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norma une 187002:2008 - EUROPARC-España

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UNE <strong>187002</strong>:<strong>2008</strong> - 30 -9 SEGURIDAD9.1 Generalidades9.1.1 ResponsabilidadesLa dirección del espacio natural protegido asume la responsabilidad de adecuar el espacio natural protegido a losrequisitos establecidos en el capítulo de seguridad de los visitantes y la conservación de los equipamientos. Además,debe responder del cumplimiento de la legislación de seguridad e higiene en el trabajo y de exigir su cumplimiento porparte de las empresas concesionarias y debe contar con un plan de seguridad que contemple las actuaciones a realizar encasos de emergencia. Este plan puede elaborarse para la red regional de espacios naturales protegidos, y realizarse lasespecificidades oportunas en aquellos espacios protegidos que así lo requieran.9.1.2 Requisitos generalesLa dirección del espacio natural protegido debe definir un sistema para garantizar la seguridad de los visitantes, dotandoal espacio natural protegido de los medios oportunos. Además, debe establecer un sistema de gestión que permitaasegurar el cumplimiento de los requisitos legales que afectan a los equipamientos de uso público (véase 2.13) delespacio natural protegido. Finalmente debe informar a los visitantes de los peligros existentes en el espacio naturalprotegido y de las situaciones de emergencia así como proporcionar las recomendaciones necesarias para evitar en lamedida de lo posible los accidentes.Los visitantes o colectivos especiales que realicen pernoctaciones en equipamientos de uso público del espacio naturalprotegido, en especial cuando no estén asistidos por personal del espacio natural protegido (guías, monitores,vigilantes), deben tener a su disposición información concreta sobre teléfonos básicos de emergencia (oficina de gestióndel espacio natural protegido (véase 2.17) y teléfono de emergencias 112).9.2 Seguridad en los equipamientosLos equipamientos de uso público (véase 2.13) deben estar dotados de las medidas de seguridad contempladas demanera general en la legislación vigente.En el caso de que el visitante deba extremar las medidas de protección personales o del entorno, debe seroportunamente avisado por la dirección del espacio natural protegido o por los concesionarios de los equipamientos deuso público.9.3 Seguridad en el espacio natural protegidoLa dirección del espacio natural protegido debe:a) Contar con un procedimiento de actuaciones para situaciones de emergencia que identifique la responsabilidad yfunciones del personal del espacio natural protegido, los teléfonos de emergencia, así como el protocolo deactuación ante estos hechos.b) Asegurar la comunicación interna del personal del espacio natural protegido así como apoyar la comunicaciónexterna con los servicios de emergencia mediante los medios técnicos que la dirección estime convenientes.c) Facilitar la formación a sus trabajadores sobre socorrismo y primeros auxilios y otras técnicas de salvamento segúnlas necesidades definidas en los puestos de trabajo.d) En el caso de que en el espacio natural protegido existan puntos especialmente sensibles a los robos, la direccióndebe comunicar este hecho a las autoridades competentes en materia de seguridad e informar a los visitantes paraque extremen las precauciones.

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