Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos o cualquiera<strong>de</strong> sus Organismos Subsidiarios se regirán por las Leyes Fe<strong>de</strong>rales aplicablesy las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea sunaturaleza, serán <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, salvoacuerdo arbitral, quedando exceptuados <strong>de</strong> otorgar las garantías que losor<strong>de</strong>namientos legales exijan a las partes, aun en los casos <strong>de</strong> controversiasjudiciales.Tratándose <strong>de</strong> actos jurídicos <strong>de</strong> carácter internacional, Petróleos Mexicanoso sus Organismos Subsidiarios podrán convenir la aplicación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoextranjero, la jurisdicción <strong>de</strong> tribunales extranjeros en asuntos mercantiles ycelebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento <strong>de</strong>su objeto.Se reformó todo el artículo: D.O.F. 22 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1993.Artículo 15.- El órgano <strong>de</strong> vigilancia <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los organismos<strong>de</strong>scentralizados estará integrado por un Comisario Público Propietario y unSuplente, <strong>de</strong>signados por la Secretaría <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración,quienes <strong>de</strong>sarrollarán sus funciones <strong>de</strong> acuerdo con las disposiciones legalesaplicables.Petróleos Mexicanos establecerá un órgano <strong>de</strong> control <strong>de</strong> la industria petroleraestatal que coordinará las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los órganos internos <strong>de</strong> control <strong>de</strong>los organismos subsidiarios, y que podrá realizar la fiscalización directa <strong>de</strong> losmismos, conforme a las disposiciones legales proce<strong>de</strong>ntes.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.31049
MARCO JURÍDICO BÁSICOTRANSITORIOSPrimero: La presente ley entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong> su publicación enel Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.Segundo: Se abroga la Ley Orgánica <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> enero<strong>de</strong> 1971 publicada en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración el 6 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>1971.Tercero: En tanto el Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral expi<strong>de</strong> el Reglamento <strong>de</strong> esta Ley, seaplicará el vigente en lo que no se oponga a la misma.Cuarto: El domicilio legal <strong>de</strong> los organismos creados por esta Ley será elDistrito Fe<strong>de</strong>ral, hasta en tanto en disposiciones reglamentarias se establezca,en su caso, otro diverso.Quinto: Al entrar en vigor la presente Ley, el consejo <strong>de</strong> administración <strong>de</strong>Petróleos Mexicanos proveerá lo necesario para llevar a cabo la formalización<strong>de</strong> los actos jurídicos que procedan, a efecto <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar los <strong>de</strong>rechos yobligaciones que regularán las relaciones operativas entre Petróleos Mexicanosy los organismos subsidiarios creados por esta Ley, en materia financiera,crediticia, fiscal, presupuestal, contable, <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> exce<strong>de</strong>ntes, y <strong>de</strong>másque resulten pertinentes, en los términos <strong>de</strong> las leyes aplicables.Sexto: Los bienes inmuebles, el personal, los recursos presupuestales,financieros y materiales, incluidos mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos,maquinaria, archivos y en general el equipo e instalaciones cuya administracióny manejo tiene encargados Petróleos Mexicanos, previo acuerdo <strong>de</strong> su Consejo<strong>de</strong> Administración, se transferirán a dichas entida<strong>de</strong>s subsidiarias para constituirsu patrimonio y cumplir con su objeto en los términos <strong>de</strong> esta ley. Dichatransferencia se llevará a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables,en un lapso no mayor <strong>de</strong> un año a partir <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> esta ley. Lastransferencias <strong>de</strong> bienes inmuebles no implicarán cambio <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino.Séptimo: Al asumir la realización <strong>de</strong> los objetos que esta Ley les asigna, losorganismos <strong>de</strong>scentralizados que se crean se subrogarán en los <strong>de</strong>rechos yobligaciones <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos que les correspondan; por consiguiente,competerán a los propios organismos las pretensiones, acciones, excepciones,1050IV.3SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS<strong>de</strong>fensas y recursos legales <strong>de</strong> cualquier naturaleza, <strong>de</strong>ducidos en los juicioso procedimientos en los cuales Petróleos Mexicanos tenga interés jurídico enla fecha <strong>de</strong> la transferencia <strong>de</strong> los asuntos.Octavo: Lo establecido en esta ley no afectará, en forma alguna, lasobligaciones <strong>de</strong> pago nacionales e internacionales contraídas por PetróleosMexicanos con anterioridad a la vigencia <strong>de</strong> este or<strong>de</strong>namiento. Porconsiguiente, los organismos subsidiarios que esta Ley establece, seránsolidariamente responsables <strong>de</strong> dichas obligaciones.Noveno: La adscripción <strong>de</strong> los trabajadores a los organismos se hará en lostérminos previstos por el Contrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo vigente, con laintervención que al Sindicato <strong>de</strong> Trabajadores Petroleros <strong>de</strong> la RepúblicaMexicana le confieren la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo y dicho Contrato Colectivo, ycon pleno respeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los trabajadores.Décimo: Los laudos <strong>de</strong> carácter laboral se ejecutarán en los términos que<strong>de</strong>termine la Junta Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje, así como las JuntasEspeciales <strong>de</strong>l referido Tribunal.Décimo Primero: Las menciones que leyes o reglamentos vigentes hacen <strong>de</strong>Petróleos Mexicanos, se enten<strong>de</strong>rán referidas al propio Petróleos Mexicanoso a los organismos subsidiarios, según corresponda, atendiendo al objeto <strong>de</strong>cada uno <strong>de</strong> los términos <strong>de</strong> esta Ley.México, D. F., 13 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1992.- Dip. Gustavo Carvajal Moreno,Presi<strong>de</strong>nte.- Sen. Manuel Aguilera Goméz, Presi<strong>de</strong>nte.- Dip. Julieta MendívilBlanco, Secretario.- Sen. Oscar Ramírez Mijares, Secretario.- Rúbricas.”En cumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto por la fracción I <strong>de</strong>l Artículo 89 <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos y para su <strong>de</strong>bidapublicación y observancia, expido el presente Decreto en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, en la Ciudad <strong>de</strong> México, Distrito Fe<strong>de</strong>ral, a los quincedías <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas <strong>de</strong>Gortari.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Gobernación, Fernando GutiérrezBarrios.- Rúbrica.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.31051
MARCO JURÍDICO BÁSICODecreto que reforma, adiciona y <strong>de</strong>roga disposiciones <strong>de</strong>diversas leyes relacionadas con el Tratado <strong>de</strong> LibreComercio <strong>de</strong> América <strong>de</strong>l Norte.(D.O.F. <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1993)TRANSITORIOSPrimero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1994.Segundo.- La reforma al inciso (b) <strong>de</strong> la fracción I <strong>de</strong>l Artículo 52 <strong>de</strong>l CódigoFiscal <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, entrará en vigor el 1o. <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1996.Tercero.- La reforma al Artículo 10 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Expropiación, se aplicará a lasexpropiaciones que se realicen a partir <strong>de</strong> la entrada en vigor <strong>de</strong>l presenteDecreto.Cuarto.- La ampliación <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedadintelectual a que se refiere la fracción I <strong>de</strong>l Artículo 23 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>Derechos <strong>de</strong> Autor que se reforma, será aplicable a aquellos <strong>de</strong>rechos que nohayan ingresado al régimen <strong>de</strong> dominio público a la fecha en que el presenteDecreto entre en vigor.México, D.F., a 14 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1993.- Dip. Cuauhtémoc López Sánchez,Presi<strong>de</strong>nte.- Sen. Eduardo Robledo Rincón, Presi<strong>de</strong>nte.- Dip. Juan AdriánRamírez García, Secretario.- Sen. Israel Soberanis Nogueda, Secretario.-Rúbricas”.En cumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto por la fracción I <strong>de</strong>l Artículo 89 <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, y para su <strong>de</strong>bidapublicación y observancia, expido el presente Decreto en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, en la Ciudad <strong>de</strong> México, Distrito Fe<strong>de</strong>ral, a los quincedías <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas<strong>de</strong> Gortari.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Gobernación, José Patrocinio GonzálezBlanco Garrido.- Rúbrica.1052IV.3SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSTRANSITORIODecreto por el que se reforma el segundo párrafo <strong>de</strong>l artículo 7<strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos yOrganismos Subsidiarios( D. O. F. <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2002)Artículo único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong> supublicación en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.México, D.F. a 14 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2001 – Dip. Beatriz Elena Pare<strong>de</strong>s Rangel,Presi<strong>de</strong>nta.- Sen. Diego Fernán<strong>de</strong>z <strong>de</strong> Cevallos Ramos, Presi<strong>de</strong>nte.- Dip.Adríán Rivera Pérez, Secretario .- Sen. María Lucero Saldaña Pérez,Secretaria.-Rúbricas”En cumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto por la fracción I <strong>de</strong>l Artículo 89 <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, y para su <strong>de</strong>bidapublicación y observancia, expido el presente Decreto en la Resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, en la Ciudad <strong>de</strong> México, Distrito Fe<strong>de</strong>ral, a los catorcedías <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- ElSecretario <strong>de</strong> Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.31053
MARCO JURÍDICO BÁSICOReglamento <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> Petróleos MexicanosPublicado: D. O. F. <strong>de</strong>l 10 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1972Adición: D.O.F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2001Luis Echeverría Álvarez, Presi<strong>de</strong>nte Constitucional <strong>de</strong> los Estados UnidosMexicanos, a sus habitantes sabed:Que en ejercicio <strong>de</strong> la facultad que me confiere el Artículo 89, Fracción I, <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en losArtículos 8°. y <strong>de</strong>más relativos <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos; yConsi<strong>de</strong>randoQue el 6 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1971 se publicó en el “Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración”la Ley Orgánica <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos, la que en su Artículo 3°. Transitorio,tuvo por <strong>de</strong>rogado, entre otros, el Reglamento <strong>de</strong>l Funcionamiento Interno yAtribuciones <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Administración <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong>abril <strong>de</strong> 1942, publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración el 29 <strong>de</strong>l propiomes y que en virtud <strong>de</strong> lo anterior, se hace necesario que los órganos directores<strong>de</strong> Petróleos Mexicanos actúen con un reglamento que precise y <strong>de</strong>limite lasfunciones y faculta<strong>de</strong>s que les otorga la Ley Orgánica <strong>de</strong> la Institución; hetenido a bien expedir el siguienteReglamento <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> Petróleos MexicanosCAPITULO PRIMERODisposición PreliminarArtículo 1.- El ejercicio <strong>de</strong> las atribuciones que se señalan a PetróleosMexicanos en su Ley Orgánica, estará a cargo <strong>de</strong>:I. Un Consejo <strong>de</strong> Administración; yII. Un Director General.1054IV.4SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSCAPITULO SEGUNDODel Consejo <strong>de</strong> AdministraciónArtículo 2.- El Consejo <strong>de</strong> Administración, se reunirá, cuando menos, una vezcada dos meses para celebrar sesiones ordinarias; pero cuando la urgencia oimportancia <strong>de</strong> algún caso lo requiera, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo, por <strong>de</strong>cisiónpropia o a solicitud <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los Consejeros o <strong>de</strong>l Director General,<strong>de</strong>berá convocar, por conducto <strong>de</strong>l Secretario <strong>de</strong>l Consejo, a sesión extraordinaria.Artículo 3.- El Consejo <strong>de</strong>signará a un Secretario, cuyo nombramiento recaeráen persona ajena al propio Consejo.Artículo 4.- Son atribuciones <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Administración conocer, y en sucaso, aprobar:I. Los programas anuales <strong>de</strong> trabajo, <strong>de</strong> operación y <strong>de</strong> inversiones;II. Los presupuestos anuales <strong>de</strong> ingresos y egresos y sus modificaciones;III. Los estados financieros que se presenten a su consi<strong>de</strong>ración y los queanualmente <strong>de</strong>ben formularse;IV. Los nuevos puestos transitorios, sindicalizados o <strong>de</strong> confianza, que porrazones urgentes, cree el Director General; y resolver si se consi<strong>de</strong>ran<strong>de</strong>finitivos o permanecen como temporales;V. Previamente, el otorgamiento y la revocación, <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res generales oespeciales, otorgados por el Director General, cuando sean a favor <strong>de</strong>personas ajenas al organismo;VI. La cancelación <strong>de</strong> a<strong>de</strong>udos a cargo <strong>de</strong> terceros y a favor <strong>de</strong>l organismo,cuando se hubieren agotado los procedimientos legales para su cobro, sinhaberlo conseguido; <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> obtener las autorizacionesgubernamentales que prevengan las leyes y <strong>de</strong>más disposiciones legales;VII. La emisión <strong>de</strong> bonos u obligaciones <strong>de</strong> cualquier naturaleza para sucolocación en la República o en el extranjero, <strong>de</strong> acuerdo con lasdisposiciones legales aplicables;VIII. La transmisión <strong>de</strong> la propiedad <strong>de</strong> bienes inmuebles, o la constitución<strong>de</strong> gravámenes reales sobre ellos, <strong>de</strong> acuerdo con el régimen legal aplicable;IX. La adquisición <strong>de</strong> inmuebles o <strong>de</strong>rechos reales sobre ellos, cuando laerogación exceda <strong>de</strong> un millón <strong>de</strong> pesos;X. Los contratos <strong>de</strong> arrendamiento o explotación <strong>de</strong> refinerías o plantas <strong>de</strong>petroquímica en el extranjero, <strong>de</strong> acuerdo con las disposiciones legalesaplicables;1055IV.4SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICO1056IV.4XI. Las modificaciones que requiera el programa anual <strong>de</strong> operaciones einversiones;XII. La aceptación <strong>de</strong> pasivos contingentes;XIII. El otorgamiento <strong>de</strong> donativos, subsidios, gratificaciones, ayudas socialesu operaciones semejantes, que afecten el patrimonio <strong>de</strong>l organismo; losque, en su caso, se harán efectivos <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> obtener las autorizacionesque prevengan las leyes aplicables;XIV. El Reglamento Interior y el <strong>de</strong> Servicios Médicos <strong>de</strong> PetróleosMexicanos; y, a juicio <strong>de</strong>l Director General, aquellos otros que lo ameriten;XV. Los <strong>de</strong>más asuntos que <strong>de</strong>termine, así como los que le sean sometidospor los propios Consejeros o por el Director General.Artículo 5.- Las resoluciones a que se refieren las fracciones I a XIV <strong>de</strong>l artículoanterior, requerirán para su vali<strong>de</strong>z, la aprobación, por lo menos, <strong>de</strong> cinco <strong>de</strong>los Consejeros que representan al Estado. En esas materias, las faculta<strong>de</strong>s<strong>de</strong>l Consejo son in<strong>de</strong>legables y <strong>de</strong>berán ser ejercitadas precisamente por elmismo.Artículo 6.- La convocatoria y la “Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Día” , para las sesiones ordinariasy extraordinarias, serán formuladas por el Secretario <strong>de</strong>l Consejo, encoordinación con la Dirección General y entregadas a los Consejeros,tratándose <strong>de</strong> sesiones ordinarias, a más tardar con seis días hábiles <strong>de</strong>anticipación y, para las extraordinarias, a más tardar con 48 horas <strong>de</strong>anticipación a la celebración <strong>de</strong> las mismas.En todo caso, y tratándose <strong>de</strong> sesiones ordinarias, se acompañará a la“Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Día”, el acta <strong>de</strong> la sesión anterior y un informe <strong>de</strong> la DirecciónGeneral, resumiendo los puntos siguientes:a) Las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> exploración y explotación <strong>de</strong> los campos,expresando las cantida<strong>de</strong>s totales obtenidas <strong>de</strong> crudos y <strong>de</strong> gas, y sucomparación con los programas anuales aprobados y los datos relativosal periodo correspondiente al año anterior;b) Las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las Refinerías y Plantas <strong>de</strong> Petroquímica, conexpresión <strong>de</strong> volúmenes <strong>de</strong> crudos y gas procesados y <strong>de</strong> los productos<strong>de</strong> petroquímica elaborados; su comparación con los programasanuales aprobados, y con los datos relativos al periodo correspondiente<strong>de</strong>l año anterior;c) El monto <strong>de</strong> las ventas interiores y <strong>de</strong> exportación, efectuadas durantelos meses posteriores a la última sesión <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Administración;SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSsu comparación con los programas anuales aprobados, y con los datosrelativos al periodo correspondiente al año anterior;d) El ejercicio <strong>de</strong> los presupuestos <strong>de</strong> ingresos y egresos a la fecha másreciente posible y su comparación con los presupuestos anualesaprobados, y con los <strong>de</strong>l periodo correspondiente al año anterior, y el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los programas anuales <strong>de</strong> trabajo, <strong>de</strong> operación y <strong>de</strong>inversiones;A<strong>de</strong>más, en la “Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Día” <strong>de</strong> la junta que corresponda, se incluiráun informe semestral sobre el estado <strong>de</strong> la cartera-comercial <strong>de</strong>lorganismo.Artículo 7.- El Consejo <strong>de</strong> Administración <strong>de</strong>cidirá los asuntos que <strong>de</strong>ban sertratados por el mismo, <strong>de</strong> entre los que sean sometidos a su consi<strong>de</strong>ración porel Director General o por alguno <strong>de</strong> los Consejeros.Artículo 8.- Los miembros <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Administración podrán solicitar quese incluyan en la “Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Día” , los negocios que a su juicio, <strong>de</strong>ban sertratados. Asimismo, podrán plantear durante las sesiones, los asuntos queestimen <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong>l Consejo.Artículo 9.- El Consejo <strong>de</strong> Administración podrá encomendar, a uno o variosConsejeros, el estudio <strong>de</strong> negocios <strong>de</strong>terminados, antes <strong>de</strong> resolver sobre losmismos. Cada Consejero propietario podrá <strong>de</strong>signar, con la aprobación <strong>de</strong>lpropio Consejo y oyendo al Director General, los auxiliares técnicos que serequieran para el estudio <strong>de</strong> los casos especiales que les encomien<strong>de</strong> elConsejo.Artículo 10. El Secretario <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Administración levantará acta <strong>de</strong>cada sesión, en la que relate sucintamente los asuntos tratados, consignandolos acuerdos o resoluciones <strong>de</strong>l Consejo. Las actas serán discutidas en lasesión inmediata siguiente y, una vez aprobadas por el Consejo, serán firmadaspor el Presi<strong>de</strong>nte y el Secretario <strong>de</strong>l mismo.Artículo 11. El Secretario formulará un extracto <strong>de</strong> los acuerdos y resoluciones<strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Administración; y al día hábil siguiente <strong>de</strong> la sesión, locomunicará por escrito, para su cumplimiento, al Director General, con copiapara el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.41057
MARCO JURÍDICO BÁSICOArtículo 11 bis. El Consejo <strong>de</strong> Administración <strong>de</strong> Petroléos Mexicanos contarácon un Comité Consultivo que se compondrá <strong>de</strong> ocho miembros, a saber:I. Dos representantes <strong>de</strong> la Administración Pública Fe<strong>de</strong>ral, siendo ellos eltitular <strong>de</strong> la Coordinadora <strong>de</strong> Sector al que está adscrito el Organismo,quien fungirá como coordinador <strong>de</strong>l Comité, y el director general <strong>de</strong>Petróleos Mexicanos, yII. Seis personas <strong>de</strong> reconocida capacidad, prestigio y experiencia en el<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> cargos <strong>de</strong> alto nivel <strong>de</strong>cisorio, que puedan contribuir al logro<strong>de</strong> los fines <strong>de</strong>l Organismo y al mejor <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> las atribucionesconferidas al Consejo <strong>de</strong> Administración.Las personas mencionadas en la fracción II <strong>de</strong> este artículo <strong>de</strong>berán sermexicanos en pleno ejercicio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos ciudadanos, y en ningún casopodrán ser <strong>de</strong>signados personas que hayan sido sentenciadas por <strong>de</strong>litospatrimoniales o inhabilitadas para ejercer el comercio o para <strong>de</strong>sempeñar unempleo en el servicio publico, así como tener parentesco por consaguinidad oafinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l Consejo<strong>de</strong> Administración o <strong>de</strong>l director general <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos.El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>signará a las personas que formarán parte <strong>de</strong>lComité Consultivo, a que alu<strong>de</strong> la fracción II anterior.Se adicionó todo el artículo: D.O.F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2001Artículo 11 ter. El Comité Consultivo tendrá por objeto analizar y opinar sobrelos asuntos que el Consejo <strong>de</strong> Administración y el director general <strong>de</strong> PetróleosMexicanos le encomien<strong>de</strong>, proponer los programas y acciones que juzguenecesarias para el mejor <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l Organismo, y sugerir asuntos específicosque <strong>de</strong>ban tratarse en las sesiones <strong>de</strong> Consejo.Los integrantes <strong>de</strong>l Comité podrán participar con voz, pero sin voto, en lassesiones <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Administración e informarán al mismo <strong>de</strong> los auntosque hayan tratado.El Comité sesionará en forma ordinaria cuando menos cuatro veces al año; lassesiones extraordinarias tendrán verificativo en cualquier tiempo a solicitud <strong>de</strong>lConsejo <strong>de</strong> Administración, su presi<strong>de</strong>nte o el director general <strong>de</strong>l Organismo.1058IV.4SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSEl secretario <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Administración actuará como secretario técnico<strong>de</strong>l Comité, y será quien convoque a las sesiones ordinarias o extraordinariasy levante las minutas correspondientes.Se adicionó todo el artículo: D.O.F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2001CAPITULO TERCERODel Director GeneralArtículo 12. El Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, con apoyo en el Artículo 6°. <strong>de</strong> la LeyOrgánica, nombrará al Director General.Artículo 13. Son faculta<strong>de</strong>s y obligaciones <strong>de</strong>l Director General:I. Representar a Petróleos Mexicanos;II. Ejercitar las funciones <strong>de</strong> mandatario general, en los términos <strong>de</strong> losartículos 2554 <strong>de</strong>l Código Civil para el Distrito y Territorios Fe<strong>de</strong>rales enmateria común y para toda la República en materia fe<strong>de</strong>ral; y 13°. (SIC) <strong>de</strong>la Ley Orgánica que se reglamenta;III. Fijar las normas <strong>de</strong> organización, administración y funcionamiento <strong>de</strong>lorganismo, y elaborar los programas <strong>de</strong> manejo y explotación <strong>de</strong> sus bienes;IV. Administrar los bienes <strong>de</strong>l organismo;V. Solicitar <strong>de</strong>l Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, cuando el caso lo requiera la <strong>de</strong>terminación<strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n en que los Subdirectores asumirán las funciones <strong>de</strong>l Director General,durante las ausencias temporales <strong>de</strong> éste;VI. Asignar a los Subdirectores las funciones que les correspondan; y <strong>de</strong>legaren ellos alguna o algunas <strong>de</strong> sus atribuciones;VII. Proponer la inclusión en el Reglamento Interior sobre la forma <strong>de</strong>suplir las ausencias temporales <strong>de</strong> los funcionarios, distintos <strong>de</strong> losSubdirectores;VIII. Cuidar que para las sesiones ordinarias y extraordinarias <strong>de</strong>l Consejo,la convocatoria y la “Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Día” sean formuladas oportunamente por elSecretario <strong>de</strong>l Consejo y entregadas a los Consejeros con la anticipación aque se refiere el artículo 6 <strong>de</strong> este Reglamento;IX. Ejecutar los acuerdos y <strong>de</strong>más disposiciones que dicte el Consejo <strong>de</strong>Administración, ya sea a través <strong>de</strong> la propia Dirección General o porconducto <strong>de</strong> los Subdirectores y <strong>de</strong>más funcionarios y empleados, <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> sus correspondientes esferas <strong>de</strong> competencia;X. Formular el programa anual <strong>de</strong> trabajo y operación <strong>de</strong>l organismo; losplanes y programas <strong>de</strong> inversión; y los presupuestos anuales <strong>de</strong> ingresos yegresos, para presentarlos a la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> AdministraciónSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.41059
MARCO JURÍDICO BÁSICO1060IV.4con la anticipación necesaria para el <strong>de</strong>bido cumplimiento <strong>de</strong> lasdisposiciones o acuerdos <strong>de</strong>l Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral;XI. Someter oportunamente al Consejo <strong>de</strong> Administración, las modificacionesa los presupuestos <strong>de</strong> ingresos y egresos, sujetándose en todo a loslineamientos y plazos que sobre el particular, señalen los acuerdos <strong>de</strong>lEjecutivo Fe<strong>de</strong>ral;XII. Incluir en los programas anuales <strong>de</strong> trabajo, <strong>de</strong> operación y <strong>de</strong>inversiones, con expresión <strong>de</strong> la cantidad máxima por <strong>de</strong>stinar en su casoa las activida<strong>de</strong>s correspondientes, los puntos siguientes:a) Análisis <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> productos y <strong>de</strong> las perspectivas para elconsumo interior <strong>de</strong>l país y para el mercado <strong>de</strong> exportación con lasprevisiones correspondientes al año, que <strong>de</strong>terminen la producciónnecesaria <strong>de</strong> crudos y <strong>de</strong> gas, y la capacidad a que <strong>de</strong>ben sostenerselos transportes, refinerías, plantas <strong>de</strong> petroquímica y servicios <strong>de</strong>distribución;b) Desarrollo <strong>de</strong> los trabajos <strong>de</strong> conservación <strong>de</strong> campos y mejoramiento<strong>de</strong> los métodos <strong>de</strong> producción, así como <strong>de</strong> los trabajos <strong>de</strong> perforaciónrequeridos para mantener la producción <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un margen <strong>de</strong>seguridad razonable, teniendo en cuenta el nivel <strong>de</strong> la explotación, y lasperspectivas sobre consumo interior y sobre exportaciones;c) Programa <strong>de</strong> exploración y <strong>de</strong> pruebas <strong>de</strong> estructuras exploradas,con el fin <strong>de</strong> mantener una reserva potencial segura y bien <strong>de</strong>finida,renovable cuando menos, en la medida <strong>de</strong> la producción que se registre;d) Conservación y ampliación, en su caso, <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> transportey almacenamiento, con la ten<strong>de</strong>ncia a proporcionarles a la vez, mayorflexibilidad para un costo menor <strong>de</strong> operación;e) Conservación, ampliación y mo<strong>de</strong>rnización, en su caso, <strong>de</strong> lasinstalaciones, con el objeto <strong>de</strong> satisfacer óptimamente las necesida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>l país y asegurar un mercado exterior, a base <strong>de</strong> productos <strong>de</strong>terminados;f) Medidas administrativas dirigidas tanto a elevar la productividad ensus diversos aspectos, como a mejorar la distribución <strong>de</strong> productos enel interior <strong>de</strong>l país;g) Informe sobre el avance <strong>de</strong> las obras <strong>de</strong> construcción;h) Análisis <strong>de</strong> las condiciones financieras <strong>de</strong>l organismo, en relación conlas erogaciones que el programa <strong>de</strong>man<strong>de</strong>, y proposiciones para suplirlos déficits, si los hubiere;i) Medidas dirigidas a mejorar las condiciones en que se realizan losplanes <strong>de</strong> inversión <strong>de</strong> la empresa;j) Los <strong>de</strong>más asuntos que consi<strong>de</strong>re necesarios.SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSXIII. Formular <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres primeros meses <strong>de</strong> cada año, el estadofinanciero anual <strong>de</strong>l organismo y someterlo a más tardar, en la primeraquincena <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> abril, a la consi<strong>de</strong>ración y en su caso aprobación <strong>de</strong>lConsejo <strong>de</strong> Administración;XIV. Otorgar y revocar po<strong>de</strong>res generales o especiales; pero cuando estosactos recaigan en personas ajenas a Petróleos Mexicanos, requerirá previoacuerdo <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Administración;XV. Asistir a las sesiones <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Administración con voz, pero sinvoto;XVI. Las <strong>de</strong>más que le señalen la Ley Orgánica, este Reglamento, otrasdisposiciones aplicables y las que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus atribuciones, le fije elConsejo <strong>de</strong> Administración.CAPITULO CUARTODe los SubdirectoresArtículo 14. El Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, en los términos <strong>de</strong>l artículo 6°. <strong>de</strong> la LeyOrgánica, nombrará a los Subdirectores que estime necesarios, para el eficazfuncionamiento <strong>de</strong>l organismo; y para los efectos <strong>de</strong>l artículo 11°. (SIC) <strong>de</strong> lamisma Ley, el propio Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral expedirá un acuerdo <strong>de</strong>terminando elor<strong>de</strong>n en que los Subdirectores asumirán las funciones <strong>de</strong>l Director General,durante las ausencias temporales <strong>de</strong> éste.Artículo 15. Salvo el caso <strong>de</strong> substitución temporal <strong>de</strong>l Director General por elSubdirector correspondiente, los Subdirectores tendrán igual rango y no habráentre ellos, por lo tanto, preeminencia alguna; y aten<strong>de</strong>rán los asuntos <strong>de</strong> sucompetencia, según sus atribuciones.Artículo 16. El Director General podrá, por ausencia <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los Subdirectoreso por <strong>de</strong>legación expresa, dar intervención a alguno <strong>de</strong> ellos en las funciones<strong>de</strong> otro.Artículo 17. Los Subdirectores, a propuesta <strong>de</strong>l Director General y a juicio <strong>de</strong>lConsejo <strong>de</strong> Administración, asistirán a las sesiones <strong>de</strong> éste con voz, pero sinvoto.Artículo 18. Los Subdirectores, con las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> mandatarios generalesque les otorga el artículo 13°.(SIC) <strong>de</strong> la Ley Orgánica, intervendrán exclusivamenteen los asuntos relacionados con las funciones <strong>de</strong> su competencia, o en los que1061IV.4SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICOles haya asignado o <strong>de</strong>legado el Director General. Asimismo, ejecutarán losacuerdos y <strong>de</strong>más disposiciones que dicte el Consejo <strong>de</strong> Administración y queles sean turnados, para tales efectos, por la Dirección General.CAPITULO QUINTODisposiciones GeneralesArtículo 19. El funcionamiento <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos y la administración <strong>de</strong>su patrimonio, se realizará conforme a los presupuestos y programas queapruebe el Consejo <strong>de</strong> Administración.Artículo 20. Para los efectos <strong>de</strong>l artículo 6°. <strong>de</strong> la Ley Orgánica, los funcionarios<strong>de</strong> Petróleos Mexicanos, serán específicamente señalados en el ReglamentoInterior, así como sus faculta<strong>de</strong>s y obligaciones.Artículo 21. Los presupuestos anuales <strong>de</strong> ingresos y egresos <strong>de</strong>l organismo,<strong>de</strong>berán contener una exposición <strong>de</strong> motivos que justifiquen en el renglón <strong>de</strong>egresos, la asignación <strong>de</strong> recursos para los diversos conceptos <strong>de</strong>l gastocorriente y <strong>de</strong> inversión; en el <strong>de</strong> ingreso, las estimaciones <strong>de</strong> ventas <strong>de</strong>productos petrolíferos y petroquímicos, la utilización <strong>de</strong> recursos crediticiosinternos y externos, así como la <strong>de</strong> cualquiera otro ingreso previsto.Artículo 22. Los funcionarios <strong>de</strong>l organismo se abstendrán <strong>de</strong> efectuar pagoso adquirir compromisos que no estén previstos en el presupuesto anual <strong>de</strong>egresos, o en los programas <strong>de</strong> inversiones <strong>de</strong>bidamente aprobados y autorizados.Artículo 23. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los señalados en el artículo 17 <strong>de</strong> este Reglamento,los <strong>de</strong>más funcionarios y empleados <strong>de</strong>l organismo, podrán ser llamados a lassesiones <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Administración, siempre que su presencia se consi<strong>de</strong>renecesaria, a juicio <strong>de</strong>l propio Consejo o <strong>de</strong>l Director General.TransitoriosArtículo 1°. En tanto se expi<strong>de</strong> el Reglamento Interior, se consi<strong>de</strong>ranfuncionarios <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l Director General y <strong>de</strong> losSubdirectores, los siguientes:1062IV.4SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSLos Gerentes <strong>de</strong> Rama y <strong>de</strong> Zona; el Coordinador General; el Contralor; elTesorero General; los Jefes <strong>de</strong> Departamento Central; los Superinten<strong>de</strong>ntesGenerales <strong>de</strong> Refinerías; los Superinten<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> Complejos Petroquímicos;los Superinten<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> Unida<strong>de</strong>s Petroquímicas; los Superinten<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>Distrito <strong>de</strong> Explotación; y los Superinten<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> Terminales; y tendrán lasfaculta<strong>de</strong>s y obligaciones que les señalen el Director General y en su caso, losSubdirectores.Artículo 2°. El Consejo <strong>de</strong> Administración conocerá y en su caso aprobará y<strong>de</strong>terminará si los puestos transitorios, sindicalizados o <strong>de</strong> confianza, que porrazones urgentes haya creado la Dirección General, se consi<strong>de</strong>ran <strong>de</strong>finitivos,o permanecen como temporales.Artículo 3°. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong> supublicación en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.Dado en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, en la Ciudad <strong>de</strong> México.Distrito Fe<strong>de</strong>ral, a los 25 días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> mil novecientos setenta ydos. Luis Echeverría Álvarez. Rúbrica.-El Secretario <strong>de</strong> Hacienda y CréditoPúblico, Hugo B. Margáin.-Rúbrica.-El Secretario <strong>de</strong> Patrimonio Nacional,Horacio Flores <strong>de</strong> la Peña.-Rúbrica.-El Secretario <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia, HugoCervantes <strong>de</strong>l Río. Rúbrica. El Secretario <strong>de</strong> Gobernación, Mario MoyaPalencia.-Rúbrica.-El Secretario <strong>de</strong>l Trabajo y Previsión Social, RafaelHernán<strong>de</strong>z Ochoa.-Rúbrica.Decreto por el que se adiciona el Reglamento <strong>de</strong> laLey Orgánica <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos.(D. O. F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l 2001)TransitorioARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong>su publicación en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.Dado en la Resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, en la Ciudad <strong>de</strong> México,Distrito Fe<strong>de</strong>ral, a los veintisiete días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> dos mil uno.- VicenteFox Quesada -.Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Energía, Tirso Ernesto MartensRebolledo.- Rúbrica.1063IV.4SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICOReglamento <strong>de</strong> Trabajos PetrolerosPublicado: D.O.F. <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1974(ver notas al final <strong>de</strong>l reglamento)Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos.- Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República.Luis Echeverria Alvarez, Presi<strong>de</strong>nte Constitucional <strong>de</strong> los Estados UnidosMexicanos, en uso <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s que me confiere la fracción I <strong>de</strong>l artículo89 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, y confundamento en el artículo 11 <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo, <strong>de</strong> fecha 27 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1958, hetenido a bien expedir el siguienteReglamento <strong>de</strong> Trabajos PetrolerosCapítulo PrimeroDisposiciones GeneralesPermisos.- Obras que los requierenArtículo 1.- Los trabajos u obras <strong>de</strong> perforación somera o profunda <strong>de</strong> pozospetroleros, ya sea con fines <strong>de</strong> exploración o explotación, así como suprofundización, reparaciones mayores y taponamiento; los necesarios para elempleo <strong>de</strong> métodos secundarios y terciarios <strong>de</strong> recuperación en campos<strong>de</strong>sarrollados, para la mayor eficiencia <strong>de</strong> la explotación y recuperación <strong>de</strong>hidrocarburos; la instalación <strong>de</strong> islas artificiales y plataformas fijas localizadasen las zonas lacustres, en la plataforma continental o en los zócalos submarinos<strong>de</strong> las islas, que sean utilizadas directa o indirectamente en la explotaciónpetrolera; la construcción y el uso <strong>de</strong> tuberías <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga, baterías <strong>de</strong>separación, tuberías colectoras, estaciones <strong>de</strong> almacenamiento, <strong>de</strong> bombeo y<strong>de</strong> compresión; la construcción y el uso <strong>de</strong> oleoductos, gasoductos y tuberías<strong>de</strong> productos, así como sus ramales; la construcción y el uso <strong>de</strong> terminales ycarga<strong>de</strong>ros; la construcción y el uso <strong>de</strong> plantas <strong>de</strong> almacenamiento ydistribución <strong>de</strong> productos; así como las ampliaciones y modificaciones1064IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSsubstanciales a las instalaciones ya autorizadas y, en general, cualquier trabajou obra relacionada con la industria petrolera, requieren para su ejecución yfuncionamiento el permiso previo <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional*, lacual fija en el presente Reglamento las condiciones para otorgar dichospermisos y los requisitos que cada uno <strong>de</strong> los trabajos e instalacionesexpresados <strong>de</strong>berán satisfacer. Las plantas <strong>de</strong> tratamiento <strong>de</strong> gas, las <strong>de</strong>extracción <strong>de</strong> gasolina natural, las refinerías y plantas petroquímicas se regiránpor reglamentos especiales.Permisos.- A quienes podrán otorgarseArtículo 2.- De acuerdo con el artículo 4o. <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo27 Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo, <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1958, y el3o. <strong>de</strong> su Reglamento, el permiso indispensable para la ejecución <strong>de</strong> cualquiera<strong>de</strong> las obras a que se refiere el artículo anterior, sólo podrá exten<strong>de</strong>rse aPetróleos Mexicanos, organismo público <strong>de</strong>scentralizado creado para llevar alcabo la exploración y explotación petroleras. Para mayor brevedad, PetróleosMexicanos será <strong>de</strong>signado en este Reglamento como el Organismo.Artículo 3.- Petróleos Mexicanos podrá celebrar con particulares, al amparo<strong>de</strong>l artículo 6o. <strong>de</strong> la Ley, los contratos <strong>de</strong> obras o <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> serviciosque requieran la mejor realización <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s, pero los permisos querequiere este Reglamento se otorgarán exclusivamente a Petróleos Mexicanos,y este organismo <strong>de</strong>berá incluir en cada uno <strong>de</strong> los contratos mencionadosuna cláusula que obligue al contratista a cumplir con los requisitos que estableceeste Reglamento. El importe <strong>de</strong> las sanciones que en relación con las obras otrabajos respectivos se impongan a Petróleos Mexicanos por infracciones alpresente Reglamento será cubierto por los contratistas <strong>de</strong> acuerdo con elcompromiso que contraigan con Petróleos Mexicanos en los contratosrespectivos.Permisos.- A quien <strong>de</strong>ben solicitarseArtículo 4.- Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> permisos para la ejecución <strong>de</strong> los trabajos uobras a que se refiere el artículo 1o. (SIC) <strong>de</strong> este Reglamento <strong>de</strong>beránpresentarse a la Secretaría <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional, a través <strong>de</strong> susDepen<strong>de</strong>ncias encargadas <strong>de</strong> recibir y estudiar esas solicitu<strong>de</strong>s y facultadaspara conce<strong>de</strong>r, en su caso, los permisos correspondientes, que son la DirecciónGeneral <strong>de</strong> Minas y Petróleo en la ciudad <strong>de</strong> México y las Agencias Técnicas1065IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICO<strong>de</strong> Petróleo que <strong>de</strong> ella <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n y que ya están establecidas en Tampico,Coatzacoalcos y Reynosa, así como las nuevas que vayan instalándose amedida que lo requieran las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la industria.Entretanto que dichas Agencias se vayan instalando, estarán bajo la jurisdiccióndirecta <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Minas y Petróleo, el Distrito Fe<strong>de</strong>ral y losEstados y Territorios Fe<strong>de</strong>rales no comprendidos en las circunscripciones <strong>de</strong>las Agencias ya establecidas.La Secretaría <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional podrá en cualquier tiempo modificar lascircunscripciones <strong>de</strong> las Agencias, crear otras nuevas y suprimir las que vayanresultando innecesarias.En este Reglamento, las Depen<strong>de</strong>ncias que antes se mencionen serán<strong>de</strong>signadas, para mayor brevedad, como la Secretaría, la Dirección y lasAgencias.Permisos.- Requisitos que <strong>de</strong>ben llenar las solicitu<strong>de</strong>sArtículo 5.- Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> permiso <strong>de</strong>berán llenar los siguientes requisitos:I.- Se presentarán por cuadruplicado en papel tamaño carta, siendo unejemplar original y tres copias claramente legibles.II.- Se emplearán en su redacción el idioma castellano y el sistema<strong>de</strong>cimal <strong>de</strong> pesas y medidas.III.- Se expondrá claramente el objeto <strong>de</strong>l permiso y la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> laobra proyectada, expresando su ubicación, lote, predio, Municipio y Estado,Territorio o Distrito Fe<strong>de</strong>ral, dando la mayor cantidad <strong>de</strong> datos para facilitarla tramitación.IV.- Toda solicitud <strong>de</strong>berá estar suscrita por un representante legal <strong>de</strong>lOrganismo solicitante.Permisos.- Documentos que <strong>de</strong>ben acompañar a las solicitu<strong>de</strong>sArtículo 6.- Toda solicitud <strong>de</strong>berá acompañarse <strong>de</strong> la memoria <strong>de</strong>scriptiva y elo los planos necesarios para dar a conocer en <strong>de</strong>talle la obra proyectada, todosuscrito por un ingeniero autorizado para ejercer su profesión en la RepúblicaMexicana y cuyo título y cédula profesional hayan sido registrados en laDirección General <strong>de</strong> Minas y Petróleo <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional.Los dictámenes, informes y en general todos los documentos <strong>de</strong> carácter1066IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROStécnico y económico, <strong>de</strong>berán ser suscritos por peritos <strong>de</strong> capacidad reconocida,a juicio <strong>de</strong> la misma Secretaría.Memorias <strong>de</strong>scriptivas.- Su objeto y requisitos que <strong>de</strong>ben llenarArtículo 7.- Las memorias <strong>de</strong>scriptivas tendrán por objeto justificar técnica yeconómicamente las obras y construcciones, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> laseguridad y el mejor aprovechamiento <strong>de</strong> todos los hidrocarburos naturales aque se refiere el artículo 1o. <strong>de</strong> la Ley y que se compren<strong>de</strong>n con la palabra“petróleo”. Por lo tanto, contendrán todos los datos necesarios para la mejorinterpretación <strong>de</strong>l funcionamiento <strong>de</strong> las obras y <strong>de</strong>mostrarán que ni en suejecución ni durante el funcionamiento <strong>de</strong> las instalaciones que comprendanse verán lesionados los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> tercero o los intereses generales <strong>de</strong>l País.En cada caso <strong>de</strong>berán presentarse un ejemplar en original y tres copias,conteniendo lo siguiente:I.- Ubicación <strong>de</strong> las obras proyectadas, indicando el predio, Municipio yEstado, Territorio o Distrito Fe<strong>de</strong>ral.II.- Objeto <strong>de</strong> las mismas obras, expresando las consi<strong>de</strong>radaciones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>ntécnico y económico que hayan <strong>de</strong>cidido su ejecución, antece<strong>de</strong>ntes,conexiones con otras y las vías <strong>de</strong> comunicación que <strong>de</strong>n acceso a lasinstalaciones.III.- Enumeración y <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>tallada <strong>de</strong> las obras y <strong>de</strong> las instalacionesque comprendan, omitiendo los <strong>de</strong>talles innecesarios, <strong>de</strong> manera quepermitan la perfecta comprensión <strong>de</strong>l proyecto, y poniendo especial atencióna aquellas que en si mismas, o por los procedimientos <strong>de</strong> construcción quevayan a adoptarse, constituyan algún aspecto importante <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong>s<strong>de</strong>el punto <strong>de</strong> vista técnico.IV.- Descripción razonada <strong>de</strong>l funcionamiento general y diagrama explicativo<strong>de</strong> su operación.V.- Método y cálculos justificativos <strong>de</strong>l proyecto, comprendiendo:a) Los <strong>de</strong> estabilidad <strong>de</strong> las principales estructuras e instalaciones.b) Los justificativos <strong>de</strong> la potencia o capacidad <strong>de</strong> trabajo, calidad, marcay número <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s empleadas, con datos proporcionados por lascasas fabricantes, y <strong>de</strong> que todas ellas quedarán instaladas para trabajarcon seguridad.VI.- Presupuesto <strong>de</strong>l costo global <strong>de</strong> las obras proyectadas.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51067
MARCO JURÍDICO BÁSICOMemorias <strong>de</strong>scriptivas.- Casos <strong>de</strong> excepciónArtículo 8.- Quedan exceptuadas <strong>de</strong> los requisitos exigidos en el inciso III <strong>de</strong>lartículo anterior, las memorias <strong>de</strong>scriptivas <strong>de</strong> aquellas instalaciones omaquinarias que hayan <strong>de</strong>mostrado su resistencia, estabilidad y eficacia, porser <strong>de</strong> uso frecuente en las instalaciones <strong>de</strong> la industria petrolera.Tampoco será necesario <strong>de</strong>scribir en <strong>de</strong>talle aquellos procedimientos <strong>de</strong>scritosy justificados con anterioridad, siempre que en la memoria se indiquen la fechaen que fueron <strong>de</strong>scritos y la obra en que se proyectaron.Planos <strong>de</strong> obras.- Su objeto y requisitos que <strong>de</strong>ben llenarArtículo 9.- Los planos tienen por objeto ilustrar la exposición y precisar losdatos <strong>de</strong>l proyecto, <strong>de</strong>biendo por lo tanto sujetarse a los siguientes requisitos:I.- Se presentarán un ejemplar dibujado en película y cuatro copias impresas.II.- Deberán estar dibujados con limpieza, precisión y exactitud.III.- Se hará en ellos uso exclusivo <strong>de</strong>l idioma castellano y <strong>de</strong>l sistema<strong>de</strong>cimal <strong>de</strong> pesas y medidas.A juicio <strong>de</strong> la Secretaría, podrán admitirse planos <strong>de</strong> <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> instalacionesque tengan leyendas en otro idioma y dimensiones en otro sistema <strong>de</strong>medidas, siempre que previamente se haya hecho su traducción al castellanoy su conversión al sistema <strong>de</strong>cimal <strong>de</strong> pesas y medidas.IV.- Tratándose <strong>de</strong> terrenos, los planos contendrán la expresión gráfica <strong>de</strong>los siguientes elementos.a) Su ubicación, anotando Municipio y Estado, Territorio o Distrito Fe<strong>de</strong>ral.b) El perímetro <strong>de</strong>l lote, expresando la longitud y el rumbo <strong>de</strong> cada uno<strong>de</strong> sus lados.c) La línea o líneas auxiliares con expresión <strong>de</strong> rumbo y distancia.d) La posición <strong>de</strong>l punto <strong>de</strong> partida.e) Nombre <strong>de</strong> los lotes colindantes y vecinos.f) La dirección <strong>de</strong> la meridiana astronómica representada por una líneaparalela a la orilla <strong>de</strong>recha <strong>de</strong>l plano, <strong>de</strong> manera que su extremo superiorindique el norte astronómico.g) Se dibujarán en el lugar más apropiado <strong>de</strong>l plano la meridianamagnética y astronómica expresando, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ángulo que forman, elvalor <strong>de</strong> la <strong>de</strong>clinación magnética y la fecha en que fue <strong>de</strong>terminada.1068IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSV.- No se aceptarán planos levantados con goniómetros cuya aproximaciónsea inferior a un minuto.VI.- Los títulos <strong>de</strong> los planos <strong>de</strong>ben expresar:a) Nombre <strong>de</strong>l Organismo solicitante.b) Naturaleza <strong>de</strong> las obras que se proyecte efectuar.c) Lugar y ubicación <strong>de</strong>l terreno en que se llevará al cabo, indicandolote, predio, Municipio y Estado, Territorio o Distrito Fe<strong>de</strong>ral.d) Tratándose <strong>de</strong> terrenos, <strong>de</strong>berán anotarse la superficie en hectáreasy fracciones, la limitación <strong>de</strong> las mismas y los nombres <strong>de</strong>l o <strong>de</strong> lospropietarios <strong>de</strong> la superficie.e) La escala <strong>de</strong>l plano será <strong>de</strong>cimal y entera.f) Lugar y fecha <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong>l plano.g) Firma <strong>de</strong>l ingeniero titulado y registrado, responsable <strong>de</strong> la exactitud<strong>de</strong> los datos contenidos en el plano.VII.- Se hará uso <strong>de</strong> los signos convencionales aprobados por la Secretaría.VIII.- Deberán presentarse en hojas <strong>de</strong> 21x28 cm. (tamaño carta) o <strong>de</strong>dimensiones múltiplos <strong>de</strong> éstas.IX.- Cumplirán los requisitos que este Reglamento previene, según la clase<strong>de</strong> obras que con ellos se trate <strong>de</strong> ilustrar.Permisos.- Registro <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>sArtículo 10.- Las Agencias llevarán un libro <strong>de</strong> “Registro <strong>de</strong> Solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong>Permisos”, autorizado por la Dirección General <strong>de</strong> Minas y Petróleo, en el queasentarán por riguroso or<strong>de</strong>n numérico, el objeto <strong>de</strong> cada solicitud, conanotación <strong>de</strong> la fecha y hora <strong>de</strong> su presentación, entregando al solicitante una<strong>de</strong> las copias con la misma anotación hecha en el libro, la cual tendrá el valor<strong>de</strong> acuse <strong>de</strong> recibo. La Dirección llevará un libro <strong>de</strong> registro similar.Permisos.- Estudios y resoluciónArtículo 11.- Aceptada a trámite cada solicitud, la documentación que laacompaña <strong>de</strong>berá ser objeto <strong>de</strong>l estudio técnico indispensable en la propiaDirección <strong>de</strong> Minas y Petróleos o en las Agencias Técnicas <strong>de</strong> Petróleo, segúnel caso.Artículo 12.- Terminado el estudio técnico a que se refiere el artículo anterior,la Depen<strong>de</strong>ncia correspondiente resolverá lo que proceda.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51069
MARCO JURÍDICO BÁSICOEn caso <strong>de</strong> que el estudio haya arrojado un resultado positivo, otorgará elpermiso solicitado. Si el estudio señaló la omisión <strong>de</strong> algún requisito, lo harásaber así al Organismo solicitante, para que la subsane. Si la solicitud ha sidopresentada ante la Agencia respectiva, ésta podrá, a<strong>de</strong>más, si lo consi<strong>de</strong>rapertinente, resolver que el expediente pase a resolución superior.Permisos.- Plazos para resolver solicitu<strong>de</strong>sArtículo 13.- Salvo el caso <strong>de</strong> los permisos <strong>de</strong> perforación, el plazo máximopara estudiar y comprobar si el proyecto <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminada obracumple con los requisitos técnicos indispensables para su ejecución será <strong>de</strong>15 días si la solicitud se presentó en alguna Agencia, o <strong>de</strong> 30 días si se presentódirectamente a la Dirección. Este plazo se contará a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>presentación <strong>de</strong> la solicitud respectiva.Artículo 14.- En caso <strong>de</strong> que la solicitud presentada no llene algún requisito<strong>de</strong> los estipulados en el presente Reglamento, la Dirección o las AgenciasTécnicas <strong>de</strong> Petróleo señalarán el plazo que juzguen conveniente para que elOrganismo solicitante cumpla el, o los requisitos que falten. Si el Organismono cumple <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo señalado, se tendrá por abandonada la solicitud.Permisos.- Su otorgamientoArtículo 15.- Cuando la Dirección o las Agencias Técnicas <strong>de</strong> Petróleo, <strong>de</strong>acuerdo con sus respectivas atribuciones, extiendan permiso para la ejecución<strong>de</strong> cualquiera obra, junto con el permiso entregarán al Organismo permisionariodos copias <strong>de</strong> la memoria <strong>de</strong>scriptiva y <strong>de</strong> los planos aprobados; con la anotacióncorrespondiente. Una <strong>de</strong> estas copias autorizadas <strong>de</strong>berá conservarse en el lugar<strong>de</strong> la obra y presentarse a los inspectores cada vez que éstos lo requieran.Proyectos aprobados.- Copias adicionalesArtículo 16.- Si el permisionario <strong>de</strong>sea obtener una o más copias <strong>de</strong>l proyectoaprobado con motivo <strong>de</strong> cualquier permiso, <strong>de</strong>berá presentar las necesarias,que le serán <strong>de</strong>vueltas, con la anotación correspondiente, junto con las copiasa que se refiere el artículo anterior.1070IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSPermisos.- ProvisionalesArtículo 17.- La Dirección o las Agencias podrán autorizar, con carácterprovisional, la iniciación <strong>de</strong> las obras que por causa justificada requieranejecución inmediata, fijando un plazo para que el Organismo solicitante cumplacon los requisitos <strong>de</strong>l presente Reglamento, y en su caso, se pueda conce<strong>de</strong>rel permiso <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong> construcción. Si el Organismo no cumple los requisitosrespectivos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo fijado, al terminar este se le cancelará la autorizaciónprovisional concedida.Permisos.- Carácter provisional <strong>de</strong> los otorgadospor las AgenciasArtículo 18.- Las resoluciones <strong>de</strong> las Agencias, ya sea concediendo o negandoun permiso, <strong>de</strong>berán invariablemente ser ratificadas o rectificadas por laDirección <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos que en cada caso particular fije este Reglamento.Permiso.- Casos <strong>de</strong> revocaciónArtículo 19.- La Dirección revocará los permisos otorgados cuando elpermisionario no cumpla con las disposiciones <strong>de</strong> este Reglamento, salvo casosfortuitos y <strong>de</strong> fuerza mayor comprobados en la forma y tiempo que este mismoReglamento establece.En todo caso <strong>de</strong> revocación <strong>de</strong> un permiso se dará al permisionario un plazomínimo <strong>de</strong> 30 días para exponer su <strong>de</strong>fensa.Permisos.- Desistimiento <strong>de</strong>l solicitanteArtículo 20.- En caso <strong>de</strong> que el permisionario resuelva <strong>de</strong>sistirse <strong>de</strong> cualquierasolicitud <strong>de</strong> permiso, podrá hacerlo sin conservar ninguna obligación, siempreque, <strong>de</strong> haber sido ya otorgado, no haya iniciado las obras respectivas.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51071
MARCO JURÍDICO BÁSICO1072IV.5Permisos.- Casos <strong>de</strong> insubsistenciaArtículo 21.- Los permiso para la ejecución <strong>de</strong> cualquier obra relacionada conel transporte o almacenamiento <strong>de</strong>l petróleo, quedarán insubsistentes encualquiera <strong>de</strong> los siguientes casos:a) Cuando los trabajos no se inicien en el término <strong>de</strong> los tres primerosmeses <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l permisob) Cuando dichos trabajos no se concluyan en el término <strong>de</strong> un añocontado a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l permiso concedido.Permiso.- RevalidaciónArtículo 22.- Los permisos para las obras <strong>de</strong> transporte y almacenamiento <strong>de</strong>lpetróleo que llegen a quedar insubsistentes, podrán revalidarse por la Direccióno por la Agencia correspondiente, a petición <strong>de</strong>l permisionario.Obras e Instalaciones.- Obligación <strong>de</strong> mantenerlas enbuen estado <strong>de</strong> conservación y <strong>de</strong> servicioArtículo 23.- Petróleos Mexicanos tiene la obligación <strong>de</strong> mantener todas susinstalaciones en buen estado sanitario y <strong>de</strong> conservación y servicios, y <strong>de</strong> noabandonar los materiales, equipos, herramientas y dispositivos que puedanser utilizados para otros trabajos o que pudieran causar contaminaciónambiental.También será obligatorio para Petróleos Mexicanos, i<strong>de</strong>ntificar todas susinstalaciones por medio <strong>de</strong> inscripciones permanentes colocadas en lugaresfácilmente localizables.Obras e Instalaciones.- Su inspección y vigilanciaArtículo 24.- Las obras e instalaciones autorizadas serán vigiladas einspeccionadas rutinariamente por la Dirección o por las Agencias Técnicas <strong>de</strong>Petróleo, tanto en la ejecución <strong>de</strong> los trabajos, como durante el funcionamiento yoperación <strong>de</strong> los mismos. Las inspecciones relativas serán practicadas porpersonal técnico especializado, y la vigilancia e inspección sanitarias seránefectuadas por la Secretaría <strong>de</strong> Salubridad y Asistencia.SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSArtículo 25.- En la vigilancia <strong>de</strong> los trabajos petroleros quedará comprendidala <strong>de</strong> la recuperación <strong>de</strong> los equipos, herramientas, dispositivos y en general,todos los materiales que sean utilizados en la construcción <strong>de</strong> las obrasproyectadas por el Organismo, relacionados con el manejo <strong>de</strong> hidrocarburos,<strong>de</strong>biendo los inspectores <strong>de</strong> la Secretaría informar a las Agencias cuandoencuentren equipos o materiales abandonados, pudiendo acompañar a dichoinforme fotografías que ilustren el lugar <strong>de</strong> abandono.Artículo 26.- Cuando la presencia <strong>de</strong> un inspector sea indispensable para laejecución <strong>de</strong> una obra o trabajo, el Organismo solicitará, con la <strong>de</strong>bidaanticipación, <strong>de</strong> la Dirección o <strong>de</strong> la Agencia correspondiente, la <strong>de</strong>signación<strong>de</strong>l inspector respectivo.Artículo 27.- Es obligatorio para el Organismo suministrar elementos <strong>de</strong>transporte, alimentación y alojamiento, <strong>de</strong> iugal calidad que los <strong>de</strong>stinadospara sus funcionarios superiores, a los inspectores y comisionados <strong>de</strong>bidamenteacreditados por la Dirección y recibirlos y aten<strong>de</strong>rlos con la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>bidaa su cargo, así como proporcionarles las facilida<strong>de</strong>s necesarias para el mejor<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su cometido.Obras e Instalaciones.- Requisitos para su <strong>de</strong>smantelamientoArtículo 28.- El <strong>de</strong>smantelamiento <strong>de</strong> instalaciones en general relacionadascon el manejo <strong>de</strong> hidrocarburos, ya sea para sustituirlas por otras o pararetirarlas en <strong>de</strong>finitiva, requiere el previo permiso <strong>de</strong> la Dirección o <strong>de</strong> la Agenciarespectiva, salvo el caso <strong>de</strong> sustitución <strong>de</strong> partes accesorias a estaciones <strong>de</strong>bombeo o el <strong>de</strong>smantelamiento <strong>de</strong> tuberías <strong>de</strong> prueba y <strong>de</strong>scarga, en los cualesbasta un aviso anticipado a la propia Depen<strong>de</strong>ncia. La solicitud <strong>de</strong> permiso<strong>de</strong>berá expresar las razones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>smantelamiento y el empleo que se vaya adar al material retirado. En todo permiso para <strong>de</strong>smantelamiento <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong>instalaciones se consignará la obligación que tiene el permisionario <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar elterreno que <strong>de</strong>socupe en buenas condiciones sanitarias y <strong>de</strong> tránsito, en sucaso, lo que se comprobará mediante la inspección correspondiente.Acci<strong>de</strong>ntes en las instalaciones.- Responsabilidad y multasArtículo 29.- Con el propósito <strong>de</strong> cuidar los intereses <strong>de</strong> la Nación en materia<strong>de</strong> explotación petrolera, el Organismo tiene la obligación <strong>de</strong> informar por lavía más rápida a la Dirección o a la Agencia respectiva, inmediatamente que1073IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICOocurra algún acci<strong>de</strong>nte en sus instalaciones, se registren <strong>de</strong>sperdicios <strong>de</strong>hidrocarburos en general, o se afecte la extracción <strong>de</strong> los mismos a fin <strong>de</strong> quela Depen<strong>de</strong>ncia correspondiente disponga un servicio especial <strong>de</strong> inspecciónpara <strong>de</strong>terminar el monto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sperdicio y la culpabilidad <strong>de</strong>l Organismo. Avisosimilar se dará a la Secretaría <strong>de</strong> Salubridad y Asistencia cuando en cualquierforma se afecte la ecología o se contamine el ambiente, para que actúe segúnsus atribuciones.Artículo 30.- Para los efectos <strong>de</strong>l artículo anterior, el Organismo permisionarioserá consi<strong>de</strong>rado responsable <strong>de</strong> los acci<strong>de</strong>ntes que sean imputables a lafalta <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> algún requisito reglamentario, o a que no se hayanatendido las indicaciones hechas por los inspectores para la seguridad <strong>de</strong> lasobras o para evitar contaminaciones ambientales o proteger intereses <strong>de</strong> terceros.Artículo 31.- La responsabilidad con motivo <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes compren<strong>de</strong>, nosolo las que correspondan por violación, en su caso, a las disposiciones <strong>de</strong>lpresente Reglamento y por daños y perjuicios ocasionados en la persona ointereses <strong>de</strong> terceros, sino también por el <strong>de</strong>sperdicio <strong>de</strong> hidrocarburos cuandoeste se <strong>de</strong>ba a causas atribuibles al permisionario o al contratista respectivo;en esos casos el <strong>de</strong>sperdicio <strong>de</strong> petróleo se sancionará <strong>de</strong> acuerdo con lasdisposiciones <strong>de</strong> este Reglamento.Acci<strong>de</strong>ntes.- Obligación <strong>de</strong> tomar precaucionesArtículo 32.- En caso <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes en cualquiera <strong>de</strong> las fases <strong>de</strong> la industria,Petróleos Mexicanos queda obligado a ejecutar <strong>de</strong> inmediato las obrasnecesarias para conseguir el control <strong>de</strong> la o <strong>de</strong> las instalaciones acci<strong>de</strong>ntadas,<strong>de</strong> acuerdo con las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l momento. Una vez logrado el objeto quepersiguen, estas obras <strong>de</strong>berán llenar los requisitos <strong>de</strong>l presente Reglamento.Petróleo sujeto a <strong>de</strong>sperdicio.- Obligación <strong>de</strong> aprovecharloArtículo 33.- Petróleos Mexicanos está obligado a aprovechar <strong>de</strong>bidamente, ysiempre que sea posible, el petróleo que por cualquier acci<strong>de</strong>nte esté sujeto a<strong>de</strong>sperdicio, aun tratándose <strong>de</strong> cantida<strong>de</strong>s menores que la señaladas comotolerancia en el artículo 35.1074IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSArtículo 34.- Los hidrocarburos que no puedan ser aprovechados, <strong>de</strong>beránser <strong>de</strong>struidos en condiciones <strong>de</strong> seguridad e higiene, previo aviso a la Direccióno a la Agencia respectiva, a fin <strong>de</strong> que, en caso necesario, los inspectorescomprueben la cantidad <strong>de</strong> hidrocarburos que sean <strong>de</strong>struidos y las condicionessanitarias y <strong>de</strong> seguridad en que la <strong>de</strong>strucción se lleve a cabo.Desperdicios <strong>de</strong> hidrocarburos.- Casos <strong>de</strong> excepciónArtículo 35.- No se consi<strong>de</strong>rarán como hidrocarburos <strong>de</strong>sperdiciados porculpa <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos los siguientes casos:I.- Los hidrocarburos que se emulsionan con los <strong>de</strong>tritos durante laperforación y que provienen <strong>de</strong> manifestaciones superiores al <strong>de</strong>pósito quese <strong>de</strong>sea explotar.II.- Los hidrocarburos <strong>de</strong> cualquier origen usados como agentes <strong>de</strong>circulación para <strong>de</strong>spegar las tuberías que se utilizan en la perforación <strong>de</strong>pozos.III.- Los hidrocarburos que no pue<strong>de</strong>n ser recuperados al efectuarse laspruebas <strong>de</strong> formación y <strong>de</strong> producción en los pozos petroleros.IV.- Los hidrocarburos obtenidos <strong>de</strong>l primer brote <strong>de</strong> un pozo y los perdidosal efectuarse los trabajos <strong>de</strong> rehabilitación, conservación y limpieza <strong>de</strong> unpozo, siempre y cuando se trate <strong>de</strong> una cantidad razonable.V.- Los utilizados en cada caso, a juicio <strong>de</strong> la Direción, en la reparación o<strong>de</strong>smantelamiento <strong>de</strong> tuberías.VI.- El sedimento que se acumule en el fondo <strong>de</strong> los tanques <strong>de</strong>almacenamiento.Artículo 36.- Correspon<strong>de</strong> a la Dirección y a las Agencias Técnicas <strong>de</strong> Petróleosla <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> hidrocarburos que <strong>de</strong>ben consi<strong>de</strong>rarsecomo <strong>de</strong>sperdicios para los efectos fiscales.Daños y perjuicios.- Responsabilidad <strong>de</strong>lOrganismo permisionarioArtículo 37.- Correspon<strong>de</strong> al Organismo permisionario la responsablidad porlos daños y perjuicios que se ocasionen al tránsito terrestre, al fluvial o almarítimo, al ambiente, a la pesca, a la agricultura, a la gana<strong>de</strong>ría, o a tercerapersona, por <strong>de</strong>scuido, por falta <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> alguna disposición legal,o por mala construcción <strong>de</strong> las obras que emprenda, tanto al hacer lasSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51075
MARCO JURÍDICO BÁSICOinstalaciones respectivas como durante su explotación y mantenimiento. Encasos <strong>de</strong> contaminación ambiental se dará intervención a la Secretaría <strong>de</strong>Salubridad y Asistencia y en coordinación, según corresponda, a las <strong>de</strong>Recursos Hidráulicos, Agricultura y Gana<strong>de</strong>ría e Industria y Comercio.Programas, Informes y datos.- Obligación <strong>de</strong>proporcionarlos a la SecretaríaArtículo 38.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 75 <strong>de</strong>l Reglamento<strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo,el permisionario <strong>de</strong>berá porporcionar oportunamente a la Dirección o a lasAgencias todos los programas, informes y datos que se estipulan en el presenteReglamento, tales como los que <strong>de</strong>berán aparecer en el informe diario <strong>de</strong>operaciones <strong>de</strong> perforación, terminación y reparación <strong>de</strong> pozos, las tablas <strong>de</strong>producción mensual por pozo, y otros semejantes. También está obligado aproporcionar a la Secretaría todos los <strong>de</strong>más datos e informes que ésta le solicite.Cuando la Secretaría solicite información especifica sobre algún campo oyacimiento en lo referente a reservas y estudios <strong>de</strong> comportamiento <strong>de</strong> losyacimientos o estudios <strong>de</strong> disponibilidad <strong>de</strong> los hidrocarburos, el Organismopermisionario mostrará dicha información específica y explicará lo necesario através <strong>de</strong>l personal técnico autorizado en cada caso. La información anteriorreviste el carácter <strong>de</strong> confi<strong>de</strong>ncial tanto para el Organismo permisionario comopara la Secretaría y se requiere el común acuerdo <strong>de</strong> ambos en la interpretación.Costos <strong>de</strong> construcción.- Informe acerca <strong>de</strong> ellosArtículo 39.- Dentro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> 60 días, contados a partir <strong>de</strong> la fecha enque se extien<strong>de</strong> el permiso <strong>de</strong> uso para las instalaciones comprendidas encada proyecto aprobado, el permisionario <strong>de</strong>berá presentar a la Dirección unarelación <strong>de</strong>tallada <strong>de</strong>l costo que arroje su construcción.Tomas <strong>de</strong> agua.- RequisitosArtículo 40.- Las tomas <strong>de</strong> agua para el servicio <strong>de</strong> cualquiera instalación<strong>de</strong>berán regirse por las disposiciones legales aplicables. La localización <strong>de</strong>dichas tomas se indicará en los planos que se presenten al solicitar el permiso<strong>de</strong> construcción para la instalación respectiva, y dichas obras no podrán ponerse1076IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSen servicio mientras el permisionario no cuente con la autorización indispensablespara la toma, expedida por la Secretaría <strong>de</strong> Recursos Hidráulicos o autorida<strong>de</strong>scorrespondientes, según el caso.Habitaciones <strong>de</strong> obreros y empleados.-Requisitos que <strong>de</strong>ben llenarArtículo 41.- Los campamentos, habitaciones o edificios <strong>de</strong> empleados yobreros que se establezcan en las diferentes obras o instalaciones para llevara cabo los trabajos petroleros, <strong>de</strong>berán reunir los requisitos <strong>de</strong> higiene,salubridad y seguridad que prevengan el Código Sanitario, la Ley Fe<strong>de</strong>ral paraPrevenir y Controlar la Contaminación Ambiental y sus Reglamentos, losReglamentos <strong>de</strong> Seguridad vigentes y, en los casos no previstos, los que dictenla Secretaría <strong>de</strong> Salubridad y Asistencia y la <strong>de</strong>l Trabajo y Previsión Social.Idioma castellano.- Obligación <strong>de</strong> usarloArtículo 42.- Los avisos, rótulos o letreros en general, que la Institución coloqueen sus diversas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias u oficinas, <strong>de</strong>berán estar en idioma castellano,pero podrán contener su traducción a cualquier idioma extranjero, en letras <strong>de</strong>menor tamaño.Estudiantes en práctica.- Su aceptación por Petróleos MexicanosArtículo 43.- Con base en el artículo 73 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria<strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo, el Organismo estáobligado a aceptar la asistencia a sus campos e instalaciones, <strong>de</strong> alumnos <strong>de</strong>las escuelas <strong>de</strong>l País que cursen estudios profesionales directamenterelacionados con la industria petrolera, para practicar durante dos meses <strong>de</strong>cada año. La Dirección, <strong>de</strong> acuerdo con el Organismo, <strong>de</strong>signará el número <strong>de</strong>plazas para dichas prácticas y el lugar y actividad en que cada alumno <strong>de</strong>bepracticar.Los alumnos practicantes <strong>de</strong>berán sujetarse a las disposiciones administrativasvigentes en los campos o instalaciones a que sean <strong>de</strong>signados, guardarán lareserva <strong>de</strong>bida con respecto a los datos industriales que obtengan. Seráobligatorio para el Organismo aten<strong>de</strong>r a su alimentación, alojamiento, transportey asistencia médica en caso <strong>de</strong> enfermedad o acci<strong>de</strong>nte.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51077
MARCO JURÍDICO BÁSICOIgualmente el Organismo está obligado a permitir la visita a sus instalaciones,en todo tiempo, a grupos <strong>de</strong> alumnos <strong>de</strong> las mismas escuelas, cuando losoliciten los directores respectivos y los visitantes se presenten acompañadospor su jefe <strong>de</strong> prácticas. En este caso los gastos necesarios serán por cuenta<strong>de</strong> los visitantes.1078IV.5Terrenos.- Su ocupaciónArtículo 44.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 <strong>de</strong>l Reglamento<strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo,el permisionario sólo podrá usar terrenos <strong>de</strong> propiedad particular si previamenteha celebrado con el propietario o poseedor <strong>de</strong> los mismos el conveniorespectivo. De no lograr establecer ese convenio en un plazo <strong>de</strong> 90 días, contadoa partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l permiso <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional parala obra o trabajo <strong>de</strong> que se trate, el permisionario solicitará <strong>de</strong> la Secretaría la<strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> la ocupación temporal o <strong>de</strong> la expropiación <strong>de</strong>l terreno, segúnproceda, tal como lo previene el citado artículo 37 <strong>de</strong>l Reglamento, sujetándosea los planos aprobados por esta Secretaría y en las extensiones y para losobjetos siguientes:I.- Cuando se trate <strong>de</strong> perforación <strong>de</strong> pozos:a) Una hectárea <strong>de</strong> terreno, como máximo, para la instalación <strong>de</strong> losequipos necesarios para la perforación <strong>de</strong>l pozo, presas <strong>de</strong> lodo,bombas, almacenamiento <strong>de</strong> materiales, etc., así como para lasmaniobras <strong>de</strong> los vehículos propios para la perforación.b) Las extensiones que sean necesarias, según los planos que apruebela Secretaría <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional, para los caminos <strong>de</strong> accesoindispensables, cuya anchura no <strong>de</strong>be exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> 8 metros, yc) Las extensiones que sean necesarias, a juicio <strong>de</strong> la Secretaría, parala instalación eventual <strong>de</strong> las tuberías <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga y el equipo <strong>de</strong>producción que se vaya a usar en el pozo.II.- Si se trata <strong>de</strong> oleoductos o gasoductos:a) Una faja que no exceda <strong>de</strong> 10 metros <strong>de</strong> anchura para la instalación<strong>de</strong> la tubería principal y <strong>de</strong> sus ramales, y <strong>de</strong> las líneas para transmisióny distribución <strong>de</strong> energía eléctrica que sean propiedad <strong>de</strong>l permisionario;estos 10 metros se contarán, en el caso <strong>de</strong> tajo o terraplén, en el fondoo en la corona <strong>de</strong> los mismos, respectivamente. La anchura <strong>de</strong> 10metros solamente podrá aumentarse cuando se proyecte establecer más<strong>de</strong> tres tuberías; en este caso, la anchura se podrá incrementar hastaen 1.50 metros por cada tubería adicional.SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSb) Las extensiones necesarias, según los planos que apruebe laSecretaría, en los lugares en que <strong>de</strong>ban establecerse las estaciones <strong>de</strong>almacenamiento, <strong>de</strong> bombeo, <strong>de</strong> compresión, <strong>de</strong> embarque y <strong>de</strong>más<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias necesarias para la operación <strong>de</strong> las líneas <strong>de</strong> tubería.c) También se podrá hacer la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> ocupación temporal <strong>de</strong>aquellas fajas <strong>de</strong> terreno que sean necesarias para maniobras, las queno podrán exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> 10 metros <strong>de</strong> anchura, y que se limitarán a loslugares en que así lo requiera la obra y sólo por el tiempo en que serealicen los trabajos <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong> las tuberías.III.- Cuando se trate <strong>de</strong> obras o trabajos no comprendidos en las fraccionesanteriores <strong>de</strong> este artículo, la extensión <strong>de</strong>l terreno necesario será <strong>de</strong>terminadaen cada caso por la Secretaría.Artículo 45.- Para hacer el reconocimiento, el trazo preliminar y la localización<strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> una obra, el Organismo permisionario, previo convenio con eldueño o poseedor, podrá pasar por terrenos <strong>de</strong> propiedad particular y abrir lasbrechas y clavar las estacas que sean necesarias para dichos estudios; elconvenio versará también sobre la in<strong>de</strong>mnización por los daños que sepuedan ocasionar.Artículo 46.- El Organismo conservará el uso <strong>de</strong> los terrenos ocupadostemporalmente sólo durante el tiempo que los emplee para los servicios a quelo autorice el permiso, y una vez terminados estos servicios, <strong>de</strong>volverá losterrenos en condiciones sanitarias a los propietarios respectivos.Artículo 47.- En caso <strong>de</strong> ocupación <strong>de</strong> terrenos fe<strong>de</strong>rales para la instalación<strong>de</strong> tuberías y sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, o para cualquier otro <strong>de</strong> los trabajos y obrasque se mencionan en el artículo 44, será necesario el previo dictamen <strong>de</strong> laSecretaría respecto <strong>de</strong> la extensión indispensable y suficiente para dichas obrasy trabajos, pero para la ocupación <strong>de</strong> los terrenos se requiere la autorización<strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Estado a la que corresponda la administración y vigilancia<strong>de</strong> los terrenos fe<strong>de</strong>rales <strong>de</strong> que se trate.Artículo 48.- Previa autorización <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Estado correspondiente,el permisionario podrá aprovechar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> vía <strong>de</strong> las vías <strong>de</strong>comunicación para la instalación <strong>de</strong> sus tuberías, contravendo (SIC) laobligación <strong>de</strong> cumplir las disposiciones <strong>de</strong> la Secretaría que conceda el permiso.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51079
MARCO JURÍDICO BÁSICOAplazamientos fortuitos <strong>de</strong> obligaciones prescritasArtículo 49.- Los plazos señalados en este Reglamento o en los permisosrespectivos se suspendarán en caso fortuito o por causa <strong>de</strong> fuerza mayor queimpida directamente el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones especificadas,prorrogándose entonces por el tiempo que sea necesario a juicio <strong>de</strong> la Dirección.El interesado <strong>de</strong>berá dar aviso <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong>l caso fortuito o <strong>de</strong> lacausa <strong>de</strong> fuerza mayor que le haya impedido o le impida el cumplimiento <strong>de</strong>cualquiera disposición reglamentaria, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> 30 días contadosa partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su presentación, y la propia Dirección le señalará, en sucaso, un plazo razonable para la presentación <strong>de</strong> las pruebas que lo justifiquen.Si <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos señalados no se da el aviso <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong>l casofortuito o <strong>de</strong> la causa <strong>de</strong> fuerza mayor, o no se presentan las pruebas relativas,el interesado ya no podrá alegar en ningún tiempo las circunstancias <strong>de</strong>l mismocaso fortuito o <strong>de</strong> fuerza mayor.Artículo 50.- En casos especiales, y a petición <strong>de</strong>l Organismo, la Secretaríapodrá conce<strong>de</strong>r plazos mayores que los establecidos en este Reglamento, obien relevar al solicitante <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> algún requisito reglamentario,cuando a juicio <strong>de</strong> la misma Secretaría no siga con ello perjuicio a tercerapersona, o a la Nación.Capítulo SegundoExploraciónExploración.- Trabajos que requieren permisoArtículo 51.- De conformidad con lo que dispone el artículo 7o. <strong>de</strong> la LeyReglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo, cualquiertrabajo <strong>de</strong> exploración superficial para investigación <strong>de</strong> posibilida<strong>de</strong>spetrolíferas, ya sea en el continente, en la plataforma continental o en los zócalossubmarinos <strong>de</strong> las islas, requerirá permiso <strong>de</strong> la Secretaría, el que podrá serconcedido aunque el área motivo <strong>de</strong> la exploración no haya sido asignada.Los permisos para llevar al cabo trabajos <strong>de</strong> exploración en las corrientessuperficiales, en las zonas lacustres, en la plataforma continental o en los1080IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSzócalos submarinos <strong>de</strong> las islas, se otorgarán previa opinión <strong>de</strong> las Secretarías<strong>de</strong> Recursos Hidráulicos, Marina, Industria y Comercio y Salubridad y Asistencia,y <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más Depen<strong>de</strong>ncias que <strong>de</strong>ban dictar medidas <strong>de</strong> seguridad para laprotección <strong>de</strong> la vida humana y la conservación <strong>de</strong> la fauna y la flora. Tambiénse solicitará la opinión <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Relaciones Exteriores en los casosen que puedan afectarse intereses o <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> índole internacional.Artículo 52.- Para los efectos <strong>de</strong>l artículo anterior se consi<strong>de</strong>ran trabajos <strong>de</strong>exploración superficial los siguientes:I.- Trabajos geológicos;II.- Trabajos gravimétricos;III.- Trabajos magnetométricos;IV.- Trabajos eléctricos y electromagnéticos;V.- Trabajos sismológicos;VI.- Trabajos geoquímicos; yVII.- Cualesquiera otros trabajos tendientes a <strong>de</strong>terminar las posibilida<strong>de</strong>spetrolíferas.Dentro <strong>de</strong>l permiso <strong>de</strong> exploración quedarán incluidas todas las activida<strong>de</strong>sconexas al proceso exploratorio.Artículo 53.- Los trabajos <strong>de</strong> perforación somera cuyo objetivo sea constatarlos espesores y la extensión <strong>de</strong> aquellas acumulaciones <strong>de</strong> hidrocarburossólidos (esquistos, gilsonita u otros semejantes) que hayan sido <strong>de</strong>scubiertospor afloramiento, y cuya explotación comercial sea pre<strong>de</strong>cible a cielo abierto,se consi<strong>de</strong>rarán como trabajos <strong>de</strong> exploración superficial.Exploración superficial.- Tramitación <strong>de</strong> permisosArtículo 54.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8o. <strong>de</strong>lReglamento <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en el Ramo<strong>de</strong>l Petróleo, el Organismo permisionario <strong>de</strong>berá presentar a la Secretaría, porescrito y con anticipación, los programas exploratorios anuales que pretenda<strong>de</strong>sarrollar, así como la justificación <strong>de</strong> los mismos. También <strong>de</strong>berá informarcon anticipación cualquier proyecto <strong>de</strong> modificación <strong>de</strong> los programas anteriores.A<strong>de</strong>más, en cada caso el Organismo <strong>de</strong>berá presentar por escrito ante laDirección una solicitud <strong>de</strong> permiso <strong>de</strong> exploración que incluya la siguienteinformación: localización y límites <strong>de</strong>l área por cubrir, método o métodosSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51081
MARCO JURÍDICO BÁSICOexploratorios que se pretenda emplear, programa <strong>de</strong>tallado <strong>de</strong> los mismos.Asimismo <strong>de</strong>berá indicar si los trabajos <strong>de</strong> que se trata serán ejecutados por elOrganismo o por una empresa contratista, en cuyo caso, se estará a lo dispuestoen el artículo 3 <strong>de</strong>l presente Reglamento.Artículo 55.- La Dirección or<strong>de</strong>nará la publicación <strong>de</strong> la solicitud indicada enel “Diario Oficial” <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, concediendo un plazo <strong>de</strong> 30 días paraque los propietarios, poseedores o usufructuarios <strong>de</strong> los terrenos objeto <strong>de</strong> laexploración presenten su oposición, si la hubiere. A<strong>de</strong>más, cuando se trate <strong>de</strong>trabajos en las corrientes superficiales, en las zonas lacustres, en la plataformacontinental o en los zócalos submarinos <strong>de</strong> las islas, la Dirección informará <strong>de</strong>la solicitud <strong>de</strong>l permiso a las autorida<strong>de</strong>s a que se refiere el artículo 51 <strong>de</strong> esteReglamento, solicitando su opinión.Artículo 56.- En el caso <strong>de</strong> que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo fijado no se presente ningunaoposición, una vez transcurridos los 30 días a que se refiere el artículo anteriorla Secretaría podrá conce<strong>de</strong>r el permiso <strong>de</strong> exploración.Artículo 57.- En caso <strong>de</strong> presentarse alguna oposición, la Dirección, oyendo alas partes, fijará el monto <strong>de</strong> la fianza que <strong>de</strong>berá otorgar el Organismo por losdaños y perjuicios que se pudieran ocasionar a los afectados y, una vezpresentada esa fianza, podrá conce<strong>de</strong>r el permiso <strong>de</strong> exploración.Artículo 58.- Salvo el caso previsto en el artículo anterior, cuando se trate <strong>de</strong>trabajos en las corrientes superficiales, en las zonas lacustres, en la plataformacontinental o en los zócalos submarinos <strong>de</strong> las islas, la Secretaría podráconce<strong>de</strong>r el permiso <strong>de</strong> exploración si transcurridos los 30 días no recibe lasopiniones solicitadas a las Depen<strong>de</strong>ncias a que se refiere el artículo 51 <strong>de</strong> esteReglamento.Artículo 59.- En todo permiso <strong>de</strong> exploración se hará constar que elpermisionario será responsable <strong>de</strong> los daños y perjuicios que pudieran causaral medio ambiente o a terceras personas durante el ejercicio y comoconsecuencia <strong>de</strong> la autorización que se le conceda.1082IV.5Exploración superficial.- Carácter <strong>de</strong> los trabajosArtículo 60.- Los trabajos <strong>de</strong> exploración son <strong>de</strong> carácter temporal y su duraciónse computará <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que se inicien las operaciones <strong>de</strong> campoSECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROShasta la fecha en que el Organismo permisionario las suspenda, fechas <strong>de</strong> lascuales el permisionario <strong>de</strong>berá dar aviso oportuno a la Dirección.Exploración superficial.- Ocupación temporal <strong>de</strong> terrenosArtículo 61.- En los casos en que se requiera la ocupación temporal <strong>de</strong> losterrenos objeto <strong>de</strong> la exploración, se estará a lo que dispone el Capítulo X <strong>de</strong>lReglamento <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en el Ramo<strong>de</strong>l Petróleo.Exploración superficial.- InformesArtículo 62.- El Organismo permisionario rendirá, al concluir los trabajos <strong>de</strong>exploración amparados por cada permiso, un informe sobre los resultados <strong>de</strong>lconjunto <strong>de</strong> operaciones realizadas, el cual <strong>de</strong>berá incluir los siguientes datos:fecha <strong>de</strong> iniciación y terminación <strong>de</strong> las operaciones <strong>de</strong> campo, localización ylímites <strong>de</strong>l área cubierta, método o métodos empleados, trabajos ejecutados yresultado <strong>de</strong> los mismos. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>berá presentar planos regionales <strong>de</strong>compilación geológica con los resultados obtenidos e indicar el costo estimado<strong>de</strong> la exploración.Artículo 63.- La informaciòn técnica relativa a los trabajos <strong>de</strong> exploraciónpetrolera se consi<strong>de</strong>rará <strong>de</strong> carácter confi<strong>de</strong>ncial, por lo que el Organismopermisionario no podrá porporcionarla a particulares.Exploración superficial.- Supervisión <strong>de</strong> los trabajosArtículo 64.- La Dirección, a través <strong>de</strong> su cuerpo <strong>de</strong> inspectores, podrá practicaren cualquier momento visitas <strong>de</strong> supervisión a las brigadas y centros <strong>de</strong> trabajodon<strong>de</strong> se realicen activida<strong>de</strong>s exploratorias, y el Organismo permisionario tendrála obligación <strong>de</strong> proporcionar la información requerida y las facilida<strong>de</strong>snecesarias, <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XI <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong>la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo.Exploración profunda.- Permisos <strong>de</strong> perforaciónArtículo 65.- La perforación <strong>de</strong> pozos <strong>de</strong> exploración profunda se regirá por lodispuesto en el Capítulo III <strong>de</strong> este Reglamento, pero al solicitar los permisosSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51083
MARCO JURÍDICO BÁSICO<strong>de</strong> perforación <strong>de</strong> dichos pozos se <strong>de</strong>berá indicar que se trata <strong>de</strong> pozos <strong>de</strong>exploración profunda.Capítulo TerceroPerforaciónPerforación.- Requisitos <strong>de</strong> las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> permisoArtículo 66.- Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> permiso <strong>de</strong> perforación se presentará en laforma que previenen los artículos 5o, 6o, 7o, y 9o. (SIC) <strong>de</strong> este Reglamento,llenarán a<strong>de</strong>más los siguientes requisitos:I.- Designación <strong>de</strong>l pozo proyectado.II.- Asignación expedida por la Secretaría que <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho al Organismopara perforar.III.- Nombre y dirección <strong>de</strong>l propietario <strong>de</strong> la superficie.IV.- Ubicación <strong>de</strong>l terreno en que se proyecte perforar indicando nombre<strong>de</strong>l lote, predio, Municipio y Estado, Territorio o Distrito Fe<strong>de</strong>ral.V.- Cada solicitud se referirá a un sólo pozo.Perforación.- Memorias <strong>de</strong>scriptivasArtículo 67.- Las memorias <strong>de</strong>scriptivas que se presenten en cumplimiento <strong>de</strong>lo dispuesto por el artículo 7o, (SIC) <strong>de</strong>l presente Reglamento, <strong>de</strong>berán llenar,a<strong>de</strong>más, los siguientes requisitos:I.- Denominación <strong>de</strong>l pozo por perforar.II.- Descripción <strong>de</strong>tallada <strong>de</strong>l objetivo que se persigue con la perforación,anotando la probable columna geológica por atravesar.III.- Ubicación <strong>de</strong>l terreno en que se preten<strong>de</strong> perforar.IV.- Procedimiento e instrumentos usados en el levantamiento <strong>de</strong> lalocalización, utilizando los procedimientos convencionales o cualquier otrométodo mo<strong>de</strong>rno <strong>de</strong> posicionamiento.V.- Método empleado en la orientación, y lugar y fecha en que fue <strong>de</strong>terminada.VI.- La localización, referencias, coor<strong>de</strong>nadas y elevación con respecto a lamarea media <strong>de</strong>l mar, anotando datos referentes a los rumbos y distancias<strong>de</strong> los lados <strong>de</strong>l polígono <strong>de</strong> la localización y las ligas existentes con lospozos cercanos ya perforados.VII.- Respecto a pozos que se pretendan perforar en la plataforma continentalo en los zócalos submarinos <strong>de</strong> las islas, su localización se hará con respecto1084IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSa dos puntos fijos previamente construidos y fácilmente i<strong>de</strong>ntificables entierra firme, los que estarán ligados a una triangulación oficial.VIII.- Deberá incluirse en la memoria <strong>de</strong>scriptiva un programa <strong>de</strong> perforaciónque contenga los siguientes datos:a) Descripción general, en forma somera, <strong>de</strong>l equipo <strong>de</strong> perforación (tipo,capacidad, y <strong>de</strong>más datos semejantes).b) Diámetro <strong>de</strong> barrenas.c) Programa <strong>de</strong> tuberías; en él se anotarán sus características <strong>de</strong> acuerdocon las especificaciones <strong>de</strong> las normas establelcidas, los elementosauxiliares en la cementación tales como: raspadores y centradores,coples y tipos <strong>de</strong> zapatas <strong>de</strong> cementación.d) Profundidad probable a que se cementarán las tuberías; cantidad,tipo y características <strong>de</strong>l cemento que se utilizará en cada cementacióny, en su caso, modificadores que se agreguen a la lechada.e) Presiones <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong> las tuberías cementadas y conexionessuperficiales.f) Muestreo en general y registros geofísicos que se tomen.IX.- Forma en que se proyecte terminar el pozo, anotando los datos siguientes:a) Intervalo aproximado <strong>de</strong>l horizonte productor.b) Terminaciones sencillas o múltiples, <strong>de</strong> acuerdo con el o los intervalosproductores; indicando si esas terminaciones se harán en agujero<strong>de</strong>scubierto o entubado.c) Estimulaciones a que se verá sometido el pozo con objeto <strong>de</strong> inducirloa producción.Artículo 68.- De cualquier cambio en el programa <strong>de</strong> tuberías se <strong>de</strong>berá daraviso a la Agencia respectiva, <strong>de</strong>biendo informar las causas que motiven lamodificación.Perforación.- Requisitos <strong>de</strong> los planos <strong>de</strong> localizaciónArtículo 69.- Los planos que se presenten en cumplimiento <strong>de</strong> lo dispuestopor el artículo 9o. (SIC) <strong>de</strong>l presente Reglamento <strong>de</strong>berán llenar, a<strong>de</strong>más, losrequisitos que a continuación se expresan:I.- Su escala será, según las dimensiones <strong>de</strong>l terreno, la apropiada<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista técnico.II.- Contendrán el cálculo y cuadro sinóptico <strong>de</strong>l polígono <strong>de</strong> localización<strong>de</strong>l pozo, anotando los errores angular, lineal y relativo <strong>de</strong> cierre, los que seajustarán a las normas <strong>de</strong> tolerencia establecidas para este tipo <strong>de</strong> trabajos.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51085
MARCO JURÍDICO BÁSICOIII - Descripción gráfica <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong> liga entre el pozo proyectado yotros pozos cercanos previamente perforados, indicando rumbo y distancia<strong>de</strong> la liga.IV.- Acci<strong>de</strong>ntes y construcciones notables, vías <strong>de</strong> comunicación, oleoductosy <strong>de</strong>más instalaciones semejantes, que se hallen próximos al pozo que sepretenda perforar, <strong>de</strong> manera que que<strong>de</strong> <strong>de</strong>mostrado que en el caso secumple con los requisitos exigidos en este Reglamento respecto a distancias.V.- En uno <strong>de</strong> los vértices <strong>de</strong>l plano se dibujará otro plano a menor escalapara <strong>de</strong>terminar la ubicación regional <strong>de</strong>l pozo, indicando lote, predio,Municipio y Estado, Territorio o Distrito Fe<strong>de</strong>ral.Artículo 70.- La localización <strong>de</strong> pozos que se encuentren a menos <strong>de</strong> 200metros <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los vértices <strong>de</strong> la polígonal, quedará referida precisamentrea este vértice y a uno <strong>de</strong> los lados o a otros vértices <strong>de</strong>l mismo polígono, quetambién se encuentren a menos <strong>de</strong> 200 metros.La localización <strong>de</strong> pozos que se encuentren a más <strong>de</strong> 200 metros <strong>de</strong> algúnvértice <strong>de</strong>berá quedar referida a uno o más puntos fijos auxiliares que con talobjeto se establezcan permanentemente en el terreno, a una distancia <strong>de</strong> 200metros como máximo respecto <strong>de</strong> los pozos que se trate <strong>de</strong> localizar. Dichospuntos auxiliares quedarán a su vez referidos a uno o más vértices <strong>de</strong> lapoligonal.Este artículo no será aplicable a pozos <strong>de</strong> perforación marina.Perforación.- Datos que se <strong>de</strong>ben anotar en los planosArtículo 71.- En el plano que se presente con una solicitud <strong>de</strong> perforaciónpara indicar la localización <strong>de</strong>l pozo que se <strong>de</strong>see perforar, <strong>de</strong>berán marcarse,a<strong>de</strong>más, las <strong>de</strong> todos los pozos perforados, en perforación y en proyecto, queexistan a menos <strong>de</strong> 200 metros <strong>de</strong>l pozo a que se refiere la solicitud.También <strong>de</strong>berán figurar en el plano todos los edificios, construcciones einstalaciones industriales, <strong>de</strong>pósitos <strong>de</strong> almacenamiento y otras instalacionessemejantes, que estén situados en el terreno a una distancia menor <strong>de</strong> 100metros <strong>de</strong>l pozo que se trate <strong>de</strong> perforar.1086IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSArtículo 72.- Para el caso <strong>de</strong> perforaciones direccionales, los datos <strong>de</strong> lalocalización superficial <strong>de</strong>berán complementarse posteriormente con nuevoplano en el que se indique la localización exacta en que se haya penetrado alestrato productor que se pretenda explotar, sin cuyo requisito no se conce<strong>de</strong>rápermiso para perforar otros pozos en el mismo yacimiento.Perforación.- Reposición <strong>de</strong> planosArtículo 73.- Si el plano que se presente con una solicitud <strong>de</strong> perforación nose ajusta a los requisitos mencionados, la Secretaría exigirá la reposición <strong>de</strong>lplano que el Organismo <strong>de</strong>berá hacer <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo no mayor <strong>de</strong> 60 díascontados a partir <strong>de</strong> la fecha en que se le notifique.Pozos.- Requisitos <strong>de</strong> distancias para la localizaciónArtículo 74.- Salvo el caso previsto en el artículo 75 <strong>de</strong> este Reglamento, lalocalización <strong>de</strong> cualquier pozo que se proyecte perforar para extraerhidrocarburos, <strong>de</strong>berá hacerse <strong>de</strong> manera que que<strong>de</strong> situado a las siguientesdistancias:a) De otro pozo localizado, en perforación o en producción <strong>de</strong> hidrocarburos,la mínima que, <strong>de</strong> acuerdo con el estudio <strong>de</strong>l yacimiento que PetróleosMexicanos <strong>de</strong>be presentar a la Secretaría, asegure el espaciamientooptimo <strong>de</strong> los pozos para la explotación racional <strong>de</strong>l campo.Mientras no se cuente con los datos necesarios para el estudio anterior,la distancia mínima entre pozos será <strong>de</strong> 200 metros si se trata <strong>de</strong> pozosproductores <strong>de</strong> aceite, y <strong>de</strong> 600 metros para los pozos productores <strong>de</strong>gas, siempre y cuando se <strong>de</strong>muestre a la Secretaría que se trata <strong>de</strong> unmismo yacimiento.En casos especiales, podrán reducirse las distancias anteriores, si se<strong>de</strong>muestra la necesidad o la conveniencia técnica <strong>de</strong> esta reducción.b) De un tanque <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> hidrocarburos, en uso, dos vecesel diámetro <strong>de</strong>l tanque, siempre que la distancia que resulte no sea inferiora 20 metros.c) De las baterías <strong>de</strong> separación y quemadores, como mínimo 100metros.d) De los diversos talleres, cal<strong>de</strong>ras y <strong>de</strong>más instalaciones en uso, 50metros.e) De las casas habitación, 100 metros.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51087
MARCO JURÍDICO BÁSICOf) De algún oleoducto, gasoducto, tuberías <strong>de</strong> productos, tuberías <strong>de</strong><strong>de</strong>scarga y, en general, toda clase <strong>de</strong> tuberías, 20 metros.Cuando se trate <strong>de</strong> gasoductos <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> distribuidoresparticulares <strong>de</strong> gas, <strong>de</strong>berá solicitarse por el Organismo la conformidad<strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Gas <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Industria y Comercio.g) De las líneas eléctricas <strong>de</strong> transmisión para el servicio público, 20metros. En estos casos el Organismo <strong>de</strong>berá solicitar la conformidad <strong>de</strong>la Dirección General <strong>de</strong> Electricidad <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Industria yComercio, o bien un peritaje por parte <strong>de</strong> la Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>Electricidad.Artículo 75.- Cuando se trate <strong>de</strong> pozos gemelos que tengan por objeto laexplotación <strong>de</strong> distintas formaciones productoras, no se aplicarán las distanciasque señala la fracción a) <strong>de</strong>l artículo 74 <strong>de</strong> este Reglamento.Perforación.- Pozos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> poblacionesArtículo 76.- Se podrán perforar pozos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las poblaciones, siempreque los dueños <strong>de</strong> las casas habitación que se encuentren <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un radio<strong>de</strong> 100 metros convengan, mediante contrato <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización con elOrganismo, en <strong>de</strong>salojar sus habitaciones durante el tiempo que dure laperforación <strong>de</strong>l pozo; <strong>de</strong> no lograrse el convenio, el Organismo podrá solicitar<strong>de</strong> la Secretaría la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> ocupación temporal a que se refiere el artículo37 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> la Ley. En la perforación <strong>de</strong> pozos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> laspoblaciones, el Organismo se sujetará a las disposiciones especiales que sobreseguridad y salubridad pública se especifiquen en cada caso.Perforación.- Expedición <strong>de</strong> permisosArtículo 77.- Los permisos para perforación <strong>de</strong> pozos <strong>de</strong> exploración oexplotación serán concedidos por la Dirección o la Agencia respectiva, previaconsulta <strong>de</strong> ésta a la Dirección, siempre que se localicen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l terrenoamparado por la asignación correspondiente.Pozos.- Exhibición <strong>de</strong>l permiso en el lugar <strong>de</strong> la perforaciónArtículo 78.- En la torre o mástil <strong>de</strong> perforación <strong>de</strong>berá colocarse un rótuloque contenga el nombre <strong>de</strong>l Organismo permisionario, la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l pozo,1088IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSel nombre <strong>de</strong>l propietario <strong>de</strong>l terreno y el número <strong>de</strong>l lote o fracción en que seperfore. Será obligatorio exhibir en el lugar el permiso <strong>de</strong> perforación y mostrarloa los inspectores cada vez que éstos lo requieren.Perforación.- Causas <strong>de</strong> insubsistencia <strong>de</strong> permisosArtículo 79.- Los <strong>de</strong>rechos que otorga el permiso <strong>de</strong> perforación <strong>de</strong> un pozo<strong>de</strong> petróleo quedarán insubsistentes en cualquiera <strong>de</strong> los siguientes casos:a) Cuando no se inicien los trabajos <strong>de</strong> perforación <strong>de</strong>l pozo en un plazo<strong>de</strong> 6 meses, a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l permiso.b) Cuando no se concluyan los mismos trabajos en el término <strong>de</strong> unaño, contado a partir <strong>de</strong> igual fecha; este plazo será <strong>de</strong> dos años cuandose trate <strong>de</strong> pozos <strong>de</strong> exploración que se perforen en zonas nuevas.Perforación.- Revalidación <strong>de</strong> permisosArtículo 80.- Los permisos <strong>de</strong> perforación que lleguen a quedar insubsistentes,podrán revalidarse por la Dirección o por la Agencia correspondiente, a petición<strong>de</strong>l Organismo permisionario, siempre que la solicitud respectiva se presente<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis meses siguiente a la fecha en que quedaron insubsistentes.Perforación.- Verificación oficial <strong>de</strong> las localizacionesArtículo 81.- Una vez concedido el permiso <strong>de</strong> perforación, el Organismo tendrála obligación <strong>de</strong> solicitar <strong>de</strong> la Dirección o <strong>de</strong> la Agencia correspondiente losservicios <strong>de</strong> un inspector, que se encargará <strong>de</strong> verificar en el terreno lalocalización <strong>de</strong>l pozo. Esta verificación <strong>de</strong>berá hacerse cuando ya se encuentreinstalada por lo menos la subestructura y mesa rotatoria <strong>de</strong> la torre o mástil <strong>de</strong>perforación.Artículo 82.- Cuando se requiera perforar varios pozos direccionales en laszonas lacustres, en la plataforma continental o en los zócalos submarinos <strong>de</strong>las islas, bastará la verificación <strong>de</strong> la localización <strong>de</strong> la plataforma fija, lo queese hará por una sola vez, precisamente con la localización <strong>de</strong>l conductor <strong>de</strong>lprimer pozo que se perfore en dicha plataforma, quedando los conductoresrestantes referidos al primero y <strong>de</strong> acuerdo con los rumbos y distancias que seseñalen en los planos que acompañen a las respectivas solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong>permiso <strong>de</strong> perforación.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51089
MARCO JURÍDICO BÁSICOArtículo 83.- Al verificar la localización<strong>de</strong> un pozo se admitirá una discrepanciahasta <strong>de</strong> 6 metros más 1/100 <strong>de</strong> la distancia <strong>de</strong> localización al punto fijo a queesté referida, siempre que <strong>de</strong> esta discrepancia no resulte contraposición algunacon lo dispuesto en el artículo 74.Artículo 84.- La tolerancia permisible <strong>de</strong> la verificación <strong>de</strong> la localización <strong>de</strong>pozos que se perforen en las zonas lacustres, plataforma continental o en loszócalos submarinos <strong>de</strong> las islas, será <strong>de</strong> 25 m, sobre la expresada en el planopresentado en la solicitud <strong>de</strong> permiso <strong>de</strong> perforación.Artículo 85.- Si la discrepancia encontrada al verificarse en el terreno lalocalización <strong>de</strong> un pozo <strong>de</strong> petróleo fuese mayor que las indicadas en losartículos 83 y 84, pero menor que el doble <strong>de</strong> la admitida, podrá autorizarse<strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego el comienzo <strong>de</strong> los trabajos <strong>de</strong> perforación, quedando obligado elOrganismo a presentar a la Dirección o a la Agencia correspondiente, en eltérmino <strong>de</strong> 15 días, un nuevo plano en el que se marque el sitio exacto <strong>de</strong> lalocalización.Artículo 86.- Si la discrepancia encontrada fuese mayor que el doble <strong>de</strong> laadmitida, no se autorizara el comienzo <strong>de</strong> los trabajos <strong>de</strong> perforación sinohasta que se haya expedido un permiso para cambiar la localización <strong>de</strong>l pozoy ésta haya sido nuevamente verificada en el terreno, con resultado satisfactorio.Perforación.- IniciaciónArtículo 87.- Para que el Organismo pueda iniciar la perforación <strong>de</strong> un pozoes indispensable que se haya verificado la localización <strong>de</strong>l mismo y que seencuentre <strong>de</strong> acuerdo con el plano correspondiente al permiso concedido oque<strong>de</strong> <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las tolerancias admitidas por este Reglamento.Perforación.- Informe <strong>de</strong> principioArtículo 88.- El Organismo <strong>de</strong>berá dar aviso por escrito a la Agencia respectiva<strong>de</strong> la fecha en que se inicien los trabajos <strong>de</strong> perforación <strong>de</strong> un pozo, a mástardar 48 horas <strong>de</strong>spués.1090IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSPerforación.- Informes semanariosArtículo 89.- El Organismo tendrá la obligación <strong>de</strong> rendir semanariamente alas Agencias respectivas un informe <strong>de</strong>l avance <strong>de</strong> los trabajos <strong>de</strong> perforación.Dicho informe se entregará por duplicado y las Agencias remitirán uno <strong>de</strong> lostantos a la Dirección agregando, en su caso, las observaciones que consi<strong>de</strong>rennecesarias o convenientes.Pozos.- Requisitos para cambio <strong>de</strong> localizaciónArtículo 90.- La Dirección y las Agencias podrán autorizar el cambio <strong>de</strong> lalocalización <strong>de</strong> un pozo, siempre y cuando se exponga en la solicitud las causasjustificativas que la originan y que, a<strong>de</strong>más, la nueva localización que<strong>de</strong> en unradio menor <strong>de</strong> 100 metros y precisamente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l terreno a que se refiereel plano aprobado para la primera localización, <strong>de</strong>biendo tener en cuenta quelos plazos que fija el artículo 79 para iniciar y terminar los trabajos se seguiráncontando a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l permiso <strong>de</strong> perforación. Cuando la nuevalocalización se haga a más <strong>de</strong> 100 metros <strong>de</strong> la abandonada, se consi<strong>de</strong>raráel caso como nuevo permiso.Artículo 91.- Al cambiar la localización <strong>de</strong> un pozo, su <strong>de</strong>signación se harácon el mismo número correspondiente a la primera localización, seguido <strong>de</strong> uníndice, y en el plano correspondiente <strong>de</strong>berá mostrarse la localización primitiva.Artículo 92.- Cuando por causa <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes imprevistos, tales como<strong>de</strong>sviaciones <strong>de</strong> la perforación o pescas difíciles, sea necesario abandonaruna localización, podrá iniciarse nueva obra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un radio <strong>de</strong> 10 metros<strong>de</strong> la primitiva, amparada por el mismo permiso <strong>de</strong> la Secretaría, siempre queun inspector compruebe en el terreno que la nueva localización cumple conlos requisitos <strong>de</strong>l presente Reglamento; a<strong>de</strong>más, el permisionario adquiere laobligación <strong>de</strong> taponar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego el pozo que abandone.Artículo 93.- Cuando por las mismas causas a que se refiere el artículo anteriorsea necesario abandonar un pozo localizado en las zonas lacustres, en laplataforma continental o en los zócalos submarinos <strong>de</strong> las islas y perforado<strong>de</strong>s<strong>de</strong> una barcaza o barco perforador, podrá iniciarse su nueva perforación<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un radio <strong>de</strong> 25 metros <strong>de</strong> la localización primitiva, al amparo <strong>de</strong>lSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51091
MARCO JURÍDICO BÁSICOmismo permiso <strong>de</strong> la Secretaría, siempre que un inspector compruebe que lanueva localización cumple con los requisitos que para el caso previene elpresente Reglamento, y adquiriendo el permisionario la obligación <strong>de</strong> taponarel pozo abandonado.Perforaciones.- Precauciones en su ejecuciónArtículo 94.- Durante la perforación <strong>de</strong> un pozo <strong>de</strong>berán instalarse los equiposnecesarios para garantizar la seguridad en la ejecución <strong>de</strong> los trabajosrequeridos, y se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar lacontaminación ambiental, así como los acci<strong>de</strong>ntes y riesgos en el transcurso<strong>de</strong> las operaciones.Pozos.- Precauciones en caso <strong>de</strong> manifestaciones <strong>de</strong> gasArtículo 95.- Si durante la perforación <strong>de</strong> un pozo hubiere manifestaciones <strong>de</strong>gases inflamables o nocivos a la salud, se tomarán las precauciones necesariaspara evitar riesgos <strong>de</strong> fuego o intoxicaciones entre el personal <strong>de</strong> perforación.Iguales medidas se tomarán en los yacimientos en que se produzca gas a altapresión. Por lo tanto se <strong>de</strong>berá disponer <strong>de</strong> medios que garanticen el control<strong>de</strong>l pozo y la conservación <strong>de</strong> las instalaciones:Perforación.- Obturación <strong>de</strong> acuíferosArtículo 96.- En caso <strong>de</strong> encontrarse un acuífero a presión, el permisionario<strong>de</strong>berá informarlo a la Agencia respectiva, a fin <strong>de</strong> que un inspector presenciesu obturación y tome nota para la utilización <strong>de</strong> este líquido.Al mismo tiempo el permisionario <strong>de</strong>berá dar también aviso a la Secretaría <strong>de</strong>Recursos Hidráulicos, para la intervención que le corresponda conforme a susatribuciones.Perforación.- Informes <strong>de</strong> las características <strong>de</strong> las formacionesArtículo 97.- El permisionario <strong>de</strong>berá tomar las muestras <strong>de</strong> las formacionesque se requieran para los estudios e informes que <strong>de</strong>be proporcionar a laDirección, referentes a las características y condiciones <strong>de</strong> los yacimientos.Los resultados <strong>de</strong> los análisis <strong>de</strong> dichas muestras se consi<strong>de</strong>rarán <strong>de</strong> carácter1092IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSconfi<strong>de</strong>ncial y se proporcionarán a la Secretaría <strong>de</strong> acuerdo con los artículos38 y 64 <strong>de</strong> este Reglamento.La información compren<strong>de</strong>rá las características litológicas y petrofísicas <strong>de</strong> laroca almacenante, las propieda<strong>de</strong>s fisicoquímicas <strong>de</strong> los fluidos <strong>de</strong>l yacimiento,los resultados <strong>de</strong>l análisis PVT <strong>de</strong> los fluidos <strong>de</strong> las rocas acumuladoras <strong>de</strong>hidrocarburos y los datos correspondientes a los levantamientos <strong>de</strong> presión ytemperatura originales <strong>de</strong>l yacimiento.Perforación.- Pruebas <strong>de</strong> formaciónArtículo 98.- Cuando las manifestaciones <strong>de</strong> hidrocarburos lo justifiquen, enel curso <strong>de</strong> una perforación podrán efectuarse las pruebas <strong>de</strong> formaciónnecesarias para <strong>de</strong>terminar las zonas <strong>de</strong> contacto y las características <strong>de</strong> losfluidos contenidos en las formaciones atravesadas. Podrá proce<strong>de</strong>rse en igualforma cuando se registren pérdidas <strong>de</strong> lodo.Perforación.- Obligaciones y requisitos paracementar tuberías <strong>de</strong> revestimientoArtículo 99.- Los límites <strong>de</strong> profundidad superior e inferior <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cuales<strong>de</strong>berán cementarse las tuberías a que se refieren los artículos siguientes <strong>de</strong>este Reglamento se <strong>de</strong>terminarán, previo estudio <strong>de</strong> los cortes geológicos,registros geofísicos, informes diarios <strong>de</strong> perforación correspondientes a pozoscercanos, y todos los datos que directa o indirectamente puedan obtenersesobre el particular. Por lo tanto, el Organismo queda obligado a indicar en elprograma <strong>de</strong> perforación, los límites aproximados a que se cementarán lastuberías, aceptándose una tolerancia <strong>de</strong> 100 metros en el límite <strong>de</strong> profundidadinferior, sin que por esto se consi<strong>de</strong>re modificado el programa <strong>de</strong> tuberías.Perforación.- Variación <strong>de</strong> profundidad en lacementación <strong>de</strong> tuberías superficiales o intermediasArtículo 100.- Si por cualquiera circunstancia el permisionario <strong>de</strong>sea cementarla tubería superficial o una tubería intermedia a mayor o menor profundidad <strong>de</strong>la fijada en el programa autorizado, podrá hacerlo, siempre que no rebase latolerancia que se menciona en el artículo anterior. En caso contrario, se <strong>de</strong>berádar aviso a la Dirección o a sus Agencias <strong>de</strong> las causas que motivan dicho cambio.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51093
MARCO JURÍDICO BÁSICOPerforación.- Cementación <strong>de</strong> tuberías <strong>de</strong>revestimiento superficialesArtículo 101.- En la perforación <strong>de</strong> pozos y para los fines <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong> laoperación, se establece la obligación <strong>de</strong> cementar totalmente una tubería <strong>de</strong>revestimiento superficial, a una profundidad que estará <strong>de</strong> acuerdo con elprograma <strong>de</strong> perforación previamente autorizada.Perforación.- Cementación <strong>de</strong> tuberías intermediasArtículo 102.- Con el objeto <strong>de</strong> eliminar riesgos <strong>de</strong> la tubería <strong>de</strong> perforación<strong>de</strong>bidos a <strong>de</strong>rrumbes <strong>de</strong> las formaciones no consolidadas, ocasionados porbufamiento <strong>de</strong> las lutitas plásticas o por la entrada <strong>de</strong> fluidos al pozo, podráncementarse una o varias tuberías intermedias <strong>de</strong> revestimiento, pero éstas<strong>de</strong>berán indicarse en el programa <strong>de</strong> perforación <strong>de</strong>l pozo.Peforación.- Cementación <strong>de</strong> la última tuberíaArtículo 103.- Para los fines <strong>de</strong> explotación <strong>de</strong> hidrocarburos por un pozo,<strong>de</strong>berá cementarse una tubería <strong>de</strong> revestimiento <strong>de</strong> explotación que servirápara proteger y aislar el o los horizontes productores; la profundidad <strong>de</strong> estacementación estará <strong>de</strong> acuerdo con el tipo <strong>de</strong> terminación <strong>de</strong>l pozo y los límites<strong>de</strong> la misma estarán previstos en el programa <strong>de</strong> perforación.La cementación <strong>de</strong> esta tubería <strong>de</strong>berá efectuarse tomando en cuenta losintervalos permeables por obturar y la longitud por cementar, y previendo larecuperación <strong>de</strong> la misma.Perforación.- Cementación <strong>de</strong> tuberías cortasArtículo 104.- Cuando se hayan presentado problemas <strong>de</strong> flujo en el curso <strong>de</strong>la perforación, o cuando por razones económicas se quiera revestir únicamentelo que que<strong>de</strong> <strong>de</strong> un agujero <strong>de</strong>scubierto, podrá cementarse una tubería corta<strong>de</strong> revestimiento en la terminación <strong>de</strong> pozos, para explotar el o los horizontesinferiores, cementándola en toda su longitud.1094IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSPozos.- Colocación <strong>de</strong> tuberías adicionalesArtículo 105.- Si por cualquiera circunstancia el permisionario lo juzga necesarioo conveniente, incluyendo el caso <strong>de</strong> profundización previamente autorizado,podrá cementar o simplemente asentar otras tuberías a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lasespecificadas en el programa <strong>de</strong> perforación <strong>de</strong>l pozo, requiriéndose para ellodar aviso previo y oportuno a la Agencia respectiva.Perforación.- Métodos y materiales <strong>de</strong> cementaciónArtículo 106.- El permisionario queda en libertad para escoger el procedimiento<strong>de</strong> cementación <strong>de</strong> tuberías que le parezca más apropiado, pero se usaráncementos y aditivos con propieda<strong>de</strong>s y especificaciones aceptadas por laDirección General <strong>de</strong> Normas <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Industria y Comercio y elInstituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo, a<strong>de</strong>cuadas para cada cementación. Lacantidad <strong>de</strong> cemento y aditivos se calculará <strong>de</strong> acuerdo con el intervalo porcementar y el espacio anular que que<strong>de</strong> entre la tubería <strong>de</strong> revestimiento y lapared <strong>de</strong>l agujero.Perforación.- Aviso para efectuar cementacionesArtículo 107.- Es obligación <strong>de</strong>l Organismo comunicar oportunamente a laDirección o la Agencia respectiva cuando se vaya a efectuar cualquier trabajo<strong>de</strong> cementación <strong>de</strong> tuberías <strong>de</strong> revestimiento, informando los <strong>de</strong>talles prácticosque puedan modificar el programa original <strong>de</strong> perforación.Las operaciones <strong>de</strong> cementación <strong>de</strong>berán ser supervisadas personalmentepor un ingeniero petrolero cuyo título esté registrado en la Secretaría <strong>de</strong>lPatrimonio Nacional, y todos los <strong>de</strong>talles <strong>de</strong> la cementación <strong>de</strong>berán serinformados oportunamente a la Dirección o a la Agencia respectiva por elprofesionista que haya intervenido en la operación a través <strong>de</strong> los conductos<strong>de</strong>bidos.La Secretaría podrá nombrar a un inspector para presenciar las operaciones<strong>de</strong> cementación.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51095
MARCO JURÍDICO BÁSICOPerforación.- Pruebas <strong>de</strong> tuberías y conexionesArtículo 108.- Después <strong>de</strong> cementar una tubería <strong>de</strong> revestimiento, es obligación<strong>de</strong>l permisionario llevar a cabo las pruebas <strong>de</strong> las tuberías cementadas y <strong>de</strong>sus conexiones superficiales, reportando el resultado <strong>de</strong> las mismas en el“Informe Diario” correspondiente, para conocimiento <strong>de</strong> la Agencia respectiva.Estas pruebas se efectuarán antes <strong>de</strong> que sean <strong>de</strong>struidos los tapones utilizadospara la cementación, bombeando agua hasta alcanzar una presión en lasuperficie <strong>de</strong> acuerdo con la profundidad a que se encuentre la zapata, a razón<strong>de</strong> un Kg/cm 2 por cada 10 metros hasta la profundidad <strong>de</strong> 1,500 metros; aprofundida<strong>de</strong>s mayores <strong>de</strong> 1,500 metros, la prueba se hará cuando menos auna presión <strong>de</strong> 150 Kg/cm 2 , siempre que no se rebase la presión <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong>la tubería <strong>de</strong> acuerdo con sus especificaciones.En caso <strong>de</strong> perforaciones marinas, las pruebas <strong>de</strong> las tuberías cementadas o<strong>de</strong> las conexiones <strong>de</strong> control <strong>de</strong>berán efectuarse cuando menos al 80% <strong>de</strong> lapresión <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> las mismas.En cualquier caso, la duración <strong>de</strong> la prueba no <strong>de</strong>berá ser menor <strong>de</strong> 30 minutosy no se dará por satisfactorio el resultado <strong>de</strong> la misma cuando el abatimiento<strong>de</strong> la presión exceda <strong>de</strong> 5%.Artículo 109.- Antes <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r a las pruebas <strong>de</strong> que habla el artículo anterior,se comprobará:a) Que la válvula correspondiente a la tubería que se va a probar, asícomo las instalaciones superficiales y <strong>de</strong> seguridad, se encuentren<strong>de</strong>bidamente colocadas.b) Que el manómetro funcione correctamente.El inspector <strong>de</strong> la Dirección o la Agencia respectiva, podrá presenciar dichaspruebas, previo aviso oportuno <strong>de</strong> que se llevarán al cabo.Perforación.- Constancia oficial <strong>de</strong> cementacióny prueba <strong>de</strong> tuberías y conexionesArtículo 110.- Concluida la cementación y una vez hecha la prueba <strong>de</strong> tuberíasy conexiones, el permisionario elaborará el informe correspondiente que enviaráa la Agencia respectiva.1096IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSEn caso <strong>de</strong> que un inspector <strong>de</strong> la Secretaría haya presenciado la operación haráconstar los resultados en la forma 3-TC, que será por cuadruplicado, <strong>de</strong>stinándosedos ejemplares a la permisionaria y dos a la Agencia correspondiente.Perforación.- Comprobación <strong>de</strong> la efectividad <strong>de</strong> lascementaciones <strong>de</strong> tuberíasArtículo 111.- Es obligatorio comprobar la efectividad <strong>de</strong> las cementaciones.Dicha comprobación se hará invariablemente por la interpretación <strong>de</strong> losregistros geofísicos apropiados que en cada caso se tomen, interpretaciónque <strong>de</strong>berá ser hecha por un ingeniero petrolero cuyo título haya sido registradoen la Secretaría <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional, quien entregará su interpretación porescrito al inspector que haya presenciado la cementación, o, en ausencia <strong>de</strong>éste, a la Agencia respectiva.Artículo 112.- Cuando por causas <strong>de</strong> fuerza mayor, o por razones que a juicio<strong>de</strong> la Secretaría sean justificadas, no sea posible efectuar los registrosgeofísicos que se requieren para comprobar la efectividad <strong>de</strong> las cementacionesa que se refiere el artículo anterior, se aceptará como constancia <strong>de</strong> esaefectividad el informe técnico que al respecto formule por escrito el ingenieropetrolero encargado <strong>de</strong> dichos trabajos, cuyo título haya sido registrado en laSecretaría <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional.Perforación.- Cementaciones <strong>de</strong>fectuosasArtículo 113.- Cuando por la interpretación <strong>de</strong> los registros geofísicos se<strong>de</strong>termine que una cementación es <strong>de</strong>fectuosa, se proce<strong>de</strong>rá a corregir pormedio <strong>de</strong> recementaciones a presión, con intervalos mínimos <strong>de</strong> 4 horas entreinyecciones.Perforación.- Presencia <strong>de</strong> inspectores durante lasrecementaciones a presiónArtículo 114.- Cuando sea necesario efectuar recementaciones a presión senotificará oportunamente a la Dirección o a la Agencia respectiva, para que silo juzga conveniente envié un inspector para que presencie la operación. Siesto no se realiza, el permisionario enviará a la Agencia el informe respectivo.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51097
MARCO JURÍDICO BÁSICOPozos.- Conclusión <strong>de</strong> los trabajos <strong>de</strong> perforaciónArtículo 115.- Los trabajos <strong>de</strong> perforación <strong>de</strong> un pozo se darán por concluidos:a) Cuando se cemente la última tubería programada y se coloquen lasconexiones superficiales.b) Cuando por algún acci<strong>de</strong>nte mecánico se <strong>de</strong>cida abandonar el pozoy se coloque el tapón superficial o, en el caso <strong>de</strong> las perforacionesmarinas, se coloque el tapón al nivel <strong>de</strong>l lecho marino y se eliminen lasinstalaciones que representen peligro para la navegación y la pesca.c) Cuando se <strong>de</strong>cida abandonar el pozo por improductivo y se coloqueel tapón superficial o, en el caso <strong>de</strong> las perforaciones marinas; se coloqueel tapón al nivel <strong>de</strong>l lecho marino y se eliminen las instalaciones querepresenten peligro para la navegación y la pesca.Perforación.- Informe <strong>de</strong> la conclusión <strong>de</strong> lostrabajos <strong>de</strong> perforaciónArtículo 116.- El Organismo <strong>de</strong>berá comunicar por escrito a la Agenciarespectiva la fecha en que <strong>de</strong>n por concluídos los trabajos <strong>de</strong> perforación <strong>de</strong>cualquier pozo, indicando la profundidad máxima alcanzada en esos trabajos.Este aviso <strong>de</strong>berá entregarse a la Agencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> 72 horas.Pozos.- Permisos para profundizarlosArtículo 117.- Una vez que se hayan concluido los trabajos <strong>de</strong> perforación <strong>de</strong>un pozo <strong>de</strong> petróleo, no podrá profundizarse éste sin obtener previamente unpermiso escrito <strong>de</strong> la Agencia correspondiente, que queda facultada paraotorgarlos sin necesidad <strong>de</strong> consultar previamente a la Dirección.Perforación.- Registros geofísicosArtículo 118.- Quince días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> concluida la perforación, el permisionario<strong>de</strong>berá entregar a la Agencia respectiva, dos copias <strong>de</strong> los registros geofísicosque se tomen <strong>de</strong>l pozo, incluyendo su interpretación cualitativa y cuantitativa,precisando los espesores <strong>de</strong> las formaciones, así como las profundida<strong>de</strong>s aque se encuentran la tuberías <strong>de</strong> revestimiento y <strong>de</strong> producción <strong>de</strong>l pozo <strong>de</strong>1098IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSque se trata. La Agencia tendrá en cuenta dichos registros cuando se requierael taponamiento parcial o <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong>l pozo.Perforación.- Permisos para la instalación<strong>de</strong> islas artificiales y plataformas fijasArtículo 119.- Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> permisos necesarios para la instalación <strong>de</strong>islas artificiales y plataformas fijas que se localicen en las zonas lacustres, enla plataforma continental o en los zócalos submarinos <strong>de</strong> las islas, para serutilizadas directa o indirectamente en la explotación petrolera, se presentarándirectamente a la Dirección, la que se encargará <strong>de</strong> estudiar y autorizar dichasobras <strong>de</strong> conformidad con lo que previenen los artículos <strong>de</strong> este Reglamento.Perforación.-Memoria <strong>de</strong>scriptiva <strong>de</strong> lasislas artificiales y plataformas fijasArtículo 120.- Las memorias <strong>de</strong>scriptivas que se presenten para la instalación<strong>de</strong> islas artificiales y plataformas fijas, llenarán los requisitos previstos en losartículos 6o y 7o (SIC) y compren<strong>de</strong>rán, a<strong>de</strong>más, los siguientes datos:I.- Ubicación <strong>de</strong> las islas artificiales y plataformas fijas.II.- Referencias para la situación <strong>de</strong> la llamada “Posición No. 1” sobre lasislas artificiales y plataformas fijas, entendiéndose como tal la <strong>de</strong>l conductorque se marque con dicho número en el plano que se presente.III.- Orientación astronómica <strong>de</strong> los ejes <strong>de</strong> las islas artificiales y plataformasfijas que se proyecten, las que estarán proyectadas para resistir los esfuerzosoriginados por los fenómenos meteorológicos estimados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> unperiodo <strong>de</strong> 100 años, así como las mareas y corrientes marinas que puedanafectar el área <strong>de</strong> localización.IV.- Altura <strong>de</strong> las estructuras sobre el nivel medio <strong>de</strong> la marea baja.V.- Cargas que se consi<strong>de</strong>re actuarán en la plataforma, para <strong>de</strong>terminar suestabilidad y resistencia.VI.- Características y especificaciones <strong>de</strong> los materiales que sean empleados,y recomendaciones (SIC) que se base el proyecto para limitar los esfuerzos<strong>de</strong> trabajo.VII.- Disposición y número <strong>de</strong> conductores que se proyecten en el diseño<strong>de</strong> las estructuras.VIII.- Número <strong>de</strong> pozos que se puedan perforar a través <strong>de</strong> las islasartificiales y plataformas fijas.IX.- <strong>Sistema</strong> contra incendio con que cuenten las instalaciones.1099IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICOX.- Elementos necesarios para la protección <strong>de</strong> vidas y sistemas <strong>de</strong>abandono <strong>de</strong> la plataforma en caso <strong>de</strong> emergencia.XI.- Medidas <strong>de</strong> seguridad que se tomen <strong>de</strong> acuerdo con lasrecomendaciones <strong>de</strong> los códigos vigentes, así como las especiales que ensu caso señale la Secretaría <strong>de</strong> Salubridad y Asistencia.XII.- Forma en que se cumplen los requisitos y disposiciones que dicte laSecretaría <strong>de</strong> Marina sobre las instalaciones que <strong>de</strong>berán reunir las islasartificiales y plataformas fijas, para proteger el tránsito marítimo, tales comoluces <strong>de</strong> situación, sirena contra colisión y otras instalaciones semejantes.XIII.- Forma en que se cumplen los requisitos y disposiciones dictados porla Secretaría <strong>de</strong> Industria y Comercio para la conservación <strong>de</strong> los recursospesqueros.Perforación.- Requisitos <strong>de</strong> los planos <strong>de</strong>las islas artificiales y plataformas fijasArtículo 121.- Los planos que se acompañen a la solicitud <strong>de</strong> permiso <strong>de</strong>instalación <strong>de</strong> islas artificiales y plataformas fijas, cumplirán con los requisitosprevistos en los artículos 9 y 69 <strong>de</strong> este Reglamento y llenarán a<strong>de</strong>más, lossiguientes:I.- Planos <strong>de</strong> diseño <strong>de</strong> las estructuras proyectadas.II.- Plano <strong>de</strong>l polígono <strong>de</strong> localización expresando la longitud y rumbo <strong>de</strong>cada uno <strong>de</strong> sus lados.III.- En los planos se indicará la posición <strong>de</strong> los puntos fijos previamenteconstruidos y fácilmente i<strong>de</strong>ntificables en tierra firme a los que <strong>de</strong>be referirsela Posición No. 1 <strong>de</strong> las islas artificiales o plataformas fijas, que se proyecten,<strong>de</strong>biendo enten<strong>de</strong>rse por Posición No. 1 el centro <strong>de</strong>l tubo conductor quevaya a ser utilizado para perforar el primer pozo en la plataforma o islaartificial proyectada.IV.- Se indicará en los planos la orientación astronómica <strong>de</strong> los ejes <strong>de</strong> lasestructuras.V.- Plano general <strong>de</strong> la localización <strong>de</strong> las islas artificiales y plataformasfijas, con respecto a la posición estructural <strong>de</strong>l yacimiento, don<strong>de</strong> se localicenlos pozos por perforar.1100IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSPerforación.-Verificación oficial <strong>de</strong> localización<strong>de</strong> islas artificiales y plataformas fijasArtículo 122.- El Organismo <strong>de</strong>berá solicitar a la Dirección los servicios <strong>de</strong> uninspector que se encargará <strong>de</strong> verificar la localización <strong>de</strong> las islas artificiales yplataformas fijas que se localicen en las zonas lacustres, en la plataformacontinental o en los zócalos submarinos <strong>de</strong> las islas. Esta verificación <strong>de</strong>beráhacerse en forma simultánea a la construcción <strong>de</strong> las islas artificiales o en elmomento <strong>de</strong> la instalación <strong>de</strong> las plataformas fijas, y <strong>de</strong> conformidad con elmétodo empleado en la localización <strong>de</strong> dichas estructuras.Artículo 123.- El Inspector que intervenga en la verificación <strong>de</strong> la localización<strong>de</strong> una isla artificial o plataforma fija que se localice en las zonas lacustres, enla plataforma continental o en los zócalos submarinos <strong>de</strong> las islas, se cerciora<strong>de</strong> que las instalaciones se encuentren <strong>de</strong> acuerdo con la memoria <strong>de</strong>scriptivay los planos presentados.Perforación.-Tolerancia en la verificación <strong>de</strong> la localización<strong>de</strong> islas artificiales y plataformas fijasArtículo 124.- En la verificación <strong>de</strong> la localización <strong>de</strong> las islas artificiales yplataformas fijas, se aceptará una tolerancia <strong>de</strong> 50 metros sobre la expresadaen el plano presentado en la solicitud <strong>de</strong> permiso <strong>de</strong> instalación <strong>de</strong> lasestructuras.Artículo 125.- Si la discrepancia encontrada al verificarse la localización <strong>de</strong>una estructura lacustre o marina fuese mayor que la expresada en el artículoanterior, el permisionario <strong>de</strong>berá presentar a la Dirección, en el término <strong>de</strong> 15días, un nuevo plano en el que se marque el sitio exacto <strong>de</strong> la localización <strong>de</strong>que se trate.Perforación.- Requisitos que <strong>de</strong>berán llenarlos barcos perforadoresArtículo 126.- Los barcos perforadores que se utilicen para la perforación <strong>de</strong>pozos petroleros, <strong>de</strong>berán respetar las indicaciones y cumplir los requisitos ydisposiciones que sobre el particular dicte la Secretaría <strong>de</strong> Marina.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51101
MARCO JURÍDICO BÁSICOArtículo 127.- Antes <strong>de</strong> entrar en operación los barcos perforadores <strong>de</strong> pozospetroleros <strong>de</strong>berán contar con un “Certificado <strong>de</strong> Seguridad” expedido por laSecretaría <strong>de</strong> Marina, en el que se <strong>de</strong>muestre que se han cumplido con losrequisitos y disposiciones a que están sujetos.Artículo 128.- Las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los barcos perforadores <strong>de</strong> pozos petrolerosestarán limitadas al periodo <strong>de</strong> tiempo favorable que la Secretaría <strong>de</strong> Marinafije para dichos trabajos; asimismo, <strong>de</strong>berán suspen<strong>de</strong>rse las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>perforación cuando las condiciones meteorológicas representen peligro paralas operaciones o para la navegación.Artículo 129.- Al verificar la localización <strong>de</strong> un pozo que se vaya a perforar porun barco perforador el inspector <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional <strong>de</strong>berácomprobar que el barco cuente con el “Certificado <strong>de</strong> Seguridad”, expedidopor la Secretaría <strong>de</strong> Marina y que el equipo <strong>de</strong> perforación se encuentre encondiciones <strong>de</strong> seguridad.Pozos.- Requisitos <strong>de</strong> distancia para lalocalización <strong>de</strong> pozos direccionalesArtículo 130.- Las distancias que se fijen para la localización <strong>de</strong> pozosdireccionales que se perforen en tierra firme o a través <strong>de</strong> islas artificiales yplataformas fijas, se fijarán <strong>de</strong> acuerdo con el plano estructural y estudio <strong>de</strong>lyacimiento en que se pretenda perforar, <strong>de</strong>biendo el permisionario cumplir conlo previsto en el artículo 74 <strong>de</strong>l presente Reglamento.Artículo 131.- La distancia <strong>de</strong> los conductores <strong>de</strong> los pozos direccionales alos tanques <strong>de</strong> almacenamiento, bo<strong>de</strong>gas, separadores y <strong>de</strong>más obrassemejantes, que se instalen en las estructuras perforadoras se proyectarán <strong>de</strong>tal manera que permitan la seguridad <strong>de</strong>l personal que labore en las instalaciones.Perforación.- Infracciones a las disposiciones relativasArtículo 132.- El infractor <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> las disposiciones relativas a perforación,respon<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> los daños que originen la contaminación <strong>de</strong>l ambiente, así comolos daños y perjuicios que por su falte (SIC) se ocasionaren a tercera personay se hará acreedor a cualquiera <strong>de</strong> las penas siguientes, a juicio <strong>de</strong> la Secretaría:1102IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSque se suspenda la perforación, que se le obligue a obturar el pozo, en sucaso, y que se le imponga una multa <strong>de</strong> acuerdo con la gravedad <strong>de</strong> la falta.Capítulo CuartoProducciónPozos.- TerminaciónArtículo 133.- Las terminaciones <strong>de</strong> los pozos pue<strong>de</strong>n ser sencillas o múltiples,<strong>de</strong> acuerdo con los intervalos productores, e incluirán la instalación <strong>de</strong>l aparejo<strong>de</strong> producción y las conexiones superficiales, así como las operaciones quese practiquen con el propósito <strong>de</strong> estimular los pozos, tales como: disparos,tratamientos con ácido, nitrógeno, hidrofracturas y otras semejantes.Cuando estas operaciones no hayan quedado comprendidas en el programa<strong>de</strong> perforación <strong>de</strong> un pozo, el Organismo <strong>de</strong>berá dar aviso a la Dirección o a laAgencia correspondiente, <strong>de</strong> las causas y objetivos que motiven su aplicación.El permisionario <strong>de</strong>berá comunicar oportunamente a la Dirección o a la Agenciarespectiva, cuando vayan a efectuar las operaciones antes mencionadas a fin<strong>de</strong> que, si esas Depen<strong>de</strong>ncias lo consi<strong>de</strong>ran conveniente, <strong>de</strong>signen un inspectorpara que las presencie.Artículo 134.- El permisionario tendrá la obligación <strong>de</strong> dar información sobrelos resultados obtenidos en los disparos y tratamientos estimulativos aplicadosen los pozos petroleros, pudiendo hacerlo en el “INFORME DIARIO” <strong>de</strong>operaciones <strong>de</strong> perforación a que se refiere el artículo 38 <strong>de</strong> este Reglamento.Pozos.- Su i<strong>de</strong>ntificación permanenteArtículo 135.- Una vez que haya sido terminado un pozo será obligación <strong>de</strong>lpermisionario i<strong>de</strong>ntificarlo en forma permanente por medio <strong>de</strong> un “ban<strong>de</strong>rín”que indique su nombre, para su fácil localización.Pozos.- Aviso <strong>de</strong> terminaciónArtículo 136.- El Organismo tendrá la obligación <strong>de</strong> comunicar por escrito a laAgencia respectiva, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> 10 días, la fecha <strong>de</strong> terminación <strong>de</strong>SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51103
MARCO JURÍDICO BÁSICOun pozo, especificando si éste resultó productor <strong>de</strong> aceite o gas, o resultóimproductivo, así como el tipo <strong>de</strong> terminación. Por separado se complementaráeste dato con los <strong>de</strong> producción, temperatura y presión <strong>de</strong> fondo, y <strong>de</strong>másdatos relativos al yacimiento.Pozos.- <strong>Sistema</strong>s artificiales <strong>de</strong> explotaciónArtículo 137.- Cuando en la terminación <strong>de</strong> un pozo productor <strong>de</strong> aceite y gasnatural asociado no se cuente con la energía suficiente para elevar un volumencomercial <strong>de</strong> aceite a la superficie, el permisionario podrá proce<strong>de</strong>r a laexplotación <strong>de</strong>l pozo por cualquiera <strong>de</strong> los sistemas artificiales, tales como:bombeo neumático, bombeo hidráulico, bombeo mecánico u otros semejantes,con la condición <strong>de</strong> comunicar a la Agencia el sistema adoptado, dando elaviso correspondiente a que se refiere el artículo anterior. El permisionario<strong>de</strong>berá solicitar la inspección <strong>de</strong> las instalaciones generales requeridas parala aplicación <strong>de</strong>l método.Pozos.- Tuberías <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargaArtículo 138.- La función <strong>de</strong> las tuberías <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga es la <strong>de</strong> transportar losfluidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el cabezal <strong>de</strong>l pozo hasta el cabezal <strong>de</strong> recolección <strong>de</strong> la batería<strong>de</strong> separadores, a la planta <strong>de</strong> tratamiento o los tanques <strong>de</strong> almacenamiento.Tuberías <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga.- Permiso para su instalaciónArtículo 139.- Para la instalación <strong>de</strong> una tubería <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga se requiere elpermiso previsto en el artículo 1o. (SIC) <strong>de</strong> este Reglamento, el cual <strong>de</strong>berásolicitarse a la Dirección o a través <strong>de</strong> las Agencias Técnicas <strong>de</strong> Petróleo.Tuberías <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga.- Memorias <strong>de</strong>scriptivas y planosArtículo 140.- La instalación <strong>de</strong> una tubería <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong>berá hacerse <strong>de</strong>acuerdo con la memoria <strong>de</strong>scriptiva y planos aprobados por la Dirección o porsus Agencias.Artículo 141.- La memoria <strong>de</strong>scriptiva llenará los requisitos <strong>de</strong>l artículo 7o.(SIC) <strong>de</strong> este Reglamento y en ella <strong>de</strong>berán especificarse la <strong>de</strong>nsidad yviscosidad <strong>de</strong> la mezcla <strong>de</strong> hidrocarburos (referidas a una temperatura media1104IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS<strong>de</strong> flujo) tipo <strong>de</strong> flujo, presión en el cabezal <strong>de</strong>l pozo a válvula cerrada, gastomáximo esperado en la tubería y presión <strong>de</strong> trabajo, diámetro, longitud y espesor<strong>de</strong> la tubería, anotando el punto inicial y el punto final.Artículo 142.- Los planos necesarios para dar a conocer el proyecto, cumpliránlos requisitos <strong>de</strong>l artículo 9o (SIC) y a<strong>de</strong>más mostrarán lo siguiente:I.- Trazo general <strong>de</strong> la tubería, anotando rumbos y distancias, así como loslin<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> los predios que atraviesa y los nombres <strong>de</strong> sus propietarios.II.- Perfil <strong>de</strong>l trazo general <strong>de</strong> la tubería, con las acotaciones referidas alnivel <strong>de</strong>l mar.III.- Detalles <strong>de</strong> los cruzamientos con canales, ríos, lagos, oleoductos,carreteras y <strong>de</strong>más vías semejantes, cruzamientos cuya autorización <strong>de</strong>besolicitarse previamente <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Recursos Hidráulicos, <strong>de</strong> la <strong>de</strong>Comunicaciones y Transportes, <strong>de</strong> la <strong>de</strong> Obras Públicas o <strong>de</strong> la <strong>de</strong> Salubridady Asistencia, según el caso. Igualmente <strong>de</strong>be solicitarse la autorizaciónprevia <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Industria y Comercio cuando se trate <strong>de</strong> cruzamientoscon gasoductos <strong>de</strong> distribuidores particulares <strong>de</strong> gas autorizados por ella.Tuberías <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga provisionalesArtículo 143.- El Organismo podrá construir tuberías provisionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargasin necesidad <strong>de</strong>l permiso a que se refiere el artículo 1o. (SIC) <strong>de</strong> esteReglamento, pero <strong>de</strong>berá en estos casos dar aviso anticipado por escrito a laAgencia correspondiente, en la inteligencia <strong>de</strong> que estas tuberías <strong>de</strong>jarán <strong>de</strong>ser provisionales en un plazo no mayor <strong>de</strong> seis meses contados a partir <strong>de</strong>laviso <strong>de</strong> la instalación provisional, plazo que se fija para <strong>de</strong>smantelar la tuberíao presentar la solicitud <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong>finitiva.Tuberías <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga.- Prueba reglamentariaArtículo 144.- Una vez terminada la construcción <strong>de</strong> una tubería <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga,provisional o <strong>de</strong>finitiva, se probará su impermeabilidad y resistencia, enpresencia <strong>de</strong> un inspector comisionado al efecto. La prueba podrá hacersecon agua o con aceite.Artículo 145.- La presión <strong>de</strong> prueba para las tuberías <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga no <strong>de</strong>beráser menor <strong>de</strong>l 80 por ciento <strong>de</strong> la presión <strong>de</strong>l pozo a válvula cerrada.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51105
MARCO JURÍDICO BÁSICOArtículo 146.- El inspector que presencie la prueba <strong>de</strong> una tubería <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga<strong>de</strong>berá anotar el abatimiento <strong>de</strong> presión que se observe al cabo <strong>de</strong> una hora,<strong>de</strong>biendo aceptarse como buenas las pruebas en que dicho abatimiento seconserve <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los siguientes límites:Para tuberías hasta <strong>de</strong> un kilómetro <strong>de</strong> longitud el límite máximo <strong>de</strong> tolerancia<strong>de</strong> abatimiento será igual a un dos por ciento <strong>de</strong> la presión inicial.Para tuberías <strong>de</strong> mayor longitud se aumentará a este dos por ciento, un 0.5por ciento por cada 500 metros exce<strong>de</strong>ntes.Tuberías <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga.- Constancia <strong>de</strong> pruebaArtículo 147.- Al concluirse la prueba <strong>de</strong> una tubería <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga, el inspectorque la haya presenciado hará constar el resultado obtenido en la forma 5-TC,que exten<strong>de</strong>rá por cuadruplicado, <strong>de</strong>stinando dos ejemplares para el interesadoy dos para la Agencia. El permisionario no podrá poner en servicio una tubería<strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga sin la constancia <strong>de</strong> que la prueba resultó satisfactoria.Tuberías <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga.- Permiso <strong>de</strong> usoArtículo 148.- Cuando la prueba <strong>de</strong> una tubería <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong>finitiva, a quese refiere el artículo 143, sea satisfactoria y se compruebe que dicha tuberíaha sido construida <strong>de</strong> acuerdo con los planos aprobados, la Agencia respectivaexpedirá al Organismo el permiso <strong>de</strong> uso correspondiente, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cincodías posteriores a la fecha <strong>de</strong> la inspección y prueba.Artículo 149.- En caso <strong>de</strong> que la tubería <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga conecte con otrasinstalaciones que carezcan <strong>de</strong> la autorización necesaria para su funcionamiento,se hará constar en el permiso <strong>de</strong> operación correspondiente que éste no surtirásus efectos sino cuando dichas instalaciones hayan sido <strong>de</strong>bidamenteautorizadas. La Agencia fijará al permisionario en estos casos un plazorazonable, <strong>de</strong> acuerdo con la importancia <strong>de</strong> las instalaciones, a fin <strong>de</strong> queéstas sean inspeccionadas y aprobadas con objeto <strong>de</strong> que se extienda laautorización necesaria, y que pueda entrar en vigor el permiso <strong>de</strong> uso queampara la tubería <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga con que se conecten.1106IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSTuberías <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga.- Autorización <strong>de</strong> casos especialesArtículo 150.- Para convertir una tubería <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga en línea <strong>de</strong> bombeo, elpermisionario <strong>de</strong>berá presentar solicitud, memoria <strong>de</strong>scriptiva y planos,mostrando la forma en que se conectará la tubería con la estación <strong>de</strong> bombeo,y dando a conocer la capacidad <strong>de</strong> la tubería y la presión <strong>de</strong> trabajo a que sevaya a operar.Artículo 151.- En todo caso, para utilizar la tubería como <strong>de</strong> bombeo, <strong>de</strong>beráhacerse una nueva prueba <strong>de</strong> impermeabilidad y resistencia en la forma quemarcan los artículos 144 y 145 <strong>de</strong> este Reglamento.Baterías <strong>de</strong> separación.- Su <strong>de</strong>finiciónArtículo 152.- Para los efectos <strong>de</strong> este Reglamento se entien<strong>de</strong> por batería <strong>de</strong>separación o central <strong>de</strong> recolección al conjunto <strong>de</strong> obras e instalaciones quetienen por objeto recolectar, separar, medir y almacenar hidrocarburos queprovengan <strong>de</strong> los pozos petroleros.Baterías <strong>de</strong> separación.- Solicitud <strong>de</strong> permisoArtículo 153.- La solicitud para obtener la autorización necesaria para laconstrucción y operación <strong>de</strong> una batería <strong>de</strong> separación se presentará a laDirección o sus Agencias, en la forma ya prevista en los artículos 5o y 6o.(SIC) <strong>de</strong>l presente Reglamento.Baterías <strong>de</strong> separación.- Memoria <strong>de</strong>scriptiva y planosArtículo 154.- La memoria <strong>de</strong>scriptiva y planos que acompañan a una solicitud<strong>de</strong> permiso <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong> una batería <strong>de</strong> separación llenará los requisitos<strong>de</strong> los artículos 7o. y 9o. (SIC) <strong>de</strong> este Reglamento, y a<strong>de</strong>más se <strong>de</strong>beránespecificar los siguientes datos:a) Objetivo <strong>de</strong>l proyecto.b) Localización <strong>de</strong> las instalaciones.c) Relación pormenorizada <strong>de</strong>l equipo y dispositivos empleados, asícomo las especificaciones <strong>de</strong> los mismos.d) Presión <strong>de</strong> separación.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51107
MARCO JURÍDICO BÁSICOe) Planos <strong>de</strong>tallados para dar a conocer el proyecto en planta y en perfil,indicando las cotas con respecto al nivel <strong>de</strong>l mar <strong>de</strong> las principalesinstalaciones.f) Diagrama <strong>de</strong> flujo.Baterías provisionales <strong>de</strong> separaciónArtículo 155.- El Organismo podrá construir baterías provisionales <strong>de</strong>separación sin necesidad <strong>de</strong> cumplir con los artículos 1o, 5o. y 6o. (SIC) <strong>de</strong>este Reglamento, siempre que <strong>de</strong> un aviso anticipado por escrito a la Direccióno a la Agencia correspondiente, quedando previsto que dichas unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>jarán<strong>de</strong> ser provisionales en un plazo no mayor <strong>de</strong> seis meses contados a partir <strong>de</strong>laviso <strong>de</strong> la instalación provisional, plazo que se fija para <strong>de</strong>smantelarlas opresentar la solicitud <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong>finitiva.Baterías <strong>de</strong> separación.- Su inspecciónArtículo 156.- Al concluirse las obras e instalaciones <strong>de</strong> una central <strong>de</strong>recolección, provisional o <strong>de</strong>finitiva, el permisionario adquiere la obligación <strong>de</strong>solicitar los servicios <strong>de</strong> un inspector <strong>de</strong> la Secretaría, que se encargará <strong>de</strong>supervisar y verificar que las instalaciones estén <strong>de</strong> acuerdo con lasdisposiciones <strong>de</strong> este Reglamento y con los planos y memoria <strong>de</strong>scriptivapresentados.Baterías <strong>de</strong> separación.- Permiso <strong>de</strong> usoArtículo 157.- Si resulta satisfactoria la inspección a que se refiere el artículoanterior, la Dirección o la Agencia correspondiente podrá conce<strong>de</strong>r el permiso<strong>de</strong> uso <strong>de</strong> la batería <strong>de</strong> separación, tan pronto como se le presente ladocumentación a que se refieren los artículos 153 y 154 <strong>de</strong> este Reglamento.Baterías <strong>de</strong> separación.- Aparatos <strong>de</strong> mediciónArtículo 158.- Los aparatos medidores que formen parte <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong>medición <strong>de</strong> hidrocarburos se sujetarán a las disposiciones <strong>de</strong> la Ley General<strong>de</strong> Normas y <strong>de</strong> Pesas y Medidas.1108IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSBaterías <strong>de</strong> separación.- TuberíasArtículo 159.- Quedan comprendidas en una batería <strong>de</strong> separación las tuberíasque partan <strong>de</strong>l cabezal <strong>de</strong> recolección a los separadores. Cuando su longitu<strong>de</strong>xceda <strong>de</strong> 30 metros <strong>de</strong>berán probarse en presencia <strong>de</strong> un inspector <strong>de</strong> laSecretaría en la forma prevista para las líneas <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga.Pozos.- Reparaciones mayoresArtículo 160.- Para los efectos <strong>de</strong> este Reglamento se enten<strong>de</strong>rá por reparaciónmayor <strong>de</strong> un pozo petrolero las operaciones que se ejecuten con la finalidad<strong>de</strong> cambiar el o los intervalos abiertos <strong>de</strong> un yacimiento.Artículo 161.- Cuando una reparación mayor se haga para aplicar cualquiersistema secundario o terciario <strong>de</strong> explotación, se requiere el permiso estipuladoen el artículo 1o (SIC) <strong>de</strong> este Reglamento. A la solicitud <strong>de</strong> ese permiso <strong>de</strong>beacompañarse una memoria <strong>de</strong>scriptiva en que se indiquen las razones técnicas<strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> explotación.Artículo 162.- En las reparaciones mayores que se realicen para mejorar lascondiciones <strong>de</strong> explotación <strong>de</strong> un pozo sin alterar las <strong>de</strong> yacimiento, como porejemplo, para la exclusión <strong>de</strong> agua o gas, para mejorar la relación gas, aceiteu otras semejantes, no se requiere permiso, pero el Organismo <strong>de</strong>berá daraviso anticipado <strong>de</strong> ellas a la Agencia correspondiente y solicitar la presencia<strong>de</strong>l inspector en las operaciones que lo ameriten.Pozos.- Reparaciones menoresArtículo 163.- Las operaciones <strong>de</strong> reparación <strong>de</strong> pozos que no que<strong>de</strong>ncomprendidas en el artículo 160 <strong>de</strong> este Reglamento se consi<strong>de</strong>rarán comoreparaciones menores, y para llevarlas al cabo no se requiere permiso ni avisoanticipado, pero <strong>de</strong>berán incluirse en el Informe Diario <strong>de</strong> Operaciones <strong>de</strong>Perforación, Terminación y Reparación <strong>de</strong> pozos a que se refiere el articulo 38<strong>de</strong> este Reglamento.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51109
MARCO JURÍDICO BÁSICO1110IV.5Pozos.- Trabajos que no requieren permisoArtículo 164.- No se consi<strong>de</strong>rarán como trabajos que requieran previo permisopara su ejecución, y basta para proce<strong>de</strong>r a ellos con pasar aviso a la Agenciarespectiva, los siguientes:I.- La limpieza <strong>de</strong> los pozos cuando se han registrado obstrucciones(arenamiento, parafinamiento y otras semejantes).II.- La instalación <strong>de</strong> equipo subsuperficial, empaques, tuberías confinadas,válvulas y en general todo aquel equipo que se emplee para la terminación<strong>de</strong> los pozos para facilitar la producción.III.- El cambio o reparación <strong>de</strong> las conexiones superficiales.Pozos.- Operaciones que requieren avisoArtículo 165.- El Organismo podrá ejecutar en la reparación <strong>de</strong> un pozocualquiera <strong>de</strong> las operaciones <strong>de</strong> estimulación a que se refiere el artículo 133<strong>de</strong> este Reglamento, pero <strong>de</strong>berá comunicarlo oportunamente a la Dirección oa la Agencia respectiva, para que si lo consi<strong>de</strong>ra conveniente envíe un inspectorque presencie dichas operaciones.Informes <strong>de</strong> producciónArtículo 166.- El Organismo adquiere, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> la producción,la obligación <strong>de</strong> enviar mensualmente a la Secretaría, a través <strong>de</strong> sus Agencias,un informe <strong>de</strong> la contabilización general <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> hidrocarburos <strong>de</strong> lasdiferentes zonas petroleras, en la forma que para el caso establece el presenteReglamento.Artículo 167.- La Secretaría a través <strong>de</strong> su cuerpo <strong>de</strong> inspectores podrácomprobar cuando lo estime necesario la veracidad <strong>de</strong>l informe a que se refiereel artículo anterior.Capítulo QuintoTaponamiento <strong>de</strong> PozosArtículo 168.- Cuando un pozo resulte seco, invadido por agua salada,incosteable o abandonado por acci<strong>de</strong>nte mecánico, existe la obligación <strong>de</strong>SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROStaponario para <strong>de</strong>jarlo en condiciones sanitarias y <strong>de</strong> seguridad. Esta obligaciónexiste también en los pozos en que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> un periodo <strong>de</strong> explotación<strong>de</strong>cline su producción al grado <strong>de</strong> que sea necesario abandonarlos porincosteables.Artículo 169.- Los trabajos necesarios para el taponamiento <strong>de</strong> pozos seefectuarán con la finalidad <strong>de</strong> aislar <strong>de</strong>finitiva y convenientemente lasformaciones atravesadas en la perforación que contengan aceite, gas o agua,<strong>de</strong> tal manera que se eviten invasiones <strong>de</strong> fluidos o manifestaciones <strong>de</strong>hidrocarburos en la superficie.Taponamiento.- Casos especialesArtículo 170.- Cuando los pozos exploratorios que se perforen en las zonaslacustres, en la plataforma continental o en los zócalos submarinos <strong>de</strong> lasislas resulten con producción comercial <strong>de</strong> hidrocarburos y no se cuenten conlos medios a<strong>de</strong>cuados para su explotación, la Secretaría podrá autorizar sutaponamiento temporal <strong>de</strong> acuerdo con los requisitos que para el caso previeneel presente Reglamento, hasta que la oficina técnica <strong>de</strong> producción <strong>de</strong>lOrganismo cuente con medios que permitan la explotación <strong>de</strong> dichos pozos.Taponamiento.- PermisosArtículo 171.- El permiso para un taponamiento se solicitará por el Organismo<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> 30 días, contados a partir <strong>de</strong> la fecha en que el pozo <strong>de</strong>je<strong>de</strong> ser consi<strong>de</strong>rado por el mismo Organismo como productivo o comercialmentecosteable.Artículo 172.- La solicitud <strong>de</strong> permiso para el taponamiento <strong>de</strong> un pozo sepresentará a la Dirección o a su respectiva Agencia. Cada solicitud se referiráa un solo pozo y en ella se cumplirán los requisitos generales que para el casoestablece el presente Reglamento.Artículo 173.- No se requiere solicitar permiso <strong>de</strong> taponamiento <strong>de</strong> aquellospozos que se terminen por las causas a que se refieren los incisos b) y c) <strong>de</strong>lartículo 115 <strong>de</strong> este Reglamento. En dichos casos el permisionario <strong>de</strong>berá darun simple aviso a la Agencia correspondiente <strong>de</strong> los trabajos <strong>de</strong> taponamientoque se ejecuten, adquiriendo la obligación <strong>de</strong> presentar posteriormente elSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51111
MARCO JURÍDICO BÁSICOprograma y registros geofísicos que previenen los artículos 118 y 175 <strong>de</strong> esteReglamento.Taponamiento.- Programa <strong>de</strong> taponamientoArtículo 174.- En el programa formulado por la oficina técnica respectiva <strong>de</strong>lpermisionario, que <strong>de</strong>berá acompañar a la solicitud <strong>de</strong> permiso <strong>de</strong> untaponamiento, se expresarán: el nombre y ubicación <strong>de</strong>l pozo; las causas omotivos por los cuales se proyecta su taponamiento; las características <strong>de</strong> losfluidos encontrados en los horizontes atravesados; las condiciones en que seencuentren las tuberías <strong>de</strong> a<strong>de</strong>me y <strong>de</strong> producción; los intervalos disparados,marca y número <strong>de</strong> tapones mecánicos que se instalen, así como la profundida<strong>de</strong>n que que<strong>de</strong>n alojados; espacios que se llenarán con lodo, y longitud <strong>de</strong> lastuberías que se pretenda recuperar, así como el número <strong>de</strong> tapones <strong>de</strong> cementoque se proyecte colocar. Se anexará el presupuesto global <strong>de</strong> la obra.Artículo 175.- El programa a que se refiere el artículo anterior se ilustrarágráficamente, <strong>de</strong> acuerdo con los registros geofísicos representativos a quese refiere el artículo 118 <strong>de</strong> este Reglamento.Taponamiento.- Tapones <strong>de</strong> cementoArtículo 176.- Los tapones <strong>de</strong> cemento que sea necesario colocar en untaponamiento serán impermeables y quedarán en condiciones <strong>de</strong> resistir losesfuerzos que tiendan a <strong>de</strong>salojarlos. En la colocación <strong>de</strong> los tapones seprocurará que éstos se alojen entre el terreno y el extremo inferior <strong>de</strong> las tuberías<strong>de</strong> revestimiento.Artículo 177.- La comprobación <strong>de</strong> la eficiencia <strong>de</strong> los tapones <strong>de</strong> cementocolocados en un taponamiento se hará a las 24 horas <strong>de</strong> su colocación. Elprocedimiento consistirá en aplicar peso y presión en la parte superior <strong>de</strong> lostapones <strong>de</strong> acuerdo con la capacidad <strong>de</strong>l equipo que se utilice en lasoperaciones <strong>de</strong> taponamiento.Taponamiento.- Extracción <strong>de</strong> tuberíasArtículo 178.- A medida que el avance <strong>de</strong>l taponamiento lo permita, elpermisionario procurará extraer, siempre que sea costeable y conveniente, lastuberías <strong>de</strong> revestimiento que que<strong>de</strong>n libres en las cementaciones.1112IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSArtículo 179.- Cuando en un taponamiento no se recuperen las tuberías <strong>de</strong>revestimiento podrán usarse tapones mecánicos, que <strong>de</strong>berán llenar losrequisitos <strong>de</strong> impermeabilidad y aislamiento.Taponamiento.- Aprovechamiento <strong>de</strong> acuíferosArtículo 180.- Cuando pueda aprovecharse algún acuífero atravesado en laperforación <strong>de</strong> los pozos comprendidos en el artículo 96, este podrá hacerseya sea por el permisionario, por la Secretaría <strong>de</strong> Recursos Hidráulicos o poralguna otra <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia oficial, pero en todos los casos el permisionario <strong>de</strong>berácumplir previamente los siguientes requisitos:a) Notificar por escrito a la Secretaría <strong>de</strong> Recursos Hidráulicos,proporcionándole toda la información técnica relativa;b) Notificar por escrito a la Secretaría <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional, indicandola forma en que se ejecutarán los trabajos <strong>de</strong> reacondicionamiento <strong>de</strong>lpozo <strong>de</strong> que se trate y las causas o motivos por los que se <strong>de</strong>cida laejecución <strong>de</strong> estos trabajos, yc) Notificar por escrito a la Secretaría <strong>de</strong> Salubridad y Asistencia paraque emita su opinión sobre las condiciones sanitarias que se requieran.Taponamiento.- MojonerasArtículo 181.- A excepción <strong>de</strong> los pozos que se perforen en la plataformacontinental, en los zócalos submarinos <strong>de</strong> las islas o en zonas lacustres,terminado el taponamiento <strong>de</strong>l pozo, en el extremo superior <strong>de</strong> la tuberíasuperficial a que se refiere el artículo 101 <strong>de</strong> este Reglamento, se construiráuna mojonera convenientemente anclada, en la que <strong>de</strong>berá inscribirse la<strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l pozo y el nombre <strong>de</strong>l permisionario el que tendrá la obligación<strong>de</strong> conservar en buen estado la mojonera.Taponamiento.- InspecciónArtículo 182.- Es obligación <strong>de</strong>l Organismo comunicar oportunamente a laDirección o a la Agencia correspondiente cuando vayan a instalarse taponesmecánicos o a colocarse tapones <strong>de</strong> cemento en un pozo, a fin <strong>de</strong> que esasDepen<strong>de</strong>ncias puedan, si lo estiman conveniente, <strong>de</strong>signar un inspector quepresencie las operaciones respectivas.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51113
MARCO JURÍDICO BÁSICOTambién es obligación <strong>de</strong>l permisionario solicitar los servicios <strong>de</strong> un inspectorque compruebe en el terreno el cumplimiento <strong>de</strong>l artículo 181 <strong>de</strong> esteReglamento.Taponamiento.- Su aplazamientoArtículo 183.- El taponamiento <strong>de</strong> un pozo que esté pendiente <strong>de</strong> la aplicación<strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los métodos <strong>de</strong> explotación artificial a que se refiere el artículo137 <strong>de</strong> este Reglamento podrá diferirse por un año, cuando así lo solicite elOrganismo. Este plazo se contará a partir <strong>de</strong> la fecha en que el pozo <strong>de</strong>je <strong>de</strong>producir por su propia energía natural y podrá renovarse cuando para elloexistan razones <strong>de</strong>bidamente fundamentadas por el permisionario.Artículo 184.- En el caso <strong>de</strong> pozos perforados que resulten improductivos oen el que aquellos cuya producción no sea costeable por energía propia porcualquiera <strong>de</strong> los métodos <strong>de</strong> explotación artificial, y que<strong>de</strong>n comprendidos<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> algún programa <strong>de</strong> explotación secundaria tal como inyección <strong>de</strong>agua, inyección <strong>de</strong> gas al yacimiento o algún otro semejante, su taponamientopodrá aplazarse hasta por 18 meses, contados a partir <strong>de</strong> la fecha en que se<strong>de</strong>termine su incosteabilidad.A petición <strong>de</strong>l permisionario el plazo referido podrá prorrogarse cuando se<strong>de</strong>muestre tal necesidad.Capítulo SextoTransporteTransporte.- Clasificación <strong>de</strong> tuberíasArtículo 185.- Para los efectos <strong>de</strong> este Reglamento, las tuberías que se empleenpara la conducción <strong>de</strong> hidrocarburos se clasifican en las siguientes categorías:I.- Tuberías <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga.- Son aquellas que transportan los fluidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong>el cabezal <strong>de</strong>l pozo hasta el cabezal <strong>de</strong> recolección <strong>de</strong> la batería <strong>de</strong>separadores, la planta <strong>de</strong> tratamiento o los tanques <strong>de</strong> almacenamiento.II.- Tuberías colectoras <strong>de</strong> aceite.- Son aquellas tuberías que sirven paratransportar aceite crudo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la estación <strong>de</strong> recolección <strong>de</strong> las baterías<strong>de</strong> separación a la estación <strong>de</strong> almacenamiento, o hasta su conexión conotra tubería colectora o con un oleoducto.1114IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSIII.- Tuberías colectoras <strong>de</strong> gas.- Son aquellas tuberías que sirven paratransportar el gas natural proce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> las estaciones <strong>de</strong> recolección alas plantas <strong>de</strong> tratamiento y utilización <strong>de</strong> gases.IV.- Oleoductos.- Son los sistemas <strong>de</strong> transporte que tienen por objeto enviarpetróleo, crudo o asociado con otros hidrocarburos, entre una estación <strong>de</strong>recolección o una estación <strong>de</strong> almacenamiento y las terminales marítimas,las refinerías o las plantas <strong>de</strong> tratamiento.V.- Ramales <strong>de</strong> oleoductos.- Son aquellas tuberías que sirven paratransportar el aceite crudo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una estación <strong>de</strong> recolección o partiendo<strong>de</strong> una estación <strong>de</strong> almacenamiento o planta <strong>de</strong> tratamiento, hasta suentronque con un oleoducto principal, o las tuberías que se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> unoleoducto principal y terminan en un punto <strong>de</strong> entrega.VI.- Gasoducto.- Son los sistemas o conjuntos <strong>de</strong> instalaciones que sirvenpara transportar el gas natural proce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> los centros productores, o <strong>de</strong>las plantas <strong>de</strong> tratamiento y utilización <strong>de</strong> gases, a los centros <strong>de</strong> distribucióno a los usuarios <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s volúmenes.VII.- Ramales <strong>de</strong> gasoductos.- Son los tramos <strong>de</strong> tubería que se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong>un gasoducto y terminan en una caseta <strong>de</strong> medición y control, que seapropiedad <strong>de</strong>l Organismo. Las tuberías que formen parte <strong>de</strong> los sistemas ore<strong>de</strong>s <strong>de</strong> distribución <strong>de</strong> gas no se consi<strong>de</strong>ran ramales <strong>de</strong> gasoducto, y porlo tanto no quedan incluidas en el presente Reglamento, ya que suautorización y vigilancia correspon<strong>de</strong>n a la Dirección General <strong>de</strong> Gas <strong>de</strong> laSecretaría <strong>de</strong> Industria y Comercio.VIII.- Tuberías <strong>de</strong> productos.- Son aquellas que transportan los fluidosprocesados <strong>de</strong> las refinerías o plantas <strong>de</strong> tratamiento a las plantas <strong>de</strong>almacenamiento y distribución <strong>de</strong> productos, o a cualquiera planta <strong>de</strong> proceso.Tuberías.- Memorias <strong>de</strong>scriptivasArtículo 186.- La memoria <strong>de</strong>scriptiva que <strong>de</strong>berá acompañar a la solicitud <strong>de</strong>permiso <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong> una tubería comprendida <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la clasificacióna que se refiere el artículo anterior, llenará los requisitos previstos en los artículos6o y 7o. (SIC) <strong>de</strong> este Reglamento, y en ella <strong>de</strong>berán especificarse a<strong>de</strong>más:I.- La ubicación <strong>de</strong> la obra proyectada.II.- La clase <strong>de</strong> mezcla <strong>de</strong> hidrocarburos que se transportará.III.- El volumen o gasto <strong>de</strong> hidrocarburos que se maneje.IV.- El procedimiento <strong>de</strong> cálculo adoptado para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>ldiámetro conveniente, el diámetro exterior y los espesores <strong>de</strong> las pare<strong>de</strong>s<strong>de</strong> las tuberías.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51115
MARCO JURÍDICO BÁSICO1116IV.5V.- Las especificaciones <strong>de</strong> fabricación y propieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los tubos, válvulas,conexiones y, en general, <strong>de</strong> los materiales utilizados.VI.- El cálculo <strong>de</strong> la pérdida <strong>de</strong> presión y estimación <strong>de</strong> la presión <strong>de</strong>operación <strong>de</strong> los diferentes tramos.VII.- La protección que se instalará para evitar la corrosión <strong>de</strong> las tuberías.VIII.- La longitud y el número <strong>de</strong> tubos para cada tramo.IX.- El cálculo justificativo <strong>de</strong> la estabilidad <strong>de</strong> las estructuras en don<strong>de</strong> seencuentren condiciones externas especiales.X.- El <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> las estaciones <strong>de</strong> bombeo, <strong>de</strong> compresión, <strong>de</strong> regulación,medición y dispositivos <strong>de</strong> seguridad que se instalen.XI.- Los reglamentos y normas a que se sujetó el proyecto.XII.- El presupuesto estimado <strong>de</strong>l costo global.Tuberías.- Requisitos <strong>de</strong> los planosArtículo 187.- Los planos <strong>de</strong> localización y <strong>de</strong>talles <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong>una tubería <strong>de</strong> transporte, cumplirán las prevenciones generales <strong>de</strong>l artículo9o. (SIC) <strong>de</strong> este Reglamento y a<strong>de</strong>más compren<strong>de</strong>rán los siguientes requisitos:a) Plano <strong>de</strong>l trazo general, a escala 1:100,000 anotando los lin<strong>de</strong>ros ynombres <strong>de</strong> los Municipios y Entida<strong>de</strong>s Fe<strong>de</strong>rativas que se atraviesen.b) Plano <strong>de</strong>l trazo general, a escala 1:4,000 por secciones quecomprendan un máximo <strong>de</strong> 3 Km, anotando los lin<strong>de</strong>ros y nombres <strong>de</strong>las propieda<strong>de</strong>s que se atraviesen.c) Longitud <strong>de</strong> la faja correspondiente al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> vía <strong>de</strong> cada propiedady la superficie <strong>de</strong>l terreno ocupado por el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> vía, datos que<strong>de</strong>berán anotarse en cada parcela <strong>de</strong> distinto propietario.d) Perfiles longitudinales <strong>de</strong>l trazo, por secciones <strong>de</strong> la misma longitudque la presentada en los planos, a la misma escala horizontal y vertical<strong>de</strong> 1 a 400; señalando los tramos en que, por ser inevitable, la tuberíaque<strong>de</strong> en terraplén.e) Planos en planta y perfil transversal y longitudinal <strong>de</strong> los cruzamientoscon caminos, ríos, canales, carreteras, ferrocarriles y otras vías <strong>de</strong>comunicación, indicando los <strong>de</strong>talles constructivos a la escala 1 a 200.f) Planos <strong>de</strong> las obras <strong>de</strong> arte <strong>de</strong> importancia mostrando los <strong>de</strong>tallesconstructivos.g) Plano <strong>de</strong> localización a escala 1 a 1,000 <strong>de</strong> las estaciones <strong>de</strong> bombeoy <strong>de</strong> almacenamiento, instalaciones <strong>de</strong> medición, regulación, separación,calentadores y, en general, <strong>de</strong> todas las instalaciones necesarias, lasque <strong>de</strong>berán llenar los requisitos que para cada caso estipule el presenteSECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSReglamento, indicando las propieda<strong>de</strong>s afectadas y los terrenos que<strong>de</strong>ben ser adquiridos.h) Planos generales <strong>de</strong> la red <strong>de</strong> distribución, en su caso, y datoscomplementarios.i) Planos <strong>de</strong> afectaciones ejidales, a escala convencional.j) <strong>Sistema</strong>s <strong>de</strong> seguridad para evitar los acci<strong>de</strong>ntes en las instalaciones.k) Programa <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> las obras por etapas, con objeto <strong>de</strong> quepuedan proyectarse las inspecciones.Tuberías.- Cruzamiento <strong>de</strong> vías <strong>de</strong> comunicaciónArtículo 188.- El permisionario no podrá impedir el cruce <strong>de</strong> sus tuberías porlas líneas <strong>de</strong> energía eléctrica, caminos, carreteras, canales y ferrocarrilesque establecieran otras instituciones, y tendrá a su vez <strong>de</strong>recho para cruzarlíneas <strong>de</strong> energía eléctrica, canales y vías <strong>de</strong> comunicación, teniendo en cuentalas disposiciones que sobre cruzamiento se establezcan en los or<strong>de</strong>namientorelativos y sujetándose a los condiciones que se hayan estipulado en lospermisos respectivos, en la inteligencia <strong>de</strong> que los gastos que originen loscruces, serán por cuenta exclusiva <strong>de</strong> quien cruce las obras ya existentes y <strong>de</strong>que las nuevas obras o instalaciones se harán <strong>de</strong> acuerdo con el dictamen <strong>de</strong>la Dirección y las condiciones que fijen las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias gubernamentalesafectadas.Artículo 189.- El permisionario <strong>de</strong>berá presentar a la Secretaría, planos<strong>de</strong>tallados <strong>de</strong> los cruces con canales, ríos, lagos, esteros y, en general, víastransitables, y no podrá proce<strong>de</strong>r a la ejecución <strong>de</strong> las obras <strong>de</strong> dichos crucesantes <strong>de</strong> que la Secretaría <strong>de</strong> Recursos Hidráulicos, la <strong>de</strong> Comunicaciones yTransportes, la <strong>de</strong> Obras Públicas y la <strong>de</strong> Salubridad y Asistencia, según elcaso, hayan autorizado los cruces y aprobado los planos correspondientes.Artículo 190.- Las tuberías <strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong> algún material que llene lascaracterísticas y especificaciones necesarias para resistir las presiones ytemperaturas <strong>de</strong> trabajo, y <strong>de</strong>berán satisfacer las normas establecidas por laDirección General <strong>de</strong> Normas <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Industria y Comercio y por elInstituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo.Artículo 191.- De acuerdo con la clase <strong>de</strong> hidrocarburos o productos <strong>de</strong>rivados<strong>de</strong>l petróleo que se manejen, <strong>de</strong>berán tomarse medidas para evitar, o cuandomenos disminuir, la corrosión <strong>de</strong> las tuberías; exteriormente <strong>de</strong>berán ir recubiertasSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51117
MARCO JURÍDICO BÁSICOpara su protección con materiales a<strong>de</strong>cuados, y <strong>de</strong>berán estar enterradas enuna cepa a una profundidad <strong>de</strong> 50 centímetros contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la superficie<strong>de</strong>l terreno a la parte superior <strong>de</strong>l tubo, salvo en casos <strong>de</strong> terrenos rocosos enque esa profundidad podrá ser <strong>de</strong> 30 centímetros, siempre y cuando el tuboesté protegido cuando menos por 10 centímetros <strong>de</strong> material suave yconvenientemente compactado en toda su periferia.Las juntas o soldaduras <strong>de</strong> los tubos serán <strong>de</strong>l tipo que sea más conveniente y<strong>de</strong>berán garantizar su impermeabilidad y resistencia en las condiciones <strong>de</strong>trabajo.Artículo 192.- En los casos en que las tuberías vayan enterradas en áreas enque haya tránsito <strong>de</strong> vehículos, y en los cruces con vías <strong>de</strong> comunicación engeneral, <strong>de</strong>berán proyectarse para soportar los esfuerzos adicionales originadospor las causas externas, o bien <strong>de</strong>berán estar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un tubo protector quesea capaz <strong>de</strong> absorber dichos esfuerzos, y la instalación <strong>de</strong>berá sujetarse alas disposiciones que para el caso establezcan las Depen<strong>de</strong>ncias oficialescorrespondientes.Tuberías.- Permiso <strong>de</strong> construcciónArtículo 193.- El permiso necesario para la construcción <strong>de</strong> una tubería y sus<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias podrá ser expedido por la Agencia respectiva, previo estudio <strong>de</strong>los planos y memoria <strong>de</strong>scriptiva correspondiente, siempre que la longitud <strong>de</strong>la tubería no exceda <strong>de</strong> 30 kilómetros; en caso contrario, dicho permiso sólopodrá ser otorgado por la Dirección.Artículo 194.- Para poner en operación el total o una parte <strong>de</strong> una tubería ysus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, el permisionario <strong>de</strong>berá solicitar a la Dirección o a la Agenciarespectiva, y éstas proporcionarán <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las 72 horas siguientes a la <strong>de</strong> lasolicitud, los servicios <strong>de</strong> un inspector a fin <strong>de</strong> que éste practique la inspeccióny prueba a que se refieren los artículos siguientes <strong>de</strong> este Reglamento.Tuberías.- Prueba hidrostáticaArtículo 195.- Al iniciar la prueba <strong>de</strong> una tubería para transportar hidrocarburoslíquidos, o sus ramales, se correrán, como mínimo, tres escudos o tacos <strong>de</strong>limpieza (diablos) <strong>de</strong> cepillos y copas, que servirán para limpiar la tubería <strong>de</strong>toda incrustación, polvo o rebaba <strong>de</strong> construcción; recuperados los diablos se1118IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS<strong>de</strong>jará circular el fluido <strong>de</strong>splazante durante algunos minutos hasta que salgacompletamente limpio. Terminada la limpieza, y con la tubería llena <strong>de</strong> agua,se proce<strong>de</strong>rá a la prueba <strong>de</strong> presión hidrostática, <strong>de</strong>biendo ser ésta igual a lamáxima <strong>de</strong> bombeo a que vayan a trabajar las tuberías, aumentada en nomenos <strong>de</strong> un 25%.Una vez que se haya alcanzado la presión <strong>de</strong> prueba, se aislarán las tuberías,anotándose en seguida las variaciones <strong>de</strong> presión por espacio <strong>de</strong> una hora yal cabo <strong>de</strong> ese tiempo se abatirá la presión al 50%, para <strong>de</strong>spués subirlanuevamente hasta la presión <strong>de</strong> prueba especificada, la que se mantendrádurante 24 horas.Si durante las 24 horas no se registran cambios <strong>de</strong> presión, fuera <strong>de</strong> losatribuibles a variaciones <strong>de</strong> temperatura, se dará por terminada la prueba,consi<strong>de</strong>rándola satisfactoria.La longitud máxima <strong>de</strong> la tubería para prueba será igual a la que exista entreválvula y válvula, y a falta <strong>de</strong> éstas no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> 30 kilómetros.Artículo 196.- La prueba <strong>de</strong> una tubería para transportar gas se hará en lamisma forma prevista en el artículo anterior, pero la presión <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong>beráser la máxima <strong>de</strong> bombeo a la que vaya a trabajar la tubería, aumentada en nomenos <strong>de</strong> un 10%, y al resultar satisfactoria la prueba con agua, se proce<strong>de</strong>ráa efectuar una segunda prueba, precisamente con aire, a fin <strong>de</strong> verificar laimpermeabilidad <strong>de</strong> la tubería a los gases. Esta única prueba se llevará alcabo presionando aire al través <strong>de</strong> la tubería a una presión no mayor <strong>de</strong> 7 Kg/cm 2 , y se aceptará como satisfactoria si los cambios <strong>de</strong> presión son únicamentelos atribuibles a estabilizacción <strong>de</strong> la misma presión o a cambios por temperatura.Artículo 197.- Cuando las tuberías <strong>de</strong> un gasoducto atraviesan poblados, lostramos correspondientes serán probados a una presión que <strong>de</strong>berá ser, comomínimo, <strong>de</strong> un 25 a un 50% mayor que la presión máxima <strong>de</strong> trabajo, cuyovalor máximo permisible estará <strong>de</strong> acuerdo con los reglamentos y normas aque se sujeto el proyecto y <strong>de</strong> acuerdo con el siguiente criterio:a) Cuando el gasoducto se localice en la periferia <strong>de</strong> ciuda<strong>de</strong>s, pobladosagrícolas o industriales, y en general, en zonas don<strong>de</strong> la <strong>de</strong>nsidad <strong>de</strong>población no exceda <strong>de</strong> 75 habitantes por Km 2 , la prueba se hará a unapresión 25% mayor que la presión máxima <strong>de</strong> trabajo, como mínimo.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51119
MARCO JURÍDICO BÁSICOb) Cuando el gasoducto atraviese áreas <strong>de</strong>stinadas a casas habitacióno a casas comerciales, aun cuando en el momento <strong>de</strong> construir elgasoducto solamente existían edificaciones en la décima parte <strong>de</strong> loslotes adyacentes al trazo, así como cuando se localice en sitios don<strong>de</strong>haya un tránsito intenso u otras instalaciones subterráneas, la pruebase hará a una presión 40% mayor que la presión máxima <strong>de</strong> trabajo,como mínimo.c) Cuando el gasoducto atraviese áreas <strong>de</strong>stinadas a casas habitacióno casas comerciales, <strong>de</strong> construcción en varios pisos y el tránsito ainmediaciones <strong>de</strong> la tubería sea muy <strong>de</strong>nso o pesado, o existían muchasinstalaciones subterráneas, la prueba se hará a una presión no menor<strong>de</strong> vez (SIC) y media la presión máxima <strong>de</strong> trabajo.Artículo 198.- Terminada la prueba satisfactoriamente, el inspector exten<strong>de</strong>rála constancia respectiva, por cuadruplicado, en las formas 7 y 8- TC, entregandodos ejemplares a la permisionaria y remitiéndo un tanto a la Dirección y otro ala Agencia respectiva.Artículo 199.- Si en el proyecto <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong> una tubería se incluyenestaciones <strong>de</strong> bombeo, <strong>de</strong> almacenamiento o compresión, estas instalacionesrequerirán una inspección completa <strong>de</strong> su funcionamiento en seguridad y laverificación <strong>de</strong> que se han respetado las disposiciones <strong>de</strong> este Reglamento.Tuberías.- Permisos <strong>de</strong> usoArtículo 200.- Si el resultado <strong>de</strong> la inspección y prueba <strong>de</strong> la tubería essatisfactorio, la Dirección o la Agencia respectiva expedirá el permiso <strong>de</strong> usocorrespondiente a las instalaciones probadas, sin cuyo requisito éstas no podránser puestas en operación.Tuberías.- Proporción <strong>de</strong> impurezas en el transporte<strong>de</strong> hidrocarburosArtículo 201.- En caso <strong>de</strong> que la tubería cuya construcción se autorice se<strong>de</strong>stine al transporte <strong>de</strong> petróleo, el permisionario sólo podrá transportarlocuando tenga como máximo una proporción <strong>de</strong> 2% <strong>de</strong> agua salada, 500 gramos<strong>de</strong> sal por metro cúbico y 2% <strong>de</strong> sedimento.1120IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSArtículo 202.- Cuando la tubería cuya construcción se autorice se <strong>de</strong>stine altransporte <strong>de</strong> gas a centros <strong>de</strong> distribución o a usuarios <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s volúmenes,el permisionario no podrá transportarlo si no reúne los siguientes requisitos:<strong>de</strong>berá estar libre <strong>de</strong> polvo, gomas o aceites que procedan <strong>de</strong> contaminación,y <strong>de</strong> hidrocarburos licuables a temperaturas que excedan <strong>de</strong> 10 gradoscentígrados a una presión <strong>de</strong> 56 Kg/cm 2 ; el contenido <strong>de</strong> agua no <strong>de</strong>berá sermayor <strong>de</strong> 128 gramos por cada metro cúbico <strong>de</strong> gas, en condiciones normales(16.6°C y una atmósfera). La cantidad <strong>de</strong> sulfuro <strong>de</strong> hidrógeno no será mayor<strong>de</strong> 20 miligramos por metro cúbico <strong>de</strong> gas a condiciones normales y el contenido<strong>de</strong> bióxido <strong>de</strong> carbono no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>l 2%.Tuberías.- Requisitos para modificar instalacionesArtículo 203.- El permisionario no podrá modificar sin previa autorización <strong>de</strong>la Dirección las partes <strong>de</strong> una tubería ya construida, como sus conexiones(SIC) estaciones <strong>de</strong> bombeo, <strong>de</strong> almacenamiento, <strong>de</strong> compresión y <strong>de</strong>más<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias.Si durante la construcción se juzga necesario modificar el trazo <strong>de</strong> la tubería ola localización proyectada <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, esto sólo podrá hacerse previaaprobación <strong>de</strong> la Dirección.Tuberías.- Su rehabilitaciónArtículo 204.- Todas las tuberías en que se observen frecuentes fugas o enlas que se comprueben fuertes mermas en el transporte <strong>de</strong>berán rehabilitarse,a juicio <strong>de</strong> la Dirección o <strong>de</strong> la Agencia respectiva, y probarse en presencia <strong>de</strong>un inspector comisionado al efecto, en la forma que previene este Reglamento,pero procurando no causar perjuicios al permisionario, el que podrá señalarnuevas presiones <strong>de</strong> trabajo, que no <strong>de</strong>berán exce<strong>de</strong>rse en lo sucesivo, y lascuales servirán <strong>de</strong> base para fijar la nueva presión <strong>de</strong> prueba.Transporte en tanquesArtículo 205.- Para los fines <strong>de</strong> este Reglamento se entien<strong>de</strong> por sistema <strong>de</strong>transporte el conjunto formado por:a) Uno o varios tanques <strong>de</strong>stinados al transporte <strong>de</strong> petróleo o sus<strong>de</strong>rivados, que están fijos permanentemente sobre un vehículo, ySECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51121
MARCO JURÍDICO BÁSICOb) El vehículo sobre el que están fijos los tanques, que dará el nombreal sistema (carro-tanque, auto-tanque, remolque-tanque, buque-tanquey otros nombres semejantes).Artículo 206.- Se prohibe transportar petróleo y sus <strong>de</strong>rivados usando unsistema <strong>de</strong> transporte que carezca <strong>de</strong> la necesaria autorización otorgada porla autoridad competente.Artículo 207.- Los tanques que formen parte <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> transporte <strong>de</strong>petróleo o sus <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>berán cumplir las disposiciones <strong>de</strong> la Ley General<strong>de</strong> Normas y <strong>de</strong> Pesas y Medidas y satisfacer las necesarias condiciones <strong>de</strong>seguridad, comprobada mediante el respectivo certificado <strong>de</strong> prueba.Artículo 208.- La Dirección podrá or<strong>de</strong>nar, cuando lo estime conveniente, lainspección <strong>de</strong> uno o varios sistemas <strong>de</strong> transporte <strong>de</strong>l Organismo o <strong>de</strong> suscontratistas <strong>de</strong> transporte en primera mano, para comprobar que se cumplenlas medidas generales <strong>de</strong> seguridad, que el transporte se hace en condicionesque evitan la contaminación <strong>de</strong> los productos que se transportan y que el sistemacuenta con la documentación a que se refieren los artículos anteriores. Lavigilancia <strong>de</strong>l transporte en segunda mano correspon<strong>de</strong> a la Secretaría <strong>de</strong>Industria y Comercio, que la ejercerá <strong>de</strong> acuerdo con sus propios reglamentos.Capítulo SéptimoAlmacenamientoAlmacenamiento.- Solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> permisoArtículo 209.- Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> permiso para la ejecución <strong>de</strong> obras relacionadascon la construcción <strong>de</strong> estaciones o <strong>de</strong> tanques <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong>beránpresentarse en la forma prevista por los artículos 5 y 6 <strong>de</strong> este Reglamento.Almacenamiento.- Memorias <strong>de</strong>scriptivasArtículo 210.- Las memorias <strong>de</strong>scriptivas que <strong>de</strong>ben acompañar a la solicitud<strong>de</strong> permiso para la contrucción <strong>de</strong> estaciones <strong>de</strong> almacenamiento o <strong>de</strong> tanques<strong>de</strong> almacenamiento, se sujetarán a los requisitos generales previstos en elartículo 7 <strong>de</strong> este Reglamento.1122IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSAlmacenamiento.- Planos.- Requisitos que <strong>de</strong>ben llenarArtículo 211.- Los planos <strong>de</strong> localización general y los <strong>de</strong> <strong>de</strong>talle se presentarándibujados a la escala conveniente y <strong>de</strong>berán cumplir las prevenciones aplicables<strong>de</strong>l artículo 9 <strong>de</strong> este Reglamento.Artículo 212.- Los planos <strong>de</strong> <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> las instalaciones podrá aceptarse encopias heliográficas, y en ellos <strong>de</strong>berá ilustrarse el diagrama <strong>de</strong> flujo <strong>de</strong> lasinstalaciones.Almacenamiento.- Distancias para la localización <strong>de</strong> tanquesArtículo 213.- La localización <strong>de</strong> tanques <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> hidrocarburos<strong>de</strong>berá guardar, como mínimas, las siguientes distancias, <strong>de</strong> acuerdo con sucapacidad, características y condiciones <strong>de</strong> almacenamiento.Tanques para almacenamiento a presión atmosféricaa) Para tanques <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> petróleo crudo, <strong>de</strong> techo fijo y<strong>de</strong>sprovisto <strong>de</strong> sistema <strong>de</strong> extinción <strong>de</strong> incendios:De un tanque fijo a construcciones,a fuegos <strong>de</strong>scubiertos o a cualquierlin<strong>de</strong>ro con vía pública.3 veces su mayor dimensiónDe un tanque fijo a otros tanques... La semisuma <strong>de</strong> las mayoresdimensiones <strong>de</strong> los dos tanques;cuando los tanques formen parte<strong>de</strong> instalaciones <strong>de</strong> campospetroleros en producción, ladistancia entre tanques concapacidad <strong>de</strong> 80 m 3 o mayoresserá la máxima dimensión <strong>de</strong>ltanque <strong>de</strong> menor capacidad, ypara las mismas condiciones perocon tanques <strong>de</strong> capacidad menor<strong>de</strong> la indicada, la distancia podráser <strong>de</strong> un metro como mínimo.1123IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICOb) Para tanques <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> petróleo crudo, <strong>de</strong> techo flotanteo <strong>de</strong> techo fijo, con sistema fijo para la extinción <strong>de</strong> incendios o consistema <strong>de</strong> aprovechamiento <strong>de</strong> vapores:De un tanque fijo a construcciones,a fuego <strong>de</strong>scubiertos o al lin<strong>de</strong>rocon cualquiera vía pública...De un tanque fijo a otros tanques<strong>de</strong> almacenamiento...2 veces su mayor dimensión.La semisuma <strong>de</strong> las mayoresdimensiones <strong>de</strong> los tanques.c) Para tanques <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> productos refinados, <strong>de</strong> techofijo y sin sistema fijo <strong>de</strong> extinción <strong>de</strong> incendios:De un tanque fijo al lin<strong>de</strong>ro próximo,a construcciones o al lin<strong>de</strong>ro concualquiera vía pública...2 veces su mayor dimensión.d) Para tanques <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> productos refinados, <strong>de</strong> techoflotante, o <strong>de</strong> techo fijo con sistema <strong>de</strong> extinción <strong>de</strong> incendios o consistema <strong>de</strong> aprovechamiento <strong>de</strong> vapores:De un tanque fijo al lin<strong>de</strong>ro próximo,a construcciones o al lin<strong>de</strong>ro concualquiera vía pública...De un tanque fijo a otrostanques <strong>de</strong> almacenamiento...Una vez su mayor dimensión,pero no menos <strong>de</strong> 3 metros.La semisuma <strong>de</strong> las mayoresdimensiones <strong>de</strong> los tanques.Tanques para almacenamiento a presiona) Para tanques horizontales y verticales con sistema <strong>de</strong> venteo, quepermitan presiones hasta un máximo <strong>de</strong> 0.18 Kg/cm 2 .Las distancias mínimas requeridas <strong>de</strong> los tanques <strong>de</strong> almacenamientoa la presión indicada al lin<strong>de</strong>ro más próximo, a construcciones o al límite1124IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS<strong>de</strong> cualquiera vía pública, se establecerán <strong>de</strong> acuerdo con la siguientetabla:De capacidad menor <strong>de</strong> 1 m 3 3m.De capacidad mayor <strong>de</strong> 1 m 3 hasta 3m 3 6m.De capacidad mayor <strong>de</strong> 3 m 3 hasta 45 m 3 9m.De capacidad mayor <strong>de</strong> 45 m 3 hasta 114 m 3 12m.De capacidad mayor <strong>de</strong> 114 m 3 hasta 190 m 3 18m.De capacidad mayor <strong>de</strong> 190 m 3 hasta 380 m 3 30m.De capacidad mayor <strong>de</strong> 380 m 3 hasta 1900 m 3 50m.De capacidad mayor <strong>de</strong> 1900 m 3 hasta 3785 m 3 60m.De capacidad mayor <strong>de</strong> 3785 m 3 hasta 7570 m 3 80m.De capacidad mayor <strong>de</strong> 7570 m 3 hasta 11355 m 3 100m.De capacidad mayor <strong>de</strong> 11355 110m.De un tanque fijo a otros tanques... La semisuma <strong>de</strong> sus mayoresdimensiones, pero no menos<strong>de</strong> 6 metros.b) Para tanques que almacenen hidrocarburos o productos <strong>de</strong>rivados<strong>de</strong>l petróleo a presiones mayores <strong>de</strong> 0.18 Kg/cm 2 , las distancias que<strong>de</strong>berán mantener al lin<strong>de</strong>ro más próximo, a las vías públicas máscercanas o a otros tanques será <strong>de</strong> 1.5 veces mayor que las indicadaspara tanques que almacenen hidrocarburos o productos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>lpetróleo hasta <strong>de</strong> 0.18 Kg/cm 2 <strong>de</strong> presión manométrica.Todas las distancias establecidas anteriormente pue<strong>de</strong>n ser reducidas cuandoen la construcción <strong>de</strong> los tanques se tomen las siguientes prevenciones:protección contra incendios, protección con revestimiento, que los tanquessean cerrados o cualquiera medida <strong>de</strong> seguridad que se emplee en laconstrucción y sea suficiente, a juicio <strong>de</strong> la Dirección.Tanques para el almacenamiento <strong>de</strong> productos refrigeradosa) Los tanques <strong>de</strong>stinados para el almacenamiento <strong>de</strong> productosrefrigerados a presión atmosférica, pero a bajas temperaturas, quedaránsituados respecto <strong>de</strong>l lin<strong>de</strong>ro próximo, a construcciones, o al límite <strong>de</strong>cualquiera vía pública, <strong>de</strong> acuerdo con las siguientes distancias:De capacidad menor <strong>de</strong> 757 m 3 . No menos <strong>de</strong> 30 m.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51125
MARCO JURÍDICO BÁSICODe capacidad <strong>de</strong> 757 m 3 a 3785 m 3 . No menos <strong>de</strong> 95 m.De capacidad mayor <strong>de</strong> 3785 m 3 . No menos <strong>de</strong> 125 m.b) La distancia entre dos recipientes refrigerados no <strong>de</strong>berá ser menor<strong>de</strong> la cuarta parte <strong>de</strong> la suma <strong>de</strong> sus diámetros.c) Las compresoras o sus instalaciones esenciales, para su operación ymantenimiento <strong>de</strong>berán estar a una distancia no menor <strong>de</strong> 30 metros <strong>de</strong>cualquier recipiente refrigerado; en caso contrario, esta distancia podráreducirse hasta un mínimo <strong>de</strong> 15 metros, siempre y cuando se tomenprecauciones que a juicio <strong>de</strong> la Dirección ofrezcan una garantía suficientepara la seguridad <strong>de</strong> las instalaciones.Los recipientes refrigerados no <strong>de</strong>ben localizarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> diques quecircun<strong>de</strong>n tanques o recipientes no refrigerados.Almacenamiento.- Materiales y requisitos <strong>de</strong> construcciónArtículo 214.- Los tanques <strong>de</strong> almacenamiento, en general, serán <strong>de</strong> acerocon techo <strong>de</strong>l mismo material y se construirán <strong>de</strong> acuerdo con su capacidad ylas características físicas <strong>de</strong> los fluidos por almacenar. Todo proyecto <strong>de</strong>construcción <strong>de</strong> un tanque <strong>de</strong> almacenamiento y sus conexiones se sujetarána las especificaciones y normas que para el efecto fijen la Secretaría <strong>de</strong> Industriay Comercio o la Comisión Técnica Consultiva <strong>de</strong> Contratos y Obras Públicas,y la Secretaría <strong>de</strong> Salubridad y Asistencia por lo que respecta a las condicionessanitarias.Almacenamiento.- Techos.-Posibilida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> usar los más ventajososArtículo 215.- Si en el futuro se comprueba, a juicio <strong>de</strong> la Dirección General<strong>de</strong> Normas <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Industria y Comercio, que algún materialempleado en el techado <strong>de</strong> tanques cumple con el requisito <strong>de</strong> impermeabilidada los hidrocarburos, con ventaja o cuando menos <strong>de</strong> manera idéntica al techo<strong>de</strong> acero, es potestativo <strong>de</strong> la Secretaría autorizar su empleo para laconstrucción <strong>de</strong> tanques <strong>de</strong> almacenamiento.1126IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSAlmacenamiento.- Acumulación <strong>de</strong> gases.-Precauciones para su almacenamientoArtículo 216.- Cuando no sea posible aprovechar los gases y vapores que se<strong>de</strong>sprendan <strong>de</strong>l petróleo almacenado, éstos se <strong>de</strong>jarán escapar a la atmósferaa través <strong>de</strong> un dispositivo <strong>de</strong> venteo que permanecerá cerrado normalmente, oa través <strong>de</strong> un dispositivo atajallamas <strong>de</strong> diseño aprobado, excepto cuando elventeo se realice bajo condiciones <strong>de</strong> presión o vacío. En todo caso, se tomaráa<strong>de</strong>más las medidas <strong>de</strong> seguridad que sean necesarias, para evitar lacontaminación ambiental.Artículo 217.- Cuando se almacén crudos o productos pesados <strong>de</strong> <strong>de</strong>stilaciónen tanques <strong>de</strong> capacidad no mayor <strong>de</strong> 477 metros cúbicos, podrán suprimirselos dispositivo <strong>de</strong> venteo indicados en el artículo anterior, y simplementeprotegerse las ventilas <strong>de</strong> cada tanque con una malla metálica.Almacenamiento.- Tuberías <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> los tanquesArtículo 218.- Las tuberías <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong>berán estar provistas <strong>de</strong>válvulas que, lo mismo que sus conexiones, serán <strong>de</strong> acero. Las tuberías <strong>de</strong>llenado terminarán cerca <strong>de</strong>l fondo, y para eliminar los sedimentos acumuladosen el tanque se contará con conexiones <strong>de</strong> purga en la parte más baja <strong>de</strong>lfondo; a<strong>de</strong>más, cada tanque contará con medios para su vaciado total.Almacenamiento.- Pintura <strong>de</strong> tanquesArtículo 219.- Los tanques que almacenen productos <strong>de</strong> <strong>de</strong>nsidad mayor <strong>de</strong>0.9 podrán pintarse <strong>de</strong> negro; pero aquellos que almacenen productos <strong>de</strong><strong>de</strong>nsidad menor <strong>de</strong> 0.9 <strong>de</strong>berán pintarse y conservarse en gris perla, blanco oaluminio.Almacenamiento.- Rótulos obligatoriosArtículo 220.- Cada tanque <strong>de</strong>berá marcarse con caracteres claros y legiblesa distancia, para dar a conocer el nombre <strong>de</strong>l propietario, el número con quese le <strong>de</strong>signe, su capacidad y contenido.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51127
MARCO JURÍDICO BÁSICO1128IV.5Almacenamiento.- Escaleras <strong>de</strong> accesoArtículo 221.- Los tanques <strong>de</strong> medida tendrán para su servicio escalerasinclinadas <strong>de</strong> acceso con barandales a ambos lados, y prestarán lassegurida<strong>de</strong>s necesarias a los medidores durante el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su cometido.Almacenamiento.- Tanques para medida.- RequisitosArtículo 222.- Los tanques <strong>de</strong>stinados a la medición <strong>de</strong>l petróleo, cumplirán,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los requisitos anteriores, con el <strong>de</strong> tener un índice fijo, fácilmenteaccesible y que podrá ser una solera biselada, en la parte <strong>de</strong> abajo e interior<strong>de</strong> la ventanilla <strong>de</strong> medidas.Almacenamiento.- Autorización para iniciarla construcción <strong>de</strong> tanquesArtículo 223.- Una vez otorgado el permiso <strong>de</strong> construcción para un tanque ogrupo <strong>de</strong> tanques, podrá iniciarse la construcción <strong>de</strong> acuerdo con lasprevenciones que para cada caso fije el presente Reglamento.Almacenamiento.- Prevenciones que <strong>de</strong>berántomarse para la estabilidad <strong>de</strong> tanquesArtículo 224.- La cimentación <strong>de</strong> la base y la construcción <strong>de</strong> los soportes enque <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>scansar la estructura <strong>de</strong> un tanque, se harán <strong>de</strong> acuerdo con lacapacidad <strong>de</strong> almacenamiento y características <strong>de</strong>l terreno en que se vaya ainstalar dicho tanque, y <strong>de</strong>berán construirse en tal forma que resistan losesfuerzos originados por el peso propio <strong>de</strong> la estructura y <strong>de</strong>l productoalmacenado, la acción <strong>de</strong>l viento y todos aquellos esfuerzos que tiendan aprovocar <strong>de</strong>formaciones, <strong>de</strong>fectos en la impermeabilidad o <strong>de</strong>sniveles en labase <strong>de</strong> los tanques <strong>de</strong> almacenamiento, <strong>de</strong> tal manera que para lascimentaciones en que estos asentamientos sean esperados se tomen lasprecauciones necesarias para la flexibilidad <strong>de</strong> las conexiones <strong>de</strong>l tanque.Artículo 225.- Las cimentaciones y soportes <strong>de</strong> tanques que almacenenproductos refrigerados, <strong>de</strong>berán estar protegidos para tener un rango <strong>de</strong>resistencia al fuego <strong>de</strong> cuando menos dos horas.SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSArtículo 226.- Los recipientes para almacenar productos a menos <strong>de</strong> cerogrados centígrados <strong>de</strong>berán estar diseñados para evitar la acumulación <strong>de</strong>hielo por congelación <strong>de</strong> la humedad ambiente, o con un sistema <strong>de</strong> calefacciónpara prevenir los efectos <strong>de</strong> congelamiento y consecuentemente el sobrepeso<strong>de</strong> la escarcha.Almacenamiento.- Prueba <strong>de</strong> impermeabilidadpara tanques cilíndricos verticalesArtículo 227.- El permisionario no podrá continuar los trabajos <strong>de</strong> construcción<strong>de</strong> tanques cilíndricos verticales si no se efectúa, en presencia <strong>de</strong> un inspector<strong>de</strong> la Secretaría, la prueba <strong>de</strong> impermeabilidad <strong>de</strong>l fondo <strong>de</strong>l tanque. Estaprueba se hará <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> terminar el primer anillo y una vez colocada laarmadura en su asiento <strong>de</strong>finitivo; para ello se llenará en la parte exterior <strong>de</strong>ltanque una presa <strong>de</strong> agua que tenga una altura mínima <strong>de</strong> 15 cm. <strong>de</strong> líquidoalre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l fondo y, por medio <strong>de</strong> la conexión temporal, se inyectará agua oaceite a una presión <strong>de</strong> 15 Gr/cm 2 en la parte exterior <strong>de</strong> la base, dándose porsatisfactoria la prueba si no se observan fugas en la parte interior <strong>de</strong>l tanque.Esta misma prueba podrá efectuarse, a juicio <strong>de</strong>l inspector <strong>de</strong> la Secretaría,inyectando aire a presión o haciendo el vacío en las juntas soldadas y usandoespuma <strong>de</strong> jabón, aceite <strong>de</strong> linaza u otro material semejante para <strong>de</strong>tectar lasfugas o por cualquier otro método que garantice la necesaria eficiencia. Estaprueba no será obligatoria en los tanques que se construyan para elalmacenamiento <strong>de</strong> petróleo crudo o residuos pesados, cuando la capacidadsea <strong>de</strong> 795 metros cúbicos o menor.Almacenamiento.- Constancia <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong> impermeabilidad<strong>de</strong> fondo y primer anillo <strong>de</strong> tanques verticalesArtículo 228.- Cuando el resultado <strong>de</strong> la prueba a que se refiere el artículoanterior sea satisfactorio, el inspector <strong>de</strong>berá exten<strong>de</strong>r constancia porcuadruplicado en la forma 9-TC, entregando dos ejemplares al permisionario yremitiendo las otras dos a la Agencia correspondiente.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51129
MARCO JURÍDICO BÁSICOAlmacenamiento.- Prueba final <strong>de</strong> impermeabilidady constancia <strong>de</strong> inspección <strong>de</strong> tanquesArtículo 229.- Al concluirse la construcción <strong>de</strong> cualquier tanque <strong>de</strong>almacenamiento <strong>de</strong> hidrocarburos o <strong>de</strong> aquellos que almacenen productosrefrigerados, <strong>de</strong>berá probarse su impermeabilidad en presencia <strong>de</strong> un inspector<strong>de</strong> la Secretaría y precisamente en la forma y tiempo que para cada caso previeneel presente Reglamento.Artículo 230.- La prueba final <strong>de</strong> un tanque cilíndrico vertical <strong>de</strong>berá hacersellenándolo con agua hasta su capacidad máxima; para dar por satisfactoria laprueba no <strong>de</strong>berán observarse durante 24 horas fugas en el cuerpo <strong>de</strong> laestructura ni disminución en el nivel <strong>de</strong> lleno.Artículo 231.- Para dar cumplimiento al artículo anterior, la altura <strong>de</strong> llenadopara tanques <strong>de</strong> techos herméticos será <strong>de</strong> 5 cm, arriba <strong>de</strong>l ángulo <strong>de</strong>coronamiento, y para tanques abiertos el llenado <strong>de</strong>berá hacerse hasta el nivel<strong>de</strong>l ángulo <strong>de</strong> coronamiento o el <strong>de</strong> cualquier verte<strong>de</strong>ro que limite la altura <strong>de</strong>llenado.Artículo 232.- En los tanques a que se refiere el artículo anterior, las válvulascorrespondientes a las tuberías <strong>de</strong> recibo, vaciado y conexión a otros tanques<strong>de</strong>berán distinguirse perfectamente, y <strong>de</strong> manera invariable quedarán sobrelas superficie <strong>de</strong>l terreno.Artículo 233.- Si no se dispone <strong>de</strong> agua suficiente para el llenado <strong>de</strong>l tanque,la prueba podrá hacerse por cualquiera <strong>de</strong> los procedimientos siguientes.a) Todas las juntas soldadas se pintarán por el lado interior con aceitealtamente penetrante, como el usado para muelles <strong>de</strong> automóviles, y<strong>de</strong>spués se examinará la parte exterior para comprobar la impermeabilidad<strong>de</strong>l tanque.b) Se hará el vacío, bien sea por el interior o exterior <strong>de</strong> las juntas, o seaplicará aire a presión interiormente, en la misma forma a que se refiereel artículo 227 <strong>de</strong> este Reglamento, y se examinará la impermeabilidad<strong>de</strong> las juntas.c) Podrá aplicarse una combinación <strong>de</strong> los métodos establecidos en losincisos a) y b).1130IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSAlmacenamiento.- Prueba <strong>de</strong> impermeabilidad<strong>de</strong>l techo <strong>de</strong> tanquesArtículo 234.- Con el tanque lleno a su máxima capacidad se hará la prueba<strong>de</strong> impermeabilidad <strong>de</strong>l techo <strong>de</strong>l tanque, mediante la aplicación en las juntas<strong>de</strong> una presión manométrica interna o <strong>de</strong> un vacío externo, usando espuma <strong>de</strong>jabón, aceite <strong>de</strong> linaza o cualquier otro material a<strong>de</strong>cuado para <strong>de</strong>tectar lasfugas. La presión interna no <strong>de</strong>berá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l peso unitario <strong>de</strong> las placas <strong>de</strong>ltechado <strong>de</strong>l tanque.Almacenamiento.- Prueba <strong>de</strong> tanques <strong>de</strong>almacenamiento para presiones hasta <strong>de</strong> un Kg/cm 2Artículo 235.- Los tanques <strong>de</strong> almacenamiento que vayan a operarse apresiones manométricas hasta <strong>de</strong> un kilogramo por centímetro cuadrado,<strong>de</strong>berán probarse en presencia <strong>de</strong> un inspector mediante una prueba <strong>de</strong>impermeabilidad, en la que <strong>de</strong>berá llenarse el tanque con agua hasta el nivel<strong>de</strong> diseño <strong>de</strong>l líquido por almacenar. El llenado <strong>de</strong>berá hacerse a un gasto queno exceda la velocidad <strong>de</strong> llenado a que esté sujeto el tanque durante el servicio,y en el tiempo que dure esta operación <strong>de</strong>berán permanecer abiertas las ventilasy se adaptarán placas ciegas en las válvulas <strong>de</strong> seguridad para impedir sufuncionamiento; a continuación se inyectará aire lentamente por la parte superior<strong>de</strong>l tanque hasta alcanzar una presión correspondiente a la mitad <strong>de</strong> la presión<strong>de</strong>l espacio <strong>de</strong> vapores previamente diseñado; al llegar a este límite, la presión<strong>de</strong>berá incrementarse en forma escalonada, en cantida<strong>de</strong>s aproximadas <strong>de</strong>0.14 Kg/cm 2 , hasta que la prensión en el espacio <strong>de</strong>stinado a los vapores sea25% mayor que la presión <strong>de</strong> diseño. Esta presión <strong>de</strong>berá mantenerse comomínimo durante una hora, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la cual la presión <strong>de</strong>berá disminuirselentamente hasta la presión atmosférica.Si es satisfactorio el resultado <strong>de</strong> la prueba anterior se proce<strong>de</strong>rá a reemplazarlas obstrucciones <strong>de</strong> las válvulas <strong>de</strong> seguridad para comprobar que dichasválvulas operen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las presiones a las cuales fueron diseñadas; estacomprobación se hará inyectando aire al tanque hasta alcanzar la presión <strong>de</strong>diseño <strong>de</strong>l espacio <strong>de</strong> vapores. Se dará por satisfactoria la prueba <strong>de</strong>l tanquesi durante las operaciones antes mencionadas no se observan fugas en el cuerpo<strong>de</strong>l tanque y se comprueba el buen funcionamiento <strong>de</strong> las válvulas <strong>de</strong> seguridad.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51131
MARCO JURÍDICO BÁSICOArtículo 236.- Para los tanques cilíndricos verticales <strong>de</strong> techo flotante, la prueba<strong>de</strong>l techo se hará al mismo tiempo que la prueba a que se refiere el artículo232 <strong>de</strong> este Reglamento, <strong>de</strong>biendo observarse durante el llenado y vaciado<strong>de</strong>l tanque, la parte superior <strong>de</strong> la cubierta para comprobar su impermeabilidad.Cuando el techo flotante se encuentre en la parte que corresponda al máximollenado <strong>de</strong>berán probarse el tubo y la manguera <strong>de</strong> drenaje, inyectando agua auna presión <strong>de</strong> 3.5 Kg/cm 2 , que se mantendrá constante durante 15 minutos.En el tiempo <strong>de</strong> flotación <strong>de</strong>l techo la válvula <strong>de</strong> drenaje <strong>de</strong>berá permanecerabierta para comprobar la impermeabilidad <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> drenaje al contenido<strong>de</strong>l tanque. Se dará por satisfactoria la prueba si durante 24 horas no seobservan fugas en toda la estructura <strong>de</strong>l techo flotante.Almacenamiento.- Inspección finalArtículo 237.- Al mismo tiempo que se efectúe la prueba final <strong>de</strong> impermeabilidad<strong>de</strong> un tanque <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> hidrocarburos, o <strong>de</strong> aquellos quealmacenen productos refrigerados, el inspector comprobará si el tanque <strong>de</strong>que se trate ha sido construido <strong>de</strong> acuerdo con el proyecto aprobado, y sicumple con las prevenciones <strong>de</strong> distancias y los requisitos que para cada casopreviene el presente Reglamento.Artículo 238.- Si tanto las pruebas <strong>de</strong> impermeabilidad como la inspecciónfinal a que se refieren los artículos anteriores resultan satisfactorias, el inspectorexpedirá constancia por cuadruplicado en la forma 10-TC, entregando dosejemplares al permisionario y remitiendo los otros dos a la Agencia respectiva.Almacenamiento.- Permiso <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> tanquesArtículo 239.- Previo estudio satisfactorio <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes que obran enpo<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la Dirección o sus Agencias y <strong>de</strong>l informe a que se refiere el artículoanterior, la Dirección o la Agencia exten<strong>de</strong>rán el permiso <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> cada tanque,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco días siguientes al <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la inspección final.Almacenamiento.- Diques o muros <strong>de</strong> seguridadArtículo 240.- Con excepción <strong>de</strong> los tanques <strong>de</strong>stinados al almacenamiento<strong>de</strong> gases licuados <strong>de</strong>l petróleo a temperatura ambiente, todos los tanques paraalmacenar hidrocarburos o sus <strong>de</strong>rivados estarán ro<strong>de</strong>ados con diques o muros1132IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS<strong>de</strong> contención <strong>de</strong>bidamente impermeabilizados, que podrán ser <strong>de</strong> tierra,concreto o <strong>de</strong> mampostería sólida, diseñados para contener una vez y mediael volumen <strong>de</strong>l producto susceptible <strong>de</strong> almacenarse. La altura máxima <strong>de</strong>estos muros o diques será <strong>de</strong> dos metros, a excepción <strong>de</strong> aquellos tanquesque almacenen productos refrigerados, en los que la altura <strong>de</strong> los muros será<strong>de</strong> 1.50 metros.Artículo 241.- Los diques o muros <strong>de</strong> seguridad a que se refiere el artículoanterior, <strong>de</strong>berán conservarse siempre íntegros, libres <strong>de</strong> pasto, yerbas yescombros, así como contar con medios <strong>de</strong> <strong>de</strong>sfogue para dar fácil salida a lasaguas <strong>de</strong> lluvia, los que permanecerán cerrados mientras no estén operandocomo drenaje.Artículo 242.- Los diques <strong>de</strong> tierra <strong>de</strong>berán tener un coronamiento plano <strong>de</strong>no menos <strong>de</strong> 60 centímetros; los talu<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berán estar <strong>de</strong> acuerdo con elángulo <strong>de</strong> reposo <strong>de</strong>l material impermeable que se utilice.Artículo 243.- Las dimensiones en sección vertical <strong>de</strong> estos diques o muros,así como el procedimiento <strong>de</strong> su construcción <strong>de</strong>berán correspon<strong>de</strong>r con laclase <strong>de</strong> materiales que en ellos se emplee, y soportar la mayor cargahidrostática correspondiente a su altura.Artículo 244.- Los drenajes <strong>de</strong> las áreas comprendidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diques omuros <strong>de</strong> recipientes que almacenen productos refrigerados, se mantendráncerrados y solamente operarán cuando su uso no permita que el contenido <strong>de</strong>los tanques vaya a dar a las corrientes naturales, al alcantarillado o a cualquierdrenaje público; cuando el drenaje <strong>de</strong>l área <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diques sea controladopor bombeo, las bombas no <strong>de</strong>berán ser automáticas. Los proyectos <strong>de</strong> estosdrenajes <strong>de</strong>berán ser aprobados previamente por las Secretarías <strong>de</strong> RecursosHidráulicos y <strong>de</strong> Salubridad y Asistencia.Artículo 245.- Los recipientes para almacenar productos refrigerados <strong>de</strong>beránestar provisto <strong>de</strong> muros o diques <strong>de</strong> contención que tengan una capacidadvolumétrica <strong>de</strong> 150% <strong>de</strong> la <strong>de</strong>l recipiente o recipientes que estén en el área, aexcepción <strong>de</strong> aquellos casos en que la protección sea provista por la topografíanatural <strong>de</strong>l terreno.Artículo 246.- Cuando en una misma área general se construyan tanquespara el almacenamiento <strong>de</strong> gases licuados <strong>de</strong>l petróleo y recipientes paraSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51133
MARCO JURÍDICO BÁSICOcontener productos refrigerados, éstos <strong>de</strong>berán estar forzosamente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>diques, muros o guarniciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>sviación, o bien se nivelará el terreno en talforma que los líquidos inflamables que acci<strong>de</strong>ntalmente escapen, no vayan adar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l área don<strong>de</strong> estén instalados los recipientes <strong>de</strong> gases licuados<strong>de</strong>l petróleo, sean refrigerados o no.Almacenamiento.- Instalación <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> drenajeArtículo 247.- Las áreas que que<strong>de</strong>n encerradas por los diques o muros <strong>de</strong>contención <strong>de</strong>berán estar provistas <strong>de</strong> drenaje <strong>de</strong> acuerdo con la capacidad ycaracterísticas <strong>de</strong>l fluido por almacenar, y el proyecto <strong>de</strong> drenaje estará <strong>de</strong>acuerdo con las normas y especificaciones que para el caso establezcan lasSecretarías <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional y <strong>de</strong> Salubridad y Asistencia:Artículo 248.- La ubicación <strong>de</strong>l punto terminal <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> drenaje <strong>de</strong>beráhacerse en terrenos propiedad <strong>de</strong>l permisionario, cuando no se cuente con elservicio público necesario, y para el almacenamiento podrán proyectarserepresas o <strong>de</strong>salojar los <strong>de</strong>sperdicios en terrenos baldíos previamenteadaptados. En este caso se tomarán las medidas <strong>de</strong> seguridad que seannecesarias para evitar contaminación ambiental.Cuando se trate <strong>de</strong> un solo tanque <strong>de</strong> almacenamiento, la capacidad <strong>de</strong> larepresa <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> drenaje que se proyecte, <strong>de</strong>berá ser cuando menosigual al volumen <strong>de</strong>l tanque <strong>de</strong> almacenamiento que se construya, y cuando setrate <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> tanques, la capacidad <strong>de</strong> la represa será igual cuandomenos a la <strong>de</strong>l tanque más gran<strong>de</strong>.Artículo 249.- No se permitirá que los sistemas <strong>de</strong> drenaje <strong>de</strong>scarguen enpropieda<strong>de</strong>s particulares, corrientes <strong>de</strong> aguas naturales, drenajes oalcantarillados públicos, a menos que la <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> los líquidos y gasescombustibles, inflamables, tóxicos o malolientes, se <strong>de</strong>jen escapar en áreasencerradas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> diques o muros <strong>de</strong> contención. En estos casos, <strong>de</strong>beránobservarse las disposiciones aplicables <strong>de</strong>l Código Sanitario <strong>de</strong> los EstadosUnidos Mexicanos, la Ley Fe<strong>de</strong>ral para Prevenir y Controlar la ContaminaciónAmbiental y sus Reglamentos. El permisionario <strong>de</strong>berá someter a la consi<strong>de</strong>ración<strong>de</strong> las Secretarías <strong>de</strong> Recursos Hidráulicos y Salubridad y Asistencia, los proyectos<strong>de</strong> estos drenajes para su aprobación.1134IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSArtículo 250.- Cuando en un sistema <strong>de</strong> drenaje se requiera instalar una área<strong>de</strong> terminación para el drene <strong>de</strong> un tanque o grupo <strong>de</strong> tanques, en el proyecto<strong>de</strong> localización <strong>de</strong>l área se <strong>de</strong>berá prevenir la seguridad <strong>de</strong> las instalacionesen caso <strong>de</strong> incendio y la <strong>de</strong> no provocar perjuicios a particulares cuando estosacci<strong>de</strong>ntes se presenten.Artículo 251.- En los sitios don<strong>de</strong> haya probabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inundación se <strong>de</strong>berántomar las medidas necesarias para proteger los tanques <strong>de</strong> los efectos <strong>de</strong>flotación.Almacenamiento.- Prevenciones <strong>de</strong> seguridadArtículo 252.- Todo tanque o grupo <strong>de</strong> tanques <strong>de</strong>berá dotarse <strong>de</strong> medioseficaces para prevenir y sofocar incendios, que se instalarán en cada unidad ogrupo <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> acuerdo con su importancia, <strong>de</strong> tal manera que que<strong>de</strong>garantizada la seguridad <strong>de</strong> las personas y <strong>de</strong> las instalaciones en caso <strong>de</strong>acci<strong>de</strong>ntes. Este equipo contra incendio <strong>de</strong>berá conservarse en buenascondiciones <strong>de</strong> servicio mediante un a<strong>de</strong>cuado programa <strong>de</strong> mantenimiento.Artículo 253.- En todos los lugares don<strong>de</strong> se encuentren tanques <strong>de</strong>almacenamiento, se observarán las siguientes prevenciones:I.- Se circundarán con cercas en un espacio suficiente, para que la distanciamínima <strong>de</strong> la cerca a cualquier tanque sea, cuando menos, igual a la quecorrespon<strong>de</strong> al más próximo lin<strong>de</strong>ro. Estas cercas <strong>de</strong>berán impedirefectivamente el acceso <strong>de</strong> personas o animales.II.- Se mantendrá un servicio <strong>de</strong> vigilancia, tanto <strong>de</strong> día como <strong>de</strong> noche.III.- Se prohibirá e impedirá encen<strong>de</strong>r fuego, usar lámparas <strong>de</strong> alumbradoque no sean <strong>de</strong> seguridad, fumar, disparar armas <strong>de</strong> fuego, y en generaltodo acto que pueda ocasionar el incendio <strong>de</strong>l petróleo que se encentre enel lugar. A fin <strong>de</strong> cumplir esta disposición se colocarán en los sitios másvisibles avisos que indiquen con claridad las prohibiciones respectivas.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51135
MARCO JURÍDICO BÁSICOCapítulo OctavoTerminales y Plantas <strong>de</strong> Almacenamiento y DistribuciónPlantas <strong>de</strong> almacenamiento.- Su clasificaciónArtículo 254.- Para los efectos <strong>de</strong>l presente Reglamento se enten<strong>de</strong>rá: a) porplanta <strong>de</strong> almacenamiento y distribución el conjunto <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s que serequieran para almacenar hidrocarburos o productos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l petróleoque se reciban por cualquier sistema <strong>de</strong> transporte para su distribución a losven<strong>de</strong>dores <strong>de</strong> segunda mano o a los usuarios <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s volúmenes; b) porplanta terminal <strong>de</strong> almacenamiento toda unidad que se instale con la finalidad<strong>de</strong> almacenar hidrocarburos o productos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l petróleo que procedandirectamente <strong>de</strong> una tubería <strong>de</strong> transporte para ser conducidos por otro medioa centros <strong>de</strong> proceso o distribución.Artículo 255.- Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> permiso para el establecimiento <strong>de</strong> las plantas<strong>de</strong> almacenamiento y distribución o <strong>de</strong> las terminales <strong>de</strong> almacenamiento sepresentarán en la forma prevista por los artículos 5o. y 6o. (SIC) <strong>de</strong> esteReglamento, y la ejecución <strong>de</strong> las obras requerirá el previo permiso <strong>de</strong> laSecretaría <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional y <strong>de</strong> todas aquellas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciasgubernamentales y municipales que pudieran quedar afectadas en las obrasque se proyecten. La ejecución <strong>de</strong> los trabajos así como el funcionamiento <strong>de</strong>la planta estará sujeta a la inspección y vigilancia <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong>l PatrimonioNacional.Planta <strong>de</strong> almacenamiento.- Memorias <strong>de</strong>scriptivasArtículo 256.- La memoria <strong>de</strong>scriptiva que <strong>de</strong>berá acompañar a la solicitud <strong>de</strong>permiso para el establecimiento <strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong> almacenamiento y distribucióno <strong>de</strong> las terminales <strong>de</strong> almacenamiento llenará los requisitos generales previstosen los artículos 7o. y 9o. (SIC) <strong>de</strong> este Reglamento y en ella <strong>de</strong>berán especificarsea<strong>de</strong>más:I.- La ubicación <strong>de</strong> la obra proyectada.II.- La localización <strong>de</strong> la planta respecto a poblaciones y vías <strong>de</strong> comunicación.III.- El objetivo que se persiga con el establecimiento <strong>de</strong> la planta.IV.- El <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> las principales instalaciones que se requieran para laprotección <strong>de</strong>l personal que intervenga en el cuidado, manejo y operación<strong>de</strong> la planta, así como las oficinas <strong>de</strong> venta, oficina para el encargo <strong>de</strong>l1136IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROStaller y estacionamiento <strong>de</strong> vehículos, casetas <strong>de</strong> vigilancia contra incendio,<strong>de</strong> radio y gasolinera.V.- La <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>tallada <strong>de</strong> los tanques <strong>de</strong> almacenamiento que seinstalen en las plantas, especificando el tipo, capacidad, producto poralmacenar, características <strong>de</strong> la cimentación, <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> los muros <strong>de</strong>contención, protección anticorrosiva, distancias que guar<strong>de</strong>n los tanques ytodos aquellos requisitos y disposiciones que se establecen en el presenteReglamento, para la construcción <strong>de</strong> un tanque o grupo <strong>de</strong> tanques.VI.- El <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> las principales instalaciones que se requieran para elalmacenamiento y distribución <strong>de</strong> productos, tales como: bo<strong>de</strong>gas,cobertizos, casa <strong>de</strong> bombas, llenado <strong>de</strong> auto-taques, garages y taller.VII.- Las características y especificaciones <strong>de</strong> las instalaciones generalesque se requieran para el manejo <strong>de</strong> productos.VIII.- Las marcas y características <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> medición que seinstalen.Plantas <strong>de</strong> almacenamiento.- Requisitos <strong>de</strong> los planosArtículo 257.- Los planos que <strong>de</strong>berán acompañar a la memoria <strong>de</strong>scriptiva<strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong> almacenamiento y distribución o <strong>de</strong> las terminales <strong>de</strong>almacenamiento, <strong>de</strong>berá cumplir los requisitos aplicables <strong>de</strong>l artículo 9 <strong>de</strong> esteReglamento y contendrán:I.- Plano <strong>de</strong> conjunto <strong>de</strong> las obras que proyecten.II.- Plano <strong>de</strong> <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> las diferentes instalaciones que se proyecten,indicando sus esquemas <strong>de</strong> operación.III.- Plano <strong>de</strong> <strong>de</strong>talle, con cortes, <strong>de</strong> las diferentes estructuras que se instalen.IV.- Plano <strong>de</strong> <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> los tanques <strong>de</strong> almacenamiento y sus conexiones<strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga, indicando las distancias <strong>de</strong> separación entre tanques,muros o diques <strong>de</strong> seguridad, así como las distancias <strong>de</strong> los tanques allin<strong>de</strong>ro más próximo.V.- Plano <strong>de</strong> <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> los muelles, atraca<strong>de</strong>ros, rompeolas, diques,vara<strong>de</strong>ros y todas aquellas obras que se adapten en las plantas terminales<strong>de</strong> almacenamiento.VI.- Planos que muestren la localización y distribución <strong>de</strong> las oficinas yservicios sanitarios para empleados y obreros.VII.- Plano general <strong>de</strong>tallado que muestre las instalaciones contra incendio,en el que se <strong>de</strong>berá indicar el sistema <strong>de</strong> drenaje <strong>de</strong> la planta.VIII.- Plano <strong>de</strong> <strong>de</strong>talle <strong>de</strong>l sistema eléctrico y <strong>de</strong> alumbrado <strong>de</strong> la planta.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51137
MARCO JURÍDICO BÁSICOIX.- Plano <strong>de</strong> <strong>de</strong>talle <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> comunicación (teléfono, radio y otrossistemas semejantes), para casos <strong>de</strong> emergencia.Plantas <strong>de</strong> almacenamiento.- Requisitos que <strong>de</strong>ben llenarpara el almacenamiento <strong>de</strong> hidrocarburos yproductos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l petróleo.Artículo 258.- Las instalaciones <strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong>hidrocarburos y productos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l petróleo, <strong>de</strong>berán llevarse al cabo <strong>de</strong>manera que cumplan las prevenciones <strong>de</strong> los artículos siguientes.Artículo 259.- Toda planta <strong>de</strong>berá localizarse fuera <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong> lasciuda<strong>de</strong>s, y solamente se autorizará la instalación <strong>de</strong> una planta <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> unapoblación cuando el permisionario <strong>de</strong>muestre, mediante un estudio técnico yeconómico, la conveniencia o necesidad <strong>de</strong> instalar la planta <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lperímetro <strong>de</strong> las poblaciones, <strong>de</strong>biendo ajustarse en todo caso a los requisitosy disposiciones que sobre el particular previenen el presente Reglamento, losReglamentos Municipales respectivos y el Código Sanitario <strong>de</strong> los EstadosUnidos Mexicanos.Artículo 260.- La superficie <strong>de</strong> la propiedad en que se instalen las plantas <strong>de</strong>almacenamiento <strong>de</strong> hidrocarburos y productos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l petróleo <strong>de</strong>beráser lo suficientemente amplia para satisfacer, en condiciones <strong>de</strong> seguridad,las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> operación y manejo <strong>de</strong> los productos que se almacenen.La propiedad <strong>de</strong>berá contar a<strong>de</strong>más con caminos <strong>de</strong> acceso para la carga y<strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> productos, el estacionamiento <strong>de</strong> vehículos y el libre movimiento<strong>de</strong> los mismos en el interior <strong>de</strong> la planta. Asimismo <strong>de</strong>berá contar con espaciosuficiente para permitir la expansión <strong>de</strong> instalaciones futuras.Plantas <strong>de</strong> almacenamiento.- Requisitos <strong>de</strong> instalaciónArtículo 261.- Todas las instalaciones que que<strong>de</strong>n comprendidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>una planta <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> hidrocarburos y productos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>lpetróleo <strong>de</strong>berán guardar una distancia no menor <strong>de</strong> 25 metros a los lin<strong>de</strong>ros<strong>de</strong> la planta.Artículo 262.- El recinto <strong>de</strong> una planta <strong>de</strong> almacenamiento en general, <strong>de</strong>beráquedar cercado en tal forma que evite el libre acceso <strong>de</strong>l público a su interior.1138IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSArtículo 263.- Las diversas unida<strong>de</strong>s que se requieran para el almacenamiento,operación y manejo <strong>de</strong> productos, <strong>de</strong>berán ser construidas o instaladas en talforma que garanticen la seguridad <strong>de</strong> la planta. Cada unidad estará diseñada<strong>de</strong> acuerdo con las normas y especificaciones que para el caso establezcan laSecretaría <strong>de</strong> Industria y Comercio, la Secretaría <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional y laComisión Técnica Consultiva <strong>de</strong> Contratos y Obras Públicas.Plantas <strong>de</strong> almacenamiento.- Requisitos para lainstalación <strong>de</strong> tanques <strong>de</strong> almacenamientoArtículo 264.- La distribución <strong>de</strong> los tanques que que<strong>de</strong>n comprendidos <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l área <strong>de</strong> una planta <strong>de</strong> almacenamiento se hará <strong>de</strong> acuerdo con la capacidadtotal <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> la planta, y cada tanque <strong>de</strong>berá proyectarse <strong>de</strong>acuerdo con su capacidad, carácterística y condiciones <strong>de</strong> los productos quealmacene, quedando dicho proyecto <strong>de</strong> construcción sujeto a las normas yespecificaciones que dicten la Comisión Técnica Consultiva <strong>de</strong> Contratos yObras Públicas, la Secretaría <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional, y, en lo referente atanques que se <strong>de</strong>stinen a la medición <strong>de</strong> hidrocarburos, la Secretaría <strong>de</strong>Industria y Comercio.Plantas <strong>de</strong> almacenamiento.- Materiales y requisitos <strong>de</strong>construcción <strong>de</strong> tanquesArtículo 265.- Los materiales y requisitos <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong> los tanques quese instalen en una planta <strong>de</strong> almacenamiento, se sujetarán a las prevencionesestipuladas en los artículos 214 al 217 <strong>de</strong> este Reglamento.Artículo 266.- Los tanques <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> hidrocarburos y aquellosque almacenen productos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l petróleo que se instalen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lárea <strong>de</strong> una planta <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong>berán guardar, <strong>de</strong> acuerdo con sucapacidad, carácterísticas y condiciones <strong>de</strong> almacenamiento, las distanciasestipuladas en el artículo 213 <strong>de</strong> este Reglamento.Artículo 267.- Los tanques o grupos <strong>de</strong> tanques que se instalen en una planta<strong>de</strong> almacenamiento estarán provistos, para su inspección y vigilancia, <strong>de</strong>escaleras <strong>de</strong> acceso que se adaptarán <strong>de</strong> acuerdo con las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>almacenamiento; cuando se trate <strong>de</strong> tanques <strong>de</strong> medición la escalera <strong>de</strong> accesose proyectará <strong>de</strong> acuerdo con las prevenciones estipuladas en el artículo 221<strong>de</strong> este Reglamento.1139IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICOArtículo 268.- Cuando en los tanques que se instalen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una planta <strong>de</strong>almacenamiento no sea posible aprovechar los gases y vapores que se<strong>de</strong>spren<strong>de</strong>n <strong>de</strong> los productos almacenados, éstos se <strong>de</strong>jarán escapar a laatmósfera mediante el dispositivo especial <strong>de</strong> venteo previsto en el artículo216 <strong>de</strong> este Reglamento, a excepción <strong>de</strong> aquellos tanques que que<strong>de</strong>ncomprendidos en el artículo 217 <strong>de</strong>l mismo Reglamento.Plantas <strong>de</strong> almacenamiento.-Pintura <strong>de</strong> tanques y rótulos obligatoriosArtículo 269.- Todo tanque <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> hidrocarburos o <strong>de</strong> productos<strong>de</strong>l petróleo que se instale <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una planta <strong>de</strong> almacenamiento en general,<strong>de</strong>berá pintarse y rotularse <strong>de</strong> acuerdo con los artículos 219 y 220 <strong>de</strong> esteReglamento.Plantas <strong>de</strong> almacenamiento.- Pruebas <strong>de</strong> impermeabilidad a quese someterán los tanques <strong>de</strong> almacenamientoArtículo 270.- Para <strong>de</strong>mostrar su estabilidad, resistencia e impermeabilidad alos fluidos que almacenen, todos los tanques que que<strong>de</strong>n comprendidos <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> una planta <strong>de</strong> almacenamiento serán sometidos a una prueba <strong>de</strong>impermeabilidad que se efectuará en presencia <strong>de</strong> un inspector <strong>de</strong> la Secretaría,quien se encargará <strong>de</strong> que la prueba se ejecute <strong>de</strong> acuerdo con lascaracterísticas y condiciones <strong>de</strong> almacenamiento y en la forma que para cadacaso previene el presente Reglamento.Plantas <strong>de</strong> almacenamiento.- Constancia <strong>de</strong> prueba final <strong>de</strong>impermeabilidad <strong>de</strong> tanquesArtículo 271.- Verificada la prueba final <strong>de</strong> impermeabilidad <strong>de</strong> cualquier tanquelocalizado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una planta <strong>de</strong> almacenamiento en general, y si el resultadoes satisfactorio, el inspector que intervenga en dicha prueba expedirá unaconstancia por cuadruplicado en la forma 10-TC, en la que <strong>de</strong>beráindicar si el taque <strong>de</strong> que se trate ha sido construido <strong>de</strong> acuerdo con el proyectoaprobado, y si cumple con las prevenciones <strong>de</strong> distancias y los requisitosgenerales que para cada tipo <strong>de</strong> tanque previene el presente Reglamento.1140IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSPlantas <strong>de</strong> almacenamiento.- Permiso <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> tanquesArtículo 272.- La Dirección o sus Agencias, <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en elartículo 239 <strong>de</strong> este Reglamento, exten<strong>de</strong>rán el permiso <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> cada tanquecomprendido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> una planta <strong>de</strong> almacenamiento, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> loscinco días siguientes a la fecha <strong>de</strong> la inspección final. Mientras no se concedaeste permiso, el tanque no podrá ser puesto en servicio.Plantas <strong>de</strong> almacenamiento.- Diques o muros <strong>de</strong> seguridadArtículo 273.- Los tanques individuales o grupos <strong>de</strong> tanques que se construyan<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> una planta <strong>de</strong> almacenamiento, estarán ro<strong>de</strong>ados por diqueso muros <strong>de</strong> seguridad que servirán para la protección <strong>de</strong>l público y <strong>de</strong> lasinstalaciones que se proyecten <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una planta <strong>de</strong> almacenamiento. Losdiques o muros <strong>de</strong> seguridad que se requieran para la protección <strong>de</strong> una planta,<strong>de</strong>berán construirse <strong>de</strong> acuerdo con las prevenciones estipuladas en losartículos <strong>de</strong>l 240 al 246 <strong>de</strong> este Reglamento, y cuando se trate <strong>de</strong> diques omuros <strong>de</strong> seguridad que comprendan <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su área varios tanques, sesujetarán a los requerimientos <strong>de</strong> capacidad aprobados por la Secretaría.Artículo 274.- Las unida<strong>de</strong>s semejantes <strong>de</strong> almacenamiento, operación ymanejo <strong>de</strong> productos que se proyecten en la instalación <strong>de</strong> una planta <strong>de</strong>almacenamiento, podrán colocarse en sucesión unas <strong>de</strong> otras, a la distancianecesaria para la vigilancia y reparación <strong>de</strong> cada unidad. Entre grupos <strong>de</strong>unida<strong>de</strong>s, y <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> sus características <strong>de</strong> peligrosidad, <strong>de</strong>beránconstruirse muros o diques <strong>de</strong> seguridad, <strong>de</strong> material incombustible, que sirvanpara evitar la propagación <strong>de</strong> incendios en caso <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>nte.Plantas <strong>de</strong> almacenamiento.- Requisitos para la instalación <strong>de</strong>tuberías y prueba hidrostática <strong>de</strong> las mismasArtículo 275.- Las tuberías y conexiones que se instalen para el manejo yoperación <strong>de</strong> hidrocarburos, o las que se proyecten para el transporte <strong>de</strong>productos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l petróleo, y que formen parte <strong>de</strong> la instalación <strong>de</strong> unaplanta <strong>de</strong> almacenamiento, así como las tuberías <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong>tanques y sus conexiones <strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong> acero o <strong>de</strong> cualquier otro materialque sea a<strong>de</strong>cuado para el manejo <strong>de</strong>l producto <strong>de</strong> que se trate, y diseñarseSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51141
MARCO JURÍDICO BÁSICOpara resistir las presiones y temperaturas máximas <strong>de</strong> trabajo a que estaránsujetos en el servicio, <strong>de</strong> acuerdo con las normas y especificaciones que parael caso establezcan la Secretaría <strong>de</strong> Industria y Comercio, la Comisión TécnicaConsultiva <strong>de</strong> Contratos y Obras Públicas y el Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo.Artículo 276.- Todas las tuberías y conexiones que se instalen para el manejoy operación <strong>de</strong> hidrocarburos y sus <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>berán ser sometidas a unaprueba <strong>de</strong> presión hidrostática, que <strong>de</strong>berá ser igual a una vez y media lamáxima <strong>de</strong> operación a que se vayan a trabajar las tuberías, y la duración <strong>de</strong> lamisma será <strong>de</strong> 24 horas, tiempo en el que no <strong>de</strong>berá registrarse ninguna caída<strong>de</strong> presión u observarse alguna fuga.Planta <strong>de</strong> almacenamiento.- Prevenciones <strong>de</strong> seguridadArtículo 277.- Las plantas en general estarán dotadas <strong>de</strong> medios eficacespara prevenir y sofocar incendios, que se instalarán en cada unidad o grupo <strong>de</strong>unida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> acuerdo con su importancia, <strong>de</strong> tal manera que que<strong>de</strong> garantizadala seguridad <strong>de</strong> las instalaciones en caso <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes. Todas las unida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la planta <strong>de</strong>berán disponer <strong>de</strong> mangueras, extinguidores portátiles,herramientas y equipo apropiados para extinguir incendios, que <strong>de</strong>berán estardistribuidos estratégicamente y ser conservados en buenas condicionesmediante un a<strong>de</strong>cuado programa <strong>de</strong> mantenimiento que es obligatorio establecer<strong>de</strong> antemano en cada planta.Artículo 278.- Toda planta <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong>berá contar con servicio <strong>de</strong>agua suficiente y con un sistema para distribuirla a la presión a<strong>de</strong>cuada a fin<strong>de</strong> sofocar incendios en casos <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>nte. El servicio estará dotado <strong>de</strong>hidrantes apropiados, que se marcarán y distribuirán convenientemente entodas las unida<strong>de</strong>s que se instalen, <strong>de</strong>biendo quedar situados aproximadamentea treinta metros uno <strong>de</strong> otro en don<strong>de</strong> existan instalaciones, y en las áreas <strong>de</strong>tanques o almacenamientos <strong>de</strong> tambores a la intemperie estarán colocadosestratégicamente.Artículo 279.- Todos los tanques <strong>de</strong> almacenamiento y las instalaciones fijaspara la carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> hidrocarburos y sus <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>berán estarconectados permanentemente a tierra. Los carro-tanques, auto-tanques y<strong>de</strong>más vehículos <strong>de</strong>stinados al transporte <strong>de</strong> hidrocarburos y sus <strong>de</strong>rivados<strong>de</strong>berán conectarse a tierra durante las maniobras <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga.1142IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSArtículo 280.- Las áreas <strong>de</strong> almacenamiento y operación <strong>de</strong>berán ser cercadas<strong>de</strong> manera que se evite el acceso <strong>de</strong>l público a ellas, y cada cercado dispondrácuando menos <strong>de</strong> dos medios <strong>de</strong> salida, que permitan el abandono rápido <strong>de</strong>lárea en caso <strong>de</strong> emergencia.Artículo 281.- La superficie <strong>de</strong> las plataformas y escaleras, incluyendo las <strong>de</strong>los tanques, <strong>de</strong>berá ser <strong>de</strong> material anti<strong>de</strong>rrapante.Artículo 282.- Para evitar acci<strong>de</strong>ntes, cuando en una planta <strong>de</strong> almacenamientose maneje por tuberías más <strong>de</strong> un producto será obligatorio establecer uncódigo <strong>de</strong> colores que permita a los operadores i<strong>de</strong>ntificar con facilidad y rapi<strong>de</strong>zlas diferentes tuberías y válvulas. A<strong>de</strong>más, en lugares a<strong>de</strong>cuados <strong>de</strong> cadatubería se <strong>de</strong>berá marcar claramente el nombre <strong>de</strong>l producto que maneja.Artículo 283.- En toda la planta, distribuidos con profusión, se colocarán cartelesque prohiban fumar o indiquen cualquiera otra prevención recomendable parala seguridad <strong>de</strong> las personas, la operación y las instalaciones.Artículo 284.- Es obligación <strong>de</strong>l Organismo que sus plantas <strong>de</strong> almacenamientosean inspeccionadas periódicamente por ingenieros especializados enseguridad industrial, <strong>de</strong> acuerdo con los programas previamente elaboradospor el Organismo, así como aten<strong>de</strong>r las recomendaciones que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong>dichas inspecciones. Asimismo <strong>de</strong>berá observar las normas generales y lasespeciales que para el caso hubiere dictado o llegare a dictar el ConsejoNacional <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> Acci<strong>de</strong>ntes. El Organismo <strong>de</strong>berá enviar a laSecretaría copia, tanto <strong>de</strong> los programas previos antes mencionados, como<strong>de</strong>l informe <strong>de</strong> cada inspección.Plantas <strong>de</strong> almacenamiento.- Servicios indispensablesArtículo 285.- Toda planta <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> hidrocarburos y productos<strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l petróleo <strong>de</strong>berá contar con caminos <strong>de</strong> acceso en buen estado(vía férrea o carretera), energía eléctrica, línea telefónica, servicio <strong>de</strong> aguapotable, servicios sanitarios y drenaje a<strong>de</strong>cuado.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51143
MARCO JURÍDICO BÁSICOEmbarque y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> productos.-Requisitos <strong>de</strong> las instalacionesArtículo 286.- Las obras e instalaciones que tengan por objeto el embarque yla <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> hidrocarburos o <strong>de</strong> productos refrigerados, <strong>de</strong>berán satisfacerlos requisitos <strong>de</strong> seguridad que garanticen su estabilidad y resistencia, asícomo los necesarios para prevenir la contaminación ambiental y <strong>de</strong>ben llenar,a<strong>de</strong>más las condiciones que sean necesarias para evitar los <strong>de</strong>sperdicios <strong>de</strong>lproducto que se maneje, así como para prevenir los acci<strong>de</strong>ntes o incendioscon objeto <strong>de</strong> dar la mayor seguridad posible al personal que se encargue <strong>de</strong>las maniobras en las instalaciones.Artículo 287.- Las llena<strong>de</strong>ras y <strong>de</strong>scarga<strong>de</strong>ros que se establezcan para elmanejo <strong>de</strong> gasolina y <strong>de</strong>stilados ligeros en general <strong>de</strong>berán guardar unadistancia <strong>de</strong> 15 metros, cuando las condiciones <strong>de</strong>l terreno lo permitan, y enningún caso menor <strong>de</strong> 8 metros, al riel más cercano <strong>de</strong> las vías por don<strong>de</strong> pasentrenes <strong>de</strong> pasajeros.En todos los casos, estarán dispuestos <strong>de</strong> manera que los vapores que se<strong>de</strong>sprendan sean regresados al tanque <strong>de</strong> llenado, y las tuberías, válvulas,conexiones y mangueras <strong>de</strong>berán instalarse <strong>de</strong> manera <strong>de</strong> obtener la mayorimpermeabilidad posible. Estas tuberías, válvulas, conexiones y mangueras<strong>de</strong>berán ser probadas a una presión que sea igual, cuando menos, a una vezy media su presión <strong>de</strong> trabajo.Artículo 288.- Para obtener el permiso necesario a la construcción <strong>de</strong> estasobras el Organismo <strong>de</strong>berá presentar ante la Agencia respectiva solicitud,memoria <strong>de</strong>scriptiva y planos en la forma prescrita por este Reglamento parael caso <strong>de</strong> oleoducto y sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias. Los procedimientos <strong>de</strong> trámite einspección serán los mismos señalados para el caso <strong>de</strong> refencia.Artículo 289.- Los permisos <strong>de</strong> construcción relativos a muelles, empilotados,duques <strong>de</strong> alba, atraca<strong>de</strong>ros a instalaciones <strong>de</strong>dicadas al manejo <strong>de</strong>l petróleoy sus <strong>de</strong>rivados en las márgenes <strong>de</strong> los ríos, esteros, lagos y lagunas, o quese proyecte construir <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los puertos, <strong>de</strong>berán ser solicitados <strong>de</strong> laSecretaría <strong>de</strong> Marina o <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Recursos Hidráulicos, según elcaso, y <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Salubridad y Asistencia por lo que se refiere asanidad, salubridad y contaminación, presentándose al mismo tiempo a la1144IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSSecretaría <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional dos copias <strong>de</strong> los planos y memoria<strong>de</strong>scriptiva que correspondan al proyecto, a fin <strong>de</strong> que esta Secretaría puedajuzgar si las obras proyectadas satisfacen los requisitos previstos en esteReglamento y, en caso contrario, exigir las modificaciones que consi<strong>de</strong>repertinentes.Embarque y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> productos.- Medidas <strong>de</strong> seguridadArtículo 290.- Durante la carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> embarcaciones se tomarán lasmedidas necesarias para evitar acci<strong>de</strong>ntes, <strong>de</strong> acuerdo con el producto que semaneje y los reglamentos relativos expedidos por la Secretaría <strong>de</strong> Marina.Artículo 291.- Durante la carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> carro-tanques <strong>de</strong>berán colocarseseñales visibles que indiquen peligro, cuando estén inmediatos a vías don<strong>de</strong>corran trenes <strong>de</strong> pasajeros.Las tuberías para llenado y vaciado <strong>de</strong> carro-tanques en patios <strong>de</strong> ferrocarril,<strong>de</strong>berán estar colocados a una profundidad mínima <strong>de</strong> 40 centímetros, contados<strong>de</strong> la parte superior <strong>de</strong> los tubos.Las Tuberías, válvulas y conexiones <strong>de</strong>berán ser impermeables e instalarse<strong>de</strong> manera que, soporten con amplitud la presión <strong>de</strong> trabajo, y <strong>de</strong>berán serprobadas cuando menos, a una vez y media su presión <strong>de</strong> trabajo.Los carro-tanques no <strong>de</strong>berán estar conectados a las tuberías, excepto cuandoestén <strong>de</strong>scargando o cargando.Las áreas <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong>berán contar con un alumbrado eléctricoa<strong>de</strong>cuado, y su instalación <strong>de</strong>berá ser impermeable y a prueba <strong>de</strong> explosión.Plantas <strong>de</strong> almacenamiento.- Aplicado <strong>de</strong> lasdisposiciones <strong>de</strong> este capítuloArtículo 292.- Con la única excepción que se establece en el artículo siguiente,las disposiciones <strong>de</strong> este capítulo se aplicarán indistintamente, según sea elcaso, a las plantas <strong>de</strong> almacenamiento y distribución o a las plantas terminales<strong>de</strong> almacenamiento.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51145
MARCO JURÍDICO BÁSICOArtículo 293.- De las disposiciones <strong>de</strong> este capítulo quedan expresamenteexcluidas las plantas <strong>de</strong> almacenamiento, transporte y suministro a que serefiere el Reglamento <strong>de</strong> la Distribución <strong>de</strong>l Gas, cuya aplicación correspon<strong>de</strong>a la Secretaría <strong>de</strong> Industria y Comercio.Capítulo NovenoSancionesArtículo 294.- La realización no autorizada <strong>de</strong> obras o trabajos que segúneste Reglamento requieran el previo permiso <strong>de</strong> la Dirección o <strong>de</strong> la Agenciarespectiva se castigará con multa <strong>de</strong> $5,000.00 a $50,000.00.Artículo 295.- La omisión por parte <strong>de</strong>l Organismo, <strong>de</strong> los informes queprevienen los artículos 38, 39, 62, 89, 97, 107 (segundo párrafo), 108, 110,111, 112, 114, 118, 134, 136, 166, 173, 180 y 284 <strong>de</strong> este Reglamento, o lainexactitud <strong>de</strong> los datos contenidos en ellos, se sancionará con multa <strong>de</strong>$1,000.00 a $10,000.00.Artículo 296.- La falta, o la inoportunidad, <strong>de</strong> los avisos a que se refieren losartículos 29, 34, 49, 68, 88, 96, 100, 105, 107 (primer párrafo), 109, 114, 116,133, 137, 143, 155, 162, 165 y 182 <strong>de</strong> este Reglamento será sancionada conmulta <strong>de</strong> $ 1,000.00 a $ 10,000.00.Artículo 297.- Toda infracción a las disposiciones <strong>de</strong> este Reglamento que notenga señalada en el mismo una sanción <strong>de</strong>terminada se castigará con multa<strong>de</strong> $5,000.00 a $50,000.00, según la gravedad <strong>de</strong> la falta.TransitoriosArtículo Primero.- Este Reglamento entrará en vigor un día <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> lafecha <strong>de</strong> su publicación en el “Diario Oficial” <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.Artículo Segundo.- Se <strong>de</strong>rogan todas las disposiciones que se opongan aeste Reglamento.Dado en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, en la ciudad <strong>de</strong> México,Distrito Fe<strong>de</strong>ral, a los veintiún días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> mil novecientossetenta y tres.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong>lPatrimonio Nacional, Horacio Flores <strong>de</strong> la Peña.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong>1146IV.5SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSRelaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Marina,Luis M. Bravo Carrera.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Industria y Comercio, CarlosTorres Manzo.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Comunicaciones y Transportes,Eugenio Mén<strong>de</strong>z Docurro.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Obras Públicas, LuisEnrique Bracamontes.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Recursos Hidraúlicos,Leandro Rovirosa Wa<strong>de</strong>.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Salubridad y Asistencia,Jorge Jiménez Cantú.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong>l Trabajo y Previsión Social.-Porfirio Muñoz Ledo.- Rúbrica.Nota: Algunas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y leyes a que hace referencia este reglamentoactualmente tienen los siguientes nombres:- La Secretaría <strong>de</strong> Energía ejerce las funciones encomendadas a la Secretaría<strong>de</strong> Patrimonio Nacional, a que se refiere este reglamento.- La Secretaría <strong>de</strong> Salud ejerce las funciones encomendadas a la Secretaría<strong>de</strong> Salubridad y Asistencia, a que se refiere este reglamento.- La Secretaría <strong>de</strong> Agricultura, Gana<strong>de</strong>ría, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación ejerce las funciones encomendadas a la Secretaría <strong>de</strong> RecursosHidraúlicos, Agricultura y Gana<strong>de</strong>ría, a que se refiere este reglamento.- La Secretaría <strong>de</strong> Economía ejerce las funciones encomendadas a laSecretaría <strong>de</strong> Industría y Comercio, a que se refiere este reglamento.- La Secretaría <strong>de</strong> Desarrollo Social ejerce las funciones encomendadas a laSecretaría <strong>de</strong> Obras Públicas, a que se refiere este reglamento.- La Ley General <strong>de</strong> Salud <strong>de</strong>ja sin efectos al Código Sanitario.- La Ley Fe<strong>de</strong>ral Sobre Metrología y Normalización abroga la Ley General <strong>de</strong>Normas y <strong>de</strong> Pesas y Medidas, a que se refiere este reglamento.- La Ley General <strong>de</strong>l Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambienteabroga la Ley Fe<strong>de</strong>ral para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental,a que se refiere este reglamento.- La Dirección General <strong>de</strong> Gas a que se refiere el presente reglamento, pasó ala Secretaría <strong>de</strong> Energía y actualmente es la Dirección General <strong>de</strong> Gas L.P.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.51147
MARCO JURÍDICO BÁSICOReglamento <strong>de</strong> Gas NaturalPublicado: D.O.F. <strong>de</strong>l 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1995Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos.- Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República.Ernesto Zedillo Ponce <strong>de</strong> León, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos,en ejercicio <strong>de</strong> la facultad que me confiere la fracción I <strong>de</strong>l artículo 89 <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento enlos artículos 4o., 9o., 10, 13, 14, 15 y 16 <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo27 Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo, tercero transitorio <strong>de</strong>l Decreto porel que se reforman y adicionan diversas disposiciones <strong>de</strong> la misma Ley,publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995, y 2, 3,8, 9, 10 y 11 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> la Comisión Reguladora <strong>de</strong> Energía, he tenido a bienexpedir el siguienteReglamento <strong>de</strong> Gas NaturalCapítulo I.-Disposiciones GeneralesArtículo 1.- Objeto y ámbito <strong>de</strong> aplicaciónEste or<strong>de</strong>namiento reglamenta la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo, con el objeto <strong>de</strong> regular las ventas <strong>de</strong>primera mano, así como las activida<strong>de</strong>s y los servicios que no forman parte <strong>de</strong>la industria petrolera en materia <strong>de</strong> gas natural, a efecto <strong>de</strong> asegurar su suministroeficiente.Artículo 2.- DefinicionesPara los efectos <strong>de</strong> este Reglamento, se enten<strong>de</strong>rá por:I. Adquirente: La persona que celebra o solicita celebrar un contrato quetenga por objeto una venta <strong>de</strong> primera mano;II. Almacenamiento: La actividad <strong>de</strong> recibir, mantener en <strong>de</strong>pósito y entregargas, cuando el gas sea mantenido en <strong>de</strong>pósito en instalaciones fijas distintasa los ductos;III. Comisión: La Comisión Reguladora <strong>de</strong> Energía;1148IV.6SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSIV. Condiciones generales para la prestación <strong>de</strong>l servicio: El documentoque establece las tarifas y los <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong> un permisionariofrente a los usuarios;V. Directivas: Disposiciones <strong>de</strong> carácter general expedidas por la Comisión,tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que <strong>de</strong>ben sujetarselas ventas <strong>de</strong> primera mano y las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> transporte, almacenamientoy distribución <strong>de</strong> gas;VI. Distribución: La actividad <strong>de</strong> recibir, conducir, entregar y, en su caso,comercializar gas por medio <strong>de</strong> ductos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una zona geográfica;VII. Distribuidor: El titular <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> distribución;VIII. Ductos: Las tuberías e instalaciones para la conducción <strong>de</strong> gas;IX. Gas o gas natural: La mezcla <strong>de</strong> hidrocarburos compuesta primordialmentepor metano;X. Ley: La Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>lPetróleo;XI. Permisionario: El titular <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> transporte, almacenamiento odistribución;XII. Petróleos Mexicanos: Petróleos Mexicanos y cualquiera <strong>de</strong> susorganismos subsidiarios en los términos <strong>de</strong> su Ley Orgánica;XIII. Secretaría: La Secretaría <strong>de</strong> Energía;XIV. <strong>Sistema</strong>: El conjunto <strong>de</strong> ductos, compresores, reguladores, medidoresy otros equipos para la conducción o almacenamiento <strong>de</strong> gas;XV. Tarifas: La lista <strong>de</strong> precios para cada clase y modalidad <strong>de</strong> servicio quepreste un permisionario;XVI. Transporte: La actividad <strong>de</strong> recibir, conducir y entregar gas por medio<strong>de</strong> ductos a personas que no sean usuarios finales localizados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>una zona geográfica;XVII. Transportista: El titular <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> transporte;XVIII. Trayecto: El trazado <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> transporte <strong>de</strong> uno o más puntos<strong>de</strong> origen a uno o más puntos <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino;XIX. Usuario: La persona que utiliza o solicita los servicios <strong>de</strong> un permisionario;XX. Usuario final: La persona que adquiere gas para su consumo;XXI. Venta <strong>de</strong> primera mano: La primera enajenación <strong>de</strong> gas <strong>de</strong> origennacional que realice Petróleos Mexicanos a un tercero para su entrega enterritorio nacional, yXXII. Zona geográfica: El área <strong>de</strong>limitada por la Comisión para efectos <strong>de</strong>distribución.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.61149
MARCO JURÍDICO BÁSICOArtículo 3.- Comercio exteriorLa importación y la exportación <strong>de</strong> gas podrán ser efectuadas libremente, enlos términos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Comercio Exterior.Los importadores y exportadores <strong>de</strong>berán presentar a la Comisión la informaciónrelativa a sus activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comercio exterior, <strong>de</strong> acuerdo con las directivasque para tal efecto expida.Artículo 4.- Acuerdos <strong>de</strong> coordinaciónLa Secretaría promoverá la celebración <strong>de</strong> bases o acuerdos <strong>de</strong> coordinacióncon las autorida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rales y locales, a fin <strong>de</strong> impulsar el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>proyectos, en el ámbito <strong>de</strong> sus respectivas atribuciones, en lo relacionado conla construcción, operación y mantenimiento <strong>de</strong> sistemas y la aplicación <strong>de</strong>medidas <strong>de</strong> seguridad.Artículo 5.- ConsumidoresSin perjuicio <strong>de</strong> las acciones que procedan, las controversias que surjan entrelos permisionarios y los usuarios que tengan el carácter <strong>de</strong> consumidores enlos términos <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Protección al Consumidor serán resueltaspor la Procuraduría Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Consumidor conforme a dicha ley.Artículo 6.- Prácticas in<strong>de</strong>bidamente discriminatoriasPara efectos <strong>de</strong> este Reglamento, se consi<strong>de</strong>rará in<strong>de</strong>bidamente discriminatorionegar un trato semejante a usuarios o adquirentes similares en condicionessimilares.No se consi<strong>de</strong>rarán in<strong>de</strong>bidamente discriminatorias las diferencias en el tratoque puedan existir como resultado <strong>de</strong>:I. Las distintas clases y modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> servicio;II. La localización <strong>de</strong> los usuarios o adquirentes, oIII. Las distinciones por categorías <strong>de</strong> usuarios o adquirentes.Artículo 7.- Aplicación e interpretaciónCorrespon<strong>de</strong> a la Comisión aplicar e interpretar este Reglamento para efectosadministrativos.1150IV.6SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSCapítulo II.- Ventas <strong>de</strong> Primera ManoArtículo 8.- Regulación <strong>de</strong> preciosPara los efectos <strong>de</strong> este Reglamento, el precio máximo <strong>de</strong>l gas objeto <strong>de</strong> lasventas <strong>de</strong> primera mano será fijado conforme a lo establecido en las directivasexpedidas por la Comisión. La metodología para su cálculo <strong>de</strong>berá reflejar loscostos <strong>de</strong> oportunidad y condiciones <strong>de</strong> competitividad <strong>de</strong>l gas respecto almercado internacional y al lugar don<strong>de</strong> se realice la venta.El precio máximo <strong>de</strong>l gas no afectará la facultad <strong>de</strong>l adquirente para negociarcondiciones más favorables en su precio <strong>de</strong> adquisición.Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al precio <strong>de</strong>l gas importado.Artículo 9.- Términos y condicionesPetróleos Mexicanos presentará a la Comisión, para su aprobación, los términosy condiciones generales que regirán las ventas <strong>de</strong> primera mano, los cuales<strong>de</strong>berán ser acor<strong>de</strong>s con los usos comerciales, nacionales e internacionales,observados por las empresas <strong>de</strong>dicadas a la compraventa <strong>de</strong> gas.En ningún caso Petróleos Mexicanos discriminará in<strong>de</strong>bidamente entre losadquirentes.Petróleos Mexicanos informará a la Comisión, en la forma que ésta <strong>de</strong>terminemediante directivas, los términos <strong>de</strong> las ventas <strong>de</strong> primera mano realizadas,con la finalidad <strong>de</strong> que ésta verifique el cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong>este capítulo y prevea su publicación.Con excepción <strong>de</strong> lo dispuesto en el párrafo anterior, la información contenidaen los contratos que Petróleos Mexicanos le presente a la Comisión tendrácarácter confi<strong>de</strong>ncial.Artículo 10.- ContratosEn las ventas <strong>de</strong> primera mano, Petróleos Mexicanos <strong>de</strong>berá ofrecer aladquirente, para el volumen que éste <strong>de</strong>see contratar, cuando menos dos tipos<strong>de</strong> cotizaciones que constituirán ofertas <strong>de</strong> venta e incluirán los términos ycondiciones para la venta <strong>de</strong>l gas:I. A la salida <strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong> proceso, y1151IV.6SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICOII. En el punto o puntos <strong>de</strong> entrega que <strong>de</strong>termine el adquirente, distinguiendo<strong>de</strong> manera <strong>de</strong>sagregada la tarifa <strong>de</strong> transporte y el precio <strong>de</strong>l gas a la salida<strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong> proceso, así como otros servicios que ofrezca PetróleosMexicanos.Artículo 11.- DescuentosDe conformidad con los términos y condiciones generales aprobados por laComisión, Petróleos Mexicanos podrá otorgar <strong>de</strong>scuentos por volumen ocondiciones contractuales diferentes, siempre que no incurra en prácticasin<strong>de</strong>bidamente discriminatorias.Artículo 12.- Competencia efectivaCuando a juicio <strong>de</strong> la Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Competencia existan condiciones<strong>de</strong> competencia efectiva, los términos y condiciones para las ventas <strong>de</strong> primeramano y el precio <strong>de</strong>l gas podrán ser pactados libremente.Si existiendo condiciones <strong>de</strong> competencia efectiva, la Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>Competencia <strong>de</strong>termina que al realizar las ventas <strong>de</strong> primera mano se acu<strong>de</strong> aprácticas in<strong>de</strong>bidamente discriminatorias, la Comisión restablecerá la regulación<strong>de</strong> precios y <strong>de</strong> los términos y condiciones a que dichas ventas <strong>de</strong>ban sujetarse.Artículo 13.- Suspensión <strong>de</strong>l suministroPetróleos Mexicanos podrá suspen<strong>de</strong>r el suministro <strong>de</strong> gas <strong>de</strong> primera mano aquienes no cumplan con sus obligaciones contractuales.Capítulo III.- PermisosSección Primera.-Disposiciones ComunesArtículo 14.- Régimen <strong>de</strong> permisosLa realización <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> transporte, almacenamiento y distribuciónrequerirá <strong>de</strong> permiso previo otorgado por la Comisión en los términos <strong>de</strong> esteReglamento.Sin perjuicio <strong>de</strong> los permisos que se otorguen a Petróleos Mexicanos y <strong>de</strong>másorganismos <strong>de</strong>scentralizados <strong>de</strong>l sector energético, los permisos para laprestación <strong>de</strong> los servicios sólo serán otorgados a empresas <strong>de</strong>l sector socialy socieda<strong>de</strong>s mercantiles.1152IV.6SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSPetróleos Mexicanos y los <strong>de</strong>más organismos <strong>de</strong>scentralizados <strong>de</strong>l sectorenergético estarán sujetos a las disposiciones <strong>de</strong> este Reglamento.Artículo 15.- Restricciones societariasSin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto por la legislación aplicable, las socieda<strong>de</strong>smercantiles titulares <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> transporte y distribución:I. Tendrán como objeto social principal la prestación <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong>transporte en el caso <strong>de</strong> los transportistas, y <strong>de</strong> distribución en el caso <strong>de</strong>los distribuidores, y las <strong>de</strong>más activida<strong>de</strong>s relacionadas para la consecución<strong>de</strong> dicho objeto, yII. Incluirán en sus estatutos sociales la obligación <strong>de</strong> tener un capital socialmínimo fijo, sin <strong>de</strong>recho a retiro, equivalente a diez por ciento <strong>de</strong> la inversiónpropuesta en el proyecto <strong>de</strong> que se trate.Artículo 16.- Titularidad <strong>de</strong> distintos permisosUna misma persona podrá ser titular <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> transporte, almacenamientoy distribución en los términos <strong>de</strong> este Reglamento.Artículo 17.- Integración verticalPara servir a una zona geográfica, los permisos <strong>de</strong> transporte y distribuciónrespectivos no podrán ser otorgados o transferidos a una misma persona ni apersonas que directa o indirectamente resulten titulares <strong>de</strong> ambos permisos oque tengan participación en las socieda<strong>de</strong>s que resultarían permisionarias,salvo en el supuesto previsto en el artículo 31.La Comisión podrá autorizar excepciones a la prohibición que establece elpárrafo anterior cuando, a su juicio:I. Resulte en ganancias <strong>de</strong> eficiencia y rentabilidad en la prestación <strong>de</strong>lservicio, sin que en ningún caso implique una participación controlante entreel transportista y el distribuidor, oII. Sea estrictamente necesario por no existir la infraestructura <strong>de</strong> transporterequerida para <strong>de</strong>sarrollar una zona geográfica <strong>de</strong>terminada y no existanotros interesados en llevar a cabo el proyecto <strong>de</strong> transporte o distribución;esta excepción será autorizada sólo para el periodo <strong>de</strong> exclusividad. Elprocedimiento a que se sujetará el permisionario para transferir el permiso<strong>de</strong> transporte o distribución, una vez terminado dicho periodo, será el previstoen la directiva que para tal efecto expida la Comisión.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.61153
MARCO JURÍDICO BÁSICOArtículo 18.- Trámite para efectos <strong>de</strong> competencia económicaLos interesados en obtener un permiso <strong>de</strong>berán manifestar su intención a laComisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Competencia y presentarle, según sea el caso, copia <strong>de</strong>la solicitud <strong>de</strong> permiso o <strong>de</strong> la propuesta <strong>de</strong> licitación a que se refieren lassecciones quinta y sexta <strong>de</strong> este capítulo, para los efectos <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral<strong>de</strong> Competencia Económica.Artículo 19.- Duración <strong>de</strong>l permisoLos permisos tendrán una vigencia <strong>de</strong> treinta años, contados a partir <strong>de</strong> lafecha <strong>de</strong> su otorgamiento, y serán renovables, en su caso, en los términos <strong>de</strong>lartículo 53.Artículo 20.- Título <strong>de</strong>l permisoLos títulos <strong>de</strong> los permisos <strong>de</strong>berán contener:I. En todos los casos:a) La razón social o <strong>de</strong>nominación y domicilio <strong>de</strong>l permisionario en elterritorio nacional;b) El objeto <strong>de</strong>l permiso;c) La <strong>de</strong>scripción y las características <strong>de</strong>l proyecto;d) Los programas y compromisos mínimos <strong>de</strong> inversión, así como lasetapas y los plazos para llevarlos a cabo;e) La fecha límite para iniciar la prestación <strong>de</strong>l servicio en cada etapa <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l proyecto;f) Las condiciones generales para la prestación <strong>de</strong>l servicio;g) La <strong>de</strong>scripción genérica <strong>de</strong> los métodos y procedimientos <strong>de</strong> seguridadpara la operación y el mantenimiento <strong>de</strong> los sistemas, que será sustituidapor el plan <strong>de</strong>tallado con especificaciones en el plazo que para tal efectoseñale la Comisión;h) Los seguros que <strong>de</strong>berá contratar el permisionario, yi) Cualquier otra información que la Comisión consi<strong>de</strong>re conveniente;II. En el caso <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> transporte, el título <strong>de</strong>berá contener, a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> lo indicado en la fracción anterior:a) El trayecto, yb) La capacidad <strong>de</strong> conducción <strong>de</strong>l proyecto;III. En el caso <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> almacenamiento, el título <strong>de</strong>berá contener,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo indicado en la fracción I:a) La localización <strong>de</strong> las instalaciones;b) Los puntos <strong>de</strong> recepción y entrega <strong>de</strong>l gas, yc) La capacidad <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong>l proyecto, y1154IV.6SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSIV. En el caso <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> distribución, el título <strong>de</strong>berá contener, a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> lo indicado en la fracción I:a) La <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong> la zona geográfica;b) Los puntos <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong>l gas;c) En su caso, el periodo <strong>de</strong> exclusividad, yd) En su caso, el programa mínimo <strong>de</strong> cobertura y <strong>de</strong>sarrollo en la zonageográfica.Artículo 21.- Aceptación <strong>de</strong> las obligaciones establecidas en el permisoEl otorgamiento <strong>de</strong> un permiso implica la aceptación incondicional <strong>de</strong>lpermisionario <strong>de</strong> las obligaciones contenidas en el título <strong>de</strong>l mismo.Artículo 22.- Otros permisos y autorizacionesEl otorgamiento <strong>de</strong> un permiso implica la autorización <strong>de</strong> la Comisión pararealizar las obras correspondientes, sin perjuicio <strong>de</strong> las autorizaciones que elpermisionario <strong>de</strong>ba obtener <strong>de</strong> otras autorida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rales y locales.Sección Segunda.- Disposiciones Específicas para TransporteArtículo 23.- TrayectoCada permiso <strong>de</strong> transporte será otorgado para una capacidad y un trayecto<strong>de</strong>terminados, mediante el procedimiento establecido en la sección quinta <strong>de</strong>este capítulo, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.El trayecto autorizado quedará registrado en la Comisión. En cualquier punto<strong>de</strong>l trayecto se podrá entregar y recibir gas. El permisionario <strong>de</strong>berá dar avisoa la Comisión sobre la localización <strong>de</strong> dichos puntos.Los permisos <strong>de</strong> transporte no conferirán exclusividad.Artículo 24.- Proyectos promovidos por el Gobierno Fe<strong>de</strong>ral o los gobiernosestatalesLa Comisión podrá convocar, a instancia <strong>de</strong>l Gobierno Fe<strong>de</strong>ral o los gobiernosestatales, a licitación pública en los términos <strong>de</strong> la sección sexta <strong>de</strong> este capítulo,para el otorgamiento <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> transporte.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.61155
MARCO JURÍDICO BÁSICOSección Tercera.- Disposiciones Específicaspara AlmacenamientoArtículo 25.- Localización y otorgamientoCada permiso <strong>de</strong> almacenamiento será otorgado para una localizaciónespecífica y una capacidad <strong>de</strong>terminada, mediante el procedimiento establecidoen la sección quinta <strong>de</strong> este capítulo.Sección Cuarta.- Disposiciones Específicas para DistribuciónArtículo 26.- Zona geográficaCada permiso <strong>de</strong> distribución será otorgado para una zona geográfica, queserá <strong>de</strong>terminada consi<strong>de</strong>rando los elementos que permitan el <strong>de</strong>sarrollorentable y eficiente <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> distribución, así como los planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollourbano aprobados por las autorida<strong>de</strong>s competentes.La Comisión <strong>de</strong>terminará las zonas geográficas oyendo a las autorida<strong>de</strong>sfe<strong>de</strong>rales y locales involucradas.Una zona geográfica correspon<strong>de</strong>rá generalmente a un centro <strong>de</strong> población.Artículo 27.- Modificación <strong>de</strong> la zona geográficaLa modificación <strong>de</strong> la zona geográfica se realizará mediante el procedimientoprevisto en la directiva que al efecto expida la Comisión; durante el periodo <strong>de</strong>exclusividad se requerirá el consentimiento <strong>de</strong>l permisionario. La modificación<strong>de</strong> la zona geográfica no ampliará el periodo <strong>de</strong> exclusividad establecido en elpermiso original.Artículo 28.- Exclusividad en la zona geográficaEl primer permiso <strong>de</strong> distribución para una zona geográfica será otorgadomediante licitación pública en los términos <strong>de</strong> la sección sexta <strong>de</strong> este capítuloy conferirá una exclusividad <strong>de</strong> doce años sobre la construcción <strong>de</strong>l sistema<strong>de</strong> distribución y la recepción, conducción y entrega <strong>de</strong> gas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la zonageográfica.El periodo <strong>de</strong> exclusividad a que se refiere el párrafo anterior surtirá efectos apartir <strong>de</strong>l momento en que la Comisión otorgue el permiso correspondiente.1156IV.6SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSLos permisos <strong>de</strong> distribución no conferirán exclusividad en la comercialización<strong>de</strong> gas en la zona geográfica <strong>de</strong> que se trate.Artículo 29.- Permisos posteriores al periodo <strong>de</strong> exclusividadLos permisos que entren en vigor <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l periodo <strong>de</strong> exclusividad seránotorgados en los términos <strong>de</strong> la sección quinta <strong>de</strong> este capítulo y no conferiránexclusividad.Artículo 30.- Comercialización en la zona geográficaLos usuarios ubicados en una zona geográfica podrán contratar el suministro<strong>de</strong> gas con personas distintas al distribuidor, en cuyo caso el distribuidor <strong>de</strong>berápermitir el acceso abierto y no in<strong>de</strong>bidamente discriminatorio a su sistema enlos términos <strong>de</strong>l artículo 63, mediante el pago <strong>de</strong> la tarifa correspondiente.Artículo 31.- Transporte <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> zonas geográficasCuando un punto <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino <strong>de</strong>l trayecto <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> transporte que<strong>de</strong>comprendido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una zona geográfica <strong>de</strong>terminada con posterioridad, eltransportista podrá obtener el permiso <strong>de</strong> distribución con exclusividad a través<strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> licitación a que se refiere la sección sexta <strong>de</strong> este capítulo.En caso <strong>de</strong> obtener el permiso <strong>de</strong> distribución, el transportista podrá ser titular<strong>de</strong> ambos permisos durante el periodo <strong>de</strong> exclusividad. En caso <strong>de</strong> no obtenerel permiso <strong>de</strong> distribución, el transportista sólo podrá continuar suministrandogas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la zona geográfica, sin exten<strong>de</strong>r o ampliar su sistema, durante lavigencia <strong>de</strong> los contratos celebrados con los usuarios finales con anterioridada la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la zona geográfica.Sección Quinta.- Procedimiento para el Otorgamiento<strong>de</strong> Permisos a Solicitud <strong>de</strong> ParteArtículo 32.- SolicitudEl interesado en obtener un permiso <strong>de</strong> distribución <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l periodo <strong>de</strong>exclusividad, <strong>de</strong> transporte o <strong>de</strong> almacenamiento, <strong>de</strong>berá presentar a laComisión una solicitud que contendrá:I. En todos los casos:a) La razón social o <strong>de</strong>nominación y domicilio <strong>de</strong>l solicitante;b) La copia certificada <strong>de</strong> la escritura constitutiva con sus reformas o ladocumentación que acredite su existencia legal;SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.61157
MARCO JURÍDICO BÁSICO1158IV.6c) Los documentos que acrediten la personalidad y las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>lrepresentante legal;d) El objeto, la <strong>de</strong>scripción y las especificaciones técnicas <strong>de</strong>l proyecto;e) La <strong>de</strong>scripción genérica <strong>de</strong> los métodos y procedimientos <strong>de</strong> seguridadpara la operación y el mantenimiento <strong>de</strong>l sistema;f) La documentación que acredite la viabilidad técnica <strong>de</strong>l proyecto;g) Los documentos que acrediten la capacidad técnica, administrativa yfinanciera <strong>de</strong>l solicitante;h) Los programas y compromisos mínimos <strong>de</strong> inversión, así como lasetapas y los plazos para llevarse a cabo;i) La propuesta <strong>de</strong> condiciones generales y tarifas para la prestación <strong>de</strong>lservicio;j) La copia <strong>de</strong>l aviso a que se refiere el artículo 18;k) La <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> operación, los sistemas <strong>de</strong>informática y los mecanismos y equipos que se utilizarán para el accesoabierto a terceros, yl) La fecha para iniciar la prestación <strong>de</strong>l servicio, especificando, en sucaso, cada etapa <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l proyecto;II. En el caso <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> transporte, la solicitud <strong>de</strong>berá contener, a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> lo indicado en la fracción anterior:a) El trayecto propuesto;b) La capacidad <strong>de</strong> transporte <strong>de</strong>l proyecto;c) La <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> servicio y su mercado;d) La justificación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda potencial;e) Las fuentes <strong>de</strong> suministro <strong>de</strong>l gas;f) En su caso, los convenios <strong>de</strong> transporte establecidos con usuariosespecíficos;g) El diagrama <strong>de</strong> los flujos <strong>de</strong>l gas, yh) En su caso, los efectos <strong>de</strong>l proyecto propuesto sobre el sistema <strong>de</strong>transporte correspondiente;III. En el caso <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> almacenamiento, la solicitud <strong>de</strong>berá contener,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo indicado en la fracción I:a) La localización y características <strong>de</strong>l proyecto, yb) La capacidad <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong>l proyecto, yIV. En el caso <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> distribución sin exclusividad, la solicitud <strong>de</strong>berácontener a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo indicado en la fracción I:a) La zona geográfica don<strong>de</strong> se pretenda <strong>de</strong>sarrollar el proyecto;b) Las políticas para exten<strong>de</strong>r a nuevos usuarios finales los servicios <strong>de</strong>distribución <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la zona geográfica correspondiente, incluyendoSECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSlos casos en que dichos usuarios finales <strong>de</strong>berán cubrir los cargos porconexión, yc) Las fuentes <strong>de</strong> suministro.Artículo 33.- PrevencionesLa Comisión examinará las solicitu<strong>de</strong>s en el término <strong>de</strong> un mes. Cuando lassolicitu<strong>de</strong>s no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior,la Comisión lo comunicará al solicitante, quien contará con un plazo <strong>de</strong> un mespara cumplir los requisitos o presentar la información adicional; <strong>de</strong> no hacerlo,la solicitud será <strong>de</strong>sechada <strong>de</strong> plano.Artículo 34.- Aviso al públicoCuando la solicitud cumpla con los requisitos, la Comisión proce<strong>de</strong>rá a evaluarlaen los términos <strong>de</strong>l artículo siguiente, publicará en el Diario Oficial <strong>de</strong> laFe<strong>de</strong>ración, en el término <strong>de</strong> diez días, un extracto <strong>de</strong>l proyecto propuesto yestablecerá un plazo <strong>de</strong> dos meses para recibir otras solicitu<strong>de</strong>s, objeciones ocomentarios con relación a dicho proyecto.La publicación a que se refiere el párrafo anterior no interrumpirá el trámite <strong>de</strong>la solicitud inicial.Artículo 35.- EvaluaciónLa Comisión realizará la evaluación <strong>de</strong>l proyecto en el término <strong>de</strong> tres meses,consi<strong>de</strong>rando:I. La capacidad técnica, administrativa y financiera <strong>de</strong>l interesado;II. La confiabilidad <strong>de</strong> la fuente <strong>de</strong> suministro;III. En su caso, los efectos <strong>de</strong> la interconexión con otros sistemas;IV. Los métodos y procedimientos <strong>de</strong> seguridad para la operación ymantenimiento <strong>de</strong>l sistema;V. La propuesta <strong>de</strong> condiciones generales para la prestación <strong>de</strong>l servicio;VI. Las especificaciones técnicas <strong>de</strong>l proyecto, yVII. En el caso <strong>de</strong> transporte, la justificación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda potencial.En la evaluación <strong>de</strong>l proyecto, la Comisión podrá realizar investigaciones,recabar la información que consi<strong>de</strong>re necesaria, efectuar consultas con lasautorida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rales, estatales y municipales, celebrar audiencias y, engeneral, realizar cualquier acción que consi<strong>de</strong>re necesaria para resolver sobreel otorgamiento <strong>de</strong>l permiso.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.61159
MARCO JURÍDICO BÁSICOArtículo 36.- Modificación <strong>de</strong>l proyectoComo resultado <strong>de</strong> la evaluación a que se refiere el artículo anterior, la Comisiónpodrá requerir a los solicitantes la modificación <strong>de</strong>l proyecto, para lo cualseñalará un plazo no mayor a tres meses.Artículo 37.- Otorgamiento <strong>de</strong> permisosEn su caso, el permiso será otorgado en el término <strong>de</strong> un mes a partir <strong>de</strong> lafecha en que haya concluido la evaluación o se hayan satisfecho las modificacionesrequeridas.En el término establecido en el párrafo anterior, la Comisión publicará en elDiario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración una <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong>l permiso y elnombre y domicilio <strong>de</strong>l acreedor <strong>de</strong>l mismo.Si como resultado <strong>de</strong> la publicación a que se refiere el artículo 34 se presentanotras solicitu<strong>de</strong>s, la Comisión otorgará permisos a todos aquéllos que satisfaganlo establecido en esta sección.Sección Sexta.- Procedimiento para el Otorgamiento <strong>de</strong>Permisos mediante LicitaciónArtículo 38.- Inicio <strong>de</strong>l procedimientoEl procedimiento <strong>de</strong> licitación será iniciado por la Comisión cuando a su juicioexistan elementos suficientes que justifiquen la realización <strong>de</strong> un proyecto <strong>de</strong>distribución y, en su caso, la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> una zona geográfica.Cuando se trate <strong>de</strong> proyectos <strong>de</strong> transporte promovidos por el Gobierno Fe<strong>de</strong>ralo los gobiernos <strong>de</strong> los estados, se observará lo dispuesto en esta sección, sinque sea necesario tramitar la manifestación <strong>de</strong> interés a que se refiere el artículosiguiente.Artículo 39.- Manifestación <strong>de</strong> interésPara los efectos <strong>de</strong>l primer párrafo <strong>de</strong>l artículo anterior, cualquier persona podrápresentar a la Comisión una manifestación <strong>de</strong> interés que contenga comomínimo:I. Los datos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación y domicilio <strong>de</strong>l interesado;II. La documentación que acredite la capacidad técnica, financiera yadministrativa <strong>de</strong>l interesado;1160IV.6SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSIII. La información respecto a los posibles asociados o accionistas interesadosen el proyecto;IV. La <strong>de</strong>scripción genérica <strong>de</strong>l proyecto;V. La zona geográfica don<strong>de</strong> se pretenda <strong>de</strong>sarrollar el proyecto o, en su<strong>de</strong>fecto, la propuesta para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la misma;VI. Las posibles fuentes <strong>de</strong> suministro, yVII. La proyección <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda esperada.La Comisión evaluará y dará respuesta a toda manifestación <strong>de</strong> interés en eltérmino <strong>de</strong> dos meses.Artículo 40.- ConvocatoriaPara iniciar el procedimiento <strong>de</strong> licitación, la Comisión publicará la convocatoriaen el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, la que contendrá como mínimo:I. El objeto <strong>de</strong> la licitación y el trayecto o zona geográfica <strong>de</strong> que se trate;II. El plazo, lugar y horario en que estarán a la disposición <strong>de</strong> los interesadoslas bases para la licitación; el plazo no podrá ser menor <strong>de</strong> quince días nimayor a dos meses, yIII. El costo y forma <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> las bases.El costo <strong>de</strong> las bases será fijado en razón <strong>de</strong> la recuperación <strong>de</strong> las erogacionespor su elaboración, la publicación <strong>de</strong> la convocatoria y los documentos que seentreguen, y <strong>de</strong>más gastos inherentes al procedimiento <strong>de</strong> licitación.Artículo 41.- BasesLa Comisión elaborará las bases <strong>de</strong> licitación, que señalarán como mínimo:I. El objeto, la <strong>de</strong>scripción y las especificaciones técnicas <strong>de</strong>l proyecto, queserán tales que permitan a los interesados expresar con la mayor flexibilida<strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> sus propuestas, en lo relativo a tecnología, diseño, ingeniería,construcción y ubicación con relación al trayecto o la zona geográfica <strong>de</strong>que se trate;II. La documentación necesaria y el plazo para su entrega;III. Los requisitos relativos a la presentación <strong>de</strong>:a) La <strong>de</strong>scripción genérica <strong>de</strong> los métodos y procedimientos <strong>de</strong> seguridadpara la operación y mantenimiento <strong>de</strong> los sistemas;b) La relación <strong>de</strong> permisos, autorizaciones y <strong>de</strong>más actos administrativosnecesarios para llevar a cabo las obras relativas al proyecto, así comoel programa previsto para obtenerlos;c) El aviso a que se refiere el artículo 18;SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.61161
MARCO JURÍDICO BÁSICO1162IV.6d) Los programas y compromisos mínimos <strong>de</strong> inversión para la prestación<strong>de</strong>l servicio;e) El tipo y la cobertura <strong>de</strong> los seguros requeridos, yf) La propuesta <strong>de</strong> las condiciones generales para la prestación <strong>de</strong>l servicio;IV. La forma <strong>de</strong> acreditar la capacidad financiera, técnica y administrativamínima que <strong>de</strong>ba satisfacer el solicitante para la prestación <strong>de</strong>l servicio;V. La forma y el monto <strong>de</strong> las garantías <strong>de</strong> seriedad <strong>de</strong> las propuestas;VI. La metodología para proponer las tarifas;VII. El procedimiento para la presentación <strong>de</strong> las propuestas;VIII. La información que <strong>de</strong>berá incluirse en las propuestas técnica y económica;IX. El criterio para la adjudicación <strong>de</strong>l permiso;X. La información relativa al lugar, fecha y hora <strong>de</strong> las juntas <strong>de</strong> aclaración<strong>de</strong> las bases, optativas para los participantes;XI. Lugar, fecha y hora para el acto <strong>de</strong> presentación y apertura <strong>de</strong> propuestas;XII. La mención <strong>de</strong> que cualquier modificación a las bases <strong>de</strong>berá publicarsepor el mismo medio que la convocatoria, cuando menos con veinte días <strong>de</strong>anticipación a la fecha señalada originalmente para la presentación yapertura <strong>de</strong> propuestas;XIII. Las causas para <strong>de</strong>clarar <strong>de</strong>sierta la licitación, yXIV. Lugar, fecha y hora <strong>de</strong>l fallo, así como la forma en que éste secomunicará a los participantes.Las bases que expida la Comisión podrán ser impugnadas mediante el recurso<strong>de</strong> reconsi<strong>de</strong>ración previsto en la Ley <strong>de</strong> la Comisión Reguladora <strong>de</strong> Energía.Artículo 42.- Elaboración <strong>de</strong> propuestasEntre la fecha <strong>de</strong> publicación <strong>de</strong> la convocatoria y el acto <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong>propuestas y apertura <strong>de</strong> ofertas técnicas, <strong>de</strong>berá mediar un plazo suficiente,que en ningún caso podrá ser menor a tres meses, para que los interesadosrealicen los estudios técnicos, financieros y económicos necesarios paraintegrar sus propuestas.Artículo 43.- Presentación y evaluación <strong>de</strong> las propuestasLa licitación se llevará a cabo en dos etapas, una técnica y otra económica.Elacto <strong>de</strong> recepción y apertura <strong>de</strong> propuestas técnicas se realizará conforme alo establecido en las bases <strong>de</strong> licitación, ante notario o corredor público.La Comisión evaluará las propuestas técnicas y <strong>de</strong>sechará las que no cumplancon los requisitos técnicos establecidos en las bases <strong>de</strong> licitación y lasSECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSpropuestas <strong>de</strong> los licitantes cuya participación haya sido objetada por laComisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Competencia.En una segunda etapa se consi<strong>de</strong>rarán sólo las propuestas económicas <strong>de</strong> loslicitantes que hayan superado la etapa técnica.Artículo 44.- FalloLa Comisión emitirá su fallo en el término <strong>de</strong> tres meses a partir <strong>de</strong> la recepción<strong>de</strong> las propuestas o, en su caso, <strong>de</strong>clarará <strong>de</strong>sierta la licitación en los supuestos<strong>de</strong>l artículo siguiente.Artículo 45.- Licitación <strong>de</strong>siertaLa Comisión <strong>de</strong>clarará <strong>de</strong>sierta la licitación en cualquiera <strong>de</strong> los supuestossiguientes:I. No se haya presentado propuesta alguna;II. A su juicio, ninguna propuesta satisfaga las condiciones establecidas enlas bases <strong>de</strong> licitación, oIII. A su juicio, las propuestas presentadas hayan sido resultado <strong>de</strong> connivencia.Artículo 46.- Otorgamiento <strong>de</strong>l permiso y publicaciónLa Comisión otorgará el permiso a quien, habiendo superado la etapa técnica,ofrezca la propuesta económica más ventajosa conforme al criterio establecidoen las bases <strong>de</strong> licitación.El permiso será otorgado en el término <strong>de</strong> un mes a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>emisión <strong>de</strong>l fallo.En el mismo término, la Comisión publicará en el Diario Oficial <strong>de</strong> laFe<strong>de</strong>ración una <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong>l permiso, el nombre y domicilio <strong>de</strong>llicitante acreedor <strong>de</strong>l permiso y la fecha <strong>de</strong> emisión <strong>de</strong>l fallo.Capítulo IV.- Transferencia, Modificación, Extinción yRevocacion <strong>de</strong> los PermisosArtículo 47.- Transferencia <strong>de</strong> los permisosLa transferencia <strong>de</strong>l permiso sólo podrá efectuarse previa autorización <strong>de</strong> laComisión, a solicitud <strong>de</strong> los interesados, cuando el posible permisionario:I. Reúna los requisitos para ser titular <strong>de</strong>l permiso, ySECRETARÍA DE ENERGÍAIV.61163
MARCO JURÍDICO BÁSICOII. Se comprometa a cumplir, en sus términos, las obligaciones consignadasen el permiso y, en su caso, en las condiciones generales para la prestación<strong>de</strong>l servicio.Artículo 48.- Enajenación <strong>de</strong> sistemasEl sistema no podrá ser enajenado in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l permiso niviceversa, salvo que el permiso correspondiente hubiere sido revocado.Artículo 49.- Competencia económica en transferenciaLa solicitud <strong>de</strong> autorización <strong>de</strong> transferencia <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong>berá ir acompañada<strong>de</strong> copia <strong>de</strong>l aviso a la Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Competencia sobre el cambio enla titularidad <strong>de</strong>l mismo.Artículo 50.- Procedimiento <strong>de</strong> transferenciaCuando los solicitantes no acrediten lo dispuesto en el artículo 47, o lainformación presentada resulte insuficiente, la Comisión se los notificará, a fin<strong>de</strong> que subsanen las <strong>de</strong>ficiencias en el plazo <strong>de</strong> un mes; <strong>de</strong> no hacerlo lasolicitud será <strong>de</strong>sechada <strong>de</strong> plano.Una vez satisfechos los requisitos, la Comisión otorgará la autorización <strong>de</strong>transferencia <strong>de</strong>l permiso en el término <strong>de</strong> un mes.Artículo 51.- GravámenesEl titular <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> transporte, almacenamiento o distribución podrágravar el permiso y los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l mismo para garantizarobligaciones o financiamientos directamente relacionados con la prestación yextensión <strong>de</strong>l servicio, así como <strong>de</strong>udas <strong>de</strong> su operación, previo aviso a laComisión con diez días <strong>de</strong> anticipación al otorgamiento <strong>de</strong> la garantía. Cuandoel permiso o los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l mismo sean gravados para otros fines,se requerirá <strong>de</strong> la autorización previa <strong>de</strong> la Comisión.Los sistemas no podrán ser gravados in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l permiso, niviceversa.Cuando sea previsible un procedimiento <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong>l gravamen, elpermisionario <strong>de</strong>berá avisar inmediatamente a la Comisión.1164IV.6SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSEl permisionario <strong>de</strong>berá dar aviso a la Comisión <strong>de</strong> cualquier hecho o acto queponga en riesgo su posesión o propiedad sobre los sistemas, en un plazo <strong>de</strong>tres días a partir <strong>de</strong> que tenga conocimiento <strong>de</strong> ello.Durante el procedimiento <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> la garantía, el adjudicatario <strong>de</strong>berá<strong>de</strong>signar un operador que, a juicio <strong>de</strong> la Comisión, tenga la capacidad técnicanecesaria para la prestación <strong>de</strong>l servicio en nombre y por cuenta <strong>de</strong> aquél.Artículo 52.- Modificación <strong>de</strong> los permisosLa modificación <strong>de</strong> los permisos podrá iniciarse a instancia <strong>de</strong>l permisionario yse sujetará al procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida laComisión.La capacidad establecida en el título <strong>de</strong>l permiso <strong>de</strong> transporte podrá ampliarsemediante el incremento <strong>de</strong> la compresión sin necesidad <strong>de</strong> modificar el permiso.En tal caso, el permisionario <strong>de</strong>berá dar aviso a la Comisión <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l messiguiente a que tenga lugar dicha ampliación. Cuando la extensión o ampliación<strong>de</strong> la capacidad implique la construcción <strong>de</strong> nuevos ductos se requerirá lamodificación <strong>de</strong>l permiso.Artículo 53.- Renovación <strong>de</strong> los permisosLos permisos podrán renovarse una o más veces conforme a lo siguiente:I. El permisionario presentará a la Comisión la solicitud <strong>de</strong> renovación porlo menos dos años antes <strong>de</strong>l vencimiento <strong>de</strong>l permiso o <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> lasrenovaciones que, en su caso, se le hubieren autorizado;II. El procedimiento a que se sujetará la renovación <strong>de</strong> los permisos será elprevisto en la directiva que al efecto expida la Comisión, yIII. Cada renovación se otorgará por un periodo <strong>de</strong> quince años.Artículo 54.- Extinción <strong>de</strong>l permisoLos permisos se extinguirán por:I. El vencimiento <strong>de</strong>l plazo establecido en el permiso o <strong>de</strong> la renovaciónque, en su caso, se hubiere autorizado;II. La terminación anticipada solicitada por el permisionario y autorizadapor la Comisión conforme a este Reglamento;III. La revocación en los términos <strong>de</strong> la Ley, oIV. El acaecimiento <strong>de</strong> una condición resolutoria.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.61165
MARCO JURÍDICO BÁSICOArtículo 55.- Terminación anticipada y extinción parcialEl permisionario solicitará a la Comisión, con doce meses <strong>de</strong> anticipación, laautorización para la terminación anticipada o la extinción parcial <strong>de</strong>l permiso.El procedimiento a que se sujetará la terminación anticipada o la extinciónparcial <strong>de</strong> los permisos será el establecido en la directiva que al efecto expidala Comisión.Artículo 56.- Abandono <strong>de</strong>l servicioExiste abandono <strong>de</strong>l servicio cuando un permisionario <strong>de</strong>je <strong>de</strong> prestar el servicioobjeto <strong>de</strong> su permiso en forma total o parcial, sin haber obtenido la autorizaciónpara la terminación anticipada o la extinción parcial <strong>de</strong>l permiso.Artículo 57.- Revocación <strong>de</strong> permisosLa Comisión podrá revocar el permiso por cualquiera <strong>de</strong> las causas establecidasen el artículo 13 <strong>de</strong> la Ley.Artículo 58.- Continuidad <strong>de</strong>l servicioEn los supuestos <strong>de</strong> las fracciones I, II y IV <strong>de</strong>l artículo 54 y en caso <strong>de</strong>transferencia, los permisionarios <strong>de</strong>berán garantizar la continuidad <strong>de</strong>l servicio,no pudiendo suspen<strong>de</strong>r operaciones hasta que las asuma un nuevopermisionario, quien <strong>de</strong>berá adquirir el sistema correspondiente.En caso <strong>de</strong> revocación <strong>de</strong>l permiso o abandono <strong>de</strong>l servicio, la Comisiónsolicitará a la Secretaría la aplicación <strong>de</strong> las medidas necesarias para asegurarla continuidad <strong>de</strong>l servicio, en los términos <strong>de</strong> las disposiciones aplicables.Capítulo V.- Prestacion <strong>de</strong> los ServiciosSección Primera.-Disposiciones GeneralesArtículo 59.- Naturaleza <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> transporteEl servicio <strong>de</strong> transporte compren<strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong> gas en un punto <strong>de</strong>l sistema<strong>de</strong> transporte y la entrega <strong>de</strong> una cantidad similar en un punto distinto <strong>de</strong>lmismo sistema.Artículo 60.- Naturaleza <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> almacenamientoEl servicio <strong>de</strong> almacenamiento compren<strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong> gas en un punto <strong>de</strong>lsistema <strong>de</strong> almacenamiento y la entrega, en uno o varios actos, <strong>de</strong> una cantidadsimilar en el mismo punto o en otro contiguo <strong>de</strong>l mismo sistema.1166IV.6SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSArtículo 61.- Naturaleza <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> distribuciónEl servicio <strong>de</strong> distribución compren<strong>de</strong>:I. La comercialización y entrega <strong>de</strong>l gas por el distribuidor a un usuario final<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su zona geográfica, oII. La recepción <strong>de</strong> gas en el punto o los puntos <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong>distribución y la entrega <strong>de</strong> una cantidad similar en un punto distinto <strong>de</strong>lmismo sistema.Artículo 62.- Condiciones generales para la prestación <strong>de</strong>l servicioLa prestación <strong>de</strong> los servicios se sujetará a lo previsto en las directivas que expidala Comisión y en las condiciones generales para la prestación <strong>de</strong>l servicio.Las condiciones generales para la prestación <strong>de</strong>l servicio serán aprobadaspor la Comisión, formarán parte <strong>de</strong>l título <strong>de</strong>l permiso y contendrán:I. Las tarifas para la prestación <strong>de</strong> los servicios;II. Los términos y condiciones para el acceso y la prestación <strong>de</strong> las diversasmodalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l servicio;III. Los <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong>l prestador <strong>de</strong>l servicio, yIV. El procedimiento arbitral que proponga el permisionario para la solución<strong>de</strong> controversias <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> los servicios, en los términos<strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> la Comisión Reguladora <strong>de</strong> Energía.Sección Segunda .- Acceso a los ServiciosArtículo 63.- Obligación <strong>de</strong> acceso abiertoLos permisionarios <strong>de</strong>berán permitir a los usuarios el acceso abierto y noin<strong>de</strong>bidamente discriminatorio a los servicios en sus respectivos sistemas, <strong>de</strong>conformidad con lo siguiente:I. El acceso abierto y no in<strong>de</strong>bidamente discriminatorio estará limitado a lacapacidad disponible <strong>de</strong> los permisionarios;II. La capacidad disponible a que se refiere la fracción anterior se enten<strong>de</strong>rácomo aquélla que no sea efectivamente utilizada, yIII. El acceso abierto a los servicios sólo podrá ser ejercido por el usuariomediante la celebración <strong>de</strong>l contrato para la prestación <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> quese trate, salvo lo previsto en el artículo 69.Cuando el permisionario niegue el acceso al servicio a un usuario teniendocapacidad disponible u ofrezca el servicio en condiciones in<strong>de</strong>bidamentediscriminatorias, la parte afectada podrá solicitar la intervención <strong>de</strong> la Comisión.1167IV.6SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICOEn el primer supuesto, el permisionario <strong>de</strong>berá acreditar la falta <strong>de</strong> capacidaddisponible al momento <strong>de</strong> negar el acceso.Artículo 64.- Interconexión entre permisionariosLos permisionarios estarán obligados a permitir la interconexión <strong>de</strong> otrospermisionarios a sus sistemas, cuando:I. Exista capacidad disponible para prestar el servicio solicitado, yII. La interconexión sea técnicamente viable.La forma <strong>de</strong> cubrir el cargo por conexión a que se refiere el artículo 84 seráconvenido por las partes. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a losdistribuidores durante el periodo <strong>de</strong> exclusividad a que se refiere el artículo 28.Artículo 65.- Extensiones y ampliacionesLos distribuidores estarán obligados a exten<strong>de</strong>r o ampliar sus sistemas <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> su zona geográfica, a solicitud <strong>de</strong> cualquier interesado que no seapermisionario, siempre que el servicio sea económicamente viable.Los transportistas estarán obligados a exten<strong>de</strong>r o ampliar sus sistemas, asolicitud <strong>de</strong> cualquier interesado, siempre que:I. El servicio sea económicamente viable, oII. Las partes celebren un convenio para cubrir el costo <strong>de</strong> los ductos y<strong>de</strong>más instalaciones que constituyan la extensión o ampliación.El plazo para realizar la extensión o ampliación por parte <strong>de</strong>l permisionarioserá convenido por las partes.Artículo 66.- Desagregación <strong>de</strong> serviciosLos permisionarios que se encuentren en posibilidad <strong>de</strong> ofrecer más <strong>de</strong> unaclase <strong>de</strong> servicios en los términos <strong>de</strong> este Reglamento, <strong>de</strong>berán distinguir cadaservicio en forma separada y sin condicionar la prestación <strong>de</strong> uno respecto aotro o a la adquisición <strong>de</strong>l gas, <strong>de</strong>sagregando en la factura correspondiente elprecio <strong>de</strong> adquisición <strong>de</strong>l gas y las tarifas por cada uno <strong>de</strong> los servicios, <strong>de</strong>conformidad con las directivas que expida la Comisión.Artículo 67.- Prohibición <strong>de</strong> subsidios cruzadosLos permisionarios no podrán subsidiar, por sí o por interpósita persona, laprestación <strong>de</strong> un servicio mediante las tarifas <strong>de</strong> otro o a través <strong>de</strong> lacomercialización <strong>de</strong> gas, ni subsidiar ésta mediante tarifas.1168IV.6SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSLos permisionarios <strong>de</strong>berán informar a la Comisión sobre los términos ycondiciones <strong>de</strong> sus operaciones <strong>de</strong> comercialización, conforme al artículo 108.Artículo 68.- Separación <strong>de</strong> sistemas contablesPara efectos <strong>de</strong>l artículo anterior, los permisionarios <strong>de</strong>berán separar, en sucaso, la información financiera relativa a la prestación <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong>transporte, almacenamiento y distribución, así como a la comercialización <strong>de</strong>gas, <strong>de</strong> tal forma que se puedan i<strong>de</strong>ntificar para cada uno <strong>de</strong> ellos los ingresos,los costos y los gastos <strong>de</strong> operación.Petróleos Mexicanos <strong>de</strong>berá i<strong>de</strong>ntificar, a<strong>de</strong>más, la información financierarelativa a las ventas <strong>de</strong> primera mano, <strong>de</strong>sagregando en cada caso el precio<strong>de</strong>l gas en las plantas <strong>de</strong> proceso, la tarifa <strong>de</strong> transporte respectiva y otrosservicios que proporcione, <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en el artículo 10.A efecto <strong>de</strong> facilitar el control y la transparencia en la regulación <strong>de</strong> los serviciospermisionados y las ventas <strong>de</strong> primera mano, la Comisión expedirá directivascon relación al sistema contable a que <strong>de</strong>berán sujetarse los permisionarios.Artículo 69.- Mercado secundario <strong>de</strong> capacidadLos usuarios podrán ce<strong>de</strong>r directamente o autorizando al transportista para talefecto, los <strong>de</strong>rechos sobre la capacidad reservada que no pretendan utilizar.La capacidad que se pretenda liberar se publicará en el sistema <strong>de</strong> informaciónque para tal fin establezca la Comisión.Sección Tercera.- ObligacionesArtículo 70.- Obligaciones <strong>de</strong> los permisionarios en materia <strong>de</strong> seguridadEn materia <strong>de</strong> seguridad, los permisionarios tendrán las obligaciones siguientes:I. Dar aviso inmediato a la Comisión y a las autorida<strong>de</strong>s competentes <strong>de</strong>cualquier hecho que como resultado <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s permisionadasponga en peligro la salud y seguridad públicas; dicho aviso <strong>de</strong>berá incluirlas posibles causas <strong>de</strong>l hecho, así como las medidas que se hayan tomadoy planeado tomar para hacerle frente;II. Presentar a la Comisión, en un plazo <strong>de</strong> diez días contado a partir <strong>de</strong>aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe <strong>de</strong>talladosobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control;III. Presentar anualmente, en los términos <strong>de</strong> las normas oficiales mexicanasaplicables, el programa <strong>de</strong> mantenimiento <strong>de</strong>l sistema y comprobar suSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.61169
MARCO JURÍDICO BÁSICOcumplimiento con el dictamen <strong>de</strong> una unidad <strong>de</strong> verificación <strong>de</strong>bidamenteacreditada;IV. Llevar un libro <strong>de</strong> bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento<strong>de</strong> obras e instalaciones, que estará a disposición <strong>de</strong> la Comisión;V. Capacitar a su personal para la prevención y atención <strong>de</strong> siniestros;VI. Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autorida<strong>de</strong>scompetentes en caso <strong>de</strong> emergencia o siniestro, yVII. Las <strong>de</strong>más que establezcan las normas oficiales mexicanas.Artículo 71.- Obligaciones específicas para la prestación <strong>de</strong> los serviciosEn la prestación <strong>de</strong> servicios, los permisionarios tendrán las obligacionessiguientes:I. Prestar el servicio <strong>de</strong> forma eficiente conforme a principios <strong>de</strong> uniformidad,homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad;II. Publicar oportunamente, en los términos que establezca la Comisiónmediante directivas, la información referente a su capacidad disponible yaquélla no contratada;III. Dar aviso inmediato a la Comisión <strong>de</strong> cualquier circunstancia que impliquela modificación <strong>de</strong> las condiciones en la prestación <strong>de</strong>l servicio;IV. Contratar y mantener vigentes los seguros establecidos en el título <strong>de</strong>lpermiso para hacer frente a las responsabilida<strong>de</strong>s en que pudieran incurrir;V. Contar con un servicio permanente <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong> quejas y reportes <strong>de</strong>emergencia;VI. Aten<strong>de</strong>r <strong>de</strong> inmediato los llamados <strong>de</strong> emergencia <strong>de</strong> los usuarios finales;VII. Informar oportunamente a la Comisión sobre cualquier circunstanciaque afecte o pudiera afectar negativamente la prestación <strong>de</strong>l servicio;VIII. Abstenerse <strong>de</strong> realizar prácticas in<strong>de</strong>bidamente discriminatorias, yIX. Respon<strong>de</strong>r a toda solicitud <strong>de</strong> servicio en el plazo <strong>de</strong> un mes a partir <strong>de</strong>su recepción, tratándose <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> transporte o almacenamiento,y <strong>de</strong> diez días, tratándose <strong>de</strong> distribuidores.Artículo 72.- Demanda económicamente viableLos distribuidores <strong>de</strong>berán satisfacer toda <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong>l servicioeconómicamente viable, en los términos <strong>de</strong> sus condiciones generales para laprestación <strong>de</strong>l servicio y <strong>de</strong> lo establecido por este Reglamento.1170IV.6SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSArtículo 73.- Supresión <strong>de</strong> fugasLos distribuidores están obligados a proporcionar directa o indirectamente elservicio <strong>de</strong> supresión <strong>de</strong> fugas a los usuarios finales, quienes cubrirán losgastos ocasionados por aquéllas que se produzcan en sus instalaciones.Artículo 74.- Inicio <strong>de</strong> las obras y <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong>l servicioLos permisionarios <strong>de</strong>berán iniciar las obras correspondientes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losseis meses siguientes a la fecha <strong>de</strong> expedición <strong>de</strong>l permiso y dar aviso a laComisión <strong>de</strong>l inicio <strong>de</strong> dichas obras con quince días <strong>de</strong> anticipación.Los permisionarios podrán solicitar a la Comisión, por causa justificada, unaprórroga para iniciar las obras respectivas. La Comisión resolverá en el término<strong>de</strong> un mes, sin que en ningún caso la prórroga exceda <strong>de</strong> seis meses.Antes <strong>de</strong> iniciar sus operaciones, los permisionarios <strong>de</strong>berán contar con eldictamen <strong>de</strong> una unidad <strong>de</strong> verificación <strong>de</strong>bidamente acreditada en los términos<strong>de</strong> la legislación aplicable y dar aviso a la Comisión sobre la fecha <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong>la prestación <strong>de</strong>l servicio con quince días <strong>de</strong> anticipación.Artículo 75.- Presentación <strong>de</strong> contratosLa Comisión podrá requerir a los permisionarios la presentación <strong>de</strong> los contratosque celebren con los usuarios, cuyo contenido no podrá ser divulgado.Sección Cuarta.- Suspensión <strong>de</strong>l ServicioArtículo 76.- Suspensión sin responsabilidadEl permisionario no incurrirá en responsabilidad por suspensión <strong>de</strong>l servicio,cuando ésta se origine por:I. Caso fortuito o fuerza mayor;II. Fallas en las instalaciones <strong>de</strong>l usuario o mala operación <strong>de</strong> su instalación;III. Trabajos necesarios para el mantenimiento, ampliación o modificación<strong>de</strong> sus obras e instalaciones, previo aviso a los usuarios, oIV. Por incumplimiento <strong>de</strong>l usuario a sus obligaciones contractuales.Artículo 77.- Suspensión, restricción o modificación <strong>de</strong>l servicioCuando por caso fortuito o fuerza mayor el permisionario se vea en la necesidad<strong>de</strong> suspen<strong>de</strong>r, restringir o modificar las características <strong>de</strong>l servicio, lo hará <strong>de</strong>lconocimiento <strong>de</strong> los usuarios por los medios <strong>de</strong> comunicación con mayordifusión en las localida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> que se trate, indicando la duración <strong>de</strong> la1171IV.6SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICOsuspensión, restricción o modificación, los días y horas en que ocurrirá y laszonas afectadas.Cuando la suspensión, restricción o modificación <strong>de</strong> las características <strong>de</strong>lservicio haya <strong>de</strong> prolongarse por más <strong>de</strong> cinco días, el permisionario <strong>de</strong>berápresentar para su aprobación ante la Comisión el programa que se aplicarápara enfrentar la situación.Dicho programa procurará que la suspensión, restricción o modificación <strong>de</strong>lservicio provoque los menores inconvenientes para los usuarios y establecerálos criterios aplicables para la asignación <strong>de</strong>l gas disponible entre los diferentes<strong>de</strong>stinos y tipos <strong>de</strong> usuarios.Artículo 78.- Aviso <strong>de</strong> suspensiónCuando la suspensión se origine por las causas previstas en la fracción III <strong>de</strong>lartículo 76, el permisionario <strong>de</strong>berá informar a los usuarios, a través <strong>de</strong> mediosmasivos <strong>de</strong> comunicación en la localidad respectiva, y <strong>de</strong> notificación individualtratándose <strong>de</strong> industrias y hospitales. En cualquier caso, dicho aviso se darácon no menos <strong>de</strong> cuarenta y ocho horas <strong>de</strong> anticipación al inicio <strong>de</strong> los trabajosrespectivos, indicándose el día, hora y duración <strong>de</strong> la suspensión <strong>de</strong>l servicioy la hora en que se reanudará, <strong>de</strong>biéndose indicar con claridad los límites <strong>de</strong>lárea afectada. La falta <strong>de</strong> aviso dará lugar a que el permisionario incurra enresponsabilidad.El permisionario procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anteriorse hagan en las horas y días en que disminuya el consumo <strong>de</strong> gas, para afectarlo menos posible a los usuarios.Artículo 79.- Bonificación por fallas o <strong>de</strong>ficienciasEn caso <strong>de</strong> suspensión <strong>de</strong>l servicio ocasionada por causas distintas a lasseñaladas en el artículo 76, el permisionario <strong>de</strong>berá bonificar al usuario, alexpedir la factura respectiva, una cantidad igual a cinco veces el importe <strong>de</strong>lservicio que hubiere estado disponible <strong>de</strong> no ocurrir la suspensión y que elusuario hubiere tenido que pagar. Para calcular dicho importe se tomará comobase el consumo y el precio medios <strong>de</strong> la factura anterior. Dicho mecanismo<strong>de</strong>berá establecerse en las condiciones generales para la prestación <strong>de</strong>l servicio.1172IV.6SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSArtículo 80.- Quejas y reclamacionesEl permisionario <strong>de</strong>berá aten<strong>de</strong>r las quejas y reclamaciones <strong>de</strong> los usuariosen el término <strong>de</strong> diez días. Cuando la queja o reclamación no sea atendida<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicho término, los usuarios que no sean consumidores en los términos<strong>de</strong>l artículo 5 podrán presentar su reclamación ante la Comisión.La Comisión adoptará las medidas necesarias para establecer un control <strong>de</strong> larecepción y seguimiento <strong>de</strong> las quejas y reclamaciones que presenten losusuarios a que se refiere el párrafo anterior y publicará un informe anual sobrela atención <strong>de</strong> las mismas.Capítulo VI.- TarifasArtículo 81.- Metodología para el cálculo <strong>de</strong> las tarifasLa Comisión expedirá, mediante directivas, la metodología para el cálculo <strong>de</strong>las tarifas iniciales y para su ajuste.La metodología <strong>de</strong>berá permitir a los permisionarios que utilicen racionalmentelos recursos, en el caso <strong>de</strong> las tarifas iniciales, y a los permisionarios eficientes,en el caso <strong>de</strong> su ajuste, obtener ingresos suficientes para cubrir los costosa<strong>de</strong>cuados <strong>de</strong> operación y mantenimiento aplicables al servicio, los impuestos,la <strong>de</strong>preciación y una rentabilidad razonable.La aplicación <strong>de</strong> esta metodología no garantizará los ingresos, costos orentabilidad esperada <strong>de</strong>l permisionario.Dicha metodología no será obligatoria cuando existan condiciones <strong>de</strong> competenciaefectiva, a juicio <strong>de</strong> la Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Competencia. Los permisionariospodrán solicitar a ésta que <strong>de</strong>clare la existencia <strong>de</strong> condiciones <strong>de</strong> competenciaefectiva.Artículo 82.- Tarifas máximasLas tarifas para la prestación <strong>de</strong> los servicios serán tarifas máximas y <strong>de</strong>beránser propuestas por los interesados en obtener un permiso.Las partes podrán pactar libremente un precio distinto a la tarifa máxima para unservicio <strong>de</strong>terminado, siempre y cuando la tarifa convencional no seainferior al costo variable <strong>de</strong> proveer el servicio establecido, <strong>de</strong>terminado conformeSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.61173
MARCO JURÍDICO BÁSICOa la metodología a que se refiere el artículo anterior. Los permisionarios no podráncondicionar la prestación <strong>de</strong>l servicio al establecimiento <strong>de</strong> tarifas convencionales.La Comisión <strong>de</strong>berá asegurar que las tarifas permitan que los usuarios tenganacceso a los servicios en condiciones <strong>de</strong> confiabilidad, seguridad y calidad.Artículo 83.- Tarifas in<strong>de</strong>bidamente discriminatoriasLas tarifas que aplique el permisionario no podrán ser in<strong>de</strong>bidamentediscriminatorias o estar condicionadas a la prestación <strong>de</strong> otros servicios.Artículo 84.- Componentes <strong>de</strong> las tarifasLas tarifas para cada servicio permisionado incluirán todos los conceptos ycargos aplicables al servicio, tales como:I. Cargo por conexión: porción <strong>de</strong> la tarifa basada en un monto fijo por elcosto <strong>de</strong> interconexión al sistema y que podrá ser cubierto en una o másexhibiciones;II. Cargo por capacidad: porción <strong>de</strong> la tarifa basada en la capacidadreservada por el usuario para satisfacer su <strong>de</strong>manda máxima en un periodo<strong>de</strong>terminado, yIII. Cargo por uso: porción <strong>de</strong> la tarifa basada en la prestación <strong>de</strong>l servicio.Artículo 85.- Tipos <strong>de</strong> tarifasLas tarifas propuestas por los permisionarios podrán establecer diferencias por:I. Modalidad <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> cada servicio;II. Categoría y localización <strong>de</strong>l usuario;III. Condiciones <strong>de</strong>l servicio, yIV. Otros usos comerciales generalmente aceptados en la industria.Artículo 86.- AjusteLos permisionarios ajustarán periódicamente las tarifas <strong>de</strong> acuerdo con lametodología a que se refiere el artículo 81, que consi<strong>de</strong>rará los elementossiguientes:I. Los indicadores que reflejen los cambios <strong>de</strong> precios <strong>de</strong> los bienes einsumos utilizados por los permisionarios;II. Los cambios en el régimen fiscal aplicable a los servicios permisionados, yIII. Un factor <strong>de</strong> ajuste que refleje el aumento en la eficiencia en la prestación<strong>de</strong> los servicios a favor <strong>de</strong> los usuarios. Este factor <strong>de</strong> ajuste no se aplicaráa los permisionarios durante los primeros cinco años <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong>l permiso.1174IV.6SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSLas tarifas que resulten <strong>de</strong>l ajuste a que hace referencia este artículo <strong>de</strong>beránser sometidas a la aprobación <strong>de</strong> la Comisión.Artículo 87.- Revisión globalCada cinco años, el permisionario y la Comisión efectuarán una revisión global<strong>de</strong> las tarifas <strong>de</strong> conformidad con la metodología a que se refiere el artículo 81.Como resultado <strong>de</strong> la revisión, la Comisión <strong>de</strong>terminará las nuevas tarifas alpermisionario, las cuales no tendrán efectos retroactivos ni ajustes compensatorios.Artículo 88.- Tarifas convencionalesCuando los permisionarios hayan pactado con los usuarios tarifas diferentes alas aprobadas, <strong>de</strong>berán informar a la Comisión trimestralmente sobre las tarifasaplicadas durante el periodo inmediato anterior.La Comisión podrá publicar información sobre las tarifas convencionales.Artículo 89.- Subsidios gubernamentalesEl otorgamiento <strong>de</strong> subsidios gubernamentales a través <strong>de</strong> las tarifas sólo podrá<strong>de</strong>rivarse <strong>de</strong> disposiciones <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s competentes y <strong>de</strong>berá cubrirsecon recursos que dichas autorida<strong>de</strong>s asignen para tal propósito.El otorgamiento <strong>de</strong> estos subsidios no <strong>de</strong>berá afectar los ingresos <strong>de</strong> lospermisionarios ni representar un costo para los mismos. Su aplicación <strong>de</strong>beráser transparente y quedar explícita en las tarifas cobradas a los usuarios.Capítulo VII.- Precio <strong>de</strong> Venta al Usuario FinalArtículo 90.- PreciosEl precio que los distribuidores cobren a los usuarios finales estará integrado por:I. El precio <strong>de</strong> adquisición <strong>de</strong>l gas;II. La tarifa <strong>de</strong> transporte;III. La tarifa <strong>de</strong> almacenamiento, yIV. La tarifa <strong>de</strong> distribución.De conformidad con las directivas que en su caso expida la Comisión, laspartes podrán pactar libremente un precio distinto a la suma <strong>de</strong> los componentesanteriores, siempre y cuando no se incurra en prácticas in<strong>de</strong>bidamenteSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.61175
MARCO JURÍDICO BÁSICOdiscriminatorias. Dicho precio no podrá ser inferior al costo variable <strong>de</strong> proveerel servicio, <strong>de</strong>terminado conforme a las directivas citadas.En el cobro al usuario final, los distribuidores <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>sglosar el valor <strong>de</strong>lgas en el punto o puntos <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong>l distribuidor y la tarifa <strong>de</strong> distribución.Artículo 91.- Variaciones <strong>de</strong> precios y tarifasLos distribuidores podrán trasladar a sus usuarios finales las variaciones quesufran el precio <strong>de</strong> adquisición <strong>de</strong> gas y las tarifas <strong>de</strong> transporte y almacenamiento,<strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en las condiciones generales para la prestación<strong>de</strong>l servicio.La Comisión expedirá, a través <strong>de</strong> directivas, la metodología que <strong>de</strong>berán utilizarlos distribuidores para el cálculo <strong>de</strong> sus precios <strong>de</strong> adquisición <strong>de</strong> gas y laforma <strong>de</strong> trasladarlos a sus usuarios finales.Artículo 92.- Verificación <strong>de</strong>l traslado <strong>de</strong> precios <strong>de</strong> adquisición <strong>de</strong>l gasLa Comisión, <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte, podrá verificar los precios <strong>de</strong>adquisición <strong>de</strong>l gas trasladados a los usuarios finales durante los seis mesesanteriores al inicio <strong>de</strong> la verificación.Esta verificación <strong>de</strong>berá incluir, como mínimo, el precio <strong>de</strong> adquisición <strong>de</strong>l gasasentado por el distribuidor, el costo y condiciones <strong>de</strong> las alternativas viables<strong>de</strong> suministro <strong>de</strong>l distribuidor y los precios <strong>de</strong> adquisición <strong>de</strong>l gas trasladadosa otros usuarios finales por otros distribuidores.Cuando, como resultado <strong>de</strong> la verificación, la Comisión <strong>de</strong>termine que losprecios trasladados son excesivos, el distribuidor acreditará a los usuariosfinales una cantidad equivalente a la porción <strong>de</strong>l precio cobrada en exceso.Artículo 93.- Información <strong>de</strong> preciosLos distribuidores <strong>de</strong>berán informar periódicamente a la Comisión sus preciosy condiciones <strong>de</strong> adquisición <strong>de</strong> gas y los precios trasladados a los usuariosfinales.La Comisión podrá publicar los precios trasladados a los usuarios finales.1176IV.6SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSCapítulo VIII.- Transporte y Almacenamiento para Usos PropiosSección Primera.- Disposiciones GeneralesArtículo 94.- Régimen especialCuando la actividad <strong>de</strong> recibir, conducir y entregar gas por medio <strong>de</strong> ductostenga por objeto satisfacer exclusivamente las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l solicitante, laComisión podrá otorgar a éste un permiso <strong>de</strong> transporte para usos propios.Cuando la actividad <strong>de</strong> almacenamiento tenga por objeto satisfacer exclusivamentelas necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l solicitante, la Comisión podrá otorgar a éste un permiso <strong>de</strong>almacenamiento para usos propios.Los permisos <strong>de</strong> transporte y almacenamiento para usos propios se sujetarána las disposiciones <strong>de</strong> este capítulo y no conferirán <strong>de</strong>recho a prestar serviciosa terceros, salvo lo dispuesto en el artículo 96.Los titulares <strong>de</strong> permisos para usos propios tendrán las obligaciones a que serefiere el artículo 70.Sección Segunda.- Transporte para Usos PropiosArtículo 95.- Permisos <strong>de</strong> transporte para usos propiosLos permisos <strong>de</strong> transporte para usos propios serán otorgados para unacapacidad y un trayecto <strong>de</strong>terminados y sus titulares sólo podrán ser usuariosfinales o socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> autoabastecimiento.Artículo 96.- Socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> autoabastecimientoSólo los usuarios finales que consuman gas para usos industriales, comercialesy <strong>de</strong> servicios podrán constituir o formar parte <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>autoabastecimiento.Las socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> autoabastecimiento sólo podrán entregar gas a los sociosque las integren.Artículo 97.- Transporte para usos propios en zonas geográficasCuando la solicitud <strong>de</strong> permiso <strong>de</strong> transporte para usos propios se presente<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los primeros dos años <strong>de</strong>l periodo <strong>de</strong> exclusividad <strong>de</strong>l distribuidor <strong>de</strong>SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.61177
MARCO JURÍDICO BÁSICOla zona geográfica don<strong>de</strong> se ubique el solicitante o cualquiera <strong>de</strong> los sociosque formen parte <strong>de</strong> la sociedad <strong>de</strong> autoabastecimiento, <strong>de</strong>berá acreditarseun consumo promedio anual mayor a sesenta mil metros cúbicos diarios <strong>de</strong>gas o su equivalente por parte <strong>de</strong>l solicitante o <strong>de</strong> la totalidad <strong>de</strong> los socios queformen parte <strong>de</strong> la sociedad <strong>de</strong> autoabastecimiento.Cuando la solicitud a que se refiere el párrafo anterior se presente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>ltercero o cuarto año <strong>de</strong>l periodo <strong>de</strong> exclusividad, se reducirá a treinta mil metroscúbicos diarios <strong>de</strong> gas o su equivalente el consumo promedio anual requerido.El otorgamiento <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> transporte para usos propios <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> unazona geográfica no estará condicionado a volúmenes mínimos <strong>de</strong> consumo apartir <strong>de</strong>l quinto año <strong>de</strong>l periodo <strong>de</strong> exclusividad <strong>de</strong>l distribuidor correspondiente.Artículo 98.- Aviso previo al distribuidorEl interesado en obtener un permiso <strong>de</strong> transporte para usos propios que seausuario <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> distribución, <strong>de</strong>berá dar aviso al distribuidor con tresmeses <strong>de</strong> anticipación a la presentación <strong>de</strong> la solicitud correspondiente.El titular <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> transporte para usos propios o el usuario final queforme parte <strong>de</strong> una sociedad <strong>de</strong> autoabastecimiento podrá recontratar el servicio<strong>de</strong> distribución, en cuyo caso el distribuidor podrá cobrarle un cargo porreconexión en los términos <strong>de</strong> sus condiciones generales para la prestación<strong>de</strong>l servicio.Sección Tercera.- Almacenamiento para Usos PropiosArtículo 99.- Permisos <strong>de</strong> almacenamiento para usos propiosLos permisos <strong>de</strong> almacenamiento para usos propios serán otorgados para unalocalización específica y una capacidad <strong>de</strong>terminada.Artículo 100.- Restricciones a transportistas y distribuidoresLos transportistas o distribuidores no podrán ser titulares, por sí o por interpósitapersona, <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> almacenamiento para usos propios.Sección Cuarta.- Procedimiento para el Otorgamiento y laModificación <strong>de</strong> Permisos para Usos PropiosArtículo 101.- Solicitud <strong>de</strong> permiso1178IV.6SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSEl interesado en obtener un permiso <strong>de</strong> transporte o almacenamiento parausos propios <strong>de</strong>berá presentar una solicitud a la Comisión, que contendrá:I. El nombre, razón social o <strong>de</strong>nominación y domicilio <strong>de</strong>l solicitante;II. En su caso, la copia certificada <strong>de</strong> la escritura constitutiva con sus reformaso la documentación que acredite su existencia legal;III. Los documentos que acrediten la personalidad y las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>lrepresentante legal;IV. El objeto, la <strong>de</strong>scripción, el trayecto o localización y las especificacionestécnicas <strong>de</strong>l proyecto;V. En su caso, el promedio anual <strong>de</strong> consumo diario;VI. La <strong>de</strong>scripción genérica <strong>de</strong> los sistemas y mecanismos <strong>de</strong> seguridadpara la operación y el mantenimiento <strong>de</strong>l sistema;VII. La capacidad <strong>de</strong> conducción o almacenamiento <strong>de</strong>l proyecto, yVIII. En su caso, la copia <strong>de</strong>l aviso a que se refiere el artículo 98.Artículo 102.- Tramitación y otorgamientoLa Comisión examinará la solicitud en el término <strong>de</strong> un mes. Cuando la solicitudno cumpla con los requisitos establecidos o la información presentada resulteinsuficiente, la Comisión lo notificará al solicitante, quien <strong>de</strong>berá subsanar las<strong>de</strong>ficiencias en el plazo <strong>de</strong> un mes. De no hacerlo la solicitud será <strong>de</strong>sechada<strong>de</strong> plano.Una vez satisfechos los requisitos, la Comisión otorgará el permisocorrespondiente en el término <strong>de</strong> un mes.Artículo 103.- Procedimiento para la modificación <strong>de</strong> los permisosLa modificación <strong>de</strong> los permisos para usos propios se sujetará, en lo conducente,a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.Artículo 104.- Otras disposiciones aplicablesSon aplicables a los permisos para usos propios las disposiciones contenidasen los artículos 19, 47, 50, 52, 53 y, en lo conducente, los artículos 54 y 57.Capítulo IX .-SancionesArtículo 105.- Conductas sancionablesLa violación a las disposiciones <strong>de</strong> este Reglamento será sancionadaadministrativamente por la Comisión tomando en cuenta la importancia <strong>de</strong> lafalta, <strong>de</strong> acuerdo con lo siguiente:1179IV.6SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICO1180IV.6I. La falta <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong> información requerida por la Comisión en lostérminos <strong>de</strong>l artículo 108 y la infracción a lo dispuesto en los artículos 52,70, fracciones I a V, 71, fracción I, 88 y 93, se sancionará con multa <strong>de</strong> mila veinticinco mil veces el importe <strong>de</strong>l salario mínimo;II. La infracción a lo dispuesto en los artículos 51, 66, 70, fracción VI, 71,fracciones II, III, VI, VII, VIII y IX, 77, 78 y 79, se sancionará con multa <strong>de</strong>mil a cincuenta mil veces el importe <strong>de</strong>l salario mínimo;III. La infracción a lo dispuesto en los artículos 58, 63, 64, 65, 67, 68, 71,fracción IV, 73, 74 y 83, se sancionará con multa <strong>de</strong> mil a cien mil veces elimporte <strong>de</strong>l salario mínimo, yIV. La realización <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> transporte, almacenamiento ydistribución <strong>de</strong> gas sin el permiso correspondiente otorgado previamentepor la Comisión, así como la suspensión <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> transporte,almacenamiento y distribución por causas distintas a las que se refiere elartículo 76, se sancionará con multa <strong>de</strong> veinticinco mil a cien mil veces elimporte <strong>de</strong>l salario mínimo.Para los efectos <strong>de</strong>l presente capítulo se entien<strong>de</strong> por salario mínimo, el salariomínimo general diario vigente en el Distrito Fe<strong>de</strong>ral en la fecha en que seincurra en la falta.Artículo 106.- Responsabilidad civil o penalLas sanciones señaladas en este capítulo se aplicarán sin perjuicio <strong>de</strong> laresponsabilidad civil o penal que resulte y, en su caso, <strong>de</strong> la revocación <strong>de</strong>lpermiso.Capítulo X.- Disposiciones FinalesArtículo 107.- Utilidad públicaEl otorgamiento <strong>de</strong> los permisos para la prestación <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> transportey distribución <strong>de</strong> gas implicará la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> utilidad pública para el tendido<strong>de</strong> los ductos en predios <strong>de</strong> propiedad pública, social y privada, <strong>de</strong> conformidadcon la Ley <strong>de</strong> la Comisión Reguladora <strong>de</strong> Energía, sus disposicionesreglamentarias y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables.Artículo 108.- Requerimientos <strong>de</strong> informaciónLa Comisión podrá requerir a Petróleos Mexicanos, a los importadores yexportadores <strong>de</strong> gas y a los permisionarios, la información suficiente y a<strong>de</strong>cuadaque <strong>de</strong>termine mediante directivas en lo relativo a:SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSI. Ventas <strong>de</strong> primera mano;II. Precios y tarifas;III. Volumen <strong>de</strong> ventas distintas <strong>de</strong> las <strong>de</strong> primera mano;IV. Volumen <strong>de</strong> gas conducido y almacenado;V. Información corporativa, contable y financiera;VI. Información sobre los contratos que celebren los permisionarios conrelación a la prestación <strong>de</strong> los servicios;VII. Circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente laprestación <strong>de</strong>l servicio;VIII. Capacidad <strong>de</strong> los sistemas y asignación <strong>de</strong> la misma;IX. Programas <strong>de</strong> mantenimiento y seguridad;X. Otras obligaciones establecidas en este Reglamento, en las normasoficiales mexicanas y en las directivas, yXI. Las <strong>de</strong>más que la Comisión consi<strong>de</strong>re necesarias.Artículo 109.- Información y prospectivaLa Secretaría publicará anualmente un documento <strong>de</strong> prospectiva sobre elcomportamiento <strong>de</strong>l mercado nacional <strong>de</strong> gas. Este documento <strong>de</strong>beráelaborarse con rigor metodológico y a partir <strong>de</strong> la información más actualizaday confiable.La prospectiva <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>scribir y analizar, para un periodo <strong>de</strong> diez años, lasnecesida<strong>de</strong>s previsibles <strong>de</strong>l país en materia <strong>de</strong> gas y compren<strong>de</strong>rá:I. La evolución futura <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda nacional y regional;II. La capacidad <strong>de</strong> producción existente y esperada, yIII. La capacidad <strong>de</strong> transporte y distribución existente, así como lasnecesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> expansión, rehabilitación, mo<strong>de</strong>rnización, sustitución ointerconexión <strong>de</strong> capacidad.Artículo 110.- Procedimiento para la expedición <strong>de</strong> directivasCuando la expedición <strong>de</strong> directivas se lleve a cabo mediante el procedimiento<strong>de</strong> consulta pública, se observará lo siguiente:I. La Comisión publicará en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración la materiaque se pretenda regular con la directiva, los temas que habrá <strong>de</strong> tratar, la<strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> la información que requiera para su elaboración o, en sucaso, el proyecto <strong>de</strong> directiva que al efecto hubiere formulado. En esteúltimo caso no se aplicarán al procedimiento las fracciones II y III <strong>de</strong> esteartículo;SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.61181
MARCO JURÍDICO BÁSICO1182IV.6II. Los interesados podrán presentar a la Comisión sus comentarios, lainformación que consi<strong>de</strong>ren relevante o el contenido <strong>de</strong>l anteproyecto quehubieren formulado, en un plazo <strong>de</strong> dos meses contados a partir <strong>de</strong> lapublicación a que se refiere la fracción anterior;III. La Comisión estudiará los comentarios, la información y los anteproyectosrecibidos y formulará un proyecto <strong>de</strong> directiva que será publicado en elDiario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración en el término <strong>de</strong> un mes a partir <strong>de</strong> laexpiración <strong>de</strong>l plazo para recibir comentarios;IV. Cualquier interesado podrá presentar a la Comisión los comentariosque tuviere con relación al proyecto <strong>de</strong> directiva en el plazo que se señale,que en ningún caso podrá ser inferior a un mes a partir <strong>de</strong> la publicación <strong>de</strong>lproyecto; (SIC)V. Dentro <strong>de</strong>l mes siguiente a la fecha en que termine el plazo a que serefiere la fracción anterior, la Comisión estudiará los comentarios recibidosy, en su caso, expedirá la directiva, la cual será publicada en el DiarioOficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración por lo menos con un mes <strong>de</strong> anticipación a suentrada en vigor.En cualquier etapa <strong>de</strong>l procedimiento la Comisión podrá convocar a audienciaspara conocer las necesida<strong>de</strong>s y puntos <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> los interesados sobre elobjeto y contenido <strong>de</strong> la directiva.TransitoriosPrimero.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong> su publicaciónen el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.Segundo.- Dentro <strong>de</strong> los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor <strong>de</strong>este Reglamento, la Secretaría expedirá una norma oficial mexicana sobre lascaracterísticas y especificaciones <strong>de</strong>l gas natural que se inyecte a los sistemas<strong>de</strong> transporte, almacenamiento y distribución.Tercero.- La Comisión <strong>de</strong>berá expedir, en un plazo <strong>de</strong> cuatro meses a partir<strong>de</strong> la entrada en vigor <strong>de</strong> este Reglamento, las directivas relativas a los precios<strong>de</strong> ventas <strong>de</strong> primera mano y a las tarifas para la prestación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong>transporte, almacenamiento y distribución.Cuarto.- Para los efectos <strong>de</strong>l artículo 69, el sistema <strong>de</strong> información <strong>de</strong>beráentrar en operación el primero <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1998. Mientras tanto, el permisionarioSECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSpublicará, en un sistema <strong>de</strong> información propio, la capacidad que pretendanliberar los usuarios.Quinto.- Petróleos Mexicanos <strong>de</strong>berá presentar a la Comisión tan pronto comosea posible, pero en un plazo no mayor a doce meses a partir <strong>de</strong> la entrada envigor <strong>de</strong> este Reglamento, información sobre sus activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> transporte ycomercialización <strong>de</strong> gas natural, la cual <strong>de</strong>berá contener:I. Estadísticas anuales sobre volúmenes manejados, precios, ventas,importaciones y exportaciones;II. Localización geográfica y características <strong>de</strong> sus sistemas;III. Términos y condiciones <strong>de</strong> los contratos vigentes <strong>de</strong> compraventa ysuministro celebrados con sus proveedores y usuarios con anterioridad ala entrada en vigor <strong>de</strong> este Reglamento, yIV. Cualquier información adicional relacionada con el gas natural que solicitela Comisión.Sexto.- Petróleos Mexicanos <strong>de</strong>berá prestar, en la medida <strong>de</strong> sus posibilida<strong>de</strong>stécnicas, el servicio <strong>de</strong> transporte conforme a las disposiciones <strong>de</strong> esteReglamento. Los interesados en obtener dicho servicio <strong>de</strong>berán solicitarlo porescrito a Petróleos Mexicanos y remitir copia <strong>de</strong> la solicitud a la ComisiónReguladora <strong>de</strong> Energía. Petróleos Mexicanos <strong>de</strong>berá dar respuesta a dichasolicitud en el término <strong>de</strong> un mes.Petróleos Mexicanos podrá negar el servicio sólo cuando no cuente concapacidad disponible o existan impedimentos técnicos, en cuyo caso <strong>de</strong>berámanifestar por escrito las razones que justifiquen la negativa y enviará copia<strong>de</strong> la misma a la Comisión Reguladora <strong>de</strong> Energía, que podrá intervenir en lostérminos <strong>de</strong> las disposiciones jurídicas aplicables.Petróleos Mexicanos contará con un plazo <strong>de</strong> veinticuatro meses a partir <strong>de</strong> laentrada en vigor <strong>de</strong> este Reglamento, para establecer y poner en operaciónlos sistemas <strong>de</strong> información y los mecanismos y equipos que garanticen elacceso abierto a terceros en sus sistemas <strong>de</strong> transporte. Para tal efecto,Petróleos Mexicanos <strong>de</strong>berá someter a la aprobación <strong>de</strong> la Comisión, <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los seis meses siguientes a la entrada en vigor <strong>de</strong> este Reglamento, unprograma <strong>de</strong>tallado sobre la forma en que otorgará gradualmente el accesoabierto a terceros a sus sistemas <strong>de</strong> transporte durante el periodo a que serefiere el párrafo anterior. Dicho programa <strong>de</strong>berá dar prioridad a aquellosmercados con mayor potencial competitivo.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.61183
MARCO JURÍDICO BÁSICOSéptimo.- Petróleos Mexicanos continuará realizando sus activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>transporte <strong>de</strong> gas natural, en los términos <strong>de</strong> la Ley y este Reglamento, para locual se le consi<strong>de</strong>rará otorgado un permiso provisional; las disposicionesrelativas al transporte le serán aplicables en lo conducente.Petróleos Mexicanos <strong>de</strong>berá presentar a la Comisión una solicitud en lostérminos <strong>de</strong>l artículo 32, fracciones I y II, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los ocho meses siguientesa la entrada en vigor <strong>de</strong> este Reglamento. Una vez presentada la solicitud<strong>de</strong>bidamente requisitada, la Comisión expedirá los permisos <strong>de</strong> transportecorrespondientes en un plazo no mayor a cuatro meses.Octavo.- Las personas que estén realizando activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> distribución <strong>de</strong>gas natural a la entrada en vigor <strong>de</strong> este Reglamento, podrán continuarrealizando dichas activida<strong>de</strong>s. La Comisión les otorgará, en el término <strong>de</strong> unmes a partir <strong>de</strong> la entrada en vigor <strong>de</strong> este Reglamento, un permiso provisionalpor doce meses.Las personas a que se refiere este artículo, <strong>de</strong>berán solicitar a la Comisión,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis meses siguientes a la entrada en vigor <strong>de</strong> este Reglamento,el inicio <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> licitación previsto en la sección sexta <strong>de</strong>l capítulo III, obien presentar una solicitud para obtener un permiso <strong>de</strong> distribución sinlicitación.Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> permiso <strong>de</strong> distribución sin licitación a que se refiere elpárrafo anterior <strong>de</strong>berán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 32fracciones I y IV, y <strong>de</strong>berán contener información <strong>de</strong>tallada sobre:I. Zona geográfica propuesta;II. Localización y características <strong>de</strong> sus sistemas;III. Términos y condiciones <strong>de</strong> los contratos vigentes <strong>de</strong> compraventa ysuministro celebrados con usuarios y proveedores;IV. Contabilidad y finanzas;V. Obligaciones vencidas a la entrada en vigor <strong>de</strong> este Reglamento o loscontratos <strong>de</strong> garantía <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> dichas obligaciones;VI. Control directo o indirecto <strong>de</strong> la sociedad, yVII. Cualquier información adicional relacionada con el gas natural que,con la <strong>de</strong>bida oportunidad, solicite la Comisión.1184IV.6SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSEl procedimiento para el otorgamiento <strong>de</strong> los permisos a que se refiere el párrafoanterior se sujetará a lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35, 36 y 37. Estospermisos conferirán exclusividad sobre la construcción <strong>de</strong>l sistema y laprestación <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> recepción y entrega <strong>de</strong> gas natural <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la zonageográfica <strong>de</strong> que se trate por un plazo no mayor <strong>de</strong> cinco años a partir <strong>de</strong> suotorgamiento.Noveno.- Las personas que realicen activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> conducción <strong>de</strong> gas naturaldistintas a las previstas en los artículos anteriores, podrán continuar llevandoa cabo dichas activida<strong>de</strong>s. La Comisión les otorgará, en el término <strong>de</strong> un mesa partir <strong>de</strong> la entrada en vigor <strong>de</strong> este Reglamento, un permiso provisional pordoce meses.Las personas a que se refiere este artículo, <strong>de</strong>berán solicitar a la Comisión,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis meses siguientes a la entrada en vigor <strong>de</strong> este Reglamento,el permiso correspondiente.Décimo.- En tanto no se expidan las disposiciones reglamentariascorrespondientes, este Reglamento y sus artículos transitorios serán aplicables,en lo conducente, al transporte y la distribución <strong>de</strong> gas licuado <strong>de</strong> petróleo enestado gaseoso por medio <strong>de</strong> ductos.Dado en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, en la Ciudad <strong>de</strong> México,Distrito Fe<strong>de</strong>ral, a los tres días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> mil novecientos noventay cinco.- Ernesto Zedillo Ponce <strong>de</strong> León.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Energía,Ignacio Pichardo Pagaza.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Comercio y FomentoIndustrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.61185
MARCO JURÍDICO BÁSICOReglamento <strong>de</strong> Gas Licuado <strong>de</strong> PetróleoPublicado: D.O.F. <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1999Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos.- Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la pública.Ernesto Zedillo Ponce <strong>de</strong> León, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos,en ejercicio <strong>de</strong> la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento enlos artículos 1o. a 4o., 9o. y 13 a 16 <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo; 2o., 3o., 8o., 9o., 10 y 11 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>la Comisión Reguladora <strong>de</strong> Energía y 33 y 34 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> laAdministración Pública Fe<strong>de</strong>ral, he tenido a bien expedir el siguienteReglamento <strong>de</strong> Gas Licuado <strong>de</strong> PetróleoCapítulo IDisposiciones GeneralesArtículo 1. Objeto y Ámbito <strong>de</strong> Aplicación.Este or<strong>de</strong>namiento tiene por objeto regular las ventas <strong>de</strong> primera mano y losservicios <strong>de</strong> transporte, almacenamiento y distribución <strong>de</strong> Gas Licuado <strong>de</strong>Petróleo.Las ventas <strong>de</strong> primera mano y el transporte, almacenamiento y distribución <strong>de</strong>Gas L.P., son activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> exclusiva jurisdicción fe<strong>de</strong>ral, <strong>de</strong> conformidadcon el artículo noveno <strong>de</strong> la Ley. En consecuencia, únicamente el GobiernoFe<strong>de</strong>ral pue<strong>de</strong> dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias, <strong>de</strong> seguridady <strong>de</strong> regulación que las rijan.Artículo 2. Definiciones.Para los efectos <strong>de</strong> este Reglamento, se enten<strong>de</strong>rá por:I. Adquirente: La persona que adquiere o solicita adquirir Gas L.P., <strong>de</strong> primeramano o que recibe o solicita recibir un servicio <strong>de</strong> Transporte, Almacenamientoo Distribución <strong>de</strong> Gas L.P.;1186IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSII. Almacenamiento: La actividad <strong>de</strong> recibir y conservar Gas L.P., medianteuna Planta <strong>de</strong> Almacenamiento para Depósito o Planta <strong>de</strong> Suministro;III. Almacenista: El titular <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> Almacenamiento;IV. Auto-tanque: Vehículo que en su chasis tiene instalado en formapermanente uno o más recipientes con una capacidad máxima total <strong>de</strong>25,000 litros, para contener Gas L.P., que suministra ese combustible arecipientes no portátiles en Instalaciones <strong>de</strong> Aprovechamiento y a Estaciones<strong>de</strong> Gas L.P., para Carburación a través <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> trasiego;V. Bo<strong>de</strong>ga <strong>de</strong> Distribución: Establecimiento <strong>de</strong>stinado a la Distribución <strong>de</strong>Gas L.P., exclusivamente en Recipientes Portátiles, para su envío a UsuariosFinales o en su caso, para su venta directa a Usuarios Finales;VI. Buque-tanque: Embarcación con uno o varios tanques <strong>de</strong> almacenamientofijos, que se utilice para el transporte marítimo <strong>de</strong> Gas L.P.;VII. Carro-tanque: Carro <strong>de</strong> ferrocarril con uno o varios tanques <strong>de</strong>almacenamiento fijos, que se utilice para el transporte terrestre por vía férrea<strong>de</strong> Gas L.P.;VIII. Centro Procesador: Instalación en la que se elabora Gas L.P.;IX. Comisión: La Comisión Reguladora <strong>de</strong> Energía;X. Directiva: Disposiciones administrativas <strong>de</strong> carácter general expedidaspor la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que<strong>de</strong>ben sujetarse las ventas <strong>de</strong> primera mano y las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Transportepor medio <strong>de</strong> Ductos, Distribución por Ductos y Transporte por Ductos paraautoconsumo;XI. Distribución: La actividad <strong>de</strong> recibir, conducir, almacenar y entregar GasL.P., a Usuarios Finales;XII. Distribuidor: El titular <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> Distribución;XIII. Ductos: Las tuberías e instalaciones para la conducción <strong>de</strong> Gas L.P.;XIV. Equipos <strong>de</strong> Aprovechamiento <strong>de</strong> Gas L.P., en vehículos automotores<strong>de</strong> combustión interna: Los sistemas que constan <strong>de</strong> recipientes paraalmacenamiento, tuberías y dispositivos <strong>de</strong> seguridad para uso <strong>de</strong> Gas L.P.,como combustible en motores <strong>de</strong> combustión interna;XV. Estación <strong>de</strong> Gas L.P., para Carburación: Los sistemas <strong>de</strong> almacenamientoen recipientes portátiles <strong>de</strong>stinados exclusivamente a suministrar Gas L.P.,para su uso en motores <strong>de</strong> combustión interna;XVI. Expendio <strong>de</strong> Minitanques: Establecimientos comerciales para ven<strong>de</strong>rGas L.P., en Minitanques a Usuarios Finales;XVII. Gas L.P., o Gas Licuado <strong>de</strong> Petróleo: Combustible en cuya composiciónpredominan los hidrocarburos butano, propano o sus mezclas;SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71187
MARCO JURÍDICO BÁSICO1188IV.7XVIII. Instalaciones <strong>de</strong> Aprovechamiento: El sistema formado por positivospara recibir y/o almacenar Gas L.P., regular su presión, conducirlo hastalos aparatos <strong>de</strong> consumo, dirigir y/o controlar su flujo, y en su caso, efectuarsu vaporización artificial y medición, con el objeto <strong>de</strong> aprovecharlo encondiciones controladas. El sistema inicia en el punto <strong>de</strong> abasto y terminaen los aparatos <strong>de</strong> consumo. Para efectos <strong>de</strong> lo anterior, por punto <strong>de</strong>abasto se entien<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> la Instalación <strong>de</strong> Aprovechamiento don<strong>de</strong>se recibe el Gas L.P., para su almacenamiento o la salida <strong>de</strong>l medidorvolumétrico que registra el consumo en las instalaciones abastecidas porDucto;XIX. Ley: La Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27 Constitucional en el Ramo<strong>de</strong>l Petróleo;XX. Minitanque: Recipiente Portátil para la Distribución con una capacidad<strong>de</strong> almacenamiento máxima <strong>de</strong> 15 kilogramos;XXI. Permisionario: El titular <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> Almacenamiento, Transporte,Distribución, Almacenamiento mediante estaciones <strong>de</strong> Gas L.P., paracarburación <strong>de</strong> autoconsumo o Transporte por Ductos para autoconsumo;XXII. Petróleos Mexicanos: Petróleos Mexicanos y sus organismossubsidiarios, en los términos <strong>de</strong> su Ley Orgánica;XXIII. Planta <strong>de</strong> Almacenamiento para Depósito <strong>de</strong> Gas L.P.: Depósito <strong>de</strong>un Almacenista que cuente con la infraestructura necesaria para prestar elservicio <strong>de</strong> Almacenamiento a terceros, misma que podrá incluir esferas y/o tanques <strong>de</strong> almacenamiento superficial, tanques <strong>de</strong> almacenamiento consistema <strong>de</strong> protección termomecánica, cavernas subterráneas <strong>de</strong>almacenamiento y cualquier otro sistema <strong>de</strong> almacenamiento permitidoexpresamente por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;XXIV. Planta <strong>de</strong> Almacenamiento para Distribución: <strong>Sistema</strong> fijo ypermanente <strong>de</strong> un Distribuidor mediante Planta <strong>de</strong> Almacenamiento paraalmacenar Gas L.P., que mediante instalaciones apropiadas haga el trasiego<strong>de</strong> éste, para llenado <strong>de</strong> Recipientes Portátiles o para carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong>Auto-tanques y Semirremolques o para ambos;XXV. Planta <strong>de</strong> Suministro: <strong>Sistema</strong> fijo y permanente <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong> unpermiso <strong>de</strong> Almacenamiento mediante Planta <strong>de</strong> Suministro, para recibir,almacenar y ven<strong>de</strong>r Gas L.P., al mayoreo;XXVI. Recipiente Portátil: Envase metálico no expuesto a medios <strong>de</strong>calentamiento artificiales, que se utiliza para contener Gas L.P., y que porsu peso y dimensiones, pue<strong>de</strong> manejarse manualmente;XXVII. Red <strong>de</strong> Distribución: Conjunto <strong>de</strong> equipos, reguladores y medidorespara la Distribución <strong>de</strong> Gas L.P., por medio <strong>de</strong> Ductos, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el sistema <strong>de</strong>SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSalmacenamiento <strong>de</strong>l mismo hasta el medidor <strong>de</strong> los Usuarios Finales, siendoéste el punto <strong>de</strong> conexión o abasto <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong>l Distribuidor con lasInstalaciones <strong>de</strong> Aprovechamiento;XXVIII. Secretaría: La Secretaría <strong>de</strong> Energía;XXIX. Semirremolque: Estructura móvil no autopropulsada que mantieneen forma fija y permanente un recipiente para Gas L.P., con capacidadmayor a 25,000 litros, utilizado para su transporte y que incluye los elementosnecesarios para realizar maniobras <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> ese combustible;XXX. <strong>Sistema</strong> <strong>de</strong> Ductos: El conjunto <strong>de</strong> Ductos, compresores, reguladores,medidores y otras instalaciones y equipos para el Transporte por medio <strong>de</strong>Ductos o Transporte por Ducto para Autoconsumo;XXXI. Tanque Estacionario: Recipiente fijo para contener Gas L.P.,<strong>de</strong>stinado al consumo en Instalaciones <strong>de</strong> Aprovechamiento y que cuentacon una válvula para nivel <strong>de</strong> máximo llenado;XXXII. Transporte: La actividad <strong>de</strong> recibir, conducir y entregar Gas L.P.,por medio <strong>de</strong> Auto-tanques, Semirremolques, Carro-tanque, Buque-tanqueo Ductos;XXXIII. Transportista: El titular <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> Transporte;XXXIV. Usuario Final: La persona que adquiere Gas L.P., para su propioconsumo en Instalaciones <strong>de</strong> Aprovechamiento, en vehículos <strong>de</strong> combustióninterna o en Estaciones <strong>de</strong> Gas L.P., para Carburación;XXXV. Vehículo <strong>de</strong> Reparto: Vehículo utilizado para la distribución <strong>de</strong> GasL.P., exclusivamente en Recipientes Portátiles, yXXXVI. Zona Geográfica: El área <strong>de</strong>limitada para efectos <strong>de</strong> seguridad enla Distribución, misma que estará <strong>de</strong>limitada en términos <strong>de</strong> la divisiónmunicipal <strong>de</strong>l país y en el Distrito Fe<strong>de</strong>ral.Artículo 3. Aplicación e Interpretación.La aplicación e interpretación <strong>de</strong> este Reglamento para efectos administrativos,correspon<strong>de</strong> a la Secretaría conforme al artículo 16 <strong>de</strong> la Ley, salvo tratándose<strong>de</strong> ventas <strong>de</strong> primera mano, Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos y Distribución <strong>de</strong>Gas L.P., por Ductos, que correspon<strong>de</strong> a la Comisión. Lo anterior, sin perjuicio<strong>de</strong> lo que le correspon<strong>de</strong> a la Procuraduría Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Consumidor en lostérminos <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Protección al Consumidor.Artículo 4. Comercio Exterior.La importación y exportación <strong>de</strong> Gas L.P., podrán ser efectuadas librementeen los términos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Comercio Exterior.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71189
MARCO JURÍDICO BÁSICOLos importadores y exportadores <strong>de</strong>berán presentar a la Secretaría lainformación relativa a sus activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comercio exterior.Artículo 5. Prácticas Monopólicas.A quienes presten los servicios <strong>de</strong> Transporte, Almacenamiento o Distribución,queda estrictamente prohibido, en todo caso, incurrir en la realización <strong>de</strong>cualesquiera <strong>de</strong> las prácticas monopólicas previstas en la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>Competencia Económica.Cualquier resolución firme <strong>de</strong> la Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Competencia que indiquela violación <strong>de</strong> este precepto, será comunicada a la Secretaría o a la Comisiónsegún corresponda para los efectos que procedan.Artículo 6. Términos y Condiciones.Correspon<strong>de</strong> a la Secretaría y a la Comisión, en ámbito <strong>de</strong> sus atribuciones,aprobar los términos y condiciones para la prestación <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong>Transporte, Almacenamiento y Distribución <strong>de</strong> Gas L.P.Correspon<strong>de</strong> a la Comisión aprobar los términos y condiciones generales aque <strong>de</strong>berán sujetarse las ventas <strong>de</strong> primera mano <strong>de</strong>l Gas L.P., salvo queexistan condiciones <strong>de</strong> competencia efectiva en el mercado relevante a juicio<strong>de</strong> la Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Competencia. Si existiendo condiciones <strong>de</strong>competencia efectiva en el mercado relevante la Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>Competencia <strong>de</strong>termina que al realizar las ventas <strong>de</strong> primera mano <strong>de</strong>l GasL.P., se acu<strong>de</strong> a prácticas anticompetitivas, la Comisión restablecerá en elmercado relevante los términos y condiciones a que dichas ventas <strong>de</strong>bansujetarse. La Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Competencia <strong>de</strong> oficio, o bien, a solicitud<strong>de</strong> la Secretaría, la Comisión, Petróleos Mexicanos o parte interesada, podrá<strong>de</strong>clarar la existencia <strong>de</strong> condiciones <strong>de</strong> competencia efectiva en el mercadorelevante.Artículo 7. Precios y Tarifas Aplicables.Correspon<strong>de</strong> a la Secretaría, establecer la regulación <strong>de</strong> precios y tarifasaplicables al Transporte, Almacenamiento y Distribución <strong>de</strong> Gas L.P., en elámbito <strong>de</strong> sus atribuciones, cuando no existan condiciones <strong>de</strong> competenciaefectiva, a juicio <strong>de</strong> la Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Competencia.Correspon<strong>de</strong> a la Comisión expedir las metodologías para la <strong>de</strong>terminación<strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> primera mano y para el cálculo <strong>de</strong> las contraprestaciones1190IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSpor los servicios <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos y Distribución <strong>de</strong> GasL.P., por Ductos, salvo que existan condiciones <strong>de</strong> competencia efectiva ajuicio <strong>de</strong> la Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Competencia.La Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Competencia, podrá <strong>de</strong>clarar en todo momento laexistencia <strong>de</strong> condiciones competitivas, ya sea <strong>de</strong> oficio o bien, a solicitud <strong>de</strong>la Secretaría, la Comisión, Petróleos Mexicanos o parte interesada.Artículo 8. Información y Prospectiva.La Secretaría elaborará anualmente un documento <strong>de</strong> prospectiva sobre elcomportamiento <strong>de</strong>l mercado nacional <strong>de</strong> Gas L.P., (SIC) Este documento<strong>de</strong>berá elaborarse con rigor metodológico a partir <strong>de</strong> la información másactualizada y confiable que <strong>de</strong>berán entregar Petróleos Mexicanos y losPermisionarios en los términos que <strong>de</strong>termine la Secretaría, incluyendo laproveniente <strong>de</strong> la Procuraduría Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Consumidor. La prospectiva estaráa disposición <strong>de</strong> todos los interesados.La prospectiva <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>scribir y analizar, para un periodo <strong>de</strong> diez años, lasnecesida<strong>de</strong>s previsibles <strong>de</strong>l país en materia <strong>de</strong> Gas L.P., y compren<strong>de</strong>rá:I. Una parte correspondiente a la evolución futura <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> GasL.P., don<strong>de</strong> se incluyan las proyecciones <strong>de</strong>l consumo por regionesgeográficas y a nivel total para el país;II. Una parte relativa a la capacidad <strong>de</strong> transporte, almacenamiento ydistribución existente;III. Una parte concerniente a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> expansión, mantenimiento,mo<strong>de</strong>rnización, sustitución o interconexión <strong>de</strong> capacidad;IV. Una parte en la que se comparen y comenten las opciones paraempren<strong>de</strong>r las diferentes acciones consi<strong>de</strong>radas en la fracción anterior, yV. Una parte relativa a las acciones y programas que en materia <strong>de</strong> ahorro<strong>de</strong> energía y <strong>de</strong> su racional utilización, sean recomendadas por la ComisiónNacional para el Ahorro <strong>de</strong> Energía.Capítulo IIVentas <strong>de</strong> Primera ManoArtículo 9. Ventas <strong>de</strong> Primera Mano.Se consi<strong>de</strong>rará venta <strong>de</strong> primera mano la primera enajenación <strong>de</strong> Gas L.P., <strong>de</strong>origen nacional que realice Petróleos Mexicanos a un tercero para su entregaen territorio nacional. También se consi<strong>de</strong>rarán ventas <strong>de</strong> primera mano las1191IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICOque realice Petróleos Mexicanos a un tercero en territorio nacional con GasL.P., importado, cuando éste haya sido mezclado con Gas L.P., <strong>de</strong> origennacional.La venta <strong>de</strong> primera mano compren<strong>de</strong>rá todos los actos y servicios necesariospara la contratación, enajenación y entrega <strong>de</strong>l Gas L.P.Artículo 10. Lugar <strong>de</strong> las Ventas <strong>de</strong> Primera Mano.Las ventas <strong>de</strong> primera mano se realizarán a solicitud <strong>de</strong>l Adquirente:I. En los Centros Procesadores <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos, oII. En las Plantas <strong>de</strong> Suministro <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos.Petróleos Mexicanos garantizará y será responsable <strong>de</strong> la cantidad y la calidad<strong>de</strong>l producto entregado en el punto <strong>de</strong> entrega correspondiente en los términos<strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> primera mano respectivo.Artículo 11. Regulación <strong>de</strong> Precios.Para los efectos <strong>de</strong> este Reglamento, el precio máximo <strong>de</strong>l Gas L.P., objeto <strong>de</strong>las ventas <strong>de</strong> primera mano será fijado conforme a lo establecido en lasdirectivas expedidas por la Comisión. La metodología para su cálculo <strong>de</strong>beráreflejar los costos <strong>de</strong> oportunidad y condiciones <strong>de</strong> competitividad <strong>de</strong>l GasL.P., respecto al mercado internacional y al lugar don<strong>de</strong> se realice la venta.El precio máximo <strong>de</strong> primera mano compren<strong>de</strong>rá todos los actos y serviciosnecesarios para la contratación, enajenación y entrega <strong>de</strong>l Gas L.P., y noafectará la facultad <strong>de</strong>l Adquirente para negociar condiciones más favorablesen su precio <strong>de</strong> adquisición.Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al precio <strong>de</strong>l Gas L.P., importado,excepto cuando esté mezclado con gas nacional.Artículo 12. Desagregación.Cuando Petróleos Mexicanos al realizar las ventas <strong>de</strong> primera mano presteotros servicios, <strong>de</strong>berá cotizar y facturar <strong>de</strong> manera <strong>de</strong>sagregada el precio <strong>de</strong>lGas L.P., a la salida <strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong> proceso, las Tarifas <strong>de</strong> Transporte yAlmacenamiento así como otros servicios. La venta <strong>de</strong> primera mano y cadauno <strong>de</strong> los servicios que ofrezca <strong>de</strong>berán contratarse por separado.1192IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSPetróleos Mexicanos <strong>de</strong>berá separar la información contable y financiera relativaa las ventas <strong>de</strong> primera mano y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más servicios que preste.A efecto <strong>de</strong> facilitar el control y la transparencia en la observancia <strong>de</strong> laregulación <strong>de</strong> las ventas <strong>de</strong> primera mano por parte <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos,la Comisión expedirá Directivas a las que <strong>de</strong>berá sujetarse dicha actividad.Petróleos Mexicanos no podrá subsidiar la prestación <strong>de</strong> un servicio mediantela venta <strong>de</strong> primera mano, ni subsidiar ésta mediante tarifas.Artículo 13. Términos y Condiciones.Petróleos Mexicanos presentará a la Comisión, para su aprobación, los términosy condiciones generales que regirán las ventas <strong>de</strong> primera mano, los cuales<strong>de</strong>berán sujetarse a las Directivas que al efecto expida la Comisión y ser acor<strong>de</strong>scon los usos comerciales, nacionales e internacionales, observados por lasempresas <strong>de</strong>dicadas a la compraventa <strong>de</strong> Gas L.P.En ningún caso Petróleos Mexicanos realizará las prácticas in<strong>de</strong>bidas a quese refiere el artículo 15 <strong>de</strong> este Reglamento.Petróleos Mexicanos informará a la Comisión, en la forma que ésta <strong>de</strong>termine,los términos <strong>de</strong> las ventas <strong>de</strong> primera mano realizadas y el contenido <strong>de</strong> loscontratos, con la finalidad <strong>de</strong> que ésta verifique el cumplimiento <strong>de</strong> lasdisposiciones <strong>de</strong> este capítulo y prevea su publicación. La Comisión podrápublicar dicha información, salvo aquella que esté protegida por lasdisposiciones legales aplicables.Artículo 14. Suspensión <strong>de</strong>l suministro.Petróleos Mexicanos podrá suspen<strong>de</strong>r el suministro <strong>de</strong> Gas L.P., <strong>de</strong> primeramano a quienes no cumplan con sus obligaciones contractuales, conforme alo establecido en los términos y condiciones aprobados por la Comisión.Artículo 15. Prácticas in<strong>de</strong>bidas.En las ventas <strong>de</strong> primera mano Petróleos Mexicanos no <strong>de</strong>berá incurrir enprácticas in<strong>de</strong>bidas que limiten, dañen o impidan el proceso <strong>de</strong> enajenación yadquisición <strong>de</strong> Gas L.P., tales como:I. Distinguir entre Adquirentes en razón <strong>de</strong> sujeto o situación geográfica uotorgar preferencias in<strong>de</strong>bidas, que no estén justificadas o motivadas enlos costos que se incurre al realizar las ventas <strong>de</strong> primera mano;SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71193
MARCO JURÍDICO BÁSICOII. Condicionar la enajenación <strong>de</strong>l Gas L.P., a la adquisición <strong>de</strong> otro bien oservicio distinto o distinguible, o a la contratación por periodos o cantida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>terminados;III. Condicionar la enajenación <strong>de</strong>l Gas L.P., a que el Adquirente no lo enajenea un tercero;IV. Rehusarse a enajenar Gas L.P., a personas <strong>de</strong>terminadas o aproporcionar servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros, yV. Obligar a los Adquirentes a actuar en un sentido <strong>de</strong>terminado o tomarrepresalias contra éstos.Capítulo IIIPermisosArtículo 16. Régimen <strong>de</strong> Permisos.La Secretaría y la Comisión, según corresponda, otorgarán los siguientespermisos:I. De Transporte, el cual podrá ser:a) Por medio <strong>de</strong> Auto-tanques, Semirremolques, Carro-tanques oBuque-tanques, ob) Por medio <strong>de</strong> Ductos;II. De Almacenamiento, el cual podrá ser:a) Mediante Planta <strong>de</strong> Almacenamiento para Depósito; ob) Mediante Planta <strong>de</strong> Suministro;III. De Distribución, el cual podrá ser:a) Mediante Planta <strong>de</strong> Almacenamiento para Distribución;b) Para Carburación, oc) Por Ducto;IV. De Almacenamiento mediante estaciones <strong>de</strong> Gas L.P., para Carburación<strong>de</strong> Autoconsumo, yV. De Transporte por Ductos para Autoconsumo.Los permisos <strong>de</strong> Transporte y Almacenamiento, serán otorgados a socieda<strong>de</strong>smercantiles. Los Permisos <strong>de</strong> Distribución, serán otorgados a personas físicas<strong>de</strong> nacionalidad mexicana o a socieda<strong>de</strong>s mercantiles <strong>de</strong> nacionalidadmexicana, con cláusula <strong>de</strong> exclusión <strong>de</strong> extranjeros. Lo establecido en estepárrafo es sin perjuicio <strong>de</strong> los permisos <strong>de</strong> Almacenamiento y Transporte quese otorguen a Petróleos Mexicanos, quien estará sujeto a las disposiciones <strong>de</strong>este Reglamento.1194IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSLos permisos previstos en este Reglamento implican la autorización <strong>de</strong> laautoridad que lo expi<strong>de</strong> y el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> su titular para realizar las activida<strong>de</strong>scorrespondientes reguladas por este Reglamento.Queda prohibida la realización <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s a las que se refiere el presenteartículo sin contar con el permiso correspondiente.Los permisos a los que se refiere este Reglamento no conferirán a su titularningún <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> exclusividad para la realización <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>scorrespondientes.Artículo 17. Competencia Económica.Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el artículo anterior,así como los posibles cesionarios <strong>de</strong> dichos permisos a que se refiere el artículo25 <strong>de</strong> este Reglamento, <strong>de</strong>berán dar aviso <strong>de</strong> su intención a la Comisión Fe<strong>de</strong>ral<strong>de</strong> Competencia. Este aviso no implica una notificación <strong>de</strong> concentración.Artículo 18. Registro.La Secretaría y la Comisión, según corresponda, mantendrán un registro <strong>de</strong>los distintos permisos otorgados <strong>de</strong> conformidad con este Reglamento. Dichoregistro estará a disposición <strong>de</strong> cualquier interesado.Artículo 19. Procedimiento <strong>de</strong> Obtención <strong>de</strong> Permisos.De conformidad a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 <strong>de</strong> la Ley, y la fracciónXII <strong>de</strong>l artículo 3 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> la Comisión Reguladora <strong>de</strong> Energía, losinteresados en obtener los permisos a que se refiere el artículo 16 <strong>de</strong> esteReglamento, <strong>de</strong>berán presentar en su solicitud lo siguiente:I. En todos los casos:a) Nombre, <strong>de</strong>nominación o razón social y domicilio <strong>de</strong>l solicitante y, ensu caso, <strong>de</strong> su representante legal, así como la marca comercial con laque se i<strong>de</strong>ntifique;b) Copia certificada <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación oficial o <strong>de</strong>l instrumento jurídicodon<strong>de</strong> acredite su legal existencia y las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> su representantelegal;c) El tipo <strong>de</strong> permiso que <strong>de</strong>sea obtener;d) Las especificaciones técnicas <strong>de</strong> las instalaciones o equipos <strong>de</strong>acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, ye) Los dictámenes técnicos <strong>de</strong> una unidad <strong>de</strong> verificación acreditada yaprobada en la materia correspondiente, acreditando que el proyecto,SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71195
MARCO JURÍDICO BÁSICOinstalaciones o equipos, según corresponda, cumplen con las NormasOficiales Mexicanas aplicables;II. Tratándose <strong>de</strong>l Transporte por medio <strong>de</strong> Auto-tanques y Semirremolques,los solicitantes a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> cubrir los requisitos establecidos en la fracción Ianterior <strong>de</strong>berán presentar una relación <strong>de</strong> los Auto-tanques y Semirremolquesque se utilizarán en la prestación <strong>de</strong>l servicio. Los dictámenes a los que serefiere el inciso e) <strong>de</strong> la fracción I anterior, <strong>de</strong>berán ser presentados respecto<strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los Auto-tanques y Semirremolques;III. Tratándose <strong>de</strong>l Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> cubrir losrequisitos señalados en la fracción I anterior, se <strong>de</strong>berá presentar lo siguiente:a) Plano básico <strong>de</strong> localización que muestre el trazo general <strong>de</strong>l Ducto o<strong>Sistema</strong> <strong>de</strong> Ductos y su capacidad <strong>de</strong> Transporte;b) Planos <strong>de</strong> trazo general por secciones;c) Planos <strong>de</strong> <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> instalaciones tipo;d) Memorias técnico <strong>de</strong>scriptivas <strong>de</strong>l proyecto;e) Los programas y compromisos <strong>de</strong> inversión;f) La documentación que acredite su capacidad financiera;g) Los documentos que acrediten la propiedad, posesión o autorizaciónpara el aprovechamiento <strong>de</strong> las instalaciones y equipo;h) La propuesta <strong>de</strong> condiciones generales para la prestación <strong>de</strong>l servicio,salvo que exista un mo<strong>de</strong>lo previamente aprobado <strong>de</strong> manera generalpor la Comisión;i) La fecha para iniciar operaciones, especificando cada etapa <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l proyecto;j) La justificación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda potencial;k) En su caso, los convenios <strong>de</strong> Transporte establecidos con Adquirentesespecíficos, yl) El diagrama <strong>de</strong> flujos genéricos <strong>de</strong>l Gas L.P.;IV. Tratándose <strong>de</strong> Almacenamiento <strong>de</strong> Gas L.P., mediante Planta paraDepósito, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> cubrir los requisitos señalados en la fracción Ianterior, se <strong>de</strong>berá presentar lo siguiente:a) Planos <strong>de</strong> los proyectos civil, mecánico, eléctrico, <strong>de</strong>l sistemacontraincendio y planométrico;b) Memorias técnico <strong>de</strong>scriptivas <strong>de</strong> los proyectos, yc) Medidas <strong>de</strong> seguridad con que cuenten;V. Tratándose <strong>de</strong> Almacenamiento mediante Planta <strong>de</strong> Suministro a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> cubrir los requisitos señalados en la fracción I anterior, se <strong>de</strong>berápresentar lo siguiente:1196IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSa) Relación <strong>de</strong> Semirremolques y Auto-tanques que en su caso seutilizarán;b) Planos <strong>de</strong> los proyectos civil, mecánico, eléctrico, sistema contraincendioy planométrico;c) Memorias técnico <strong>de</strong>scriptivas <strong>de</strong> los proyectos, yd) Medidas <strong>de</strong> seguridad con que cuenten;VI. Tratándose <strong>de</strong> Distribución mediante Planta <strong>de</strong> Almacenamiento paraDistribución, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> cubrir los requisitos señalados en la fracción Ianterior, <strong>de</strong>berá presentar lo siguiente:a) Relación <strong>de</strong> Semirremolques, Auto-tanques y Vehículos <strong>de</strong> Reparto,que en su caso se utilizarán;b) Planos <strong>de</strong> los proyectos civil, mecánico, eléctrico, sistemacontraincendio y planométrico;c) Memorias técnico <strong>de</strong>scriptivas <strong>de</strong> los proyectos;d) Relación <strong>de</strong> las Bo<strong>de</strong>gas <strong>de</strong> Distribución y Expendios <strong>de</strong> Minitanquesque en su caso se utilizarán;e) Zona Geográfica en la que se comprometa a prestar el servicio a quese refiere el artículo 64, fracción V, <strong>de</strong> este Reglamento, sin que ello leotorgue <strong>de</strong>recho alguno <strong>de</strong> exclusividad, yf) Medidas <strong>de</strong> seguridad con que cuenten;VII. Tratándose <strong>de</strong> la Distribución <strong>de</strong> Gas L.P., para Carburación, a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> cubrir los requisitos señalados en la fracción I anterior, en relación conla Estación <strong>de</strong> Gas L.P., para Carburación, se <strong>de</strong>berá presentar lo siguiente:a) Relación <strong>de</strong> los Auto-tanques que en su caso se utilizarán;b) Planos <strong>de</strong> los proyectos civil, mecánico, eléctrico, sistemacontraincendio y planométrico;c) Memorias técnico <strong>de</strong>scriptivas <strong>de</strong> los proyectos, yd) Medidas <strong>de</strong> seguridad con que cuenten;VIII. Tratándose <strong>de</strong> Distribución <strong>de</strong> Gas L.P., por Ductos, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> cubrirlos requisitos señalados en la fracción I anterior, se <strong>de</strong>berá presentar losiguiente:a) Plano básico <strong>de</strong> localización que muestre el trazo general <strong>de</strong>l <strong>Sistema</strong><strong>de</strong> Ductos;b) Memorias técnico <strong>de</strong>scriptivas <strong>de</strong> los proyectos;c) Planos <strong>de</strong> trazo general por secciones;d) Planos <strong>de</strong> <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> instalaciones tipo, ye) Medidas <strong>de</strong> seguridad.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71197
MARCO JURÍDICO BÁSICOArtículo 20. Procedimiento <strong>de</strong> Evaluación <strong>de</strong> la Solicitud.El procedimiento <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong> las solicitu<strong>de</strong>s, se seguirá <strong>de</strong> la siguienteforma:I. Tratándose <strong>de</strong> los asuntos <strong>de</strong> su competencia, la Secretaría emitirá laresolución que corresponda en un plazo que no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> 20 días,contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong> la solicitud. En el caso <strong>de</strong>lTransporte por medio <strong>de</strong> Carro-tanque o Buque-tanque, la Secretaría emitirála resolución que corresponda en un plazo que no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> 10 días,contados a partir <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong> la solicitud.Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos en la Ley y esteReglamento, se <strong>de</strong>berá prevenir al interesado para que subsane la omisión,por escrito y por una sola vez, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l primer tercio <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> respuesta.Cuando el requerimiento <strong>de</strong> información no se realice <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicho plazo,no se podrá <strong>de</strong>sechar el trámite argumentando que es incompleto.El interesado contará con un plazo <strong>de</strong> 30 días, contados a partir <strong>de</strong> la fechaen que haya surtido efectos la notificación, para cumplir con los requisitosfaltantes.Notificada la prevención, se suspen<strong>de</strong>rá el plazo para que la Secretaríaresuelva y se reanudará a partir <strong>de</strong>l día inmediato siguiente a aquel en queel interesado conteste. En el supuesto <strong>de</strong> que no se <strong>de</strong>sahogue la prevenciónen el término señalado, la solicitud se tendrá por no presentada.Transcurrido el plazo <strong>de</strong> respuesta señalado en el primer párrafo <strong>de</strong> estafracción, sin que se haya emitido resolución, se enten<strong>de</strong>rá concedido elpermiso, yII. Tratándose <strong>de</strong> los asuntos <strong>de</strong> competencia <strong>de</strong> la Comisión, si la solicitudno cumple con los requisitos exigidos en la Ley y este Reglamento, se<strong>de</strong>berá prevenir al interesado para que subsane la omisión, por escrito ypor una sola vez, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días siguientes al <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong>la solicitud.Cuando el requerimiento <strong>de</strong> información no se realice <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicho plazo,no se podrá <strong>de</strong>sechar el trámite argumentando que es incompleto.El interesado contará con un plazo <strong>de</strong> 1 mes, contado a partir <strong>de</strong> la fecha enque haya surtido efectos la notificación, para cumplir con los requisitosfaltantes.En el supuesto <strong>de</strong> que no se <strong>de</strong>sahogue la prevención en el plazo señaladoo habiéndose <strong>de</strong>sahogado no subsane la omisión correspondiente, lasolicitud será <strong>de</strong>sechada <strong>de</strong> plano.La Comisión contará con un plazo <strong>de</strong> 140 días para emitir su resolución,contados a partir <strong>de</strong> que se reciba la solicitud o se <strong>de</strong>sahogue la prevención,1198IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROStranscurrido el cual sin que se haya emitido resolución, se enten<strong>de</strong>rá negadoel permiso.Artículo 21. Titularidad <strong>de</strong> Distintos Permisos e Integración Vertical.Una misma persona podrá ser titular <strong>de</strong> uno o más permisos <strong>de</strong> Transporte,Almacenamiento o Distribución.No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el titular <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong>Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos, no podrá ser titular directa o indirectamente através <strong>de</strong> filiales o subsidiarias <strong>de</strong> otro permiso en términos <strong>de</strong>l presenteReglamento, ni tener participación alguna en la prestación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>másservicios a que se refiere este Reglamento. Lo anterior es aplicable a laspersonas que participen en el capital social <strong>de</strong> dicho Transportista.Artículo 22. Vigencia <strong>de</strong>l Permiso.Los permisos tendrán una vigencia <strong>de</strong> 30 años, pudiéndose prorrogar porperiodos <strong>de</strong> 15 años, previa solicitud <strong>de</strong>l interesado.Los permisos podrán prorrogarse conforme a lo siguiente:I. El permisionario presentará a la Secretaría o a la Comisión segúncorresponda, solicitud por escrito, por lo menos dos años antes <strong>de</strong>lvencimiento <strong>de</strong>l permiso <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos o Distribuciónpor Ductos y tres meses antes <strong>de</strong>l vencimiento en el caso <strong>de</strong> los <strong>de</strong>máspermisos, yII. La Secretaría o la Comisión evaluará la solicitud <strong>de</strong> renovación y resolverálo conducente en un plazo que no exce<strong>de</strong>rá al establecido para elotorgamiento <strong>de</strong>l permiso.Artículo 23. Título <strong>de</strong>l Permiso.Los títulos <strong>de</strong> los permisos <strong>de</strong>berán contener:I. En todos los casos:a) Nombre, razón social o <strong>de</strong>nominación y domicilio <strong>de</strong>l Permisionarioen el territorio nacional, así como cualquier marca comercial con la queel Permisionario se i<strong>de</strong>ntifique;b) El objeto <strong>de</strong>l permiso;c) La vigencia <strong>de</strong>l permiso;d) Cualquier otra información relacionada con el cumplimiento <strong>de</strong> esteReglamento y <strong>de</strong> las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;e) Los supuestos <strong>de</strong> revocación <strong>de</strong>l permiso, y1199IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICOf) Las condiciones generales para la prestación <strong>de</strong> los servicios y en sucaso, la lista <strong>de</strong> tarifas máximas;II. En el caso <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos, el título<strong>de</strong>berá contener, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo indicado en la fracción anterior:a) El trayecto <strong>de</strong>l Ducto o <strong>Sistema</strong> <strong>de</strong> Ductos;b) Los puntos <strong>de</strong> recepción y entrega <strong>de</strong>l Ducto o <strong>Sistema</strong> <strong>de</strong> Ductos;c) La capacidad <strong>de</strong> conducción <strong>de</strong>l Ducto o <strong>Sistema</strong> <strong>de</strong> Ductos;d) En su caso, el programa <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong>l Ducto o <strong>Sistema</strong> <strong>de</strong>Ductos;e) La <strong>de</strong>scripción, ubicación y características <strong>de</strong> las instalaciones yequipos para la prestación <strong>de</strong>l servicio;f) Los programas y compromisos mínimos <strong>de</strong> inversión para la prestación<strong>de</strong>l servicio, así como las etapas y los plazos para llevarlos a cabo;g) Las fechas límites para iniciar las obras y la prestación <strong>de</strong>l servicio, yh) A falta <strong>de</strong> Normas Oficiales Mexicanas, los métodos, procedimientosy medidas <strong>de</strong> seguridad para la operación y mantenimiento <strong>de</strong> lasoperaciones;III. En el caso <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> Transporte por Auto-tanques, Semirremolques,Carro-tanques y Buque-tanques, el título <strong>de</strong>berá contener, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> loindicado en la fracción I anterior, el número, tipo, capacidad e i<strong>de</strong>ntificación<strong>de</strong> los Auto-tanques, Semirremolques, Carro-tanques y Buque-tanques;IV. En el caso <strong>de</strong> permisos para Almacenamiento mediante Plantas <strong>de</strong>Almacenamiento para Depósito el título <strong>de</strong>berá contener, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> loindicado en la fracción I anterior, su ubicación, capacidad y <strong>de</strong>scripción;V. En el caso <strong>de</strong> permisos para Almacenamiento mediante Planta <strong>de</strong>Suministro, el título <strong>de</strong>berá contener, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo indicado en la fracciónI anterior, la ubicación, capacidad y <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> la Planta <strong>de</strong> Suministro;VI. En el caso <strong>de</strong> permisos para Distribución mediante Planta <strong>de</strong>Almacenamiento para Distribución, el título <strong>de</strong>berá contener, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> loindicado en la fracción I anterior:a) La ubicación, capacidad y <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> la Planta <strong>de</strong> Almacenamientopara Distribución;b) El número, tipo, capacidad e i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los Semirremolques,Auto-tanques y Vehículos <strong>de</strong> Reparto, así como la ubicación <strong>de</strong> suscentrales <strong>de</strong> guarda;c) El número, tipo y capacidad <strong>de</strong> las Bo<strong>de</strong>gas <strong>de</strong> Distribución yExpendios <strong>de</strong> Minitanques, y1200IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSd) Zona Geográfica en la que está obligado a prestar el servicio a quese refiere el artículo 64, fracción V, <strong>de</strong> este Reglamento, sin que ello leotorgue <strong>de</strong>recho alguno <strong>de</strong> exclusividad;VII. En el caso <strong>de</strong> permisos para Distribución <strong>de</strong> Gas L.P., para Carburación,el título <strong>de</strong>berá contener, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo indicado en la fracción I anterior:a) La ubicación, capacidad y <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> la Estación <strong>de</strong> Gas L.P.,para Carburación, yb) El número, tipo, capacidad e i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los Auto-tanques queen su caso se utilicen;VIII. En caso <strong>de</strong> permisos para Distribución <strong>de</strong> Gas L.P., por Ducto el título<strong>de</strong>berá contener, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo indicado en la fracción I anterior:a) La ubicación, capacidad y <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> los tanques <strong>de</strong>almacenamiento que suministren la Red <strong>de</strong> Distribución por Ductos;b) El número, tipo, capacidad e i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los Auto-tanques queen su caso se utilizarán;c) El trayecto <strong>de</strong> los Ductos o sistemas <strong>de</strong> Ductos que conforman la Red<strong>de</strong> Distribución;d) Los puntos <strong>de</strong> recepción y entrega <strong>de</strong> los Ductos;e) La capacidad <strong>de</strong> conducción <strong>de</strong> los Ductos, yf) En su caso, el programa <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong> los Ductos.La información establecida en este artículo podrá constar en el cuerpo <strong>de</strong>lpermiso o en anexos a éste.Los permisos <strong>de</strong> Almacenamiento se otorgarán individualmente para cadaPlanta <strong>de</strong> Almacenamiento para Depósito <strong>de</strong> Gas L.P., o Planta <strong>de</strong> Suministro.Los permisos <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ducto se otorgarán individualmentepor cada Ducto o <strong>Sistema</strong> <strong>de</strong> Ductos. Los permisos <strong>de</strong> Distribución se otorgaránindividualmente por cada Planta <strong>de</strong> Almacenamiento para Distribución, Estación<strong>de</strong> Gas L.P., para Carburación o Red <strong>de</strong> Distribución por Ducto.Artículo 24. Condiciones Generales para la Prestación <strong>de</strong> los Servicios.Las condiciones generales para la prestación <strong>de</strong> los servicios regulados eneste Reglamento, <strong>de</strong>berán ser aprobadas por la Secretaría o la Comisión en elámbito <strong>de</strong> sus atribuciones, y formarán parte <strong>de</strong>l Título <strong>de</strong>l Permiso.Las condiciones generales para la prestación <strong>de</strong> los servicios contendrán:I. Los <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong>l Permisionario y <strong>de</strong> los Adquirentes;SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71201
MARCO JURÍDICO BÁSICOII. Los términos para el acceso al servicio y para la publicación <strong>de</strong> lainformación referente a su capacidad disponible y aquella no contratada,en su caso;III. Las tarifas máximas aplicables, en su caso, yIV. El procedimiento para la atención <strong>de</strong> quejas y reclamaciones.Las condiciones generales asegurarán la calidad, eficiencia, seguridad,continuidad, regularidad y cobertura <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> manera que se logre lasatisfacción <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Adquirentes.Artículo 25. Cesión <strong>de</strong> los Permisos.En términos <strong>de</strong> lo dispuesto en el segundo párrafo <strong>de</strong>l artículo 13 <strong>de</strong> la Ley, laSecretaría o la Comisión según corresponda, autorizarán la cesión <strong>de</strong> permisos.Para tales efectos, se <strong>de</strong>berá presentar una solicitud <strong>de</strong>bidamente firmadatanto por los posibles ce<strong>de</strong>nte y cesionario, misma que <strong>de</strong>berá estaracompañada <strong>de</strong> lo siguiente:I. Nombre, <strong>de</strong>nominación o razón social y domicilio <strong>de</strong>l posible cesionarioy, en su caso, <strong>de</strong> su representante legal, así como la marca comercial conla que se i<strong>de</strong>ntifique;II. Copia certificada <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación oficial o <strong>de</strong>l instrumento jurídico don<strong>de</strong>acredite su legal existencia y las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> su representante legal, yIII. Documento en el que el posible cesionario se compromete a cumplir ensus términos las obligaciones previstas en el permiso respectivo.Para la evaluación <strong>de</strong> la solicitud correspondiente se estará a los plazosestablecidos en el artículo 20 <strong>de</strong> este Reglamento.Una vez obtenida la autorización a que se refiere este artículo, los interesados<strong>de</strong>berán formalizar la cesión ante notario público, y surtirá efectos dicha cesióna partir <strong>de</strong> su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 18 <strong>de</strong> esteReglamento.Artículo 26. Extinción <strong>de</strong>l Permiso.Los permisos se extinguirán por:I. Vencimiento <strong>de</strong> la vigencia;II. Manifestación expresa <strong>de</strong>l Permisionario;III. Revocación en los términos <strong>de</strong> la Ley y <strong>de</strong> este Reglamento;IV. Por disolución <strong>de</strong> la sociedad mercantil titular <strong>de</strong>l permiso;1202IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSV. Por causa <strong>de</strong> fuerza mayor que haga imposible la prestación <strong>de</strong>l servicio, oVI. Por muerte en caso <strong>de</strong> personas físicas, salvo que el permisocorrespondiente se transfiera por herencia o legado, y los here<strong>de</strong>ros o legatarioscumplan con los requisitos señalados para el permiso <strong>de</strong> que se trate.Artículo 27. Revocación <strong>de</strong> Permisos.La Secretaría o la Comisión, según corresponda, podrán revocar los permisospor cualquiera <strong>de</strong> las causas mencionadas en el artículo 13 <strong>de</strong> la Ley, cuandoel motivo que originó la causa sea grave e imputable al Permisionario.Artículo 28. Procedimiento <strong>de</strong> Revocación.La revocación <strong>de</strong> los permisos será <strong>de</strong>clarada administrativamente por laSecretaría o la Comisión en el ámbito <strong>de</strong> sus respectivas faculta<strong>de</strong>s, conformeal siguiente procedimiento:I. Se notificará al titular <strong>de</strong>l permiso la causa fundada y motivada <strong>de</strong>revocación que se le impute, dándole un plazo <strong>de</strong> 15 días para que manifiestelo que a su <strong>de</strong>recho convenga, yII. Presentadas las pruebas y <strong>de</strong>fensas o transcurrido el plazo señalado enla fracción anterior sin que se hubieran presentado, la Secretaría o laComisión dictarán la resolución correspondiente.Capítulo IVTransporte por Medio <strong>de</strong> Auto-Tanques, Semirremolques,Carro-Tanques o Buque-TanquesArtículo 29. Alcances.El Transporte por medio <strong>de</strong> Auto-tanques, Semirremolques, Carro-tanques oBuque-tanques, compren<strong>de</strong> la conducción <strong>de</strong> Gas L.P., entre Plantas <strong>de</strong>Almacenamiento para Depósito <strong>de</strong> Gas L.P., Plantas <strong>de</strong> Almacenamiento paraDistribución, Plantas <strong>de</strong> Suministro, y/o Estaciones <strong>de</strong> Gas L.P., paraCarburación. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo establecido en este Reglamento, el Transportea que se refiere este artículo, se regulará por las disposiciones aplicables enmateria <strong>de</strong> comunicaciones y transportes.Artículo 30. Responsabilidad por el Producto.En el Transporte a que se refiere este Capítulo, el Transportista seráresponsable por el Gas L.P., transportado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que el mismose <strong>de</strong>posite en el Auto-tanque, Semirremolque, Carro-tanque o Buque-tanquerespectivo, en el punto <strong>de</strong> recepción y hasta que el mismo se <strong>de</strong>scargue <strong>de</strong>1203IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICOdicha unidad <strong>de</strong> transporte en el punto <strong>de</strong> entrega. Asimismo, el Transportistaserá responsable conforme con las <strong>de</strong>más disposiciones que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong>lcontrato celebrado entre las partes.Artículo 31. I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> las Unida<strong>de</strong>s.Todos los Auto-tanques, Semirremolques, Carro-tanques y Buque-tanques<strong>de</strong>berán contar con dictamen <strong>de</strong> la unidad <strong>de</strong> verificación acreditada y aprobadaen la materia correspondiente <strong>de</strong>terminando el cumplimiento con las NormasOficiales Mexicanas aplicables, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> estar visiblemente marcados conel nombre, razón social o marca comercial que i<strong>de</strong>ntifique al Transportista encuestión, así como con el tipo <strong>de</strong> servicio que presta, domicilio y teléfono <strong>de</strong>lmismo.Artículo 32. Retiro <strong>de</strong> Unida<strong>de</strong>s.Los titulares <strong>de</strong>l permiso a que se refiere este Capítulo, <strong>de</strong>berán retirar <strong>de</strong>l usolos Auto-tanques, Semirremolques, Carro-tanques y Buque-tanques, que nocumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.Capítulo VTransporte por Medio <strong>de</strong> DuctosArtículo 33. Alcances.El servicio <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos compren<strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong>Gas L.P., propiedad <strong>de</strong> terceros en cualquier punto <strong>de</strong>l tramo <strong>de</strong> un Ducto o<strong>Sistema</strong> <strong>de</strong> Ductos, su conducción y la entrega <strong>de</strong> una cantidad similar encualquier punto <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong> dicho Ducto o sistema. Todos los puntos <strong>de</strong>recepción y entrega <strong>de</strong> los Ductos <strong>de</strong>berán estar consignados en el permisorespectivo.Artículo 34. Restricciones.Sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto por la legislación aplicable, las socieda<strong>de</strong>smercantiles titulares <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos tendráncomo objeto social principal la prestación <strong>de</strong> dicho servicio, así como lasactivida<strong>de</strong>s relacionadas para la consecución <strong>de</strong> tal objeto.Los titulares <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos sólo podránadquirir Gas L.P., para el aprovechamiento <strong>de</strong> éste en la operación <strong>de</strong> lasinstalaciones y equipos necesarios para la prestación <strong>de</strong> los servicios.1204IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSArtículo 35. Acceso Abierto.Los titulares <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos <strong>de</strong>berán permitira los Adquirentes el acceso abierto a sus servicios, en condiciones nodiscriminatorias, <strong>de</strong> conformidad con lo siguiente:I. El acceso abierto estará limitado a la capacidad disponible <strong>de</strong>l Ducto;II. La capacidad disponible a que se refiere la fracción anterior se enten<strong>de</strong>rácomo aquella que no sea efectivamente utilizada; y el Permisionario <strong>de</strong>beráacreditar la falta <strong>de</strong> capacidad disponible al momento <strong>de</strong> negar el acceso, yIII. El acceso abierto a los servicios sólo podrá ser ejercido por el Adquirentemediante la celebración <strong>de</strong>l contrato para la prestación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> quese trate.Cuando el titular <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos niegue elservicio a un Adquirente teniendo capacidad disponible u ofrezca el servicioen condiciones discriminatorias, la parte afectada podrá solicitar la intervención<strong>de</strong> la Comisión, pudiendo la parte afectada o la Comisión hacerlo <strong>de</strong>lconocimiento <strong>de</strong> la Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Competencia.Artículo 36. Regulación.La prestación <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos estará sujeta ala regulación <strong>de</strong> términos y condiciones generales para la prestación <strong>de</strong>l servicioy <strong>de</strong> tarifas máximas aplicables conforme a lo establecido en los artículos 6 y7 <strong>de</strong> este Reglamento.Artículo 37. Trayecto.Cada permiso <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos será otorgado por unacapacidad y un trayecto <strong>de</strong>terminados.Por trayecto se entien<strong>de</strong> el trazado <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong>Ducto <strong>de</strong> uno o más puntos <strong>de</strong> origen a uno o más puntos <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino.El trayecto autorizado quedará registrado en la Comisión. En cualquier punto<strong>de</strong>l trayecto se podrá entregar y recibir Gas L.P., el Transportista <strong>de</strong>berá daraviso a la Comisión sobre la localización <strong>de</strong> dichos puntos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l messiguiente al inicio <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong> tales puntos.Artículo 38. Interconexión entre Permisionarios.Los titulares <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ducto estarán obligadosa permitir la interconexión <strong>de</strong> otros Permisionarios a su sistema, en tanto:SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71205
MARCO JURÍDICO BÁSICO1206IV.7I. Exista capacidad disponible para prestar el servicio solicitado, yII. La interconexión sea técnica y económicamente viable y no representeproblemas <strong>de</strong> seguridad; en los términos <strong>de</strong> las Normas Oficiales Mexicanasaplicables.En caso <strong>de</strong> no existir acuerdo entre las partes se estará a lo previsto en elartículo 98 <strong>de</strong> este Reglamento.Artículo 39. Extensiones y Ampliaciones.Los titulares <strong>de</strong> permisos para Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos estaránobligados a exten<strong>de</strong>r o ampliar sus sistemas, a solicitud <strong>de</strong> cualquier interesado,siempre que:I. La extensión o ampliación no represente problemas <strong>de</strong> seguridad, en lostérminos <strong>de</strong> las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;II. La ampliación o extensión sea económicamente viable, yIII. Las partes celebren un convenio para cubrir el costo <strong>de</strong> los ductos y<strong>de</strong>más instalaciones que constituyan la extensión o ampliación.El plazo para realizar la extensión o ampliación será convenida por las partes.En caso <strong>de</strong> no existir acuerdo entre las partes, se estará a lo previsto en elartículo 98 <strong>de</strong> este Reglamento.Artículo 40. Enajenación <strong>de</strong> <strong>Sistema</strong>s.El <strong>Sistema</strong> <strong>de</strong> Ductos para el Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos no podrá serenajenado sin la cesión <strong>de</strong>l permiso respectivo ni viceversa, salvo que el permisocorrespondiente se hubiera extinguido por cualquier causa.Artículo 41. Gravámenes.El titular <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos podrá gravar los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l permiso mismo para garantizar obligaciones ofinanciamientos directamente relacionados con la prestación y extensión <strong>de</strong>lservicio, así como <strong>de</strong>udas <strong>de</strong> su operación, previo aviso a la Comisión con 10días <strong>de</strong> anticipación al otorgamiento <strong>de</strong> la garantía. Cuando los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l permiso sean gravados para otros fines, se requerirá <strong>de</strong> laautorización previa <strong>de</strong> la Comisión.Los sistemas y los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l permiso no podrán ser gravadosin<strong>de</strong>pendientemente.SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSCuando sea previsible un procedimiento <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong>l gravamen, elPermisionario <strong>de</strong> que se trate <strong>de</strong>berá avisar inmediatamente a la Comisión.El titular <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos <strong>de</strong>berá dar aviso ala Comisión <strong>de</strong> cualquier hecho o acto que ponga en riesgo su posesión opropiedad sobre el <strong>Sistema</strong> <strong>de</strong> Ductos, en un plazo <strong>de</strong> tres días a partir <strong>de</strong> quetenga conocimiento <strong>de</strong> ello.Durante el procedimiento <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> la garantía, el adjudicatario <strong>de</strong>berá<strong>de</strong>signar un operador que, a juicio <strong>de</strong> la Comisión, tenga la capacidad técnicanecesaria para la prestación <strong>de</strong>l servicio en nombre y por cuenta <strong>de</strong> aquél.Artículo 42. Responsabilidad por el Producto.Los titulares <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos seránresponsables por el Gas L.P., que transporten <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su recepción hasta suentrega.Artículo 43. Suspensión <strong>de</strong>l Servicio sin Responsabilidad.Los titulares <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos no incurrirán enresponsabilidad por suspensión <strong>de</strong>l servicio, cuando ésta se origine por:I. Caso fortuito o fuerza mayor;II. Fallas en las instalaciones <strong>de</strong>l Adquirente o mala operación <strong>de</strong> suinstalación;III. Trabajos necesarios para el mantenimiento, ampliación o modificación<strong>de</strong> sus obras e instalaciones, previo aviso a los Adquirentes, oIV. Por incumplimiento <strong>de</strong>l Adquirente a sus obligaciones contractuales.Artículo 44. Suspensión, Restricción o Modificaciones <strong>de</strong>l Servicio.Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el Permisionario <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong>Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos se vea en la necesidad <strong>de</strong> suspen<strong>de</strong>r, restringiro modificar las características <strong>de</strong>l servicio, lo hará <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> losAdquirentes por los medios <strong>de</strong> comunicación con mayor difusión en laslocalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> que se trate, indicando la duración <strong>de</strong> la suspensión, restriccióno modificación, los días y horas en que ocurrirá y las zonas afectadas.Cuando la suspensión, restricción o modificación <strong>de</strong> las características <strong>de</strong>lservicio haya <strong>de</strong> prolongarse por más <strong>de</strong> cinco días, el Permisionario <strong>de</strong>berápresentar para su aprobación ante la Comisión el programa que se aplicarápara enfrentar la situación.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71207
MARCO JURÍDICO BÁSICODicho programa procurará que la suspensión, restricción o modificación <strong>de</strong>lservicio provoque los menores inconvenientes para los Adquirentes yestablecerá los criterios aplicables para la asignación <strong>de</strong> la capacidad <strong>de</strong>transporte disponible entre los diferentes <strong>de</strong>stinos y tipos <strong>de</strong> Adquirentes.Artículo 45. Aviso <strong>de</strong> Suspensión.Cuando la suspensión se origine por las causas previstas en la fracción III <strong>de</strong>lartículo 43 <strong>de</strong> este Reglamento, el titular <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> Transporte pormedio <strong>de</strong> Ductos <strong>de</strong>berá informar a los Adquirentes a través <strong>de</strong> medios masivos<strong>de</strong> comunicación en la localidad respectiva, y <strong>de</strong> notificación individualtratándose <strong>de</strong> otros Permisionarios. En cualquier caso, dicho aviso se darácon no menos <strong>de</strong> cuarenta y ocho horas <strong>de</strong> anticipación al inicio <strong>de</strong> los trabajosrespectivos, indicándose la duración <strong>de</strong> la suspensión <strong>de</strong>l servicio y el día enque se reanudará, <strong>de</strong>biéndose indicar con claridad los límites <strong>de</strong>l áreaafectada.El titular <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos procurará que lostrabajos a que se refiere el párrafo anterior se hagan en los días en quedisminuya el consumo <strong>de</strong> Gas L.P., para afectar lo menos posible a losAdquirentes.Artículo 46. Bonificación por Fallas o Deficiencias.En caso <strong>de</strong> suspensión <strong>de</strong>l servicio ocasionada por causas distintas a lasseñaladas en el artículo 43 <strong>de</strong> este Reglamento, el titular <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong>Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos, <strong>de</strong>berá bonificar al Adquirente al expedir lafactura respectiva, una cantidad igual a cinco veces el importe <strong>de</strong>l servicio quehubiere estado disponible <strong>de</strong> no ocurrir la suspensión y que el Adquirentehubiere tenido que pagar. Para calcular dicho importe se tomará como base elconsumo y el precio medios <strong>de</strong> la factura anterior. Dicho mecanismo <strong>de</strong>beráestablecerse en las condiciones generales para la prestación <strong>de</strong>l servicio quele hubiesen sido autorizados por la Comisión.Artículo 47. Tarifas Máximas.La prestación <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos se sujetará atarifas máximas conforme a lo establecido en la metodología para el cálculo<strong>de</strong> las mismas a que se refiere el artículo 49 <strong>de</strong> este Reglamento. Las partespodrán pactar libremente una tarifa inferior a la máxima, siempre y cuando latarifa convencional no sea inferior al costo variable <strong>de</strong> proveer el servicioestablecido, <strong>de</strong>terminado conforme a dicha metodología.1208IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSLas tarifas <strong>de</strong>berán permitir que los Adquirentes tengan acceso a los serviciosen condiciones <strong>de</strong> confiabilidad, seguridad y calidad y no <strong>de</strong>berán implicar larealización <strong>de</strong> prácticas monopólicas, en términos <strong>de</strong>l artículo 5 <strong>de</strong> esteReglamento.Artículo 48. Tarifas Convencionales.Cuando los titulares <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos hayanpactado con los Adquirentes tarifas inferiores a las máximas aprobadas, <strong>de</strong>beráninformar trimestralmente a la Comisión sobre las tarifas aplicadas durante elperiodo inmediato anterior.La Comisión podrá publicar información sobre las tarifas convencionales.Artículo 49. Metodología para el Cálculo <strong>de</strong> las Tarifas <strong>de</strong> Transporte pormedio <strong>de</strong> Ductos.La Comisión expedirá mediante Directivas la metodología para el cálculo <strong>de</strong>las tarifas aplicables al servicio <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos.La metodología para el cálculo <strong>de</strong> las Tarifas <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong>Ductos <strong>de</strong>berá permitir a los Permisionarios que utilicen racionalmente losrecursos, en el caso <strong>de</strong> las tarifas iniciales, y a los Permisionarios eficientes,en el caso <strong>de</strong> su ajuste, obtener ingresos suficientes para cubrir los costosa<strong>de</strong>cuados <strong>de</strong> operación y mantenimiento aplicables al servicio, los impuestos,la <strong>de</strong>preciación y una rentabilidad razonable.La aplicación <strong>de</strong> esta metodología no garantizará los ingresos, costos orentabilidad esperada <strong>de</strong>l Permisionario.Las tarifas para el servicio <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos incluirán todoslos conceptos y cargos aplicables al servicio, tales como:I. Cargo por conexión: porción <strong>de</strong> la tarifa basada en el costo <strong>de</strong> interconexiónal sistema y que podrá ser cubierto en una o más exhibiciones;II. Cargo por capacidad: porción <strong>de</strong> la tarifa basada en la capacidadreservada por el Adquirente para satisfacer su <strong>de</strong>manda máxima en unperiodo <strong>de</strong>terminado, yIII. Cargo por uso: porción <strong>de</strong> la tarifa basada en la prestación <strong>de</strong>l servicio.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71209
MARCO JURÍDICO BÁSICOCada cinco años se efectuará una revisión global <strong>de</strong> las tarifas en conformidadcon la metodología a que se refiere este artículo.Artículo 50. Tipos <strong>de</strong> Tarifas <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos.Los titulares <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos podrán proponer ala Comisión las tarifas aplicables, mismas que podrán establecer diferencias por:I. Modalidad <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> cada servicio;II. Categoría <strong>de</strong>l Adquirente, yIII. Otros usos comerciales generalmente aceptados en la industria.Las diferencias <strong>de</strong>berán estar basadas en costos y ser <strong>de</strong>bidamente justificadasa la Comisión.Artículo 51. Ajuste <strong>de</strong> Tarifas <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos.Los titulares <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos ajustaránperiódicamente las tarifas <strong>de</strong> acuerdo con la metodología a que se refiere elartículo 49 <strong>de</strong> este Reglamento, misma que consi<strong>de</strong>rará los elementos siguientes:I. Los indicadores que reflejen los cambios <strong>de</strong> precios <strong>de</strong> bienes e insumosutilizados por los Permisionarios;II. Los cambios en el régimen fiscal aplicable a los servicios permisionados, yIII. Un factor <strong>de</strong> ajuste que refleje el aumento en la eficiencia en la prestación<strong>de</strong> los servicios a favor <strong>de</strong> los Adquirentes.El factor <strong>de</strong> ajuste a que se refiere esta fracción, no se aplicará a los titulares<strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos durante los primeros cincoaños <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong>l permiso.Las tarifas que resulten <strong>de</strong>l ajuste a que se hace referencia en este artículo<strong>de</strong>berán ser sometidas a la aprobación <strong>de</strong> la Comisión.Capítulo VIAlmacenamiento Mediante Planta <strong>de</strong>Almacenamiento para DepósitoArtículo 52. Alcances.El Almacenamiento mediante Planta <strong>de</strong> Almacenamiento para Depósitocompren<strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong> recibir Gas L.P., en una Planta <strong>de</strong> Almacenamientopara Depósito <strong>de</strong> Gas L.P., su conservación en <strong>de</strong>pósito y su <strong>de</strong>volución al1210IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS<strong>de</strong>positante en la misma Planta <strong>de</strong> Almacenamiento para Depósito <strong>de</strong> GasL.P.Artículo 53. Responsabilidad por el Producto.En el Almacenamiento mediante Planta <strong>de</strong> Almacenamiento para Depósito, elAlmacenista será responsable por el Gas L.P., almacenado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momentoen que el mismo sea recibido en una Planta <strong>de</strong> Almacenamiento para Depósito<strong>de</strong> Gas L.P., y hasta que el mismo sea entregado, así como <strong>de</strong> las <strong>de</strong>másdisposiciones que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong>l contrato celebrado entre las partes.Capítulo VIIAlmacenamiento Mediante Planta <strong>de</strong> SuministroArtículo 54. Alcances.El Almacenamiento mediante Planta <strong>de</strong> Suministro compren<strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong>conservar Gas L.P., en la Planta <strong>de</strong> Suministro para su venta a terceros.Artículo 55. Plantas <strong>de</strong> Suministro.Las Plantas <strong>de</strong> Suministro <strong>de</strong>berán cumplir en cuanto a su instalación yfuncionamiento con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.Capítulo VIIIDistribución Mediante Plantas <strong>de</strong>Almacenamiento para DistribuciónArtículo 56. Alcances.La Distribución mediante Plantas <strong>de</strong> Almacenamiento para Distribución,compren<strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong> comprar y almacenar Gas L.P., en una Planta <strong>de</strong>Almacenamiento para Distribución para ven<strong>de</strong>rlo a Usuarios Finales o aEstaciones <strong>de</strong> Gas L.P., para Carburación.La Distribución mediante Plantas <strong>de</strong> Almacenamiento para Distribución podráincluir la operación <strong>de</strong> Bo<strong>de</strong>gas <strong>de</strong> Distribución y <strong>de</strong> Expendios <strong>de</strong> Minitanques.Artículo 57. Contratación <strong>de</strong>l Servicio.Para la comercialización <strong>de</strong> Gas L.P., que realicen los Distribuidores a UsuariosFinales, contarán con contratos <strong>de</strong> compraventa o <strong>de</strong> suministro, celebradospor escrito entre las partes. Los textos básicos <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong>berán constar1211IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICOen las facturas o notas en las que se registren las operaciones correspondienteso en documentos por separado.Cada Permisionario elaborará los mo<strong>de</strong>los básicos conforme a los cuales seredactarán los contratos, mismos que <strong>de</strong>berán contener el nombre y dirección<strong>de</strong>l Distribuidor y la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong> que se trate.Los mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> los contratos que se celebren entre los Distribuidores y losUsuarios Finales, contendrán cláusulas que aseguren que el servicio se presteen condiciones <strong>de</strong> calidad, eficiencia, seguridad, continuidad, regularidad ycobertura en términos <strong>de</strong>l artículo 24 <strong>de</strong> este Reglamento.Lo dispuesto en los párrafos anteriores es sin perjuicio <strong>de</strong> lo establecido en laLey Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Protección al Consumidor.Artículo 58. Lugar <strong>de</strong> las Ventas a los Usuarios Finales.Los Distribuidores <strong>de</strong>berán ofrecer a los Usuarios Finales el servicio que lessea solicitado, en forma eficiente, segura y oportuna mediante la entrega <strong>de</strong>lGas L.P., en sus Instalaciones <strong>de</strong> Aprovechamiento.Sujeto a lo establecido en el artículo siguiente, cuando así lo solicite el UsuarioFinal podrán realizarse entregas <strong>de</strong> Gas L.P., en las Plantas <strong>de</strong> Almacenamientopara Distribución, en las Bo<strong>de</strong>gas <strong>de</strong> Distribución y en los Expendios <strong>de</strong>Minitanques.Artículo 59. Formas <strong>de</strong> Entrega.El suministro <strong>de</strong> Gas L.P., que se realice en las Instalaciones <strong>de</strong> Aprovechamiento<strong>de</strong>l Usuario Final, se hará mediante Auto-tanques a Tanques Estacionarios omediante Recipientes Portátiles. En este último caso los Recipientes Portátiles<strong>de</strong>berán ser propiedad <strong>de</strong>l Distribuidor mediante Plantas <strong>de</strong> Almacenamientopara Distribución.En los casos en que la entrega <strong>de</strong> Gas L.P., se realice en las Plantas <strong>de</strong>Almacenamiento para Distribución, Bo<strong>de</strong>gas <strong>de</strong> Distribución o en Expendio <strong>de</strong>Minitanques, se estará sujeto a lo siguiente:I. En el caso <strong>de</strong> Plantas <strong>de</strong> Almacenamiento para Distribución, el Gas L.P.,<strong>de</strong>berá ser entregado exclusivamente en Minitanques que podrán serpropiedad <strong>de</strong>l Distribuidor o <strong>de</strong>l Usuario Final;1212IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSII. En el caso <strong>de</strong> Bo<strong>de</strong>gas <strong>de</strong> Distribución, el Gas L.P., <strong>de</strong>berá ser entregadoen Minitanques, salvo por el caso <strong>de</strong> las Bo<strong>de</strong>gas <strong>de</strong> Distribución que lasNormas Oficiales Mexicanas aplicables expresamente permitan el uso <strong>de</strong>Recipientes Portátiles <strong>de</strong> mayor capacidad. En ambos casos los RecipientesPortátiles <strong>de</strong>berán ser propiedad <strong>de</strong>l Distribuidor mediante Plantas <strong>de</strong>Almacenamiento para Distribución, yIII. En el caso <strong>de</strong> Expendios <strong>de</strong> Minitanques, el Gas L.P., <strong>de</strong>berán serentregados en Minitanques propiedad <strong>de</strong>l Distribuidor mediante Plantas <strong>de</strong>Almacenamiento para Distribución.En el caso <strong>de</strong> Gas L.P., entregado en Recipientes Portátiles propiedad <strong>de</strong>lDistribuidor, los Usuarios Finales conservarán en <strong>de</strong>pósito los RecipientesPortátiles correspondientes y estarán obligados a retornar dichos RecipientesPortátiles al Distribuidor respectivo una vez que el Gas L.P., haya sidoconsumido. El Distribuidor <strong>de</strong>berá recibir dicho recipiente en el mismo lugar enque lo hubiere entregado.Artículo 60. Suministro en Recipientes Portátiles.En la entrega <strong>de</strong> Gas L.P., que se realice en las Instalaciones <strong>de</strong> Aprovechamiento<strong>de</strong>l Usuario Final mediante Recipientes Portátiles, el Distribuidor ofrecerá,cuando así lo solicite el Usuario Final, la conexión a la Instalación <strong>de</strong>Aprovechamiento.El Usuario Final <strong>de</strong>berá mantener su instalación conforme a la Norma OficialMexicana correspondiente y abstenerse <strong>de</strong> manipular el Recipiente Portátil.En el suministro o venta <strong>de</strong> Gas L.P., que se realice mediante RecipientesPortátiles, el Distribuidor <strong>de</strong>berá colocar en los Recipientes Portátiles encuestión un sello <strong>de</strong> garantía sobre el contenido <strong>de</strong> cada Recipiente Portátil.Los sellos <strong>de</strong>berán estar marcados con el nombre, razón social o marcacomercial <strong>de</strong>l Distribuidor en cuestión.Los Distribuidores no podrán llenar Recipientes Portátiles fuera <strong>de</strong> su Planta<strong>de</strong> Almacenamiento para Distribución.Artículo 61. I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> Semirremolques, Auto-tanques, Vehículos <strong>de</strong>Reparto y Recipientes Portátiles.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71213
MARCO JURÍDICO BÁSICOLa I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> Semirremolques, Auto-tanques, Vehículos <strong>de</strong> Reparto yRecipientes Portátiles, se hará <strong>de</strong> la siguiente forma:I. En los casos <strong>de</strong> entregas realizadas en Instalaciones <strong>de</strong> Aprovechamiento<strong>de</strong>l Usuario Final en Tanques Estacionarios o en Recipientes Portátiles, losDistribuidores <strong>de</strong>berán marcar sus Auto-tanques y Vehículos <strong>de</strong> Reparto,visiblemente con:a) El nombre, razón social o marca comercial <strong>de</strong>l Distribuidor;b) Tipo <strong>de</strong> servicio que presta;c) El domicilio y los teléfonos <strong>de</strong> emergencia <strong>de</strong>l Distribuidor, yd) Los precios y tarifas vigentes, y (SIC)II. Los Recipientes Portátiles propiedad <strong>de</strong>l Distribuidor <strong>de</strong>berán estarmarcados visiblemente con el nombre, razón social o marca comercial <strong>de</strong>lDistribuidor.Queda prohibido que un Distribuidor posea, llene <strong>de</strong> Gas L.P., trasla<strong>de</strong>,remarque o <strong>de</strong> cualquier otra forma utilice en la Distribución RecipientesPortátiles u otro equipo marcado con el nombre, razón social o marca comercial<strong>de</strong> otro Distribuidor, salvo que este último Distribuidor forme parte <strong>de</strong>l mismogrupo corporativo que el Distribuidor en cuestión. Para efectos <strong>de</strong> lo anterior,se enten<strong>de</strong>rá por grupo corporativo aquellas personas que guar<strong>de</strong>n entre ellasuna relación <strong>de</strong> empresas filiales o subsidiarias y que estén registrados comotales ante la Secretaría.No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los Distribuidores podránrecoger <strong>de</strong> los Usuarios Finales Recipientes Portátiles vacíos propiedad <strong>de</strong>otro Distribuidor, con el único fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>volverlo a dicho Distribuidor, previoacuerdo con este último que que<strong>de</strong> registrado ante la Secretaría. DichosRecipientes Portátiles vacíos <strong>de</strong>berán ser llevados directamente a lasinstalaciones <strong>de</strong>l Distribuidor propietario o a centros <strong>de</strong> acopio establecidospor los Distribuidores para dichos efectos. En ningún caso podrá un Distribuidorllevar a su propia Planta <strong>de</strong> Almacenamiento para Distribución, RecipientesPortátiles propiedad <strong>de</strong> otro Distribuidor, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.Artículo 62. Instalaciones <strong>de</strong> Aprovechamiento y Tanques Estacionarios.Las Instalaciones <strong>de</strong> Aprovechamiento <strong>de</strong> Gas L.P., incluyendo los TanquesEstacionarios, <strong>de</strong>berán cumplir con las especificaciones técnicas <strong>de</strong> seguridadcontenidas en este Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.Cuando en la prestación <strong>de</strong> sus servicios el Distribuidor <strong>de</strong>tecte que los TanquesEstacionarios o cualquier otra parte <strong>de</strong> las Instalaciones <strong>de</strong> Aprovechamiento1214IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSno cumplen con las condiciones mínimas <strong>de</strong> seguridad, el Distribuidor lo hará<strong>de</strong>l conocimiento por escrito al Adquirente, quien <strong>de</strong>berá corregir las fallas yobtener dictamen <strong>de</strong> unidad <strong>de</strong> verificación aprobada en la materia, elDistribuidor negará el servicio en caso <strong>de</strong> no haberse corregido las fallas. Losgobiernos <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas podrán dictar las medidas necesariaspara participar en la vigilancia <strong>de</strong> la normatividad aplicable a las Instalaciones<strong>de</strong> Aprovechamiento.Artículo 63. Suspensión <strong>de</strong>l Servicio.Los Distribuidores podrán suspen<strong>de</strong>r sin responsabilidad alguna el suministro<strong>de</strong> Gas L.P., a quienes no cumplan con sus obligaciones contractuales, en lostérminos <strong>de</strong> los contratos celebrados.Artículo 64. Obligaciones Generales <strong>de</strong> los Distribuidores.Los titulares <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> Distribución a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las obligacionescontenidas en el artículo 78 <strong>de</strong> este Reglamento, <strong>de</strong>berán:I. Proporcionar el servicio sin efectuar prácticas monopólicas en términos<strong>de</strong>l artículo 5 <strong>de</strong> este Reglamento, a los Usuarios Finales que lo soliciten;II. Retirar <strong>de</strong>l uso los Semirremolques, Auto-tanques y Vehículos <strong>de</strong> Reparto,que no cumplan con este Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanasaplicables;III. Retirar y <strong>de</strong>struir los Recipientes Portátiles que conforme a lasNormas Oficiales Mexicanas aplicables <strong>de</strong>ban <strong>de</strong> inutilizarse;IV. Reponer los Recipientes Portátiles que cumplan con las NormasOficiales Mexicanas aplicables;V. Proporcionar permanentemente, durante las 24 horas, directamente o através <strong>de</strong> terceros el servicio <strong>de</strong> supresión <strong>de</strong> fugas en la Zona Geográfica<strong>de</strong> su competencia a los Usuarios Finales;VI. Establecer oficinas o instalaciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Zona Geográfica <strong>de</strong> sucompetencia que permitan aten<strong>de</strong>r a los Usuarios Finales, garantizando laatención al público, yVII. Informar a la Secretaría trimestralmente, <strong>de</strong> las ventas mensuales <strong>de</strong>Gas L.P., efectuadas en el trimestre anterior, incluyendo los datos relativosa la cantidad <strong>de</strong> Gas L.P., comercializado, su origen y <strong>de</strong>stino por tipo <strong>de</strong>Adquirente, así como <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> vehículos y Recipientes Portátilesretirados <strong>de</strong>finitivamente y repuestos.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71215
MARCO JURÍDICO BÁSICOCapítulo IXDistribución <strong>de</strong> Gas L.P., Para CarburaciónArtículo 65. Alcances.La Distribución <strong>de</strong> Gas L.P., para Carburación tiene por objeto realizar la venta<strong>de</strong> Gas L.P., únicamente en Estaciones <strong>de</strong> Carburación, para su uso envehículos con motor <strong>de</strong> combustión interna.Artículo 66. Contratación <strong>de</strong>l Servicio.La Distribución <strong>de</strong> Gas L.P., para Carburación se hará al amparo <strong>de</strong> contratoscelebrados por escrito entre las partes. Los textos básicos <strong>de</strong> los contratospodrán constar en las facturas o en notas <strong>de</strong> remisión en las que se registrenlas ventas <strong>de</strong> Gas L.P., para Carburación o en documentos por separado.Cada Permisionario elaborará los mo<strong>de</strong>los básicos en los mismos términos alos señalados en el artículo 57 <strong>de</strong> este Reglamento.Artículo 67. Estaciones <strong>de</strong> Gas L.P., para Carburación.Las Estaciones <strong>de</strong> Gas L.P., para Carburación <strong>de</strong>berán cumplir en cuanto a suinstalación y funcionamiento con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.Artículo 68. Uso <strong>de</strong> Gas L.P., para Carburación.Los vehículos automotores o motores estacionarios <strong>de</strong> combustión interna olas instalaciones <strong>de</strong> Aprovechamiento <strong>de</strong> Gas L.P., que sean parte integrante<strong>de</strong>l vehículo, para el uso <strong>de</strong> Gas L.P., por Usuarios Finales únicamente <strong>de</strong>beráncumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.Para la utilización <strong>de</strong> Gas L.P., en Equipos <strong>de</strong> Aprovechamiento <strong>de</strong> Gas L.P.,en Vehículos Automotores y motores estacionarios <strong>de</strong> Combustión interna suspropietarios vigilarán bajo su responsabilidad que aquéllos cumplan con lasNormas Oficiales Mexicanas aplicables, así como asegurarse que cuentencon el dictamen <strong>de</strong> una unidad <strong>de</strong> verificación acreditada en la materiacorrespondiente, conforme a la Ley Fe<strong>de</strong>ral sobre Metrología y Normalización.Los gobiernos <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas podrán dictar las medidas necesariaspara participar en la vigilancia <strong>de</strong> la normatividad aplicable a dichos vehículos.1216IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSCapítulo XDistribución por Medio <strong>de</strong> DuctosArtículo 69. Alcances.El servicio <strong>de</strong> Distribución por Ductos compren<strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong> comprar,conducir, entregar y comercializar Gas L.P., por medio <strong>de</strong> Re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Distribucióna Usuarios Finales.Cada permiso <strong>de</strong> Distribución por Ductos será otorgado para una Red <strong>de</strong>Distribución.En cualquier punto <strong>de</strong> la Red <strong>de</strong> Distribución, se podrá recibir y entregar GasL.P.,(SIC) El Permisionario <strong>de</strong>berá dar aviso a la Comisión sobre la localización<strong>de</strong> los puntos <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong>l Gas L.P., <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mes siguiente al inicio <strong>de</strong>operación <strong>de</strong> tales puntos.Artículo 70. Regulación.Serán aplicables al servicio <strong>de</strong> Distribución por medio <strong>de</strong> Ductos lasdisposiciones contenidas en el Capítulo V <strong>de</strong> este Reglamento, salvo lodispuesto en los artículos 33, 34 y 37.Capítulo XIRégimen Especial para Almacenamiento Mediante Estaciones<strong>de</strong> Gas L.P., Para Carburación <strong>de</strong> Autoconsumo yTransporte por Ducto para AutoconsumoArtículo 71. Estaciones <strong>de</strong> Gas L.P., para Carburación <strong>de</strong> Autoconsumo.La Secretaría otorgará permisos <strong>de</strong> Almacenamiento mediante Estaciones <strong>de</strong>Gas L.P., para Carburación <strong>de</strong> autoconsumo.Los Permisionarios se responsabilizarán <strong>de</strong> que sus instalaciones cumplancon las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. La Secretaría podrá verificarestas Estaciones y <strong>de</strong>cretar en relación con las mismas cualquiera <strong>de</strong> lasmedidas <strong>de</strong> seguridad a las que se refiere el artículo 90 <strong>de</strong> este Reglamento.Artículo 72. Solicitud <strong>de</strong> Permiso.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71217
MARCO JURÍDICO BÁSICOLos interesados en obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior,<strong>de</strong>berán presentar una solicitud a la Secretaría que contendrá a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> loseñalado en la fracción I <strong>de</strong>l artículo 19 <strong>de</strong> este Reglamento, los siguientesrequisitos:I. Relación <strong>de</strong> los vehículos con motor <strong>de</strong> combustión interna queempleen Gas L.P., que se utilizarán;II. Planos <strong>de</strong> los proyectos civil, mecánico, eléctrico, sistema contraincendioy planométrico;III. Memorias técnico <strong>de</strong>scriptivas <strong>de</strong> los proyectos, yIV. Medidas <strong>de</strong> seguridad con que cuenten.Para la obtención <strong>de</strong> un permiso (SIC) Almacenamiento mediante estaciones<strong>de</strong> Gas L.P., para Carburación <strong>de</strong> autoconsumo se seguirá el procedimientoestablecido en el artículo 20 <strong>de</strong> este Reglamento.Artículo 73. Transporte por Ducto para Autoconsumo.La Comisión podrá otorgar permisos <strong>de</strong> Transporte por Ducto para autoconsumocuando la actividad <strong>de</strong> conducir Gas L.P., por medio <strong>de</strong> Ductos tenga por objetosatisfacer exclusivamente las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l solicitante, sin prestar elservicio <strong>de</strong> Transporte por Ducto.Sólo los Usuarios Finales que transporten Gas L.P., por Ductos para su propioconsumo en activida<strong>de</strong>s industriales, comerciales o <strong>de</strong> servicios, distintas <strong>de</strong>las activida<strong>de</strong>s reguladas por este Reglamento, podrán ser titulares <strong>de</strong>l permisomencionado en el párrafo anterior.El titular <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> Transporte por Ductos para autoconsumo, en ningúncaso podrá ser titular, directa o indirectamente a través <strong>de</strong> filiales o subsidiarias,<strong>de</strong> otro tipo <strong>de</strong> permisos en términos <strong>de</strong>l presente Reglamento.Artículo 74. Solicitud <strong>de</strong> Permiso.Los permisos <strong>de</strong> Transporte por Ducto para autoconsumo se otorgarán parauna capacidad y para un trayecto <strong>de</strong>terminados.Los interesados en obtener un permiso <strong>de</strong> Transporte por Ducto paraautoconsumo <strong>de</strong>berá presentar una solicitud a la Comisión que contendráa<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo señalado en la fracción I <strong>de</strong>l artículo 19 <strong>de</strong> este Reglamento, lossiguientes requisitos:1218IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSI. La información que acredite que el transporte <strong>de</strong>l Gas L.P., tiene porobjeto satisfacer exclusivamente las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l solicitante para supropio consumo;II. El objeto, capacidad, <strong>de</strong>scripción, trayecto, localización y las especificacionestécnicas <strong>de</strong> los Ductos o <strong>Sistema</strong>s <strong>de</strong> Ductos (SIC) instalaciones, así comolos mecanismos <strong>de</strong> seguridad para la operación y mantenimiento <strong>de</strong> lasmismas, yIII. El promedio anual <strong>de</strong> consumo diario.Para la obtención <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> Transporte por Ducto para autoconsumose seguirá el procedimiento siguiente:I. La Comisión emitirá la resolución que corresponda en un plazo que noexce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> un mes, contado a partir <strong>de</strong> que haya concluido la evaluación<strong>de</strong>l proyecto;II. Si la solicitud no cumple con los requisitos, se <strong>de</strong>berá prevenir al interesadopara que subsane la omisión, por escrito y por una sola vez, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los10 días siguientes al <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong> la solicitud;III. Cuando el requerimiento <strong>de</strong> información no se realice <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dichoplazo, no se podrá <strong>de</strong>sechar el trámite argumentando que es incompleto;IV. El interesado contará con un plazo <strong>de</strong> un mes, contado a partir <strong>de</strong> quehaya surtido efectos la notificación, para cumplir con los requisitos faltantes, yV. En el supuesto <strong>de</strong> que no se <strong>de</strong>sahogue la prevención en el términoseñalado, la solicitud será <strong>de</strong>sechada <strong>de</strong> plano.Los Ductos o <strong>Sistema</strong>s <strong>de</strong> Ductos <strong>de</strong>berán cumplir con las especificacionestécnicas <strong>de</strong> seguridad contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.La Comisión podrá verificar los Ductos o <strong>Sistema</strong>s <strong>de</strong> Ductos e imponer enrelación con los mismos cualquier medida <strong>de</strong> seguridad a las que se refiere elartículo 90 <strong>de</strong> este Reglamento.Artículo 75. Uso Exclusivo.Los titulares <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> Transporte por Ducto para autoconsumo nopodrán utilizar los Ductos o <strong>Sistema</strong>s <strong>de</strong> Ductos correspondiente para finesdistintos que el <strong>de</strong> la satisfacción <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s propias. Estainfraestructura no estará sujeta a requerimientos <strong>de</strong> acceso abierto o a cualquierotro requerimiento que pudiera dar <strong>de</strong>rechos a un tercero para el uso <strong>de</strong> lasmismas.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71219
MARCO JURÍDICO BÁSICOArtículo 76. Otras Disposiciones Aplicables.Serán aplicables a la actividad <strong>de</strong> Transporte por Ducto para autoconsumo lodispuesto en los artículos 22, 23, 25, 26, 27, 28, 37, 40, 41, 78, 83, 84 y 87 <strong>de</strong>este Reglamento.Capítulo XIIObligaciones Aplicables a todos los PermisionariosArtículo 77. Obligatoriedad <strong>de</strong>l Servicio y Trato no Discriminatorio.Los Permisionarios estarán obligados a prestar el servicio conforme a lostérminos y condiciones establecidas en este Reglamento y en los contratosque celebren. La prestación <strong>de</strong>l servicio se hará en forma que no constituyauna práctica monopólica en términos <strong>de</strong>l artículo 5 <strong>de</strong> este Reglamento y estarálimitada a la capacidad disponible <strong>de</strong> la infraestructura <strong>de</strong>l Permisionario.Sin perjuicio <strong>de</strong> las atribuciones que le correspondan a la Procuraduría Fe<strong>de</strong>ral<strong>de</strong>l Consumidor conforme a la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Protección al Consumidor y a laComisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Competencia en términos <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>Competencia Económica, cuando un Permisionario niegue el servicio a unAdquirente teniendo capacidad disponible u ofrezca el servicio en condicionesdiscriminatorias, la parte afectada podrá solicitar la intervención <strong>de</strong> la Secretaríao la Comisión, en el ámbito <strong>de</strong> sus respectivas atribuciones.Artículo 78. Obligaciones Generales.Todos los Permisionarios tendrán las siguientes obligaciones:I. Mantener en condiciones <strong>de</strong> seguridad las obras, instalaciones,vehículos, equipo y accesorios conforme a las Normas Oficiales Mexicanas;II. Prestar el servicio cumpliendo con las medidas <strong>de</strong> seguridad establecidasen las Normas Oficiales Mexicanas y este Reglamento;III. Rendir a la Secretaría o a la Comisión, según corresponda, trimestralmenteun informe técnico <strong>de</strong>scriptivo, sobre siniestros, acci<strong>de</strong>ntes y percancessucedidos durante dicho periodo, causados por las operaciones <strong>de</strong>lPermisionario;IV. Capacitar a su personal para la prestación <strong>de</strong> los servicios y para laprevención y atención <strong>de</strong> siniestros, conforme a las disposiciones legalesaplicables;V. Participar en las campañas <strong>de</strong> orientación a los Usuarios Finales sobreel manejo seguro y a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong>l Gas L.P.;1220IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSVI. Prestar el servicio en forma eficiente, segura y oportuna <strong>de</strong> acuerdo conlas condiciones establecidas en este Reglamento;VII. Proporcionar el servicio que le sea requerido en caso <strong>de</strong> siniestro, auncuando no sea por su causa;VIII. Contratar y mantener vigente un seguro que cubra la responsabilidadpor daños a terceros que pudiera <strong>de</strong>rivarse <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> sus servicios;IX. Proporcionar en el plazo solicitado, que no será inferior a 10 días losinformes, datos y documentos que le solicite la Secretaría o la Comisión,en el ámbito <strong>de</strong> sus atribuciones, para comprobar el cumplimiento <strong>de</strong> lasdisposiciones <strong>de</strong> este Reglamento, yX. Llevar <strong>de</strong> conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas un librobitácora para la supervisión y mantenimiento <strong>de</strong> obras, instalaciones, yequipos prestados, que estará a disposición <strong>de</strong> la Secretaría o la Comisión,según corresponda.Artículo 79. Responsabilida<strong>de</strong>s.Los Permisionarios serán responsables por los actos <strong>de</strong>l personal que utilicenen la prestación <strong>de</strong> sus servicios, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la relación jurídicaque exista entre ellos. En la prestación <strong>de</strong> los servicios, dicho personal actuaráen nombre y por cuenta <strong>de</strong>l Permisionario. El personal que se utilice <strong>de</strong>beráportar una i<strong>de</strong>ntificación que señale el nombre <strong>de</strong>l empleado en cuestión y quei<strong>de</strong>ntifique al Permisionario respectivo.Artículo 80. Avisos <strong>de</strong> Fugas u otros Casos <strong>de</strong> Emergencia.Cuando se trate <strong>de</strong> quejas o avisos relacionados con fugas u otros casos <strong>de</strong>emergencia, el Permisionario <strong>de</strong>berá aten<strong>de</strong>rlos en forma pronta y expedita.De acuerdo con las disposiciones aplicables en materia <strong>de</strong> protección alconsumidor, los consumidores afectados podrán presentar su reclamación antela Procuraduría Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Consumidor.Artículo 81. Desagregación <strong>de</strong> Servicios.Los Permisionarios que se encuentren en posibilidad <strong>de</strong> ofrecer más <strong>de</strong> unaclase <strong>de</strong> servicios en los términos <strong>de</strong> este Reglamento, <strong>de</strong>berán distinguir cadaservicio en forma separada y sin condicionar la prestación <strong>de</strong> uno respecto aotro o a la adquisición <strong>de</strong>l Gas L.P., <strong>de</strong>sagregando en la facturacorrespondiente el precio <strong>de</strong> adquisición <strong>de</strong>l Gas L.P., y las tarifas o cargospor cada uno <strong>de</strong> los servicios.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71221
MARCO JURÍDICO BÁSICOEn su caso, la Comisión expedirá Directivas en esta materia, <strong>de</strong> acuerdo consus faculta<strong>de</strong>s.Artículo 82. Separación <strong>de</strong> <strong>Sistema</strong>s Contables.Para efectos <strong>de</strong>l artículo anterior, los Permisionarios <strong>de</strong>berán separar, en sucaso, la información financiera relativa a la prestación <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong>Transporte, Almacenamiento y Distribución, así como a la compra y venta <strong>de</strong>Gas L.P., <strong>de</strong> tal forma que se puedan i<strong>de</strong>ntificar para cada uno <strong>de</strong> ellos losingresos, los costos y los gastos <strong>de</strong> operación.Petróleos Mexicanos <strong>de</strong>berá i<strong>de</strong>ntificar, a<strong>de</strong>más, la información financierarelativa a las ventas <strong>de</strong> primera mano, <strong>de</strong>sagregando en cada caso el precio<strong>de</strong>l Gas L.P., en los Centros Procesadores y Plantas <strong>de</strong> Suministro <strong>de</strong> PetróleosMexicanos, la tarifa <strong>de</strong> Transporte respectivo y otros servicios que proporcione.A efecto <strong>de</strong> facilitar el control y la transparencia en la regulación <strong>de</strong> los serviciospermisionados y las ventas <strong>de</strong> primera mano, la Comisión expedirá Directivas<strong>de</strong> los servicios regulados <strong>de</strong> su competencia, con relación al sistema contablea que <strong>de</strong>berán sujetarse los Permisionarios.Artículo 83. Requerimientos <strong>de</strong> Información.Los Permisionarios y Petróleos Mexicanos, <strong>de</strong>berán presentar trimestralmentea la Secretaría o a la Comisión, según corresponda, o cuando éstas losoliciten, la información relacionada con lo siguiente:I. En todos los casos:a) Precios, tarifas, cargos y <strong>de</strong>scuentos;b) Volumen <strong>de</strong> Gas L.P., manejado;c) Información sobre los contratos que celebren los Permisionarios conrelación a la prestación <strong>de</strong> los servicios;d) Circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente laprestación <strong>de</strong>l servicio, ye) En su caso capacidad <strong>de</strong> los sistemas y asignación <strong>de</strong> la misma;II. En el caso <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo establecido en lafracción I <strong>de</strong> este artículo:a) Ventas <strong>de</strong> primera mano;b) Volumen <strong>de</strong> ventas distintas a las ventas <strong>de</strong> primera mano, yc) Importaciones y exportaciones, yIII. En el caso <strong>de</strong> los Distribuidores a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo establecido en la fracciónI <strong>de</strong> este artículo:1222IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSa) Volumen <strong>de</strong> ventas, yb) Importaciones y exportaciones.Los Permisionarios y Petróleos Mexicanos <strong>de</strong>berán presentar, a la Secretaríao a la Comisión, según corresponda, la información a que se refiere este artículo<strong>de</strong> manera <strong>de</strong>sagregada. La Secretaría o a la Comisión, en su caso, informarána la Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Competencia sobre la posible existencia <strong>de</strong> subsidioscruzados u otras prácticas monopólicas, sin perjuicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s quecorrespondan a las mismas.Capítulo XIIIAvisosArtículo 84. Avisos a cargo <strong>de</strong> los Permisionarios.Los Permisionarios, <strong>de</strong>berán presentar a la Secretaría o a la Comisión, segúncorresponda, los siguientes avisos:I. De inicio <strong>de</strong> operaciones, el cual se <strong>de</strong>berá presentar con anterioridad ala fecha <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s correspondientes, acompañando copia <strong>de</strong>la póliza <strong>de</strong>l seguro a que se refiere la fracción VIII <strong>de</strong>l artículo 78 <strong>de</strong> esteReglamento, así como dictamen <strong>de</strong> unidad <strong>de</strong> verificación acreditada yaprobada en la materia correspondiente <strong>de</strong>terminando que las instalacionesy los programas <strong>de</strong> mantenimiento, seguridad y contingencias para laprestación <strong>de</strong>l servicio cumplen con las Normas Oficiales Mexicanasaplicables. Asimismo, <strong>de</strong>berán dar aviso en un plazo máximo <strong>de</strong> 3 díascuando los programas <strong>de</strong> mantenimiento, seguridad y contingencias seanmodificados;II. De suspensiones en el servicio, cuando la suspensión <strong>de</strong>l servicio seaprevisible el aviso correspondiente <strong>de</strong>berá formularse con quince díasnaturales <strong>de</strong> anticipación. En caso <strong>de</strong> que la suspensión <strong>de</strong>l servicio nosea previsible, el aviso correspondiente <strong>de</strong>berá formularse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lasveinticuatro horas siguientes a la suspensión; en ambos casos, dicho aviso<strong>de</strong>berá señalar la fecha <strong>de</strong> reanudación <strong>de</strong>l servicio;III. De cualquier circunstancia que a juicio <strong>de</strong>l Permisionario pudiera resultaren una modificación a las condiciones <strong>de</strong> operación <strong>de</strong>l servicio y querepercutan en el abasto o en la seguridad <strong>de</strong> la población, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lasveinticuatro horas siguientes al momento en que ocurra la modificación, yIV. De las modificaciones técnicas que vayan a realizar, que incrementen,disminuyan o afecten el diseño básico <strong>de</strong> las instalaciones, acompañado<strong>de</strong>l dictamen <strong>de</strong> una unidad <strong>de</strong> verificación acreditada y aprobada en laSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71223
MARCO JURÍDICO BÁSICOmateria correspondiente. Este aviso <strong>de</strong>berá presentarse en un plazo mínimo<strong>de</strong> 10 días con anterioridad a la fecha en que se realicen dichas modificaciones.Artículo 85. Avisos <strong>de</strong> Semirremolques, Auto-tanques, Vehículos <strong>de</strong> Repartoy <strong>de</strong> Bo<strong>de</strong>gas <strong>de</strong> Distribución.Los Permisionarios <strong>de</strong>berán notificar a la Secretaría el incremento o disminución<strong>de</strong>l número <strong>de</strong> Auto-tanques, Semirremolques, Carro-tanques, Buque-tanquesy Vehículos <strong>de</strong> Reparto mediante aviso previo a la fecha <strong>de</strong> inicio o terminación<strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> la unidad <strong>de</strong> que se trate. En el caso <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong> operaciones,se <strong>de</strong>berá acompañar relación <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s y dictamen técnico <strong>de</strong> unidad <strong>de</strong>verificación <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> ellas.Para iniciar o terminar operaciones en una Bo<strong>de</strong>ga <strong>de</strong> Distribución o en unExpendio <strong>de</strong> Minitanques, <strong>de</strong>berá presentarse aviso a la Secretaríapreviamente a la fecha <strong>de</strong> inicio o terminación <strong>de</strong> operaciones. En caso <strong>de</strong>inicio <strong>de</strong> operaciones, se <strong>de</strong>berá especificar la ubicación, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> acompañarel dictamen <strong>de</strong> una unidad <strong>de</strong> verificación acreditada y aprobada en la materiacorrespondiente <strong>de</strong>terminando el cumplimiento <strong>de</strong> las Normas OficialesMexicanas aplicables.En el caso <strong>de</strong> las Bo<strong>de</strong>gas <strong>de</strong> Distribución para las cuales las Normas OficialesMexicanas aplicables no permitan la entrega <strong>de</strong> Gas L.P., a Usuarios Finalesen Recipientes Portátiles <strong>de</strong> capacidad superior a los Minitanques, el inicio <strong>de</strong>operaciones no se podrá realizar, hasta en tanto la Secretaría no otorgue suvisto bueno. Para ello, los solicitantes justificarán que la Bo<strong>de</strong>ga <strong>de</strong> Distribuciónen cuestión se encuentre en un área en don<strong>de</strong> el suministro <strong>de</strong>l Gas L.P.,hasta las Instalaciones <strong>de</strong> Aprovechamiento <strong>de</strong> los Usuarios Finales esimpráctico. La Secretaría <strong>de</strong>berá resolver sobre el otorgamiento <strong>de</strong>l vistobueno respectivo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo que no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> 15 días a partir <strong>de</strong> lapresentación <strong>de</strong>l aviso respectivo. Lo anterior se resolverá sin consi<strong>de</strong>rar laexistencia <strong>de</strong> Bo<strong>de</strong>gas <strong>de</strong> Distribución <strong>de</strong> otros Permisionarios.La Secretaría, <strong>de</strong> oficio realizará las modificaciones a los permisos respectivos,<strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> la información presentada en los avisos a que se refiere este artículo.Artículo 86. Avisos <strong>de</strong> Modificación <strong>de</strong> Zona Geográfica.Los titulares <strong>de</strong> un permiso <strong>de</strong> Distribución mediante Planta <strong>de</strong> Almacenamiento,<strong>de</strong>berán dar aviso a la Secretaría <strong>de</strong> cualquier modificación en su Zona1224IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSGeográfica, con 15 días <strong>de</strong> anticipación a que inicie la prestación <strong>de</strong>l servicioo <strong>de</strong>je <strong>de</strong> prestarlo, según sea el caso, en la Zona Geográfica <strong>de</strong> que se trate.El Permisionario podrá prestar el servicio <strong>de</strong> Distribución o <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> prestarlo,según se trate, una vez transcurrido el plazo señalado, in<strong>de</strong>pendientemente<strong>de</strong> la modificación que la Secretaría <strong>de</strong>berá realizar <strong>de</strong> oficio en el título <strong>de</strong>lpermiso correspondiente.Capítulo XIVVerificaciónArtículo 87. Especificaciones.El diseño, construcción, equipamiento, modificación, funcionamiento y retiro<strong>de</strong> Plantas <strong>de</strong> Almacenamiento para Depósito <strong>de</strong> Gas L.P., Plantas <strong>de</strong>Suministro, Plantas <strong>de</strong> Almacenamiento para Distribución, Estaciones <strong>de</strong> GasL.P., para Carburación, Ductos y <strong>Sistema</strong> <strong>de</strong> Ductos, Re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Distribución,Bo<strong>de</strong>gas <strong>de</strong> Distribución e Instalaciones <strong>de</strong> Aprovechamiento, así como lasmodificaciones a equipo y unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> transporte, se llevarán a cabo con apegoa las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.Las activida<strong>de</strong>s a que se refiere el párrafo anterior, <strong>de</strong>berán evaluarse ydictaminarse por las personas acreditadas y aprobadas en la materiacorrespondiente, conforme a la Ley Fe<strong>de</strong>ral sobre Metrología y Normalización.Artículo 88. Verificación.La Secretaría y la Comisión, según corresponda, podrán requerir por escrito alos Permisionarios los documentos, informes y datos relacionados con lasactivida<strong>de</strong>s permisionadas o realizar visitas a las instalaciones <strong>de</strong> losPermisionarios, así como <strong>de</strong> los Usuarios Finales, con el fin <strong>de</strong> verificar elcumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> la Ley y <strong>de</strong> este Reglamento.La Secretaría y la Comisión, según corresponda, podrán <strong>de</strong> conformidad a laLey Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Procedimiento Administrativo y <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral sobreMetrología y Normalización así como su Reglamento, realizar por sí o con elauxilio <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> verificación acreditadas y aprobadas en las materiascorrespondientes, la verificación <strong>de</strong> las condiciones técnicas <strong>de</strong> seguridad,con el objeto <strong>de</strong> vigilar el cumplimiento <strong>de</strong> las Normas Oficiales Mexicanas.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71225
MARCO JURÍDICO BÁSICOArtículo 89. Obligaciones <strong>de</strong> las Unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Verificación.Son obligaciones <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> verificación:I. Verificar el cumplimiento <strong>de</strong> la norma respecto <strong>de</strong>l diseño y la ejecución<strong>de</strong> obras e instalaciones, asegurándose <strong>de</strong> que tanto los proyectos como larealización <strong>de</strong> los mismos, cumplan con lo establecido en las NormasOficiales Mexicanas;II. Verificar el cumplimiento <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong> las obras einstalaciones;III. Verificar que la operación y funcionamiento <strong>de</strong> instalaciones y equipos,cumplan con las características establecidas en las Normas OficialesMexicanas;IV. Verificar que los manuales <strong>de</strong> capacitación, operación, mantenimiento ycontingencias cumplan con las normas correspondientes;V. Presentar a la Secretaría un informe semestral durante los primeros 15días <strong>de</strong> los meses <strong>de</strong> enero y julio <strong>de</strong> cada año, <strong>de</strong> los vehículos que utilizanGas L.P., como carburante, que hubieran dictaminado en el periodo <strong>de</strong> quese trate, conforme al formato que al efecto elabore la Secretaría;VI. Marcar con el sello precinto metálico o placa que tengan registrado ante laSecretaría o la Comisión las obras, instalaciones o equipo que dictaminen, yVII. Las <strong>de</strong>más que se establezcan en este Reglamento y las NormasOficiales Mexicanas.Las Unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Verificación serán directamente responsables por laveracidad <strong>de</strong> los dictámenes que emitan.Los dictámenes emitidos sobre Instalaciones <strong>de</strong> Aprovechamiento o envehículos que utilizan Gas L.P., como carburante, sólo serán presentados a laSecretaría cuando ésta lo solicite.Artículo 90. Medidas <strong>de</strong> Seguridad.Con base en los resultados <strong>de</strong>l análisis <strong>de</strong> los documentos, informes y datosrequeridos a los Permisionarios relacionados con las activida<strong>de</strong>s permisionadaso <strong>de</strong> alguna visita <strong>de</strong> verificación a que se refiere el artículo 88 <strong>de</strong> esteReglamento, cuando alguna obra o instalación represente un peligro gravepara las personas o sus bienes, la Secretaría o la Comisión, según corresponda,sin perjuicio <strong>de</strong> las sanciones a que se refiere el artículo 99 <strong>de</strong> este Reglamento,aplicará cualquiera <strong>de</strong> las siguientes medidas <strong>de</strong> seguridad:I. Suspen<strong>de</strong>r trabajos relacionados con la construcción <strong>de</strong> obras e instalaciones;II. Clausurar temporal, total o parcialmente obras o instalaciones;1226IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSIII. Or<strong>de</strong>nar la suspensión temporal <strong>de</strong>l suministro <strong>de</strong> Gas L.P., <strong>de</strong> primeramano;IV. Asegurar sustancias, materiales, equipo, accesorios, Instalaciones <strong>de</strong>Aprovechamiento, Recipientes Portátiles, Auto-tanques, Carro-tanques,Buque-tanques, Semirremolques y Vehículos <strong>de</strong> Reparto;V. Inmovilizar, Auto-tanques, Carro-tanques, Buque-tanques, Semirremolquesy Vehículos <strong>de</strong> Reparto que no cumplan con las medidas mínimas <strong>de</strong> segurida<strong>de</strong>stablecidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;VI. Inutilizar sustancias, materiales, equipo o accesorios, yVII. Or<strong>de</strong>nar el <strong>de</strong>smantelamiento <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>stinadas a laprestación <strong>de</strong> los servicios.Las medidas <strong>de</strong> seguridad que se dicten conforme al presente or<strong>de</strong>namiento<strong>de</strong>berán <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>bidamente fundadas y motivadas por la autoridad que lasemita. Cuando las mismas sean incumplidas, y el incumplimiento sea grave oresulte en daños graves a personas o bienes imputables al Permisionario, laSecretaría o la Comisión, según corresponda, proce<strong>de</strong>rán a la revocación <strong>de</strong>lpermiso correspondiente, en términos <strong>de</strong>l artículo 27 <strong>de</strong> este Reglamento.Artículo 91. Ejecución.Las medidas <strong>de</strong> seguridad serán <strong>de</strong> inmediata ejecución. La Secretaría o laComisión, según corresponda, levantarán acta circunstanciada en el lugar <strong>de</strong>los hechos, ante la presencia <strong>de</strong> dos testigos, y <strong>de</strong>terminará en ese momento,<strong>de</strong> manera provisional, las medidas que correspondan, señalando al interesadoun plazo <strong>de</strong> 5 días a efecto <strong>de</strong> que comparezca ante la Secretaría o la Comisióna expresar lo que a su <strong>de</strong>recho convenga y aportar los elementos <strong>de</strong> pruebacon que cuente. Habiendo comparecido el interesado o transcurrido el plazo,la Secretaría o la Comisión dictarán <strong>de</strong> forma inmediata resolución en que seestablezcan el levantamiento <strong>de</strong> la medida provisional o se dicte una <strong>de</strong>finitiva.Artículo 92. Resolución.La resolución administrativa <strong>de</strong>finitiva que <strong>de</strong>termine una medida <strong>de</strong> seguridadcontendrá:I. El plazo otorgado al titular <strong>de</strong>l permiso o al propietario <strong>de</strong> la instalaciónpara el cumplimiento <strong>de</strong> la resolución, yII. La periodicidad con que <strong>de</strong>berán rendirse los informes acerca <strong>de</strong> sucumplimiento.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71227
MARCO JURÍDICO BÁSICOArtículo 93. Levantamiento <strong>de</strong> las Medidas <strong>de</strong> Seguridad.Cuando cesen las causas por las cuales hayan sido <strong>de</strong>terminadas las medidas<strong>de</strong> seguridad, éstas <strong>de</strong>berán ser levantadas mediante oficio emitido por laautoridad que la <strong>de</strong>cretó, a petición <strong>de</strong>l Permisionario o <strong>de</strong>l propietario <strong>de</strong> lainstalación, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 3 días siguientes contados a partir <strong>de</strong> que conozcaque hayan cesado dichas causas.Artículo 94. Suspensión <strong>de</strong> Trabajos.La suspensión <strong>de</strong> trabajos relacionados con obras o instalaciones será temporal,y podrá ser total o parcial, aplicándose por el tiempo estrictamente necesariopara corregir las irregularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> que se trate. La Secretaría o la Comisión,según corresponda, ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurarla referida suspensión.Durante la suspensión se permitirá el acceso a las personas que tenganencomendada la corrección <strong>de</strong> las irregularida<strong>de</strong>s que la motivaron.Artículo 95. Conclusión <strong>de</strong> Trabajos.Al concluirse la ejecución <strong>de</strong> trabajos relacionados con medidas <strong>de</strong> segurida<strong>de</strong>n obras e instalaciones, equipo y accesorios, el Permisionario o el propietario<strong>de</strong> la instalación dará el aviso a la Secretaría o a la Comisión, segúncorresponda, acompañado <strong>de</strong>l dictamen <strong>de</strong> una unidad <strong>de</strong> verificaciónacreditada y aprobada en la materia correspondiente, la cual comprobará lacorrecta ejecución <strong>de</strong> los mismos, a efecto <strong>de</strong> que la autoridad proceda a levantarla medida <strong>de</strong> seguridad en los términos <strong>de</strong>l artículo 93 <strong>de</strong> este Reglamento.Artículo 96. Ubicación <strong>de</strong> las Instalaciones.Las Plantas <strong>de</strong> Almacenamiento para Depósito <strong>de</strong> Gas L.P., las Plantas <strong>de</strong>Suministro, las Plantas <strong>de</strong> Almacenamiento para Distribución y las Estaciones<strong>de</strong> Gas L.P., para Carburación, se ubicarán respecto a los predios colindantes,<strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.En los predios circundantes por seguridad se podrán establecer zonasintermedias <strong>de</strong> salvaguarda, conforme a lo dispuesto en la Ley General <strong>de</strong>lEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Artículo 97. Inspecciones por la Procuraduría Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Consumidor.La Procuraduría Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Consumidor llevará a cabo las atribuciones que lecompeten en los términos <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Protección al Consumidor.1228IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSCapítulo XVReclamaciones y ControversiasArtículo 98. Reclamaciones y Controversias.Las reclamaciones y controversias <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> los servicios regulados poreste Reglamento, se sujetarán a lo siguiente:I. Cuando el Adquirente o el Usuario Final consi<strong>de</strong>ren que los actos <strong>de</strong>lPermisionario o <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos no se apeguen a lo dispuesto enla Ley o este Reglamento, podrán presentar reclamación por escrito alPermisionario o Petróleos Mexicanos. El Adquirente o el Usuario Final tendráun plazo <strong>de</strong> quince días para presentar la reclamación, contado a partir <strong>de</strong>ldía siguiente a aquél en que tenga conocimiento <strong>de</strong>l acto que reclame;II. El Permisionario y Petróleos Mexicanos, darán respuesta a todareclamación, <strong>de</strong> manera razonada y por escrito, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince díassiguientes a su presentación. La respuesta <strong>de</strong>jará sin efecto, modificará oconfirmará el acto objeto <strong>de</strong> reclamación, según proceda;III. El Permisionario y Petróleos Mexicanos <strong>de</strong>berán colocar en sus oficinas<strong>de</strong> atención al público, avisos que i<strong>de</strong>ntifiquen el lugar don<strong>de</strong> serán recibidaslas reclamaciones <strong>de</strong> los Adquirentes o Usuarios Finales;IV. Cuando el Adquirente o el Usuario Final no reciban respuesta <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>ltérmino <strong>de</strong> 15 días siguientes a la presentación <strong>de</strong> su reclamación, o cuandohabiéndola recibido consi<strong>de</strong>re que no se apega a lo dispuesto en la Ley oen este Reglamento, podrá solicitar la intervención <strong>de</strong> la ProcuraduríaFe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Consumidor, <strong>de</strong> la Secretaría o <strong>de</strong> la Comisión conforme a lasfracciones siguientes;V. Los Adquirentes o Usuarios Finales que no tengan carácter <strong>de</strong>consumidores en términos <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Protección al Consumidor,podrán solicitar la intervención <strong>de</strong> la Secretaría o <strong>de</strong> la Comisión, segúncorresponda, a fin <strong>de</strong> que éstas supervisen y vigilen el cumplimiento <strong>de</strong> lasdisposiciones jurídicas aplicables;VI. El plazo para solicitar la intervención <strong>de</strong> la Secretaría o <strong>de</strong> la Comisión,cuando así proceda, será <strong>de</strong> quince días contado a partir <strong>de</strong>l día siguientea aquél en que la respuesta haya sido notificada o <strong>de</strong>l vencimiento <strong>de</strong>ltérmino que se establece en la fracción IV <strong>de</strong> este artículo;VII. La solicitud <strong>de</strong> intervención <strong>de</strong>berá presentarla por escrito el Adquirenteo el Usuario Final ante la Secretaría o la Comisión, según corresponda, ycumplir con los requisitos siguientes:SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71229
MARCO JURÍDICO BÁSICOa) Señalar nombre, <strong>de</strong>nominación o razón social <strong>de</strong>l Adquirente o UsuarioFinal y el domicilio para recibir notificaciones;b) Acompañar la documentación que acredite la personalidad cuandose actúe en nombre y representación <strong>de</strong> otra persona;c) Presentar original o copia certificada <strong>de</strong> los documentos que contenganel acto motivo <strong>de</strong> la reclamación y, en su caso, la respuesta <strong>de</strong>lPermisionario o Petróleos Mexicanos;d) Precisar las razones por las que el acto no se apega a las disposiciones<strong>de</strong> la Ley o <strong>de</strong> este Reglamento y el perjuicio que esto le cause, ye) Presentar las pruebas que ofrezca, mismas que <strong>de</strong>berán tener relacióninmediata y directa con el acto que se reclame;VIII. La Secretaría o la Comisión, según corresponda, resolverán sobre laadmisión <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> intervención en el término <strong>de</strong> cinco días, contadoa partir <strong>de</strong>l día siguiente a su presentación. Asimismo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tresdías siguientes a dicha resolución pondrán el expediente a disposición <strong>de</strong>lPermisionario o <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos por un plazo <strong>de</strong> cinco días paraque manifieste por escrito lo que a su <strong>de</strong>recho convenga y aporte las pruebasque estime convenientes.Si como resultado <strong>de</strong> la supervisión y vigilancia que realice la Secretaría ola Comisión, según corresponda, se concluye que el acto reclamado <strong>de</strong>lPermisionario o <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos no se ajusta a las disposiciones<strong>de</strong> la Ley o <strong>de</strong> este Reglamento, emitirá resolución, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quincedías siguientes a la integración <strong>de</strong>l expediente respectivo, a efecto <strong>de</strong> requeriral Permisionario o a Petróleos Mexicanos para que, en el término perentorioque le fije, <strong>de</strong>je sin efecto parcial o totalmente dicho acto <strong>de</strong> acuerdo conlas consi<strong>de</strong>raciones que la misma resolución establezca;IX. El Permisionario y Petróleos Mexicanos <strong>de</strong>berán elaborar y presentaren los meses <strong>de</strong> febrero y agosto <strong>de</strong> cada año a la Secretaría o a la Comisión,según corresponda, un informe semestral sobre:a) Las reclamaciones recibidas y resueltas;b) Los asuntos en que haya intervenido la Secretaría o la Comisión y,en su caso, las resoluciones <strong>de</strong>finitivas recaídas, yc) El seguimiento dado a las reclamaciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l periodo;X. Para la solución <strong>de</strong> las controversias que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong> la interpretacióny el cumplimiento <strong>de</strong> los contratos celebrados en términos <strong>de</strong> esteReglamento, el Permisionario podrá proponer a los Adquirentes o UsuariosFinales, un procedimiento arbitral.1230IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSLos Adquirentes o Usuarios Finales, podrán optar por el procedimientoarbitral propuesto por el Permisionario o por el establecido en la legislaciónaplicable.Si la controversia <strong>de</strong> que se trate se resuelve mediante el procedimiento <strong>de</strong>arbitraje, el laudo que en su caso se dicte, tendrá el carácter <strong>de</strong> <strong>de</strong>finitivo.XI. Para la solución <strong>de</strong> las controversias que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>sy servicios competencia <strong>de</strong> la Comisión, se estará a lo dispuesto en elartículo 9 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> la Comisión Reguladora <strong>de</strong> Energía.Las controversias que surjan entre el Permisionario o Petróleos Mexicanos ylos Adquirentes o Usuarios Finales que tengan el carácter <strong>de</strong> consumidor enlos términos <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Protección al Consumidor, serán resueltasconforme a lo establecido en dicha Ley.Capítulo XVISancionesArtículo 99. Sanciones.El incumplimiento a las disposiciones <strong>de</strong> este Reglamento será sancionadaadministrativamente <strong>de</strong> conformidad a lo dispuesto por el primer párrafo <strong>de</strong>lartículo 15 <strong>de</strong> la Ley, por la Secretaría o la Comisión, en el ámbito <strong>de</strong> susatribuciones, <strong>de</strong> la manera siguiente:I. Tratándose <strong>de</strong> Ventas <strong>de</strong> Primera Mano:a) Por incumplir con las Directivas que al efecto establezca la Comisión,con multa <strong>de</strong> 10,000 a 50,000 veces el salario mínimo;b) Por violar los términos y condiciones generales a que se refiere elartículo 13 <strong>de</strong> este Reglamento, con multa <strong>de</strong> 10,000 a 100,000 veces elsalario mínimo;c) Por violar el precio máximo a que se refiere el artículo 11 <strong>de</strong> esteReglamento, con multa <strong>de</strong> 50,000 a 100,000 veces el salario mínimo, yd) Por incurrir en cualquiera <strong>de</strong> las prácticas in<strong>de</strong>bidas previstas en elartículo 15 <strong>de</strong> este Reglamento, con multa <strong>de</strong> 50,000 a 100,000 veces elsalario mínimo;II. Por utilizar personal en áreas <strong>de</strong> atención al público sin i<strong>de</strong>ntificación queseñale el nombre <strong>de</strong>l empleado en cuestión y que i<strong>de</strong>ntifique al Permisionariorespectivo, con multa <strong>de</strong> 2,000 a 5,000 veces el salario mínimo;III. Por iniciar operaciones <strong>de</strong> Transporte, Almacenamiento o Distribuciónsin presentar aviso previo a que se refiere el Capítulo XIII <strong>de</strong> esteSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71231
MARCO JURÍDICO BÁSICO1232IV.7Reglamento, a la Secretaría o a la Comisión, según corresponda, con multa<strong>de</strong> 5,000 a 10,000 veces el salario mínimo;IV. Por modificar las condiciones <strong>de</strong> operación <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> Transporte,Almacenamiento o Distribución, sin previo aviso a la Secretaría o a laComisión, según corresponda, con multa <strong>de</strong> 5,000 a 20,000 veces el salariomínimo;V. Por modificar las condiciones técnicas en las instalaciones para elTransporte, Almacenamiento o Distribución, con multa <strong>de</strong> 5,000 a 20,000veces el salario mínimo;VI. Por llevar a cabo las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Transporte, Almacenamiento oDistribución, sin seguro vigente que cubra la responsabilidad por daños aterceros, con multa <strong>de</strong> 10,000 a 30,000 veces el salario mínimo;VII. Por no proporcionar información a la Secretaría o a la Comisión, entérminos <strong>de</strong> este Reglamento, con multa <strong>de</strong> 10,000 a 30,000 veces el salariomínimo;VIII. Por suspen<strong>de</strong>r el servicio <strong>de</strong> Transporte, Almacenamiento o Distribución,sin previo aviso a la Secretaría o a la Comisión, según corresponda, conmulta <strong>de</strong> 10,000 a 50,000 veces el salario mínimo;IX. Por realizar las activida<strong>de</strong>s sujetas a permiso conforme a esteReglamento sin el permiso respectivo <strong>de</strong> la Secretaría o <strong>de</strong> la Comisión, enel ámbito <strong>de</strong> sus respectivas atribuciones, con multa <strong>de</strong> 50,000 a 75,000veces el salario mínimo;X. Por no respetar los precios o tarifas máximas que se establezcan envirtud <strong>de</strong> este Reglamento con multa <strong>de</strong> 50,000 a 100,000 veces el salariomínimo;XI. Tratándose <strong>de</strong> Transporte:a) Por transportar Gas L.P., por medio <strong>de</strong> Auto-tanques, Semirremolques,Carro-tanques o Buque-tanques, sin presentar el aviso previo a laSecretaría, a que se refiere el Capítulo XIII <strong>de</strong> este Reglamento, conmulta <strong>de</strong> 5,000 a 10,000 veces el salario mínimo;b) Por transportar Gas L.P., sin i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> Auto-tanques,Semirremolques, Carro-tanques o Buque-tanques, o cuando esténi<strong>de</strong>ntificados con el logotipo o marca comercial <strong>de</strong> otro Permisionarioque no pertenezca al mismo grupo corporativo con multa <strong>de</strong> 5,000 a30,000 veces el salario mínimo, yc) Por realizar activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Distribución utilizando Auto-tanques oSemirremolques autorizados para prestar el servicio <strong>de</strong> Transporte, conmulta <strong>de</strong> 50,000 a 75,000 veces el salario mínimo;XII. Tratándose <strong>de</strong>l Transporte por medio <strong>de</strong> Ducto:SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSa) Por enajenar los sistemas o gravar el permiso sin la autorización o elaviso correspondiente, aun cuando se trate <strong>de</strong> Distribución por Ducto,con multa <strong>de</strong> 10,000 a 80,000 veces el salario mínimo;b) Por realizar subsidios cruzados en la prestación <strong>de</strong> sus servicios,con multa <strong>de</strong> 10,000 a 100,000 veces el salario mínimo;c) Por incumplir las condiciones y obligaciones contenidas en los títulos<strong>de</strong> permiso, con multa <strong>de</strong> 10,000 a 100,000 veces el salario mínimo;d) Por no permitir el acceso abierto, la interconexión <strong>de</strong> otrosPermisionarios o no exten<strong>de</strong>r o ampliar sus instalaciones, con multa <strong>de</strong>20,000 a 100,000 veces el salario mínimo, ye) Por incumplir las restricciones a que se refiere el artículo 34 <strong>de</strong> esteReglamento, con multa <strong>de</strong> 50,000 a 100,000 veces el salario mínimo;XIII. Tratándose <strong>de</strong> Distribución:a) Por realizar el llenado <strong>de</strong> Recipientes Portátiles fuera <strong>de</strong> la Planta <strong>de</strong>Almacenamiento para Distribución, salvo en el caso que expresamentelo permitan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, con multa <strong>de</strong>5,000 a 15,000 veces el salario mínimo;b) Por poseer, llenar <strong>de</strong> Gas L.P., Transportar, remarcar o <strong>de</strong> cualquierotra forma utilizar en la Distribución Recipientes Portátiles marcadoscon el nombre, razón social o marca comercial <strong>de</strong> otro Distribuidor, salvoen los casos expresamente permitidos en este Reglamento, con multa<strong>de</strong> 10,000 a 30,000 veces el salario mínimo, yc) Por ven<strong>de</strong>r Gas L.P., en Equipos <strong>de</strong> Aprovechamiento <strong>de</strong> Gas L.P., enMotores <strong>de</strong> Combustión Interna fuera <strong>de</strong> las Estaciones <strong>de</strong> Gas L.P., paraCarburación, con multa <strong>de</strong> 10,000 a 30,000 veces el salario mínimo, yXIV. Por incumplir cualquiera <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más obligaciones a cargo <strong>de</strong> losPermisionarios, con multa <strong>de</strong> 1,000 a 20,000 veces el salario mínimo.En caso <strong>de</strong> reinci<strong>de</strong>ncia, se duplicará el monto <strong>de</strong> la sanción, la cual no <strong>de</strong>beráexce<strong>de</strong>r 100,000 veces el salario mínimo.Para efectos <strong>de</strong>l presente capítulo se entien<strong>de</strong> por salario mínimo, el salariomínimo general diario vigente en el Distrito Fe<strong>de</strong>ral al momento <strong>de</strong> cometersela infracción.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71233
MARCO JURÍDICO BÁSICOCapítulo XVIIProcedimiento AdministrativoArtículo 100. Notificaciones y Requerimientos.Las resoluciones, requerimientos y solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> informe realizadas por lasautorida<strong>de</strong>s a que se refiere este Reglamento, se notificarán al interesado enforma personal en los términos <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Procedimiento Administrativo.Para los efectos <strong>de</strong> este Reglamento, se enten<strong>de</strong>rá por día, un día hábilconforme a la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Procedimiento Administrativo.Artículo 101. Procedimiento para la Expedición <strong>de</strong> Directivas.Cuando la expedición <strong>de</strong> Directivas se lleve a cabo mediante el procedimiento<strong>de</strong> consulta pública, se observará lo siguiente:I. La Comisión publicará en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración la materiaque se pretenda regular con la Directiva, los temas que habrá <strong>de</strong> tratar, la<strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> la información que requiera para su elaboración o, en sucaso, el proyecto <strong>de</strong> directiva que al efecto hubiere formulado. En esteúltimo caso no se aplicarán al procedimiento las fracciones II y III <strong>de</strong> esteartículo;II. Los interesados podrán presentar a la Comisión sus comentarios, lainformación que consi<strong>de</strong>ren relevante o el contenido <strong>de</strong>l anteproyecto quehubieren formulado, en un plazo <strong>de</strong> dos meses contados a partir <strong>de</strong> lapublicación a que se refiere la fracción anterior;III. La Comisión estudiará los comentarios, la información y los anteproyectosrecibidos y formulará un proyecto <strong>de</strong> Directiva que será publicado en elDiario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración en el término <strong>de</strong> un mes a partir <strong>de</strong> laexpiración <strong>de</strong>l plazo para recibir comentarios;IV. Cualquier interesado podrá presentar a la Comisión los comentariosque tuviere con relación al proyecto <strong>de</strong> Directiva en el plazo que se señale,que en ningún caso podrá ser inferior a un mes a partir <strong>de</strong> la publicación <strong>de</strong>lproyecto, yV. Dentro <strong>de</strong>l mes siguiente a la fecha en que termine el plazo a que serefiere la fracción anterior, la Comisión estudiará los comentarios recibidosy, en su caso, expedirá la Directiva, la cual será publicada en el DiarioOficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración por lo menos con un mes <strong>de</strong> anticipación a suentrada en vigor.1234IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSEn cualquier etapa <strong>de</strong>l procedimiento la Comisión podrá convocar a audienciaspara conocer las necesida<strong>de</strong>s y puntos <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> los interesados sobre elobjeto y contenido <strong>de</strong> la Directiva.Artículo 102. Recursos Administrativos.Contra los actos <strong>de</strong> la Secretaría, en la vía administrativa, se podrá interponerel recurso <strong>de</strong> revisión a que se refiere la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> ProcedimientoAdministrativo.Contra los actos <strong>de</strong> la Comisión, en la vía administrativa, se podrá interponerel recurso <strong>de</strong> reconsi<strong>de</strong>ración a que se refiere su propia ley.TransitoriosPrimero.- El presente <strong>de</strong>creto entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong> su publicaciónen el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.Segundo.- Se abroga el Reglamento <strong>de</strong> Distribución <strong>de</strong> Gas Licuado <strong>de</strong>Petróleo, publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración el 25 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 1993.Tercero.- Las personas físicas y morales que actualmente cuentan conautorizaciones para prestar el servicio <strong>de</strong> Distribución expedidas en términos<strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Distribución <strong>de</strong> Gas publicado el 29 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1960 o <strong>de</strong>lReglamento <strong>de</strong> Distribución <strong>de</strong> Gas Licuado <strong>de</strong> Petróleo, publicado en elDiario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración el 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1993, continuaránrealizando los servicios correspondientes y contarán con un plazo <strong>de</strong> 180 díasnaturales contados a partir <strong>de</strong> que entre en vigor este Reglamento para solicitarel canje <strong>de</strong> sus actuales autorizaciones por permisos expedidos en los términos<strong>de</strong> este Reglamento. La Secretaría realizará los canjes en forma automática,respetando en todo momento los <strong>de</strong>rechos adquiridos <strong>de</strong> los titulares <strong>de</strong> lasautorizaciones actuales, previa solicitud por escrito <strong>de</strong>l titular acompañandoúnicamente copia <strong>de</strong> su autorización vigente. Los permisos correspondientesampararán la operación tanto <strong>de</strong> las Plantas <strong>de</strong> Almacenamiento paraDistribución en cuestión como <strong>de</strong> las Bo<strong>de</strong>gas <strong>de</strong> Distribución, Semirremolques,Auto-tanques, Vehículos <strong>de</strong> Reparto y <strong>de</strong>más infraestructura que actualmentese encuentre operando en los términos <strong>de</strong>l Reglamento que se abroga. Loestablecido en este artículo también aplicará para las personas que seSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71235
MARCO JURÍDICO BÁSICOencuentran prestando servicios <strong>de</strong> transporte y bo<strong>de</strong>gas <strong>de</strong> distribución,conforme al or<strong>de</strong>namiento que se abroga, previa solicitud por escrito en la quese señale el número <strong>de</strong> control <strong>de</strong>l transportista respectivo.Cuarto.- Las personas a las que se refiere el artículo tercero transitorio anterior,que continúen prestando los Servicios <strong>de</strong> Distribución se sujetarán a lasdisposiciones <strong>de</strong> este Reglamento a partir <strong>de</strong> su entrada en vigor, salvo lasobligaciones que se <strong>de</strong>scriben a continuación para las que tendrán los siguientesplazos:I. Hasta el 30 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1999, para marcar sus Semirremolques,Auto-tanques y Vehículos <strong>de</strong> Reparto conforme a lo establecido en la fracciónI <strong>de</strong>l artículo 61 <strong>de</strong> este Reglamento;II. Hasta el 30 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1999, para marcar los Recipientes Portátilesen los que se comercializan Gas L.P., conforme a lo establecido en la fracciónII <strong>de</strong>l artículo 61 <strong>de</strong> este Reglamento, en el entendido <strong>de</strong> que en relacióncon los Recipientes Portátiles que se encuentren en uso a la entrada envigor <strong>de</strong> este Reglamento, los Distribuidores no tendrán la obligación <strong>de</strong>adquirir la propiedad <strong>de</strong> los mismos sino bastará que se obtenga la posesión.Los Recipientes Portátiles fabricados con posterioridad a la entrada en vigor<strong>de</strong> este Reglamento <strong>de</strong>berán ser propiedad <strong>de</strong> cada Distribuidor. El marcado<strong>de</strong> los Recipientes Portátiles <strong>de</strong>berá realizarse en las instalaciones <strong>de</strong>lDistribuidor o en otras instalaciones industriales a<strong>de</strong>cuadas para talesefectos y no en los domicilios, plantas comerciales o plantas industriales<strong>de</strong> los Usuarios Finales;III. Hasta el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1999, para <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> ven<strong>de</strong>r Gas L.P., aUsuarios Finales en Recipientes Portátiles distintos a Minitanques en lasPlantas <strong>de</strong> Almacenamiento para Distribución;IV. Hasta el 30 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>l año 2000, para que los Distribuidoreshayan sustituido el 17% <strong>de</strong> su parque <strong>de</strong> Recipientes Portátiles;V. Hasta el 30 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l año 2001, con el objeto <strong>de</strong> que los Distribuidoreshasta esta fecha hayan sustituido el 23% <strong>de</strong>l parque <strong>de</strong> RecipientesPortátiles, yVI. Hasta el 30 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l año 2005, fecha en la que el 100% <strong>de</strong> losRecipientes Portátiles serán sustituidos, y serán propiedad <strong>de</strong>l Distribuidor<strong>de</strong>biendo cumplir con la normatividad aplicable a los Recipientes Portátiles.1236IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSQuinto.- La solicitu<strong>de</strong>s pendientes <strong>de</strong> resolución promovidas conforme alReglamento que se abroga serán substanciadas en términos <strong>de</strong> esteReglamento. Los <strong>de</strong>más procedimientos administrativos que se encuentrenen trámite a la entrada en vigor <strong>de</strong> este Reglamento, continuarán substanciándosey se resolverán <strong>de</strong> acuerdo con las disposiciones contenidas en el abrogadoor<strong>de</strong>namiento.Los titulares <strong>de</strong> autorizaciones expedidas con base en el Reglamento publicadoel 29 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1960, cuyo término haya fenecido y tengan solicitado elcanje, con base en el artículo tercero transitorio <strong>de</strong>l Reglamento que se abroga,podrán acogerse a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio <strong>de</strong> esteReglamento.Las personas que actualmente realizan activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> conducción <strong>de</strong> GasL.P., por medio <strong>de</strong> Ductos podrán continuar realizando dichas activida<strong>de</strong>s pero,en todo caso, <strong>de</strong>berán solicitar a la Comisión, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 180 días siguientesa la entrada en vigor <strong>de</strong> este Reglamento, el permiso correspondiente.Sexto.- Petróleos Mexicanos contará con un plazo <strong>de</strong> seis meses a partir <strong>de</strong> laentrada en vigor <strong>de</strong> este Reglamento para presentar ante la Comisión para suaprobación los términos y condiciones generales que regirán las ventas <strong>de</strong>primera mano <strong>de</strong> Gas L.P.A partir <strong>de</strong> la entrada en vigor <strong>de</strong> este Reglamento y hasta la aprobación <strong>de</strong> lostérminos y condiciones generales que regirán las ventas <strong>de</strong> primera mano <strong>de</strong>Gas L.P., Petróleos Mexicanos seguirá suministrando Gas L.P., conforme alos contratos que tiene actualmente celebrados con sus clientes.El Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral a través <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Energía <strong>de</strong>terminará en elaño 2002, <strong>de</strong> acuerdo a los estudios técnicos realizados, si el lugar <strong>de</strong> ventas<strong>de</strong> primera mano <strong>de</strong> Gas L.P., <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos, se seguirá llevando acabo en términos <strong>de</strong>l artículo 10 <strong>de</strong> este Reglamento, o únicamente en susCentros Procesadores.Séptimo.- Petróleos Mexicanos <strong>de</strong>berá prestar, en la medida <strong>de</strong> susposibilida<strong>de</strong>s técnicas, el servicio <strong>de</strong> Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos conformea las disposiciones <strong>de</strong> este Reglamento. Los interesados en obtener dichoservicio <strong>de</strong>berán solicitarlo por escrito a Petróleos Mexicanos y remitir copiaSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71237
MARCO JURÍDICO BÁSICO<strong>de</strong> la solicitud a la Comisión Reguladora <strong>de</strong> Energía. Petróleos Mexicanos<strong>de</strong>berá dar respuesta a dicha solicitud en el término <strong>de</strong> un mes.Petróleos Mexicanos podrá negar el servicio <strong>de</strong> Transporte por Ductos sólocuando no cuente con capacidad disponible o existan impedimentos técnicos,en cuyo caso <strong>de</strong>berá manifestar por escrito las razones que justifiquen lanegativa y enviará copia <strong>de</strong> la misma a la Comisión Reguladora <strong>de</strong> Energía,que podrá intervenir en los términos <strong>de</strong> las disposiciones jurídicas aplicables.Petróleos Mexicanos contará con un plazo <strong>de</strong> veinticuatro meses a partir <strong>de</strong> laentrada en vigor <strong>de</strong> este Reglamento, para establecer y poner en operaciónlos sistemas <strong>de</strong> información y los mecanismos y equipos necesarios para elacceso a sus <strong>Sistema</strong>s <strong>de</strong> Ductos. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos <strong>de</strong>berásometer a la aprobación <strong>de</strong> la Comisión, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis meses siguientes ala entrada en vigor <strong>de</strong> este Reglamento, un programa <strong>de</strong>tallado sobre la formaen que otorgará el acceso a dichos <strong>Sistema</strong>s <strong>de</strong> Ductos. El programa <strong>de</strong>berádar prioridad a aquellos mercados con mayor potencial competitivo.Octavo.- Petróleos Mexicanos continuará realizando sus activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos, en los términos <strong>de</strong> la Ley y este Reglamento,para lo cual se le consi<strong>de</strong>rará otorgado un permiso provisional. Salvo lodispuesto en el segundo párrafo <strong>de</strong> la fracción III <strong>de</strong>l artículo 51 <strong>de</strong> esteReglamento, le serán aplicables a Petróleos Mexicanos, en lo conducente, lasdisposiciones relativas al Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos.Petróleos Mexicanos contará con un plazo <strong>de</strong> un mes contado a partir <strong>de</strong> laentrada en vigor <strong>de</strong> este Reglamento para presentar ante la Comisión, para suaprobación, las tarifas provisionales aplicables al servicio <strong>de</strong> Transporte, queestarán en vigor hasta que Petróleos Mexicanos obtenga su permiso <strong>de</strong>finitivo.Petróleos Mexicanos <strong>de</strong>berá solicitar a la Comisión los permisos quecorrespondan en los términos <strong>de</strong>l Capítulo III <strong>de</strong> este Reglamento, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>los ocho meses siguientes a la entrada en vigor <strong>de</strong>l mismo. Una vez presentadala solicitud <strong>de</strong>bidamente requisitada, la Comisión expedirá los permisos <strong>de</strong>Transporte por medio <strong>de</strong> Ductos respectivos en un plazo no mayor a cuatromeses.1238IV.7SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSDado en la Resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, en la Ciudad <strong>de</strong> México,Distrito Fe<strong>de</strong>ral, a los veintitrés días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> mil novecientosnoventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce <strong>de</strong> León.- Rúbrica.- El Secretario<strong>de</strong> Energía, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Comercio yFomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.71239
MARCO JURÍDICO BÁSICODecreto que crea el Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo comoOrganismo DescentralizadoPublicado: en el D. O. F. <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1965.Reformas: D. O. F. <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1968; D. O. F. <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong>febrero <strong>de</strong> 1974; y D. O. F. <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986.Modificado: D. O. F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001.Fe <strong>de</strong> Erratas: D. O. F. <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2001.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos.- Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República.Gustavo Díaz Ordaz, Presi<strong>de</strong>nte Constitucional <strong>de</strong> los Estados UnidosMexicanos, con fundamento en los artículos 89, fracción I <strong>de</strong> la ConstituciónGeneral <strong>de</strong> la República, 1º., 2º. y 13 <strong>de</strong> la Ley para el Control por parte <strong>de</strong>lGobierno Fe<strong>de</strong>ral, <strong>de</strong> los Organismos Descentralizados y Empresas <strong>de</strong>Participación Estatal, y 25 fracción II <strong>de</strong>l Código Civil para el Distrito y TerritoriosFe<strong>de</strong>rales en Materia Común y para toda la República en Materia Fe<strong>de</strong>ral; yConsi<strong>de</strong>rando Primero.- Que la transformación industrial <strong>de</strong>l país exigeimperativamente estar al día en materia <strong>de</strong> tecnología para acrecentar elrendimiento <strong>de</strong> la industria nacional a cuyo efecto ya hemos señalado lanecesidad <strong>de</strong> que el país realice una alta tasa <strong>de</strong> inversión intelectual, orientandola educación al trabajo productivo. Igualmente, el 1º. <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1964,precisamos que los recursos que la industria <strong>de</strong>dique a la investigacióntecnológica, a la formación profesional y a la capacitación obrera, contribuyena la prosperidad nacional y al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la propia industria.Consi<strong>de</strong>rando Segundo.- Que, por otra parte, es meta <strong>de</strong> mi gobierno aten<strong>de</strong>ra los requerimientos <strong>de</strong> mano <strong>de</strong> obra en nivel superior, los que aumentanmucho más rápidamente que los <strong>de</strong> la fuerza <strong>de</strong> trabajo general, para lo cuales conveniente relacionar los planes educacionales con la política <strong>de</strong> empleo,a fin <strong>de</strong> aproximar, como ya lo expresamos en nuestro mensaje citado, <strong>de</strong>manday oferta <strong>de</strong> mano <strong>de</strong> obra calificada y semicalificada.Consi<strong>de</strong>rando Tercero.- Que Petróleos Mexicanos constituye una empresaestatal, y siendo las industrias petrolera y petroquímica <strong>de</strong> aquellas ramas <strong>de</strong>1240IV.8SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSla actividad productiva en las que con mayor rapi<strong>de</strong>z se presenta la innovacióntecnológica y se exige un mayor saber técnico y una mayor capacitación obrera,lo que hace que requieran <strong>de</strong> centros para formar trabajadores especializadosque estén en aptitud <strong>de</strong> ejecutar tareas subprofesionales y <strong>de</strong> adquirir laposibilidad <strong>de</strong> ascen<strong>de</strong>r a niveles superiores.Consi<strong>de</strong>rando Cuarto.- Que, por otra parte, es indispensable a<strong>de</strong>cuar la política<strong>de</strong> innovación tecnológica <strong>de</strong> la industria petrolera, a la necesidad <strong>de</strong>l país <strong>de</strong>fomentar industrias <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la petrolera y petroquímica básica ycualesquier trabajos directamente relacionados con ellas que requiriendorelativamente menores inversiones, originan la creación <strong>de</strong> mayor número <strong>de</strong>puestos; por lo que resulta conveniente y útil la formación <strong>de</strong> investigadores,profesionistas y técnicos en esas diversas especialida<strong>de</strong>s.Consi<strong>de</strong>rando Quinto.- Que en materia <strong>de</strong> capacitación <strong>de</strong>be tenerse presenteque la preparación <strong>de</strong>l trabajador para ocupar un <strong>de</strong>terminado puesto <strong>de</strong> ciertacalificación, es sólo el inicio <strong>de</strong> su formación, pues ulteriormente habrá <strong>de</strong>recibir cursos para otros puestos <strong>de</strong>terminados, y tanto en los primeros comoen los segundos, se cuidará <strong>de</strong> su formación general. Esa capacitación a<strong>de</strong>mástendrá que realizarse en el menor tiempo posible, no sólo por exigencias <strong>de</strong> laproducción, sino también para crear en el obrero la confianza respecto <strong>de</strong> queaquélla es medio para obtener prontos y benéficos ascensos. Por último, porlo que toca a los profesionistas avocados a trabajar en las industrias Petrolerasy Petroquímica, se impartirán también cursos <strong>de</strong> capacitación, pues se haobservado que frecuentemente les resulta difícil adaptar sus conocimientosteóricos a las necesida<strong>de</strong>s prácticas si van directamente <strong>de</strong>l centro <strong>de</strong> estudiosen que se graduaron a las instalación industrial o campo petrolero. El Institutofacilitará esta adaptación mediante cursos o seminarios que pongan alprofesionista en contacto con los problemas prácticos petroleros o petroquímicos;He tenido a bien expedir el siguienteDecretoConsi<strong>de</strong>rando <strong>de</strong>l Decreto por el que se modifica el diverso por el que se creóel Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo, publicado el 26 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1965.(D. O. F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001)SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.81241
MARCO JURÍDICO BÁSICOQue <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica <strong>de</strong> la AdministraciónPública Fe<strong>de</strong>ral, correspon<strong>de</strong> a la Secretaría <strong>de</strong> Energía conducir la políticaenergética <strong>de</strong>l país, así como la actividad <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s paraestatalesagrupadas al sector a su cargo;Que <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en la Ley para el Fomento <strong>de</strong> la InvestigaciónCientífica y Tecnológica, correspon<strong>de</strong> a la Administración Pública Fe<strong>de</strong>ralpromover la mo<strong>de</strong>rnización, la innovación y el <strong>de</strong>sarrollo tecnológicos;Que el Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo es un órgano público <strong>de</strong>scentralizadocon personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante DecretoPresi<strong>de</strong>ncial publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> agosto<strong>de</strong> 1965, con el propósito fundamental <strong>de</strong> promover las activida<strong>de</strong>s científicasy tecnológicas. Decreto reformado mediante similares publicados en el DiarioOficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1968, 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1974 y29 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986, respectivamente;Que el Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo, <strong>de</strong> acuerdo con las funciones que hoyen día se requieren <strong>de</strong> él, como son la investigación y el <strong>de</strong>sarrollo tecnológicosrequeridos por las industrias petrolera, petroquímica y química, la prestación<strong>de</strong> servicios técnicos a las mismas, la comercialización <strong>de</strong> productos y serviciostecnológicos resultantes <strong>de</strong> la investigación así como la formación <strong>de</strong> recursoshumanos altamente especializados en las áreas <strong>de</strong> su actividad, <strong>de</strong>be estaren situación <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r establecer los procedimientos necesarios para cumplircon la mayor eficiencia sus fines institucionales, conforme a las políticasestablecidas, y <strong>de</strong> esta manera coadyuvar a que el país esté en condiciones<strong>de</strong> avanzar al ritmo <strong>de</strong> las transformaciones mundiales, yQue <strong>de</strong> acuerdo con la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s Paraestatales en su artículocuarto transitorio, el Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>berá dictar las disposicionescorrespondientes para que los órganos <strong>de</strong> gobierno y <strong>de</strong> vigilancia <strong>de</strong> losorganismos <strong>de</strong>scentralizados se ajusten a lo previsto en dicha ley, he tenido abien expedir el siguienteDECRETOArtículo Único.- Se modifica el Decreto publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> laFe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1965, mediante el cual se creó el Instituto1242IV.8SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSMexicano <strong>de</strong>l Petróleo como un organismo público <strong>de</strong>scentralizado, para quedarcomo sigue:Artículo 1o.- Se crea el Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo como OrganismoDescentralizado <strong>de</strong> interés público y <strong>de</strong> carácter prepon<strong>de</strong>rantemente técnico,educativo y cultural, con personalidad jurídica y patrimonio propios.El domicilio legal <strong>de</strong>l Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo estará ubicado en la Ciudad<strong>de</strong> México, Distrito Fe<strong>de</strong>ral.Modifica: D.O.F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001.Artículo 2o.- Este Organismo tiene por objeto la investigación y el <strong>de</strong>sarrollotecnológicos requeridos por las industrias petrolera, petroquímica y química,la prestación <strong>de</strong> servicios técnicos a las mismas, la comercialización <strong>de</strong>productos y servicios tecnológicos resultantes <strong>de</strong> la investigación, así como laformación <strong>de</strong> recursos humanos altamente especializados en las áreas <strong>de</strong> suactividad, mediante:Reforma: D.O.F. <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1974 y Modifica: D.O.F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>2001.a) La investigación científica básica y aplicada.b) El <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> disciplinas <strong>de</strong> investigación básica aplicada.c) El <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> nuevas tecnologías y procesos.d) La realización <strong>de</strong> estudios técnicos y económicos.e) La ejecución <strong>de</strong> proyectos <strong>de</strong> nuevas instalaciones industriales.f) La prestación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> carácter tecnológico.g) Las activida<strong>de</strong>s necesarias para llevar los <strong>de</strong>sarrollos tecnológicospropios, hasta un nivel <strong>de</strong> industrialización, mientras dure la etapa <strong>de</strong>experimentación y perfeccionamientos <strong>de</strong> los procesos y productos.h) El otorgamiento <strong>de</strong> asistencia técnica a los usuarios <strong>de</strong> los procesos,equipos o productos, resultantes <strong>de</strong> su tecnología.i) El establecimiento <strong>de</strong> relaciones <strong>de</strong> información y colaboracióncientífica y tecnológica, con entida<strong>de</strong>s nacionales y extranjeras.j) La difusión <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollos científicos y su aplicación en la técnica petrolera.k) La elevación <strong>de</strong> los conocimientos teóricos y el mejoramiento <strong>de</strong> lashabilida<strong>de</strong>s prácticas, logrados con la capacitación <strong>de</strong>l personal obrero,administrativo y técnico.l) La realización <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> practicas estudiantiles y profesionalesen la industria petrolera nacional.m) La realización <strong>de</strong> planes <strong>de</strong> perfeccionamiento y <strong>de</strong> capacitaciónsuperior <strong>de</strong> los profesionales.1243IV.8SECRETARÍA DE ENERGÍA
MARCO JURÍDICO BÁSICOn) La formación <strong>de</strong> especialistas, maestros, doctores e investigadoresen las áreas <strong>de</strong> su actividad;Reforma: D.O.F. <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1974 y modifica: D.O.F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong>octubre <strong>de</strong> 2001.o) Cualesquiera otros medios conducentes al objeto señalado.Se reformaron los incisos <strong>de</strong> la a) a la o): D.O.F. <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>1974p) La contratación y ejecución <strong>de</strong> obras y la prestación <strong>de</strong> los serviciospropios <strong>de</strong> los fines que constituyen sus objetivos tanto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lTerritorio Nacional como en otros países.Adición: D.O.F. <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986.q) La comercialización <strong>de</strong> los productos y servicios resultantes <strong>de</strong> lasactivida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> investigación y <strong>de</strong>sarrollo tecnológico.Adición: D.O.F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001.Artículo 3o.- El Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo <strong>de</strong>sarrollará sus activida<strong>de</strong>spor medio <strong>de</strong> sus oficinas, laboratorios y <strong>de</strong>más <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, así como <strong>de</strong>las plantas industriales y comerciales, centros educativos, campos einstalaciones petroleras o petroquímicas <strong>de</strong> propiedad pública o privada, cuyospropietarios convengan para ello con el Instituto; pero conservando éste, entodo caso, la vinculación con su personal <strong>de</strong> servidores o becarios, cuyasituación jurídica será incompatible con cualquiera otra <strong>de</strong> carácter laboral.Las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Instituto se realizarán <strong>de</strong> acuerdo con los requerimientos<strong>de</strong> sus planes <strong>de</strong> trabajo, divididos por áreas como sigue:a) Investigación científica básica y aplicada.b) Tecnología <strong>de</strong> la exploración.c) Tecnología <strong>de</strong> la explotación.d) Tecnología <strong>de</strong> la refinación y petroquímica.e) Tecnología <strong>de</strong> materiales.f) Estudios económicos y planeación industrial.g) Ingeniería <strong>de</strong> proyectos.h) Desarrollo industrial.i) Información y difusión.j) Capacitación.k) Promoción académica.l) Servicios administrativos.m) Servicios <strong>de</strong> computación.n) Servicios <strong>de</strong> electrónica.o) Servicios <strong>de</strong> talleres.1244IV.8SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSp) Cualesquiera otras áreas, directa o indirectamente relacionadas conlas industrias petrolera, petroquímica básica, petroquímica <strong>de</strong>rivada yquímica.Reforma: D. O. F. <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1974.Artículo 4o.- El Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo será regido por un ConsejoDirectivo formado por catorce vocales y un presi<strong>de</strong>nte. Los vocales serán<strong>de</strong>signados y removidos libremente, como sigue:I. El Director General <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos, quien lo presidirá;II. Un representante <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Energía, quien en las ausencias<strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte actuará como tal;III. Cinco representantes <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos, con nivel <strong>de</strong> director osubdirector, <strong>de</strong>signados por el Director General <strong>de</strong> ese organismo;IV. Un representante <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong>l Medio Ambiente y RecursosNaturales;V. Un representante <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público;VI. Un representante <strong>de</strong> la Universidad Nacional Autónoma <strong>de</strong> México;VII. Un representante <strong>de</strong>l Instituto Politécnico Nacional;VIII. Un representante <strong>de</strong> la Universidad Autónoma Metropolitana;IX. Un representante <strong>de</strong>l Consejo Nacional <strong>de</strong> Ciencia y Tecnología, yX. Dos personas <strong>de</strong> reconocida calidad moral, méritos, prestigio yexperiencia relacionadas con la industria petrolera o con investigación y<strong>de</strong>sarrollo tecnológico, <strong>de</strong>signadas por el Secretario <strong>de</strong> Energía.En las sesiones <strong>de</strong>l Consejo, el Presi<strong>de</strong>nte tendrá voto <strong>de</strong> calidad. Por cadavocal Consejero Propietario se hará, en la misma forma, la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> unsuplente, excepto en el caso <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos ysus Organismos Subsidiarios, para los que el Director General <strong>de</strong> PetróleosMexicanos <strong>de</strong>signará a dos representantes alternos que podrán suplirindistintamente a cualquiera <strong>de</strong> dichos representantes, y en el caso <strong>de</strong> losconsejeros in<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong>signados por el Secretario <strong>de</strong> Energía, se<strong>de</strong>signará un suplente común que sustituya indistintamente a cualesquiera <strong>de</strong>los propietarios y <strong>de</strong>berá reunir las mismas características que los titulares.El cargo <strong>de</strong> miembro <strong>de</strong>l Consejo Directivo será estrictamente personal, nopodrá <strong>de</strong>sempeñarse por medio <strong>de</strong> representantes.El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cuatro vecesal año, <strong>de</strong> acuerdo con un calendario que será aprobado en la última sesiónSECRETARÍA DE ENERGÍAIV.81245
MARCO JURÍDICO BÁSICO<strong>de</strong>l ejercicio inmediato anterior, pudiendo a<strong>de</strong>más celebrar las reunionesextraordinarias que se requieran. Los miembros <strong>de</strong>l Consejo Directivo <strong>de</strong>beránasistir como mínimo al setenta y cinco por ciento <strong>de</strong> las sesiones programadaspara dicho órgano.En caso <strong>de</strong> inasistencia reiterada <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los miembros a las reunionesprogramadas, el Consejo Directivo calificará dicha inasistencia y, en su caso,podrá solicitar se <strong>de</strong>signe en su lugar a un nuevo integrante que reúna lasmismas características. A<strong>de</strong>más, la falta <strong>de</strong> asistencia injustificada <strong>de</strong> losServidores Públicos a las sesiones <strong>de</strong>l Consejo Directivo a que sean convocados,dará lugar a la aplicación <strong>de</strong> las sanciones previstas en la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>Responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Servidores Públicos.El Consejo Directivo <strong>de</strong>signará un Secretario, a propuesta <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>lConsejo, y un Prosecretario, a propuesta <strong>de</strong>l Director General <strong>de</strong>l Instituto.En las sesiones <strong>de</strong>l Consejo Directivo participará el Comisario Público<strong>de</strong>signado por la Secretaría <strong>de</strong> Contraloría y Desarrollo Administrativo, convoz pero sin voto. El Comisario Público <strong>de</strong>berá informar periódicamente alConsejo Directivo y al Titular <strong>de</strong> la Coordinadora <strong>de</strong> Sector correspondiente,sobre el número <strong>de</strong> reuniones efectuadas en dicho Consejo así como las listas<strong>de</strong> asistencia <strong>de</strong> las mismas.Se reformó todo el artículo: D. O. F. <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1974 y se modificó:D. O. F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001.Artículo 5o.- Para el cumplimiento <strong>de</strong> los fines encomendados al Instituto, elDirector General a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s y obligaciones previstas en losartículos 22 y 59 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s Paraestatales, y 15 <strong>de</strong> suReglamento, tendrá las siguientes:I. Acordar en el Consejo Directivo los asuntos encomendados al Institutoque así lo requieran, <strong>de</strong>sempeñar las comisiones y funciones que le <strong>de</strong>legueo encomien<strong>de</strong> y mantenerlo informado sobre el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las mismas;II. Suscribir en el ámbito <strong>de</strong> su competencia, <strong>de</strong> conformidad con lasdisposiciones legales aplicables, los instrumentos nacionales e internacionalesque correspondan, <strong>de</strong> acuerdo al objeto <strong>de</strong>l Instituto;III. Suscribir el establecimiento <strong>de</strong> alianzas estratégicas y tecnológicas, quehayan sido aprobadas por el Consejo Directivo;IV. Designar y remover al <strong>de</strong>más personal que no sea <strong>de</strong>signado por elConsejo Directivo;1246IV.8SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSV. Emitir el Manual <strong>de</strong> Organización <strong>de</strong>l Instituto, los reglamentos queregulen sus activida<strong>de</strong>s, así como aprobar y expedir los <strong>de</strong>más manuales<strong>de</strong> procedimientos y <strong>de</strong> servicios al público, necesarios para el mejorfuncionamiento <strong>de</strong>l Instituto, <strong>de</strong> conformidad con la legislación, reglamentacióny normatividad aplicables;Modifica: D.O.F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001.VI. Proponer al Consejo Directivo la integración <strong>de</strong>l Consejo Consultivo <strong>de</strong>Investigación y Formación <strong>de</strong> Recursos Humanos a que se refiere el artículo6o. Bis <strong>de</strong> este Decreto;Modifica: D.O.F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001. y Fe <strong>de</strong> Erratas: D.O.F. <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 2001.VII. Designar a los representantes <strong>de</strong>l Instituto ante las comisiones,congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionalesen los que participe éste;VIII. Delegar faculta<strong>de</strong>s que le correspondan, en servidores públicos <strong>de</strong>lInstituto, sin menoscabo <strong>de</strong> su ejercicio directo, <strong>de</strong> conformidad con loestablecido en la ley;IX. Autorizar la operación <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong> Personas Acreditadas para realizartrámites ante el organismo;X. Establecer plazos <strong>de</strong> respuesta menores <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los máximos previstosen leyes o reglamentos;XI. Designar al servidor público a que se refiere el artículo 69-D <strong>de</strong> la LeyFe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Procedimiento Administrativo;XII. Aprobar las Manifestaciones <strong>de</strong> Impacto Regulatorio que se elaborenen el organismo, para su presentación a la Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> MejoraRegulatoria, yXIII. Autorizar la información a inscribirse en el Registro Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Trámitesy Servicios.Se modificó todo el artículo: D. O. F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001.Artículo 5o. Bis.- El Director General será <strong>de</strong>signado por el Consejo Directivo,a propuesta <strong>de</strong>l Titular <strong>de</strong> la Coordinadora <strong>de</strong> Sector, tomando en cuenta laopinión <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo Directivo, <strong>de</strong>biendo recaer el nombramientoen una persona que reúna, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los requisitos establecidos en el artículo21 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s Paraestatales, los siguientes:I. Reconocida calidad ética y solvencia moral;II. Profesional <strong>de</strong> alguna disciplina científica, o <strong>de</strong> ingeniería preferentementecon grado <strong>de</strong> doctor, ySECRETARÍA DE ENERGÍAIV.81247
MARCO JURÍDICO BÁSICOIII. Experiencia en puestos <strong>de</strong> alto nivel relacionados con la investigación y<strong>de</strong>sarrollo tecnológicos, servicios <strong>de</strong> ingeniería o servicios técnicosespecializados, preferentemente relacionados con la industria petrolera.El Director General <strong>de</strong>l Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo durará en su cargocuatro años y podrá ser ratificado por otro periodo igual, siguiendo el mismoprocedimiento al <strong>de</strong> su <strong>de</strong>signación.Se adicionó este artículo: D. O. F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001.Artículo 6o.- Son faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Consejo Directivo, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las previstasen los artículos 58 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s Paraestatales y 41 <strong>de</strong> laLey para el Fomento <strong>de</strong> la Investigación Científica y Tecnológica, las siguientes:I. Aprobar la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l Director General, en los términos <strong>de</strong>lArtículo 5o. Bis <strong>de</strong> este Decreto, así como su renuncia;II. Nombrar y remover a propuesta <strong>de</strong>l Director General a los ServidoresPúblicos <strong>de</strong>l Instituto que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativasinferiores a la <strong>de</strong> aquél;III. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas ylineamientos generales y <strong>de</strong>finir las priorida<strong>de</strong>s a las que se sujetará elInstituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo relativas a producción, productividad,comercialización, investigación, <strong>de</strong>sarrollo tecnológico y administracióngeneral;IV. Aprobar la estructura básica y las modificaciones que procedan a lamisma, así como el Estatuto Orgánico;V. Analizar, revisar y, en su caso, aprobar:a) Los informes presentados por el Director General sobre las activida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>sarrolladas por el organismo, con la intervención que corresponda alComisario <strong>de</strong>signado por la Secretaría <strong>de</strong> Contraloría y DesarrolloAdministrativo;b) Los estados financieros, previo informe <strong>de</strong> los Comisarios Públicos ydictamen <strong>de</strong> los Auditores Externos, yc) El programa operativo anual y el correspondiente presupuesto <strong>de</strong>ingresos y egresos <strong>de</strong> la entidad, así como sus modificaciones, y evaluarlos avances y resultados <strong>de</strong> sus objetivos.VI. Aprobar la política <strong>de</strong> fijación <strong>de</strong> precios <strong>de</strong> los bienes que produzca yservicios que preste;VII. Aprobar la concertación <strong>de</strong> los préstamos para el financiamiento <strong>de</strong>lorganismo con créditos internos y externos, así como observar los1248IV.8SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSlineamientos que dicten las autorida<strong>de</strong>s competentes en materia <strong>de</strong> manejo<strong>de</strong> disponibilidad financiera;VIII. Acordar los procedimientos necesarios para la recuperación <strong>de</strong> loscréditos que otorgue el Instituto, así como las normas y bases para cancelara<strong>de</strong>udos a cargo <strong>de</strong> terceros y a favor <strong>de</strong>l organismo, cuando fuera notoriala imposibilidad práctica <strong>de</strong> su cobro;IX. En caso <strong>de</strong> exce<strong>de</strong>ntes económicos, aprobar la constitución <strong>de</strong> reservasy su aplicación, atendiendo los lineamientos <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s competentes;X. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, lo referente adonativos y pagos extraordinarios y verificar su cumplimiento, conforme alas directrices señaladas por la coordinadora <strong>de</strong>l sector;XI. Aprobar la celebración <strong>de</strong> alianzas estratégicas y tecnológicas coninstituciones educativas, otros centros <strong>de</strong> investigación y <strong>de</strong>sarrollo oempresas <strong>de</strong> ingeniería, consultoría o <strong>de</strong> servicios tecnológicos;XII. Acordar y aprobar al Director General, realizar la cesión, venta,enajenación o gravamen <strong>de</strong> los bienes inmuebles que forman parte <strong>de</strong>lPatrimonio <strong>de</strong>l Instituto, excepto cuando se trate <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong>l dominiopúblico <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración;XIII. Aprobar los programas <strong>de</strong> investigación, los <strong>de</strong> formación <strong>de</strong> recursoshumanos y programas técnicos para las secciones <strong>de</strong> investigación yescuelas <strong>de</strong> capacitación, yXIV. Aprobar, a propuesta <strong>de</strong>l Director General, la estructura <strong>de</strong>l ConsejoConsultivo <strong>de</strong> Investigación y Formación <strong>de</strong> Recursos Humanos, a que serefiere el Artículo 6o. Bis <strong>de</strong> este Decreto.Para la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> los acuerdos a que se refieren las fracciones VII y XII <strong>de</strong>este artículo, se requiere el voto aprobatorio <strong>de</strong> diez miembros <strong>de</strong>l Consejo,como mínimo.Se modificó todo el artículo: D. O. F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001 y Fe <strong>de</strong> erratas:D. O. F. 5 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2001.Artículo 6o. Bis.- El Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo contará con un ConsejoConsultivo <strong>de</strong> Investigación y Formación <strong>de</strong> Recursos Humanos, presidido porel Director General e integrado con la estructura que el Consejo Directivoapruebe, contando con la participación <strong>de</strong> representantes <strong>de</strong> las institucionesacadémicas que participan en el Consejo Directivo y <strong>de</strong>l Consejo Nacional <strong>de</strong>Ciencia y Tecnología.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.81249
MARCO JURÍDICO BÁSICOLos miembros <strong>de</strong>l Consejo Consultivo <strong>de</strong> Investigación y Formación <strong>de</strong>Recursos Humanos <strong>de</strong>berán asistir como mínimo al setenta y cinco por ciento<strong>de</strong> las sesiones programadas para dicho órgano. En caso <strong>de</strong> inasistenciareiterada <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los miembros a las reuniones programadas, elConsejo Consultivo <strong>de</strong> Investigación y Formación <strong>de</strong> Recursos Humanos calificarádicha inasistencia y, en su caso, podrá solicitar al Consejo Directivo se <strong>de</strong>signeen su lugar a un nuevo integrante que reúna las mismas características.El Comisario Público a que se refiere el artículo 14 <strong>de</strong> este Decreto, <strong>de</strong>beráinformar periódicamente al Consejo Directivo y al Titular <strong>de</strong> la Coordinadora<strong>de</strong> Sector correspondiente, sobre el número <strong>de</strong> reuniones efectuadas en elConsejo Consultivo <strong>de</strong> Investigación y Formación <strong>de</strong> Recursos Humanos, asícomo las listas <strong>de</strong> asistencia <strong>de</strong> las mismas.El Consejo Consultivo <strong>de</strong> Investigación y Formación <strong>de</strong> Recursos Humanostendrá las siguientes faculta<strong>de</strong>s:I. Asesorar al Director General en los programas <strong>de</strong> investigación científica,<strong>de</strong>sarrollo experimental, investigación tecnológica y formación <strong>de</strong> recursoshumanos y promover la cooperación en estos campos entre el Instituto,instituciones <strong>de</strong> investigación y <strong>de</strong> educación superior y empresas <strong>de</strong>ingeniería, consultoría y servicios tecnológicos;II. Opinar sobre los programas <strong>de</strong> investigación y formación <strong>de</strong> recursoshumanos que serán sometidos a la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l Consejo Directivo;III. Opinar sobre el presupuesto <strong>de</strong> investigación y formación <strong>de</strong> recursoshumanos que se presentará al Consejo Directivo;IV. Opinar sobre la reglamentación a la que se sujetarán los nombramientosy programas <strong>de</strong> estímulos al personal académico y <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong>linstituto, yV. Aquellas relacionadas con los aspectos <strong>de</strong> investigación y formación <strong>de</strong>recursos humanos que le encomien<strong>de</strong> como órgano <strong>de</strong> consulta el ConsejoDirectivo.Se adicionó este artículo: D.O.F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001.Artículo 7o.- El patrimonio <strong>de</strong>l Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo estará constituidocon los bienes y recursos que a continuación se enumeran:a) Un terreno con superficie <strong>de</strong> 12 hectáreas que le será entregado porPetróleos Mexicanos y que se tomará <strong>de</strong>l predio ubicado en la ColoniaIndustrial-Vallejo, Azcapotzalco, Distrito Fe<strong>de</strong>ral, que tiene una superficie1250IV.8SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROStotal <strong>de</strong> 23-76-65.81 hectáreas y los siguientes lin<strong>de</strong>ros y colindanciasgenerales:Al Norte: en 756.40 metros, con Calzada Azcapotzalco- Villa Ma<strong>de</strong>ro; alSur, en 802 metros con la calle B Poniente; al Oriente, en 325 metroscon la Calzada Vallejo; y al Poniente, en 400 metros, con la Avenida <strong>de</strong>los 100 metros o <strong>de</strong>l Colector.b) La aportación <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos por la cantidad <strong>de</strong> $52,152,328.61 (cincuenta y dos millones ciento cincuenta y dos mil trescientosveintiocho pesos sesenta y un centavos) suma <strong>de</strong>l avalúo <strong>de</strong> lassiguientes edificaciones y obras realizadas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l terreno a que alu<strong>de</strong>el inciso anterior:Edificio <strong>de</strong> Capacitación;Edificio <strong>de</strong> Exploración;Edificio <strong>de</strong> Explotación;Edificio <strong>de</strong> Petroquímica y Refinación;Edificio Administrativo;Edificio <strong>de</strong> Almacén y Talleres;Edificio <strong>de</strong> Nuevos Talleres;Edificio <strong>de</strong> Baños y Vestidores;Edificio <strong>de</strong> Ingeniería <strong>de</strong> Proyecto;Edificio <strong>de</strong> Equipos Varios; yObras <strong>de</strong> Urbanización y en áreas <strong>de</strong>scubiertas.Equipos <strong>de</strong> laboratorio, mobiliario, equipo <strong>de</strong> oficina y equipo <strong>de</strong> transportecon un valor conjunto <strong>de</strong> $37,233,153.06 (treinta y siete millones doscientostreinta y tres mil ciento cincuenta y tres pesos, seis centavos), que asimismoaporta Petróleos Mexicanos.La aportación <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos por la cantidad <strong>de</strong> $19,951,877.79 parala construcción en el predio No. 152 <strong>de</strong> la Avenida <strong>de</strong> los Cien Metros, ColoniaIndustrial Vallejo, Azcapotzalco, Distrito Fe<strong>de</strong>ral, <strong>de</strong>l edificio para Informacióny Difusión, <strong>de</strong> dos edificios para Investigación Científica Aplicada y <strong>de</strong>l edificio<strong>de</strong>l Almacén General.La aportación <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos por la cantidad <strong>de</strong> $7,512,515.98 parala adquisición <strong>de</strong> mobiliario y equipo en general.Se reformó el inciso b): D. O. F. <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1968 y 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>1974.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.81251
MARCO JURÍDICO BÁSICOc) Las aportaciones que reciba <strong>de</strong> las industrias químicas y petroquímicaprivadas.d) Los ingresos que obtenga <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> los contratos por servicios <strong>de</strong>investigación, <strong>de</strong> asistencia técnica y <strong>de</strong> los centros <strong>de</strong> capacitación.e) Los <strong>de</strong>más que adquiera por cualquier título legal.Artículo 8°.- Para los efectos <strong>de</strong>l inciso a) <strong>de</strong>l artículo prece<strong>de</strong>nte, se<strong>de</strong>sincorpora <strong>de</strong>l patrimonio <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos el inmueble <strong>de</strong>tallado enel propio inciso, y se incorpora al patrimonio <strong>de</strong>l Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo.Artículo 9°.- Se <strong>de</strong>roga. D. O. F. 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001.Artículo 10.- El Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo administrará su patrimonioconforme a los presupuestos y programas que formule y apruebe anualmentesu Consejo Directivo.El Instituto podrá convenir con Petróleo Mexicanos los términos en que seráncompensadas, a través <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> servicios, asistencia técnica u otrosconceptos, las aportaciones que adicionalmente le solicite para su mejor<strong>de</strong>sarrollo.Reforma: D. O. F. <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1968.Artículo 11.- El Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo, cumpliendo con lo previsto enel artículo 56 <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong> Educación, podrá otorgar diplomas <strong>de</strong>especialidad y grados académicos <strong>de</strong> maestría y doctorado en las áreasrelacionadas con su campo <strong>de</strong> actividad, solo o en colaboración coninstituciones <strong>de</strong> educación superior, y podrá expedir constancias <strong>de</strong> trabajo y<strong>de</strong> investigaciones. Los centros <strong>de</strong> capacitación podrán exten<strong>de</strong>r constancias<strong>de</strong> asistencia a los cursos.Modifica: D. O. F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001.Artículo 12.- El Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo es <strong>de</strong> la exclusiva jurisdicciónfe<strong>de</strong>ral y las controversias en que sea parte, serán <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> losTribunales Fe<strong>de</strong>rales. Queda exento <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> los Impuestos sobre la Rentay sobre Ingresos Mercantiles. Tratándose <strong>de</strong>l Impuesto <strong>de</strong>l Timbre, serán losparticulares quienes lo cubran cuando intervengan en los actos y contratosrespectivos.1252IV.8SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSArtículo13.- Los ingresos y bienes <strong>de</strong>l Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo no estaránsujetos al pago <strong>de</strong> impuestos, <strong>de</strong>rechos o cargas fiscales, cualquiera que seael nombre con que se les <strong>de</strong>signe. Gozará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la República, <strong>de</strong> lasfranquicias postal y telegráfica <strong>de</strong> que disfrutan las oficinas públicas.Artículo 14.- El organismo contará con un órgano <strong>de</strong> vigilancia integrado porun Comisario Público Propietario y un Suplente, <strong>de</strong>signados por la Secretaría<strong>de</strong> Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes tendrán a su cargo lasatribuciones que le confiere la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s Paraestatales ylas <strong>de</strong>más disposiciones aplicables.Adición: D. O. F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001.Artículo 15.- El régimen laboral al que se sujetarán las relaciones <strong>de</strong> trabajo<strong>de</strong>l organismo, será conforme al que se encuentre vigente al momento <strong>de</strong>entrar en vigor el presente Decreto.Adición: D. O. F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001.TransitoriosArtículo Primero.- Las Secretarías <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional, <strong>de</strong> Hacienda yCrédito Público y <strong>de</strong> Educación Pública y los Organismos Públicos PetróleosMexicanos y Consejo Nacional <strong>de</strong> Recursos Naturales no Renovables, tomaránconjuntamente las medidas necesarias para que el Instituto Mexicano <strong>de</strong>lPetróleo que<strong>de</strong> constituido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 90 días siguientes a la fecha <strong>de</strong> vigencia<strong>de</strong> este Decreto y para que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo plazo, se le haga entrega formale inventariada <strong>de</strong> los bienes que se incluyan en su patrimonio.Artículo Segundo.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong>l <strong>de</strong> supublicación en el “Diario Oficial” <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.Dado en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, a los veintitrés días <strong>de</strong>lmes <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> mil novecientos sesenta y cinco.-Gustavo Díaz Ordaz.-Rúbrica.-El Secretario <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional, Alfonso Corona <strong>de</strong>l Rosal.-Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.-Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Educación Pública, Agustín Yáñez.-Rúbrica.SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.81253
MARCO JURÍDICO BÁSICODecreto que reforma el inciso b) <strong>de</strong>l Artículo 7º.<strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1965, por el que secreó el Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo(D. O. F. <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1968)TransitoriosArtículo Primero.- Este <strong>de</strong>creto entrará en vigor a partir <strong>de</strong> su publicación enel “Diario Oficial” <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.Artículo Segundo.- Se autoriza a Petróleos Mexicanos aportacióncomplementaria <strong>de</strong> $76,210,864.89 (setenta y seis millones doscientos diezmil ochocientos sesenta y cuatro pesos, ochenta y nueve centavos), que hanentregado en efectivo al Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo para cubrir en partesus presupuestos <strong>de</strong> operación, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el inicio <strong>de</strong> sus labores hasta el 30 <strong>de</strong>junio <strong>de</strong> mil novecientos sesenta y ocho.Artículo Tercero.- Las Secretarías <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público y <strong>de</strong>lPatrimonio Nacional tomarán la intervención que conforme a la Ley lescorresponda en al formalización y entrega a favor <strong>de</strong>l Instituto Mexicano <strong>de</strong>lPetróleo <strong>de</strong> los bienes a que se refiere el presente <strong>de</strong>creto.Dado en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, en la Ciudad <strong>de</strong> México,Distrito Fe<strong>de</strong>ral, a los nueve días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> mil novecientossesenta y ocho.-Gustavo Díaz Ordaz.-Rúbrica.-El Secretario <strong>de</strong>l PatrimonioNacional, Manuel Franco López.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Hacienda y CréditoPúblico, Antonio Ortiz Mena.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Educación Pública,Agustín Yáñez.-Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Comunicaciones y Transportes,José Antonio Padilla Segura.- Rúbrica.1254IV.8SECRETARÍA DE ENERGÍA
DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROSDECRETO por el que se reforman los artículos 2º., 3º. y 4º. DelDecreto <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1965, por el que se creó el InstitutoMexicano <strong>de</strong>l Petróleo.(D. O. F. <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1974)TransitorioEste Decreto entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong>l <strong>de</strong> su publicación en el“Diario Oficial” <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.Dado en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, en la Ciudad <strong>de</strong> México,Distrito Fe<strong>de</strong>ral al primer día <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> mil novecientos setenta ycuatro.-Luis Echeverría Álvarez.-Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Hacienda y CréditoPúblico, José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong>l Patrimonio Nacional,Horacio Flores <strong>de</strong> la Peña.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Industria y Comercio,Carlos Torres Manzo.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Comunicaciones yTransportes, Eugenio Mén<strong>de</strong>z.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Educación Pública,Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.DECRETO por el que se adiciona el diverso porel que se creó el Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo.(D.0.F. <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986)TransitorioÚnico.- Este Decreto entrará en vigor a partir <strong>de</strong>l día siguiente <strong>de</strong> su publicaciónen el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.Dado en la Resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, en la Ciudad <strong>de</strong> México,Distrito Fe<strong>de</strong>ral, a los veintiocho días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> mil novecientosochenta y seis.-Miguel De la Madrid H.-Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> RelacionesExteriores, Bernardo Sepúlveda A. .-Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Hacienda yCrédito Público, Gustavo Petriccioli.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Programacióny Presupuesto, Carlos Salinas <strong>de</strong> Gortari - Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong>Contraloría General <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, Francisco Rojas Gutiérrez.-Rúbrica.-SECRETARÍA DE ENERGÍAIV.81255
MARCO JURÍDICO BÁSICOEl Secretario <strong>de</strong> Energía, Minas e Industria Paraestatal, Alfredo <strong>de</strong>l Mazo G.-Rúbrica.-El Secretario <strong>de</strong> Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.-Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Educación Pública, Miguel González Avelar.-Rúbrica.DECRETO por el que se modifica el diverso por el quese creó el Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Petróleo,publicado el 26 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1965.(D. O. F. <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001)TransitorioÚnico.- El Presente <strong>de</strong>creto entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong> su publicaciónen el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.Dado en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, en la Ciudad <strong>de</strong> México,Distrito Fe<strong>de</strong>ral, a los veinticinco días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> dos mil uno.-Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Energía, Tirso ErnestoMartens Rebolledo.- Rúbrica.1256IV.8SECRETARÍA DE ENERGÍA