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informe tributario - AELE

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INFORME TRIBUTARIORégimen de Retenciones del IGVaplicable a los proveedores(SEGUNDA PARTE (*) )III. SUJETOS PARTICIPANTES EN EL RÉGIMENDE RETENCIONES1. El Agente de RetenciónConforme al inciso c) del artículo 1° de la Resolución, sonAgentes de Retención los sujetos que adquieran bienes muebles oinmuebles, utilicen servicios o encarguen la construcción de inmuebles,siempre que hayan sido designados por la SUNAT comotales.La designación y la exclusión como Agente de Retención–conforme al artículo 4° de la Resolución– se efectuará medianteresolución de superintendencia de SUNAT, pudiendo dicha entidaddifundir la relación de Agentes de Retención designados o desujetos excluidos como tales, por cualquier medio que se considereconveniente, incluyendo su página web (http://www.sunat.gob.pe). Asimismo, dicha Administración Tributariadeberá entregar al Agente de Retención designado el correspondiente“Certificado de Agente de Retención”, que será el únicoinstrumento que acreditará tal condición, durante la vigencia señaladaen el mismo.La aprobación de los Agentes de Retención mediante resoluciónde superintendencia se sustenta en lo dispuesto por el inciso c) delartículo 10° de la LIGV que señala que: “(…) son sujetos del IGV encalidad de responsables solidarios (…) Las personas naturales, lassociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicaso privadas designadas: (…) Por Ley, Decreto Supremo o porResolución de Superintendencia como agentes de retención o percepcióndel Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10°del Código Tributario”. Dicho artículo establece que, en defecto dela Ley, se podrá designar Agentes de Retención o Percepción mediantedecreto supremo y adicionalmente que la SUNAT les podrádesignar cuando considere que los sujetos “se encuentran en disposiciónpara efectuar la retención o percepción de los tributos”.Como se ve hay poca cobertura para cumplir con el principioconstitucional de Reserva de Ley pues no se han dispuesto reglasque establezcan de manera clara y completa los parámetros paraefectuar la designación de los Agentes de Retención. Efectivamente,la doctrina del Tribunal Constitucional a ese respecto –desarrolladaespecialmente en el caso del Régimen de Percepciones delIGV en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 6089-2006-PA/TC– señala que las habilitaciones o remisiones extremadamenteabiertas a normas reglamentarias terminan por exponer al ciudadanoa la discrecionalidad de la Administración Tributaria y, conello, al riesgo de ser objeto de posibles actos de arbitrariedad, porlo que deben ser declaradas inconstitucionales (8) .– Sobre el momento de actuación del Agente de RetenciónSegún se indica en el artículo 4° de la Resolución, los sujetosdesignados como Agentes de Retención actuarán como tales, segúnel caso, a partir del momento indicado en la resolución desuperintendencia que los nombre, esto es –entre otras obligacionesque señalaremos más adelante– retendrán por los pagos realizadosa partir de la fecha en que deban operar como tales, inclusorespecto de operaciones que se hubieran efectuado con anterioridad,pero siempre que se hayan generado desde el 1 dejunio de 2002.Asimismo, los sujetos excluidos como Agentes de Retencióndejarán de retener por los pagos realizados a partir de la fechaen que opere su exclusión, debiendo en ese supuesto solicitar labaja de los Comprobantes de Retención y/o la cancelación de laautorización de impresión en el caso que ellos mismos hayan impresosus comprobantes de retención.Las reglas indicadas se condicen con lo señalado por el artículo7° de la Resolución, referido a la oportunidad de la retención,pues resulta claro que el hecho que da lugar al nacimiento de laretención es el pago de la retribución debida al proveedor, independientementedel momento en que hubiera nacido la obligacióntributaria de pago del IGV.– Sobre el comprobante de retención y su usoAl momento de efectuar la retención, el Agente de Retencióntiene la obligación de entregar al proveedor un comprobante deretención, que debe tener los requisitos indicados en el Cuadro Nº4 siguiente.La impresión de dicho comprobante debe hacerse previa autorizaciónde SUNAT, que será solicitada a partir de la fecha de ladesignación del contribuyente como Agente de Retención, utilizandoel Formulario Nº 816 -”Autorización de Impresión a travésde SUNAT Operaciones en Línea”, pudiendo escogerse alguna delas dos formas siguientes:• Pre-Impreso: Esto es, encargando a una imprenta autorizadapor SUNAT para que imprima el comprobante de retención,incluyendo la información impresa señalada en el Cuadro Nº4 y, además, cumpliendo con las características que le seanaplicables mencionadas en los numerales 1 y 4 del artículo 9°del RCP. De acuerdo a ello, a continuación referimos las característicasque consideramos debe tener el comprobante deretención de acuerdo a dichas normas:1. Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de anchoy catorce (14) centímetros de alto.2. Copias: La primera y segunda copias serán expedidas medianteel empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativoquímico. El destino del original y copias deberáimprimirse en el extremo inferior derecho.3. Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas seránde cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetrosde ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresosúnicamente, el número de RUC, la denominación del comprobantede retención y su numeración.––––(*) La primera parte de este Informe fue publicada en la Revista Análisis Tributario,Nº 256, mayo de 2009, <strong>AELE</strong>, págs. 10 a 14.(8) En la Resolución Nº 1905-5-2003, el Tribunal Fiscal indica que la impugnación contrael nombramiento de un contribuyente como Agente de Retención es una discusión enla que no existen hechos a probar y, por tanto, puede calificar como Apelación dePuro Derecho.4MAYO 2009

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