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Revista CONAMED, Vol. 9, Núm. 2, abril - junio, 2004 - Comisión ...

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casos a que se refiere el Código Penal del Distrito Federal:Procreación asistida; Manipulación genética; Omisión deinformes médico forenses; Abandono, negación y prácticaindebida del servicio médico, y Suministro de medicinasnocivas o inapropiadas.Hace énfasis, Ramírez Santamaría, en la necesidad deacreditar que el hecho generador de la denuncia se ajustecabalmente a la hipótesis planteada por la norma, y que,con dicha actuación, se lesione un bien jurídico. Lo anterior,recalca, es necesario justificarlo durante el procesollevado ante el juez y para ello se requiere de una serie depruebas, entre las cuales destaca, por su relevancia probatoria,la pericial, pues el juzgador, para llegar a la verdadlegal, debe allegarse de expertos en la ciencia materia delhecho presumiblemente ilícito. Cabe en este momento aclararel concepto de “verdad legal” que rige todo procesojudicial, pues en no pocas ocasiones se cuestiona ladecisión judicial —sentencia— según la óptica de los contendientes.En muchos casos, cuando en materia deresponsabilidad médica quien espera una resolución condenatoriadel profesional denunciado no ve satisfecho sudeseo, argumenta que el juez no fue capaz de observar elquebranto de los principios científicos y éticos que orientanla práctica médica, mientras que, en la hipótesis contraria,es el médico quien califica la ignorancia del juez por nocomprender que su actuación fue recta.La verdad legal no es otra cosa que la resultante de loshechos probados durante el juicio, por ello Ramírez Santamaríahace tanto énfasis en la etapa probatoria del proceso penal.Ambos contendientes siempre asegurarán ser portadores de“la verdad” de lo acontecido; de ahí que precisamente presentenversiones diferentes que buscan convencer al juzgadorde que les asiste la razón, ante lo cual, la etapa probatoriase torna fundamental para decidir la controversia. Tanto elmédico como el paciente presentan informes periciales quese inclinan por su dicho —dictámenes que son suscritos pormédicos, aunque con posturas encontradasæ, y no obstanteque un principio general del derecho señala que “el juez es elperito de peritos” ello no significa que éste posea el conocimientouniversal, de ahí que deba nombrar otro perito llamado“tercero en discordia” —también médico— que debeilustrarlo sobre los puntos controvertidos de los dictámenespericiales que rindieron las partes, con el propósito de encontrarla llamada “verdad legal”.El derecho reserva al juzgador la facultad de pronunciarsesobre lo acontecido para establecer la verdad que resulta desu análisis. Todo asunto que ha merecido el pronunciamientojudicial es declarado cosa juzgada pasado determinado plazodespués de agotarse los medios de impugnación permitidospor la ley, para transformarse después en sentencia firme, queha causado estado, es decir, que debe pasar como definitiva ypor tanto no impugnable por ninguna vía legal.En términos de lo expuesto, espero que la lectura de losarticulistas invitados contribuya con la comunidad médica areflexionar sobre su actuación profesional y los beneficiosde resolver las controversias mediante un juicio entre pares,como es el proceso que se desahoga ante la <strong>CONAMED</strong>,en donde, tal como se puede apreciar en el informe delaño 2003, se atendieron 5,395 inconformidades, de lascuales, 2,250 se sujetaron al proceso arbitral. Las gestionesinmediatas llegaron a 941 (41.8%), en tanto que en 704asuntos (31.3%) las partes suscribieron convenio para ponerfin a sus diferencias y la institución emitió 29 laudos(1.3%). En otros 318 casos (14.1%) no fue posible lograr laavenencia, mientras que los restantes 258 casos se sobreseyeronpor diversos motivos. Al respecto, los resultados de loscuatro últimos años dan cuenta que la capacidad conciliatoriaha aumentado 18 puntos porcentuales, pues en el año2000 el índice era de 52.4%, el cual, para el año próximopasado significó 70.6%, con porcentajes intermedios de 56%y 61.2% en 2001 y 2002, respectivamente. Por otra parte,como producto del análisis del error médico, hemos observadouna tendencia a la baja en lo que corresponde a la malapráctica, que en el año 2000 era de 65%, en tanto que parael 2003 se ha documentado por supuesto de los casos radicadosen la <strong>CONAMED</strong> un nivel del 30%, identificándose porcentajesde 46.2% en el 2001 y 42.1% en el año 2002.En lo que corresponde al aumento de la capacidad conciliatoria,es menester señalar que se han potenciado lascapacidades cognitivas del personal, a más de que las partesreconocen cada vez más los beneficios del proceso arbitral,mientras que, en lo que corresponde a la disminucióndel indicador de mala práctica, no se cuenta con una explicaciónsuficientemente razonada que permita explicar elfenómeno, aunque, por la percepción que se recaba en lasdiversas reuniones que se llevan a cabo de manera frecuentecon el gremio médico, podemos aventurar —aunquequizá deba hacerlo en lo personal— que la evaluación entrepares que se encuentra inmersa en el proceso arbitralmédico y el conocimiento que tiene el gremio, cada vezmas consciente de sus responsabilidades, puede ser un factorque esté influyendo. Reitero que no cuento con datosduros para transformar esta presunción en afirmación.Para finalizar esta nota introductoria, comento cómo llamómi atención, de entre las entrevistas que publicóGiancarlo Bosetti en 1992 en “La lección de este siglo”, elreconocimiento hecho por Karl Popper, de haber vividoentrampado bajo la premisa que muchas veces sirvió deestandarte a los intelectuales de izquierda, en cuanto a que,la desaparición del capitalismo era “una necesidad de lahistoria que podía establecerse con certeza a través del estudiode la historia y la economía”. Afirma Popper en la entrevista:Eso estaba destinado a suceder. Después de eso,habría una sociedad maravillosa, una sociedad completamentenueva en la cual toda la gente se amaría y la pazreinaría sobre la tierra. Eso era lo principal. Y ésa es la razónpor la cual llamo a esta doctrina una trampa, una especiede trampa para ratones. Y yo era el ratón6 <strong>Revista</strong> <strong>CONAMED</strong>, <strong>Vol</strong>. 9, Núm. 2, <strong>abril</strong> - <strong>junio</strong>, <strong>2004</strong>

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