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NOM<br />
005<br />
*<br />
185<br />
(Diferentes líderes del sector gasolinero nacional<br />
efectuaron constantes observaciones “comentarios”<br />
a la norma, dirigidas a la Dirección General de<br />
Normas, Empresarialmente exhibe algunos extractos<br />
que plantean los temas medulares a discusión.)<br />
No al efecto retroactivo del PROY<br />
NOM-005-SCFI-2011<br />
Pablo González Córdova<br />
Presidente<br />
Asociación Nacional de<br />
Empresarios Gasolineros A.C.<br />
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,<br />
en su articulo 14, define: A Ninguna Ley se dará<br />
Efecto Retroactivo en perjuicio de persona alguna.<br />
Este fue uno de los principales argumentos plasmados<br />
en los comentarios en Aspectos Jurídicos de AMEGAS<br />
ante la Dirección General de Normas, además de los<br />
alegatos jurídicos y jurisprudencias que avalan la propuesta<br />
sobre el PROY-NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos<br />
de medición-Sistema para medición y despacho de<br />
gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones,<br />
métodos de prueba y de verificación.<br />
No podemos estar cambiando dispensarios cada CINCO<br />
AÑOS en que se realiza la revisión quinquenal que marca<br />
la Ley Federal sobre<br />
Metrología y Normalización, cuando la vida útil de los<br />
mismos es de 15 quince años.<br />
La incorporación de nuevos requerimientos a los dispensarios,<br />
que contempla el Proyecto de Norma 005,<br />
deben aplicar para los Dispensarios aprobados por la<br />
Dirección General de Normas y comercializados a partir<br />
el día siguiente que entre en vigor de acuerdo con la<br />
publicación del Diario Oficial de la Federación.<br />
No debiera aplicar a los dispensarios vendidos en años<br />
anteriores, puesto que éstos cuentan con los requisitos<br />
exigidos por la Norma 005 que está en vigor el día de<br />
hoy.<br />
|AGOSTO-SEPTIEMBRE 2012| 18<br />
Lic. Pedro Ariel Mendívil García<br />
Presidente<br />
Empresarios Gasolineros<br />
de Mexicali A.C.<br />
En mi carácter de Presidente de Empresarios Gasolineros de Mexicali A.C.<br />
con el debido respeto me permito efectuar las siguientes consideraciones:<br />
a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de<br />
medición-sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles<br />
líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y verificación, y los<br />
cuales se referirán a cuestiones de carácter jurídico y técnico que consideramos<br />
no resultan adecuados y por tal motivo deben de ser eliminados<br />
o modificados del Proyecto de la Norma que nos ocupa.<br />
Me permito remitir el siguiente estudio sobre el Principio Constitucional<br />
de la no retroactividad de las leyes, concretamente sobre la aplicación<br />
retroactiva de la NOM-005-SCFI-2011 que se pretende llevar a<br />
cabo en perjuicio del sector gasolinero.<br />
1. El principio de la no retroactividad de las<br />
leyes.<br />
a) introducción<br />
En este estudio se aborda el tema de la no retroactividad de las leyes,<br />
principio consagrado en la parte dogmática de nuestra Carta Magna,<br />
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como garantía<br />
individual, concretamente, clasificada como Seguridad Jurídica del<br />
gobernado frente a los actos del Estado.<br />
Origen<br />
El Principio de la no retroactividad de las leyes, está consagrado en<br />
el Artículo 14 de nuestra Ley Suprema, que en esencia establece lo<br />
siguiente:<br />
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna…”.<br />
Por el contrario de dicho precepto se desprende que si puede ser retroactiva<br />
una ley cuando beneficie al gobernado frente a los actos del<br />
Estado, protegiendo a estos el respeto a sus intereses.