Maquetación 1 - Intersindical Valenciana
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más transparenciamás participaciónmás igualdadmás negociaciónmás democraciamás recursosmás respetoa las enseñanzasartísticos superioresEscuela de Arte y Superior de Diseño,Escuela de Arte y Superior de Cerámica,Conservatorio Superior de Música,Conservatorio Superior de Danzay Escuela Superior de Arte Dramáticomás respeto
SERVICIO PÚBLICOIMPULSO del reconocimiento social y profesionalde las enseñanzas artísticas superiores,del profesorado y de lostitulados y tituladas.AMPLIACIÓN y consolidación de la red decentros que atienda, mediante una ofertaamplia y diversa de especialidades, la demandade enseñanzas artísticas. La red deconservatorios y escuelas superiores de laPaís Valenciano debe estar en condicionesde impartir todas las enseñanzas contempladosen los diseños curriculares.PARALIZACIÓN del proceso de privatizaciónde estas enseñanzas.IMPULSO de planes de financiación paralas enseñanzas artísticas.FOMENTO del intercambio y los conveniosde colaboración con instituciones y entidadesrelacionadas con las enseñanzasartísticas.IMPULSO y coordinación de la innovacióneducativa y la investigación en relacióncon las enseñanzas artísticas en todossus niveles.ADMISIÓN de la matrícula en más de unaespecialidad. Reforma de la prueba de aptitudpara que la edad no sea excluyente.CONDICIONESLABORALESESPECÍFICASLA ADAPTACIÓN al EEES debe comportarla progresiva homologación del horariodel profesorado establecido con caráctergeneral para el profesorado universitarioen el marco común de los estudios superiores.ADECUACIÓN de los horarios del profesoradopara propiciar la participación en actividadesartísticas del alumnado ytambién para fomentar su participaciónen proyectos de investigación pedagógica,artística y creativa.DESARROLLO y potenciación de la investigaciónen el ámbito de los EAS.MEDIDAS de conciliación de la carrera docentey de la carrera artística y profesional:mediante la posibilidad de reducciónde jornada, de acumulación horaria, etc.FOMENTO y promoción del acceso y laparticipación del profesorado en programaseuropeos de intercambio y colaboraciónentre centros de EAS.OFERTA formativa que incluya: licenciasretribuidas por estudios, participación enprogramas específicos, nacionales e internacionales,y flexibilidad de los permisospara asistir a congresos, actosculturales, intercambios, etc. La ofertaformativa de los CEFIREs debe contemplarla especificidad de las enseñanzas dearte y diseño, música, danza y arte dramático.REGULACIÓN de las condiciones de trabajodel profesorado "pianista acompañante".PROFESORADO Especialista: regulaciónen función de lo establecido en la LOEpara evitar que su contratación supla lasvacantes de la plantilla.RECONOCIMIENTO y potenciación de lalabor de los y de las maestras de taller, figuraindispensable para la realización delaspecto práctico de las enseñanzas artísticas.ACLARACIÓN de los límites y posibilidadesde las exigencias de titulación para elprofesorado establecidas en el artículo 96de la LOE: especialmente en lo que hacereferencia a que en el caso de las enseñanzaspúblicos no pueden referirse a losniveles de enseñanza en cuanto los requisitosde acceso al cuerpo.REDUCCIÓN de las exigencias de númerode Doctores para el Máster Artístico ofrecidopor los centros de EAS, y concreciónde las mismas no para los centros sinopara las titulaciones que estos imparten.PLANTILLASDOTACIÓN y estabilización de las plantillassuficientes que eviten el elevado nivelde eventualidad y la falta de transparenciaen la adjudicación de las comisiones deservicio.OFERTA pública de plazas en las distintasespecialidades con criteriosobjetivos.Oferta de plazas de cátedras enlos procesos selectivos. Acceso por concursode méritos.CONCURSO de traslados anual con ofertade todas las vacantes.ADJUDICACIONES presenciales de profesoradointerino y provisional. Provisiónpública de todas las vacantes y transparenciaen todas las adjudicaciones.APERTURA inmediata de la bolsa de trabajode danza contemporánea.CREACIÓN del departamento de Orientaciónen los centros: tutorías de clase,salud laboral, formación y orientación laboral,enfermedades y patologías laborales.CONTRATACIÓN de personal técnico específicode apoyo en la tarea artística: vestuario,infraestructura de escenarios,orquestas, talleres instrumentación, exposicionesy mantenimiento de talleres,mantenimiento de equipos técnicos, etc.El PERSONAL de administración y serviciosdebe integrarse en las plantillasde los centros, con una previsión suficientede la conselleria de Educaciónpara atender todas las sustituciones.Mejora de personal de los equipos educativosestables para los centros demayor complejidad.ORGANIZACIÓNY ORDENACIÓNDE LOS EASNEGOCIACIÓN de los curriculums decada uno de los EAS para adaptarlos alos nuevos reales decretos de mínimos,con la participación del profesorado.ORDENACIÓN coherente de los estudiosen el sistema de grados universitario.NEGOCIACIÓN y actualización de toda lanormativa de organización y funcionamientode los centros de enseñanzasartísticas, atendiendo a las característicasespecíficas.INCREMENTO de la autonomía pedagógica,organizativa y de gestión en loscentros superiores de enseñanzas artísticasen su proceso de integración enel EEES.ELECCIÓN democrática de todos loscargos unipersonales. Potenciación delas funciones de los claustros y de sucapacidad de decisión.ESTABLECER mecanismos y procedimientosde colaboración de los centrossuperiores de enseñanzas artísticascon las diferentes universidades públicas,especialmente en cuanto a la coordinacióny planificación de la ofertaformativa en los títulos de postgrado yla oferta de programas de doctorado,según las condiciones del entorno, lasnecesidades de los profesionales graduados,y el desarrollo del perfil pedagógicodel centro.POTENCIACIÓN de medidas que permitanla equiparación de las enseñanzasartísticas superiores con el sistemauniversitario y, en un futuro, la integraciónde las enseñanzas artísticas al sistemauniversitario sin perjuicio de losderechos del profesorado.DESARROLLO de programas para lacreación de campus integrados entrelos centros profesionales de Artes Plásticasy Diseño, los campus universitariosy los centros de EAS.REGULACIÓN de mecanismos para larealización en los centros superiores dela actividad investigadora, potenciar sudifusión y permitir la participación enlos programas estatales y autonómicosde ciencia y tecnología.MEJORA de la coordinación entre losdiferentes niveles (elemental, profesionaly superior) de las enseñanzas artísticas.Regulación de horas decoordinación entre las escuelas de artey superior de diseño y de cerámica ycentros que imparten la modalidad deArte en Bachillerato.CUMPLIMIENTO de los requisitos mínimosde los centros de EAS para impartirestas enseñanzas en cuanto aedificios, espacios, equipamientos, accesospara el personal discapacitado,etc.DOTACIÓN a los Centros Superiores deEnseñanzas Artísticas de las infraestructurasy recursos tecnológicos, materialesy humanos adecuados para quepuedan impartir sus enseñanzas deacuerdo a los requisitos de calidad exigidospor los estudios enmarcados dentrodel EEES.REHABILITACIÓN de los centros educativoscon un control técnico periódico detodas las instalaciones. Adecuación delos espacios educativos a las necesidadespedagógicas y tecnológicas deaulas, bibliotecas y talleres. Política deinversiones públicas para aplicar unaoferta suficiente de plazas públicas.POTENCIACIÓN de la aplicación de lastecnologías de la información y la comunicaciónen las enseñanzas artísticas.EXTENSIÓN de los programas de enseñanzaen valenciano en los centros deEAS.ESTUDIOSOFERTA de estudios superiores correspondientesa las especialidades deConservación y Restauración de BienesCulturales que deberá ser creada apartir del profesorado y los talleres delas Escuelas de Arte y Superiores deDiseño.INCLUSIÓN en el Marco Español de lasCualificaciones para la Educación Superior(MECES) de los estudios profesionalesde Grado Superior y los títulos degrado y máster a partir de una estructurade cuatro niveles, donde el primerode ellos se correspondería con las enseñanzasartísticas profesionales (ArtesPlásticas y Diseño) y los otros tres conlas enseñanzas superiores (universitariasy no universitarias) conducentes alos títulos de grado, postgrado y doctorado.CREACIÓN de ciclos formativos degrado medio y superior relacionadoscon la música: afinación, luthiería,mantenimiento de instrumentos, etc.CREACIÓN de ciclos formativos degrado medio y superior en especialidadestécnicas para el arte dramático: caracterizacióny maquillaje artístico, luminotecnia,atrezzo y utillaje, escenografía,vestuario, etc.AMPLIACIÓN de la oferta de bachilleratoartístico y creación de centros integrados.INSTITUTO SUPERIORDE ENSEÑANZASARTÍSTICAS (ISEA)NEGOCIACIÓN en el marco de la MesaSectorial de Educación de todos los aspectosque afectan al profesorado en elmarco del ISEA (traspaso del profesorado,Estatutos, etc.).MANTENIMIENTO de las bolsas de trabajoen el traspaso de competencias alISEA.Flexibilidad para poder elegir másde una especialidad.EXIGENCIA de que todo el profesorado delas escuelas de arte y superior de diseñoy de cerámica, es decir, los estudios superiorespero también de los ciclos formativos,se adscriban al ISEA.INCREMENTO de los presupuestos destinadosal ISEA.ALUMNADOREGULACIÓN de pasarelas y convalidacionesECTS para el acceso de los tituladosprofesionales de Artes Plásticas yDiseño con los títulos de Grado, dentro dela definición de la educación superior establecidaen el artículo 3.5 del Capítulo IIde la LOE .HOMOLOGACIÓN del calendario escolarcon el calendario propio de los estudiosuniversitarios, para adecuar los ritmos deestudio y descanso del alumnado quecursa los EAS con el alumnado del restode enseñanzas superiores universitarias.CONVENIOS de relación con empresas deproducción cultural y artística del sectorcorrespondiente para la realización deprácticas, así como para la inserción delalumnado en el mercado laboral.FOMENTO y promoción del acceso delalumnado de los centros superiores deenseñanzas artísticas a estudios complementarios,de perfeccionamiento profesionaly programas educativosinternacionales.FOMENTO del asociacionismo estudiantil(de alumnos y exalumnos) en los centrosde enseñanzas artísticas superiores, conel objeto de vehicular las demandas delalumnado y vincular a los ex alumnos conel centro y las asociaciones profesionales.Inclusión del alumnado de los EAS enlos convenios y acuerdos que beneficianal alumnado de las Universidades (Bonosde Autobús, etc.).REGULACIÓN normativa de los espectáculos,actuaciones y exposiciones delalumnado, especialmente en referencia alos modos de establecimiento y perjuicioen la carga de trabajo y educativa delalumnado. Se considerará de maneraparticular la integración de estos trabajosen los créditos ECTS.POTENCIACIÓN de la integración delalumnado de los Grados Superiores enlos programas europeos de intercambiode alumnado y profesorado (Erasmus,etc.).CREACIÓN de becas y alojamientos públicospara el alumnado que facilitan el accesoy la continuidad de los estudios.BANCO de instrumentos adecuados a lasedades y al desarrollo físico del alumnado,que permita su préstamo, almenos, en los primeros cursos.SALUD LABORALCUMPLIMIENTO de la legalidad y losacuerdos entre los sindicatos y la Conselleriade Educación: plan de Prevenciónde Riesgos Laborales, impulso de losServicios de Prevención, vigilancia de lasalud, adaptación de puestos de trabajo,planes de emergencia y desarrollo de lafigura de coordinador / a de salud laboralde centro.RECONOCIMIENTO de las enfermedadeslaborales (problemas con la voz, estrés,mobbing, patologías musculoesqueléticas...) y tratamiento preventivo de las mismasy del malestar que genera la violenciaen el trabajo, con reconocimientosmédicos específicos.EVALUACIÓN de las instalaciones y condicionesde los diferentes puestos de trabajo:espacios, ruido, iluminación,temperatura, humedad y ventilación, pantallasde visualización de datos y condicionesergonómicas de todos los centrosy puestos de trabajo.ATENCIÓN especial a las condiciones desonoridad y los riesgos de decorados ymontajes.IDENTIFICACIÓN de los riesgos laboralesy adopción de medidas de protección paraquien ha sufrido o sufre enfermedadesgraves o muy frecuentes.PROTECCIÓN especial para trabajadoraspor maternidad.ATENCIÓN específica a trabajadoras ytrabajadores con discapacidades.