JULIODICIEMBRE2011 UNACAR TECNOCIENCIA5resultado cuando se lesionen los bienes“…recursos naturales, a la flora, a la fauna,a los ecosistemas, a la calidad <strong>del</strong>agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente”pues emplea las expresiones “realiceactividades” y “que cause un daño”(Código Penal Federal, 1931).b) Se considera también <strong>del</strong>ito de peligroaunque no está muy claro si han deser abstractos o concretos. No obstante,partiendo <strong>del</strong> deseo <strong>del</strong> legislador deproteger ampliamente al ambiente, patenteen la elección de mezclar en unamisma norma dos posturas doctrinales,cabría suponer que es posible hacer referenciaa ambos tipos.Con base en lo anterior, se puede considerarque el <strong>del</strong>ito contra el ambiente debeser una conducta activa, positiva, aunqueacudiendo a otros preceptos de la ley penalno se renuncia a aquellas otras conductasque sean calificadas de omisión entanto se permita hacer sin poner remedio.En este sentido, los bienes jurídicos ambientalesreciben amplia cobertura al tipificarsetoda conducta, por acción u omisión, queafecta o pueda afectar a los mismos.En el artículo 7 <strong>del</strong> Código Penal Federal determinaque: “Delito es el acto u omisión quesancionan las leyes penales”. En los <strong>del</strong>itosde resultado material también será atribuibleel resultado típico previsto en la norma alque omita impedirlo, en donde el resultadoes consecuencia de una conducta omisiva,cuando el que omite impedirlo tenía el deberde actuar, derivado de la ley, contratoo de su propio actuar. En este sentido los artículos8 y 9 se definen las conductas u omisionesde carácter doloso o culposo.Ahora bien, la cobertura penal al respectoes necesaria, sin duda, pero adviértase quelos <strong>del</strong>itos con resultado de daño a los bienesambientales representan un reto procesalen la comprobación (actividad probatoria),pero si se considera que existe <strong>del</strong>itoaunque efectivamente no se produzca unresultado visible pueden llegar a plantearseprobanzas bastante más complejas, derivandopotencialmente en la imposibilidadde lograr una condena. En definitiva, ayudamucho para el proceso que el <strong>del</strong>ito “sevea”, surtiendo efectos en los bienes jurídicosambientales protegidos y que se van atutelar (Gómez Colomer, 2010).LA COMPETENCIA TERRITORIAL:LUGAR DE COMISIÓN D<strong>EL</strong> D<strong>EL</strong>ITO (FORUMCOMISSI D<strong>EL</strong>ICTI) Y FUERO DE PREVENCIÓNEn el ámbito penal la competencia territorialse atribuye por el legislador en atenciónal lugar de la comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito. Es decir,ésta viene otorgada por ley y es un únicofuero, a diferencia de lo que acontece enel proceso civil en que el legislador atiendeal acuerdo de las partes (sumisión) y en defectoal tipo de acción que se ejercita, esdecir, la pretensión (Gómez, 2010).El artículo 6 <strong>del</strong> código federal de procedimientospenales establece que será el tribunalcompetente para conocer de un <strong>del</strong>ito,el <strong>del</strong> lugar en que se comete. En ese sentido,parece que no hay problema al momentode establecer la competencia, pues el lugaren donde se ha producido la acción tendríaque determinar, en principio, la competencia<strong>del</strong> tribunal. Por supuesto, si la acción ylos efectos se encuentran <strong>del</strong>imitados en unamisma área todo parece facilitarse. La complicaciónsurge cuando la acción y el lugar (oGánem-Hernández, E. 2011. El <strong>del</strong>ito contra el ambiente: Elementos para ejercer acción penal. U. Tecnociencia 5 (2) 1 -13.