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Dominical - La Opinión de Zamora

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Domingo, 22 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2011 / LA OPINION-EL CORREOConsultorio jurídicodominical / V¿Es posibleanular untestamento?El Código Civil dice, <strong>de</strong> manera un tanto genérica, que estánincapacitados para testar los menores <strong>de</strong> catorce años y el quehabitual o acci<strong>de</strong>ntalmente no se hallare en su cabal juicio✒ Por: José Álvarez <strong>de</strong> LineraSanta CruzAbogado <strong>de</strong> Ab Iure AbogadosNo es infrecuente el caso <strong>de</strong> que fallecida unapersona, y habiendo hecho testamento, sus here<strong>de</strong>rostraten <strong>de</strong> obtener la nulidad <strong>de</strong>l mismo,por no estar conformes con la parte <strong>de</strong> la herenciaque les correspon<strong>de</strong>. Si bien es cierto que estaposibilidad está recogida en el Código Civil,también lo es que su obtención resulta, en la mayoría<strong>de</strong> los casos, bastante complicada. Asípues, la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> un testamento,que no es sino la libre manifestación <strong>de</strong> lasúltimas volunta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> una persona, pasa porconseguir <strong>de</strong>mostrar la falta <strong>de</strong> capacidad <strong>de</strong>ltestador, vicio <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong>l mismo o lainobservancia <strong>de</strong> las formalida<strong>de</strong>s legales en elotorgamiento.Respecto <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> capacidad <strong>de</strong>l testador,el Código Civil dice al respecto, <strong>de</strong> maneraun tanto genérica, que están incapacitados paratestar los menores <strong>de</strong> catorce años y el quehabitual o acci<strong>de</strong>ntalmente no se hallare en sucabal juicio. Este criterio ha sido matizado porla doctrina <strong>de</strong>l Tribunal Supremo que ha restringidolos supuestos <strong>de</strong> admisión <strong>de</strong> nulidadtestamentaria por incapacidad <strong>de</strong>l testador, pudiendomencionarse al respecto los siguientescriterios: Que la incapacidad ha <strong>de</strong> ser grave,hasta el extremo <strong>de</strong> hacer <strong>de</strong>saparecer la personalidadpsíquica <strong>de</strong> quien la pa<strong>de</strong>ce; no se pue<strong>de</strong>apoyar en meras conjeturas; ni la enfermedadni la <strong>de</strong>mencia obstan al libre ejercicio <strong>de</strong> lafacultad <strong>de</strong> testar cuando el enfermo mantieneo recobra la integridad <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s intelectualeso el <strong>de</strong>mente tiene un momento lúcido;no es suficiente la edad senil <strong>de</strong>l testador,etc. Se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que se presume la sanidad<strong>de</strong> juicio en toda persona que no haya sido previamenteincapacitada, <strong>de</strong> manera que si el testador«chocheaba» pero no estaba incapacitado,y el Notario autorizante le consi<strong>de</strong>ró capaz, eltestamento, en principio, es válido.Otra posibilidad pasa por <strong>de</strong>mostrar que lavoluntad <strong>de</strong>l testador estaba viciada, así se estableceen el Código Civil que «será nulo el testamentootorgado con violencia, dolo o frau<strong>de</strong>».Respecto <strong>de</strong> la violencia, el Tribunal Supremoestablece que se consi<strong>de</strong>ra no solamente la física,sino también la psíquica, la intimidación eincluso la violencia moral, aunque en todos esoscasos tendrá que tratarse <strong>de</strong> supuestos <strong>de</strong> violenciagrave, injustificada y probada. Pero es elsupuesto <strong>de</strong>l dolo el que genera más controversia,ya que aquí podrían incluirse los supuestos<strong>de</strong> engaño al testador por parte <strong>de</strong> un here<strong>de</strong>ro,los cuales son difíciles <strong>de</strong> probar ya que ¿cómose <strong>de</strong>muestra dicho engaño si no se sabe, comogeneralmente pasa, en qué ha podido consistirel mismo?<strong>La</strong> tercera vía que permite la obtención <strong>de</strong> lanulidad testamentaria consiste en <strong>de</strong>mostrar quese ha producido un <strong>de</strong>fecto formal.Así, el CódigoCivil establece que: «Será nulo el testamentoen cuyo otorgamiento no se hayan observadolas formalida<strong>de</strong>s establecidas…». Al respecto,fija el Tribunal Supremo que la forma es un requisito«ad solemnitatem» y que si no se ajustael citado testamento a ella, no será válido. Elcumplimiento <strong>de</strong> los requisitos legales (Notariohábil, expresión <strong>de</strong> la última voluntad al Notarioy redacción con arreglo a la misma, lectura,conformidad, —en caso <strong>de</strong> tratarse <strong>de</strong> testamentoabierto—…) es algo fácil <strong>de</strong> comprobaren algunos casos, como el <strong>de</strong> Notario hábil, peroen supuestos como el <strong>de</strong> tratar <strong>de</strong> acreditarque la redacción <strong>de</strong>l testamento no se ajusta a lavoluntad <strong>de</strong>l testador, pue<strong>de</strong> resultar poco menosque imposible ya que, por razones obvias, elmismo no pue<strong>de</strong> ser interrogado al respecto.Así mismo, conviene recordar que el Notarioes un fedatario público altamente cualificado,cuya misión es comprobar que el negocio jurídicoque pasa por sus manos cumpla con todoslos requisitos legales y que ostenta, al efecto,una presunción <strong>de</strong> veracidad que en supuestoscomo el <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar capaz el testador, es comparableal dictamen <strong>de</strong> un facultativo. Dichapresunción <strong>de</strong> veracidad solamente se pue<strong>de</strong>romper mediante una prueba sólida y que nopermita la más mínima duda al respecto.En resumen, po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir que los testamentostienen que cumplir unos requisitos paraser consi<strong>de</strong>rados válidos y que en caso <strong>de</strong> nocumplir con los mismos se les pue<strong>de</strong> privar <strong>de</strong>vali<strong>de</strong>z, pero la consecución <strong>de</strong> tal objetivo es,no sólo muy complicada, sino en la mayoría <strong>de</strong>los casos, poco menos que imposible. Principalmenteporque el testamento es la manifestaciónlibre <strong>de</strong> las últimas volunta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> una personay el or<strong>de</strong>namiento jurídico trata <strong>de</strong> respetardicha voluntad.¿QUÉ SABES DE…?El artículo 8.2 <strong>de</strong> la Ley Electoral fija la que se <strong>de</strong>nomina AdministraciónElectoral española, una <strong>de</strong> las más avanzadas y garantistas<strong>de</strong> los países <strong>de</strong> nuestro entorno: “Integran la AdministraciónElectoral las Juntas Electorales Central, Provincial, <strong>de</strong> Zonay, en su caso, <strong>de</strong> Comunidad Autónoma así como las MesasElectorales”, siendo su misión “garantizar […] la transparencia yobjetividad <strong>de</strong>l proceso electoral y <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> igualdad”.Su composición es <strong>de</strong> carácter eminentemente técnico-jurídico.Frente a otros mo<strong>de</strong>los históricos en los que hubo un mayorpeso político, la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Régimen Electoral General<strong>de</strong> 1985 ha fijado para la Junta Electoral Central que ocho<strong>de</strong> los trece vocales que la conforman <strong>de</strong>ben ser Magistrados<strong>de</strong>l Tribunal Supremo y tres <strong>de</strong> los cinco <strong>de</strong> las Juntas ElectoralesProvinciales y <strong>de</strong> Zona <strong>de</strong>berán ser Magistrados <strong>de</strong> laAudienciaProvincial o Jueces <strong>de</strong> Primera Instancia o Instrucciónrespectivamente; todos ellos, elegidos por sorteo. El resto <strong>de</strong> loscomponentes han <strong>de</strong> ser también profesionales con preparaciónjurídico-política.<strong>La</strong>s Juntas ElectoralesEn cuanto a su funcionamiento y la relación entre las distintasJuntas Electorales, cada una es plenamente competen-potestad sancionadora o correctora <strong>de</strong> las infracciones elecllosque intervienen oficialmente en el proceso electoral, late respecto <strong>de</strong> su ámbito <strong>de</strong> actuación pero respon<strong>de</strong>n a una torales, la supervisión <strong>de</strong> la formación <strong>de</strong> las Mesas Electorales,la resolución <strong>de</strong> las excusas para formar parte <strong>de</strong> lasestructura netamente jerarquizada en la cual, las Juntas superiorestienen competencias plenas para resolver las consultas<strong>de</strong> las inferiores así como para ratificar, modificar o redaturas,la proclamación <strong>de</strong> las candidaturas en las eleccio-mismas, la acreditación <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong> las candivocarlas resoluciones <strong>de</strong> éstas ya sea por su propia petición nes locales, la distribución <strong>de</strong> los espacios gratuitos para lao ante el recurso <strong>de</strong> cualquier partido político. Su constituciónse produce con la convocatoria <strong>de</strong> cada proceso electo-públicos habilitados para la realización <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> campañacolocación <strong>de</strong> carteles, la distribución <strong>de</strong> locales y lugaresral, disolviéndose tras él, con la única excepción <strong>de</strong> la J.E. electoral, la recepción <strong>de</strong>l voto por correo que llegue <strong>de</strong>spuésCentral que se configura como el único órgano permanente <strong>de</strong>l cierre <strong>de</strong> la votación, la toma <strong>de</strong> conocimiento <strong>de</strong> las <strong>de</strong>signaciones<strong>de</strong> apo<strong>de</strong>rados e interventores, la homologación<strong>de</strong> la Administración Electoral.Por hablar <strong>de</strong> las más cercanas, las Juntas Electorales <strong>de</strong> y verificación <strong>de</strong> las papeletas <strong>de</strong> voto, el suministro <strong>de</strong> papeletasa las Mesas, el escrutinio general y la proclamaciónZona tienen un amplísimo catálogo <strong>de</strong> competencias que vienena resumir la máxima potestad en la supervisión, dirección,garantía y control durante todo el proceso electoral. En En resumen, la mejor garantía <strong>de</strong> que todas las candidatu-<strong>de</strong> electos…este sentido abarcan, entre otras, la resolución <strong>de</strong> las quejas ras cuenten con los mismos <strong>de</strong>rechos y todos los ciudadanoso reclamaciones, la potestad disciplinaria sobre todos aque-seamos iguales ante las urnas.PÁGINA COORDINADA POR ANGEL MACIAS. ABOGADO. DIRECTOR DE ABIURE ABOGADOS.

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