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Regimen Medico Legal I - Poder Judicial Tucumán

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Objetivos de la Capacitación Médica:•Informar sobre Derechos, Deberes y Obligaciones de losempleados del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> en relación con lasLicencias por cuestiones de Salud.•Dar a conocer el Régimen de Licencias por Razones deSalud – Acordada 234/91.•Enfermedades Inculpables y Accidentes de Trabajo.•Notificar acerca de la ART a la que se encuentranafiliados y pasos a seguir ante un siniestro.•Identificar situaciones cubiertas por la ART.(Prestadores)•Brindar información y capacitación en prevención deriesgos del trabajo y promoción de la salud


ART. 75LEY DE CONTRATO DE TRABAJOLey Nº 20.7441- OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA DE BRINDARSEGURIDAD.2- REPARAR LOS DAÑOS PROVOCADOS POR ELINCUMPLIMIENTO DE BRINDAR SEGURIDAD Y QUEOCASIONE A. DE TRAB. Y ENFERMEDADESPROFESIONALES (24.557)ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE(ART. 208 A 213)


Art. 208: PLAZO DEREMUNERACIÓN:Cada accidente o enfermedad inculpable que impida laprestación del servicio no afectará el derecho deltrabajador a percibir su remuneración durante un períodode 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuera menor de5 años, y de 6 meses si fuera mayor. En los casos en que eltrabajador tuviera carga de familia y por las mismascircunstancias se encontrara impedido de concurrir altrabajo, los períodos durante los cuales tendrán derecho apercibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 mesesrespectivamente, según si su antigüedad fuese inferior osuperior a 5 años.


Art. 209- AVISO ALEMPLEADOR.El trabajador deberá dar aviso de la enfermedad oaccidente y del lugar en que se encuentra, en eltranscurso de la primera jornada de trabajo respectode la cual estuviese imposibilitado de concurrir poralguna de esas causas. Mientras no lo haga perderáel derecho a percibir la remuneracióncorrespondiente, salvo que la existencia de laenfermedad o accidente, teniendo en consideraciónsu carácter y gravedad, resulte luegoinequívocamente acreditada.


Art. 210-CONTROL:El trabajador estáobligado asometerse al control que se efectúepor el facultativo designado por elempleador.


ART. 213-DESPIDO DELTRABAJADORSi el empleador despidiese al trabajador durante elplazo de las interrupciones pagas por accidente oenfermedad inculpable, deberáabonar además de lasindemnizaciones por despido injustificado, los salarioscorrespondientes a todo el tiempo que faltare para elvencimiento de aquella o a la fecha del alta, segúndemostración que hiciese el trabajador.


HIGIEE Y SEGURIDAD ELEY ° 19.587EL TRABAJO1. Creación de Servicios de higiene yseguridad en el trabajo, y de Medicina delTrabajo de carácter principalmentepreventivo. Objetivo fundamental promovery mantener el más alto nivel de salud de lostrabajadores, por ejemplo: acciones deeducación sanitaria – socorro – vacunación –estudios de ausentismo por morbilidad.


NUEVO SISTEMA DE RIESGOS DETRABAJO - LEY 24.557Objetivo: Prevención de los riesgos -Reparación de los daños derivados deltrabajo - Reducir de la siniestralidad.Promover laRecalificaciónLaboralCoberturamédica oportuna,adecuada yeficiente deltrabajadoraccidentadoNUEVO SISTEMADE RIESGOS DETRABAJO( LEY 24.557 )¿COMO?Contingencias cubiertas:- Accidente de Trabajo- Enfermedades Profes.- Accidente in itinereLas ART brindarán este servicio, colaborando con losIngenieros y Médicos de los establecimientos.


¿Qué riesgos se cubren?Situaciones Cubiertas⇒ACCIDENTE DE TRABAJO, incluye el in itinere (por estudio,visita de familia directo enfermo, notificar 48 hs. antes).⇒ENFERMEDADES PROFESIONALES causadas directa yexclusivamente en el medio de trabajo.Existe un listado de Enfermedades aprobadas por el <strong>Poder</strong>Ejecutivo.Situaciones NO Cubiertas⇒ACCIDENTE DE TRABAJO ocasionados por fuerza mayor.⇒INCAPACIDADES preexistentes acreditadas en el examenpreocupacional.⇒LESIONES manifestadas antes de la entrada en vigencia de laLRT⇒RECLAMOS JUDICIALES por la Ley 24.028.


Obligaciones de la ARTOtorga una cobertura universal yuniformePRESTACIONESEN ESPECIEPRESTACIONESDINERARIAS$• Asistencia médica y farmacéutica• Prótesis y ortopedia• Rehabilitación• Recalificación profesionalPrestaciones que seotorgan para resarcir lasconsecuencias económicasde un infortunio laboral.


DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONESDE LOS TRABAJADORES♦ Recibir de su empleadorinformación y capacitación enprevención de riesgos del trabajo.♦ Cumplir las normas dehigiene y seguridad en el trabajo, elplan de mejoramiento y las medidasde recalificación profesional.♦ Denunciarante el empleador losaccidentes yenfermedadesprofesionales quesufran.DERECHOS, DEBERESY OBLIGACIONESDE LOSTRABAJADORES♦ Informar alempleador acerca de loshechos que conozcansobre los riesgos detrabajo.♦ Someterse a los exámenes médicos ytratamientos de rehabilitación


DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOSEMPLEADORES♦ Recibir de las ARTinformación sobre el régimen dealicuotas, de prestadores yasesoramiento.♦ Notificar a los trabajadores acercade la ART a la que se encuentranafiliados.♦ Mantener unregistro desiniestralidad.DERECHOS, DEBERESY OBLIGACIONES DELOS EMPLEADORES♦ Denunciar ala ART losaccidentes de susafiliados.♦ Cumplir con las normas de higiene yseguridad en el trabajo y el plan demejoramiento.


FIGURA 1. Tipos de Exámenes Médicoscontemplados por la Resolución 43/97.OBLIGATORIOSOBJETIVOSCIRCUNSTANCIACONTENIDORESPONSABLEExámenesPreocupacionalesDeterminar la aptitud del postulantepara el desempeño de las actividadesque se le requerirán desarrollar, con lafinalidad de evitar accidentes o eldesarrollo de enfermedadesprofesionales. Detectar incapacidadespreexistentes, eximiendo deresponsabilidad al empleador y suaseguradora.Se deben efectuar en instancia previa alinicio de la relación laboral.Examen general y estudios específicossi hay exposición a algún agente deriesgo.El empleador, pudiéndose contratar surealización con la aseguradora.Exámenes periódicosDetectar precozmenteafecciones por agentes deriesgo a los cuales eltrabajador se encuentreexpuesto con motivo de sustareas, con el fin de evitar eldesarrollo de enfermedadesprofesionalesFrecuencia semestral, anual,etc, según el agente deriesgo.Examen clínico y análisisespecíficos según el agente deriesgo presente en el ámbitolaboral.La aseguradora


OPTATIVOSExámenes previos a latransferencia deactividadExámenes posterioresa ausenciasprolongadasExámenes previos a laterminación de larelación contractualOBJETIVOSDeterminar la aptitud delpostulante para el desempeñode las actividades que se lerequerirán desarrollar.Comprobar el estado de saludfrente a los elementos deriesgo en que pudiereencontrarse el trabajadorhasta el momento deproducirse el cambio deactividadEvaluar si eltrabajador continuareuniendo, tras suausencia, lascondicionespsicofísicasrequeridas para lasactividades adesarrollar.Comprobar el estado desalud del trabajador, a lafecha extinción delvínculo laboral, a losfines de permitir eltratamiento oportuno delas enfermedadesprofesionales, al igualque la detección deeventuales secuelasincacitantesCIRCUNSTANCIAAnte del inicio de lasnuevas actividadesAnterior al reinicióde las actividadesEntre los diez díasanteriores y los treinta díasposteriores a la terminacióndel vínculo laboral.CONTENIDOExamen general y estudiosespecíficos si hay exposicióna algún agente de riesgoExamen general yestudios específicos sihay exposición a algúnagente de riesgo.Examen general yestudios específicos sihay exposición a algúnagente de riesgo.RESPONSABLEEl empleadorLa aseguradoraLa aseguradora


ANEXO I. LISTADO DE LOS EXÁMENESCOMPLEMENTARIOS GENERALESI.- Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendoagudeza visual cercana y lejana.♦Hemograma completoII. Radiografía panorámica de tórax. ♦Eritrocedimentación♦Uremia♦GlucemiaIII. Electrocardiograma.♦Reacción para investigación de Chagas Mazza.♦Orina Completa.IV. Exámenes de laboratorio:V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por elpostulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemploconductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos de altura, etc.).VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de suconocimiento. FIGURA 2. Exámenes Médicos. Ejemplos.


PERIODOPOBLACIÓ ICORPORADAPRIMER AÑOrevistaSEGUDO AÑOTERCER AÑOTrabajadores expuestos a riesgos químicos, biológicos yradiaciones ionizantes, determinados por el Decreto Nº 658/96Trabajadores expuestos a vibraciones, ruido, otros riesgosfísicos y riesgos ergonómicos, determinados por el Decreto Nº658/96, cubriendo, como mínimo, el plantel expuesto de losempleadores asegurados correspondientes a las actividades quese detallan en el Anexo IIIa.Trabajadores expuestos a vibraciones, ruido, otros riesgosfísicos y riesgos ergonómicos, determinados por el Decreto Nº658/96, cubriendo, como mínimo, al plantel expuesto de losempleadores asegurados correspondientes a las actividades quese detallan en el Anexo IV.CUARTO AÑOTrabajadores expuestos a vibraciones , ruido, otros riesgosfísicos y riesgos ergonómicos, determinados por el Decreto Nº658/96, cubriendo al total del plantel expuesto.


ACORDADA 234/91LICENCIA POR RAZONES DE SALUDARTICULOS:Art. 26: Licencia por enfermedad de larga duración.Art. 27: Licencia por afecciones o lesiones de cortotratamiento.Art.28: Junta Médica.Art. 31: Incapacidad irreversible y Superior al 66 %.Art. 32: Licencia por Accidente o Enfermedad a causa delservicio.Art. 33: Licencia por Enfermedad del grupo familiar.Art. 34: Licencia por maternidad.Art. 35: Franquicia horaria por lactancia.Art. 36: Licencia por nacimiento.


Art. 26: Licencia por enfermedad de larga duración.Art.26.- Las licencias por enfermedad de larga duración, tratamiento por cirugía mayor ypor accidente acaecidos fuera del servicio, se acordarán en los siguientes casos ycondiciones:a) Para el tratamiento de enfermedades crónicas consideradas de larga evolución quecomo las infecciosas, traumatológicas, neoplásicas, toxicológicas, por cirugía mayor ypsiquiátricas, entre otras, se concederán hasta trescientos sesenta (360) días corridos congoce íntegro de haberes.-b) Vencido el plazo del apartado anterior y subsistiendo las causales que determinaron lalicencia, se formará una nueva Junta Médica Oficial (art.28) y determinará si el enfermose encuentra en las disposiciones del art.31 (incap. irreversible) o bien, si no ha alcanzadoel porcentaje exigido y continúa incapacitado para el trabajo, en ambos casos se concederáuna prórroga de hasta ciento ochenta (180) días más continuos con goce del cincuenta porciento (50%) de los haberes; con excepción de aquellas enfermedades crónicas, crítica y/oirreversibles, en cuyos casos será con el goce íntegro de haberes. Con dictamen de la JuntaMédica Oficial.La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada como una nueva enfermedad,salvo que se manifestare transcurridos dos (2) años de agotados los plazos precedentes.Para el alta médica debe presentar certificado.


Art. 26: Licencia por enfermedad de largaduración.Art.26.- Las licencias por enfermedad de larga duración seacordará lo siguiente:a) Para el tratamiento de enfermedades consideradas delarga evolución se concederán hasta 360 días corridos congoce íntegro de haberes.-


Art.26.-b)Vencido este plazo y subsistiendo las causas quedeterminaron la licencia se formará una nueva Junta Médica Oficial ydeterminará:· Si el enfermo se encuentra en las disposiciones del art.31 . (Incapacidad Irreversible).· Si no ha alcanzado el porcentaje exigido y continúaincapacitado para el trabajo, se concederá una prórroga dehasta 180 días más continuos con goce del cincuenta porciento (50%) de los haberes; ( con excepción de lasenfermedades crónicas , críticas e irreversibles se concederá elgoce íntegro de haberes, previo dictamen de la Junta MédicaOficial.· La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada comouna nueva enfermedad, salvo que se manifestare transcurridos dos (2)años de agotados los plazos precedentes.


Articulo 27AFECCIONES O LESIONESDE CORTO TRATAMIENTOArt.27.- Se tendrá derecho a licencia porafecciones comunes de corta evolución yoperaciones de cirugía menor, hasta 30(treinta) días corridos anuales.


AFECCIONES O LESIONES DE CORTO TRATAMIENTOArticulo : 27A- Si el empleado o funcionario no puede prestar servicio, pero estáen condiciones de deambular deberá:1- Dar aviso al Secretario o Jefe de Oficina, dentro delas dos primeras horas hábiles administrativas.2- Presentarse en la Oficina de Superintendencia pararetirar su orden de atención médica en consultorio.3- Concurrir al Consultorio Médico, en el horario de9.00 a 15.00 hs., para su revisación.De acuerdo al examen el Profesional dictaminará si está ono en condiciones de prestar servicios y por lo tanto justificará o noen el formulario correspondiente y lo devolverá dentro de las 24horas.


Articulo : 27B - Cuando el empleado o funcionario se encuentra impedido paradeambular o esté internado, deberá:1- Dar aviso de tal situación a su oficina, dentro de lasdos primeras horas hábiles administrativas.2- Informará su domicilio a efectos del control médico.3- Si el empleado o funcionario no cumple con las indicacionesde reposo y tratamiento ordenadas por el Médico, la licencia noserá justificada.4- Si cumplida la licencia no se encontrara en condiciones dereintegrarse deberá solicitar nuevo control médico.En todos los casos se deberá aportar Historia Clínica resumida desu médico tratante, que avale la/s patología/s que obligó alausentismo laboral.


Articulo : 28Junta Medica.No podrá acordarse licencia por una mismaenfermedad por más de treinta (30) días, sinprevio dictamen extendido por la Junta MedicaOficial que se designe a tal efecto, la que podráconvocarse en casos de reiteración, cuando asílo estimare la Presidencia de la Corte.


Articulo : 31INCAPACIDAD IRREVERSIBLECuando la Junta Medica estableciere que laenfermedad que ha causado la incapacidad para el trabajoes irreversible y superior al 66 %, la Corte Suprema deJusticia deberá emplazar al afectado a iniciar los trámitesjubilatorios pertinentes, aún antes de vencidos los plazosfijados en el art.26, bajo apercibimiento de la suspensióndel goce del derecho concedido en la mencionada norma.


Articulo : 33Licencia por enfermedad del grupofamiliar.En caso de enfermedad de miembros del grupo familiar,incluidos en la Declaración Jurada respectiva, que necesitenefectivamente de su atención personal, podrá otorgarse licenciacon goce de sueldo hasta un máximo de 15 (quince) días, por añocalendario, continuo o discontinuo y sin goce de sueldo hasta 20(veinte) días más.·De comprobarse que el familiar enfermo no figura en laDeclaración Jurada no será considerado dentro de losbeneficios.El empleado o funcionario deberá informar Apellido y Nombre delfamiliar enfermo, grado de parentesco, domicilio y certificarfehacientemente la necesidad de brindar su cuidado al familiarenfermo, encontrándose en esa misión al efectuarse laverificación.


Articulo : 34LICENCIA POR MATERNIDAD.En caso de gravidez se tendrá derecho a licencia con goce de sueldo porel termino máximo de 90 días corridos:· Se deberá dividir en dosperíodos, uno anterior y otro posterior al parto, pudiendo hacer uso delprimero como máximo con 45 días corridos anteriores a la fecha previstade parto y como mínimo 30 días computados de la misma forma.· En caso de que el parto se adelantara respecto a la fecha prevista seacumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no sehubiera gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días.· Para la solicitud de licencia deberá presentarse certificado médico en elque conste la fecha probable de parto y se efectuará con sesenta (60)días de anticipación.· Para gozar el segundo período se deberá acreditar fehacientemente elnacimiento.


Artículo : 35FRANQUICIA HORARIA PORLACTANCIA.Art.35.- La madre tendrá derecho a franquicia horaria por 1hora diaria, durante 6 meses, para atención del lactante.Sólo se podrá hacer uso de la misma dentro de laprimera, o si el caso lo justifica, de la última hora de labor.

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