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Real Decreto-ley 10/2009 - BOE.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 197 Sábado 15 de agosto de <strong>2009</strong> Sec. I. Pág. 70201disposición adicional al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobadopor el <strong>Real</strong> <strong>Decreto</strong> Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:«Disposición adicional cuadragésima quinta. Tramitación electrónica de procedimientosen materia de protección por d<strong>es</strong>empleo.De acuerdo con lo dispu<strong>es</strong>to en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 dejunio, de acc<strong>es</strong>o electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podránadoptarse y notificarse r<strong>es</strong>olucion<strong>es</strong> de forma automatizada en los procedimientosde g<strong>es</strong>tión de la protección por d<strong>es</strong>empleo previstos en el título III de <strong>es</strong>ta Ley.A tal fin, mediante r<strong>es</strong>olución del Director General del Servicio Público de EmpleoEstatal, se <strong>es</strong>tablecerá previamente el procedimiento o procedimientos de que setrate, el órgano u órganos competent<strong>es</strong>, según los casos, para la definición de las<strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong>, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y,en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo,se indicará el órgano que debe ser considerado r<strong>es</strong>ponsable a efectos deimpugnación.»Disposición final segunda. Facultad<strong>es</strong> de d<strong>es</strong>arrollo.El Ministro de Trabajo e Inmigración, en el ámbito de sus competencias, dictará lasdisposicion<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>arias para el d<strong>es</strong>arrollo y la ejecución de lo <strong>es</strong>tablecido en <strong>es</strong>te <strong>Real</strong><strong>Decreto</strong>-<strong>ley</strong>.Asimismo, se habilita al Gobierno para que apruebe, mediante Acuerdo de Consejo deMinistros, cuantas disposicion<strong>es</strong> sean nec<strong>es</strong>arias para la ejecución y d<strong>es</strong>arrollo quegarantice la adecuada coordinación del Servicio Público de Empleo Estatal con los serviciospúblicos de empleo de las comunidad<strong>es</strong> autónomas, así como la modernización y mejorade los recursos material<strong>es</strong> y tecnológicos de la red de oficinas, incluyendo la provisión derecursos humanos nec<strong>es</strong>arios para afrontar la ejecución del programa.Disposición final tercera. Habilitación al Gobierno.Se habilita al Gobierno para, teniendo en cuenta las disponibilidad<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tarias,las perspectivas económicas y la situación de d<strong>es</strong>empleo, prorrogar <strong>es</strong>te programa porperíodos de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Disposición final cuarta. Título competencial.El pr<strong>es</strong>ente real decreto-<strong>ley</strong> se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución,que <strong>es</strong>tablece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica yrégimen económico de la Seguridad Social.Disposición final quinta. Entrada en vigor.El pr<strong>es</strong>ente real decreto-<strong>ley</strong> entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el«Boletín Oficial del Estado».Dado en Palma de Mallorca, el 13 de agosto de <strong>2009</strong>.JUAN CARLOS R.El Pr<strong>es</strong>idente del Gobierno,JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATEROcve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2009</strong>-13496http://www.boe.<strong>es</strong> BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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