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PDF (BOE-A-2004-19713 - 28 págs. - 225 KB ) - BOE.es

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<strong>BOE</strong> núm. 279 Viern<strong>es</strong> 19 noviembre <strong>2004</strong> 38347en que, por razon<strong>es</strong> excepcional<strong>es</strong>, sea nec<strong>es</strong>ario ampliar dicho períodoa tr<strong>es</strong> años. Asimismo, en la organización de las actividad<strong>es</strong> formativas,se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrent<strong>es</strong> en los trabajador<strong>es</strong>.3. En los supu<strong>es</strong>tos de jornadas distintas de lo regulado en el pr<strong>es</strong>enteConvenio General, el tiempo dedicado a formación será objeto de las corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong>adaptacion<strong>es</strong> r<strong>es</strong>pecto de lo <strong>es</strong>tablecido en el párrafo primero,haciéndolas compatibl<strong>es</strong> con la funcionalidad de la acción formativa.4. Cuando dichas actividad<strong>es</strong> formativas afecten a trabajador<strong>es</strong> comprendidosen el Área sanitaria, lo previsto en el pr<strong>es</strong>ente artículo habrá,igualmente, de hacerse compatible con la debida atención hacia los usuariosde los centros o instalacion<strong>es</strong> sanitarias.5. Con criterios análogos a los señalados en el número 3, se realizaránlas oportunas adaptacion<strong>es</strong> en supu<strong>es</strong>tos individual<strong>es</strong> de jornada reducida.Artículo 21.Financiación.La financiación de las accion<strong>es</strong> formativas se hará preferentementecon cargo a las diversas vías de financiación contempladas en la normativa<strong>es</strong>pecífica reguladora del subsistema de formación prof<strong>es</strong>ional continua,a través del Servicio Público de Empleo Estatal, o del corr<strong>es</strong>pondienteámbito autonómico, de la Fundación Tripartita para la Formación en elEmpleo o de la Institución o Institucion<strong>es</strong> similar<strong>es</strong> con análogas dotacion<strong>es</strong>económicas y finalidad<strong>es</strong>, así como otras posibl<strong>es</strong> vías de financiaciónque se d<strong>es</strong>arrollen en el marco de futuros acuerdos o convocatorias.A través de la Comisión Paritaria Sectorial, se procurará en la medidade lo posible la reversión al Sector de la fracción de cuota de formaciónprof<strong>es</strong>ional que con arreglo a la legislación pueda dedicarse a formacióncontinua, a fin de alcanzar una amplia reinversión.Las Organizacion<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente Convenio, podrán, conjuntao separadamente, asumir el encargo que d<strong>es</strong>de el pr<strong>es</strong>ente Convenio serealiza a las mismas para d<strong>es</strong>arrollar la iniciativa de pu<strong>es</strong>ta en marchade los oportunos plan<strong>es</strong> de formación en sus r<strong>es</strong>pectivos ámbitos de actuación,a través de la suscripción de los corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> Contratos Programa,en los términos de la normativa reguladora de tal<strong>es</strong> Contratosy de las convocatorias que la d<strong>es</strong>arrollen.Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de empr<strong>es</strong>a podrá <strong>es</strong>tablecersela aplicación de recursos propios adicional<strong>es</strong> con carácter complementario,en función de sus nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> y características.Artículo 22.Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua1. Para entender de cuantas cu<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> se planteen sobre formaciónprof<strong>es</strong>ional en el ámbito del pr<strong>es</strong>ente Convenio, la Comisión Paritaria Sectorialde Formación constituida al amparo del III Acuerdo Sectorial Estatalvigente sobre la materia, así como cualquier otro órgano paritario quepueda crearse en materia de formación derivado de posibl<strong>es</strong> futuros Acuerdosy/o convocatorias que pudieran generarse, continuará d<strong>es</strong>arrollandosus funcion<strong>es</strong>, asumiendo también, entre otras, las competencias que parala misma se deriven de la normativa reguladora del subsistema de formaciónprof<strong>es</strong>ional continua y las nec<strong>es</strong>arias para la adaptación de dichanorma al Sector.La Comisión de Formación, con capacidad para d<strong>es</strong>arrollar sus competenciasen los ámbitos territorial<strong>es</strong> que corr<strong>es</strong>ponda y ante los organismoscompetent<strong>es</strong> que procedan, asumirá además las siguient<strong>es</strong> funcion<strong>es</strong>:a) Realizar por sí, o por medio de entidad<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecializadas, <strong>es</strong>tudiosde carácter prospectivo r<strong>es</strong>pecto de las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> formativas en el Sector.b) Proponer y, en su caso, ejecutar por sí o con la colaboración deotras entidad<strong>es</strong>, accion<strong>es</strong> formativas en sus diversas modalidad<strong>es</strong> y nivel<strong>es</strong>,con programas que puedan impartirse en los centros de formación delas empr<strong>es</strong>as, o en otros que puedan constituirse, o a través de programasnacional<strong>es</strong> d<strong>es</strong>arrollados por organismos competent<strong>es</strong>. Otro tanto podráhacerse r<strong>es</strong>pecto de programas comunitarios o internacional<strong>es</strong> susceptibl<strong>es</strong>de aplicación al Sector.c) Colaborar, con la financiación de que en su caso pudiera disponerseen función del artículo 21, por sí o mediante entidad<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecializadas,en el diagnóstico y diseño de programas formativos puntual<strong>es</strong> para empr<strong>es</strong>asque así lo soliciten, en función de sus nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> concretas y delas características de los trabajador<strong>es</strong> afectados.d) Seguimiento, evaluación y apoyo de manera continuada de lasaccion<strong>es</strong> tramitadas a través de la Comisión Paritaria Sectorial a fin decontrastar orientacion<strong>es</strong>, promover otras iniciativas y actualizar, en sucaso, objetivos.e) Llevará a cabo, o r<strong>es</strong>paldará, cuantas iniciativas r<strong>es</strong>ulten convenient<strong>es</strong>r<strong>es</strong>pecto de los <strong>es</strong>tudios y proyectos en curso, o que puedan auspiciarse,por parte de las autoridad<strong>es</strong> educativas o laboral<strong>es</strong> competent<strong>es</strong>que afecten a la acción formativa o a los <strong>es</strong>tudios y titulacion<strong>es</strong> relacionadascon el Sector.2. Una vez finalizada la vigencia del III Acuerdo Sectorial Estatalde Formación Continua, la Comisión Paritaria Sectorial de Formación continuaráoperativa en sus términos, con la denominación que las part<strong>es</strong>acuerden, d<strong>es</strong>arrollando las funcion<strong>es</strong> y competencias atribuidas en elapartado anterior, en <strong>es</strong>pecial las que le atribuye la normativa reguladoradel subsistema de formación prof<strong>es</strong>ional continua.Artículo 23.Acción formativa en las Empr<strong>es</strong>as.1. Sin perjuicio de lo dispu<strong>es</strong>to con carácter sectorial en los artículosprecedent<strong>es</strong>, las Empr<strong>es</strong>as, ant<strong>es</strong> de implantar un plan de formación,habrán de cumplimentar lo previsto en el artículo 64.1, apartado 4. o ,c)del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, relativo a las competencias de la repr<strong>es</strong>entaciónlegal de los trabajador<strong>es</strong> en <strong>es</strong>ta materia.A tal fin, se tendrá en cuenta que en un plan de formación de Empr<strong>es</strong>ase contemplarán los siguient<strong>es</strong> extremos que las Empr<strong>es</strong>as habrán de facilitarcon carácter previo a la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>:Objetivos y contenido de las accion<strong>es</strong> formativas a d<strong>es</strong>arrollar.Criterios de selección y colectivo afectado.Calendario de ejecución.Medios pedagógicos y lugar<strong>es</strong> de impartición de las accion<strong>es</strong> formativas.Coste <strong>es</strong>timado de las accion<strong>es</strong> formativas.Memoria de los cursos de formación impartidos, una vez realizadaslas accion<strong>es</strong> formativas.2. En los supu<strong>es</strong>tos de accion<strong>es</strong> formativas que las Empr<strong>es</strong>as financiencon cargo a su crédito para la formación continua a través de bonificacion<strong>es</strong>en las cotizacion<strong>es</strong> a la Seguridad Social, conforme a la normativa queregula tal sistema de financiación, serán de aplicación a <strong>es</strong>tos efectos lasprevision<strong>es</strong> contenidas en la misma y concordant<strong>es</strong> sobre la materia.3. En supu<strong>es</strong>tos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>, cuando por la dimensión de la Empr<strong>es</strong>ao la complejidad de las accion<strong>es</strong> formativas se haga preciso, la Repr<strong>es</strong>entaciónLegal de los Trabajador<strong>es</strong>, para favorecer la interlocución en<strong>es</strong>ta materia, podrá encomendar a alguno de sus miembros el d<strong>es</strong>empeñode cometidos propios relacionados con la formación prof<strong>es</strong>ional.4. En el ámbito de la Empr<strong>es</strong>a podrá pactarse la constitución de unaComisión Mixta de Formación entre la dirección de la Empr<strong>es</strong>a y la repr<strong>es</strong>entaciónlegal de los trabajador<strong>es</strong>, con la composición, competencias ynormas de funcionamiento que las part<strong>es</strong> acuerden.Artículo 24.CAPÍTULO VMovilidad geográficaMovilidad geográfica y sus modalidad<strong>es</strong>.1. Se configura la movilidad geográfica como una facultad empr<strong>es</strong>arialen caso de nec<strong>es</strong>idad debidamente acreditada derivada de causas económicas,técnicas, organizativas o de producción, que comportan en suaplicación consideracion<strong>es</strong> funcional<strong>es</strong> y personal<strong>es</strong> de empr<strong>es</strong>a y trabajador.Se considera igualmente, la movilidad como un derecho que asisteal trabajador a obtener de la empr<strong>es</strong>a el traslado por nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> personal<strong>es</strong>o promoción, mediante mutuo acuerdo.2. La movilidad geográfica podrá rev<strong>es</strong>tir las modalidad<strong>es</strong> de trasladoso d<strong>es</strong>plazamientos, en función de los límit<strong>es</strong> fijados legalmente. Los traslados,igualmente, podrán ser calificados de individual<strong>es</strong> o colectivos atendiendoa las referencias del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.3. Dentro de la misma población, las Empr<strong>es</strong>as podrán disponer elcambio del personal de una a otra oficina, o a otra Empr<strong>es</strong>a, siempreque ésta pertenezca al mismo Grupo de Empr<strong>es</strong>as y se r<strong>es</strong>peten, en todocaso, los derechos que tuviera reconocidos el personal.4. No tendrán la consideración de movilidad geográfica los cambiosde lugar de trabajo dentro de una misma ciudad, o de un radio de 25 Kma contar d<strong>es</strong>de el centro del municipio donde los trabajador<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>tensus servicios a la firma del Convenio, o d<strong>es</strong>de donde se trasladen voluntariamente,y los ingr<strong>es</strong>ados con posterioridad d<strong>es</strong>de donde sean d<strong>es</strong>tinados.Artículo 25.Traslados.1. Se considera traslado toda modificación <strong>es</strong>tructural que supongacambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma Empr<strong>es</strong>a que

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