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2012-2013-plenario-sesión-160 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAACTA DE LA SESIÓN PLENARIA N.º <strong>160</strong>(Lunes 15 de abril de <strong>2013</strong>)TERCERA LEGISLATURA(Del 1º de mayo <strong>2012</strong> al 30 de abril <strong>2013</strong>)SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS(Del 1º de diciembre de <strong>2012</strong> al 30 de abril de <strong>2013</strong>)DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOSÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>2Acta de la sesión plenaria N.º <strong>160</strong>Lunes 15 de abril de <strong>2013</strong>Segundo período de sesiones extraordinariasTercera legislaturaDirectorioVíctor Emilio Granados CalvoPresidenteRita Gabriela Chaves CasanovaPrimera secretariaXinia María Espinoza EspinozaSegunda secretariaDiputados presentesAcevedo Hurtado, Juan BoscoAcuña Castro, YolandaAiza Campos, Luis AntonioAlfaro Murillo, MarielosAraya Pineda, EdgardoArias Navarro, GustavoAvendaño Calvo, Carlos LuisBejarano Almada, GloriaBrenes Jiménez, IleanaCalderón Castro, AntonioChavarría Ruiz, Ernesto EnriqueChaves Casanova, Rita GabrielaCéspedes Salazar, WálterCubero Corrales, Víctor DaniloDelgado Ramírez, CarolinaEnríquez Guevara, AdonayEspinoza Espinoza, Xinia MaríaFishman Zonzinski, LuisFonseca Solano, María JuliaFournier Vargas, AliciaGóngora Fuentes Carlos HumbertoGranados Calvo, Víctor EmilioGranados Fernández, Carmen MaríaHernández Cerdas, VíctorHernández Rivera, ManuelMendoza García, Juan CarlosMendoza Jiménez, Luis FernandoMolina Rojas, FabioMonestel Contreras, Martín AlcidesMonge Pereira Claudio EnriqueOrozco Álvarez, JustoOviedo Guzmán, Néstor ManriquePérez Gómez, AlfonsoPérez Hegg, Mirna PatriciaPinto Rawson, RodrigoPorras Contreras, José JoaquínPorras Zúñiga, PilarQuintana Porras, DamarisRodríguez Quesada, José RobertoRojas Valerio, Luis AlbertoRojas Segura, Jorge ArturoRuiz Delgado, María JeannetteSaborío Mora, Annie AliciaSotomayor Aguilar, RodolfoVenegas Villalobos, ElibethVillalobos Argüello, Elvia DiccianaVillalta Flórez-Estrada, José MaríaVillanueva Monge, Luis GerardoVíquez Chaverri, Víctor HugoZamora Alvarado, MireyaÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>3ÍNDICEEl presidente Víctor Emilio Granados Calvo:...............................................................6PRIMERA PARTE ................................................................................................................6Discusión y aprobación del acta N.º 159 ......................................................................6Suspensión de derechos y garantías ...........................................................................6Asuntos del régimen interno de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> ..........................................6Control político ...............................................................................................................6Diputado Luis Fishman Zonzinski: ...............................................................................6El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:...............................................................8Diputado Luis Alfonso Pérez Gómez:...........................................................................8El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................10Diputado José Roberto Rodríguez Quesada: ............................................................10El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................12Diputada María Jeannette Ruiz Delgado: ...................................................................12El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................12Diputada María Jeannette Ruiz Delgado: ...................................................................13El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................13Diputada María Jeannette Ruiz Delgado: ...................................................................13El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................15Diputada Rita Gabriela Chaves Casanova: ................................................................15El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................17Diputado Carlos Humberto Góngora Fuentes: ..........................................................17El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................18La segunda secretaria Xinia María Espinoza Espinoza: ...........................................19Moción de minuto de silencio..................................................................................19El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................19La segunda secretaria Xinia María Espinoza Espinoza: ...........................................20Moción de posposición ............................................................................................20El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................20Asuntos de control, fiscalización y demás contenido político ................................21Nombramientos, renuncias y juramentaciones referidos en los incisos 3), 8) y 12)del artículo 121 de la Constitución Política................................................................21Expediente Nº 18726, Reelección o no de la señora Magda Lorena PereiraVillalobos, como Magistrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia 21Diputado Gustavo Arias Navarro: ...............................................................................22El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................22ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>4Diputado Gustavo Arias Navarro: ...............................................................................22El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................23Diputado Carlos Humberto Góngora Fuentes: ..........................................................23El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................24Diputado Carlos Luis Avendaño Calvo: .....................................................................24El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................24Diputada Gloria Bejarano Almada:..............................................................................24El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................24Diputada Gloria Bejarano Almada:..............................................................................25El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................25SEGUNDA PARTE.............................................................................................................25Discusión de proyectos de ley ....................................................................................25Segundos debates ........................................................................................................25Expediente N.º 18.373, Aprobación del Convenio Constitutivo del Consejo deMinistras de la Mujer de Centroamérica Commca ....................................................25Diputado Luis Fishman Zonzinski: .............................................................................25El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................26Moción de revisión....................................................................................................27Diputado Fabio Molina Rojas: .....................................................................................27El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................27Diputada Yolanda Acuña Castro: ................................................................................27El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................27Expediente N.º 18.439, Aprobación del Tratado de Extradición entre la Repúblicade Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos .......................................................28Expediente N.º 18.150, Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre elGobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú .28Expediente N.º 18.084, Reforma al Artículo 172 de la Constitución Política de laRepública de Costa Rica (Consejos de Distrito.).......................................................28Primeros debates..........................................................................................................28Expediente N.º 17.809, Adición a la Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Centralde Costa Rica, para Eximir del Encaje Mínimo Legal los Depósitos y lasCaptaciones que Se Utilicen para Financiar Créditos de Vivienda de Largo Plazo,(originalmente denominado): Reforma de la Ley Orgánica del Banco Central deCosta Rica, Ley N.º 7558 de 27 de noviembre de 1995, para Eximir del EncajeLegal las Emisiones de Bonos que Se Utilicen para Financiar Créditos deVivienda de Largo Plazo...............................................................................................28Expediente N.º 17.822, Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes................29Segundo informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo ....29Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo............30ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>5Expediente N.° 15.979, Código Procesal Civil............................................................31Tercer informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo ..........32Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo .............35Expediente N.° 18.485, Aprobación de la adhesión al Convenio Internacional delas Maderas Tropicales, 2006 ......................................................................................66La presidenta ad hoc Rita Gabriela Chaves Casanova:............................................67El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................67La primera secretaria Rita Gabriela Chaves Casanova: ...........................................68El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:.............................................................68ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>6El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:PRIMERA PARTEBuenas tardes, diputados, diputadas, son las catorce horas cincuenta yocho minutos, y hay treinta y nueve diputados y diputadas presentes en el salón<strong>plenario</strong>, por lo que se inicia la sesión del día de hoy sometiendo a discusión yaprobación el acta de la sesión ordinaria número 159.Discusión y aprobación del acta N.º 159No hay solicitudes para hacer uso de la palabra; por lo tanto, tenemos pordiscutida y damos por aprobada el acta 159.Suspensión de derechos y garantíasSuspensión de derechos y garantías.Pasamos a suspensión de derechos y garantías.No hay.Asuntos del régimen interno de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>Control políticoY asuntos del régimen interno de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> con el espacio decontrol político.Los oradores del día de hoy son los señores diputados Fishman Zonzinski,el diputado Pérez Gómez, la diputada Brenes Jiménez, la diputada Ruiz Delgado,la diputada Chaves Casanova en el tiempo de la diputada Espinoza Espinoza, y eldiputado Góngora Fuentes en el tiempo de la diputada Pérez Hegg, en efecto.Bien, señorías, si les parece, iniciamos entonces la sesión del día de hoyescuchando al primero de los compañeros, no sin antes hacer llamado al silencioen el salón <strong>plenario</strong> y agradecerles ese silencio.En el uso de la palabra, el diputado Fishman Zonzinski.Diputado Luis Fishman Zonzinski:Gracias, señor presidente, compañeros diputados.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>7Me he dedicado estos días a estudiar a fondo todo lo relativo a la concesiónde la carretera de San Ramón, y como ustedes verán ya tengo pegado esto quedice: carretera sí, concesión no.Y este es un tema, compañeros diputados, que hay que tomarlo con lamayor seriedad, porque entre más estudia uno el tema se da cuentaevidentemente de que no es que ha faltado información de parte del Gobierno; noes que ha faltado saber cómo decirles a los alcaldes o a los pobladores qué es loque está sucediendo con esta concesión, porque lo que tienen que explicar esabsolutamente inexplicable.No pueden dar ninguna explicación; no pueden dar ninguna justificación delas actuaciones que ha tenido el Gobierno de la República a través de la ComisiónNacional de Comisiones, del Consejo Nacional de Comisiones, a través elMinisterio de Obras Públicas y Transportes.Es por ello que me he reunido y me he puesto a las órdenes en lo quepueda ayudar a estos ciudadanos que realmente están haciendo una gesta muyparecida a la que sucedió en el tiempo de Alcoa, o en la que se dio en el tiempodel Combo, o en la que se dio en otras circunstancias. Pero en este casorealmente están defendiendo los intereses del pueblo costarricense.No es posible que se vaya a ceder algo que no se puede ceder; no esposible que a través de este mecanismo se tiren por la borda todas las normasconstitucionales de transparencia en cuanto a la licitación pública. Y es por elloque he presentado ante la Sala Cuarta un recurso de inconstitucionalidad dondese le pide que se suspendan todas las actuaciones en virtud de que lo que se estáhaciendo aquí de parte de la Administración Pública es una licitación a dedo porseiscientos cincuenta millones de dólares simplemente para evitar lo que no puedeevitarse, que es la posibilidad de tener otras empresas, de ponderar precios, dever qué es lo que más le conviene al país.Y no solo eso, en este caso que hablemos de interés público, lo que justificaque lo que ha hecho el Gobierno realmente no tiene ni pies ni cabeza. Es por elloque pienso que este tema es un tema trascendental que debemos tomar en esta<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>.Mañana acudiré a la Comisión de Gasto Público. Pero no solo en laComisión de Gasto Público este tema es sumamente grave; este tema essumamente grave, y creo que a este <strong>plenario</strong> legislativo tienen que acudir muchosministros para que den explicaciones de lo que aquí está sucediendo, para queden explicaciones de que cómo es posible que la desidia y la incapacidad defuncionarios públicos del MOPT tengan que pagarlo los ciudadanos de occidente ylos funcionarios de todo Costa Rica.Porque no es posible que nosotros sencillamente nos hagamos de la vistagorda y decir: sí pasaron siete años y no se hizo nada. Ahora no importa cobrenÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>8cuatro mil colones; no, aquí hay gente que tiene responsabilidades,responsabilidades con el Estado, que tiene responsabilidades penales porincumplimiento de deberes.Y el Ministerio Público debería estar presente el día de mañana en lacomparecencia, porque esas sí son las cosas trascendentes, y determinar sirealmente los alcances de lo que está haciendo el Gobierno está cobijado por lalegalidad y por la constitucionalidad, independientemente de que haremos unarevisión.Y mañana, en la comparecencia sobre las actuaciones en esta situación dela Contraloría General de la República, porque como órgano auxiliar de esta<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> creo que nosotros tenemos facultades y tenemosobligaciones que cumplir y que estamos en deuda con los costarricenses enrelación a lo que ha actuado la Contraloría General de la República en estasituación.Termino, señor presidente, diciendo que aquí no es falta de información,sino que aquí lo que hay es falta de transparencia, y ojalá que aquí tengamos undebate, un debate serio sobre el tema, porque este es tema trascendental para lasalud pública de este país, porque no vamos a permitir que en este país sigasucediendo y que se lo sigan robando a pedazos.Muchas gracias, señor presidente; muchas gracias, señores diputados.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:Gracias, señor diputado.En el uso de la palabra, el diputado Pérez Gómez, don Alfonso.Diputado Luis Alfonso Pérez Gómez:Señor presidente, muy buenas tardes costarricenses, diputadas ydiputados, ustedes conocen mi formación académica, mi interés permanente y mispreocupaciones por el futuro ambiental de nuestro país. Y es en esa línea quequisiera hoy compartirles algunas reflexiones.El cambio climático es una realidad; segunda vez, el cambio climático eshoy una realidad. Tenemos la sensación de que la temperatura aumenta, y comodice nuestro pueblo en todas las esquinas, el clima se nos volvió loco.Las repercusiones están a la vista: más inundaciones, más derrumbes,oleaje en tiempos en que no se espera, desórdenes en las mareas y afectacionesa las cosechas.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>9Estamos discutiendo, desde hace días en el país, cómo ayudar a miles decafetaleros, especialmente a los más pequeños y a los más pobres con el tema dela roya que se extendió precisamente gracias, y favorecida, por el desordenclimático imperante.Cuando miramos el mapa centroamericano, podemos ver que los bosques,las áreas protegidas y las reservas naturales están, en general, en el Atlántico,pero las capitales, la gente, la comida y los atractivos turísticos básicamente estánen el Pacífico. Cuando echamos una mirada a nuestro país, vemos entoncescómo hay problemas con los caudales y eso nos genera problemas para generarenergía, y nos la puede volver deficitaria y más cara en el futuro.El turismo pesa el cuatro punto cinco por ciento del producto interno bruto;más de ochenta por ciento de los visitantes extranjeros vienen a ver nuestrasáreas protegidas y nuestra naturaleza. Y si se afecta y si se afecta el turismoequivaldría entonces a duplicar la necesidad financiera sobre el producto internobruto que ya se había planteado en el plan fiscal.Con menos comida habrá más presión sobre los bosques y las áreasprotegidas; con menos comida habrá más inseguridad ciudadana; con menoscomida habrá más inmigración rural, y con menos comida en Centroaméricatambién tendremos más hermanos centroamericanos queriendo venir a vivir aCosta Rica y tendríamos que subsidiarlos socialmente. En pocas palabras, estonos va a afectar y nos está afectando en serio.El problema principal es que los impactos del cambio climático los sufrenprincipalmente los más pobres. No en vano los costarricenses más humildes sonlos que viven a las orillas de los ríos, son los que no han podido resolver sulegalidad en las costas y son los que viven en los sitios más peligrosos encarreteras y caminos.Estamos trabajando con algunas propuestas para fomentar servicios de aireacondicionado más eficientes, biodigestores en la agricultura, fertilización natural,bajar los impuestos a los autos más pequeños; en fin, haciendo esfuerzosdispersos.¿Y qué está haciendo el mundo? El mundo hoy discute sobre la necesidadde implementar contabilidad ambiental. Todos votamos aquí para subir del seis alocho por ciento el aporte público a la educación; todos sabemos cuánto pesa elturismo en el producto interno bruto; todos sabemos cuánto pesan lasexportaciones; todos sabemos que la agricultura pesa como la mitad del turismo,pero pocos sabemos de cuánto invertimos realmente entre el sector público y elsector privado en los esfuerzos ambientales y cómo este esfuerzo impactapositivamente los servicios ecosistémicos.Tenemos un programa de servicios ambientales con una inversión altísimaque ha favorecido a más de doce mil fincas en más de ochocientas mil hectáreas,ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>10pero hoy es básicamente forestal; aunque lo envidian en el mundo, esbásicamente forestal; es un pago por árbol.El Banco Mundial ha manifestado su interés en mayo de visitarnos yestudiarnos pensando en emigrar o evolucionar hacia un sistema de segundageneración que también favorezca al sector productivo. De esta manera cuidamosen turismo; de esta manera cuidamos nuestras reservas naturales y favorecemosa los agricultores.Los compañeros de la Comisión de Agropecuarios estamos trabajando enpresentar una enmienda constitucional y darle a la seguridad alimentaria rangoconstitucional; esto es un buen esfuerzo. Pero todo eso tenemos que enmarcarlo ytenemos que hacerlo transversal con una ley de cambio climático.Ya México lo hizo; es el primer país del mundo que lo pudo hacer. Ya enGuatemala lo están discutiendo y un grupo de buenos asesores y buenosprofesionales costarricenses en el campo ambiental están trabajando con estediputado para presentar un proyecto de ley de cambio climático.Compañeros y compañeras, preocupémonos porque, como dije antes, elimpacto del cambio climático afecta más a los más pobres. Voy a presentar unproyecto y espero que ustedes lo revisen, reflexionen en serio sobre lo importantede esta discusión.A veces, tenemos la tentación —y termino, presidente— de mirar las cosasde más corto plazo, porque nosotros solo estamos aquí muy poco tiempo. Perotambién tenemos que hacer discusiones sobre los procesos que quedan el día quenos vayamos y que afectan a las y los costarricenses más pobres.Les invito a esperar esta discusión, a participar a profundidad de ella yenriquecerla.Muchas gracias, señor presidente, muy buenas tardes a todas y a todos.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:Gracias, señor diputado.En el tiempo de la señora diputada Brenes Jiménez, hará uso de la palabrael diputado Rodríguez Quesada.Diputado José Roberto Rodríguez Quesada:Gracias, señor presidente. Gracias, señores diputados.Una de las circunstancias por las que atraviesa el país y que hace difícil quese gobierne adecuadamente es… una que las características que me parece a míÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>11que en nada le ayudan al país es que el costarricense o los costarricenses, todosnosotros, nos hemos vuelto demasiado críticos de todas las situaciones queemergen en el país.Todos lo criticamos, y en ese sentido, no vemos lo bueno, no vemos lopositivo, no vemos aquellas cosas que de verdad están haciendo cambiosfundamentales e importantes y que son cambios históricos para el país.Y es que el costarricense, decía, como que se ha habituado a la críticamordaz, al comentario violento, a criticar todo lo que se hace, pero muy pocasveces nos sentamos para analizar las cosas buenas que se hacen en este país.A la presidenta de la República, señores diputados, se le criticaviolentamente. A la presidenta de la República constantemente se le atacavirulentamente, pero deberíamos hacer un alto en el camino y valorar, y valorartodos aquellos aspectos importantes que se hacen de la Administración Públicapara valorar lo bueno que se está haciendo y que son los aspectos medulares quepueden transformar nuestra realidad política y nuestra realidad social.No es que yo esté de acuerdo con muchas cosas de lo que se hace, porquetendríamos que hacer análisis profundísimos de porqué no hemos generadoimportantes cambios y eso habrá otra oportunidad para hablarlo. Habrá momentospara hablar, por ejemplo, de estas últimas oportunidades que tenemos para tomardecisiones importantes. Tenemos que hablar sobre los problemas de ladescomposición social, tenemos que hablar de la desesperación del pueblo;tenemos que hablar de los elementos que desintegran esta sociedad.En algún momento lo vamos a decir y lo vamos a exponer, pero lo que nose vale, como dice el diputado Walter Céspedes, lo que no se vale es que todoslos días se esté criticando a la presidenta de la República como si ella no tuvieraesa actitud, y esa disposición, y ese coraje de hablar por Costa Rica, hacer porCosta Rica, llevar a Costa Rica adelante.Solo esta <strong>Asamblea</strong>, y lo dije en algún momento, en esta <strong>Asamblea</strong> con elconcurso de los diputados de oposición se ha aprobado leyes transcendentales eimportante para la vida institucional de este país; diputados y diputadas, sí,efectivamente se han aprobado legislaciones muy importantes.El Gobierno está haciendo lo suyo, está llevando adelante proyectostrascendentales en infraestructura, en educación, en alimentación para los niños;en fin, hay toda una programación importante que evidencia por todos los mediosque efectivamente el Gobierno está haciendo su labor, diputado Araya. ElGobierno está haciendo su trabajo, diputada Fonseca.Me parece que en estos momentos la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, que es elórgano de representación política más importante del país, debería solidarizarseÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>12con aquellos proyectos, con aquellos planteamientos de la señora presidenta de laRepública que está llevando adelante.Costa Rica necesita juntarse, Costa Rica necesita unirse, Costa Ricanecesita expresar con lo mejor que siente su pueblo en favor de las cosas buenas,repito, de las cosas buenas que se están haciendo en este Gobierno.Señora presidenta de la República, también usted ha sido golpeadaduramente ayer, antier y en días pasados, pero siga adelante con su obra, con supapel, en sus labores y esfuerzos que está usted llevando a cabo. No todo lomalo, no todo lo malo que pueda hacer un gobierno en un momento determinadoes culpa de la presidenta de la República.Doña Laura, usted siga adelante con su misión, con su obra, con su trabajo,porque merecemos también que los señores diputados apoyemos todos aquellosaspectos que están haciendo historia para su Gobierno y que el día de mañana lacomunidad nacional pueda reconocérselo como una obra importante desolidaridad para todos los costarricenses.Esto no me inhibe, en otra oportunidad, de hablar de otros aspectosfundamentales de cómo existe el auge neoliberal, la pérdida de legitimidad, ladescomposición social, ¿por qué el tejido social se ha descompuesto en estepaís?, ¿y por qué no hay una adecuada distribución de la riqueza? Pero sonpuntos apartes. En ese sentido, yo soy muy crítico, pero a usted, señorapresidenta, merece que se le respete, se le reconozca su labor que usted estáhaciendo.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:Gracias, señor diputado.Continúa en el uso de la palabra la señora diputada Ruiz Delgado.Diputada María Jeannette Ruiz Delgado:Muchas gracias, señor presidente.El pasado jueves 11 de abril se celebró el ciento cincuenta y sieteaniversario de la Campaña de 1856. Los alajuelenses, al igual que los ciudadanosy ciudadanas de todo el país, estamos acostumbrados a vivir el acto cívico decelebración a esta gesta histórica en la explanada del Parque Juan Santamaría;sin embargo, tenemos que recordar que este jueves se impidió el acceso de losciudadanos…El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:Sí, aparentemente no se escucha, ¿así es? ¿Ahora?ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>13Diputada María Jeannette Ruiz Delgado:¿Ya, se escucha? Es que el micrófono se baja en el momento en que lobajo más; se resbala hacia abajo.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:Vamos a pedir ahora que lo ajusten, señora diputada. Puede reiniciar.Diputada María Jeannette Ruiz Delgado:Bueno, si no, me paso de micrófono si no se escucha bien.¿Sí, ahora sí? Bueno.Bueno, gracias, diputado.Bueno, voy a volver a iniciar.El pasado jueves 11 de abril se celebró el ciento cincuenta y sieteaniversario de la Campaña de 1856. Los alajuelenses, al igual que los ciudadanosy ciudadanas de todo el país, estamos acostumbrados a vivir el acto cívico decelebración a esta gesta histórica en la explanada del Parque Juan Santamaría,donde compartimos estudiantes, educadores, padres de familia, madres defamilia, amigos, etcétera, con las autoridades del Gobierno, tanto del gobiernolocal como el Gobierno nacional.Sin embargo, les comentaba antes de la interrupción, que este jueves, aligual que había ocurrido hace unos años cuando se discutía en esta <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong> el tratado de libre comercio con los Estados Unidos, se cerró elperímetro de acceso al parque provocando un gran malestar; un gran malestardentro de esa ciudadanía que está acostumbrada a ir a celebrar la gesta históricaen la explanada del Parque Juan Santamaría.Así que quiero compartir con ustedes, compañeros diputados y diputadas,de desde esta curul, ese malestar que fue manifestado por muchos ciudadanosque se me acercaron y me llamaron por teléfono, los que no pudieron conversarconmigo personalmente, para mostrarme su malestar, y esto porque se habíallamado ese día a hacer una manifestación. Un grupo de ciudadanos y ciudadanasde occidente en contra de la concesión San José-San Ramón, mismo que meparece desde todo punto de vista debe manejarse en el ámbito del respeto porparte de ambos actores.Y ahora, entrando en materia, yo quisiera hacer una pregunta, y me pareceque es la pregunta fundamental de la discusión que está dando con respecto aesta concesión: ¿cómo vamos a recuperar la confianza en la clase política si cadaÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>14día los periódicos y noticiarios de radio y televisión nos informan de acusacionespor mal manejo de recursos públicos?Tan solo en la semana recién pasada se presentaron tres informes sobre lainvestigación de la trocha, llevada a cabo por la Comisión de Control de Ingreso yGasto, donde no se cuestiona la obra en ningún momento —y yo creo que esotiene que quedar claro—, pero sí los procesos de ejecución y controles que,amparados en un decreto de emergencia, evidencian la pérdida de valores porparte de quienes tomaron decisiones y ejecutaron la misma.Por otro lado, ahora aparecen cuestionamientos a la renegociación de laconcesión San José-San Ramón, que había sido otorgada en el año 2004 a laconcesionaria Autopistas del Valle y que fue cedida, a través de un proceso queinició desde el 29 de marzo del <strong>2012</strong>, a Concesionaria Vial Valle Central S.A.;nombres que ya ustedes saben que han generado por ahí algunas confusiones,representante de la empresa brasileña OAS, donde se hace una negociación conun supuesto restablecimiento del equilibrio económico y financiero, que fueaprobado por el Consejo Nacional de Concesiones, donde el costo de las obrasque inicialmente en el 2004 ascendían a unos doscientos sesenta y siete millonesde dólares, hoy pasa a costar trescientos veintitrés coma nueve millones dedólares, con la firma de un contrato por seiscientos cincuenta millones de dólarespara la construcción de cincuenta y siete coma nueve kilómetros, y donde sepretende cobrar un peaje por sentido de tres coma nueve dólares.Esta situación vuelve a poner de manifiesto la desconfianza en el procesode negociación dado, con todos los cuestionamientos que van desde los costos dela obra, pasando por el aumento en el plazo, el que no se considere el puente dela platina; cosa que ustedes saben y que incluso sale una noticia este fin desemana en un medio de circulación nacional, donde se indica que se va a abrir elproceso licitatorio por parte del Consejo Nacional de Concesiones, del Conavi,más bien, para adjudicar la misma. De ahí que se esté haciendo un nuevo análisisen la Comisión de Control de Ingreso y Gasto sobre ese tema en específico.Pero no podemos quedarnos ahí ante este panorama, donde se siguecuestionando la ética en la función pública, la pérdida de valores tanto en losfuncionarios como en los tomadores de decisiones. Hago un llamado, compañerosdiputados y diputadas, y espero que los compañeros diputados de Gobierno leestén poniendo atención. Hago un llamado al diálogo con los sectores que… parabuscar una solución de consenso a esta nueva situación que pone, una vez más,en peligro la paz social de nuestro país.¿Por qué?, ¿por qué esta solicitud de llevar adelante un proceso dediálogo?, porque no podemos seguir permitiendo que el aumento en la pérdida deconfianza se convierta en el eje motor del accionar de los ciudadanos yciudadanas costarricenses, en contra de esa paz. Y esa libertad que hemos,incluso, puesto en la palestra mundial como uno de nuestros grandes valores,ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>15misma que hoy se cuestiona, ya se anuncia una nueva marcha en aras de buscarun mecanismo de presión para ser escuchado.Yo creo que no hay que llegar a esos límites. Hay que tratar de abrir loscanales de comunicación, compañeros y compañeras, y cierro diciendo que esclaro que la carretera se necesita, de ahí ese eslogan que dice: sí a la carretera,pero no a la forma; yo no diría ni siquiera al proceso de concesiones, sino a laforma en la cual fue negociado. En específico este, este proceso de concesión,mediante una sesión que en lugar de ir a favor de mejorar las condiciones de losciudadanos y ciudadanas costarricenses, va en su detrimento.Muchas gracias, señor presidente.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:Gracias a usted, señora diputada.En el tiempo de la diputada Espinoza Espinoza, hará uso de la palabra ladiputada Chaves Casanova.Diputada Rita Gabriela Chaves Casanova:Gracias, señor diputado presidente; y buenas tardes a todas y todos loscompañeros diputados; buenas tardes a quienes nos acompañan hoy en la barrade público, y también en sus casas a quienes nos escuchan.Yo quiero aprovechar este espacio tan corto en este ejercicio de controlpolítico a quienes hemos estado comprometidos con diferentes causas y temasimportantes.Yo insistiré siempre de la importancia que se dio en este Parlamento a laLey General del Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos de la Salud.Hoy fui invitada a una conferencia de prensa de la Red Nacional Antitabaco,y que convocó a varias señoras y señores diputados, preocupados, como estalegisladora, sobre el cumplimiento tácito de la Ley 9028, que no ha sido el másidóneo y que sobre todo preocupa cuando falta el capítulo más importante sobreadvertencias sanitarias en el cumplimiento de la ley.Para las fechas del 27 de junio del año pasado, tres meses después de lapromulgación de la ley, se dio, efectivamente, el reglamento de la Ley de Controlde Tabaco, pero quedó fuera todo lo que tiene que ver con advertenciassanitarias. Eso, un año después, es preocupante.Y es muy preocupante sobre todo cuando tenemos conocimiento que laexcusa que da el Ministerio de Salud para no haber reglamentado este capítulo dela ley es tan contradictoria.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>16El Ministerio de Salud habla que este país ha decidido consultarle a laOrganización Mundial del Comercio sobre la posibilidad o no, si es viable o si rozacon la libertad de comercio, aplicar esa serie de reglamentación tal y como quedóen nuestra ley sobre control del fumado.Eso es una táctica dilatoria definitivamente, porque me parece muylamentable que el Ministerio de Salud, a estas alturas, no conozca que en todaLatinoamérica y en el mundo entero esta es una tendencia que, evidentemente, notiene ninguna prioridad para revisarse en la Organización Mundial del Comercio.Porque hay algo superior que es la Organización Mundial de la Salud, que estápor encima de cualquier interés comercial y que ha sido quien ha promovido,precisamente, el convenio marco sobre el control del tabaco.No puede ser Costa Rica la que cambie las reglas. Ya todos los paíseslatinoamericanos que han aprobado la ley de control del fumado están aplicando elpictograma, como una de las formas de campaña a favor de la salud de loshabitantes.Costa Rica no puede ser una exclusión a eso. Costa Rica está demorada ymientras no cumplamos, el Ministerio de Salud va a seguir siendo culpable deesos índices tan altos de muertes por consumo de tabaco.Esta realidad que se pinta en los pictogramas es la realidad que incomoda amuchos cuando se habla de la verdad; esa realidad donde se muestran pulmonesenfermos, personas con cáncer y demás.Realmente, es preocupante que esa sea la respuesta del Ministerio deSalud, espero, el Ministerio de Salud, además sea consciente que hoy la señorapresidenta ha recibido una carta oficial de la Sociedad Americana del Cáncer, dela Corporación de Accesibilidad… de Accesibilidad Internacional, de la FundaciónInteramericana del Corazón, de la Internacional Unión sobre Tuberculosis yEnfermedades Conexas.Todas estas instituciones mundiales, importantes, han hechocuestionamiento hoy a la presidencia de la República y, por supuesto,directamente al Ministerio de Salud de Costa Rica del porqué estamos en mora encuanto a la aplicación de la ley.Por supuesto que los empresarios no estarán dispuestos a cumplir de lanoche a la mañana una reglamentación de este tipo, pero ya pasaron doce mesesdesde la promulgación de la ley y ya deberían tener, los empresarios, las nuevasreglas de juego, de qué se debe imprimir o no en las cajetillas de loscostarricenses.Esta es una situación, por supuesto, que llamamos a la atención con muchavehemencia al Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud, como ente rector, debeÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>17actuar consecuentemente con prioridad a la salud de los costarricenses; elMinisterio de Salud no se puede excusar en una consulta a una organizacióncomercial que vela por los intereses, efectivamente, comerciales pero que soninferiores respecto a la salud de las y los costarricenses.No existe ningún archivo que compruebe que otros países se hayanpreocupado de esa manera para impedir el cumplimiento de sus leyes; no lo hizoChile, no lo hizo Panamá, no lo hizo Perú, y no tiene por qué Costa Rica venir apedirle permiso, dentro de su soberanía, si tiene que proteger o no la salud de loscostarricenses. Eso es lo que está Costa Rica preguntándole a la OrganizaciónMundial de Comercio, si puede tutelar como principal la salud de loscostarricenses.Eso no es para nada de aceptación, pedimos a la señora presidenta y, porsupuesto, a la Ministra de Salud, que cuanto antes actúen y, vía reglamento,pronto esté aplicado el capítulo sobre anuncios sanitarios en las diferentescajetillas y todos los consumos de tabaco que se dan en Costa Rica.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:Gracias, señora diputada.Y finalizamos hoy con el diputado Góngora Fuentes, que hará uso de lapalabra en el tiempo de la diputada Pérez Hegg.Diputado Carlos Humberto Góngora Fuentes:Muchas gracias, diputado presidente; señorías, muy buenas tardes.Primero, anunciar, con gran beneplácito, que nuestra bancada, el día dehoy, decidió que nuestro jefe y subjefe de fracción, a partir del 1º de mayopróximo, serán el compañero Danilo Cubero Corrales y el compañero don ManuelHernández, a los cuales les deseo, desde ya, todos sus mejores éxitos en estecuarto y último año de legislatura. Y agradezco a todos mis compañeros ycompañeras el apoyo que, durante este año, me dieron como jefe de fracción.Pareciera que en Zapote y en el Partido Liberación Nacional estánpensando en los goces de Europa; solo el acuerdo de libre asociación y, comodice ese canto querido que llevamos en el alma, piensan en los goces de Europa.Pero mientras piensan en los goces de Europa, se les está incendiando el país, seles está quemando la provincia de Alajuela, y el efecto de la provincia de Alajuelava a ser un efecto dominó en el resto del país.Hoy quiero aclarar, como jefe de fracción del Movimiento Libertario en estosúltimos días que quedan, por qué andamos un logo que dice “Sí a la carretera y noa la concesión”, porque algunos se podrán extrañar, pensando que los libertariosno apoyamos las concesiones. Por supuesto que sí apoyamos las concesiones,ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>18ideológicamente estamos comprometidos con un país en desarrollo, y tenemosabsoluta claridad que el país no tiene la capacidad para poder llevar al frenteproyectos grandes y que ocupamos concesionarlos.Pero lo que no estamos apoyando es que la empresa OAS, o como dicenalgunos Óscar Arias Sánchez, que no me consta, OAS se haga cargo de laseudoconcesión hacia el sector occidental de Costa Rica, porque eso no es unaconcesión, ¡eso es un chorizo!, las cosas se llaman como se tienen que llamar,concesión es otra cosa, ¡eso es un chorizo!¿Cómo es posible que un contrato que ya estaba muerto y, como muy biendice la canción, no es que andaba de parranda, un contrato que estaba muerto, lovuelven a sacar de la tumba? ¿Y cómo es posible que, sin ningún tipo de acuerdoclaro, transparente, de ofertas, una empresa le endose a otra más de treinta ycuatro millones de dólares?¡Eso es un chorizo, costarricenses, esa no es una concesión!Entonces, los y las libertarias no es que estamos en contra de lasconcesiones, vuelvo a insistir, estamos a favor de un país dinámico, de un paísque, desafortunadamente, no tiene todos los recursos, pero esto no es unaconcesión.El pueblo de Costa Rica presente el 11 de abril pasado en las calles deAlajuela se manifestó contundente, diciéndole no a una nueva manera defilibusterismo. El filibusterismo moderno del siglo XXI es encubrir en la legalidadlos negocios particulares de algunas personas, y eso nosotros no lo estamosapoyando. Eso lo denunció la diputada Mireya Zamora y el diputado DaniloCubero, compañeros de esta bancada del Movimiento Libertario, representantespor la provincia de Alajuela, y hoy lo venimos a reiterar en nombre de todas y detodos los diputados libertarios.Aquí no nos vamos a quedar callados, y mientras siguen en Liberación ysiguen en Zapote pensando en los goces de Europa, nosotros estamospreocupados por lo que está pasando en Costa Rica, porque este no es momento.Yo hago un llamado, muy vehemente pero muy respetuoso, a loscompañeros y a las compañeras del Partido Liberación Nacional, a la señorapresidenta de la República, para que entren en razón; y, finalmente, a usted, donPedro Castro, si tuviera un gramo de dignidad, lo mejor que puede hacer es irsepara la casa.Muchas gracias, presidente.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:Gracias, señoría.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>19Bueno, compañeras y compañeros, vamos a tramitar dos mociones deorden que tenemos en la mesa, y le vamos a pedir a la señora segunda secretariase sirva leer.La segunda secretaria Xinia María Espinoza Espinoza:Moción de minuto de silencioDe varios diputados y diputadas:Para que este Plenario Legislativo guarde un minuto de silencio en respeto de lamemoria del Señor Padre de la Diputada Carmen Muñoz Quesada, don AlexisMuñoz Benavides.Con las respetivas firmas.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:En discusión la moción.No hay cuórum, corren los cinco minutos de reglamento.Se ha restablecido el cuórum.En discusión la moción.Suficientemente discutida, vamos a proceder, entonces, a votar.Llamamos a compañeras y compañeros que estén en salones anexos, lesrogamos pasar al salón <strong>plenario</strong>.La moción está suscrita por la jefa y los jefes de fracción.Cerramos puertas.Les ruego ocupar curules, estimados compañeros y compañeras.Les ruego ocupar curules, gracias.Hay cuarenta diputados y diputadas presentes en el salón <strong>plenario</strong>.Aquellos que estén a favor de que se guarde un minuto de silencio en respeto dela memoria del señor padre de la diputada Carmen Muñoz, don Alexis MuñozBenavides, lo manifestarán poniéndose de pie o levantando la mano en caso deimpedimento.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>20Cuarenta diputados y diputadas presentes, cuarenta votos a favor.moción ha sido aprobada.LaLes ruego permanecer de pie y en este momento corre el minuto.Pueden tomar asiento, señorías.Hay otra moción de orden que le pedimos a la señora segunda secretariase sirva leer.La segunda secretaria Xinia María Espinoza Espinoza:Moción de orden de varios señores y señoras diputadas:Moción de posposiciónDe varios diputados y diputadas:Para que se pospongan los asuntos de la primera parte de la sesión y se entrea conocer en el capítulo de nombramientos, renuncias y juramentaciones, elexpediente legislativo 18.726 Reelección o no de la Señora Magda LorenaPereira Villalobos como Magistrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema deJusticia.Todo con las respectivas firmas.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:En discusión la moción, que además informo está suscrita por lasseñorías Góngora Fuentes, Acuña Castro, Sotomayor Aguilar, MolinaRojas, Villalobos Argüello, Avendaño Calvo, Chaves Casanova.¿Suficientemente discutida? Discutida.Vamos a proceder entonces con la votación.En caso de que haya compañeros en el anexo les llamamos al<strong>plenario</strong> legislativo.Cerremos puertas.Cuarenta diputados y diputadas presentes en el salón <strong>plenario</strong>.Aquellos que estén a favor de que se pospongan los asuntos de la primeraparte de la sesión y entremos a conocer el expediente 18.726, lomanifestarán poniéndose de pie. Cuarenta diputados y diputadaspresentes, cuarenta votos a favor. La moción ha sido aprobada.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>21Asuntos de control, fiscalización y demás contenido políticoNombramientos, renuncias y juramentaciones referidos en los incisos 3), 8)y 12) del artículo 121 de la Constitución PolíticaExpediente Nº 18726, Reelección o no de la señora Magda Lorena PereiraVillalobos, como Magistrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema deJusticiaExpediente Nº 18726, Reelección o no de la señora Magda Lorena PereiraVillalobos, como magistrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.Iniciado el 28 de febrero de <strong>2013</strong>. Dictamen unánime afirmativo del 18 de marzode <strong>2013</strong> en de nombramientos. Iniciativa de Plenario legislativo. Recibido en laSecretaría del Directorio el 19 de marzo de <strong>2013</strong>.En consecuencia, pasamos al conocimiento del expedientelegislativo 18.726, Elección o no de la Señora Magda Lorena PereiraVillalobos como Magistrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema deJusticia.Se inicia la discusión con la explicación del dictamen. Ofrezco eluso de la palabra a cualquiera de las señorías que rindió el dictamenafirmativo unánime.No existe solicitud para hacer uso de la palabra; por lo tanto,ofrezco el uso de la palabra por el fondo.No existe solicitud para hacer uso de la palabra por el fondo; por lotanto, pregunto: ¿suficientemente discutido? Discutido.Vamos a proceder con la votación. En este caso, como sabemos escon… —¿qué se me hizo Gelberth?— con boletas, pero para entonces lesruego a las señorías que estén en salones anexos pasar al salón <strong>plenario</strong>para ordenar de previo a la repartición de las boletas cerrar las puertas.Bien, ocupemos curules además, especialmente para verificar lacantidad de señorías presentes en el salón <strong>plenario</strong>.¿Hay alguna señora diputada en la puerta? Podemos abrir porquetodavía no estamos realmente…¿Listos? Ahora sí, cerremos puertas entonces.votación.Vamos con laÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>22¿Cuántas señorías? Cuarenta y un diputadas y diputadaspresentes, vamos a proceder a distribuir las boletas.Brevemente, la boleta dice: Reelección o no de la señora MagdaLorena Pereira Villalobos como magistrada de la Sala Tercera de la CorteSuprema de Justicia. Si voto sí es que estoy de acuerdo a la reelección dela señora magistrada, y si voto no, es que… perdón, sí, y si voto no quieredecir: no estoy de acuerdo a la reelección de la magistrada.Cualquier señoría se puede acercar, como siempre, aquí a la mesaa fiscalizar.El resultado de la elección es el siguiente: Sí estoy de acuerdo conla reelección, treinta y siete boletas. No están de acuerdo con lareelección, tres boletas, y una boleta nula, lo cual suma cuarenta y undiputados y diputadas presentes, y cuarenta y un boletas distribuidas; porlo tanto, se declara reelecta a la señora Magda Lorena Pereira Villalobos,como magistrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.Señalamos el día miércoles a las catorce y cuarenta y cinco horas para sujuramentación.El diputado Gustavo Arias nos pide la palabra.Diputado Gustavo Arias Navarro:Sí. Gracias, señor presidente y buenas tardes.No, señor presidente, por el orden.Nada más era para dejar constancia en el acta porque votamosafirmativamente.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:Así será, diputado Arias Navarro.Diputado Gustavo Arias Navarro:MAGISTRADA MAGDA PEREIRA VILLALOBOSSALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA La Magistrada Pereira ha ocupado el cargo desde abril de 2005. Ha demostrado su compromiso por llevar una gestión austera, no solo en el gastode combustible, sino en el uso de teléfono y los viajes al exterior, demostrandoÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>23que en 8 años solo realizó 8 salidas por su participación a las cumbres deencuentro de Magistradas de Ibero América. En esos 8 años, de 301 sesiones de corte plena, se ausentó solo en 37oportunidades. Como parte de su aporte personal, ha logrado: Impulsar esfuerzos para que el “Poder Judicial tenga una imagen más cercana ala comunidad, procurando que la justicia se aparte del antiguo expediente y seentienda que, detrás de cada causa, existe un ser humano. Llevar a que su despacho se encuentra al día, a pesar de que cuando inicióestaban pendientes 450 asuntos proyectados en borrador. Promover que se programen visitas a las diferentes jurisdicciones territoriales.Han realizado, desde el 2006 varias visitas a todo el país para conocer quépasa con la jurisdicción y atender las dudas de los funcionarios (a) para que lajusticia se aplicara a todo el territorio. Ha participado activamente en los talleres dirigidos a jueces, juezas, fiscales (as)y defensores (as), para capacitar a más de 200 funcionarios en el tema deoralidad en el debate. La señora Pereira, a lo largo de su participación en el Poder Judicial comoMagistrada, ha presidido el Consejo de Personal desde el 2005, la Comisión deenlace Corte-OIJ desde el 2009 y la sub comisión de privados de libertad en elcumplimiento de las reglas de Brasilia desde 2010. Además, participa en lacomisión nacional de flagrancia con lo cual se puso en marcha el Programa deatención de Delitos y Contravenciones en Flagrancia, que impacta en formamuy positiva la Seguridad Ciudadana. Por su experiencia en el ámbito administrativo y judicial ha aportado en temascomo Gestión Humana, Proyectos de Modernización, cambios sustanciales enGestión de Despachos, Oralidad, Evaluación del Desempeño, Carrera Judicial,proyectos de Ley y Reglamentaciones.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:Diputado Góngora Fuentes, por el orden.Diputado Carlos Humberto Góngora Fuentes:Muchas gracias, presidente.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>24Yo quería también dejar consignado en el acta mi voto positivo parala reelección, como ya lo había anunciado hace unos días atrás, de laseñora magistrada, doña Magda Pereira.Me parece que ha hecho un excelente trabajo, doy fe de susesfuerzos, incluso, en la subcomisión especial para abordar el tema de lasobrepoblación carcelaria en la que hemos tenido oportunidad, comopresidente de la Comisión Seguridad y Narcotráfico de esta <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong>, de trabajar estrechamente con el despacho de doña Magda.Y hago votos también para que estos próximos ocho años sean deuna muy fructífera magistratura en la Sala Tercera Penal, que sin duda séque por las calidades personales y profesionales de ella así serán.Muchas gracias, presidente.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:Gracias a usted, señor diputado.El diputado Avendaño Calvo, por el orden.Diputado Carlos Luis Avendaño Calvo:Gracias, señor presidente, por el orden, para dejar constancia denuestro voto afirmativo para la reelección de la magistrada doña Magda.Igualmente, creemos que ha hecho una labor sumamente importante y poreso nuestro voto de respaldo para que continúe en el ejercicio de sufunción.Gracias.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:Gracias, señor diputado.Bien, vamos a decretar…¿Dígame, diputada Bejarano Almada? Por el orden.Diputada Gloria Bejarano Almada:Muchísimas gracias, señor presidente.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:Es que no le escuchamos.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>25Diputada Gloria Bejarano Almada:Ahora sí, muchísimas gracias, señor presidente.No, nada más para dejar constancia de mi voto afirmativo para la reelecciónde la magistrada, quien creo es una mujer íntegra, una mujer que ha cumplido consu labor con el mayor apego a la ética y al profesionalismo.Muchas gracias.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:Bien, muchas gracias, señorías.Decía que vamos a decretar hasta tres minutos de receso para pasar a lasegunda parte.Ha vencido el receso, pero no hay cuórum, por lo que corren los cincominutos de reglamento.Se ha restablecido el cuórum.SEGUNDA PARTEPasamos a la segunda parte de la sesión.Discusión de proyectos de leySegundos debatesExpediente N.º 18.373, Aprobación del Convenio Constitutivo del Consejo deMinistras de la Mujer de Centroamérica CommcaEl expediente 18.373, Aprobación del Convenio Constitutivo del Consejo deMinistras de la Mujer de Centroamérica, Commca.Continúa la discusión, por el fondo, en el trámite de segundo debate.Se encontraba en el uso de la palabra el diputado Fishman Zonzinski, aquien le restan seis minutos de su intervención, señor diputado.Diputado Luis Fishman Zonzinski:Gracias, señor presidente.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>26Hace… La semana pasada, cuando se retiró el proyecto protesté por lamanera y creo que nosotros deberíamos hacer un análisis de que los proyectospuedan retirarse, inclusive, cuando algún diputado está en el uso de la palabra.Creo que no voy a referirme más al mismo, yo desde el principio dije queestaba de acuerdo. Mostré mi disconformidad por la forma, es decir, de proceder aretirar un documento o un proyecto cuando se está discutiendo y uno está en esecaso, inclusive, impulsando el proyecto, el cual me parece bastante bueno.Y como uno sabe que en la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> si se discuten las cosasuno puede ser que se haga un embrollo sobre el tema, yo me voy a quitar, aefectos de que se apruebe a la mayor brevedad la ratificación de ese tratado.Muchas gracias, señor presidente; muchas gracias, señores diputados.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:Gracias, estimado compañero.Continúa en el uso de la palabra el diputado Rojas Valerio.presente.No estáNo hay más señorías anotadas para hacer uso de la palabra; por lo tanto,pregunto: ¿Suficientemente discutido? Discutido.Vamos a proceder con la votación.Hacemos llamado a compañeras y compañeros que estén en salonesanexos para que pasen al <strong>plenario</strong> legislativo.Cerremos puertas, ocupemos curules.Hay cuarenta y dos compañeros, a quienes les ruego ocupar curules,especialmente esto es para no afectar a los compañeros ujieres a la hora decontabilizar el voto.Nuevo llamado a ocupar curules, gracias, señorías.Bien, cuarenta y dos, cuarenta y dos diputados y diputadas presentes.Aquellos que estén a favor de aprobar en su trámite de segundo debate elConvenio Constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica lomanifestarán poniéndose de pie. Cuarenta y dos diputados y diputadas presentes;cuarenta y dos votos a favor. El proyecto ha sido aprobado en su trámite ensegundo debate.Pasará al Poder Ejecutivo para lo que corresponda.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>27Pero hay, como sabemos, una moción de revisión del diputado MolinaRojas, y dice:Del diputado Molina Rojas:Moción de revisiónPara que se revise la votación recaída sobre el expediente 18.373.En discusión la moción.Suficientemente discutida.Vamos a votar.Les ruego quedarnos en las curules, cerrar puertas.Hay cuarenta y un compañeros y compañeras, cuarenta y un diputados ydiputadas. Quienes estén a favor de que se revise la votación que recayó sobre elexpediente legislativo 18.373 lo manifestarán poniéndose de pie. Cuarenta y undiputados y diputadas presentes, ningún voto a favor, cuarenta y un votos encontra. La moción ha sido rechazada.Vamos a receso, diputado Molina Rojas.Diputado Fabio Molina Rojas:De parte del Partido Liberación Nacional, le solicito los quince minutos quecorresponden de receso, y le solicito a cualquier otra de las fracciones sumar superíodo para que sean treinta.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:Sumamos, de una vez, sumamos los treinta, diputada Acuña Castro.Diputada Yolanda Acuña Castro:Señor presidente, quince minutos para el Partido Acción Ciudadana, en elentendido que vamos a trabajar sobre la agenda y las mociones que van a serpresentadas.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:Fantástico, hasta treinta minutos de receso, entonces…:Ha vencido el receso.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>28No hay cuórum, corren los cinco minutos de reglamento.Se restableció el cuórum.Continuamos con los segundos debates.Los expediente 18.439, 18.150 y 18.084 se encuentran en consultapreceptiva en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.Expediente N.º 18.439, Aprobación del Tratado de Extradición entre laRepública de Costa Rica y los Estados Unidos MexicanosSe encuentra en consulta preceptiva en la Sala Constitucional de la CorteSuprema de Justicia.Expediente N.º 18.150, Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercioentre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de laRepública del PerúSe encuentra en consulta preceptiva en la Sala Constitucional de la CorteSuprema de Justicia.Expediente N.º 18.084, Reforma al Artículo 172 de la Constitución Política dela República de Costa Rica (Consejos de Distrito.)Se encuentra en consulta preceptiva en la Sala Constitucional de la CorteSuprema de Justicia.Igual es el caso del expediente… son los mismos, sí, esos están en SalaConstitucional.Primeros debatesPor lo tanto, pasamos a primeros debates.Expediente N.º 17.809, Adición a la Ley N.º 7558, Ley Orgánica del BancoCentral de Costa Rica, para Eximir del Encaje Mínimo Legal los Depósitos ylas Captaciones que Se Utilicen para Financiar Créditos de Vivienda deLargo Plazo, (originalmente denominado): Reforma de la Ley Orgánica delBanco Central de Costa Rica, Ley N.º 7558 de 27 de noviembre de 1995, paraEximir del Encaje Legal las Emisiones de Bonos que Se Utilicen paraFinanciar Créditos de Vivienda de Largo PlazoExpediente N.º 17.809, Adición a la Ley 7.558, Ley Orgánica del BancoCentral de Costa Rica, para Eximir del Encaje Mínimo Legal los Depósitos y lasCaptaciones que Se Utilicen para Financiar Créditos de Vivienda de Largo Plazo.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>29Se encuentra en espera del cuarto informe de mociones de fondo víaartículo 137.Expediente N.º 17.822, Acceso de Vivienda para las Personas JóvenesEl expediente 17.822, Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes.Continúa la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate con el segundoinforme de mociones de fondo vía artículo 137, pero se han presentado nuevasmociones de fondo vía artículo 137 las cuales pasarán a la comisióndictaminadora.COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE JUVENTUD, NIÑEZ YADOLESCENCIASegundo informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento LegislativoMOCIONES APROBADASMoción N.º 8-18 (12-137) del diputado Molina Rojas:“Para que se modifique el Artículo 5 del proyecto de ley endiscusión y se lea de la siguiente manera:‘ARTÍCULO 5.- Adiciónase un inciso m) al artículo 3 de la Ley delSistema Financiero Nacional para la Vivienda, N.º 7052. El textodirá:‘Artículo 3.- Para la aplicación de esta Ley, se usarán lassiguientes definiciones:[…]m) Profivijo: Programa de Financiamiento de Vivienda paraJóvenes’."Moción N.º 9-18 (10-137) del diputado Molina Rojas:“Para que se modifique el Artículo 6 del proyecto de ley endiscusión y se lea de la siguiente manera:ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>30‘ARTÍCULO 6.- Para que se modifique la redacción del párrafoprimero del artículo 7 de la Ley N.º 7052 "Ley de/SistemaFinanciero Nacional para la Vivienda" y diga:‘Artículo 7.- El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) deberápromover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana encondiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionalesque se desarrollen al amparo de incentivos fiscales, para cumplirlos objetivos de carácter social y el propósito de que las familias;los adultos mayores sin núcleo familiar de escasos recursoseconómicos; los jóvenes entre 18 y los 35 años con núcleofamiliar, tengan la posibilidad de adquirir casa propia’."Moción N.º 11- 18 (7-137) de la diputada Pérez Hegg:“Para que se modifique el texto del Artículo 65 ter, contenido en elArtículo 8 del proyecto de ley para que diga:‘Articulo 65 ter: El Programa Fofivijo se financiara con recursosprovenientes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), del cual sedeberá dedicar hasta un veinte por ciento (20%) de estos al sectorde la persona joven, conforme lo indicado en el artículo anterior’."Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento LegislativoMoción N.º 1 del diputado Hernández Cerdas:Para que se modifique el artículo 4 del proyecto en discusión y se lea de lasiguiente manera:ARTÍCULO 4.- Adiciónase el inciso n) al artículo 13 de la Ley generalde la persona joven, N.° 8261. El texto dirá:"Artículo 13.- Atribuciones del ConsejoEl Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven tendrá lassiguientes atribuciones:[…]n) Nombrar a un miembro idóneo representante a la Junta Directiva delBanco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), previo comprobación deatestados y procedimiento de elección en terna pública.”Moción N.º 2 del diputado Hernández Cerdas:Para que se modifique el artículo 2 del proyecto en discusión y se lea de lasiguiente manera:ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>31ARTÍCULO 2.- Adiciónase el inciso m) al artículo 4 de la Ley generalde la persona joven, N° 8261. El texto dirá:"Artículo 4.- Derechos de las personas jóvenes[…]m) El derecho de las personas jóvenes a acceso de vivienda digna.[…]”.Moción N.º 3 de la diputada Pérez Hegg:Para que se modifique el texto del Artículo 65 ter, contenido en el Artículo 8del proyecto de ley para que diga:Artículo 65 ter.- El Programa Fofivijo descontara las hipotecas conrecursos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), del cual sedeberá dedicar hasta un veinte por ciento (20%) de estos al sector de lapersona joven, conforme lo indicado en el artículo anterior.Moción N.º 4 de la diputada Pérez Hegg:Para que se modifique el texto del Artículo 65 bis, contenido en el Artículo 8del proyecto de ley para que diga:Artículo 65 bis.- Crease el Programa del Fondo de Financiamiento deVivienda para jóvenes (Fofivijo), con el objetivo de descontar lashipotecas para que las personas jóvenes de dieciocho y los de treinta ycinco años, se constituyan en beneficiarios de ese Programaindependientemente de su condición económica, puedan tener acceso, demanera efectiva y solidaria, al crédito para obtención de vivienda.Moción N.º 5 de la diputada Pérez Hegg:Para que se modifique el texto del Artículo 65 quater, contenido en elArtículo 8 del proyecto de ley para que diga:Artículo 65 quater.- Las hipotecas del Programa Fofivijo serán operadaspor el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), con el objetivo de facilitara las personas jóvenes, por medio de las entidades autorizadas por ley, elacceso al crédito para vivienda con condiciones favorables para el sector.Expediente N.° 15.979, Código Procesal CivilEl expediente 15.979, Código Procesal Civil, continúa la discusión, por elfondo, en el trámite de primer debate con el tercer informe de mociones de fondovía artículo 137, pero se han presentado nuevas mociones de fondo vía artículo137, las cuales pasarán a la comisión dictaminadora.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>32COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOSTercer informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativoMOCIONES APROBADASMoción de fondo Nº 12-137 (2-51-CJ) del diputado Sotomayor Aguilar:Para que el artículo 2 del presente proyecto se lea de la siguiente forma:"ARTÍCULO 2.- Principios2.1. Igualdad procesal. El tribunal deberá mantener la igualdad de laspartes, respetando el debido proceso, e informando por igual a todas laspartes de las actividades procesales de interés para no causarindefensión.”(…)El resto se mantiene igual.Moción de fondo Nº 15-137 (5-51-CJ) de varias y varios diputados:Para que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, el artículo 50.2.1. del texto en discusión se lea de lasiguiente manera:"50.2. Asistencia y efectos de la incomparecencia.1.- Deber de asistencia. Las partes deberán comparecer a las audienciaspersonalmente o representadas por abogados con facultades paraconciliar."Moción de fondo Nº 18-137 (8-51-CJ) de varias y varios diputados:Para que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, el artículo 66.3. del texto en discusión se lea de lasiguiente manera:“66.3. Revocatoria y apelación conjuntas. En los casos en que además delrecurso de revocatoria sea procedente el de apelación, la interposición deéste implicará siempre la interposición del de revocatoria en formaconcomitante, aunque no se pida expresamente. En el mismopronunciamiento se resolverá sobre la revocatoria y la admisión de laapelación."Moción de fondo Nº 19-137 (9-51-CJ) de varias y varios diputados:Para que de conformidad con el artículo 137 del reglamento de la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, el artículo 76.5 del texto en discusión se lea de lasiguiente manera:ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>33"76.5. Convenio de cuota litis. Es lícito el convenio de cuota litis entre elabogado y su cliente, siempre que no exceda del cincuenta por ciento delo que, por todo concepto, se obtenga en el proceso respectivo,porcentaje que comprenderá hasta el proceso de ejecución de sentencia,de cualquier naturaleza que éste sea, en el caso en que el profesionalsupedite el cobro de sus emolumentos al triunfo de la demanda u otroresultado favorable que las partes determinen. El convenio deberá constarpor escrito y disponer el modo cómo se han de repartir o asumir losgastos, garantías o los resultados adversos del proceso. Será nulacualquier estipulación que conceda mayores beneficios a favor delabogado aún por intermedio de terceros y la cesión que se haga con lafinalidad de permitir el ejercicio ilegal de la profesión de abogado.No podrá cobrar suma alguna el abogado que renuncia sin justa causa. Sila separación se diere por imposibilidad legal o material, o por decisiónunilateral del cliente, antes de que el proceso concluya, el abogado o suscausahabientes tendrán derecho a una retribución proporcional a lacontribución del profesional en la obtención del resultado favorable que,en definitiva, se alcanzare. Dicho honorario se liquidará una vez concluidoel proceso o definida la situación jurídica de la cual dependía el honorariode éxito. Cuando se suscriba con varios abogados se establecerán lasobligaciones de cada uno, el porcentaje estipulado se distribuiráproporcionalmente entre ellos o conforme a lo pactado y la separación deuno de los abogados no implica terminación del contrato, salvodisposición en contrario.También es lícito el contrato mixto, en el que la retribución del abogado secomponga, en parte, de un honorario fijo no ligado al resultado y, en parte,a la obtención de los resultados favorables definidos en el contrato. Esteacuerdo se regirá por el principio de libertad contractual, y quedará sujetoa los controles de equidad del Derecho común.No podrán ser embargados por deudas del cliente la parte de loshonorarios que corresponde al abogado.El cliente no podrá transigir ni renunciar la parte de los honorarios quecorresponde al abogado.Moción de fondo Nº 20-137 (10-51-CJ) de varias y varios diputados:Para que de conformidad con el artículo 137 del reglamento dela <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong>, el artículo 103.1 del texto en discusión se lea de la siguientemanera:"103.1. Inicio y plazo para contestar la demanda y reconvención. Si lademanda cumple los requisitos legales, se emplazará a la partedemandada con las prevenciones que sean pertinentes. Para lacontestación y reconvención, el tribunal dará un plazo perentorio detreinta días".Moción de fondo Nº 24-137 (14-51-CJ) de varias y varios diputados:Para que se modifique el artículo 124 del Proyecto de Ley en discusión yen adelante se lea:"Artículo 124. Presupuestos de admisibilidad de la demanda.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>34Para la admisibilidad de una demanda de intereses supraindividualesserá necesario acreditar:1) La adecuada representatividad del legitimado.2) La relevancia social de la tutela colectiva, caracterizada por la naturalezadel bien jurídico, por las características de la lesión o por el número depersonas alcanzadas.3) Tratándose de reclamo de intereses individuales homogéneos deberádemostrarse el predominio de las cuestiones comunes sobre lasindividuales y de la utilidad de la tutela colectiva en el caso concreto.Para la verificación de tales presupuestos, el tribunal podrá de oficio o asolicitud de cualquiera de las partes ordenar la práctica de pruebaso audiencias que sean necesarias."Moción de fondo Nº 26-137 (16-51-CJ) de varias y varios diputados:Para que se modifique el artículo 125 del Proyecto de Ley en discusión yen adelante se lea:"Artículo 125. Publicidad, citación e intervención.En los procesos para la tutela de intereses supraindividuales, sellamará al proceso a quienes tengan interés legítimo, para que en elplazo de un mes hagan valer sus derechos, según las siguientesdisposiciones:1) Tratándose de reclamos sobre intereses difusos, la admisión de lademanda se publicará en un diario de circulación nacional omediante cualquier otro medio de comunicación que se estimeidóneo. Además, se colocará un aviso en un lugar público de la zona osector involucrado, si fuere procedente. Para efectos de esteartículo se entenderá hecha la comunicación el día de la publicación.Una vez transcurrido el plazo, no se permitirá la intervención individualde interesados, sin perjuicio de que estos puedan hacer valer susderechos en ejecución de la sentencia que se dicte en este proceso.2) Cuando se trate de intereses colectivos en el que esténdeterminados o sean fácilmente determinables los interesados oen los individuales homogéneos, el demandante deberá comunicara los demás interesados su intención de interponer la acción. Lascomunicaciones deberán practicarse en el mes anterior a lapresentación de la demanda y necesariamente se consignará en ella eltribunal al que se presentará y su contenido. Cuando la comunicación nosea posible, en la demanda se deberán consignar los datos deidentificación de tales afectados, quienes serán informados dela presentación de la demanda por medio de un edicto en un diario decirculación nacional o mediante cualquier otro medio decomunicación que se estime idóneo. Cuando la notificación sepractique directamente, el plazo para hacer valer los derechos corre apartir del día de la presentación de la demanda. Cuando se ponga enconocimiento por edicto, el plazo iniciará el día siguiente al de lapublicación. Tras la comunicación y vencido el plazo, el interesadoque no se hubiere apersonado podrá intervenir en cualquier momentoen el proceso y tendrá la condición de coadyuvante"ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>35Moción de fondo Nº 29-137 (19-51-CJ) de varias y varios diputados:Para que se modifique el artículo 130 del Proyecto de Ley en discusióny en adelante se lea:"Artículo 130. Costas y honorarios de abogado.130.1. Costas. En los procesos para la tutela de interesessupraindividuales, la sentencia estimatoria condenará a la partedemandada al pago de costas.Si la sentencia fuere desestimatoria, sólo se condenará a la parteactora al pago de costas cuando haya litigado de mala fe. En estesupuesto, la persona física o la asociación actora y los directoresresponsables por la presentación de la demanda, serán solidariamenteobligados, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios.130.2. Honorarios de abogado. Para el cálculo de los honorarios deabogado, el tribunal tendrá en consideración la ventaja para el grupo,categoría o clase, la cantidad y calidad del trabajo desempeñado y lacomplejidad de la causa.Los abogados que promuevan procesos de ejecución en beneficio deaquellos a quienes se extiendan los efectos de la sentencia y logrenuna ampliación de la indemnización, tendrán derecho a un veinticincopor ciento de la tarifa ordinaria, sobre el incremento obtenido. En talessupuestos, el abogado de la demanda principal, tendrá derecho ahonorarios, en un porcentaje que será fijado por el tribunal hasta unmáximo de un diez por ciento sobre la suma obtenida en laejecución. Igual regla se aplicará si por el resultado de la demanda sereconocen a otras personas derechos individualizados, sea judicial oextrajudicialmente.130.3. Gratificación financiera. Cuando el legitimado para interponerun proceso de tutela de intereses difusos fuere una persona jurídica sinfines de lucro, el tribunal podrá fijar prudencialmente una gratificaciónfinanciera, a cargo del demandado, cuando su actuación hubiere sidorelevante en la conducción y éxito de la acción"Presentación de mociones vía artículo 137 del ReglamentolegislativoMoción N.º 1 del diputado Sotomayor Aguilar:Para que el artículo 2 del presente proyecto se lea de la siguiente forma:"ARTÍCULO 2.- Principios(…)2.4. Dispositivo. La iniciación del proceso incumbe exclusivamente a losinteresados, quienes podrán terminarlo en forma unilateral y bilateraldebidamente homologado por el juez competente, de acuerdo con lo reguladopor la ley. Las partes podrán disponer de sus derechos procesales, siempre queno sean indisponibles. A nadie se puede obligar a formular una demanda, salvoÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>36disposición legal en contrario.(…)El resto se mantiene igual.Moción N.º 2 del diputado Sotomayor Aguilar:Para que el artículo 2 del presente proyecto se lea de la siguiente forma:"ARTÍCULO 2.- Principios(…)2.4. Dispositivo. La iniciación del proceso incumbe exclusivamente a losinteresados, quienes podrán terminarlo en forma unilateral y bilateral, deacuerdo con lo regulado por la ley. Las partes podrán disponer de susderechos procesales, siempre que no sean indisponibles. A nadie sepuede obligar a formular una demanda, salvo disposición legal encontrario o que en relación de su propio cargo esté obligado a plantearla.(…)El resto se mantiene igual.Moción N.º 3 del diputado Sotomayor Aguilar:Para que el artículo 2 del presente proyecto se lea de la siguiente forma:"ARTÍCULO 2.- Principios(…)2.4. Dispositivo. La iniciación del proceso incumbe exclusivamente a losinteresados, quienes podrán terminarlo en forma unilateral y bilateral, deacuerdo con lo regulado por la ley. Las partes podrán disponer de susderechos procesales de acuerdo a las prerrogativas que da elordenamiento jurídico, siempre que no sean indisponibles. A nadie se puedeobligar a formular una demanda, salvo disposición legal en contrario.(…)El resto se mantiene igual.Moción N.º 4 del diputado Sotomayor Aguilar:Para que el artículo 2 del presente proyecto se lea de la siguiente forma:"ARTÍCULO 2.- Principios(…)2.4. Dispositivo. La iniciación del proceso es actividad procesalexclusivamente de los interesados, quienes podrán terminarlo en formaunilateral y bilateral, de acuerdo con lo regulado por la ley. Las partes podrándisponer de sus derechos procesales en todos sus extremos, siempre que nosean indisponibles. A nadie se puede obligar a formular una demanda, salvodisposición legal en contrario.(…)ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>37El resto se mantiene igual.Moción N.º 5 del diputado Sotomayor Aguilar:Para que el artículo 2 del presente proyecto se lea de la siguiente forma:(…)"ARTÍCULO 2.- Principios2.4. Dispositivo. La iniciación del proceso es actividad procesalexclusivamente de los interesados, quienes podrán terminarlo en formaunilateral y bilateral, de acuerdo con lo regulado por la ley. Las partes podrándisponer de sus derechos procesales, siempre que no sean indisponibles. Anadie se puede obligar a formular una demanda, salvo disposición legal encontrario.(…)El resto se mantiene igual.Moción N.º 6 del diputado Villalta Flórez-Estrada:Para que se adicionen un nuevo inciso 6) al artículo 199 y un nuevoartículo 201 al proyecto de ley en discusión, cuyo texto dirá:"ARTÍCULO 199.- Se derogan las siguientes disposiciones:(...)6) El Título II "Delitos contra el Honor" del Libro ll del Código Penal (artículos145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155)"DISPOSICIONES DE ADICIÓNARTÍCULO 201.- Adiciónanse los artículos 1045 bis, 1046 bis y 1046 ter alCódigo Civil, que se leerán de la siguiente manera:"Artículo 1045 bis.- Todo aquel que con dolo ocasione una daño al honor, lareputación y el buen nombre de otra persona deberá repararlo eindemnizar integralmente a la persona afectada por los daños y perjuiciossufridos. Constituyen daños al honor las siguientes conductas:1.- Injurias. Ofender de palabra o de hecho en su dignidad o decoro a unapersona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigidaa ella. El monto de la indemnización se incrementará en un cincuenta porciento (50%) si la ofensa fuere inferida en público.2.- Difamación. Deshonrar a otra persona o propalar especies idóneaspara afectar su reputación.3.- Calumnia. Atribuir falsamente a una persona la comisión de unhecho delictivo.4.- Ofensa a la memoria de persona difunta. Ofender la memoria de unapersona muerta con expresiones injuriosas y difamatorias. El derecho deÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>38acusar por este delito comprende al cónyuge, hijos, hijas, padres, madres,nietos, nietas, hermanos y hermanas de la persona muerta.5. Publicación de ofensas. Publicar o reproducir, por cualquier medioofensas al honor inferidas por otra persona.6. Difamación de persona jurídica. Propalar hechos falsos concernientesa una persona jurídica o a sus personeros por razón del ejercicio de suscargos que puedan dañar gravemente la confianza del público o el créditode que gozan.(...)Artículo 1046 bis.- No constituyen ofensas al honor los juiciosdesfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, política, científica oprofesional; el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de undeber o ejerciendo un derecho siempre que el modo de preceder o la faltade reserva cuando debió haberla, no demuestren un propósito ofensivo.Tampoco constituye injuria o difamación la realización de una afirmaciónverdadera, cuando ésta no ha sido hecha por puro deseo de ofender o porespíritu de maledicencia. Sin embargo, la persona demandada sólo podráprobar la verdad de los hechos que constituyen la demanda:1) Si tales hechos se hallaren vinculados con la defensa de un interéspúblico actual; y2) Si la persona demandante pidiere la prueba de las afirmacionescontra dirigidas contra su persona, siempre que tal prueba no afectederechos o secretos de terceras personas.El autor de calumnia y de difamación calumniosa podrá probar la verdaddel hecho que motiva la demanda, salvo que se trate de delitos de accióno de instancia privada y que éstas no hayan sido promovidas por sutitular. Si tales hechos son objeto de un proceso pendiente, el juicio porcalumnia o difamación calumniosa, quedará suspendido hasta que enaquél se dicte sentencia, la cual hará cosa juzgada acerca de la existenciao inexistencia del hecho.Las ofensas contenidas en los escritos presentados o en lasmanifestaciones o discursos hechos por los litigantes, apoderados odefensores ante los Tribunales, y concernientes al objeto del juicio,quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinariascorrespondientes.Artículo 1046 ter.- La sentencia condenatoria por ofensas al honorcometidas públicamente deberá ordenar, si la persona ofendida lo pidiere,la publicación del pronunciamiento a cargo de la parte vencida. Estadisposición es también aplicable en caso de retractación."Moción N.º 7 del diputado Villalta Flórez-Estrada:ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>39Para que se modifique el inciso 103.1 del artículo 103 del proyecto de leyen discusión, y en adelante se lea así:"ARTÍCULO 103.- Procedimiento.103.1. Inicio y plazo para contestar la demanda y reconvención. Si la demandacumple los requisitos legales, se emplazará a la parte demandada con lasprevenciones que sean pertinentes. Para la contestación y reconvenciónel tribunal dará un plazo perentorio de quince días."Moción N.º 8 del diputado Villalta Flórez-Estrada:Para que se modifiquen los párrafos primero y segundo del inciso 107.2del artículo 107 del proyecto de ley en discusión, y en adelante se lean así:"107.2. Amparo de posesión. El interdicto de amparo de posesión seráprocedente, cuando el que se haya en la posesión de un inmueble esperturbado por actos que perjudiquen el libre goce del bien o quemanifiesten intención de despojo; o bien cuando estos actos se realizanafectando el uso y disfrute de bienes públicos, en detrimento de la colectividad.Si la demanda se dirigiere contra quién inmediata y anteriormente poseyócomo dueño, quién solicite la protección deberá probar que por más de unaño ha poseído pública y pacíficamente como dueño, o que tiene otrocualquiera legítimo título para poseer; o bien que actúa en la defensa deintereses difusos cuando se trate de bienes públicos.(…)"Moción N.º 9 del diputado Villalta Flórez-Estrada:Para que se modifique la primera oración del inciso 107.3 del artículo 107del proyecto de ley en discusión, y en adelante se lea así:"107.3. Restitución. Es procedente el interdicto de restitución cuando elposeedor, o la ciudadanía en general, en el caso de bienes públicos, sondespojados ilegítimamente del inmueble, total o parcialmente. (...)"Moción N.º 10 del diputado Villalta Flórez-Estrada:Para que se modifique la primera oración del inciso 108.1 del artículo 108del proyecto de ley en discusión, cuyo texto dirá:"ARTÍCULO 108. Sumario de suspensión de obra nueva.108.1. Procedencia y suspensión de obra. Cuando la amenaza a los derechosdel propietario o poseedor o de las personas que transitan por la vía pública,proviniere de cualquier obra nueva que alguien comience, o esta puedaperjudicar bienes públicos, se hará suspender la obra nueva o ponerla enestado que ofrezca completa seguridad.(…)Moción N.º 11 del diputado Villalta Flórez-Estrada:Para que se adicione un nuevo inciso 117.4 al artículo 117 del proyecto deley en discusión, cuyo texto dirá:ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>40"ARTÍCULO 117.- Legitimación.(…)117.4. Quién actúe en defensa de intereses difusos, no podrá reclamar unaindemnización por daños y perjuicios a título individual, salvo que sedemuestre la afectación específica a un interés legítimo o derechosubjetivo de la parte interesada." Se adicione la siguiente modificación al artículo 46 de la Ley 7472:"Artículo 46°. Acceso a la vía judicial. Para hacer valer sus derechos, elconsumidor puede acudir a la vía administrativa o a la judicial, sin queestas se excluyan entre si, excepto si se opta por la vía judicial.En la vía judicial debe seguirse el proceso sumario establecido en losartículos 104 y siguientes del Código Procesal Civil.Los procesos que se entablen para reclamar la anulación de contratos deadhesión o el resarcimiento de daños y perjuicios en virtud de violacionesa esta Ley, para los cuales la Comisión nacional del consumidor no tienecompetencia, serán conocidos solo por los órganos jurisdiccionalescompetentes, de conformidad con este artículo."Moción N.º 15 del diputado Villalta Flórez-Estrada:Para que se modifique el artículo 113.3 “Contenido de la oposición” delproyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:“113.3. Contenido de la oposición. Sólo se admitirá oposición que se fundeen pago comprobado por escrito, prescripción, inexistencia de la obligación depagar la renta y falta de vencimiento del plazo. La excepción de pago incluyelas disposiciones normativas que establecen la excusión de pagar delarrendatario, de conformidad con los artículos 22, 35,43 y otras normassimilares de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N° 7527”Moción N.º 17 del diputado Villalta Flórez-Estrada:Para que se modifique el artículo 104.4. Sentencia desestimatoria yconversión a ordinario, del proyecto de ley en discusión y se lea de lasiguiente manera:“104.4. Sentencia desestimatoria y conversión a ordinario.Cuando la sentencia sea desestimatoria, se revocará cualquier acto deejecución o medida cautelar que se hubiere acordado. No obstante, el actorpodrá solicitar en el plazo de diez días a partir de la firmeza de la sentenciadesestimatoria, que el proceso sumario se convierta en ordinario. Cuandose admita la conversión, se conservarán las medidas cautelares obtenidasmediante caución, así como la anotación de la demanda y tendrá eficacia todala prueba practicada con anterioridad, siempre que no se vulnere el principiode inmediación.”ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>41Moción N.º 18 del diputado Villalta Flórez-Estrada:Para que se modifique el artículo 113.3 “Contenido de la oposición” delproyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:“113.2. Intimación de desalojo. Admitida la demanda, se ordenará eldesalojo. En la misma resolución inicial se ordenará, a solicitud de parte, laretención preventiva de bienes del demandado. Además, se le conferirá unplazo de quince días para que cumpla o se oponga, interponiendo en eseacto las excepciones procesales y materiales que considere procedentes.Para fundamentar la oposición, solo será procedente el ofrecimiento deprueba admisible, pertinente y útil, de conformidad con las excepcionesinterpuestas. Igualmente se le prevendrá señalar medio para atendernotificaciones, sin perjuicio de la salvedad prevista en el párrafo final delartículo 3 de esta ley.La prueba confesional debe solicitarse únicamente medianteinterrogatorio escrito, que el juez examinará de previo para ponderar lanecesidad o no de dicha prueba.”Moción N.º 19 del diputado Villalta Flórez-Estrada:Para que se elimine el artículo113 Monitorio Arrendaticio del proyecto de leyen discusión y se corra la numeración respectiva.Moción N.º 20 del diputado Villalta Flórez-Estrada:Para que se modifique el artículo 104.1 Ámbito de aplicación ypretensiones, inciso 1., del proyecto de ley en discusión y en adelante se leade la siguiente manera:“104.1. Ámbito de aplicación y pretensiones. Estas disposiciones generalesse aplicarán a todos los procesos sumarios, sin perjuicio de las reglasespeciales previstas para determinadas pretensiones. Por el procedimientosumario se tramitarán las siguientes:1. Desahucio y cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles.(…)”Moción N.º 21 del diputado Villalta Flórez-Estrada:Para que se adicione un segundo párrafo al artículo 105.1.- Proceso sumariode desahucio", y se lea de la siguiente manera“ARTÍCULO 105.- Proceso sumario de desahucio105.1. Procedencia. Procederá el desahucio cuando se pretenda ladesocupación de un inmueble como consecuencia de la terminación delcontrato de arrendamiento en los casos previstos por la ley, o hacer cesar lamera tolerancia. Se exceptúan aquellas pretensiones que deban ventilarse porel proceso monitorio.La causal de expiración del plazo procederá únicamente cuando eldemandante demuestre que manifestó por escrito la voluntad de norenovar el contrato de conformidad con el artículo 71 de la Ley deArrendamientos Urbanos y Suburbanos N.º 7527.”ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>421. (…)Moción N.º 23 del diputado Villalta Flórez-Estrada:Para que se modifique el artículo “111.2 Procedencia” del proyecto de ley endiscusión y se lea de la siguiente manera:“ARTÍCULO 111.- Disposiciones Generales111.1. Procedencia. Mediante el proceso monitorio se dilucidarán lassiguientes pretensiones:2. El desahucio originado en una relación de arrendamiento de cualquiernaturaleza que conste documentalmente, si se funda en la causal de vencimientodel plazo, falta de pago de la renta.”Moción N.º 26 del diputado Villanueva Monge:Para que se reforme el artículo 123 del proyecto de ley en discusión para que selea de la siguiente forma:Artículo 123. Requisitos de la demanda.Además de los requisitos que se establecen en las disposiciones generales deeste Código, en la demanda para la tutela de intereses supraindividuales sedeberá indicar:1) El derecho o interés supraindividual que se estima amenazado ovulnerado.2) Cuando sea posible, la identificación de los sujetos interesados.3) La existencia de otros grupos interesados o que tiendan a la protecciónde lo reclamado.4) Estimación aproximada de los daños producidos y eventuales.En cualquier caso, se deberá indicar los datos, características y requisitosnecesarios que permitan delimitar la colectividad interesada. Tratándose deintereses colectivos e individuales homogéneos, una lista de los miembrosque componen el grupo demandante y los criterios básicos paradeterminarlos.Moción N.º 27 del diputado Villalta Flórez-Estrada:Para que se modifique el artículo ''20.2 Patrocinio letrado del proyecto de leyen discusión y en adelante se lea de las siguiente manera:"ARTÍCULO 20.- Patrocinio letrado y representación(...)20.2 Abogado director y suplentes. Las partes deberán nombrar un abogadodirector judicial, y éste por su cuenta y bajo su responsabilidad deberádesignar uno o dos suplentes, sin que ello implique costo adicional dehonorarios para el cliente. La misma regla, en cuanto a la designación deÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>43suplentes, se aplicará cuando la parte sea abogada. Los suplentes tendrán, enausencia del director, sus mismas potestades, obligaciones y derechos.La firma del abogado autenticante implicará, salvo manifestación expresaen contrario dirección del proceso con las facultades de actuar ennombre de la parte para todo lo que le beneficie, siempre y cuando no serequiera poder especial judicial o la participación personal de la parte Elautenticante será responsable por el contenido de sus gestiones."Moción N.º 28 del diputado Villalta Flórez-Estrada:Para que se modifique el artículo "111.2 Procedencia" del proyecto de ley endiscusión y se lea de la siguiente manera:"ARTÍCULO 111.- Disposiciones Generales111.1. Procedencia. Mediante el proceso monitorio se dilucidarán lassiguientes pretensiones:1. (...)2.3. El desahucio originado en una relación de arrendamiento de cualquiernaturaleza que conste documentalmente, si se funda en la causal devencimiento del plazo, falta de pago de la renta con atraso de al menos dos omás meses."Moción N.º 29 del diputado Villalta Flórez-Estrada:Para que se modifique el inciso 1) del artículo 127 del proyecto de ley endiscusión, cuyo texto dirá:"ARTÍCULO 127.- Sentencia y publicaciónLas sentencias en procesos sobre intereses supraindividuales, se dictarán deacuerdo a las siguientes disposiciones:(…)1) Si se hubiere pretendido una condena dineraria, de hacer, no hacer o dar cosaespecífica o genérica, la sentencia estimatoria determinará individualmente alos sujetos beneficiados por la condena. Cuando esa determinación no seaposible, la sentencia establecerá los datos, características y requisitosnecesarios para individualizarlos en fase de ejecución.En procesos de tutela de intereses difusos cuando no existanafectaciones individuales indemnizables, el importe íntegro de laindemnización de daños y perjuicios será destinado a la instituciónpública u organización social sin fines de lucro que, a criterio del tribunal,tenga dentro de sus competencias la protección del interés o bien públicolesionado. Dicha indemnización deberá ser utilizada única yexclusivamente en la reparación integral o resarcimiento del dañocausado"Moción N.º 30 del diputado Villalta Flórez-Estrada:Para que se realicen las siguientes modificaciones al inciso 3) del artículo 200ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>44del proyecto de ley en discusión: En la reforma al párrafo final del artículo 17 de la Ley 7472 de Promoción de laCompetencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la remisión contenida en laoración final para qe diga "en los términos del inciso b) del artículo 53 de estaley". Se adicione la siguiente modificación al artículo 46 de la Ley N° 7472:"ARTÍCULO 46.- Acceso a la vía judicialPara hacer valer sus derechos, el consumidor puede acudir a la víaadministrativa o a la judicial, sin que estas se excluyan entre sí, excepto si seopta por la vía judicial.En la vía judicial debe seguirse el proceso sumario establecido en el CódigoProcesal Civil.Los procesos que se entablen para reclamar la anulación de contratos deadhesión o el resarcimiento de daños y perjuicios en virtud de violaciones aesta ley, para los cuales la Comisión nacional del consumidor no tienecompetencia, serán conocidos solo por los órganos jurisdiccionalescompetentes, de conformidad con este artículo."Moción N.º 31 del diputado Góngora Fuentes:Para que se modifique el punto 105.4 del artículo 105 del proyecto de Ley endiscusión y en adelante se lea:"ARTÍCULO 105.- Proceso sumario de desahucio(…)105.4. Emplazamiento e intervención de terceros. Con el emplazamiento, entoda demanda sustentada en un contrato que implique el pago de rentas, eltribunal prevendrá al demandado la obligación de depositar en la cuenta y a laorden del Despacho los alquileres posteriores a la demanda, bajo pena deordenar el desalojo en forma inmediata en caso de incumplimiento. Si hubiereduda sobre el monto del alquiler el tribunal determinará prudencialmente lasuma a depositar. Cuando se ordene la entrega del inmueble por falta de pagode las rentas posteriores, se dará por terminado el proceso de desahucio y secondenará al demandado al pago de costas.Cuando terceros posean o subarrienden el inmueble, sin consentimientodel arrendador, no será necesario demandarlos ni notificarlos; pero estospodrán apersonarse para hacer valer sus derechos. Si procede la ordende desalojo, se ejecutará contra todos los ocupantes del inmueble(…)”Moción N.º 33 del diputado Villanueva Monge:Para que se reforme el artículo 128 del proyecto de ley en discusión para quese lea de la siguiente forma.Artículo 128. Efectos de la sentencia.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>45Los efectos de las sentencias que se dicten en procesos para la tutela deintereses supraindividuales, se regirán por las siguientes disposiciones:1) En tutela de intereses difusos, la sentencia firme tendrá efecto de cosajuzgada material respecto de cualquier persona salvo cuando por fuerzamayor o por actos fraudulentos de la parte contraria, no se hubierapresentado prueba esencial o se hubiera imposibilitado la comparecenciade la parte interesada, a algún acto donde se practico pruebatrascendente. No se perjudicarán las acciones de indemnización por dañospersonalmente sufridos, reclamados individualmente, pero si la demanda esdeclarada con lugar beneficiará a los interesados y a sus sucesores, quepodrán proceder a la liquidación en la etapa de ejecución.2) En tutela de intereses colectivos, la sentencia firme tendrá efectos de cosajuzgada material respecto de quienes no hayan figurado como parte, perolimitadamente al grupo, categoría o clase, salvo cuando por fuerza mayor 'opor actos fraudulentos de la parte contraria, no se hubiera presentadoprueba esencial o se hubiera imposibilitado la comparecencia de la parteinteresada, a algún acto donde se practico prueba trascendente. Losefectos de cosa juzgada que aquí se establecen, quedan limitados al planocolectivo, no perjudicando intereses individuales.3) Tratándose de intereses individuales homogéneos, la sentencia firmetendrá efecto de cosa juzgada material respecto de cualquier personaafectada, salvo cuando por fuerza mayor o por actos fraudulentos de laparte contraria, no se hubiera presentado prueba esencial o se hubieraimposibilitado la comparecencia de la parte interesada, a algún actodonde se practico prueba trascendente. Si fuere desestimatoria, losinteresados no litigantes podrán demandar a título individual.4) Los sujetos no litigantes a quienes se extiendan los efectos de unasentencia estimatoria, deberán hacer valer sus derechos en ejecución delproceso para la tutela de intereses supraindividuales.5) En las relaciones jurídicas continuadas, si sobreviniera modificación en elestado de hecho o de derecho, la parte podrá pedir la revisión de lo que fuedecidido por sentencia.6) Cuando la demanda hubiere sido denegada, con base en las pruebasproducidas, cualquier legitimado podrá intentar una acción, con idénticofundamento, cuando surgiere prueba nueva, sobre viniente, que no podíahaber sido producida en el proceso, siempre que esta prueba sea idónea porsí sola, para modificar el resultado del proceso.Moción N.º 34 de los diputados Zamora Alvarado y Villalta Flórez-Estrada:Para que, corriéndose la numeración, se adicione un nuevo inciso 5) alartículo 200 del proyecto de ley en discusión, cuyo texto dirá:ARTÍCULO 200. (…)5) Los artículos 709, 712, 713, 714, 715, 717, 719, 720, 721, 722, 723, 724,725, 726, 729, 731, 732, 740, 741, sobre el Concurso de Acreedores de laLey 7130 “Código Procesal Civil” de 1989 y sus reformas, así como losartículos 743, 745, 751, 752, 757 y 759 de dicho Código, sobre ConvenioPreventivo, para que se lean de la siguiente manera:“Artículo 709.-ProcedenciaPodrá acogerse a los beneficios de un proceso de administración yreorganización de su empresa con intervención judicial, la persona física oÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>46jurídica que se encuentre en una situación económica o financiera difícil,con cesación de pagos o sin ella, que sea superable, mientras no hayansido declarados la quiebra o el concurso civil.Los beneficios de este procedimiento serán únicamente para las empresascuya desaparición pueda provocar efectos sociales perniciosos, sinposibilidades de fácil sustitución. Esta decisión quedará a criterio deljuez, quien considerará, entre otros, el número de empleados cesantes, deproveedores y acreedores afectados y de clientes de los cuales laempresa afectada sea proveedora. La justificación correspondientedeberá ser expresada en el escrito de solicitud a que se refiere el artículo713 de este Código.No obstante lo dicho en el párrafo precedente, las empresas calificadascomo micro, pequeñas y medianas de un sector producto determinadoque fueren afectadas por una crisis económica regional o nacional, podránbeneficiarse del presente instituto cumpliendo para ello con los requisitosestablecidos en esta ley.La cesación de pagos no puede invocarse por sí sola como prueba delpresupuesto mencionado y, en caso de existir, el empresario podrápresentar la gestión a más tardar dentro de los seis meses siguientes a lafecha en que se inició ese estado, salvo que lo consientan los acreedoresde las obligaciones vencidas.Podrá presentar la solicitud el deudor o cualquier acreedor y, en el casode empresas con autorización de oferta pública de títulos valores, tambiénpodrá presentarla la Superintendencia General de Entidades Financieras(Sugef).Para que sea admisible la apertura del proceso, la solicitud deberácomprender todas las entidades relacionadas, las personas físicas ojurídicas que, de hecho o de derecho, pertenezcan al mismo grupo deinterés económico, incluyendo también las unidades que realicenactividades fuera del territorio nacional, independientemente de sunacionalidad y forma legal”.“Artículo 712.-Entidades excluidas del procedimientoSalvo que así lo considerara necesario la Superintendencia yexpresamente lo solicitara al juez que debiera conocer del concurso, nopodrá abrirse un proceso concursal preventivo respecto de los bancos ylas demás entidades públicas o privadas sometidas a la fiscalizacióndirecta de la Superintendencia General de Entidades Financieras, las quese rigen tanto por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional comopor la del Banco Central de Costa Rica.Artículo 713.- Solicitud del deudorLa solicitud del deudor deberá contener la exposición de los hechos quemotivan la crisis económica y financiera y de las medidas que se estimanindispensables para superarla. Asimismo, la indicación expresa de si, conanterioridad, ha sido declarado en quiebra o concurso civil o si ha sidobeneficiario de un procedimiento preventivo concursal y, en su caso, delas fechas de conclusión del proceso respectivo.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>47Deberán agregar a la solicitud los siguientes documentos:1.- Las declaraciones tributarias y sus anexos, que incluyan el balancede situación y el estado de ganancias y pérdidas de los cuatro últimosaños anteriores a la fecha de la petición; se incluirán los costos deexplotación y los libros de contabilidad, si por ley estuviere obligado allevarlos, los que deberían haber estado legalizados y al día, por lo menosdurante todo este lapso.2.- Un estado del activo y del pasivo, con indicación de nombres,calidades y domicilios de los deudores y acreedores y con elseñalamiento, en su caso, de los gravámenes que afecten los bienes deempresa. No se considerarán en el listado del pasivo indicado en párrafoprecedente, ni se verán afectados por la apertura del proceso, losproveedores de bienes o servicios indispensables para la continuación dela empresa, respecto de los cuales, con las salvedades que establezcaesta ley, la empresa deberá estar en capacidad de cubrirlos con losproductos de su operación y dentro de los términos y condiciones usualesdel mercado.3.- Un plan, elaborado por un profesional en administración o enfinanzas, de reconocida capacidad técnica e idoneidad moral e inscrito enel colegio respectivo. Este plan contendrá las razones que amparan laviabilidad económica y financiera de la empresa así como las medidas dereorganización que deberán adoptarse para superar la crisis y uncronograma de ejecución de ese plan, con señalamiento del plazo paracumplirlo. Cuando la empresa tenga autorización de oferta pública detítulos valores, la Superintendencia General de Entidades Financieras(Sugef) podrá colaborar realizando los análisis necesarios y elaborando elmencionado plan. Si dada la urgencia, la empresa no pudiere presentar elplan conjuntamente con la solicitud, podrá solicitar al juez la concesión deun plazo prudencial para hacerlo, que no podrá ser inferior a un mescalendario a contar de la apertura del proceso. El juez considerará laenvergadura de la empresa para determinar la extensión del plazo, demanera que no se sacrifique el fin buscado por la ley. El plazo concedidopodrá ser prorrogado por el juez si se demostrare que se requiere mástiempo para producir el documento exigido por la ley. El juez concederá elplazo y su extensión eventual, bajo el apercibimiento de que de nocumplirse oportunamente, revocará la resolución que decretó la aperturadel proceso, y si no fuere el caso de continuar el mismo como unconvenio preventivo, decretará en la misma resolución el concurso oquiebra de la empresa.En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, el plan podrá serpresentado con posterioridad a la apertura del proceso, dentro del plazoque el juez estimara prudencial, sin que sea menor a tres meses, y en suelaboración deberán cooperar, sin costo alguno, las instituciones delEstado que existan o llegaran a ser creadas para su promoción ydesarrollo.4.- Cualquier otro documento que apoye los hechos expuestos o laindicación exacta del archivo donde se encuentra, a fin de que se hagavenir a los autos.Si la solicitud careciere de alguno de esos requisitos, se le prevendrásubsanar la omisión dentro del plazo improrrogable de cinco días, conÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>48apercibimiento de que si no se cumpliere, la petición será rechazada deplano.Artículo 714.- Contenido del planEl plan de intervención y reorganización podrá consistir en los siguientespuntos:1.- La administración controlada de la empresa, que estará a cargo delempresario, salvo que por motivos razonados, el juez ordenare que lamisma esté a cargo del interventor conforme a lo previsto en el párrafofinal del inciso 4) del artículo 719 en relación con el inciso 6) del mismo,quien contará con el asesoramiento y la fiscalización del comité que seindicará.2.- Medidas de reorganización de la empresa, que podrán incluir elaumento del capital social, incluso mediante la capitalización de créditos;la cesión, total o parcial, de la empresa o su fusión con otras; la ventapermuta o cierre de locales o establecimientos, siempre que no conlleve laextinción de la empresa; la reducción o clausura parcial de actividades; laventa de algunos bienes o derechos; la resolución de contratos de trabajo,con el pago obligado de las prestaciones legales y la preferenciaestablecida en el artículo 33 del Código de Trabajo; empréstitos nuevos ycualesquiera otras medidas que se estimen necesarias para salvar laempresa. Los empréstitos nuevos podrán provenir de sujetos públicos oprivados, bancarios o no, quienes no podrán negar los créditos que seestimen esenciales para el salvamento de las empresas aduciendo que nocalifican para ello en aplicación de la normativa o directrices de laSuperintendencia de Entidades Financieras, procurándose en todo casoque el financiamiento sea adecuado a los fines de esta ley en cuanto aplazos y tasas de interés. Si además se tratara de micro, pequeñas ymedianas empresas, el monto por el cual los bancos podrán recibir lasgarantías será hasta el cien por ciento de su avalúo actualizado almomento del financiamiento.En cuanto al pago de las prestaciones de los empleados que debierandespedirse, tratándose de los casos de micro, pequeñas y medianasempresas, podrán ser cubiertos en tractos, conforme a las posibilidadesde recuperación de la empresa fijadas en el plan de saneamiento, siempreconservando el trabajador el pago preferente frente a los demásacreedores.3.- La sustitución de los administradores.4.- La moratoria en el pago de las deudas de la empresa, en forma total,parcial o escalonada. Tratándose de micro, pequeñas y medianasempresas, podrá solicitarse una moratoria por parte o la totalidad delplazo solicitado para el saneamiento de la empresa, en cuanto alcumplimiento de las previsiones de la Ley N.º 7600, ello con el fin deexpeditar su recuperación.5.- La formulación de medidas de carácter gerencial que contribuyan acorregir los factores que han conducido a las dificultades empresariales.6.- Cualquier otra medida necesaria para el saneamiento y lapreservación de la empresa, siempre y cuando no implique la remisión delÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>49capital adeudado por la empresa, ya sea mediante la satisfacción enefectivo, la dejación o el abandono patrimonial.Artículo 715.- Obligación de avisoDecretada la apertura del proceso, y sin perjuicio de la publicaciónprevista en el inciso 8) del artículo 719, y a más tardar dentro de los ochodías siguientes, el deudor está obligado a comunicar a sus acreedores,salvedad hecha de los proveedores de bienes o servicios referidos en elpárrafo segundo del inciso 2) del numeral 713 de este Código, laresolución que así lo pronuncie, a fin de que estos se apersonen alproceso a partir del aviso, el cual podrá ser hecho por medio de correocertificado, facsímil o correo electrónico, en los cuales solicitará el acusede recibo. El envío del aviso se hará de conocimiento del juzgado dentrode los tres días posteriores a su remisión. Si bien ese aviso no hará correrningún término en contra de los acreedores, pues solo tendrá tal virtud elaviso previsto en el numeral 719 citado, sí obligará a los acreedores aabstenerse de actuar o de continuar cualquier gestión en contra deldeudor y de su patrimonio, conforme lo prevé el artículo 723, so pena deincurrir en el pago de daños y perjuicios y de que se decrete la nulidad delo actuado a contrapelo de lo ordenado”.“Artículo 717.-TrámiteSi la solicitud del acreedor cumple con lo dispuesto en la norma anterior,el juez conferirá al deudor un plazo de diez días. Al responder, el deudorpodrá:1.- Confesar el estado de crisis económica o financiera y concordar conla instauración del proceso de administración y reorganización controlada,en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo713. Si el deudor optare por reconocer el estado de crisis, deberápresentar los requisitos previstos en el artículo 713 dentro del plazoindicado en el inciso 11) del artículo 719, salvo que solicitare, mediantegestión fundamentada, un plazo mayor, el cual podrá ser concedido por eljuez si no existieren motivos y pruebas para considerar que la empresa esinviable.2.- Negar el estado de crisis económica o financiera o, en su caso,afirmar que la situación que padece es superable, sin valerse de losbeneficios legales de la administración y reorganización intervenida. Entales circunstancias, deberá aportar o, al menos, ofrecer las pruebas quetuviere en respaldo de su negativa o de su afirmación.3.- Hacer ineficaz la solicitud del acreedor, procediendo a depositar elcapital y los intereses correspondientes, los que se le girarán deinmediato al acreedor gestionante”.“Artículo 719.-Pronunciamiento del juzgadoSobre la admisibilidad del procedimiento, el juez resolverá dentro de loscinco días siguientes al recibo de la solicitud del deudor, si no fuere delcaso ordenar alguna probanza; de la confesión del estado de crisiseconómica o financiera o de las pruebas ordenadas a solicitud de parte opor iniciativa del juzgado.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>50Si el pronunciamiento fuere negativo, basado en que la empresa carece deviabilidad económica o financiera, se decretará de una vez la quiebra o elconcurso civil y se procederá de conformidad. Cuando la desestimaciónobedeciere a que no se necesitan los beneficios del procedimiento o a quela crisis denunciada no existe, se ordenará archivar el expediente. En talcaso, el acreedor que pidió la intervención será responsable por los dañosy perjuicios irrogados a la empresa, si se hubiere causado alguno con sugestión.Si el juzgado admitiere la solicitud, la resolución dispondrá:1.- La instauración del régimen de administración por intervenciónjudicial.2.- El nombramiento del interventor.3.- Si por la complejidad o envergadura de la empresa -según resultedel plan adjunto a la gestión inicial o de la opinión pericial- el juez loestimare conveniente, nombrará hasta dos asesores del interventor, entrequienes podrá designar un abogado y un administrador de empresas conénfasis en finanzas; ambos deberán estar colegiados y comparecerán aldespacho judicial, en un plazo de tres días, para aceptar y jurar el cargo.4.- La designación de dos representantes de los acreedores, que setomarán de la lista suministrada por el deudor. Deberán ser de reconocidaidoneidad moral y financiera y atender, asimismo, al interés patrimonial delos nombrados, para que, juntamente con los dos asesores delinterventor, un representante de los trabajadores de la empresa y el propiointerventor, integren un comité que asesorará al titular o a losadministradores, en su caso, y fiscalizará su correcta actuación.En la misma resolución, el juzgado fijará el monto de la remuneración, deacuerdo con la complejidad expresada por la asesoría, así como su formade pago. Ni los representantes de los acreedores ni el de los trabajadoresdevengarán honorarios, pero deberán cubrírseles los gastos directos enque incurrieren con motivo de su gestión.En caso de empate al tomar una decisión, el interventor tendrá el beneficiodel voto doble.El interventor dejará de integrar el comité si, por orden del juez, asumierela administración de la empresa.5.- La fijación de hora y fecha para celebrar una asamblea general deempleados de la empresa, destinada a elegir por simple mayoría de lospresentes, a un representante y su suplente, para que actúen en elproceso de intervención dentro del comité.Si en esa asamblea recibieren votos más de dos personas, se tendrán porelegidos quienes hayan recibido la votación mayor. El acto seráanunciado en forma visible por el deudor en los centros de trabajo, y sellevará a cabo en las instalaciones de la empresa o en un lugar apto paratal efecto.Si la empresa tuviere varios centros de trabajo, la asamblea se realizará enla sede principal. Por razones de comodidad, el juzgado podrá designarÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>51otro sitio para la reunión y mecanismos alternativos para recabar laopinión de los trabajadores que se encuentren en sitios alejados yestablecer cualquier procedimiento especial necesario para facilitar laselección de los representantes de los empleados.Al acto concurrirán el interventor y el actuario del juzgado, quien levantaráun acta en la cual dará fe de las personas electas; este documento seagregará al expediente. En los juzgados donde no exista actuario, dichafunción será cumplida por el juez. El procedimiento previsto en esteinciso no será necesario en el caso de las micro, pequeñas y medianasempresas. Respecto de ellas, si no fuera el caso de contar con unaplanilla de más de veinte trabajadores, bastará con la designación de unsolo representante, en cuyo caso se tendrá como tal a quien sea elempleado más antiguo de la empresa.6.- La separación de los administradores de la empresa o la sustitucióndel administrador titular, cuando de las pruebas evacuadas sedesprendiere que la crisis económica o financiera se originó en actosfuera de las atribuciones o los poderes ostentados por ellos, ya sea condolo o culpa grave o con violación de la ley o los estatutos sociales. Noobstante, conservarán su personería para sostener el procedimientoconcursal y defender, dentro de él, cualquier derecho del deudor. En talcaso, se les seguirá teniendo como parte en su condición deadministradores.En estos supuestos, de inmediato se procederá al desapoderamiento delos bienes de la empresa, los cuales serán ocupados e inventariados y sedepositarán para ser custodiados por el interventor, quien asumirá laadministración provisional con el posible asesoramiento técnico indicadoen el inciso 3), con las facultades que se enumerarán, y con la vigilanciade los representantes de los acreedores y trabajadores.7.- La fijación de la fecha en que empezó el estado de crisis económica,la cual podrá retrotraerse en los mismos términos acordados por la leypara la quiebra o el concurso civil, en su caso. Si el procedimiento seconvirtiere en quiebra o concurso civil, se tendrá como retroacción a eseestado la fecha ya fijada en este proceso.8.- La convocatoria a todos los acreedores para que se apersonen areclamar sus derechos y presentar las observaciones que estimenpertinentes al plan, dentro de los quince días hábiles siguientes al de lapublicación de la resolución, que deberá hacerse por una vez, en unperiódico de circulación nacional.9.- La orden de expedición, al registro respectivo, de un mandamientopara que se anote la existencia del proceso al margen del asiento deinscripción de la empresa, cuando fuere una persona moral, y de todos losbienes registrados a su nombre o en proceso de inscripción.10.- Cualquier otra medida que el juzgado considere necesaria paragarantizar los derechos e intereses de las partes en el objeto y en elresultado del proceso.11.- Salvo que se tratare de micro, pequeñas o medianas empresas, encuyo caso el plazo para presentar el plan será el previsto en el artículo713, párrafo segundo del inciso 3, el juez girará una orden al titular de laÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>52empresa o a su representante, si el procedimiento hubiere sido promovidopor un acreedor, de cumplir con los requisitos señalados en artículo 713incluido el plan de salvamento, dentro del plazo improrrogable de quincedías. Cuando el juez tenga por cumplidos formalmente estos requisitos,se producirán los efectos indicados en el artículo 715. La petición delacreedor se tendrá en cuanto a él como aquiescencia, si su obligaciónfuere ya de plazo vencido.Artículo 720.- Requisitos y nombramiento del interventorPara escoger al interventor, en cada caso, se tomarán como fundamentolas siguientes reglas:1.- Deberá ser una persona de capacidad y honradez reconocidas yrepresentar, con imparcialidad, los intereses de los acreedores y los deldeudor.2.- No podrá ser pariente, hasta el cuarto grado de consanguinidad oafinidad, del juez ni de los representantes de la empresa intervenida.3.- Se seleccionará de la lista que haya levantado la oficinacorrespondiente de la Corte Suprema de Justicia. Se considerará el giroordinario de la empresa, con el fin de que el interventor sea una personaespecializada en la rama respectiva. De existir varias personascalificadas, se seleccionará atendiendo rigurosamente a su turno dentrode la lista.El nombrado deberá aceptar el cargo dentro de un plazo de tres días y selibrará una certificación que acredite su personalidad, que deberá serinscrita en el Registro Público, cuando fuera el caso de que el interventorasuma la administración de la empresa conforme a lo previsto en el inciso6 del artículo 719.Artículo 721.- Atribuciones y deberes del interventorLa personería de la empresa recaerá sobre el interventor en los términos ylimitaciones indicados en esta ley, en los casos en que conforme a loprevisto en el inciso 6) del artículo 719, deba asumir la administración dela empresa.Aparte de las obligaciones impuestas por otras normas de esta ley, elinterventor tendrá los siguientes deberes:1.- Velar por que se publique el edicto de ley y se comunique lo que eljuzgado ordene.2.- Verificar la información suministrada por los representantes de laempresa en la solicitud inicial e informar al juzgado cualquier incorreccióno anomalía que detecte.3.- Asesorar y fiscalizar, conjuntamente con los auxiliares indicados, laadministración de la empresa.4.- Examinar el plan de administración propuesto por la empresa y,siempre con el auxilio del comité asesor, informar al juzgado, mediante larelación circunstanciada de la situación de la empresa, acerca de suprocedencia o bien, sugerir las modificaciones necesarias, para que elplan sea eficiente en relación con el salvamento de la empresa.5.- Verificar la lista de acreedores y exponer su criterio sobre lasreclamaciones formuladas o las que plantee cualquier interesado.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>53Artículo 722.- Remuneración del interventorPor el trabajo como supervisor y fiscalizador en la ejecución del plan desalvamento, el interventor devengará honorarios que serán equivalentes,por lo menos, a cinco salarios base mensuales del oficinista 1 que apareceen la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de laRepública vigente en el año correspondiente. No obstante, si la autoridadjudicial, mediante resolución razonada, decreta el desapoderamiento de laempresa en los términos del inciso 6) del artículo 719, el interventordevengará una remuneración equivalente al salario del gerente general dela empresa por intervenir.En cualquier caso, si el interventor fuere removido de su cargo, perderá elderecho de percibir honorarios a partir de la firmeza de la resolución queasí lo ordene. Si esto sucediere, no tendrá obligación de reintegrar lassumas ya percibidas.Si, conforme a lo estipulado en el artículo 739 de esta ley, el juez declararecumplido el proceso antes de vencerse el plazo originalmente establecido,el interventor recibirá una bonificación igual al ciento por ciento (100%) delos salarios que dejaría de percibir por la conducción eficaz del proceso.Los honorarios del interventor se cancelarán mensualmente y labonificación, a más tardar en la misma fecha en que hubiere terminado elproceso.En los casos de micro, pequeñas y medianas empresas, los honorarios delinterventor serán fijados prudencialmente en cada caso por el juez, a finde ajustar su monto a aquel que fuera posible asumir por ellas.En cualquier momento, incluso antes de pronunciarse sobre la aperturadel proceso, el juez, de oficio o a solicitud del interesado, decretará lasmedidas cautelares que estime pertinentes para asegurar la permanenciade la empresa y el objeto del proceso.Artículo 723.- Efectos formales de la resolución inicialLa resolución que declare válidamente presentada y admitida la solicituddel promoviente, provocará la paralización de las pretensiones ejecutivasindividuales, comunes, hipotecarias, prendarias y de cualquier otro tipo.Se exceptúan:1.- Aquellas en que los bienes dados en garantía se hubieran rematadoy adjudicado al acreedor o a un tercero al momento de decretarse laapertura del proceso.2.- Aquellas en que los bienes que se pretende vender o rematar nopertenezcan a la intervenida, salvo que se demostrare que fueranesenciales para la continuidad de las operaciones de la empresa.3.- Las alimentarias y laborales, hasta la obtención de un fallo que fije elmonto a cubrir por el deudor. A partir de su firmeza, deberá el acreedorapersonarse al proceso concursal para que se le cubra su importe, dentrodel plan de salvamento.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>544.- Los procesos privados seguidos con ocasión de la ejecución degarantías otorgadas en fideicomisos, a condición de que la venta o rematede la garantía se hubiera ya producido al momento de la apertura delproceso concursal.5.- Aquellas en las que el bien le pertenezca al deudor, pero no seaindispensable para el funcionamiento normal de la empresa.Dictada la resolución inicial, no podrá promoverse ningún otroprocedimiento concursal, mientras no exista resolución firme que larechace de plano. Las peticiones de quiebra o de concurso civil sesuspenderán de pleno derecho si, en el momento de presentarlas, no sehubiere pronunciado la declaratoria respectiva.Mientras los acreedores no tengan la posibilidad de ejercitar su derecho,no correrá, en su perjuicio, plazo alguno de prescripción ni de caducidad.Artículo 724.- Efectos sustantivos de la resolución inicialLa resolución señalada en el artículo 719 se ejecutará inmediatamente, yproducirá estos efectos:1) La exigibilidad inmediata de las obligaciones en favor de personasjurídicas, derivadas del pago de cuotas o de la suscripción de accionespor los socios o los accionistas.2) La imposibilidad de socios o accionistas de retirar dividendos, loscuales les serán entregados cuando concluya el procedimiento, siempre ycuando este no se convierta en quiebra o en concurso civil.3) La suspensión de pagos establecida en el proyecto del planpresentado para su discusión, será aplicable a las obligaciones vencidasdel deudor, salvo las que no resulten afectadas por el procedimiento deintervención, de acuerdo con el artículo anterior. Los acreedoresafectados por la suspensión podrán recibir únicamente los pagosparciales, conforme al procedimiento de ejecución del plan de salvamento.La resolución reducirá, de inmediato, de allí en adelante y hasta nuevaresolución judicial, el pago de intereses sobre todas las deudas anterioresa la presentación, incluidas aquellas cuya pretensión individual no seafecta, a la tasa básica pasiva, que el Banco Central de Costa Rica calculapara deudas en colones y a la tasa internacional conocida como "PrimeRate" para las deudas en dólares. Pero, cuando los intereses establecidosen los respectivos títulos o contratos sean menores, se estará a lo antesestipulado.En el caso de micro, pequeñas y medianas empresas, podrá ademásdecretarse por medio de resolución razonada, a su favor una quita total oparcial de los intereses anteriores a la apertura al proceso, si ello resultareesencial conforme a la prueba recibida en ese sentido.Los bancos del Estado, al igual que cualquier otro acreedor, quedanautorizados a ceder y descontar con terceros dispuestos a financiar laempresa en dificultades económicas, los créditos existentes, por valorinferior hasta en un cuarenta y cinco por ciento del monto del pasivoÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>55comprensivo de capital e intereses, siempre y cuando tal medida hayasido prevista como esencial para poder sanear la empresa.Igualmente los bancos públicos o privados podrán financiar a lasempresas en dificultades económicas que se hubieren acogido a unproceso preventivo, con el fin de dotarlas de capital de trabajo o paracualquier otro objetivo previsto en el plan de saneamiento económico yfinanciero que fuere aprobado oportunamente, financiamiento que deberáser en condiciones adecuadas para lograr los fines del proceso, entérminos de plazos y tasas de interés blandas, sin referencia a laslimitantes previstas por las disposiciones de leyes o reglamentosbancarios o de Sugef que no serán aplicables a ese efecto. De concederseese financiamiento, el mismo tendrá el carácter de crédito de la masa y porende deberá ser pagado con preferencia a otros créditos.Las instituciones del Estado que brindan servicios tales como agua,telefonía, electricidad, Internet, municipales, y cualesquiera otros, quedanautorizados a conceder a las empresas sometidas a un proceso concursalpreventivo, tarifas reducidas y adecuadas a las proyecciones del plan desalvamento de la empresa, teniendo como rasero el costo del servicio.4) La nulidad de las cláusulas contractuales que prevean la rescisiónde los contratos, en caso de sobrevenir procesos concursalespreventivos.5) La inexigibilidad de las multas administrativas o fiscales, decualquier naturaleza y de las cláusulas penales de carácter contractual.Los acreedores de las obligaciones a que estas cláusulas se refieren, solopodrán percibir intereses en los términos resultantes del plan, salvo que elmonto fuere inferior; en cuyo caso será ese el monto por cubrir. Lasinstituciones del Estado no podrán ordenar el cierre de las empresassometidas a un proceso precautelar concursal mientras no se revoque laresolución inicial que decrete la apertura del proceso.Tampoco podrá aducirse en contra de una empresa sometida a unproceso de intervención judicial, por parte del Estado o sus instituciones,el hecho de que la empresa se encuentre atrasada en los pagos con laCaja Costarricense de Seguro Social para impedirle contratar con ellos opara obtener o renovar patentes, permisos de cualquier tipo y otrasautorizaciones que sean esenciales para la continuación de la actividad.En el caso de micro, pequeñas y medianas empresas, si se determinare dela prueba recabada como esencial para su salvamento, podrán beneficiar,por resolución razonada del juez, con una reducción parcial de hasta untercio de las cargas sociales e impuestos a su cargo, por un plazo nomayor al previsto como duración del proceso, pudiendo sin embargoajustarse ese beneficio si las circunstancias económico-financieras de laempresa hicieran innecesario total o parcialmente ese beneficio.En ningún caso de empresas sometidas a un proceso precautelarconcursal, podrá el Estado cobrarles impuesto de la renta durante lavigencia del proceso, si los excedentes son consecuencia de los ajustesde intereses y demás beneficios derivados de la ley.6) La posibilidad de demandar la invalidez de las obligaciones a títulogratuito y de los actos o contratos que la legislación ordinaria prevé comoÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>56inválidos o como ineficaces en relación con la masa de acreedores, encasos de quiebra o insolvencia, todo a partir de la fecha de retracciónfijada.7) La obligación de todo acreedor, cuya pretensión o acción individualresulte afectada, de hacer valer cualquier derecho solo dentro delexpediente de administración intervenida.8) La obligación del solicitante de iniciar la aplicación del plan deadministración por él propuesto. Para computar el plazo del proceso deadministración mencionado en el artículo 732 de este Código, se tomará,como fecha inicial, aquella en la que el juzgado dicte el auto que dé porpresentada válidamente la solicitud.Artículo 725.- De la administraciónDurante el proceso y mientras se discute y aprueba el plan de salvamentode la empresa, ejercerán la administración los órganos previstos en losestatutos de las personas morales correspondientes, el titular de laempresa o el interventor en el supuesto establecido en el inciso 6) delpárrafo 3 del artículo 719, con el asesoramiento y la fiscalizaciónindicados en el inciso 4) de ese mismo artículo.Solo podrán realizar los actos regulares de la gestión de la empresa,indispensables para asegurar su funcionamiento normal. Además,requerirán autorización, que dará el juez después de haber oído por tresdías al interventor y los miembros del comité asesor:1) Para enajenar bienes inmuebles de cualquier valor y muebles que noformen parte del giro de la empresa, por un valor superior al salariobásico del puesto de conserje judicial 1 de la Ley de Presupuesto de laRepública vigente.2) Para ceder, permutar o dar en arrendamiento bienes inmuebles de laempresa salvo que esos arrendamientos estén comprendidos dentro delgiro normal de la empresa.3) Para realizar actos que puedan comprometer, aún más, el estadoeconómico y financiero de la empresa.Artículo 726.- Incumplimiento y sancionesEl interventor y los miembros del comité asesor deberán dar cuenta aljuzgado de cualquier violación grave de los deberes y de las actuacionesindebidas que observen en la administración. El juzgado, después de oíral titular o a los administradores por tres días, podrá separarlos de laadministración si resultare comprobado el hecho atribuido. En tal caso, elinterventor asumirá la administración en los términos del inciso 6) delartículo 719 y se procederá, de inmediato, en la forma ahí señalada.Al mismo tiempo, si los efectos de esos hechos agravarensustancialmente la situación económica o financiera de la empresa, alpunto de comprometer su permanencia, el juzgado podrá, en resoluciónconsiderada, tener por insubsistente el procedimiento y declarar el estadode quiebra o insolvencia. Igual medida podrá acordarse, previa audienciade tres días a los representantes de la empresa o a su titular, al interventory a los miembros del comité, cuando en el expediente existan suficientesÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>57elementos de convicción de que la empresa carece de viabilidadeconómica o financiera.También procederá la declaratoria de quiebra o el concurso, si elempresario o el representante legal estuvieren renuentes a cumplir losrequisitos del artículo 713, si la información inicial no fuere posibleobtenerla por el juez o por el interventor de la Dirección General deTributación y de los libros del deudor, todo ello sin perjuicio de comunicaral Ministerio Público el incumplimiento para que se inicie causa contra elrenuente por el posible delito de desobediencia a la autoridad, cuyoapercibimiento se hará al momento de ser requerido de su presentación oexhibición en su caso. En este supuesto además se procederá por esesolo hecho conforme a lo previsto por el párrafo segundo del inciso 6) delartículo 719”.“Artículo 729.-Trámite y discusión del planLos acreedores, incluidos los que no figuren en lista suministrada por eldeudor y que se apersonaron haciendo valer su derecho, podrán plantearpor escrito, dentro del término del emplazamiento, las observacionespertinentes al plan presentado por el deudor.Dentro del mes siguiente a la fecha en que fuere presentado el plan desalvamento, el interventor y demás miembros del comité, en formaconjunta o separada, presentarán un informe pormenorizado acerca delplan y emitirán su opinión.Transcurrido el emplazamiento y rendido el dictamen, si el juzgado loconsiderare necesario, convocará al titular de la empresa o a susrepresentantes legales, al promoviente si no fuere el deudor, alinterventor, a los acreedores que presentaron objeciones al plan y a losmiembros del comité asesor, a una comparecencia dentro de ocho días,para discutir los pormenores del plan y las observaciones, de lo cual selevantará un acta concisa.A fin de emitir el pronunciamiento, podrán ordenarse las pruebasnecesarias para mejor proveer, las cuales deberán sustanciarse en formabreve.Con el fin de lograr la celeridad requerida, el juez podrá ordenar que en ladiligencia prevista en el párrafo precedente, estén presentes los asesorescontables o financieros que hubiere designado oportunamente, dequienes recabará también su opinión inmediata o a más tardar dentro delperentorio plazo que fije en la misma”.“Artículo 731.-Efectos de la aprobación del planUna vez aprobado en firme, el plan sustituirá cualquier medida adoptadaanteriormente que se le oponga y obligará a los acreedores anteriores a lainstauración del procedimiento, incluidos los reales, propios oequiparados, el Estado y sus instituciones, además, el plan hará fenecerlos procesos suspendidos de conformidad con el artículo 723, sinresponsabilidad procesal para la empresa.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>58Las obligaciones se pagarán directamente a los acreedores en lostérminos previstos en el plan aprobado, el cual deberá respetar, en todocaso, los privilegios que la ley acuerde para los acreedores.El juez podrá decretar que, por el resto del procedimiento, se ajuste elpago de los intereses señalados en el artículo 724 de este Código en elporcentaje que estime conveniente para el caso específico, previaconsulta pericial obligatoria.El ajuste decretado podrá ser a su vez modificado en el momento en quese determine, oídos previamente el deudor, el interventor y los acreedoresen su caso, que la empresa no requiere total o parcialmente del ajustepara continuar operando y cumplir los compromisos derivados del planaprobado.Artículo 732.- Duración del planSalvo el caso que se señala más adelante o de que se tratara de micro,pequeñas o medianas empresas, el plan de salvamento no podrá preveruna suspensión de pagos por un plazo mayor a cinco años, el cual secontará a partir de la firmeza de la resolución inicial. Vencido dicho plazola empresa deberá estar en capacidad de afrontar los pagos de susobligaciones en los términos y condiciones pactadas originalmente,pudiendo sin embargo, de requerirse un plazo mayor, procederse a oír alos acreedores por el plazo de ocho días, y aprobarse una moratoriamayor o la permanencia de una quita total o parcial de intereses por unperíodo superior, si una mayoría de ellos, que representen al menos dostercios de los pasivos, manifestaren su anuencia. La extensión del plazopodrá ser autorizada por el juez si se demostrare que no ha sido posible ala empresa superar la situación de desequilibrio económico y financierocomo consecuencia de la permanencia de la crisis local o internacional,no imputables a ella, en cuyo caso la extensión podrá estar ligada a lacomprobación de la persistencia de la situación de crisis.En el caso de las micro, pequeñas o medianas empresas, se estará alestudio económico financiero que se hubiere hecho pudiendo extenderseel plazo de la moratoria al que resultare necesario según dicho estudio”.“Artículo 740.-Fenecimiento anormalA solicitud del interventor o de cualquier interesado, el proceso tambiénse dará por concluido:1.- Si se comprobare que la crisis económica y financiera de la empresase ha tornado irrecuperable.2.- Cuando el deudor incumpla las prestaciones prometidas en el plan,salvo que proceda alguna modificación, dentro de los términos previstosen el artículo 731.3.- Cuando el deudor incumpla el plan en cualquier otra forma grave,que afecte su ejecución o la situación de los acreedores.4.- Cuando el deudor, injustificadamente, deje de depositar los dinerosque debe entregar al juzgado, para cubrir gastos del procedimiento.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>595.- Cuando el deudor impida u obstaculice la fiscalización a losencargados de realizarla.6.- Cuando, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte, seconstate, oídos previamente por tres días el interventor y el deudor, queeste último ha ocultado activos, aumentado pasivos o falseado otrosdatos o documentos aportados en apoyo de su pretensión. La gestiónserá puesta en conocimiento del deudor, el interventor y losrepresentantes de los acreedores y trabajadores, por el plazo de tres días.Una vez sustanciada, se resolverá lo que corresponda y, si se estimareprocedente la petición, en el mismo pronunciamiento se decretará laquiebra o el concurso civil.En cualesquiera de los casos, no se decretará la quiebra cuando losacreedores y el deudor estuvieren de acuerdo en suscribir un conveniocon el objeto de mantener la empresa operando y lograr así el pago de lospasivos existentes. Este convenio deberá ser aprobado al menos por lamayoría de los acreedores que represente como mínimo un sesenta y seispor ciento de los pasivos y podrá suscribirse por escrito sin necesidad decelebrar junta.Artículo 741.- RecursosLas resoluciones que se dicten en este procedimiento tendrán recurso derevocatoria. Con las excepciones que resulten de la ley, únicamente cabráel de apelación contra la resolución que:1.- Admita o deniegue el procedimiento.2.- Apruebe o rechace el plan de administración y de reorganización dela empresa.3.- Resuelva sobre la modificación del plan.4.- Declare la conclusión del proceso.5.- Se pronuncie sobre la fijación de honorarios.6.- Resuelva sobre autorizaciones.7.- Resuelva las reclamaciones de los acreedores no incluidos en lalista suministrada por el deudor.8.- Se pronuncie sobre gestiones de terceros o las que resuelvancuestiones sustanciales, no reguladas expresamente en las disposicionesrelativas a este procedimiento.Sin embargo, el superior, de oficio o a instancia de parte, al conocer deuna alzada, tomará las medidas necesarias para subsanar cualquier vicioesencial en que se hubiere incurrido.A pesar de haberse admitido la apelación, mientras el superior resuelve, eljuzgado deberá seguir conociendo del proceso y, cuando se decrete laquiebra o el concurso civil, la interposición de la alzada no impedirá laejecución inmediata de las medidas acordadas como consecuencia deldecreto, salvo que se estimare por el juez, con el fin de tutelar la actividadproductiva de que se trate, autorizar la continuación de la actividad, encuyo caso esta quedará en manos del curador que se nombre entonces”.“Artículo 743.-Proposición y requisitosEl deudor que se encontrare en crisis económica y financiera o en unasituación de hecho que, según la ley, permita someterlo a ejecuciónÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>60colectiva, podrá proponer un convenio a sus acreedores, siempre ycuando no esté declarado en quiebra, en concurso civil.En caso de que ya se esté tramitando un proceso de administración yreorganización con intervención judicial, el juez velará por la readecuaciónde los procedimientos a los concernientes al convenio preventivo”.“Artículo 745.-Rechazo de plano o desestimación del convenioEl juzgado rechazará de plano la solicitud si no se cumpliere con loestablecido en el artículo anterior y en la misma resolución declarará elconcurso o la quiebra, si el deudor se encontrare en el presupuestoobjetivo previsto en la ley para poder realizar declaratoria.Si las propuestas concordatarias tuvieran como finalidad la continuidadde la empresa, deberá el deudor proceder, una vez decretada la aperturadel proceso, a dar aviso a los acreedores previstos en el artículo 715 deeste Código, en los mismos términos y condiciones ahí establecidos. Enlos demás casos, bastará con la publicación a que se refiere el artículosiguiente”.“Artículo 751.-Convocatoria a juntaEn la misma resolución en que se pronuncie sobre los créditos, el juzgadoconvocará a los acreedores a una junta para conocer y discutir elconvenio propuesto. La convocatoria se publicará por una vez, en unperiódico de circulación nacional y deberán mediar por lo menos ochodías entre la publicación y la fecha señalada.Tanto los acreedores sobre los que existiere trámite de impugnaciónpendiente como los rechazados por el juzgado podrán intervenir en lajunta, en los términos que se indicarán en el artículo siguiente, y su votoquedará condicionado a la aprobación definitiva de sus créditos.Artículo 752.- JuntaEn la junta, el secretario del juzgado leerá la propuesta de convenio, elinforme del curador y la parte dispositiva de la resolución que sepronunció sobre los acreedores e, inmediatamente, se procederá asometer la propuesta a discusión y votación. Podrá prescindirse de lalectura de los documentos referidos en el párrafo precedente, cuando losacreedores presentes por mayoría simple, así lo decidieren.El convenio se tendrá por aprobado, por una mayoría de los acreedoresconcurrentes, que represente por lo menos dos tercios de la totalidad delos créditos legalizados.Los acreedores rechazados y los otros que estén sometidos a trámite deimpugnación, con la condición dicha serán tomados en cuenta solo si suvoto influye sobre la formación de la mayoría. En tal caso, lahomologación del convenio deberá posponerse para cuando la situaciónde esos acreedores se encuentre definida en firme.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>61Estarán excluidos, definitivamente, de votar en la junta, el cónyuge y losparientes, por consanguinidad y afinidad hasta el cuarto grado inclusive,tanto del deudor como de sus socios, sus dependientes y loscausahabientes de todas las personas enumeradas, que hubierenadquirido de terceros créditos durante el año anterior a la fecha de lapropuesta y si fuere evidente que la intención con la adquisición es la delograr una mayoría necesaria para la aprobación del convenio.Se computarán los votos emitidos por escrito, cuando sean favorables alconvenio aprobado por mayoría en la junta y esta no haya alcanzado losdos tercios mencionados”.“Artículo 757.-Honorarios del curadorEl curador ganará por su trabajo honorarios, que se calcularán sobre elpasivo que se constate, en los siguientes porcentajes:1.- El doce y medio por ciento (12,5%) sobre el primer millón decolones.2.- El nueve por ciento (9%) sobre el excedente hasta dos millones decolones (¢2.000.000,00).3.- El siete por ciento (7%) sobre los tres millones de colonessiguientes (¢3.000.000,00).4.- El cinco por ciento (5%) sobre el excedente de la suma mencionadaen el inciso 3) y hasta veinte millones de colones (¢20.000.000,00).5.- El cuatro por ciento (4%) sobre los treinta millones de colones(¢30.000.000,00).6.- El dos por ciento (2%) sobre el excedente de la suma citada en elinciso 5) y hasta cien millones de colones (¢100.000.000,00).7.- El uno y medio por ciento (1,5%) sobre el resto.Los honorarios del curador serán cubiertos en un sesenta por ciento(60%) al aprobarse el convenio y el saldo, al finalizar la ejecución o ladistribución del producto, en caso de convenio de cesión de bienes.Cuando concluya anticipadamente el procedimiento o sea removido elcurador, sus honorarios serán fijados por el juzgado, que atenderá a laimportancia y trascendencia de las labores cumplidas.Tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, la tarifa a aplicarserá la mitad de la tabla establecida en este artículo”.“Artículo 759.-Normas aplicablesPara lo no dispuesto en el capítulo anterior y en el presente, se aplicarán,en lo que procedan, las disposiciones procesales y sustanciales de esteCódigo y de otros que regulen asuntos propios de esta materia.En todo caso, en cualquier momento antes de someterse a conocimientode la Junta de Acreedores las propuestas concordatarias, y siempre ycuando el deudor cumpla con presentar el plan de saneamiento de laempresa previsto en el inciso 3) del artículo 713 y en el artículo 714 de estecuerpo de leyes, podrá solicitarse por el deudor la conversión del procesoen una administración y reorganización con intervención judicial. En estesupuesto, el juzgado conferirá audiencia al curador y a los acreedores yacogerá la solicitud si no existieren razones de interés público que loÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>62impidan. Si la acogiere ordenará adecuar los procedimientos y cumplirtodos aquellos aspectos que resultaren esenciales para ello. Si rechazarela solicitud continuará con el proceso de convenio preventivo, salvo queexistiere evidencia de que la empresa no es viable, en cuyo supuestoprocederá a decretar el concurso o la quiebra”.Moción N.º 35 de la diputada Zamora Alvarado:Para que al texto de ley en discusión se agregue un TRANSITORIO NUEVOque se leerá de la siguiente manera:TRANSITORIO NUEVO.- En relación con los procesos concursales en trámitea la fecha de promulgación de esta ley, y a solicitud del deudor, por una únicavez, podrá el Juez autorizar la conversión de un proceso de ConvenioPreventivo en uno de Administración y Reorganización con IntervenciónJudicial o viceversa, siempre y cuando se cumpla con las previsiones delartículo 759, párrafo segundo, reformado por la presente.- En esos supuestos,el plan de saneamiento o las propuestas concordatarias en su caso, deberánpresentarse en un plazo no menor de uno ni mayor de tres meses a contar dela fecha en que el Juzgado así lo autorice.Moción N.º 36 del diputado Villanueva Monge:Para que se reforme el artículo 117 del proyecto de ley en discusión para quese lea de la siguiente forma:Artículo 117. Legitimación.117.1. Los intereses difusos podrán ser reclamados por cualquier ciudadano,organización representativa o institución pública dedicada a su defensa, eninterés de la colectividad. Para reclamar individualmente el pago deindemnizaciones por daños y perjuicios, será indispensable demostrar laafectación personalmente sufrida.117.2. Los intereses colectivos, podrán ser reclamados por las organizacioneslegalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de esosintereses y los propios grupos interesados. Cuando exista concurrencia degrupos u organizaciones el tribunal decidirá a quién tendrá por legitimado,tomando en cuenta su representatividad y establecerá el orden en que lasrestantes organizaciones o grupos podrán sustituir al que el tribunal lereconoció legitimación. Los interesados directos conservan su legitimaciónindividual.Podrán coadyuvar en estos procesos, sin afectar su marcha y pretensión, lasorganizaciones interesadas a quienes no se les estimó legitimadas, las nogubernamentales, vecinales, cívicas o de índole similar y cualquier órgano oente público en asuntos donde exista un interés que deban tutelar.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>63117.3 Los intereses individuales homogéneos, podrán ser reclamados porcualquier miembro del grupo.Moción N.º 37 del diputado Cubero Corrales:Para que se modifique el segundo párrafo del artículo 117 del proyecto deley en discusión y en adelante se lea de la siguiente manera:"ARTÍCULO 117.- Legitimación117.1.(…..)117.2. Los intereses colectivos, podrán ser reclamados por lasorganizaciones legalmente constituidas que tengan por objeto la defensao protección de esos intereses y los propios grupos afectados. Cuandoexista concurrencia de grupos u organizaciones el tribunal decidirá aquién tendrá por legitimado, tomando en cuenta su representatividady establecerá el orden en que las restantes organizaciones o grupospodrán sustituir al que el tribunal le reconoció legitimación. Losinteresados directos conservan su legitimación individual, siempre ycuando no hubiesen participado en el proceso, ya sea directamente oautorizando expresamente a la organización actora para representarle.Podrán coadyuvar en estos procesos, sin afectar su marcha ypretensión, las organizaciones interesadas a quienes no se lesestimó legitimadas, las no gubernamentales, vecinales, cívicas ode índole similar y cualquier órgano o ente público en asuntos dondeexista un interés que deban tutelar.117.3. (...)."Moción N.º 38 del diputado Cubero Corrales:Para que se adicione un segundo párrafo al artículo 117 del proyecto deley en discusión que se leerá de la siguiente manera:"ARTÍCULO 117.- Legitimación117.1. Los intereses difusos podrán ser reclamados por cualquierciudadano, organización representativa o institución pública dedicada asu defensa, en interés de la colectividad.Las acciones que invoquen intereses difusos podrán tener comoobjeto el evitar un daño, hacer cesar un peligro, amenaza, vulneracióno agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir lascosas a su estado anterior. No se podrán invocar intereses difusospara establecer pretensiones concretas a favor de la parte actora o deterceros determinados o determinables.(….)El resto del artículo se mantiene igual."Moción N.º 39 del diputado Cubero Corrales:Para que se modifique el artículo 117 del proyecto de ley en discusión y enadelante se lea de la siguiente manera:ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>64"ARTÍCULO 117.- Legitimación117.1. Los intereses difusos podrán ser reclamados por cualquierciudadano, organización representativa o institución pública dedicada asu defensa, en interés de la colectividad. Las acciones que invoquenintereses difusos podrán tener como objeto el evitar un daño,hacer cesar un peligro, amenaza, vulneración o agravio sobre los derechose intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior. No sepodrán invocar intereses difusos para establecer pretensiones concretasa favor de la parte actora o de terceros determinados o determinables.117.2. Los intereses colectivos, podrán ser reclamados por lasorganizaciones legalmente constituidas que tengan por objeto la defensao protección de esos intereses y los propios grupos afectados. Cuandoexista concurrencia de grupos u organizaciones el tribunal decidirá aquién tendrá por legitimado, tomando en cuenta su representatividady establecerá el orden en que las restantes organizaciones o grupospodrán sustituir al que el tribunal le reconoció legitimación. Losinteresados directos conservan su legitimación individual, siempre ycuando no hubiesen participado en el proceso, ya sea directamente oautorizando expresamente a la organización actora para representarle."Podrán coadyuvar en estos procesos, sin afectar su marcha ypretensión, las organizaciones interesadas a quienes no se lesestimó legitimadas, las no gubernamentales, vecinales, cívicas o deíndole similar y cualquier órgano o ente público en asuntos donde existaun interés que deban tutelar.117.3. Los intereses individuales homogéneos, podrán ser reclamados porcualquier miembro del grupo."Moción N.º 40 del diputado Cubero Corrales:Para que se modifique el artículo 124 del proyecto de ley en discusiónpara que en adelante se lea de la siguiente manera:"Art. 124 - Presupuestos de admisibilidad de la demanda:En el caso de las acciones que pretendan tutelar intereses colectivos ointereses individuales homogéneos, para poder declarar la existencia de ungrupo legitimado para actuar procesalmente como tal, se deberán cumplirademás los siguientes requisitos:a) Que el grupo de afectados esté conformado, cuando menos, por veintepersonas.b) Que cada una de esas personas, sea natural o jurídica, pertenezca algrupo y haya sufrido un perjuicio individual.c) Que ese grupo de personas comparta condiciones uniformes respecto dela causa del daño, con motivo de la cual todas resultan perjudicadas.d) Que las condiciones uniformes existan, igualmente, respecto de loselementos que configuran la responsabilidad.e) Que la acción se ejerza con la exclusiva pretensión de obtener elreconocimiento y pago de los daños y perjuicios.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>65f) Que al momento de la presentación de la demanda no hayan transcurridomás de dos años, contados a partir de que se realizó el hecho que causó el daño.Para la verificación de tales presupuestos, el tribunal podrá de oficio o asolicitud cualquiera de las partes ordenar la práctica de pruebas oaudiencias que sean necesarias."Moción N.º 42 del diputado Cubero Corrales:Para que se modifique el primer párrafo del artículo 130 del proyecto de ley endiscusión para que en adelante se lea de la siguiente manera:"Artículo 130. Costas y honorarios de abogado130.1. Costas. En los procesos para la tutela de intereses supraindividuales, lasentencia estimatoria condenará a la parte demandada al pago de costas, salvoque hubiese tenido motivos suficiente para haber litigado.También se exonerará en el pago de costas al demandado vencido si estede previo a la demanda o en fase de conciliación formula una propuestarazonable de arreglo y la misma es rechazada por la parte actora.Si la sentencia fuere desestimatoria, sólo se condenará a la parte actora al pagode costas cuando haya litigado de mala fe. En este supuesto, la persona física ola asociación actora y los directores responsables por la presentación de lademanda, serán solidariamente obligados, sin perjuicio de la responsabilidadpor daños y perjuicios.(….)El esto del artículo se mantiene igual."Moción N.º 43 del diputado Cubero Corrales:Para que se elimine el párrafo 130.3 Gratificación financiera del artículo 130del proyecto de ley en discusión.Moción N.º 44 del diputado Cubero Corrales:Para que se modifique el artículo 130 del proyecto de ley en discusión para queen adelante se lea de la siguiente manera:"Artículo 130. Costas y honorarios de abogado.130.1. Costas. En los procesos para la tutela de intereses supraindividuales, lasentencia estimatoria condenará a la parte demandada al pago de costas, salvoque hubiese tenido motivos suficiente para haber litigado.También se exonerará en el pago de costas al demandado vencido si estede previo a la demanda o en fase de conciliación formula una propuestarazonable de arreglo y la misma es rechazada por la parte actora.Si la sentencia fuere desestimatoria, sólo se condenará a la parte actora al pagode costas cuando haya litigado de mala fe. En este supuesto, la persona física ola asociación actora y los directores responsables por la presentación de laÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>66demanda, serán solidariamente obligados, sin perjuicio de la responsabilidadpor daños y perjuicios.130.2. Honorarios de abogado. Para el cálculo de los honorarios de abogado, eltribunal tendrá en consideración la ventaja para el grupo, categoría o clase, lacantidad y calidad del trabajo desempeñado y la complejidad de la causa.Los abogados que promuevan procesos de ejecución en beneficio de aquellos aquienes se extiendan los efectos de la sentencia y logren una ampliación de laindemnización, tendrán derecho a un veinticinco por ciento de la tarifa ordinaria,sobre el incremento obtenido. En tales supuestos, el abogado de la demandaprincipal, tendrá derecho a honorarios, en un porcentaje que será fijado por eltribunal hasta un máximo de un diez por ciento sobre la suma obtenida en laejecución. Igual regla se aplicará si por el resultado de la demanda sereconocen a otras personas derechos individualizados, sea judicial oextrajudicialmente.”Se les informa a las señorías que hoy vence, precisamente, el plazo para lapresentación de mociones de fondo vía artículo 137.Expediente N.° 18.485, Aprobación de la adhesión al Convenio Internacionalde las Maderas Tropicales, 2006Llegamos, por lo tanto, al conocimiento del expediente 18.485, Aprobaciónde la adhesión al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006.Inicia la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate, con laexplicación del dictamen.Los diputados Ruiz Delgado, Mendoza Jiménez, Alfaro Murillo, AizaCampos, Brenes Jiménez, Monestel Contreras, Pinto Rawson, Sotomayor Aguilar,Venegas Renauld, ofrecieron dictamen unánime afirmativo.Ofrezco el uso de la palabra.No hay solicitudes, por lo tanto, vamos a la discusión, por el fondo, delproyecto.Ofrezco el uso de la palabra.Pregunto, ¿lo votamos?¿Suficientemente discutido? Discutido.Vamos a proceder con la votación.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>67Pero me informan que no hay cuórum, corren los cinco minutos dereglamento.Se ha restablecido el cuórum.Decía aquí, en la mesa, que no lo puedo dar por discutido porque cuando lodije no había cuórum.Así que vamos a proceder a dar un receso de quince minutos a la fracciónde Frente Amplio, el diputado Avendaño Calvo también solicita quince minutosmás, me indican que el diputado Orozco Álvarez, Orozco Álvarez.Entonces, vamos a un receso de hasta cuarenta y cinco minutos.Perdón, don Martín, para adicionar quince más; entonces, serían sesentaLa presidenta ad hoc Rita Gabriela Chaves Casanova:Se ha vencido el receso.No hay cuórum.Corre el tiempo reglamentario.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:Atentos a las puertas, compañeros ujieres.Me avisan, porque quedan segundos.Cerremos puertas.No hay cuórum, cerremos puertas.Les ruego ocupar las curules para verificar la cantidad de señorías, porquetenemos dudas, en especial con los compañeros que están en el adjunto.Ocupemos curules, para hacer una primera verificación visual, por favor.Bien, vamos a pasar lista, diputadas y diputados, para lo cual, ahí sí, lessolicito ocupar las curules.Vamos a pasar lista.ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN


Acta N.º <strong>160</strong> de 15-4-<strong>2013</strong>68La primera secretaria Rita Gabriela Chaves Casanova:DIPUTADOS PRESENTESHernández Cerdas, Víctor; Mendoza García, Juan Carlos; Arias Navarro,Gustavo; Ruiz Delgado, María Jeannette; Granados Fernández, Carmen María;Bejarano Almada, Gloria; Rodríguez Quesada, José Roberto; Rojas Valerio, LuisAlberto; Céspedes Salazar, Walter; Fishman Zonzinski, Luis; Avendaño Calvo,Carlos Luis; Villalta Flórez-Estrada, José María; Quintana Porras, Damaris;Hernández Rivera, Manuel; Alfaro Murillo, María de los Ángeles; Cubero Corrales,Víctor Danilo; Chavarría Ruiz, Ernesto Enrique; Enríquez Guevara, Adonay; MolinaRojas, Fabio; Villalobos Argüello, Sianny; Villanueva Monge, Luis Gerardo; PorrasZúñiga, Pilar; Víquez Chaverri, Víctor Hugo; Pinto Rawson, Rodrigo; SaboríoMora, Annie Alicia; Pérez Gómez, Alfonso; Acevedo Hurtado, Juan Bosco;Mendoza Jiménez, Luis Fernando; Delgado Ramírez, Carolina; Aiza Campos, LuisAntonio; Araya Pineda, Edgardo; Fonseca Solano, María Julia; Porras Contreras,José Joaquín; Monestel Contreras, Martín Alcides; Chaves Casanova, RitaGabriela; Granados Calvo, Víctor Emilio.El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:Treinta y seis diputadas y diputados, buenas noches, al ser las dieciochohoras, cero dos.Víctor Emilio Granados CalvoPresidenteRita Gabriela Chaves CasanovaPrimera secretariaXinia María Espinoza EspinozaSegunda secretariaÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN

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