Compromiso político y organismos de control - Repositorio UASB ...
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<strong>Compromiso</strong> <strong>político</strong> y <strong>organismos</strong> <strong>de</strong> <strong>control</strong>¿Qué sentido tiene crear una institución si ésta se limita a ejercer las mismas competenciasque ya se han asignado a otra?Los resultados prácticos <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> la Comisión son un factor adicional que refuerzalo que hasta aquí se ha dicho. La Comisión investiga, establece indicios <strong>de</strong> responsabilidady remite los casos a las instituciones que <strong>de</strong>ben adoptar medidas, ¿quése consigue con ello? Difícil saberlo. El informe <strong>de</strong> labores <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong>l año2005 19 nos hace saber que existe una unidad administrativa encargada <strong>de</strong>l seguimiento<strong>de</strong> los casos remitidos a las instituciones encargadas <strong>de</strong> emitir las resoluciones correspondientesy que esa unidad abre un expediente por cada recomendación que realizala Comisión. Lo único que nos dice el informe, sin embargo, es que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año2000 se ha dado seguimiento a 737 recomendaciones <strong>de</strong> la Comisión, 20 pero no sabemossi éstas fueron acogidas o <strong>de</strong>sechadas y en qué porcentaje.El caso es grave, porque periódicamente la Comisión informa sobre sus hallazgosy sobre los indicios <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s que ha podido establecer, pero no es posiblesaber cuántos errores pudieron cometerse en el trabajo <strong>de</strong> la Comisión o si los involucrados<strong>de</strong>svanecieron o no las imputaciones que se les hicieron. Si a esto añadimosque la Comisión se limita a investigar los hechos, pero que el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa<strong>de</strong> los imputados se ejerce ante los <strong>organismos</strong> competentes para imponer sanciones,no queda sino admitir que se ha creado una entidad que hace públicas posiblesirregularida<strong>de</strong>s, pese a que pue<strong>de</strong> establecerse que éstas no son tales una vez que loshechos se contrastan <strong>de</strong>bidamente o los imputados ejercen su <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa.Pue<strong>de</strong> sostenerse, sin embargo, que las recomendaciones <strong>de</strong> la Comisión no sonatendidas por las <strong>de</strong>ficiencias propias <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> <strong>control</strong> aquejado por las mismasenfermeda<strong>de</strong>s que está llamado a remediar. Pero si esto es así, la solución no escrear un organismo paralelo que choque in<strong>de</strong>finidamente contra la ineficiencia <strong>de</strong> losentes <strong>de</strong> <strong>control</strong>, sino acometer los cambios que estos últimos requieren para cumplira cabalidad los cometidos que tienen asignados.¿Se justifica, al menos, la existencia <strong>de</strong> la Comisión como una instancia <strong>de</strong> <strong>control</strong><strong>de</strong>s<strong>de</strong> la ciudadanía? Creo que no, porque tanto el Contralor General como losmiembros <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Control Cívico <strong>de</strong> la Corrupción son funcionarios públicosy como tales actúan. ¿La forma <strong>de</strong> <strong>de</strong>signación implica alguna diferencia?Tampoco, porque lo que se ha hecho simplemente es recurrir a dos variantes <strong>de</strong> la representación:en el caso <strong>de</strong>l Contralor, la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> representantes elegidos por votopopular; en el caso <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la Comisión, dudosamente <strong>de</strong>mocrática la19. Pue<strong>de</strong> consultarse el documento en www.comisionanticorrupcion.com20. Página 126 <strong>de</strong>l informe.FORO 105