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Laboral - AELE

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ANALISIS LEGALjador, aun cuando el trabajador continúe laborando la mismajornada o una menor que la anterior, pues lo que se hadado es el respeto a la autonomía de la voluntad de laspartes para contratar. Nadie puede inferir que en este casose está actuando con simulación, si las partes tienen plenacapacidad para contratar; nadie puede concluir que seestá evadiendo una norma legal, simplemente es el ordenamientolegal que permite tal efecto en las remuneraciones,de lo contrario estaríamos frente a un caso de modificaciónlegal que sólo corresponde al Poder Legislativo. Enese orden de ideas nada impide que las partes establezcan,asimismo, conceptos remunerativos transitorios o porun determinado número de meses, al término de los cualesestos dejarían de abonarse.Además, el tercer párrafo del art. 23° de la Constituciónseñala que «Ninguna relación laboral puede limitarel ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocero rebajar la dignidad del trabajador". Incluso esa libertadde contratar está también señalada en el marcoconstitucional que el propio contrato no podría limitar elderecho de los trabajadores a la negociación colectiva,mecanismo por el cual se pueden fijar incrementos remunerativos,por ejemplo.Además, el contrato de trabajo tiene también un seguroconstitucional establecido en el art. 62º, el que señala que"La libertad de contratar garantiza que las partes puedenpactar válidamente según las normas vigentes al tiempodel contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificadospor leyes u otras disposiciones de cualquier clase».Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria,Derogatoria y Final del TUO del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad <strong>Laboral</strong>, aprobadopor Decreto Supremo N° 003-97-TR, desarrolla enmateria laboral este art. 62° y señala que debe entenderseque la ley laboral sustituye a la anterior, salvo que haya sidoincorporada al contrato de trabajo por pacto expreso.En tal sentido, si las partes han celebrado un contratoreduciendo la remuneración, y además otorgando tal o cualconcepto no remunerativo, o sólo acordando tales conceptosno remunerativos, sea cual fuere su efecto en el neto deltrabajador: mayor, menor o igual, está situación será posibley legal para algunos; en cambio para otros, no tendránninguna disposición sustentatoria de esos hechos (MEF) ysería una evasión. Al final, corresponderá al Tribunal Fiscal,y de manera especial al Poder Judicial, definir estosefectos dentro del marco legal respetando todo el andamiajejurídico.Obviamente, si se desea restringir el derecho de pactarcon tales efectos se requiere de una ley para que tengaefecto, pero ninguna disposición del Poder Ejecutivo podríadisminuir tales alcances. Además, una modificaciónsólo se aplicaría a quienes no incorporaron los efectos delos conceptos reducidos o conceptos no remunerativos alcontrato de trabajo.3. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOSEn el conjunto de los conceptos no remunerativos seencuentran, las gratificaciones extraordinarias, participaciónadicional en las utilidades, costo o valor de las condicionesde trabajo, canasta de Navidad, valor del transporte,bonificación por educación, bonificación por cumpleaños,matrimonio, nacimiento de hijo, movilidad, viáticos,gastos de representación, vestuario y todo lo que razonablementecubra tal objeto y no constituya beneficioo ventaja patrimonial para el trabajador, el refrigerio,bonificación, cierre de pliego, en fin todos los señaladosen los arts. 19° y 20° del TUO del Dec. Leg. N° 650 aprobadopor D.S. N° 001-97-TR.Nuestra legislación ha establecido dichos conceptos noremunerativos teniendo en cuenta una serie de premisas básicasque pasamos a enumerar:a) Tradicionalmente en nuestro país los conceptos complementarioshan tenido un tratamiento igual, sin importarsu naturaleza jurídica, su finalidad, nacimientoy efectos dentro del contexto legal.b) La mayoría de conceptos complementarios han tenidoun efecto multiplicador ilimitado en los derechos ycostos laborales adicionales que distorsionaban su finalidady aumentaban considerablemente las cargassalariales de los empleadoresc) Algunos conceptos no cumplían su verdadera finalidad.d) Debía ordenarse estos conceptos y excluirse de losefectos multiplicadores en el salario, aquellos conceptosque son destinados al desarrollo de las labores y aterceros o por hechos ajenos a la relación laboral,siempre que ambos no retribuyan servicios personalesy constituyan necesariamente un gasto que debarealizar el trabajador.Así, tenemos que tales conceptos son los siguientes:A. Ocasionales1. Gratificación extraordinaria.2. Bonificación Cierre de Pliego.3. Participación en las utilidades.B. Destinados a terceros o por hechos de terceros1. Canasta de Navidad.2. Asignación por educación.3. Asignaciones por cumpleaños.4. Asignaciones por matrimonio.5. Asignación por nacimiento de hijos.6. Asignaciones por fallecimiento.7. Asignaciones que se abonen con motivo de festivi-10OCTUBRE 2000


ANALISIS LEGALdades señaladas acordadas en negociaciones colectivas(Día del Minero).8. Otros semejantes.C. Sumas destinadas a gastos para el desarrollo de laslabores1. Bonificación por transporte.2. Costo o valor de las condiciones de trabajo.3. Movilidad para desarrollo de funciones o labores4. Viáticos.5. Refrigerio.6. Gastos de representación.7. Vestuario.8. En general todo lo que razonablemente cumplatal objeto.9. Alimentación como condición de trabajo o establecidaen la ley.D. Bienes entregados1. Bienes que la empresa otorga a sus trabajadoresde su propia producción.Si analizamos estos conceptos no remunerativos y los bienesque se entregan al trabajador, concluiremos que estánsustentados en dos elementos esenciales que establecen loslinderos en los que se desenvuelven, los mismos que restringensu aplicación a circunstancias determinadas. La particularidadde esos elementos es que se presentan en formadependiente, esto es, uno tiene reconocimiento en la medidaque el otro adquiera vigencia.Esos dos elementos son:a) La situación determinada: Constituye la confluenciade hechos que acreditan el marco previsto en la ley, de locontrario estaríamos frente a un concepto remunerativo o deotro naturaleza, o ante una simulación. Por ejemplo, la Asignaciónpor Movilidad requiere, para que se le reconozcacomo tal, que responda al hecho de constituir una suma parael cabal desempeño de la labor que debe desarrollar el trabajadoro con ocasión de sus funciones. Así el cobrador,podría recibir esta suma, el Representante de Ventas, el Supervisorde Tiendas, etc.b) Condicionantes: Son aquellos establecidos en la normalegal y que limitan, restringen o califican el concepto.Así, por ejemplo en el caso de la Asignación por Movilidad,se requiere: i) Que el monto sea razonable, es decir que seotorgue las veces que requiera desplazarse el trabajador yen función a las distancias requeridas ii) no constituya beneficioo ventaja patrimonial para el trabajador. Se refiere aque el monto por cada desplazamiento no esté fuera de lastarifas o montos que establece el mercado.Obviamente, si las partes acuerdan o el empleador otorgaunilateralmente estos conceptos no remunerativos, sujetándosea la situación prevista y a los condicionantes de ley,tiene plena validez legal; pero de no observarse estas particularidadesse estaría incurriendo en un incumplimiento legaly por tanto la suma otorgada debe ser reconocida comoun concepto remunerativo que tendría los efectos y costoslaborales adicionales de cualquier sueldo o jornal; además,desde la fecha de su percepción deberá considerársele afectoa todos los impuestos, aportaciones e impuestos que afectanlas remuneraciones.4. FISCALIZACION ¿EVASION?Recientemente el Ministerio de Economía y Finanzas dioa conocer a los medios de comunicación un Caso Práctico através del cual se indicaba que algunos empleadores reducíanla remuneración y a su vez pactaban conceptos no remunerativos,a partir de lo cual se llegaban a ciertas conclusionesconsideradas como evasiones tributarias. Como adelantamos,habrá quienes como el MEF afirmarán que en taly cual caso existe una evasión y también quienes podríansustentar lo contrario apelando a que ejercían una facultadlegal.Al margen de tales efectos debemos precisar lo siguienteen relación a la reducción de remuneraciones y otros conceptosno remunerativos.a) La reducción de la remuneración es un acto jurídicoválido y está protegido por el art. 62° de la ConstituciónPolítica, y sustentado en la Ley N° 9463. Así,disminuir por un contrato la remuneración de S/. 5000a S/. 3,632 sería perfectamente legal y válido.b) Otorgar o pactar los conceptos no remunerativos: Refrigerio,Asignación por Movilidad, Bonificación porTransporte, Bonificación por Vestuario, Escolaridad,etc. Estos conceptos tendrán la naturaleza no remunerativaal margen de las implicancias tributarias anotadas,en tanto y en cuanto cumplan con las situacionesprevistas y los condicionantes establecidos en elart. 19° del TUO del Dec. Leg. N° 650 aprobado porD.S. N° 001-97-TR. En tal sentido, si se paga esaAsignación por Movilidad a una persona que nuncase desplaza fuera de su centro de trabajo, por ejemplouna secretaria que no sale de la empresa, o bienun auxiliar de contabilidad que siempre trabaja en laempresa, estaremos frente a una simulación y por tantoese monto será remuneración para todo efecto legal.Asimismo, podríamos analizar todos los otros conceptos.Si se acredita el alcance de movilidad, de acuerdoa ley no estará afecta a ningún aporte, contribución,ni impuesto, incluso no estará afecto al Impuestoa la Renta de 5ta. categoría, tal como lo indica el art.34° de la Ley del Impuesto a la Renta y la resolucióndel Tribunal Fiscal N° 1222º-5-97 del 8.11.97, la mismaque señala para ese concepto que el empleadorOCTUBRE 2000 11


ANALISIS LEGALcuente con un documento que acredite el lugar dondefue el trabajador, la hora, el motivo.c) Se dice que las empresas ahorran el 8% de la planillay que en estos casos se perjudica al fisco. Cabe recordarque los aportes al Sistema Privado de PensionesAFP no son aportes del Fisco, son intangibles y delos afiliados por norma constitucional (Art. 12°). Ademáslas contribuciones a ESSALUD no son fondos delEstado, son de los asegurados.d) Si el Gobierno quiere aumentar los costos laborales,solamente debe promover una ley para que los conceptosno remunerativos paguen los aportes, contribucionese impuestos en general y así logren su objetivo.e) El caso Práctico mostrado por el MEF contiene un error«aritmético», la alícuota mensual del Impuesto a laRenta de 5ta. categoría es S/. 552.55 y no S/. 551.86f) De detectarse que esos conceptos no remunerativosno guardan consistencia frente a la situación previstaen la ley y los condicionantes antes indicados, deberánconsiderarse como remuneraciones y por tanto altrabajador deberá retenérsele los aportes a la AFP yel empleador deberá abonar la contribución a ESSA-LUD y el Impuesto Extraordinario de Solidaridad ydemás obligaciones laborales.5. ¿ EVASIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO?Comentando el MEF el caso práctico señalado, determinabaque por el hecho de que el neto de los trabajadoressea el mismo, se incurría en una evasión, lo cual tendrá defensoresy opositores.Se afirma que al reducirse la remuneración y otorgarseconceptos no remunerativos y mantenerse el monto netoinalterable se incurre en un evasión. Efecto que podríancuestionar algunos por cuanto el derecho tributario se aplicaa las consecuencias legales derivadas del contrato detrabajo.Si partimos de la premisa de que esos casos de reducciónde remuneraciones y otorgamiento de conceptos no remunerativosproducen una evasión, algunos podrían preguntar siquien reduce la remuneración por ley y después otorga unconcepto no remunerativo, aumentando incluso el monto netodel trabajador, como la ha hecho el propio Ministerio deEconomía y Finanzas con el sector de empresas y entidadespúblicas, ¿también se ha convertido en un evasor? Esto lodecimos por cuanto en diciembre de 1999, se dictó la Ley N°27246 por la cual se reducían las remuneraciones de los trabajadoresdel sector público que percibían más de S/. 8000,en un 15%. Además el Decreto de Urgencia N° 004-2000 del04.02.2000 prorrogó para el año 2000 la política remunerativadel año 1999, esto es aplicar un incremento de ingresospara los trabajadores en función de la Resolución MinisterialN° 075-99-EF/15, esto es una Bonificación por Productividadque NO ES UNA SUMA REMUNERATIVA y que sólo está afectaal Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría. ¿Pueden considerarseestos actos, que incluso pueden dar mayor monto neto alos trabajadores como un acto evasor? Ahí se encuentra esteámbito contradictorio entre lo laboral y lo tributario. ¿Existeallí evasión?. De otro lado, gran parte de los trabajadoresdel sector público son contratados mediante Locación de Servicios,desempeñando realmente labores dependientes ¡existeallí evasión! Los Inspectores del Ministerio de Trabajo estánsujetos a contrato de locación de servicios. Esto es unasimulación para el próximo gobierno pues las demandas estarána la orden del día. Esa violación flagrante a las elementalesnormas contractuales sí constituyen una ilegalidad.Ahora bien, el personal de oficiales de las Fuerzas Armadasrecibe en combustible, (Vales), quizá en algunos casosuna suma igual o superior a su sueldo, ¿ Debe considerarseeso simulación?, ¿es eso evasión?, ¿es eso evadir impuestosy derechos constitucionales? O bien el ejercicio deuna facultad establecida en una ley.Asimismo, no podría concluirse que los Congresistas dela República incurren en evasión cuando por Reglamento delCongreso (nivel de ley) reciben para solventar gastos operativosun promedio de S/. 14,000 de los cuales justifican con comprobantesde pago sólo el 30% (S/. 3,600), por lo que el saldo noestá afecto al Impuesto a la Renta ni a otros aportes ni contribuciones,alcance que también se ha incorporado en la QuintaDisposición Transitoria de la Ley Nº 27034 que modificó laley del Impuesto a la Renta. El ejercicio de un derecho conferidopor ley no hace al contribuyente incurrir en evasión.–––––(1) Dr. Rodríguez Brunengo, cit. en Tendencias Actuales Respectoal Principio Protector. XII Congreso Nacional De Derechodel Trabajo y de la Seguridad Social, Tomo I SBs. As. 1994.Héctor Pedro Recalde, pág.198.(2) PLA RODRIGUEZ, Americo, Los Principios del Derecho delTrabajo, 2da. Ed. pág. 23.(3) CARNELUTTI Sistema di Diritto Processuale Civile y Funcionee Composizione del proceso Padova 1936p´. 120 cit. porRECALDE, Héctor Pedro, 1991.(4) CARVALLO, R. Hugo, Tendencias Actuales Respecto...»; XIICongreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial, Tomo I Bs. As. 1994, pág. 12.(5) VÁSQUEZ VIALARD, Antonio «El rol de los Principios ...» XIICongreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial Tomo I Bs. As. 1994, pág. 261 y 268.12OCTUBRE 2000


ENTREVISTAEntrevista a Bernardo Rehder RemyEl doctor Bernardo Rehder Remy es Presidente Ejecutivo de CorporaciónRehder Asociados que siempre ha tenido mucho interés en los Seguros Humanos.Ha sido un excelente Presidente de IPAE y destacado Presidente deCADE el año 1980.Las respuestas del doctor Rehder nos permiten un mayor conocimiento dela marcha de las EPS, así como de las medidas que a su juicio deberían seradoptadas para que presten un mejor servicio.AL: En el nivel empresarial, ¿que grado de sustitución haalcanzado el Sistema Privado de las EPS respecto a los tradicionalesplanes de seguro médico familiar y autoseguros?BR: Las EPS están logrando una aceptación bastante altaen las empresas que venían duplicandoel pago al Seguro Social y tambiéntenían programas de segurosmédicos o programas por administración.También en las empresas enlas que el porcentaje cuyos sueldospromedios son altos, es decir, el créditodel 2.25% de las remuneracioneses alto respecto al costo total delprograma. La ley permite que se separenlos centros de trabajo, lo quepermite que algunas mineras contratenEPS para sus sedes administrativasen Lima y las operacionesde mina se mantengan en EsSalud.Las empresas que aún no se hantrasladado a una EPS son aquellasLas empresas que aún no sehan trasladado a una EPSson aquellas en las cuales elsueldo promedio no es muyalto, por ejemplo aquellasempresas industriales conun porcentaje alto de obreros.Tampoco se han trasladadoalgunas que financiabansólo el seguro del trabajador,mas no el de sus familiares.en las cuales el sueldo promedio no es muy alto, por ejemploaquellas empresas industriales con un porcentaje alto de obreros.Tampoco se han trasladado algunas que financiaban sóloel seguro del trabajador, mas no el de sus familiares. En casode trasladarse a una EPS, el trabajador debe inscribir a todossus derechohabientes debido a que se quedan sin coberturade capa simple en EsSalud. Esto hace que el costo del programamédico aumente considerablemente por estar cubriendoa un número mayor de personas.AL: Recientemente se han dictado normas sobre condicionesgenerales del contrato de prestación de servicios yseguridad social en salud para afiliados potestativos, que permitela afiliación de éstos últimos a las EPS. A su criterio,¿qué cobertura se estaría dando en este sistema y cuál es elmercado potencial que el sistema estaría contemplando?BR: Ha salido publicada el día 2 de octubre en el diarioEl Peruano, la norma que habla de un plan mínimo de saludque es básicamente lo que es de capa simple; lo de capacompleja lo dan como opcional. Entonces, lo que nosotrosvemos es que en este caso están apuntando a que algunaspersonas que tienen seguros privados en compañías de seguros,cambien dichos seguros a estos sistemaspotestativos y también, por supuesto, van a podercaptar gente que quería pasarse a una EPS, peroque no podía hacerlo porque sólo aceptabanempresas.Yo creo que ahora sí va a tener éxito, van aconseguir más afiliados indudablemente. AlgunasEPS ya tienen unos proyectos que están esperando;acaba de salir la ley, pero todavía no estánclaras las posiciones de las EPS, todavía es muypronto para decir cómo van a ser las EPS, cómova a funcionar el sistema. Está la ley, pero todavíano ha salido el Reglamento.AL: En materia de salud siempre ha sido cuestionadala calidad de las clínicas, hospitales o entidadesque brindan los servicios de salud, a sucriterio ¿cuál es el nivel del servicio que las clínicas u hospitalesestán brindando a los afiliados a las EPS y qué recomendacionesdaría?BR: Las clínicas son las mismas, pero todas han mejoradosus servicios. Resulta evidente que el volumen de movimientode las clínicas principales se ha elevado considerablementecon el sistema de EPS.En la práctica, todas las clínicas grandes están afiliadasal sistema EPS. Sin embargo, algunos médicos no se encuentranafiliados al staff de la clínica. En esos casos los clientesde dichos médicos utilizan el sistema de reembolso.AL: ¿La clínica San Pablo está facturando ocho millonesde soles al mes?BR: No conozco el volumen de facturación, pues no sepublica. Es posible que haya subido en forma impresionan-OCTUBRE 2000 13


ENTREVISTAte. Resulta fácil apreciar el aumento de clientela en algunasclínicas como ésta. Los convenios los hacen las EPS con lasclínicas y a su vez la clínica es la que contrata con sus médicos.La relación de médicos que están afiliados al sistema decréditos varía frecuentemente. Por eso, si una persona quiereatenderse con un médico determinado tiene que averiguaren ese momento si es que dicho médico está afiliado alsistema de crédito.Cabe destacar que acaban de aparecer minipoliclínicos.Rímac inauguró uno en San Borja, que es donde tenía unasantiguas oficinas las cuales han sido adaptadas; ahí estánofreciendo atención de medicina general y pediatría.AL: ¿Cuánto tiempo tiene el sistema de EPS ?BR: El sistema de EPS empezó en febrero del año 99,realmente tiene año y medio. Las EPS que se encuentran vigentesson: NOVA SALUD, PACÍFICO y RÍMAC. Las tres hancomprendido que es necesario un reajuste completo del sistema.BR: No nos parece grave. Están pagando. A veces haycierta demora, pero no es tan notoria como en otros sectores.AL: Pero habrá gente que deja de trabajar, los desempleados.BR: Hay lo que se llama período de latencia que dependede cuánto tiempo ha laborado el trabajador antes del cese, yque puede llegar hasta seis meses en capa simple a través dela EPS y doce meses en capa compleja a través de ESSALUD.AL: Por ahí puede haber un empalme.BR: Sí, pero el que dejaba de trabajar en fecha anterior ala entrada en vigencia de esta nueva ley de los potestativosno tenía la opción de pagar por su cuenta. Entonces la empresaque disminuye el número de sus trabajadores, sigueaportando sus cuotas mensuales. Algunas empresas, por supuesto,cumplen con más rigurosidad que otras, pero engeneral sí están pagando.AL: El costo de los programas de salud de capa simple ycapa compleja hasta un límite (plan básico) que proporcionanlas EPS a las empresas, está en función a cada caso particular.En promedio, ¿cuáles son los costos para un titulary tres dependientes y cuáles son algunos otroscasos interesantes que se puedan comentarsobre este tema?BR: Al inicio las EPS salieron al mercadocon costos más altos y luego, conforme seincrementó la competencia, éstos fueron bajandoy se llegó a un punto de inflexión mínimaen octubre o noviembre del año pasado,aproximadamente. En este punto nuevamentefueron revisados los resultados, porque losprogramas permiten ajustes semestrales, loscuales han sido evaluados y se ha podidoconstatar que, con ese ritmo de precios, ibana perder mucho dinero, por lo que han comenzadoa subir sus costos en forma ordenada.Ya no existe esa guerra de precios tanfuerte, como sucedió al principio. Continúala competencia, pero un poco más arriba.El costo total de un programa para untitular, debe estar en alrededor de unos 26a 28 dólares; puede costar más también,30 a 32 dólares, de acuerdo a los beneficiosque se ofrezcan.Para un titular con tres dependientes, costaríaalrededor de 100 dólares. Aunque puede variar desde90 a 120. Este es el costo total antes de considerar el créditoque recibe del Seguro Social, por no tener la capa simplecon ESSALUD.AL: ¿La morosidad en el pago de las cuotas por los serviciosde salud es un problema para las EPS?El proceso es engorroso, demoraen el mejor de los casosun mes. Entonces si queremosmás empresas afiliadasal sistema podríamosproponer algunas medidas.Una sería eliminar el requisitode votación del 50% delos trabajadores de una empresa.Podría existir libertadde votación. El sistemade votación debe ser más fácil,los plazos deberían sermás cortos, desde la informaciónhasta que se efectúala votación, que asista el quequiere y quien tiene la mayoríade los votos gane.AL: Llama la atención el alto índice de siniestralidad queexiste en el sistema de salud que manejan las EPS, inclusoen algunos meses los gastos han superado el cobro de lascuotas, ¿qué comentario le merece esta situación?BR: Este tema es probablemente másdelicado. Ocurre que las EPS han podidoconstatar que existe un mal uso de las facilidadesque da el sistema. No sé si ustedeshabrán constatado que no existencarnés con fotografía para el uso de laEPS y entonces hay un alto número de sustitución.Entonces en lugar de ir el hijo,va el sobrino, el primo o el amigo y es tanalto el porcentaje de sustitución que unaEPS lo calcula en el 30%.El otro problema es de sobreuso de lasclínicas. Las personas van a las clínicascuando realmente no necesitan ser atendidasen éstas, y esa misma EPS lo calculaen otro 30%.Ante esta situación, las EPS van a implementarun sistema con mejores controles;carnés con fotografía para que cadaafiliado sea identificado en los consultoriosde cada clínica; las EPS van a tener unmédico propio en cada clínica importante,de forma tal que cuando venga una solicitudde atención que no sea de emergencia,puedan entrar al consultorio del médico residente de laEPS dentro de la clínica.Hay seis o siete clínicas que captan el 80% del volumende los afiliados a las EPS. En esas clínicas va a existir unmédico que chequeará que las personas que vayan a atendersesean afiliadas al sistema y que su atención resulte necesaria.Para eso van a dar una serie de facilidades previas14OCTUBRE 2000


ENTREVISTApara que la persona que llegue allí realmente lo haga pornecesidad. Instalarán sistemas de llamadas telefónicas mediantelas cuales el médico podrá ir a la casa de estas personas.Se abrirán consultorios de las EPS, a los cuales laspersonas irán previamente. Tendrán todas las facilidadespara evitar llegar a la clínica si no la necesitan.El sobreuso mencionado también se debe a que las EPS,en su afán por conquistar mercado o ganar clientes, hanotorgado deducibles más bajos a los que tenían las compañíasde seguros. Eso produce que en algunos casos la atencióntenga un deducible de 5 dólares y el saldo cubierto al100%. Entonces, ir al médico cuesta muy barato. Con lascompañías de seguros antes, el costo era másalto. Una persona iba a atenderse cuandorealmente tenía un problema serio de salud,entonces las EPS han ayudado al sobreusodel sistema.Las renovaciones en los programas de lasEPS están ajustando el tema de los deducibles,copago le llaman. Se ha constatadoque ese es el problema mayor. Si una personatiene que contribuir con su dinero, cuidarámuy bien que sea por algo necesario.AL: Respecto al proceso de elección delas EPS, a su criterio, ¿deberían realizarsealgunos ajustes en la normatividad respectiva?BR: El proceso es engorroso; demora, enel mejor de los casos, un mes. Entonces, siqueremos más empresas afiliadas al sistemapodríamos proponer algunas medidas. Unasería eliminar el requisito de votación del 50%de los trabajadores de una empresa. Podríaexistir libertad de votación. El sistemade votación debe ser más fácil, los plazosdeberían ser más cortos, desde la informaciónhasta que se efectúa la votación, queasista el que quiera y que gane quien tengala mayoría de los votos.El problema es que en la actualidad, de acuerdo al procesode elección de las EPS, se tiene que registrar el 50% delos votos para ganar y muchas veces las empresas se desanimana seguir el proceso debido a ese requisito.AL: En términos generales, ¿Cree usted que ya se saturóel mercado de los asegurados que pueden trasladar sucapa simple a las EPS?BR: Aún no se ha saturado. Ya se han afiliado a las EPSun importante porcentaje de empresas que estaban aportandoa los seguros privados. Todavía quedan algunas empresas.Ahora el crédito es de 2.25%, en algunos empresas noes tan significativo el crédito por persona, eso no fomenta laafiliación a las EPS. Entonces, si se aumentara el porcentajede crédito, sí aumentarían las afiliaciones.Al inicio las EPS salieron almercado con costos más altosy luego, conforme se incrementóla competencia,éstos fueron bajando y se llegóa un punto de inflexiónmínima en octubre o noviembredel año pasado aproximadamente.En este puntonuevamente fueron revisadoslos resultados, porque losprogramas permiten ajustessemestrales, los cuales hansido evaluados y se ha podidoconstatar que, con ese ritmode precios, iban a perdermucho dinero, por lo que hancomenzado a subir sus costosen forma ordenada.AL: Un tema que el sector privado siempre ha tomadocon cierta distancia en materia de seguridad social ha sidobrindar prestaciones para los potestativos. A su criterio¿qué se requeriría para que las EPS cambien de actitud ysi las normas recientemente publicadas promueven estetipo de afiliación?BR: En principio, los primeros que podrían pasarse a esteseguro potestativo son aquellos que tienen un seguro privadoindividual, que son los que podrían estar más interesados.Una persona que dejaba de trabajar en una empresadeterminada no tenía cómo contratar un seguro a través dela EPS que le brinde continuidad completaen su cobertura. Si esa persona tuvieseuna enfermedad diagnosticada al momentode su cese, ésta sería consideradapreexistente para cualquier seguro futuroy no tendría cobertura. Con los segurospotestativos la idea es que uno tenga continuidad,y se pueda mantener como afiliadoindividual. Eso sería convenientepara aumentar las afiliaciones porquehay gente que tiene un seguro individualy no quiere dejarlo por el riesgo de laspreexistencias para nuevos seguros.AL: En el último año hemos apreciadoque las empresas de determinados sectoresde la economía se han afiliado masivamenteal sistema de las EPS. En su concepto,¿cuáles serían las razones del trasladode la capa simple y capa complejahasta determinado límite (plan básico) aestas entidades?BR: Los que se han trasladado masivamenteson algunos sectores tipo bancos,tipo servicios en general, que teníanun alto porcentaje de empleados con sueldosrelativamente elevados.Las empresas del sector industria y minería, que tienenmuchas veces un mayor número de obreros que empleados,no se han pasado al sistema de las EPS. Las empresas delsector industria son las que menos se han pasado. En mineríaocurre algo diferente, como la Ley permite efectuar unaseparación por centros laborales, las oficinas administrativasse han traspasado en algunos casos y los centros minerosno.Aquí quiero hacer una aclaración, la mayoría de los programascon las EPS cubren las enfermedades de capa simplede acuerdo a ley sin restricciones. La cobertura de las enfermedadesde capa compleja tiene limitaciones parecidas a losseguros médicos privados en lo que se refiere a montos decobertura o exclusiones de enfermedades preexistentes entreotras cosas. Opcionalmente, pagando un adicional se aumentalos límites de la capa compleja, llegando en algunoscasos hasta convertirla en sin límites.OCTUBRE 2000 15


NEGOCIACION COLECTIVAUn Repaso de la NegociaciónColectiva en el Sector PrivadoJorge Bernedo Alvarado• UN PEQUEÑO TOQUE DE HIS-TORIAEntre las primeras disposiciones laborales–D.S. del 24 de enero de 1913–se establece ya que las peticiones obrerasdeben formularse por escrito y resolversemediante árbitros. La Constituciónde 1920 y el DS del 06 de marzode 1920 que crea la Sección Trabajodel Ministerio de Fomento, igualmente establecenla solución arbitral. Esta tradiciónfue continuada con variaciones. LaConstitución de 1933 ordena legislarsobre el contrato colectivo de trabajo, yesta legislación (D.S. 23.03.1936 que reglamentala Dirección de Trabajo y PromociónSocial) establece la conciliacióna cargo de los funcionarios y el arbitraje.Hay pocas variaciones de esta tendencia–el trato directo obligatorio, establecidoen el D.S. Nº 8 del 30.09.53,la posibilidad del arbitraje con jueces designadospor las partes en el DS 1DT del08 de agosto de 1956– a pesar de lapresencia de soluciones administrativasa las reclamaciones de tipo colectivo,inclusive en materia salarial.Un vuelco en esta historia se dio através del DS 006-71-TR del 29 de noviembrede 1971, pues allí se disponeque sea la autoridad administrativade trabajo, la que dé solución delos convenios colectivos, en caso defracasar el trato directo y la conciliación,a través de dos instancia, la subdirectoraly la directoral. Obviamenteesto creaba una responsabilidad directadel gobierno en la política salarial,de la que no se tenía antecedentes,salvo que como tales se consideraranlas influencias indirectas sobrelos tribunales arbitrales.Recién en 1992, la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo (25593 del 02de julio de 1992, y el reglamento, D.L.011-92-TR del 14 de octubre de 1992),revierte el esquema, bajo la bandera delrescate de la autonomía de las partes.Para ser conciso con nuestros fines, senecesita saber que estas disposicioneseliminan la intervención del Estado, salvocasos excepcionales como los de huelgasque causen perjuicio a la economíanacional, y proponen nuevamente el arbitraje,tras etapas previas de negociacióndirecta, mediación y conciliación sinestablecer plazos procesales. En lo esencialdel proceso, lo que se hace es abriruna alternativa entre huelga o soluciónarbitral, exigiendo para la segunda elconsentimiento de ambas partes.• LA SITUACIÓN PRESENTEEl resultado –conjuntamente con la flexibilizaciónde la contratación y el despido–ha sido la eliminación de los conveniosde segundo nivel –las asociacionesde empleadores renuncian a negociar– yuna clara disminución del número de convenioscolectivos. El debilitamiento de laorganización laboral impide el desarrollode huelgas y la posibilidad de existirde los convenios queda en la práctica enlas manos del empleador. Para más, enmomentos de seria crisis económica.En un cuadro màs integral, debeentenderse que la caída del número deconvenios colectivos por año, tiene unconjunto de fuentes concurrentes:(i) La variación de la cantidad deempresas. Esta puede darse por cierre,por reestructuración laboral (como enlas empresas privatizadas), la fusión oel desmembramiento, y la aparición denuevas empresas bajo el modelo laboralactual, incluyendo empresas quecumplen funciones de intermediación enla contratación.(ii) Las prácticas adversas a la sindicalización.El debilitamiento laboral hafavorecido la cancelación de registros sindicales–alrededor de 650 casos desdela vigencia de la ley 2559 – y no tienennada de arriesgado pensar que tambiénha impedido la conformación de nuevossindicatos y la renovación de dirigencias.(iii) A la práctica administrativa, sedebería agregar modalidades de evitaractivamente la constitución de sindicatosa partir de políticas empresariales específicas,como la identificación con la culturaempresarial, el otorgamiento deaumentos voluntarios, la participación enlas ganancias, los pagos por productividad.Si no es el caso mayoritario, estasituación se da ya en nuestro medio.(iv) La presentación de menos convenios,aún en los casos en que existe sindicato,dadas las dificultades de operaciónque debe enfrentar la organizacióngremial, el desaliento de la afiliación yla falta de apoyo externo –federativo, deasesoría– a los sindicatos particulares.(v) La ampliación de la vigencia delos convenios a plazos mayores de unaño, que se ha estado observando primeroen el sector minero y en comunicaciones,para después extenderse haciaa la industria.(vi) También, la debilidad, esta vezeconómica, de las propias empresas. Laaguda recesión hace que ellas posterguenlas reclamaciones laborales paracumplir con las urgencias fiscales y deproveedores, y adopten la estrategia deignorar la negociación, ante la casi imposibilidadde huelgas en la mayor partede centros de trabajo.Las anteriores consideraciones apuntanno solamente a explicarse la reducciónde la cantidad de convenios, sinotambién a esclarecer las condicionesactuales en las que dichos convenios16OCTUBRE 2000


NEGOCIACION COLECTIVAAUMENTO DE REMUNERACIONESSECTOR0101010101010101010101010101010101010101010101010101020203030303030303030303030303030303030303030404040505060606CODIGOEMPRESA00251412000700091157147013350312003503090309017207880788046004600187018702620262149915161500094312341513142014201300130014071407046115201493125712570494059000611352135205520552022802281000100003690100010007910271059605961507CIIU15321544154915541711171124222429243025192519269428992899292729273110311035113511452045204520501051415233503050304010401040104010551055206021621062108021802180308030803085118511919991999241924165196592659214101410111011108090EMPRESADERIVADOS DEL MAIZ S.A. -IND.ALICORP S.A. FIDEERIA LIMAAJINOMOTO DEL PERU S.A.JOSE R. LINDLEY E HIJOS S.A.INDUSTRIAL CROMOTEX S.A.TEXTIL ALGODONERA S.A.CORP PERUANA DE PRODS QUIMICOSABRASIVOS S.A.FILAMENTOS INDUSTRIALES S.A.CIA. GOODYEAR DEL PERU S.A.CIA. GOODYEAR DEL PERU S.A.CEMENTOS LIMA S.A. (Atocongo)CIA INDECO S.A.CIA INDECO S.A.FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C.FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C.ASEA BROWN BOVERI S.A. ABBASEA BROWN BOVERI S.A. ABBCONSTRUC A. MAGGIOLO S.A.CONSTRUC A. MAGGIOLO S.A.BINDA INGS OBRA: EST SERV BRE¥CONST COSTA AZUL OBR:INST REDECONST CERRO BLANCO OBRA:AMPLIAVOLVO PERU S.A.LIMA GAS S.A. (CALLAO)MATSUSHITA ELECTRIC INDUT PERUDISTRIBUIDORA VEGA S.A. VEGAADISTRIBUIDORA VEGA S.A. VEGAAEDELNOR S.A.EDELNOR S.A.LUZ DEL SUR - SUTRELLUZ DEL SUR - SUTRELSHERATON LIMA HOTEL & TOWERSCHIFA TON WAEXPRESO CRUZ DEL SURAMERICAN AIRLINES INC SUC PERUAMERICAN AIRLINES INC SUC PERUC.E.P. GERTRUDE HANKSC.E.P. MARKHAMUNIV INCA GARCILASO DE LA VEGAUNIV RICARDO PALMA-SIND UNITUNIV RICARDO PALMA-SIND UNITCLINICA RICARDO PALMA S.A.CLINICA RICARDO PALMA S.A.TOURING Y AUTOM.CLUB DEL PERUTOURING Y AUTOM.CLUB DEL PERUCLUB HIPICO PERUANOCLUB HIPICO PERUANOBANCO CONTINENTALCAJA MUNIC.DE CRED.POPUL.LIMACAJA MUNIC.DE CRED.POPUL.LIMAMINERA LA GLORIA S.A.CIA. MIN. AGREGADOS CALCAREOSPETROPERU S.A.PETROPERU S.A.CENTRO COMPUT REVI TECN SENATISINDI-CATOOOOOOOOOOMEMOEMEMOOEMEMOMEMOOOOOOOMEMOMEMOMEMOOOEMEMOOOEMEMOMEMOMEMOMEMOOMEMOOOMEMOOETAPA DESOLUCIONNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDLANDNDNDNDNDNDNDNDNDLALANDNDLALANDFECHA DEVIGENCIA01.07.9901.01.0016.04.0001.07.9901.09.9913.12.0001.07.9901.04.0001.05.0001.11.9901.11.9901.11.9906.01.0006.01.0001.03.0001.03.0011.03.0011.03.0001.09.9901.09.9910.01.0004.07.0003.11.9901.01.0022.11.9904.03.0001.01.0001.01.0001.01.0001.01.0001.01.0001.01.0008.02.0024.07.0015.09.9901.01.0001.01.8901.03.0001.02.0001.07.9801.07.9901.07.9912.02.0012.02.0013.09.9913.09.9901.01.0001.01.0001.01.0001.07.9901.07.9912.08.9927.01.0001.01.0001.01.0023.03.00FECHA DESOLUCION20.12.9928.12.9928.04.0014.12.9931.03.0012.04.0016.11.9929.03.0006.06.0030.11.9930.11.9930.11.9911.01.0011.01.0018.02.0018.02.0009.03.0009.03.0006.12.9906.12.9910.01.0004.07.0003.11.9929.03.0011.11.9918.04.0001.02.0001.02.0013.12.9913.12.9923.12.9923.12.9912.06.0024.07.0006.12.9901.03.0001.03.0028.02.0010.04.0010.02.0012.11.9912.11.9905.07.0005.07.0006.12.9906.12.9931.12.9931.12.9929.02.0017.02.0017.02.0012.01.0020.01.0031.01.0031.01.0025.03.00AUMENTOCLAUSULA DEGENERAL (OB.) SALVAGUARDA (OB.)0.002 % JBS/. 1.60 d.Cláus.esp.S/. 1.00 d.S/. 25.97 d.S/. 1.30 d.S/. 2.45 d.S/. 1.50 d.S/. 0.30 d.S/. 0.30 d.3.30% SBCláus.esp.Cláus.esp.S/. 3.33 d.S/. 100.00 m.S/. 1.00 d.S/. 1.00 d.S/. 0.40 d.S/. 12.00 m.S/. 19.33 d.S/. 200.00S/. 170.003.73 % RBS/. 1.00 d.S/. 1.50 d.10 % RB10 % RBCláus.esp.Cláus.esp.5.50 % RB5.50 % RBS/. 30.00 m.5 % JB% 1.70S/. 1,800.00 m.S/. 1,800.00 m.Cláus.esp.S/. 85.00 m.S/. 50.00 m.S/. 83.00 m.S/. 83.00 m.S/. 60.00 m.S/. 60.00 m.Cláus.esp.Cláus.esp.7 % RM7 % RMS/. 77.00 m.S/. 90.00 m.S/. 90.00 m.S/. 1.00 d.S/. 1.00 d.11% JB11% JBS/. 133.20(1)(2)(3)(4)(6)(8)(10)(11)(11)(12)(13)(14)(14)(15)(15)(16)(17)(18)(19)(21)(22)(22)(22)(23)(25)(26)(26)(27)(28)(29)(31)(31)(33)(34)(35)(36)(38)(38)(39)(39)(41)(42)(43)(44)(44)(45)Cláus.esp.Cláus.esp.S/. 0.50 d.S/. 0.50 d.S/. 3.33 d.S/. 100.00 m.Cláus.esp.Cláus.esp.Cláus.esp.S/. 6.00 m.S/. 6.00 m.3 % RM3 % RM(5)(7)(9)(9)(12)(13)(20)(32)(32)(37)(37)(40)(40)BONIFICACIONESPECIALS/. 6.58 d.S/. 6.58 d.(OB.)(24)(24)OBSERVACIONES:(1) En jornales básicos.(2) La empresa determinará el aumento a trabajadoresobreros con más de 3 meses de servicios, a otorgarsea partir del 01.07.99.(3) Sobre sueldos básicos percibidos al 31.08.99. A dichoimporte se le aplicará el 10% de la prima textil.(4) Cat 6; S/ 23.99 Cat 5; S/ 22.00 Cat 4; S/ 20.02 Cat 3;S/ 18.04 Cat 2; S/ 14.56 Cat 1.(5) Se mantiene en misma escala que 1ra. Cláusula delConvenio.(6) A obreros en planillas con más de 3 meses de servicio.(7) Empresa otorgará,según su criterio, un incrementoadicional a trabajadores por su comportamiento, colaboracióny rendimiento.(8) A trabajadores con más de 3 meses de servicio y contratoa plazo indeterminado, sobre los salarios al30.04.2000.(9) A partir del 01.05.2000. A partir 01.11.200 diferenciaentre la variación del IPC para período entre 01.11.99y 31.10.2000 y no generará ningún efecto adicional.(10) Sueldo Básico mensual por Categoría S/. 2231 paraCat. A; S/. 2053 para Cat. B; S/. 1888 para Cat. C;S/ 1736 para Cat. D; S/. 1601 para Cat. E y S/. 889OCTUBRE 2000 17


NEGOCIACION COLECTIVApara Cat. F.(11) De acuerdo a la política administrativa de la empresay condiciones de su situación económica.(12) A partir del 01.03.2000(13) A partir del 01.01.2000.(14) Sobre salarios básicos.(15) Sobre Sueldos Básicos percibidos al 31.08.99.(16) Más S/.19.33 p/dominical a Peón;S/ 21.83 + 21.83 a Oficial; y,S/ 24.33 + 24.33 p/dominical para Operario.(17) A operario, S/ 180 a oficial y S/ 170 a peón, semanal.(18) Para Peón, S/ 190 para Oficial y S/ 210 para Operario,por semana de 48 horas.(19) De las remuneraciones vigentes al 30.12.1999.Cat 48: S/ 69.70,Cat 47: S/ 67.01,Cat 46: S/ 65.32,Cat 45: S/ 64.71,Cat 44: S/ 62.83.(20) Empresa otorgará reajuste salarial si tasa de inflaciónde enero-junio 2000 supera el 10%.(21) Sobre Jornales Básicos.(22) A trabajadores con más de 3 meses de servicios.(23) Empresa otorgará incremento general de remuneracionessuperior al índice anual del costo de vida fijadopor INEI para año 1999 equivalente a elevar a partir01.01.00, en un 5.5% las remuneraciones básicasmensuales de dichos trabajadores vigentes al 31.12.99.(24) Empresa otorgará incremento general de remuneracionessuperior en 1% al índice anual costo de vidaque INEI determine para año 2000, aplicable a partirdel 01.01.2001 sobre RB mensuales vigentes al31.12.00.(25) Empresa otorgará incremento general de remuneracionessuperior al índice anual del costo devida fijadopor INEI para año 1999 equivalente a elevar a partir01.01.00, en un 5.5% las remuneraciones básicasmensuales de dichos trabajadores vigentes al 31.12.99.(26) Vigencia del 01.01.2000 al 31.12.2000.(27) A trabajadores obreros con más de 3 años de servicioscontinuos al 08.02.2000.(28) De su haber semanal.(29) Del valor de la tarifa por pasajero en todas las rutaspara los choferes del Servicio Imperial. A choferesque hacen ruta Arequipa-Cuzco (Servicio Ideal):S/.0.40 por pasajero(31) A personal de tierra a tiempo completo perciba S/1508; S/ 1716 a trabajadores perciban S/ 1400. De S/1856 a 2999 incremento 10%, de S/ 3000 a 4999 incremento5% y de S/ 5000 a más, 3%.A personal tierra tiempo parcial: Hasta S/. 799, 12.5%de incremento; de S/.800 a S/.999, 9.75%; de S/. 1000en adelante, 2.0%.A personal de vuelo:a) En función a fecha de ingreso:Año 1998, nuevo SB mensual S/. 1716.00;Año 1996, S/. 1749;Año 1995, S/. 1868;Año 1994, S/. 1902.b) En función al rango salarial:De S/. 2351 a S/. 3500 incremento de 9%;de S/. 3501 a S/. 4999, 6.5%;de S/. 5000 a más, 3%.(32) Los incrementos porcentuales no darán lugar a quienreciba remuneración mayor comparada con otra de laescala sea sobrepasada por ésta. De ser tal el caso seincrementará monto resultante del aumento de la personaque sería sobrepasada en la cantidad que resultenecesaria para mantener una diferencia no menor aS/. 1.00 entre ambas.(33) Las partes acordaron dejar sin efecto esta cláusula.(34) En los haberes básicos.(35) Sobre la Remuneración Básica al 30.06.98.(36) A partir del 01.06.99.(37) Al finalizar el 6to mes de vigencia del convenio.(38) Se retira este punto.(39) A partir del 01.01.2000.(40) A partir del 01.05.2000.(41) A partir del 01.07.2000.(42) Sobre salarios básicos al 11.08.99. Regirá a partir del13.01.2000 .(43) Sobre Jornal Básico actual.(44) Sobre Salario Básico vigente al 31.12.98.(45) Para Operario. S/ 118.80 para Oficial y S/ 105.00 parapeón en forma semanal.ASIGNACION FAMILIARSECTOR0101010101010101010101010303030303030303030505CODIGOEMPRESA00251412115714701172003503090309017204600943151313001300140714070590045504550228022807910271CIIU15321544171117111711243025192519269429275010523340104010401040108021851185119199919914101410EMPRESADERIVADOS DEL MAIZ S.A. -IND.ALICORP S.A. FIDEERIA LIMAINDUSTRIAL CROMOTEX S.A.TEXTIL ALGODONERA S.A.CREDISAFILAMENTOS INDUSTRIALES S.A.CIA. GOODYEAR DEL PERU S.A.CIA. GOODYEAR DEL PERU S.A.CEMENTOS LIMA S.A. (Atocongo)FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C.VOLVO PERU S.A.MATSUSHITA ELECTRIC INDUT PERUEDELNOR S.A.EDELNOR S.A.LUZ DEL SUR - SUTRELLUZ DEL SUR - SUTRELC.E.P. MARKHAMCLINICA JAVIER PRADO S.A.CLINICA JAVIER PRADO S.A.TOURING Y AUTOM.CLUB DEL PERUTOURING Y AUTOM.CLUB DEL PERUMINERA LA GLORIA S.A.CIA. MIN. AGREGADOS CALCAREOSSINDI-CATOOOOOOOMEMOEOOOMEMOMEMOOMEMOMEMOOOETAPA DESOLUCIONNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDFECHA DEVIGENCIA01.07.9901.01.8801.09.9913.12.8801.11.9901.05.8801.11.9901.11.9901.07.8801.03.8801.01.8804.03.8801.01.8801.01.8801.01.8801.01.8801.02.8801.02.8801.02.8813.09.9913.09.9912.08.9927.01.88FECHA DESOLUCION20.12.9928.12.9931.03.8812.04.8812.11.9906.06.8830.11.9930.11.9921.06.8818.02.8829.03.8818.04.8813.12.9913.12.9923.12.9923.12.9910.04.8814.04.8814.04.8806.12.9906.12.9912.01.8820.01.88CONYUGE (OB.) HIJOS (OB.)S/. 2.00 m.Claus.esp.S/. 25.50 m.S/. 8.00 m.10% RMS/. 20.00 m.S/. 97.40 m.S/. 97.40 m.S/. 18.50 m.10% RMV20 % JDS/. 9.90 m.S/. 74.53S/. 74.53S/. 69.00S/. 69.00S/. 54.30 m.S/. 30.00 m.S/. 30.00 m.S/. 23.75 m.S/. 23.75 m.S/. 20.00 m.S/. 35.00 m.(2)(3)(5)(5)(7)(9)(9)S/. 2.00 m.Claus.esp.S/. 13.00 m.S/. 5.00 m.10% RMS/. 13.00 m.S/. 58.48 m.S/. 58.48 m.S/. 11.50 m.10% RMV20 % JDS/. 6.60 m.S/. 38.70S/. 38.70S/. 35.64S/. 35.64S/. 35.00 m.S/. 23.75 m.S/. 23.75 m.S/. 14.00 m.S/. 10.00 m.(1)(2)(1)(4)(6)(6)(8)OBSERVACIONES:(1) Hasta 18 años de edad.(2) A criterio de empresa trabajador cumplirá condiciones de otorgamiento que determine ésta para tener acceso a esta cláusula.(4) De remuneración mínima vital hasta que cumpla 18 años o culmine estudios superiores.(5) A partir 01.05.2000 S/ 99.15. A partir 01.11.2000 diferencia entre IPC y 1.8% del 01.05.2000. A partir del 01.05.2001 en 1.8%.(6) Reajustado a partir 01.05.2000 a S/ 59.53. A partir 01.11.2000 diferencia entre IPC fijado para período comprendido entre 01.11.99 y 31.10.00 y el 1.8%reajustado el 01.05.2000. A partir del 01.05.2001 en 1.8%.(7) De la Categoría 48, que a partir del 01.01.2000 será de S/ 67.19 a hijos menores y para hijos mayores de18 y menores de 25 que sigan estudios escolares,técnicos o universitarios.(8) De la Categoría 48, que a partir del 01.01.2000 será de S/ 67.19 a hijos menores y para hijos mayores de18 y menores de 25 que sigan estudios escolares,técnicos o universitarios.(9) Abonada en la úlltima semana del mes.18OCTUBRE 2000


NEGOCIACION COLECTIVAASIGNACION ESCOLARSECTORCODIGOEMPRESACIIUEMPRESASINDI-CATOETAPA DESOLUCIONFECHA DEVIGENCIAFECHA DESOLUCIONASIGNACIONESCOLAR(OB.)01010101010101010101010101010101010101030303030303030303030303030303030303030303030404040404050506060025141200071157147011720312003503090309017200150187018702620262094312341513130013001407140704611493125712570494059000611352135204550455055205520299029904901000100003691399139901000100079102710375037515321544154917111711171124292430251925192694289331103110351135115010514152334010401040104010551060216210621080218021803080308030851185118511851192419241924192419241651965196519659265921410141067196719DERIVADOS DEL MAIZ S.A. -IND.ALICORP S.A. FIDEERIA LIMAAJINOMOTO DEL PERU S.A.INDUSTRIAL CROMOTEX S.A.TEXTIL ALGODONERA S.A.CREDISAABRASIVOS S.A.FILAMENTOS INDUSTRIALES S.A.CIA. GOODYEAR DEL PERU S.A.CIA. GOODYEAR DEL PERU S.A.CEMENTOS LIMA S.A. (Atocongo)CANDADOS PERUANOS S.A.ASEA BROWN BOVERI S.A. ABBASEA BROWN BOVERI S.A. ABBCONSTRUC A. MAGGIOLO S.A.CONSTRUC A. MAGGIOLO S.A.VOLVO PERU S.A.LIMA GAS S.A. (CALLAO)MATSUSHITA ELECTRIC INDUT PERUEDELNOR S.A.EDELNOR S.A.LUZ DEL SUR - SUTRELLUZ DEL SUR - SUTRELSHERATON LIMA HOTEL & TOWERSEXPRESO CRUZ DEL SURAMERICAN AIRLINES INC SUC PERUAMERICAN AIRLINES INC SUC PERUC.E.P. GERTRUDE HANKSC.E.P. MARKHAMUNIV INCA GARCILADO DE LA VEGAUNIV RICARDO PALMA-SIND UNITUNIV RICARDO PALMA-SIND UNITCLINICA JAVIER PRADO S.A.CLINICA JAVIER PRADO S.A.CLINICA RICARDO PALMA S.A.CLINICA RICARDO PALMA S.A.CLUB TENNIS LAS TERRAZASCLUB TENNIS LAS TERRAZASCLUB LAWN TENIS DE LA EXPOSIC.CLUB HIPICO PERUANOCLUB HIPICO PERUANOBANCO CONTINENTALBANCO WIESEBANCO WIESECAJA MUNIC.DE CRED.POPUL.LIMACAJA MUNIC.DE CRED.POPUL.LIMAMINERA LA GLORIA S.A.CIA. MIN. AGREGADOS CALCAREOSSUPERINTEND.DE BANCA Y SEGUROSSUPERINTEND.DE BANCA Y SEGUROSOOOOOOOOMEMOEOMEMOMEMOOOOMEMOMEMOOEMEMOOOEMEMOMEMOMEMOMEMOOMEMOOMEMOMEMOOOMEMONDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDLANDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDLALANDNDNDND01.07.9901.01.0016.04.0001.09.9913.12.0001.11.9901.04.0001.05.0001.11.9901.11.9901.07.0024.06.9911.03.0011.03.0001.09.9901.09.9901.01.0022.11.9904.03.0001.01.0001.01.0001.01.0001.01.0008.02.0015.09.9901.01.0001.01.0001.03.0001.02.0001.07.9801.07.9901.07.9901.02.0001.02.0012.02.0012.02.0015.02.0015.02.0015.02.0001.01.0001.01.0001.01.0001.04.0001.04.0001.07.9901.07.9912.08.9927.01.0001.01.9901.01.9920.12.9928.12.9928.04.0031.03.0012.04.0012.11.9929.03.0006.06.0030.11.9930.11.9921.06.0007.04.0009.03.0009.03.0006.12.9906.12.9929.03.0011.11.9918.04.0013.12.9913.12.9923.12.9923.12.9912.06.0006.12.9901.03.0001.03.0028.02.0010.04.0010.02.0012.11.9912.11.9914.04.0014.04.0005.07.0005.07.0031.03.0031.03.0031.03.0031.12.9931.12.9929.02.0016.06.0016.06.0017.02.0017.02.0012.01.0020.01.0008.02.0008.02.00S/. 320.00Cláus.esp.S/. 200.00S/. 66.00S/. 50.00S/. 103.50S/. 397.00S/. 130.00S/. 550.00S/. 550.00S/. 340.00Cláus.esp.S/. 90.00S/. 90.00S/. 130.00S/. 130.00S/. 505.00S/. 190.00S/. 240.00S/. 465.72S/. 465.72S/. 445.00S/. 445.00S/. 65.00S/. 20.00S/. 510.00S/. 510.00Cláus.esp.100 % SB25 % RBCláus.esp.Cláus.esp.S/. 4,500.00S/. 4,500.00S/. 45.00S/. 45.00S/. 2,480.00S/. 2,480.00S/. 2,480.00S/. 200.00S/. 200.00S/. 900.00S/. 900.00S/. 900.00Cláus.esp.Cláus.esp.S/. 1,350.00S/. 130.00S/. 450.00S/. 450.00(1)(2)(1)(3)(1)(1)(2b)(3b)(3b)(4)(1)(1)(1)(1)(5)(1)(6)(6)(7)(7)(1)(1)(1)(8)(9)(10)(11)(11)(12)(12)(13)(13)(14)(14)(15)(15)(1)OBSERVACIONES:(1) Por cada hijo en edad escolar.(2) La empresa otorgará a su criterioayuda a trabajador por matrículay por mérito de notas.(3) Para 2º, 3º, 4º, 5º y 6º categoríaspor cada hijo en edad escolar enprimaria y secundaria, menores de18 años hasta un máximo de treshijos por trabajador estable.(2b) Para hijos de trabajadores entre los04 y 18 años de edad.(3b) Por hijo en febrero 2000 y S/. 600por hijo en febrero 2001, sin límitede número de hijos.(4) De acuerdo al último conveniocolectivo 1998-1999.(5) Por cada hijo entre 4 y 25 años,con estudios escolares, técnicos ouniversitarios que se incrementaránen mismo porcentaje de IPC.(6) Por cada hijo y S/. 54.50 de pensiónmensual por hijo en colegioestatal.(7) S/. 26.90 pensión colegio estatal.S/. 48.00 pensión colegio particular.(8) Las partes acuerdan que esta cláusuladejará de ser percibida.(9) Del mes de febrero del 2000.(10) Percibida al mes de marzo de1999.(11) La empresa conviene que trabajadorpagará un 75% del costo totalCiclo de Verano. Asimismo el 75%del costo total Curso Titulación.(12) La empresa entregará a Sindicatoen forma global y por única vez.En caso de trabajador casado sóloa uno de ellos.(13) Para trabajador que tenga hijos enedad escolar.(14) Por todos los hijos con estudios escolareso superiores entre 4 y 25años.(15) Conforme al Laudo Arbitral del05.04.99, que resuelve el Pliego deReclamos 1998-1999.arriban a sus resultados. La ampliamayoría de soluciones obedecen a lanegociación o trato directo, pero estaes más una concesión sindical ante sudebilidad de fuerzas, que un avenimientoresultante de una vocación conjunta,o siquiera, un eventual compromiso. Inclusive,el propio resultado que reflejanlas cláusulas de los pactos, indican ohacen notar la predominante debilidadde la parte laboral. Así lo veremos alobservar la muestra de resultados queacompaña estas notas.(1)• EL AUMENTO GENERALLa inflación, sobre todo en los ochenta,trajo consigo sistemas de reajuste enla evolución salarial, establecidos a travésde los convenios. Las llamadas “cláusulasde reajuste” determinaban los incrementosdurante el plazo de vigenciade los pactos, habida cuenta que lasalzas de precios eran imprevisibles, yse hacía por ello necesario generar sistemasde adecuación de las remuneracionesa la evolución de la inflación. Trasla caída de la inflación, en especial apartir de 1993, las cláusulas de reajustefueron desapareciendo.Desaparece también la propia indexación,es decir el acuerdo u obligaciónde mantener una relación entre lasremuneraciones y el índice de preciosal consumidor. Luego, los propios aumentosgenerales de periodicidad anualo mayor, y el resto de cláusulas, dejande referirse a la inflación a formas veladasde indexación, como pueden serlas de fijación de los sueldos y salariosOCTUBRE 2000 19


NEGOCIACION COLECTIVAALIMENTACIONSECTOR0101010101010101010101010303030303030303030304CODIGOEMPRESA14120007147011720312003500150460026202620943151313001300140714070461125712570590055205520369CIIU15441549171117112429243028932927351135115010523340104010401040105510621062108021851185116519OBSERVACIONES:EMPRESAALICORP S.A. FIDEERIA LIMAAJINOMOTO DEL PERU S.A.TEXTIL ALGODONERA S.A.CREDISAABRASIVOS S.A.FILAMENTOS INDUSTRIALES S.A.CANDADOS PERUANOS S.A.FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C.CONSTRUC A. MAGGIOLO S.A.CONSTRUC A. MAGGIOLO S.A.VOLVO PERU S.A.MATSUSHITA ELECTRIC INDUT PERUEDELNOR S.A.EDELNOR S.A.LUZ DEL SUR - SUTRELLUZ DEL SUR - SUTRELSHERATON LIMA HOTEL & TOWERSAMERICAN AIRLINES INC SUC PERUAMERICAN AIRLINES INC SUC PERUC.E.P. MARKHAMCLINICA RICARDO PALMA S.A.CLINICA RICARDO PALMA S.A.BANCO CONTINENTAL(1) A criterio de la empresa se entregará al personal comprendidodentro de los alcances del convenio.(2) Un lonche por más de 2 horas extras.(3) Del 31.12.99 hasta el 02.04.2000 y S/ 3.60 delSINDI-CATOOOOOOOOOMEMOOOMEMOMEMOOMEMOOMEMOOETAPA DESOLUCIONNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDFECHA DEVIGENCIA01.01.8816.04.8813.12.8801.11.9901.04.8801.05.8824.06.9901.03.8801.09.9901.09.9901.01.8804.03.8801.01.8801.01.8801.01.8801.01.8808.02.8801.01.8801.01.8801.02.8812.02.8812.02.8801.01.88FECHA DESOLUCION28.12.9928.04.8812.04.8812.11.9929.03.8806.06.8807.04.8818.02.8806.12.9906.12.9929.03.8818.04.8813.12.9913.12.9923.12.9923.12.9912.06.8801.03.8801.03.8810.04.8805.07.8805.07.8829.02.8803.04.2000 hasta el 12.12.2000.(4) Por cada día efectivo de trabajo.(5) Por día real y efectivo laborado que será pagado directamentea concesionario.(6) De acuerdo al último convenio colectivo 1998-1999.(7) Se otorgará como condición de trabajo con arreglo aASIGNACIONALIMENTACIONClaus.esp.Claus.esp.S/. 3.40 d.S/. 1.55 d.S/. 3.60 d.70% menuClaus.esp.Claus.esp.S/. 4.75 d.S/. 4.75 d.Claus.esp.S/. 4.90 d.S/. 7.96 d.S/. 7.96 d.S/. 7.71 d.S/. 7.71 d.S/. 1.00 d.Claus.esp.Claus.esp.S/. 7.00 d.S/. 3.20S/. 3.20S/. 6.00 d.(OB.)(1)(2)(3)(4)(4)(5)(6)(7)(4)(4)(8)(9)(10)(10)(11)(11)(12)(13)(13)(14)(15)disposiciones que imparta la empresa.Excepcionalmente se lesustituirá por dinero si lascircunstancias lo exigen.(8) El costo del servicio por cuenta dela empresa, desayuno y almuerzotodos los días laborables(9) A partir del 02.05.2000.(10) Bajo las mismas condicionesactuales.(11) Alimentación principal. A personalque no es de turno: DesayunoS/ 2.10. Almuerzo S/ 3.61, ComidaS/ 3.61, Refrigerio Especial S/ 2.33.(12) Por día efectivo de labor a pagartambién en vacaciones y días dedescanso semanal.(13) En caso que no se pueda disponerde la 1/2 hr de refrigerio por atenderpasajeros, empresa proporcionarárefrigerio. A trabajadores quelaboran turnos de noche se les continuaráproporcionando el refrigeriodenominado "chufla". Empresacontinuará otorgando refrigerio apersonal que labora horas extras.(14) (Mantiene la cantidad) por díaefectivo de trabajo.(15) A partir del 01.07.2000.MOVILIDADSECTORCODIGOEMPRESACIIUEMPRESASINDI-CATOETAPA DESOLUCIONFECHA DEVIGENCIAFECHA DESOLUCIONASIGNACIONMOVILIDAD(OB.)01010101010101030303030303040405061470117200350015046009431234046112571257059004550455139913990271150717111711243028932927501051415510621062108021851185116519651914108090TEXTIL ALGODONERA S.A.CREDISAFILAMENTOS INDUSTRIALES S.A.CANDADOS PERUANOS S.A.FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C.VOLVO PERU S.A.LIMA GAS S.A. (CALLAO)SHERATON LIMA HOTEL & TOWERSAMERICAN AIRLINES INC SUC PERUAMERICAN AIRLINES INC SUC PERUC.E.P. MARKHAMCLINICA JAVIER PRADO S.A.CLINICA JAVIER PRADO S.A.BANCO WIESEBANCO WIESECIA. MIN. AGREGADOS CALCAREOSCENTRO COMPUT REVI TECN SENATIOOOOOOOOMEMOOMEMOMEMOOONDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDNDND13.12.0001.11.9901.05.0024.06.9901.03.0001.01.0022.11.9908.02.0001.01.0001.01.0001.02.0001.02.0001.02.0001.04.0001.04.0027.01.0023.03.0012.04.0012.11.9906.06.0007.04.0018.02.0029.03.0011.11.9912.06.0001.03.0001.03.0010.04.0014.04.0014.04.0016.06.0016.06.0020.01.0025.03.003 p.d.Claus.esp.3 p.d.Claus.esp.Claus.esp.2.5 p.d.Claus.esp.2 p.d.Claus.esp.Claus.esp.4 p.d.2 p.d.2 p.d.S/. 5.00 d.S/. 5.00 d.2 p.d.S/. 6.00(1)(2)(3)(4)(5)(6)(7)(8)(9)(10)(11)(12)(12)(13)(13)(13)(14)OBSERVACIONES:(1) A trabajadores que cumplan con jornada de 8 hrs, y 1pasaje urbano para quienes asistan a trabajar los domingosy/o días de descanso.(2) De acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo.(3) A personal 1er turno rotativo de 7 a 15 hrs; 1.5 pasajepara 2º turno rotativo de 15 a 23 hrs y 1 1/2 psje para3er turno rotativo de 23:00 a 07:00 horas.A personal turno fijo: De lunes a viernes de 08:00horas a 17:00 horas y sábados de 08:00 a 12:40 horas:3 pasajes urbanos por día real y efectivamentelaborado.(4) De acuerdo al último convenio colectivo 1998-1999(5) Empresa proporcionará movilidad en vehículos contratados,pudiendo sustituírsele por dinero de acuerdoa circunstancias.(6) En días laborales. Adicionalmente transporte a partirde las 19.00 hrs: Cono Norte: Planta Volvo hastaintersección de Av. Panamericana Norte y Av. CarlosEyzaguirre; Cono Sur: Planta Volvo hasta esquina deAvs. Pachacutec y San Juan; Callao: Planta Volvohasta intersección Avs. Dos de Mayo y GuardiaChalaca.(7) Empresa otorgará 1 movilidad al mes (domingo/feriado)en enero, febrero y marzo para trasladotrabajador y su familia a centro esparcimiento.(8) Equivalente a S/ 2.20. Esta suma se incrementará en50% a trabajadores que terminen de laborar entre las22 y 06 hrs.(9) Empresa otorgará vale por movilidad igual altransporte colectivo para realización de horas extrasen caso no proporcione movilidad.(10) Empresa otorgará vale por movilidad igual altransporte colectivo para realización de horas extrasen caso no proporcione movilidad.(11) Diarios. Equivalente a S/ 4.80 diarios.(12) Por jornada efectiva de trabajo hasta un máximo de26 días.(13) Por día efectivo de trabajo.(14) Para operario, oficial y peón.20OCTUBRE 2000


NEGOCIACION COLECTIVAa precios particulares.En los cuadros adjuntos, se presentauna muestra de la Base de NegociaciónColectiva de <strong>AELE</strong>, resueltos recientemente,tratando de dar una impresióngeneral, variada y representativa de lasprincipales cláusulas y de los diversossectores productivos. (2)Veamos algunas características delaumento general. Como se verá, hallaremosprimero las cláusulas especiales, enlas que el sindicato, inclusive de empresasimportantes ha declinado insistir en elaumento, posterga su aplicación, o simplementedeja a la discrecionalidad de laempresa, la administración salarial. Alhacerlo forzado o por conveniencia, sacrificala cláusula principal a cambio dela sobrevivencia de la negociación colectiva,así fuera en términos reducidos.Un segundo rasgo, es que la ampliamayoría de cláusulas se establecen ensoles corrientes y no en porcentajes, dela remuneración básica. Un tercero esquealgunos convenios indican que serequieren tres meses de contratación yque esta sea a plazo indeterminado locual está legislado.En cuanto a montos del aumento,debemos tener cuidado con la lectura,debido a que frecuentemente se indicaen la cláusula, el valor de la nueva remuneracióny no el aumento. Cualquierporcentaje por encima del 5 por ciento,significa progreso frente a la inflación.Lo saltante sin embargo, es el reducidonivel de los aumentos, con las excepcionesde las universidades o de lasempresas todavía estatales o recientementeprivatizadas, en las que los sindicatosmantienen una cuota de capacidadpara negociar. En el caso de PE-TROPERU, la empresa –presionada porel gobierno– ha observado el laudo arbitral.• ALGUNAS CLÁUSULAS DE IN-TERÉSnente o periódica. Las cláusulas incluidasson las de asignación familiar, asignaciónescolar, alimentación y movilidad.La característica más notable en elotorgamiento, es que se viene ampliandola sujeción a requisitos paraque se pueda recibir el beneficio. Lasempresas han venido ajustando el costo,cuando mantienen las cláusulas enbien de su responsabilidad social, através de la cobertura.En la asignación familiar, debe recordarseque esta es general por ley–10 por ciento de la remuneración mínima,41 soles, desde marzo 2000– yque no tiene mayor sentido poner estoen un convenio. También es curioso, contrala tradición, que se hayan aproximadotanto las asignaciones por esposay las de hijo, desde luego, por descensode las primeras. En cuanto a laasignación escolar, debe reconocerse,que si bien se aplica con requisitos comoindicamos, predominan montos que ledan significación.La alimentación tiene la característicaespecial de ser cada vez menos"monetaria", para tener una aplicaciónprácticamente directa por parte de laempresa. Ella determina el tipo de concesiónpara la alimentación, y mantienemárgenes para negociar la cantidady la calidad de la alimentaciónbrindada. Un caso anecdótico, es elde la compañía aérea que indica quesus trabajadores de turno nocturno siganpercibiendo una “Chufla”, terminolocal –la Real Academia de la LenguaEspañola solamente reconoce laacepción de expresión zumbona– quese refiere a la comida en términos peyorativos,como un tipo de mazamorraimprovisada o como una mezclade comidas, usualmente la “chufla” delos presidiarios.La movilidad, finalmente, es un beneficiofácil de “monetizar”, usualmenteal precio de pasajes urbanos, aunquetambién se dan casos de serviciosexpresos otorgado por la empresa.• ¿HASTA CUÁNDO Y CÓMO SA-LIR?Tenemos una negociación colectiva,disminuida en frecuencia y beneficios,que viene actuando como un “embalse”Veamos ahora un panorama de lascláusulas más significativas, no por frecuencia–donde se da en el Perú el casode una gran extensión de las cláusulaspor sepelio, de aplicación muy eventualpero “impresionistas” en cifras– sino enfunción de su incidencia en los costos salariales,por ser de administración permadelas expectativas salariales. El gobiernono piensa, ni lejanamente, –a juzgarpor los proyectos de modificación de lalegislación al respecto– modificar la actualsituación. Pero de darse un cambiode gobierno seguramente esta política serevisaría y se tendría que enfrentar unaavalancha de expectativas.En tal hipótesis, existen varios temasde reflexión. Primero, si este punto deberáesperar a la formulación de unnuevo modelo de relaciones laborales.Llegada la ocasión, de tratarlo, debe resolversequé hacer en las empresas enque están presentados y acumulados losconvenios.En cuanto a los actores, si son previsores,deberían buscar una alternativapropia, antes que la nueva legislaciónconmine a una solución de urgencia,como el arbitraje obligatorio por un plazodeterminado, por ejemplo.La preferible solución autónoma, podríaentonces intentar nuevos caminos enesta materia. Permitir el desembalse, perotener en cuenta unas relaciones más dinámicas,con mayor reconocimiento yparticipación, con garantías básicas ycon funcionalidad a los resultados enproducción y la productividad. Esta rutasería el primer gran ejercicio en la búsquedade un marco normativo adecuadoy moderno.Pero este es un tema amplio, al queahora le basta asomar, en espera de suoportunidad.–––––(1) Ver una descripción de la actual situaciónsalarial en ANALISIS SALARIAL. Compendiode sueldos y salarios, No. 8, edición 2000,<strong>AELE</strong>, Lima, junio 2000. Un trabajo muy recienteacerca de las relaciones colectivas, esel trabajo de Guillermo Boza Pró y MiguelCanessa Montejo, “Relaciones colectivas detrabajo: entre la flexibilidad y el intervencionismoestatal”, en Estudios sobre la flexibilidaden el Perú, OIT, Documento de Trabajo124, Lima, 2000.(2) Un seguimiento más continuo de las remuneracionesy los convenios colectivos –textos ycuadros de cláusulas– puede tenerse a travésde la publicación mensual de <strong>AELE</strong>, ANALI-SIS SALARIAL.OCTUBRE 2000 21


INVITADOInteligencia Global en la EconomíaDr. Aníbal Ismodes Cairo(*)Muchos escritores y pensadores de laépoca actual se quejan de la incompetenciadel lenguaje para traducir la riquezade sus concepciones. Por lo mismo recurrena las viejas palabras, pero dotándolascon otros sentidos. Estos, sin embargo,multiplican la confusión y es el caosbabélico quién se asoma en las lecturasde cualquier orden. Un caso muy importantees el concerniente al entendimientodel concepto inteligencia y a su aplicaciónconcreta. Sobre todo en el terrenodel trabajo donde ha irrumpido conducidopor los estilistas del análisis.Ya de por si una supuesta equivalenciaentre inteligencia y espionaje llevó aGeorge Bush, cuando era vicepresidentede Reagan y encargado de la CIA o AgenciaCentral de Inteligencia, a emplear eladitivo global para identificar su tarea.En una palabra: el espionaje global queno dejaba resquicio alguno por dondepudiera filtrarse cualquier destello de intimidad.Hoy se piensa en una inteligenciaglobal del trabajo donde no se admitiríaun tratamiento individualizado deesa actividad. La inteligencia global deltrabajo sería un concepto complementariode la globalización, post-modernidad,reingeniería y tantos otros con los cualesse proyecta remover el vino viejo en odresnuevos. El vino viejo sería el trabajo.El Universo es acción y el hombreparticipa de ese postulado. Su testimoniovital o equivalente en la historia nos dicede una acción continuada aunque diferenciada.La empleada en la búsquedade recursos para mantener la existenciase ha llamado trabajo. El ser humano nopuede dejar de trabajar y, paradógicamente,trabaja hasta el holgazán más inactivo.Sólo se puede alcanzar la plenitudde la gandulería con la muerte, cuando elser no acciona y es accionado por tantosotros seres que viven su espontánea actividad.Y, también en vía paradojal, no todaacción es grata; no todo trabajo satisface.Es más: se creyó que el trabajo eraseñal de castigo divino: comerás el pan conel sudor de tu rostro. Es obvio que el trabajocampesino era rudo e inhumano peromás cruel resultó no tener trabajo por sequías,guerras, violencias y alteraciones dela naturaleza. Quedarse sin trabajo en elcampo era el prólogo de la muerte. Situaciónbastante semejante se produjo al iniciode la manufactura. La rutina de la tareaconducía al desequilibrio mental y asílo ha representado Charles Chaplin en sufamoso film: Tiempos modernos.Igualmente el burócrata contemporáneoesteriliza su capacidad creativa e imaginativacon el escalpelo de la confrontaciónentre una normas y un expediente.Todas estas formas históricas del trabajohan estado asociadas con penalidades ysufrimientos. Quizás sólo ahora empiezaa despuntar el trabajo placentero.Hay actividades laborales afligentescondenadas a desaparecer. Cada vez haymenos hombres dedicados a obtener alimentosde la tierra. Es señal de atraso enla carrera del desarrollo mantener un altoporcentaje de trabajadores dedicados aesa tarea primaria. Los países que máshan progresado en tecnologías productivasprescinden de campesinos y obreros.Para producir los bienes básicos se sirvende una parafernalia mecánica con un costoy participación humana muy reducida.Su presencia en el mundo contemporáneoactúa como el paradigma substantivode la globalización de expectativa.La transferencia del trabajo agrícolaal industrial supuso un grado de inteligenciapragmática y parcial. José Luis Orozcola considera inteligencia política y nole falta razón. No encuentro diferenciasentre el pragmatismo y la política si sólojuzgamos sus procesos y marginamos suspropuestas. El trabajo industrial pragmáticoes político y se orientó a la imposiciónde un poder que se traduciría en lavictoria de los monopolios sobre la librecompetencia y en el óbito de las pequeñasempresas dirigidas por inteligenciasparticulares y orientadas hacia un mercadode satisfacciones aldeanas. Al finalde cuentas la Economía no ha podidoprescindir de su identificación política:economía política. Esta tesis intenta sernegada por los defensores de la inteligenciaglobal aplicada al trabajo. Veamos:La inteligencia del trabajo industrialque superó a la agrícola está siendo arrinconadapor la inteligencia tecnológica.Sólo que esta calificación es engañosa.Por lo pronto nadie está conforme con unadefinición generalizable de su contenido.Quienes están sumergidos en ella son personajesde dos escarnios. Unos se adiestranen la mecánica de los componentespropios de los artilugios; otros se sirvendel vasto espectro comunicador posibilitadopor la fluencia de la información. Ellaha impuesto un régimen de trabajo quesupera todos los parámetros con los cualesesa actividad humana es analizada.Para alcanzar un cierto dominio de esaactuación se propone el concepto de inteligenciaglobal.Se presume que la forma de obtenerlos mayores provechos del trabajo tecnológicoes efecto de la aplicación de la inteligenciaglobal entendida ésta como elcontrol y dominio de todos los componentesinsertos en el concepto trabajo, componentesque arrancan desde la formacióndel trabajador hasta la máxima utilizaciónde su esfuerzo. Nada puede quedarfuera, salvo la humanidad del trabajadormarginada en la evaluación “inteligente”,pues de lo que se trata es simplementede la mayor productividad, justificaciónracional de cualquier tipo de trabajo,razón sin la cual el trabajo dejaríade ser inteligente. La humanidad apareceríacomo un aspecto del trabajador noligable necesariamente con la producciónen forma positiva, capaz de perturbacionesy anomalías. Sería el factor no inteligentey tenida en cuenta por sus aspectosnegativos.La primera impresión que causa elraciocinio antedicho es la de sentir el pesodel anonadamiento. En apariencia no seríamospersonas con intereses y perspectivassubjetivas. No habría para cada unola posibilidad de ser uno, justamente unoy sólo tendríamos sentido en la sociedadhumana en tanto nuestro ser estuvieraengarzado con una actividad laboral dondenuestra presencia tuviera un significadoaceptable por esa deidad inteligenteomnipresente.––––(*) Profesor Emérito de la Universidad NacionalMayor de San Marcos.22OCTUBRE 2000


INVITADOFuera de este dramático y estrechocampo ni la simple vida zoológica nosserviría de justificación. Ya desde algúngenoma se habría determinado nuestraposición en la tierra, y con un gran desplieguede inteligencia global, nos convertiríamoso se convertirían nuestros descendientesen átomos sin más personalidadque la proporcionada por el trabajo.Ahora bien: ¿es esto posible?, ¿Es posibleen Hispanoamérica?Un país de Hispano-américa, dondeya se marcha hacia ese objetivo es Chile.Ahí donde un escritor, Jaime Estévez, afirma:“El diálogo precedente determina laurgencia de comenzar a invertir en estasapreciables “desventajas competitivas”,las que condicionan nuestra efectiva inserciónen la nueva era industrial basadaen al capacidad intelectual y en la que eléxito económico individual, empresarialy nacional requerirá de una serie de nuevascapacidades y habilidades mucho másintensivas y extensivas de las que se requeríanen el pasado. Con éste fin es indispensableque tanto el sector privadocomo el público realicen serios esfuerzosy asignen mayores recursos para potenciarlas capacidades de la fuerza laboraldisponible.Específicamente, el sector privadodebe intensificar la capacitación especializada“in house”, al menos de sus trabajadoresy aprovechar plenamente, portanto, los incentivos tributarios ofrecidospara este efecto. Además, las empresaspueden recuperar totalmente los costos dela capacitación si ésta se hace privilegiandoa los trabajadores de mayor productividadrelativa y asegurándose de que éstospermanecerán al menos por el tiemponecesario para recuperar esta inversión.Del mismo modo, los trabajadoresestarán dispuestos a invertir tiempo y dineroen capital humano si y sólo si percibenque su mayor capacitación estará, enun futuro previsible, positivamente correlacionadacon mejores salarios y/o conempleos de mayor status relativo”El proyecto de Estévez centra en laeducación productiva la influencia de lainteligencia global, pero no tiene continuaciónen América. Víctor Bretón, FranciscoGarcía y Alberto Roca han señaladolos incontrastables límites al desarrollode nuestro Continente en un libro que recopilaestudios sobre Bolivia, Ecuador yAfrica negra incidiendo particularmenteen los vacíos de lo rural. La dependenciatecnológica de las patrias latinas o hispánicases de tal volumen que el papelasignable de los trabajadores de estaparte del mundo es totalmente marginal ala inteligencia global. ¿Se justificaría intelectualmentela promoción de los hombrescuando la inversión en el trabajo tecnológicoen Europa Occidental o U.S.A.es más productivo?Pero educación no es el único rasgocultural diferenciador del mundo desarrolladocon el subdesarrollado. Hay,como dicen los mejicanos de Letras Libres,un aparato cultural más amplio que elsaber necesario para manejar tecnología.Eso es lo que produce el choque de civilizacionesde que habla Huntington SamuelP. en un libro cuya atención está más fijadaen las tensiones políticas. Por desgraciala relación entre mundo cultural y laboralno ha sido muy estudiada en el Perúdonde se trabaja dolosamente, en muchascircunstancias, sólo para disfrutarde unos días lúdicos celebrando la fiestadel patrón del pueblo. ¿Cómo entenderlocon la inteligencia global?La inteligencia global aparece comouna secuencia de las formas contemporáneasdel teoricismo capitalista. La Humanidadestá en pugna con el fundamentalismocapitalista. No lo arrumba comoun derecho intelectual porque su capacidadde metamorfosis es impresionante ysiempre aparece vinculado con la ideadel progreso. Con el culto a la inteligenciaglobal está oculto un sofisma que sedisimula en la apoteosis de la inteligencia.¿No fue Santo Tomás quién, en lafilosofía escolástica, situó a la inteligenciacomo la facultad más cercana a ladivina? ¿Dios, no es el ojo inteligente porexcelencia? El hombre es hombre por suinteligencia.La aplicación de la inteligencia globala los menesteres de la ruin ingenieríay a la consecución de altas tasas deahorro inevitable sobre la base de unmayor aprovechamiento del trabajo tecnológicoes la clave de un espejismodonde se pierde la economía capitalista.No es ya la división del trabajo atomizadohasta la especialización másabsurda, ni tampoco el fayolismo o elfordismo, generadores de la supuestaorganización científica del trabajo. Ahorase pretende aplicar la capacidad humanainteligente al solo servicio de unincremento productivo. La inteligenciaglobal incluiría en su programa todo elespectro económico.No obstante tan ambiciosa pretensiónno ha dado respuesta a dos hechos queparecen fuera del ámbito de esa inteligencia:de una parte la relación entre consumoy producción y, de otra, la justicia dela distribución. En apariencia nada hayque permita racionalizar el consumo¿Puede estimularse una inteligencia globalde éste? Es indiscutible que la producciónsiempre ha estado racionalizada,siempre ha respondido a una correlacióninteligente de fines y medios, cada vez másperfeccionados. Las grandes crisis cíclicasno han sido derivaciones de alguna irracionalidaden la producción.En cambio el consumo no ha marchadoal mismo ritmo. El siglo XXI estánaciendo con los mismos delirios que perturbaronel siglo XX cuando de consumohablamos. Los contrastes entre los hombresa resultas del consumo, se mantienenen las mismas brechas y la producciónse frena dando pie a las muchas irracionalidadesde la lucha social ¿No esacaso estúpido, o sea contrario a la inteligencia,el hiato periódico entre produccióny consumo? Además: ¿en qué consistiríauna racionalización o una inteligenciaglobal del consumo? Por ejemplo:suprimir los automóviles porque degradanel consumo de oxígeno.La limitación peligrosa de la inteligenciaglobal a la actividad laboral productivano enfrenta el problema de la distribuciónde lo producido y da por sentadoque es sólo el mercado capaz de regularlo.A estas alturas del análisis son pocaslas autoridades intelectuales en el mundoque sostengan una apreciación del mercadoen los mismos términos que los fundadoresdel liberalismo . Tal vez ni siquieracoinciden en la carnalidad del conceptoy defienden y objetan al mercado enlos parámetros de otros trazos.Admitamos que cada día se hacemenos comprensible la capacidad en ladistribución. La justicia es jalonada porquienes piden más para producir mejor ylos que reclaman una mayor participaciónpara vivir mejor: o vivimos mejor o producimosmejor. El dilema hace tiempo quesalió de los centros de estudio y está enlas calles. También se le llama progreso orevolución.¿Cómo entender, entonces, la inteligenciaglobal? Todo induce a observarlacomo un complemento obscuro del capitalismoactual. Pero queda la inquietud desi la revolución, todavía nacional sea capazde utilizarla y retornemos al totalitarismolaboral.OCTUBRE 2000 23


ANALISIS LEGALFormación <strong>Laboral</strong> Juvenil (VIII)Apuntes CríticosConsiderando los últimos aspectos característicos de este tipo de ProgramaFormativo, nos corresponde analizar algunas otras limitaciones contenidas tantoen la Ley de Formación y Promoción <strong>Laboral</strong> como en el Reglamento delDec. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 001-96-TR aún vigente.Asimismo, incidiremos sobre las causales de desnaturalización de estos Programasque acarrean, como consecuencia, expresa imputación de relación laborala favor del joven practicante.3. LIMITACIONES EN LOS ALCANCES DE LOS PRO-GRAMAS DE FORMACIÓN LABORAL JUVENILLa primera de ellos la encontramos en el art. 26 de la Leye incluso por partida doble, es decir por lo que expresa textualmenteel mencionado artículo, así como también por loque parecería ser su verdadero contenido.En efecto, la norma no permite incluir en estos Programas«a personas, que tengan relación laboral en las empresascon quienes se haya celebrado convenios». Evidentementela redacción, no deja de tener un contenido enigmático.Es de suponer que lo que se ha querido expresar esque no resultan sujetos hábiles para participar en ellos, lostrabajadores dependientes de las propias empresas patrocinadoraspara evitar así una mayor precarización delempleo.Con mejor sentido de claridad el primer Reglamento deFormación <strong>Laboral</strong> y de Formación Profesional (D.S. Nº 064-90-TR), anterior al Dec. Leg. Nº 728, determinó en su art. 7ºque «no es permitido incluir o transferir a ninguno de losregímenes de formación contemplados en el Decreto, a personasque tengan relación laboral con las empresas o entidadesseñaladas en los arts. 2º y 10º del mismo" que eranprecisamente las que brindan sea la Formación <strong>Laboral</strong> Juvenil(art. 2º) o la Formación Profesional (art. 10º).Existen también, limitaciones aplicables a las Empresasde Servicios Especiales y a las Cooperativas de Trabajadoresen cualquiera de sus dos modalidades: Cooperativas deTrabajo y Fomento del Empleo y Cooperativas de TrabajoTemporal. Estas entidades no podrán destacar en las empresasusuarias a los jóvenes que patrocinen bajo programasde Formación <strong>Laboral</strong> Juvenil.Las razones de esta limitación son evidentes: evitar quede alguna manera se pueda comprometer o afectar a lasempresas usuarias, trasladando a éstas las responsabilidadesque corresponden a la entidad patrocinadora, así comotambién que se destaquen jóvenes en formación haciéndolospasar como trabajadores de la empresa de servicios o comosocios-trabajadores de la Cooperativa.4. SOBRE LA DESNATURALIZACIÓN DE LA FORMA-CIÓN LABORAL JUVENILA lo largo de este estudio hemos ya anotado algunascircunstancias en las cuales se distorsiona la correcta utilizaciónde los Programas de Formación <strong>Laboral</strong> Juvenil medianteun manejo indebido, considerándolos simplemente como unmedio de reducción de costos salariales, importando muypoco su verdadera finalidad.4.1. El Control del Ministerio de Trabajo y P. S.- Pese aque las normas que regulan esta materia –art. 27º de la Leyde Formación y Promoción <strong>Laboral</strong>– delegan en la DirecciónGeneral de Empleo y Formación Profesional del Ministeriode Trabajo y Promoción Social –o en su equivalente de ser elcaso– el control, supervisión y demás responsabilidades quellevan implícitas la función de lograr y mantener el fiel cumplimientode las disposiciones y objetivos que le son propios,consideramos que queda aún camino por recorrer, ya queen parte las diversas modificaciones legales que se han producidoa lo largo de los 10 años de vigencia de la norma,han propiciado de alguna manera el resquebrajamiento delverdadero objetivo que le dio vida, pues como hemos vistose ha ido flexibilizando el ámbito de aplicación –se amplióel requisito de edad de los participantes inicialmente señaladoentre 16 y 21 años, elevándolo a los actuales márgenesde 16 a 25 años– así como también la duración máxima dela etapa formativa –inicialmente en 18 meses, para concluiractualmente en los 36 meses dentro de una misma empresa–concluyendo su evolución con lo referente al porcentaje permitidode participantes, originalmente limitado al 15% deltotal del personal propio de la empresa y hoy día elevadohasta el 40%.24OCTUBRE 2000


ANALISIS LEGALCiertamente la utilización de esta modalidad formativaal no estar exenta de arbitrariedades, nos revela que el problemadel empleo está aún bastante lejos de ser resuelto yque su superación no puede ser lograda propiciando solamentefiguras alternativas que distorsionan su esencia, haciéndonosperder el verdadero sentido de programas destinadosa preparar técnicamente mano de obra y no a cubrirnecesidades de personal con el menor costo posible.4.2 Modalidades en la desnaturalización de la F.L.J..- Elart. 7º del D. S. Nº 001-96-TR, reglamento aún vigente delDec. Leg. Nº 728, señala con suficiente precisión los diversoscasos en que un determinado proceder contrario a lanormatividad legal sobre la Formación <strong>Laboral</strong>, se constituyeen causal suficiente para que el participante deje de serconsiderado como ajeno a una relación laboral formal yadquiera el status de trabajador dependiente de la empresa.Como puede apreciarse, se trata de una sanción drásticapero lógica, ya que quien incumple las normas básicas constitutivasde la figura de la Formación <strong>Laboral</strong> Juvenil es señalde que la actitud informal o ilegal asumida lo debe distanciartambién de los efectos favorables o beneficiosos queconlleva esta modalidad de relación y, por consiguiente, debequedar marginado de ellos, concluyéndose que la relaciónjoven-empresa adquiere la calificación propia de un contratode trabajo.En España, en la legislación que regula los contratos parala formación, existe también la norma que impone sancionesconsiderando contrato común y ordinario, es decir marginadode las particularidades y beneficios propios de los contratospara la formación, «cuando el empresario incumplaen su totalidad sus obligaciones en materia de formaciónteórica». Si bien la condición impuesta «incumplimiento total»hace cuestionable y difícil de aplicar la sanción, lo ciertoes que de alguna manera se busca advertir a la empresa queno debe omitir estos requerimientos constitutivos del tipo decontrato aludido. Sobre este particular nos hemos ya referidoen los artículos publicados en mayo y junio tanto en Análisis<strong>Laboral</strong> como en Informe <strong>Laboral</strong>, respectivamente.En Francia, si bien no nos referiremos concretamente alos problemas que pueden originarse en los «contratsd´insertion en alternance», existe también preocupación porla confusión o desnaturalización que, en los hechos, se producerespecto al contrato de trabajo sobre todo motivadasen el interés de algunas empresas de aligerar sus cargaseconómicas. Se trata así de deslindar los alcances de figurascontractuales cercanas al contrato de trabajo, llámense contratode mandato, de obra, de locación de servicios u otrasmodalidades propias del derecho civil o del comercial.Entre los principios utilizados para establecer la identificaciónde unos y otros, hemos encontrado uno muy singulare interesante que podría sustentarse en la siguiente expresión:«La sola voluntad de las partes es incapaz para sustraera una persona de la situación jurídica que le corresponde»,lo que debe entenderse como que no basta el consenso oacuerdo de partes para efectuar modificaciones de la situaciónlegal que realmente corresponde a un trabajador.Mucha menor validez podrán tener, en consecuencia, lasimposiciones de sólo una de las partes para variar o tergiversarlo que realmente corresponde de acuerdo a ley y a losprincipios jurídicos que sustentan el derecho laboral.4.3 Causales de desnaturalización dentro de la legislaciónperuana.-– Falta de capacitación en la ocupación específica convenida:Esta situación se suele dar sobre todo cuando seutiliza especialmente a los jóvenes participantes para cubrirlos puestos del personal permanente que está de vacaciones;con descanso médico; que ha inasistido al centrode trabajo por cualquier otra razón, etc.Asimismo, consideramos que también se da esta figuracuando no se proporciona al participante la formaciónteórica exigida por la ley o ésta es tan superficial y mínimaque se limita a indicar al interesado cómo debe operarempíricamente un equipo cuyo funcionamiento y rendimientose le encarga.– Vencimiento de plazos: Si vencidos los plazos acordadosen el o en los convenios de prórroga, continúa la relaciónentre participante y la empresa promotora. Asimismo, sise excede el plazo máximo determinado en la ley (36meses en la misma empresa).Superar los plazos predeterminados legalmente resultaríademostrativo del propósito de convertir en permanenteuna relación que tenía necesariamente característicastemporales. Si bien la superación de los plazos no implicainevitablemente la intención de modificar la naturalezade la relación, debe entenderse que la transformacióna contrato de trabajo es el resultado previsto expresamenteen la norma, el mismo que tiene carácter de sanción.El tratamiento considerado en este caso guarda ciertasimilitud con el establecido respecto a los contratos detrabajo sujetos a modalidad, entendiéndose que la relaciónque se inició con carácter de temporalidad resultaproyectada a duración indeterminada, también comocarácter punible.– Labor realizada con anterioridad en la empresa: Los alcancesde esta causal no se encuentran suficientementedelimitados, pues podrían ser entendidos con una amplitudtal que comprendería no sólo una relación laboralanterior, sino también cualquier otro tipo de servicios prestadoa la empresa, incluyendo los especializados, profesionales;en una palabra toda modalidad posible consideradaen el Código Civil como "prestación de servicios".Se señala también en esta norma que la labor realizadaOCTUBRE 2000 25


ANALISIS LEGALcomo razón inhibitoria para participar en los Programasde Formación se extiende, incluso, a los casos de habersido contratado indirectamente por la empresa patrocinadora,lo que incluiría descartar al personal de las empresasde servicios y/o de los socios-trabajadores pertenecientesa Cooperativas de Trabajadores, respecto a suposible participación en los Programas auspiciados porla empresa usuaria.El cumplimiento de esta limitación exige a las empresasestablecer un banco de datos que contenga la relaciónde todas aquellas personas que de una u otra manerahan prestado cualquier tipo de servicios a la empresa, yaque un descuido sobre esta materia podría provocar quela persona comprendida en esta causal y a la vez participanteen un ciclo de Formación <strong>Laboral</strong> Juvenil, quedeintegrada en la planilla de trabajadores dependientes dela entidad organizadora de esta modalidad formativa.Si bien se entiende que el propósito de esta limitación esevitar el juego de cambiar, alterar o precarizar la situaciónde un trabajador dependiente que goza de los beneficioslaborales reconocidos legalmente, inscribiéndolocomo participante en un Programa de Formación conel consiguiente desmedro de su condición anterior, lo ciertoes que trae anejo un complejo control administrativo quehoy resulta bastante simplificado con la ayuda de la computación.Consideramos también que no constituye suficiente garantíala salvedad considerada en la parte final del literald) del art. 7º reglamentario, cuando se exceptúa de lasanción antes expresada los casos en que los programasde formación destinados a estas personas estén direccionadosa actividades distintas de aquéllas que se encuentrarealizando el trabajador. Conocido es que tal posibilidades fácil lograrla con muy poco esfuerzo.Una omisión considerable es no haber precisado la oportunidaden que se produce la sanción aplicable, es decirsu incorporación a la Planilla de la empresa ¿Será desdeel momento en que se detecta la infracción o bien la sanciónretrotraerá sus efectos al inicio del Programa de Formacióna que quedó sujeto inicialmente el participante?– Exceder límites permitidos.- El literal e) del art. 7º delReglamento señalaba como causal superar el 30% delpersonal propio de la empresa determinando así el númeromáximo de jóvenes con posibilidad de ser adscritosa los Programas de Formación.Actualmente debe entenderse que el porcentaje permitidoes del 40% tal como lo señala el artículo 14º de la Leyde Formación y Promoción <strong>Laboral</strong>. La sanción aplicabley determinada en el reglamento es incorporar a la planillade la empresa a los jóvenes participantes con mayorantigüedad que hubiesen estado adscritos a los Programasde Formación <strong>Laboral</strong> Juvenil.Opinamos que, al igual que para los casos que consideranel exceso de porcentaje (40%), también pudo sancionarselos casos en que se superan los límites de edadpermitidos por la norma, o se incumple el abono o losalcances de la subvención económica mensual, que dealguna manera guardan relación con el incumplimientode obligaciones con contenido cuantificable.– Simulación o fraude: Estos casos dependen de la acreditaciónque los propios participantes realicen en su oportunidad.El repertorio es amplio y lo hemos tratado a lolargo de las diversas partes de este análisis.Comprendería en sus alcances todas aquellas situacionesen que se pretenda aprovechar las características propiasde la Formación <strong>Laboral</strong> Juvenil para lograr de algunamanera ventajas económicas indebidas, violentandola correcta aplicación de las normas legales sobre lamateria o desfigurando sus verdaderos alcances.La causal examinada resulta minimizada en sus posibilidadesde uso, pues su texto las circunscribe a lo que elpropio interesado pueda demostrar, sin decir ante quién–¿el Ministerio de Trabajo o el Juzgado de Trabajo?– yomitiendo señalar expresamente otras formas de detecciónde irregularidades de fondo, como podría lograrsemediante la acción inspectiva del Ministerio de Trabajocumpliendo una función de contralor acorde con lo dispuestopor los arts. 12º y 27º de la Ley de Formación yPromoción <strong>Laboral</strong>. (1)–––(1) Las referencias a la legislación francesa y española efectuadasa lo largo de toda esta secuencia de artículoshan sido recogidas de las siguientes publicaciones:– Droit du Travail, 19º editión; Gérard Lyon-Caen,Jean Pélissier y Alain Supiot; Editions Dalloz, 1998,Paris, Francia– Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:Derecho del Trabajo; 1998, Nº 8; Madrid,España.– Legislación <strong>Laboral</strong> y de Seguridad Social: 2ª Edición,2000; Biblioteca de Textos Legales; EditorialTecnos, España.26OCTUBRE 2000


INVITADOLa Productividad <strong>Laboral</strong> enTiempos de CrisisCésar Monteverde Descalzo (*)Un proceso administrativo es un conjunto de acciones relacionadasentre sí que convierten insumos (información, documentos, decisiones,acciones, etc.) en productos (resultados). Lo llamamos organizacionalcuando trasciende toda la organización y su objetivo es facilitar la interaccióncoordinada de sus integrantes para alcanzar resultados.Existen una serie de procesos organizacionalesbásicos que deben ser constantementeexaminados pues ellos permitenpotenciar la productividad laboral peroque, paradójicamente en momentos decrisis, son descuidados pues la concentraciónde los directivos tiende a centrarsecasi exclusivamente en resultados visiblesy de impacto inmediato.Los procesos organizacionales básicosque propician una cultura de productividady que en situaciones de crisis requieren unaespecial atención, son los siguientes:• Definición y/o revisión de la Misión,Visión, Objetivos y Valores.• Motivación a través de reconocimientosy recompensas.• Capacitación.• Delegación de facultades.• Comunicación.• Evaluación del desempeño y resultados.Para que estos procesos contribuyancon la funcionalidad de la empresa debenestar sustentados en una cultura departicipación, confianza y trabajo en equipo,que le proporcione mayores posibilidadesde éxito en un contexto recesivo yde enormes dificultades como las que atraviesael país. La creatividad, la identificacióny el compromiso con la empresason el soporte más importante al cual sedebe recurrir para superar las dificultadesemergentes.¿Cuáles son las preguntas concretasque los directivos deben hacerse, hoymás que nunca, sobre estos seis procesosorganizacionales básicos que incidenen la productividad laboral, para sabersi ellos están o no alineados con las necesidadesempresariales?1. ¿Le estamos dando o recordando alpersonal la sensación de estar participandode algo importante que estádos que el único interés no es que los propietariosganen dinero. Deben recibir mensajeslo suficientemente inspiradores sobreel futuro deseado para la empresa, que losmotive tanto como para aplicar su creatividad,esfuerzo, imaginación y habilidadesen el desarrollo de un trabajo de calidad yser parte de algo mucho más trascendente,aunque ello sea por ahora sobrevivir.Igualmente, la visión puede ser unaextraordinaria fuente de motivación parala acción si está claramente elaborada,difundida y si es evidente su consistenciacon las decisiones empresariales. Si laempresa no tiene una visión o no mira másallá de un año, andará reaccionando a lasurgencias y a las coyunturas. Desperdiciaremosrecursos y lo que es más grave,cuando el personal percibe que sus esfuerzosse diluyen en acciones poco importantesy que no responden a una acción sostenidaque pueda ir mejorando la empresa,se corre el riesgo que se pierda la motivaciónpara seguir esforzándose.En cuanto a los valores, los trabajadoresnecesitan que la empresa definaaquellos principios que enmarcan la relaciónlaboral que les permita adoptar, ypor otro lado esperar, decisiones previsibles.Por ejemplo una declaración comola siguiente: “A nadie se le sanciona porexpresar sus opiniones”, produce una sensaciónde confianza y una cultura sosteniblede participación.Debemos considerar los valores comoun hecho cultural que define cómo trabajaremos,cómo pensaremos, cómo actuaremosy cómo decidiremos y como tal,permitirá a los trabajadores tomar decisiones,fortalecer la cultura deseada y evamuchomás allá del simple hecho dehacer negocios para generar utilidadesa favor de los accionistas?2. ¿Qué estamos haciendo para que lostrabajadores, quieran hacer bien sutrabajo?3. ¿Qué estamos haciendo para que lostrabajadores sepan hacer bien su trabajo?4. ¿Qué estamos haciendo para que lostrabajadores tengan la oportunidad decontribuir de manera concreta con lasmetas inmediatas que la empresa haconsiderado necesarias?5. ¿Estamos comunicando al personal deuna manera efectiva y convincente lasurgencias que el entorno nos está imponiendo?6. ¿Estamos proporcionando suficienteinformación a los trabajadores sobresu performance individual y los resultadosempresariales?Resulta muy probable que estas preguntasno hayan sido formuladas en los últimostiempos, debido quizás a las preocupacionesinmediatas que agobian a las empresasdel medio. Muy bien, este es el momentode responderlas y de evaluar seriamentequé estamos haciendo al respecto.En relación con la primera pregunta(¿Le estamos dando o recordando al personalla sensación de estar participandode algo importante que está mucho másallá del simple hecho de hacer negocios ygenerar utilidades para los accionistas?),es necesario entender que las personasdeben trabajar por algo más que un sueldo.La remuneración por muy buena quesea una vez que pasa a formar parte delpresupuesto personal pierde su efecto motivador.Es necesario que los trabajadoressientan orgullo de la organización ala que pertenecen. Deben estar convenci-––––(*) Abogado y Magister de la Escuela Superior deAdministración de Negocios para Graduados.OCTUBRE 2000 27


INVITADOluar las conductas laborales.Todas estas definiciones deben hacersecon la participación de los trabajadorespara que crean en ellas y las compartan.No existe otra manera de hacer confluiresfuerzos. Las definiciones de arribahacia abajo, impuestas a través de la cadenade mando, sólo producen indiferenciacuando lo que necesitamos son emocioneso, en el peor de los casos, dar la sensaciónde manipulación. Si la empresa ya cuentacon estas definiciones, es el momento dereforzar su difusión y comprensión.La segunda pregunta (¿Qué estamoshaciendo para que los trabajadores, quieranhacer bien su trabajo?), está relacionadacon la motivación. Las angustias queenfrenta la empresa, muchas veces nodejan tiempo para la motivación laboraly más bien se tiende a presionar al trabajadore incluso a amenazarlo, conscientementeo no, con la pérdida de su puestode trabajo. El efecto es contraproducente.¿Cómo puede un trabajador que tienesus propias presiones personales, desplegarsu potencial si percibe además, quesu estabilidad laboral está amenazada?Un trabajador amenazado o pocomotivado, en lugar de encontrar manerasmás creativas para hacer un mejor trabajo,buscará formas de cumplir con su trabajopero manteniendo lo que se denomina un“perfil bajo” para no exponerse a errores ysobrevivir cada día. Pero, ¿Esto es lo quenecesitamos en épocas de crisis?. Obviamente,la respuesta es negativa. Lo que necesitamoses una motivación especial parano dejarse abatir por las dificultades.Recordemos: el esfuerzo debe ser reconocidoy los resultados premiados. Existenmuchos trabajadores que por el tipode trabajo que desarrollan, no pueden sermuy visibles ni pueden mostrar resultadosespectaculares, sin embargo, demuestranun gran esfuerzo, cumplen, sugieren, sonordenados, etc. Para estos casos, la empresadebe establecer algún sistema dereconocimiento de méritos que permitasatisfacer las necesidades de autoestimaque todos tenemos. Esto, a la vez que seconstituye en un refuerzo positivo, fortalecela moral del grupo.En el caso de trabajadores que logranresultados visibles y que contribuyen directamentea mejorar los ingresos y/o, reducirlos costos, parecería justo que sean premiadoseconómicamente, compartiendo losbeneficios logrados. Al igual que en el casoanterior, resulta también indispensable destacarpúblicamente la contribución.No debemos, como a veces sucede,actuar como si el esfuerzo y los resultadosexcepcionales son obligaciones de lostrabajadores y por tanto, el sueldo compensasuficientemente ello. En la prácticaeste razonamiento no funciona y si pensamosque ello es así, nos pasaremos la vidaesperando un mejor desempeño laboral.Tenemos que crear mecanismos que estimulenun mayor esfuerzo y reconozcanresultados destacados sin que ello impliqueun presupuesto oneroso para la empresa,y más bien, diseñando formas creativasy poco costosas de recompensascreando el siguiente círculo virtuoso de “amayor reconocimiento, mayores logros; ya mayores logros, mayor reconocimiento”.La tercera pregunta (¿Qué estamoshaciendo para que los trabajadores sepanhacer bien su trabajo?), tiene que ver conel desarrollo de habilidades y la adquisiciónde nuevos conocimientos. No estamosproponiendo en las actuales circunstanciasque se destine un fondo considerablepara capacitación. La mayor parte delas empresas hoy día no tienen posibilidadesde contratar expositores ni de enviar asu personal a cursos fuera de la empresa.Una alternativa más razonable es utilizarlos recursos internos para mejorar la productividad.¿Hemos pensado alguna vezen la cantidad de conocimientos que existeen cada empresa?. Todos los trabajadoresson una fuente de aprendizaje, siaprovechamos sus conocimientos. Muchosde ellos son instructores en potencia. Loque se requiere es prepararlos para queasuman esta responsabilidad adicional.En todo caso, se trata de llevar a lapráctica un esfuerzo sistematizado y coordinadoque nos asegure la actualizacióny desarrollo de habilidades del personalaprovechando los recursos internos de laempresa. El simple hecho de hacer esteesfuerzo, constituye en sí mismo una motivaciónpor el sincero deseo de mejorarlas posibilidades de contribución delpersonal y creer en su potencial.La cuarta pregunta (¿Qué estamos haciendopara que los trabajadores tenganla oportunidad de contribuir de maneraconcreta con las metas inmediatas que laempresa ha considerado necesarias?), tieneque ver con los procesos y con la posibilidadde los trabajadores de tomar decisiones.En un mercado competitivo, las organizacionesque responden más rápidono sólo ahorran costos sino que aprovechanmejor las oportunidades. Por estarazón, los procesos deben ser revisados yevaluados pensando en cómo lograr unresultado en menos tiempo, con menorescostos y mejores resultados. Si nos movemosdentro de una cadena jerárquica demando y esperamos que siempre el queestá arriba tome las decisiones, por muchacapacidad que tenga, termina convirtiéndoseen un “cuello de botella”.La delegación de facultades en el personaldentro de lo que es su ámbito deresponsabilidades puede traducirse en lossiguientes beneficios: ahorro de costos,mayores ingresos, motivación y mejor servicioal cliente. En definitiva, un buennegocio que justifica largamente la revisiónde los procesos.Las dos últimas preguntas (¿Estamoscomunicando al personal de una maneraefectiva y convincente las urgencias que elentorno nos está imponiendo? y, ¿estamosproporcionando suficiente información alos trabajadores sobre su performance individualy los resultados empresariales?),son dos caras de una misma moneda. Unade ellas es la comunicación de ida, en laque le transmitimos al personal la problemáticaempresarial, los planes, la estrategia,etc., así como las expectativas sobreel rendimiento laboral. La otra cara es lacomunicación de regreso (retroalimentación)en la que le informamos cómo ellosestán respondiendo a dichas expectativasen forma individual y colectiva.En cuanto a la comunicación de ida,necesitamos transmitir una sensación deapremio, ser absolutamente convincentesy encender las emociones. Se requiereuna buena dosis de sinceridad y transparencia.Estas condiciones nos ayudarán alograr una confluencia de voluntades yesfuerzos para salir adelante.En la comunicación de regreso, sedebe retroalimentar de forma sincera, enla medida de lo posible objetiva y concentrándonosen las conductas a mejorar,si fuera el caso, y no en la persona. Ennuestro medio no estamos acostumbradosa recibir críticas y muchas veces tampocoa expresarlas, prefiriendo reservarnosnuestra opinión para evitar herir susceptibilidades.Sin embargo, ¿Cómo podemosmejorar si no recibimos retroalimentación?.Habrá que refinar las formas ydarle un enfoque positivo, pero deberá serincorporada dentro de la organizacióncomo una práctica cultural.Finalmente, lo importante en cualquierámbito de la gestión administrativa es mantenerun equilibrio, tratando de no descuidaruna serie de aspectos que contribuyenal éxito empresarial. La visión de los líderesdebe ser lo más amplia posible (360º), paraver el bosque y no sólo los árboles.28OCTUBRE 2000


FICHAS DE DOCTRINA LABORALFichas de Doctrina <strong>Laboral</strong>FICHA DOCTRINARIA Nº 45-DT• Concepción y Praxis del Trabajo ModernoIsaac Sandoval Rodríguez (*)En una secuencia histórica, se puede decir que la matriz delderecho moderno está marcada por la norma igual para todos encuanto a la capacidad de enajenar lo que le es propio, la propiedad,en el marco de una supuesta igualdad de equivalencias. Estoes posible jurídicamente debido a la expropiación de los medios deproducción de los siervos y artesanos, su conversión en «obreroslibres» en el mercado. Es decir, en sujetos de la relación jurídica.Situación expropiatoria de los medios de producción que se traspolaal Estado, al apropiarse en exclusividad de los medios administrativosde los particulares (señores feudales, iglesia) transformandoel dominio patrimonial en función burocrática. Estas nuevasrelaciones configuran la presencia del sujeto trabajador y del ciudadanoen el escenario laboral.En los hechos, se trata de la incorporación del trabajo en eluniverso de los contratos, mediante la escisión del trabajador respectoa su trabajo: La cosificación del trabajo, en palabras de C.Marx, o la identificación abstracta del trabajo con la «cosa», aldecir de Hegel. O sea, la legitimación del intercambio de la fuerzade trabajo en el mercado, bajo la presunción de equivalencia: elcontrato proclamando la igualdad de los sujetos ante la norma, conlos atributos de la libertad individual y voluntad.En el marco institucional o del mundo sociocultural, la matrizdel derecho moderno se centra en la secularización de la vida social.De esta manera, las interpretaciones cosmológicas del mundo,pierden su carácter «vinculante» al imponerse criterios de racionalidadque desnaturalizan el dominio basado en la legitimacióntradicional. O en palabras de J. Habermas, «las legitimacionesresquebrajadas son sustituidas por otras nuevas que, por unaparte, nacen de la crítica a la dogmática de las interpretacionestradicionales del mundo y pretenden por tanto tener un caráctercientífico, y que, por otra, mantienen funciones legitimadoras, poniendoasí a las relaciones de poder existentes a resguardo tantodel análisis como de la conciencia pública».En el contexto del cambio de lo tradicional a lo moderno, laideología jurídico-política juega un papel fundamental: en el paradigmade la modernidad el sujeto como centro de las determinacionesjurídicas, el intercambio de equivalentes en el mercado como unproceso natural y la igualdad de la norma para todos, legitiman elorden material establecido. Según se sabe, este marco ideológicoque reconstruye el derecho natural clásico a partir de nuevas valoraciones,fue el fundamento de las revoluciones burguesas de los siglosXVII, XVIII y XIX, por medio de las cuales las viejas concepciones dedominio y de poder fueron definitivamente destruidas.La episteme jurídico-política o corpus teórico de la modernidad,por lo tanto, emerge de esta contrastación histórica de lo viejoy lo nuevo, a saber: estatus y contrato, comunidad y sociedad, gruposinformales y grupos formales, dominación tradicional y dominaciónburocrática, dependencia patrimonial y dependencia estatutaria,sociedad natural y sociedad civil, sociedad civil y sociedadpolítica, entre otros pares. Antinomia que no es un simple productode la evolución del derecho como pudiera creerse, sino de la compenetraciónde algunos residuos y de la creación de nuevos conceptosque, mediante la mutación de contenido y de forma, configuranel nuevo derecho.En este cuerpo teórico de la modernidad, el contrato deviene enel centro de los «negocios jurídicos», tanto en las relaciones deintercambio como en la abstracción teórico-política. Por lo que,siguiendo el razonamiento hegeliano que tiene como referencia elCódigo Napoleónico, la propiedad de la «cosa» y el consentimiento,serían la base del contrato.Reconociendo Hegel una taxonomía de los contratos más que porcircunstancias externas por las distinciones que se encuentran en elcontrato mismo. Es decir, por los aspectos formales y reales, de propiedady posesión, de uso, de valores y de cosas específicas: contratosde donación; por trueque, entre los que se distinguen el trueque comotal, la renta o enajenación del uso temporal de una propiedad mediantealquiler; contrato de salario (locatio onerae) o enajenación dela producción de cada uno o de la prestación de trabajo en tanto esalienable, esto es, en tiempo limitado, entre otros contratos.Desde esta concepción formal, el Derecho del Trabajo encontraríasu especificidad en la voluntad contractual de las partes, sinmás diferencia con los demás contratos que su temporalidad alprohibirse la enajenación del trabajo de por vida, conforme a loprescrito por el Código Civil Francés. Pero desde una visión totalizadoradel Derecho, el Contrato de Trabajo no sólo se equipara alos demás contratos por su relación mercantil, sino que trasciendeeste ámbito al desarrollarse el trabajo en el lugar de la produccióndonde se genera el valor. Constituyendo esta determinación valorativay no lo meramente formal, es decir, no el contrato en sí, sinoel resultado que el contrato produce, una fundamental diferenciaentre el contrato civil y el contrato de trabajo.–––(*) Derecho del Trabajo. Santa Cruz, Bolivia 1998, págs. 25 a 28.FICHA DOCTRINARIA Nº 46-DT• Los efectos de la Integración Económica sobre Derechodel TrabajoOscar Ermida (*)(…)4. El principio de igualdad de trato, la libre circulación detrabajadores y la seguridad social25. El principio de igualdad de trato –en el caso, entre nacionalesy extranjeros– es, hoy por hoy, un axioma básico de Derecho<strong>Laboral</strong>, consagrado en las normas internacionales, al margen decualquier contexto de integración regional. Este no hace más queresaltar la importancia del principio y extenderlo al proponer, en laetapa del mercado común, la libre circulación de trabajadores.En todo caso, parecería que la indudable pertinencia teórica dela libre circulación se relativiza, en la práctica, por su aparenteconsagración en el Mercosur, recién en un futuro distante. A estarelativización temporal puede sumarse otra, relacionada con laimpresión de que la mano de obra es el factor de producción conmenor vocación de movilidad geográfica internacional: el trabajadortiende a permanecer en su país. Obsérvese que en la UniónEuropea, instaurada la libre circulación de trabajadores, no se hanOCTUBRE 2000 29


FICHAS DE DOCTRINA LABORALproducido migraciones masivas intraeuropeas. Por el contrario,las dificultades inmigratorias que afrontan los países europeos sonextrarregionales, procedentes del norte de Africa, de Europa oriental,de Turquía y hasta de Latinoamérica. Análogamente, los problemasrecientemente verificados en esta materia en países delMercosur, son en gran medida independientes y previos a una librecirculación aún no instaurada.En la nómina consensuada de convenios de la OIT a ratificar encomún por los países del Mercosur, figura el convenio internacionaldel trabajo Nº 97 sobre trabajadores migrantes, que por el momentoregistra las ratificaciones de Brasil y Uruguay, pero no se haincluido el convenio Nº 143 sobre el mismo tema. Tampoco figuraen la lista el convenio Nº 118 sobre igualdad de trato en materiade seguridad social ni el 157 sobre conservación de derechos deseguridad social que, como ha destacado la doctrina, contienendisposiciones importantes para facilitar la libre circulación de trabajadoressin que se vean fuera de los sistemas de protección social;por otra parte, el convenio 118 sólo registra la ratificación deUruguay, y el 157 no cuenta con ninguna ratificación de nuestrospaíses. En cambio, el genérico convenio Nº 111 sobre discriminaciónen el empleo, sí figura en la lista común y es, además, uno delos once convenios que está ratificado por los cuatro países.En el ámbito de los ordenamientos internos de los países «mercosureños»,se percibe cierta amplitud de los regímenes migratorios,probablemente derivada de su condición histórica de países de inmigración,por más que modernamente se han convertido, más bien,en naciones con tendencia emigratoria. Los textos constitucionalestienden a consagrar la igualdad de trato para nacionales y extranjeros,aunque a veces estableciendo alguna preferencia para los nacionales,mientras que a nivel infraconstitucional las legislaciones introducenmás claras preferencias para los nacionales o fijan topes ala contratación de extranjeros. Estas limitaciones legales alcanza,incluso, a la libertad sindical en los tres países que cuentan con reglamentaciónsindical. Parecería que muchas de estas limitacionesdeberían ajustarse a la hora de implantar efectivamente la libre circulación,sin perjuicio de las dudas que, desde ya, plantean con referenciaa los principios constitucionales y –sobre todo– a las normasinternacionales.26. Por lo demás, y tal como se acaba de consignar, no es posiblesoslayar la íntima vinculación de la igualdad de trato y la librecirculación, con la efectiva coordinación de los sistemas nacionalesde seguridad social, en base a los principios de totalización de períodosde afiliación y cotización, y de conservación de derechos adquiridosy en curso de adquisición, además del de igualdad de trato.Si bien al respecto se habían registrado avances doctrinales yalgunos logros prácticos a través de convenios bi y multilaterales deseguridad social, la adopción por Argentina y Uruguay de regímenesparcialmente basados en sistemas de ahorro forzoso individualy de cuentas personales, ha interpuesto nuevas dificultades a lainternacionalización de la seguridad social.–––(*) XII Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial. Bolivia 1995. Libro-Documento. Tomo I. Ponencia, págs. 50 a 52.FICHA DOCTRINARIA Nº 47-DT• El Derecho del Trabajo al final del Siglo XXJusto López (*)Porque «la nueva tecnología no nos está conduciendo hacia unmundo «orwelliano» de sociedades estandarizadas y unisónicas,sino hacia las estructuras sociales más diferenciadas de la Historia»(118). Estamos «en la transición de una sociedad masiva, productorade mercancías, a otra basada en la alta tecnología y la circulaciónde información densa y extremadamente compleja» (119).Y TOFFLER ensaya una comparación con los principios o pautasimplícitos en la concepción de la gran empresa del «apogeo delcapitalismo» antes reseñadas.Lo que ahora vemos es que;a) «Una vez satisfechas las necesidades básicas para la subsistencia,una gran mayoría de seres humanos no persiguen las mismascosas en la vida y que la recompensa económica no bastapara estimularlos».b «La economía de escala tiene unos límites máximos» (de modoque llegado al crecimiento a cierto punto, más allá se vuelve antieconómico.Recuérdese la comparación antes hecha entre la U.S.Steely las miniacerías).c) «Nos movemos más allá de la producción fabril masiva haciaun nuevo sistema de producción «manual o cerebral», basadaen la información y la supertecnología y que el resultado final noson millones de unidades acabadas, estandarizadas e idénticas,sino mercancías y servicios hechos a medida del consumidor.d) «El mejor medio de organizarse no es el burocrático, sino eladhocrático (aclaración: expresión derivada de ad hoc), y de talmanera cada componente organizativo es modular y prescindible,cada unidad cambia acciones recíprocas con muchas otras y porconducto bilateral, no sólo jerárquico, y las decisiones, al igual quemercancías y servicios, están hechos a medida del cliente, en vezde someterse a la estandarización».e) «Los progresos tecnológicos no aportan necesariamente progreso,y que de hecho pueden destruir el progreso alcanzado si nose someten a un concienzudo control» (120) -el A. habla de unatecnología fiable, desarrollada con sentido de responsabilidad.f) «El trabajo debe ser variado y no repetitivo para casi toda lagente, además debe implicar el sentido de responsabilidad y estimularla capacidad del individuo para actuar con discreción, perceptividady buen juicio». (121).El acelerado cambio de la tecnología lleva a la Innovación sustitutiva,esto es a «la creación de productos, tecnologías y procesos oprocedimientos «nuevos»; y simultáneamente «el impulso hacia ladesestandarización» lleva a la Innovación aditiva, esto es, a diversificarla oferta en «modelos, tamaños, estilos y variantes del servicio»(122) y ambos tipos de innovación se suman para excluir la rutina delas decisiones también estandarizadas, o sea, la burocracia. «Lasadhocracias del mañana requerirán un conjunto de cualidades totalmentedistintas de las actuales. Requerirán hombres y mujeres capacesde aprender aprisa para poder asimilar circunstancias y problemasnuevos –y con gran imaginación– para inventar soluciones nuevas.En suma, el hombre corporativo del mañana no deberá actuarcon arreglo al reglamento si quiere solventar problemas que se danpor primera vez o sólo una vez. En su lugar deberá capacitarse paraemitir juicios y tomar decisiones sobre valores complejos».«Por añadidura, deberá mostrarse dispuesto a navegar entremuy diversos cometidos y escenarios organizativos, y habituarse atrabajar con un grupo siempre cambiante de colegas» (123).Todo eso es lo que explica la aparición de los que DRUCKER llama«trabajadores del saber» (productivo de bienes y servicios).–––(*) Evolución del Pensamiento Juslaboralista. Estudios en homenaje al Prof.Héctor-Hugo Barbagelata. FCU Montevideo - Uruguay, pág. 252 - 253.(118) Ob. cit., p. 132. (119) Ob. cit., p. 134. (120) RecuérdeseChernobil. El A. habla de «tecnología fiable, desarrollada con sentidode responsabilidad» (ob. cit., p. 194). (121) Ob. cit., ps. 137/139.(122) Ob. cit., ps. 96/97. (123) Ob. cit., p. 127.30OCTUBRE 2000


ADMINISTRACION DE PERSONALMinisterio de Trabajoy Promoción SocialHOJA INFORMATIVA DE PRÓRROGA DE CONVENIOS DE SUSTITUCIÓN DE DEPOSITARIO DE CTS(D.U. Nº 070-2000) - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2000-TRDATOS DEL EMPLEADORRUC NOMBRE O RAZÓN SOCIALTELÉFONOFECHA DE INGRESODIRECCIÓN Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOUBIGEO (No llenar) ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL CIIU (No llenar)NºOR-DENINFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORESAPELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRESFECHA DE CELE-BRACIÓN DELCONVENIO VIGENTEDía Mes AñoDATOS DEL CONVENIO VIGENTEFECHA DEPRESENTACIÓNAL MINISTERIODía Mes AñoNÚMERO DEREGISTRO DELCONVENIOFECHA DECELEBRACIÓN DELA PRÓRROGA (1)Día Mes AñoPERIODOS INCLUIDOS (2)DELALAÑO SEMESTRE(I O II)DATOS DE LA PRÓRROGAAÑO SEMESTRE(I O II)PERIODOS EXCEPTUADOS (3)DELALAÑO SEMESTRE(I O II)AÑO SEMESTRE(I O II)123456789101112131415OCTUBRE 2000 31


ADMINISTRACION DE PERSONALPERIODOS INCLUIDOS (2)DELALDATOS DE LA PRÓRROGAPERIODOS EXCEPTUADOS (3)DELALAÑO SEMESTRE(I O II)AÑO SEMESTRE(I O II)AÑO SEMESTRE(I O II)AÑO SEMESTRE(I O II)DATOS DEL REPRESENTANTE LEGALAPELLIDOS Y NOMBRES:L.E.––––––––––––––––FIRMANºOR-DENINFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORESAPELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRESFECHA DE CELE-BRACIÓN DELCONVENIO VIGENTEDía Mes AñoDATOS DEL CONVENIO VIGENTEFECHA DEPRESENTACIÓNAL MINISTERIODía Mes AñoNÚMERO DEREGISTRO DELCONVENIOFECHA DECELEBRACIÓN DELA PRÓRROGA (1)Día Mes Año161718192021222324252627282930INSTRUCCIONESDe ser necesario utilice hojas adicionales.Los datos del Empleador deberán ser llenados sóloen la primera hoja(1) La Prórroga puede ser celebrada máximohasta el 31/12/2000(2) La Prórroga puede incluir el depósito correspondientea noviembre de 2000.(3) Depositado en Entidades Financieras.SECUENCIA DEL PROCESOA. Recepción de la documentación.– Hoja informativa de Prórroga de Convenios de Depositario de Compensación por Tiempode Servicios CTS, aprobado por R.M. Nº 085-2000-TR.– Tres (03) ejemplares de Convenio de Prórroga de Sustitución de Depositario de CTS, enoriginal.– Una (01) Copia simple del Convenio vigente al 04 de octubre de 2000, que contengael registro de cargo de entrega al Ministerio de Trabajo y Promoción Social.B. Análisis de la Documentación, Evaluación y Fiscalización de la Prórroga solicitada.C. Notificación al Usuario para que proceda a pagar la Tasa establecida, en un plazo nomayor de 15 días de habérsele notificado. (No es requisito el pago de la Tasa almomento de iniciar el procedimiento. Se dará a conocer al interesado la fecha depago).D. Una vez recibido el comprobante de pago de la Tasa, se procederá a otorgar la constanciade que la Empresa ha registrado la Prórroga del Convenio, indicando además lafecha de celebración y la vigencia del mismo. Esta Constancia se otorga en papel deseguridad.32OCTUBRE 2000


COYUNTURAEconomía y Empleo en TranceUn dilema vital recorre las venas denuestra economía. De un lado, la recesión;y junto a ella, el déficit fiscal. Elgobierno quiere atender ambos problemaspor los métodos clásicos, lo cual esimposible. Como todo el mundo sabe ypadece, los déficit se reducen cobrandomás y gastando menos, pero en los paísespobres, el margen para ahorrar esescaso. Los bomberos, para citar unejemplo, no tienen ahora siquiera insumossuficientes para trabajar. Tal vez esopueda resolverse, pero será difícil en otroscasos de mayor amplitud, como las remuneracionespúblicas –no sólo de los trabajadoresde educación y salud, ya queel resto de empleados también tienen necesidades–o los aportes para el vaso deleche y comedores populares, convertidosya en parte del erario con mayores demandascada vez. Así, si por ejemplo puedenhacerse ahorros en el gasto superfluoque pueda quedar, será poco frentea los requerimientos de urgencia.En la otra vereda, el sector empresarialreclama –con dosis muy importantesde razón– frente a un esquemade manejo económico que lo lleva a laestrechez. Tarifas altas, tasas de interésfiscal elevadas, leoninas presiones tributarias,impiden operar en un mercadointerno cada vez más pequeño y másabierto a la incursión de bienes y serviciosque se producen en escalas de operaciónque los hace más baratos.¿Quién podría auxiliar a las empresasperuanas? ¿El Estado? ¿El mismoEstado que simultáneamente quiere aumentarsu recaudación? ¿Y quien podríaauxiliar prontamente al Estado?¿Las entidades multinacionales de créditoque negociaron sus cobros récorda partir del 2001?.Y la pregunta final, si las entidadesmultinacionales de crédito no auxilianal Estado, ni el Estado al empresariado.¿Quién defenderá los sueldos ypuestos de trabajo? ¿Las empresas angustiadas?.¿Caeremos en el sálvesequien pueda? ¿Se seguirá rompiendo elcordón por su lado más débil?.Tal intríngulis nos sucede en mediode una crisis política profunda. El gobierno,en el fondo quisiera gastar y talvez lo intente, pero no tiene idea de lasdimensiones del riesgo, y tiene ahoramenos complacencia general para hacerlo.Sus alianzas ya no tienen firmeza,sus controles son cada vez mayores,su solidez interna, de menor grado.La política, además, favorece las malasalternativas. El gobierno puede forzar omás explícitamente exceder y distorsionarsus atribuciones fiscales, los fondosde pensiones pueden ser equívocamenteadministrados, la banca o el simple consumopresionar irrealmente a sus deudores,los propios trabajadores afectadosadoptar formas violentas de protesta.La oposición, incluso, suele actuarcomo si la recesión y el caos generalizadofueran un éxito de su causa.Lo que debiera ser una salida ordenada,un equilibrio de responsabilidades,pasa a convertirse en el temiblezafarrancho de combate sin tener claroel enemigo a la vista y con disparos alinterior del barco.Nadie busca ya realmente el bienestargeneral. Y entonces todos pierden,y cuando todos pierden, pierde más elempleo, en cantidad y en calidad.Qué curioso. Pierde, entonces, aquélde quien todos dicen estar preocupados,desde lo más profundo de su alma.Es evidente que algo anda mal. Pero nosiempre encontrar el error, garantiza lasolución. Sobre todo cuando se trata dela unidad nacional en un país secularmentedesunido.INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (1997 – 2000)INDICE PROMEDIO MENSUAL1994 = 100.0MENSUALVARIACION PORCENTUALACUMULADAANUALMESAÑO98 99 2000 97 9897 9897 98EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembrePromedio97130.2130.3132.0132.5133.5135.0136.1136.4136.8137.0137.1138.0134.6139.2140.9142.8143.7144.5145.3146.2146.6145.8145.3145.3146.2144.3146.3146.7147.6148.5149.2149.5149.9150.1150.8150.6151.0151.7149.3151.8152.5153.4154.1154.2154.3155.1155.8156.70.50.11.30.40.81.10.80.20.30.20.10.60.91.21.30.60.60.50.60.3-0.5-0.30.00.6990.00.30.60.60.50.20.30.20.5-0.10.30.420000.10.50.50.50.00.10.50.50.60.50.61.92.23.04.15.05.25.55.75.86.50.92.23.54.14.85.36.06.25.75.35.46.0990.00.30.91.62.02.22.52.63.13.03.33.720000.10.61.11.61.61.72.22.73.311.09.49.38.88.89.48.98.28.17.47.16.56.98.18.28.48.37.77.47.56.66.16.06.0995.14.13.43.33.22.92.52.43.43.73.93.720003.84.03.93.83.33.23.53.83.9Fuente: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Indices.OCTUBRE 2000 33


INFLACIONSETIEMBRE 2000 (Base: Año 1994 = 100.0)Grandes Grupos, Grupos y Subgrupos de ConsumoINDICE GENERALPONDE-NUMEROS INDICESRACIONSET. 2000 AGO. 2000100.00 156.66 155.79VARIACION PORCENTUALMEN-SUALACUMULADA0.56 3.271. ALIMENTOS Y BEBIDAS1.1 Alimentos y Bebidas dentro del Hogar1.1.1. Pan y Cereales1.1.2. Carnes y Preparados de Carnes1.1.3. Pescados y Mariscos1.1.4. Leche, Quesos y Huevos1.1.5. Grasas y Aceites Comestibles1.1.6. Hortalizas y Legumbres Frescas1.1.7. Frutas1.1.8. Leguminosas y Derivados1.1.9. Tubérculos y Raíces1.1.10. Azúcar1.1.11. Café, Té y Cacao1.1.12. Otros Productos Alimenticios1.1.13. Bebidas No Alcohólicas1.1.14. Bebidas Alcohólicas1.2 Alimentos y Bebidas fuera del Hogar58.05144.8138.2147.5122.7178.0136.8146.0153.4127.3127.3111.1139.1143.5135.6121.5166.7163.1144.1137.5148.3122.0187.9137.5146.8153.3120.5128.697.2138.0143.7136.2121.2166.2162.70.40.5-0.50.6-5.3-0.5-0.50.15.7-1.014.30.8-0.1-0.50.30.30.32.52.50.5-2.10.25.20.333.0-10.8-6.715.14.0-0.20.31.53.52.62. VESTIDO Y CALZADO2.1 Telas y Prendas de Vestir2.1.1. Telas, Art. de Confecc., Tej. y Vestidos2.1.2. Confección y Reparación de Ropa2.2. Calzado y Reparación de Calzado2.2.1. Calzado2.2.2. Reparación de Calzado6.54158.1159.5159.6153.5155.1155.3153.7158.0159.2159.3153.2155.1155.2153.70.10.20.20.20.00.00.01.82.22.22.51.01.01.43. ALQUILER DE VIVIENDA, COMBUST. Y ELECTRIC.3.1 Alquiler, Conservación de Vivienda y Consumo de Agua3.1.1. Alquiler y Conservación de la Vivienda3.1.2. Consumo de Agua3.2. Energía Eléctrica y Combustible3.2.1. Energía Eléctrica3.2.2. Combustible9.34183.3191.0183.3217.5176.0171.9179.5181.2190.8183.1217.5172.0171.2172.71.20.10.20.02.30.43.96.01.82.50.010.62.617.94. MUEBLES, ENSERES Y MANTEN. DE LA VIVIENDA4.1. Muebles, Accesorios Fijos y Reparación4.1.1. Muebles y Equipos del hogar4.1.2. Reparación de Muebles y Cubierta para Pisos4.2. Tejidos para el Hogar y Otros Accesorios4.3. Aparatos Domésticos y Reparación4.3.1. Aparatos Domésticos4.3.2. Reparación de Aparatos Domésticos4.4. Vajilla, Utensilios Domésticos y Reparación.4.5. Mantenimiento del Hogar4.5.1. Cuidado del Hogar4.5.2. Lavado y Mantenimiento4.6 Servicio Doméstico3.85161.9165.3165.4163.5160.8174.2172.8178.8157.9154.5153.8165.1190.2161.4164.7164.9161.4159.9173.6171.9178.8157.6153.9153.2164.3190.20.30.30.31.30.50.40.50.00.20.40.40.40.03.84.04.11.62.61.91.43.52.65.45.63.40.15. CUIDADOS, CONSERV. DE LA SALUD Y SERV. MED.5.1. Productos Medicinales y Farmacéuticos5.2. Aparatos y Equipos Terapéuticos5.3. Servicios Médicos y Similares5.4 Gastos por Hospitalización y Similares5.5 Seguro contra Accidentes y Enfermedades2.11198.2221.1174.1163.6193.8192.2196.9220.3174.1163.4191.5179.70.70.40.00.11.26.94.94.7-0.44.04.414.76. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES6.1. Equipo para el Transporte de Personal6.2. Gastos por Utilización de Vehículos6.2.1. Gasolina y Lubricantes6.3. Servicio de Transporte6.3.1. Transporte Local6.4. Comunicaciones6.4.1. Servicio Telefónico8.48170.8142.2184.1187.7166.6163.1190.1191.2169.2142.8179.2181.4165.2161.8190.1191.21.0-0.42.83.50.90.80.00.04.0-7.47.28.53.74.72.92.77. ESPARC. DIVERS., SER. CULT. Y DE ENSEÑANZA7.1. Equipos, Accesorios y Reparación7.1.1. Equipos y Accesorios7.1.2. Servicio de Reparación a Radio y TV.7.2. Servicios de Esparcimiento y Cultura7.3. Libros, Periódicos y Revistas7.4. Servicio de Enseñanza5.79186.2141.8140.1153.7159.6137.2207.9185.0141.7139.9153.7159.6136.0206.50.60.10.10.00.00.90.74.21.21.40.03.82.84.88. OTROS BIENES Y SERVICIOS8.1. Bienes y Servicios de Cuidado Personal8.1.1. Cuidados y Efectos Personales8.1.2. Servicios de Cuidado Personal8.2. Otros Bienes no Especificados8.3 Servicios de alojamiento8.6 Otros servicios no Especificados8.7 Tabaco5.85162.1158.8164.0137.9165.6180.0167.4218.4161.5158.3163.5137.3166.0181.0166.0218.00.40.30.30.4-0.2-0.60.80.23.53.83.74.0-3.11.74.22.6Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales.NOTA: Debido al cambio de base, muchas de las variaciones publicadas por el INEI no resultan de los índices, por lo cual se han transcrito las variaciones en vez de generarlas por fórmulas.1/ CALCULADO A PARTIR DE VARIACIONES.34OCTUBRE 2000


JURISPRUDENCIA LABORALJurisprudencia <strong>Laboral</strong>Texto, Análisis y ComentarioSustentación del Despido en la Acción de AmparoACCION DE AMPAROExpediente Nº 794-99-AA/TCLimaRita Diburga AlegríaSentencia del Tribunal ConstitucionalEn Lima, a los treinta y un días del mesde marzo de dos mil, reunidos el TribunalConstitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional,con asistencia de los señores Magistrados:Acosta Sánchez, Presidente; DíazValverde, Vicepresidente; Nugent y GarcíaMarcelo, pronuncia sentencia:ASUNTO:Recurso Extraordinario interpuesto pordoña Rita Diburga Alegría contra la Resoluciónexpedida por la Sala Corporativa TransitoriaEspecializada en Derecho Público dela Corte Superior de Justicia de Lima, de fojascuatrocientos sesenta y dos, su fecha diezde junio de mil novecientos noventa y nueve,que declaró improcedente la Acción deAmparo.ANTECEDENTES:Doña Rita Diburga Alegría interpone Acciónde Amparo contra las empresas Telefónicadel Perú S.A. y Telefónica Perú HoldingS.A., por considerar que se han violado susderechos constitucionales al trabajo, a la estabilidaden el empleo, al carácter irrenunciablede los derechos, de defensa, al debidoproceso y a la adecuada protección contrael despido arbitrario; solicita que se lereponga en el puesto de trabajo que veníaocupando, así como con el pago de las remuneracionesdejadas de percibir.La demandante manifiesta que la demandadaconvocó a cada uno de los trabajadoresa sucesivas entrevistas, para ofrecerlestres alternativas, entre ellas, la de renunciaraceptando un incentivo económico, lo cualfue rechazado por su persona. Alega quese le cursó una carta de cargos mediante lacual se le comunicó que había incurrido enfalta grave contemplada en los inciso a) y b)del artículo 25º del D. S. Nº 003-97-TR, porlo que efectuó su descargo a través de lacorrespondiente comunicación, y que posteriormenterecibió una carta de despido porconducto notarial. Manifiesta que en ningúnmomento se le comunicó del inexistente“bajo rendimiento, reiterado y deliberado”,y que el contenido de la carta de cargos,además de ilegal es falso, porque nunca haevidenciado una disminución en su rendimiento,por lo que su despido resulta arbitrarioy sin sustento legal.El apoderado de la empresa Telefónicadel Perú S.A. contesta la demanda y proponela excepción de incompetencia, por considerarque se está frente a una típica pretensiónde naturaleza laboral, que debe ser ventiladaante el Juez Especializado de Trabajo.Manifiesta que la demandante fue separadade la empresa por la comisión de falta grave,consistente en la reducción deliberada yreiterada en el rendimiento de sus labores;por lo que su despido es justo y amparadoen la ley, habiéndose observado el procedimientolegal previsto. Considera que en lavía del amparo no se puede determinar si untrabajador cometió la falta grave que se leimputa, pues esta tarea requiere de una investigaciónpara la cual al amparo no ofreceel escenario procesal idóneo.El apoderado de la empresa TelefónicaPerú Holding S.A. contesta la demanda ymanifiesta que respecto a los hechos quemotivaron el despido de la demandante serála empresa Telefónica del Perú S.A. la quepodrá exponer lo que corresponda; que lacláusula sexta del contrato de fecha dieciséisde mayo de mil novecientos noventa ycuatro ya no se encontraba vigente cuandose produjeron los hechos materia de la presenteAcción de Amparo y que, por otrolado, dicha cláusula no es un contrato a favorde tercero y que beneficie a la demandante,toda vez que el contrato de compraventade acciones celebrado entre Conadey Telefónica Perú Holding S.A. por la queésta adquirió las acciones de propiedad delEstado en Entel Perú S.A. y CPTSA, es elúnico documento en el que constan las obligacionesasumidas por su representada yno estipula una obligación como la alegadaen autos. Señala que de los medios probatoriospresentados por la demandante seadvierte que ha sido despedida por la comisiónde falta grave prevista en la ley laboral.El Juez del Primer Juzgado CorporativoTransitorio Especializado en Derecho Públicode Lima, a fojas trescientos setenta y uno, confecha treinta y uno de diciembre de mil novecientosnoventa y ocho, declaró improcedentela demanda, por considerar que de autosse evidencia que el proceso de despido serealizó dentro del marco que señalan los artículos31º y 32º del D. S. Nº 003-97-TR, noconstituyendo, por tanto, un acto arbitrario eilegal que vulnere los derechos constitucionalesinvocados por la demandante.La Sala Corporativa Transitoria Especializadaen Derecho Público de la Corte Superiorde Justicia de Lima, a fojas cuatrocientossesenta y dos, con fecha diez de juniode mil novecientos noventa y nueve, confirmóla apelada por considerar que en autosno concurren elementos que permitanestablecer si el despido pueda configurar unaarbitrariedad que constituya una violacióndel derecho de la demandante, resultandonecesaria para su comprobación la competenciade otra vía procesal que cuente conetapa probatoria. Contra esta Resolución,la demandante interpone Recurso Extraordinario.FUNDAMENTOS:1. Que, a efectos de emitir pronunciamientosobre el fondo del asunto controvertido,este Tribunal previamente considerapertinente señalar que el Juez Constitucio-OCTUBRE 2000 35


JURISPRUDENCIA LABORALnal no pretende conocer un proceso de calificación del despido enlos términos señalados en la legislación laboral, sino que es materiade su evaluación el determinar si el despido laboral de la demandanteresulta o no lesivo a derechos fundamentales. Por tanto,constituye materia propia de la competencia del Juez Constitucionalde conformidad con el inc. 2) del art. 200º de la vigente ConstituciónPolítica del Estado y del art. 2º de la Ley Nº 23506, deHábeas Corpus y Amparo.2. Que, conforme se ha establecido en reiteradas ejecutorias,cabe precisar que, en el presente caso, este Tribunal no realiza unacalificación del despido como arbitrario en los términos establecidospor el D.S. Nº 003-97-TR, para que pueda discutirse si procedela reincorporación de la demandante en el puesto de trabajoque desempeñaba o el pago de una indemnización; sino que efectúala evaluación de un acto, el despido laboral, en la medida queéste resulte o no lesivo de derechos fundamentales. Por lo tanto, encaso de que ello se verifique, deberá pronunciar su sentencia conformeal efecto restitutorio propio de las acciones de garantía, deconformidad con lo prescrito por el artículo 1º de la Ley Nº 23506.3. Que, lo señalado en el fundamento anterior no se contraponecon lo establecido por la citada ley laboral, sino que dicha normalegal la interpreta de conformidad y en coherencia con el inciso2) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, enaplicación del principio constitucional de interpretación de las leyesdesde la Constitución, contemplado en la Primera Disposición Generalde la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en cuanto establecela interpretación de las normas del ordenamiento legal “(...)según los principios y preceptos constitucionales”. Por tanto, la interpretacióndel citado precepto laboral no debe entenderse excluyentede la tutela jurisdiccional a través del amparo, sino convergente,debiéndose resaltar enfáticamente que dicha evaluación tendráque efectuarse casuísticamente.4. Que, conforme al artículo 2º, inciso 24), literal “d” de laConstitución Política del Estado, el principio de tipicidad imponeque los hechos (actos u omisiones) tipificados como infraccionespunibles deben ser establecidos de forma expresa e inequívoca, locual no se ha cumplido en el presente caso, pues conforme se adviertedel texto de la carta de imputación de cargos del veintiochode setiembre de mil novecientos noventa y ocho, de fojas veintiséisde autos, se atribuye a la demandante la supuesta falta grave consistenteen que “(...) de los resultados de dicha evaluación se constatano sólo que su rendimiento es claramente deficiente en comparacióncon el promedio de los demás operadores, sino que en elperíodo comprendido entre los días uno de enero al treinta y unode julio de mil novecientos noventa y ocho se percibe una claradisminución de su rendimiento en comparación con su propio rendimientocomprobado en el período comprendido entre los díasuno de agosto a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventay siete, lo que evidencia la deficiencia de su rendimiento (...)”,y se limita a señalar simplemente que la demandante habría incurridoen causa justa de despido relacionada con su conducta ycapacidad prescrita en los incisos a) y b) del artículo 25º de laprecitada ley, refiriendo que los hechos anteriormente expuestos”(...) supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la inobservanciadel Reglamento Interno de Trabajo que revisten gravedad yla disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de sus laboresy en calidad de su producción (...)”; es decir, sin preocuparleen absoluto establecer la relación de causalidad idónea entre lascaracterísticas del tipo normativo con la conducta supuestamenteinfractora toda vez que las mismas resultan evidentemente disímiles;ello se ve agravado por el hecho de que la demandada no haacreditado en autos que se haya otorgado a la demandante el plazode treinta días naturales para que demuestre su capacidad ocorrija su deficiencia, conforme lo exige el artículo 31º del citadoDecreto Supremo.5. Que, la circunstancia de que los hechos vertidos en la respectivacarta de imputación no hayan sido sustentados con mediosprobatorios que los acrediten, atenta contra el derecho de defensade la demandante amparado por el art. 2º inciso 23) y del art.139º inc. 14) de la Constitución Política del Estado. En efecto, laausencia de sustento probatorio de la comisión de falta imputada,como obra en autos, generó un acto lesivo en perjuicio del derechode defensa de la trabajadora, toda vez que si la emplazada con lacarta de imputación desconoce las pruebas que tiene que controvertir,no podrá defenderse eficazmente de la imputación efectuaday, así evitar una sanción injusta.6. Que el principio de tipicidad y el derecho de defensa sonaspectos constitutivos del debido proceso amparado por el inciso3) del artículo 139º de la Constitución Política del Estado, en lamedida que garantizan estándares mínimos de justicia y hacenposible una tutela judicial válida y legítima. Por consiguiente, deconformidad con lo señalado en el fundamento cuarto precedente,debe concluirse que el acto de la demandada vulnera en definitivael derecho al debido proceso, por lo que inexorablemente resultainconstitucional.7. Que la circunstancia de que se haya despedido a la demandantea través de un acto lesivo a los derechos constitucionalesantes señalados, trae consigo también la afectación al derecho altrabajo reconocido por el artículo 22º de la vigente ConstituciónPolítica del Estado, en cuanto a que la conservación de un puestode trabajo que aquél implica ha sido conculcado por un acto desprovistode juridicidad, esto es, viciado de inconstitucionalidad.8. Que la remuneración constituye una contraprestación por unservicio realmente efectuado, lo que no ha ocurrido en el presentecaso durante el período no laborado.Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, en uso de lasatribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y suLey Orgánica;FALLA:REVOCANDO en parte la Resolución expedida por la SalaCorporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la CorteSuperior de Justicia de Lima, de fojas cuatrocientos sesenta y dos,su fecha diez de junio de mil novecientos noventa y nueve que confirmandola apelada declaró improcedente la Acción de Amparo;reformándola la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicablea la demandante la decisión contenida en al comunicación de fechadoce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, y ordenaque la demandada proceda a reincorporar a doña Rita DiburgaAlegría en el cargo que venía desempeñando a la fecha en que seprodujo su cese, sin abono de las remuneraciones dejadas de percibirdurante el período no laborado. Dispone su notificación a laspartes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devoluciónde los actuados.SS. ACOSTA SÁNCHEZ; DÍAZ VALVERDE; NUGENT;GARCÍA MARCELO.36SETIEMBRE 2000


JURISPRUDENCIA LABORALCOMENTARIO:Posición del Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucionalha sostenido reiteradamente que la acción de amparo no tiene carácterresidual, insistiendo por el contrario en su carácter alternativoque permite al demandante elegir la vía judicial para hacer prevaleceralgún derecho protegido constitucionalmente que le hubiesesido conculcado.Dentro de esta concepción, la elección de la vía del amparopermite obviar el proceso judicial que ordinariamente se sigue antelos juzgados de trabajo y Salas laborales para ventilar situacionesconflictivas de carácter laboral y, en especial, la figura del despidoen cualquiera de las modalidades que la Ley de Productividad yCompetitividad <strong>Laboral</strong> recoge en su Capítulo IV al tratar sobre laextinción del contrato de trabajo.Planteamientos de la demanda: El presente análisis incide sobreel caso de una trabajadora que cuestionó el despido de que fueobjeto por parte de la empresa que le atribuyó las faltas gravesconsideradas en los incisos a) (incumplimiento de obligaciones detrabajo) y b) («reducción deliberada y reiterada en el rendimientode sus labores») del artículo 25° de la ley antes citada. Requería,en consecuencia, reposición en su puesto de trabajo, así como elpago de las remuneraciones dejadas de percibir.Conviene anotar que la empresa demandada argumentó - comosuele hacerse en estos casos - aduciendo que siendo la pretensiónde naturaleza laboral, ésta debía ser ventilada ante el Juez Especializadode Trabajo, señalando, además, que la vía del amparono resultaba camino adecuado para determinar la comisión de lasfaltas graves imputadas, por adolecer de la etapa probatoria correspondiente.Análisis de los considerandos de la sentencia: Resultan ilustrativasalgunas de las consideraciones en que los miembros del Tribunalsustentaron su pronunciamiento final. Algunas de ellas erannecesarias para justificar la intervención jurisdiccional del Tribunalen casos aparentemente exclusivos del ámbito laboral; otros puedenresultar confusos o imprecisos y, finalmente, algunos más interesanpor su contenido ilustrativo para cumplir con determinadasexigencias procesales.Previamente es importante reconocer que la intervención delTribunal en su carácter de Juez Constitucional resulta pertinente enla medida que sólo determine si el despido laboral resulta o nolesivo a derechos fundamentales de la persona. Por consiguiente,no es de su competencia examinar los alcances de las eventualesfaltas graves atribuidas al trabajador dentro de la aplicación de lalegislación laboral, así como tampoco si el despido resulta arbitrarioy afecto al pago indemnizatorio dispuesto por las normas laborales.La intervención del Tribunal es procedente sólo para evaluarel hecho del despido «en la medida que éste resulte o no lesivo dederechos fundamentales».Esta aclaración permite evaluar debidamente la actitud seguidapor el Tribunal Constitucional en cada caso concreto, pese a quealgunos la califican como intromisión en asuntos que le deben servedados.• Dentro de las apreciaciones que presentan juicios no suficientementeclaros encontramos el contenido en el Cuarto Considerandoen el que se hace cita del artículo 2°, inciso 24°, literal «d» de laConstitución del Estado, concluyendo que los hechos tipificados comoinfracciones punibles deben ser establecidos de forma expresa einequívoca y relacionando esta norma con la falta grave atribuidapor la empresa a la demandante. La interpretación dada por elTribunal al texto legal mencionado resulta de alcances extensivos,dado que una normal interpretación de este dispositivo está ciertamentemás relacionado con principios propios del derecho penal.• Más interesante aún resulta el contenido del Quinto Considerandoen el que concreta una posición que tal vez no había sidodebidamente dimensionada por los litigantes. Nos referimos a lomanifestado en este numeral de que los hechos contenidos en lacarta de imputación de cargos «no hayan sido sustentados conmedios probatorios que los acrediten», lo que resulta atentatoriodel derecho de defensa exigido por la Constitución en el artículo 2°(inciso 23) como en el artículo 139° (inciso 14).Como consecuencia de esta carencia de pruebas que acreditenlos hechos constitutivos de la falta grave, se habría generado unacto lesivo en perjuicio del derecho de defensa de la trabajadora.Sin embargo, de la redacción de este considerando no se apreciacon claridad si los medios probatorios de las faltas atribuidas debenhacerse necesaria y conjuntamente con la carta de cargos, obien en el curso del proceso judicial de amparo incoado por lademandante.En cualquiera de estos dos casos, quien proceda a despedir aun trabajador y, de manera especial en el curso de un proceso deesta naturaleza (vía de amparo), debe acreditar con las pruebaspertinentes la comisión de las faltas imputadas al trabajador.La Ley N° 25398 que contiene las normas complementariasmás importantes de la Ley de Habeas Corpus y Amparo, señala ensu artículo 13° que en las acciones de garantía no existe etapaprobatoria. Sin embargo, este mismo dispositivo determina que nohay impedimento para presentar las pruebas instrumentales quepudieran corresponder, lo que en determinados casos resulta nosólo aconsejable sino también imprescindible.• Tampoco resulta convincente la consideración asumida por elTribunal de que la carencia de sustento probatorio sobre la faltaimputada atente contra el derecho de defensa de los trabajadoresafectando el debido proceso, ya que es principio reconocido entodo proceso judicial que la carga de la prueba corresponde aquien afirma un hecho, ya que de no hacerlo el pronunciamientojurisdiccional le será adverso. Entendemos que la acción de amparono tendría porqué ser ajena a este principio procesal.Pronunciamiento del Tribunal: Los miembros del Tribunal reformaronlas sentencias de primera y segunda instancia que, inicialmente,habían considerando improcedente la acción de amparo.Al declararla fundada se dispuso que la demandada reincorporea la trabajadora despedida en el cargo que venia desempeñandoal momento de su cese, sin considerársele suma alguna a sufavor por concepto de remuneraciones dejadas de percibir en razónde que «la remuneración constituye una contraprestación porun servicio realmente efectuado, lo que no ha ocurrido en el presentecaso durante el período no laborado».Debe advertirse que la reposición ordenada no representa alteraciónde las normas procesales propias del derecho laboral, segúnel cual sólo procede la reposición en caso de nulidad de despido.En la acción de amparo lo que corresponde es retrotraer loshechos al momento de ocurrida la afectación de algún derechofundamental del demandante, situación que precisamente ha sidola determinada por el Tribunal.Como puede observarse también, no corresponde sancionar alempleador disponiendo el pago de la indemnización por despidoarbitrario por no ser ésta la función del Tribunal dentro de la acciónde amparo, lo que sí hubiera sucedido de haberse seguido las pautasy normas propias del proceso laboral.De la misma manera, la reposición del trabajador no implica necesariamentela imposibilidad de que el empleador pudiera prescindira posteriori de los servicios de este trabajador respetando la totalidadde los requerimientos legales exigidos para este tipo de decisiones.SETIEMBRE 2000 37


JURISPRUDENCIA TRIBUTARIO - LABORALJurisprudencia Tributario - <strong>Laboral</strong>Los aportes del D.L. Nº 19990 y 22482 se aplicaban sobre losconceptos percibidos mas no devengados (período 1989 - 1994)• Expediente Nº: 1055-96Interesado: Inmobiliaria San Joaquín S.A.Asunto: Aportaciones al IPSSProcedencia: IcaFecha: Lima, 29 de febrero del 2000Vista la apelación INMOBILIARIA SAN JOAQUIN S.A. contrala Resolución Nº 420-IPSS-GDIC-95 del 2 de octubre de 1995 expedidapor la Gerencia Departamental Ica del Instituto Peruano deSeguridad Social, ahora Seguro Social de Salud, que declara infundadala apelación formulada contra la Resolución Nº 074-IPSS-GDIC-SGO-95, que a su vez declaró improcedente la reclamacióninterpuesta contra el Acta de Liquidación Inspectiva Nº 110 emitidapor las aportaciones establecidas por los Decretos Leyes Nºs. 19990y 22842 de junio de 1989 a julio de 1994;CONSIDERANDO:Que el Acta de Liquidación Inspectiva Nº 110 fue girada por laAdministración basándose en la planilla regular de la recurrentepor no haber gravado con las aportaciones de los Decretos LeyesNº 19990 y 22482, las gratificaciones devengadas a favor de lostrabajadores en los meses de diciembre de 1989, julio de 1990,enero de 1991 y julio de 1992, así como por recargos por el pagoextemporáneo de las referidas aportaciones correspondientes a losmeses de junio a setiembre y noviembre de 1990, enero, febrero ajulio y diciembre de 1991, enero de 1992 a abril de 1993, agostode 1993 y julio de 1994, no estando comprendidos los meses dejunio de 1989 y marzo de 1990; en ese sentido, los extremos de laapelación referidos a desvirtuar las supuestas aportaciones acotadaspor Caja Regular en dichos meses resultan impertinentes;Que las tasas de intereses compensatorios, moratorios y multasaplicadas por la Administración en los meses de diciembre de 1989,julio de 1990, enero de 1991 y julio de 1992, así como la de losrecargos por las aportaciones pagadas extemporáneamente, nofueron cuestionadas en la reclamación, por lo que si bien conformea lo dispuesto en el artículo 147º del Código Tributario aprobadopor Decreto Legislativo Nº 773, este Tribunal no debería pronunciarseal respecto, es preciso anotar que las referidas tasas se encuentranarregladas a ley;Que en consecuencia, en el presente caso, la controversia radicaen establecer si las aportaciones a los regímenes de los Decretos LeyesNºs 19990 y 22482 durante los períodos acotados, debían calcularsesobre el monto de las gratificaciones por Navidad y fiestas patrias aque los trabajadores tenían de derecho, pese a que su pago no sehubiera realizado, asimismo si las tasas del Indice de Precios al Consumidory el procedimiento de actualización de aportaciones giradas enlos citados períodos se ha efectuado correctamente;Que el artículo 73º del Decreto Supremo Nº 002-72-TR, losartículos 7º, 8º, 9º y siguientes del Decreto Ley Nº 19990 y 5º, 6 ysiguientes del Decreto Ley Nº 22482 y los artículos 26º y 27º delDecreto Supremo Nº 018-78-TR, establecen que son aseguradosobligatorios al Sistema Nacional de Pensione de la Seguridad Socialy al Régimen de Prestaciones de Salud de Seguro Social, lostrabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada yque las aportaciones respectivas se calculan sobre la remuneraciónpercibida en un mes calendario.Que en tal virtud, la base imponible de las mencionadas aportacionesestá constituida por el total de la remuneración asegurablepagada al trabajador, no formando parte de la misma aquélla a laque éste tuviera derecho, como es el caso de gratificaciones pornavidad y fiestas patrias que no hubieran sido pagadas;Que estando a que, el Acta de Liquidación Nº 110 no sustentalo relacionado a la aplicación de la tasa de Indices de Precios alConsumidor, resulta necesario que la Administración subsane dichaomisión y además detalle el procedimiento utilizado en la actualizaciónde la deuda determinada;De acuerdo con el dictamen de la Vocal Pinto de Aliaga, cuyosfundamentos se reproduce;Con los Vocales Pinto de Aliaga, Picón González y CogornoPrestinoni a quien se llamó para completar Sala;RESUELVE:REVOCAR EN PARTE la Resolución Nº 420-IPSS-GDIC-95 del 2de octubre de 1995, en el extremo relativo al cobro de aportacionespor las gratificaciones no pagadas a los trabajadores, dejándosesin efecto el Acta de Liquidación Inspectiva Nº 110 en lo quese refiere dicho cobro; declararla NULA E INSUBSISTENTE en elextremo vinculado a la tasa de Indice de Precios al Consumidor,debiendo la Administración emitir nuevo pronunciamiento conformea lo indicado en la presente resolución y, CONFIRMARLA en lodemás que contiene.Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Gerencia DepartamentalIca del Instituto Peruano de Seguridad Social, para sus efectos.• Expediente Nº 1055-96Dictamen Nº 46-1-2000 Vocal señor Pinto de AliagaInteresado: Inmobiliaria San Joaquín S.A.Asunto: Aportaciones al IPSSProcedencia: IcaFecha: Lima, 29 de febrero del 2000Señor:La empresa de la referencia, representada por Armando BuendíaNavea, interpone apelación contra la Resolución Nº 420-IPSS-GDIC-95 del 2 de octubre de 1995 emitida por la Gerencia DepartamentalIca del Instituto Peruano de Seguridad Social, que declarainfundada la apelación formulada contra la Resolución Nº 074-IPSS-GDIC-SGO-95, que a su vez declaró improcedente la reclamacióninterpuesta contra el Acta de Liquidación Inspectiva Nº 110girada por las aportaciones establecidas por los Decretos LeyesNºs. 19990 y 22842 de junio de 1989 a julio de 1994.La recurrente señala que en la apelada no se han merituado lasdisposiciones legales pertinentes respecto a la oportunidad de nacimientode la obligación tributaria, asimismo que reproduce en38OCTUBRE 2000


JURISPRUDENCIA TRIBUTARIO - LABORALtodos sus extremos lo señalado en el recurso que dio lugar a laemisión de la resolución recurrida, esto es que conforme al artículo25º y siguientes del D. S. Nº 018-78-TR y art. 7º del D. L. Nº 19990,las aportaciones se pagan sobre el monto percibido por el trabajadoren cada mes.Asimismo indica que la Administración incurre en error al señalarque las gratificaciones ordinarias están afectas a las aportacionesaun cuando no hayan sido pagadas en su oportunidad, porconstituir un derecho irrenunciable de los trabajadores, ya que sino se ha percibido la remuneración asegurable, no ha nacido laobligación de pagar dichas aportaciones.Agrega que la Ley Nº 25139 y el Decreto Supremo Nº 061-89-TR, sólo prescriben el derecho que tienen los trabajadores a percibirdos gratificaciones en el año, pero no señala que éstas se encuentrenafectas en el caso que no hayan sido pagadas en su oportunidad,por lo que la Carta Circular Nº 16-PEF-GCICC-IPSS-94 aque alude la Administración, que supuestamente regula aplicaciónde las citadas normas, carece de efecto legal, toda vez que en víade interpretación no puede modificarse una Ley.Finalmente sostiene que se ha incurrido en error al efectuarse laliquidación de las aportaciones por concepto de Libro Planilla yCaja Regular, vulnerándose la Tabla de Cálculo de Recargos, por loque adjunta una liquidación con el monto que le corresponderíapagar en el caso que su impugnación no fuera favorable.Por su parte, la apelada expresa que la recurrente no ha desvirtuadolas acotaciones efectuadas, asimismo que la Ley Nº 25139 ysu reglamento el Decreto Supremo Nº 061-89-TR, concede a los trabajadoressujetos al régimen laboral de la actividad privada el derechoa percibir dos gratificaciones al año y si bien no se han registradoestos montos en la planilla en los meses anotados, ello no es razónpara que no se acote por estos conceptos, ya que la ausencia depago de un concepto que debió efectuarse a través de las planillas,no es factor para que se omita la afectación del mismo.De otro lado, señala que la aplicación del recargo que figuraen el acta inspectiva, se ha efectuado teniendo como base las normasadministrativas que la sustentan.Sobre el particular cabe señalar lo siguiente:Según se aprecia de los actuados el Acta de Liquidación InspectivaNº 110, que corre en autos de fojas 7 a 19, fue girada porla Administración basándose en la planilla regular de la recurrente,por no haber gravado con las aportaciones de los Decretos LeyesNº 19990 y 22482, las gratificaciones devengadas a favor delos trabajadores en los meses de diciembre de 1989, julio de 1990,enero de 1991 y julio de 1992, así como por recargos por el pagoextemporáneo de las referidas aportaciones correspondientes a losmeses de junio a setiembre y noviembre de 1990, enero, febrero ajulio y diciembre de 1991, enero de 1992 a abril de 1993, agostode 1993 y julio de 1994.Teniendo en cuenta que la referida acta de liquidación fue emitidaúnicamente por planilla regular, no comprendiendo los mesesde junio de 1989 y marzo de 1990, los extremos de la apelaciónreferidos a desvirtuar las supuestas aportaciones acotadas por CajaRegular en dichos meses, resultan impertinentes.De otro lado, de la liquidación acompañada por la recurrentese advierte que mediante la misma está impugnando las tasas deintereses compensatorios, moratorios y multas aplicadas por laAdministración en los meses de diciembre de 1989, julio de 1990,enero de 1991 y julio de 1992, así como la de los recargos por lasaportaciones pagadas extemporáneamente, aspectos que no cuestionóal reclamar, si bien de conformidad con lo dispuesto en elartículo 147º del Código Tributario aprobado por Dec. Leg. Nº 773,este Tribunal no debería emitir pronunciamiento al respecto, es precisoanotar que las referidas tasas se encuentran arregladas a Ley.En tal sentido, en el presente caso, la controversia radica enestablecer si las aportaciones a los regímenes de los Decretos LeyesNºs. 19990 y 22482 durante los períodos acotados, debían calcularsesobre el monto de las gratificaciones por Navidad y fiestas patriasa que los trabajadores tenían derecho, pese a que su pago nose hubiera realizado, asimismo si las tasas del Indice de Precios alConsumidor IPC y el procedimiento de actualización de aportacionesgiradas en los citados períodos, se ha efectuado correctamente.A tal efecto es preciso anotar que el art. 73º del D. S. Nº 002-72-TR, los arts. 7º, 8º, 9º y siguientes del Decreto Ley Nº 19990 y5º. 6º y siguientes del Decreto Ley Nº 22482 y los arts. 26º y 27ºdel D.S. Nº 018-78-TR, establecen que son asegurados obligatoriosal Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social y alRégimen de Prestaciones de Salud de Seguro Social, los trabajadoressujetos al régimen laboral de la actividad privada y que lasaportaciones respectivas se calculan sobre la remuneración percibidaen un mes calendario.En tal sentido, la base imponible de las mencionadas aportacionesestá constituida por el total de la remuneración asegurablepagada al trabajador, no formando parte de la misma aquélla a laque éste tuviera derecho, como es el caso de gratificaciones pornavidad y fiestas patrias que no hubieran sido pagadas.Finalmente, es necesario agragar que el Acta de Liquidación Nº110 no sustenta lo relacionado a la aplicación de la tasa de Indicesde Precios al Consumidor IPC, por lo que resulta necesario que laAdministración subsane dicha omisión y además detalle el procedimientoutilizado en la actualización de la deuda determinada.Por lo expuesto, soy de opinión que se revoque la apelada en elextremo relativo al cobro de aportaciones por las gratificacionesno pagadas a los trabajadores, dejándose sin efecto el Acta deLiquidación Inspectiva Nº 110 en dicho extremo, se declare nula enlo referente a la tasa de Indice de Precios al Consumidor, debiendola Administración proceder conforme a lo expuesto en el presentedictamen y, confirmarla en lo demás que contiene.Salvo mejor parecer.COMENTARIO:En el presente caso, la controversia radica en establecer silas aportaciones a los regímenes de los Decretos Leyes Nºs 19990y 22482 durante los períodos acotados (1989 - 1994), debíancalcularse sobre el monto de las gratificaciones por Navidad yfiestas patrias a que los trabajadores tenían de derecho, pese aque su pago no se hubiera realizado, asimismo si las tasas delIndice de Precios al Consumidor y el procedimiento de actualizaciónde aportaciones giradas en los citados períodos se haefectuado correctamente.Que el art. 73º del D.S. Nº 002-72-TR, los arts. 7º, 8º, 9º ysiguientes del D.L. Nº 19990 y 5º, 6 y siguientes del D.L. Nº22482 y los arts. 26º y 27º del D.S. Nº 018-78-TR, al régimenlaboral de la actividad privada y que las aportaciones respectivasse calculan sobre la remuneración percibida en un mes calendario.Que en tal virtud, la base imponible de las mencionadasaportaciones está constituida por el total de la remuneraciónasegurable pagada al trabajador, no formando parte de la mismaaquélla a la que éste tuviera derecho, como es el caso degratificaciones por navidad y fiestas patrias que no hubieransido pagadas. Cabe anotar que a partir de la vigencia de laLey Nº 26790 (1997) se aplica a los aportes por salud (ESSSA-LUD) el criterio de lo devengado.OCTUBRE 2000 39


INDICADORES LABORALESEvolución de la Remuneración Mínima Vital RMV Julio 1990 a Octubre 2000Período deVigencia de la RMVNúmeroMeses díasRMVNominalPorcentaje de Increm.de la RMV vs.la RMV Anter.Variac. Porcentualdel Período de vigenciaIPC - INEIRMV de Jul. 90actualizada con IPC-INEIJun. 90 - Feb. 2000Diferencia entrela RMV (*)01.07.90 / 31.07.9014.063.364.00%01.08.90 / 31.08.90116.0300.00397.856.53+ 145.02%01.09.90 / 31.12.90425.056.253.3832.53– 30.13%01.01.91 / 08.02.9213838.052.00147.6053.15– 39.87%09.02.92 / 31.03.94252272.089.47124.36131.60– 82.78%01.04.94 / 30.09.9630132.083.3330.82295.27– 123.69%01.10.96 / 31.03.976215.062.884.35386.26– 79.66%01.04.97 / 30.04.971265.023.260.38403.05– 52.10%01.05.97 / 30.08.974300.013.212.94404.58– 34.86%01.09.97 / 09.03.2000309345.015.0011.83416.49– 20.72%10.03.2000 / ……410.0 m. 18.84465.7413.67 d.(*) Porcentaje de la RMV vigente que falta para alcanzar la RMV de julio 90 ajustada con el IPC del INEI al mes de marzo del 2000 oportunidad de último ajuste. m = mensual d = diario.– 13.60%Aportaciones y Contribuciones Sociales Aplicables sobre las remuneracionesOctubre 2000A. Trabajador dependiente afiliado al SNP - ONP en materia de pensionesPORCENTAJE SOBRE LA REMUNERACIONREGIMENRégimen Contributivo de la Seguridad Social enSalud (ESSALUD) (Ley Nº 26790 y Ley Nº 27050) (*)INDUSTRIA COMERCIO SERVICIOSOBRERO EMPLEADO EMPLEADOR OBRERO EMPLEADO EMPLEADOR OBRERO EMPLEADO EMPLEADOR–– ––9% –– ––9% –– –– 9%PENSIONES (ONP) (1) (*)13%13%––13%13%––13%13%––Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo(Ley Nº 26790) (2) (*)––––(2)––––(2)––––(2)SENATI (Ley Nº 26272) (3)––––0.75%––––––––––––Impuesto Extraordinario de Solidaridad (4) (*)––––5%––––5%––––5%TOTAL13%13%14.75%13%13%14%13%13%14%NOTAS:(1) PENSIONES: Se incrementó a 13% desde el 01.01.97. (Ley Nº 26504).(2) Acuerdo Nº 41-14-ESSALUD-99 01.07.99 (16.07.99) fijó los aportes. Respecto de la invalidez,gastos de sepelio y sobrevivencia las Cías. de Seguros fijan independientemente lasretribuciones.(3) SENATI: A partir de 1997 se redujo a 0.75%.Se aplica Total planilla afecta de Obreros y Empleados (Ind. Manufacturera).(4) IES (EX-FONAVI): Por Ley Nº 27233 de 17.12.99 (19.12.99) se amplió por el año 2000el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.(*) NOTAS:• REMUNERACION MAXIMA MENSUAL AFECTA: Remuneración bruta total percibida por eltrabajador en el mes, sin tope, según: D.S. Nº 140-90-PCM de 29.10. 90, D.S. Nº 179-91-PCM de07.12.91, TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad <strong>Laboral</strong>, aprobado porD. S. Nº 003-97-TR, arts. 5º a 7º. Remuneración Mensual Afecta. Incluye Gratificación de Julio yDiciembre. En el caso del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se afectará también lossubsidios que abone ESSALUD y los de EPS si fuera el caso.• APORTACION MAXIMA MENSUAL: Es el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda ala aportación o contribución, sobre la remuneración total bruta afecta del mes.40OCTUBRE 2000


INDICADORES LABORALESB. Aporte de los Trabajadores afiliados a una AFP Octubre 2000APORTES YCONTRIBUCIONESE IMPUESTOSREMUNERACIONASEGURABLEMENSUAL (RA)TOPEEN LAR.A.EMPLEA-DORHORIZONTETRABAJADOR AFILIADO A LAS AFP INDICADASINTEGRAPROFUTUROUNION (1)VIDA• ESSALUD• PENSIONES. (ONP)• S.C.T.R. (1).(A)(A) (B)NONONO9%–––(1)––––––(1)––––––(1)––––––(1)––––––(1)• APORTE OBLIGATORIO (*)• INVAL. SOBR. y G. SEP.(A) (B)Subsidio ESSALUD y otrosNOS/. 5,944.92––––––8.00%1.44%8.00%1.35%8.00%1.30%8.00%1.28%COMISIONES POR SERVICIOS:• Porcentual Tasa Gral.(A) (B)NO–––2.30%2.35%2.50%2.39%SPP• BONIF. POR COMISIONES (**)• Menos de 24 m.• Menos de 36 m.• Menos de 48 m.• COMISION POR AHORROVOLUNTARIO (**)• Con fin previsional• Sin fin previsional––––––NONONONONO–––––––––––––––0.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00• COMISION SOBRELA PENSION (**)• Fija (S/.)• PorcentualNONO––––––0.000.000.000.000.000.000.000.00• SENATI• IES(2)(3)NONO0.75%5.00%––––––––––––––––––––––––(1) Comunicado publicado el 07.02.2000.COMPENSACION POR TRASPASO A OTRA AFP R. Nº 335-95-EF/SAFP Y R. Nº 450-97-EF/SAFP DE 29.12.97BASE LEGALVIGENCIABANCOCTA. CTE.R. Nº 422-95-EF/SAFPDel: 01.11.95al: 31.12.96Continental450-1-327862S/. 40.00S/. 40.00S/. 40.00S/. 40.00R.Nº 549-96-EF/SAFPDel: 01.01.97––––––S/. 80.00S/. 80.00S/. 80.00S/. 80.00(A)(B)Se comprende los conceptos remunerativos excepto los no remunerativos señalados en el (TUO del Dec. Leg. Nº 728, LPCL, Ley de Productividad y Competitividad <strong>Laboral</strong>, aprobado por D. S. Nº 003-97-TRde 21.03.93, Arts. 4º a 9º), esto es los conceptos no remunerativos a que se refieren los Arts. 19º y 20º del TUO del Dec. Leg. Nº 650, aprobado por D. S. Nº 001-97-TR.Se aplica además sobre subsidios. El aporte o retribución por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) sólo se aplica a los subsidios ESSALUD y otros de acuerdo a lo dispuesto en la TerceraDisposición Final de las Normas Técnicas aprobadas por D. S. Nº 003-98 -SA del 13.04.98. La Ley del Sistema Privado de Pensiones en su art. 30º determina que los subsidios ESSALUD y otros están afectosa los aportaciones al SPP. (TUO aprobado por D. S. Nº 054-97-EF de 13.05.97).(1) A partir del 15.05.98 por D. S. Nº 003-98-SA las empresas comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) contratarán las prestaciones de salud conel IPSS (ahora ESSALUD) o las EPS y, en materia de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, con la ONP o una compañía de seguros.(2) Total de planilla afecta de obreros y empleados (Ind. Manufacturera). Desde el 01.01.95 se aplicó el 1.25% y en 1996 1.00%. A partir de 1997 en adelante se ha reducido a 0.75%.(3) A partir del 9 de agosto de 1997 la tasa disminuyó del 7% al 5%. Impuesto Extraordinario de Solidaridad ahora sustituye al FONAVI.(*) Por D. S. Nº 179-97-EF se dispuso desde el 01.01.98 al 31.12.98 el aporte del 8% fijado por D. S. Nº 054-97-EF. Para el año 1999 por Ley Nº 27036 de 29.12.98, se estableció el aporte también en 8% ypara el año 2000 continúa en 8% según lo establecido en la Ley Nº 27243.(**) Estas comisiones no han sido establecidas por las AFP.SETIEMBRE 2000 41


INDICADORES LABORALESTablas para el Cálculo del Impuesto a la Renta Aplicable en el año 2000HASTA 54 UITMAS DE 54 UIT1). DEDUCCIÓN ANUAL SOBRE LAS RENTAS DE 4TA. Y 5TA.CATEGORIAS 2000 (D.S. Nº 191-99-EF) del 31.12.99AÑO1999BASE DECALCULO1 UIT S/.Hasta: S/. 156,600.00Más de S/. 156,600.001) Ejemplo (Tabla 2000):Para una R = S/. 180,000 se aplicará la fórmula:I = (180,000 x 0.30) - 23,490.00 = 30,510.002) Para cualquier R (Renta Global Imponible) de las tablas que se encuentre entre los límitesde algún tramo de los indicados en ellas, se aplica la fórmula abreviada que corresponda.Las cantidades que aparecen al final de la fórmula, son constantes halladas luego de undesarrollo matemático.30%MONTO ANUALA DEDUCIRENE. 7 UIT 2,900.00 S/. 20,300.002). TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2000Retenciones y Pagos a Cuenta de Personas NaturalesRENTA GLOBAL IMPONIBLE (IR)TUO de la LIR, Art. 53º(D.S. Nº 054-99-EF)BASE DECALCULOEQUIVALENCIAEN NUEVOS SOLESTASA%15%FORMULA PARACALCULAR ELIMPUESTO (I)I= (0.15 X R)I= (0.30 X R) – 23,490.00FORMULAS SOBRE LA APLICACION DE LAS RETENCIONESSOBRE RENTAS DE 5TA. CATEGORIA (D.S. Nº 122-94-EF)MESENE.FEB.MAR.ABR.MAY.JUN.JUL.AGO.SET.OCT.NOV.DIC.RETENCIONES MENSUALES 2000RENTA NETA GLOBAL ANUAL RETENCION DEL MES(Ro x 12) + A + GF + GN(Ro x 11) + A + GF + GN + Ra(Ro x 10) + A + GF + GN + Ra(Ro x 9) + A + GF + GN + Ra(Ro x 8) + A + GF + GN + Ra(Ro x 7) + A + GF + GN + Ra(Ro x 6) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 5) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 4) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 3) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 2) + A + 0 + GN + Ra(Ro x 1) + A + 0 + 0 + Rar 1 = I/12r 2 = I/12r 3 = I/12r 4 = (I – a) /9r 5 = (I – b) /8r 6 = (I – b) /8r 7 = (I – b) /8r 8 = (I – c) /5r 9 = (I – d) /4r 10 = (I – d) /4r 11 = (I – d) /4r 12 = I – eRo = Remuneración mensual ordinaria.A = Remuneraciones adicionales percibidas en el mes (horas extras, vacaciones trabajadas, gratificaciónordinaria percibida, premios, etc. Este valor es variable de acuerdo al mes).Ra = Total Remuneraciones percibidas en los meses anteriores. Nótese que no figura esta variableen enero pues es el primer mes del ejercicio gravable.GN = Gratificación Ordinaria de Navidad. En diciembre se considerará en la variable A, como yapercibida.GF = Gratificación Ordinaria de Fiestas Patrias.NOTA: I = Impuesto Anual r = Retención mensual.a = r 1 + r 2 + r 3 b = a + r 4 c = b + r 5 + r 6 + r 7d = c + r 8 e = d + r 9 + r 10 + r 11Escala de Multas Autoridad Administrativa de Trabajo Vigencia hasta el 16.11.99 (D.S. Nº 046-89-TR)VIGENCIADEL: 01.01.99AL: 16.11.99BASEDECALCULOOficina deDefensa delTrabajador1ra.InstanciaMONTO MAXIMO DE LAS MULTAS (en S/.)2da.InstanciaDirecciónRegionalDirecciónGeneralOtros funcionariosde mayor niveljerárquico1 UIT 0.75 UIT 3 UIT 6 UIT 11 UIT 15 UIT 29 UIT2,900.00 2,175.00 8,700.00 17,400.00 31,900.00 43,500.00 84,100.00MontoMínimo dela Multa0.1 de UIT290.00NOTA: En caso de reincidenciapodrá aplicarse multashasta por el doble de loslímites establecidos. Seconsiderará reincidenciacometer la misma infraccióndentro de los 12meses siguientes.Multas Ministerio de Trabajo y Promoción Social D. S. Nº 006-99-TRVIGENCIABASE DECALCULO1 UITDEL: 17.11.99 2,900.00MONTO DE LAS MULTASCAUSALES MINIMO MAXIMO EXCEPCION1. Incumplimiento de disposiciones legales, convencionales o administrativas2. Presentación fuera de plazo, presentación en forma incompleta o conteniendo datos falsos, de la información anteel MTPS.3. Incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPSReincidencia o incumplimiento (se duplica la multa)3% de UITS/. 87.006% de UITS/. 174.0030 UITS/. 87,00060 UITS/. 174,000Salvo lasordenadas pornorma expresaPor infracciones detectadas por inspección laboral Vigencia: hasta el 31.12.99 (R.M. Nº 030-97-TR de 04.04.97 (05.04.97)NATURALEZA DE LAINFRACCIONBASE DE CALCULOPARA LA MULTA• Obligaciones Generales 6 UIT = S/. 16,800• Obligaciones Derivadas (1) 25 UIT = S/. 70,000• Obligaciones Especificas 2 UIT = S/. 5,600APLICACION DE LA MULTA POR Nº DE TRABAJADORES AFECTADOSDe 1 a 10De 11 a 50 De 51 a 200 De 201 a Más20% = S/. 3,360.0020% = S/. 1,120.0010% = S/. 7,000.0040% = S/. 6,720.0040% = S/. 2,240.0030% = S/. 21,000.0060% = S/. 10,080.0060% = S/. 3,360.0060% = S/. 42,000.00100% = S/. 16,800.00100% = S/. 5,600.00100% = S/. 70,000.00NOTA: Si antes de expedirse la Resolución deSegunda Instancia se acredita habersubsanado las infracciones la multa seráel 20% del monto que impuso la Resoluciónde Primera Instancia.(1) Derechos y beneficios laborales.1 UIT = S/. 2,800.00.D. S. Nº 123-98-EF de 29.12.98.42OCTUBRE 2000


INDICADORES LABORALESCanasta de Precios <strong>AELE</strong>1. OBJETIVO DE LA CANASTA: Aproximarse al Costo de Vida de la familia deltrabajador urbano. Una consideración importante es que una cosa es medir el costo devida, bajo ciertas normas típicas, y otra, muy diferente, evaluar el consumo promedio dela población, con la finalidad de calcular los índices de inflación.2. COMPOSICION DE LA FAMILIA DE LA CANASTA <strong>AELE</strong>: Se ha consideradouna familia que aspiraría a representar a la clase media –urbana– desde una perspectivade vida modesta. La familia consta de cinco miembros: una pareja adulta con un hijoadolescente que todavía estudia, podría ser en la universidad, escuela técnica o colegio;otro hijo menor escolar que asiste a la escuela cerca de su domicilio; y un niño en edadno escolar. Al menos uno de los estudiantes podría estar asistiendo a un Centro EducativoEstatal.La familia de la Canasta Aele, además, no tiene automóvil ni paga empleada delhogar.GASTO MENSUAL (S/.)GRUPO DE CONSUMOFEB.2000MAR.2000ABR.2000MAY.2000JUN.2000JUL.2000AGO.2000SET.2000OCTUBRE 2000S/. %1.0 Alimentos en el Hogar2.0 Alimentos fuera del Hogar3.0 Vestido y Calzado4.0 Alq. y Cons. de Vivienda, Artef. Eléctricos5.0 Salud, Servicios Médicos6.0 Transportes y Comunicac.7.0 Esparcimiento8.0 Enseñanza9.0 Bienes y Servicios Varios10.0 Gastos Adicionales561.64149.38122.78674.3620.27168.0024.00360.0040.50134.00571.29149.20123.42680.6020.05153.0026.00361.6739.50140.00575.50149.70123.42688.6020.55153.0026.00361.6739.50140.00575.97150.00123.42698.1621.17153.0026.00361.6739.50140.00576.10150.20123.42694,0621.46168.0026.00361.6740.50140.00570.86147.80123.42721.5621.56153.0026.00361.6740.50140.00580.54148.00123.42721.5621.56153.0026.00361.6741.50142.00587.75147.90123.75727.0622.28153.0028.00361.6746.00142.00493.23 593.77112.70 149.3090.33125.08478.17723.3117.4122.60129.48 153.0016.00 28.00299.59 361.6733.60 49.00147.00 92.0027.98 25.06.0 6.395.0 5.1327.13 31.01.07.0 0.997.351.00.9115.017.002.01.916.0 5.22TOTAL GASTO MENSUAL2,254.922,264.722,277.942,288.882,301.402,306.362,319.252,339.411,762.512,352.74100.00Indice de Precios al Consumidor Lima Metropolitanapor Grandes Grupos de Consumo (IPC–INEI)Los números índices por grandes grupos de consumo presentados corresponden a losdel Indice de Precios al Consumidor publicados por el INEI. Para determinar la variaciónporcentual en un período dado, basta dividir los números índices (el del fin del período,entre el del inmediato anterior al inicio del período) restarle 1.00 y la diferenciamultiplicarla por 100. Así, por ejemplo, si deseamos determinar la variación porcentualen el Gran Grupo 1.0 (Alimentos y Bebidas), del trimestre que concluye a fines del mesde Mayo y se inicia el 1º de Marzo de 1999 se procederá de la siguiente manera:Indice May.'99 Al. y Beb. 142.7V% =__1 (100) =__1 100 = 0.85%Indice Feb. '99 Al. y Beb. 141.5GRANDES GRUPOSPONDE-RACIÓN%SET.99OCT.99NOV.99DIC.99NUMEROS INDICES (Base 1994 = 100)ENE.2000FEB.2000MAR.2000ABR.2000MAY.2000JUN.2000JUL.2000AGO.2000SET.20001.0 Alimentos y Bebidas2.0 Vestido y Calzado3.0 Alquiler de Vivienda, Combust. y Electricidad4.0 Muebles, Enseres y Manten. de la Vivienda5.0 Cuidados, Conserv. de la Salud y Serv. Médicos6.0 Transporte y Comunic.7.0 Esparc. Divers., Serv. Cult. y de Enseñanza8.0 Otros bienes y servicios58.05%6.54%9.34%3.85%2.11%8.48%5.79%5.85%142.5154.0170.6154.6185.4153.2178.0153.1141.3154.5173.0154.8186.9154.3178.4154.6141.3154.8172.5155.2188.0158.0178.6155.9141.2155.3173.0156.0189.0164.0178.8156.6140.8155.7174.2156.7190.2164.9179.4157.8141.4155.8176.2157.1191.1165.7179.7158.3142.3156.1176.4157.7191.8166.0183.3158.6142.8156.4178.2159.2193.0167.8183.7159.2142.7157.1177.6159.7193.6168.1184.0159.8142.6157.4178.3160.3194.7167.8184.4160.2143.4157.7179.4160.3195.1169.2184.5160.9144.1158.0181.2161.4196.9169.2185.0161.5144.8158.1183.3161.9198.2170.8186.2162.1INDICE GENERAL100.00%150.81150.63151.04151.70151.80152.53153.36154.14154.17154.27155.07155.79156.66Fuente: INEIOCTUBRE 2000 43


INDICADORES LABORALESRemuneración Mínima Vital (RMV)1. REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)También aplicable a los Convenios de Formación <strong>Laboral</strong> Juvenil y Prácticas Pre ProfesionalesVIGENCIA OBREROS (diario) EMPLEADOS (mensual)Del 09.02.92S/. 2.40S/. 72.00Al 31.03.94Del 01.04.94S/. 4.40S/. 132.00Al 30.09.96Del 01.10.96S/. 7.17S/. 215.00Al 31.03.97Del 01.04.97S/. 8.83S/. 265.00Al 30.04.97Del 01.05.97S/. 10.00S/. 300.00Al 30.08.97Del 01.09.97S/. 11.50S/. 345.00Al 09.03.2000Del 10.03.2000S/. 13.67S/. 410.00C.T.S. Topes T.U.O. del Dec. Leg. Nº 650, 4ta. D. T.Empleados ingresados a partir del 12.07.62MESY AÑODE CESEABR. 2000MAY. 2000JUN. 2000JUL. 2000AGO. 2000SET. 2000OCT. 2000MONTO MAXIMO ACTUALIZADO CON EL IPC - INEIMES MONTO AJUSTADO INDICE IPC-INEI (Base 1994 = 100.0)MAY. 2000JUN. 2000JUL. 2000AGO. 2000SET. 2000BASE LEGALLey Nº 26969Ley Nº 27233 (1)TOPES A LA CTS 1999 - 2000MONTODE 1 IMLDIC. 1999INDEXADO(S/.)388.20390.18390.26390.49392.52394.37396.58S/. 141,595.57S/. 141,623.13S/. 141,714.99S/. 142,449.88S/. 143,910.48TOPES SEGÚN PERÍODOS DE SERVICIOSDel 12.07.62Al 30.09.791 IMLTope (I/m.)388.20390.18390.26390.49392.52394.37396.58Del 01.10.79Al 31.12.8910 IMLTope (I/m.)3,882.003,901.803,902.603,904.903,925.203,943.703,965.80Bono de Reconocimiento ‘92 SPP154.14 / 65.3156154.17 / 65.3156154.27 / 65.3156155.07 / 65.3156156.66 / 65.3156IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD (IES)VIGENCIA01.09.9801.01.2000(1) Amplía la vigencia del IES hasta el 31.12.2000.TASA5%5%Del 01.01.90Al 31.12.90(Ley 25223)Sin TopeSin TopeSin TopeSin TopeSin TopeSin TopeSin TopeBASE DE CALCULOLa misma que FONAVI.2. REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES ESPECIALESMINEROS(1.25 RMV)DS. Nº 030-89PERIODISTAS(3 RMV) (m)Ley Nº 25101NOCTURNA(1)(1.30 RMV)BASE LEGALS/. 3.00 d.S/. 90.00 m. S/. 216.00–––– D.S. Nº 003-92-TR (17.02.92)S/. 5.50 d.S/. 165.00 m. S/. 396.00–––– D.U. Nº 10-94-TR (20.04.94)S/. 8.96 d.S/. 8.33 d. D.U. Nº 073-96-TR (27.09.96)S/. 268.75 m. S/. 645.00 S/. 279.50 m.S/. 11.04 d. S/. 26.50 d. S/. 11.48 d. D.U. Nº 027-97 (01.04.97)S/. 331.25 m. S/. 795.00 m. S/. 344.50 m.S/. 12.50 d. S/. 30.00 d. S/. 13.00 d. D.U. Nº 034-97 (15.04.97)S/. 375.00 m. S/. 900.00 m. S/. 390.00 m.S/. 14.37 d. S/. 34.50 d. S/. 14.95 d. D.U. Nº 074-97 (03.08.97)S/. 431.25 m. S/. 1035.00 m. S/. 448.50 m.S/. 17.09 d. S/. 41.00 d. S/. 17.77 d. D.U. Nº 012-2000 (08.03.2000)S/. 512.50 m. S/. 1230.00 m. S/. 533.00 m.(1) La perciben los que laboran entre las 10:00 pm. y 6:00 am. (Dec. Leg. Nº 854). El monto es la RMV + sobretasa del 30%.Seguro de Invalidez ySobrevivencia SPP-AFPMONTO MAXIMO AFECTO MENSUALMESMONTOOCT. 2000NOV. 2000DIC. 2000S/. 5,944.92S/. 5,944.92S/. 5,944.92Gastos de Sepelio SPP - AFPMONTO PROMEDIO DE GASTOSDE SEPELIO (R.M. Nº 222-98-EF/SAFPde 19.06.98, Art. 114º)Impuesto Extraordinariode Solidaridad (IES)BASELEGALLey 26969Ley 27233Ley 26969Ley 27233Ley 27349MESOCT. 2000NOV. 2000DIC. 2000DELAL01.09.9804.10.200005.10.200031.12.2001MONTOS/. 2,695.83S/. 2,695.83S/. 2,695.83(*) Según el Art. 114º del Título VII del Compendiode Normas de Superintendencia, Prestacionesaprobado por R. Nº 232-98-EF/SAFP, este montopromedio se reajusta trimestralmente teniendocomo base IPC-INEI, Junio 1998.TASA(*) Desde el 05.10.2000 las gratificaciones por Fiestas Patriasy Navidad no son base de cálculo del IES (Ley Nº27349).5%5%BASE DECALCULOLa misma queFONAVILa misma queFONAVI (*)ESSALUD y ONP-SNPREMUNERACION MINIMAASEGURABLE MENSUALVigencia Base MontoDel: 01.10.96Al: 31.03.97Del: 01.04.97Al: 30.04.97Del: 01.05.97Al: 30.08.97Del: 01.09.97Al: 09.03.2000Del: 10.03.20001 RMV1 RMV1 RMV1 RMV1 RMVS/. 215.00S/. 265.00S/. 300.00S/. 345.00S/. 410.00D.S. Nº 179-91-PCM de 07.12.91: Cuando no se realicela jornada máxima legal o no se trabaje la totalidadde los días de la semana o del mes, las aportacionesse calcularán sobre lo realmente percibido.REMUNERACION ASEGURABLEDe acuerdo al Art. 7º del TUO Dec. Leg. Nº 728,(Ley de Productividad y Competitividad <strong>Laboral</strong>)no se considera remuneración asegurablelos conceptos señalados en los Arts. 19ºy 20º del TUO del Dec. Leg. Nº 650 sobre CTS.REMUNERACION MAXIMAASEGURABLE - ESSALUD y ONPLa totalidad de los ingresos afectos percibidospor el trabajador (D.S. Nº 140-90-PCM de29.10.90 y D.S. Nº 179-91-PCM de 07.12.91).44OCTUBRE 2000


INDICADORES LABORALESCalendario TributarioFECHA 10/11 13/11 14/11 15/11 16/11 17/11 20/11 21/11 22/11 23/11ULTIMODIGITODEL RUCCRONOGRAMA DE PAGOS (Obligaciones Período Octubre 2000)7 8 90 1 2 3 4 5 6¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN - PAGO?1. Principales Contribuyentes: Vía disquete2. Medianos y Pequeños Contribuyentes con 5 ó más trabajadores a su cargo: Vía disquete3. Medianos y Pequeños Contribuyentes con menos de 5 trabajadores a su cargo: Vía disquete o a travésdel Formulario 402.¿QUÉ MEDIOS VAN A UTILIZARSE?• Programa de Declaración Telemática - PDT Remuneraciones o Formulario 402: Retenciones y contribucionessobre remuneraciones.• Formulario 1071: Trabajadores del hogar y Regímenes especiales.• Formulario 1072: Construcción Civil Eventuales de ESSALUD - ONP.• Formulario 1073: Boleta de pago ESSALUD - ONP - Para Medianos y Pequeños Contribuyentes• Formulario 1273: Boleta de pago ESSALUD - ONP - para Principales Contribuyentes.¿CUÁL ES EL LUGAR DE LA PRESENTACIÓN?1. Principales Contribuyentes: en la dependencia de SUNAT que les corresponda.2. Medianos y Pequeños Contribuyentes que presenten su declaración en disquete: en los bancos autorizados.3. Medianos y Pequeños Contribuyentes que presenten su declaración en formulario: en cualquier bancoautorizado de la Red (Crédito, Wiese, Interbank, Latino, Continental, Nación, Lima, Santander, Bancosur, Norbank,Comercio).¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR?Conforme al cronograma de vencimiento de SUNAT de acuerdo al último dígito del RUC o documento de identidad.¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN A DECLARAR?Detalle de las retenciones efectuadas y contribuciones por cada trabajador dependiente por concepto de: RetencionesImpuesto a la Renta de 5ta. Categoría, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, ESSALUD (Salud), ONP (SistemaNacional de Pensiones - Ley 19990) y ESSALUD Vida.FUENTE: Comunicado ESSALUD, ONP y SUNAT.SET.2000010203040506070809101112131415161718192021222324252627282930TAMN(1)%29.7529.7529.7530.1728.4428.2327.8427.2127.2127.2127.2827.2127.9627.9027.7327.7327.7327.6527.5727.7427.4427.4627.4627.4627.6427.6427.5127.4827.6127.61TASA ACTIVA DE MERCADOMONEDA NACIONALFACTORDIARIO0.000720.000720.000720.000730.000700.000690.000680.000670.000670.000670.000670.000670.000690.000680.000680.000680.000680.000680.000680.000680.000670.000670.000670.000670.000680.000680.000680.000670.000680.00068(Circular BCR Nº 041-94-EF/90)FACTORACUMUL.(*)139.10210139.20277139.30351139.40557139.50253139.59892139.69419139.78761139.88110139.97464140.06846140.16214140.25816140.35407140.44952140.54504140.64062140.73602140.83125140.92706141.02201141.11709140.21223141.30744141.40326141.49915141.59470141.69023141.78622141.88228TAMEX% (2)13.5813.5813.5813.5813.0112.9812.9313.0113.0113.0113.0113.0012.9712.9812.9012.9012.9012.9112.8512.7712.7312.7612.7612.7612.7512.5012.4912.4712.4712.47MONEDA EXTRANJERAFACTORDIARIO0.000350.000350.000350.000350.000340.000340.000340.000340.000340.000340.000340.000340.000340.000340.000340.000340.000340.000340.000340.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.000330.00033(1) Anual - Moneda Nacional. (2) Anual - Moneda Extranjera. (*) Acumulado desde el 01.04.91.FACTORACUMUL.(*)4.293084.294604.296124.297644.299104.300564.302014.303474.304934.306404.307864.309324.310784.312244.313704.315154.316614.318064.319514.320964.322394.323844.325284.326724.328164.329584.331004.332414.333824.33524SET.2000010203040506070809101112131415161718192021222324252627282930(Circular BCR Nº 041-94-EF/90) – (Circulares BCR Nº 025-96-EF/90) (**)(Circular BCR N° 009-2000-EF/90) (***)TASA%(1)10.3110.3110.3110.3310.3110.3110.2710.2410.2410.2410.2410.2410.2010.2210.2010.2010.2010.1610.0810.1310.1010.0910.0910.0910.1310.1210.1410.0810.0010.00TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVAMONEDA NACIONALFACTORDIARIO0.000280.000280.000280.000280.000280.000280.000280.000280.000280.000280.000280.000280.000280.000280.000270.000270.000270.000270.000270.000270.000270.000270.000270.000270.000270.000270.000270.000270.000260.00026FACTORACUMUL.(*)4.248454.249614.250774.251934.253094.254254.255404.256564.257714.258864.260024.261174.262324.263474.264624.265774.266924.268074.269214.270354.271504.272644.273784.274924.276064.277214.278364.279504.280634.28177TASA% (2)5.145.145.145.125.135.135.125.115.115.115.115.105.115.105.115.115.115.155.085.105.145.125.125.125.115.115.115.115.105.10MONEDA EXTRANJERAFACTORDIARIO0.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.00014(1) Anual - Moneda Nacional. (2) Anual - Moneda Extranjera. (*) Acumulado desde el 16.09.92.(**) A partir del 1-8-96 (***) A partir del 1-3-2000SET.2000010203040506070809101112131415161718192021222324252627282930TASA%(1)10.3110.3110.3110.3310.3110.3110.2710.2410.2410.2410.2410.2410.2010.2210.2010.2010.2010.1610.0810.1310.1010.0910.0910.0910.1310.1210.1410.0810.0010.00TASA DE INTERES LABORALDecreto Ley Nº 25920 – (Circulares BCR Nº 025-96-EF/90) (**)(Circular BCR N° 009-2000-EF/90) (***)MONEDA NACIONALFACTORDIARIO0.000280.000280.000280.000280.000280.000280.000280.000280.000280.000280.000280.000280.000280.000280.000270.000270.000270.000270.000270.000270.000270.000270.000270.000270.000270.000270.000270.000270.000260.00026FACTORACUMUL.(*)1.371931.372201.372471.372741.373021.373291.373561.373831.374101.374371.374641.374921.375191.375461.375731.376001.376271.376531.376801.377071.377341.377601.377871.378141.378411.378671.378941.379211.379471.37974TASA% (2)5.145.145.145.125.135.135.125.115.115.115.115.105.115.105.115.115.115.155.085.105.145.125.125.125.115.115.115.115.105.100.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.000140.00014FACTORACUMUL.(*)1.624061.624281.624511.624741.624961.625191.625411.625641.625861.626091.626311.626541.626761.626991.627211.627441.627661.627891.628121.628341.628571.628791.629021.629241.629471.629701.629921.630151.630371.63060MONEDA EXTRANJERAFACTORDIARIO(1) Anual - Moneda Nacional. (2)Anual - Moneda Extranjera. (*) Acumulado desde el 92.12.3(**) A partir del 1-8-96 (***) A partir del 1-3-2000FACTORACUMUL.(*)0.462140.462280.462420.462550.462690.462830.462970.463110.463250.463390.463520.463660.463800.463940.464080.464220.464360.464490.464630.464770.464910.465050.465190.465330.465460.465600.465740.465880.466020.46616OCTUBRE 2000 45


INDICADORES LABORALESOCTUBRE 200046Intereses CTSCRÉDITOINTERBANKWIESECONTINENTALSTANDARD CHART.COMERCIOLATINONORBANKCITIBANKSANTANDERINTERAMERICANONACIÓNNUEVO MUNDODEL TRABAJOSUDAMERICANOFINANCIEROSERBANCOMI BANCOBANCO DEL PAÍSFINAN. CMRSAVOLVO FIN. PERÚTASA EFECTIVA ANUAL POR DEPÓSITOS DE CTS EN MONEDA NACIONALOCTUBRE 2000Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros.BANCOS07SETIEMBRE 200026CRÉDITOINTERBANKWIESECONTINENTALSTANDARD CHART.COMERCIOLATINONORBANKCITIBANKSANTANDERINTERAMERICANONACIÓNNUEVO MUNDODEL TRABAJOSUDAMERICANOFINANCIEROSERBANCOMI BANCOORIÓNFINAN. CMRSAVOLVO FIN. PERÚTASA EFECTIVA ANUAL POR DEPÓSITOS DE CTS EN MONEDA EXTRANJERAOCTUBRE 2000BANCOS13 01SETIEMBRE 200002 03 04 05 06 07 081008 09 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 27 28 29 30 01 02 03 04 0514 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 09 10 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09.0011.008.5010.035.125.505.495.507.008.908.428.506.006.779.005.757.328.007.258.5311.009.0011.008.5010.035.125.505.495.507.008.908.428.506.006.779.005.757.328.007.258.5311.009.0011.008.5010.035.125.505.495.507.008.908.428.506.006.779.005.757.328.007.258.5311.009.0011.008.5010.035.125.505.495.507.008.908.428.506.006.779.005.757.328.007.258.5311.009.0011.008.5010.035.125.505.495.507.008.908.428.506.006.779.005.757.328.007.258.5311.009.0011.008.5010.03


INDICADORES LABORALESFactores para Determinar Interés Moratorio Octubre 2000TABLA Nº 1: (TIM - ESSALUD: 2.2% mensual simple)DIAS DEATRASOFACTORDIAS DEATRASOFACTORDIAS DEATRASOFACTORDIAS DEATRASOFACTORDIAS DEATRASOFACTORDIAS DEATRASOFACTOR1234567891011121314151617181920212223242526272829300.00073330.00146670.00220000.00293330.00366670.00440000.00513330.00586670.00660000.00733330.00806670.00880000.00953330.01026670.01100000.01173330.01246670.01320000.01393330.01466670.01540000.01613330.01686670.01760000.01833330.01906670.01980000.02053330.02126670.02200003132333435363738394041424344454647484950515253545556575859600.02273330.02346670.02420000.02493330.02566670.02640000.02713330.02786670.02860000.02933330.03006670.03080000.03153330.03226670.03300000.03373330.03446670.03520000.03593330.03666670.03740000.03813330.03886670.03960000.04033330.04106670.04180000.04253330.04326670.04400006162636465666768697071727374757677787980818283848586878889900.04473330.04546670.04620000.04693330.04766670.04840000.04913330.04986670.05060000.05133330.05206670.05280000.05353330.05426670.05500000.05573330.05646670.05720000.05793330.05866670.05940000.06013330.06086670.06160000.06233330.06306670.06380000.06453330.06526670.06600009192939495969798991001011021031041051061071081091101111121131141151161171181191200.06673330.06746670.06820000.06893330.06966670.07040000.07113330.07186670.07260000.07333330.07406670.07480000.07553330.07626670.07700000.07773330.07846670.07920000.07993330.08066670.08140000.08213330.08286670.08360000.08433330.08506670.08580000.08653330.08726670.08800001211221231241251261271281291301311321331341351361371381391401411421431441451461471481491500.08873330.08946670.09020000.09093330.09166670.09240000.09313330.09386670.09460000.09533330.09606670.09680000.09753330.09826670.09900000.09973330.10046670.10120000.10193330.10266670.10340000.10413330.10486670.10560000.10633330.10706670.10780000.10853330.10926670.11000001511521531541551561571581591601611621631641651661671681691701711721731741751761771781791800.11073330.11146670.11220000.11293330.11366670.11440000.11513330.11586670.11660000.11733330.11806670.11880000.11953330.12026670.12100000.12173330.12246670.12320000.12393330.12466670.12540000.12613330.12686670.12760000.12833330.12906670.12980000.13053330.13126670.1320000Aplicable a:1. Deudas de Regímenes especiales,Seguro Complementariode Trabajo deRiesgo, seguro agrario independiente,fondo de derechossociales del artista,reembolso por prestacionesotorgadas a trabajadoresy derechohabientesde empleadores morososy multas no tributarias.2. Deudas del seguro regular,seguro agrario dependientey multas tributarias;que se generen a partirdel 01.01.2000.TABLA Nº 2: SEGURO REGULAR, SEGURO AGRARIO DEPENDIENTE.SEGÚN DÍA DE PAGO (*) (TIM ESSALUD)APORTESDIAENE.99FEB.99MAR.99ABR.99MAY.99JUN.99APORTESDIAENE.99FEB.99MAR.99ABR.99MAY.99JUN.99123456789101112131415160.49045100.49135710.49226320.49316940.49407550.49498160.49588770.49679390.49770000.49860610.49951220.50041840.50132450.50223060.50313670.50404290.46579550.46668660.46757780.46846890.46936010.47025120.47114230.47203350.47292460.47381570.47470690.47559800.47648910.47738030.47827140.47916250.43497630.43584870.43672110.43759350.43846590.43933830.44021070.44108310.44195550.44282790.44370030.44457270.44544510.44631750.44718990.44806230.41032090.41117830.41203570.41289310.41375050.41460790.41546530.41632270.41718010.41803750.41889500.41975240.42060980.42146720.42232460.42318200.38302390.38386470.38470550.38554630.38638710.38722790.38806870.38890950.38975040.39059120.39143200.39227280.39311360.39395440.39479520.39563610.35660740.35743210.35825690.35908160.35990640.36073110.36155590.36238060.36320540.36403010.36485490.36567960.36650440.36732920.36815390.36897871718192021222324252627282930310.50494900.50585510.50676120.50766740.50857350.50947960.51038570.51129190.51219800.51310410.51401020.51491640.51582250.51672860.51763470.48005370.48094480.48183590.48272710.48361820.48450940.48540050.48629160.48718280.48807390.48896500.48985620.49074730.49163840.49252960.44893470.44980710.45067950.45155190.45242430.45329670.45416910.45504150.45591390.45678630.45765870.45853110.45940350.46027590.4611483VENCIMIENTO: 05-FEB 05-MAR 09-ABR0.42403940.42489680.42575420.42661160.42746900.42832650.42918390.43004130.43089870.43175610.43261350.43347090.43432830.43518570.436043107-MAY0.39647690.39731770.39815850.39899930.39984010.40068090.40152180.40236260.40320340.40404420.40488500.40572580.40656660.40740750.408248307-JUN0.36980340.37062820.37145290.37227770.37310240.37392720.37475190.37557670.37640140.37722620.37805100.37887570.37970050.38052520.381350007-JUL(*) LOS FACTORES CONSIDERAN LA CAPITALIZACION DE INTERESES AL 31.12.1999. TASA DE INTERES MORATORIO (TIM):– Desde Mayo de 1997 hasta Diciembre 1998, 2.5% efectiva mensual – Desde 1 de Enero de 1999, 2.2% nominal mensual.OCTUBRE 2000 47


INDICADORES LABORALESDIC. 98R. General0.51510640.51602750.51694860.51786970.51879080.51971190.52063300.52155410.52247530.52339640.52431750.52523860.52615970.52708080.52800190.52892310.52984420.53076530.53168640.53260750.53352860.53444970.53537090.53629200.53721310.53813420.53905530.53997640.54089750.54181870.54273989 - Ene.NOV. 98R. General0.54250090.54342650.54435220.54527780.54620350.54712910.54805470.54898040.54990600.55083170.55175730.55268290.55360860.55453420.55545990.55638550.55731110.55823680.55916240.56008810.56101370.56193930.56286500.56379060.56471630.56564190.56656750.56749320.56841880.56934450.57027018 - Dic.OCT. 98R. General0.56885960.56978520.57071090.57163650.57256220.57348780.57441340.57533910.57626470.57719040.57811600.57904160.57996730.58089290.58181860.58274420.58366980.58459550.58552110.58644680.58737240.58829800.58922370.59014930.59107500.59200060.59292620.59385190.59477750.59570320.59662887 - Nov.SET. 98R. General0.59501650.59594210.59686780.59779340.59871910.59964470.60057030.60149600.60242160.60334730.60427290.60519850.60612420.60704980.60797550.60890110.60982670.61075240.61167800.61260370.61352930.61445490.61538060.61630620.61723190.61815750.61908310.62000880.62093440.62186010.62278578 - Oct.AGO. 98R. General0.62182730.62275290.62367860.62460420.62552990.62645550.62738110.62830680.62923240.63015810.63108370.63200930.63293500.63386060.63478630.63571190.63663750.63756320.63848880.63941450.64034010.64126570.64219140.64311700.64404270.64496830.64589390.64681960.64774520.64867090.64959658 - Set.JUL. 98R. General0.65023610.65116170.65208740.65301300.65393870.65486430.65578990.65671560.65764120.65856690.65949250.66041810.66134380.66226940.66319510.66412070.66504630.66597200.66689760.66782330.66874890.66967450.67060020.67152580.67245150.67337710.67430270.67522840.67615400.67707970.67800538 - Ago.JUN. 98R. General0.67937910.68030470.68123040.68215600.68308170.68400730.68493290.68585860.68678420.68770990.68863550.68956110.69048680.69141240.69233810.69326370.69418930.69511500.69604060.69696630.69789190.69881750.69974320.70066880.70159450.70252010.70344570.70437140.70529700.70622270.70714838 - Jul.MAY. 98R. General0.71025230.71117790.71210360.71302920.71395490.71488050.71580610.71673180.71765740.71858310.71950870.72043430.72136000.72228560.72321130.72413690.72506250.72598820.72691380.72783950.72876510.72969070.73061640.73154200.73246770.73339330.73431890.73524460.73617020.73709590.73802156 - Jun.ABR. 98R. General0.73794160.73886720.73979290.74071850.74164420.74256980.74349540.74442110.74534670.74627240.74719800.74812360.74904930.74997490.75090060.75182620.75275180.75367750.75460310.75552880.75645440.75738000.75830570.75923130.76015700.76108260.76200820.76293390.76385950.76478520.76571089 - May.Tabla N2 Seguro Regular, Seguro Agrario DependienteFactores para determinar el interés moratorio según día de pago(*)Mes de Octubre del 2000 (TIM - ESSALUD)ABRIL 97MAYO 97JUNIO 97JULIO 97SET. 97OCT. 97APORTES ANTERIORESAGOS. 97DIA A ABRIL 97R. General R. General R. General R. General R. General R. General R. GeneralNOV. 97 DIC. 97R. GeneralR. GeneralENE. 98R. GeneralFEB. 98R. GeneralMAR. 98R. General910123456780.97650690.97743650.97836610.97929570.98022530.98115500.98208460.98301420.98394380.98487351.15441251.15533811.15626381.15718941.15811511.15904071.15996631.16089201.16181761.16274331.11199371.11291931.11384501.11477061.11569631.11662191.11754751.11847321.11939881.12032451.08475741.08568301.08660871.08753431.08846001.08938561.09031121.09123691.09216251.09308821.04540211.04632771.04725341.04817901.04910471.05003031.05095591.05188161.05280721.05373291.00948381.01040941.01133511.01226071.01318641.01411201.01503761.01596331.01688891.01781460.97083230.97175790.97268360.97360920.97453490.97546050.97638610.97731180.97823740.97916310.93434700.93527260.93619830.93712390.93804960.93897520.93990080.94082650.94175210.94267780.90218320.90310880.90403450.90496010.90588580.90681140.90773700.90866270.90958830.91051400.86411060.86503620.86596190.86688750.86781320.86873880.86966440.87059010.87151570.87244140.83246840.83339400.83431970.83524530.83617100.83709660.83802220.83894790.83987350.84079920.80262560.80355120.80447690.80540250.80632820.80725380.80817940.80910510.81003070.81095640.76935120.77027680.77120250.77212810.77305380.77397940.77490500.77583070.77675630.7776820111213141516171819200.98580310.98673270.98766230.98859190.98952160.99045120.99138080.99231040.99324010.99416971.16366891.16459451.16552021.16644581.16737151.16829711.16922271.17014841.17107401.17199971.12125011.12217571.12310141.12402701.12495271.12587831.12680391.12772961.12865521.12958091.09401381.09493941.09586511.09679071.09771641.09864201.09956761.10049331.10141891.10234461.05465851.05558411.05650981.05743541.05836111.05928671.06021231.06113801.06206361.06298931.01874021.01966581.02059151.02151711.02244281.02336841.02429401.02521971.02614531.02707100.98008870.98101430.98194000.98286560.98379130.98471690.98564250.98656820.98749380.98841950.94360340.94452900.94545470.94638030.94730600.94823160.94915720.95008290.95100850.95193420.91143960.91236520.91329090.91421650.91514220.91606780.91699340.91791910.91884470.91977040.87336700.87429260.87521830.87614390.87706960.87799520.87892080.87984650.88077210.88169780.84172480.84265040.84357610.84450170.84542740.84635300.84727860.84820430.84912990.85005560.81188200.81280760.81373330.81465890.81558460.81651020.81743580.81836150.81928710.82021280.77860760.77953320.78045890.78138450.78231020.78323580.78416140.78508710.78601270.786938421222324252627282930310.99509930.99602890.99695850.99788820.99881780.99974741.00067701.00160671.00253631.00346591.00346601.17292531.17385091.17477661.17570221.17662791.17755351.17847911.17940481.18033041.18125611.18218171.13050651.13143211.13235781.13328341.13420911.13513471.13606031.13698601.13791161.13883731.13976291.10327021.10419581.10512151.10604711.10697281.10789841.10882401.10974971.11067531.11160101.11252661.06391491.06484051.06576621.06669181.06761751.06854311.06946871.07039441.07132001.07224571.07317131.02799661.02892221.02984791.03077351.03169921.03262481.03355041.03447611.03540171.03632741.03725300.98934510.99027070.99119640.99212200.99304770.99397330.99489890.99582460.99675020.99767590.99860150.95285980.95378540.95471110.95563670.95656240.95748800.95841360.95933930.96026490.96119060.96211620.92069600.92162160.92254730.92347290.92439860.92532420.92624980.92717550.92810110.92902680.92995240.88262340.88354900.88447470.88540030.88632600.88725160.88817720.88910290.89002850.89095420.89187980.85098120.85190680.85283250.85375810.85468380.85560940.85653500.85746070.85838630.85931200.86023760.82113840.82206400.82298970.82391530.82484100.82576660.82669220.82761790.82854350.82946920.83039480.78786400.78878960.78971530.79064090.79156660.79249220.79341780.79434350.79526910.79619480.7971204VENCIMIENTO:16 - May. 17 - Jun. 8 - Jul. 8 - Ago. 6 - Set. 8 - Oct. 8 - Nov. 6 - Dic. 9 - Ene. 7 - Feb. 7 - Mar. 8 - Abr.(*) LOS FACTORES CONSIDERAN LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES AL 31/12/1999TASA DE INTERÉS MORATORIO(TIM): – DESDE MAYO DE 1997 HASTA DICIEMBRE 1998, 2.5% EFECTIVA MENSUAL.– DESDE 1 DE ENERO DE 1999, 2.2% NOMINAL MENSUAL48OCTUBRE 2000


INDICADORES LABORALESABRIL 98F. Der. Soc.del ArtistaR. Especial0.75952980.76025980.76098980.76171980.76244980.76317980.76390980.76463980.76536980.76609980.75121640.75194640.75267640.75340640.75413640.75486640.75559640.75632640.75705640.75778640.76682980.76755980.76828980.76901980.76974980.77047980.77120980.77193980.77266980.77339980.75851640.75924640.75997640.76070640.76143640.76216640.76289640.76362640.76435640.76508640.77412980.77485980.77558980.77631980.77704980.77777980.77850980.77923980.77996980.78069980.78142980.76581640.76654640.76727640.76800640.76873640.76946640.77019640.77092640.77165640.77238640.773116415 - May. 9 - May.MARZO 98F. Der. Soc.del ArtistaR. Especial0.79692720.79765720.79838720.79911720.79984720.80057720.80130720.80203720.80276720.80349720.78718470.78791470.78864470.78937470.79010470.79083470.79156470.79229470.79302470.79375470.80422720.80495720.80568720.80641720.80714720.80787720.80860720.80933720.81006720.81079720.79448470.79521470.79594470.79667470.79740470.79813470.79886470.79959470.80032470.80105470.81152720.81225720.81298720.81371720.81444720.81517720.81590720.81663720.81736720.81809720.81882720.80178470.80251470.80324470.80397470.80470470.80543470.80616470.80689470.80762470.80835470.80908478 - Abr. 16 - Abr.FEBRERO 98F. Der. Soc.del ArtistaR. Especial0.83654500.83727500.83800500.83873500.83946500.84019500.84092500.84165500.84238500.84311500.82405210.82478210.82551210.82624210.82697210.82770210.82843210.82916210.82989210.83062210.84384500.84457500.84530500.84603500.84676500.84749500.84822500.84895500.84968500.85041500.83135210.83208210.83281210.83354210.83427210.83500210.83573210.83646210.83719210.83792210.85114500.85187500.85260500.85333500.85406500.85479500.85552500.85625500.85698500.85771500.85844500.83865210.83938210.84011210.84084210.84157210.84230210.84303210.84376210.84449210.84522210.84595217 - Mar. 17 - Mar.ENERO 98F. Der. Soc.del ArtistaR. Especial0.87207690.87280690.87353690.87426690.87499690.87572690.87645690.87718690.87791690.87864690.85929280.86002280.86075280.86148280.86221280.86294280.86367280.86440280.86513280.86586280.87937690.88010690.88083690.88156690.88229690.88302690.88375690.88448690.88521690.88594690.86659280.86732280.86805280.86878280.86951280.87024280.87097280.87170280.87243280.87316280.88667690.88740690.88813690.88886690.88959690.89032690.89105690.89178690.89251690.89324690.89397690.87389280.87462280.87535280.87608280.87681280.87754280.87827280.87900280.87973280.88046280.88119287 - Feb. 17 - Feb.Tabla N5 Regímenes Especiales (aplicable sólo para pensiones)Factores para determinar Interes Moratorio según día de Pago (TIM - ESSALUD)Mes de Pago: Octubre del 2000APORTESDIA91012345678ANTERIORESA ABRIL971.12402531.12475871.12549201.12622531.12695871.12769201.12842531.12915871.12989201.1306253F. Der. Soc.del Artista1.25539571.25612571.25685571.25758571.25831571.25904571.25977571.26050571.26123571.2619657ABRIL 97R. Especial1.27145341.27218341.27291341.27364341.27437341.27510341.27583341.27656341.27729341.2780234F. Der. Soc.del ArtistaMAYO 971.20489031.20562031.20635031.20708031.20781031.20854031.20927031.21000031.21073031.2114603R. Especial1.22210171.22283171.22356171.22429171.22502171.22575171.22648171.22721171.22794171.2286717JUNIO 97F. Der. Soc.del Artista1.17246171.17319171.17392171.17465171.17538171.17611171.17684171.17757171.17830171.1790317R. Especial1.16025461.16098461.16171461.16244461.16317461.16390461.16463461.16536461.16609461.1668246F. Der. Soc.del Artista1.12560371.12633371.12706371.12779371.12852371.12925371.12998371.13071371.13144371.1321737JULIO 97R. Especial1.11370421.11443421.11516421.11589421.11662421.11735421.11808421.11881421.11954421.1202742AGOSTO 97F. Der. Soc.del Artista1.08283821.08356821.08429821.08502821.08575821.08648821.08721821.08794821.08867821.0894082R. Especial1.06832651.06905651.06978651.07051651.07124651.07197651.07270651.07343651.07416651.0748965SETIEMBRE 97F. Der. Soc.del Artista1.03681821.03754821.03827821.03900821.03973821.04046821.04119821.04192821.04265821.0433882R. Especial1.02550131.02623131.02696131.02769131.02842131.02915131.02988131.03061131.03134131.0320713OCTUBRE 97F. Der. Soc.del Artista0.99337740.99410740.99483740.99556740.99629740.99702740.99775740.99848740.99921740.9999474R. Especial0.97959900.98032900.98105900.98178900.98251900.98324900.98397900.98470900.98543900.9861690NOVIEMBRE 97 DICIEMBRE 97F. Der. Soc.del Artista0.95508200.95581200.95654200.95727200.95800200.95873200.95946200.96019200.96092200.9616520R. Especial0.94161750.94234750.94307750.94380750.94453750.94526750.94599750.94672750.94745750.9481875F. Der. Soc.del Artista0.90975140.91048140.91121140.91194140.91267140.91340140.91413140.91486140.91559140.9163214R. Especial0.90057500.90130500.90203500.90276500.90349500.90422500.90495500.90568500.90641500.9071450111213141516171819201.13135871.13209201.13282531.13355871.13429201.13502531.13575871.13649201.13722531.13795871.26269571.26342571.26415571.26488571.26561571.26634571.26707571.26780571.26853571.26926571.27875341.27948341.28021341.28094341.28167341.28240341.28313341.28386341.28459341.28532341.21219031.21292031.21365031.21438031.21511031.21584031.21657031.21730031.21803031.21876031.22940171.23013171.23086171.23159171.23232171.23305171.23378171.23451171.23524171.23597171.17976171.18049171.18122171.18195171.18268171.18341171.18414171.18487171.18560171.18633171.16755461.16828461.16901461.16974461.17047461.17120461.17193461.17266461.17339461.17412461.13290371.13363371.13436371.13509371.13582371.13655371.13728371.13801371.13874371.13947371.12100421.12173421.12246421.12319421.12392421.12465421.12538421.12611421.12684421.12757421.09013821.09086821.09159821.09232821.09305821.09378821.09451821.09524821.09597821.09670821.07562651.07635651.07708651.07781651.07854651.07927651.08000651.08073651.08146651.08219651.04411821.04484821.04557821.04630821.04703821.04776821.04849821.04922821.04995821.05068821.03280131.03353131.03426131.03499131.03572131.03645131.03718131.03791131.03864131.03937131.00067741.00140741.00213741.00286741.00359741.00432741.00505741.00578741.00651741.00724740.98689900.98762900.98835900.98908900.98981900.99054900.99127900.99200900.99273900.99346900.96238200.96311200.96384200.96457200.96530200.96603200.96676200.96749200.96822200.96895200.94891750.94964750.95037750.95110750.95183750.95256750.95329750.95402750.95475750.95548750.91705140.91778140.91851140.91924140.91997140.92070140.92143140.92216140.92289140.92362140.90787500.90860500.90933500.91006500.91079500.91152500.91225500.91298500.91371500.914445021222324252627282930311.13869201.13942531.14015871.14089201.14162531.14235871.14309201.14382531.14455871.14529201.14629211.26999571.27072571.27145571.27218571.27291571.27364571.27437571.27510571.27583571.27656571.27729571.28605341.28678341.28751341.28824341.28897341.28970341.29043341.29116341.29189341.29262341.29335341.21949031.22022031.22095031.22168031.22241031.22314031.22387031.22460031.22533031.22606031.22679031.23670171.23743171.23816171.23889171.23962171.24035171.24108171.24181171.24254171.24327171.24400171.18706171.18779171.18852171.18925171.18998171.19071171.19144171.19217171.19290171.19363171.19436171.17485461.17558461.17631461.17704461.17777461.17850461.17923461.17996461.18069461.18142461.18215461.14020371.14093371.14166371.14239371.14312371.14385371.14458371.14531371.14604371.14677371.14750371.12830421.12903421.12976421.13049421.13122421.13195421.13268421.13341421.13414421.13487421.13560421.09743821.09816821.09889821.09962821.10035821.10108821.10181821.10254821.10327821.10400821.10473821.08292651.08365651.08438651.08511651.08584651.08657651.08730651.08803651.08876651.08949651.09022651.05141821.05214821.05287821.05360821.05433821.05506821.05579821.05652821.05725821.05798821.05871821.04010131.04083131.04156131.04229131.04302131.04375131.04448131.04521131.04594131.04667131.04740131.00797741.00870741.00943741.01016741.01089741.01162741.01235741.01308741.01381741.01454741.01527740.99419900.99492900.99565900.99638900.99711900.99784900.99857900.99930901.00003901.00076901.00149900.96968200.97041200.97114200.97187200.97260200.97333200.97406200.97479200.97552200.97625200.97698200.95621750.95694750.95767750.95840750.95913750.95986750.96059750.96132750.96205750.96278750.96351750.92435140.92508140.92581140.92654140.92727140.92800140.92873140.92946140.93019140.93092140.93165140.91517500.91590500.91663500.91736500.91809500.91882500.91955500.92028500.92101500.92174500.9224750VENCIMIENTO:16 - May. 6 - May. 17 - Jun. 6 - Jun. 8 - Jul. 16 - Jul. 8 - Ago. 16 - Ago. 6 - Set. 16 - Set. 8 - Oct. 16 - Oct. 8 - Nov. 18 - Nov. 6 - Dic. 16 - Dic. 9 - Ene. 16 - Ene.OCTUBRE 2000 49


INDICADORES LABORALESTabla N5 Regímenes Especiales, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Seguro Agrario Independiente y Fondo de Derechos Sociales del ArtistaFactores para determinar el Interes Moratorio según día de Pago(*)Mes de Pago: Octubre del 2000gMAYO 98JUNIO 98 JULIO 98 AGOSTO 98 SETIEMBRE 98NOVIEMBRE 98 DICIEMBRE 98 ENERO 99 FEBRERO 99APORTES OCTUBRE 98DIAR. EspecialR. EspecialR. EspecialR. EspecialR. EspecialR. Especial91012345678SCTRFDSA*0.72656190.72729190.72802190.72875190.72948190.73021190.73094190.73167190.73240190.73313190.71497060.71570060.71643060.71716060.71789060.71862060.71935060.72008060.72081060.7215406SCTRFDSA*0.68980300.69053300.69126300.69199300.69272300.69345300.69418300.69491300.69564300.69637300.68076360.68149360.68222360.68295360.68368360.68441360.68514360.68587360.68660360.6873336SCTRFDSA*0.65510430.65583430.65656430.65729430.65802430.65875430.65948430.66021430.66094430.66167430.64409870.64482870.64555870.64628870.64701870.64774870.64847870.64920870.64993870.6506687SCTRFDSA*0.62127970.62200970.62273970.62346970.62419970.62492970.62565970.62638970.62711970.62784970.61269000.61342000.61415000.61488000.61561000.61634000.61707000.61780000.61853000.6192600SCTRFDSA*0.58935780.59008780.59081780.59154780.59227780.59300780.59373780.59446780.59519780.59592780.58097750.58170750.58243750.58316750.58389750.58462750.58535750.58608750.58681750.5875475SCTRFDSA*0.55821440.55894440.55967440.56040440.56113440.56186440.56259440.56332440.56405440.56478440.54800300.54873300.54946300.55019300.55092300.55165300.55238300.55311300.55384300.5545730SCTRFDSA*0.52683070.52756070.52829070.52902070.52975070.53048070.53121070.53194070.53267070.5334007R. 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Especial0.32569610.32642610.32715610.32788610.32861610.32934610.33007610.33080610.33153610.3322661111213141516171819200.73386190.73459190.73532190.73605190.73678190.73751190.73824190.73897190.73970190.74043190.72227060.72300060.72373060.72446060.72519060.72592060.72665060.72738060.72811060.72884060.69710300.69783300.69856300.69929300.70002300.70075300.70148300.70221300.70294300.70367300.68806360.68879360.68952360.69025360.69098360.69171360.69244360.69317360.69390360.69463360.66240430.66313430.66386430.66459430.66532430.66605430.66678430.66751430.66824430.66897430.65139870.65212870.65285870.65358870.65431870.65504870.65577870.65650870.65723870.65796870.62857970.62930970.63003970.63076970.63149970.63222970.63295970.63368970.63441970.63514970.61999000.62072000.62145000.62218000.62291000.62364000.62437000.62510000.62583000.62656000.59665780.59738780.59811780.59884780.59957780.60030780.60103780.60176780.60249780.60322780.58827750.58900750.58973750.59046750.59119750.59192750.59265750.59338750.59411750.59484750.56551440.56624440.56697440.56770440.56843440.56916440.56989440.57062440.57135440.57208440.55530300.55603300.55676300.55749300.55822300.55895300.55968300.56041300.56114300.56187300.53413070.53486070.53559070.53632070.53705070.53778070.53851070.53924070.53997070.54070070.52616080.52689080.52762080.52835080.52908080.52981080.53054080.53127080.53200080.53273080.50256360.50329360.50402360.50475360.50548360.50621360.50694360.50767360.50840360.50913360.49576850.49649850.49722850.49795850.49868850.49941850.50014850.50087850.50160850.50233850.47561630.47634630.47707630.47780630.47853630.47926630.47999630.48072630.48145630.48218630.46614180.46687180.46760180.46833180.46906180.46979180.47052180.47125180.47198180.47271180.44928290.45001290.45074290.45147290.45220290.45293290.45366290.45439290.45512290.45585290.44002420.44075420.44148420.44221420.44294420.44367420.44440420.44513420.44586420.44659420.41720820.41793820.41866820.41939820.42012820.42085820.42158820.42231820.42304820.42377820.41180190.41253190.41326190.41399190.41472190.41545190.41618190.41691190.41764190.41837190.39220550.39293550.39366550.39439550.39512550.39585550.39658550.39731550.39804550.39877550.38341470.38414470.38487470.38560470.38633470.38706470.38779470.38852470.38925470.38998470.36518780.36591780.36664780.36737780.36810780.36883780.36956780.37029780.37102780.37175780.35832670.35905670.35978670.36051670.36124670.36197670.36270670.36343670.36416670.36489670.33968990.34041990.34114990.34187990.34260990.34333990.34406990.34479990.34552990.34625990.33299610.33372610.33445610.33518610.33591610.33664610.33737610.33810610.33883610.339566121222324252627282930310.74116190.74189190.74262190.74335190.74408190.74481190.74554190.74627190.74700190.74773190.74846190.72957060.73030060.73103060.73176060.73249060.73322060.73395060.73468060.73541060.73614060.73687060.70440300.70513300.70586300.70659300.70732300.70805300.70878300.70951300.71024300.71097300.71170300.69536360.69609360.69682360.69755360.69828360.69901360.69974360.70047360.70120360.70193360.70266360.66970430.67043430.67116430.67189430.67262430.67335430.67408430.67481430.67554430.67627430.67700430.65869870.65942870.66015870.66088870.66161870.66234870.66307870.66380870.66453870.66526870.66599870.63587970.63660970.63733970.63806970.63879970.63952970.64025970.64098970.64171970.64244970.64317970.62729000.62802000.62875000.62948000.63021000.63094000.63167000.63240000.63313000.63386000.63459000.60395780.60468780.60541780.60614780.60687780.60760780.60833780.60906780.60979780.61052780.61125780.59557750.59630750.59703750.59776750.59849750.59922750.59995750.60068750.60141750.60214750.60287750.57281440.57354440.57427440.57500440.57573440.57646440.57719440.57792440.57865440.57938440.58011440.56260300.56333300.56406300.56479300.56552300.56625300.56698300.56771300.56844300.56917300.56990300.54143070.54216070.54289070.54362070.54435070.54508070.54581070.54654070.54727070.54800070.54873070.53346080.53419080.53492080.53565080.53638080.53711080.53784080.53857080.53930080.54003080.54076080.50986360.51059360.51132360.51205360.51278360.51351360.51424360.51497360.51570360.51643360.51716360.50306850.50379850.50452850.50525850.50598850.50671850.50744850.50817850.50890850.50963850.51036850.48291630.48364630.48437630.48510630.48583630.48656630.48729630.48802630.48875630.48948630.49021630.47344180.47417180.47490180.47563180.47636180.47709180.47782180.47855180.47928180.48001180.48074180.45658290.45731290.45804290.45877290.45950290.46023290.46096290.46169290.46242290.46315290.46388290.44732420.44805420.44878420.44951420.45024420.45097420.45170420.45243420.45316420.45389420.45462420.42450820.42523820.42596820.42669820.42742820.42815820.42888820.42961820.43034820.43107820.43180820.41910190.41983190.42056190.42129190.42202190.42275190.42348190.42421190.42494190.42567190.42640190.39950550.40023550.40096550.40169550.40242550.40315550.40388550.40461550.40534550.40607550.40680550.39071470.39144470.39217470.39290470.39363470.39436470.39509470.39582470.39655470.39728470.39801470.37248780.37321780.37394780.37467780.37540780.37613780.37686780.37759780.37832780.37905780.37978780.36562670.36635670.36708670.36781670.36854670.36927670.37000670.37073670.37146670.37219670.37292670.34698990.34771990.34844990.34917990.34990990.35063990.35136990.35209990.35282990.35355990.35428990.34029610.34102610.34175610.34248610.34321610.34394610.34467610.34540610.34613610.34686610.3475961VCTO.:6 - Jun. 16 - Jun. 8 - Jul. 16 - Jul. 8 - Ago. 18 - Ago. 8 - Set. 16 - Set. 8 - Oct. 16 - Oct. 7 - Nov. 17 - Nov. 8 - Dic. 16 - Dic. 9 - Ene. 16 - Ene. 6 - Feb. 16 - Feb. 6 - Mar. 16 - Mar. 10 - Abr. 16 - Abr. 8 - May. 18 - May. 8 - Jun. 16 - Jun. 8 - Jul. 16 - Jul.(*) SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Y FONDO DE DERECHOS SOCIALES DEL ARTISTA50OCTUBRE 2000


LEGISLACIONTextos de los PrincipalesDispositivos LegalesMODIFICAN CAPÍTULO II DEL TÍTULO V DEL COM-PENDIO DE NORMAS DE SUPERINTENDENCIA, RE-FERIDO A AFILIACIÓN Y APORTES (11.10.2000 –193889)RESOLUCIÓN SBS Nº 736-2000-10-24Lima, 10 de octubre de 2000EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el TextoÚnico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones;Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamentodel mencionado Texto Único Ordenado;Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoriadel Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultadapara dictar las normas modificatorias y complementarias necesariaspara el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones (SPP);Que, mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP se aprobóel Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentariasdel Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, el cual fue modificadopor las Resoluciones Nºs 344-98-EF/SAFP, 470-98-EF/SAFP,044-99-EF/SAFP, 053-99-EF/SAFP, 055-99-EF/SAFP, 185-99-EF/SAFP y 213-99-EF/SAFP;Que, con el objeto de facilitar el proceso de pago de aportesprevisionales, cobranza de los mismos, acreditación de lospagos en defecto, exceso y manejo operativo en el SPP, resultaconveniente dictar las normas complementarias para su mejorcumplimiento;Que, mediante Ley Nº 27328 se ha incorporado a las AFPbajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca ySeguros;De conformidad con lo dispuesto por la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias,el Texto Único Ordenado de la Ley del SPP aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-97-EF, la Ley Nº 27328, el Estatutode la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EFy la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus respectivas normasmodificatorias;RESUELVE:Artículo Primero.- Modifíquese el Subcapítulo V del CapítuloII del Título V del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus respectivas normas modificatorias, por el textosiguiente:«SUBCAPÍTULO V PAGO Y RECAUDACIÓN DEAPORTES CORRESPONDIENTES A TRABAJADORES DE-PENDIENTESObligación del empleadorArtículo 107º.- Los aportes obligatorios al SPP a cargode los trabajadores dependientes deberán ser retenidos y pagadosdirectamente por el empleador, por cuenta del trabajador.Oportunidad de pagoArtículo 108º.- El pago de los aportes obligatorios a quese refiere el Artículo 30º de la Ley debe ser efectuado por elempleador dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del messiguientes al que fueron devengados, de conformidad con elArtículo 34º de la Ley.El plazo a que se refiere el párrafo anterior será aplicablepara los casos en que los pagos se efectúen en dinero en efectivo,cheque del mismo banco que recauda o cheque de gerenciade otro banco, según sea el caso. Cuando el pago de los aportesse realice en la propia AFP mediante cheque, o se efectúe antela institución recaudadora con la cual la AFP mantiene conveniode recaudación, pero con cheque de un banco distinto, el indicadoplazo se reducirá a tres (3) días.Aquellos pagos efectuados con posterioridad a los plazosantes señalados estarán sujetos al interés moratorio establecidopor la Superintendencia de acuerdo con el Artículo 34º de la Ley,sin perjuicio del inicio de las acciones legales establecidas en elSubcapítulo X del presente Título.El empleador que no cumpla con el pago oportuno de losaportes, al SPP deberá formular una «Declaración sin Pago»,según el procedimiento establecido en el Subcapítulo X del presenteTítulo.Formas de presentación de las Planillas de aportesArtículo 109º.- Los empleadores deberán presentar laplanilla de pago de aportes obligatorios mediante cualquiera delas siguientes modalidades:a) A través de la presentación de la Planilla de Pago deAportes Previsionales cuyo formato corresponde al anexo XXdel presente Título (medio físico);b) Mediante medios magnéticos (disquete); o,c) Mediante medios electrónicos (correo electrónico o internet).Para efectos de lo dispuesto en los incisos b) y c) precedentes,las AFP acordarán previamente con los empleadores, el acogimientode éstos a los mecanismos descritos. Dicho acuerdodeberá contener la declaración jurada a que se refiere el anexoXXIII del presente Título. Las AFP deberán adoptar las medidasde seguridad necesarias a fin de verificar la validez de la informaciónproporcionada por los empleadores.Asimismo, las planillas presentadas físicamente o enviadasa través de medios magnéticos o electrónicos tendrán el carácterde declaración jurada de los empleadores, por lo que lainformación contenida en ellas se considera válida para todoefecto, en tanto su modificación no sea oportunamente comunicadapor el empleador a la AFP.Presentación de las Planillas de aportes-mediosfísicosArtículo 110º.- El empleador deberá alcanzar a la AFP oa la institución recaudadora con la que la AFP mantenga conveniode recaudación, el formato denominado «Planilla de Pagode Aportes Previsionales», que forma parte integrante del presenteTítulo como anexo XX.En caso el empleador tuviese a su cargo un número mayorde quince (15) trabajadores afiliados a una AFP, deberá adjuntarademás el formato denominado «Detalle Adicional de la Planillade Aportes Previsionales», según el anexo XXI del presenteTítulo. Ambos formatos estarán a disposición de los empleadores,tanto en las instituciones recaudadoras como en las agenciasde las AFP.Formas de pago de planilla de aportes-medios físicosArtículo 111º.- Para efectos del pago de la planilla deaportes presentada físicamente, los empleadores deberán abonarlos aportes correspondientes en las cuentas corrientes establecidasbajo las denominaciones de «Cartera Administrada»,para el caso del Fondo, y «AFP», para el caso de la AFP.El pago se efectuará en las agencias de la AFP o de lainstitución recaudadora, para lo cual los empleadores deberánsujetarse al procedimiento siguiente:a) Adjuntar a la planilla de pago de aportes previsionales,el dinero en efectivo o cheque emitido a la orden de «AFP-parala Cartera Administrada» por el monto total referido a los aportesal Fondo;b) Adjuntar a la planilla de pago de aportes previsionales,el dinero en efectivo o cheque emitido a la orden de la «AFP»por el monto total referido a retribuciones;c) Los pagos que se registren en una planilla deberán correspondera las retenciones de un mismo mes de devengue;d) En caso que los empleadores paguen aportes obligatorioso voluntarios correspondientes a períodos anteriores, deberánllenar separadamente una planilla por cada mes; y,e) La planilla deberá ser llenada en su totalidad por elempleador, salvo aquellos recuadros que deban ser verificadosy completados por la AFP o la institución recaudadora, de ser elcaso.Distribución de la planilla de aportes-medios físicosArtículo 112º.- La planilla de pago de aportes previsionalesque debe presentarse físicamente, así como, de ser el caso,el detalle adicional de la planilla de pago de aportes previsionales,deberán ser llenadas por triplicado, distribuyéndose de lamanera siguiente:– Original para la AFP;– Primera copia para el empleador;– Segunda copia para la institución recaudadora, de ser elcaso.Participación de las instituciones recaudadorasmediosmagnéticos o electrónicosArtículo 113º.- Para la presentación y pago de la Planillade Aportes Previsionales por medios magnéticos o electrónicoslas AFP deberán sujetarse, en lo que resulte aplicable, a loestablecido en el primer párrafo del Artículo 119º del presenteTítulo.Asimismo, las AFP deberán informar a los empleadoresOCTUBRE 2000 51


LEGISLACIONrespecto a las instituciones recaudadoras habilitadas para recibirla presentación y pago de las planillas de pago de aportesprevisionales mediante medios magnéticos y electrónicos, debiendoasimismo proporcionar las facilidades necesarias a fin depermitir a los empleadores el acceso al formato de las planillasde pago, sea por medios magnéticos (disquete) o electrónicos(dirección electrónica o internet de la AFP).Presentación y pago de Planilla de aportes-mediosmagnéticos o electrónicosArtículo 114º.- Para efectos de la presentación y pagode la planilla de aportes previsionales mediante medios magnéticoso electrónicos, el empleador deberá sujetarse a los siguientesprocedimientos:I. En el caso de medios magnéticos:a) Verificar que la estructura de presentación del archivocontenido en el medio magnético, cumpla con lo establecido enel anexo XXIV del presente Título;b) Alcanzar a la agencia de la AFP o institución recaudadora,un disquete que contenga la información de la planilla depagos de aportes previsionales;c) El disquete se considerará como no presentado, si contemplaalguna de las siguientes causales:i) Contiene virus informático;ii) Es ilegible o presenta defectos de lectura; o,iii) El archivo que sustenta la información no se sujeta a laestructura de presentación establecida en el presente Título.d) De no existir rechazo de la información presentada, elempleador deberá efectuar el pago de los aportes previsionalesa través de alguno de los siguientes medios:i) Transferencia de cuentas por vía telefónica o cajero automáticode la institución recaudadora, en cuyo caso podrá contarcon el comprobante o impresión de la constancia de pago queemita la mencionada institución como sustento de nota de abonoen las cuentas de la «Cartera Administrada» y de la «AFP»; o,ii) Directamente en las agencias de la AFP o de las institucionesrecaudadoras, adjuntando el anexo XXX del presente Título.II. En el caso de medios electrónicos:a) En el caso que la información referida a planilla de aportesse encuentre contenida en el archivo, el empleador deberásujetarse a lo establecido en el anexo XXIV del presente Título;b) Enviar la información a la dirección de internet o correoelectrónico de la AFP;c) De no existir rechazo de la información presentada, elempleador deberá efectuar el pago de los aportes previsionales,a través de alguno de los siguientes medios:i) Internet, transferencia de cuentas por vía telefónica ocajero automático de la institución recaudadora, en cuyo casopodrá contar con el comprobante o impresión de la constanciade pago que emita la institución recaudadora como sustento denota de abono en las cuentas de la «Cartera Administrada» y dela «AFP»; o,ii) Directamente en las agencias de la AFP, o de las institucionesrecaudadoras, adjuntando el anexo XXX del presente Título.Asimismo, para la presentación y pago de la planilla depago de aportes previsionales por medios electrónicos, las AFPdeberán sujetarse a lo establecido en el anexo XXXIV del presenteTítulo.presa de seguros, la AFP estará obligada a realizar las accionesdel caso para obtener su devolución.Artículo Segundo.- Incorpórese el anexo XXXIV, denominado«Consideraciones de seguridad para el intercambio otransferencia de información electrónica en el SPP» al Título Vdel Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentariasdel Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus respectivasnormas modificatorias.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASVigenciaPrimera.- La presente resolución entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación.Software de pago de planillasSegunda.- Para efectos de lo establecido en la presenteresolución, las AFP que cuenten con software de Planillas de Pagode Aportes Previsionales, deberán adecuarse a las exigenciasprevistas para la presentación y pago por medios electrónicos,dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contadosa partir de la vigencia de la presente resolución, a cuyoefecto deberán someter el software correspondiente a consideraciónde esta Superintendencia.Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEYSuperintendente de Banca y SegurosAnexo XXXIVCONSIDERACIONES DE SEGURIDAD PARAEL INTERCAMBIO O TRANSFERENCIA DEINFORMACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SPP1. Intranet/Extranet (Internet)1. El servidor web que contiene la aplicación que permitael intercambio de información relacionada con el SPP debe contarcon un certificado digital que garantice la seguridad de lastransacciones; esta seguridad debe extenderse a todas las páginasactivas involucradas en la aplicación. El uso del certificado ofirma digital de las personas naturales o jurídicas que acceden aesta modalidad de intercambio de información deberá sujetarsea lo establecido en la Ley Nº 27269.2. Los mecanismos de seguridad deben encontrarse permanentementeactivos y estar ubicados en el servidor web dondereside la aplicación de la AFP. La certificación de seguridaddebe ser proporcionada por una de las organizaciones internacionalesreconocida como Autoridad de Certificación.3. Los mecanismos de seguridad de los certificados o firmasdigitales deben tener las siguientes propiedades:a) Autenticación, asegurar que el emisor y receptor queacceden a la transacción sean quienes dicen ser y que tienen elprivilegio de entender y comprender tales acciones de transferencia;b) Privacidad, permitir que sólo el emisor y receptor puedandescifrar (descencriptar) un mensaje cifrado (encriptado);c) Integridad, garantizar que el mensaje no haya sidoalternarado por una tercera parte durante la transmisión; y,d) No Repudiación, establecer fehacientemente la fuentedel mensaje de manera tal que el emisor no pueda negar laautoría del mensaje enviado y que a su vez el destinatario tampocopueda negal la recepción del mensaje.4. Antes de ingresar a la página activa de transferenciaDevolución de primas de seguroArtículo 115º.- Cuando el pago por concepto de primasde seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, excedael que corresponde a la remuneración asegurable máxima aque se refiere el Título VII del Compendio, la AFP devolverá alafiliado el aporte pagado en exceso.En caso el pago en exceso haya sido transferido a la emdebeidentificarse a la persona que ingresa mediante la solicitudde códigos de usuarios y claves de acceso. Esta clave de accesodebe mantenerse cifrada (encriptada) en las bases de datos delas AFP para garantizar la confidencialidad.5. El nivel de cifrado (encriptación) en el proceso de transferenciadebe ser de 40 bits o superior.6. Las AFP deberán mantener un archivo bitácora en elcual se registren todas las transacciones que se hayan realizadoen la aplicación; este archivo debe ser perfectamente auditabley debe mantener en línea como mínimo la información de lastransacciones de los últios tres meses.7. Previo al funcionamiento de esta modalidad de transferencia,la AFP deberá poner a disposición de esta Superintendenciael acceso a su servidor web y todos los elementos de laaplicación con fines de evaluación y aprobación técnica correspondiente.Adicionalmente a los elementos de la aplicación, debeexistir un módulo de consulta interactiva, a través de internet,de la bitácora de transacciones.8. Una vez puesta en funcionamiento la modalidad de transferencia,la AFP deberá proporcionar a la Superintendencia uncódigo y clave de acceso que permita a ésta navegar por todaslas páginas activas desarrolladas por la AFP.II. Correo electrónico1. Las personas naturales o jurídicas que realicen envío deinformación a una entidad del SPP a través de correo electrónicodeberán hacer uso de los mecanismos de seguridad que proporcionanlos certificados o firmas digitales, los mismos que deberánsujetarse a lo establecido en la Ley Nº 27269. La emisiónde éstos debe corresponder a una de las organizaciones internacionalesreconocida como Autoridad de Certificación.2. Los mecanismos de seguridad de los certificados o firmasdigitales deben tener las mismas propiedades a que hacereferencia el numeral 3 del acápite I del presente anexo.3. El nivel de cifrado (encriptación) debe ser de 40 bits osuperior.4. Previo al funcionamiento de esta modalidad de transferenciade archivos, las AFP deberán realizar pruebas de envío yrecepción con la Superintendencia para efectos de su archivo ycontar con la aprobación técnica correspondiente.ACEPTAN RENUNCIA DEL VICEMINISTRO DE PRO-MOCION SOCIAL (11.10.2000) (193877)RESOLUCION SUPREMA Nº 121-2000-TRLima, 10 de octubre del 2000CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 164-99-TR se designóal doctor Roberto Servat Pereira de Sousa, como Viceministrode Promoción Social del Ministerio de Trabajo y PromociónSocial;Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,Estando a lo acordado;SE RESUELVE:Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por eldoctor Roberto Servat Pereira de Sousa, al cargo de Viceministrode Promoción Social del Ministerio de Trabajo y Promoción Social,dándosele las gracias por los servicios prestados.Regístrese, comuníquese y publíquese.52OCTUBRE 2000


LEGISLACIONAPRUEBAN MODELO DE HOJA INFORMATIVA DEPRORROGA DE CONVENIOS DE SUSTITUCION DEDEPOSITARIO DE CTS (12.10.2000) (193913)RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2000-TRLima, 10 de octubre del 2000CONSIDERANDO:Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 070-2000dispone que los convenios individuales de sustitución de depositariode la compensación por tiempo de servicios, celebrados enaplicación del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Leyde Compensación por Tiempo de Servicios, podrán ser prorrogadospor plazos mayores a los cuatro años que establece comolímite dicho artículo, hasta el 31 de diciembre del año 2001,siempre y cuando dicha prorróga sea acordada hasta el 31 dediciembre del año 2000;Que con el fin de mantener estadística actualizada y adecuadaacerca de la presentación de los convenios de prórroga,es conveniente aprobar un modelo de hoja informativa que permitiráseguir con el trámite de registro;De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 070-2000,el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25927;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las características y contenido de la«Hoja Informativa de Prórroga de Convenios de Sustitución deDepositario de Compensación por Tiempo de Servicios» que seanexa y forma parte de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2º.- La presentación de la hoja informativa aque se refiere el artículo precedente, será de carácter obligatoriopara el registro de la prórroga de los convenios de sustituciónde depositario de CTS, establecida en el Decreto de UrgenciaNº 070-2000.Regístrese, comuníquese y publíquese.(Ver formularios en la sección Administraciónde Personal de este número)FACULTAN TRANSFERIR A FAVOR DE DIRECCIONESREGIONALES Y SUBREGIONALES DE TRABAJO YPROMOCION SOCIAL HASTA EL 90% DE INGRE-SOS POR TASAS, MULTAS Y OTROS A QUE SE RE-FIERE EL D.U. Nº073-99 (12.10.2000) (193916)RESOLUCION SUPREMA Nº 123-2000-TRLima, 9 de octubre del 2000CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 073-99 se dispusoque los ingresos que capten las Direcciones Regionalesy Subregionales de Trabajo y Promoción Social comprendidasen los Consejos Transitorios de Administración Regional,por conceptos de tasas y multas establecidas en el DecretoSupremo Nº 046-89-TR y Decreto Supremo Nº 006-99-TR,así como por otros conceptos, constituyen recursos directamenterecaudados del Pliego 012: Ministerio de Trabajo yPromoción Social y se destinan a financiar las Actividades yProyectos de dicho Pliego;Que, conforme se indica en los considerandos del referidoDecreto de Urgencia, dicha norma tiene por objeto restituir plenamenteal Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción Social,la administración de las indicadas tasas y multas en su condiciónde entidad de alcance nacional, a efectos que cumpla conArtículo 3º.- Inafectaciones del Impuesto a la Renta:Incorpóranse como incisos c) y d) del tercer párrafo del Artículo18º de la Ley, y sustitúyase el cuarto párrafo de dicho artículo,por los siguientes textos:«Artículo 18º.-(…)c) Las compensaciones por tiempo de servicios, previstaspor las disposiciones laborales vigentes.d) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origenen el trabajo personal, tales como jubilación, montepío einvalidez.(…)Cuarto párrafo:La verificación del incumplimiento de alguno de los requisitosestablecidos en los incisos c) y d) del primer párrafo del presenteartículo dará lugar a presumir, sin admitir prueba en contrasusfunciones a nivel de todo el país y asegure una efectivaejecución de las actividades y proyectos que desarrolla, a travésde una adecuada asignación de los citados recursos;Que, el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES,establece que las Direcciones Regionales se constituyen comoórganos desconcentrados del CTAR, responsables de ejecutar,orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia sectorialles corresponde asumir de acuerdo a Ley;Que, en concordancia con lo expuesto, mediante ResoluciónMinisterial Nº 001-2000-TR de fecha 3 de enero de 2000,se aprobó el Plan Nacional de Trabajo y Promoción Social quetiene como prioridad el control del cumplimiento de la legislaciónlaboral a través de la inspección del trabajo, la difusiónpermanente de la legislación laboral, la promoción permanentede la conciliación laboral y el fortalecimiento de los programasde promoción social;Que, las actividades de las Direcciones Regionales y Subregionalesde Trabajo y Promoción Social, resultan coincidentescon los objetivos y fines del Ministerio de Trabajo y PromociónSocial, por lo que es necesario establecer mecanismos que coadyuvenal logro de dichos fines mediante un mecanismo más simpley eficiente de asignación de los recursos a que se refiere el Decretode Urgencia Nº 073-99, a nivel nacional;Que, el inciso c) del Artículo 14º de la Ley Nº 27209, Leyde Gestión Presupuestaria del Estado, establece que en virtud delas transferencias financieras, se destinan recursos de PliegosPresupuestarios a otras entidades u organismos sin contraprestaciónalguna;De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 073-99, elDecreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25927 y la Ley Nº27219; y,Estando a lo acordado;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Facultar al Pliego 012: Ministerio de Trabajoy Promoción Social a efectuar transferencias financieras a favorde las Direcciones Regionales y Subregionales de Trabajo yPromoción Social, hasta por un monto equivalente al noventapor ciento (90%) de la captación total que generen dichas DireccionesRegionales y Subregionales por conceptos de tasas, multasy otros a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 073-99.Artículo 2º.- Por Resolución del Titular del Pliego 012:Ministerio de Trabajo y Promoción Social, se establecerá el montomensual de recursos que se asignará a cada Dirección Regionaly Subregional en la modalidad de transferencia financiera.Artículo 3º.- El Ministro de Trabajo y Promoción Socialqueda facultado a dictar las disposiciones que resulten necesariaspara la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presenteResolución Suprema.Regístrese, comuníquese y publíquese.PRECISAN MONTOS CONSIDERADOS RENTAS GRA-VABLES O INGRESOS PARA EFECTO DE LO DISPUES-TO EN LOS ARTS. 33º Y 34º DEL TUO DE LA LEYDEL IMPUESTO A LA RENTA (14.10.2000)(193962)DECRETO SUPREMO Nº 112-2000-EFEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33º delTexto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-99-EF, son rentas de cuarta categoríalas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier pro-fesión, arte, ciencia u oficio así como por el desempeño de funcionesde director de empresas, síndicos, mandatario, gestor denegocios, albacea y actividades similares;Asimismo, de acuerdo con el Artículo 34º del mismo TextoUnico Ordenado, son rentas de quinta categoría las obtenidaspor el trabajo personal prestado en relación de dependencia, lasrentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajopersonal, las participaciones de los trabajadores así como losingresos provenientes de cooperativas de trabajo que percibanlos socios y aquellos obtenidos por el trabajo prestado en formaindependiente con contratos de prestación de servicios normadospor la legislación civil;En uso de las facultades conferidas por el numeral 8º delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA;Artículo Unico.- Precísase que se considera renta gravableo ingreso para efecto de los dispuesto en los Artículos 33º y34º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y otras normastributarias, el monto que el empleador o usuario del servicio,según sea el caso, asuma por los impuestos y contribuciones quecorresponden, en calidad de contribuyentes, a los sujetos perceptoresde rentas de cuarta y/o quinta categoría. Dicho monto,para efectos tributarios, deberá añadirse a la remuneracióno retribución correspondiente.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días delmes de octubre del año dos mil.LEY Nº 27356 (18.10.2000) (194079)LEY Nº 27356EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADODE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADOPOR DECRETO SUPREMO Nº 054-99-EF(…)OCTUBRE 2000 53


LEGISLACIONrio, que estas entidades han estado gravadas con el Impuesto a laRenta por los ejercicios gravables no prescritos, siéndoles de aplicaciónlas sanciones establecidas en el Código Tributario».Artículo 4º.- Exoneraciones del Impuesto a la Renta4.1 Derógase lo dispuesto en los incisos g) y ñ) del Artículo19º de la Ley.Artículo 8º.- Arrastre de pérdidas: Sustitúyese el Artículo50º de la Ley, por el siguiente texto:«Artículo 50º.- Los contribuyentes domiciliados en el paísdeberán compensar la pérdida neta total de tercera categoría defuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándolaaño a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de terceracategoría que obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatosposteriores computados a partir del ejercicio de su generación. Elsaldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso,no podrá computarse en los ejercicios siguientes.Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberánconsiderar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinarla pérdida neta compensable».Artículo 11º.- Oportunidad de las retenciones: Incorpórasecomo segundo párrafo del Artículo 71º de la Ley, elsiguiente texto:«Artículo 71º.- Segundo párrafo.Tratándose de personas jurídicas u otros perceptores derentas de tercera categoría, la obligación de retener el impuestocorrespondiente a las rentas indicadas en los incisos a), b) y d),siempre que sean deducibles para efecto de la determinación desu renta neta, surgirá en el mes de su devengo, debiendo abonarsedentro de los plazos establecidos en el Código Tributariopara las obligaciones de carácter mensual».Artículo 13º.- Vigencia de las modificaciones: Lodispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del 1de enero de 2001.DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Arrastre de pérdidas: El arrastre de las pérdidasgeneradas hasta el ejercicio 2000 se regirá por lo siguiente:1. Aquellas pérdidas que no hubieran empezado a computarel plazo hasta el ejercicio 2000, se les aplicará 4 (cuatro)años contados a partir del ejercicio 2001, inclusive.2. Aquellas pérdidas cuyo plazo de 4 (cuatro) ejercicioshubiera empezado a computarse, terminarán el cómputo de dichoplazo.Segunda.- Precisión de alcance del término «venta»:Precísase que para efecto de lo dispuesto en los numerales1) y 2) del inciso l) del Artículo 19º y en la Décimoquinta DisposiciónTransitoria y Final de la Ley, debe entenderse por «venta»o «vendidos» cualquier transferencia de propiedad.Será de aplicación a lo indicado en la presente disposiciónlo establecido en el numeral 1 del Artículo 170º del Código Tributario,debiendo regularizarse las obligaciones correspondientesdentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles posteriores a lapublicación de la presente norma.Tercera.- Precisión de principio de causalidad: Precísaseque para efecto de determinar que los gastos sean necesariospara producir y mantener la fuente, a que se refiere elArtículo 37º de la Ley, éstos deberán ser normales para la actividadque genera la renta gravada, así como cumplir con criteriostales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente,generalidad para los gastos a que se refiere el inciso l)de dicho artículo; entre otros.Cuarta.- Retenciones IES, ESSALUD y ONP: Lo dispuestoen el segundo párrafo del Artículo 71º de la Ley será deaplicación al pago y retenciones por concepto del Impuesto Extraordinariode Solidaridad, así como a las aportaciones a ESSA-LUD y a la ONP.54OCTUBRE 2000


LEGISLACIONSumillas de LegislaciónDel 06 al 25 de octubre del 20001. Ingreso Mínimo Legal Indexado correspondienteal mes de octubre del año 2000 (07.10) (193793)Comunicado Oficial Nº 10-2000-SG/OCSRP, de 02 de octubrede 2000.Mes AñoIngreso Mínimo LegalIndexado (nuevos soles)Octubre 2000 S/. 396.582. Tabla de Tasas activa de mercado, de interés legalefectiva y laboral, en moneda nacional y extranjera,correspondiente al mes de setiembre del año2000 (07.10) (193802)Circular Nº G-080-2000, de 03.10.00. Ver Sección Indicadores<strong>Laboral</strong>es.3. Aceptan renuncia del Superintendente Nacional deAdministración Tributaria (10.10) (193850)Por Resolución Suprema Nº 293-2000-EF, de 09.10.00, seaceptó la renuncia del Sr. Enrique Díaz Ortega al cargo de SuperintendenteNacional de Administración Tributaria.4. Modifican Capítulo II del Título V del Compendiode Normas de Superintendencia, referido a afiliacióny aportes (10.10) (193855)Mediante Resolución SBS Nº 735-2000, de 09.10.00 semodificó el Capítulo II del Título V del Compendio de Normas deSuperintendencia, referido a afiliación y aportes.5. Aceptan renuncia del Viceministro de PromociónSocial (11.10) (193877)Mediante Resolución Suprema Nº 121-2000-TR, de 10.01.00se aceptó la renuncia del Dr. Roberto Servat Pereira de Sousaal cargo de Viceministro de Promoción Social del MTPS.6. Modifican el Capítulo II del Título V del Compendiode Normas de Superintendencia, referido a afiliacióny aportes (11.10) (193889)Resolución SBS Nº 736-2000, de 10.10.00. Ver anexo delegislación.7. Aprueban modelo de Hoja Informativa de Prórrogade Convenios de Sustitución de Depositario deCTS (12.10) (193913)Mediante R.M. Nº 085-2000/TR, de 10.10.00, se aprobólas características y contenido de la «Hoja Informativa de Prórrogade Convenios de Sustitución de Depositario de Compensaciónpor Tiempo de Servicios». Ver anexo de legislación y SecciónAdministración de Personal.8. Facultan transferir a favor de Direcciones Regionalesy Subregionales de Trabajo y promociónSocial hasta el 90% de ingresos por tasas, multasy otros a que se refiere el D.U. Nº 073-99 (12.10)(193916)R.S. Nº 123-2000-TR, de 09.10.00. Ver anexo de legislación.9. Precisan montos considerados rentas gravables oingresos para efecto de lo dispuesto en los arts.33º y 34º del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta (14.10) (193962)D.S. Nº 112-2000-EF, de 13.10.00. Ver anexo de legislación.10. Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Trabajo y PromociónSocial (17.10) (194060)Por D.S. Nº 007-200-TR, de 16.10.2000 se aprobó el TUPAdel Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Ver sección Escenas<strong>Laboral</strong>es.11. Ley Nº 27356, que modifica el Texto Unico Ordenadode la Ley del Impuesto a la Renta, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-99-EF.Ley Nº 27356. Ver anexo de legislación (artículos pertinentes).12. Modifican artículo del Título V del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias delSistema Privado de Administración de Fondos dePensiones (18.10) (194113)Por Res. de SBS Nº 749-2000, de 13.10.00 se modificóartículo del Título V del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP.13. Modifican el Reglamento de Pago de PrestacionesEconómicas (21.10) (194244)Mediante Acuerdo Nº 14-16-ESSALUD-2000, de21.09.00, se modificó el Reglamento de Pago de PrestacionesEconómicas ESSALUD. Ver en este número Sección Escenas<strong>Laboral</strong>es. Ver Informe <strong>Laboral</strong> de Noviembre 2000.50-L Actualización <strong>Laboral</strong>• Contratación: Extranjeros, Locación de Servicios, Formación <strong>Laboral</strong> Juvenil.Prácticas Pre-profesionales • Empresas de Servicios. Cooperativas de Trabajadores.Estrategias más ventajosas • Costos. Suspensión de labores • Extinción del contrato:despido, período de prueba, falta grave, acto de hostilidad. Participación de jefaturas enun cese colectivo • Estrategias y modalidades de la jornada de trabajo: DescansosRemunerados (vacaciones, descanso semanal obligatorio y feriados no laborables).Ingresos: remuneraciones; sumas no remunerativas. Planillas de remuneraciones• CTS: Alcances, Depósitos semestrales. Tiempo de servicios. Remuneracionescomputables y no computable. Sustitución de depósitos. Intangibilidad de losdepósitos. Retiros parciales. Pagos de CTS y deducción de deudas. SCTR y otros temas.Dr. Alfredo Chienda Q. Lun. 6, Mié. 8 y Jue. 9 de Nov. 6 a 9 p.m.51-L Reducción de Costos <strong>Laboral</strong>es y Remuneraciones• Descripción de las remuneraciones • Otros ingresos, Bonificaciones, Asignaciones• Conceptos no remunerativos • Sustento jurídico, formalidades, costos laborales,situaciones que deben evitarse, nuevo contrato de trabajo, aportes, contribuciones eimpuestos • Indemnizaciones laborales • Sumas periódicas sin costo laboral. Recargoal Consumo • Subsidios de la seguridad social • Jurisprudencia Tributaria del TribunalFiscal • Jurisprudencia <strong>Laboral</strong> • Método para elaborar la Regulación interna en lasempresas.Dr. Alfredo Chienda Q. Lun. 20 y Jue. 23 de Nov. 6 a 9 p.m.OCTUBRE 2000 55

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