Guía Asesoramiento Fiscal - Imserso
Guía Asesoramiento Fiscal - Imserso
Guía Asesoramiento Fiscal - Imserso
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 2
GUÍA DE ASESORAMIENTO FISCALA LOS MAYORESAUTORESMaría José Fernández PavésTitular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Granada.Antonia Jabalera RodríguezProfesora Contratada Ramón y Cajal. Universidad de Granada.José Francisco López GordoProfesor Ayudante de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad de Granada.Luís Ignacio Mochón LópezTitular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Granada.María Asunción Rancaño MartínTitular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Granada.Elaborada en el seno del Proyecto de Investigación«Envejecimiento y fiscalidad: aportaciones tributarias ala mejora de la calidad de vida de nuestros mayores» (174/06),IMSERSO, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 3
<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 4
ÍNDICEPRESENTACIÓN ........................................................................................................ 101. ¿QUIÉN ES PERSONA MAYOR PARA DEL DERECHO TRIBUTARIO? ........................ 122.- MEDIDAS FISCALES ORIENTADAS A LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA MAYORDISCAPACITADA Y DEPENDIENTE ...................................................................... 152.1. Protección del Patrimonio de las Personas mayores con discapacidad . 152.2. Personas mayores en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deDependencia ................................................................................................. 183.- MEDIDAS FISCALES DE PROTECCIÓN A NUESTRO MAYORES EN EL IRPF ............. 203.1. Exención de las prestaciones económicas derivadas de la Ley deDependencia ................................................................................................. 203.2. Exención de las prestaciones públicas por incapacidad permanente ypensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clasespasivas .......................................................................................................... 203.3. Exención de las prestaciones públicas con motivo del acogimiento depersonas con discapacidad, mayores de 65 años o menores ....................... 213.4. Exención de las rentas derivadas de la constitución de una renta vitaliciaresultantes de los planes individuales de ahorro sistemático ....................... 233.5. Exención de los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 5
obtenidas por personas con discapacidad y de las aportaciones apatrimonios protegidos ................................................................................ 233.6. La exención de determinadas ganancias de patrimonio ........................ 244.- LAS APORTACIONES A PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONAS CONDISCAPACIDAD .................................................................................................. 255.- LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL .................................................................. 275.1. Introducción .......................................................................................... 275.2. Planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes deprevisión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros dedependencia ................................................................................................. 285.2.1. La tributación de las aportaciones y contribuciones a estossistemas de previsión ............................................................................... 285.2.2. La tributación de las prestaciones derivadas de estos sistemas deprevisión .................................................................................................. 305.3. Los contratos de seguros ....................................................................... 315.4. Los planes individuales de ahorro sistemático ....................................... 32<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 65.5. Los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas condiscapacidad ................................................................................................. 336.- LOS MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES ......................................................... 357.- MEDIDAS FISCALES DE PROTECCIÓN A NUESTRO MAYORES EN EL IMPUESTOSOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ................................................................. 367.1. Beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones ................................................................................................... 36
7.1.1. Regulados en la normativa propia del Impuesto ......................... 367.1.2. Regulados en otras normas ......................................................... 397.2.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como impuesto cedido a lasComunidades Autónomas ............................................................................ 408.- BENEFICIOS FISCALES PARA LOS MAYORES EN LOS TRIBUTOS LOCALES ............. 438.1. El papel de las corporaciones locales ..................................................... 438.2. Beneficios fiscales para los mayores en los impuestos obligatorios ...... 438.2.1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) .................................... 438.2.1.1. Exenciones Obligatorias ..................................................... 448.2.1.2. Exenciones Potestativas ..................................................... 458.2.1.3. Exenciones contenidas en la Ley del Mecenazgo ............... 458.2.2. El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ......................... 458.2.2.1. Exenciones Automáticas .................................................... 458.2.2.2. Exenciones Rogadas ........................................................... 468.2.2.3. Exenciones contenidas en la Ley del Mecenazgo ............... 478.2.3. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)......... 488.3. Beneficios fiscales para las personas mayores en los impuestospotestativos .................................................................................................. 498.3.1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) . 498.3.2. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos deNaturaleza Urbana (IIVTNU) .................................................................... 50<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 7
8.3.2.1. Exenciones y bonificaciones previstas en el TRLHL ............ 518.3.2.2. Exenciones previstas en la Ley del Mecenazgo .................. 518.4. Posibles beneficios fiscales en las tasas locales para las personasmayores ........................................................................................................ 528.5. Posibles beneficios fiscales para los mayores en las contribucionesespeciales locales ......................................................................................... 539.- HIPOTECA INVERSA: ASPECTOS JURÍDICOS, ECONÓMICOS Y SOCIALES .............. 549.1. ¿Puedo con mis ingresos actuales llevar el nivel de vida que deseo? ¿mepermitirá mi pensión atender con normalidad mis necesidades futuras? .... 549.2. ¿Qué es la hipoteca inversa? ................................................................. 549.3. ¿Quiénes son los potenciales usuarios de las hipotecas inversas? ........ 559.4. Hipoteca inversa y otras figuras afines .................................................. 559.5. ¿Por qué hipoteca inversa? ................................................................... 559.6. ¿Cómo se calcula la renta? .................................................................... 579.7. Ventajas y garantías ............................................................................... 57<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 89.8. Inconvenientes ...................................................................................... 59
<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 9
PRESENTACIÓNEl cambio demográfico que se está produciendo en la población española enlos últimos años, al igual que en el resto de países de nuestro entorno, y que se conocecomo envejecimiento de la población, constituye uno de los más importantes retos alque ha de enfrentarse nuestra sociedad; y por su complejidad, requiere respuestasespecíficas y coordinadas desde los diferentes ámbitos políticos, y una actuaciónconjunta de todos los poderes públicos, no sólo desde la esfera asistencial y deprestación social.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 10Desde el ámbito estrictamente fiscal, son diversas y heterogéneas lasmedidas que se han incorporado por el legislador para hacer frente a este fenómeno, ya la par, dar cumplimiento al mandato del art. 50 de nuestra Constitución , el cuálrecordemos determina que los poderes públicos garantizarán, mediante pensionesadecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica de los ciudadanosdurante la tercera edad; asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares,promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán susproblemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.En esta <strong>Guía</strong>, partiendo de la delimitación que desde una perspectiva fiscalse realiza de este sector de población, identificando a persona mayor, conforme a uncriterio cronológico, como aquella que tiene 65 o más años, presentamos las medidasfiscales actualmente vigentes dirigidas a este colectivo específico de población.En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico podemos localizar medidastributarias, articuladas fundamentalmente a través de beneficios fiscales, que tienencomo destinatarios naturales a las personas mayores o a instituciones y entidades que
velan por sus intereses; así como, se localizan medidas destinadas a las personasmayores que padecen alguna “discapacidad” o que pueden considerarse“dependientes”, aunque en relación a estas dos últimas situaciones, no se ha previsto,desde una perspectiva fiscal, diferencias en su régimen jurídico por razón de edad.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 11
1. ¿QUIÉN ES PERSONA MAYOR PARA DEL DERECHOTRIBUTARIO?Estamos ante un colectivo heterogéneo (viudas, extranjeros, mayores quecobran pensiones contributivas, mayores que cobran pensiones no contributivas, etc)que presenta dispares intereses, opciones y problemáticas diferentes; que demandan ynecesitan, en la medida de lo posible, respuestas normativas que atiendan a dichadiversidad.Persona mayor en Derecho tributario: Con carácter general, el ámbito deaplicación de las diferentes normas reguladoras de los derechos de las personasmayores se circunscribe, básicamente, a dos criterios: el cronológico y el político.Desde el punto de vista cronológico, podríamos cifrar la edad de sesentay cinco años como el referente general para que un ciudadano seaconsiderado persona mayor; y éste es precisamente el criterio seguidoen el ámbito fiscal.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 12A esta exigencia cronológica se puede añadir un criterio político,consistente en ostentar la condición política de ciudadano de larespectiva Comunidad Autónoma legisladora y ejecutora de laregulación de los derechos de las personas mayores, y por tanto, enocasiones de los incentivos fiscales que dentro de su ámbito decompetencias puedan reconocerles.No podemos asimilar persona mayor con persona discapacitada oincapacitada. El hecho de que algunos derechos se centren en personas mayoresdiscapacitadas o incapacitadas es coherente con la paralela necesidad de la exigenciade reforzar la protección que el ordenamiento jurídico les dispensa. Esta situación noafecta a otros mayores, en plenitud de su capacidad jurídica y de obrar.La incapacitación se concibe así como una limitación o suspensión de lacapacidad de obrar de una persona. Se trata, por tanto, de un mecanismo jurídico de
protección para, entre otros, las personas mayores que presenten algunadiscapacidad, como por ejemplo lesiones cerebrales, enfermedades degenerativas,etc. Declarar la incapacidad de una persona significa dotarle de unos medios deprotección, de los que carece en principio, y a partir de ahí propiciar el cumplimiento ydisfrute de la totalidad de derechos que le son inherentes. Los conceptos previos ynecesarios para comprender el procedimiento de incapacitación son, básicamente elde persona y los de capacidad jurídica y de obrarPersona mayor discapacitada: desde un punto de vista fiscal tendrán laconsideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en lascondiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual osuperior al 33% (art. 60-3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, IRPF).En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual osuperior al 33%:En el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tenganreconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta ogran invalidezEn el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocidauna pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para elservicio o inutilidad.Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual osuperior al 65%, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declaradajudicialmente, aunque no alcance dicho grado.El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resoluciónexpedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 13
de las Comunidades Autónomas 1 .Este concepto general de persona discapacitada desde un punto de vistafiscal, se ve restringido cuando dicha persona es titular de un patrimonio protegido.Tienen la consideración de personas con discapacidad exclusivamente a efectos de laLey que lo regula 2 :Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%.Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al65%.Persona mayor dependiente: Para determinar cuando una persona esdependiente, debemos partir del concepto de “dependencia” aportado en la Ley deDependencia. Dicha dependencia puede ser moderada, severa, o bien puede tratarsede una situación de gran dependencia.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 141 Art. 72 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento delIRPF y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.2 Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas conDiscapacidad.
2.- MEDIDAS FISCALES ORIENTADAS A LA PROTECCIÓN DE LAPERSONA MAYOR DISCAPACITADA Y DEPENDIENTEEl derecho a que las personas mayores estén protegidas por la Ley, tanto suspersonas como sus bienes, se acentúa en aquellos supuestos en los que, por motivosde la pérdida de sus facultades mentales o físicas, es preciso proveerles de un estatutoespecial a los efectos de prevenir situaciones de abuso o expoliación, es decir, quesean declarados incapacitados.Por ello, de forma paralela y estrechamente vinculada a la protección de lapersona mayor, y con una reciente atención por parte del legislador, se ha de tratar laprotección del patrimonio de las personas mayores, especialmente las afectadas poralgún tipo de discapacidad o dependencia; si bien es cierto, que desde una perspectivafiscal, las medidas que paulatinamente se han ido incorporando en el ordenamientotributario, y sobre todo en fechas recientes, destinadas a la protección e integración delas personas discapacitadas y dependientes (que se refieren directamente a estaspersonas o a su entorno), no contemplan un plus de protección para aquellossupuestos en los que la persona discapacitada o dependiente tenga más de 65 años.En este sentido, hay dos grandes Textos normativos que se han adoptado enesta materia, y que han tenido y tienen una mayor repercusión desde una perspectivaestrictamente fiscal.2.1. Protección del Patrimonio de las Personas mayores condiscapacidadLa protección del patrimonio de las personas mayores que padecen algúntipo de discapacidad, responde, además de al mandato del art. 50 de la Constitución, ala obligación de cumplir lo preceptuado en el art. 49 también de nuestra NormaFundamental. Su finalidad es conseguir que la minusvalía que padezcan no les impidael disfrute de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todos losciudadanos.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 15
Esta longevidad cada vez mayor de las personas con discapacidad debido a lamejora de la asistencia sanitaria, junto a la aparición de nuevas formas de discapacidadcomo la enfermedad de Alzheimer; ha merecido la atención del legislador,particularmente a través de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de ProtecciónPatrimonial de las Personas con Discapacidad.Dicha ley nace con el propósito de que la asistencia económica aldiscapacitado no se haga sólo con cargo al Estado o a la familia, sino con cargo alpropio patrimonio que permita garantizar el futuro del minusválido en previsión deotras fuentes para costear los gastos que deben afrontarse. Esta ley tiene por objetoregular nuevos mecanismos de protección de las personas con discapacidad, centradosen un aspecto esencial de esta protección, cual es el patrimonial.Puede destacarse que el patrimonio especialmente protegido de laspersonas mayores con discapacidad, está constituido por una serie de bienes yderechos, así como los frutos, productos y rendimientos de estos, aislados del resto delpatrimonio personal de su titular-beneficiario; sometidos a un régimen deadministración y supervisión específico, destinado exclusivamente a satisfacer lasnecesidades vitales de su titular.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 16Se trata, por tanto, de un patrimonio de destino, siendo el titular obeneficiario de este patrimonio, la persona en cuyo interés se constituye. Para ello,será necesario presentar determinados grados de minusvalía, con independencia deque concurran o no en ellas las causas de incapacitación judicial contempladas en elart. 200 del Código Civil.Los grados de minusvalía referidos serán:Una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento.Una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.Ambas se acreditarán mediante certificación oficial expedida por laAdministración o por resolución judicial firme.
En el supuesto de personas mayores afectadas por los grados dediscapacidad señalados, pero con suficiente capacidad de obrar, les corresponderá aellos la constitución del patrimonio protegido. Ésta se realizará en documento público,ante notario.Por otra parte, en los supuestos en que el mayor no tenga capacidad deobrar suficiente, serán sus tutores o curadores, o el guardador de hecho de unapersona con discapacidad psíquica, los encargados de formalizar notarialmente estepatrimonio protegido.La ley permite que terceros con interés legítimo puedan, mediante laaportación a título gratuito de bienes y derechos adecuados, instar la constitución deeste patrimonio. Si en este supuesto hubiere oposición de los tutores del incapaz, ladecisión corresponderá a un juez, previa notificación del solicitante al Ministerio <strong>Fiscal</strong>,así como las actuaciones del tutor o curador que pudieran perjudicar sus intereses.Sin embargo, si el beneficiario tiene capacidad de obrar suficiente, no sepodrá constituir un patrimonio protegido en su beneficio o hacer aportaciones almismo en contra de su voluntad.Al hacer aportación de un bien o derecho al patrimonio protegido, elaportante podrá establecer el destino que deba darse a tales bienes o derechos; comopor ejemplo, el pago de una residencia, la realización de un tratamiento médico, etc.En cuanto a la administración del patrimonio, se ha de diferenciar: si elcontribuyente del patrimonio protegido es el propio beneficiario, entonces será librepara fijar las reglas relativas a su administración, que deberán reflejarse en eldocumento público constitutivo del patrimonio protegido; si por el contrario hayadministradores del patrimonio, que podrán ser el tutor o curador de la personamayor, o entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención de personas condiscapacidad, serán estas personas quienes ostenten la representación legal de lapersona mayor con discapacidad para todos los actos relativos al patrimonioprotegido. Para estas personas es obligatoria la autorización judicial, salvo que elbeneficiario tenga capacidad de obrar, especialmente en los supuestos de enajenación<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 17
de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos preciosos, deestablecimiento de un gravamen como alguna carga (arrendamiento, hipoteca) o decelebrar contratos (art. 271 del Código civil) con respecto al contenido del patrimonioprotegido.El destino de la gestión de este patrimonio será siempre la satisfacción de lasnecesidades vitales del beneficiario.La extinción del patrimonio protegido se produce por la muerte odeclaración de fallecimiento de su beneficiario, así como por dejar éste de tener lacondición de persona con discapacidad. Igualmente, el juez podrá acordar la extincióndel mismo cuando así convenga a la persona con discapacidad.2.2. Personas mayores en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deDependencia<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 18Se reconoce en la Exposición de Motivos de la Ley de Dependencia que laatención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomíapersonal, constituyen uno de los principales retos de la política social de los paísesdesarrollados; el reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personasque, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos paradesarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomíapersonal, y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía; y entre dichaspersonas, no cabe duda que un colectivo especialmente afectado es el formado por lapoblación mayor.En consecuencia, y tal y como ha puesto de manifiesto el legislador en laExposición de Motivos de la LIRPF, razones de equidad y de cohesión social aconsejanotorgar una especial atención al problema de la dependencia en España, incentivando,por primera vez desde el punto de vista fiscal, la cobertura privada de estacontingencia. De esta forma se reconoce la realidad social española, en la que se da unincremento de la esperanza de vida que lleva asociado un problema de envejecimientoy dependencia de una buena parte de los ciudadanos; existiendo además otrosfactores que agudizan su dimensión en el sector de población que precisa de una
atención especial.Se configuran dos tipos de beneficios: los dirigidos a aquellas personas quesean ya dependientes, para las que se prevé la posibilidad de movilizar su patrimonioinmobiliario con vistas a obtener unos flujos de renta que les permita disponer derecursos para paliar las necesidades económicas (Disposición Adicional Decimoquintade la LIRPF), y por otra parte, los dirigidos a aquellas personas que quieran cubrir uneventual riesgo de incurrir en una situación de dependencia severa o de grandependencia (arts. 51 y 52 LIRPF).Adicionalmente, dado que la vivienda habitual constituye una importantemanifestación del ahorro familiar, se introducen en la ley mecanismos que permitan,en situaciones de dependencia severa o de gran dependencia, hacer líquida estafuente de ahorro sin coste fiscal, lo que sin duda constituye un medio adicional decobertura de esta contingencia (Disposición Adicional Decimoquinta).<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 19
3.- MEDIDAS FISCALES DE PROTECCIÓN A NUESTROMAYORES EN EL IRPF3.1. Exención de las prestaciones económicas derivadas de la Ley deDependenciaEl Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia integra una seriede prestaciones que tienen como objetivo la consecución de una mejor calidad devida. Las prestaciones de atención a la dependencia, podrán tener naturaleza deservicios o de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a lapromoción de la autonomía personal y, por otra, a atender a las necesidades de laspersonas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.La Ley del IRPF recoge la exención de las prestaciones económicas públicasvinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistenciapersonalizada, que se derivan de la Ley de Dependencia (art. 7,x) LIRPF). Dichaexención comprende tres tipos de prestaciones:Prestaciones económicas vinculadas al servicio.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 20Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo acuidadores no profesionales.Prestación económica de asistencia personal.3.2. Exención de las prestaciones públicas por incapacidad permanentey pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen declases pasivasLas prestaciones derivadas de los sistemas públicos de previsión se calificanen el IRPF como rendimientos del trabajo para su perceptor; no obstante, se declaranexentas las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por lasentidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta ogran invalidez (art. 7,f) LIRPF).
La exención afecta, tanto a las prestaciones percibidas de la Seguridad Socialen su modalidad contributiva, como en su modalidad no contributiva. También quedanexentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimenespecial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, porlas mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especialde la Seguridad Social, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas alas previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la SeguridadSocial (hasta el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social porel concepto que corresponda; el exceso tributará como rendimiento del trabajo).3.3. Exención de las prestaciones públicas con motivo del acogimientode personas con discapacidad, mayores de 65 años o menoresEstán igualmente exentas las prestaciones económicas percibidas deinstituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad,mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente opreadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las ComunidadesAutónomas, incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial deconvivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (art. 7, i) LIRPF).La exención afecta a las ayudas públicas exclusivamente y siempre que seconcedan con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, bien seanmayores de 65 años, bien sean menores.La figura del acogimiento familiar de menores se regula en los art. 172 ysiguientes del Código civil; por el contrario, la figura del acogimiento de personasmayores es prácticamente desconocida en nuestro ordenamiento. La normativaestatal que reconoce esta institución se limita básicamente a la Ley 39/1999, de 5 denoviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personastrabajadoras, que reconoce el derecho a un período de excedencia a los trabajadorespara atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por símismo, y no desempeñe actividad retribuida. Este derecho se reconoce a favor de<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 21
personas que componen el grupo familiar, no existiendo para aquéllas ajenas a éste.Por tanto, el contenido de esta figura de acogimiento de mayores dependeráde que la Comunidad Autónoma concreta legisle sobre dicha materia, y de la definiciónque cada una de ellas otorgue a dicha institución. Algunas Comunidades Autónomashan publicado normas relativas al acogimiento familiar de personas mayores; es elcaso de las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña o Andalucía. Esta última, sibien no recoge expresamente como tal “el acogimiento familiar de personas mayores”,sí hace referencia a él a través de lo que denomina “la integración familiar”.Por otra parte, se recoge otro supuesto de exención que afecta a las ayudaseconómicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con ungrado de minusvalía igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar suestancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedandel doble del indicador público de renta de efectos múltiples (art. 7, i) LIRPF).En este supuesto, el beneficiario de la ayuda es la persona con discapacidado el mayor de 65 años, y se exige un requisito económico: que el resto de sus rentas noexcedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) 3 .3 Su cuantía para este año aparece recogida en el Real Decreto-Ley 1/2008, de 18<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 22de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM) para 2008:a) El IPREM diario, 17,23 euros.b) El IPREM mensual, 516,90 euros.c) El IPREM anual, 6.202,80 euros.d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sidosustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.236,60 euros cuando lascorrespondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual,
3.4. Exención de las rentas derivadas de la constitución de una rentavitalicia resultantes de los planes individuales de ahorro sistemáticoIgualmente están exentas las rentas que se pongan de manifiesto en elmomento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas, resultantes de los planesindividuales de ahorro sistemático a que se refiere la Disposición Adicional Tercera dela Ley del IRPF (art.7, v) LIRPF). Los planes de ahorro sistemático y sus beneficiosfiscales se desarrollan más adelante.3.5. Exención de los rendimientos del trabajo derivados de lasprestaciones obtenidas por personas con discapacidad y de lasaportaciones a patrimonios protegidosTambién están exentos los rendimientos del trabajo derivados de lasprestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad,correspondientes a las aportaciones a que se refiere el art. 53 LIRPF, así como losrendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a quese refiere la Disposición Adicional Decimoctava LIRPF, hasta un importe máximo anualconjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (art. 7, w)LIRPF). Por tanto, la exención afecta a dos tipos distintos de rendimientos del trabajo:Los derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta, siempreque tengan su origen en aportaciones a sistemas de previsión socialconstituidos a favor de personas con discapacidad.Los derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de laspersonas con discapacidad.Ambas figuras (sistemas de previsión social constituidos a favor de personascon discapacidad y patrimonios protegidos de personas con discapacidad) seránsalvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía seráde 6.202,80 euros.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 23
analizadas más adelante de forma integral.3.6. La exención de determinadas ganancias de patrimonioEn este apartado vamos a centrarnos en tres supuestos de ganancias depatrimonio que no tributan en el IRPF:En primer lugar, no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasiónde las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones, a las quese refiere el art. 20-6º de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, delImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 33-3º. c) LIRPF). Loveremos en esta <strong>Guía</strong> en el apartado dedicado a este impuesto.En segundo lugar, se estima que no existe ganancia o pérdidapatrimonial, con ocasión de las aportaciones a los patrimoniosprotegidos constituidos a favor de personas con discapacidad (art. 33-3º. e) LIRPF).En tercer lugar, se declaran exentas del IRPF las ganancias patrimonialesque se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de suvivienda habitual por mayores de 65 años, o por personas en situaciónde dependencia severa o de gran dependencia, de conformidad con laLey de Dependencia (art. 33-4º. b) LIRPF).<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 24
4.- LAS APORTACIONES A PATRIMONIOS PROTEGIDOS DEPERSONAS CON DISCAPACIDADEl objetivo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protecciónpatrimonial de las personas con discapacidad, es regular nuevos mecanismos deprotección de la personas con discapacidad, centrados en un aspecto esencial de estaprotección, el patrimonial; ya que uno de los elementos que más repercute en elbienestar de las personas con discapacidad, es la existencia de medios económicossuficientes a su disposición, para atender las específicas necesidades vitales de lasmismas. Si bien en gran parte, tales medios son proporcionados por los poderespúblicos, otra parte importante procede de la propia persona con discapacidad o de sufamilia, y es a éstos a los que la ley dedica su atención.Con estas premisas, el legislador ha completado el régimen jurídico delpatrimonio protegido de las personas con discapacidad, con una serie de medidasfiscales tendentes a beneficiar el ahorro canalizado a través de esa figura jurídica. Así,nos encontramos en primer lugar con la tributación de las aportaciones al patrimonioprotegido de personas con discapacidad, y en este punto hemos de distinguir quienrealiza las aportaciones:Cuando los aportantes sean contribuyentes del IRPF, las aportacionestendrán para la persona con discapacidad la consideración derendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales porcada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto (art. 17-2º. k) LIRPF).Si los aportantes son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, lasaportaciones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo (parala persona con discapacidad), siempre que hayan sido gasto deducibleen el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000 euros anuales(Disposición Adicional Decimoctava LIRPF).En segundo lugar, de las cantidades que el discapacitado percibe y que se<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 25
califican como rendimientos del trabajo, hay una parte que la LIRPF declara exentas,en atención a la especial situación en que se encuentra el perceptor de la misma. Dichaexención se establece para los rendimientos del trabajo derivados de las aportacionesa patrimonios protegidos, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces elindicador público de renta de efectos múltiples, IPREM (art. 7, w) LIRPF).En tercer lugar, la LIRPF contempla la no tributación de las ganancias opérdidas de patrimonio derivadas de las aportaciones a patrimonios protegidos.Cuando la aportación es no dineraria, la misma genera una ganancia o pérdidapatrimonial para el aportante, si bien se dispone que no existe ganancia o pérdidapatrimonial con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidosa favor de personas con discapacidad (art. 33-3º. e) LIRPF), por lo que aquélla no secomputa en el Impuesto sobre la Renta.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 26Por último, se regulan las deducciones a practicar sobre la base imponibledel aportante, por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas condiscapacidad (art. 54 LIRPF); para practicar las reducciones, es necesario una relaciónde parentesco con el discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer gradoinclusive, o que se trate del cónyuge o de la persona que los tiene a su cargo enrégimen de tutela o acogimiento. El límite máximo de reducción es de 10.000 eurosanuales, teniendo en cuenta que el conjunto de las reducciones practicadas por todaslas personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, nopodrá exceder de 24.250 euros anuales.A continuación, la LIRPF establece una serie de consecuencias fiscales para elsupuesto en que el sujeto disponga, en el período impositivo en que se realiza laaportación o en los cuatro siguientes, de cualquier bien o derecho aportado alpatrimonio protegido de la persona con discapacidad; estas consecuencias fiscalesdependen de que el aportante sea persona física (en cuyo caso, deberá devolver lasreducciones practicadas) o persona jurídica (en cuyo caso, deberá ingresar la cantidaddeducida). Por su parte, la consecuencia para el discapacitado, es la de integrar en labase imponible la cantidad dejada de ingresar por aplicación de la exención.
5.- LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL5.1. IntroducciónEl art. 41 de la Constitución obliga a los poderes públicos a mantener unrégimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice laasistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.Como complemento a la previsión social pública, el legislador ha reguladouna serie de instrumentos de carácter privado, cuya ordenación se ha realizado enfunción de su carácter marcadamente previsor de determinadas situaciones, y de laslimitaciones en cuanto a la disponibilidad de los derechos en ellos consolidados. LaExposición de Motivos de la LIRPF justifica los beneficios concedidos a estosinstrumentos destinados a proporcionar unos ingresos complementarios de laspensiones públicas o a la cobertura de determinados riesgos, en la necesidad demejorar la cohesión social y de atender a los problemas derivados del envejecimiento yla dependencia.Determinadas fórmulas de ahorro-previsión, tales como planes depensiones, planes de previsión asegurados, contratos de seguros concertados conmutualidades de previsión social y contratos colectivos de seguros que instrumentancompromisos por pensiones, por reunir ciertos requisitos, han sido objetotradicionalmente de un tratamiento fiscalmente más favorable. Por el contrario,existen otros instrumentos de ahorro-previsión, a los que tradicionalmente no se hanligado determinados beneficios fiscales, debido a que no cumplían dichas condiciones,tales como los contratos de seguros de vida e invalidez.Además de esta clasificación de los distintos instrumentos de previsión, laLey del IRPF ha distinguido entre aquellas fórmulas cuyas prestaciones tributan comorendimientos del trabajo (planes de pensiones, planes de previsión asegurados,contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, contratoscolectivos de seguros que instrumentan compromisos por pensiones, planes deprevisión social empresarial y contratos de seguros de dependencia), de aquellas otras<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 27
que lo hacen como rendimientos del capital (contratos individuales de seguro y planesindividuales de ahorro sistemático).La rebaja en la tributación de los rendimientos del capital mobiliarioderivada de la nueva fiscalidad de la renta del ahorro (que se grava a un tipo fijo del18%) ha ido acompañada de una supresión de los porcentajes reductores de las rentasirregulares para las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones,mutualidades y planes de previsión asegurados -en un intento por parte del legisladorde incentivar las percepciones en forma de renta-; con lo que el efecto inmediato es elfomento de los seguros privados como fórmula de previsión frente a los planes depensiones y esos otros instrumentos de ahorro-previsión alternativos a ellos.5.2. Planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes deprevisión asegurados, planes de previsión social empresarial y segurosde dependencia5.2.1. La tributación de las aportaciones y contribuciones a estos sistemas deprevisiónEn líneas generales podemos decir, que los beneficios fiscales previstos paralos sistemas de previsión privados se refieren básicamente al diferimiento en latributación de las prestaciones, mediante la posibilidad de reducir en la base imponibledel IRPF las aportaciones o contribuciones realizadas a dichos sistemas y la tributaciónde las prestaciones como rendimientos del trabajo.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 28Por lo que se refiere a la tributación de las aportaciones a estos sistemas deprevisión, se establece que las aportaciones realizadas por los partícipes a los planesde pensiones, incluyendo las contribuciones de los promotores que le hubiesen sidoimputadas en concepto de rendimiento del trabajo, dan derecho a una reducción de labase imponible (art. 51-1º LIRPF). Asimismo, otorgan derecho a la reducción de la baseimponible:Las aportaciones y contribuciones a los planes de pensiones previstos enla Directiva 2003/41/CE del Parlamento y del Consejo, de 3 de junio de2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensionesde empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas
promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:• a) Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quiense vincula la prestación.• b) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a lapercepción de la prestación futura.• c) Que las contingencias cubiertas sean las previstas en el art. 8.6 delTRLPFP.Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión socialque cumplan una serie de requisitos.Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes deprevisión social empresarial; los planes de previsión social empresarialsurgen con la Ley del IRPF, y son contratos colectivos de seguros queinstrumentan compromisos por pensiones, cuyas aportaciones reducenla base imponible, sometidas a los límites que más adelanteestudiaremos.Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamenteel riesgo de dependencia severa o de gran dependencia; los seguros dedependencia, introducidos por la Ley del IRPF, son seguros privados quecubren el riesgo de dependencia, definida como “el estado de carácterpermanente en que se encuentran las personas que, por razonesderivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a lafalta o a la pérdida de autonomía física, intelectual o sensorial, precisande la atención de otra u otras personas o ayudas importantes pararealizar actividades básicas de la vida diaria, o en el caso de las personascon discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos parasu autonomía personal”.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 29
La Ley de Dependencia estable que el Gobierno, en el plazo de seis meses,promovería las modificaciones legislativas que procedieran para regular la coberturaprivada de las situaciones de dependencia. La Ley 41/2007, por la que se modifica laLey 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, incorpora laregulación de los instrumentos privados a través de los cuales se cubre la dependenciay establece, en su Disposición Adicional Segunda que la protección de la misma puedehacerse, bien a través de un contrato de seguro suscrito con una entidad aseguradorao con una mutualidad de previsión social, bien a través de un plan de pensiones.5.2.2. La tributación de las prestaciones derivadas de estos sistemas de previsiónTienen la consideración de rendimientos del trabajo las siguientesprestaciones (art. 17-2º. a) 3º LIRPF):Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones,y las percibidas de los planes de pensiones.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 30Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de segurosconcertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportacioneshayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para ladeterminación del rendimiento neto de actividades económicas, uobjeto de reducción en la base imponible del Impuesto; en el supuestode prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de dichos contratos,se integrarán en la base imponible en el importe de la cuantía percibidaque exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto dereducción o minoración en la base imponible del Impuesto, porincumplir los requisitos correspondientes.Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes deprevisión social empresarial; asimismo, las prestaciones por jubilación einvalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de segurocolectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, queinstrumenten los compromisos por pensiones asumidos por lasempresas, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones
imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadaspor el trabajador.Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes deprevisión asegurados.Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros dedependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de laautonomía personal y atención a las personas en situación dedependencia.5.3. Los contratos de segurosLa Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, define al mismocomo “aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y parael caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar,dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer uncapital, una renta u otras prestaciones convenidas”. El sistema de previsión máscomún a través del cual se cubren los riesgos que afectan a la vida e integridad de lapersona física (fallecimiento, invalidez, jubilación, enfermedad, etc.) es el contrato deseguro sobre la vida.Los rendimientos derivados de operaciones de capitalización y de contratosde seguro de vida o invalidez, son considerados rendimientos del capital mobiliario,con excepción de los procedentes de contratos de seguros que tengan por finalidadservir de instrumento a la exteriorización de los planes de pensiones, cuya tributaciónse hará vía rendimientos del trabajo. La tributación de las prestaciones derivadas decontratos de seguros como rendimientos del trabajo, ha quedado para aquelloscontratos de seguros que sean el instrumento de la exteriorización de los compromisospor pensiones asumidos por la empresa, de forma que los rendimientos derivados delos mismos no tributarán como rendimientos del capital mobiliario.Cuando el contrato de seguro de vida o invalidez se formalice con cualquierotra finalidad, el rendimiento derivado del mismo será rendimiento del capitalmobiliario, con independencia del componente de riesgo o duración que incorporen,<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 31
pues la Ley del IRPF no alude a dicho componente; lo que no quiere decir que loexcluya, sino que en principio no establece la frontera a partir de la cual se consideraalcanzado un riesgo.Los contratos de seguros tributan de forma diferente según instrumenten ono compromisos por pensiones; esta circunstancia ha sido potenciada en las sucesivasreformas, situación que ha variado con la publicación de la actual Ley del IRPF que havenido a aumentar la presión fiscal de los distintos sistemas de previsión socialalternativos a los planes de pensiones y suscritos bajo la fórmula de los contratos deseguros -suprimiendo la reducción en el caso de percepciones en forma de capital-, acambio de disminuir la tributación del resto de los contratos de seguros -a través de lacreación de la denominada “renta del ahorro” y de su tributación a un tipo fijo degravamen, así como mediante la rebaja de los porcentajes aplicables a las prestacionesderivadas de contratos de seguros percibidos en forma de renta-.5.4. Los planes individuales de ahorro sistemático<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 32La Disposición Adicional Tercera de la Ley del IRPF introduce una nuevafigura: los planes individuales de ahorro sistemático; se definen como contratoscelebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados unarenta vitalicia asegurada. Se instrumenta a través de seguros individuales de vida,dejando muy claro el texto legal que los seguros de vida aptos para esta fórmulacontractual no serán los seguros colectivos que instrumentan compromisos porpensiones, ni los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible delIRPF.En consecuencia, las aportaciones realizadas no reducen la base imponibledel IRPF, y la renta vitalicia percibida tributará como rendimiento del capitalmobiliario, porque los planes individuales de ahorro sistemático no gozan deltratamiento otorgado a las restantes fórmulas de previsión social.No obstante, la LIRPF otorga una exención a las rentas que se pongan demanifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradasresultantes de los planes individuales de ahorro sistemático (art. 7.v) LIRPF).
Por su parte, las rentas vitalicias derivadas de un plan individual de ahorrosistemático tributarán como rendimiento del capital mobiliario, con el tratamientoprevisto para las rentas inmediatas (la renta vitalicia que se perciba tributará deconformidad con lo dispuesto en el número 2.º del artículo 25.3 a) de esta Ley), lo quesupone un beneficio fiscal para el perceptor de las rentas, ya que las mismas no seincrementan en el importe de la rentabilidad obtenida hasta la constitución de larenta.5.5. Los sistemas de previsión social constituidos a favor de personascon discapacidadEl artículo 49 de la Constitución Española establece que “los poderespúblicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integraciónde los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atenciónespecializada y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que esteTítulo otorga a todos los ciudadanos”. En cumplimiento de este mandatoconstitucional, el legislador ha arbitrado una serie de medidas fiscales tendentes agarantizar las necesidades económicas futuras de aquéllos que física o psíquicamentesufren alguna discapacidad.Este régimen fiscal está previsto, en virtud de la Disposición AdicionalDécima de la Ley del IRPF, para personas con un grado de minusvalía física o sensorialigual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, o para aquéllas que tenganuna incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.En ella se contemplan las contingencias por las que pueden satisfacerse lasprestaciones, los límites máximos de las aportaciones (que se elevan en relación conlos previstos para personas sin discapacidad), los supuestos en que podrán hacerseefectivos los derechos consolidados, así como las personas que pueden realizar lasaportaciones.El régimen fiscal de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión sociala favor de personas con discapacidad (art. 53 LIRPF), establece que las mismas podránser objeto de reducción en la base imponible con una serie de límites:<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 33
En primer lugar, el límite de reducción para las aportaciones realizadaspor el propio discapacitado es de 24.250 euros anuales, cantidad éstasignificativamente superior a la prevista para personas sin discapacidad.En segundo lugar, el límite de reducción para las aportaciones realizadasa favor de la persona con discapacidad con la que exista relación deparentesco o tutoría será de 10.000 euros anuales, sin perjuicio de lasque puedan realizar a sus propios planes de pensiones.El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas querealicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las deldiscapacitado, no podrá exceder de 24.250 euros anuales.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 34
6.- LOS MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARESLa Ley del IRPF declara no sometidas a tributación, las rentas que noexcedan del importe que se correspondan con el mínimo personal y familiar y éste, asu vez, se define como la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer lasnecesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete atributación (art. 56 LIRPF).En ella se recogen una serie de mínimos personales y familiares que no sesometen a tributación, por entender que se corresponden con el mínimo vitalexistencial del contribuyente; entre esas cantidades, se encuentran los gastoscorrespondientes a necesidades básicas de la vida diaria, entre algunos de los cuáles sehace referencia expresa a personas de avanzada edad y a discapacitados (bien sea elmismo contribuyente, bien sea un ascendiente que conviva con él). Ambascircunstancias, la edad y la discapacidad, han sido recogidas por el legislador comodeterminantes a la hora de valorar el mínimo vital exento, pues la edad y ladiscapacidad suponen, en la mayor parte de los casos, mayores gastos y menoresingresos.Los mínimos personales comprenden una cantidad adicional paracontribuyentes con edad superior a 65 años, aumentándose dicha cantidad si la edadsupera los 75 (art. 57 LIRPF). Entre los mínimos familiares, se recogen los mínimos porascendientes, aplicables siempre que éstos (mayores de 65 años) convivan con elcontribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000euros (art. 59 LIRPF); dicha cantidad se incrementará cuando el ascendiente tenga másde 75 años. Asimismo, se recoge un mínimo por discapacidad, bien del contribuyente,bien de los ascendientes que convivan con el mismo (art. 60 LIRPF).<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 35
7.- MEDIDAS FISCALES DE PROTECCIÓN A NUESTROMAYORES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES YDONACIONESLa normativa básica de este impuesto se recoge en la Ley 29/1987, de 18 dediciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el RD 1629/1991, de 29de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del ISD.De conformidad con esta normativa se puede indicar que se está enpresencia de un impuesto directo y subjetivo, que grava los incrementos patrimonialesobtenidos a título lucrativo por personas físicas (art. 1 LISD). Estos incrementos depatrimonio pueden obtenerse por actos inter vivos (donaciones) o mortis causa(sucesiones). Dada la finalidad de esta <strong>Guía</strong>, la atención se centrará en los supuestosmortis causa.La base imponible estará constituida por el valor neto de la adquisición decada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechosminorado por las cargas y deudas que fueren deducibles. Habrá que incluir, además,las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida (art. 9 LISD).<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 36La circunstancia de que la base esté formada por el valor real de los bienes yderechos cobra gran importancia, ya que la Administración podrá comprobar el valorde los bienes y derechos (art. 18 LISD). Para ello, se podrá acudir a los medios decomprobación establecidos en el art. 57 de la Ley General Tributaria.7.1. Beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones7.1.1. Regulados en la normativa propia del ImpuestoSiguiendo con la LISD, debe reseñarse que se establecen ciertas reduccionespara conformar la base liquidable (art. 20 LISD), a la cual se le aplicará la tarifaprogresiva. La señalada progresividad es elevada, ya que la escala de tipos va del 7,65%
al 34%. Además, estos tipos se pueden ver incrementados, dependiendo delpatrimonio preexistente del adquirente y del parentesco que unía a éste con elcausante, coeficientes que van del 1 al 2,4. Es decir, en el caso más extremo, el tipomarginal máximo llegaría al 81,6%.Los beneficios fiscales establecidos por la normativa estatal, básicamente, selimitan a las reducciones que se establecen a fin de determinar la base liquidable (art.20 LISD). Estas reducciones atienden a diversos criterios:Como beneficios fiscales de carácter técnico se puede hacer referencia ala reducción en virtud de la cual, cuando unos mismos bienes, en unperíodo máximo de diez años, fueran objeto de dos o más transmisionesmortis causa en favor de descendientes; en la segunda y ulteriores sededucirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho porel impuesto en las transmisiones precedentes (art. 20-3º LISD).Otro beneficio fiscal técnico, es la deducción por doble imposicióninternacional (art. 23 LISD).El resto de los beneficios fiscales atienden a la consecución de diversos fines.Así, con respecto a las restantes reducciones en la base imponible se puede indicarque:En primer lugar, se atiende a la relación de parentesco que una al sujetopasivo con el causante (con lo que se tiene en cuenta la protección de lafamilia, art. 20-2º.a).1 LISD).En segundo lugar, se tiene en cuenta el grado de discapacidad deladquirente (lo que supone valorar la menor capacidad económica quese pondrá de manifiesto en estos supuestos, art. 20-2º.a).2 LISD).En tercer lugar, se establece una reducción relativa a la adquisición decantidades percibidas de contratos de seguros sobre la vida (en estecaso, la finalidad puede ser la de resaltar el componente de previsiónsocial que pueden cumplir los seguros sobre la vida, art. 20-2º.b).1a<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 37
LISD). La reducción es del 100%, con un límite de 9.195,49 euros, a lascantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de segurossobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea decónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptadoEn cuarto lugar, se recoge una ampliación de la reducción anterior,cuando se trate de seguros de vida que traigan su causa en actos deterrorismo, servicios prestados en misiones internacionaleshumanitarias o de paz de carácter público (con lo que se tienen encuenta la especialidad de estos supuestos, art. 20-2º.b).3 LISD).<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 38En quinto lugar, se recoge una reducción por transmisión de la“empresa familiar” (reducción que presenta un claro componente defomento de la economía, art. 20-2º.c) LISD). La reducción es del 95%. Eladquirente debe guardar una determinada relación de parentesco conel causante (cónyuge, descendientes o adoptados y cuando no existandescendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a lasadquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercergrado). La reducción se aplicará sobre el valor de la empresa individual,del negocio profesional o de las participaciones en entidades o el valorde derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicosderivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivodel fallecimiento se consolidara el pleno dominio o se percibieran losderechos debidos a la finalización del usufructo en forma departicipaciones en la empresa, negocio o entidad afectada.La normativa establece dos requisitos adicionales. Primero, se exige quelos causahabientes mantengan la adquisición durante los diez añossiguientes al fallecimiento del causante. Segundo, el causante debíadisfrutar, con relación a esta empresa individual, negocio profesional oparticipaciones en entidades, de la exención regulada en el apartadooctavo del art. 4 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.
En sexto lugar, en el mismo precepto se indica que la adquisición de lavivienda habitual también genera el derecho a reducir la base imponible(con lo que se persigue facilitar el acceso a la vivienda). La reducción esdel 95%, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo. Serequiere que hubiese sido la vivienda habitual de la persona fallecida yque los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes deaquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años quehubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores alfallecimiento. También exige la normativa que la adquisición semantenga durante, al menos, 10 años.En séptimo lugar, se establece una reducción en la base por adquisiciónde bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del PatrimonioHistórico o Cultural de las Comunidades Autónomas (que persigue laprotección de la cultura, art. 20-2º.c) LISD).En octavo lugar, se establece una bonificación de la cuota en Ceuta yMelilla (que atiende a las particularidades geográficas de estas ciudades,art. 23.bis LISD).7.1.2. Regulados en otras normasPor último, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de lasExplotaciones Agrarias, en sus arts. 9 a 11, establece diversas reducciones en la base,relativas a la transmisión de una explotación agraria (con ello se pretende el fomentode la economía y la modernización agraria). Las reducciones atienden a diversossupuestos:En primer lugar, que se transmita íntegramente una explotación agrariaprioritaria o que, como consecuencia de la transmisión, la nuevaexplotación agraria alcance esta condición. En este caso la reducciónserá del 90% o del 100% si el adquirente es el cónyuge supérstite.En segundo lugar, la transmisión debe tener la finalidad de completarbajo una sola linde la superficie suficiente para constituir una<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 39
explotación prioritaria, estará exenta.En tercer lugar, la adquisición de los terrenos que se realicen por lostitulares de explotaciones agrarias con la pretensión de completar bajouna sola linde el 50%, al menos, de la superficie de una explotación cuyarenta unitaria de trabajo esté dentro de los límites establecidos aefectos de concesión de beneficios fiscales para las explotacionesprioritarias, permitirá una reducción del 50% en la base imponible delimpuesto que grave la transmisión o adquisición.En cuarto lugar, en la adquisición del pleno dominio o del usufructovitalicio de una finca rústica o de parte de una explotación agraria, enfavor de un titular de explotación prioritaria que no pierda o quealcance esta condición como consecuencia de la adquisición, se aplicaráuna reducción del 75% en la base imponible.En estos tres últimos supuestos se requiere que la transmisión se formaliceen documento público y que se haga constar la indivisibilidad de la finca resultantedurante un plazo de cinco años.7.2.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como impuesto cedidoa las Comunidades Autónomas<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 40El ISD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. Esta cesión hasupuesto la transferencia de importantes competencias normativas. Las Comunidadestienen competencias para modificar, entre otros aspectos, las reducciones en la baseimponible, las tarifas o las deducciones en cuota.Esto implica que sea necesario determinar cuál es la Comunidad Autónomaen la cual se va a tributar. Los apartados 2 y 5 del art. 24 de la Ley 21/2001 establecenque el punto de conexión será el territorio donde el causante tenga su residenciahabitual a la fecha del devengo. Ahora bien, para que se aplique la normativa de laComunidad Autónoma, se requiere que el causante haya residido en esa Comunidad almenos durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha. En caso de que nose pueda determinar la residencia en una Comunidad, se aplicará la normativa estatal.
En una <strong>Guía</strong> como ésta no es posible ni siquiera enumerar las modificacionesque han introducido las Comunidades Autónomas. Por tanto, la aproximación a estacuestión tiene que realizarse a modo de conclusiones de carácter general:Primera, en líneas generales, las Comunidades han procedido a mejorarlas reducciones en base imponible establecidas por el Estado, ya seaampliando el porcentaje de la reducción o su importe, ya sea facilitandosu aplicación al rebajar el nivel de los requisitos.Segunda, la mayoría de las Comunidades (Andalucía, Aragón, Asturias,Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia,Murcia y La Rioja) han ampliado la reducción estatal por adquisición dela “empresa familiar” pero introduciendo, de diversas formas, unrequisito de localización o permanencia de la empresa, negocio oentidad en el territorio de la Comunidad.Tercera, un número importante de Comunidades han aprobado medidasque suponen la práctica supresión del impuesto sucesorio. Así,determinadas Comunidades han establecido bonificaciones en cuota ohan modificado los coeficientes correctores de la cuota en función delgrado de parentesco y patrimonio preexistente de forma que,prácticamente, han suprimido el impuesto sucesorio en relación con elgrupo familiar más cercano (descendientes, adoptados, ascendientes,adoptantes y el cónyuge y, en su caso, la pareja de hecho). EstasComunidades son las siguientes: Cantabria, Castilla y León, Madrid, LaRioja y Valencia.Por el contrario, otro grupo de Comunidades lo han hecho en referenciaa supuestos muy concretos:- Aragón, en relación con los hijos menores de edad y los discapacitados.- Asturias, para los descendientes menores de 21 años y losdiscapacitados.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 41
- Baleares, con relación a los descendientes menores de 21 años.- Castilla-La Mancha, en relación con los descendientes y adoptadosmenores de 21 años y los discapacitados.- Galicia, en relación con los descendientes y adoptados menores de 21años.- Murcia, en relación con los descendientes, adoptados, ascendientes,adoptantes y el cónyuge cuya base imponible no sea superior a 450.000euros, que serán 600.000 euros si es discapacitado.Cuarta, como conclusión final puede indicarse que las medidasaprobadas por las Comunidades Autónomas han supuesto una menortributación por el impuesto sucesorio, pero presentan una importantedosis de heterogeneidad, variabilidad temporal y de competencia fiscalentre Comunidades, que se traduce en una notable inseguridad acercade cuál será la incidencia de este impuesto en el patrimonio delcausante.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 42
8.- BENEFICIOS FISCALES PARA LOS MAYORES EN LOSTRIBUTOS LOCALES8.1. El papel de las corporaciones localesUno de los ámbitos donde el sistema tributario parece haber olvidado elpapel relevante que puede y debe asumir en relación con la protección de los mayoresy que, sin embargo, por su indudable cercanía y proximidad con el ciudadano, podríaresultar idóneo no obstante para ello, es el de la Hacienda local, el de la tributaciónestablecida para nuestras Corporaciones locales.En la misma línea, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de laautonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (conocidacomo Ley de Dependencia), encontramos muy pocas referencias explícitas al papel quepueden jugar las Entidades locales en cuanto a su finalidad; tan sólo, en el Sistemapara la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que dibuja dicha norma legal.La norma donde encontramos la regulación de los tributos locales es el RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).Existen realmente pocas o escasas medidas previstas en los tributos localesen la fecha actual, sobre todo directamente, aunque también en cierta forma demanera indirecta, relacionadas con protección de nuestros mayores. Para su análisis,vamos a seguir el orden habitual de clasificación de los tributos en impuestos, tasas ycontribuciones especiales, y dentro de los primeros a su vez, diferenciaremos como eshabitual entre los impuestos municipales obligatorios y potestativos.8.2. Beneficios fiscales para los mayores en los impuestos obligatorios8.2.1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)Su regulación se contiene en los arts. 59-1º.a) y 60 a 77 TRLHL. Se trata de unimpuesto municipal y obligatorio, de naturaleza directa, real y objetivo en términos<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 43
generales, de carácter proporcional con varios tipos de gravamen, que se generaperiódicamente y de gestión compartida.La naturaleza directa del IBI le convierte en un impuesto especialmente aptopara el establecimiento de beneficios fiscales en este caso a favor de los mayores;puedan señalarse algunas medidas fiscales en su regulación, que de alguna manera seorientan en esta línea, aunque no recaen directamente sobre las personas de latercera edad, y que además en algún caso, no se ven reflejadas expresamente en lospreceptos del TRLHL que lo regulan, sino por aplicación de la Ley 49/2002, de 23 dediciembre, reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de losincentivos fiscales al mecenazgo (en adelante Ley del Mecenazgo).8.2.1.1. Exenciones ObligatoriasExiste una exención en el IBI para ciertas entidades benéficas, las cualespueden llegar a proyectar su actuación u objeto de su actividad en este ámbito deprotección y ayuda a los mayores; nos referimos a entidades tales como la IglesiaCatólica (en los términos previstos en el Acuerdo Económico entre el Estado español yla Santa Sede sobre Asuntos Económicos), y a otras Asociaciones Confesionales nocatólicas legalmente reconocidas (en los términos establecidos en los respectivosacuerdos de cooperación suscritos), así como a la Cruz Roja Española, aunque en estecaso en menor medida (art. 62-1º. c) y d) TRLHL).<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 44Resultan también exentos del IBI los bienes inmuebles que se destinen a laenseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen deconcierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada;entre los que podrían incluirse centros de educación de adultos y otros dedicados a laenseñanza en el ámbito de las personas mayores para logar su integración y plenafuncionalidad; resultando más difíciles de encajar sin embargo, los centros quepersiguen la alfabetización digital o informática de la tercera edad (art. 62-2º. a)TRLHL).
8.2.1.2. Exenciones PotestativasTambién existe una exención a favor de los bienes inmuebles de los cuálessean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que esténdirectamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de dichos centros,como podrían ser los destinados específicamente a los cuidados, tratamientos yatención sanitaria en general de las personas de la tercera edad (art. 62-3º TRLHL).Dado el carácter potestativo de esta última, corresponderá su establecimiento a unadecisión autónoma del Pleno de la Corporación municipal, a través de su respectivaOrdenanza <strong>Fiscal</strong>, dentro del ámbito que le permite la Ley.8.2.1.3. Exenciones contenidas en la Ley del MecenazgoPor esta norma, igualmente, resultan exentas del IBI las entidades sin ánimode lucro que puedan tener por objeto la atención, asistencia y protección en general alas personas mayores, cumpliendo determinados requisitos 4 , salvo que los inmueblesrespectivos se encuentren afectos a explotaciones económicas no exentas en elImpuesto sobre Sociedades.8.2.2. El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)Su regulación se contiene en los arts. 59-1º.b) y 78 a 91 TRLHL. Se trata deun impuesto municipal y obligatorio, de naturaleza directa, real y objetivo, ademástributo fijo pues en este caso su cuota viene determinada a través de unas tarifasaprobadas por Real Decreto Legislativo del Gobierno, que se genera periódicamente ytambién de gestión compartida.8.2.2.1. Exenciones AutomáticasEstán exentas de este impuesto en general todas las personas físicas, conindependencia del importe neto de su cifra de negocios: por lo tanto, cualquier sujetoque siga desarrollando una actividad económica a pesar de su edad avanzada, continúa4 Dichos requisitos viene recogidos en el extenso art. 3 de la Ley del Mecenazgo.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 45
disfrutando de dicha exención total del pago del impuesto (art. 82-1º,c) TRLHL).Igualmente están exentas las entidades gestoras de la Seguridad Social y lasmutualidades de previsión social, cuyas actuaciones y finalidades afectan a dichaspersonas, aunque sólo fuera en tanto que pensionistas en general (art. 82-1º,d)TRLHL).8.2.2.2. Exenciones RogadasPor otra parte, pueden quedar igualmente exentos, los organismos públicosde investigación y toda una serie de establecimientos de enseñanza con determinadosrequisitos; entre los cuáles tienen cabida los que puedan dedicarse a dichasactividades de avance y formación respecto de los mayores, en su caso (art. 82-1º. e)TRLHL).Junto a ellos, se exenciona igualmente a las asociaciones y fundaciones dedisminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro, por ciertas actividades,siempre que se desarrollen en determinados ámbitos de actuación que claramentepueden afectar a las personas mayores que hayan adquirido esas deficiencias pormotivos de su avanzada edad, o incluso que las tuvieran por otras razones desde sunacimiento o sobrevenidas (art. 82-1º. f) TRLHL).<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 46En ambos casos, la exención se establece con carácter rogado, lo que implicala necesidad de que se solicite por los interesados y que ésta le sea concedida (art. 82-4º TRLHL).Además, en todos los casos anteriores menos el primero citado comoexención obligatoria, para que operen dichas exenciones, tendrían que superar esasentidades el millón de euros por su importe neto de la cifra de negocios; puesto queen el supuesto contrario, estarían exentas en todo caso con independencia decualquier otra condición o requisito, por la exención más genérica que establece el art.82-1º,c) TRLHL respecto de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades,sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica.
8.2.2.3. Exenciones contenidas en la Ley del MecenazgoIgualmente, están exentas del IAE, las rentas obtenidas por las entidades sinánimo de lucro que procedan de ciertas explotaciones económicas, siempre y cuandosean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica; entre lascuáles, destacan por su relación con los mayores, entre otras:las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción ygestión de la acción social, de asistencia social e inclusión social enrelación con la tercera edad, incluyendo las actividades auxiliares ocomplementarias de esos servicios, como son los accesorios dealimentación, alojamiento o transporte.las explotaciones económicas de prestación de servicios dehospitalización o asistencia sanitaria, incluyendo las actividadesauxiliares o complementarias de los mismos, como son la entrega demedicamentos o los servicios accesorios de alimentación, alojamiento ytransporte.también las explotaciones económicas de investigación científica ydesarrollo tecnológico.las de enseñanza y formación profesional, en todos los niveles y gradosdel sistema educativo, así como las de educación especial, las deeducación compensatoria y las de educación permanente y de adultos,cuando estén exentas del IVA, al igual que las explotaciones económicasde alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centrosdocentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fineslucrativos.además de todas aquellas explotaciones económicas que tengan uncarácter meramente auxiliar o complementario de las exentas, o de lasactividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto dela entidad sin fines lucrativos.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 47
8.2.3. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)Su regulación se contiene en los arts. 59-1º.c) y 92 a 99 TRLHL. Se trata de unimpuesto municipal y obligatorio, de naturaleza directa, real y objetivo, de cuota fijatambién, puesto que viene determinada directamente en la ley a través de una tarifa,que se genera periódicamente pero ya de gestión exclusivamente municipal.Están exentos de su pago algunos supuestos que podrían estar relacionadosen cierta forma con el nivel y calidad de vida de nuestros mayores y la atención a susposibles necesidades (art. 93-1º TRLHL); tales como:las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a laasistencia sanitaria en general o al traslado de heridos o enfermos (letrad), como exención automática.los vehículos para personas de movilidad reducida, recogidos en elReglamento General de Vehículos 5 ; por tanto, se entiende que sonvehículos específicos por sus características. Igualmente, los vehículosmatriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, conindependencia de quién los conduzca, pero sólo un vehículo porpersona (letra e). En estos dos casos, se trata de una exención rogada,que se puede conceder tras la solicitud del interesado.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 485 Concretamente en el apartado A del Anexo II del de dicho RD 2822/1998, de 23de diciembre, y que son aquellos cuya tara no supera los 350 kilogramos y no puedenalcanzar en llano por su construcción una velocidad superior a 45 kilómetros por hora,estando proyectados y construidos especialmente para el uso de personas con algunadisfunción o incapacidad física, equiparándoles en sus demás características a losciclomotores de tres ruedas, por lo que además, su cilindrada tampoco podrá ser superior a50 centímetros cúbicos.
8.3. Beneficios fiscales para las personas mayores en los impuestospotestativos8.3.1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)Su regulación se contiene en los arts. 59-2º y 100 a 103 TRLHL. Se trata de unimpuesto municipal y potestativo, de naturaleza indirecta en este caso, real y objetivo,de cuota variable y con un único tipo de gravamen por tanto proporcional, instantáneoen este caso y también de gestión exclusivamente municipal.En la regulación de este impuesto municipal, no hay previstas exencionesque puedan tener alguna relación directa ni aún indirectamente con los mayores, locuál es lógico, dado que su materia imponible no parece verse afectada desde el puntode vista de la capacidad económica, por la edad del sujeto pasivo y las consecuenciasque ello pueda conllevarle. Sin embargo, sí hay algunas bonificaciones establecidas,que pueden servir a dicho propósito.En primer lugar, al ser de aplicación sucesiva, se establece una bonificaciónde hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones y obras que seandeclaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstanciassociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen taldeclaración; la cuál es rogada y potestativa, pues se puede conceder previa solicituddel sujeto pasivo, siempre que así lo haya previsto la Ordenanza <strong>Fiscal</strong> por decisión dela respectiva Corporación municipal (art. 103-2º,a) TRLHL).Entre dichas circunstancias pueden tener cabida razones vinculadas a laatención, cuidado y asistencia a los mayores, puesto que al ser modulable en suporcentaje, según el mayor o menor interés especial o utilidad social de esas obras,permite su adecuación plena al interés general para cada situación planteada; puedeser el caso de las siguientes, entre otras:la construcción de centros de día o de residencias.las obras en locales destinados a su atención, rehabilitación, uso y hastadisfrute, con la finalidad de su adaptación a las necesidades de losmayores.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 49
o las de remodelación de una zona residencial o urbanización concretacon igual finalidad.o incluso en ciertos casos, las obras de la adaptación misma de suvivienda habitual si fuera necesario.En quinto lugar, después de otras tres bonificaciones de aplicación previa, seestablece otra bonificación también potestativa de hasta el 90%, a favor de lasconstrucciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso yhabitabilidad de los discapacitados; supuesto que puede tener en algunos casos ciertogrado de conexión con el anterior, dado que en aquellos supuestos en que la avanzadaedad de la persona haya llegado a suponerle una determinada discapacidad queprecise de unas condiciones de acceso y habitabilidad específicas que puedan versefavorecidas por la construcción, instalación u obra, sería prácticamente una de esasmuchas circunstancias anteriores que posibilitan su bonificación (art. 103-2º,e) TRLHL).<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 50No obstante, en este caso, al ser de aplicación discrecional y automática siprocede, en función de que cumpla unos requisitos objetivos, parece referirse másbien al momento inicial de realización de esa obra o construcción, que se diseña,planifica y ejecuta con esas características concretas para responder a las necesidadesde cualquier persona que hipotéticamente precise dichas condiciones por suscircunstancias de discapacidad; y no tanto, a que se lleven a cabo a posteriori sobreconstrucciones ya levantadas, que son algunos de los casos que tienen cabida en labonificación anterior.8.3.2. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de NaturalezaUrbana (IIVTNU)Su regulación se contiene en los arts. 59-2º y 104 a 110 TRLHL. Se trata de unimpuesto municipal y potestativo, de naturaleza directa, real y objetivo, de gravamenproporcional al ser un tributo de cuota variable que puede tener uno o varios tipos degravamen pero que operan manera proporcional, instantáneo y también de gestiónexclusivamente municipal.
8.3.2.1. Exenciones y bonificaciones previstas en el TRLHLEntre las exenciones previstas para este impuesto, están las relativas a lasinstituciones calificadas como benéficas o benéfico-docentes, y a las entidadesgestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social reguladas en la Ley30/1995, de ordenación y supervisión de los seguros privados (art. 105-2º TRLH); lascuáles son obligatorias y de aplicación automática, al no depender su disfrute de lavoluntad de la Entidad local, ni ser precisa la solicitud de la exención para beneficiarsede ellas.Por su parte, también se contempla una bonificación para el supuestonormalmente conocido como “plusvalía del muerto”, de hasta el 95% sobre la cuotaíntegra del impuesto, para las transmisiones de terrenos y constitución o transmisiónde derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo ogratuito por causa de muerte, a favor de los cónyuges, descendientes o adoptados, yascendientes o adoptantes (art. 108-4º TRLHL); la cuál se podrá disfrutar en función delo que prevea la respectiva Ordenanza fiscal, al ser potestativa su aplicación ymodulable en su porcentaje por la Corporación local.En este sentido, entre las situaciones que se dan dichas relaciones deparentesco y por tanto que gozan de esta bonificación, puede suceder fácilmentesobre todo que el ascendiente o el adoptante, o incluso el cónyuge, sea una de laspersonas de la tercera edad; puesto que resulta menos probable, aunque no imposibley menos hoy en día, que también pueda ser una persona mayor el descendiente oadoptado que recibe el terreno o el derecho real mediante herencia, por elfallecimiento de su anterior propietario o titular del derecho real respectivo.8.3.2.2. Exenciones previstas en la Ley del MecenazgoEstarán exentas del IIVTNU según este Ley, aquellas plusvalías orevalorizaciones gravadas por el mísmo respecto de las cuáles deban hacer frente a supago por dicho impuesto una entidad sin fines lucrativos; entre éstas se incluyenaquellas instituciones que podamos considerar como benéficas en sentido amplio,aunque no hayan sido calificadas como tales o como benéfico-docentes por la<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 51
autoridad competente, así como más genéricamente, a las asociaciones declaradas deutilidad pública y a las fundaciones, cuando su objeto social esté relacionado con lamejora de la calidad de vida de los mayores en algún sentido, siempre que reúnan losrequisitos correspondientes.8.4. Posibles beneficios fiscales en las tasas locales para las personasmayoresSu regulación se contiene en los arts. 20 a 27 TRLHL, pero en este caso es yade carácter genérico, puesto que no se dedica a cada una de las posibles tasas localesque puedan establecerse, sino que se establece en términos generales, por tantoválidos para cualquier tasa local que pueda crearse, a la hora de regular sus elementosconstitutivos. Además, en ese sentido, todas las tasas locales son potestativas.En dicha regulación, precisamente por ese carácter genérico o general, noencontramos directamente casi ninguna referencia a beneficios fiscales que lesresulten aplicables en concreto, sean como exenciones o bien como bonificacionestributarias; y desde luego, ninguno que resulte directa o indirectamente aplicable alámbito de las personas mayores. Sin embargo, podemos entender sin mayoresdificultades, que la precisión en cierta forma abierta que señala la posibilidad de teneren cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados asatisfacerlas, para la determinación de la cuantía de las tasas locales (art. 24-4º TRLHL),nos posibilita a plantear diversas alternativas perfectamente válidas.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 52De ahí se deriva que, precisamente atendiendo a la falta o disminución decapacidad económica que, en muchas ocasiones, reporta su avanzada edad a laspersonas mayores; pueda verse paliada a través del establecimiento de ciertosbeneficios fiscales, como puedan ser bonificaciones potestativas en suestablecimiento, que permitan rebajar la carga tributaria de la tasa a la cuál tendríanque hacer frente dichas personas; siempre que estén relacionadas con su edad y ladisminución de su riqueza o potencial económico que ésta pueda acarrearles, así comotambién, con el servicio o actividad administrativa de competencia local o con laautorización para el uso del dominio público local que genera el pago de la tasacorrespondiente. De hecho, hay numeroso ejemplos en nuestro país de ello.
8.5. Posibles beneficios fiscales para los mayores en las contribucionesespeciales localesSu regulación se contiene en los arts. 28 a 37 TRLHL y también es genérica,puesto que se regulan sus elementos constitutivos en términos generales, válidos paracualquier contribución especial local que pueda crearse. Igualmente, en la actualidadtodas las contribuciones especiales locales son potestativas.En esta figura tributaria local, no encontramos tampoco referencia alguna aposibles exenciones o bonificaciones, lo cuál no impide que pueda tener cabida algúnbeneficio fiscal con la finalidad de proteger o mejorar la calidad de vida de los mayoresdentro de nuestro país. Por una parte, y antes de entrar en esto último, puedenejecutarse obras públicas o crearse servicios públicos que clara y directamente incidanen el desarrollo de la vida cotidiana de las personas de edad avanzada, o que puedantener una incidencia directa en su calidad de vida; y que atendiendo a ello, elporcentaje del coste de la obra o servicios a cubrir mediante contribución especial porlos interesados, se reduzca significativamente dentro del amplio margen que permitela Ley, alejándose del máximo del 90%.Pero a la vez también, las obras o servicios en general que pueden derivarhacia la exigencia de una contribución especial, pueden establecerse incorporandomedidas de incentivo o beneficio fiscal para atender a la protección de las personasmayores. Sin embargo, es cierto que existen mayores dificultades para intentarconcretar esas medidas, dado el carácter genérico de su regulación pero sobre todo,por la mayor complejidad de conectar la falta de capacidad económica que reporta enciertos casos la edad de jubilación o edad avanzada en general de sus destinatarios,con la riqueza gravada por este tributo. No obstante, esto no es imposible, sobre todopor la libertad de que gozan las Corporaciones locales en el desarrollo y ejercicio de supoder tributario por el principio de autonomía financiera local, para atender, defendery consagrar estas metas, además protegidas constitucionalmente y que, sin dudaalguna, resultan muy necesarias en la situación actual.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 53
9.- HIPOTECA INVERSA: ASPECTOS JURÍDICOS, ECONÓMICOSY SOCIALESCuando las personas se acercan a cierta edad, suelen hacerse las siguientespreguntas:9.1. ¿Puedo con mis ingresos actuales llevar el nivel de vida que deseo?¿me permitirá mi pensión atender con normalidad mis necesidadesfuturas?Son muchas las operaciones económicas que pueden utilizarse para darrespuesta a estas preguntas: Planes de Pensiones, Fondos de Inversión, Depósitos yCuentas a Plazo, Rentas Vitalicias, etc. Sin embargo, la Hipoteca Inversa es unproducto financiero claramente diferenciado de los anteriores.9.2. ¿Qué es la hipoteca inversa?La Hipoteca Inversa es un crédito con garantía hipotecaria.Si la hipoteca convencional permite adquirir una vivienda a plazos, cuandohablamos de Hipoteca Inversa nos referimos a un crédito, habitualmente a tipo deinterés fijo, con garantía inmobiliaria.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 54La Hipoteca Inversa es un negocio flexibilidad, permite que el mayorpropietario pueda elegir entre la obtención de un capital, una línea de crédito, unarenta, o una mezcla de distintas posibilidades, sin que exista obligación deamortización del principal y pago de los intereses hasta el momento del fallecimientodel titular, del último de los beneficiarios del crédito, o de la venta de la finca, en elcaso de que el propietario y titular de la hipoteca inversa decidiera elegir estaalternativa.Si bien, este tipo de hipoteca suscitaba algunas dudas, en diciembre de 2007se publicó la Ley que modifica la Regulación del Mercado Hipotecario 6 que recoge todo6LEY 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de
lo relativo a la hipoteca inversa.9.3. ¿Quiénes son los potenciales usuarios de las hipotecas inversas?El perfil del usuario es el de una persona de 60 a 70 años de edad, y/opersonas con dependencia severa o gran dependencia, con patrimonio inmobiliario, ycon interés en que la herencia de su casa no se pierda del todo.9.4. Hipoteca inversa y otras figuras afinesNo puede catalogársela de concepto financiero revolucionario, por elcontrario, se trata de una figura ampliamente extendida. Actualmente, el mercadoespañol ofrece diversos productos que son resultado de los diferentes contratos a losque puede dar lugar la libertad de negociación entre las partes y la exiguapronunciación jurídica hasta el momento. Las fórmulas más negociadas en nuestromercado son la “vivienda pensión”, “hipoteca pensión”, “seguro-vivienda-pensión” o la“cesión para alquiler”, figuras, todas ellas, que igualmente permiten transformar lospatrimonios inmobiliarios en fuentes de renta para las personas mayores.9.5. ¿Por qué hipoteca inversa?Sin duda, la mejora en la calidad de vida de los ancianos españoles handisparado la esperanza de vida de este sector de población, que según indican lasprevisiones demográficas del INE, España será en el 2005 el país más envejecido delmundo después de Japón.En este colectivo suelen converger un cúmulo de circunstancias que instala aestos ciudadanos en una situación complicada desde un punto de vista financiero. Concarácter general, son personas que carecen de rentas del trabajo, que no hanplanificado económicamente su jubilación con planes complementarios a las pensiones25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistemahipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependenciay por la que se establece determinada norma tributaria.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 55
de jubilación y/o de viudedad, con pensiones reducidas o que no evolucionan ensintonía con el nivel de vida, pero que, sin embargo, presentan un grado de exigenciaeconómica desequilibrado respecto al reajuste sufrido en el valor de sus ingresos, bienporque pueden encontrarse en un momento ideal para disfrutar de la vida, bienporque su salud solicite mayor cuidado y atención. Desde este punto de vista, losfamiliares también pueden encontrar solución a los enormes costes derivados de lasituación del mayor.Por otro lado, en España más de 80% de la población que supera los sesentay cinco años tiene vivienda en propiedad, y dicho patrimonio suele encontrarse librede cargas.La gran diferencia y “beneficio” frente a otros instrumentos decaracterísticas análogas, consiste en que la Hipoteca Inversa no considera latransmisión de la propiedad (la titularidad del inmueble no se pierde en ningún caso), ypermite su uso y disfrute hasta el momento del fallecimiento. No obstante, el contratode hipoteca inversa no obliga a la residencia, el propietario podría decidir alquilar lavivienda y alojarse en una residencia o en casa de familiares.Llegado el momento de la defunción, surgen dos posibilidades:<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 56Los herederos se quedan con el piso y pagan a la entidad las cargas quepesan sobre él (el dinero que el anciano recibió en vida más losintereses del mismo),o se vende, y los sucesores de la persona fallecida reciben la cantidadrestante, es decir, la diferencia entre lo que se obtiene por la venta y ladeuda existente.El instrumento financiero facilita la resolución de los fuetes factoressociológicos y/o psicológicos relacionados con el patrimonio familiar, tanto para elmayor como para sus herederos.En definitiva, resulta innegable que nuestro país presenta un conjunto decaracterísticas favorables para la difusión de la hipoteca inversa.
9.6. ¿Cómo se calcula la renta?El cálculo de la Renta que corresponderá al Mayor deberá tener en cuentalos siguientes parámetros:El Valor del Inmueble. Es el elemento cardinal para estimar la cuantíade la renta que puede esperar el cliente. Consiste en la tasación delinmueble, de la misma forma que si se tratara de una hipotecatradicional (las entidades financieras suelen trabajar con un valor queronda el 80%-90% de la tasación pericial de la vivienda). No obstante,eventualmente ciertas entidades crediticias incorporan en el cálculo delvalor del inmueble un índice de revalorización anual, y/o el incrementode la renta percibida por motivo de una revalorización extraordinaria(suelen ser valores inferiores al IPC, del 0´5 al 3%).La Esperanza de Vida, determinada de acuerdo a la edad y el sexo delbeneficiario.La opción entre Renta Temporal o Vitalicia, es decir, el deseo depercibir ingresos durante toda la vida, o únicamente durante un periodode tiempo determinado.9.7. Ventajas y garantíasSon muchas las situaciones en las que esta alternativa constituye la únicaforma que tienen los mayores a su disposición para asegurar un nivel de vidaadecuado, o incluso digno, con sus propios recursos.Los usuarios podrán rentabilizar el patrimonio inmobiliario sin necesidad derenunciar a seguir viviendo en su casa, en su entorno, y con la posibilidad, frente a porejemplo las rentas vitalicias, de legar el patrimonio de la familia a los herederos.La operación se formaliza en Escritura Pública ante Notario y se inscribe enel Registro de la Propiedad. En la Escritura debería establecerse una CondiciónResolutoria, que permite a la Persona Mayor, en caso de impago de las rentas,recuperar la plena titularidad de la vivienda sin perjuicio de las mensualidades ya<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 57
percibidas. Igualmente, podría establecerse una futura renuncia al Derecho de Uso yDisfrute, a cambio de una renta superior.Una de las mayores ventajas de la Hipoteca Inversa frente a otro tipo deoperaciones similares, es el mejor tratamiento fiscal que le dispensa la Ley:Por un lado, estarán exentas del pago del Impuesto sobre Transmisionesy Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), no solo en la constitución,sino también en la subrogación, novación y cancelación. De igual forma,los costes notariales y registrales han sido reducidos con respecto a lasituación inicial.Por otro lado, resulta la menos gravosa de las operaciones que permitenhacer líquido el patrimonio inmobiliario, ya que la renta que percibe lapersona mayor de 65 años, o personas en situación de dependenciasevera o gran dependencia, se encuentra exenta de tributación en elIRPF, siempre que la hipoteca se constituya sobre la vivienda habitual.No obstante, una vez que se haya rebasado la esperanza de vidaprevista en el contrato de hipoteca, la renta vitalicia que se siguecobrando en virtud de la contratación de una póliza de seguros, síestará sujeta a tributación.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 58Además, se puede obtener un doble beneficio si los ingresos obtenidospor la Hipotecas Inversas se utilizan en la constitución de un plan deprevisión asegurado, puesto que podrá deducirse en la base imponibledel IRPF hasta un máximo de 10.000 €.Las hipotecas inversas sólo podrán ser concedidas por las entidades decrédito y aseguradoras autorizadas para operar en España.Es preceptiva la valoración del inmueble por una Sociedad de Tasaciónindependiente e inscrita en el Registro del Banco de España.
9.8. InconvenientesEsta opción puede ser una solución práctica, sencilla, rentable y segura pararespuesta a los problemas de las personas mayores, no obstante, las hipotecasinversas son, fundamentalmente, como las no inversas, un negocio.El elevado coste de la hipoteca inversa (Notario, Registro, honorariosprofesionales de tasación, ITPAJD, y otros gastos, intereses, comisiones y seguros),puede representar un importante freno para sus potenciales clientes. Como se hacomentado, para evitar el efecto desincentivador, se ha presentado un marco fiscalmás favorable con la finalidad de introducir un conjunto de incentivos fiscales quehagan más atractiva su contratación.Las Hipotecas Inversas que, en muchos casos, han venido realizándose hastael momento, se constituyen sobre bienes inmuebles que alcanzarían un valor elevadoen el mercado debido a la revalorización que han experimentado la vivienda en laúltima década. Muchos de de estos inmuebles están situados en zonas antiguas de laciudad y poseen gran extensión.<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 59
<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 60
<strong>Guía</strong> de asesoramiento fiscal a los mayores | 61