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ANEXO 4 RESUMEN DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE ... - Acnur

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Expediente T-653010 y acumulados1.7. En el año 2002, la Corte se pronunció en dos ocasiones frente a tutelas interpuestas paracorregir alguna deficiencia del sistema de atención a la población desplazada. Así en lasentencia T-098 de 2002, 214 la Corte protege los derechos de 128 núcleos familiares,compuestos principalmente por mujeres cabeza de familia, menores, ancianos y algunosindígenas, cuyas solicitudes de atención en salud, estabilización económica y reubicación, nohabían sido atendidas por la Red de Solidaridad, por falta de recursos suficientes.La Corte reitera en esta sentencia que la población desplazada tiene derecho a un trato urgente ypreferente por cuanto en ella concurren los elementos señalados por la sentencia T-530 de 1993para justificar un trato diferente. 215 “Cuando concurren estas cinco circunstancias, ladiferenciación es constitucionalmente legítima; y por ende se justifica ordenar medidas para laprotección de los derechos fundamentales de los desplazados. Se otorga, por ejemplo, subsidiode vivienda (decreto 951/01), prioridades en los cupos educativos ( decreto 2231/89),preferencia para inclusión dentro de los grupos prioritarios de atención en el SISBEN (documento CONPES 3057), preferencia en los programas preventivos y de protección delICBF, (artículo 17 de la ley 418/97), prioridad para las mujeres embarazadas, lactantes ymenores de 18 años desplazados (Acuerdo 006/97). Estas medidas se justifican teniendo encuenta la grave urgencia en que se encuentra el desplazado.”También reitera la Corte en esta sentencia: 1) que las normas aplicables al desplazamientoforzado son tanto de carácter interno como internacional, y establecen, entre otras cosas, elderecho de la población desplazada a un nivel de vida adecuado, a recibir de las autoridadescompetentes, como mínimo, los alimentos esenciales y agua potable, alojamiento y viviendabásicos, vestido adecuado, servicios médicos y saneamiento esenciales; 2) el desplazamientoforzado conlleva violaciones a los derechos fundamentales; 3) la tutela es procedente paraproteger los derechos de la población desplazada.Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte señala la necesidad de precisar las órdenes teniendo encuenta la normatividad y programas existentes. Así, en cuanto a la protección de menoresdesplazados, la Corte resaltó entre otros derechos los siguientes: i) a mantenerse unido con sugrupo familiar; ii) a la atención gratuita por parte de las instituciones de salud que recibanaportes del Estado, para los menores de un año (Artículo 50, CP), iii) a recibir un subsidioalimentario en la forma como lo determinen los planes y programas del ICBF y con cargo a éste;iv) a la protección en jardines y hogares comunitarios; v) a tener acceso a los programas dealimentación que provee el ICBF con el apoyo de las asociaciones de padres, de la empresaprivada o los Hogares Juveniles campesinos; vi) en materia de atención de salud, los hijosmenores de desplazados tienen derecho a atención prioritaria, rápida e inmediata de salud.214 Corte Constitucional, Sentencia T-098 de 2002, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra.215 Corte Constitucional, Sentencia T-530 de 1993, MP: Alejandro Martínez Caballero. La Corte citatextualmente las siguientes circunstancias: “En primer lugar, que las personas se encuentrenefectivamente en distinta situación de hecho; - En segundo lugar, que el trato distinto que se les otorgatenga una finalidad; - En tercer lugar, que dicha finalidad sea razonable, vale decir, admisible desde laperspectiva de los valores y principios constitucionales; - En cuarto lugar, que el supuesto de hecho -esto es, la diferencia de situación, la finalidad que se persigue y el trato desigual que se otorga- seancoherentes entre sí o, lo que es lo mismo, guarden una racionalidad interna; - Y en quinto lugar, que esaracionalidad sea proporcionada, de suerte que la consecuencia jurídica que constituye el trato diferenteno guarde una absoluta desproporción con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican.”188

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