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ORDENANZA VIA PUBLICA 2000 - Miliarium

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AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIOpor sus características atenten contra el ornato de lazona.4) Los interesados adoptarán las medidas pertinentespara que el espacio de la vía pública que ocupen presentelas mejores condiciones de limpieza, evitandoqueden depositados en la misma restos de piezas rotas,papeles, desperdicios, o cualquier tipo de residuos.5) Caso de que el número de peticionarios superaralas posibilidades de instalación en la zona delimitadapor el Ayuntamiento, la preferencia vendrá determinadapor la fecha de presentación de la instancia en el RegistroGeneral de Entrada solicitando la autorización.ARTÍCULO 14ºCon motivo de la festividad del Domingo de Ramos,podrá autorizarse en los alrededores del Mercado Centraly Plaza de la Reina la venta de palmas.ARTÍCULO 15ºCon motivo de la festividad de Todos los Santos,podrá autorizarse la venta de minetas en los alrededoresdel Mercado Central.ARTÍCULO 16º1) Igualmente con motivo de dicha festividad podráautorizarse la venta de flores en la inmediaciones de losCementerios, definiéndose las condiciones temporales yespaciales anualmente mediante Bando de Alcaldía.2) Los interesados deberán presentar junto a la instancia,la Licencia Fiscal, Ingreso Previo por el conceptode ocupación de vía pública, Certificado de Padróny Licencia de Apertura de Establecimientos.ARTÍCULO 17ºCon motivo de la festividad del Libro podrá autorizarsela exhibición y venta de libros en la puerta de losestablecimientos especializados en la materia.Las asociaciones y organizaciones empresarialesconstituidas al amparo de la legislación vigente, podránser autorizadas para instalar temporalmente puestos ocasetas de librerías agrupadas en las vías públicas ojardines, previo informe de los correspondientes ServiciosMunicipales competentes y en las condiciones queestablece el art. 9 de la presente Ordenanza, sin másrequisitos que los anteriormente citados.ARTÍCULO 18ºEn todos los supuestos previstos en los artículos anteriores,la instancia solicitando la autorización deberápresentarse con una antelación mínima de 30 días naturalesrespecto a la fecha para la que se solicita.En todos los casos se deberá acompañar a la instanciael Ingreso Previo por la ocupación de la Vía Pública,así como un croquis de ubicación del puesto.ARTÍCULO 19ºNo se considerará venta ambulante a efectos de estaOrdenanza, la realizada en Mercados y Mercadillos,aunque la misma se lleve a cabo en la Vía Pública.ARTÍCULO 20ºLas ventas con motivo de las fiestas de Navidad yReyes y Fallas se regularán en cada caso por Bando deAlcaldía, atendiendo a las circunstancias especiales delmomento.TÍTULO III. INSTALACIONES EN VÍA<strong>PUBLICA</strong> Y OCUPACIÓN DE LA MISMAARTÍCULO 21ºNo podrá autorizarse ninguna otra instalación, inclusivela constituida por elementos arquitectónicos desmontables,destinada a la venta de productos con fineslucrativos o exposición de los mismos, a excepción delos supuestos regulados en esta Ordenanza, en Bandosdictados por Alcaldía con ocasión de fiestas o cuestionesde interés ciudadano.CAPÍTULO I. NORMAS PARA REGULAR LAINSTALACIÓN DE KIOSCOS DE PRENSA YREVISTASARTÍCULO 22ºLa presente normativa tiene por objeto regular lasinstalaciones en la vía pública de kioscos de venta deprensa, revistas y otros artículos que tradicionalmente secomercializan en estos establecimientos y que expresamenteautorice el Ayuntamiento.ARTÍCULO 23ºLa autorización para la instalación de los mencionadoskioscos en la vía pública es materia del Ayuntamientoa través de sus órganos competentes.La actuación del Ayuntamiento en este sentido seorientará a que la adjudicación a los titulares de kioscoscumpla el carácter social que tradicionalmente le espropio.ARTÍCULO 24º1. Podrán solicitar autorización para instalar kioscosen la vía pública quienes estén empadronados en laciudad de Valencia, sean mayores de edad y no hayanalcanzado la reglamentaria edad de jubilación, no padezcanenfermedad infecto-contagiosa y no posean, niél ni su cónyuge, otra instalación o kiosco en explotación,sea o no en vía pública.2. Los interesados en obtener autorización para instalarun kiosco deberán acompañar a la instancia declaraciónjurada de que no poseen ni él ni su cónyugeORDVP2002 PÁGINA 3


AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIOninguna otra instalación o kiosco en explotación, sea ono en vía pública.Asimismo deberán acompañar:-Fotocopia del carnet de identidad.-Memoria descriptiva del tipo de ocupación que seva a realizar y del modelo de Kiosco homologado poreste Ayuntamiento.-Plano de situación acotado y con indicación de loselementos de mobiliario urbano existentes en el área deinfluencia de la ocupación.3. De las solicitudes presentadas se dará cuenta a laAsociación Profesional de Vendedores de Prensa deValencia y Provincia.ARTÍCULO 25ºGozarán de preferencia para la instalación de kioscosen vía publica, tanto los afectados de invalidezpermanente que les imposibilite para el ejercicio de suprofesión habitual y los minusválidos, siempre que noestén imposibilitados para el desarrollo de la actividadde venta en el kiosco, como los parados con carnet dedesempleo, y atendiendo en igualdad de condiciones ala precaria situación económica del solicitante conjugadacon el número de hijos y edad (dando preferencia alde más edad).ARTÍCULO 26º1. Las autorizaciones se conceden a precario pudiendola Corporación revocarlas por razones de interéspúblico, sin derecho a indemnización alguna a favor delos titulares.2. La revocación implica la obligación de retirar elkiosco en el plazo que se les señale y por cuenta deltitular. Caso de no hacerlo se llevará a cabo la retiradapor los servicios municipales, imponiéndoseles la sancióncorrespondiente y siendo los gastos a cargo de losinteresados.3. No obstante el titular de la autorización afectadopor lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo podrásolicitar la reubicación del kiosco en la zona o la instalaciónde otro punto de venta, con preferencia sobre lasdemás solicitudes existentes, siempre y cuando cumplacon el ordenamiento vigente.ARTÍCULO 27ºPara la instalación de kioscos en zonas ajardinadas osimilares será necesario, además del cumplimiento delos requisitos exigidos en la presente Normativa, elinforme del Servicio correspondiente, para su otorgamientoo denegación a la vista de las circunstanciasconcurrentes en el caso.ARTÍCULO 28º1.- En caso de renuncia, incapacidad, jubilación ofallecimiento del titular del kiosco podrá transmitirseéste, previa autorización del Ayuntamiento y aportaciónde la documentación necesaria, a favor de personas desu familia cuando se trate de sus ascendientes o descendientesen primer grado, legítimos o naturales, cónyugeso hermanos, transmisión que igualmente estará sujeta alo dispuesto en los artículos 24 y 25 de estas normas. Enlos demás casos, la renuncia del titular de una autorizaciónno supondrá en modo alguno que la misma haya deconcederse a la persona concreta que señale el renunciante2. Salvo en caso de fallecimiento del titular, lo expresadoen el número anterior requerirá que entre laautorización, o el anterior cambio de titularidad, y elque se pretende hayan transcurrido al menos seis meses.3. Las peticiones de cambio de titularidad, con o sinrelación de parentesco deberán de solicitarse al Ayuntamientopara su oportuna autorización.4. Se rechazarán las solicitudes que señalen a quienesno cumplan las exigencias del artículo 24 de lapresente ordenanza.ARTÍCULO 29º1. Los titulares de kioscos tendrán las siguientesobligaciones:- Ejercer la misma actividad específicamente autorizada.- Mantener la instalación en perfecto estado de decoro.- El titular de un kiosco viene obligado a manteneren buen estado de conservación la porción de vía públicaalrededor del lugar de instalación.- Efectuar personalmente la explotación, manteniendoel alta fiscal y laboral correspondientes.- Comunicar a la mayor urgencia los desperfectos enel pavimento, en las redes de servicio o en cualquierotro lugar que se hubiese originado con motivo de laactividad, para que la Administración a costa del titularde la autorización, realice las obras necesarias de reparación.- Garantizar en todo momento la circulación peatonalsin impedir tampoco la visibilidad necesaria para eltráfico, con la obligación de cambiar de ubicación a sucosta cuando le sea ordenado por el Ayuntamiento.- Solicitar al Ayuntamiento, con tres meses de antelación,el propósito de sustituir los elementos fijos de laexplotación, por si estimara conveniente modificar lasdimensiones del aprovechamiento u ordenar la adaptaciónde los elementos constructivos de la instalación adeterminadas características que se consideren másacordes con el entorno urbanístico o estético.ORDVP2002 PÁGINA 4


AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIO- Obedecer las indicaciones de los Agentes de laAutoridad o de los Inspectores Municipales.- El pago puntual de la tasa.- Realizar la instalación con los materiales indicadospor la administración municipal y ajustándose a lasdimensiones que hayan sido autorizadas.2. Queda prohibido:- El traspaso, cesión o arrendamiento del kiosco.Salvo en los casos relacionados en el artículo 28 deestas normas.- El tener al frente del mismo persona distinta al titular,salvo causa justificada. En caso de enfermedad delarga duración con incapacidad laboral transitoria, sedeberá poner en conocimiento del Ayuntamiento lapersona que sustituye al titular del kiosco.- Colocar mamparas, expositores, maceteros u otrasinstalaciones fijas o móviles, o efectuar cualquier cerramientodel terreno objeto de aprovechamiento.- Depositar acopios, envases o enseres de cualquierclase junto a las instalaciones.- Realizar conexiones aéreas eléctricas, telefónicas ode cualquier tipo.- Destinar la instalación a fin distinto al autorizado,así como exponer o vender artículos o productos nopermitidos o prohibidos.- Efectuar instalaciones cuyos elementos constructivosno estén en armonía con las determinaciones específicasde la autorización, o modificarlas sin comunicacióny autorización previas.- Cualquier manifestación publicitaria que no estédebidamente protegida e incorporada a las fachadas oparamentos del mismo e integrados en su diseño.- Cualquier manifestación publicitaria en la partesuperior del kiosco o por encima de su cornisa o remate,ni en los toldos o lonas de protección.- Ocupar con elementos fijos mayor superficie de laautorizada o terreno distinto al indicado en la autorizacióno al señalado por la Inspección.ARTÍCULO 30º1. En el supuesto de incumplimiento de alguna delas prohibiciones contenidas en los artículos 28 y 29,quedará sin efecto la autorización concedida y deberáprocederse por el propietario del kiosco a la retirada delmismo, en el plazo que le indique la Corporación. Casode no hacerlo se llevará a cabo por los Servicios municipalescon cargo al titular, imponiéndosele la sancióncorrespondiente.2. El Ayuntamiento procederá a la recuperación deoficio del dominio público cuando se detecten instalacionescarentes de autorización, bien por no haberlaobtenido o por haber finalizado su vigencia por cualquiercausa.3. En los casos en los que tenga que intervenir losServicios Municipales para la retirada de las instalacionesno autorizadas, caducadas, etc. y esté o no el titularinteresado en retirar los elementos del Depósito Municipal,se les girará una liquidación en función del costedel servicio de desmontaje, transporte y custodia de loselementos, de conformidad con lo que disponga la OrdenanzaFiscal correspondiente.ARTÍCULO 31º1. Los titulares de la autorización construirán elkiosco por su cuenta, de acuerdo con las normas fijadaspor esta ordenanza.2.- El titular de la licencia deberá realizar, en todomomento y a su cargo, los trabajos de reparación, limpieza,conservación, y en general, mantenimiento paratener el kiosco, su área de influencia, en perfecto estadode conservación y uso de manera ininterrumpida, a finde garantizar no sólo la capacidad comercial y utilitariade la instalación sino también su presencia estética ycoherente con el entorno urbano.El titular hará frente igualmente a los gastos derivadosdel suministro energético y de los servicios de cualquierorden existentes en el kiosco. Deberá tambiénllevar a término los trabajos necesarios, en el caso detraslado, para reponer la acera a su estado original y darde baja la acometida eléctrica.ARTÍCULO 32º1. No se autorizarán kioscos en aceras menores de3'50 metros.2. Si el ancho de la acera está comprendido entre3'50 y 4'50 metros se podrán autorizar kioscos de Tipo 1(1'75 x 3 metros) y de Tipo 2 (2'00 x 3'50 metros). Si elancho de la acera es mayor de 4'50 metros se podránautorizar kioscos de Tipo 1 (1'75 x 3 metros), de Tipo 2(2'00 x 3'50 metros) y de Tipo 3 (2'25 x 3'75 metros).3. En los bulevares y jardines se podrán autorizarkioscos de los cuatro tipos que se establecen en el artículo34 de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 33º1. No se podrá instalar ningún kiosco a una distanciainferior a 250 metros, medidos en círculo sobre plano,de otro de su misma actividad, sito en vía pública ozona verde.2.- No se autorizarán kioscos en calles peatonales.3.- Los kioscos cuya instalación reúna las condicionesantes indicadas, deberán, asimismo, ser ubicados enpuntos que no molesten al tráfico de peatones y vehículos,que no impidan la visibilidad de señales, y, engeneral, no constituyan peligro alguno.ORDVP2002 PÁGINA 5


AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIOARTÍCULO 34ºa) Los kioscos deberán corresponder a tipos homologadospor el Ayuntamiento, que lo autorizará en funcióndel lugar de ubicación con el fin de armonizar conel carácter y ambiente del entorno.b) El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte,aprobará diseños para uso general, si bien podrá fijardiseños específicos para zonas concretas, determinandoen cualquier caso la calidad estética y constructiva.c) La autorización de un determinado modelo novinculará al Ayuntamiento para futuras licencias almismo u otro titular, si bien las modificaciones justificadasde criterio se preverán al menos con 1 año deantelación respecto a su exigibilidad.d) Se establecen 4 tipos de kioscos:Tipo Dimensiones en planta (metros)1 1,75 x 3,002 2,00 x 3,503 2,25 x 3,754 2,50 x 4,25e) La altura de todos los modelos de kioscos no serásuperior a 3'50 metros, desde el punto más alto de lacubierta.f) Los voladizos no serán superiores a 0'90 metros ydejarán un galibo libre no inferior a 2'35 metros.g) El kiosco se situará a 0'50 metros del bordillo.h) En cualquier momento a partir de la entrada envigor de las presentes normas, cualquier titular de autorización,podrá solicitar del Ayuntamiento la ampliaciónde las dimensiones de su punto de venta, de conformidadcon las nuevas medidas aprobadas en esta ordenanza.ARTÍCULO 35ºEl servicio se prestará al público de modo continuocon los horarios, descansos y demás condiciones detrabajo establecidas legalmente, entendiendo caducadala autorización si, sin causa justificada, deja de abrirsepor un plazo superior a dos meses, o si pasados tresmeses de la fecha de autorización no se hubiese puestoen funcionamiento el kiosco, procediéndose en estoscasos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de lapresente Ordenanza.CAPÍTULO II. NORMAS PARA LAINSTALACIÓN DE KIOSCOS DESTINADOS ALA VENTA DEL CUPÓN PRO-CIEGOSLa instalación en la vía pública de kioscos de Ciegosestará sometida a lo establecido en los siguientes artículos:ARTÍCULO 36ºLa autorización para la instalación de kioscos destinadosa la venta del cupón pro-ciegos en la vía pública,es materia de la competencia del Ayuntamiento a travésde sus órganos correspondientes. La actuación del mismoen este sentido se orientará a que el otorgamiento dela autorización cumpla el carácter social que tradicionalmentele es propio a la Organización Nacional deCiegos Españoles (O.N.C.E.), como entidad de derechopúblico y asistencia social, que por encargo expreso delEstado tiene encomendada la resolución de la problemáticaespecífica de los deficientes visuales, según loestablecido en el Real Decreto 1041/81 de 22 de Mayo.ARTÍCULO 37º1) Las autorizaciones se concederán a la ONCE conel fin de que las distribuya entre sus afiliados, previasolicitud que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:- Memoria descriptiva del tipo de ocupación que seva a realizar.- Plano de situación acotado y con indicación de loselementos de mobiliario urbano existentes en el área deinfluencia de la ocupación.Obtenida la autorización la ONCE deberá comunicaral Ayuntamiento en el plazo de 1 mes, los datos delafiliado-beneficiario de cada kiosco, así como cualquiercambio que se produjera en ellos.2) Las autorizaciones se entenderán concedidas aprecario, pudiendo el Ayuntamiento revocarlas porrazones de interés público, sin derecho a indemnizaciónalguna a favor de la O.N.C.E. La revocación implica laobligación de ese Organismo de retirar el kiosco por sucuenta en el plazo señalado por la Administración Municipal.Caso de no hacerlo se procederá de acuerdo conlo establecido en el artículo 44 de esta Ordenanza.ARTÍCULO 38ºUna vez solicitado el kiosco el Servicio correspondienterealizará un estudio sobre el tráfico existente,condiciones especiales respecto a señales de tráfico,ancho de la acera, intensidad peatonal, etc., informandosobre la conveniencia o no de la instalación del kioscoen el lugar solicitado.ARTÍCULO 39ºPara la instalación del kiosco en zonas ajardinadas osimilares, será necesario, además, el informe del Serviciocorrespondiente acerca de las circunstancias concurrentesy de la conveniencia o no de otorgar la autorizaciónsolicitada.ARTÍCULO 40º1) En tanto se establezca por la O.N.C.E., modelo dekiosco a nivel general, las dimensiones en planta delkiosco serán de 1,50 x 1,30 m. de base y 2,72 m. dealtura medida hasta el punto más alto de la cubierta.ORDVP2002 PÁGINA 6


AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIO2) Los voladizos no serán superiores a 0,30 m. ydejarán un gálibo no inferior a 2,00 m.; la armadura delkiosco será de metal y del propio material, vidrio oplástico sus entrepaños.Una vez establecido por la O.N.C.E. modelo dekiosco a nivel general, lo presentará al Ayuntamientopara su homologación si procede.ARTÍCULO 41ºCondiciones de instalación:1) No se autorizarán kioscos en aceras de menos de3,50 m. de anchura, ni en calles peatonales.2) Será condición indispensable que la distancia entredos kioscos de ciegos sea como mínimo de 100 m.3) El kiosco se instalará sin cimentaciones fijas y detal forma que sea fácilmente desmontable, a 0,50 m. delbordillo de la acera, siendo la dimensión menor delmismo perpendicular al bordillo.4) En ningún caso deberá restar visibilidad a losvehículos ni ocasionar graves molestias a los peatones.5) La instalación del kiosco deberá cumplir igualmentelo establecido en el artículo 104 de la presenteOrdenanza.ARTÍCULO 42ºEl kiosco se construirá por cuenta de la O.N.C.E.con las características dispuestas en los artículos 40 y41 de esta Ordenanza, con sus correspondientes concordantes.ARTÍCULO 43ºQueda totalmente prohibido:1) El traspaso, cesión, arrendamiento o cualquierotra forma de ocupación del kiosco a la persona que nosea en ese momento el afiliado-beneficiario de laO.N.C.E. notificado al Ayuntamiento. Se exceptúa deesta prohibición la atribución que pueda realizar laO.N.C.E., del kiosco a otro agente vendedor, de acuerdocon la normativa establecida al efecto dentro del Organismo,y debidamente notificada al Ayuntamiento.2) Realizar la venta de cupones en el mismo por personano autorizada por la O.N.C.E., con la debida notificacióna la Corporación.3) Vender artículos distintos del propio cupón prociegosemitido por la O.N.C.E.ARTÍCULO 44ºEn el supuesto de incumplimiento de alguna de lasprohibiciones contenidas en el artículo anterior, quedarásin efecto la autorización concedida, y deberá procedersepor la O.N.C.E. a la retirada del kiosco en cuestión,en el plazo que señale el Ayuntamiento. Caso de nohacerlo se llevará a cabo por los Servicios Municipalescorrespondientes con cargo a dicha entidad, imponiéndoselela sanción correspondiente.ARTÍCULO 45º1) El servicio se prestará al público de modo continuo,con los horarios, descansos y demás condicionesde trabajo establecidas legalmente.2) La autorización se entenderá caducada cuando sincausa justificada deje de abrirse por un plazo superior ados meses, o si pasados tres meses de la fecha de autorizaciónno se hubiese puesto en funcionamiento el kiosco.Procediéndose en ambos casos de acuerdo con lodispuesto en el artículo 44 de la presente Ordenanza.3) En el supuesto de que el kiosco no pudiera abrirsepor incapacidad del adjudicatario, u otra causa debidamentejustificada, éste deberá comunicarlo de inmediatoa la O.N.C.E. para que la misma arbitre los mediosnecesarios para que el kiosco siga prestando el servicio.CAPÍTULO III. NORMAS PARA LAINSTALACIÓN DE KIOSCOS DESTINADOS ALA VENTA DE FLORES, PLANTAS Y SEMILLASEN VÍA <strong>PUBLICA</strong>ARTÍCULO 46ºObjeto:Es objeto de regulación en este Capítulo las instalacionesen vía pública de kioscos fijos destinados a laventa de flores, plantas y semillas.No se considerarán afectados por las disposicionescontempladas en los artículos siguientes:a) Los puestos de temporada, ni cualquier otro decarácter transitorio que se regirán por lo dispuesto en elartículo 16 de la presente Ordenanza.b) Las instalaciones de puestos fijos que se ubiquenen zonas ajardinadas, las que se autorizarán o denegaránen cada caso de acuerdo con el procedimiento establecidoen el Reglamento de Bienes de las CorporacionesLocales y demás Normas de general aplicación.ARTÍCULO 47ºNo se concederán nuevas instalaciones de kioscos opuestos fijos destinados a la venta de flores, plantas ysemillas en la vía pública.ARTÍCULO 48ºLas instalaciones autorizadas con anterioridad a laentrada en vigor de las presentes normas, mantendrán elcarácter inicial de su autorización, quedando sometidasa efectos de su transmisibilidad a lo establecido en lossiguientes artículos.ORDVP2002 PÁGINA 7


AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIOCAPÍTULO VII. NORMAS RELATIVAS A LAPROHIBICIÓN DE APARCAMIENTO CON ELFIN EXCLUSIVO DE ACCESO A LAPROPIEDADARTÍCULO 68ºConceptos.A efectos de este Capítulo se entiende por:Vado: Disponibilidad de una porción de la vía públicaque permita el libre acceso de vehículos a plazasde aparcamiento ubicadas fuera de la misma, cuya obtenciónes preceptiva y previa al uso de aquella comomedio de acceso de vehículos a la propiedad, e identificadapor la señalización horizontal y vertical determinadapor las normas de seguridad vial y esta Ordenanza.Planos: Documento gráfico a escala entre 1:50 y1:500, suscrito por técnico competente y visado por elColegio Profesional correspondiente donde se acreditenlos siguientes extremos:• Situación exacta con expresión del número de policíadel lugar en que se ubica el local.• Situación y anchura de la puerta de acceso al local.• Determinación en su caso de elementos ornamentalesy/o estructurales que pudieran verse afectados.• Planta y número de plazas existentes por planta.Toda la documentación se presentará en formatonormalizado A4 (UNE). Los planos serán doblado adicha dimensión y dotados de pestaña en su margenizquierdo para facilitar su unión al expediente, debiendoprescindirse de cualquier tipo de encarpetado que dificultedicha unión, por lo que en ningún caso se graparánde manera que impida ser desplegados.Deberán rotularse en los planos la vía pública a laque recae el acceso.El acceso para el que se solicita el vado deberá referenciarserespecto a la totalidad de la planta baja.Plazas de aparcamiento: Aquellas superficies quereúnan, en cada caso, las condiciones de maniobrabilidady dimensiones que establece el PGOU y sus normasde desarrollo.ARTÍCULO 69ºLicencias.Las licencias de vados se otorgarán por la Alcaldíaprevio informe de los Servicios correspondientes.ARTÍCULO 70ºExtensión.Las licencias que se concedieran a tenor del artículoprecedente, estarán limitadas en cuanto al espacio y altiempo.El espacio será usualmente igual al ancho de lapuerta de acceso al local, pudiendo ampliarse en loscasos que se justifique, con el fin de permitir el radio degiro necesario para el acceso de los vehículos. En cualquiercaso, la longitud del vado se concederá por múltiplosde medio metro.Por lo que respecta al tiempo, la licencia podrá concederse:a) Durante todas las horas del día.b) Sólo en horas laborables.c) En horarios especiales.En el supuesto de que el vado sea solicitado para localescon plaza de aparcamiento exclusivamente devehículos de 2 ruedas, éstos podrán concederse paraanchura de 2 metros.ARTÍCULO 71ºModalidades de reserva en función de su finalidad:1.- Garajes.2.- Estacionamientos.Entendiendo ambos conceptos en los términos de laOrdenanza Especial de Aparcamientos y demás normasaplicables.ARTÍCULO 72ºLa petición de vado podrá iniciarse de oficio o previapetición de los interesados, en los términos previstosen la Ley y acompañada de los documentos que se determinanen los apartados siguientes, no obstante, cuandolos documentos exigidos sean de los expedidos porla Administración actuante, podrá suplirse su aportacióncuando así lo haga constar el interesado y facilite losdatos necesarios para la localización y verificación desu existencia por la Administración, y se otorgarán trasla comprobación de los documentos presentados y emitidoslos informes favorables por el Servicio de Transportesy Circulación, Servicio de Actividades en todoaquello pueda incidir sobre la actividad preexistente ydemás Servicios que se considerase necesario.Los documentos a aportar serán:1) GARAJES:A) En todos los supuestos:• Planos en los términos del art. 76.• Declaración de número de vehículos y tipos deéstos para los que se requiere la disponibilidad de lareserva.B) Además:ORDVP2002 PÁGINA 10


AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIO• Licencia de Obras y de 1ª Utilización cuando enellas conste expresamente zona o reserva de aparcamiento,o• Licencia de rehabilitación o Licencia de 1ª Utilizacióne informe favorable sobre certificado final de direcciónde obra, o• Licencia de habilitación del local para garaje(cuando requiera obra) e informe favorable sobre certificadofinal de dirección de obra, oLicencia de modificación de uso (cuando no requieraobra), o• Licencia de Actividad:- Cuando en ella conste expresamente zona o reservade aparcamiento.- O de no recogerse expresamente:. Cuando la misma se otorgue para el desarrollode actividad de taller de reparación devehículos y/o de cualquiera de sus elementos, deventa/alquiler o exposición de vehículos, lavadoy engrase de vehículos, inspección de vehículosy estaciones de servicio.. Cuando la licencia se otorgue en los términosde la petición y en ésta o en los documentosacompañados al efecto se haya hecho constarzona de aparcamiento, o cuando medie informefavorable del Servicio competente en cuanto quela entrada y/o permanencia de vehículos en elinterior del local donde se desarrolla una actividadno haga necesaria la adopción de medidascorrectoras, o de precisarlas el solicitante laadopte, justifique y sean éstas aprobadas a propuestadel Servicio competente en el trámite deconcesión de la Licencia de la Actividad principalde que se trate.2) ESTACIONAMIENTOS:• Licencia de Actividad.• Planos (en los términos del art. 76).• Declaración del número de plazas de aparcamientopara las que se requiere la disponibilidad de la reserva.La Administración podrá iniciar de oficio la concesiónde vado en aquellos casos en que conozca el usopor los particulares de plazas de aparcamiento reconocidoscomo tales por la Licencia Municipal de las recogidasen el artículo 80.1.B) de esta Ordenanza o porconcesión administrativa, en cuyo caso, comprobada laexistencia de dicho acto administrativo y previa audienciaal titular de la Licencia, se procederá a su otorgamientoy alta en los padrones municipales afectados,momento a partir del cual el titular quedará sujeto alcumplimiento de las obligaciones que la Ordenanzasustantiva y Fiscal imponen al efecto.ARTÍCULO 73ºLos desperfectos ocasionados en aceras con motivodel uso especial que comporta la entrada y salida devehículos con ocasión del vado concedido será responsabilidadde los titulares, quienes vendrán obligados asu reparación a requerimiento de la autoridad competentey dentro del plazo que al efecto se otorgue y cuyoincumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en lostérminos regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo.ARTÍCULO 74ºSeñalización.Estará constituida por dos tipos de señalización:a) Vertical.b) Horizontal.La señalización vertical, estará necesariamente adosadaa la fachada, sin perjuicio de que por razones funcionaleso estructurales se haga necesario y así lo autoricela Administración, la ubicación de señalescomplementarias para facilitar su conocimiento, yconstará en ambos casos de dos discos, uno a cada ladode la puerta (modelo B-235, de 25 cm. de diámetro),con una corona circular de 4 cm. de anchura en la en laque constará el número de identificación otorgado porel Ayuntamiento de Valencia y el tiempo a que laprohibición se contrae y cuyo color será según se tratede prohibición permanente, laborable o nocturna, rojo,azul o amarillo respectivamente.La señalización horizontal consistirá en franjas amarillasde 10 cm. de ancho y de longitud correspondientea la del vado, pintadas en la calzada junto al bordillo oen el bordillo mismo; o la que en cada caso se apruebepor las normas que le son de aplicación.No se permitirá colocar rampas ocupando calzada.En el supuesto de que el interesado necesite realizaralguna obra para acoplar el vado deberá pedir el correspondientepermiso de obras.ARTÍCULO 75ºCostes.Los gastos que ocasione la señalización descrita enel artículo anterior, así como las obras necesarias, serána expensas de peticionario. Este vendrá obligado amantener la señalización tanto vertical como horizontalen las debidas condiciones de conservación y visibilidad.ARTÍCULO 76ºComprobación e Inspección.El Ayuntamiento podrá realizar las comprobacionese inspecciones que considere oportunas por medio desus agentes. La resistencia o negativa a permitirlas,ORDVP2002 PÁGINA 11


AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIOtraerá consigo la caducidad del permiso.ARTÍCULO 77ºEn concordancia con la Ordenanza Fiscal correspondiente,cuando se pretenda la anulación de la licenciade vado que se venía disfrutando, por dejar de usarel local como aparcamiento, se deberá suprimir previamentepor su titular toda señalización indicativa de laexistencia de vado y, en caso de haberse procedido alrebaje del bordillo, a dejar éste en su estado inicial, ytras la comprobación por los Servicios Municipalescorrespondientes, se procederá a la concesión de la bajasolicitada.La anulación de la licencia de vado podrá cursarsede oficio por la propia Administración con retirada ensu caso de los elementos subsistentes e identificativosdel vado, previo expediente, cuando se tenga constanciadel cese de la actividad o desaparición del local objetodel vado y/o el titular sea desconocido o fallecido.CAPÍTULO VIII. INSTALACIONES EN LA VÍA<strong>PUBLICA</strong> Y OCUPACIÓN DE LA MISMA CONMOTIVO DE FIESTASComprende la regulación en cuanto a la ocupaciónde la vía pública se refiere, para la celebración de actostales como verbenas, fiestas populares, que se tramitaráprevia o conjuntamente con la licencia de la actividad.ARTÍCULO 78ºLa solicitud deberá formularse por un grupo o asociacióncultural de vecinos con entidad o arraigo en elbarrio o a petición de otras entidades cuando concurrancircunstancias especiales y/o redunden en beneficio dela comunidad vecinal.ARTÍCULO 79ºEn el expediente que al efecto se tramite se solicitarábien el informe de Policía Local, en aquellos casos enque se considere oportuno, o bien el informe del Serviciocorrespondiente.Si el lugar para el que se solicitare el acto fuera zonaajardinada se interesará el informe del Servicio de Jardineríay Paisaje.Cuando la ocupación fuese de aquellas vías consignadasen el Anexo nº 1 de la presente Ordenanza, elexpediente será tramitado por la Delegación de Circulacióny Transportes.ARTÍCULO 80ºLa autorización se concederá condicionada a:1º.- Que en todo momento se mantenga el acceso ala propiedad y se permita el paso de los vehículos deurgencia.2º.- Que al término de todos los actos las vías deberánquedar libres y expeditas, debiendo responder lostitulares de la autorización de los desperfectos ocasionadosen el pavimento de las calzadas y aceras, y retirarde inmediato cualquier instalación o plataforma colocadacomo consecuencia del acto celebrado.La repercusión máxima de ruidos en el exterior delrecinto donde se ejerza la actividad no podrá exceder de5 dBA; sobre el nivel medio ambiental de la zona, evaluadosen lugar más próximo al local encontrándose apleno funcionamiento los elementos de instalación.CAPÍTULO IX. INSTALACIONES EN LA VÍA<strong>PUBLICA</strong> CON MOTIVO DE FIESTAS TÍPICASVALENCIANASSin perjuicio de la regulación específica que procedaacerca de las fiestas josefinas, procesiones tradicionalesy otras típicas valencianas, las presentes normas regulanlas que se expresan en el articulado siguiente:ARTÍCULO 81ºCon motivo de la festividad de San Vicente, podráautorizarse la instalación de los típicos Altares en honordel Santo.ARTÍCULO 82ºComo consecuencia de la festividad del día 1º deMayo, se podrán instalar las "Cruces de Mayo".ARTÍCULO 83ºEl día de San Antón se podrá autorizar la tradicionalbendición de animales.CAPÍTULO X. NORMAS RELATIVAS A LACOLOCACIÓN DE ELEMENTOS PARA LAPROTECCIÓN DE ACERASARTÍCULO 84ºLa colocación de elementos para la protección deaceras en la vía publica cumplirá la doble función deimpedir el acceso de vehículos a las aceras, y de protegerla libre circulación de peatones por éstas.ARTÍCULO 85ºLa instancia presentada en el Registro de Entrada,deberá ir acompañada del correspondiente croquis en elque figure acotada la longitud y forma de la línea defachada, de bordillo de acera con los anchos de la misma,y puntos en los que se solicita la colocación dedichos elementos y la autorización de los vecinos.ARTÍCULO 86º1) En general, cuando el ancho de la acera (aceramás bordillo) sea inferior a 0,80 metros, no podrá sercolocado ningún elemento de protección de la misma,ORDVP2002 PÁGINA 12


AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIOpuesto que crearía un obstáculo permanente al paso depeatones y al desalojo en caso de emergencia de loshabitáculos próximos.2) No obstante, excepcionalmente y previo el correspondienteestudio técnico, podrá autorizarse la instalaciónde elementos protectores en aceras inferiores a0,80 metros, siempre que medie entre el elemento protectory la fachada un mínimo de 0,50 metros.ARTÍCULO 87ºLos elementos de protección de aceras a colocar podránser vallas, bolardos y macetones.El Servicio de Transportes y Circulación informarásobre los elementos a colocar en base a:a) Los modelos y calidades autorizados por elAyuntamiento.b) Adecuación al entorno urbanístico de la ubicaciónsolicitada.ARTÍCULO 88ºEn aquellas calles que hayan sido declaradas peatonales,pero no haya sido modificada su estructura depavimento, conservando la calzada y acera, podráncolocarse elementos de protección de la calzada siempreque se respete el acceso a la propiedad y el paso devehículos de urgencia. Los elementos a colocar estaránacorde al entorno arquitectónico de la zona.En las calles declaradas peatonales que hayan sidomodificadas en su estructura de pavimento, podráncolocarse elementos de protección, cumpliendo lascondiciones mencionadas en el párrafo anterior.ARTÍCULO 89ºEn las aceras con ancho comprendido entre 0,80metros y 3 metros, se podrán colocar vallas o bolardossegún modelos y calidades autorizados por el Ayuntamiento,siempre que entre ejes exista una distancia de1,30 metros.ARTÍCULO 90ºEn las aceras con ancho comprendido entre 3 y 4metros se podrán colocar vallas, bolardos y macetones.En el caso de colocar valla se seguirá la norma dada enel apartado anterior.En el caso de colocación de macetones, éstos seapoyarán directamente sobre la acera, mediando entrecaras contiguas una distancia no superior a 1,30 metros.Los macetones deberán tener unas medidas comprendidasentre los límites siguientes:a) Dimensión perpendicular al bordillo de la acera,mínimo 0,40 metros y máximo 0,80 metros.b) Dimensión paralela a la línea de bordillo, mínimo1 metro y máximo 2 metros.La forma material de dichos macetones se ajustará alos modelos autorizados por el Ayuntamiento.Los solicitantes podrán elegir libremente el tipo deplantas y flores, siempre que no supongan molestiaspara los viandantes y no interfieran la visibilidad de losdemás elementos de la vía pública y seguridad del tráfico.Tendrán la obligación de plantar, regar, conservar ycuidar las flores y plantas de los macetones, manteniendosu aspecto estético; siendo a su completo cargo losgastos que ello ocasione, pudiendo el Ayuntamientoretirar sin previo aviso los macetones que se instalencuando se observe negligencia o descuido en la conservaciónde los mismos. Los gastos de retirada serán cargadosde oficio a los interesados de dicha solicitud.El Ayuntamiento se reserva el derecho de fijar el tipode plantas y macetones a instalar en una determinadacalle.ARTÍCULO 91ºEn las aceras con ancho superior a 4 metros se podráninstalar los mismos elementos que en el apartadoanterior con idénticas condiciones, con la única diferenciade que las dimensiones de los macetones, en sudimensión perpendicular al bordillo, podrán estar comprendidasentre 0,50 metros de mínimo y 1 metro demáximo.ARTÍCULO 92ºExcepcionalmente se autorizará la colocación de loselementos referidos en dirección perpendicular a lacalzada cuando quede justificado en los informes técnicosmunicipales correspondientes en el caso de que porla anchura de la acera los vehículos puedan acceder yaparcar en la misma a través del vado.ARTÍCULO 93ºLos elementos de protección de aceras colocadashasta el momento sin autorización municipal, podrán serautorizados siempre que se compruebe por el Serviciocorrespondiente que reúnen el mínimo de las condicionesestablecidas.CAPÍTULO XI. OTRAS INSTALACIONES YOCUPACIONESARTÍCULO 94ºNormas Generales:Podrán solicitar autorización para los supuestoscontemplados en este capítulo las personas empadronadasen la ciudad de Valencia que siendo mayores deedad no hayan alcanzado la edad reglamentaria de jubilación,sin perjuicio de que cumplan los demás requisitosestablecidos en los artículos siguientes.ORDVP2002 PÁGINA 13


AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIOARTÍCULO 95ºNormas Generales:Las personas autorizadas no podrán traspasar, ceder,arrendar o tener al frente de la instalación a otra persona,ni vender artículos o productos diferentes a los autorizados;la inobservancia de estas condiciones, así comola pérdida de cualquiera de los requisitos justificadospara la obtención de la autorización conllevará la revocaciónautomática de la misma, y, cuando proceda,inhabilitación para la obtención de nuevas autorizacionespara el ejercicio de actividades reguladas en estaOrdenanza.ARTÍCULO 96ºComo norma o principio general, se prohibe la ocupaciónde bienes de uso público, y en especial de la víapública, mediante la instalación de cualquier tipo demáquinas expendedoras.ARTÍCULO 97ºEs objeto de regulación de este artículo, la instalaciónen vía pública de kioscos de temporada, entendiendopor ello las instalaciones constituidas por elementosarquitectónico de carácter desmontable y cuyo asientosobre el dominio público se lleve a cabo dentro delperiodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 deoctubre de cada año, y siempre que la Alcaldía así loautorice para cada ejercicio.La actividad propia y única a desarrollar en estasinstalaciones será la de venta de productos alimenticios(helados, bebidas y alimentos) no prohibidos por lalegislación vigente y bajo las condiciones técnico sanitariasexigibles en cada caso.Estas instalaciones únicamente podrán instalarse enlos espacios previamente determinados por la Alcaldíaen cada anualidad y previa la obtención de licenciamunicipal, cuyo incumplimiento implicará automáticamente,y sin perjuicio de las sanciones que pudierancorresponder, inhabilitación para la obtención de autorización,licencia o concesión de cualquier ocupación dela vía pública en el ámbito de aplicación de estas Ordenanzas.En la determinación de los emplazamientos deberátenerse en cuenta además de lo dispuesto en el art. 3º deesta Ordenanza, que la distancia que medie entre estetipo de kioscos será, como mínimo, de 250 metros,medidos sobre el itinerario peatonal más corto posible,así como que el conjunto de la instalación en ningúncaso deberá ocupar más de 1/3 del espacio disponiblepara la circulación de peatones.En materia de diseño se estará, en cada caso, al informedel Servicio de Proyectos Urbanos.de otra naturaleza que tengan lugar en los campos defútbol, la Alcaldía en el mes de junio de cada año, podráestablecer, en las inmediaciones de estos recintos, puntoso zonas donde podrán ubicarse puestos de venta deproductos relacionados con el acontecimiento de que setrate, otorgándose autorizaciones con vigencia anualmediante sorteo entre los solicitantes que hayan acreditadoestar en posesión de los documentos y requisitosque a continuación se indican:• Cumplimentar una instancia de solicitud durante elmes de septiembre.• Certificado municipal de empadronamiento en laciudad de Valencia.• Fotocopia D.N.I. y N.I.F.• 3 Fotografías tamaño carnet.• Certificado de petición de empleo en el INEM.• Certificado negativo sobre percepción de prestacionesexpedido por el INSS.La adjudicación de estas autorizaciones se realizaráentre los solicitantes que reúnan los requisitos exigidosen los artículos precedentes por el procedimiento desorteo, que se celebrará en la primera quincena del mesde noviembre.Los titulares de las autorizaciones deberán darse dealta en el epígrafe o epígrafes correspondientes delI.A.E., en el régimen correspondiente de la SeguridadSocial y mantenerse al corriente en el pago de las cuotas,cuando proceda, estar en posesión del carnet demanipulador de alimentos, satisfacer el precio públicoestablecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente,todo lo cual deberá acreditarse antes del comienzo de laactividad, caso contrario quedará revocada otorgándosedicha autorización al siguiente solicitante que se encuentreen turno de espera.El titular de la autorización tendrá derecho a la ocupacióndel dominio autorizado y al ejercicio de la actividaden los términos de la misma, no obstante cuandosurgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas deurbanización, implantación, supresión de servicios públicoso cualquier otra de naturaleza análoga el Ayuntamiento,mediante resolución motivada, podrá revocarlasin derecho a indemnización a favor delinteresado.Al término de cada jornada el titular autorizado deberádejar completamente expedito el suelo que hubieravenido ocupando retirando todos los elementos en élinstalados. En caso de incumplimiento procederá, entreotros, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamientoy a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitaciónpara sucesivas autorizaciones, y si procediera, ala anulación de la vigente.ARTÍCULO 98ºCon motivo de la celebración de actos deportivos oORDVP2002 PÁGINA 14


AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIOARTÍCULO 99ºLas actuaciones de carácter artístico tanto individualizadascomo en grupo, tales como mimo, música,pintura y similares que pretendan llevarse a cabo en elámbito de aplicación de esta Ordenanza, estarán sujetasa previa autorización municipal, la que se otorgará odenegará en virtud de los informes técnicos competentesy/o en función de las molestias que puedan irrogarsea los ciudadanos.No obstante lo señalado en los párrafos precedentesla Alcaldía podrá destinar zonas, fuera de la vía pública,para ejercitar este tipo de manifestaciones, determinándoseen cada caso los requisitos y condiciones que debanconcurrir.CAPÍTULO XII. PROCEDIMIENTOSANCIONADORARTÍCULO 100ºNo se podrá imponer sanción alguna sin previa tramitacióndel expediente al efecto, el cual será iniciadobien de oficio por la propia Administración Municipal,en virtud de la función inspectora y de comprobaciónpropia de su competencia, o a instancia de parte mediantela correspondiente denuncia por escrito.ARTÍCULO 101ºIncoado el expediente se pondrá de manifiesto alinteresado para que, en un plazo no inferior a 10 días nisuperior a 15, formule las alegaciones y aporte los documentosy justificaciones que estime pertinentes.ARTÍCULO 102ºUna vez realizados tales trámites y tras las comprobacionesque procedan, se dictará Resolución.ARTÍCULO 1031ºCaso de apreciarse infracción de las Ordenanzas odemás Normas de general aplicación, la Resoluciónpodrá consistir en:a) Imposición de multa hasta el tope máximo asignadoa la Alcaldía por la legislación de Régimen local.Para la determinación de la cuantía de las multas seatenderá a la trascendencia y efectos perturbadores delacto, grado de culpabilidad y conducta reincidente delinfractor y a las demás circunstancias agravantes o atenuantesque concurran.b) Orden de derribo o retirada de las obras, instalaciones,muebles y enseres por el infractor en el plazomáximo de 10 días, con apercibimiento de que de nocumplirse tal orden se ejecutará por el Ayuntamiento acosta del infractor transcurrido que haya sido el indicadoplazo de 10 días.Cuando medie licencia o autorización y el titular nose ajuste a las condiciones de la misma, el Ayuntamientopodrá, asimismo, dejar sin efecto la licenciaconcedida.c) En el supuesto de que la infracción lo fuera porventa ambulante, la Policía Local procederá al decomisode la mercancía y traslado de la misma, así como de lasinstalaciones, a los almacenes municipales; siendo porcuenta del infractor los gastos ocasionados, cuya cuantíamínima se cifra en 25.000 ptas.d) La devolución de dicha mercancía decomisada serealizará tras haber acreditado el interesado su legítimapropiedad, en un plazo máximo de 48 horas, entendiéndosecomo renuncia a la misma la no comparecencia enel indicado plazo.e) Las multas podrán tener carácter reiterativo aconsecuencia del uso continuado de la vía pública sin elcumplimiento de las especificaciones contempladas enla presente Ordenanza y demás normas generales deaplicación.ARTÍCULO 104ºPor excepción, cuando como consecuencia del desarrollode actividades de carácter itinerante o esporádicoy en general de duración temporal muy reducida seinfrinja de modo manifiesto esta Ordenanza, se estableceel siguiente procedimiento:a) Requerimiento al infractor para que en el plazo de24 horas proceda a la retirada de instalaciones y enserescon los que desarrolla su actividad.b) De no ser retirados tales elementos en el plazoconcedido, lo realizará el Ayuntamiento a costa delinfractor, sin perjuicio de proseguir la tramitación delexpediente con audiencia del interesado hasta su normalresolución e imposición de la multa que en su casoproceda conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes.ARTÍCULO 105ºCuando por su emplazamiento las instalaciones suponganun grave trastorno que atente contra la seguridaddel tránsito de peatones o rodado y cuando por elcontinuo cambio de ubicación de una determinada instalaciónse llegue a una situación de reincidencia habitualque suponga un fraude al espíritu de esta Ordenanza,podrá procederse a la demolición de las obras o a laretirada de las instalaciones y enseres de oficio por esteAyuntamiento, sin requerimiento previo al titular de lainstalación y sin perjuicio de la normal tramitación deexpediente sancionador en la forma antes establecida.DISPOSICIONES ADICIONALESDISPOSICIÓN ADICIONAL 1ªEn ningún caso se autorizará la instalación en la víapública de grúas con motivo de construcción o rehabiORDVP2002 PÁGINA 15


AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIOlitación de edificios, durante el periodo de ejecución delas obras, a no ser que por las especiales característicasdel solar o tipo de construcción dicha instalación hubierasido autorizada en la propia licencia de obras,dentro de la zona de protección de obra.DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ªTampoco se autorizará la ocupación en la vía públicacon materiales de construcción, excepto en aquelloscasos en que por ser estrictamente necesaria la ocupaciónpara la ejecución de la obra, hubiera sido contempladaigualmente en la licencia de obras, dentro de lazona de protección de obra.Asimismo tampoco se autorizarán en la vía públicalas casetas de obra, salvo cuando legalmente sea exigibley resulte estrictamente necesaria la ocupación deldominio público, en cuyo caso se ubicarán dentro delvallado de obra.DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ªLas ocupaciones de la vía pública por grúas sobrecamión o similar serán en principio autorizables.En las solicitudes que se formulen deberá hacerseconstar:a) Dimensiones totales del camión-grúa trabajando,es decir con los estabilizadores extendidos (largo, anchoy alto) y peso del mismo.b) Tiempo previsto de ocupación de la vía pública.c) Día y hora en la que se pretende realizar el servicio.Con la instancia será necesario acompañar los siguientesdocumentos:a) Plano a escala de la ubicación de la grúa en lavía pública en el que se indique:1º. Número y tipo de carriles (circulación, EMT,estacionamiento en cordón o batería...) con indicaciónde obstáculos en bandas de estacionamiento.2º. Señalización y medidas de protección que sevan a adoptar expresando los metros libres de calzada.3º. Area de barrido de la pluma.b) Seguro actualizado de la grúa.c) Seguro de responsabilidad civil.d) Documento acreditativo de haber efectuado lasrevisiones técnicas legalmente exigibles.Además de los documentos reseñados en los párrafosprecedentes, podrá requerirse cualquier otro cuandose juzgue necesario por los Servicios Técnicos en atencióna circunstancias especiales o por así determinarseen disposiciones legales de aplicación.Para atender a los criterios de agilidad que la mecánicade la actividad requiere, el Ayuntamiento podrácrear un registro de empresas de grúas con aquéllas delsector que estén interesadas, registro cuya creación,condiciones y efectos se determinará por la Alcaldía.Obtenida en su caso la licencia municipal, será obligacióndel autorizado:a) La señalización adecuada del obstáculo en la calzada,así como de los desvíos del tráfico rodado y peatonala que hubiere lugar.b) La adopción de cuantas medidas de seguridad yprecauciones sean necesarias para salvaguardar la integridadfísica de las personas y cosas durante la realizacióndel servicio, siendo el titular de la licencia responsablede los daños que en este sentido pudieranproducirse.Las acciones u omisiones contrarias a la Legislaciónsobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial con ocasiónde la prestación del servicio de este tipo de grúas, noamparadas por autorización, se regirán y serán sancionadassegún lo dispuesto en dicha Ley.DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ªComo excepción al principio general de prohibiciónde venta ambulante, y sin perjuicio de las excepcionescontempladas en el título II de estas Ordenanzas, elAyuntamiento podrá autorizar esta modalidad de ventamediante la celebración de convenios con institucionesno gubernamentales que, constituidas al amparo de lalegislación vigente, persigan fines de interés social,teniendo en cuenta las prohibiciones que las normasestablecen sobre determinadas materias o productos.DISPOSICIÓN ADICIONAL 5ªANDAMIOS:CONCEPTO:Se entiende por andamio todo armazón provisionallevantado delante de una fachada para facilitar la construcción,reparación o pintura de muros y paredes.CLASES:a) Andamios tubulares sustentados sobre la vía pública.b) Andamios colgados.c) Otros.SUJECIÓN A LICENCIA:La instalación de andamios que supongan utilizacióndel dominio público requerirá en todos los supuestos laprevia obtención de Licencia Municipal, cuya solicitudal Ayuntamiento se formulará en los términos del art. 70de la Ley 30/92 y por la causa, forma y requisitos que acontinuación se detallan:a) Causa y forma de solicitud:ORDVP2002 PÁGINA 16


AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIOa.1) El andamio como actuación complementaria auna licencia de obras se solicitará como norma general,conjuntamente a aquélla.a.2) Cuando sea necesaria su instalación a causa deprocedimientos contradictorios de ruina, órdenes deejecución u otros actos (judiciales o administrativos), sesolicitará licencia amparada en ellos.a.3) Igualmente podrá solicitarse licencia con motivode pintura de fachada de inmuebles.b) Documentación que debe acompañarse junto a lasolicitud:b.1) Plano de planta viaria que se proyecta ocuparcon la instalación, con acotamiento de acera y calzada(ancho y alto de andamio, distancia a fachada y al bordillode la acera, etc.) con indicación del edificio sobreel que se sitúa.b.2) Plano de alzado y sección que defina claramentelas afecciones a la vía pública, medidas de seguridadaplicadas, itinerario peatonal protegido, señalizaciónen general y del obstáculo en calzada si lo hubiera,etc.b.3) Memoria que complete la documentación técnicay que describa el sistema de montaje y fijación, anclajes,posibles afecciones sobre el pavimento o construccionesbajo rasante si las hubiera, mobiliariourbano, alumbrado público, parada de transporte público,jardinería, señalización viaria u otros elementosexistentes en la vía pública así como descriptiva de laseñalización, pasos cubiertos, redes de protección yotros sistemas a instalar, que tanto horizontal comoverticalmente, garanticen que ningún objeto, herramienta,material o elementos del propio andamio puedancaer o proyectarse a la vía pública.b.4) Presupuesto.b.5) Certificado de que la totalidad de lo proyectadose ajusta al Real Decreto 1.627/97, de disposicionesmínimas de seguridad y salud en las obras de construcción,Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos aMotor y Seguridad Vial y demás normas de obligadocumplimiento.El conjunto de documentos que forman el proyecto apresentar deberá ser suscrito por técnico competenteresponsable de la seguridad el que, además de representarla figura determinada en el artículo 2 del RealDecreto 1.627/97, se entiende igualmente responsablede la seguridad respecto a las afecciones a la vía pública.b.6) Licencia de obras cuando no se hubiese solicitadoconjuntamente o acto administrativo o judicial quemotive su instalación.b.7) Manifestación del plazo estimado para la ocupación.b.8) Ingresos previos, cuando proceda.c) Documentación que deberá presentarse una vezfinalizado el montaje del andamio:c.1) Certificado final de seguridad y estabilidad de lainstalación suscrito por técnico competente y visado porel Colegio Profesional correspondiente, y ello referidotanto a la obra como a la afección de la instalación a lospeatones y a las cosas; certificado que deberá presentarsedentro del plazo de los 7 días siguientes a la finalizacióndel montaje, requisito éste que condiciona la eficaciade la licencia concedida e impide en consecuencia lapuesta en uso del andamio hasta su presentación ante laAdministración y aceptación por ésta.c.2) Justificante de depósito de fianza en los casosen que proceda su constitución.Generalidades a tener en cuenta tanto en el proyectocomo en la instalación:1.- El itinerario peatonal protegido deberá tener unancho mínimo de 0'80 metros, salvo zonas de alta densidadde tráfico peatonal que requerirá mayor anchura.2.- En caso de montar marquesinas voladas sobre lacalzada, éstas deberán tener un gálibo mínimo de 4'50metros.3.- Si el andamio invade calzada o éste, aún quedandosobre la acera, esté a menos de 30 cm. de aquélla,deberá señalizarse con barreras de seguridad tipo biondao similares, debidamente balizadas.4.- Todos los elementos estructurales, auxiliares o deprotección deberán tener la suficiente capacidad mecánicapara resistir los esfuerzos a los que pueden estarsometidos.Otras obligaciones de los titulares de la licencia:Los titulares de la autorización municipal vienenobligados especialmente a cumplir lo siguiente:- Adoptar cuantas medidas de seguridad y precaucionessean necesarias para salvaguardar la integridadfísica de las personas y de las cosas durante la realizaciónde los trabajos.- Será responsabilidad del titular de la autorizacióntodo daño material o personal que pueda ocasionarsecomo consecuencia del desarrollo de la obra o instalación.- Deberán respetarse los accesos a la propiedad conla debida seguridad a los propietarios.PLAZO:El plazo de concesión de la licencia se otorgará enfunción de la actuación principal, causa de la necesidadde ésta y vendrá expresado en el documento en que seexpida la licencia tanto si es conjunta a la de obras comoespecífica para dicha instalación, en cualquier casoel plazo de vigencia será prorrogable cuando mediecausa justificada y lo será de oficio o a instancia departe, debiendo en este caso efectuarse la petición antesORDVP2002 PÁGINA 17


AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIOdel fin del plazo otorgado y con presentación de nuevocertificado que acredite el mantenimiento de las condicionesde seguridad y estabilidad de la instalación.TRÁMITES:La petición de licencia se someterá a informe de losServicios Municipales competentes en función de losbienes o elementos que puedan resultar afectados acausa de las instalaciones pretendidas en su conjunto.Cuando la ocupación afecte a calzada, antes de producirse,deberá comunicarse mediante comparecencia,fax, o cualquier otro medio admitido en derecho, en laSala de Control de Tráfico Municipal o en el Servicioque resulte competente para el señalamiento de fechas,en cualquier caso la solicitud deberá formularse con unaantelación de al menos 48 horas hábiles, señalamientoque podrá condicionarse por razones de incompatibilidadtemporal con otras ocupaciones o actividades.Previo a la retirada de los andamios y cualquiera quefuese su causa deberá mediar informe de técnico responsablede la seguridad, de ausencia de peligro razonablede la obra o inmueble afectado.DISPOSICIÓN ADICIONAL 6ªMUDANZAS:BASE 1.-Se entenderá por mudanza a estos efectos, el trasladoo acarreo en el término municipal de Valencia demuebles y demás enseres domésticos, así como de materialde oficina (mobiliario, documentos, etc.), siempreque ello requiera el uso de vehículos de peso máximoautorizado igual o superior a 3.500 Kg., o cuando siendoinferior, siempre que se haga necesario el empleo demedios mecánicos externos para la carga y descarga(estos medios se circunscriben a poleas manuales omecánicas), o conlleve operaciones complementarias altraslado.BASE 2.-Será necesaria la obtención de previa autorizaciónmunicipal cuando la realización de las operaciones decarga y descarga que conlleva las mudanzas, se efectúedesde el dominio público.BASE 3.-A los efectos de obtención de la autorización municipal,las personas físicas o jurídicas legalmente habilitadaspara la prestación del servicio de mudanzas, deberánsolicitarlo al Ayuntamiento, con una antelaciónmínima de 15 días hábiles respecto del previsto para surealización, y de 30 días hábiles cuando el servicio seefectúe en calle peatonal o en cualquier otro supuesto enque debe constituirse fianza, y necesariamente acompañadade los documentos y requisitos que se determinanen los párrafos siguientes.La solicitud que podrá efectuarse por cualquiera delos medios legalmente previstos, deberá contener, concarácter general, además de lo dispuesto en el art. 70 dela Ley 30/92, y sin perjuicio de cualquier otro documentoque por circunstancias especiales pudiera requerirse,los siguientes:- Permiso de Circulación- ITV- Homologación, en su caso, de las rampas telescópicaso medios similares- Seguro Obligatorio del Vehículo- Tarjeta de Transportes- Póliza y recibo de seguro de responsabilidad civilque ampare los riesgos a personas y cosas, con unacobertura mínima de 50 millones de pesetas, o avalsustitutorio, y al solo efecto de los daños que puedanproducirse a personas y/o bienes (distintos de la mercancíaobjeto del traslado) durante las operaciones decarga y descarga efectuadas en o desde el dominio públicomunicipal.- Homologación de la maquinaria.Los citados documentos deberán presentarse mediantefotocopia y estar en vigor.- Ingreso previo del precio público correspondiente.- Fianza: sólo en los casos y por la cuantía que fije laAlcaldía y a requerimiento de ésta, por lo que su constitucióny justificación se realizará una vez evaluada sucuantía por los servicios técnicos, y previo a la prestacióndel servicio.La fianza constituida por las empresas responderá delos daños causados en el pavimento.- Plano a escala 1:1000 con croquis acotado de lazona a ocupar.- Días y horario de ocupación- Necesidad o no de prohibir el aparcamiento, en casopositivo longitud a prohibir.BASE 4.-Como excepción a lo dispuesto con carácter generalen los artículos precedentes, se establece un procedimientoespecífico para las empresas de mudanzas quecumplan los requisitos que se desarrollan en este artículo.4.a) Registro de empresas:El Ayuntamiento creará un registro municipal deempresas de mudanzas con las empresas del sector queestando interesadas acrediten:Documentación relativa a la empresa:- Personalidad física mediante presentación del NIFo DNI.- Personalidad jurídica mediante escritura de consORDVP2002 PÁGINA 18


AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIOtitución de la sociedad, poderes actualizados y NIF.- Alta en el I.A.E. y ultimo recibo satisfecho.- Póliza del seguro de responsabilidad civil suscritay en vigor y recibo acreditativo de ello que ampare losriesgos sobre personas y cosas, con una cobertura mínimade 50 millones de pesetas, o aval sustitutorio. y alsolo efecto de los daños que puedan producirse a personasy/o bienes (distintos de la mercancía objeto deltraslado) durante las operaciones de carga y descargaefectuadas en o desde el dominio público municipal.- Fianza individualizada o colectiva previa peticiónde los interesados, por importe mínimo de 250.000,--pesetas para responder de los daños que puedan ocasionarseal pavimento de las calles peatonales, cuya incautacióntotal o parcial, cuando proceda, implicará la obligaciónde su reposición en el plazo de 10 días desde lanotificación del acto por el que se resuelve procedercontra la fianza.- El ingreso del precio público cuando proceda, serealizará en los términos de la Ordenanza Fiscal correspondiente.- Número de teléfono o de fax de contacto.Documentación relativa a los vehículos:- Permiso de Circulación- ITV- Recibo en vigor del seguro obligatorio- Tarjeta de transportes- Homologación de la maquinaria o sistema a utilizar,entre ellos rampas telescópicas o medios similaresempleados en la operación.Los documentos reseñados en los párrafos precedentessujetos a vencimiento, deberán presentarse anteel Ayuntamiento en su renovación periódica, cuya omisiónproducirá automáticamente la baja en el Registrodel vehículo/s afectado/s y en consecuencia pérdida dela eficacia de la autorización genérica que pudieranostentar.4.b) Efectos del Registro:La inscripción de cada empresa permitirá la concesiónde tantas autorizaciones como vehículos hayanquedado debidamente acreditados. En dicha autorizaciónse fijaran las condiciones generales a observar enlos trabajos de mudanzas que se realicen en el términomunicipal de Valencia, y serán concedidas a precariomanteniendo su vigencia en tanto la mantengan todos ycada uno de los documentos señalados en esta Base yhayan sido acreditados ante el Ayuntamiento, y ello sinperjuicio de lo dispuesto en la Base 7, así como hallarseal corriente en el pago de los ingresos previos que procedansegún la Ordenanza Fiscal correspondiente y enla cobertura total de la fianza previstos en el apartado4.a precedente, y teniendo en cuenta que la eficacia delas autorizaciones para la prestación de cualquier servicioqueda condicionada al informe favorable de la Salade Control de Tráfico del Ayuntamiento en cuanto a laviabilidad del lugar, día y hora para el desarrollo de talactividad.4.c) Procedimiento:Las empresas registradas previo a la realización decualquier servicio deberán comunicar a la Sala de Controlde Tráfico del Ayuntamiento, bien mediante comparecencia,fax o cualquier otro procedimiento legalmenteadmisible y con la antelación mínima que para cadacaso se determina en el apartado 4.d), los siguientesdatos :1) Empresa solicitante.2) Matrícula del vehículo/s que intervengan.3) Día/s y horario de ocupación previsto (comienzoy finalización).4) Sistema utilizado.5) Localización exacta y zona de ocupación reflejadasobre plano a escala o croquis acotado con la soluciónadoptada para el paso de peatones.Recibido el escrito, la Sala de Control de TráficoMunicipal, comprobado que la empresa y el vehículo sehallan debidamente inscritos, y una vez verificada laviabilidad de lo solicitado, entregará por el sistemadesignado por el peticionario, informe favorable queacredite la posibilidad de la prestación del servicio enlos términos que en él se expresen, y que contendrá lossiguientes datos:AYUNTAMIENTO DE VALENCIA- EMPRESA:- VEHÍCULO:- CALLE ..., día ..., hora de ..., a ..., metros ...- CALLE ..., día ..., hora de ..., a ..., metros ...SALA DE CONTROL DE TRAFICOLas empresas no podrán efectuar ningún trabajo sinobtener el informe citado, el que deberá llevar necesariamenteen el vehículo junto con la autorización genéricaen tanto se efectúe el servicio, y su omisión se entenderácomo carencia del mismo, dando lugar a laaplicación de lo dispuesto en la Base 6º y siguientes deestas normas.El Ayuntamiento podrá modificar los horarios y díasde la prestación del servicio cuando circunstancias especialesobliguen a ello, sin que de lugar a indemnizaciónalguna.4.d) Plazos de comunicación a la Sala de Control enfunción de las circunstancias concurrentes y que secomputarán a partir del día siguiente hábil a su recepcióny condiciones generales a que se someterá la autorización:ORDVP2002 PÁGINA 19


AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIOI - Corte de calle:Plazo mínimo solicitud: 72 horas.II - Ocupación de Carril Bus:Plazo mínimo solicitud: 48 horasSe utilizarán los siguientes horarios:Laborables de 9:30 a 16:30 horas y de 20 a 22 horas.Sábados y festivos, todo el día.III - Ocupación de zona de aparcamiento autorizado:Plazo mínimo solicitud: 96 horas.IV - Ocupación de un carril en calle de la red viariaprincipal con más de tres carriles de circulación, entendiendocomo red viaria principal la formada por lascalles que figuran en el plano y anexo adjunto:Plazo mínimo de solicitud: 48 horas.V - Ocupación de un carril en calle de tres o menoscarriles de circulación de la red viaria principal. Posibilidadde traslado a sábado o domingo según la incidenciade la circulación:Plazo mínimo de solicitud: 48 horas.VI - Ocupación en calle de la red viaria secundaria,ocupando un carril y manteniendo la circulación a travésde la zona de aparcamiento, en el lado opuesto de lacalle:Plazo mínimo de solicitud: 96 horasVII - Ocupación en calle de la red viaria secundaria,ocupando un carril de circulación sin necesidad deprohibir el aparcamiento, en el lado contrario de lacalle, entendiendo por red viaria secundaria las callesexcluidas del plano adjunto:Plazo mínimo de solicitud: 48 horas.VIII - Resto de casos de ocupación:Plazo mínimo de solicitud: 96 horas.Los supuestos contemplados en este apartado 4.d)podrán ser modificados por la Alcaldía, previa notificacióna las empresas registradas, cuando medien circunstanciasjustificadas.BASE 5.-Para la ejecución del servicio de mudanzas, con caráctergeneral, deberán observarse las siguientes condiciones:5.a) Las ocupaciones que lleven consigo la necesidadde prohibición de estacionamiento, bien en la zonade operación, o bien en el lado opuesto, requieren lacolocación, una vez obtenida la autorización y por partedel solicitante, de placas de prohibición de estacionamientocolocadas con un mínimo de 48 horas de antelacióna la realización de los trabajos. Deberá indicarsesobre ellas la fecha y horario afectados por la prohibición.5.b) En el dorso de las señales mencionadas figuraráel nombre de la empresa, domicilio social, teléfono y,cuando proceda, número de registro.5.c) En ningún caso se permitirá el estacionamientoen doble fila.5.d) En todos los casos se cuidará especialmente demantener la circulación de los peatones con la debidaseguridad, señalizando y protegiendo, adecuadamente,su paso. En ningún caso, se les obligará a desviarse porla calzada sin la debida protección.5.e) La realización de la mudanza hará compatible elmantenimiento del tránsito de vehículos, excepto en elcaso de la Base 4.d)I en el que se mantendrá siempre laposibilidad de paso de vehículos de emergencia y servicioa la propiedad.5.f) La autorización deberá llevarse en todo momentoen el vehículo autorizado y su falta dará lugar ala adopción de medidas reguladas en los artículos siguientes.5.g) No deberá coincidir la zona solicitada para estacionarcon paradas del servicio público de transportes,reservas de vado, en carril bus cuando suponga la eliminacióntotal de éste, o en puntos que por las característicasespecificas impliquen ocultación de señales detráfico.BASE 6.-La carencia de la autorización municipal o documentoque acredite la viabilidad de la ejecución delservicio comportará la paralización del servicio sinperjuicio de otras medidas legalmente pertinentes, entreellas la limitación para su inclusión en el Registro deEmpresas durante el plazo de un año o con carácterdefinitivo si se produjera reiteración por más de dosveces en el período de 12 meses.BASE 7.-El incumplimiento de las normas establecidas en laspresentes disposiciones por empresas acogidas a lodispuesto en la Base 4 dará lugar a la anulación inmediatade su inscripción, quedando anulados los efectosque tal inscripción comporte sin que puede nuevamenteinscribirse hasta transcurrido un año salvo en los supuestosde reiteración, y ello sin perjuicio de las demásmedidas previstas en el artículo anterior.BASE 8.-Las acciones u omisiones contrarias a la legislaciónsobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial con ocasiónde la prestación del servicio de mudanzas, no amparadaspor autorización, se regirán por lo dispuesto endicha Ley.ORDVP2002 PÁGINA 20


AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIOKIOSCOS:DISPOSICIÓN TRANSITORIA1.- Por razones de imagen urbana y con el objetivode unificar, en lo posible, todos los kioscos que existanen el término municipal se dispone de un plazo, paraque las personas que dispongan de autorización para lainstalación de un kiosco procedan a renovar el mismocon arreglo a los modelos normalizados que se aprueben;plazo que será de un dieciocho meses para la renovaciónde los kioscos actualmente existentes en el CentroHistórico y Núcleos Históricos y de dos años paralos kioscos situados en el resto de la ciudad.No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podráacordar la permanencia de aquellos kioscos que reúnanlas debidas condiciones de seguridad, ornato y estética.2.- En la medida de lo posible, los nuevos kioscos seubicarán en sus actuales emplazamientos o en los lugaresdisponibles más próximos a ellos. En todo caso, elAyuntamiento se reserva la determinación del lugardefinitivo de ubicación en función de las condiciones dela vía pública.3.- Se establece un período de tres meses para regularizaraquellas autorizaciones en vigor.En los casos que las personas que explotan en laactualidad un kiosco no tuvieran la titularidad administrativadel mismo, pero acreditasen mediante el impuestode actividades económicas correspondiente estarrealizando la actividad al menos seis meses antes de lapublicación de la presente Modificación de Ordenanza,se les permitirá regularizar su situación aportando ladocumentación necesaria señalada en el artículo 24.DISPOSICIÓN FINALEn todo lo no previsto en la presente Ordenanza regiránlas Ordenanzas Generales de la Corporación ydemás normas aplicables.ORDVP2002 PÁGINA 21


AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIO<strong>ORDENANZA</strong> REGULADORA DE ACTIVIDADES, INSTALACIONES YOCUPACIONES EN LA VÍA PÚBLICA DE VALENCIAANEXO Nº 1CALLES CON ACERAS TIPO A• Justo Vilar - Marino Sirera (Mercado Cabañal).• Puebla Farnals - Leones - Pepe Alba.• Pedro Aleixandre - Escultor José Capuz (MercadoMonteolivete).• Plaza Barón de Cortes (Mercado Ruzafa).• Consulat del Mar - Plaza Landete.• Ruzafa.• Pasaje Doctor Serra.• Colón.• Jorge Juan.• Cirilo Amorós - Conde Salvatierra - Jorge Juan(Mercado Colón).• Plaza Porta de la Mar.• Justicia.• General Palanca.• Glorieta.• Paz.• Plaza Zaragoza.• San Vicente.• Plaza Santa Catalina - Sombrereria.• Plaza Lope de Vega.• Pescadería.• Los Derechos.• Mantas.• Del Trench.• Plaza del Mercado.• San Fernando.• María Cristina.• Liñan.• Músico Peydró.• De la Paja (Mercado Central).• Barón de Cárcer ( Mercado Central).• En Gay - Palafox (Mercado Central).• Barón de Cárcer.• Hospital.• Bolsería.• Caballeros.• Serranos (Plaza Manises).• Plaza de la Virgen.• Navellos.• Micalet.• Plaza Mosen Sorell.• Moratín.• Plaza Ayuntamiento.• Plaza Rodrigo Botet.• Barcas.• Don Juan de Austria.• Pascual y Genis.• Lauria.• Mosén Femades.• Martínez Cubells.• Paseo Ruzafa.• Xátiva.• Ribera.• Convento Santa Clara.• Pasaje Rex.• Marqués de Sotelo.• Horneros.• Periodista Azzati.• Sangre.• Pelayo.• Convento de Jerusalen.• San Vicente Martir• Guillem de Castro - hasta Jesús.• Plaza de Jesús (Mercado Jesús).• Músico Ayllón - Santa Cruz de Tenerife.• Menendez Pidal - Pio XII - Joaquin Ballester (CentroComercial).• Plaza San Pedro Nolasco (Convento y Santa Isabel).• Plaza Benimamet.• Nuestra Señora de la Asunción (Benimamet).• Plaza Rojas Clemente.CALLES CON ACERAS TIPO B• Emilio Baró.• Barón de San Petrillo.• Cuenca Tramoyeres.• Blasco Ibañez (desde Cavanilles hasta Avda. Cataluña).• Doctor Moliner.• Artes Graficas.• Palacio Valdés.• Duque de Gaeta (desde Ramiro de Maeztu a PepeAlba).• Puebla de Farnals (desde Manuel Candela a Duquede Gaeta).• Duque de Gaeta (desde Puebla de Farnals a J. Pastor).• Borriol.• Pepe Alba.• Avda. la Malvarrosa (hasta Rio Tajo).• Isabel de Villena.• Eugenia Viñes.ORDVP2002 PÁGINA 22


AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIO• Doctor Lluch.• Reina.• Barraca.• Avda. del Mediterráneo.• Antonio Juan - Pintor Ferrandis.• Escultor José Capuz.• Pedro Aleixandre.• Antic Regne.• Gran Vía Marqués del Turia.• Martí.• Císcar.• Salamanca (Joaquin Costa - Burriana).• Joaquin Costa.• Maestro Aguilar.• Cádiz.• Gran Vía Germanias.• Alicante.• Bailén.• Cirilo Amorós.• Félix Pizcueta.• Hernán Cortés.• Isabel la Católica.• Sorní.• Navarro Reverter.• Gran Vía Ramón y Cajal.• San Vicente (desde Dr. Gil y Morte hasta Gran Vía).• Albacete.• Jesús (desde Gran Vía hasta Humanista Juan).• Cuenca (desde Gran Vía hasta Nicolás Factor).• Quart.• Gran Vía Fernando el Católico.• Jesús (desde Giorgeta hasta Plaza).• Jerónimo Muñoz.• Beato Nicolás Factor.• Gaspar Aguilar (desde Plaza Jesús hasta vía ferrocarril,o sea Fontanares).• Santa Cruz de Tenerife.• Músico Ayllón.• Guillem de Castro.• Botánico (desde Plaza Rojas Clemente hasta Lepanto).• San Pedro Pascual.• Angel Guimerá (desde Gran Vía hasta Guillem deCastro).• Cuenca (desde Gran Vía hasta Guillem de Castro).• Jesús (desde Gran Vía hasta Guillem de Castro).• Cervantes (desde Gran Vía hasta Guillem de Castro).• Corona.• Alta.• Baja.• Museo.• Roteros.• Quart (desde Guillem de Castro).• Quevedo.• Padilla.• En Sanz.• Garrigues.• M. Clavé.• En Llop.• Cotanda.• San Pablo.• Correos.• Pérez Pujol.• Sagasta.• Pérez Bayer.• Pintor Sorolla.• Poeta Querol.• Plaza Alfonso el Magnánimo.• Plaza Zaragoza.• Mar.• Barchilla.• Blanquerías.• Pintor López.• Plaza Tetuán.• Alboraya (desde Puente hasta Convento Carmelitas).• De la Trinidad.• Cronista Rivelles.• Plaza Santa Mónica.• Sagunto (hasta Orihuela).• Menéndez Pidal (frente Estación autobuses).• Avda. Campanar (desde Pio XII hasta Nicasio Benlloch).CALLES CON ACERAS TIPOS ESPECIALES• Se consideran como tales aquellas que por sus característicasen cada caso determine el Ayuntamiento.ORDVP2002 PÁGINA 23

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