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Provincia de Córdoba DECRETO Nº 2131 IMPACTO AMBIENTAL ...

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otorgue,c) Factibilidad <strong>de</strong> localización con opinión fundada <strong>de</strong>l organismo jurisdiccional competente,d) Documentación que, como términos <strong>de</strong> referencia, <strong>de</strong>termine la Agencia Córdoba AmbienteSociedad <strong>de</strong>l Estado.Artículo 11º) A los efectos <strong>de</strong> la autorización a que se refiere el Artículo 50 <strong>de</strong> la Ley 7343, enla presentación respectiva <strong>de</strong>berán consignarse los datos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación y domicilios real ylegal <strong>de</strong>l solicitante, responsable <strong>de</strong> la propuesta pertinente. Tratándose <strong>de</strong> una persona <strong>de</strong>existencia i<strong>de</strong>al, se acompañará, a<strong>de</strong>más copia autenticada <strong>de</strong>l instrumento constitutivocorrespondiente. En todos los casos la documentación será suscrita en forma conjunta por elsolicitante y por el consultor habilitado, conforme el art. 10º <strong>de</strong> la presente, que asuma laresponsabilidad profesional, quedando los costos <strong>de</strong>l mismo exclusivamente a cargo <strong>de</strong>lsolicitante responsable.Artículo 12º) A los efectos <strong>de</strong> la habilitación a la que se refiere el artículo anterior, la AgenciaCórdoba Ambiente Sociedad <strong>de</strong>l Estado pondrá en funcionamiento el correspondiente RegistroTemático, en el que se inscribirán los profesionales o grupos <strong>de</strong> profesionales <strong>de</strong> todas lasdisciplinas atinentes que vayan a prestar sus servicios para la realización <strong>de</strong> las propuestas y/oestudios presentados en el marco <strong>de</strong> este Decreto, y <strong>de</strong>terminará los requisitos yprocedimientos <strong>de</strong> carácter técnico y científico que dichos prestadores <strong>de</strong>berán satisfacer parasu inscripción. Los inscriptos serán corresponsables con el titular <strong>de</strong> la obra o actividad por laveracidad <strong>de</strong> los datos <strong>de</strong> base que aporten.Artículo 13º) LA Agencia Córdoba Ambiente Sociedad <strong>de</strong>l Estado, suministrará arequerimiento <strong>de</strong>l solicitante responsable la información pública disponible en su ámbitorelacionada con la evaluación ambiental <strong>de</strong>l proyecto.Artículo 14º) LA Agencia Córdoba Ambiente Sociedad <strong>de</strong>l Estado a través <strong>de</strong>l Area Técnicacorrespondiente <strong>de</strong>berá dar difusión a todo proyecto sujeto a Estudio <strong>de</strong> Impacto Ambiental(EsIA), <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los (10) días <strong>de</strong> presentado el mismo, <strong>de</strong>biendo efectivizarse dichacomunicación pública especialmente en el lugar <strong>de</strong> la localización <strong>de</strong>l proyecto.Artículo 15º) LA Agencia Córdoba Ambiente Sociedad <strong>de</strong>l Estado podrá convocar a AudienciaPública, en referencia a proyectos incluidos en el presente <strong>de</strong>creto, a las personas físicas ojurídicas, públicas o privadas, estatales o no, potencialmente afectadas por la realización <strong>de</strong>lproyecto y a las organizaciones no gubernamentales interesadas cuyas activida<strong>de</strong>s se<strong>de</strong>sarrollen en la zona <strong>de</strong>l proyecto. Los Municipios comprendidos en el proyecto seránnotificados. La información a brindar en dicha audiencia estará a cargo <strong>de</strong>l proponente,actuando la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad <strong>de</strong>l Estado como coordinador y mo<strong>de</strong>rador,conforme se establezca por reglamentación. Las opiniones vertidas en la Audiencia Pública notendrán carácter <strong>de</strong> vinculante al pronunciamiento final.Artículo 16º) ES facultad <strong>de</strong> la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad <strong>de</strong>l Estado, impartirdirectivas y/o <strong>de</strong>terminar criterios conductivos mediante recomendaciones, establecer términos<strong>de</strong> referencia y solicitar ampliación <strong>de</strong> información, mediante Resolución fundada , a los que<strong>de</strong>berán quedar sujetas las personas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público o privado a fin <strong>de</strong> asegurar el mejorcumplimiento <strong>de</strong>l presente Decreto.Artículo 17º) LA documentación requerida para cada tipo <strong>de</strong> propuesta <strong>de</strong>berá ser presentadaante la mesa <strong>de</strong> entradas <strong>de</strong> la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad <strong>de</strong>l Estado, quienconfeccionará el <strong>de</strong>bido expediente cuando se hallan cumplido los aspectos formales y legales<strong>de</strong> la presentación.Artículo 18º) TODO ciudadano tiene <strong>de</strong>recho a la información sobre Evaluación <strong>de</strong> ImpactoAmbiental que se tramita en la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad <strong>de</strong>l Estado. A tal fin, searbitrarán los medios necesarios para dar respuesta, a los requerimientos <strong>de</strong> esa naturalezaque les sean formulados, siempre que la misma no sea presentada con carácter <strong>de</strong> informaciónconfi<strong>de</strong>ncial.

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