Sentencia INC 2005 Art. 258 CPP - Escuela de Capacitación Fiscal ...
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No es <strong>de</strong>recho sino un ámbito <strong>de</strong> trabajo o <strong>de</strong> operación. La competencia es unconcepto <strong>de</strong> la esfera institucional, en la cual los <strong>de</strong>rechos subjetivos son <strong>de</strong>sconocidos.Como señala Miguel Marienhoff en su Tratado <strong>de</strong> Derecho Administrativo, lasinstituciones en cuanto tales no pue<strong>de</strong>n ser titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos subjetivos, salvo elcaso <strong>de</strong> que sean también personas jurídicas, por habérseles conferido capacidadjurídica.En or<strong>de</strong>n a lo señalado, entre los caracteres <strong>de</strong> la competencia que resultan aplicablesen el entorno jurídico salvadoreño, cabe indicar, en primer lugar, que, según loestablecido en el art. 86 Cn., la incompetencia es la regla y la competencia laexcepción; carácter que resulta <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la genérica "vinculación positiva",según la cual los entes públicos únicamente pue<strong>de</strong>n hacer lo que la norma jurídica lespermite, en tanto que a las personas naturales, conforme al art. 8 Cn., todo lo que no lesestá prohibido por la norma les está permitido "vinculación negativa", en virtud <strong>de</strong>tratarse <strong>de</strong> una órbita <strong>de</strong> libertad jurídicamente relevante; por lo tanto, para los entes <strong>de</strong>lEstado la competencia, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> estar atribuida expresamente y aunque en su órbitapuedan existir atribuciones discrecionales –las cuales se encuentran en el marco <strong>de</strong> lasdisposiciones jurídicas–, es obligatorio su ejercicio.Por otra parte, <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse que la competencia en principio es improrrogable; secalifica así porque en el Derecho Administrativo se conocen algunas excepciones,como ocurre en el caso <strong>de</strong> la avocación, que opera cuando el superior sustituye alinferior en la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> un caso, por sí mismo y sin que medie pedido <strong>de</strong> parte; sinembargo, la avocación requiere <strong>de</strong> norma que la autorice. Finalmente, la competenciacondiciona la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l acto <strong>de</strong> modo tal que el emitido fuera <strong>de</strong> ella está afectado <strong>de</strong>nulidad; nulidad que pue<strong>de</strong> ser absoluta si ha mediado invasión <strong>de</strong> otros entes <strong>de</strong>lEstado o materias <strong>de</strong> órganos distintos, <strong>de</strong> manera que no pue<strong>de</strong> ser saneada; o relativa,en caso contrario.IV. También <strong>de</strong>be hacerse algunas consi<strong>de</strong>raciones generales sobre el MinisterioPúblico, <strong>de</strong> acuerdo al contenido <strong>de</strong>l art. 191 Cn.1. La Constitución establece <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Titulo VI –<strong>de</strong>nominado Órganos <strong>de</strong>l Gobierno,Atribuciones y Competencias–, el Capitulo IV –llamado Ministerio Público–, respecto<strong>de</strong>l cual, el art. 191 prescribe que "será ejercido por el <strong>Fiscal</strong> General <strong>de</strong> la República,el Procurador General <strong>de</strong> la República, el Procurador para la Defensa <strong>de</strong> los DerechosHumanos y los <strong>de</strong>más funcionarios que <strong>de</strong>termine la ley".Vescovi ha afirmado que el Ministerio Público es el representante <strong>de</strong> la causa públicaen el proceso; mientras que Fix Zamudio prefiere hacer una <strong>de</strong>scripción señalando quees el organismo estatal que realiza funciones auxiliares en las diversas ramasprocesales, como consejero jurídico <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s gubernamentales y que a<strong>de</strong>más<strong>de</strong>fien<strong>de</strong> los intereses patrimoniales <strong>de</strong>l Estado; es la institución <strong>de</strong>l Estado a través <strong>de</strong>la cual se ejerce la acción penal y la tutela social en aquellos casos que las leyes loestablecen. Órgano <strong>de</strong> naturaleza muy singular, ya que adopta un sinnúmero <strong>de</strong> fases en6