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CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIGESTO NORMATIVO DE DERECHO DE LATOMO 11HIDROV~ALEY 269193 QUE APRUEBA EL ACUERDO DE LA TRANSPORTEFLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ,PROTOCOLOS, TRATADOS Y REGLAMENTOSCONCORDADO, CON MDICES GENERAL, CRONOLÓGICO YALFABÉTICO TEMÁTICO


CORTE SUPREMA DE JUSTICIARAÚL SAPENA BRUGADAPresidenteFELIPE SANTIAGO PAREDESVice-Presidente 1 OENRIQUE SOSA ELIZECHEVice-Presidente 2"CARLOS FERNÁNDEZ GADEAJERÓNIMO IRALA BURGOSLUIS LEZCANO CLAUDEWILDO RIENZI GALEANOBONIFACIO Ríos ÁVALOSMinistros


CAPÍTULO 11: Búsqueda y Salvamento dePersonas en Peligro ........................................CAPÍTULO 111: Normas para la NavegaciónCAPÍTULO Iv: Comunicación en lo Relati-. ,vo a la Navegacion .........................................CAPITULO V: Averías y Siniestros. RégimenNormativo ..............................................TÍTULO VI: Normas de Seguridad Relativasa los Puertos. Régimen de Estadía enPuerto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPÍTULO 1: Disposiciones Generales ........CAPÍTULO 11: Despacho de Llegada, Permanenciay Despacho de Salida de Embarcaciones... .. . . . . . . . . .. . .. .. . .. . . . .. . . .. .. ... ... .. .. .. .. .. .. .. .. ..Sección 1: Contenido y Objeto de los Documentos.. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sección 2: Ejemplares a ser entregados .........Sección 3: Documentos a ser Exhibidos yRequisitos a Cumplir ...................CAPÍTULO 111: Remolque, Atraque y Practicajeen Puerto ..............................................TÍTULO VII: Normas para la Prevención,Reducción y Control de la Contaminaciónde las Aguas Ocasionada por los Buques, lasEmbarcaciones y sus Operaciones en la Hidrovía...... . . . .. .. . .. . . . . . .. . . .. . .. . . . . .. .. . .. .. .. .. .. .. . . .... .. .,CAPÍTULO 1: Disposiciones Generales .. . . . .. .CAPÍTULO 11: Transporte de Hidrocarburos,Sustancias Nocivas Liquidas, SustanciasPerjudiciales y Mercancías Peligrosas ...........CAPÍTULO 111: Transporte y Vertimiento ....CAPÍTULO Iv: Régimen de las Descargas ..CAPÍTULO V: Lucha contra Incidentes deContaminación. .. .. .. . .. .. . . . .. . .. .. . . . .. .. . . . . .. .. .. .. .. .. ..CAPÍTULO VI: Entrada en Vigor .................TÍTULO VI11 Disposición Final ....................


Apéndice 1: Modelo de Certificado se Seguridadde la Navegación para las Embarcacionesde la Hidrovia .....................................Convalidaciones ... .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . Apéndice 11: Modelo de Certificado de Dotaciónde Seguridad .......................................Anexo 1 ..........................................................Apéndice U:Modelo de Certificado deFrancobordo para Buques de la Hidrovia ..... .1.2.3 PROTOCOLO SOBRE SEGUROS ..............CAPÍTULO 1: Sistema Común de CoberturaCAPÍTULO 11: Riesgos Asegurables ............cAPÍTULO 111: Mecanismos de Contralor . . .CAPÍTULO IV: Ámbito de Coberhira de laPóliza de Seguros ..........................................1.2.4 PROTOCOLO SOBRE CONDICIONESDE IGUALDAD DE OPORTüNLDADESPARA UNA MAYOR COMPETITIVIDAD1.2.5 PROTOCOLO SOBRE SOLUCIÓN DECONTROVERSIAS .. .. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.2.6 PROTOCOLO SOBRE CESE PROVISO-NO DE BANDERA .....................................2 ANEXO 1: FUENTES ..... .. .. .. .. .. .. . . . .. .. . .. . .. . .. .2.1 TRATADO DE LA CUENCA DEL PLA-TA, Brasilia 23 de Abril de 1969 ..................2.2 RESOLUCIÓN No 238 (XIX) MCORPO-RACION DEL PROGRAMA HIDROVÍAPARAGUAY - PARANÁ (Puerto de Cáceres- Puerto de Nueva Palmira) AL SISTE-


MA DEL TRATADO DE LA CUENCADEL PLATA ..................................................2.3 ESTATUTO DEL COMITÉ INTERGU-BERNAMENTAL DE LA HIDROVÍAPARAGUAY . PARANÁ (Puerto de Cáceres. Puerto de Nueva Palmira) .....................CAPÍTULO 1: Definiciones ...........................CAPÍTULO 11: De las Finalidades ................CAPITULO 111: De la Composición ..............CAPÍTULO N:CAPÍTULO V: De las Atribuciones ..............CAPÍTULO VI: De la SedeDe la Presidencia ...........................................CAPITULO VII: De las Reuniones ...............CAPÍTULO VIII: De la Secretaría Ejecutiva2.4 TRATADO DE MONTEVIDEO . 12 deAgosto de 1980 ..............................................CAPÍTULO 1: Objetivos. Funciones y Principios..............................................................CAPÍTULO 11: Mecanismos ..........................Sección Primera: Preferencia ArancelariaRegional .......................................Sección Segunda: Acuerdos de Alcance Regional...........................................Sección Tercera: Acuerdos de Alcance Parcial................................................CAPÍTULO 111: Sistema de Apoyo a losPaíses de Menor Desarrollo Económico Relativo..............................................................Sección Primera: Acuerdos de Alcance Regional..........................................Sección Segunda: Acuerdos de Alcance Parcial................................................CAPITULO IV: Convergencia y Cooperacióncon otros Países y Áreas de IntegraciónEconómica .....................................................


Artículo 12: Elementos de Trincado ..............Artículo 13: Planos y Cálculo ........................Artículo 14: Inspección de Constatación .......Artículo 15: Emisión de Certificado ..............Artículo 16 Duplicados ..................................Artículo 17: Circunstancias Excepcionales ...Artículo 18: Vigencia de la Autorización ......3.2 REGLAMENTO ÚNICO DE BALIZA-........................................................MIENTOAnexo 11 ........................................................3.3 GLOSARIO UNIFORME DE LOS SER-VICIOS DE LA HIDROV~A PARAGUAYPARANÁ. ................................................1 . 0 Introducción ............................................2.0 Metodología ............................................2.1 Entrevistas ......................................3.0 Servicios Portuarios por País ...................3.1 Servicios portuarios de los puertosde Argentina ...................................3.2 Servicios portuarios de los puertosde Bolivia .......................................3.3 Servicios portuarios de los puertosde Brasil ..........................................3.4 Servicios portuarios de los puertosde Paraguay ....................................3.5 Servicios portuarios de los puertosde Uruguay .....................................4.0 Comparativa de Denominaciones ............5.0 Denominaciones propuestas ....................6.0 Referencias ..............................................7.0 Abreviaturas ...........................................


3.4 REGLAMENTO INTERNACIONAL PA-RA PREVENIR LOS ABORDAJES EN LAHIDROVÍA ...................................................Prólogo .........................................................PARTE A . GENERALIDADES ..................Regla 1 ..........................................................Regla 2 ..........................................................Regla 3 ..........................................................PARTE B . REGLAS DE RUMBO Y GO-BIERNO ........................................................Sección 1 . Conducta de buques en cualquiercondición de visibilidad ..............Regla 4 Ámbito de aplicación .......................Regla 5 . Vigilancia ........................................Regla 6 . Velocidad de Seguridad ..................Regla 7 . Riesgo de abordaje ..........................Regla 8 . Maniobras para evitar el abordaje ...Regla 9 . Canales angostos .............................Regla 10 . Dispositivos de separación detráfico ............................................................Sección 11 . Conducta de los buques que seencuentren a la vista uno del otro .Regla 11 . Ámbito de Aplicación ...................Regla 12 . Buque de vela ................................Regla 13 . Buque que "alcanza" .....................Regla 14 . Situación "de vuelta encontrada" . .Regla 15 . Situación "de cruce" ......................Regla 16 . Maniobra del buque que "cede elpaso"Regla 17 . Maniobra de buque que "sigue arumbo".........................................................................................................................Regla 18 . Obligaciones entre categorías debuques ..........................................................


Sección 111 . Conducta de los buques encondiciones de visibilidad reducida...............................................Regla 19 . Conducta de los buques en condicionesde visibilidad reducida ........................PARTE C . LUCES Y MARCAS ................Regla 20 . Ámbito de aplicación .....................Regla 2 1 . Definiciones ...................................Regla 22 . Visibilidad de las luces ..................Regla 23 . Buques de propulsión mecánica,en navegación ................................................Regla 24 . Buques remolcando y empujando .Regla 25 . Buques de vela en navegación yembarcaciones de remo ..................................Regla 26 . Buques de pesca ............................Regla 27 . Buques sin gobierno o con capacidadde maniobra restringida ........................Regla 28 . Buques de propulsión mecánicarestringidos por su calado ..............................Regla 29 . Embarcación de práctico ...............Regla 30 . Buques fondeados y buques varados..................................................................Regla 3 1 . Hidroaviones ..................................PARTE D.- SEÑALES ACUSTICAS YLUMINOSAS ................................................Regla 32 . Definiciones ...................................Regla 33 . Equipo para sefiales acústicas........Regla 34 . Señales de maniobra y advertencia...................................................................Regla 35 . Sefiales acústicas en visibilidadreducida..........................................................Regla 36 . Señales para llamar la atención .....Regla 37 . SeAales de peligro ..........................PARTE E.- EXENCIONES .Regla 38 . Exenciones .....................................


ANEXO 1 . Posición y caracteristicas técnicasde las luces y marcas..........ANEXO 11 . Seíiales adicionales para buquesde pesca que se encuentren pescandomuy cerca unos de otros .ANEXO 111 . Detalles técnicos de los aparatosde seííales Acústicas ............ANEXO iV . Seíiales de peligro ....................ANEXO V - REGLAS GENERALES ..........3.5 REGLAMENTO PARA LA DETERMI-NACIÓN DEL ARQUEO DE LAS EM-BARCACIONES DE LA HIDROVÍA PA-RAGUAY . PARANA ..................................Articulo 1 " Normas aplicables ......................Articulo 2" Esfera de Aplicación ..................Articulo 3" Embarcaciones Excluidas ...........Articulo 4" Definiciones ...............................Articulo 5" Determinación de los Arqueos ...Articulo 6" Expedición de Certificados ........Artículo 7" Expedición de Certificados porotro Gobierno ................................................Articulo 8" Interpretaciones ..........................Articulo 9" Forma del Certificado .................Articulo 10 Validez de los Certificados ........Articulo 1 1 Inspecciones ..............................Artículo 12 Aceptación de Certificados ........Articulo 1 3 Inspección de Verificación ........Reglamento de Arqueo de la Hidrovia ..........Anexo 1 Reglas para la determinación delos Arqueos Bruto y Neto de lasembarcaciones ................................Regla 1 Generalidades ...................................Regla 2 Definiciones de los términos usadosen los Anexos ................................................Regla 3 Arqueo Bruto ...................................


Regla 4 Arqueo Neto .....................................Regla 5 Cálculo de Volúmenes ......................Regla 6 Medición y Cálculo ..........................Reglamento de Arqueo de la Hidrovía ...........Anexo 11 Normas para el Cálculo de los Vo-lúmenes.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Anexo 111 Certificado de Arqueo de la HidroviaParaguay - Paraná ...............Apéndice 1 ....................................................Apéndice 2 Aplicación unificada e interpretacionesde las disposiciones del Reglamentode Arqueo de la Hidrovía Paraguay - Paraná.Apéndice 3 .....................................................3.6 REGLAMENTO SOBRE PLAN DE CO-MUNICACIONES PARA LA SEGUN-DAD DE LA NAVEGACION EN LAHIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ ........CAPÍTULO 1: Glosario .................................CAPÍTULO 11: Características del Sistema. ..CAPÍTULO 111: Sistema ................................CAPÍTULO IV: Comunicaciones ..................CAPÍTULO V: Difusión de Información ......CAPÍTULO VI: Implementación ..................Anexo 1 Cartografía .. . .. . . . . . .. .. . .. ., . . .. .. . . . . .. . . . . . . ..Anexo 11 Cuadro Descriptivo de las Áreas deResponsabilidad y de sus Serviciosde las Estaciones Costeras de Seguridadde la Hidrovía ....................3.7 REGLAMENTO SOBRE &GIMEN ÚNI-CO DE DIMENSIONES MÁXIMAS DELOS CONVOYES .........................................Anexo A: Tabla de Correspondencia entredesplazamiento de Porte Bruto(TPB) de las Embarcaciones yFuerza Total de Tracción EstáticaXII


Longitudinal requerida (Bollard .Pull) ...............................................3.8 REGLAMENTO DE FRANCOBORDO YESTABILIDAD PARA LAS EMBARCA-CIONES DE LA HIDROV~A PARAGUAY. PARANA ...................................................CAPÍTULO 1: Generalidades y DefinicionesArtículo 1": Ámbito de Aplicación ...............Artículo 2": Excepción y Excenciones ..........Artículo 3": Definiciones ..............................Artículo 4": Disposiciones complementariaspara la Asignación del Francobordo ..............Artículo 5": Estanqueidad de cierres .............Artículo 6O: Superestnicturas Cerradas .........Artículo 7": Troncos ......................................Artículo 8O: Troncos de escotillas de Bodegasde Carga ..................................................Artículo 9": Escotillas de Bodegas ................Artículo 10: Aberturas ...................................Artículo 11: Aberturas diversas en la cubiertade Francobordo ..........................................Artículo 12: Ventilaciones y Tubos de Venteode Tanques ...............................................Artículo 13 : Imbomales, aspiraciones y descargas............................................................Artículo 14: Ventanas. ojos de buey u otrosportillos y portas de descarga ........................Artículo 15 : Protección de la tripulación ......Artículo 16: Reducción del Francobordo porSuperestructuras y Troncos ...........................Artículo 17: Reducción del Francobordo porarmfo .............................................................Artículo 18: Francobordo básico ...................Artículo 19: Francobordo ..............................Artículo 20: Francobordo Mínimo ................Artículo 21: Certificado de Asignación deFrancobordo ..................................................XIII


Articulo 22: Reconocimiento e InspeccionesArticulo 23: Líneas de Cubierta .....................Artículo 24: Marcas de Francobordo .............Articulo 25: Sobreinmersión ..........................Apéndice 1 Certificado de Asignación deFrancobordo para las Embarcaciones de laHidrovia Paraguay .Paraná ..........................Apéndice 11 Formato de la marca de francobordo..............................................................Apéndice 111 Criterios de estabilidad y deRealización de la prueba de inclinación .........3.9 REGLAMENTO SOBRE LA ADOPCIONDE REQUISITOS EXIGIBLES COMUNESPARA LA MATRICULACIÓN DE EM-BARCACIONES INSCRIPCION DECONTRATOS DE UTILIZACION E IN-TERCAMBIO DE INFORMACION SO-BRE MATRICULACION DE EMBARCA-XIVCIONES. ALTAS. BAJAS Y MODIFICA-CIONES .........................................................CAPÍTULO 1: Generalidades y Ámbito deaplicacion... .......................................................Articulo 1 O: Generalidades ............................Artículo 2": Ámbito de Aplicación ................Articulo 3": Autoridad Competente ...............CAPÍTULO II: Propietario o Armador.Domicilio y Alcance ......................................Articulo 4": Propietario o Armador ...............Artículo 5": Domicilio ...................................Articulo 6": Alcance ......................................CAPÍTULO 111: Requisitos Exigibles ............Artículo 7": Embarcaciones Nuevas ..............Articulo 8": Embarcaciones Usadas ..............Articulo 9": Fletamento o arrendamiento acasco desnudo ................................................CAP~TULO IV: Marcado o Inscripción ........


Articulo 10: Distintivo ..................................CAPÍTULO V: Intercambio de informaciónsobre matriculación de embarcaciones, altas,bajas y modificaciones ..................................Artículo 11 : Sistema para intercambio de información......................................................Artículo 12: Información a ser transmitidaAnexo 1. Formulario de intercambio de informaciónsobre la matriculaciónde embarcaciones de la Hidrovía,altas, bajas y modificaciones .........3.10 REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS,INSPECCIONES Y CERTIFICADO DE SE-GURIDAD PARA EMBARCACIONES DELA HIDROVIA ................................................CAPÍTULO 1 : Generalidades y Definiciones.................................................................CAPÍTULO 2: Reconocimientos e Inspecciones............................................................CAPÍTULO 3: Certificado de Seguridad de., la Navegacion ................................................CAPÍTULO 4: Prórroga del Certificado deSeguridad de la Navegación ..........................Anexo 1. Modelo de Certificado de Seguridadde la Navegación para lasEmbarcaciones de la Hidrovía.. ...Anexo II. Directrices sobre Reconocimientosen embarcaciones de la Hidrovía.3.11 REGLAMENTO ÚNICO DE INFRAC-CIONES Y SANCIONES DE LA HIDROvÍAPARAGUAY - PARANÁ (Puerto deCáceres - Puerto de Nueva Palmira) .............TfTUL0 1Disposiciones Generales..................................


CAPÍTULO 1 : Aplicación del Régimen .......CAPÍTULO 2: De las Sanciones ...................CAPÍTULO 3: Atenuantes y Agravantes ......CAPÍTULO 4: Reincidencia ..........................CAPÍTULO 5: Aplicación Condicional ........CAPÍTULO 6: Concurso de Infracciones ......CAPÍTULO 7: Extinción de Acciones ySanciones .......................................................CAPÍTULO 8: Medidas de Policía ................TÍTULO 11De las Infracciones ........................................CAPÍTULO 1 : Infracciones imputables alarmador ..........................................................Sección 1 : Luces y marcas ............................Sección 2: Certificados de seguridad .............Sección 3: Seguridad de embarcaciones ........Sección 4: Arqueo .........................................Sección 5: Asignación de Francobordo .........Sección 6: Transporte de mercancías sobrecubierta ........................................Sección 7: Transporte de mercancías sólidasa granelSección 8: Habilitación del personal embarcado.......................................................................................Sección 9: Pilotaje .........................................Sección 10: Dotación de seguridad ................Sección 11 : Normas para la navegación ........Sección 12: Comunicación en lo relativo a la..Navegacion ..................................Sección 13: Estadía en puertos ......................Sección 14:Transporte de hidrocarburos.Sustancias nocivas líquidas. sustanciasperjudiciales y mercancíaspeligrosas .................................Sección 15: Transporte y vertimientos dedesechos .......................................Sección 16: Régimen de descarga .................XVI


CAPÍTULO 2: Infracciones imputables alpersonal embarcado .......................................Sección 1 : Luces y Marcas ............................Sección 2: Certificado de Seguridad .............Sección 3: Seguridad de las embarcaciones ..Sección 4: Asignación de francobordo ..........Sección 5: Transporte de mercancías sobrecubierta ............................... ........Sección 6: Transporte de mercancías sólidasa granel ........................................Sección 7: Habilitación del personal embarcado.............................................Sección 8: Pilotaje ........................................Sección 9: Dotación de seguridad .................Sección 10: Normas para la navegación .......Sección 11 : Comunicaciones en lo relativo a..la navegacion ...............................Sección 12: Estadía en puerto .......................Sección 13:Transporte de hidrocarburos.sustancias nocivas líquidas. sustanciasperjudiciales y mercancíaspeligrosas ................................Sección 14: Transporte y vertimiento de desechos..........................................Sección 15: Régimen de las descargas ..........Sección 16: Disposición General ..................TÍTULO 111Del Procedimiento Administrativo ...............CAPÍTULO 1 : Aplicación del Régimen .......CAPÍTULO 2: Representación .....................CAP~TULO 3: Pago de multas ......................CAPÍTULO 4:Contralor de la AdministraciónTÍTULO IVDisposiciones Complementarias ...................CAPÍTULO 1: Registros de Actuaciones yResoluciones .................................................CAPÍTULO 2: Colaboración ........................CAPÍTULO 3 : Unidades de Cuenta ..............XVII


Acta de Infracción de la Hidrovia Paraguay. Parad (Puerto de Chceres . Puerto deNueva Palmira) ..............................................4 . ANEXO 111 ....................................................4.1 Mapa de la Hidrovia ......................................4.2 Organigrama de la Estructura Organizativade la Hidrovía Paraguay . Paraná ..................4.3 REGLAMENTO INTERNO DE LA CO-MISIÓN DEL ACUERDO ............................CAPÍTULO 1: De la Composición ................CAPÍTULO 11: De las Funciones ..................CAPÍTULO 111: Del Presidente .....................CAPÍTULO N: Secretaría de la Comisión ...CAPÍTULO V: De las Reuniones..................CAPÍTULO VI: Del Procedimiento para laSolución de Controversias .............................Sección 1 : De las Controversias entre losPaíses Miembros ..........................Sección 2: De los Reclamos de los Particulares.................................................Sede ................................................................Secciones Nacionales .....................................ÍNDICE ALFABÉTICO TEMÁTICO ..........GLOSARIO ...................................................FUENTES ......................................................XVIII


El Programa Hidrovía Paraguay - Paraná surge ante la necesidadde mejorar el sistema de transporte de la región debido alincremento comercial en la misma. Los objetivos inmediatosdel programa son: mejorar las condiciones de navegabilidad delsistema Paraguay - Paraná hasta alcanzar una óptima utilizacióndurante las 24 horas, los 365 días del año, adaptar y redimensionarla flota y mejorar la infraestructura de los puertosallí emplazados, acorde con los requisitos actuales de intercambiocomercial en el área de influencia. El programa fueconcebido para actuar en dos aspectos principales relacionadoscon el transporte hidroviario: los operacionales (transporte) ylos vinculados con el mejoramiento o adecuación de la infraestructura(vía fluvial y terminales), en un tramo de 3442 Km.,comprendido de Norte a Sur desde el Puerto de Cáceres hastael Puerto de Nueva Palmira.Desde el punto de vista del desarrollo regional, el Programareviste un particular interés, dado que se trata de un componentefundamental de la infraestructura básica. El área de influenciade la Hidrovía Paraguay - Paraná constituye una región degran valor estratégico. Sus potencialidades económicas, variedadmorfológica y climática, riqueza en materia de infraestructuraportuaria, potencialidad productiva, disponibilidad energética,diversidad cultural y, finalmente, su situación geopolíticade privilegio en el Cono Sur, la convierten en una región muyapta para la planificación de estrategias alternativas de desarrollosustentable.El abaratamiento de los costos de transporte y la modernizaciónportuaria previstos en el Programa Hidrovía Praguay -Paraná, más las oportunidades de crecimiento económico con-


comitantes, hacen de la ejecución del mismo un factor decisivoen el desarrollo integral de la región1.Los aspectos mencionados nos conducen a la necesidad derecopilar toda la información oficial existente como parte de laColección del Digesto Normativo de Derecho de la Navegaciónen dos tomos. Sin embargo, la División de Investigación Publicacióny Legislación de la Corte Suprema de Justicia, consideróprioritaria la edición del segundo Tomo "Hidrovía Paraguay- Paraná" debido a que el tratado ya se encuentra actualmenteen proceso de implementación entre los países integrantes delPrograma, y a la escasa información existente sobre el tema anivel MERCOSUR.La obra contiene el Acuerdo de Transporte Fluvial por la HidrovíaParaguay - Paraná y sus seis protocolos adicionales: 1)Protocolo sobre asuntos aduaneros, 2) Protocolo sobre navegacióny Seguridad, 3) Protocolo sobre seguros, 4) Protocolosobre condiciones de igualdad de oportunidades para una mayorcompetitividad, 5) Protocolo sobre solución de controversias,6) Protocolos sobre cese provisorio de bandera; suscritosentre los Gobiernos de la República Argentina, de la Repúblicade Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la Repúblicadel Paraguay y de la República Oriental del Uruguay.Este Acuerdo fue aprobado y Ratificado por el Paraguay porLey N0269/93.Además de la transcripción concordada del referido Acuerdo ysus Protocolos adicionales, la obra consta de 3 Anexos: ElAnexo 1 se refiere a las fuentes que dieron origen a la firma delTratado y sirvieron de marco político así como también esta--- -- --1Datos proporcionados por la Secretaría Ejecutiva del Comité Intergubernamentalde la Hidrovía


lecieron los principios, objetivos y mecanismos a seguir, razonespor las cuales hemos considerado importante su inclusión.El Anexo II contiene los once Reglamentos Aprobados en la VReunión Extraordinaria de Cancilleres de la Cuenca del Plataen fecha 14 de diciembre de 1997 en la Ciudad de MontevideoUruguay y protocolizados ante la ALADI. Estos reglament~sse encuentran en proceso de incorporación a los ordenmient9sjurfdicos nacionales de los paises miembros (internacionallatcibn).El Paraguay a la fecha de esta edición no ha internadonalizadoaún estos reglamentos.Cabe destacar ademiis que actualmente se encuentran en prac-etso de aprobación por el Comité Internacional de la Hidrovfacuatro Reglamentos mas sobre Pilotaje, Seguridad, AwiaribsAduaneros y Formaci6n y Capacitación del personal embaea~do y otros cuatro reglamentos que aún se encuentran m prsoesode elaboracihn: sobre Polución, Reembolso de Gastas quidemanden las Operaciones de Lucha contra la Contaminrrsit5nproducida por embarcaciones y sobre Planes de Coqknpngig,El Anexo Iii contiene el mapa de la Hidrovla en el trams quoabarca desde el Puerto de Cáceres hasta el Puerto de NuevaPalmira, con indicación de los puertos intermedios y la distarn.cia. Adernhs se ilustra la estructura organizativa de la Hidravlay el reglamento interno de la Comisión del Acuerdo, e tFavdsIde un organigrama.En virtud de lo expuesto precedentemente se concluye que melibro se aboca a un tema muy en boga en los Últimos días, )smconstituir una de las alternativas más viables para o1 inor~mgntodel comercio no solo en el Paraguay sino de los demds pdsesmiembros del Programa. La Hidrovia Paraguay = Parani5 essin duda, una de las soluciones a la actual crisis econbmka quoatraviesa el país, ya que a la vez que pasibilia la wp~pta~lánde productos nacionales a otros mercados intemacianalae a uncosto mucho menor para el productor, pmmita un g~~t~igto ..,.,.. . . . , . wn:


lecieron los principios, objetivos y mecanismos a seguir, razonespor las cuales hemos considerado importante su inclusión.El Anexo 11 contiene los once Reglamentos Aprobados en la VReunión Extraordinaria de Cancilleres de la Cuenca del Plataen fecha 14 de diciembre de 1997 en la Ciudad de MontevideoUruguay y protocolizados ante la ALADI. Estos reglamentosse encuentran en proceso de incorporación a los ordenamientosjurídicos nacionales de los países miembros (internacionalización).El Paraguay a la fecha de esta edición no ha internacionalizadoaún estos reglamentos.Cabe destacar además que actualmente se encuentran en procesode aprobación por el Comité Internacional de la Hidrovíacuatro Reglamentos mas sobre Pilotaje, Seguridad, AsuntosAduaneros y Formación y Capacitación del personal embarcadoy otros cuatro reglamentos que aún se encuentran en procesode elaboración: sobre Polución, Reembolso de Gastos quedemanden las Operaciones de Lucha contra la Contaminaciónproducida por embarcaciones y sobre Planes de Contingencia.El Anexo 111 contiene el mapa de la Hidrovía en el tramo queabarca desde el Puerto de Caceres hasta el Puerto de NuevaPalmira, con indicación de los puertos intermedios y la distancia.Además se ilustra la estructura organizativa de la Hidrovíay el reglamento interno de la Comisión del Acuerdo, a travésde un organigrama.En virtud de lo expuesto precedentemente se concluye que estelibro se aboca a un tema muy en boga en los últimos días, porconstituir una de las alternativas más viables para el incrementodel comercio no solo en el Paraguay sino de los demás paísesmiembros del Programa. La Hidrovía Paraguay - Paraná essin duda, una de las soluciones a la actual crisis económica queatraviesa el país, ya que a la vez que posibilita la exportaciónde productos nacionales a otros mercados internacionales a uncosto mucho menor para el productor, permite un estricto con-


trol impositivo y de seguridad en el transporte de todas lasmercaderías que circulen en el tramo que comprende el Programade la Hidrovía, razón por la cual recalcamos su prioridaden el orden de edición de esta Colección de "Digesto Normativode Derecho de la Navegación"


LEY 269/93LEY No 269193QUE APRUEBA EL ACUERDO DETRANSPORTE FLUVIAL POR LA HíDROVIAPARAGUAY - PARANA Y SUS SEISPROTOCOLOS ADICIONALES, SUSCRITOENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICAARGENTINA, DE LA REPÚBLICA DEBOLIVIA, DE LA REP~BLICA FEDERATIVADEL BRASIL, DE LA REP~BLICA DELPARAGUAY Y DE LA REPÚBLICAORIENTAL DEL URUGUAY'EL CONGRESO DE LA NACIÓNPARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEY:Artículo lo.- Apruébase el Acuerdo de Transporte Fluvial por laHidrovía Paraguay - Paraná y sus seis ProtocolosAdicionales, suscrito entre los Gobiernos de laRepública Argentina, de la República de Bolivia,de la República Federativa del Brasil, de laRepública del Paraguay y de la República Orientaldel Uruguay, en el Valle de las Leñas, Provincia deMendoza, Argentina, el 26 de junio de 1992, cuyotexto es como sigue:


ACUERDO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRADETRANSPORTE FLUVIALPOR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ(Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira)ENTRE:La República ArgentinaLa República de BoliviaLa República Federativa del BrasilLa República del Paraguay yLa República Oriental del Uruguay26 DE JUNIO DE 1992Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de laRepública de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, dela República del Paraguay y de la República Oriental delUruguay;CONVENCIDOS que para la concreción del proceso deintegración regional es necesario contar con servicios detransporte y comunicaciones eficientes y adecuados a losrequerimientos actuales del comercio y el desarrollo;PERSUADIDOS que la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto deCáceres-Puerto de Nueva Palmira) constituye un factor de sumaimportancia para la integración física y económica de los Paísesde la Cuenca del Plata;SEGUROS que el desarrollo de la Hidrovía Paraguay-Paraná(Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) crea unacomunidad de intereses que debe ser apoyada en forma


LEY 269/93adecuada, eficaz y mancomunada, basada en la igualdad dederechos y obligaciones de sus países ribereños;DECIDIDOS a crear las condiciones necesarias para concedersemutuamente todas las facilidades y garantías posibles a fin delograr la más amplia libertad de tránsito fluvial, de transporte depersonas y bienes y la libre navegación;RECONOCIENDO que deben eliminarse todas las trabas yrestricciones administrativas, reglamentarias y de procedimiento,y la necesidad de crear para el efecto un marco normativocomún, con el objeto de desarrollar un comercio fluido y unaoperativa fluvial eficiente;REAFIRMANDO el principio de la libre navegación de los ríosde la Cuenca del Plata, establecido por los países ribereños de laHidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de NuevaPalmira) en sus legislaciones y en los tratados internacionalesvigentes;CONSIDERANDO el Tratado de Brasilia de 1969~ como marcopolítico para la integración física de la Cuenca del Plata y laResolución No 238 de la XIX Reunión de Cancilleres de laCuenca del plata3; yTENIENDO PRESENTE los principios, objetivos ymecanismos del Tratado de Montevideo 1980~ y lo dispuesto enlos artículos segundo y décimo de la Resolución 2 del Consejode Ministros de la Asociación;CONVIENEN en celebrar, al amparo de dicho tratado, elpresente Acuerdo de Transporte Fluvial por la HidrovíaParaguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira).También denominado Tratado de la Cuenca del Plata, ver Anexo 1FuentesVer Anexo 1, Fuentes.Ver Anexo 1, Fuentes.


OBJETO Y ALCANCE DEL ACUERDOloEl presente Acuerdo tiene por objeto facilitar lanavegación y el transporte comercial, fluvial5 ylongitudinal en la Hidrovia Paraguay-Paraná(Puerto de Ciiceres-hato de Nueva Palmira), enadelante "la Hidrovía", en el ámbito del Tratado dela Cuenca del ~latab, mediante el establecimientode un marco normativo común que favorezca eldesarrollo, modernización y eficiencia de dichasoperaciones, y que facilite y permita el acceso encondiciones competitivas a los mercados deultramar.La Hidrovia comprende los Ríos Paraguay yParaná, incluyendo los diferentes brazos dedesembocadura de este último, desde Cáceres en laRepública Federativa del Brasil hasta NuevaPalmira en la República Oriental del Uruguay y elCanal Tarnengo, afluente del Río Paraguay,compartido por la República de Bolivia y laRepública Federativa del Brasil.Arta 3"Las disposiciones del presente Acuerdo sonaplicables a la navegación, el comercio y eltransporte de bienes y personas que comprendan lautilización de la Hidrovía.Se exceptúa de esta norma el paso de buques deguerra y otras embarcaciones con actividades sinfmes de comercio, asf como el transporte fluvial' C,C.: 101 3,6; Ley 1034/83 Del Comerciante' Var Anexo 1, Fuentes


LEY 269/93transversal fronterizo, los cuales se regirán por lostratados y normas existentes o que se concerten enel futuro entre los países ribereños de la Hidrovía oentre éstos y terceros países.LIBERTAD DE NAVEGACIÓN'Art. 4"Art. 5"Los países signatarios se reconocen recíprocamentela libertad de navegación en toda la Hidrovía de lasembarcaciones de sus respectivas banderas, asícomo la navegación de embarcaciones de tercerasbanderas.Sin previo acuerdo de los países signatarios no sepodrá establecer ningún impuesto, gravamen,tributo o derecho sobre el transporte, lasembarcaciones o sus cargamentos, basadoúnicamente en el hecho de La navegación.Art. 6"En todas las operaciones reguladas por el presenteAcuerdo los países signatarios otorganrecíprocamente a las embarcaciones de bandera delos demás países signatarios idéntico tratamiento alque conceden a las embarcaciones nacionales enmateria de tributos, tarifas, tasas, gravámenes,derechos, trámites, practicaje, pilotaje, remolque,servicios portuarios y auxiliares, no pudiéndose' CN: 143,6S CN: 143,3, 180


ealizar ningún tipo de discriminación por razón dela bandera.Art. 7' Los paises signatarios compatibilizarán y10armonizarán sus respectivas legislaciones en lamedida que fuere necesario, para crear condicionesde igualdad de oportunidades9, de forma tal quepermitan simultáneamente la liberalización delmercado, la reducción de costos y la mayorcompetitividad.Art. 8' Todas las ventajas, favores, franquicias,inmunidades y privilegios que los países signatariosapliquen a las embarcaciones en todas lasoperaciones reguladas por el presente Acuerdo, envirtud de convenios entre los países signatarios oentre éstos y terceros países o que concedan demanera unilateral a cualquiera de ellos, se haránextensivos automáticamente a los demás paísessignatarios del presente Acuerdo.Art. 9'Se reconoce la libertad de tránsito'' por la Hidrovíade las embarcaciones, bienes y personas de lospaises signatarios y sólo podrá cobrarse la tasaretributiva de los servicios efectivamente prestadosa los mismos.CN: 107'O CN: 143,6Igualmente se reconoce entre los países signatariosla libertad de transferencia de carga, alije,transbordo y depósito de mercancías en todas las


LEY 269/93instalaciones habilitadas a dichos efectos, nopudiéndose realizar discriminación alguna a causadel origen de la carga de los puntos de partida, deentrada, de salida o de destino o de cualquiercircunstancia relativa a la propiedad de lasmercancías, de las embarcaciones o de lanacionalidad de las personas.RESERVA DE CARGARESERVA DE CARGA REGIONALArt. 10El transporte de bienes y personas entre los paísessignatarios que se realicen con origen y destino enpuertos localizados en la Hidrovía, queda reservadoa los armadores de los países signatarios enigualdad de derechos, tratamientos y condicionesestablecidas en el presente Acuerdo.El ejercicio del derecho a la reserva de cargaregional se hará efectivo en forma multilateral y suimplantación se basará en el principio dereciprocidad.


RESERVA DE CARGA NACIONALArt. 11Quedan eliminadas en favor de las embarcacionesde bandera de los países que integran la Hidrovía, apartir de la entrada en vigor del presente Acuerdo,las limitaciones existentes al transporte dedeterminados bienes o personas reservados en sutotalidad o en parte a las embarcaciones quenaveguen bajo bandera nacional del país de destinoo de origenH.Queda excluido del ámbito de aplicación de esteAcuerdo y de sus Protocolos el transporte decabotaje nacional, el que está reservado a lasembarcaciones de los respectivos países.La República del Paraguay se compromete aeliminar el cincuenta por ciento (50%) de sureserva de carga al 3 1 de agosto de 1992 y un diezpor ciento (10%) adicional al entrar en vigor elAcuerdo.Después de su entrada en vigor, eliminará el veintepor ciento (20%) al 3 1 de diciembre de 1993 y elveinte por ciento (20%) restante antes del 31 dediciembre de 1994." Ver Ley 295171, Decreto 27.371/818


LEY 269/93Art. 12Art. 13Art. 14Art. 15A los efectos del presente Acuerdo se consideraráArmador de la Hidrovía, a los armadores de lospaíses signatarios12, reconocidos como tales por susrespectivas legislaciones13.Las embarcaciones fluviales registradas como talesen cada uno de los países signatarios seránreconocidas como embarcaciones de la Hidrovíapor los otros países signatarios. A tales efectos losorganismos nacionales competentes intercambiaránlas informaciones pertinentes14.Los armadores de la ~idrovía" podrán utilizar en laprestación de sus servicios embarcaciones propias obajo contrato de fletamento o arrendamiento acasco desnudo de conformidad con la legislaciónnacional de cada país signatario16.Los países signatarios se comprometen a adoptarlas normas necesarias para facilitar el desarrollo deempresas de transporte en la Hidrovía, conparticipación de capitales, bienes de capital,servicios y demás factores de producción de dos omás países signatario^'^.lZ Ver Protocolo adicional sobre Seguro, art.5'l3 Ver art.14l4 Ver Ley N0424/36 art.2, 18 ,29 ; Ley No 1.158185, LeyNo 1.448199pt.2l5 Ver art. 12l6 Ley No 1448199l7 Ley NO550175 (Ley de inversiones )


Art. 16Art. 17Con la finalidad de facilitar las operaciones detransporte de bienes y personas y de comercio quese realicen en la Hidrovía, los países signatarios secomprometen a eliminar gradualmente las trabas yrestricciones reglamentarias y de procedimientoque obstaculizan el desenvolvimiento de dichasoperaciones.A fin de lograr el cumplimiento del presenteAcuerdo los países signatarios convienen celebrar,sin perjuicio de otros que sean oportunamenteindicados los siguientes Protocolos Adicionales:a) Asuntos Aduaneros;b) Navegación y Seguridad;c) Seguros;d) Condiciones de igualdad de oportunidadespara una mayor competitividad;e) Solución de Controversias; y,f) Cese provisorio de bandera.


LEY 269/93CAPÍTULO vmSERVICIOS PORTUARIOS Y SERVICIOS AUXILIARES DEArt. 18Art. 19Art. 20Art. 21Los países signatarios se garantizan mutuamentelas facilidades que se han otorgado hasta el presentey las que se otorguen en el futuro para el acceso yoperaciones en sus respectivos puertos localizadosen la Hidrovía.Los países signatarios promoverán medidastendientes a incrementar la eficiencia de losservicios portuarios prestados a las embarcacionesy a las cargas que se movilicen por la Hidrovía, y aldesarrollo de acciones de cooperación en materiaportuaria y de coordinación de transporteintermodal.Los países signatarios adoptarán las medidasnecesarias para crear las condiciones que permitanoptimizar los servicios de practicaje y pilotaje paralas operaciones de transporte fluvial realizadas porlas embarcaciones de los países que integran laHidrovia.Los paises signatarios revisarán las características ycostos de los servicios de practicaje y pilotaje conel objetivo de readecuar su estructura, de modo dearmonizar las condiciones de prestación delservicio, reducir sus costos y garantizar unaequitativa e igualitaria aplicación de éstos paratodos los armadores de la Hidrovía.


Art. 22Los órganos del Acuerdo son:a) El Comité Intergubemamental de la Hidrovía(c.I.H.)" órgano del Tratado de la Cuencadel plata", es el órgano político20; y,b) La Comisión del cuerdo^', en adelante "laComisión", es el órgano técnico.Los países signatarios designarán los organismosnacionales competentes para la aplicación delpresente Acuerdo. Los representantes acreditadosde estos organismos constituirán la Comisión, queserá el órgano técnico para la aplicación,seguimiento y desarrollo del Acuerdo dentro de lascompetencias atribuidas en el Artículo 23.Art. 23 La tendrá las siguientes funciones:a) Velar por el cumplimiento de lasdisposiciones del presente Acuerdo pararesolver los problemas que se presenten ensu aplicación;---- --l8 Protocolo adicional sobre Solución de Controversias, artSOl9 Ver Estatuto, Anexo 1 Fuentes.20 Ver art.23, d, t; 26; 27; 29; 30,3er. Párrafo.21 Ver Reglamento interno, Anexo 11122 Ver art.24


LEY 269/93b) Estudiar y proponer la adopción de medidasque faciliten el cumplimiento de losobjetivos del presente Acuerdo.c) Aprobar su reglamento interno y dictar lasdisposiciones que considere necesario parasu funcionamiento;d) Recomendar al C.I.H. modificaciones oadiciones al presente Acuerdo;e) Informar al c.I.H.~~ al menos una vez a1 añosobre los avances logrados en loscompromisos y los resultados alcanzados enla aplicación y en el desarrollo del presenteAcuerdo; yf) Cumplir con cualquier otro cometido que leasigne el c.I.H.~~Art. 24Art. 25La Comisión podrá convocar a reuniones derepresentantes de otros organismos de laAdministración Pública y del sector privado2 Y afacilitar la aplicación y desarrollo del Acuerdo .Cada país signatario tendrá un voto y las decisionesde la Comisión serán tomadas por unanimidad ycon la presencia de todos los países signatarios.'' Ver art.22, a)" Ver art. 22, a)u Ver art. 23


Art. 26.Las controversias que surjan con motivo de lainterpretación, aplicación o incumplimiento de lasdisposiciones del presente Acuerdo, así como desus protocolos y de las decisiones del c.I.H.~~ y dela Comisión del Acuerdo, serán sometidas alprocedimiento del Protocolo sobre Solución deControversias, previsto en el Artículo 17 inciso e)del presente Acuerdo.Art. 27Art. 28Art. 29La Comisión evaluará anualmente los resultadosalcanzados en el marco del presente Acuerdo,debiendo presentar sus conclusiones al c.I.H.~'para su consideración.Anualmente, en ocasión de la evaluación antesmencionada, la Comisión podrá llevar aconsideración del c.I.H.~' propuestas demodificación y desarrollo y10 perfeccionamientodel presente Acuerdo.Las modificaciones y adiciones al presenteAcuerdo deberán ser aprobadas por el c.I.H.~~ y26 Ver art. 22, a)27 Ver art. 22, a)28 Ver art. 22, a)29 Ver art. 22, a)14


LEY 269/93formalizadas a través de Protocolos Adicionales oModificatorios.ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓNArt. 30El presente Acuerdo y sus Protocolos Adicionalesentrarán en vigor 30 (treinta) días después de lafecha en que la Secretaría General de la ALADIcomunique a los países signatarios la recepción dela última notificación relativa al cumplimiento delas disposiciones legales internas para su puesta envigor y tendrá una duración de 10 (diez) años.Seis meses antes del vencimiento del plazo devalidez establecido los países se reunirán a fin deevaluar los resultados del Acuerdo para determinarconjuntamente la conveniencia de prorrogarlo.Sin embargo, este plazo podrá ser anticipado por elc.I.H.~' teniendo en cuenta los avances logrados enel desarrollo del Acuerdo.En caso de que ello fuera convenido se fijará unnuevo período de vigencia, el que podrá serindefinido.Art. 3 1El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión,previa negociación, de los países miembros de la30 Ver art. 22, a)


ALADI que desean participar en todos los aspectosdel Programa de la Hidrovía Paraguay-Paraná.Art. 32La adhesión se formalizará una vez que se hayannegociado los términos de la misma entre los paísessignatarios y el país solicitante, mediante lasuscripción de un Protocolo Adicional al presenteAcuerdo que entrará en vigor treinta (30) díasdespués del cumplimiento de los requisitosestablecidos en el párrafo primero del Artículo 30del presente acuerdo.DENUNCIAArt. 33Cualquier país signatario del presente Acuerdopodrá denunciarlo transcurridos cuatro (4) años desu entrada en vigor. Al efecto, notificará sudecisión con sesenta (60) días de anticipación,depositando el instrumento respectivo en laSecretaría General de la ALADI, la cual informaráde la denuncia a los demás países signatarios.Transcurridos sesenta (60) días de formalizada ladenuncia, cesarán automáticamente para el paísdenunciante los derechos y obligaciones contraídosen virtud del presente Acuerdo.DISPOSICIONES GENERALESArt. 34Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdopodrá limitar el derecho de los países signatarios deadoptar medidas para proteger el medio ambiente,


LEY 269/93la salubridad y el orden público, de acuerdo con surespectiva legislación interna.Art. 35Art. 36El presente Acuerdo será denominado "Acuerdo deSanta Cruz de la Sierra".La Secretaría General de la ALADI será ladepositaria del presente Acuerdo y enviará copiadel mismo, debidamente autenticada, a losGobiernos de los paises signatarios.EN FE DE LO CUAL, los respectivosPlenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo enel Valle de Las Leñas, Departamento Malargüe,Provincia de Mendoza, República Argentina, a losveintiséis días del mes de junio de mil novecientosnoventa y dos, en un original en los idiomasespañol y portugués, siendo ambos textosigualmente válidos.Por el Gobierno de la Guido Di Tella,República Argentina:Ministro de RelacionesExterioresPor el Gobierno de la Ronald Mac Lean,República de Bolivia:Ministro de RelacionesExterioresPor el Gobierno de la Celso Lafer,República Federativa del Ministro de RelacionesBrasil:ExterioresPor el Gobierno de la Alexis Frutos Vaesken,República del Paraguay:Ministro de RelacionesExteriores


PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DETRANSPORTE FLUVIAL PORLA HIDRov~ PARAGUAY-PARANÁ(Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira)SOBRE ASUNTOS AJXJANEROSLos Plenipotenciarios de la República Argentina,de la República de Bolivia, de la RepiiblicaFederativa del Brasil, de la Repiíblica del Paraguayy de la República Oriental del Uruguay,debidamente autorizados por sus respectivosGobiernos, según poderes otorgados en buena ydebida forma, convienen en suscribir el presenteProtocolo Adicional al Acuerdo de TransporteFluvial por la Hidrovia Paraguay-Pmá.DEFINICIONESArtículo lo A los fmes del presente Protocolo, se entiende por:a. Tránsito aduanero internacional: Régimenbajo el cual las mercancías sujetas a controladuanero son transportadas de un recintoaduanero a otro en una misma operación, ene1 curso de la cual se cnizan una o variasfronteras.b. Operación de tránsito aduanero internacional:Transporte de mercancías desde lajurisdicci611 de una aduana de partida hasta la


LEY 269/933' Ver Apéndice 11 de esta ley.jurisdicción de una aduana de destinoubicada en otro pais, bajo el regimenestablecido en el presente Protocolo.c. Aduana de partida: Oficina aduanera delterritorio que comprende los cinco paísessignatarios del Acuerdo, bajo cuyajurisdicción se inicia una operaci6n detránsito aduanero internacional y donde soncargadas las mercancías en las unidades detransporte y colocados los precintosaduaneros.d. Aduana de embarque fluvial: Oficinaaduanera bajo cuya jurisdicción se realiza eltransbordo de las mercancias, o se inicia eltramo fluvial de una operación de tránsitoaduanero internacional.e, Aduana de desembarque fluvial: Oficinaaduanera bajo cuya jurisdicción se concluyeel tramo fluvial de una operación de transitoaduanero internacional, o se transbordan lasmercancías a otro medio de transporte.f. Aduana de destino: Oficina aduanera delthitorio que comprende los cinco paisessignatarios de este Acuerdo bajo cuyajurisdicción se concluye una operación detránsito aduanero internacional y donde seampararán las mercancías a un nuevorégimen aduanero.g. Manifiesto Internacional deCarsa/Declaración de Tránsito Aduanero, enadelante "MICDTA~~": El documento por el


LEY 269/9331 Ver Apdndice 11 de esta ley.jurisdicción de una aduana de destinoubicada en otro país, bajo el régimenestablecido en el presente Protocolo.c. Aduana de partida: Oficina aduanera delterritorio que comprende los cinco paísessignatarios del Acuerdo, bajo cuyajurisdicción se inicia una operación detránsito aduanero internacional y donde soncargadas las mercancías en las unidades detransporte y colocados los precintosaduaneros.d. Aduana de embarque fluvial: Oficinaaduanera bajo cuya jurisdicción se realiza eltransbordo de las mercancías, o se inicia eltramo fluvial de una operación de tránsitoaduanero internacional.e. Aduana de desembarque fluvial: Oficinaaduanera bajo cuya jurisdicción se concluyeel tramo fluvial de una operación de tránsitoaduanero internacional, o se transbordan lasmercancías a otro medio de transporte.f. Aduana de destino: Oficina aduanera delterritorio que comprende los cinco paísessignatarios de este Acuerdo bajo cuyajurisdicción se concluye una operación detránsito aduanero internacional y donde seampararán las mercancías a un nuevorégimen aduanero.g. Manifiesto Internacional deCargaíDeclaración de Tránsito Aduanero, enadelante "MIC/DTA~'": El documento por el19


cual el declarante indica ante la aduana departida el régimen aduanero que debe darse alas mercancías y proporciona lasinformaciones necesarias para su aplicación.h. Declarante: Persona que de acuerdo a lalegislación de cada país signatario, solicita elinicio de una operación de tránsito aduanerointernacional en los términos del presenteProtocolo, presentando un ManifiestoInternacional de CargalDeclaración deTránsito Aduanero ante la aduana de partiday responde frente a las autoridadescompetentes por la exactitud de sudeclaración.i. Control aduanero: Conjunto de medidastomadas para asegurar el cumplimiento delas leyes y reglamentos que la aduana estéencargada de aplicar.j. Depósito aduanero: Régimen especial envirtud del cual las mercancías sonalmacenadas bajo control de la aduana en unrecinto aduanero constituido por edificación,con o sin playa, en un área determinada yhabilitado para almacenar mercancías consuspensión del pago de los gravámenes deimportación o exportación.k. Garantía: Obligación que se contrae asatisfacción de la aduana, con el objeto deasegurar el pago de los gravámenes o elcumplimiento de otras obligacionescontraídas frente a ella.1. Gravámenes a la importación o exportación:Derechos aduaneros y cualquier otro recargo


LEY 269/93de efectos equivalentes, sean de carácterfiscal, monetario, cambiario o de otranaturaleza, que incidan sobre lasimportaciones y exportaciones. No quedancomprendidos en este concepto las tasas yrecargos análogos cuando respondan al costode los servicios prestados.m. Medio o unidad de transporte: Embarcación,barcaza, convoy, remolcador, vagónferroviario, camión, contenedor o cualquierotro vehículo utilizado para el transporte demercancías.n. Transbordo: Traslado de mercancíasefectuado bajo control aduanero, desde unaunidad de transporte a otra, incluida sudescarga a tierra, con el objeto de quecontinúe hasta su lugar de destino.o. Transportador o transportista: Persona física ojurídica habilitada para realizar el transportede mercancías en los términos del presenteProtocolo.p. Operador de transporte multimodal: Personajurídica habilitada para realizar operacionesde transporte de mercancías por más de unmodo en los términos del presente Protocolo.q. Tomaguía: Copia del MICDTA refrendadapor la aduana de destino que acredita elcumplimiento de la operación de tránsitoaduanero internacional.


Art. 2"Las disposiciones del presente Protocolo sonaplicables al transporte de mercancías en unidadesde transporte, cuya realización incluya la HidrovíaParaguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto deNueva Palmira) y comprenda al menos losterritorios de dos países signatarios, cruzando comomínimo una frontera entre la aduana de partida y laaduana de destino.Los términos de este Protocolo son aplicables altransporte de mercancías entre los paísessignatarios y al proveniente o destinado a tercerospaíses que no sean parte del mismo.Art. 3"Los países signatarios acuerdan aplicar el régimende tránsito aduanero a las mercancías que,transportadas bajo este régimen, deban entrartemporalmente en un depósito, en el curso de unamisma operación de tránsito aduanero o ser objetode transbordo.Art. 4"Las mercancías transportadas en tránsito aduanerointernacional al amparo del presente Protocolo, noestarán sujetas al pago de gravámenes a laimportación o a la exportación eventualmenteexigibles mientras dure la operación de tránsito,


LEY 269/93con excepción del pago de tasas por serviciosefectivamente prestados.CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS UNIDADES DETRANSPORTEArt. SoLas unidades utilizadas para el transporte demercancías en aplicación del presente Protocolodeben satisfacer las siguientes condiciones:a. Que se les pueda colocar precintos aduanerosde manera sencilla y eficaz;b. Que ninguna mercancía pueda ser extraída dela parte precintada de la unidad de transporteo ser introducida en ésta sin dejar huellasvisibles de manipulación irregular o sinruptura del precinto aduanero;c. Que no tengan ningún espacio oculto quepermita disimular mercancías;d. Que todos los espacios capaces de contenermercancías sean fácilmente accesibles parainspecciones aduaneras; y,e. Que sean identificables mediante marcas ynúmeros grabados que no puedan alterarse omodificarse.Art. 6''Cada país signatario se reserva el derecho deformular observaciones a la aprobación de lasembarcaciones o medios de transporte cuando noreúnan las condiciones mínimas a los efectos delcontrol aduanero establecidas en el artículo


anterior. No obstante, se comprometen a no retrasarel transporte cuando las deficiencias comprobadassean de poca importancia y no entrañen riesgos defraude.Art. 7" Las autoridades aduaneras podrán habilitardepósitos particulares a los efectos de almacenarrepuestos y accesorios bajo control aduanero,indispensables para el mantenimiento de lasunidades de transporte y equipos de las empresasde los otros países signatarios, que operen en laHidrovía. El ingreso y el egreso de los mismosestará exento de gravámenes a la importación yexportación.Los repuestos y accesorios que hayan sidoreemplazados serán reexportados a su país deprocedencia, abandonados a favor de laAdministración de Aduanas o destruidos o privadosde todo valor comercial, bajo control aduanero,debiendo asumir el transportador cualquier costoque ello origine.PRECINTOS ADUANEROSArt. 8'Los precintos aduaneros utilizados en unaoperación de tránsito aduanero internacionalefectuada al amparo del presente Protocolo debenresponder a las condiciones mínimas prescriptas ensu Apéndice 1.Los países signatarios aceptarán los precintosaduaneros que responden a las condicionesmínimas prescriptas, cuando hayan sido colocadospor las autoridades aduaneras de otro país. Tales


LEY 269/93precintos gozarán, en el territorio de los demáspaíses signatarios, de la misma protección jurídicaque los precintos nacionales.Art. 9'En los casos en que por las características de lacarga o de los medios de transporte no sea posiblela colocación de precintos, las aduanas tomaránmedidas de control especiales, sin encarecer nidemorar las operaciones de transporte.DECLARACI~N DE LAS MERCANCÍAS YRESPONSABILIDADArt. 10Art. 11Para acogerse al régimen de tránsito aduanerointernacional aquí establecido, se deberá presentar,para cada unidad de transporte, ante las autoridadesde la aduana de partida, un MICDTA conforme almodelo y notas explicativas que figuran en elApéndice II del presente Protocolo, debidamentecompletado y en el número de ejemplares que seannecesarios para cumplir con todos los controles yrequerimientos durante la operación de tránsito.El transportador por el tramo que le corresponda oel operador de transporte multimodal habilitadosson responsables ante las autoridades aduaneras delcumplimiento de las obligaciones que se derivan dela aplicación del régimen de tránsito aduanerointernacional, en particular, están obligados aasegurar que las mercancías lleguen intactas a laaduana de destino, de acuerdo con las condicionesestablecidas en el presente Protocolo.


Art. 12El declarante es el único responsable por lashhcciones aduaneras que se deriven de lasinexactitudes de sus declaraciones.Art. 13Para cubrir las obligaciones fiscales eventualmenteexigibles durante el cumplimiento de la operaciónde tránsito, la totalidad de las unidades detransporte de Ias empresas intervinientes seconstituyen de pleno derecho corno garantía, a cuyoefecto estas empresas deberán registrarse ante lasautoridades aduaneras de los paises signatarios. Encaso de impedimento para su aplicación, elresponsable podrá optar por otros tipos de garantíasa satisfacción de la autoridad aduanera.FORMALIDADES ADUANERASEN LA ADUANA DE PARTIDAArt. 14Las mercancías que serán sometidas al régimen detránsito aduanero internacional deben serpresentadas a las autoridades aduaneras de laaduana de partida, acompañadas de un MIC/DTA yde los documentos comerciales y de transportenecesarios.Art. 15 Las autoridades de la aduana de partidacontrolarán:


LEY 269/93a. Que el MIC/DTA esté debidamentecompletado;b. Que la Unidad de transporte a utilizarseofiezca la seguridad necesaria conforme a lascondiciones estipuladas en el artículo 5;c. Que las mercancías transportadascorrespondan en naturaleza y número a lasespecificadas en la declaración; yd. Que se hayan adjuntado todos losdocumentos necesarios para la operación.Art. 16Una vez realizadas las comprobaciones de rigor lasautoridades de la aduana de partida colocarán susprecintos y refrendarán el MIC/DTA.Este documento se registrará y se devolverá aldeclarante, quien adoptará las disposicionesnecesarias para que, en las diferentes etapas de laoperación de tránsito, pueda ser presentado a losfines del control aduanero. Las autoridades de laaduana de partida conservarán un ejemplar delmismo.EN LA ADUANA DE EMBARQUE Y DE DESEMBARQUEFLUVIAL, CUANDO NO COINCIDA CON LA ADUANADE PARTIDA O DE DESTINO RESPECTIVAMENTEArt. 17Las autoridades de la aduana donde se transbordanlas mercancías hacia o desde un medio detransporte fluvial, controlarán:


a. Que la unidad de transporte a utilizarseofiezca las condiciones mínimas requeridaspor el artículo 5;b. Que se cumpla correctamente la operación detransbordo;c. Que, cuando se trate de contenedores, losprecintos y marcas de identificación esténintactos; yd. Que cuando se trate de otro tipo de envase ode carga a granel, se adopten las medidas deseguridad aduanera que correspondan.Art. 18Art. 19Una vez realizadas estas comprobaciones, laaduana de embarque fluvial refrendará eldocumento MICIDTA y conservará un ejemplarpara constancia de la operación.Las demás aduanas en el curso de la Hidrovía, seabstendrán de practicar inspecciones o controles alas unidades de transporte, salvo que éstas entren apuerto a realizar operaciones, en cuyo caso selimitarán a revisar la documentación y condicionesexteriores de la carga sin efectuar verificación de lamercancía, lo que podrá llevarse a cabo por losmedios que los países acuerden.EN LA ADUANA DE DESTINOArt. 20En la aduana de destino, las autoridades aduanerasse asegurarán que los sellos o precintos o lasmarcas de identificación estén intactos y verificaránque la unidad de transporte ofrezca suficienteseguridad; efectuarán asimismo los controles que


LEY 269/93juzguen necesarios para asegurarse de que todas lasobligaciones del declarante hayan sido cumplidas.Art. 21Estas autoridades aduaneras certificarán sobre elMICIDTA la fecha de presentación de la unidad detransporte con la carga y el resultado de suscontroles. Un ejemplar de este documento asídiligenciado será devuelto a la persona interesada.La aduana de destino conservará un ejemplar delMIC/DTA y exigirá la presentación de un ejemplaradicional como tomaguia para ser enviado a laaduana de partida, lo que podrá efectuarse por losmedios que los países acuerden.DISPOSICIONES GENERALESArt. 22 Ninguna de las disposiciones del presenteProtocolo limita el derecho de las aduanas, en casode sospecha de fraude, a ejercer la visita,verificación de las cargas u otros controlesjuzgados convenientes.Art. 23Cada país signatario designará las aduanashabilitadas para ejercer las funciones previstas porel presente Protocolo.Estas deberán:a. Reducir al mínimo el tiempo necesario parael cumplimiento de las formalidadesrequeridas;b. Conceder prioridad al despacho de lasmercancías perecederas y las que requieran


un transporte riipido, tales como los envíosurgentes o de socorro en ocasión decatástrofes; yc. Asegurar que, en los casos en quecorresponda efectuar visitas, las mismas serealicen, en la medida de lo posible, sindetener la marcha de las embarcaciones.Art. 24Art. 25Art. 26Los accidentes u otros hechos de fuerza mayor,ocurridos durante el transporte y que afecten laoperación de tránsito aduanero, serán comunicadosa la aduana u otra autoridad competente máspróxima al lugar del hecho ocurrido, a fin de que seadopten las medidas que correspondan.Las disposiciones del presente Protocolo establecenfacilidades mínimas y no se oponen a la aplicaciónde otras mayores que los países signatarios sehayan concedido o pudieran concederse, pordisposiciones unilaterales o en virtud de acuerdosbilaterales o multilaterales, a condición de que laconcesión de facilidades mayores no comprometael desarrollo de las operaciones efectuadas enaplicación del presente Protocolo.El presente Protocolo es parte integrante delAcuerdo de Transporte Fluvial y su vigencia yentrada en vigor estarán conformes con loestablecido en el Artículo 30 de dicho Acuerdo.La Secretaría General de la Asociación serádepositaria del presente Protocolo, del cual enviarácopias autenticadas a los Gobiernos de los paísessignatarios.EN FE DE LO CUAL, los respectivosPlenipotenciarios suscriben el presente Protocolo


LEY 269/93en el Valle de las Leñas, Departamento deMalargüe, Provincia de Mendoza, RepúblicaArgentina, a los veintiséis días del mes de junio demil novecientos noventa y dos, en un original en losidiomas español y portugués, siendo ambos textosigualmente válidos.Por el Gobierno de laRepública Argentina:Por el Gobierno de laRepública de Bolivia:Por el Gobierno de laRepública Federativa delBrasil:Por el Gobierno de laRepública del Paraguay:Por el Gobierno de laRepública Oriental delUruguay:Guido Di Tella,Ministro de RelacionesExterioresRonald Mac Lean,Ministro de RelacionesExterioresCelso Lafer,Ministro de RelacionesExterioresAlexis Frutos Vaesken,Ministro de RelacionesExterioresHéctor Gros Espiell,Ministro de RelacionesExteriores


CONDICIONES A QUE DEBEN RESPONDERLOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD ADUANERA(Sellos y precintos)Los elementos de seguridad aduanera deberáncumplir las siguientes condiciones mínimas:1. Los requisitos generales de los elementos deseguridad aduanera:a. Ser fuertes y durables;b. Ser fáciles de colocar;c. Ser fáciles de examinar e identificar;d. No poder quitarse o deshacerse sinromperlos o efectuarse manipulacionesirregulares sin dejar marca;e. No poder utilizarse más de una vez; yf. Ser de copia o imitación tan difícil como seaposible.2. Especificaciones materiales del sello:a. El tamaño y forma del sello deberán ser talescomo que las marcas de identificación seanfácilmente legibles;


LEY 269/93b. La dimensión de cada ojal de un sellocorresponderá a la del precinto utilizado ydeberá estar ubicado de tal manera que éstese ajuste fumemente cuando el sello estécerrado;c. El material utilizado deberá sersuficientemente fuerte como para prevenirroturas accidentales, un deterioro demasiadorápido (debido a condiciones clirnáticas,agentes químicos, etc.) o manipulacionesirregulares que no dejen marcas; yd. El material utilizado se escogerá en funcióndel sistema de precintado adoptado.3. Especificaciones de los precintos:a. Los precintos deberán ser fuertes y durables,resistentes al tiempo y a la corrosión;b. El largo del precinto debe ser calculado demanera de no permitir que una aberturasellada sea abierta en todo o en parte sin queel sello o precinto se rompa o deteriorevisiblemente; yc. El material utilizado debe ser escogido enfunción del sistema de precintado adoptado.4. Marcas de identificación.El sello o precinto, según convenga, debecomprender marcas que:a. Indiquen que se trata de un sello aduanero,por la aplicación de la palabra "aduana";


. Identifiquen el país que aplica el sello; yc. Permitan la identificación de la aduana quecolocó el sello, o bajo cuya autoridad fuecolocado.


LEY 269/93INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIOMANIFIESTO INTERNACIONAL DECARGAIDECLARACI~N DE TRÁNSITO ADUANEROEl formulario de manifiesto Internacional deCarga/Declaración de Tránsito Aduanero seestablece de conformidad con:A.Indicaciones para llenar las casillas del anverso delformulario.Tránsito Aduanero - Cuando el documento tienecarácter de Declaración de Tránsito Aduanero semarca el recuadro "Sí". En caso negativo, se marcael recuadro "No".Casilla 1 -Casilla 2 -Casilla 3 -El transportador asienta su número y la fecha enque se emite el MIC.La aduana de partida asigna este número de registrodel DTA al aceptarlo en trámite, asentando la fechaen que se emite el documento.Nombre y domicilio de los transportadores. Seindividualiza el transportador que suscribe ypresenta el MICDTA a la aduana de partida,indicando su dirección y país de domicilio, y a losdemás transportadores inteminientes en laoperación.


Casilla 4 -Casilla 5 -Casilla 6 -Casilla 7 -Casilla 8 -Casilla 9 -Casilla 10 -Casilla 11 -Identificación de las unidades de transporte, portramo. Se indica el país y el número de matricula delas unidades de transporte amparadas por estedocumento.Nombre y domicilio del remitente. Se individualizaa la persona que remite al exterior las mercancias,indicando su dirección y el país de domicilio.Nombre y domicilio del destinatario. Seindividualiza a la persona a la cual van destinadaslas mercancías, indicando su dirección y país dedomicilio.Lugar y país de carga. Se indican el lugar y el paísdonde se cargan las mercancias a bordo de la(s)unidad(es) de transporte.Lugar y país de destino. Se indican el lugar y elpaís donde se pondrá término a la operación detránsito aduanero internacional.Nombre y domicilio del consignatario. Si existeuna persona facultada para recibir las mercancíasen destino que sea distinta del destinatario, seindividualiza a dicha persona, indicando sudirección y el país de domicilio.Número de los conocimientos. Para cada partida demercancías se indica el número del conocimientode embarque que ampara su transporteinternacional.Cantidad de bultos. Se indica la cantidad total delos bultos que componen cada partida demercancias. Al. final de la casilla se consigna lasumatoria de estas cantidades.


LEY 269/93Casilla 12 - Peso bruto en kilogramos. Se indica el peso brutode cada partida de mercancías. Al final de la casillase consigna la sumatoria de estos pesos.Casilla 13 - Valor FOB en U$S. Se indica el valor que teníacada partida de mercancías en el tiempo y lugar enque el íransportador se hizo cargo de ella,expresado en -dólares de los Estados Unidos deAmérica. Al final de la casilla se consigna lasumatoria de estos valores.Casilla 14 - Marcas y números, descripción de las mercancías.Se indican las marcas y los números que figuran enlos bultos de cada partida de mercancías, así comola descripción de éstas que figura en el documentode exportación correspondiente.Casilla 15 - Número de los precintos. Se indica la serie y elnúmero de los precintos o sellos colocados a launidad de transporte, o bien a cada uno de losbultos si la unidad no es precintable.Casilla 16 - Observaciones de la aduana de partida. Se anotancualesquiera observaciones sobre la operación detránsito aduanero internacional, las mercancías uotras que la aduana de partida estime pertinentes.Casilla 17Casilla 18Firma y sello del responsable. En la parte inferiorse anotan la fecha y el lugar en que se suscribe.Firma y sello de la aduana de partida. Se consignanla fuma y el sello del funcionario responsable de laaduana que autoriza el inicio de la operación detránsito aduanero internacional. En la parte inferiorse anota la fecha de esta intervención.Casilla 19 a 22 -Firma y sello del transportador responsable porel transporte de cada tramo.3 7


Indicaciones para llenar Ias casillas del reverso delformulario. Las casillas del reverso del MIC/DTAse reservan para el uso de las autoridades de aduanay de transporte que intervienen en los trámitesfronterizos asociados con este tipo de operación,tanto en los países de tránsito como en los de saliday de destino, así como para la aduana de este Últimodonde se efectúe la nacionalización de lasmercancías individualizadas en el anverso alfinalizar la operación de tránsito aduanerointernacional. Los trámites que cada aduana deberárealizar están estipulados en el Protocolo Adicionalal Acuerdo de Transporte Fluvial por la HidroviaParaguay-Paraná (Puerto de Cbceres-Puerto deNueva Palrnira) sobre Asuntos Aduaneros.Casilla 23 - Lugar y país de escala. Se indican el puerto y elpaís en que el medio de transporte ingresó a realizaroperaciones en el transcurso de una operación detránsito aduanero.Casilla 24 - Fecha. La aduana de escala asienta la fecha en quese realizan estas operaciones.Casilla 25 - Operaciones realizadas. La autoridad aduaneraespecifica cuáles fueron las operaciones realizadasen ese punto de escala.Casilla 26 - Modificaciones/Cambios del medio de transporte.La autoridad de transporte de ese puerto de escaladetalla las modificaciones que se hubieran operadoen el medio de transporte.Casilla 27 - Firma y sello de la aduana. Se consignan la firma ysello del funcionario responsable de la aduana de' 1 escala que autorizó las operaciones realizadas en lal misma.Ij 8


MIC/DTAMANIFIESTO iNTERNAClONAL DE CARGAIDECLARWAO DE TRANSlTOADUANERONome e domicilio dos transportadores /Nombre y domicilio de los transportistas14 Identificacao das unidades de transportepor trecho / Identificaci6n de las unidades 1por trechoramitoduaneiro /ránsitoduanero.i Nao No1 NO MIC2 No DTA5 Nome e domicilio do remetente /Nombre y domicilio del remitenteata/echaata/echa7 Lugar e pais de embarque / Lugar y paísde embarque6 Nome e domicilio do destinatario /Nombre y domicilio del destinatario9 Nome e domicilio do consignatário 1Nombre y domicilio del consignatario8 Lugar e pais de destino / Lugar y pais dedestino1 OConhecirnentos /Conocimientos11Quantidadede volume /Cantidad devolumen12 PesoBruto /PesoBruto13 ValorFOB emU$S / ValorFOB enU$S14 Marcas enumeros, descricaodas mercadoreias 1Marcas y números,descripción de lasmercaderíasTotalmota115 Numero dos lacres / Números de losprecintos16 Observaqoes da aduana de partida /Observaciones de la aduana de partida


LEY 269/93O signatario declaro que as informagoesque figuram en este documento sao cometase autenticas e se obriga a cumplir com asdisposicoes do Acordo ... / El suscritodeclara que las informaciones que figuranen este documento son exactas y autdnticasy se obliga a cumplir con las disposicionesdel Acuerdo17 Carimbo e assinatura dotransportador / Firma y sello deltransportista18 Carimbo e assinatura daaduana de partida / Firma ysello de la aduana de partida19 Transportador responsavel (lo trecho)flransportistresponsable (ler. tramo)2 1 Transportador responsavel(3O trecho)flransportistresponsable (3er tramo)20 Transportador responsavel(2' trecho)flransportistaresponsable (2" tramo)22 Transportador responsavel(4" trecho)/Transportistaresponsable (4' tramo)


PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DETRANSPORTE FLUVIALPOR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA(Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira)Los Plenipotenciarios de la República Argentina,de la República de Bolivia, de la RepúblicaFederativa del Brasil, de la República del Paraguayy de la República Oriental del Uruguay,debidamente autorizados por sus respectivosGobiernos, según poderes otorgados en buena ydebida forma, convienen en suscribir el presenteProtocolo Adicional al Acuerdo de TransporteFluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná.DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1" Objeto. Las disposiciones de este Protocolo y susreglamentos complementarios serán aplicables sóloa las embarcaciones de la Hidrovía, a excepción delas normas comprendidas en el Título VII, lascuales serán de aplicación a todos los buques yembarcaciones que utilicen la misma.Art. 2"Régimen sancionatorio. Los países signatariosadoptarán un régimen sancionatorio único aplicablea las infracciones cometidas a las normas del


presente ProtocoIo y sus reglamentoscomplementarios32.Adaptación de instrumentos internacionales. Lospaíses signatarios establecerán un régimen único deaplicación de cada convenio o instrumentointernacional adoptado en este Protocolo cuandoconsideren necesario su adecuación al ámbitofluvial. Sin perjuicio de eiio, dichos conveniosserán aplicados hasta la aprobación del régimencitado.NORMAS DE SEGURIDAD RELATIVAS A LASEMBARCACIONES Y A LA CARGALUCES Y MARCASArt, 4 ORégimen Normativo. Se adopta, en lo que a Lucesy Marcas se refiere, el convenio sobre elReglamento Internacional para Prevenir losAbordaj es (COLREG, Londres, 1 972)33.CERTIFICADOS DE SEGURIDADEmisión del Certificado. Los países signatariosdeciden adoptar, para la emisión del Certificado de" Ver Anexo 11 Reglamentos- Ver Anexo 11 RegIamentos


LEY 269/93Seguridad de la Navegación, el formato que seagrega como Apéndice 1.Art. 6"Art. 7"Régimen de inspecciones. Los países signatariosadoptarán un reglamento único simplificado parainspección de las embarcaciones de la Hidrovía,que garantice el cumplimiento de condicionesmínimas de seguridad, debiendo contemplar dichodocumento las especialidades de casco, máquinas,armamento, electricidad y equipos decomunicación así como la inspección inicial.Expedición del Certificado. El Certificado deSeguridad de la navegación será expedido por laautoridad competente del Estado de la bandera dela embarcación, conforme a los plazos que seestablezcan en el Reglamento único señalado en elartículo precedente.Los Certificados emitidos por las sociedades declasificación reconocidas en el ámbitointernacional, serán válidos en la Hidrovía, previoconvenio de dichas sociedades con la autoridad.Art. 8"Art. 9"Caducidad del Documento. Operará la caducidaddel Certificado de Seguridad de la Navegacióncuando expire el plazo de validez o se comprobarela pérdida de las condiciones de seguridad de laembarcación o fuere eliminada de la MatriculaNacional.Responsabilidad. La autoridad competente de cadapaís signatario será responsable de la verificacióndel cumplimiento de esta normativa, sin perjuiciode la responsabilidad del propietario, armador o surepresentante legal por el incumplimiento delpresente régimen.


SEGURIDAD DE EMBARCACIONES TANQUESArt. 10 Régimen Normativo. La seguridad deembarcaciones tanques se regirá de acuerdo a lasdisposiciones previstas34, para el efecto, en elConvenio Internacional para la Seguridad de laVida Humana en el Mar (Londres, 1974, susProtocolos y Enmiendas).Los países signatarios acordarán simplificacionesrespecto de las embarcaciones no propulsadas omenores de 500 toneladas de arqueo bruto.ARQUEO DE EMBARCACIONES Y ASIGNACIÓN DEFRANCOBORDOArt. 11Arqueo de Embarcaciones. Los países signatariosdeciden adoptar para el arqueo de lasembarcaciones el Convenio Internacional sobreArqueo de ~ u~ues~' (Londres, 1969).34Ver Anexo 11 Reglamentos, Reglamento de reconocimientos, Inspeccionesy Certificados de Seguridad para embarcaciones de la Hidrovia,2.8." Ver Anexo 11 Reglamentos, Reglamento para Determinación delArqueo de Embarcaciones de la Hidrovía.


Art. 12Francobordo. Los países signatarios adoptarán yemitirán un documento único de Francobordo paraembarcaciones de la ~idrovía~~.El plazo de validez en ningún caso excederá el delCertificado de Seguridad de la Navegación.Art. 13Reglamento. Los países signatarios elaborarán unreglamento único para la asignación de francobordopara las embarcaciones de la Hidrovía3', a seraplicados por las autoridades competentes de lospaíses signatarios.SEGURIDAD DE LA CARGAArt. 14Art. 15Reglamento. Los países signatarios podrán elaborarun re lamento único para la seguridad de lascargasg*transportadas no normadas en el presenteCapítulo.Responsabilidades. Las autoridades competentes delos países signatarios verificarán el cumplimientode lo dispuesto en la presente normativa.36 Ver Anexo 11 Reglamentos, Reglamento Único para la Asignaciónde Francobordo y Estabilidad." Ver Anexo 11 Reglamentos, Reglamento Único para la Asignaciónde Francobordo y Estabilidad.'' El Regimen único de Seguridad actualmente se encuentra en procesode aprobación del CIH.


TRANSPORTE DE MERCANCÍAS SOBRE CUBIERTAArt. 16Certificado de Troja. Todas las embarcaciones quetransporten carga sobre cubierta, deberán estarautorizadas por la autoridad competente del Estadodel pabellón de la embarcación, la que emitirá uncertificado de troja, por sí o por delegación. Elmismo tendrá en consideración la incidencia de lacarga en la estabilidad de la embarcación, laresistencia de la zona de apoyo, la accesibilidad, eltrincado de las mercancías y la incidencia de éstasen la visibilidad.Art. 17 Régimen Normativo. Los países signatariosadoptarán un reglamento único para el transporte demercancías sobre cubierta39.Hasta tanto el reglamento no sea elaborado nopodrán transportarse mercancías sobre cubiertas en:a) Embarcaciones del tipo tanque, cuandotransporte productos con punto deinflamación menor de 70°C;b) Embarcaciones que transporten más de docepasajeros; yc) Embarcaciones que por diseño o servicio nose adapten o no resulten aconsejables paraeste tipo de transporte, a criterio de laautoridad competente de cada país39Ver Anexo 11 Reglamentos, Reglamento Único de Transporte deMercaderias sobre Cubierta en Embarcaciones de la Hidrovia.


LEY 269/93signatario, una vez efectuadas lasverificaciones correspondientes.TRANSPORTE DE MERCANCÍAS SÓLIDAS A GRANELArt. 18El transporte de mercancías a granel se rige por lasdisposiciones correspondientes al Código dePrácticas de Seguridad relativas a las CargasSólidas a Granel (CCG), en lo que fuera pertinente.NORMAS DE SEGURIDAD RELATIVAS AL PERSONALEMBARCADOPILOTAJE DE LA HIDROVÍAArt. 19Art. 20Piloto - Funciones. El piloto es quien aconseja yasesora al capitán respecto de la navegación ymaniobra en los ríos, pasos y canales de laHidrovía, así como sobre las reglamentacionesespeciales de cada zona.Responsabilidad del capitán. El capitán es el únicoresponsable de la conducción, maniobra y gobiernode la embarcación; y su autoridad en ningún caso sedelega en el piloto, sin perjuicio de laresponsabilidad que incumba a éste por suasesoramiento.


LEY 269/93Art. 24Habilitación. La autoridad carnpemta de h pdsignatarios habilita. a 10s ~~IQIQI de lo #w&'Oeque cumplan con los siguientes rraqutsim:a) Presentación del titrilo d~ Bi kte;c) No poseer anW4mW peablllprofesionales dwBvmbio&Art. 25Habilitación por m@. pd&& @WWrpatrones u oflcidm rle la HidmvL pahk IFhabilitados para O m& $O la @I@I&Pmo hs que se estableman ea el Wum:'' ver a21,2343 CC; W.36


d) Puerto Corrientes - Desembocadura del RíoParaná incluyendo sus diferentes brazos yPuerto de Nueva Palmira.En las zonas compartidas, las habilitaciones de lasmismas podrán ser extendidas por cualquiera de lospaíses signatarios que las integren.Art. 27 Mantenimiento de habilitación. Para elmantenimiento de la habilitación en la Hidrovía, sedeberá acreditar no tener períodos de alejamientomayores de seis (6) meses del ejercicio del pilotajeen la zona para la que fuera habilitado, pudiendootorgarse la rehabilitación mediante un examen deactualización ante la autoridad competente.Art. 28Viajes de práctica. Los países signatarios facilitaránel embarco de aspirantes a pilotos de la Hidrovía,con el objeto de cumplir los viajes de práctica.Estos viajes deberán ser certificados por el capitánde la embarcación en la cual el aspirante a piloto dela Hidrovía realice su práctica.Art. 29Facilidades. Terminadas sus tareas, los pilotospodrán desembarcar libremente en los puertos deotro país signatario al que arriben lasembarcaciones en las que cumplieron su cometido.Los países signatarios brindarán a los mencionadospilotos las máximas facilidades para el mejorcumplimiento de su función.


LEY 269/93Art. 30Definición. La dotación de seguridad es el personalmínimo necesario de las embarcaciones de laHidrovía que permita navegar en condiciones deseguridad. La dotación de explotación seráestablecida de acuerdo a la legislación de cada paíssignatario.Art. 31 Certificado de Dotación de Seguridad. Lasautoridades competentes de cada país signatario,emitirán los Certificados de Dotación de Seguridadpara las embarcaciones de la Hidrovía, según elmodelo contenido en el Apéndice 11.Art. 32 Vigencia del Certificado. El Certiticado deDotación de Seguridad mantendrá su vigenciadurante toda la vida útil de la embarcación, a menosque a ésta se le introduzcan modificaciones derelevancia que alteren su tonelaje de arqueo,cambie su servicio o la potencia de su plantapropulsora o surja cualquier otra circunstancia quela autoridad competente de cada país signatarioconsidere pertinente.Art. 33Criterios. Las autoridades competentes de lospaíses signatarios determinarán la dotación deseguridad según el siguiente esquema:


Pasajer.TanqueCapitan N*) N*)1 (*) l(*)Oficial N*) U*) --- -Marinero 2(*) 1 (*) 2(*) (+) 1 (*)Jefe Maq. 11 1 1AuxMaq. 11 -- ---JObservaciones: * Cualquiera de ellos deberá e& capacitadopara operar equipo de comunicación VHF.+ En embarcaciones tanques, un tripulantedeberh estar capacitado para cumplir lasfunciones de bombero.Art. 34Obligación de poseer Certificado. Quedaránobligados a poseer el Certificado de Dotación deSeguridad todas las embarcaciones de la Hidrovíacuyo arqueo sea igual o superior a veinte toneladasde arqueo bruto y las de pasajeros cualquiera sea sutonelaje.NORMAS RELATIVAS A LAS VÍASNAVEGABLESBALIZAMIENTO Y SEÑALIZACIÓNArt. 35Régimen general. Los países signatarios adoptaránel sistema IALA (Región B) adoptado a la


LEY 269/93navegación fluvial o el sistema de señalización de"ACCIONES A EMPRENDER o ambos en formaindistinta, según las características particulares delos diferentes tramos de la Hidrovía. Sobre la basede lo establecido precedentemente, los paísessignatarios acordarán un reglamento único deba~izamiento~~.Art. 36Responsabilidad. El balizamiento será ejecutadopor las autoridades competentes responsables de laseñalización náutica en el país signatario donde selocaliza el tramo respectivo de la Hidrovía,debiendo posibilitar el tránsito seguro y ordenadode las embarcaciones, tanto diurno como nocturno,en forma permanente y continua.En los tramos de la Hidrovía donde más de un paíssignatario ejerza jurisdicción, coordinarán lasmedidas necesarias a tal fin.Art. 37 Definición. Se entiende por obstáculos nopermanentes para la navegación a lasembarcaciones o bienes hundidos, sumergidos,encallados y perdidos o arrojados en aguas de laHidrovía, los cuales quedan sometidos a lasdisposiciones vigentes del país signatario en cuyajurisdicción se encuentre el obstáculo.Art. 38Ejecución de las operaciones. El responsable porlos obstáculos no permanentes para la navegación44 Ver Anexo 11 Reglamentos, Reglamento Único de Balizamiento.5 5


podrá solicitar a la autoridad competente del paíssignatario respectivo, autorización parainvestigarlos, removerlos, extraerlos o demolerlos,en todo o en parte.Dicha autoridad podrá vetar el uso de medios o deprocedimientos que, a su entender, representenriesgos inaceptables para la seguridad de lanavegación, de terceros o del medio ambiente.Antes de dar inicio a la investigación, exploración,remoción, extracción o demolición solicitadas odeterminadas de los obstáculos no permanentes a lanavegación, la autoridad competente citadadeterminará que el responsable adopte las accionesinmediatas y preliminares para la seguridad de lanavegación, de terceros y del medio ambiente.Art. 39Responsabilidad de los países signatarios. El paíssignatario en cuyas aguas jurisdiccionales seencuentren los obstáculos será responsable de lacoordinación, el control y la fiscalización de lasoperaciones y actividades de investigación, deexploración, remoción, extracción y demolición delos mismos.La autoridad competente de dicho país signatariopodrá intimar al responsable por los obstáculos nopermanentes para la navegación, su remoción,extracción o demolición, en todo o en parte, cuandoconstituyan o vayan a constituir peligro, obstáculopara la navegación o amenaza de daños a terceros oal medio ambiente.La citada autoridad establecerá plazos para elcomienzo y término de la remoción, extracción odemolición, los que podrán ser prorrogados.


LEY 269/93La autoridad competente del país signatario encuyas aguas se encuentren los obstáculos nopermanentes para la navegación, podrá asumir lasoperaciones de investigación, exploración,remoción, extracción o demolición de los mismos,por cuenta y riesgo de su responsable, si éste nohubiere dispuesto o podido realizar esasoperaciones dentro de los plazos establecidos.NORMAS DE SEGURDAD RELATIVAS A LANAVEGACION PROPIAMENTE DICHAASISTENCIA Y SALVAMENTO DE EMBARCACIONES YBIENESArt. 40 Definición. Se entiende por operaciones deasistencia o salvamento de embarcaciones y bienesa todo acto o actividad emprendida para darasistencia o salvamento a una embarcación,aeronave o cualesquiera otros bienes que seencuentre en peligro en el ámbito de la Hidrovia.Art. 41Ejecución de las Operaciones. Las operaciones deasistencia o salvamento serán ejecutadas por losresponsables de las embarcaciones en peligro.En caso de que ellas no se realicen en los plazos ycondiciones legales de los países signatarios encuya jurisdicción haya ocurrido el hecho y puedaoriginar riesgos para la seguridad de la navegacióno de contaminación para el medio ambiente, la


autoridad competente de dicho pais asumirá laoperación de salvamento o asistencia respectiva.Al solo efecto de este artículo, en aquellos tramosde la Hidrovía en donde más de un pais signatarioejerza jurisdicción, se establece para el canalprincipal el siguiente régimen:a) En el caso de que la embarcación auxiliadaenarbole el pabellón de alguno de los paísessignatarios costeros en dicho tramo, lasoperaciones de asistencia o salvamento seránprestadas por el país del pabellón de laembarcación, pudiendo el otro país realizarlas operaciones si aquel no se encontrare encondiciones de ejecutarlas.b) Las operaciones de asistencia o salvamento aembarcaciones de terceras banderas quenaveguen aguas arriba, serán deresponsabilidad del pais signatario que seencuentre sobre la margen izquierda del río,y si la embarcación navegara aguas abajo loserá el pais signatario que se encuentreubicado sobre la margen derecha del río.Las operaciones indicadas en los incisosprecedentes no excluirán la intervención deembarcaciones privadas o públicas de cualquierbandera que pudieran prestar el servicio deasistencia o salvamento, sin perjuicio de que lasautoridades jurisdiccionales ejerzan la fiscalizaciónde las operaciones.Art. 42Cooperación. En la medida de sus posibilidades, lospaíses signatarios cooperarán y facilitarán apoyo arequerimiento de cualquier otro país signatario parala realización de operaciones de asistencia o


LEY 269/93salvamento o para continuar su ejecución si sehubieren iniciado.Los países signatarios facilitarán la entrada o salidade las embarcaciones y aeronaves, como asítambién cualquier otro equipo necesario paraefectuar operaciones de asistencia o salvamento, delos respectivos territorios o aguas jurisdiccionales,cumpliendo con los requisitos mínimos legalesexigidos.Art. 43Normas de Derecho Internacional Privado. Lasreclamaciones o acciones originadas por lasoperaciones de asistencia o salvamento deembarcaciones y bienes se regirán por la ley delpaís en cuyas aguas jurisdiccionales se realicendichas operaciones, como así también, entenderánlos tribunales de este país.B~SQUEDA Y SALVAMENTO DE PERSONAS ENPELIGROArt. 44Responsabilidad de los países signatarios. Lospaíses signatarios tienen la responsabilidad delcontrol y ejecución de las operaciones de búsqueday salvamento dentro de sus jurisdicciones.Sin perjuicio de lo establecido en el párrafoanterior, en los tramos de la Hidrovía donde más deun país signatario ejerza jurisdicción, la autoridadcompetente de uno de ellos podrá iniciar unaoperación de búsqueda y salvamento si dispone deunidades de salvamento que se encuentren en lugarmás cercano al siniestro, debiéndose informar deinmediato a la autoridad competente del otro país.


Art. 45Cooperación. Los países signatarios coordinaránsus servicios y las operaciones de búsqueda ysalvamento.Los países signatarios permitirán la entradainmediata a sus aguas jurisdiccionales, a su espacioaéreo o a su territorio de embarcaciones y10aeronaves de salvamento de otros países signatarioscuyo solo objeto sea la localización de siniestros yel salvamento de personas en peligro, sin cumplircon los requisitos legales exigidos normalmente.Los países signatarios se comprometen a cooperarcon el país signatario responsable de la operaciónde búsqueda y salvamento cuando la magnitud dela operación lo aconseje o por cualquier causa queimpida iniciar o continuar dicha operación cuandoaquél lo solicite.Art. 46Art. 47Reglas Generales para la Navegación. Los paísessignatarios adoptan las normas establecidas en elconvenio sobre el Reglamento lntemacional paraPrevenir los ~bordajes~~ (COLREG, Londres,1972) como reglas generales para la navegación enla Hidrovía.Reglas para la Navegación en Canales. Todaembarcación cuyo calado le permita navegar fuerade canales, solamente podrá hacerlo dentro de ellos45Ver Anexo 11 Reglamentos, Reglamento para Prevenir los Aborda-je~.


LEY 269/93cuando se encuentren libres de embarcaciones quepor su calado no puedan abandonarlos.Art. 48Art. 49Art. 50Art. 5 1Normas a seguir por las Embarcaciones en caso devaradura o encalladura. Cuando se produzca unavaradura o encalladura, se procederá a informar conla mayor precisión posible a la estación costeramás próxima la posición, fecha y hora delacaecimiento y sondajes.Clausura de Canales. Los países signatarios podrán,en casos de fuerza mayoj6 o por razones deseguridad de la navegación, clausurartransitoriamente el uso de determinados canales ovías navegables de su jurisdicción en forma total oparcial, con aviso previo a los demás paísessignatarios. Desaparecidas las causas quemotivaron tal clausura, se dará aviso de lasupresión de la medida.Zonas de Espera, Fondeo, Alijo y Complemento deCargas. Los países signatarios informarán sobre laszonas habilitadas para transferencia de carga,espera, fondeo, alije, trasbordo y depósito demercancías en sus respectivas jurisdicciones, asícomo instalaciones disponibles.Intercambio de Información. Los países signatariosse comprometen a intercambiar información sobrelos aspectos particulares de la navegación en cadazona, en especial sobre el ordenamiento del tránsitoa que obligue la congestión de éste, el estado debalizamiento y las condiciones de las víasnavegables.


Art. 52Art. 53Art. 54Zona de Armado y Desarmado de Convoyes. Lospaíses signatarios deberán establecer y habilitarzonas aptas en sus respectivas jurisdicciones para elarmado y desarmado de convoyes, que posibilitendichas operaciones con el máximo de seguridad.Maniobra de Armado y Desarmado de Convoyes.Cuando mediaren razones que hicieran necesario elarmado o desarmado por los convoyes fuera de laszonas habilitadas a tal efecto, la autoridadcompetente del respectivo país signatario permitirála mencionada operación, siempre que no afecte lanavegación.Dimensiones de los Convoyes. Los paísessignatarios acordarán un régimen único dedimensiones máximas de convoyes, en aquellaszonas que por sus características o intenso tránsitolo hagan necesario.COMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LANAVEGACI~NArt. 55 Disposiciones Generales. Las autoridadescompetentes de los países signatarios seránresponsables de la atención y dirección del sistemade comunicaciones para la seguridad de lanavegación, el cual deberá ser establecido portramos y según criterios convenidos.Art. 56Informaciones Fluviométricas. Las autoridadescompetentes de cada país signatario deben prever ladifusión del nivel de las aguas de las estacioneslocalizadas en sus respectivas jurisdicciones.


LEY 269/93Art. 57 Avisos a los Navegantes y BoletinesMeteorólogicos. Las autoridades competentes decada pais signatario deben prever la difusióninmediata de novedades sobre la vía navegable pormedio de avisos a los navegantes, así comopronósticos meteorológicos en estacionesestablecidas en sus respectivas jurisdicciones.Art. 58Art. 59Suministro de ~nformación~~. Las embarcacionesdeberán suministrar a las autoridades competentesde cada pais signatario toda la información que lerequieran relativa a la seguridad de la navegación ycontaminación de las aguas.Plan de Comunicaciones. Los países signatariosacordarán un plan de comunicaciones conteniendo:a) Normas y procedimientos del servicio decomunicaciones para la seguridad de lanavegación; yb) Normas y procedimientos del servicio decomunicaciones para el control de tránsito yseguridad.Hasta tanto se confeccione el mencionado plan, lospaíses signatarios coordinarán el intercambio deinformación divulgando los sistemas decomunicaciones que poseen destinados a tal fin.Art. 60 Equipamiento de las embarcaciones. Todaembarcación tripulada deberá contar, comomínimo, con dos equipos de comunicaciones VHF,uno operando y otro en condiciones de ser operado.47 CN: 127, 128


Art. 61Art. 62Los países signatarios adoptan la ConvenciónInternacional Para la Unificación de ciertas Reglasen Materia de Abordajes Marítimos (Bruselas,1910), en cuanto a la solución del fondo del tema.En lo referente a la ley aplicable y tribunalcompetente se adoptan las siguientes normas:a) Abordajes: Los abordajes se rigen por la leydel país en cuyas aguas se producen yquedan sometidas a la jurisdicción de lostribunales del mismo.Esta disposición se extiende a la colisiónentre embarcaciones y cualquier propiedadmueble o inmueble, y a la reparación de losdaños causados como consecuencia delpasaje o navegación de una embarcación porla proximidad de otra, aun cuando no existacontacto material.b) Averías: La ley de la nacionalidad de laembarcación determina la naturaleza de laavería.Las averías particulares o simples relativas ala embarcación se rigen por la ley de lanacionalidad de ésta. Las referentes a lamercancías embarcadas, por la ley aplicableal contrato del fletamento o de transporte.


LEY 269/93Son competentes para entender en losrespectivos juicios, los jueces o tribunalesdel puerto de descarga o en su defecto, losdel puerto en que aquella debió operarse.Las averías comunes o gruesas se rigen porla ley vigente en el país en cuyo puerto sepractica su liquidación y prorrateo.Exceptúase lo concerniente a las condicionesy formalidades del acto de avería común ogruesa, las cuales quedan sujetas a la ley dela nacionalidad de la embarcación.La liquidación y prorrateo de la averíacomún o gruesa se harán en el puerto dedestino de la embarcación y, si éste no sealcanzare, en el puerto en donde se realice ladescarga.Son componentes para conocer de los juiciosde averías comunes o gruesas, los jueces otribunales del país en cuyo puerto se practicala liquidación y prorrateo, siendo nula todacláusula que atribuya competencia a losjueces o tribunales de otro país.


NORMAS DE SEGURIDAD RELATIVAS A LOS PUERTOS&GIMEN DE ESTADIA EN PUERTODISPOSICIONES GENERALESArt. 63Art. 64Régimen normativo. Las normas de seguridad aque habrán de ajustarse las embarcaciones en cadapuerto en particular serán establecidas por laautoridad competente de cada país signatario,teniendo presente las disposiciones establecidas enel presente Protocolo.Estadías en Puertos o Lugares de Atraque. Todaembarcación o convoy, independientemente de sucarga,deberá tener en forma permanente unapersona responsable de su seguridad, designado porel armador.DESPACHO DE LLEGADA, PERMANENCIA YDESPACHO DE SALIDA DE EMBARCACIONESCONTENIDO Y OBJETO DE LOS DOCUMENTOSArt. 65 Documentos exigibles. Las autoridadescompetentes de los países signatarios no exigirán a


LEY 269/93la llegada o salida de embarcaciones a las cuales seaplica el presente Protocolo, más que la entrega delos documentos previstos en ese Capítulo.Estos documentos son:a) La Declaración general;b) El Manifiesto Internacional deCargalDeclaración de Tránsito Aduanero(MICDTA)~~;c) La lista de la tripulación; yd) La lista de pasajeros.Art. 66Declaración General: Contenido. En la declaracióngeneral de las autoridades competentes de lospaíses signatarios no exigirán más que lossiguientes datos:a) Nombre y descripción de la embarcación;b) Nacionalidad de la embarcación;c) Pormenores relativos a la matrícula;d) Nombre del Capitán;e) Nombre y dirección del agente de laembarcación;f) Puerto de llegada o de salida; yg) Situación de la embarcación en el puerto.48 Ver Apendice 11 de la Ley 269193.


Art. 67Art. 68Manifiesto Internacional de Carga (MCIDTA)~~.El MICDTA corresponderá al formulario adoptadoen el Protocolo Adicional al Acuerdo de TransporteFluvial por la Hidrovia Paraguay-Paraná (Puerto deCáceres-Puerto de Nueva Palmira) sobre AspectosAduaneros.Lista de tripulación: contenido. En la lista de latripulación, las autoridades competentes de lospaíses signatarios no exigirán más que los datossiguientes:a) Nombre y nacionalidad de la embarcación;c) Nombres;d) Nacionalidad;e) Grado o funciones;f) Fecha y lugar de nacimiento;g) Tipo y número del documento de identidad;h) Puerto y fecha de llegada; yi) Procedencia.Art. 69Excepción. Las autoridades competentes de lospaises signatarios no exigirán la presentación deuna lista de la tripulación en cada puerto de escalacuando la embarcación que preste servicio,ajustándose a un itinerario regular, no haya49 Ver Apéndice 11 de la Ley 269193.68


Art. 67Art. 68Manifiesto Internacional de Carga (MIc/DTA)~~.El MIC/DTA corresponderá al formulario adoptadoen el Protocolo Adicional al Acuerdo de TransporteFluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto deCáceres-Puerto de Nueva Palmira) sobre AspectosAduaneros.Lista de tripulación: contenido. En la lista de latripulación, las autoridades competentes de lospaises signatarios no exigirán más que los datossiguientes:a) Nombre y nacionalidad de la embarcación;c) Nombres;d) Nacionalidad;e) Grado o funciones;f) Fecha y lugar de nacimiento;g) Tipo y número del documento de identidad;h) Puerto y fecha de llegada; yi) Procedencia.Art. 69Excepción. Las autoridades competentes de lospaises signatarios no exigirán la presentación deuna lista de la tripulación en cada puerto de escalacuando la embarcación que preste servicio,ajustándose a un itinerario regular, no haya49 Ver Apéndice 11 de la Ley 269193.68


LEY 269/93modificado la tripulación, en cuyo caso sepresentará una declaración en la que conste talsituación.Art. 70Lista de Pasajeros: contenido. En la lista depasajeros, las autoridades competentes no exigiránmás que los siguientes datos:a) Nombre y nacionalidad de la embarcación;d) Nacionalidad;e) Fecha de nacimiento;f) Lugar de nacimiento;g) Tipo y número de documento de identidad;h) Puerto de embarco;i) Puerto de desembarco; yj) Puerto y fecha de llegada de la embarcación.Art. 71Validez. Las autoridades competentes de los paisessignatarios aceptarán los documentos establecidosen el presente Capítulo, fechados y firmados por elcapitán de la embarcación o su agente.


EJEMPLARES A SER ENTREGADOSArt. 72Llegada. A la llegada a puerto de una embarcación,las autoridades competentes de los paísessignatarios no exigirán mayor número deejemplares que los siguientes:a) 5 ejemplares de la declaración general;b) 4 ejemplares del MICDTA;c) 4 ejemplares de la lista de la tripulación; yd) 4 ejemplares de la lista de pasajeros.Art. 73Salida. A la salida de puerto de la embarcación, lasautoridades competentes de los países signatariosno exigirán mayor número de ejemplares que lossiguientes:a) 5 ejemplares de la declaración general;b) 4 ejemplares del MICDTA;c) 2 ejemplares de la lista de la tripulación; yd) 2 ejemplares de la lista de pasajeros.


LEY 269/93DOCUMENTOS A SER EXHlBIDOS Y REQUISITOS ACUMPLIRArt. 74Art. 75Art. 76Documentos. La autoridad competente de cada paíssignatario podrá requerir toda aquelladocumentación que de acuerdo al tipo deembarcación deba ser llevada a bordo encumplimiento de convenios internacionales o delAcuerdo de Transporte Fluvial.Despacho de salida. El capitán de la embarcación osu agente solicitará a la autoridad competente delrespectivo país signatario la autorización parazarpar de puerto.Plazo de despacho. Otorgado el despacho de salida,la embarcación zarpará dentro de las treinta horassubsiguientes. Vencido dicho plazo sin haberzarpado, solicitará un nuevo despacho y justificaráel motivo que tuvo para no haber salido del puerto.En los puertos en que por sus característicasparticulares sea necesario disminuir o aumentar eltérmino expresado precedentemente, la autoridadcompetente determinará el plazo de su validez.Art. 77Art. 78Arribada forzosa. En caso de arribada forzosa, elcumplimiento de las disposiciones sobre entrada ysalida de puerto se ajustará a las circunstanciasparticulares de cada caso.Cambio de Destino. Las disposiciones de estasección se& de aplicación a las embarcacionesque alteren su puerto de destino, no observándose


al respecto lo establecido en el artículo anterior y seinformará previamente a la autoridad competentedel puerto.Art. 79Excepciones. No se formalizará despacho algunoen los siguientes supuestos:a) Cuando las embarcaciones efectúen escalasno relacionadas con su operación comercial.Dichas escalas no podrán exceder el lapso de30 (treinta) horas, prorrogables a criterio dela autoridad competente cuando lascircunstancias particulares del caso loaconsejarán.b) Cuando el remolcador deje barcazas enpuerto continuando su navegación. Laagencia correspondiente formalizará, en estecaso, el despacho de tales barcazas.En todos los casos se informará previamente a laautoridad competente del puerto.CAPÍTULO IIIREMOLQUE, ATRAQUE Y PRACTICAJE EN PUERTOArt. 80 Disposición general: no obligatoriedad. Elremolque, maniobra y practicaje no será obligatoriopara las embarcaciones de la Hidrovía navegandoen forma independiente o en convoy de remolque oempuje, salvo en aquellos casos en que lascondiciones de seguridad de puerto así lo requieran,de acuerdo a lo que disponga la autoridadcompetente.


LEY 269/93Art. 81Ejercicio de Practicaje. El practicaje en los puertosde la Hidrovía sólo será ejercido por losprofesionales debidamente titulados y habilitadospor el país a que pertenezca el puerto.NORMAS PARA LA PREVENCION, REDUCCION YCONTROL DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUASOCASIONADA POR LOS BUQUES, LASEMBARCACIONES Y SUS OPERACIONES EN LAHIDROVÍA.DISPOSICIONES GENERALESArt. 82Definiciones. A los efectos del presente título seentiende por:a) Acción conjunta: el empleo de medios devarios países signatarios bajo un únicomando.b) Contaminación: la introducción en el medioacuático desde una embarcación de laHidrovía u otra en navegación, fondeada oamarrada, en forma directa o indirecta por laacción deliberada o accidental del hombre,de sustancia o residuos, causando efectosperjudiciales tales como daños en la biota,peligros para la salud humana, obstáculospara las actividades en el ambiente acuático,incluida la pesca, deterioro de la calidad delagua y reducción de los atractivos naturales yrecreativos.


c) Descargas, hidrocarburos, sustancias nocivaslíquidas, sustancias perjudiciales, aguassucias y basuras: tal como son definidas porel Convenio Internacional para Prevenir laContaminación por los Buques de 1973,enmendado por el Protocolo de 1978(MARPOL 73/78).d) Desechos peligrosos: todo desecho que puedaproducir o contribuir a producir lesiones oenfermedades graves, incluso con riesgos demuerte o que constituya una amenazasustancial a la salud humana o para el medioambiente, si se lo manipulainadecuadamente.Pertenece a este grupo cualquier material quepresente alguna de las característicassiguientes: inflarnabilidad, corrosividad,explosividad, reactividad, toxicidad obioacumulación.e) Echazón: el acto de arrojar voluntariamenteal agua bienes materiales contaminantes, quepueden corresponder a las embarcaciones dela Hidrovía u otras como a la larga, con el finde preservar la seguridad de aquellas.f) Incidente de contaminación: el suceso quecausa o puede potencialmente causar unadescarga o una echazón de hidrocarburos ode sustancias nocivas y que requiere larealización de una operación inmediata delucha a fin de eliminar o reducir sus efectosnocivos en el medio acuático, sobre losbienes, la salud humana o el bienestarpúblico.


LEY 269/93g) Mercancías peligrosas: aquellas mercancíasque en virtud de ser explosivas, gasescomprimidos o licuados, inflamables,combustibles, venenosas, infecciosas,radioactivas o corrosivas, necesitan unembalaje, marcado, segregación, manipule0o estiba especial.h) Plan de Contingencia: la Estructura que poseecada país signatario para actuar ante unincidente de contaminación en el medioacuático.i) Vertimiento: tal como es definido por elconvenio Internacional sobre la Prevenciónde la Contaminación del Mar porVertimiento de Desechos y otras Materiasdel 13 de noviembre de 1972.j) Zona Especial: aquella zona de la Hidrovíaen la cual están prohibidas las descargas decualquier tipo que pudieran causar daños almedio ambiente5'.TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS, SUSTANCIASNOCIVAS LÍQUIDAS, SUSTANCIAS PERKJDICIALES YMERCANCÍAS PELIGROSASArt. 83Documentación. Los buques y las embarcacionesde la Hidrovía u otras que transporten mercancíaspeligrosas presentarán la notificacióncorrespondiente ante la autoridad competente, con- -- -50CN: art. 7; 8.


antelación a la entrada a puerto o salida de él,cumpliendo las formalidades que al respectoestablezca la misma.Los buques y las embarcaciones de la Hidrovía uotras que transporten mercancías peligrosasllevarán a bordo la documentación que al respectoestablezcan las normas nacionales einternacionales, según corresponda.Los buques y las embarcaciones de la Hidrovía uotras que transporten hidrocarburos o sustanciasnocivas deberán llevar a bordo una copia de lapóliza de seguros contra incidentes decontaminación.La autoridad competente de cada pais otorgará,cuando corresponda, los certificados yautorizaciones que sean de aplicación, de acuerdo ala modalidad del transporte.Art. 84Art. 85Información de Siniestros. Las embarcaciones de laHidrovía u otras que sufran averías u otrossiniestros que involucren hidrocarburos omercancías peligrosas transportadas por agua, enaguas de jurisdicción de un país signatario,informarán de inmediato tal circunstancia a laautoridad competente de dicho pais, ajustando suaccionar a las normas existentes sobre talesemergencias, las que deberán complementarse conlas directivas que para esos casos imparta dichaautoridad.Transporte, Embalaje y Segregación de MercancíasPeligrosas y Contaminantes en Bultos. Eltransporte, embalaje, marcado y segregación demercancías peligrosas en bultos se rige, segúncorresponda por las disposiciones del Código


LEY 269/93Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas(Código IMDG) y por el Anexo III del MARPOL73/78.Art. 86Art. 87Transporte de Mercancías Sólidas Peligrosas aGranel. El transporte de mercancías sólidaspeligrosas a granel se rige por las disposicionescorrespondientes del Apéndice B del CódigoIMDG.Transporte de Productos Líquidos QuímicosPeligrosos a Granel. El transporte de productosquímicos líquidos peligrosos a granel se rige, segúncorresponda, por el Código para la construcción yel equipo de buques que transporten productosquímicos peligrosos a granel (Código CGrQ), porel Código Internacional para la construcción y elequipo de buques que transporten productosquímicos peligrosos a granel (Código CIQ) o por elAnexo iI del MARPOL 73/78, aprobados por laOrganización Marítima Internacional (OMI).Las autoridades competentes de los paísessignatarios establecerán un régimen deautorizaciones para las embarcaciones quimiquerasde la Hidrovía.Art. 88Transporte de Gases Licuados a Granel. Eltransporte de gases licuados a granel se rige, segúncorresponda, por el Código Internacional para laconstrucción y el equipo de buques que transportegases licuados a granel (Código CIG), por elCódigo para la construcción y el equipo de buquesque transporten gases licuados a granel o por elCódigo para buques existentes que transportengases licuados a granel, aprobados por laOrganización Marítima Internacional (OMI).


Las autoridades competentes de los paisessignatarios estableceriin un régimen deautorizaciones para las embarcaciones gaseras de laHidrovía.Art. 89Transporte de Hidrocarburos. El transporte dehidrocarburos se rige, en cuanto fuere aplicable, porel Anexo 1 del MARPOL 73/78.TRANSPORTE Y VERTIMIENTOArt. 90Prohibición. Queda prohibido el transporte poragua en la Hidrovía de desechos peligrosos, comoasí también el vertimiento de todo tipo de desechosu otras materias".&GIMEN DE LAS DESCARGASArt. 91Prohibición de Descargas. Quedan prohibidas lasdescargas de:a) Hidrocarburos provenientes del régimenoperativo de las embarcaciones de laHidrovia u otrass2;b) Sustancias nocivas líquidas transportadas agranel procedentes de operaciones delimpieza y deslatrado de tanques;5 1CN: art. 7; 8.52CN: art. 7; 8.


LEY 269/93c) Aguas sucias; yd) Basuras.Art. 92Art. 93Art. 94instalaciones de Recepción. La evacuación de lassustancias indicadas en el artículo 9lS3 deberárealizarse en las instalaciones portuarias o en losservicios de recepción que se habiliten a talesefectos. Las autoridades competentes de los paísessignatarios arbitrarán las medidas a fin de que lascitadas instalaciones de recepción estén disponiblesy en funcionamiento tan pronto como sea posible.Régimen Temporario de Descargas. Hasta tanto lospaíses signatarios habiliten instalaciones portuariaso servicios de recepción, que satisfagan lasnecesidades operativas de las embarcaciones de laHidrovía u otras, podrán efectuarse descargas consujeción a las normas que se acuerden. Dichasdescargas no podrán realizarse en las ZonasEspeciales, las cuales serán determinadas por cadapaís signatario, o en conjunto cuando corresponda.El establecimiento de dichas Zonas Especialesdeberá tener un fundamento ecológico y sulocalización será informada a los restantes paísessignatarios.Excepciones a la Prohibición de Descargas. Seexceptúan del régimen previsto en el artículo 91 :a) Las descargas o los vertimientos que seefectúen para salvar vidas humanas o paraproteger la seguridad de la embarcación de laHidrovía u otra y siempre que se hubierantomado todas las precauciones razonables53 CN: art. 7; 8.


para reducir al mínimo tales descargas overtimientos;b) Las descargas o los vertimientos por averíasde la embarcación de la Hidrovía u otra o susequipos, siempre que no se hubiera actuadocon intención de producir la avería o conculpa; yc) Las descargas o los vertimientos poroperaciones de lucha contra incidentes decontaminación.Art. 95 incidentes de Contaminación. Los paísessignatarios promoverán la reducción en el mayorgrado posible de los riesgos de incidentes decontaminación mediante acciones tendientes aaumentar la seguridad de las operaciones quepuedan contaminar el medio acuático, deconformidad con los instrumentos internacionalesen vigor y las normas dictadas por cada uno deellos.Art. 96Obligaciones de los países signatarios. Los paísessignatarios se comprometen a:a) intercambiar información sobre toda normaque se prevea dictar en relación con laprevención de incidentes de contaminación,con vistas a establecer normas compatibles oequivalentes en sus respectivosordenamientos jurídicos; y


LEY 269/93b) Establecer planes de contingencia a nivelnacional, que deberán ser compatibles entresí y permitir la utilización de los medios enforma complementaria, a fin de facilitar,cuando resulte necesario, la acción conjuntade las mismas.Art. 97Control de las Operaciones. Cada país signatarioasumirá el control de las operaciones de luchacontra incidentes de contaminación sujetos a sujurisdicción.En aquellos tramos de la Hidrovía en donde más deun país signatario ejerza jurisdicción, asumirá elcontrol de las operaciones el país al quecorresponda la dirección de operaciones desalvamento.Art. 98Iniciación y Desarrollo de las Operaciones. El paísactuante comunicará inmediatamente a lasautoridades de los otros países signatarios lainiciación de una operación de lucha contraincidentes de contaminación.Cuando por cualquier causa la autoridad de dichopaís no pueda iniciar o continuar las operaciones delucha contra incidentes de contaminación, locomunicará inmediatamente a las autoridades delos otros paises signatarios y requerirá que otraasuma el control de las operaciones, facilitándolelos medios adecuados de que disponga.El país signatario actuante podrá requerir lacolaboración de las autoridades de los otros paísessignatarios cuando lo estime necesario,conservando el control de las operaciones, a la vezque suministrará la información disponible sobre su


desarrollo. Los países requeridos colaborarán conlos medios adecuados de que dispongan.Cuando una autoridad tome conocimiento de laexistencia de un incidente de contaminación sujetoa la jurisdicción de otro país signatario, locomunicará inmediatamente a éste y podrá iniciarlas operaciones de lucha hasta tanto la autoridad dedicho país asuma el control de las operaciones o lodelegue expresamente.Art. 99 Acciones legales. Los países signatariosestablecerán un régimen de reembolso por losgastos que demanden las operaciones de luchacontra la contaminación producida por lasembarcaciones de la Hidrovía u otras, sobre unabase que asegure garantías suficientes de cobro.Cada país signatario podrá reclamar en sedeadministrativa y accionar judicialmente, contra elresponsable de un incidente de contaminación a finde obtener el reembolso de los gastos en que sehubiera incurrido durante la ejecución de lasoperaciones de lucha contra incidentes decontaminación, ya sea que se haya realizado unaacción conjunta o que los países signatarios hayanactuado en forma separada.Cuando un país signatario haya requeridocolaboración de otro, y éste no hubiese obtenido elpago en sede administrativa por parte delresponsable, a fin de obtener el reembolso de losgastos en que hubiera incurrido, dichos gastos seránreembolsados por el país signatario requirente, elcual podrá repetir en sede administrativa o judicialcontra el responsable del incidente decontaminación.


LEY 269/93Art. 100Identificación de los Responsables. Cuando ocurraun incidente de contaminación, los paísessignatarios investigarán en sus respectivasjurisdicciones a fin de identificar al o a losresponsables del mismo y se prestarán a estosefectos mutua cooperación.ENTRADA EN VIGORAri. 101.Oportunidad de aplicación. Los países signatariosprocurarán el establecimiento gradual de lasnormas de este título, las que deberán estartotalmente vigentes a más tardar el 3 1 de diciembrede 1994.Ari. 102Vigencia y entrada en vigor. El presente Protocoloes parte integrante del Acuerdo de TransporteFluvial y su vigencia y entrada en vigor estaránconformes con lo establecido en el artículo 30 dedicho Acuerdo.La Secretaría General de la Asociación serádepositaria del presente Protocolo, del cual enviarácopias autenticadas a los Gobiernos de los paísessignatarios.EN FE DE LO CUAL, los respectivosPlenipotenciarios suscriben el Presente Protocoloen el Valle de las Leñas, Departamento deMalargüe, Provincia de Mendoza, República


HIDROV~AArgentina, a los veintiséis días del mes de junio demil novecientos noventa y dos, en un original en losidiomas español y portugués, siendo ambos textosigualmente validos.Por el Gobierno de laRepública Argentina:Por el Gobierno de laRepública de Bolivia:Por el Gobierno de laRepública Federativa delBrasil:Por el Gobierno de laRepública del Paraguay:Por el Gobierno de laRepública Oriental delUruguay:Guido Di Tella,Ministro de RelacionesExterioresRonald Mac Lean,Ministro de RelacionesExterioresCelso Lafer,Ministro de RelacionesExterioresAlexis Frutos Vaesken,Ministro de RelacionesExterioresHéctor Gros Espiell,Ministro de RelacionesExteriores


LEY 269193Modelo de Certificado de Seguridad de la Navegación para las Embarcacionesde la ~idrovía'~No de CertificadoMATRÍCULASEÑALNombre del (1) ...........................DISTINTANAVEGACIONSERVICIOFECHA DE MATERiAL DEL CASCO T.A.B. T.A.N. ESLORACONSTRUCCIONBUQUEAUTORIZADO A ALTüRA DE CUBERTADA ASIGNACIONTRANSPORTARDE PASAJEROSMERCANCÍAS PELIGROSASTIPO PLANTA POTENCIA EFECTIVA POTENCIA NOMINAL ASIGNACIONPROPULSORA TOTAL ELECTRÓNICA DE REMOLQUEEL (2)..........................................................................................................................Certifica:Que el (1) .................................... ha sido objeto de las inspecciones (3) ....... deconformidadcon las disposiciones reglamentadas por .......................................................................54 Ver Anexo 11 Reglamentos, Reglamento de Reconocimientos, inspeccionesy Certificados para embarcaciones, Anexo 1.


Que las inspecciones han puesto de manifiesto que su estado es satisfactorio y quecumple con las seflaladas prescripciones.El presente Certificado será valido hasta el vencimiento que se indica más adelante,sujeto a la realización de las inspecciones de convalidación que, entre las fechas límites seestablece al dorso, debiendo quedar registradas.Expedido en ...... ............................ el ........ de .......................... de 19 ....SELLO FIRMA Y ACLARACI~N(1) indicar si se trata de buque o artefacto naval.(2) Autoridad que suscribe el Certificado.(3) indicar si se trata de "Iniciales" o de "Renovación".


LEY 269/93Se certifica que el (1) .................. ha sido objeto de las inspecciones que se establecena continuación, con resultado satisfactorio, en las especialidades y fechas que seindican, respectivamente.A REALIZAR ENTRE EL Y EL LUGAR Y FECHA DE FIRMA DEL iNSP.REALIZACIONY ACLARACI~NIA. ICARMAMENTOARMAMENTOla RECIPIENTESDE PRESIONELECTRICIDADIIFAISCASCOIA. 112a ICARMAMENTO2a 11ARMAMENTOla RECIPIEDE PRESI~N


2a. 11ELECTRICIDADReferencias: IC MSPECCION COMPLEMENTARIA11 MSPECCION MTERMEDIAIIF - MSPECCI~N INTERMEDIA A FLOTE(Tachar lo que,no corresponda)IIS - MSPECCION INTERMEDIA EN SECO(Tachar lo que no corresponda)


LEY 269/9321 presente documento se expide en virtud de lo establecido en el artículo 28 del>rotocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-'araná (Puerto Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) sobre Navegación y Seguridad.rlombre de la embarcación MATRICULA BANDERA SERVICIOi autoridad competente certifica que de conformidad con las normas vigentes queegulan las dotaciones de seguridad de las embarcaciones de la matrícula nacional,fectadas a la navegación en la Hidrovía, la embarcación dispone de personaluficiente como para garantizar su seguridad, siempre que lleve la tripulación enúmero y cargo no inferior al que se establece a continuación:CARGONUMERO


ANEXO 1MODELO DE CERTIFICADO DE FRANCOBORDO PARABUQUES DE LA HIDROVIA"NOMBRE DEL BUQUE MATR~CULA ARQUEO TOTALEl ............................... certifica que el buque arriba mencionado posee asignaciórfiancobordo de acuerdo ........................................ y han sido constatadas sus marcas las quencuenúan de acuerdo a los valores reglamentarios que se consignan a continuación:F.B.MEDIDO DESDE LA L~NEA DE CUBIERTAmm.El presente certificado quedará automáticamente caduco al introducirse modificacicque varien las condiciones de asignación o el:VENCIMIENTO:Expedido en ..................... el ...... de .................... de 19 ....55Ver Anexo 11 Reglamentos, Reglamento Único para la Asignación de Fran-cobordo y Estabilidad


LEY 269/93PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DETRANSPORTE FLUVIAL POR LAHIDROV~ PARAGUAY - PARANÁ(Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira)SOBRE SEGUR OS^^Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de laRepública de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, dela República del Paraguay y de la República Oriental delUruguay, debidamente autorizados por sus respectivosGobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,convienen en suscribir el presente Protocolo Adicional alAcuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay -Paraná.SISTEMA COMÚN DE COBERTURAArtículo 1. Los países signatarios adoptarán criterios comunesde cobertura destinados a la indemnización pordaños ocasionados a intereses asegurables de lasembarcaciones, tripulación, pasajeros, medioambiente y de terceros. Asimismo, reglamentaránlas condiciones generales de las pólizas de seguro.56 C.C.: art. 1644; 1655.


RIESGOS ASEGURABLESArt. 2"Los países signatarios dispondrán la obligatoriedada los Armadores que operen en la Hidrovía, decubrir los siguientes riesgos:a) Seguro de responsabilidad civil por dañoscontra terceros, incluyendo remoción derestos; yb) Seguro de tripulación y de pasajeros porlesiones o muerte.Art. 3"Cualquier Armador que transporte sustanciasnocivas o hidrocarburos deberá en formaobligatoria tomar una póliza de seguro queindemnice y cubra los costos de limpieza de lasaguas y costas en las vías navegables de laHidrovía, originados por incidentes decontaminación.MECANISMO DE CONTRALORArt. 4"Los países signatarios establecerán los sistemas decontralor de la vigencia de las pólizas de seguros ylos alcances de las coberturas obligatoriamenteexigidas en este Protocolo (artículos 2 y 3, sicorrespondiere).


LEY 269/93La verificación de su incumplimiento impedirá a laembarcación navegar por la Hidrovía, hasta tanto elArmador acredite la contratación de dichos seguros.Art. 5" Las pólizas deberán ser tomadas por losArmadoresS7 que operen en la Hidrovía según lalegislación del país de registro de la embarcaciónde la Hidrovía u otras; cubrir los riesgos exigidosen los artículos 2 y 3 del presente Protocolo y tenerla misma amplitud de cobertura para toda laextensión de la Hidrovía.Art. 6"Art. 7"Los países signatarios se comprometen a facilitarlas gestiones que permitan la remesa de divisas alexterior para el pago de las primas de seguros,indemnización y gastos relacionados con elcontrato de seguros.El presente Protocolo es parte integrante delAcuerdo de Transporte Fluvial y su vigencia yentrada en vigor estarán conformes con loestablecido en el artículo 30 de dicho Acuerdo.La Secretaría General de la Asociación serádepositaria del presente Protocolo, del cual enviarácopias autenticadas a los Gobiernos de los paísessignatarios.EN FE DE LO CUAL, los respectivosPlenipotenciarios suscriben el presente Protocoloen el Valle de Las Leñas, Departamento Malargüe,Acuerdo de Transporte Fluvial, art. 12


HIDROV~Provincia de Mendoza, República Argentina, a losveintiséis días del mes de junio de mil novecientosnoventa y dos, en un original en los idiomasespaiiol y portugués, siendo ambos textosigualmente válidos.Por el Gobierno de laRepública Argentina:Por el Gobierno de laRepública de Bolivia:Por el Gobierno de laRepública Federativa delBrasil:Guido Di Tella,Ministro de RelacionesExterioresRonald Mac Lean,Ministro de RelacionesExterioresCelso Lafer,Ministro de RelacionesExterioresPor el Gobierno de laRepública del Paraguay:Por el Gobierno de laRepública Oriental delUruguay:Alexis Frutos Vaesken,Ministro de RelacionesExterioresHéctor Gros Espiell,Ministro de RelacionesExteriores


LEY 269/93PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DETRANSPORTE FL WIALPOR LA HIDRovÍA PARAGUAY-PARANÁ(Puerto de Cáceres-herto de Nueva Palmira)SOBRE CONDICIONES DE IGUALDAD DEOPORlZTNlDADES PARAUNA MAYOR COMPETITNIDADLos plenipotenciarios de la República Argentina, de la Repúblicade Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de laRepública del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, segúnpoderes otorgados en buena y debida forma, convienen ensuscribir el presente Protocolo Adicional al Acuerdo deTransporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná.Artículo lo A fin de lograr un adecuado grado decompetitividad entre las empresas de transportefluvial de los países que integran la Hidrovíamediante una creciente homogeneización de lasdiversas normas que rigen esta actividad, losGobiernos adoptarán criterios comunes en losaspectos y plazos que se establecen en los artículossiguientes.Art. 2O Los países signatarios adoptarán criterioshornogeneos en el tratamiento de las importacionesde embarcaciones fluviales, repuestos, partes yaccesorios, en particular en lo referente altratamiento arancelario y no arancelario. Estasmedidas deberán estar vigentes antes del 31 dediciembre de 1994.


Art. 3"Art. 4"Art. 5"Art. 6"Art. 7"En el caso de eventuales concesiones de incentivosfiscales, subsidios u otros favores oficiales a losArmadores de la Hidrovía, los países signatariosadoptarán criterios homogéneos en el tratamientode los mismos.Los países signatarios adoptarán dotaciones deseguridad homogéneas de acuerdo con el tipo ycaracterísticas de las embarcaciones, sobre la basede una tipificación común de las mismas. Estasmedidas entrarán en vigor en un plazo no mayor de12 (doce) meses a partir de la entrada en vigor delpresente Protocolo.Los paises signatarios facilitarán la revalidación detítulos y patentes de los tripulantes deembarcaciones de la Hidrovía, adecuando losplanes de formación y capacitación a esos efectos.Estas medidas deberán estar vigentes antes del 31de diciembre de 1994.Los paises signatarios se comprometen a no aplicartratamiento diferencial en el suministro decombustibles y lubricantes entre las embarcacionesde su propia bandera y las de los restantes paísesque integran la Hidrovía. Estas medidas deberánestar vigentes a partir de los 6 (seis) meses de laentrada en vigor del presente Protocolo.Los países signatarios dejarán de aplicar todasaquellas tasas portuarias que no reflejen unaefectiva contraprestación de servicios. Estasmedidas deberán estar vigentes en un plazo nomayor de 12 (doce) meses a partir de la entrada envigor del presente Protocolo.


LEY 269/93Ari. So Los países signatarios simplificarán yhomogeneizarán la denominación de los serviciosportuarios de modo que comprendan, bajo cadaconcepto, similares prestaciones. Dichas medidasse aplicarán dentro de los 12 (doce) meses a partirde la entrada en vigor del presente Protocolo.M. 9O Los países signatarios eliminarán aquellas normasque impidan o dificulten la celebración de acuerdosoperativos entre empresas constituidas en los paísesque integren la Hidrovía relacionadas con eltransporte fluvial. Estas medidas deberán estarvigentes en un plazo no mayor de 12 (doce) mesesa partir de la entrada en vigor del presenteProtocolo.Ari. 10 Los países signatarios deberán unificar ysimplificar todos los trámites y documentosrelativos al transporte fluvial en la Hidrovía quedificulten las operaciones o eleven sus costos. Estasmedidas deberán estar vigentes en un plazo nomayor de 18 (dieciocho) meses a partir de laentrada en vigor del presente Protocolo.Ari. 11Los países signatarios adoptarán horarios amplios yuniformes de atención de los organismosintervinientes en cada puerto, a fin de evitarrecargos por habilitación de horariosextraordinarios en función de la capacidadoperativa de los mismos, se adoptarán medidas queles permitan, a requerimiento, operar las 24(veinticuatro) horas del día, durante todo el año.En puertos de zonas limítrofes, deberán adoptarsehorarios homogéneos a fin de facilitar el transportefronterizo. Estas medidas deberán estar vigentesdentro de los 12 (doce) meses a partir de la entradaen vigor del presente Protocolo.


Art. 12Ari. 13Ari. 14Art. 15Los países signatarios adoptarán las medidasnecesarias tendientes a la liberalización de lacontratación de la mano de obra y demás serviciosportuarios con el objeto de reducir costos en unplazo no mayor de los 12 (doce) meses a partir dela entrada en vigor del presente Protocolo.Los paises signatarios adoptariui exigencias yprocedimientos comunes para la matriculación delas embarcaciones en sus respectivos registros,comprometiéndose asimismo a intercambiarinformación respecto de las altas, bajas omodificaciones de las mismas. Estas medidasdeberán estar vigentes en un plazo no mayor de 12(doce) meses a partir de la entrada en vigor delpresente Protocolo.Los países signatarios adoptarán en forma conjuntalas medidas que permitan, en igualdad decondiciones, la plena participación en el transportede la Hidrovia de sus embarcaciones fluviales yfluviomarítimas. Estas medidas deberán estarvigentes antes del 3 1 de diciembre de 1994.El presente Protocolo es parte integrante delAcuerdo de Transporte Fluvial y su vigencia yentrada en vigor estarán conformes con loestablecido en el artículo 30 de dicho Acuerdo.La Secretaría General de la Asociación serádepositaria del presente Protocolo, del cual enviarácopias autenticadas a los Gobiernos de los paísessignatarios.EN FE DE LO CUAL, los respectivosPlenipotenciarios suscriben el presente Protocoloen el Valle de Las Leñas, Departamento Malargüe,


LEY 269/93Provincia de Mendoza, República Argentina, a losveintiséis días del mes de junio de mil novecientosnoventa y dos, en un original en los idiomasespaííol y portugués, siendo ambos textosigualmente válidos.Por el Gobierno de laRepública Argentina:Por el Gobierno de laRepública de Bolivia:Por el Gobierno de laRepública Federativa delBrasil:Por el Gobierno de laRepública del Paraguay:Por el Gobierno de laRepública Oriental delUruguay:Guido Di Tella,Ministro de RelacionesExterioresRonald Mac Lean,Ministro de RelacionesExterioresCelso Lafer,Ministro de RelacionesExterioresAlexis Frutos Vaesken,Ministro de RelacionesExterioresHéctor Gros Espiell,Ministro de RelacionesExteriores


PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DETRANSPORTE FLUVIALPOR LA HIDROV~ PARAGUAY-PARANÁ(Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira)Los plenipotenciarios de la República Argentina, de la Repúblicade Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de laRepública del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, segúnpoderes otorgados en buena y debida forma, convienen ensuscribir el presente Protocolo Adicional al Acuerdo deTransporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná.Artículo 1.Art. 2"La controversia que pudieren presentarse entre lospaíses signatarios al Acuerdo de Transporte Fluvialpor la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto deCáceres-Puerto de Nueva Palmira) con motivo de lainterpretación, aplicación o incumplimiento de lasnormas del mencionado Acuerdo, así como de susProtocolos y de las decisiones del C.I.H. y de laComisión del Acuerdo, se someterán a losprocedimientos de solución de controversiasprevistos en el presente Protocolo.Los países signatarios en una controversia, a travésde sus organismos nacionales competentes,procurarán resolverlas en primer lugar medianteconsultas y negociaciones directass8.58 Ver Anexo 111, Reglamento Interno de la Comisión del Acuerdo,art.25


LEY 269/93Art. 3OArt. 4OArt. 5OArt. 6'Si mediante negociaciones directas no se alcanzareTercera Semana del mes una solución en un plazorazonable o si la controversia fuese solucionadasólo en forma parcial, cualquiera de los paisessignatarios en la controversia podra someterla aconsideración de la Comisión del Acuerdo. Estaevaluará la situación a la luz de los elementospertinentes disponibles, dando oportunidad a laspartes para que expongan sus respectivasposiciones y requiriendo, cuando lo considerenecesario, el asesoramiento de expertos, según elprocedimiento que establezca el reglamento de laComisión.Al término del procedimiento previsto en el artículoanterior, la Comisión formulará lasrecomendaciones tendientes a la solución de lacontroversia.A falta de solución mediante el procedimientoprevisto en los artículos anteriores, cualquiera delos paises signatarios en la controversia podrasometerla a consideración del c.I.H~~., de acuerdocon el procedimiento que establezca el Reglamentodel comité6'.Si la controversia no hubiere podido solucionarsemediante la aplicación del procedimiento previstoen el artículo 5, cualquiera de los paises signatariosen la controversia podrá someterla a la decisión deun Tribunal ~rbitral.~' Cada país signatario en la59 Acuerdo de Transporte Fluvial, art.22, a)M)Ver Estatuto: Anexo 1, Fuentes6' Ver Anexo 111, Reglamento Interno de la Comisión del Acuerdo,art.25-33


controversia nombrará un árbitro y los dos árbitrosdesignados se pondrán de acuerdo para elegir comoPresidente del Tribunal Arbitral a un nacional deotro país, sea o no signatario del Acuerdo.Los árbitros, quienes deberán ser juristas dereconocida competencia en las materias objeto de lacontroversia, serán nombrados dentro del plazo de15 (quince) días y el Presidente dentro de un plazode 30 (treinta) días a partir de la fecha en que unode los paises signatarios en la controversia hayacomunicado al otro que ha decidido someterla alTribunal Arbitral.Art. 7"Art 8"Si dos o más paises signatarios en la controversiasostuvieren la misma posición, unificarán surepresentación ante el Tribunal Arbitral ydesignarán un árbitro de común acuerdo en el plazoestablecido en el artículo 6, teniendo en cuenta queen ningún caso el Tribunal Arbitral quedaráformado por más de 3 (tres) árbitros.Si uno de los paises signatarios en la controversiano designa a su respectivo árbitro en el plazoestablecido en el artículo 6, el Secretario Ejecutivodel C.I.H. procederá a designarlo, por sorteo, de lalista de 10 (diez) árbitros nacionales presentada porla parte que no haya designado su árbitro. A talesefectos, los paises signatarios deberán presentardicha lista al C.I.H., luego de la entrada en vigordel Acuerdo.Si no hubiere acuerdo en la designación delPresidente del Tribunal Arbitral, el nombramientoestará a cargo del Secretario Ejecutivo del C.I.H.,quien lo nombrará por sorteo, de una lista de 20(veinte) árbitros elaborada por el C.I.H. e integrada


LEY 269/93por 2 (dos) nacionales de cada país signatario y 10(diez) de terceros países.Art 9OEl tribunal Arbitral resolverá la controversia sobrela base de las disposiciones del Acuerdo delTransporte Fluvial, de los Protocolos concluidos enel marco del mismo, de las decisiones del C.I.H. yde la Comisión del Acuerdo, como así también delos principios y normas del derecho internacionalaplicables en la materia.La presente disposición no restringe la facultad delTribunal Arbitral de decidir una controversia exaequo et bono, si las partes así lo convinieren.Art. 10Art. 11Art. 12Los países signatarios declaran que reconocencomo obligatoria, ipso facto y sin necesidad decompromiso especial, la jurisdicción del TribunalArbitral para conocer y resolver todas lascontroversias a que se refiere el artículo 1 delpresente Protocolo y se comprometen a cumplir lasdecisiones y el laudo dictados por el Tribunal.El Tribunal Arbitral fijará su propio Reglamento deProcedimiento y decidirá las cuestiones noprevistas. El Tribunal Arbitral fijará en cada casosu sede en alguno de los países signatarios.El Tribunal Arbitral podrá, a solicitud de la parteinteresada y en la medida en que existanpresunciones fundadas de que el mantenimiento dela situación ocasionaría daños graves e irreparablesa una de las partes, dictar las medidas provisionalesque considere apropiadas, según las circunstanciasy en las condiciones que el propio Tribunal Arbitralestablezca, para prevenir tales daños.


Art. 13El Tribunal Arbitral se expedirá por escrito en unplazo máximo de treinta (30) días, prorrogables porigual lapso, contados a partir de su constitución.Las decisiones y el laudo se adoptarán por mayoría,serán inapelables y obligatorios para los paísessignatarios en la controversia a partir de lanotificación y tendrán respecto de ellos valor decosa juzgada. Las decisiones y el laudo deberán sercumplidos en fonna inmediata, salvo que elTribunal Arbitral fije otros plazos.Art. 14Art. 15Si un país signatario en la controversia nocumpliere el laudo del Tribunal Arbitral, los otrospaíses signatarios en la controversia podrán adoptarmedidas compensatorias temporarias en el marcodel Acuerdo de Transporte Fluvial que guardenproporcionalidad, tendientes a obtener sucumplimiento.Cada país signatario en una controversia sufragarálos gastos ocasionados por la actuación de suárbitro. El Presidente del Tribunal Arbitral recibiráuna compensación pecuniaria, la cual,conjuntamente con los demás gastos del TribunalArbitral, serán sufragados en montos iguales por lospaíses signatarios en la controversia, a menos queel Tribunal decidiere distribuirlos en distintaproporción.Art. 16 Cualquiera de los países signatarios en lacontroversia podrá, dentro de los 15 (quince) díasde la notificación del laudo, solicitar una aclaracióndel mismo o una interpretación sobre la forma enque deberá cumplirse. Si el Tribunal Arbitralconsidera que las circunstancias lo exigen, podrásuspender el cumplimiento del laudo hasta quedecida sobre la solicitud presentada.


LEY 269/93Art. 17Art. 18Art. 19Los particulares afectados por medidas de lospaíses signatarios en violación al Acuerdo deTransporte Fluvial podrán reclamar ante el C.I.H.,agotadas las instancias de negociación por losorganismos nacionales competentes y de laComisión del cuerdo^^. Si el C.I.H. consideraseaceptable el reclamo procederá a la convocatoria deun grupo de especialistas. Este elevará su dictamenal C.I.H. Si en ese dictamen se verificase laprocedencia del reclamo formulado contra un paíssignatario, cualquier otro país signatario podrárequerirle la adopción de medidas correctivas o laanulación de las medidas cuestionadas. Si surequerimiento no prosperase dentro de un plazo de15 (quince) días el país signatario que lo efectuópodrá recurrir directamente al procedimientoarbitral.Serán idiomas oficiales en todos los procedimientosprevistos en el presente Protocolo el yportugués, cuando resultare aplicable.El presente Protocolo es parte integrante delAcuerdo de Transporte Fluvial y su vigencia yentrada en vigor estarán conformes con loestablecido en el artículo 30 de dicho Acuerdo.La Secretaría General de la Asociación serádepositaria del presente Protocolo, del cual enviarácopias autenticadas a los Gobiernos de los paísessignatarios.EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciariossuscriben el presente Protocolo en el Valle de las Leñas,62Acuerdo de Transporte Fluvial, art.2263 CN: art. 140.


HIDROV~ADepartamento Malargüe, Provincia de Mendoza, RepúblicaArgentina, a los veintiséis días del mes de junio de milnovecientos noventa y dos, en un original en los idiomas españoly portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.Por el Gobierno de laRepública Argentina:Por el Gobierno de laRepública de Bolivia:Por el Gobierno de laRepública Federativa delBrasil:Guido Di Tella,Ministro de RelacionesExterioresRonald Mac Lean,Ministro de RelacionesExterioresCelso Lafer,Ministro de RelacionesExterioresPor el Gobierno de laRepública del Paraguay:Por el Gobierno de laRepública Oriental delUruguay:Alexis Frutos Vaesken,Ministro de RelacionesExterioresHéctor Gros Espiell,Ministro de RelacionesExteriores


LEY 269/93PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DETRANSPORTE FLUVIALPOR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ(Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira)SOBRE CESE PROVISORIO DE BANDERALos plenipotenciarios de la República Argentina, de la Repúblicade Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de laRepública del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, segúnpoderes otorgados en buena y debida forma, convienen ensuscribir el presente Protocolo Adicional al Acuerdo deTransporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná.Artículo loDurante el plazo de dos (2) años a partir de laentrada en vigor del Acuerdo de Transporte Fluvialpor la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto deCáceres-Puerto de Nueva Palmira), lasembarcaciones de la Hidrovía que hayan ingresadoo ingresen a regímenes de excepción sobre ceseprovisorio de bandera establecido por alguno de lospaíses signatarios en el Acuerdo y en virtud de loscuales adquieran la bandera de un país que no seaparte en el presente Acuerdo, serán considerados alos efectos de este mismo y de sus ProtocolosAdicionales celebrados o que se celebren en suconsecuencia, como embarcaciones de la Hidrovíade la bandera del país signatario que hayaestablecido el régimen de excepción, teniendotodos los derechos y obligaciones que surgen de losmencionados instrumentos.


Art. 2"Art. 3"Si durante el período de cese provisono se adoptarala bandera de otro país signatario en el Acuerdo,prevalecerá, en tal caso, la ley de este último.El presente Protocolo es parte integrante delAcuerdo de Transporte Fluvial.La Secretaría General de la Asociación serádepositaria del presente Protocolo, del cual enviarácopias autenticadas a los Gobiernos de los paisessignatarios.EN FE DE LO CUAL, los respectivosPlenipotenciarios suscriben el presente Protocoloen el Valle de las Leñas, Departamento Malargüe,Provincia de Mendoza, República Argentina, a losveintiséis días del mes de junio de mil novecientosnoventa y dos, en un original en los idiomasespaiiol y portugués, siendo ambos textosigualmente válidos.Por el Gobierno de laRepública Argentina:Por el Gobierno de laRepública de Bolivia:Por el Gobierno de laRepública Federativa delBrasil:Por el Gobierno de laRepública del Paraguay:Guido Di Tella,Ministro de RelacionesExterioresRonald Mac Lean,Ministro de RelacionesExterioresCelso Lafer,Ministro de RelacionesExterioresAlexis Frutos Vaesken,Ministro de RelacionesExteriores


LEY 269/93Por el Gobierno de la Héctor Gros Espiell,República Oriental del Ministro de RelacionesUruguay:ExterioresArtículo 20.- Comuníquese al <strong>Poder</strong> Ejecutivo.Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dos desetiembre del año un mil novecientos noventa y tres y por laHonorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veintey tres de noviembre del año un mil novecientos noventa y tres.Francisco José de Vargas Evelio Fernández ArévalosPresidentePresidenteH. Cámara de Diputados H. Cámara de SenadoresJuan José Vázquez VázquezSecretario ParlamentarioJulio Rolando ElizecheSecretario ParlamentarioAsunción, 1 3 de diciembre de 1993Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en elRegistro Oficial.JUAN CARLOS WASMOSYEl Presidente de la RepúblicaDiógenes MartínezMinistro de Relaciones Exteriores


ANEXO 1 :FUENTESQUE DIERON ORIGEN A LA HIDROVÍAPARAGUAY - PARANÁ(Puerto de Caceres - Puerto de Nueva Palmira)


TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA. 1969Brasilia, 23 de abril de 1969Los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil,Paraguay y Uruguay, representados en la 1 Reunión Extraordinariade Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata, realizadaen Brasilia el 22 y 23 de abril de 1969,CONVENCIDOS De la necesidad de aunar esfuerzos para eldebido logro de los propósitos fundamentales señalados en laDeclaración Conjunta de Buenos Aires de 27 de febrero de1967 y en el Acta de Santa Cruz de la Sierra de 20 de mayo de1968 y animados de un firme espíritu de cooperación y solidaridad;'Estados miembros originarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay,Uruguay.' La Declaración de Buenos Aires expresó la voluntad politica dellevar a cabo el estudio conjunto e integral de la Cuenca del Plata, conmiras a la realización de un programa de obras multinacionales, bilateralesy nacionales, útiles al progreso de la Región" (Art. 1). Al efectodispuso la constitución del Comitk Intergubemamental Coordinador(CIC) y fijó la necesidad de considerar determinados temasprioritarios.A su turno, por el Acta de Santa Cruz de la Sierra se resolvió la celebraciónperiódica de Reuniones de Ministros, la aprobación del Estatutodel Comitk Intergubemamental Coordinador, y la preparación deun proyecto de Tratado, que se encomendó al propio Comitk. Asimismo,el Acta dio cuenta de la aprobación concedida a la realizaciónde estudios previos a la ejecución de: i) "Proyectos compartidos porlos cinco paises miembros"; ii) "Proyectos especificas presentadospor los paises miembros".


PERSUADIDOS De que la acción mancomunada permitirá eldesarrollo armónico y equilibrado así como el óptimo aprovechamientode los grandes recursos naturales de la región y asegurarásu preservación para las generaciones futuras a través dela utilización racional de esos recursos;CONSIDERANDO Asimismo que los Cancilleres han aprobadoun estatuto para el Comité Intergubernamental Coordinadorde los países de la Cuenca del Plata;DECIDIERON Suscribir el presente Tratado para afianzar lainstitucionalización del sistema de la Cuenca del Plata y, a esefin, designaron sus plenipotenciarios, que convinieron lo siguiente:Artículo 1. Las partes contratantes convienen en mancomunaresfuerzos con el objeto de promover el desarrolloarmónico y la integración fisica de la Cuenca delPlata7 de sus áreas de influencia directa y ponderable.2La IV Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata,emitió la Resolución No 25, llamada "Declaración de Asunción sobreAprovechamiento de Ríos Internacionales" (Asunción del Paraguay,3 de junio de 1971), y acerca del tratamiento diferencial a ser contempladoen los proyectos: i) La V Reunión de Cancilleres, por laResolución No 36 (V), resolvió recomendar al ComitC IntergubernamentalCoordinador que en los estudios sobre transportes del Grupode Expertos del Proyecto A-5 (<strong>Obra</strong>s de infraestructura de interconexiónvial, ferroviaria y de comunicaciones entre los paises miembros),se contemple muy especialmente la situación de Bolivia, Paraguayy Uruguay; e ii) La VI Reunión de Cancilleres, por la ResoluciónNo 46 (VI), resolvió encomendar al ComitC la elaboración de unprograma de trabajo destinado a ordenar, en forma sistemática, a losfmes de su efectiva ejecución, las diferentes Resoluciones y los proyectosconsiderados en el proceso de integración de la Cuenca delPlata. En la elaboración de dicho programa de trabajo, se acordó


TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA, 1969Parágrafo único. A tal fin, promoverán en el ámbito de laCuenca la identificación de áreas de interés comúny la realización de estudios, programas y obras, asícomo la formulación de entendimientos operativose instrumentos jurídicos que estimen necesarios yque propendan a:a) la facilitación y asistencia en materia de na-~e~ación;~prestar preferente atención a los proyectos de interés especial paraBolivia, Paraguay y Uruguay.El 26 de junio de 1992 se firmó en Mendoza, Argentina, el Acuerdode Transporte Fluvial por la Hidrovia Paraguay-Paraná (Puerto deCáceres-Puerto de Nueva Palmira). En el marco del Tratado para laCuenca del Plata, el nuevo Acuerdo, denominado "de Santa Cruz dela Sierra", tiene por objeto facilitar la navegación y el transporte comercial,fluvial longitudinal en los cursos de agua de la Hidrovia. Lospaises signatarios se reconocen reciprocamente la libertad de navegación,de tránsito y de transferencia de carga, alije, transbordo ydepósito. Asimismo, para las operaciones reguladas en el Acuerdo seotorga el trato nacional a las embarcaciones de bandera de los paisessignatarios y reserva a los armadores de dichos paises el transporte debienes y personas entre los mismos paíws cuando se realicen conorigen y destino en puertos localizados en la Hidrovia.Al tiempo de firmar el Acuerdo fueron celebrados los siguientes Protocolosadicionales: asuntos aduaneros, navegación y seguridad, seguros,condiciones de igualdad de oportunidades para una mayorcompetitividad, solución de controversias y cese provisorio de bandera.Los órganos del Acuerdo son: el Comité Intergubemamental de laHidrovfa (C.I.H.) como órgano politico y la Comisión, en calidad deórgano técnico. No se especifican las instancias a recorrer para laentrada vigor del Acuerdo y sus Protocolos, estableciéndose únicamenteque la vigencia operará treinta dias después de la fecha en quela Secretaría General de ALADI comunique a los paises signatarios larecepción de la última notificación relativa al cumplimiento de lasdisposiciones legales internas para su puesta en vigor.


HIDROVIAb) la utilización racional del recurso agua, especialmentea través de la regulación de loscursos de agua y su aprovechamiento múltipley equitativo;4c) la preservación y el fomento de la vida animaly vegetal;d) el perfeccionamiento de las interconexionesviales, ferroviarias, fluviales, aéreas, eléctricasy de telecomunicaciones;e) la complementación regional mediante lapromoción y radicación de industrias de interéspara el desarrollo de la Cuenca;f) la complementación económica de áreas limítrofes;g) la cooperación mutua en materia de educación,sanidad y lucha contra las enfermedades;h) la promoción de otros proyectos de interéscomún y en especial aquellos que tengan relacióncon el inventario, evaluación y elaprovechamiento de los recursos naturalesdel área; e4 ~ 1 proyecto de la Hidrovia Paraguay-Paraná emerge de las previsionescontenidas en los incisos a) y b) del articulo 1. Con anterioridad,apareció sugerido en el punto 1V.A de la Declaración Conjunta de laPrimera Reunión de Cancilleres (27 de febrero de 1967) y luego en elProyecto A-4 del Acta de Santa Cruz de la Sierra (20 de mayo de1968).


TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA, 1969i) el conocimiento integral de la Cuenca delPlata.. . Los Ministros de Relaciones Exteriores de lospaíses de la Cuenca del Plata se reunirán una vezpor año, en fecha que será sugerida por el ComitéIntergubemamental Coordinador, a fin de trazardirectivas básicas de política común para el logrode los propósitos establecidos en este Tratado;apreciar y evaluar los resultados obtenidos; celebrarconsultas sobre la acción de sus respectivosgobiernos en el ámbito del desarrollo multinacionalintegrado de la Cuenca; dirigir la acción delComité Intergubemamental Coordinador y, en general,adoptar las providencias necesarias para elcumplimiento del presente Tratado a través de lasrealizaciones concretas que él demande.Parágrafo 1. Los Ministros de Relaciones Exteriores podránreunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoriaefectuada por el Comité IntergubernamentalCoordinador a solicitud de por lo menos tres de laspartes contratantes.Parágrafo 2. Si excepcionalmente el Ministro de RelacionesExteriores de una de las partes contratantes no pudieraconcurrir a una reunión, ordinaria o extraordinaria,se hará representar por un delegado especial.El Reglamento de Reuniones de Cancilleres de los paises de laCuenca del Plata, fue aprobado en la V Reunión Ordinaria de Cancilleres,celebrada en Punta del Este (Uruguay), el 7 de diciembre de1972. La Resolución No 182 (XIII), sancionada durante la XIII Reuniónde Cancilleres (Brasilia, diciembre de 1982), incorporó unacláusula previendo la intervención, en las Reuniones, de los altosfuncionarios del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuencadel Plata.


Parágrafo 3. Las decisiones tomadas en reuniones efectuadasde conformidad con este articulo requerirán siempreel voto unánime de los cinco paises.Art. 111.Para los efectos del presente Tratado, el ComitéIntergubemamental Coordinador es reconocidocomo el órgano permanente de la Cuenca, encargadode promover, coordinar y seguir la marchade las acciones multinacionales que tengan por objetoel desarrollo integrado de la Cuenca del Platay de la asistencia técnica y financiera que organicecon el apoyo de los organismos internacionalesque estime convenientes, y ejecutar las decisionesque adopten los Ministros de Relaciones Exteriores6.Parágrafo l. El Comité Intergubemamental Coordinador seregirá por el estatuto aprobado en la 11 Reunión deCancilleres de los paises de la Cuenca del Plata,celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del18 al 20 de mayo de 1968.~Parágrafo 2. En reunión extraordinaria, a tal fin especialmenteconvocada, los Ministros de Relaciones Exteriores6El Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollode la Cuenca del Plata (FONPLATA), se celebró en la VI ReuniónOrdinaria de Cancilleres (Buenos Aires, Argentina, 12 de junio de1974). La Resolución No 5 de la IV Reunión Ordinaria, había dispuestosu creación. El Fondo es un ente autónomo, no estando obligadoa tenor de los dictámenes del Comitt.De acuerdo a lo prescripto por el Estatuto del Comitt IntergubemamentalCoordinador (cuyo texto integra el Acta de Santa Cruz de laSierra de mayo de 1968), dicho órgano y el Gobierno argentino concertaronun acuerdo de sede. El texto del mismo se aprobó por ResoluciónNo 27 (V) y el Tratado fue suscrito el 22 de marzo de 1973.


TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA, 1969podrán, siempre con el voto unánime de los cincopaíses, reformar el estatuto del Comité IntergubernamentalCoordinador.Artículo IV. Sin perjuicio de las disposiciones internas de cadapaís, serán órganos de cooperación y asesoramientode los gobiernos las comisiones o secretaríasnacionales constituidas de acuerdo con la DeclaraciónConjunta de Buenos Aires. Tales comisioneso secretarías podrán establecer contactos bilaterales,obedeciendo siempre a los criterios y normasde los países interesados, manteniendo debidamenteinformado, cuando sea el caso, al ComitéIntergubernamental coordinador8.Artículo V. La acción colectiva entre las partes contratantesdeberá desarrollarse sin perjuicio de aquellos proyectosy empresas que decidan ejecutar en susrespectivos territorios, dentro del respeto al derechointernacional y según la buena práctica entrenaciones vecinas y amigas.Además, en el sistema institucional de la Cuenca del Plata, actuarongrupos de expertos o comisiones ad-hoc. Estos órganos fueron instituidosinicialmente para encarar proyectos contenidos en el Acta deSanta Cruz de la Sierra (mayo de 1968), a los que luego se agregaronotros grupos y comisiones con el objeto de avanzar en el tratamientode cuestiones sectoriales, tales como: recurso agua; intercambio comercialy complementación industrial; áreas limítrofes y turismo;salud; educación. Los grupos y comisiones fueron creados por elComite, del cual además pasaron a depender. En la 11 Reunión Extraordinariade Cancilleres (Buenos Aires, 1985), se fijaron temas parasu tratamiento por grupos de trabajo denominados "ContrapartesTecnicas". Luego se aprobó el Programa de Acciones, por la Resolución203 dictada en la XVII Reunión de Cancilleres (Santa Cruz de laSierra, 1987). Las Contrapartes Técnicas han avanzado en el tratamientode varios de los temas acordados, como calidad de aguas yalerta hidrológica


Artículo VI. Lo establecido en el presente Tratado no inhibira alas partes contratantes para concluir acuerdos específicoso parciales, bilaterales o muItilaterales,encaminados al logro de los objetivos generales dedesarrollo de la cuencag.Pdgrafo 2. Mientras las partes contratantes procedan a laratificación de1 presente Tratado y al depósito delos instrumentos de ratificación, en la acción multinacionalemprendida para el desarrollo de laCuenca del Plata, se sujetarán a lo acordado en laDeclaración Conjunta de Buenos Aires y en el Actade Santa Cruz de la Sierra.Parágrafo 3. La intención de denunciar el presente Tratado serácomunicada por una parte contratante a las demáspartes contratantes por lo menos noventa días antesde Ia entrega formal del instrumento de denunciaal Gobierno de la Repiiblica Federativa delBrasil. Formalizada la denuncia, los efectos delTratado cesarán, para Ia parte contratante denunciante,en el plazo de un año.Artículo VIL E1 presente Tratado se denominará Tratado dela Cuenca del Plata y tendrá duración ilimitada.Artículo VIíi. El presente Tratado será ratificado por las partescontratantes y los instrumentos de ratificaciánLos Estados Miembros suelen notificar al Comité IntergubemamentalCoordinador, la celebracibn de convenios relativos a los objetivosde desarro110 de la regi6n y de su integracibn fisica. Tales, el acuerdoentre Argentina y Bolivia por e1 cual se otorgó a Bolivia una zonafranca en el puerto argentino de Rosario (notificacidn de julio de1969); y la notificacidn anticipada de un tratado sobre el Río de laPlata entre Argentina y Uruguay (notificación de noviembre de1973).


TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA. 1969serán depositados ante el Gobierno de la RepúblicaFederativa del Brasil.Parágrafo 1. El presente Tratado entrará en vigor treinta díasdespués de depositados los instrumentos de ratificaciónde todas las partes contratantes.En fe de lo cual, los infiaescritos plenipotenciarios,después de haber depositado sus plenos poderes,que se han encontrado en buena y debida forma,firman el presente Tratado.Parágrafo 2 Mientras las Partes Contratantes procedan a laratificación del presente Tratado y al depósito delos Instrumentos de Ratificación, en la acciónmultinacional emprendida para el desarrollo de laCuenca del Plata, se sujetarán a lo acordado en laDeclaración Conjunta de Buenos Aires y en el Actade Santa Cruz de la Sierra.Parágrafo 3 La intención de denunciar el presente Tratado serácomunicada por una Parte Contratante a las demásPartes Contratantes por lo menos noventa días antesde la entrega formal del Instrumento de Denunciaal Gobierno de la República Federeativadel Brasil. Formalizada la denuncia, los efectosdel Tratado cesarán para la Parte Contratante denunciante,en el plazo de un año.EN FE DE LO CUAL, los infiascritos Plenipotenciarios,después de haber depositado sus plenospoderes, que se han encontrado en buena y debidaforma, firman el presente Tratado.Hecho en la ciudad de Brasilia, a los veinte y tresdías del mes de abril del año mil novecientos sesentay nueve, en un solo ejemplar, en los idiomasespañol y portugués, que quedará depositado en


los archivos del Ministerio de Relaciones Exterioresdel Brasil, el cual expedirá copias autenticadasa los paises signatarios.Nicanor Costa Mendezpor la República ArgentinaVictor Hoz De Vilapor la República deBoliviaJosé De Magalhaes PintoRaúl Sapena Pastorpor la República Federativapor la República deldel BrasilParaguayVenancio Florespor la República Orientaldel UruguayRepública Federativa del Brasil: 16 de octubre de 1969República del Paraguay: 11 de febrero de 1970República Argentina: 22 de mayo de 1970República Oriental del Uruguay: 25 de mayo de 1970República de Bolivia: 15 de julio de 1970ENTRADA EN VIGENCIA 14 de agosto de 1970


INCORPORACION DEL PROGRAMAHIDROV~A PARAGUAY - PARANÁ (PUERTOCÁCERES - PUERTO NUEVA PALMIRA) ALSISTEMA DEL TRATADO DE LA CUENCADEL PLATA.La XIX Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca delPlata,La Resolución 210 (XW) que declara de interés prioritario elSistema de Transporte Fluvial determinado por los ríosParaguay, Paraná y Uruguay;La importancia que Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay yUruguay asignan al Proyecto Hidrovía Paraguay - Paraná(Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira), tal como lodestacaron sus Jefes de Estado en las Declaraciones de La Paz(6W1989) y de Montevideo (lAWl99O);El Acta suscripta por los Ministros de Transporte y <strong>Obra</strong>sPúblicas de la Cuenca del Plata en su reunión celebrada enSantiago de Chile (1M1989) en la que se resolvió la creacióndel Comité Intergubemamental de la Hidrovia (CM)


CONSIDERANDO:Que los países Signatarios del Tratado de la Cuenca del Platason los mismos que integran el Comité Intergubemamental de laHidrovía (CIH).Que el Comité Intergubemamental de la Hidrovía (CIH) hacelebrado seis Reuniones Ordinarias y cuatro ReunionesExtraordinarias, alcanzando significativos avances para eldesarrollo del Programa;Que es conveniente concentrar esfuems en los organismos enque los Países son partes y evitar la dispersión de recursoshumanos y materiales;Que tales emprendimientos han despertado el interés deorganismos internacionales y regionales de financiamiento ycooperación, tales como el BID, PNUD, CEE, FONPLATA,ALADI e INTAL;Que el Tratado de la Cuenca del Plata, por los objetivos que sepropone y por la experiencia adquirida por los países durante losaños de su vigencia, ofiece el marco adecuado, tanto normativocomo operativo, para el desarrollo del Proyecto HidrovíaParaguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de NuevaPalmira).RESUELVE:1 Incorporar el Programa Hidrovía Paraguay - Paraná (Puertode Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) al Sistema delTratado de la Cuenca del Plata. Dicha incorporación serealizará manteniendo la estructura del ComitéIntergubemamental de la Hidrovía (Cm.


COM~~É INTERGUBERNAMENTAL DE LA HIDROV~A PARAGUAY -PARANAPunta del Este (Uruguay), 5 de diciembre de 1992.Artículo lo A los efectos de este Estatuto se entiende por:- Programa Hidrovía Paraguay - Paraná (Puertode Cáceres - Puerto de Nueva Palmira): un entendimientooperativo de los previstos en el Art. 1,Parágrafo único del Tratado de la Cuenca del Plata,conformado por el conjunto de estudios, acciones,acuerdos promovidos y10 formalizados en elámbito del CIH.- Estados miembros: la República Argentina, laRepública de Bolivia, la República Federativa delBrasil, la República del Paraguay y la RepúblicaOriental del Uruguay.- Hidrovia: es el tramo sucesivo que comprendelos ríos Paraguay y Paraná, incluyendo los diferentesbrazos de desembocadura de este último,desde la localidad de Cáceres en la República Federativadel Brasil hasta Nueva Palmira en la RepúblicaOriental del Uruguay y el Canal Tarnengo,afluente del Rio Paraguay compartido por la Re-


pública de Bolivia y la República Federativa delBrasil.- CIH: el Comité Intergubernarnental de la HidrovíaParaguay - Paraná (Puerto de Cáceres -Puerto de Nueva Palmira), órgano del Tratado dela Cuenca del Plata, cuyas finalidades y atribucionesse establecen en el presente Estatuto.- Grupos Técnicos: grupos de expertos integradospor especialistas de cada país, a ser convocadospor el CIH para desempeñar tareas específicas.- Secretaria Ejecutiva: Secretaria Ejecutiva delCIH cuyas funciones se determinan en este Estatuto.- Delegación: la representación de cada uno delos Estados miembros ante el CIH.- Delegados: los Representantes acreditados porcada Estados miembro, en carácter de Jefe yMiembros de la Delegación.- Estatuto: el presente instrumento jurídico.- Decisiones: las que adopte el CIH.- Idiomas oficiales: español y portugués.Art. 2"El CIH es el órgano del Tratado de la Cuenca delPlata encargado de coordinar, proponer, promover,evaluar, definir y ejecutar las acciones identificadaspor los Estados miembros respecto al Pro-


COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE LA HIDROV~PARAGUAY -PARANAgrama Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres- Puerto de Nueva Palmira), así como gestionary negociar, previa anuencia de las autoridadesnacionales pertinentes de cada país, acuerdosde cooperación técnica y suscribir aquellos noreembolsables para el desarrollo de un sistema eficientede transporte fluvial, constituyéndose en elforo de entendimiento para los asuntos relacionadoscon este tema, según las atribuciones que sedetallan en el Capítulo V del presente Estatuto.Art. 3"El CIH estará integrado por las Delegaciones querepresenten a los Estados miembros.Parágrafo 1: Los Delegados de los Estados miembros deberánser funcionarios investidos de las plenipotenciasnecesarias por sus respectivos gobiernos. Las Delegacionesde los Estados miembros podrán estarintegradas, además, por funcionarios especializadosen las materias a tratar en cada una de las reuniones.Parágrafo 2: Los Estados miembros designarán un delegado enla sede para seguimiento permanente de las actividadesde la Secretaria Ejecutiva y enlace con ésta.Art. 4"Los Delegados de los Estados miembros ejerceránla Presidencia del CIH, en cada reunión, en formarotativa según el orden alfabético del nombre delos países, salvo que los Representantes decidanotorgar la Presidencia al país anfitrión. El Presi-


dente permanecerá en el ejercicio de sus funcioneshasta la próxima reunión del CIH.Art. 5"También serán designados un Vicepresidente y unRelator. El Vicepresidente entrará en funciones enausencia del Presidente, con las mismas facultadesy atribuciones.CAPITULO V: DE LAS ATRIBUCIONESArt. 6"El CIH tendrá las siguientes atribuciones:a) Determinar acciones e identificar proyectosy obras para mejorar la navegabilidad con elobjeto de facilitar el transporte en la Hidrovía.b) Determinar las prioridades de las acciones yde los proyectos a realizar, que contribuyanal mejoramiento permanente de las condicionesde navegabilidad, con el objeto defacilitar el transporte en la Hidrovía y lasprioridades de las acciones y de los proyectosque se refieran a otros asuntos del citadoprograma.c) Realizar el seguimiento de los proyectos,obras y acciones a que se refieren los incisos"a" y "b", conforme acuerden los Estadosmiembros.d) Evaluar las posibles fuentes de financiamientodisponibles para estudios, proyectosy obras.e) Gestionar la cooperación técnica en los términosprevistos en el Articulo 2 del presen-


te Estatuto y el asesoramiento de organismosregionales e internacionales.f) Solicitar a los organismos nacionales su colaboracióny apoyo para el desarrollo de lasdistintas actividades comprendidas en elprograma de la Hidrovía.g) Solicitar y promover la realización de estudioso la actualización de los existentes sobrelas obras y otros temas de importanciapara el desarrollo de la Hidrovía.h) Negociar los términos de los acuerdos quefueran necesarios con organismos regionalese internacionales, para la recepción de lacooperación técnica de conformidad con loprevisto en el Artículo 2 del presente Estatuto.i) Promover la compatibilización y simplificaciónde la legislación y reglamentación vigentes,aplicables a la navegación y altransporte en la Hidrovía y a otros asuntosdel citado Programa, con el fin de definir unmarco normativo que facilite su competitividadaumentando su eficiencia.j) Convocar Grupos Técnicos para el estudiode asuntos específicosk) Negociar con FONPLATA y otros organismosespecializados los términos de losacuerdos específicos para que actúen comoagentes financieros en aquellas operacionesen las cuales el CIH fuera el solicitante obeneficiario.


1) Confeccionar los pliegos de las licitacionespara la contratación de estudios financiadoscon recursos de cooperación técnica noreembolsable o donaciones; aprobar la precalificaciónde firmas consultoras yconsultores individuales; otorgar laadjudicación de los estudios y celebrar loscontratos para su realización.m) Aprobar el Plan Anual de Actividades de laSecretaría Ejecutiva.n) Encomendar a la Secretaria Ejecutiva la realizaciónde tareas específicas vinculadascon el Programa de la Hidrovia.o) Dictar su propio Reglamento Interno y el dela Secretaria Ejecutiva y modificarlos cuandolo considere necesario.p) Desempeñar cualquier otra función que losEstados miembros le asignen.Art. 7"El CIH tiene su sede en la ciudad de Buenos Aires,República Argentina, según las condicionesque se establezcan en el Acuerdo de Sede.Art. 8"El CIH celebrará sus reuniones periódicas en susede, o en cualquier otro lugar que determine, segúnun calendario preestablecido. Podrá tambiéncelebrar reuniones a solicitud de uno de los Esta-


COMIT~ INTERGUBERNAMENTAL DE LA HIDROV~ PARAGUAY -PARANAdos miembros, con aprobación de los demás, porintermedio de la Secretaría Ejecutiva.Art. 9"El CM sesionará con la presencia de las cincodelegaciones.Parágrafo único: Se labrarán actas de cada reunión, las queserán suscritas por los Jefes de Delegación o quieneslos reemplacen en ese carácter.Art. 10Art. 1 1Art. 12Art. 13Las decisiones del CIH se adoptarán por unanimidad.Cada Delegación tiene un voto, el cual deberáser emitido por el Jefe de Delegación o quien loreemplace en ese carácter. El voto será expresadopor las Delegaciones en orden alfabético.El CIH se reunirá en sesiones plenarias y en sesioneslimitadas a la participación de las Delegaciones.Podrán participar de las reuniones del CIH observadoresde organismos regionales e internacionales,de acuerdo con las normas reglamentarias pertinentes.La Secretaría de las reuniones será ejercida por laSecretaría Ejecutiva del CIH.Art. 14Art. 15La Secretaria Ejecutiva funciona en forma permanenteen la sede del CIH.El cargo de Secretario Ejecutivo deberá ser desempeñadopor nacionales de los Estados miembrosdel CIH, por rotación alfabética.


Parágrafo 1: El Secretario Ejecutivo será designado, a propuestadel Estado miembro que correspondiere, por votounánime del CM y durará en sus funciones dosaños, pudiendo ser reelegido de la misma forma,por un ailo. Para posteriores reelecciones anualesse requerirá el mandato expreso y unánime de losEstados miembros.Parágrafo 2: El Secretario Ejecutivo podrá ser relevado de susfunciones, por razones fundadas, por el voto depor lo menos cuatro Delegaciones.Art. 16El personal de la Secretaría Ejecutiva será nombradopor el CM, a propuesta del Secretario Ejecutivo.Parágrafo 1: Al formular tales propuestas, el Secretario Ejecutivo,en lo posible, tomará en cuenta una distribuciónequitativa entre nacionales de los Estadosmiembros.Parágrafo 2: El Secretario Ejecutivo podrá, con autorizacióndel CIH, contratar técnicos para la ejecución de tareasespecíficas.Art. 17Art. 18En el cumplimiento de sus funciones, el SecretarioEjecutivo y el personal de la Secretaría Ejecutivano solicitarán ni recibirán instrucciones de ningúnGobierno, ni de nhguna autoridad ajena al CIH, yse abstendrán de actuar en forma incompatible consu condición de responsable únicamente ante elCIH.El CIH y sus funcionarios gozarán en el país sedede las exenciones e inmunidades que se establezcanen el Acuerdo de Sede.


C O M INTERGUBERNAMENTAL ~DE LA HIDROVÍA PARAGUAY -PARANÁParágrafo único: El Reglamento Interno del CIH establecerá lacategoría de los funcionarios a quienes se aplicaránlas disposiciones del presente artículo.Art. 19Los Estados miembros podrán poner a disposiciónde la Secretaría Ejecutiva el personal técnico necesariopara la realización de estudios y tareasaprobadas por el CIH, haciéndose cargo de sushonorarios y cualquier otro gasto que demande sucomisión de servicios.Parágrafo único: La Secretaría Ejecutiva propondrá al CIH elperfil de experiencia profesional que se requieraen esos casos.Art. 20El Secretario Ejecutivo tiene, además de las precedentementeestablecidas, las siguientes funciones:a) Preparar, en consulta con el Presidente delCIH, la agenda tentativa de las reuniones.b) Efectuar, en consulta con el Presidente, laconvocatoria a las reuniones del CIH, remitiendoen esa oportunidad a las Delegacionesde los Estados miembros la agenda tentativay la documentación correspondiente.c) Asistir a las sesiones del CIH, informar yproponer acerca de los asuntos de su competenciaque merecieren la atención delComité.d) Representar al CIH cuanto éste así lo disponga.


COMITÉ IN'IERGUBERNAMENTAL DE LA HIDROVÍA PARAGUAY -PARANAParágrafo único: El Reglamento Interno del CIH establecerá lacategoría de los funcionarios a quienes se aplicaránlas disposiciones del presente artículo.Art. 19Los Estados miembros podrán poner a disposiciónde la Secretaría Ejecutiva el personal técnico necesariopara la realización de estudios y tareasaprobadas por el CIH, haciéndose cargo de sushonorarios y cualquier otro gasto que demande sucomisión de servicios.Parágrafo único: La Secretaria Ejecutiva propondrá al CIH elperfil de experiencia profesional que se requieraen esos casos.Art. 20El Secretario Ejecutivo tiene, además de las precedentementeestablecidas, las siguientes funciones:a) Preparar, en consulta con el Presidente delCIH, la agenda tentativa de las reuniones.b) Efectuar, en consulta con el Presidente, laconvocatoria a las reuniones del CIH, remitiendoen esa oportunidad a las Delegacionesde los Estados miembros la agenda tentativay la documentación correspondiente.c) Asistir a las sesiones del CIH, informar yproponer acerca de los asuntos de su competenciaque merecieren la atención delComité.d) Representar al CIH cuanto éste así lo disponga.


e) Asistir a los Grupos Técnicos que el CIHdecidiera convocar, para atender los asuntosque le fueren encomendados.f) Solicitar a los organismos nacionales, regionalese internacionales, previa autorizacióndel CIH, la asignación temporaria depersonal técnico para la realización de losestudios y tareas que le fueren encomendadas.g) Tomar las providencias que le encomiendeel CM ante los organismos regionales e internacionalespara la tramitación de cooperacióntécnica en los términos previstos enel Articulo 2 del presente Estatuto.h) Intercambiar informaciones con los organismosregionales e internacionales y, conel conocimiento de la respectiva Delegación,con los organismos nacionales públicosy privados, referidas al Programa de laHidrovia Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres- Puerto de Nueva Palmira).i) Elevar a consideración del CIH en cada reuniónel informe de lo actuado.j) Elaborar y elevar a consideración del CIHel proyecto de presupuesto de la SecretaríaEjecutiva, estados financieros e informe deauditoria, plan de trabajo y cronograma deactividades.k) Cumplir los demás cometidos que le asigneel CIH.


TRATADO DE MONTEVIDEO, 1980TRATADO DE MONTEVIDEO 1980Montevideo, 12 de agosto de 1980Los GOBIERNOS de la República Argentina, de la Repúblicade Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la Repúblicade Colombia, de la República de Chile, de la Repúblicadel Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la Repúblicadel Paraguay, de la República del Perú, de la RepúblicaOriental del Uruguay y de la República de Venezuela.ANIMADOS por el propósito de fortalecer los lazos de amistady solidaridad entre sus pueblos.PERSUADIDOS de que la integración económica regionalconstituye uno de los principales medios para que los países deAmérica Latina puedan acelerar su proceso de desarrollo económicoy social a fin de asegurar un mejor nivel de vida parasus pueblos.DECIDIDOS a renovar el proceso de integración latinoamericanoy a establecer objetivos y mecanismos compatibles con larealidad de la región.SEGUROS de que la continuación de dicho proceso requiereaprovechar la experiencia positiva obtenida en la aplicación delTratado de Montevideo del 18 de febrero de 1960.CONSCIENTES de que es necesario asegurar un tratamientoespecial para los países de menor desarrollo económico relativo.


DISPUESTOS a impulsar el desarrollo de vínculos de solidaridady cooperación con otros países y áreas de integración deAmérica Latina, a fin de promover un proceso convergente queconduzca al establecimiento de un mercado común regional.CONVENCIDOS de la necesidad de contribuir a la obtenciónde un nuevo esquema de cooperación horimntal entre países envías de desarrollo y sus áreas de integración, inspirado en losprincipios del derecho internacional en materia de desarrollo.TENIENDO EN CUENTA la decisión adoptada por las PartesContratantes del Acuerdo General de Aranceles y Comercioque permite concertar acuerdos regionales o generales entrepaíses en vías de desarrollo con el fin de reducir o eliminarmutuamente las trabas a su comercio recíproco.CONVIENEN en suscribir el presente Tratado el cual sustituirá,conforme a las disposiciones en el mismo contenidas, alTratado que instituye la Asociación Latinoamericana de LibreComercio.Objetivos, funciones y principiosArtículo lo Por el presente Tratado las Partes Contratantesprosiguen el proceso de integración encaminado apromover el desarrollo económico-social, armónicoy equilibrado de la región, y para ese efectoinstituyen la Asociación Latinoamericana de Integración(en adelante denominada "Asociación"),cuya sede es la ciudad de Montevideo, RepúblicaOriental del Uruguay.Dicho proceso tendrá como objetivo a largo plazoel establecimiento, en forma gradual y progresiva,de un mercado común latinoamericano.


TRATADO DE MONTEVIDEO. 1980Art. 2OArt. 3 OLas normas y mecanismos del presente Tratado ylas que dentro de su marco establezcan los paísesmiembros, tendrán por objeto el desarrollo de lassiguientes funciones básicas de la Asociación: lapromoción y regulación del comercio recíproco, lacomplementación económica y el desarrollo de lasacciones de cooperación económica que coadyuvena la ampliación de los mercados.En la aplicación del presente Tratado y en la evoluciónhacia su objetivo final, los países miembrostomarán en cuenta los siguientes principios:Pluralismo, sustentado en la voluntad de lospaíses miembros para su integración, porencima de la diversidad que en materia políticay económica pudiera existir en la región;Convergencia, que se traduce en la multilateralizaciónprogresiva de los acuerdos dealcance parcial, mediante negociaciones periódicasentre los países miembros, en funcióndel establecimiento del mercado comúnlatinoamericano;Flexibilidad, caracterizada por la capacidadpara permitir la concertación de acuerdos dealcance parcial, regulada en forma compatiblecon la consecución progresiva de suconvergencia y el fortalecimiento de losvínculos de integración;Tratamientos diferenciales, establecidos enla forma que en cada caso se determine, tantoen los mecanismos de alcance regionalcomo en los de alcance parcial, sobre la ba-


se de tres categorías de países, que se integrarántomando en cuenta sus característicaseconómico-estructurales. Dichos tratamientosserán aplicados en una determinadamagnitud a los países de desarrollo intermedioy de manera más favorable a los paisesde menor desarrollo económico relativo;Ye) Múltiple, para posibilitar distintas formas deconcertación entre los países miembros, enarmonía con los objetivos y funciones delproceso de integración, utilizando todos losinstrumentos que sean capaces de dinamizary ampliar los mercados a nivel regional.MecanismosArt. 4"Para el cumplimiento de las funciones básicas dela Asociación establecidas por el artículo 2 delpresente Tratado, los países miembros establecenun área de preferencias económicas, compuestapor una preferencia arancelaria regional, poracuerdos de alcance regional y por acuerdos de alcanceparcial.Preferencia arancelaria regionalArt. 5"Los países miembros se otorgarán recíprocamenteuna preferencia arancelaria regional, que se aplicarácon referencia al nivel que rija para terceros


TRATADO DE MONTEVIDEO, 1980países y se sujetará a la reglamentación correspondiente.SECCIÓN SEGUNDAAcuerdos de alcance regionalArt. 6"Los acuerdos de alcance regional son aquellos enlos que participan todos los países miembros.Se celebrarán en el marco de los objetivos y disposicionesdel presente Tratado, y podrán referirsea las materias y comprender los instrumentos previstospara los acuerdos de alcance parcial establecidosen la sección tercera del presente capítulo.Acuerdos de alcance parcialArt. 7"Los acuerdos de alcance parcial son aquellos encuya celebración no participa la totalidad de lospaises miembros, y propenderán a crear las condicionesnecesarias para profundizar el proceso deintegración regional mediante su progresiva multilateralización.Los derechos y obligaciones que se establezcan enlos acuerdos de alcance parcial regirán exclusivamentepara los países miembros que los suscribano que a ellos adhieran.Art. 8"Los acuerdos de alcance parcial podrán ser comerciales,de complementación económica, agropecuarios,de promoción del comercio o adoptar


otras modalidades de conformidad con el artículo14 del presente Tratado.Art. 9'Los acuerdos de alcance parcial se regirán por lassiguientes normas generales:a) Deberán estar abiertos a la adhesión, previanegociación, de los demás países miembros;b) Deberán contener cláusulas que propicien laconvergencia a fin de que sus beneficios alcancena todos los países miembros;c) Podrán contener cláusulas que propicien laconvergencia con otros países latinoamericanos,de conformidad con los mecanismosestablecidos en el presente Tratado;d) Contendrán tratamientos diferenciales enfunción de las tres categorías de países reconocidaspor el presente Tratado, cuyasformas de aplicación se determinaran en cadaacuerdo, así como procedimientos de negociaciónpara su revisión periódica a solicitudde cualquier país miembro que se considereperjudicado;e) La desgravación podrá efectuarse para losmismos productos o subpartidas arancelariasy sobre la base de una rebaja porcentualrespecto de los gravámenes aplicados a laimportación originaria de los países no participantes;f) Deberán tener un plazo mínimo de un añode duración; y


g) Podrán contener, entre otras, normas específicasen materia de origen, cláusulas de salvaguardia,restricciones no arancelarias, retirode concesiones, renegociación de concesiones,denuncia, coordinación y arnionizaciónde políticas. En el caso de que talesnormas específicas no se hubieran adoptado,se tendrán en cuenta las disposicionesque establezcan los países miembros en lasrespectivas materias, con alcance general.Art. 10Art. 11Los acuerdos comerciales tienen por tinalidadexclusiva la promoción del comercio entre los paísesmiembros, y se sujetarán a las normas específicasque se establezcan al efecto.Los acuerdos de complementación económicatienen por objetivo, entre otros, promover elmáximo aprovechamiento de los factores de laproducción, estimular la complementación económica,asegurar condiciones equitativas de competencia,facilitar la concurrencia de los productosal mercado internacional e impulsar el desarrolloequilibrado y armónico de los países miembros.Estos acuerdos se sujetarán a las normas específicasque se establezcan al efecto.Art. 12Los acuerdos agropecuarios tienen por objetofomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional.Deben contemplar elementos de flexibilidadque tengan en cuenta las características socio-económicasde la producción de los países participantes.Estos acuerdos podrán estar referidos aproductos específicos o a grupos de productos ypodrán basarse en concesiones temporales, estacionales,por cupos o mixtas, o en contratos entreorganismos estatales o paraestatales. Se sujetarán


a las normas específicas que se establezcan alefecto.Art. 13Art. 14Los acuerdos de promoción del comercio estaránreferidos a materias no arancelarias y tenderán apromover las corrientes de comercio intrarregional.Se sujetarán a las normas específicas que seestablezcan al efecto.Los países miembros podrán establecer, mediantelas reglamentaciones correspondientes, normasespecíficas para la concertación de otras modalidadesde acuerdos de alcance parcial.A ese efecto, tomarán en consideración, entreotras materias, la cooperación científica y tecnológica,la promoción del turismo y la preservacióndel medio ambiente.CAPÍTULO 111Sistema de apoyo a los países de menor desarrollo económicorelativoArt. 15Art. 16Los países miembros establecerán condicionesfavorables para la participación de los países demenor desarrollo económico relativo en el procesode integración económica, basándose en los principiosde la no reciprocidad y de la cooperacióncomunitaria.Con el propósito de asegurarles un tratamientopreferencial efectivo, los países miembros estableceránla apertura de los mercados, así como concertaránprogramas y otras modalidades específicasde cooperación.


TRATADO DE MONTEVIDEO, 1980Art. 17Las acciones en favor de los países de menor desarrolloeconómico relativo se concretarán a travésde acuerdos de alcance regional y acuerdos de alcanceparcial.A fin de asegurar la eficacia de tales acuerdos, lospaíses miembros deberán formalizar normas negociadasvinculadas con la preservación de las preferencias,la eliminación de las restricciones noarancelarias y la aplicación de cláusulas de salvaguardiaen casos justificados.Acuerdos de alcance regionalArt. 18Los países miembros aprobarán sendas nóminasnegociadas de productos preferentemente industriales,originarios de cada país de menor desarrolloeconómico relativo, para los cuales se acordarásin reciprocidad, la eliminación total de gravámenesaduaneros y demás restricciones por parte detodos los demás países de la Asociación.Los países miembros establecerán los procedimientosnecesarios para lograr la ampliación progresivade las respectivas nóminas de apertura,pudiendo realizar las negociaciones correspondientescuando lo estimen conveniente.Asimismo, procurarán establecer mecanismos eficacesde compensación para los efectos negativosque incidan en el comercio intrarregional de lospaíses de menor desarrollo económico relativomediterráneos.


SECCIÓN SEGUNDAAcuerdos de alcance parcialArt. 19Art. 20Art. 21Art. 22Los acuerdos de alcance parcial que negocien lospaíses de menor desarrollo económico relativo conlos demás países miembros, se ajustarán, en lo quesea pertinente, a las disposiciones previstas en losartículos 8 y 9 del presente Tratado.A fin de promover una efectiva cooperación colectivaen favor de los países de menor desarrolloeconómico relativo, los países miembros negociaráncon cada uno de ellos Programas Especiales deCooperación.Los países miembros podrán establecer programasy acciones de cooperación en las áreas de preinversión,financiamiento y tecnología destinadosfundamentalmente a prestar apoyo a los países demenor desarrollo económico relativo y, entreellos, especialmente a los paises mediterráneos,para facilitar el aprovechamiento de las desgravacionesarancelarias.Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes,podrán establecerse, dentro de los tratamientosen favor de los países de menor desarrolloeconómico relativo, acciones de cooperación colectivay parcial, que contemplen mecanismos eficacesdestinados a compensar la situación desventajosaque afrontan Bolivia y Paraguay por su mediterraneidad.Siempre que en la preferencia arancelaria regionala que se refiere el artículo 5 del presente Tratado


TRATADO DE MONTEVIDEO. 1980se adopten criterios de gradualidad en el tiempo,se procurarán preservar los márgenes otorgados enfavor de los países mediterráneos, mediante desgravacionesacumulativas.Asimismo, se procurar&., establecer fórmulas decompensación tanto en la preferencia arancelariaregional, cuando ésta se profundice, como en losacuerdos de alcance regional y parcial.Art. 23Los paises miembros procurarán otorgar facilidadespara el establecimiento en sus territorios dezonas, depósitos o puertos francos y otras facilidadesadministrativas de tránsito internacional, enfavor de los países mediterráneos.Convergencia y cooperación con otros países y áreas de integracióneconómica de América LatinaArt. 24Los paises miembros podrán establecer regímenesde asociación o de vinculación multilateral, quepropicien la convergencia con otros países y áreasde integración económica de América Latina, incluyendola posibilidad de convenir con dichospaíses o áreas el establecimiento de una preferenciaarancelaria latinoamericana.Los paises miembros reglamentarán oportunamentelas características que deberán tener dichos regímenes.Art. 25Asimismo, los países miembros podrán concertaracuerdos de alcance parcial con otros países yáreas de integración económica de América Latina,de acuerdo con las diversas modalidades pre-


vistas en la sección tercera del capítulo 11 del presenteTratado, y en los términos de las respectivasdisposiciones reglamentarias.Sin perjuicio de lo anterior, estos acuerdos se sujetarána las siguientes normas:a) Las concesiones que otorguen los paisesmiembros participantes, no se harán extensivasa los demás, salvo a los paises de menordesarrollo económico relativo;b) Cuando un país miembro incluya productosya negociados en acuerdos parciales conotros paises miembros, las concesiones queotorgue podrán ser superiores a las convenidascon aquéllos, en cuyo caso se realizaránconsultas con los paises miembros afectadoscon el fin de encontrar soluciones mutuamentesatisfactorias, salvo que en losacuerdos parciales respectivos se hayanpactado cláusulas de extensión automática ode renuncia a las preferencias incluidas enlos acuerdos parciales a que se refiere elpresente articulo; yc) Deberán se apreciados multilateralmente porlos paises miembros en el seno del Comité aefectos de conocer el alcance de los acuerdospactados y facilitar la participación deotros países miembros en los mismos.


TRATADO DE MONTEVIDEO, 1980Cooperación con otras áreas de integración económicaArt. 26Los países miembros realizarán las acciones necesariaspara establecer y desarrollar vínculos de solidaridady cooperación con otras áreas de integraciónfuera de América Latina, mediante la participaciónde la Asociación en los programas que serealicen a nivel internacional en materia de cooperaciónhorizontal, en ejecución de los principiosnormativos y compromisos asumidos en el contextode la Declaración y Plan de Acción para la obtenciónde un Nuevo Orden Económico Internacionaly de la Carta de los Derechos y DeberesEconómicos de los Estados.El Comité dictará las medidas adecuadas para facilitarel cumplimiento de los objetivos señalados.Art. 27Asimismo los países miembros podrán concertaracuerdos de alcance parcial con otros países endesarrollo o respectivas áreas de integración económicafuera de América Latina, de acuerdo conlas diversas modalidades previstas en la seccióntercera del capítulo 11 del presente Tratado, y enlos términos de las respectivas disposiciones reglamentarias.Sin perjuicio de lo anterior, estos acuerdos se sujetarána las siguientes normas:a) Las concesiones que otorguen los paisesmiembros participantes en ellos, no se haránextensivas a los demás, salvo a los países demenor desarrollo económico relativo;


) Cuando se incluyan productos ya negociadoscon otros paises miembros en acuerdosde alcance parcial, las concesiones que seotorguen no podrán ser superiores a lasconvenidas con aquéllos, y si lo fueran seextenderán automáticamente a esos países;Yc) Deberá declararse su compatibilidad con loscompromisos contraídos por los paísesmiembros en el marco del presente Tratadoy de acuerdo con los literales a) y b) delpresente articulo.Organización institucionalArt. 28Los órganos políticos de la Asociación son:a) El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores(denominado en este Tratado "Consejo'');b) La Conferencia de Evaluación y Convergencia(denominada en este Tratado "Conferencia");yc) El Comité de Representantes (denominadoen este Tratado "Comité").Art. 29El órgano técnico de la Asociación es la SecretaríaGeneral (denominada en este Tratado "Secretaría").


TRATADO DE MONTEVIDEO. 1980Art. 30El Consejo es el órgano supremo de la Asociacióny adoptará las decisiones que correspondan a laconducción política superior del proceso de integracióneconómica.El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:a) Dictar normas generales que tiendan al mejorcumplimiento de los objetivos de laAsociación, así como al desarrollo armónicodel proceso de integración;b) Examinar el resultado de las tareas cumplidaspor la Asociación;c) Adoptar medidas correctivas de alcancemultilateral de acuerdo con las recomendacionesadoptadas por la Conferencia en lostérminos del artículo 33, literal a) del presenteTratado;d) Establecer las directivas a las cuales deberánajustar sus labores los restantes órganosde la Asociación;e) Fijar las normas básicas que regulen las relacionesde la Asociación con otras asociacionesregionales, organismos o entidadesinternacionales;f) Revisar y actualizar las normas básicas queregulen los acuerdos de convergencia y cooperacióncon otros países en desarrollo ylas respectivas áreas de integración económica;


g) Tomar conocimiento de los asuntos que lehayan sido elevados por los otros órganospolíticos y resolverlos;h) Delegar en los restantes órganos políticos lafacultad de tomar decisiones en materiasespecificas destinadas a permitir el mejorcumplimiento de los objetivos de la Asociación;i) Aceptar la adhesión de nuevos paisesmiembros;j) Acordar enmiendas y adiciones al Tratadoen los términos del articulo 61;k) Designar al Secretario General; y1) Establecer su propio Reglamento.Art. 3 1Art. 32El Consejo estará constituido por los Ministros deRelaciones Exteriores de los países miembros. Sinembargo, cuando en algunos de éstos la competenciade los asuntos de integración estuvieraasignada a un Ministro o Secretario de Estado distintoal de Relaciones Exteriores, los paisesmiembros podrán estar representados en el Consejo,con plenos poderes, por el Ministro o el Secretariorespectivo.El Consejo sesionará y tomará decisiones con lapresencia de la totalidad de los paises miembros.El Consejo se reunirá por convocatoria del Comité.


TRATADO DE MONTEVIDEO. 1980Art. 33La Conferencia tendrá las siguientes atribuciones:a) Examinar el funcionamiento del proceso deintegración en todos sus aspectos, y la convergenciade los acuerdos de alcance parcial,a través de su multilateralización progresiva,así como recomendar al Consejo laadopción de medidas correctivas de alcancemultilateral;b) Promover acciones de mayor alcance en materiade integración económica;c) Efectuar revisiones periódicas de la aplicaciónde los tratamientos diferenciales, quetengan en cuenta no sólo la evolución de laestructura económica de los países y consecuentementesu grado de desarrollo, sinotambién el aprovechamiento efectivo quehayan realizado los países beneficiarios deltratamiento diferencial aplicado, así comode los procedimientos que busquen el perfeccionamientoen la aplicación de dichostratamientos;d) Evaluar los resultados del sistema de apoyoa los países de menor desarrollo económicorelativo y adoptar medidas para su aplicaciónmás efectiva;e) Realizar las negociaciones multilateralespara la fijación y profundización de la preferenciaarancelaria regional;f) Propiciar la negociación y concertación deacuerdos de alcance regional en los que participentodos los países miembros y que serefieran a cualquier materia objeto del pre-


sente Tratado, conforme a lo dispuesto en elartículo;g) Cumplir con las tareas que le encomiende elConsejo;h) Encargar a la Secretaría los estudios que estimeconvenientes;i) Aprobar su propio Reglamento.Art. 34La Conferencia estará integrada por Plenipotenciariosde los países miembros.La Conferencia se reunirá cada tres años en sesiónordinaria por convocatoria del Comite, y en lasdemás oportunidades en que éste la convoque enforma extraordinaria para tratar asuntos específicosde su competencia.La Conferencia sesionará y tomará decisiones conla presencia de todos los países miembros.Art. 35El Comite es el órgano permanente de la Asociacióny tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:a) Promover la concertación de acuerdos de alcanceregional, en los términos del artículo6 del presente Tratado y, con ese fin, convocarreuniones gubernamentales por lomenos anualmente, con el objeto de:(1) Dar continuidad a las actividades delnuevo proceso de integración;(2) Evaluar y orientar el funcionamiento delproceso;


(3) Analizar y promover medidas para lograrmecanismos más avanzados de integración;y(4) Emprender negociaciones sectoriales omultisectoriales con la participación detodos los países miembros, para concertaracuerdos de alcance regional, referidosbásicamente a desgravaciones arancelarias;b) Adoptar las medidas necesarias para la ejecucióndel presente Tratado y de todas susnormas complementarias;c) Reglamentar el presente Tratado;d) Cumplir con las tareas que le encomiendenel Consejo y la Conferencia;e) Aprobar el programa anual de trabajos de laAsociación y su presupuesto anual;f) Fijar las contribuciones de los países miembrosal presupuesto de la Asociación;g) Aprobar, a propuesta del Secretario General,la estructura de la Secretaría;h) Convocar al Consejo y a la Conferencia;i) Representar a la Asociación ante tercerospaíses;j) Encomendar estudios a la Secretaría;


k) Formular recomendaciones al Consejo y ala Conferencia;1) Presentar informes al Consejo acerca de susactividades;m)Proponer fórmulas para resolver las cuestionesplanteadas por los países miembros,cuando fuera alegada la inobservancia dealgunas de las normas o principios del presenteTratado;n) Apreciar multilateralmente los acuerdosparciales que celebren los paises en los términosdel articulo 25 del presente Tratado;ñ) Declarar la compatibilidad de los acuerdosparciales que celebren los paises miembrosen los términos del articulo 27 del presenteTratado;o) Crear órganos auxiliares;p) Aprobar su propio Reglamento; yq) Atender los asuntos de interés común queno sean de la competencia de los otros órganosde la Asociación.Art. 36El Comité estará constituido por un RepresentantePermanente de cada país miembro con derecho aun voto.Cada Representante Permanente tendrá un Alterno.


TRATADO DE MONTEVIDEO. 1980Art. 37Art. 38El Comité sesionará y adoptarai resoluciones conla presencia de Representantes de dos tercios delos países miembros.La Secretaría será dirigida por un Secretario Generaly estará compuesta por personal técnico y administrativo.El Secretario General ejercerá su cargo por un períodode tres años y podrai ser reelegido por otroperíodo igual.El Secretario General se desempeñará en tal caráctercon relación a todos los órganos políticos de laAsociación.La Secretaría tendrá las siguientes funciones yatribuciones:a) Formular propuestas a los órganos de laAsociación que corresponda, a través delComité, orientados a la mejor consecuciónde los objetivos y el cumplimiento de lasfunciones de la Asociación;b) Realizar los estudios necesarios para cumplirsus funciones técnicas y los que le fuerenencomendados por el Consejo, la Conferenciay el Comité, y desarrollar las demásactividades previstas en el programaanual de trabajos;c) Realizar estudios y gestiones encaminadas aproponer a los países miembros, a través desus Representaciones Permanentes, la concertaciónde acuerdos previstos por el presenteTratado dentro de las orientaciones fijadaspor el Consejo y la Conferencia;


d) Representar a la Asociación ante organismosy entidades internacionales de carácter econ6micocon el objeto de tratar asuntos de inter&común;e) Administrar el patrimonio de la Asociacióny representarla, a ese efecto, en actos y contratosde derecho publico y privado;f) Solicitar el asesoramiento técnico y la colaboraciónde personas y de organismos nacionalese internacionales;g) Proponer al Comitd la creación de órganosauxiliares;h) Procesar y suministrar, en forma sistemáticay actualizada, a los paises miembros, las informacionesestadísticas y sobre regirnenesde regulación del comercio exterior de lospaíses miembros que faciliten la preparacióny realización de negociaciones en losdiversos mecanismos de la Asociación y elposterior aprovechamiento de las respectivasconcesiones;i) Analizar por iniciativa propia, para todoslos paises, o a pedido del Comité, el cumplimientode los compromisos convenidas yevaluar las disposiciones legales de los paisesmiembros que alteren directa o indirectamentelas concesiones pactadas;j) Convocar las reuniones de los órganos auxiliaresno gubernamentaIes y coordinar sufuncionamiento;


TRATADO DE MONTEVIDEO, 1980k) Realizar evaluaciones periódicas de la marchadel proceso de integración y mantenerun seguimiento permanente de las actividadesemprendidas por la Asociación y de loscompromisos de los acuerdos logrados en elmarco de la misma;1) Organizar y poner en funcionamiento unaUnidad de Promoción Económica para lospaises de menor desarrollo económico relativoy realizar gestiones para la obtenciónde recursos técnicos y financieros así comoestudios y proyectos para el cumplimientodel programa de promoción. Elaborar, asimismo,un informe anual sobre el aprovechamientoefectuado del sistema de apoyo alos países de menor desarrollo económicorelativo;m)Preparar el presupuesto de gastos de laAsociación, para su aprobación por el Comité,así como las ulteriores reformas quefueren necesarias;n) Preparar y presentar al Comité los proyectosde programas anuales de trabajo;ñ) Contratar, admitir y prescindir del personaltécnico y administrativo, de acuerdo con lasnormas que reglamenten su estructura;o) Cumplir con lo solicitado por cualquiera delos órganos políticos de la Asociación; yp) Presentar anualmente al Comité un informede los resultados de la aplicación del presenteTratado y de las disposiciones jurídicasque de 61 se deriven.


HIDROVIAArt. 39Art. 40Art. 41Art. 42El Secretario General será designado por el Consejo.En el desempeño de sus funciones, el titular delórgano técnico, así como el personal técnico yadministrativo, no solicitarán ni recibirán instruccionesde ningún Gobierno ni de entidades nacionaleso internacionales. Se abstendrán de cualquieractitud incompatible con su calidad de funcionariosinternacionales.Los países miembros se comprometen a respetar elcarácter internacional de las funciones del SecretarioGeneral y del personal de la Secretaría o de susexpertos y consultores contratados, y a abstenersede ejercer sobre ellos cualquier influencia en eldesempeño de sus funciones.Se establecerán órganos auxiliares de consulta,asesoramiento y apoyo técnico. En particular, unointegrado por funcionarios responsables de la políticade integración de los países miembros.Se establecerán, asimismo, órganos auxiliares decarácter consultivo, integrados por representantesde los diversos sectores de la actividad económicade cada uno de los países miembros.Art. 43El Consejo, la Conferencia y el Comité adoptaránsus decisiones con el voto afirmativo de dos terciosde los países miembros.Se exceptúan de esta norma general las decisionessobre las siguientes materias, las cuales se aprobaráncon los dos tercios de votos afirmativos y sinque haya voto negativo:


TRATADO DE MONTEVIDEO. 1980a) Enmiendas o adiciones al presente Tratado;b) Adopción de las decisiones que correspondana la conducción política superior delproceso de integración;c) Adopción de las decisiones que formalicenel resultado de las negociaciones multilateralespara la fijación y profundización de lapreferencia arancelaria regional;d) Adopción de las decisiones encaminadas amultilateralizar a nivel regional los acuerdosde alcance parcial;e) Aceptación de la adhesión de nuevos paísesmiembros;f) Reglamentación de las normas del Tratado;g) Determinación de los porcentajes de contribucionesde los países miembros al presupuestode la Asociación;h) Adopción de medidas correctivas que surjande las evaluaciones de la marcha del procesode integración;i) Autorización de un plazo menor de cincoaños, respecto de obligaciones, en caso dedenuncia del Tratado;j) Adopción de las directivas a las cuales deberánajustar sus labores los órganos de laAsociación; yk) Fijación de las normas básicas que regulenlas relaciones de la Asociación con otras


asociaciones regionales, organismos o entidadesinternacionales.La abstención no significará voto negativo. La ausenciaen el momento de la votación se interpretarácomo abstención.El Consejo podrá eliminar temas de esta lista deexcepciones, con la aprobación de dos tercios devotos afirmativos y sin que haya voto negativo.Disposiciones generalesArt. 444rt. 45Art. 46Las ventajas, favores, franquicias, inmunidades yprivilegios que los países miembros apliquen aproductos originarios de o destinados a cualquierotro país miembro o no miembro, por decisiones oacuerdos que no estén previstos en el presenteTratado o en el Acuerdo de Cartagena, serán inmediatao incondicionalmente extendidos a losrestantes países miembros.Las ventajas, favores, franquicias, inmunidades yprivilegios ya concedidos o que se concedieren envirtud de convenios entre países miembros o entreéstos y terceros países, a fin de facilitar el tráficofronterizo, regirán exclusivamente para los paísesque los suscriban o los hayan suscrito.En materia de impuestos, tasas y otros gravámenesinternos, los productos originarios del territorio deun país miembro gozarán en el territorio de losdemás países miembros de un tratamiento no menosfavorable al que se aplique a productos similaresnacionales.


TRATADO DE MONTEVIDEO, 1980Los países miembros adoptarán las providenciasque, de conformidad con sus respectivas ConstitucionesNacionales, sean necesarias para dar cumplimientoa la disposición precedente.Art. 47En el caso de productos incluidos en la preferenciaarancelaria regional o en acuerdos de alcance regionalo parcial, que no sean producidos o no seproduzcan en cantidades sustanciales en su territorio,cada país miembro tratará de evitar que lostributos u otras medidas internas que se apliquenderiven en la anulación o reducción de cualquierconcesión o ventaja obtenida por cualquier paísmiembro como resultado de las negociacionesrespectivas.Si un país miembro se considera perjudicado porlas medidas mencionadas en el párrafo anterior,podrá recurrir al Comité con el fin de que se examinela situación planteada y se formulen las recomendacionesque correspondan.irt. 48Art. 49Los capitales procedentes de los países miembrosde la Asociación gozarán en el territorio de losotros países miembros de un tratamiento no menosfavorable que aquel que se concede a los capitalesprovenientes de cualquier otro país no miembro,sin perjuicio de las previsiones de los acuerdosque puedan celebrar en esta materia los paísesmiembros, en los términos del presente Tratado.Los países miembros podrán establecer normascomplementarias de política comercial que regulen,entre otras materias, la aplicación de restriccionesno arancelarias, el régimen de origen, laadopción de cláusulas de salvaguardia, los regí-


menes de fomento a las exportaciones y el tráficofronterizo.Art. 50Ninguna disposición del presente Tratado seráinterpretada como impedimento para la adopcióny el cumplimiento de medidas destinadas a la:a) Protección de la moralidad pública;b) Aplicación de leyes y reglamentos de seguridad;c) Regulación de las importaciones o exportacionesde armas, municiones y otros materialesde guerra y, en circunstancias excepcionales,de todos los demás artículos militares;d) Protección de la vida y salud de las personas,losmimales y los vegetales;e) Importación y exportación de oro y platametálicos;f) Protección del patrimonio nacional de valorartístico, histórico o arqueológico; yg) Exportación, utilización y consumo de materialesnucleares, productos radiactivos ocualquier otro material utilizable en el desarrolloo aprovechamiento de la energía nuclear.Art. 5 1Los productos importados o exportados por unpaís miembro gozarán de libertad de tránsito dentrodel territorio de los demás países miembros yestarán sujetos exclusivamente al pago de las tasas


TRATADO DE MONTEVIDEO, 1980normalmente aplicables a las prestaciones de servicios.Personalidad jurídica, inmunidades y privilegiosArt. 52.La Asociación gozará de completa personalidadjurídica y especialmente de capacidad para:a) Contratar;b) Adquirir los bienes muebles e inmueblesindispensables para la realización de sus objetivosy disponer de ellos;c) Demandar en juicio; yd) Conservar fondos en cualquier moneda yhacer las transferencias necesarias.Art. 53Los Representantes y demás funcionarios diplomáticosde los países miembros acreditados ante laAsociación, así como los funcionarios y asesoresinternacionales de la Asociación, gozarán en el territoriode los paises miembros de las inmunidadesy privilegios diplomáticos y demás, necesarios parael ejercicio de sus funciones.Los países miembros se comprometen a celebraren el plazo más breve posible un acuerdo destinadoa reglamentar lo dispuesto en el párrafo anterior,en el cual se definirán dichos privilegios einmunidades.La Asociación celebrará un acuerdo con el Gobiernode la República Oriental del Uruguay a


TRATADO DE MONTEVIDEO, 1980normalmente aplicables a las prestaciones de servicios.Personalidad jurídica, inmunidades y privilegiosArt. 52.La Asociación gozará de completa personalidadjurídica y especialmente de capacidad para:a) Contratar;b) Adquirir los bienes muebles e inmueblesindispensables para la realización de sus objetivosy disponer de ellos;c) Demandar en juicio; yd) Conservar fondos en cualquier moneda yhacer las transferencias necesarias.Art. 53Los Representantes y demás funcionarios diplomáticosde los países miembros acreditados ante laAsociación, así como los funcionarios y asesoresinternacionales de la Asociación, gozarán en el territoriode los países miembros de las inmunidadesy privilegios diplomáticos y demás, necesarios parael ejercicio de sus funciones.Los paises miembros se comprometen a celebraren el plazo más breve posible un acuerdo destinadoa reglamentar lo dispuesto en el párrafo anterior,en el cual se definirán dichos privilegios einmunidades.La Asociación celebrará un acuerdo con el Gobiernode la República Oriental del Uruguay a


efectos de precisar los privilegios e inmunidadesde que gozarán dicha Asociación, sus órganos ysus funcionarios y asesores internacionales.Art. 54La personalidad jurídica de la Asociación Latinoamericanade Libre Comercio, establecida porel Tratado de Montevideo suscrito el 18 de febrerode 1960 continuará, para todos sus efectos, en laAsociación Latinoamericana de Integración. Porlo tanto, desde el momento en que entre en vigenciael presente Tratado, los derechos y obligacionesde la Asociación Latinoamericana de LibreComercio corresponderán a la Asociación Latinoamericanade Integración.Disposiciones finalesArt. 55Art. 56Art. 57El presente Tratado no podrá ser firmado con reservasni éstas podrán ser recibidas en ocasión desu ratificación o adhesión.El presente Tratado será ratificado por los paísessignatarios en el más breve plazo posible.El presente Tratado entrará en vigor treinta díasdespués del depósito del tercer instrumento de ratificacióncon relación a los tres primeros paísesque lo ratifiquen. Para los demás signatarios, entraráen vigor el trigésimo día posterior al depósitodel respectivo instrumento de ratificación, y en elorden en que fueran depositadas las ratificaciones.Los instrumentos de ratificación serán depositadosante el Gobierno de la República Oriental delUruguay, el cual comunicará la fecha de depósito


TRATADO DE MONTEVIDEO, 1980a los Gobiernos de los Estados que hayan firmadoel presente Tratado y a los que en su caso hayanadherido.El Gobierno de la República Oriental del Uruguaynotificará al Gobierno de cada uno de los Estadossignatarios la fecha de la entrada en vigor del presenteTratado.Art. 58Despues de su entrada en vigor el presente Tratadoquedará abierto a la adhesión de aquellos paíseslatinoamericanos que así lo soliciten. La aceptaciónde la adhesión será adoptada por el Consejo.El Tratado entrará en vigor para el país adherentetreinta días después de la fecha de su admisión.Los países adherentes deberán poner en vigenciaen esa fecha los compromisos derivados de la preferenciaarancelaria regional y de los acuerdos dealcance regional que se hubieran celebrado a la fechade la adhesión.Art. 59Art. 60Las disposiciones del presente Tratado no afectaránlos derechos y obligaciones resultantes deconvenios suscritos por cualquiera de los paísessignatarios con anterioridad a su entrada en vigor.Las disposiciones del presente Tratado no afectaránlos derechos y obligaciones resultantes deconvenios suscritos por cualquiera de los paísessignatarios entre su firma y el momento en que laratifique. Para los países que adhieran con posterioridadcomo miembros de la Asociación, las disposicionesde este artículo se refieren a los conveniossuscritos con anterioridad a su incorporación.


Cada país miembro tomará, sin embargo, las providenciasnecesarias para armonizar las disposicionesde los convenios vigentes con los objetivosdel presente Tratado.Art. 61Los países miembros podrán introducir enmiendaso adiciones al presente Tratado, las que deberánser formalizadas en protocolos que entrarán en vigorcuando hayan sido ratificados por todos lospaises miembros y depositados los respectivos instrumentos,salvo que en ellos se estableciere otrocriterio.M. 62 El presente Tratado tendrá duración indefinida.Art. 63El país miembro que desee desligarse del presenteTratado deberá comunicar tal intención a los demáspaíses miembros en una de las sesiones delComité, efectuando la entrega formal del documentode la denuncia ante dicho órgano un añodespués de realizada la referida comunicación.Formalizada la denuncia cesarán automáticamente,para el Gobierno denunciante, los derechos yobligaciones que correspondan a su condición depaís miembro.Sin perjuicio de lo anterior, los derechos y obligacionesemergentes de la preferencia arancelariaregional mantendrán su vigencia por cinco añosmás, salvo que en oportunidad de la denuncia lospaíses miembros acuerden lo contrario. Este plazose contará a partir de la fecha de la formalizaciónde la denuncia.En lo referente a los derechos y obligacionesemergentes de acuerdos de alcance regional y parcial,la situación del país miembro denunciantedeberá ajustarse a las normas específicas que se


TRATADO DE MONTEVIDEO, 1980hubieren fijado en cada acuerdo. De no existir estasprevisiones se aplicará la disposición generaldel párrafo anterior del presente artículo.Art. 64El presente Tratado se denominará Tratado deMontevideo 1980.Disposiciones transitoriasArt. 65Hasta tanto todos los países signatarios hubieranratificado el presente Tratado, a partir de su entradaen vigor por la ratificación de los primeros tres,se aplicarán a los países signatarios que no lohubieran hecho aún, tanto en sus relacionesrecíprocas como en las relaciones con los paísessignatarios ratificantes, las disposiciones de laestructura jurídica del Tratado de Montevideo de18 de febrero de 1960, en lo que corresponda, y enparticular las resoluciones adoptadas en laReunión del Consejo de Ministros de laAsociación Latinoamericana de Libre Comerciocelebrada el 12 de agosto de 1980.Estas disposiciones no se continuarán aplicando alas relaciones entre los países signatarios que hubieranratificado el presente Tratado y los que aúnno lo hubieren hecho, a partir de un año de su entradaen vigor.Art. 66Los órganos de la Asociación Latinoamericana deLibre Comercio, establecidos por el Tratado deMontevideo de 18 de febrero de 1960, dejarán deexistir a partir de la entrada en vigor del presenteTratado.


Art. 67Art. 68Art. 69Los países signatarios no ratificantes podrsin participaren los brganos de la Asociaei6n con voz yvoto, si les fuera posible o fuese de su interés, hastatanto se opere la ratificación o se venza el plmestablecido en el segundo párrafo del artículo 65.A los países signatarios que ratifiquen el presenteTratado despues que éste haya entrado en vigor,les se& aplicables todas Ias disposiciones quehubieran aprobado hasta ese momento los órganosde la Asociación.Las resoluciones aprobadas por el Consejo deMinistros de la Asociación Latinoamericana deLibre Comercio en su Reunión del 12 de agosto de1980 se incorporarán al ordenamiento jurídico delpresente Tratado una vez que éste entre en vigor.HECHO an la ciudad de Montevideo a los doce días del mes de%gusto del afío mil novecientos ochenta, en un original en losidiomas aspafío1 y portugués, siendo ambos textos iguahentevUidor. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay seráal degs&uio del presente Tratado y enviará copia debidamenteaut~nticada del mismo a los Gobiernos de los demás paisesel%piatwios y adhewntes.


ANEXO 11REGLAMENTOS DE LA HIDROVIAPARAGUAY - PARANÁ(Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira)APROBADOS EN LA v REUNIÓNORDINARIA DE CANCILLERES DE LACUENCA DEL PLATA EN FECHA 14 DEDICIEMBRE DE 1997, EN LA CIUDAD DEMONTEVIDEO - URUGUAY


ANEXO FÍNDICE DE LcREGLAMENTO ÚNICO DISOBRE CUBIERTA EN EIbREGLAMENTO ÚNICO DEGLOSARIO UNIFORME DLA HIDRovÍAREGLAMENTO PARA PRIREGLAMENTO PARA D ELAS EMBARCACIONES DIPLAN DE COMUNICACNAVEGACI~N DE LA HIIGIMEN ÚNICO DE DI^CONVOYES DE LA HIDR(REGLAMENTO ÚNICO PIFRANCOBORDO Y ESTADOCUMENTO DE EXIGEMATRICULACI~N DE Ek10. REGLAMENTO DE RECOCERTIFICADO DE SEGURHIDROV~A1 1. REGIMEN ÚNICO DE INF


ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE AF'ROBACIÓNDEL CM LOS SIGUIENTES REGLAMENTOS:1. R~GIMEN UNIFORME SOBRE PILOTAJE2. RkGIMEN ÚNICO DE SEGURIDAD (ADECUACI~N ALSOLAS)3. REGLAMENTO DEL PROTOCOLO SOBRE ASUNTOSADUANEROS PASAA4. PLAN DE FORMACI~N Y CAPACITACIÓN DEL PERSONALEMBARCADOSEENCUENTRANENPROCESODEELABORACIÓNLOSSIGUIENTES INSTRUMENTOS:1. &GIMEN DE POLUCI~N (ADECUACI~N DEL MARPOL)2. ~GUIEN DE REEMBOLSO POR LOS GASTOS QUEDEMANDEN LAS OPERACIONES DE LUCHA CONTRA LACONTAMINACI~N PRODUCIDA POR EMBARCACIONES3. PLANES DE CONTINGENCIA


REGLAMENTO ÚNIco PARA EL TRANSPORTE DEMERCADERÍAS SOBRE CUBIERTA ENEMBARCACIONES DE LA HIDRovÍAArticulo 1"Normas AplicablesEl Transporte de Mercaderías sobre Cubierta enEmbarcaciones de la Hidrovia se rige por las disposiciones deeste Reglamento.Artículo 2"Tipos de CargaSolo podrá transportarse sobre cubierta:1.1 Mercaderias de tipo seca, líquida y semilíquidaenvasada.1.2 Mercaderias Peligrosas, siempre que se observaran,además de las disposiciones de este Reglamento, lasnormas establecidas por la Convención Internacionalpara la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974(SOLAS 74), sus Protocolos y Enmiendas.1.3 Animales en pie, siempre que se observaran, además delas disposiciones de este Reglamento, las normasestablecidas por el ordenamiento jurídico interno de losPaíses Signatario.1.4 Aquellas mercaderías no contempladas en este Artículo,cuando a criterio de las Autoridades Competentes de losPaíses Signatarios no comprometieran la seguridad de laembarcación.


1 .S Para los casos mencionados en 1.3 y 1.4 la AutoridadCompetente de cada País Signatario asentará laautorización pertinente en el correspondiente casillerodel Certificado de Seguridad de la Navegación para lasEmbarcaciones de la Hidrovía.Artículo 3"Embarcaciones ExcluidasNo podrán ser transportadas mercaderías sobre cubierta en:1.1 Embarcaciones tanques, cuando transportaran sustanciasinflamables a temperatura inferior a setenta gradoscentígrados.1.2 Embarcaciones que transportaren más de doce (12)pasajeros, salvo autorización especial otorgada por losPaíses Signatario, la cual debe asentarse en elCertificado de la Navegación para las Embarcaciones dela Hidrovía.Artículo 4"EstabilidadLa estabilidad de las embarcaciones se verificará en base a loscálculos técnicos consignados en el Apéndice 1, delReglamento Unico para la Asignación de Francobordo paraEmbarcaciones de la Hidrovía. Dicha verificación secomplementará con la realización de las pruebas de inclinaciónestablecidas en el Apéndice 1 de la reglamentación mencionadaen el párrafo anterior.Artículo SoVisibilidadLa altura cubertada no podrá obstruir la visión del timonel auna distancia mayor a la equivalente a 1,5 veces la eslora


máxima cuando se trata de embarcaciones autopropulsadas,semi integradas o similares, y a cinco (5) veces la esloramáxima del tren remolque tratándose de embarcaciones quenavegaran en convoy.La distancia mencionada en el párrafo anterior, es lacomprendida entre la perpendicular trazada desde la parte mássaliente de proa y el punto en que la línea de visión del timonel,tomada desde su puesto de mando, corta el agua a proa.Las distancias consignadas corresponden a valores máximospudiendo en ciertos casos, las Autoridades Competentesdefinirán distancias menores en función de las característicasfísicas del río en determinados tramos.Artículo 6"Resistencia de la Zona de ApoyoLa resistencia estructural de las cubiertas y tapas de escotillasdonde se apoya la cubertada deba estar en relación al peso de lacarga que se pretende transportar.Los cálculos técnicos considerarán el factor de estiba de lacarga a transportar sobre cubierta, las sobrecargas derivadas delembarque de agua, efectos dinámicos y aumento de pesosdebido a la absorción de agua.Artículo 7"AccesibilidadLa disposición de la cubertada debe permitir el acceso de latripulación hacia proa, popa y lugares en los que se ubicaranlos elementos de maniobra de la embarcación.


Articulo 8"Lugares LibresLa cubertada debe permitir el acceso y el cierre efectivo de lasaberturas de los compartimientos destinados a la tripulación,pasajeros, pañoles de incendio y salvamento, No podrá obstruirimbomales y portas de desagüe, bocas de incendio, sonda,venteos, ventiladores, elementos de amarre y fondeo, el accesoa las maquinarias emplazadas en cubierta para efectuarmaniobras de atraque fondeo y remolque, ni impedir el arriadode elementos de salvamento. Asimismo, la cubertada debepermitir el acceso a las bodegas de la embarcación sin que seanecesario moverla.Artículo 9"Embarcaciones TanquesSin perjuicio de los establecido en los artículos 7 y 8 cuando lacubertada fuera transportada en embarcaciones tanques, debepermitir el acceso a los elementos de maniobra emplazadossobre cubierta y a las válvulas de los sistemas de achique,venteo y extinción de tanques.Artículo 10Barandilla de SeguridadCuando el acceso a los sitios indicados en los artículosanteriores se efectuara por encima de la cubertada o a través delas bandas de la embarcación, se deberán instalar barandillascuya altura mínima no podrá ser inferior a 1 metro, a los finesde permitir a la tripulación la circulación segura.Artículo 1 1Trincado de las MercaderíasEl trincado de la cubertada debe impedir su movimiento ennavegación, permitiendo su divisibilidad en caso de peligro.


REGLAMENTO ÚNICO PARA EL TRANSPORTE DE MERCADERÍASSOBRE CUBIERTA EN EMBARCACIONES DE LA HIDROVÍAArtículo 12Elementos de TrincadoLas características de los cables, cadenas, tensores, grilletes, ydemás accesorios del trincado de la cubertada, deben ser talesque aseguren la inmovilidad de la carga.Artículo 13Planos y CálculosLos interesados en transportar mercaderías sobre cubierta,deberán presentar por única vez ante las AutoridadesCompetentes de los Países Signatarios, los planos y cálculosdemostrativos de la aptitud de la embarcación a tal findebiendo contener como mínimo informaciones tales como,carga admisible por m2, altura máxima de cubertada,distribución de carga y relación de ordenada del centro degravedad vs. el calado.Los planos a presentar deberán contemplar las exigenciasestablecidas por este Reglamento relativas a accesibilidad,visibilidad, lugares libres y trincado, en relación a ladistribución prevista.Los cálculos que se deben adjuntar se adecuarán a los dispuestopor los Artículos 4 y 6 en materia de estabilidad de laembarcación y resistencia estructural de la zona de apoyo de lacarga, respectivamente.La documentación exigida en los párrafos anteriores deberánpresentarse por duplicado.Artículo 14Inspección de ConstataciónPrevio a la aprobación de los planos y cálculos mencionados enlos artículos anteriores, la Autoridad Competente del país de


andera de la embarcación la inspeccionará a los fines deconstatar en ella los elementos técnicos de juicio aportados.Artículo 15Emisión del CertificadoCuando los resultados de la inspección de constatación referidaen el artículo anterior se correspondieran con los elementostécnicos de juicio, la Autoridad Competente consignará laautorización en el casillero correspondiente del certificado deSeguridad de la Navegación para las Embarcaciones de laHidrovía.Artículo 16DuplicadosLos duplicados de los planos y cálculos aprobados, integraránla documentación de la embarcación, para información delcapitán, patrón u oficial fluvial y control de las AutoridadesCompetentes de los Países Signatarios.Artículo 17Circunstancias ExcepcionalesPor razones de fuerza mayor o cuando se tratara de cargasespeciales, las Autoridades Competentes de los PaísesSignatarios podrán autorizar el transporte de mercaderías sobrecubierta, eximiendo del cumplimiento de ciertas exigenciasdispuestas en este Reglamento.Artículo 18Vigencia de la AutorizaciónLa asignación y permiso de transporte de mercaderías sobrecubierta tendrá vigencia en tanto no se introduzcan en laembarcación modificaciones que alteren las condicionesiniciales de asignación de cubertada.


REGLAMENTO ÚNICO DE BALJZAMIENTOREGLAMENTO ÚNIco DE BALIZAMJENTOArticulo 1"Los Países Signatarios adoptarán el sistema I.A.L.A. (RegiónB) adaptado a la navegación fluvial o el sistema deseñalización de ((ACCIONES A EMPRENDER» o ambos enforma indistinta, según las características particulares de losdiferentes tramos de la hidrovía. En los tramos en que fuereutilizado el sistema de ((ACCIONES A EMPRENDER», elmismo será de acuerdo con lo especificado en los Artículossiguientes, y representados en los Anexos 1 y II de esteReglamento.Artículo 2"Se entiende por margen izquierda la margen situada del ladoizquierdo con relación a la dirección de la naciente hacia ladesembocadura.Artículo 3"Se entiende por margen derecho la margen situada del ladoderecho con relación a la dirección de la naciente hacia ladesembocadura.Artículo 4"Las señales visuales ciegas fijas, indicadoras de cambio demargen, cuando estén situadas en la margen izquierda debenexhibir el símbolo «X», confeccionado con un materialretrorreflectivo de color rojo, sobre un panel en forma derombo pintado de blanco.


Artículo SoLas seiiales visuales ciegas fijas, indicadoras de cambio demamen. cuando estén situadas en la margen derecha debenexhibir el símbolo «X», confeccionado con materialretrorreflectivo de color verde, sobre un panel en forma derombo pintado de blanco.Artículo 6 OLas señales visuales ciegas fijas, indicadoras de canaliunto a lamargen, cuando estén1situadas 1en la margen izquierda debenexhibir el símbolo " " confeccionado con materialretrorreflectivo de co or rojo, sobre un panel triangular pintadode blanco.Artículo 7"Las seiiales visuales ciegas fijadas, indicadoras de canal junto ala margen, cuandoen la margen derecha debenexhibir el símbolo " " , confeccionado con materialretrorreflectivo deun panel cuadrangularpintado de blanco.Artículo 8"Las seiiales visuales ciegas fijas, indicadoras de canal en mitaddel río, cuando estén situadas en la margen izquierda, debenexhibir el símbolo «H», confeccionado con materialretrorreflectivo de color rojo, sobre un panel triangular pintadode blanco.


Artículo 5"Las señales visuales ciegas fijas, indicadoras de cambio demaroen. cuando estén situadas en la margen derecha debenexhibir el símbolo «X», confeccionado con materialretrorreflectivo de color verde, sobre un panel en forma derombo pintado de blanco.Artículo 6"Las señales visuales ciegas fijas, indicadoras de canal iunto a lamargen, cuando estén situadas en la margen izquierda debenexhibir el símbolo " TI " confeccionado con materialretrorreflectivo de co or rojo, sobre un panel triangular pintadode blanco.Artículo 7"Las señales visuales ciegas fijadas, indicadoras de canal junto ala margen, cuando estén situadas en la margen derecha debenexhibir el símbolo " " , confeccionado con materialretrorreflectivo de co or verde sobre un panel cuadrangularpintado de blanco.Artículo 8'Las señales visuales ciegas fijas, indicadoras de canal en mitaddel río, cuando estén situadas en la margen izquierda, debenexhibir el símbolo «H», confeccionado con materialretrorreflectivo de color rojo, sobre un panel triangular pintadode blanco.


REGLAMENTO ÚNICO DE BALIZAMIENTOArtículo 9"Las señales visuales ciegas fijas, indicadoras de canal en mitaddel río, cuando están situadas en la margen derecha, debenexhibir el símbolo «H», confeccionado con materialretrorreflectivo de color verde, sobre un panel cuadrangularpintado de blanco.Artículo 10Las señales visuales ciegas fijas, indicadoras de ((bifurcacióndel canal)), deben exhibir el símbolo «Y», confeccionado conmaterial retrorreflectivo de color amarillo, sobre un panelcuadrangular o triangular pintado de negro, de acuerdo con suposición, en la margen derecha o izquierda, respectivamente.Existiendo canal principal, el símbolo deberá tener, en su partesuperior, un segmento más ancho que el otro, indicando ladirección de ese canal.Artículo 11Las señales visuales ciegas fijas, indicadoras de peligro aislado,deben exhibir el símbolo N+», confeccionado con materialretrorreflectivo de color blanco, inscripto en dos panelescirculares pintados de negro, uno encima del otro.Artículo 12Las señales visuales luminosas fijas, cuando estén situadas enla margen izquierda, deben poseer una estructura pintada encolor blanco con dos franjas rojas y deben exhibir luz dedestellos rojos.


REGLAMENTO ÚNICculo 131s fijas, cuando estén situadas enieer una estructura pintada en el; verdes y deben exhibir luz deculo 14párrafo 4(O), mostrando e:pantalla del radar.La seiíal usada pcuando la Autorinformación consuficientemente cscubiertos y aún no indicados enn la denominación de «nuevo~bstrucciones como bancos dentes de la acción de hombre, talesLos puentes fijos sobre la 1tengan pilares de soporteseaalización e iluminación engros deben ser señalizados depresentes normas, lo másble.los nuevos peligros pueden sercualquier tipo de balizamientobaliza, etc.) inclusive coniinoso utilizando luz blanca conexcepto los utilizados en las:S del sistema I.A.L.A., con la:finir sus posiciones, siendoIgación de los nuevos peligros yitos establecidos, a través de losiompetente considerase el nuevoiente grave para la navegación,ia de las señales usadas paraser duplicada por una señalxonto posible, idéntica a su par.puede ser marcado por una señaltiendo el código Morse, la letraPárrafo 1El 1- (los) vanos (Sen el ce~blanca 1o rítnconvencmarítirr11- en el piel navirectanirectánlverticeintericcuatrohorizcen la (


REGLAMENTO ÚNICO DE BALlZAMIENTOcD», mostrando el largo de una milla nhutica en lapantalla de¡ radar.Phafo 4La sefial usada para duplicar puede ser removidacuando la Autoridad Competente estime que lainformación concerniente al nuevo peligro fuesuficientemente divulgada.Articulo 15Los puentes fijos sobre la Hidrovía Paraguay - Paraná, quetengan pilares de soporte sobre el agua, deben recibirwfialización e iluminación en los diversos vanos.Pgrrafo 1El (los) vanos (S) principal (es) debe (n) exhibir:1- en el centro, bajo el puente, una luz rápidablanca y en los pilares laterales luces fijaso rítmicas, de acuerdo con lasconvenciones para el balizamientomarítimo;11- en el pilar que deba ser dejado a babor porel navegante que sube el río, un panelrectangular blanco conteniendo unrectángulo verde, con la mayor dimensiónvertical, adoptándose para el rectángulointerior la dimensión mínima de dos comacuatro (2,4) metros en la direcciónhorizontal y, dos coma cinco (2,5) metrosen la direccibn vertical; ym- en el pilar que deba ser dejado porestribor, por el navegante que sube el rio,un panel rectangular blanco conteniendoun tsiángulo equilidero roja, adoptándoseIa dimensión mínima, uno coma cinco(1,5) metros para el lado del triángulo.


Párrafo 2Párrafo 3Párrafo 4El (los) vano (S) secundario (S), si hubiese (n) pilar(es) de soporte (S), si hubiese (n) pilar (es) desoporte (S) sobre el agua, deben (n) tener ese(esos) pilar (es) señalizado (S) por luz fija blanca oiluminado (S) por reflector (es) con luz blanca queno encandile.Para los fines mencionados anteriormente, seentiende como vano (S) principal (es) aquel (110s)aconsejado (S) para la navegación y comosecundario (S), el (los) otro (demás) vano (S).Los alcances luminosos nocturnos de todas lasluces de señalización deberán ser iguales omayores de cinco (5) millas náuticas.Artículo 16Las esquinas o extremidades de muelles, trapiches, dolfines,boyas de amarre y terminales deben ser señalizados, en elperíodo nocturno de acuerdo con las convenciones para elbalizamiento marítimo.Párrafo 1Siempre que la dimensión principal de losmuelles, trapiches, dolfines, boyas de amarre yterminales exceda de diez (10) metros, los mismosdeben ser iluminados por luces blancas que noencandilen.


REGLAMENTO ÚNICO DE BALIZAMIENTOANEXO 11 AL REGLAMENTO ÚNIcO DEBALIZAMIENTOSEÑALES DE LA MARGEN DERECHA


GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS DE LA M-DROV~ PARAGUAY - PARANAGlosario Uniforme de los Servicios Portuarios de la Hidroviaparaguay - paran^'.Tema1 .O introducción2.0 Metodología2.1 Entrevistas3 .O Servicios portuarios por país3.1 Denominación servicios en Argentina3.2 Denominacibn Servicios en Bolivia33 Denominación servicios en Brasil3.4 Denominación servicios en Paraguay3.5 Denominación servicios en Uruguay4.0 Comparativa de denominaciones5.0 Denominaciones propuestasPágina7.0 Abreviaturas' El presente trabajo fue desarrollado por el consultor Martin Sgut.Las interpretaciones y contenido no deben atribuirse al Comitd Intergubernamentalde la Hidmvia Paraguay - Parani, al Banco Interamericanode Desarrollo, Instituto de Integracibn Latinoamericana, ni alas Autoridades Porhiarias de los paises.


1 .O IntroducciónLa función de los puertos, en la práctica, no es otra quela de otorgar instalaciones y servicios idóneos, que a lavez provean al desarrollo de la zona en donde se encuentranubicados, facilitando el comercio. En este marco lospuertos presentan, al usuario, un conjunto de instalacionesy servicios con el fin de brindarle el punto de conexióna la carga proveniente del sector marítimo fluvialpara su transferencia al transporte terrestre o a otras embarcaciones.Toda administración portuaria, sea estatal o privada tienecomo meta que estos servicios sean eficientes y quepermitan facilitar el desarrollo del comercio.Existen dos principales agentes económicos que desarrollanel comercio a través de los puertos, y por ende quelos utilizan y lucran a través del uso de los mismos: lospropietarios de la carga y los armadores.La relación entre estos sujetos y el puerto (administraciónportuaria - armadores y propietarios de la mercadería),está establecida por el ((Tarifario de los ServiciosPortuarios)).Para cumplir con su finalidad, un tarifario de serviciosportuarios deberá reunir en general las siguientes condiciones:- Debe permitir una adecuada redistribución de losbeneficios de usuarios y armadores (captando unaparte razonable de sus ganancias)- Facilitar la comparación de tarifas y costos entre diferentespuertos.


I- Contribuir a la mejor utilización de las instalaciones.Para cumplir los requisitos citados la estructura tarifariadebe ser lo más sencilla posible, pudiéndose lograr estomediante la reducción del número de rubros y reduciendotambién el número de variables que se tiene en cuentapara aplicar las mismas.En general las estructuras, bases y reglamentación tarifariade los puertos pertenecientes a los países miembros ylas denominaciones de los servicios, son de alta complejidady difieren mucho de las directrices de las agenciasinternacionales que han estudiado esta materia como serla UNCTAD y el ESCAP. La labor que se inicia con estetrabajo no es inédita, en este campo, a nivel internacionalse observa un avance muy importante en íos puertosasiáticos, los cuales ya han unificado sus estructuras.También se observa en la CEE una definición en estamateria, que señala aparte de la tendencia a la unificaciónde las estructuras tarifarias, a la homogeneizaciónde los procedimientos de los sistemas contables y de costosde los puertos, esto último para minimizar o reflejarlos subsidios. En Latinoamérica se observa el caso de lospuertos Centroamericanos en los cuales ya se han consensuadouna estructura homogénea y los cuales ya estánen proceso de adaptación a la misma.La estructura tarifaria existente en los puertos de los estadosmiembros de la HPP, obedecen a distintos enfoquesy en general no se encuadran específicamente a lasnecesidades particulares del transporte fluvial y o fluviomarítimoque opera en el.Esta situación ha dado lugar a una superposición de denominacionesy estructuras no coincidentes en cuanto alos servicios que se brindan. Se puede afirmar que hoyen día en materia tarifaria existe una manipulación y dis-


torsión de los conceptos tarifarios dada la abundanteterminología y poco clara definición de las contraprestaciones.Asimismo cabe resaltar que, en varios paises integrantesde la HPP, se está produciendo un activo proceso de desregulaciónque como en el caso de Brasil está teniendo aque cada puerto adopte su propia estructura tarifaria, enel caso argentino en esta materia se ha dejado librado porley a que cada puerto aplique sus propias tarifas.El presente trabajo propone establecer las equivalenciasentre las distintas denominaciones de los servicios portuariosque permitan arribar, posteriormente, a una unificaciónde la estructura tarifaria de aplicación a las realesnecesidades del transporte de la Hidrovía.La unificación de la nomenclatura de los servicios tendrácomo consecuencia mas importante la obtención de unsistema tarifario que ajustándose a las reales necesidades,actuales y futuras, del transporte particular de laHidrovía sea el más adecuado para los usuarios, armadores,autoridades portuarias y prestadores de servicios.Es importante. dejar constancia que se pretende primerocoincidir en lo que cada servicio significa, luego armonizarestructuras tarifarias y bases y que éstos excluye totalmentelos niveles de los precios, cuya fijación obviamenteresponde a las políticas y mecanismos que definacada país.Es importante subrayar también, la importancia que tieneeste aspecto para el usuario, por cuanto de lograr unaunificación de las denominaciones en forma simultáneacon las estructuras, se favorecerá la competencia, porcuanto los clientes de los puertos podrán interpretar ycomparar más fácilmente las alternativas de operar encada uno de ellos.


GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS DE LA HIDROVIALo arriba indicado a criterio del consultor es el componentetécnico más trascendente de este trabajo, por cuantoen un escenario de tarifas que puedan interpretarse ycompararse con facilidad por los usuarios se crean beneficiostangibles para el comercio exterior, pudiendo estotener un positivo impacto a nivel regional y favorecer losproceso de integración.2.0 MetodologíaPara la confección de un ((Glosario Uniforme de las Denominacionesde los Servicios Portuarios)) se ha tenidoen cuenta, las técnicas modernas de tarificación, a todoefecto de que el trabajo permita establecer una base entendible,a nivel internacional, para el análisis de la homogeneizacióntarifaria y para establecer un criterio uniformede comparación entre los servicios portuarios.Primeramente se ha efectuado un relevamiento de losdistintos servicios existentes por país, clasificando losmismos en ((Generales)) y «Específicos». Esta clasificaciónse ha ordenado alfabéticamente y en todos los casosdonde fue posible se ha referenciado la fuente de la normareglamentaria. Cabe aclarar en este punto que muchosservicios o tasas no poseen en ciertos casos la definiciónni aclaran la contraprestación que corresponde, enbase a esto se ha interpretado el significado. Estas observacionesexcluyen el caso de la República Oriental delUruguay, la cual se puede afirmar que posee el más modernotarifario de la región (y probablemente de Latinoamérica)y a la vez la más sencilla de interpretar.En esta comparativa de los servicios específicos existentesse ha tratado de abarcar todos los servicios del puertoy no tan solo aquellos que figuran en los tarifarios de lasempresas portuarias. Este criterio se sustenta en que los


más modernos tarifarios del mundo son abarcativos detodos los servicios del puerto y no tan solo de los queprestan estas empresas. Este criterio a nivel internacionalpretende dar al usuario una visión integral de la estaciónmarítima aclarando en cada rubro quien presta el servicio,fijando el precio en algunos rubros, indicando enotros casos precios recomendados e inclusive omitiendoen algunos casos los niveles y agregando el listado de losprestadores para que el usuario negocie con ellos en cadacaso.Las tarifas «Generales» se las suele denominar también«Servicios Indirectos)) por ser los costos que asume elusuario por el uso de infraestructura y de ciertos servicios,en contraposición de los «Específicos» que se asumepor la prestación de servicios directos o tangibles.Es comiin encontrar en diferentes países el uso del término«Derecho» o «Tasas» con relación a la aplicaciónde las tarifas generales. Se ha asumido en este trabajo ladefinición de «derechos» en lo que hace a las TarifasGenerales y de tasa en lo que se refiere a las Tarifas Especificas,quedará en los criterios de los países adaptarestas palabras u otras en base a los criterios legales y delos usos y costumbres.A partir del relevamiento de todos esos servicios se hanefectuado cuadros comparativos de los cinco países y finalmentese ha optado por realizar una propuesta con lasdenominaciones recomendadas para cada uno de los serviciosen idioma castellano y portugués. En estos momentosse ha recomendado también los criterios para lasbases de tarificación y ciertos aspectos reglamentarios.


GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS DE LA HIDROVÍA2.1 EntrevistasUna vez desarrollado el trabajo en su fase preliminar seefectuaron consultas en los países al efecto de efectuarun ajuste de ese informe de avance. Estas visitas se desarrollarontras consulta con los jefes de los grupos técnicosde cada país con los siguientes funcionarios:ArgentinaFuncionarioLic. Oscar PérezLic. Alberto RamírezIng. Jorge FrancoEntidadAGPCámara de puertosParticularesALAFCargoSubgerente GeneralGerenteJefe Dpto. CooperaciónTécnica InternacionalBolivia:Valm Freddy MenachoRiveroMinisterio de DefensaNacionalSubsecretario Navalde interesesMarítimosBrasilFuncionarioGuillermo PáezMaurino JanesEntidadMinisterioMinisterioTransportededeCargoCoordinador deTransporte HidroviarioInteriorAsesorFuncionario Entidad1 CargoRamón Ministerio de Relaciones 1 Director de DesapCabrera Exteriores( rrollo e IntegraciónFísicaANNPTesoreroReinaldo Valdés


UruguayFuncionario Entidading. Roberto Suárez Delegación UruguayaNicoliniPermanente Comité intergubernamentalde laHidrovía Paraguay - Paraná/ Cáceres - Nueva PalmiraCargoAsesor3.0 Servicios portuarios por país3.1 Servicios portuarios de los puertos de Argentina3.1.1 Servicios generales3.1.1.1 Servicios generales de la navea) Tarifa de entrada: Comprende el usopor parte de las embarcaciones de lasayudas a la navegación existente en loscanales de acceso y en las bocas de entradaa los puertos.b) Faros y Balizas: Comprende el uso porparte de las embarcaciones de las ayudasa la navegación existentes en loscanales de acceso y en las bocas de entradaa los puertos.3.1.1.2 Servicios generales a la mercaderíaa) Servicio indirecto a las cargas: Comprendeel pago correspondiente quedeben efectuar las mercaderías, quesegún su régimen sean pasibles de la


GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS DE LA HIDROV~prestación de alguno de los serviciosque se mencionan a continuación: manipule~,tracción ferroviaria, tráfico deintercambio, y estacionamiento de camionesafectados a la carga y descargaen muelles o elevadores terminales,como asimismo la retribución proporcionalque les alcanza en compensaciónde las inversiones que demandanlos servicios generales de conservacióny mantenimiento de la infraestructuraportuaria como ser servicios y conservaciónde la red y artefactos de alumbradopúblico y consumo de energíaeléctrica, reparación y construcción depavimentos, veredas, cercos, verjas,desagües pluviales, cloacales, edificiosútiles, equipos de recolección de residuosy limpieza terrestre, pabellonessanitarios de uso público, vigilancia yredes no específicos contra incendio.(1)Estas tarifas se aplican, de acuerdo a la presentacióny clasificación aduanera:- Importación graneles- Importación bultos- Exportación y removido graneles- Exportación y removido bultos3.1.2 Servicios específicosa) Almacenaje: Comprende el servicio dedepósito de mercaderías en puerto.


Este servicio contempla las siguientes alternativas:a. 1) Recinto portuario de almacenaje:Se aplica a los espacios en los cualesla empresa portuaria se encarga de lacustodia de las mercaderías. Estosson:- depósito- tinglado- plazoleta- embarcadero flotantea. 2) Plazoleta de emergencia: Se aplicaa la mercadería de directo que no esretirada inmediatamente y que permanentementey que permanece almacenadaen lugares fuera de la zonade operaciones. (1)a. 3) Hangar de tránsito: Son sectoresdel puerto debidamente independizadosde los recintos portuarios de almacenaje,que las administracionesportuarias ceden a los representantesdel buque bajo la exclusiva responsabilidadde éstos, con el objeto de estimularla actividad de descarga y deresguardo de las mercaderías (no incluyea mercadería de directo) (1)Las tarifas de almacenaje tiene dosvariantes, de acuerdo a la clasificaciónaduanera de la mercadería:- Importación- Exportación y removido


GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS DE LA HIDROVÍAb) Amarre y desamarre, servicio de: Servicioconsistente en hacer firmes las amarrasy proceder respectivamente a soltarlas,en el arribo y zarpe.c) Elementos mecánicos, servicio de:Comprende el uso de guinches, canaletas,cintas transportadoras, motoestibadorasy tractores, para la utilización enoperaciones dentro o fuera de la jurisdicciónportuaria. (1)Este servicio tiene las siguientes posibilidades:- Grúas de muelle- Grúas locomóviles- Tractores- Motoestibadoras- Palas cargadas frontales- Grampas automáticas- Servicio de brazos cargadores descargadoresde combustibled) EstibajeLa definición de estibaje en la Argentinaes amplia y abarca las operaciones desdela bodega hasta la recepción o entrega departe del ususario. Estas actividades seclasifican básicamente en:Operación en el buque- Estiba (carga)- Desestiba (descarga)Operación en tierra


Directo- Recepción - entrega al costado delbuqueIndirecto- Traslado desde gancho a estiba deemergencia- Traslado a depósito fiscal- Entrega en estiba de emergencia- Ingreso a depósito fiscal- Entrega en depósito fiscal- Consolidación - desconsolidacióne) Ferroviario - automotor, servicios:Servicio de tracción: Este servicio consisteen el movimiento de los vagones, elcual se aplica a dos alternativas de tráficos:- De interccambio: Involucra los serviciosde remolque, arrime y retiroaVdel respectivo giro de los vagonesdel ferrocarril que se intercambianentre las líneas ferroviarias y delpuerto, con uso de sus elementos y10instalaciones. (1)- Interno: Comprende los servicios deremolque, arrime y retiro a los respectivosgiros de vagones, así comoel alquiler y provisión de elementospropiedad de la Administración portuaria.(1)


as de los vagones en el puerto, siendoellos aplicables aún cuando las demorasse originen en ramales que empalmencon vías de puerto, desvíos particularesy/u oficiales. (1)Pesaje de camiones: Comprende la utilizaciónde las balanzas.Estadía de camiones: Comprende el serviciode estacionamiento.f) Grúa flotante, servicio de: Comprende lautilización de las grúas para realizar operacionesdentro y fuera de las aguas delos puertos, y el costo del servicio incluyeexclusivamente el elemento con sudotación. (1)g) Manipuleo: Comprende la provisión depersonal y elementos necesarios desde laentrada de la mercadería al recinto portuariode almacenaje, hasta su entrega.Quedan comprendidos todos los movimientosnormales de las cargas: Estiba yDesestiba, Sacada a despacho, Toma decontenido, Revisación de fallas, Extracciónde muestras, Rehinche, Trasiego yFraccionamiento. Cuando la prestaciónse limite únicamente a la provisión demotoestibadoras u otro elemento de movilización,por no contar con personalpara el manipuleo, sólo se cobrará el alquilerdel elemento. (1)h) Peaje: Comprende la utilización de unavía navegable mejorada a través de undragado de construcción. 4


GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS DE LA HIDROV~Ai) Permisos de ocupación: Ocupación deterrenos, espacios aéreos, caflerias, espejosde agua, mueIles, edificios, galpones,y demás hstalaciones. (1)j) Pilotaje: Asesoramiento en ruta y marniobra en pasos, ríos y canales principwles a los capitanes de los buques.k) Practicaje: Asesoramiento en ruta y maniobraen puertos y canales secundariosa los capitanes de los buques.1) Recoleccibn de residuos: Comprende larecolecci6n de residuos de los buques.m) Remolque: Servicio de remolque de maniobraque tiene por objeto garantizar laseguridad de las maniobras del buque enríos y canales a través del apoyo de embarcacioneslas cuales complementan lossistemas de gobierno.n) Suministros:- Agua- Artefactos de iluminación- Energía eléctricao) Uso de puerto: Comprende el uso de lasaguas de los puertos, muelles, obras deabrigo, etc. (3)(se aclara que Ia aplicación de esta tasa ircriterio del consultor posee cierta dualidadentre una tasa general o especifica.Por un lado la contraprestación dsfmidaen el reglamento vigente indica una tasa


general, pero la facturación se efectúa enbase al uso específico del muelle, en basea esto se ha optado por clasificarlacomo específica)p) Vigilancia y serenos, servicio de: Prestacióndel servicio de custodia y seguridadde buques y mercaderías en puerto.3.2 Servicios portuarios de los puertos de Bolivia3.2.1 Servicios generales3.2.1.1 Servicios generales a la naveAtraque: Derecho que establecela Capitanía de Puerto por la seguridadde la navegación y al buque.(4)Servicios: cubre la dotación deservicios básicos entre los que figuranagua, luz, etc. (4)Zarpe: Derecho que establece laCapitanía de Puerto por la seguridadde la navegación y al buque(4).3.2.1.2 Servicios generales a la mercadería3.2.2 Tarifas específicasa) Almacenamiento: Corresponde al serviciopropiamente de almacenamiento (4).Se clasifica en:- Áreas cubiertas- Áreas descubiertas


) Descarga: Servicio de descarga de mercaderíasse clasifica en:- Carga general- Ensacados- Madera- Contenedores- Granelesc) Embarque: Servicio de embarque demercadería se clasifica en :- Carga general- Ensacados- Maderad) Recargos: Se aplica al Traslado de mercaderíasentre (4):- Muelle a depósito y10 playas- Depósito a depósito- Andén de recepción a embarque rodoferroviarioola depósito o viceversae) Transbordo: Corresponde a las operacionesde un medio de transporte a otro(4)3.3 Servicios portuarios de los puertos de Brasil3.3.1 Servicios generales3.3.1.1 Servicios generales a la navea) Utilizacao do porto: (Tabela A)Aplicada a las mercaderías cargadas,descargadas o transbordadas paracubrir costos de las infraestructura,administración y operación delpuerto (5)


) Rembolso servicio de dragado: Tasaaplicada para cubrir gastos dedragado.3.3.1.2 Servicios generales a la mercaderíaa) Capatazias: (Tabela C) Tarifageneral aplicada a las mercaderíaspara cubrir los gastos demovimentación de las cargas desdela cubierta de los buques hasta losalmacenes y su entrega en laimportación y a la viceversa en laexportación. (5)3.3.2 Tarifas específicasa) Amarre y desamarreb) Armazenagem: Servicio de depósito de lasmercaderías.Este tiene las siguientes alternativas:- Interna. (Tabela E) Servicio dealmacenaje cubierto. El serviciocomprende los movimientos. (5)- Externa: (Tabela Gl2) Servicio dealmacenaje descubierto. Elserviciocomprende los movimientos. (5)- Frigorífica: (Tabela Gl4) Almacenajefrigorífico. El servicio comprende losmovimientos. (5)- En silos: (Tabela GIS) Servicio dealmacenaje de graneles sólidos en silos.Incluye el movimiento (5).


GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS DE LA HIDROVÍA- De volumes pesados: (Tabela G/3)Servicio de almacenaje de bultospesados. (5)- Olios, inflamaveis e de explosivos:(Tabela G/6) Servicio de almacenaje deaceites, inflamable y de explosivos.Incluye los movimientos (5).- Mercaderías corrosivas ou agresivas ouoxidantes nao inflamaveis ou explosivas:(Tabela G/6) Servicio de almacenaje demercaderías corrosivas, agresivas uoxidantes no inflamables o explosivas.Incluye el movimiento (5)c) Atracacao: (Tabela B) Servicio aplicadoa la estadía del buque en muelle, estatarifa está destinada a construir ymantener los mismos (5).d) Estiba: Es la tarea de movimentación decarga entre la bodega y la cubierta de losbuques (5).e) Ferroviarios (5)- Carregamento ou descarga de vagoesTabela H- Estadía de vagones Tabela H- Ocupación de linha Tabela H- Tracao de vagones Tabela H- Pesagem de mercadorías carregadas envagoes (Tabela M)f) Locacao de area: (Tabela G/2) Locaciónde espacios cubiertos o descubiertos (5).g) Movimentacao de mercadorías (tabelaN) Concepto aplicado por movimientosextraordinarios a la mercadería.


h) Practicagem, pifotagemi) Reboquej) Suprimientos (5)- Aparhelhamento portuario: (Tabela J):Por la utilización de grúas de muelle u;otros equipos portuarios cuando laoperación se desarrolla entre la bodegadel buque y tiem (entre la cubierta ytierra se paga a trav6s de la Capatacia)- Agua as embarccacoes: (Tabela L)Provisibn de agua para lasembarcaciones- Cabrea flutuante: Provisión degrúaflotante.- Energia eletrica: (Tabela H) Provisión deenergia eléctrica.3.4 Servicios portuarios de los puertos de Paraguay3.4.1 Servicios generales3.4.1.1 Servicios generales a la navea) Sefializaci6n y navegabilidadPor los servicios de balizamienq,rectificación de canales, desrolmiento y dragados de los altos fondosde arena c


GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS DE LA HIDROV~Aplicado al valor del pasaje de cadapasajero clasificado en (3):- Trafico interno- Trafico internacionalb) Acceso de vehículosAplicado al ingreso de cada vehículoa los puertosc) Servicio de reposición de gastos administrativosAplicable en las zonas francas y depósitosen el exterior (3).- Mercaderías de importación- Mercaderías de exportación- Contenedoresd) Verificación supervisión deoperacionesServicio aplicado a las terminalesprivadas para efectuar el control delas operaciones en las mismas (3)3 A.2 Tarifas específicasa) Almacenaje de mercaderíasLa tarifa se establece por periodos deestadía y ad-valorem según el siguientedetalle (3):- Mercaderías generales de importación- Mercaderías peligrosas- Pacotilla- Exportación y removido


) Almacenaje de contenedoresEsta tarifa se aplica por TEU y por estadía yes independiente de la aplicada a lamercaderíac) EslingajeSe aplica a las mercaderías clasificadas estasen:- Mercaderías de importación- Mercaderías de exportación- Mercaderías devueltasd) Eslingaje, manipuleo y traslado de contenedoresEsta tarifa es independiente a la que le correspondea la mercadería contenida en losmismos y se abona según el tamaño.e) Estacionamiento de vehículosServicio de estacionamiento en los puertos(3).Las tarifas por manipuleo se cobra por toneladay se diferencia según:- Mercadería de importación- Mercaderia desembarcada directo a camión- Mercadería de exportación- Mercaderia embarcada directo de camión- Mercaderia de exportación devuelta al país- Removido


) Almacenaje de contenedoresEsta tarifa se aplica por TEU y por estadía yes independiente de la aplicada a lamercaderíac) EslingajeSe aplica a las mercaderías clasificadas estasen:- Mercaderías de importación- Mercaderías de exportación- Mercaderías devueltasd) Eslingaje, manipuleo y traslado de contenedoresEsta tarifa es independiente a la que le correspondea la mercadería contenida en losmismos y se abona según el tamaño.e) Estacionamiento de vehículosServicio de estacionamiento en los puertos(3.Las tarifas por manipuleo se cobra por toneladay se diferencia según:- Mercadería de importación- Mercadería desembarcada directo a camión- Mercadería de exportación- Mercadería embarcada directo de camión- Mercadería de exportación devuelta al país- Removido


g) PracticajePrestación de asesoramiento en ruta y maniobraen los canales ríos y puertos.h) Remolque y cambio de sitioPor los servicios de remolque a los buquesdesde la entrada de la bahía hasta el muelley viceversa, como así también el servicio decambio de sitio de los buques de un sector aotro del muelle (3).i) Servicio de embarque y desembarque devehículosServicio de embarcadero para embarque odesembarque de vehículos automotores, detráfico interno o internacional.j) Suministro de servicios básicos- Provisión de agua- Provisión de electricidad- Provisión de telecomunicacionesk) Tasa de muelleServicio aplicado a la estadía del buque porutilización de muelle3.5 Servicios portuarios de los puertos de Uruguay3.5.1 Servicios generales3.5.1.1 Servicios generales a la nave


a) Uso de puerto: Se devenga por la utilizaciónde canales, vías de acceso,aguas del Puerto y sus obras de abrigo.(2)b) Uso de zona de fondeo: Se devengapor la utilización de las aguas delpuerto en las zonas habilitadas a estefm. (2)3.5.1.2 Servicios generales a la mercaderíaa) A la mercadería, servicio general: Sedevenga por la puesta a disposiciónde la infraestructura portuaria que posibilitala movilización de las mercaderías,incluyendo la utilización deaccesos terrestres, balanzas y vías decirculación. (2)Este servicio en lo que respecta a lasmercaderías contempla la aplicaciónde las siguientes alternativas:- Desembarcada: Se aplica a lasmercaderías arribadas a puertospor vía marítima o fluvial y descargadascon destino diferente alde transbordo o tránsito. (2)- Embarcada: Se aplica a las mercaderíasarribadas a puerto por víaterrestre con destino diferente deltránsito, para ser cargadas a la nave.(2)- Transbordo: Corresponde esteítem al desembarco y embarque demercaderias que arriban al puertopor vía marítima o fluvial, sinabandonar el recinto portuario. (2)


- Tránsito: Corresponde este ítem alas mercaderías que entran y10 salenpor via marítima, fluvial o terrestreprocedentes de y con destinoa otro país o iecinto aduanero.(2)También son de aplicación en lo querespecta a:Pasajeros: Se devengan por cada pasajeroque se embarque en buquesfluviales destinados a este tráfico.Vehículos por feny: Se devenga porlos vehículos ingresados, así comolos egresados por feny. (2)Contenedores: Se devenga por lapuesta a disposici6n y el uso de la infraestructuraportuaria terrestre, necesariapara la movilizaci6n en tierra decontenedores. (2)3.5.2 Servicios específicosa) Amarre y desamarre: Servicio consistenteen hacer firmes las amarms y procederrespectivamente a soltarlas, en el arriboy zarpe, de las bitas y bolardos.b) Consolidación 1 desconsolidaci6n decontenedores: Se devenga por el serviciode vaciado y llenado de los contenedores,en instalaciones y con los medioshumanos y materiales suministrados porla ANP. Se liquida por contenedor y tipode carga. (2)


c) Depósito: Se devenga por el servicio queSe presta a la mercadería que permaneceen los lugares de depósito asignados porla ANP, desde su recepción hasta su entregaa los propietarios de la mercaderíao su consignatario. (2)-- Corto plazo(Ira. Línea): Corresponde al serviciode almacenamiento de mercaderíasdestinado a facilitar la transferenciade mercaderías entre el buque y tierray viceversa. (2)- Largo plazo(2da. Línea): Corresponde al serviciode almacenaje de mercaderías en lasáreas destinadas para este fin por laANP, fuera de las zonas inmediatasde los muelles. (2)- ComplejoFrigorífico: Corresponde al serviciode almacenaje prestado a las mercaderías,en las especiales condicionesde esta instalación, incluyendo lapuesta a disposición del depósito refrigeradoy el funcionamiento de lasinstalaciones de frío. (2)- Contenedores: Corresponde al serviciode almacenamiento de contenedoresen las áreas asignadas por la ANPa ese fin. (2)De acuerdo a las características deldepósito 6ste podrá ser:


- Cerrado- Abierto- Especiald) Movilización de contenedores, serviciode: Se devenga por la utilizaciónde maquinaria, equipos y medios dela ANP para este fin. (2)e) Practicaje: Asesoramiento en ruta y maniobraen el puerto, pasos, ríos y canalesa los capitanes de los buques.f) Remolque: Asesoramiento en nita y maniobraen el puerto o cambios de atraqueentre muelles y10 zonas de fondeo, incluyendolas operaciones de atraque ydesatraque.g) Remolque y lanchas, servicios especiales:Corresponde por el servicio de remolqueo lanchas prestado a los buques,en casos no comprendidos en el ítem anterior.(2)h) Suministros: Se devenga por la puesta adisposición de los diferentes equipos,maquinarias, facilidades, utilaje o implementosde la ANP, así como de lasinstalaciones generales de distribución,requeridos por terceros para actividades,servicios o trabajos portuarios y conexos.(2)- Equipos: Corresponde a la provisiónde equipos a solicitud de los usuarios.(2)- Grúa flotante: Servicio de grúa flotante.(2)


- Agua: Corresponde a la provisi6n delos elementos necesarios para el suministrode agua, en condiciones dehigiene y potabilidad adecuados parael consumo humano. (2)- Electricidad: Comprende la provisi6nde los elementos necesarios para elsuministro de la energía eléctrica enel recinto portuario.i) Uso de muelle: Se devenga por la utilizaci6nde las obras de atraque y dela puesta a disposici6n de la infraestructuray superestructura portuariasque posibilitan la permanencia y10operación en muelle de los buques.(2)


GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS DE LA HIDROVÍA4.0 Comparativa de denominaciones de los servicios portuarios4.1 Servicios generales a las navesReferencias:(1) Se aplica en base a las mercaderías, pero lo paga la nave(2)Rada interna del puerto(3)Este derecho general se aplica a la seguridad de la navegación.(4)Este derecho general se aplica para la doración de luz yagua.(5)Es opinable si esta es una tarifa general o específica (peaje),no obstante se indica a título indicativo por cuanto la mismano está siendo aplicada.


4.2 Servicios generales a la mercaderíaArgentiiia 1 Bolivia 1 Brasil1 1 CapataziaI(1)Servicios 1 1indirectos ala cargaRubros de los servicios eeneiL "Granel impoGranel expo1 y removido 1 1 1(2)Bultos impoBultos expoParaguayRqposicióngastos administrati-VOS/ VerificaciónSupervisiónOperacionesdes a la mercUruguayServiciogeneral ala mercaderíaderíaAcceso depasajerosAcceso devehículosContenedores(3)ImportaciónDesembarcada(5)EmbarcadaoTrans bordo(5)Tránsito(5)pasajerosVehículosContenedores(3)


GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS DE LA HIDROVÍAExportación(3)VerificaciónSupervisiónde operaciones(4)Referencia:(1)Esta tasa incluye el servicio de la mayoría de los movimientosde la carga en el puerto y posee 21 rubros principales deaplicación para cada tipo de mercadería.(2)Removido significa la mercadería que proviene o se destinaal mismo territorio aduanero.(3)Se aplica solo en zonas francas y depósitos en el exterior.(4) Se aplica en terminales particulares.(5)Existen varios rubros de aplicación para cada tipo de mercadería.ArgentinaRemolqueServicios específicos4.3.1 Remolque, practicaje y pilotajePracticaje(i>Pilotaje (2) Practicaje Practicagem Practicaje PracticajeServiciosde lanchaReferencia:(1) en puerto(2) en canales y ríos


4.3.2 Uso de muelleArgentinaUso depuerto ( 1 )BoliviaBrasilAtracacaoParaguayTasa demuelleUruguayUso demuelleReferencia:(1)Pese a la denominación, este servicio se aplica al uso demuelle.4.3.3 Almacenaje4.3.3.1 Definición principalArgentinaAlmacenajeBoliviaAlmacenamien-BrasilArmazenagemParaguayAlmacenajeUruguayDepósitoRecintoportuariode almace-Hangar de4.3.3 Almacenaje4.3.3.2 Según tipo de operaciónTBolivia Brasil ParaguayUruguayDe largoplazo (2da.Línea)De cortoplazo (1 ra.Línea)4.3.3 Almacenaje4.3.3.3 Según tipo de recinto o mercadería


GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS DE LA HIDROVIAArgentinaDepósito1 Bolivia 1 BrasilAreacubiertarAreadescubiertaInternaExternaParaguayUruguayCerradoAbiertoEmbarcaderoflotanteContenedoresVagónferroviarioFrigoríficaConteineresEn silos devolumes pesadosOleos, inflamaveise deex~losivosMercadoriascorrosivas ouagresivas ouoxidantes naoinflamaveisou explosivasContenedoresGeneralesde impor-:aciónPeligrosasPacotillaExporta-:ión y-emovidoEn complejofrigoríficoContenedores


4.3.4 Servicios ferroviariosArgentinaTracción detráfico deintercambioTracción detráfico internoBoliviaBrasilTracaotracaoParaguayJruguayServicio delocomotorasServicio decabrestanteServicio decambistaPesaje devagonesVagón paraalmacenajetemporarioEstadía devagones enpuertoPesagem demercadoriascarregadasen vagoesCarregamentoou descargade vagoesOcupacionde linhaEstadía devagoes


GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS 111: 1 .A 1 I Il>K( l\'l i4.3.5 Servicio a automotores7Argentina 1 BoliviaBrasil Paraguay Uru ua .Pesaje de 1 1 1camiones 11Embarque y desembarquedevehículosEstadía deEstacionamientocamionesde vehículosr4.3.6 Servicio de grúa flotanteAr entina BoliviaServicio degnía flo-4.3.7 Suministro agua, energía, iluminaciónde agua (1)de energíaeléctricade artefactosde ilumina-Bolivia BrasilFornecimientodeagua aosnaviosSuprimientode energíaeléctricaParaguaySuministrode aguaSuministrode electricidadSuministrode telecomunicacionesUruguaySuministrodeaguaSuministrodeelectricidad


Referencias:(1) Estos servicios están cubiertos por la tasa general a lasnaves: "Servicios" indicada en el cuadro 4.1m4.3.8 Alauiler es~acios1 Argentina [ Bolivia ( Brasil ( Paraguay Uru ua4.3.9 Servicio de amarre y desamarre1 Argentina ( Bolivia 1 Brasil 1 Paraguay 1 Uruguay ]Amarre y1 Amarrey 1 Amarrey IAmarre y (Desamarre Desamarre Desamarre Desamarre4.3.10 Servicio de elementos mecánicosArgentinaServicio deelementosmecánicosGrúas de muelleGrúas locomóvilesTractoresMotoestibadorasPalas cargadorasfrontalesGrampas automáticasBrazos cargadoresde combustibleBolivia BrasilSuprimientosParaguay UruguaySuministrode equipos


GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS DE LA HIDROV~4.3.1 1 Movimiento de cargas4.3.1 1.1 Servicio de estibajeArgentinaEstiba. DesestibaBoliviaEmbarqueDescargaBrasilEstibaEstibaParaguayEslingajeEslingajeUruguayEstibaDesestiba4.3.1 1 Movimiento de cargas4.3.1 1.2 Servicios de manipule0ArgentinaDirectoIndirectoBoliviaRecargoTransbordoBrasil ParaguayManipuleo Manipuleo1 DirectoManipuleo ManipuleoUruguayDirectoIndirectoArgentinaConsol idaciónDesconsolidaciónManipuleoo4.3.1 1 Movimiento de cargas4.3.1 1.3 Servicios accesorios+c ión(7-Desconsoli1 Desconsolidación1Movimentacao demercadoría(1)Referencias:(1) Incluye aquellos movimientos extraordinarios que no estánincluidos en la capatacia.


e(2) Servicios de ingreso y salida a depósitos.ArgentinaPeaje (1)4.3.12 Utilización de vias navegables principalesBoliviaBrasil8% ferenc ias :(1) Incluye la utilizacih de ciertas vías navegables5.0 Denominaciones propuestas para los servicios portuarios5.1 Servicios generdes a las naves (Derechos delpuerto a los buques)EspafIolDerechos de puertoDerecho de termina!de faros yPortugu6sUti Lizacao dainfraestructura deacceso aqmviarioUtilizacao do portoprivadoParaguayUruguayContraprestaciónUtilizacidn infraestructurageneral ynáutica del puerto yde los canales secundariosUtilizaci6n de infraestructurade una tenninalparticular. En elcaso que 6sta mantengasu secundario correspondetambiénesta-~ontra~restacibn.Utilización faros ybalizas3 y por escala del buque(incluye entrada y salida). Se observa en la región que contrariamentea las tendencias internacionales, cada día más se utilizael TRN para la tarificación portuaria, siendo esta medidam& ambigua que el TRB. (véase (National Ports Council Conhe e an Part Charges and the Tonnage Measurement of


GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS DE LA HIDROVIAVessels)) Londres, mayo 197 1 ; véase ((Tarificación PortuariaUNCTAD TD/B/C.4/110, página 45)))Referencia:(1) Este cargo tiene como objetivo costear la contraprestaciónde la señalización costera extraportuaria a nivel de cada país.5.2 Servicios generales a la mercadería (Derechos delpuerto a mercadería)lEspañolPortuguésDerecho de puerto Utilizacao da in-(1) 1 fraestructura doEmbarcadaTransbordo1 BaldeacaoContraprestaciónUtilización de lainfraestructura terrestredel puertoEn este cuadro en negrita (1) se indica el nombre de la tarifaprincipal y a continuación las tres alternativas.En este cuadro se ha adoptado el criterio de denominar desembarqueo embarque en lugar de hacer referencia a importación,exportación y a tránsito.Lo arriba indicado obedece a que este criterio se está aplicandocada día más a nivel internacional, descartando la denominaciónde la destinación aduanera y priorizando el tipo de operación.Más allá de este criterio, hoy en día ya se está tendiendo ados grandes clasificaciones:- Embarcada y desembarcada- Transbordo


Aplicando cada vez más clasificaciones con distintos nivelestarifarios en lo que hace el tipo de carga y no a la destinaciónaduanera.5.2.1 Clasificación por claseEspañolContenedores (1)Carga (2)Ro Ro (3)Pasajeros (4)Ganado en piePortuguésConteineres1 Mercadorias1 RO ROPasageirosGanado en pieReferencias:(1) Por TEU(2) Por t. Este rubro es factible de ser clasificado en todos lostipos de mercaderías que sea necesarios para cada puerto opaís(3) Por chassis, vehículo o por TEU(4) Por pasajeroLos cargos generales arriba indicados, están destinados en unpuerto moderno para solventar los costos fijos del puerto, o seapara poder presupuestar la administración general, el mantenimientode las áreas y servicios comunes y también para hacerprevisiones respecto el desarrollo del puerto.5.3 Servicios específicos


GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS IlL: LA tIII>R( )\'l.!5.3.1 Remolque, practicaje y pilotajeRemolque (1)Practicaje (2)Pilotaje (3)PortuguésReboquePracticajemPilotajemContraprestaciónServicio de remolque demaniobra para entradasalida o cambio de sitioAsesoramiento de ruta ymaniobra en puertos y encanales secundariosAsesoramiento de ruta ymaniobra en canalesprincipales y ríosReferencias:(1) Se recomienda la utilización de gamas de potencia de tipopor hora. Asimismo se recomienda incluir en la tarifa elsuministro de los remolques.(2) Se recomienda la utilización de gamas de TRB por entradao salida o movimiento.(3) Se recomienda la utilización de gamas de TRB por tramo.EspañolEstadía (1)5.3.2 Servicios de uso de muellePortuguésUtilizacao dasinstalazoes deacostagemContraprestaciónUtilización del sitiode atraqueReferencia:(1) Se recomienda la utilización de metro de eslora por tipo demuelle por hora (véase ((Tarificación Portuaria)), UNC-TAD TD/B/C.4/110) página 45.)5.3.3 Servicios de depósito y almacenajeEn la consideración de este rubro se haefectuado una distinción entre depósito yalmacenaje. Tal como se define en cada


espectivo cuadro «Depósito» es una actividadestática que consiste en solamente custodiary tener guardadas las mercaderías adisposición de su responsable, mientras queel almacenaje implica adicionalmente ciertosposibles servicios a la mercadería comose por ejemplo clasificación, packaging,embolsado, etc.5.3.3.1 Definiciones principalesAlmacenaje1ArmazenagemServicio consistente en ponermercaderias bajo la guarda deun agente que quede en laobligación de responder deellas cuando se lo &danServicio de depósito que incluyeademás otros serviciosaccesorios como ser remarcado,clasificación, agruparniento,agregación, consolidado,desconsolidado, fraccionamiento,etc.Referencias:(1) Se recomienda la utilización de toneladas o metro cúbicopor día o de TEU por día de acuerdo a la clase de instalación(2) En cada tipo de mercadería se podrá aplicar precios diferenciadospor cada servicio y tipo de mercadería.


GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS DI: l.,\ I III>R( >\'lA5.3.3.2 Depósito según tipo de operación[ Español PortuguésPrimera linha (interna)Segunda linha (externa)ContraprestaciónDepósito de mercaderíasdurante cortosperíodos detiempo destinado afacilitar las operacionesde entrega,clasificación, embarquey recepción.Depósito de mercaderíasen los recintosportuarios durantemedianos ylargos períodos detiempo.iite para el depósitode corto plazo. En general se considera internacionalmente quehasta 3 a 5 días es de corto plazo y que hasta ese límite el servicioes sin cargo.


GLOSARIO UNI1;ORME DE LOS:pósito según tipo de recinto o:rcaderíaSS:resContraprestaciónDepósito en áreascubiertasDepósito en áreasdescubiertasDepósito de contenedoresca Depósito cubierto1 con temperaturacontroladaSicasDepósito en TanquesDepósito en tanquesDepósito en silosDepósito en depósitosflotantesvicios accesorios y de almacena-5.3.4 Servicios ferTracción de tráfico Tracao dcinterno (1)Pesaje de vagones Pesagem(2) goesEstadía de vagones Estadía cReferencias:(1) Por tramo y por vagón(2) Por unidad(3) Por unidad por día5.3.5 Servicios ;Español 1 l'cPesaie de camiones 1 Pesagel1- ---~., 1 los:aontoresOrdenamiento de las1 partidas de las mercade- (ríasColocación de granelesI en sacosI* Por unidad5.3.6 Servicio( grúa flotanteI brea


GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS DE LA HIDROVIA1 intercambio (1)1 Tracción de tráfico5.3.4 Servicios ferroviariosReferencias:(1) Por tramo y por vagón(2) Por unidad(3) Por unidad por díaPortuguésTracao detrafegode intercambioTracao de trafegoPesagem de va-F---goesEstadía de vagones Estadía de vagoesEspañolPesaje de camiones5.3.5 Servicios a automotoresPortuguésPesagem de veicu-Estadía de vehícu- 1 Estadía de veiculos1 los* Por unidad5.3.6 Servicio de grúa flotanteContraprestaciónTracción entre elpuerto y una estaciónfuera de élTracción dentro delpuertoIdem servicioIdem servicioc6trapr&taciónPesaje de vehículosy de la mercaderíaque transportanEstacionamiento devehículosEspañolArrendamiento degrúa flotantePortuguésSuprimento de cabreaflutuante* Por hora y por movilización del equipoContraprestaciónServicio de movimientode cargascon grúa flotante


5.3.7 Suministro agua y energíaEspañolPortugués ContraprestaciónSuministro de agua Suprimento D'água Provisión de agua(1)Suministro de ener- 1 Suprimento de 1 Provisión de energíaeléctrica energía eléctrica gía eledricaSuministro de telé- Suprimento de tele- ~rgidón de te&-fono 1 fone 1 no* Por conexión - desconexión y por consumo.Referencia:(1) Esta puede ser de lancha o desde muelle5.3.8 Concesiones y alquiler de espaciosEspañol 1 Portugués ContraprestaciónPuesta a disposiciónde infraestructuraa través de uncontrato de conce-Permiso de ocupación(1)Referencia:(1) Por m2 por tiempoEspañolAmarre y desamarre* por TRBLocacao de area5.3.9 Servicio de amarre y desamarrePortuguésArnarracao e desamarracaosiónPor el alquiler deespacios portuariosa través de contratosprecariosContraprestaciónServicio de amarrey desamarre


GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS DE LA HIDROVIAEspañolAlquiler de equipos5.3.10 Servicios de suministro de equiposPortuguésAluguel de equi-ContraprestaciónFacilitación depamentoequipo portuario* Por tipo de equipo por turno o día o período mayor. No serecomienda el alquiler por hora, salvo en equipos de gran costocomo ser Gantry cranes5.3.11 Servicios de movimiento de cargasA Continuación, al efecto de contar con unaestructura para el movimiento de cargas, seha elaborado tres cuadros, los cuales permitendos alternativas de tarificación:A) Aplicar discriminadamente los serviciosde estibaje y manipuleo (estibaje consisteen las operaciones de embarque o desembarqueentre la bodega y la borda delbuque - o como se llama en algunos países«el gancho)) - (cuadros 5.3.1 1.1 y5.3.1 1.2).En síntesis la operación completa será deestiba + manipuleo. Adicionalmente enel ultimo cuadro se consideró también elcaso del transbordo.B) Aplicar en forma unificada un cargo integralque abarca toda la operación entrela bodega y la entrega (en el caso de losdesembarques) o entre la recepción de lacarga y la bodega del buque (en los embarques).En esta alternativa se considerótambién el caso del transbordo (cuadro5.3.1 1.3).


5.3.1 1.1 Servicio de estibajecontraprestaciónCarga de la mercaderíadesde el gancho (mediotransportador en el tostadodel buque) hasta laestiba en la bodega.Descarga de la mercaderíadesde la bodegahasta el gancho (mediotransportador en el cos-1 tado del buque).* Por tipo de mercadería, por tonelada o TEU5.3.1 1 Servicio de movimiento de cargas.5.3.1 1.2 Servicio de manipuleo.EspañolServiciocargaServiciodescargaServiciotransbordodededePortuguésServicio de carregamentoServico de descarregamentoBaldecaofecha preindicada por elagente marítimo) hasta laestiba, incluyendo el almacenaje.Desde desestiba hasta laentrega (en fecha indicadapor el agente marítimo),incluyendo el almacenajehasta una cierta cantidadde díasDesde desestiba hasta estiba,incluyendo almacenajelibre hasta una cierta canti-* Por tipo de mercadería, por tonelada o TEU23 6


GLOSAR10 UNIFORME DB LOS SERVICIOS DE LA HIDROV~5.3.12 Utilización de vías navegablesEspairol 1 Portugu& 1 Contraprestaci6nUso balizamiento 1 Utilizacao do 1 Utilizaci6n del bali-Uso canal principal* Por TRB por tramobalizamentoUtilizacaohidroviaEn esta tarifa se ha omitido agregar tasas por la utilizacidn decanales secundarios. Se considera que este tipo de serviciosdeben estar incluidos en cada puerto en el correspondiente derechode puerto a los buques. (cuadro 5. l)6.0 Referenciaszamiento de una vía1navegable troncal oprincipaida Utilizacidn de una víanavegable troncal oprincipal(1) Administración General de Puertos, Normas deAplicación Cuerpo tarifario de los Puertos Texto ordenado(2) Administración Nacional de Puertos, Cuerpo NormativoTarifario General de los Puertos del Uru-W Y(3) Ministerio de <strong>Obra</strong>s Públicas y Comunicaciones delParaguay, Administración Nacional de Navegacióny Puertos, Tarifa de Tasas Portuarias, Decreto12.499 del 13 de febrero de 1992.(4) Tarifa dos portos de Rio de Janeiro, Niteroi, Angrados Reis, Forno e Sepetiba, Estado de Río de Janeiro.(5) Estructura Tarifaria de los puertos de Bolivia sobrela Hidrovfa Paraguay - Paran5 Puerto Central AguirrePortuaria, fuente Ministerio de Defensa Nacio-


7.0 Abreviaturasnal, Subsecretaría Naval de Intereses Marítimos,mayo 1994.AGP :ANNP:ANP:UNCTADTEU :TRB :Administración General de PuertosAdministración Nacional de Navegación yPuertosAdministración Nacional de PuertosUnited Nations Comission for Trade andDevellopmentTwenty equivalent unitTonelaje de Xegistro Bruto (Gross RegisterTonnage)Hidrovía Paraguay - ParanáRol1 on rol1 off


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJESREGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOSABORDAJES EN LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANAPrologoPARTE A - GENERALIDADESRegla 1 a 3PARTE B - REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNOSección 1. Conducta de buques en cualquier condición de visibilidad.Regla 4 Ámbito de AplicaciónRegla 5 VigilanciaRegla 6 Velocidad de SeguridadRegla 7 Riesgo de abordajeRegla 8 Maniobras para evitar el abordajeRegla 9. Canales angostos.Regla 10. Dispositivos de separación de tráfico.


PARTE B - REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNOSección 11 - Conducta de los buques que se encuentren a lavista uno del otro.Regla 1 1. Ambito de Aplicación.Regla 12. Buque de vela.Regla 13. Buque que "alcanza".Regla 14. Situación "de vuelta encontrada".Regla 15. Situación "de cruce".Regla 1 6. Maniobra del buque que "cede el paso".Regla 17. Maniobra de buque que "sigue a rumbo"Regla 18. Obligaciones entre categorías de buques.PARTE B REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNOSección III- Conducta de los buques en condiciones de visibilidadreducida.Regla 19. Conducta de los buques en condiciones de visibilidadreducida.Regla 20. Ambito de aplicación.Regla 2 1. Definiciones.Regla 22. Visibilidad de las luces.


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJESRegla 23. Buques de propulsión mecánica, en navegación.Regla 24. Buques remolcando y empujando.Regla 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones deremo.Regla 26. Buques de pesca.Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobrarestringida.Regla 28. Buques de propulsión mecánica restringidos por sucalado.Regla 29. Embarcación de práctico.Regla 30. Buques fondeados y buques varados.Regla 3 1. Hidroaviones.PARTE D.- SEÑALES ACÚSTICAS Y LUMINOSAS.Regla 32. Definiciones.Regla 33. Equipo para seAales acústicas.Regla 34. SeAales de maniobra y advertencia.Regla 35. Señales acústicas en visibilidad reducida.Regla 36. Sefiales para llamar la atención.Regla 37. Señales de peligro.PARTE E.- EXENCIONES.


Regla 38. Exenciones.ANEXOSANEXO 1. Posición y características técnicas de las luces ymarcas.ANEXO 11. Señales adicionales para buques de pesca que seencuentren pescando muy cerca unos de otros.ANEXO 111. Detalles técnicos de los aparatos de señales Acústicas.ANEXO IV. Señales de peligro.ANEXO V - REGLAS GENERALES


REGLAMENTO PARA PREVEMR LOS ABORDAJESLa presente publicación contiene el Reglamento para PrevenirAbordajes en la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres- Puerto de Nueva Palmira) adaptación del "Convenio sobreel Reglamento Internacional para prevenir los Abordajes".Londres 1972 y su interpretación gráfica, conforme lo previstoen Regla 1 inc. b) y c)El presente Reglamento, aprobado en la XV Reunión del ComiteIntergubemamental de la Hidrovía Paraguay -. Paraná,forma parte del Protocolo Adicional al Acuerdo de "Santa Cruzde la Sierra", sobre "Navegación y Seguridad".El mencionado Acuerdo fue firmado por los cinco paísesmiembros del Tratado de la Cuenca del Plata en el Valle de LasLefias, Provincia de Mendoza, República Argentina el día 26de Junio de 1992, entrando en vigor, luego de cumplidas lasnormas y procedimientos legales internas de cada país a travésde la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana deintegración (ALADI) el día 13 de Febrero de 1995.El ámbito de aplicación del presente Reglamento queda determinadoen la Regla 1 del mismo.


HIDROVÍAPARAGUAY - PARANA(Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira)*Adaptado del original Convenio sobre el Reglamento Internacionalpara Prevenir los Abordajes". Londres 1972REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJESEN LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁPARTE A - GENERALIDADESREGLA 1a) El presente Reglamento se formula de acuerdocon el inciso b) de la Regla 1 del Convenio paraprevenir los Abordajes en el Mar - Londres1972.b) El presente Reglamento se aplicará a todos losbuques en todas las aguas de la Hidrovia ParaguayParaná (Puerto de Cáceres - Puerto deNueva Palmira).


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJES1REGLA 2a) Ninguna disposición del presente Reglamentoeximirá a un buque, o a su propietario, al Capitáno a la dotación del mismo, de las consecuenciasde cualquier negligencia en el cumplimientode este Reglamento o de negligenciaen observar cualquier precaución que pudieraexigir la práctica normal del marino o las circunstanciasespeciales del caso.b) En la interpretación y cumplimiento del presenteReglamento se tomarán en consideracióntodos aquellos peligros de navegación y riesgosde abordaje y todas las circunstancias especiales,incluidas las limitaciones de los buques interesados,que pudieran hacer necesario apartarsede este Reglamento, para evitar un peligroinmediato.Regla 3Definiciones GeneralesA los efectos de este Reglamento. Excepto cuandose indique lo contrario:a) La palabra "buque" designa a toda clase de embarcaciones,incluidas las embarcaciones sin desplazamiento2y los hidroaviones, utilizadas o que' A partir de este punto se mantiene la transcripción literal del Conveniosobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes".Londres 1972Significa que no desplaza volumen de agua al flotar (caso de hidrovíaa cierta velocidad) y las embarcaciones de colchón de aire.


puedan ser utilizadas como medio de transportesobre el agua.b) La expresión "buque de propulsión mecánica"significa todo buque movido por una máquina.c) La expresión "buque de vela" significa todo buquenavegando a vela siempre que su máquina propulsora,en caso de llevarla, no se esté utilizando.d) La expresión "buque dedicado a la pesca" significatodo buque que esté pescando con redes, líneas,aparejos de arrastre u otras artes de pesca que restrinjansu maniobrabilidad; esta expresión no incluyea los buques que pesquen con curricán uotro arte de pesca que no restrinja su maniobrabilidad.e) La palabra "hidroavión" designa a toda aeronaveproyectada para maniobrar sobre las aguas.f) La expresión "buque sin gobierno" significa todobuque que por cualquier circunstancia excepcionales incapaz de maniobra en la forma exigida por esteReglamento y, por consiguiente, no puede apartarsede la derrota de otro buque.g) La expresión "Buque con capacidad de maniobrarestringida" significa todo buque que, debido a lanaturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidadpara maniobrar en la forma exigida por esteReglamento y, por consiguiente, no puede apartarsede la derrota de otro buque. La expresión "buquecon capacidad de maniobra restringida" incluirápero no limitará a:


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJES1) Buques dedicados a colocar, reparar o recogermarcas de navegación, cables o condyctossubmarinos.2) Buques dedicados a dragados, trabajos hidrográficos,oceanográficos u operacionessubacuasl con buzos.3) Buques en navegación que estén haciendocombustible o transbordo carga, provisioneso personas;4) Buques dedicados al lanzamiento o recuperaciónde aeronaves;5) Buques dedicados a operaciones de limpiezade minas;6) Buques dedicados a operaciones de remolqueque, por su naturaleza, restrinjan muyfuertemente al buque remolcador y su remolqueen su capacidad para apartarse de laderrota.h) La expresión "buque restringido por su calado"significa un buque de propulsión mecánicaque, por razón de su calado en relación con laprofundidad y la anchura disponibles del aguanavegable, tiene una capacidad muy restringidade apartarse de la derrota que está siguiendo.i) La expresión "en navegación" se aplica a un buqueque no esté ni fondeado, ni amarrado a tierra,ni varado.j) Por "eslora" y "manga" se entenderá la esloratotal y la manga del buque.


k) Se entenderá que los buques están a la vista unodel otro Únicamente cuando uno pueda ser observadovisualmente desde el otro.1) La expresión "visibilidad reducida" significa todacondición en que la visibilidad está disminuidapor niebla, bruma, nieve, fuertes aguaceros,tormentas de arena o cualesquiera otrascausas análogas.PARTE B - REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNORegla 4Arnbito de aplicaciónLas Reglas de la presente Sección se aplicarán en cualquiercondición de visibilidad.Regla 5VigilanciaTodos los buques mantendrán en todo momento una eficazvigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los mediosdisponibles que sean apropiados a las circunstancias ycondiciones del momento, para evaluar plenamente la situacióny el riesgo de abordaje.


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJESRegla 6Velocidad de seguridadTodo buque navegará en todo momento a una velocidad deseguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada yeficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que seaapropiada a las circunstancias y condiciones del momento.Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta,entre otros, los siguientes factores:a) En todos los buques:1) el estado de visibilidad;2) la densidad de tráfico, incluidas las concentracionesde buques de pesca o de cualquieraotra clase;3) la maniobrabilidad del buque teniendo muyen cuenta la distancia de parada y la capacidadde giro en las condiciones del momento.4) de noche, la existencia de resplandor, porejemplo, el producido por luces de tierra opor el reflejo de las luces propias;5) el estado del viento, mar y corriente, y laproximidad de peligros para la navegación;6) el calado en relación con la profundidad disponiblede agua.b) Además, en los buques con radar funcionandocorrectamente:


1) las características, eficacia y limitacionesdel equipo de radar;2) toda restricción impuesta por la escala queezA5 siendo utilizada en el radar;3) el efecto en la detección por radar del estadode la mar y del tiempo, así como otras fuentesde interferencia;4) la posibilidad de no detectar en el radar, adistancia adecuada, buques pequeños, hielosy otros objetos flotantes;5) el número, situación y movimiento de losbuques detectados por radar;6) la evaluación más exacta de la visibilidadque se hace posible cuando se utiliza el radarpara determinar la distancia a que sehallan los buques u otros objetos próximos.Regla 7Riesgo de abordajea) Cada buque hará uso de todos los medios deque disponga a bordo y que sean apropiados a lascircunstancias y condiciones del momento, paradeterminar si existe riesgo de abordaje. En caso deabrigarse alguna duda, se considerará que el riesgoexiste.b) Si se dispone de equipo radar y funciona correctamente,se utilizará en forma adecuada, incluyendola exploración a gran distancia para tenerpronto conocimiento del riesgo de abordaje, así


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJEScomo el punteo radar u otra .forma análoga de observaci6nsistemática de los objetos detectados.c) Se evitarán las suposiciones basadas en informacióninsuficiente,especialmente la obtenida por radar;d) Para determinar si existe riesgo de abordaje setendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:1) se considerará que existe el riesgo, si la demorade un buque que se aproxima no varíaen forma apreciable;2) en algunos casos, puede existir riesgo auncuando sea evidente una variación apreciablede la demora, en particular al aproximarsea un buque de gran tamaño o a unremolque o a cualquier buque a muy cortadistancia.Regla 8Maniobras para evitar el abordajea) Si las circunstancias del caso lo permiten, toda maniobraque se efectúe para evitar un abordaje será Ilevadaa cabo en forma clara, con la debida antelación yrespetando las buenas prácticas marineras.b) Si las circunstancias del caso lo permiten, loscambios de rumbo y10 velocidad que se efectúenpara evitar un abordaje serán lo suficientementeamplios para ser fácilmente percibidos por otrobuque que los observe visualmente o por medio


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAIEScomo el punteo radar u otra forma análoga de observaciónsistemática de los objetos detectados.c) Se evitarán las suposiciones basadas en informacióninsuficiente,especialmente la obtenida por radar;d) Para determinar si existe riesgo de abordaje setendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:1) se considerará que existe el riesgo, si la demorade un buque que se aproxima no varíaen forma apreciable;2) en algunos casos, puede existir riesgo auncuando sea evidente una variación apreciablede la demora, en particular al aproximarsea un buque de gran tamaño o a unremolque o a cualquier buque a muy cortadistancia.Regla 8Maniobras para evitar el abordajea) Si las circunstancias del caso lo permiten, toda maniobraque se efectúe para evitar un abordaje será llevadaa cabo en forma clara, con la debida antelacibn yrespetando las buenas prácticas marineras.b) Si las circunstancias del caso lo permiten, loscambios de rumbo y10 velocidad que se efectúenpara evitar un abordaje serán lo suficientementeamplios para ser fácilmente percibidos por otrobuque que los observe visualmente o por medio


del radar. Deberá evitarse una sucesión de peque-Ííos cambios de rumbo y10 velocidad.c) Si hay espacio suficiente, la maniobra de cambiarsolamente de rumbo puede ser la más eficazpara evitar una situación de aproximación excesiva,a condición de que se haga con bastante antelación,sea considerable y no produzca una nuevasituación de aproximación excesiva.d) La maniobra que se efectúe para evitar un abordajeserá tal que el buque pase a una distancia segurodel otro. La eficacia de la maniobra se deberáir comprobando hasta el momento en que el otrobuque esté pasando y en franquía.e) Si es necesario con objeto de evitar el abordajeo de disponer de más tiempo para estudiar la situación,el buque reducirá su velocidad o suprimirátoda su arrancada parando o invirtiendo susmedios de propulsión.f) :1) Los buques que en virtud de cualquiera delas presentes reglas estén obligados a no estorbarel tránsito o tránsito seguro de otrobuque maniobrarán prontamente, cuando asílo exijan las circunstancias, a fin de dejarespacio suficiente para permitir el tránsitoseguro del otro buque.2) Los buques que estén obligados a no estorbarel tránsito o tránsito seguro de otro buqueno quedarán exentos de dicha obligacióncuando se aproximen al otro buque conriesgo de que se produzca un abordaje y, alefectuar las maniobras, respetarán riguro-


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJESsamente lo dispuesto en las reglas de la presenteParte.3) Cuando los dos buques se aproximen el unoal otro con riesgo de que se produzca unabordaje, el buque cuyo tránsito no deba serestorbado seguirá estando plenamente obligadoa cumplir con lo dispuesto en las reglasde la presente Parte.Regla 9Canales angostosa)1) Los buques que naveguen a lo largo de unpaso o canal angosto se mantendrán lo máscerca posible del límite exterior del paso ocanal que quede por su costado de estribor,siempre que puedan hacerlo sin que ello entrañepeligro.2) Tomando en consideración el párrafo a 1) yla Regla 14 a), un buque con propulsiónmecánica navegando en ríos o canales aguasabajo (corriente a favor) tendrá derecho depaso sobre un buque navegando aguas arriba.Propondrá la manera y el lugar de pasajey efectuará las señales de maniobra apropiadasprescriptas por la Regla 34 a) 1). Elbuque navegando aguas arriba (corriente encontra) se aguantará lo que sea necesariopara permitir un cruce seguro3.3Este párrafo no se encuentra transcripto en la versión original delConvenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordaje~".Londres 1972253


) Los buques de eslora inferior a 20 metros o losbuques de vela no estorbarán el tránsito de unbuque que sólo pueda navegar con seguridaddentro de un paso o canal angosto.c) Los buques dedicados a la pesca no estorbaránel tránsito de ningún otro buque que naveguedentro de un paso o canal angosto.d) Los buques no deberán cruzar un paso o canalangosto si al hacerlo estorban el tránsito deotro buque que s61o pueda navegar con seguridaddentro de dicho paso o canal. Este otro buquepodrá usar la seííal acústica prescrita en laRegla 34 d) si abriga dudas sobre la intencióndel buque que cruza.e) :1) En un paso o canal angosto, cuando únicamentesea posible adelantar si el buque alcanzadomaniobra para permitir el adelantamientocon seguridad, el buque que alcanzadeber& indicar su intención haciendo sonarla seííal adecuada prescrita en la Regla34 c) 1). El buque alcanzado dará su conformidadhaciendo sonar la señal adecuadaprescrita en la Regla 34 c) 2) y maniobrandopara permitir el adelantamiento con seguridad.Si abriga dudas podrá usar la seflalacústica prescrita en la Regla 34 d).2) Esta Regla no exime al buque que alcanzade sus obligaciones según la Regla 13.f) Los buques que se aproximen a un recodo o zonade un paso o canal angosto en donde, porestar obstaculizada la visión, no puedan verse


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJESotros buques, navegarán alerta y con precaución,haciendo sonar la señal adecuada prescritaen la Regla 34 e).g) Siempre que las circunstancias lo permitan, losbuques evitarán fondear en un canal angosto.Regla 10Dispositivos de separación de tráfico4"Reservado para el caso que sean establecidos Dispositivos deSeparación de Tráfico"a) La presente regla se aplica a los dispositivos deseparación del tráfico aprobados por la Organizacióny no exime a ningún buque de las obligacionescontraídas en virtud de otras reglas.b) Los buques que utilicen un dispositivo de separaciónde tráfico deberán:1) navegar en la vía de circulación apropiada,siguiendo la dirección general de la corrientedel tráfico indicada para dicha vía;2) en lo posible, mantener su rumbojiera de lalínea de separación o de la zona de separaciónde tráfico;3) normalmente, al entrar en una vía de circulacióno salir de ella, hacerlo por sus extremos,pero al entrar o salir de dicha vía4Lo trascripto en cursiva pertenece al original del "Convenio sobreReglamento para prevenir abordajes", Londres, 1972 y no fue adaptadoa este reglamento.


por uno u otro de sus limites laterales,hacerlo con el menor ángulo posible en relacióncon la direccidn general de la corrientedel tráfico.c) Siempre que puedan, los buques evitarán cruzarlas vías de circulación, pero cuando se veanobligados a ello lo harán siguiendo un rumbo queen la medida de lo posible forme unaperpendicularcon la dirección general de la corriente deltráfico.d) :1) los buques que puedan navegar con seguridadpor la via de circulación adecuada deun dispositivo de separación del tráfico noutilizarán la zona de navegación costeraadyacente. Sin embargo, los buques de eslorainferior a 20 m., los buques de vela ylos buques dedicados a la pesca podrán utilizarla zona de navegación costera;2) no obstante lo dispuesto en el subpárrafo d)i), los buques podrán utilizar una zona denavegación costera cuando estén en rutahacia o desde un puerto, una instalación oestructura mar adentro, una estación deprácticos o cualquier otro lugar situado dentrode la zona de navegación costera, obien para evitar un peligro inmediato.e) Los buques que no estén cruzando una vía decirculación o que estén entrando o saliendo deella, no entrarán normalmente en una zona de separación,ni cruzarán una línea de separación excepto:


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJES1) en caso de emergencia para evitar un peligroinmediato;2) para dedicarse a la pesca en una zona deseparación.jl Los buques que naveguen por zonas próximas alos extremos de un dispositivo de separación detráfico, lo harán con particular precaución.g) Siempre que puedan, los buques evitarán fondeardentro de un dispositivo de separación detráfico o en las zonas próximas a sus extremos.h) Los buques que no utilicen un dispositivo deseparación de tráfico, deberán apartarse de él dejandoel mayor margen posible.i) Los buques dedicados a la pesca no estorbaranel tránsito de cualquier buque que navegue en unavía de circulación.j) Los buques de eslora inferior a 20 metros, o losbuques de vela, no estorbaran el transito segurode los buques de propulsión mecánica que naveguenen una vía de circulación.k) Cuando estén dedicados a una operación demantenimiento de la seguridad de la navegaciónen un dispositivo de separación del trafico, losbuques con capacidad de maniobra restringidaquedaran exentos del cumplimiento de esta Reglaen la medida necesaria para poder llevar a cabodicha Cooperación.I) Cuando estén dedicados a una operación de colocación,reparación o recogida de un cable submarinoen un dispositivo de separación del tráfi-


co, los buques con capacidad de maniobra restringidaquedarán exentos del cumplimiento de estaRegla en la medida necesaria para poder llevara cabo dicha operación.SECCIÓN 11 - CONDUCTA DE LOS BUQUES QUE SEENCUENTREN A LA VISTA UNO DEL OTRORegla 1 1Ambito de aplicaciónLas Reglas de esta Secci6n se aplican solamente a losbuques que se encuentren a la vista uno del otro.Regla 12Buque de velaa) Cuando dos buques de vela se aproximen uno alotro, con riesgo de abordaje, uno de ellos se mantendráapartado de la derrota del otro en la formasiguiente:1) cuando cada uno de ellos reciba el vientopor bandas contrarias, el que lo reciba porbabor se mantendrh apartado de la derrotadel otro;2) cuando ambos reciban el viento por la mismabanda, el buque que esté a barlovento se


co, los buques con capacidad de maniobra restringidaquedarán exentos del cumplimiento de estaRegla en la medida necxsaria para poder llevara cabo dicha operación.SECCIÓN LI - CONDUCTA DE LOS BUQUES QUE SEENCUENTREN A LA VISTA UNO DEL OTRORegla 1 1Ambito de aplicaciónLas Reglas de esta Sección se aplican solamente a losbuques que se encuentren a la vista uno del otro.Regla 12Buque de velaa) Cuando dos buques de vela se aproximen uno alotro, con riesgo de abordaje, uno de ellos se mantendráapartado de la derrota del otro en la formasiguiente:1) cuando cada uno de ellos reciba el vientopor bandas contrarias, el que lo reciba porbabor se mantendrá apartado de la derrotadel otro;2) cuando ambos reciban el viento por la mismabanda, el buque que esté a barlovento se


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJESmantendrá apartado de la derrota del que estea sotavento;3) si un buque que recibe el viento por baboravista a otro buque por barlovento y nopuede determinar con certeza si el otro biiquerecibe el viento por babor o estribor, semantendrá apartado de la derrota del otro.b) A los fines de la presente Regla se considerarábanda de barlovento la contraria a la que se llevecazada la vela mayor, o en el caso de los buquesde aparejo cruzado, la banda contraria a la que selleve cazada la mayor de las velas de cuchillo.Regla 13Buque que "alcanza"a) No obstante lo dispuesto en la Reglas de la parteB, SECCIÓN~S 1 y 11, todo buque que alcance aotro se mantendrá apartado de la derrota del buquealcanzado.b) Se considerará como buque que alcanza, a todobuque que se aproxime a otro viniendo desde unamarcación mayor de 22,s grados a popa del travésde este último, es decir, que se encuentre en unaposición tal respecto del buque alcanzado, que denoche solamente le sea posible ver la luz de alcancede dicho buque y ninguna de sus luces de tostado.c) Cuando un buque abrigue dudas de si está alcanzandoo no a otro, considerará que lo está haciendoy actuará como buque que alcanza.


d) Ninguna variación posterior de la marcaciónentre los dos buques hará del buque que alcanzaun buque que cruza, en el sentido que se da en esteReglamento, ni le dispensará de su obligación demantenerse apartado del buque alcanzado, hastaque lo haya adelantado completamente y se encuentreen franquía.Regla 14Situación "de vuelta encontrada"a) Cuando dos buques de propulsión mecánica naveguende vuelta encontrada a rumbos opuestos ocasi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno deellos caerh a estribor de forma que pase por labanda de babor del otro.b) Se considerará que tal situación existe cuandoun buque vea a otro por su proa o casi por su proade forma que, de noche, vería las luces de tope deambos palos del otro enfiladas o casi enfiladas y10las dos luces de costado, y de día, observaría alotro buque bajo el ángulo de apariencia correspondiente.C) Cuando un buque abrigue dudas de si existe talsituación supondrá que existe y actuará en consecuencia.d) No obstante lo indicado en el párrafo a) de estaRegla, un buque de propulsión mecánica navegandoen aguas abajo (corriente a favor) tendrá derechode paso con respecto a uno que se dirija arriba.Propondrh la manera de pasaje y efectuará las


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJESseñales de maniobra P rescriptas en la Regla 34 a)1) según correspondaRegla 15Situación "de cruce"a) Cuando dos buques de propulsión mecánica secrucen con riesgo de abordaje, el buque que tengaal otro por su costado de estribor, se mantendráapartado de la derrota de este otro y, si las circunstanciaslo permiten, evitará cortarle la proa.b) No obstante el inciso a), ningún buque de eslorainferior a 20 metros o velero, cruzará el río estandoa la vista, con riesgo de abordaje, de un buquecon propulsión mecánica navegando aguas arribao aguas abajo6.Regla 16Maniobra del buque que "cede el paso"Todo buque que esté obligado a mantenerse apartadode la derrota de otro buque, maniobrará, en loposible, con anticipación suficiente y de forma decididapara quedar bien franco del otro buque.- -- -- -' Este párrafo no se encuentra transcripto en el original del "Conveniosobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes".Londres 1972Este párrafo no se encuentra transcripto en el original del "Conveniosobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes".Londres 1972


Regla 17Maniobra del buque que "sigue a rumbo"a) :1) Cuando uno de los buques deba mantenerseapartado de la derrota de otro, este últimomantendrá su rumbo y velocidad;2) No obstante, este otro buque puede actuarpara evitar el abordaje con su propia maniobra,tan pronto como le resulte evidenteque el buque que debería apartarse no estáactuando en la forma preceptuada por esteReglamento.b) Cuando, por cualquier causa, el buque que hayade mantener su rumbo y velocidad se encuentretan próximo al otro que no pueda evitarse el abordajepor la sola maniobra del buque que cede elpaso, el primero ejecutará la maniobra que mejorpueda ayudar a evitar el abordaje.c) Un buque de propulsión mecánica que maniobreen una situación de cruce, de acuerdo con elpárrafo a) 2) de esta Regla, para evitar el abordajecon otro buque de propulsión mecánica, no cmbiarásu rumbo a babor para maniobrar a un buqueque se encuentre por esa misma banda, si las circunstanciasdel caso lo permiten.d) La presente Regla no exime al buque que cedeel paso, de su obligación de mantenerse apartadode la derrota del otro.


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJESRegla 18Obligaciones entre categorías de buquesSin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y13:a) Los buques de propulsión mecánica, en navegación,se mantendrán apartados de la derrota de:1) un buque sin gobierno;2) un buque con capacidad de maniobra restringida;3) un buque dedicado a la pesca;4) un buque a vela.b) Los buques de vela, en navegación, se mantendránapartados de la derrota de:1) un buque sin gobierno;2) un buque con capacidad de maniobra restringida;3) un buque dedicado a la pesca.c) En la medida de lo posible, los buques dedicadosa la pesca, en navegación, se mantendrhapartados de la derrota de:1) Un buque sin gobierno;


REGLAMENTO PARA PFon capacidad de maniobra res-stringido por su caladono sea un buque sin gobierno ocidad de maniobra restringidanstancias del caso lo permiten,l seguro de un buque restringiueexhiba las señales de la Re-SECCIÓN 111 - (EN CONDICIOCIDAConducta de longido por su calado navegaráaución teniendo muy en cuentaal.hidroavión amarrado se mantodoslos buques y evitará esión.No obstante, en aquellasue exista un riesgo de aborda-: Reglas de esta Parte.a) 1) Esta reque no enavegue]sibilidad2)Cuando1000 mrísticasques prser posde navíb) Todos losseguridad adciones de vibuques de pquinas listasc) Todos lo:circunstanci11 original del "Convenio sobre", Londres, 1972 y no fue adap-Este inciso no se encuentrsobre el Reglamento IntemLondres 1972


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJESSECCI~N III - CONDUCTA DE LOS BUQUESEN CONDICIONES DE VISIBILIDAD REDU-CIDARegla 19Conducta de los buques en condiciones de visibilidadreducidaa) 1) Esta regla es de aplicación a los buquesque no estén a la vista uno de otro cuandonaveguen cerca o dentro de una zona de visibilidadreducida.2)Cuando dicha visibilidad sea inferior a1000 metros y las circunstancias y característicasfísicas del río lo aconsejen, los buquesprocederán a fondear o amarrarse, deser posible, lo mas alejados del eje del canalde navegación8.b) Todos los buques navegaran a una velocidad deseguridad adaptada a las circunstancias y condicionesde visibilidad reducida del momento. Losbuques de propulsión mecánica tendrán sus máquinaslistas para maniobrar inmediatamente.c) Todos los buques tomaran en consideración lascircunstancias y condiciones de visibilidad reduci-Este inciso no se encuentra transcripto en el original del Conveniosobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes".Londres 1972


Regla 21Definicionesa) La "luz de tope" es una luz blanca colocada sobreel eje longitudinal del buque, que muestra suluz sin interrupción en todo un arco del horizontede 225 grados, fijada de forma que sea visibledesde la proa hasta 22,5 grados a popa del travdsde cada costado del buque.b) Las "luces de costado" son una luz verde en labanda de estribor y una luz roja en la banda de baborque muestran cada una su luz sin interrupciónen todo un arco del horizonte de 112,5 grados, fijadasde forma que sean visibles desde la proa hasta22,5 grados de popa del través de su costadorespectivo. En los buques de eslora inferior a 20metros, las luces de costado podrán estar combinadasen un solo farol llevado en el eje longitudinaldel buque.c) La "luz de alcance" es una luz blanca colocadalo más cerca posible de la popa, que muestra suluz sin interrupción en todo un arco del horizontede 135 grados, fijada de forma que sea visible enun arco de 67,5 grados contados a partir de la popahacia cada una de las bandas del buque.d) La "luz de remolque" es una luz amarilla de lasmismas características que la "luz de alcance" definidaen el párrafo c).e) La "luz todo horizonte" es una luz que es visiblesin interrupci6n en un arco de horizonte de 360grados.


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDNESf) La "luz centelleante" es una luz que producecentelleos a intervalos regulares, con una frecuenciade 120 o más centelleos por minuto.g) La "Luz centelleante especial" es una luz centelleanteamarilla a intervalos regulares y con unafiecuencia de 50 a 70 destellos por minuto, colocadolo más hacia proa posible, según sea factiblesobre el eje longitudinal del remolque y mostrandouna luz contínua sobre un arco del horizonte nomenor de 180 grados ni mayor de 225 grados y fijadade tal manera que sea visible desde la proahasta no más de 22,5 grados de popa del través decada costado del buque.Regla 22Visibilidad de las lucesLas luces preceptuadas en estas Reglas deberántener la intensidad especificada en la Sección 8 delAnexo 1, de modo que sean visibles a las siguientesdistancias mínimas:a) En los buques de eslora igual o superior a 50metros:- luz de tope, 6 millas;- luz de costado, 3 millas;- luz de alcance, 3 millas;- luz de remolque, 3 millas;- luz todo horizonte blanca, roja, verde oamarilla, 3 millas.b) En los buques de eslora igual o superior a 12metros, pero inferior a 50 metros:


Fig.2 Buque de propulsión mecánica en navegación de menosde 50m. De eslorab) Los aerodeslizadores, cuando operen en la condición sindesplazamiento, exhibirán, además de las luces prescritasen el párrafo a) de esta Regla, una luz amarilla de centelleostodo horizonte donde mejor pueda ser vista.


Fig.2 Buque de propulsión mecánica en navegación de menosde 50m. De eslorab) Los aerodeslizadores, cuando operen en la condición sindesplazamiento, exhibirán, además de las luces prescritasen el párrafo a) de esta Regla, una luz amarilla de centelleostodo horizonte donde mejor pueda ser vista.


REGIAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAESFig. 3 Aerodeslizador operando sin desplazamiento de aguaMenos de 50m. De esloraFig. 4: Aerodeslizador operando con desplazamiento de agua.Menos de 50 m. De eslora


1) Los buques de propulsión mecánica de eslorainferior a 12 metros podrán exhibir en lugarde las luces prescritas en el párrafo a) deesta Regla, una luz blanca todo horizonte yluces de costado;2) los buques de propulsión mecánica de eslorainferior a 7 metros y cuya velocidad máximano sea superior a 7 nudos, podrán exhibir,en lugar de las luces prescritas en el párrafoa) de esta Regla, una luz blanca todohorizonte y, si es posible, exhibirán tambiénluces de costado;3) en los buques de propulsión mecánica deeslora inferior a 12 metros, la luz de tope ola luz blanca todo horizonte podrá apartarsedel eje longitudinal del buque si no es posiblecolocarla en dicho eje, a condición deque las luces de costado vayan combinadasen un solo frol, que se llevará en el ejelongitudinal del buque o colocado tan cercacomo sea posible de la línea de proa-popaen que vaya la luz de tope o la luz blancatodo horizonte.


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAESFig. 5 Embarcación de propulsión mecánica de menos de 7 m.De eslora, cuya velocidad máxima no exceda de 7 nudosFig. 6 Embarcación de propulsión mecánica de menos de 12 m.de eslora


Regla 24Buques remolcando y empujandoa) Todo buque de propulsión mecánica cuandoremolque a otro exhibirá:1) en lugar de la luz prescrita en los apartados1) o 2) de la Regla 23 a), dos luces de topeen línea vertical. Cuando la longitud delremolque, medida desde la popa del buqueque remolca hasta el extremo de popa delremolque, sea superior a 200 metros, exhibirátres luces de tope a proa, según una 1íneavertical;2) luces de costado;3) una luz de alcance;4) una luz de remolque en línea vertical y porencima de la luz de alcance;5) una marca bicónica en el lugar más visiblecuando la longitud del remolque sea superiora 200 metros.


HIDROVIAb) Cuando un buque que empuje y un buque empujadoe dn unidos mediante una conexión rígidafonnando una unidad compuesta, serán consideradoscomo un buque de propulsión mecánica yexhibirán las luces prescritas en la Regla 23.Fig. 9 Unidad compuesta en navegación


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJESFig. 10 Unidad compuesta de menos de 50m. de eslorac) Todo buque de propulsión mecánica que empujehacia proa o remolque por el costado exáibirá,salvo en el caso de constituir una unidad compuesta:1) en lugar de la luz prescrita en los apartados 1) o2) de la Regla 23 a), dos luces de tope en una líneavertical;2) luces de costado;


FQ, 14 Buque u objeto ~emoI&o, Longitud de remolque excadelos 200m.


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJES1) cuando su anchura sea inferior a 25 metros, unaluz blanca todo horizonte en el extremo de proa ocerca de éste y otra en el extremo de popa o cercade éste, con la salvedad de que los dragones notendrán que exbibir una luz en el extremo de proao cerca del mismo;2) cuando su anchura sea igual o superior a 25metros, dos luces blancas todo horizonte adicionalesen los puntos extremos de esa anchura o tercade éstos;3) cuando longitud sea superior a 100 metros, lucesblancas todo horizonte adicionales entre lasluces prescritas en los apartados 1) e 2), de modoque la distancia entre luces no exceda de 100 metros.4) una marca bicónica en el extremo pope1 del ú1-timo buque u objeto remolcado o cerca de ese extremo,y cuando la longitud del remolque sea superiora 200 metros, una marca bicónica en el lugarmás visible y tan cerca como sea posible delextremo proel.5) cuando se aproxime un buque, el remolcadorpodrá dirigir un haz de luz hacia el remolque paraindicar su presencia12l2 Este inciso no se encuentra transcripto en La versiám original del"Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir losAbordajes", Londres 1972.


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS Aü0KI)AJESmedidas posibles para indicar la naturaleza dela conexión existente entre el buque remolcadory el buque remolcado, tal como se autorizaen la -la 36, en particular iluminando e) cablede remolque.Regla 25Buques de vela en navegación y embarcaciones de remoa) Los buques de vela en navegación exhibirán:1) luces de costado;2) una luz de alcance.


REGLAMENTO PARA P R E a - a


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAIESFig. 24 Buque de vela en navegación que también es propulsadomecánicamente.Regla 26Buques de pescaa) Los buques dedicados a la pesca, ya sea en navegacióno fondeados, exhibirán solamente las lucesy mareas prescritas en esta Regla.


1) dos luces todo horizonte en línea vertical,roja la superior y blanca la inferior, o unamarca consistente en dos conos unidos porsus vértices en línea vertical, uno sobre elotro; los buques de eslora inferior a 12metros podrán exhibir un cesto en lugar deesta marca2) cuando el aparejo largado se extienda másde 150 metros mediados horizontalmente apartir del buque, una blanca todo horizonteo un cono con el vértice hacia arriba en ladirección del aparejo3) cuando vayan con arran~ada'~, además delas luces prescritas en este párrafo, las lucesde costado y una luz de a~cance'~.13En movimiento a travds del agual4 Los tres incisos mencionados no se encuentran traScnptos en eloriguial del "Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenirlos Abordajes". Londres 1972


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAESFig. 26 Buque dedicado a la pesca sm movimiento


) Todo buque dedicado a la pesca en las inmediacionesde otros buques dedicados también a lapesca podrá exhibir las señaies adicionales prescriptasen el Anexo 11,c) Cuando no estén dedicados a la pesca, los buquesno exhibirán las luces y marcas prescritas enesta Regla, sino Únicamente las prescritas para losbuques de su misma eslora.d) Los buques dedicados a la pesca de arrastre, esdecir, remolcando a través del agua refes dearrastre u otros artes de pesca, exhibirán: 1) dosluces todo horizonte en línea vertical, verde la superiory blanca la inferior, o una marca consistenteen dos conos unidos por sus vértices en lineavertical, uno sobre el otro; 2) una luz de tope apopa y más elevada que la luz verde todo horizonte;los buques de eslora inferior a 50 metrosno tendrán obligación de~exhibir esta luz, peropodrdn hacerlo; 3) cuando vayan con arrancada,además de la luces prescritas en este párraSo, lasluces de costado y una luz de alcance.e) Los buques dedicados a la pesca, que no seapesca de arrasíre, exhibirán: 1) dos luces todo horizonteen linea vertical, roja la superior y blancala inferior, o una marca consistente en dos conosunidos por sus vértices en la linea vertical, unosobre el otro, 2) cuando el aparejo largado se extiendamás de 150 metros medidos horizontalmentea partir del buque, una blanca todo horizonteo un cono con el vértice hacia arriba, en ladirección del aparejo, 3) cuando vayan conarrancada, además de las luces prescritas en estepárrafo, las luces de costado y una luz de alcance.


REGLAMENTO PAKA PREVENIR LOS ABORDAESj.l Las sellales adicionales prescritas en el AnexoII del presente Reglamento se aplicarán a todobuque dedicado a la pesca en las inmediacionesde otros buques dedicado también a la pesca.'5Regla 27Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringidaa) Los buques sin gobierno exhibirán:1) dos luces rojas todo horizonte en línea vertical,en el lugar más visible;2) dos bolas o marcas similares en línea vertical,en el lugar más visible;3) cuando vayan con arrancada, además de lasluces prescritas en este párrafo, las luces decostado y una luz de alcance.15Lo trascripto en cursiva pertenece al origtnal del "Convenio sobreReglamento para prevenir abordajes", Londres, 1972 y no fue adaptadoa este reglamento.297


3) cuando vayan con arrancada, además de lasluces prescritas en el apartado 1 ), una o variasluces de tope, luces de costado y una luz de alcance;4) cuando estén fondeados, además de las luceso marcas prescritas en los apartados 1) e 2), lasluces o marca prescritas en la Regla 30.Fig. 29 Buque con capacidad de maniobra restringida, conarrancada y eslora de menos de 50m.


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS AB(>RI)AJBSFig. 30 Buque con capacidad de maniobra restringida, fondeadoy eslora menos de 50m.c) Los buques de propulsión mecánica dedicados auna operación de remolque que restrinja en extremotanto la capacidad del buque remolcador comola de su remolque para apartarse de su derrotaexhibirán, además de las luces o las marcas prescritasen la Regla 24 a), las luces o las marcasprescritas en los párrafos b) 1) y b) 2) de esta Regla.


Fig. 3 1 Buque dedicado a operación que restringe en extremola capacidad del remolcador como la de su remolque paraapartarse de su derrota; la longitud de remolque no excede los200m., eslora del remolcador manos de 50m.d) Los buques dedicados a operaciones de dragadoso submarinas, que tengan su capacidad de maniobrarestringida, exhibirán las luces y marcasprescritas en los apartados l), 2) y 3) del párrafob) de esta Regla y, cuando haya una obstrucción,exhibirán además:1) dos luces rojas todo horizonte o dos bolas enlínea vertical, para indicar la banda por la quese encuentra la obstrucción;2) dos luces verdes todo horizonte o dos marcasbicónicas en línea vertical para indicar labanda por la que puede pasar otro buque;


Fig. 33 Buque dedicado a operaciones de dragado o subacuascuando restrinja su capacidad de maniobra; parado con obstrucciónen su banda de estribore) Cuando debido a las dimensiones del buque dedicadoa operaciones de buceo resulte imposibleexhibir todas las luces y marcas prescritas en elpárrafo d) de esta Regla se exhibirán:1) tres luces todo horizonte en línea vertical, enel lugar más visible. La más alta y la más bajade esas luces serán rojas y la luz central serablanca;2) una reproducción en material rígido, y dealtura no inferior a 1 metro, de la bandera "A"del Código Internacional. Se tomarán medidapara garantizar su visibilidad en todo el horizonte.


ig. 33 Dmt)arcaclOn pequena aeaicaaa a operaciones ae ouceof) Los buques dedicadas a operaciones de limpiezade minas, dermis de las luces prescritas para losbuques de propulsión mecánica m la Regla 23 ode las luces o marcas prescritas en la Regla 30 paralos buques fondeados, según proceda, exhibirántres luces verdes todo horizonte o tres bolas.Una dc: estas luces o marcas se exhibirá en ia partesuperior del palo de más a proa y las otras dos unaen cada uno de los penoles de la verga de dichopalo. Estas luces o marcas indican que es peligrosopara otro buque acercarse a menos de 1.000metros por la popa del buque dedicado a limpiezade minas. 1 I


REGLAMENTO PARA PKEVENIR LOS N30RDAJESRegla 28Buques de propulsión mecánica restringidos por su caladoAdemás de las luces prescritas en la Regla 23 paralos buques de propulsión mecánica, todo buquerestringido por su calado podrá exhibir en el lugarmás visible, tres luces rojas todo horizonte en Iíneavertical, o un cilindro.Fig. 38 Buque restringido por su calado


Regla 29Embarcaciones de prácticoa) Las embarcaciones en servicio de practicajeexhibirán:1) ea la parte superior del palo de más de proa,o caca de elh dos luces todo horizonte en Iíneavertical, siendo blanca la superior y roja lainferior;2) cuando se encuentren en navegwibn, además,las luces de costado y una luz de alcaace;3) cuando esten fondeados, además de las lucesprescritas en el a- l), la luz, las luces omaras prescritas en la Regla 30 para los buquesfond&os.b) Cuando no esté en servicio de pmticaje, laarnbarwibn del practico exhibir4 las luces y m-as pmontas para las embarcaciones de su mismaalora.


Buques fondeados y buques varadosa) Los buques fondeados exhibirán en el lugar másvisible:I) en Ia parte de proa, una luz bIanca todo hoknteo una boia;2) en la popa, o cerca de ella, y a una dhva infenora la de ia luz prescrita en apiado 1),una luz bka todo horizonte.b) Los buques de esiora inferior a 50 metros podránexhibir una luz blanca todo horizonte en ellugar m& visible, en vez de las luces prescritas enel +afo a).c) tos buques fondeados podrán utilizar sus lucesde trabqjo o equivalentes, para iluminar sus cubiertas,En los buques de 100 metros de eslora omás, la utilización de las mencíonadas luces seráobligatoria. 1 1


REGLAMENTO PARA PREVENIK LOS ABORDmSFig.4 1 Buque fondeado de menos de 50m. de esloraFig.42 Buque fondeado con iluminación en cubierta313


d) Además de las luces prescritas en los pámafbsa) o b), un buque varado &%irá, en el lugar másvisible:1) dos luces rojas todo horizonte en lima vertical;2) tres bolas en línea vertical.


REGLAMENTO PAñA PREVENIR LOS ABORDAJESFig. 44 Buque varado de menos de 50m. de eslorae) Las embarcaciones de menos de 7 metros deeslora cuando estén fondeadas dentro o cerca deun lugar que no sea un paso o canai angosto, fondeaderoo zona de navegación frecuente, no tendránobligación de exhibir las luces o marcasprescritas en los párrafos a) y b) de esta Regla.f) Los buques de menos de 12 metros de esloracuando estén varados, no tendrán obligación deexhibir las luces o marcas prescritas en los apartadosi) y ii) del párrafo d) de esta Regla.


Regla 3 1HidroavionesCuando a un hidroavión no le sea posible exhibirluces y marcas de las características y en las posicionesprescritas en las Reglas de esta Parte, exhibiráluces y marcas que, por su característica y situación,sean lo más parecidas posible a las prescritasen esas Reglas.


REG-OPARA PREVENIR LOS ABORDAJESRegla 32Definicionesa) La palabra "pito" significa todo dispositivo quees capaz de producir las pitadas reglamentarias yque cumple con las especificaciones del Anexo IIIde este Reglamento.b) La expresión "pitada corta" significa un sonidode una duración aproximada de un segundo.c) La expresión "pitada larga" significa un sonidode una duración aproximada de cuatro a seis segundosRegla 33Equipo para señales acústicasa) Los buques de eslora igual o superior a 12 metrosirán dotados de un pito y de una campana, ylos buques de eslora igual o superior a 100 metrosUevarán además un gong cuyo tono y sonido nopueda confundirse con el de la campana. El pito,la campana y el gong deberán cumplir con las especificacionesdel Anexo III de este Reglamento.La campana o el gong, o ambos podrán ser sustituidospor otro equipo que tenga las mismas característicassonoras, respectivamente, a condiciónde que siempre sea posible hacer manualmente lasseñales sonoras prescritas.


) Los buques de eslora inferior a 12 metros notendrán obligación de llevar los dispositivos desehies acústicas prescritos en el párrafo a) de estaRegla, pero si no los llevan deberán ir dotados deotros medios para hacer señales acústicas eficaces.Regla 34Seííaies de maniobra y advertenciaa) Cuando varios buques de propulsión mecánicaen navegación, estén a la vista unos de otros y sevayan a cruzar, maniobrarán según lo autorizadfoo requerido por las Reglas:1) Indicarán la maniobra mediante las siguientesseñales emitidas con el pito:- una pitada corta para indicar "caigo a estribor",- dos pitadas cortas para indicar "caigo a babor",- tres pitadas cortas para uidicar "estoy dandoatrásf'.b) El buque puede suplementar las señales emitidascon el pito indicado en el párrafo a) de estaRegla por señales luminosas:1)Estas señales tendrán el siguiente significado:- un destello "caigo a estribor",- dos destellos "caigo a babor",- tres destellos "estoy dando a atrás".2) la diiración de cada destello sera alrededorde un segundo; y


e) Los buques que se aproximen a un recodo o zonade un paso o canal en donde, por estar obstruidala visibn, no puedan ver a otros buques, haránsonar una pitada larga. Esta señal será contestadacon una pitada larga por cualquier buque que seaproxime, que pueda estar dentro del alcanceacústico al otro lado del recodo o detrás de la obstrucción.f) Cuando los pitos estén instalados en un buque auna distancia entre sí superior a 100 metros, seutilizará solamente uno de los pitos para hacer señalesde maniobra y advertencia.Regla 35Sehles acústicas en visibilidad reducidaEn las proximidades o dentro de una zona de visibilidadreducida, ya sea de día o de noche, las se-Mes prescritas en esta Regla se harán en la formasiguiente:a) Un buque de propulsibn mecánica, con arrancada,emitirá una pitada larga a intervalos que noexcedan de 2 minutos.b) Un buque de propulsión mecánica en navegación,pero parado y sin arrancada, emitirá a intervalosque no excedan de 2 minutos, dos pitadaslargas consecutivas separadas por un intervalo deunos 2 segundos entre ambas.c) Los buques sin gobierno o con su capacidad demaniobra restringida, los buques restringidos porsu calado, los buques de vela, los buques dedicadosa la pesca y todo buque dedicado a remolcar o


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJESa empujar a otro buque, emitirán a intervalos queno excedan de 2 minutos, tres pitadas consecutivas,a saber, una larga seguida por dos cortas, enlugar de las seiIales prescritas en los apartados a) ob) de esta Regla.d) Los buques dedicados a la pesca, cuando esténfondeados, y los buques con capacidad de maniobrarestringida que operen hallándose fondeados,emitirán, en lugar de las seiIales prescritas en elpárrafo g), la señal prescrita en el párrafo c) deesta Regla.e) Un buque remolcado o, si se remolca más deuno, solamente el último del remolque, caso de irtrrpulado, emitirá a intervalos que no excedan de 2minutos, cuatro pitadas consecutivas, a saber, unapitada larga seguida de tres cortas. Cuando sea posible,esta señal se hará inmediatamente despuésde la seiIal efectuada por el buque remolcador.f) Cuando un buque que empuje y un buque quesea empujado tengan una conexión rígida de modoque formen una unidad compuesta, serán consideradoscomo un buque de propulsión mecánica yharán las señales prescritas en los párrafos a) o b)de esta Regla.g) Un buque fondeado dará un repique de campanade unos 5 segundos de duración a intervalosque no excedan de 1 minuto. En un buque de esloraigual o superior a 100 metros, se hará sonar lacampana en la parte de proa del buque y, además,inmediatamente después del repique de campana,se hará sonar el gong rápidamente durante unos 5segundos en la parte de popa del buque. Todo buquefondeado podrá, además, emitir tres pitadasconsecutivas, a saber, una corta, una larga y una


corta, para señaíar su posición y la posibilidad deabordaje a un buque que se aproxime.h) Un buque varado emitirá la señai de campana yen caso necesario la de gong prescrita en el párrafof) y, además, dará tres golpes de campana clarosy separados inmediatamente antes y despuésdel repique rápido de la campana. Todo buque varadopodrá, además, emitir una señal de pito apropia&.i) Un buque de eslora inferior a 12 metros no tendráobligación de emitir las señales antes mencionadaspero, sin no las hace, emitirá otra señalacústica eficaz a intervalos que no excedan de 2minutos.j) Una embarcación de práctico, cuando esté enservicio de practicaje, podrá emitir, además de lasseñales prescritas en los párrafos a), b) o f), unaselial de identificación consistente en cuatro pitadascortas.Regla 36Señales para llamar la atenciónCualquier buque, si necesita llamar la atención deotro, podrá hacer señaies luminosas o acústicasque no puedan confundirse con ninguna de las señaiesautorizadas en cualquiera otra de estas Reglas,o dirigir el haz de su proyector en la direccióndel peligro, haciéndolo de forma que no molestea otros buques. Toda luz que se utilice p mllamar la atención de otro buque será de tal índoleque no pueda confundirse con ninguna ayuda a lanavegación. A los efectos de esta Regla se evitará


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ADORIIMESla utilización de luces intermitentes o giratorias degran intensidad, como las luces estroboscópicas.Regla 37Señales de peligroCuando un buque esté en peligro y requiera ayuda,utilizará o exhibirá las señales descritas en elAnexo IV de este Reglamento.


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJESPARTE E - EXENCIONESRegla 38Los buques dispondrán de un plazo de un año,desde la entrada en vigor del presente Reglamento,para dar cumplimiento a las modificacionessobre luces y marcas establecidas por el Reglamentopara Prevenir los Abordajes en el Mar -Londres 1972 - Edición 1990Siempre que cumplan con los requisitos del ReglamentoInternacional para Prevenir los Abordujesen el Mar, 1960, los buques (o cutegorías debuques) cuya q uilla haya sido puesta, o se encuentreen una fase unúloga de construcción, antes dela entrada en vigor del presente Reglamento,quedarán exentos de cumplimiento de éste, en lassiguientes condiciones:a) La instalación de luces con los alcunces prescritosen la Regla 22: hasta cuatro uños despuésde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.b) La instalación de luces con lus especijcacionessobre colores prescritas en la Sección 7 del Anexo- -l6 Las exenciones transcriptas no se encuentran en el Convenio original.Lo trascrito en cursivas corresponde a la versión original delConvenio.


1: hasta cuatro años después de la fecha de entradaen vigor del presente Reglarnento.c) E1 cambio de emplazamiento de las luces comoconsecuencia de la conversión de las medidas delsistema imperial al métrico, y de redondear lasmedidas: exención permanente.d) :1) el cambio de emplazamiento de las luces detope en los buques de eslora inferior a 150 metros,como consecuencia de las especificacionesde la Sección 3 a) del Anexo I del presenteReglamento: exención permanente.2) el cambio de ernplazarniento de las luces detope en los buques de eslora igual o superior a150 metros, como consecuencia de las especi-Jcaciones de la Sección 3 a) del Anexo 1: hastanueve aiios después de la fecha de entrada envigor del presente Reglarnento.e) El cambio de emplazamiento de las luces de topecomo consecuencia de las especificaciones dela Sección 2 b) del Anexo I del presente Reglamento:hasta nueve años después de la fecha deentrada en vigor del presente Reglarnento.j El cambio de emplazamiento de las luces decostado como consecuencia de las espec@acionesde las SECCIÓN~S 2 g) y 3 b) del Anexo I delpresente Reglamento: hasta nueve años despuésde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.g) Las especificaciones de las señales acústicasprescritas en el Anexo 111 del presente Reglamen-


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJESto: hasta nueve años después de la fecha de entradaen vigor del presente Reglamento.h) El cambio de emplazamiento de las luces todohorizonte como consecuencia de lo especificadoen la Sección 9 b) del Anexo I del presente Reglamento:exención permanente.


ANEXO 1Posición y características técnicasde las luces y marcas1. DefiniciónLa expresión "altura por encima del casco" significala altura sobre la cubierta corrida más elevada.Esta altura se medirá desde la posición que quedaen línea vertical debajo del emplazamiento de laluz.2. P0sición.y separación vertical de las lucesa) En los buques de propulsión mecánica de esloraigual o superior a 20 metros, las luces de tope deberánir colocadas de la siguiente forma:1) la luz de tope de proa, o la luz de tope si sólolleva una, estará situada a una altura no inferiora 6 metros por encima del casco, pero si lamanga del buque es superior a 6 metros, la luzirá colocada a una altura sobre el casco no inferiora la manga; sin embargo, no es necesarioque dicha luz vaya colocada a una altura sobreel casco superior a 12 metros.2) cuando se lleven dos luces de tope, la de popadeberá estar por lo menos a 4,50 metros porencima de la proa.


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJESb) La separación vertical de las luces de tope delos buques de propulsión mecánica deberá ser talque, en todas las condiciones normales de asiento,la luz de popa sea visible por encima y separadade la luz de proa, cuando se las obsewe desde elnivel del mar y a una distancia de 1 .O00 metros apartir de la roda.c) En un buque de propulsión mecánica de esloraigual o superior a 12 metros, pero inferior a 20metros, la luz de tope deberá estar colocada a unaaltura sobre la regala no inferior a 2,5 metros.d) Los buques de propulsión mecánica de eslorainferior a 12 metros podrán llevar su luz más elevadaa una altura inferior a 2,5 metros sobre la regala.Pero si llevan una luz de tope además de lasluces de costado y de la luz de alcance, o si llevanla luz todo horizonte prescrita en la regla 23 c) 1)además de las luces de costado, la luz de tope o laluz todo horizonte deberá estar por lo menos a 1metro por encima de las luces de costado.e) Una de las dos o tres luces de tope prescritaspara los buques de propulsión mecánica dedicadosa remolcar o empujar a otro buque, irá colocada enla misma posición que la luz de tope de proa o quela luz de tope de popa; siempre que, si se lleva enel palo de popa, la luz de tope más baja de popaesté colocada por lo menos a 2 metros, verticalmente,por encima de la luz de tope de proa.f) :1) la luz o las luces de tope prescritas en la Regla23 a) irán colocadas de forma que quedenclaras y por encima de las restantes luces yobstrucciones, salvo en el caso indicado en elapartado 2);


2) cuando sea imposible llevar las luces todohorizonte prescritas en la Regla 27 b) 1) o en laRegla 28 por debajo de las luces de tope, sepodrán llevar por encima de la luz o de las lucesde tope de popa o verticalmente entre la luzo las luces de tope de proa y la luz o las lucesde tope de popa, a condición de que, en este ú1-timo caso, se cumpla con lo prescrito en laSección 3 c) del presente Anexo.g) Las buques de propulsión mecánica llevarán lasluces de costado a por lo menos un metro por debajode la luz de tope. Las mismas no deberán estartan bajas que interfieran con las luces de cubierta.h) Si las luces de costado van en un solo farolcombinado, cuando lo lleve un buque de propulsiónmecánica de eslora inferior a 20 metros, irácolocado a una distancia no inferior a 1 metro pordebajo de la luz de tope.i) Cuando las Reglas prescriban dos o tres lucescolocadas según una línea vertical, irán separadasde la siguiente forma:1) en buques de eslora igual o superior a 20metros, tales luces irán colocadas con una separaciónno inferior a 1 metros, y la más bajade ellas a una altura no inferior a 4 metros porencima del casco, salvo cuando se exija una luzde remolque;2) en los buques de eslora inferior a 20 metrostales luces estarán separadas entre sí por unadistancia no inferior a 1 metro y la más baja deellas estará colocada a una altura no inferior a


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJES2 metros por encima de la regala, salvo cuandoesté prescrita una luz de remolque;3) cuando se lleven tres luces, irán separadas adistancias iguales.j) La más baja de las dos luces todo horizonteprescritas para un buque dedicado a la pesca, estarácolocada a una altura por encima de las luces decostado no inferior al doble de la distancia queexista entre las dos luces verticales.k) Si se llevan dos luces de fondeo, la luz de proaprescrita en la Regla 30 a) l), no irá a menos de4,50 metros por encima de la popa. En los buquesde eslora superior a 50 metros, la luz de fondeo deproa se colocará a una altura no inferior a 6 metrospor encima del casco.3. Posición y separación horizontal de las lucesa) Excepto lo especificado en el párrafo b) de estaSección, cuando se prescriban dos luces de topepara un buque de propulsión mecánica, la distanciahorizontal entre ellas no será menor que uncuarto de la eslora del buque, pero no será necesarioque exceda de 50 metros. La luz de proa estarácolocada a una distancia de la roda del buque, nosuperioi; a la mitad de su eslora.b) En los buques de propulsión mecánica de esloraigual o superior a 20 metros, las luces de costadono se instalarán por delante de la luz de tope deproa. Estarán situadas en el costado del buque ocerca de él.c) Cuando las luces prescritas en la Regla 27 b) 1)o en la Regla 28 estén colocadas verticalmente en-


tre las luz o las luces de tope de proa y la luz o lasluces de tope de popa, esas luces todo horizonte secolocarán a una distancia horizontal no inferior a 2metros del eje longitudinal del buque en la direcciónde babor a estribor.d) Cuando se establece sólo una luz de tope paraun buque con motor, esta luz debed ser exhibida aproa del través, salvo que un buque de menos de20 metros de eslora no necesite exhibir esta luz aproa del través, aunque deberá exhibir lo más aproa posible.4. Detalles sobre emplazamiento de las luces indicatorias dedirección en buques dedicados a operaciones de pesca, dragadoso subacuas/con buzosa) La luz indicadora de la dirección del aparejolargado desde un buque dedicado a operaciones depesca, tal como prescribe la Regla 26 c) 2), estarásituada a una distancia horizontal de 2 metros comomínimo y 6 metros como máximo de las dosluces rojas y blanca todo horizonte. Dicha luz noestará colocada más alta que la luz blanca todohorizonte prescrita en la Regla 26 c) 1) ni más bajaque las luces de costado.b). Las luces y marcas que deben exhibir los buquesdedicados a operaciones de dragado y subacuas/con buzos para indicar la banda obstruiday/o banda por la que se puede pasar con seguridad,tal como se prescribe en la Regla 27 d) 1) y 2),irán colocadas a la máxima distancia horizontalque sea posible, pero en ningún caso a menos de 2metros de las luces o marcas prescritas en la Regla27 b) 1) y 2). En ningún caso la más alta de dichasluces o marcas estará situada a mayor altura que la


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJES5. Pantallas6. Marcasmás baja de las tres luces o marcas prescritas en lacitada Regla 27 b) 1) y 2).Las luces de costado, de los buques de 20 metrosde eslora o mas, deberán ir dotadas de pantallasinternas pintadas de negro mate y que satisfaganlos requisitos de la Sección 9 del presente Anexo.En los buques de eslora inferior a 20 metros, lasluces de costado, cuando sean necesarias paracumplir con lo prescrito en la sección 9 del presenteAnexo, irán dotadas de pantallas interioresde color negro mate. Cuando las luces de costadovan en un farol combinado y utilizan un filamentovertical único con una división muy fina entre lasSECCION~~ verde y roja, no es necesario instalarpantallas exteriores.a) Las marcas serán negras y de las siguiente dimensiones:1) la bola tendrá un diámetro no inferior a 0,6metro;2) el cono tendrá un diámetro de base no inferiora 0,6 metro y una altura igual a su diámetro;3) el cilindro tendrá un diámetro mínimo de 0,6metro y una altura igual al doble de su diámetro;4) la marca bicónica estará formada por dosconos, como los definidos en el apartado 2) anterior,unidos por su base.


) La distancia vertical mínima entre marcas seráde 1,5 metro.c) En buque de eslora inferior a 20 metros se podránutilizar marcas de dimensiones más peque-Íías, pero que estén en proporción con el tamañodel buque, pudiéndose reducir, también en proporción,la distancia que las separa.7. Especificaciones de color para las lucesLa cromaticidad de todas las luces de navegacióndeberá adaptarse a las normas siguientes, las cualesquedan dentro de los límites del área del diagramaespecificado para cada color por la ComisiónInternacional del Alumbrado (CIE).Los límites del área para cada color vienen dadospor las coordenadas de los vértices, que son las siguientes:1) Blanco2) Verde3) Rojo


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJES4) Amarillo8. Intensidad de las lucesa) La intensidad luminosa mínima de las luces secalculará utilizando la fórmula:Siendo 1 la intensidad luminosa expresada en candelasbajo condiciones de servicio.T = Factor de umbral 2 x 10 -7 lux.D = alcance de visibilidad (alcance luminoso) dela luz en millas náuticas.K = transmisividad atmosférica. Para las lucesprescritas, el valor K será igual a 0,8; quecorresponde a una visibilidad meteorológicade unas 13 millas náuticas.b) En la tabla siguiente se dan varios valores derivadosde la fórmula:Alcance de visibilidad (alcanceluminoso) de la luz en millasnáuticasIntensidad luminosa de laluz en candelas para K =03


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAIES4) Amarillo8. Intensidad de las lucesa) La intensidad luminosa mínima de las luces secalculará utilizando la fórmula:Siendo 1 la intensidad luminosa expresada en candelasbajo condiciones de servicio.T = Factor de umbral 2 x 10 -7 lux.D = alcance de visibilidad (alcance luminoso) dela luz en millas náuticas.K = transmisividad atmosférica. Para las lucesprescritas, el valor K será igual a 0,8; quecorresponde a una visibilidad meteorológicade unas 13 millas náuticas.b) En la tabla siguiente se dan varios valores derivadosde la fórmula:Alcance de visibilidad (alcanceluminoso) de la luz en millasnáuticasDIntensidad luminosa de laluz en candelas para K =0,81


NOTA: Se debe limitar la intensidad luminosa máxima de lasluces de navegación para evitar deslumbramientos. No se lograráesta limitación mediante una regulación variable de laintensidad luminosa.9. Sectores horizontalesa) :1) las luces de costado instaladas a bordo tendránlas intensidades mínimas requeridas en ladirección de la proa. Dichas intensidades decreceránhasta quedar prácticamente anuladasentre 1 grado y 3 grados por fuera de los sectoresprescritos.2) para las luces de alcance y las de tope y, a22,s grados a popa del través, las de costado,se mantendrán las intensidades mínimas requeridasen un arco de horizonte de hasta 5 gradosdentro de los límites de los sectores prescritos,en la Regla 2 1. A partir de 5 grados, dentro delos sectores prescritos, la intensidad podrá decreceren un 50 por ciento hasta los límites señalados;a continuación deberá decrecer deforma continua hasta quedar prácticamenteanulada a no más de 5 grados por fuera de lossectores prescritos.b) :]).Las luces todo horizonte, excepto las lucesde fondeo prescritas en la Regla 30, que noprecisan ir colocadas a gran altura sobre cubierta,estarán situadas de manera que no quedenobstruidas por palos, masteleros o estructurasen sectores angulares superiores a 6 grados.2) Si resulta imposible cumplir con el párrafob)ea factible cumplir con lo dispuesto en el pá-


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJES10. Sectores verticalesrrafo b) 1) de esta sección mediante exhibiciónde una sola luz todo horizonte, deberán utilizarsedos luces todo horizonte convenientementeubicadas como para que parezcan, dentrode lo posible, una sola luz a una distanciade una milla.a) En los sectores verticales de las luces eléctricasuna vez instaladas éstas, a excepción de las lucesinstaladas en buques de vela en movimiento, deberágarantizarse que:1) se mantiene por lo menos la intensidad mínimaprescrita a cualquier ángulo situado desde5 grados por encima de la horizontal hasta 5grados por debajo de ella.2) se mantiene por lo menos el 60 por ciento dela intensidad mínima prescrita desde 7,s gradospor encima de la horizontal hasta 7,s gradospor debajo de ella.b) En el caso de los buques de vela en movimiento,en los sectores verticales de las luces eléctricasuna vez instaladas éstas, deberá garantizarse que:1) se mantiene por lo menos la intensidad minimaprescrita a cualquier ángulo situado desde5 grados por debajo de la horizontal hasta 5grados por encima de ella;2) se mantiene por lo menos el 50 por ciento dela intensidad mínima prescrita desde 25 gradospor encima de la horizontal hasta 25 grados pordebajo de ella.


c) Cuando las luces no sean eléctricas, deberáncumplirse estas especificaciones lo más aproximadamenteposible.1 1. Intensidad de las luces no eléctricas12. Luz de maniobraEn lo posible, las luces no eléctricas deberán satisfacerlas intensidades mínimas especificadas en laTabla de la Sección 8.No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 f) de esteAnexo, la luz de maniobra descrita por la Regla 34b) irá colocada en el mismo plano longitudinal quela luz o las luces de tope y, siempre que sea posible,a una distancia vertical mínima de 1,5 metrospor encima de la luz de tope de proa, a condiciónde que vaya a una altura de no menos de 1,5 metrospor encima o por debajo de la luz de tope, laluz de maniobra, si existe, irá colocada en el sitiomás visible, separada a no menos de 1,5 metros ensentido vertical de la luz de tope.13 Embarcación de gran velocidad14. AprobaciónLa luz de tope de las naves de gran velocidad conuna relación esloratmanga inferior a 3,O puede colocarsea una altura, con respecto a la manga de laembarcación, inferior a la establecida en el párrafo2 a) 1) de este anexo siempre que el ángulo de basede los triángulos isósceles formado por las luceslaterales y la luz de tope, al ser visto en máximaelevación, no sea inferior a 27".338


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJESLa construcción de luces y marcas, así como lainstalación de luces a bordo del buque, se ajustarána criterios que la Autoridad competente del estadocuyo pabellón tenga derecho a enarbolar elbuque juzgue satisfactorios


ANEXO 11Seííales adicionales para buques de pesca que se encuentrenpescando muy cerca unos de otros1. GeneralidadesLas luces aquí mencionadas, que se exhiban encumplimiento de la Regla 26 b), deberán colocarseen donde sean más fácilmente visibles. Deberán ircon un mínimo de separación de 0,90 metro, peroa un nivel más bajo que las luces prescritas en laRegla 26 a) 1). Las luces deberán ser visibles entodo el horizonte a una distancia mínima de unamilla, si bien tendrán un alcance inferior al de lasluces prescritas por estas Reglas para buques depesca.2. Seííales para pesca con artes de cerco con jareta.Los buques dedicados a la pesca con artes de tercocon jareta, podrán mostrar dos luces amarillasen línea vertical. Estas luces emitirán destellos alternativamente,cada segundo, con idéntica duraciónde encendido y apagado. Unicamente se podránexhibir estas luces cuando el buque esté obstaculizadopor su aparejo de pesca.1) al calar sus redes: dos luces blancas en líneavertical;2) al cobrar sus redes: una luz blanca sobreuna luz roja en línea vertical;


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJES3) cuando la red se ha enganchado en una obstrucción:dos luces rojas en línea vertical.b) Todo buque de eslora igual o superior a 20 mdedicado a la pesca de arrastre en pareja exhibirá:I) de noche, un proyector encendido a proa enla dirección del otro buque que forma la pareja;2) los buques dedicados a la pesca de arrastreen pareja, al calar o cobrar sus redes, o cuandosus redes se hayan enganchado en una obstrucciónpodrán exhibir las luces prescritas enel apartado 2a) anterior.c) Todo buque de eslora inferior a 20 m dedicadoa la pesca de arrastre, cuando utilice aparejo defondo o pelágico o esté dedicado a la pesca dearrastre en pareja, podrá exhibir las luces prescritasen el párrafo a) o b) de la presente sección,según proceda.3. Señales para pesca con artes de cerco con jaretaLos buques dedicados a la pesca con artes de tercocon jareta, podrán mostrar dos luces amarillasen Iínea vertical. Estas luces emitirán destellos alternativamente,cada segundo, con idéntica duraciónde encendido y apagado. Unicamente se podránexhibir estas luces cuando el buque esté obstaculizadopor su aparejo de pesca'7.- -" Lo trascripto en cursiva pertenece al original del "Convenio sobreReglamento para prevenir abordajes", Londres, 1972 y no fue adaptadoa este reglamento


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAESc) Intensidad de la señal acústica y alcance audible.Todo pito instalado en un buque deberá proporcionar,en la dirección de máxima intensidad de lapitada y a la distancia de 1 metro de aquél, un nivelde presión sonora no inferior al valor correspondientede la Tabla siguiente, en una banda porlo menos de 1/3 de octava dentro de la gama-defrecuencia de 180 a 700 Hz (+/- 1 por ciento).Eslorabuquemetrosdel Gama de lasen frecuenciafundamental1 200 o más 1 70 - 200náuticasEl alcance audible dado en la tabla anterior es decarácter informativo y corresponde, aproximadamente,a la distancia a que se puede oír un pito sobresu eje delantero con probabilidades del 90 porciento, en condiciones de aire en calma, a bordode un buque cuyo nivel de ruido de fondo seanormal en los puestos de escucha (considerandonivel normal el de 68 dB en la banda de la octavacentrada en 250 Hz y de 63 dB en la Banda de laoctava centrada en 500 Hz.)La distancia a la que se puede oír un pito varíamuchísimo en la práctica y depende en definitivade las condiciones atmosféricas; los valores dadosse pueden considerar típicos, pero en condicionesde fuerte viento o de elevado nivel de ruido am-


iente en los puestos de escucha, es posible que sereduzca mucho dicho alcance.d) Propiedades direccionalesEl nivel de presión acústica de un pito direccionalno debe ser más de 4 dB por debajo del nivel prescritode presión acústica en el eje en cualquier direcciónde plano horizontal comprendida dentrode +/- 45 grados a partir del eje. El nivel de presiónacústica en cualquiera otra dirección del planohorizontal no debe ser más de 10 dB por debajodel nivel prescrito de presión acústica en el eje, afin de que el alcance en cualquier dirección seapor lo menos la mitad del correspondiente al ejedelantero. El nivel de presión acústica se mediráen la banda del tercio de octava que determina elalcance audible.e) Posición de los pitos.Cuando se vaya a utilizar un pito direccional comoúnico silbato de un buque, deberá instalarse con suintensidad máxima dirigida hacia proa.Los pitos deberán colocarse en la posición más altaposible del buque, con objeto de reducir la interceptacióndel sonido emitido por la existenciade obstáculos y también para minimizar el riesgode dañar el oído del personal. El nivel de presiónsonora de las propias señales del buque en lospuestos de escucha no deberá ser superior a 110dB(A) ni exceder, en la medida de lo posible, de100 dB (A).f) instalación de más de un pito.


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJES2. Campana o gongosSi en un buque se instalan pitos con separación entreellos de más de 100 metros, se tomarán las disposicionesnecesarias para que no suenen simultáneamente.g) Sistema de pitos combinados.Si, debido a la presencia de obstáculos, hay riesgode que el campo acústico de un pito único, o dealguno de los mencionados en el apartado f) anterior,comprenda una zona de nivel de señal considerablementereducido, se recomienda instalar unsistema de pitos combinados a fin de subsanar talreducción. Para los efectos de estas Reglas se consideraráa todo el sistema de pitos combinadoscomo un pito único. Los pitos de un sistema.combinadoestarán separados por una distancia no superiora 100 metros y dispuestos a manera quesuenen simultáneamente. La frecuencia de cadapito habrá de diferir en 10 Hz por lo menos de lascorrespondientes a los demás.h) Pitos de remolcadores:El buque de propulsión mecánica que normalmenterealice tareas de remolcador de empuje o por labanda, podrá, en todo momento, usar el pito cuyascaracterísticas están comprendidas en el punto b),considerando la eslora compuesta por el remolcadormás la de su remolque como la máxima.a) Intensidad de la señal.Las campanas o los gongos u otros aparatos quetengan características acústica semejantes, deberán


3. Aprobaciónproducir un nivel de presión acústicas no inferior a1 10 dB a 1 metro de distancia.b) Construcción.Las campanas y los gongos estarán fabricados conmaterial resistente a la corrosión y proyectados paraque suenen con tono claro. La boca de la campanatendrá no menos de 300 milímetros de diámetropara los buques de eslora igual o superior a20 metros y no menos de 200 milímetros para losbuques de eslora igual o superior a 12 metros, peroinferior a 20 metros. Cuando sea posible, se recomiendautilizar un badajo accionado mecánicamentepara asegurar una fuerza constante, si biendeberá ser también posible el accionamiento manual.La masa del badajo no será inferior al 3 porciento de la masa de la campana.La construcción de aparatos de señales acústicas,su funcionamiento y su instalación a bordo delbuque, deberán realizarse a satisfacción de la autoridadcompetente del Estado cuyo pabellón tengaderecho a enarbolar el buque.


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJESANEXO IVSeñales de peligrol. Las señales siguientes, utilizadas o exhibidas juntas o porseparado indican peligro y necesidad de ayuda:a) un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetidosa intervalos de un minuto aproximadamente;b) un sonido continuo producido por cualquieraparato de señales de niebla;c) cohetes o granadas que despidan estrellas rojas,lanzados uno a uno y a cortos intervalos;d) una señal emitida por radiotelegrafía o porcualquier otro sistema de señales consistentes enel grupo ...- - - ... (SOS) del Código Morse;e) una señal emitida por radiotelegrafía consistenteen la palabra "Mayday";f) la señal de peligro "NC" del Código Internacionalde Señales;g) una señal consistente en una bandera cuadraque tenga encima o debajo de ella una bola u objetoanálogo;h) llamaradas a bordo (como las que se producenal arder un barril de brea, petróleo, etc.);


i) un cohetebengala con paracaídas o una bengaiade mano que produzca luz roja;j) una sefíal hígena que produzca una densahumareda de color naranja;k) movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajandolos brazos extendidos lateralmente;1) la señal de alarma radiotelegráfica;m) la seiIal de alarma radiotelefónica;n) sefíales transmitidas por radiobalizas de localizaciónde siniestros;o) seiiales aprobadas transmitidas mediante lossistemas de radiocomunicaciones, incluyendo respondedoresde radar de las embarcaciones deemergencia.Está prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las señales anteriores,salvo para indicar peligro y necesidad de ayuda, y utilizarcualquier sena1 que pueda confundirse con las anteriores.Se recuerdan las SECCION~~ correspondientes del CódigoInternacional de SeAales, del Manual de Búsqueda y Salvamentopara Buques Mercantes y de las siguientes señales:a) un trozo de lona de color naranja con un cuadradonegro y un círculo, u otro símbolo pertinente(para identificación desde el aire);b) una marca colorante del agua.


REGLAMENTO PARA PREVENLR LOS ABORDAJESANEXO VReglas en era les'^1 El Capitán o Patrón de buques de propulsión propia de 12metros de eslora o mayores, llevar& a bordo un ejemplar delpresente Reglamento para su consulta inmediata cuando seanecesario.2 Las luces de navegación y marcas podrán ser rebatidas,cuando el buque necesite pasar por debajo de un puente.3 Luces en barcazas situadas sobre la costa o en muelle.a) Las barcazas que se encuentren en esta situación, exhibirándurante la noche y en periodos de visibilidadreducida, las luces descriptas en el inciso b) de estaSección.1) Toda barcaza que amarrada, reduzca el anchode navegación disponible de cualquier canal amenos de 80 metros.2) Barcazas amarradas en andana con un anchototal mayor del de dos barcazas o con un anchomáximo de m&s de 25 metros3) Toda barcaza no amarrada en sentido paraleloa la costa o muelle- -- - -" El presente Anexo no corresponde al texto originaldel "Convenio sobre Reglamento para prevenir abordajes", Londres,1972


) Las barcazas descriptas en el párrafo a) deberán exhibir2 luces blancas sin obstrucción, con una intensidad quepermita ser visibles a por lo menos una milla en nocheclara y dispuestas como sigue:1) Si hay una sola barcaza, amarrada, las lucesdeberán instalarse en las dos esquinas más alejadasde la costa o muelle2) En barcazas amarradas en grupo las luces secolocarán en los extremos del grupo aguasarriba y aguas abajo, en las esquinas más apartadasde la costa o muelle.4. Luces en tuberías de dragado.Las tuberias de dragado que estén flotando o apoyadas encaballetes deberán exhibir, durante la noche y en periodosde visibilidad reducida, una hilera de luces amarillas visiblestodo horizonte.a) Su alcance será de por lo menos dos millas en nocheoscura y clara.b) Su altura sobre el agua no será inferior a un metro nisuperior a 3,5 metros.c) La separación de las luces no será mayor de 10 metroscuando la tuberia cruce un canal navegable.Cuando no cruce una vía de navegación, las lucesdeberán ser suficientes en número para mostrar claramentela longitud y dirección de la tubería.Las tuberias de dragado exhibirán además, dos luces rojas,visibles todo horizonte, en los extremos de la tubería,incluyendo aquellas que se forman cuando la tuberiase separa para permitir el pasaje de buques, tanto esté ensu posición cerrada o abierta.


REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJESa) El alcance de estas luces debe ser de por lo menosdos millas en noche oscura y clara.b) Estas luces se posicionarán a una altura no menor deun metro por encima de la hilera de luces amarillas.


REGLAhENTO PARA LA DETERMINACI~N DEL ARQUEO DE LASEMBARCACIONES DE LA HIDROV~AREGLAMENTO PARA LA DETERMINACI~N DEL ARQUEODE LAS EMBARCACIONES DE LA HIDROV~APARAGUAY - PARANAArtículo loNormas aplicablesEl presente Reglamento se aplicará para la determinación delarqueo de las embarcaciones de la Hidrovía Paraguay-Paraná.Articulo 2'Esfera de aplicaciónEl presente Reglamento se aplica a:a) Las embarcaciones nuevas;b) Las embarcaciones existentes en las que se efectúentransformaciones que según el parecer de laAdministración den lugar a una variación importante de suarqueo bruto o neto;c) Las embarcaciones existentes a petición del propietario;d) Las embarcaciones nuevas o existentes que se incorporen ala matricula de un País Signatario, con posterioridad a lafecha de la entrada en vigor del presente Reglamento; ye) Todas las embarcaciones existentes, después detranscurrido un (1) año desde la fecha de entrada en vigordel presente Reglamento.La fecha de entrada en vigor del presente Reglamento seráconforme a lo establecido en el articulo 30 - Capítulo XII delAcuerdo.


Artículo 3"Embarcaciones excluidasEstán excluidas de las disposiciones del presente Reglamentolas siguientes embarcaciones:Aquellas monocasco cuya eslora sea inferior a 20 m yaquellas de casco múltiple con eslora inferior a 10 m.3.1.1 Las Embarcaciones incluidas en el párrafoprecedente determinarán su arqueo bruto y netoconforme a la reglamentación del país dematrícula de las mismas.Buques de guerraEmbarcaciones empleadas en actividades nocomerciales.Embarcaciones empleadas exclusivamente en eltransporte transversal fronterizo.Artículo 4"DefinicionesPara la aplicación del presente Reglamento, salvo cuando sediga expresamente lo contrario:1) El término "Convenio" significa el Convenio Internacionalsobre Arqueo de Buques, 1969 y sus Anexos;2) El término "Reglamento" significa el presente documentocon sus Anexos y Apéndices;3) El tkrmino "Acuerdo" significa el Acuerdo de TransporteFluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto Cáceres -Puerto Nueva Palmira);


REGLAMENTO PARA LA DETERMINACI~N DEL ARQUEO DE LASEMBARCACIONES DE LA HIDROVÍAEl término "Administración" significa el gobierno delEstado en el que está embanderada la embarcación;"Arqueo Bruto" es la expresión del tamaño total de unaembarcación, determinado de acuerdo con lasdisposiciones del presente Reglamento;"Arqueo Neto" es la expresión de la capacidad utilizable deuna embarcación, determinado de acuerdo con lasdisposiciones del presente Reglamento;Por "Organización" se entiende la Organización MarítimaInternacional (OMI);El término "Comité" significa el ComitéIntergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná (CIH);El término "Eslora" significa el 96 por ciento de la esloratotal en una flotación situada a una altura sobre el cantosuperior de la qúilla igual al 85 por ciento del puntalmínimo de trazado, o la distancia desde la cara de proa dela roda al eje de la mecha del timón en esta flotación, sieste Último valor es mayor.En las embarcaciones proyectadas para navegar con asientode quilla, la flotación en la que se ha de medir la esloradebe ser paralela a la flotación en carga prevista en elproyecto.Al determinar la eslora de una barcaza sin timón decubierta rasa, la eslora será calculada en el 96 por ciento dela eslora total de una flotación situada a una altura sobre elcanto superior de la quilla igual al 85 por ciento del puntomínimo de trazado;10) La expresión "embarcación nueva" significa unaembarcación cuya quilla se pone, o que se encuentre en un


estado equivalente en su construcción en la fecha oposteriormente a la fecha de entrada en vigor del presenteReglamento.11) La expresión "embarcación existente" significa unaembarcación que no es nueva;Artículo 5 ODeterminación de los ArqueosLa determinación de los arqueos bruto y neto se efectuará porla Administración, pero ésta puede confiar dicha operación apersonas u organismos debidamente organizados por ella. Entodo caso la Administración asumirá la plena responsabilidadde la determinación de los arqueos bruto y neto.La determinación de los arqueos bruto y neto deberá serefectuada de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 delpresente Reglamento.El cálculo de los volúmenes para la determinación de losarqueos deberá ser efectuado conforme al Anexo 11 delpresente Reglamento.Articulo 6'Expedición de CertificadosSe expedirá un Certificado de Arqueo de la Hidrovía a todaembarcación cuyos arqueos bruto y neto hayan sidodeterminados conforme a las disposiciones del presenteReglamento.Dicho Certificado será expedido por la Administración o porcualquier persona u organismo debidamente autorizado porella. En todo caso la Administración asumirá la plenaresponsabilidad del Certificado.


REGLhMENTO PARA LA DEIIBMNACI~N DEL. ARQUEO DE LASBNB~RCAQONES DE LA HIDROVIAArticulo 7'Expedición de Certificado por otro gobiernoUn País Signatario puede, a petici6n de otro PaísSignatario, determinar los arqueos bruto y neto de unaembarcacih y expedir o autorizar la expedicibn delcorrespondiente Certificado de Arqueo de la Hidrovia paraesa embarcación de acuerdo con el presente Reglamento.A la mayor brevedad posible, se remitirá al País Signatarioque cursó la peticihn una copia del Certificado expedido deconformidad con el Artículo 6 acompañado de los cálculoscorrespondientes.El Certificado así expedido debe inoluir una declaracih enIa que conste que ha sido expedido a petición del PaísSignatario cuya bandera enarbole o enarbolará laembarcacibn y tiene la misma fuerza y aceptación que unCertificado expedido de conformidad con el Arh'culo 6.Articulo 8 OInterpretacionesLas interpretaciones de la Organización (OMI) relativas aConvenio podrán ser tenidas en cuenta para su incorporaci6n alpresente Reglamento.Los Países Signatarios podrán establecer, en conjunto, nuevasinterpretaciones especificas para la Hidrovia siempre que lojuzguen necesario o conveniente.Artículo 9'Forma del CertificadoEl Certificado de Arqueo se redactad en el idioma espaiiol oportugués.


La forma del Certificado sera idhtico al modelo que figura enel Anexo iII.Artículo 10Validez de los CertificadosLos Certificados de arqueo emitidos de acuerdo con lasdisposiciones del presente Reglamento serán, en principio,válidos durante toda la vida útil de la embarcación, exceptocuando ocurriera uno de los siguientes casos:a) cuando en la embarcación se hayan efectuadomodificaciones en la distribución, construcción,capacidad, uso de espacios, número total de pasajerosautorizados a transportar, francobordo asignado o caladoautorizado, tales que requieran una modificación de losarqueos bruto o neto;b) cuando la embarcación se abandere en otro PaísSignatario, siendo que el Certificado anterior seguirá envigor durante un período no superior a 3 meses o hastaque la Administración del nuevo País Signatario expidaotro Certificado que lo sustituya, si esta expedición ocurreantes. El País Signatario cuya bandera enarboló laembarcación hasta ese momento enviará a laAdministración, lo antes posible después del cambio debandera, una copia del Certificado que tenía laembarcación hasta el momento de dicho cambio, junto concopia de los cálculos de arqueo correspondiente.Artículo 11InspeccionesAntes de la expedición del Certificado de Arqueo lasautoridades competentes de los Países Signatarios deberáninspeccionar la embarcación para verificar si la embarcaciónfue efectivamente construida conforme a las informaciones


REGLAMENTO PARA LA DETERMINACI~N DEL ARQUEO DE LASEMBARCACIONES DE LA HIDROV~contenidas en los planos considerados para el cálculo de losarqueos bruto y neto.Esa verificación deberá restringirse a los detalles de ladistribución y de los espacios cerrados considerados, no siendonecesario la verificación de las líneas del casco.Artículo 12Aceptación de CertificadosLos Certificados expedidos bajo la responsabilidad de un PaísSignatario conforme a lo dispuesto en el presente Reglamentoserán aceptados por los otros Países Signatarios y consideradospara todos los efectos previstos en el presente Reglamento deidéntica validez a los Certificados expedidos por ellos.Artículo 13Inspección de Verificación1) Toda embarcación que enarbole la bandera de un PaísSignatario quedará sujeta, en los puertos de otros PaísesSignatarios a la inspección de los funcionariosdebidamente autorizados por dichos Países Signatarios. LaInspección de Verificación tendrá por único objetocomprobar:a) que la embarcación tiene un Certificado de Arqueode la Hidrovía válido, yb) que las dimensiones principales de la embarcacióncorresponden a las consignadas en el Certificado.2) En ningún caso debe la Inspección de Verificación causarel menor retraso a la embarcación.3) Si de la Inspección de Verificación resulta que lasdimensiones principales de la embarcación difieren de lasconsignadas en el Certificado de Arqueo de la Hidrovía


hasta el punto de implicar un aumento del arqueo bruto odel arqueo neto, la autoridad competente del PaísSignatario cuya bandera enarbole la embarcación seráinformada sin demora.


REGLAMENTO PARA LA DETERMINACI~N DEL ARQUEO DE LASEMBARCACIONES DE LA HIDROV~AREGLAMENTO DE ARQUEO DE LA HIDROVÍAANEXO 1Reglas para la determinación de los arqueos brutoy neto de las embarcacionesRegla 1Generalidades1) El arqueo de una embarcación comprende el arqueo bruto yel neto.2) El arqueo bruto y el arqueo neto se determinarán deacuerdo con las disposiciones de estas Reglas.3) La Administraci6n determinará el arqueo bruto y el arqueoneto de aquellos tipos nuevos de embarcaciones cuyascaracterísticas estructurales hicieran ilógica o imposible laaplicaci6n de estas Reglas. En tal caso la Administracióncomunicará al Comité (C.I.H.) detalles relativos al métodoseguido para determinar el arqueo, con objeto de que lostransmita a los Países Signatarios a título informativo.Regla 2Definiciones de los términos usados en los Anexos1) Cubierta SuperiorLa cubierta superior es la cubierta completa más altaexpuesta a la intemperie y al río, dotada de mediospermanentes de cierre estanco de todas las aberturas en laparte expuesta de la misma, y bajo la cual todas lasaberturas en los costados de la embarcaci6n están dotadasde medios permanentes de cierre estanco. En una


embarcación con una cubierta superior escalonada, setomará como cubierta superior la línea más baja de lacubierta expuesta a la intemperie y su prolongaciónparalelamente a la parte más elevada de dicha cubierta.2) Puntal de trazadoa) El puntal de trazado es la distancia vertical medidadesde el canto alto de la quilla hasta la cara inferior dela cubierta superior en el costado. En lasembarcaciones de madera y en las de construcciónmixta, esta distancia se medirá desde el canto inferiordel alefriz. Cuando la forma de la parte inferior de lacuaderna maestra es cóncava o cuando existen tracasde aparadura de gran espesor, esta distancia se medirádesde el punto en que la línea del plano del fondo,prolongada hacia el interior, corte el costado de laquilla.b) En las embarcaciones que tengan trancanilesredondeadas, el puntal de trazado se medirá hasta elpunto de intersección de la línea de trazado de lacubierta con la de las chapas de costado del forroprolongando las líneas como si el trancanil fuera deforma angular.c) Cuando la cubierta superior sea escalonada y la parteelevada de dicha cubierta pase por encima del punto enel que ha de determinarse el puntal de trazado, éste semedirá una línea de referencia que se obtieneprolongando la parte más baja de la cubiertaparalelamente a la parte más elevada.3) MangaLa manga es la manga máxima de la embarcación medidaen el centro de la misma, fuera de miembros en lasembarcaciones de forro metálico, o fuera de forros en lasembarcaciones de forro no metálico.


.azada paralelamente al piano de la abertura a unadistancia de 6sta igual; a la mitad de la manga de lacubierta en el travbs de ía abertura (Figura 1,Apéndice 1).ii)Si a resultas de cualquier disposici6n, excepto laconvergencia del forro exterior, h anchura de eseespacio llega a ser inferior al 90 por ciento de lamanga de la cubierta, sólo se excluirá del volumende espacios cerrados el espacio comprendido entrela línea de la abertura y una línea paralela quepase por el punto en que la anchura transversal delespacio se hace igud o inferior al 90 por ciento dela manga de la cubierta (Figuras 2, 3 y 4,Aphdice 1).iii) Cuando un intervalo completamente abierto,exceptuadas las amuradas y barandillas, separadosespacios que puedan ser ambos o uno, de ellos,excluidos, en virtud de lo previsto en los apartadosa) i) y o ii), dicha exclusibn no se aplicará si laseparacidn entre los dos espacios, es inferior a lamitad de manga mínima de la cubierta en Ia zonade separación (Figuras 5 y 6, Apéndice 1).Todo espacio situado bajo las cubiertas o techos,abierto al ría o a la intemperie, cuya únicaconexión con los costados expuestos del cuerpo dela embarcaci6n sea la de los puntales necesariospara soportarlo. En ese espacio, pueden instalarsebarandillas o una arnurada y una chapa de cenefa,y tambih puntales sobre el costado de laembarcaci&n, siempre que la distancia entre laparte superior de las barandillas o de la arnurada yla cenefa no sea inferior a 0,75 metros (2,5 pies) oun tercio de la altura del espacio, tomándose delos dos valores el que sea mayor (Figura 7,Apdndice 1).


7) Espacios de cargaLos espacios de carga que deben incluirse en el cálculo delarqueo neto son los espacios cerrados adecuados para eltransporte de la carga que ha de descargase de laembarcación a condición de que esos espacios hayan sidoincluidos en el cálculo del arqueo bruto. Estos espacios decarga serán certificados mediante marcas permanentes conlas letras CC (Compartimiento de Carga), colocadas demodo que sean fácilmente visibles y no tengan menos de1 00mm (4 pulgadas) de altura.8) Estanco a la intemperieEstanco a la intemperie significa que el agua no penetraráen la embarcación cualquiera que sea el estado del río.9) Para la Aplicación Unificada e Interpretación de estasDefiniciones se tendrá en cuenta el Apéndice 2.Regla 3Arqueo BrutoEl arqueo bruto de un buque (GT) se calcula aplicando lasiguiente fórmula:en la cual: V = Volumen total de todos los espacios cerradosde la embarcación, expresado en metroscúbicos.Ki= 0,2 + 0,02 log IOV (o el valor tabulado en elApéndice 3)


REGLAMENTO PARA LA DETERMINACI~N DEL ARQUEO DE LASEMBARCACIONES DE LA HIDROV~Regla 4Arqueo Neto1) El arqueo neto (NT) de una embarcación se calculaaplicando la siguiente fórmula:NT=K2Vc/4 d)2 +K3 (N1 +&)3D1 OEn la cual:a) el Factor m2 - no se tomará superior a 1 ;3Db) el término K ~ Vno C se tomará ~ ~ inferior a 0,25 GT; y3Dc) NT no se tomará inferior a 0,30 GT, y;Vc = Volumen total de los espacios de carga, en metroscúbicos.K2 = 0,2 + 0,02 loglo Vc (o el valor tabulado en elApéndice 3)D = Puntal de trazado en el centro de la embarcaciónexpresado en metros según la definición dada en laRegla 2 (2).d = Calado de trazado en el centro de la embarcaciónexpresado en metros según la definición dada en elpárrafo 2) de esta Regla.N1 = Número de pasajeros en camarotes que no tenganm& de 8 literas,Nz = Número de los demás pasajeros,


N1 + Nz = Número total de pasajeros que la embarcaciónestá autorizada a llevar según el certificadode pasajeros de la embarcación; cuando N, +Nz sea inferior a 13 las magnitudes NI y N2 seconsiderarán iguales a cero,GT =Arqueo bruto de la embarcación calculado según lodispuesto en la Regla 3.2) El calado de trazado (d) que se menciona en el párrafo 1)de esta Regla será uno de los siguientes calados:Para las embarcaciones sujetas a las disposiciones delReglamento de Francobordo de la Hidrovía, el caladopara navegación fluvial que resulte de la aplicacióndel citado Reglamento.Para las embarcaciones de pasajeros, el calado queresulte de las disposiciones del Reglamento deSeguridad de la Navegación para las Embarcacionesde Pasajeros de la Hidrovía.Para embarcaciones no sujetas al Reglamento deFrancobordo de la Hidrovía, pero cuyo calado estélimitado en virtud de Reglamento nacionales, elcalado máximo permitido.Regla 5Cálculo de volúmenes1) Todos los volúmenes incluidos en el cálculo de los arqueosbruto y neto deben medirse, cualesquiera que sean lasinstalaciones de aislamiento o de otra índole, hasta la carainterior del forro de las chapas estructurales de limitaciónen las embarcaciones construidas de metal y hasta lasuperficie exterior del forro o la cara interior de lassuperficies estructurales de limitación en lasembarcaciones construidas de cualquier otro material.


REGLAMENTO PAM LA DETERMINACIÓN DEL ARQUEO DE LASEMBARCACIONES DE LA HXDROV~A2) El volumen de los apéndices debe ser considerado en elcómputo del volumen total.3) El volumen de los espacios abiertos al río puede serexcluido del volumen total.4) Para la Aplicación Unificada e Interpretación de esta Reglase tendrá en cuenta el Apéndice 2.Regla 6Medición y cálculo1) Todas las medidas usadas en el cálculo de volúmenesdeben redondearse al centímetro más próximo.2) Las cifras finales del arqueo determinadas de acuerdo conlas Reglas 3 y 4 y consignadas en el Certificado seredondearán en números enteros.3) El cálculo de los volúmenes para la determinación de losarqueos deberá ser efectuado conforme al Anexo 11 delReglamento.


REGLAMENTO DE ARQUEO DE LA HIDRoVÍAANEXO 11Normas para el cálculo de los volúmenes1) Las informaciones necesarias para el cálculo del arqueobruto y del arqueo neto deberán ser obtenidaspreferentemente de los planos de la embarcación. Cuandoesos planos no estén disponibles, las informaciones podránser obtenidas mediante mediciones en el propio buque,siempre que se mantengan las condiciones establecidas eneste Anexo.2) El cálculo de los volúmenes de los espacios cerradosdebajo de la Cubierta Superior será efectuado por medio deun método de integración, siendo recomendada lautilización del Método de Simpson.3) Las autoridades competentes de los Países Signatariospodrán utilizar fórmulas geométricas para la determinacióndel volumen del casco de las embarcaciones cuyas formasposibiliten la determinación de ese parámetro por medio deexpresiones sin perjuicio de la precisión del cálculoefectuado.4) Cuando se utilice un método de integración numérica paradeterminar el volumen del casco, se adoptarán lossiguientes procedimientos:a) El cálculo del volumen se obtendrá por la inteligenciadel área de por lo menos diez secciones transversales.


=LAMENTOPARA M DETERMINAcI~N DEL ARQUEO DE LASEMBARCACIONES DE M HIDROVhLa primera y la última sección transversal deberánestar localizadas lo más pr&cimas posibles a losextremos de proa a popa de la embarcación; losvolúmenes a popa de la primera sección y a proa de laÚltima serán tambidn considerados. Para el cdlculo deesos volúmenes adicionales podrán ser utilizadasfórmulas simplificadas.El área de las secciones transversales se obtendrá porla integración de por lo menos cinco puntos.Las autoridades competentes de los Países Signatariospodrán utilizar fórmulas geométricas para ladeterminación de las áreas de las seccionestransversales de las embarcaciones cuyas formaspermitan la determinación de ese parámetro por mediode expresiones simples sin perjuicio de la precesióndel cálculo efectuado.El cálculo de las áreas de las secciones transversalesdeberá considerar la brusca de los baos, caso que ellaexista.5) El aumento de volumen debido al arrufo de la cubierta,caso exista, deberá ser también considerado.6) El cálculo de los volúmenes de los espacios cerradosencima de la Cubierta Superior podrá ser efectuado pormedio de fórmulas geométricas simples siempre quetengan una forma regular. Para el cálculo de los volúmenesde formas irregulares las autoridades competentes de losPaises Signatarios podrán utilizar mdtodos aproximados,siempre que no comprometan de forma significativa laprecisión de los resultados.


ANEXO IIiCertificado de Arqueo de la Hidrovía Paraguay-Paraná(sello oficial)Expedido en virtud de las disposiciones del Reglamento deArqueo de la Hidrovía, en nombre del Gobierno de.....................................................................................................(Nombre oficial completo del país)por ...............................................................................................(Título oficial completo de la persona u organismo competente,reconocido en virtud de las disposiciones del Reglamento - deArqueo de la Hidrovía).Nombre de 1 Se Aal 1 Puerto de 1 Fecha* 1! la embarcación 1 distintiva 1 matrícula 1 1*Fecha en la que se puso la quilla o en la que la embaroaciónestaba en un estado equivalente de adelanto en su constmcción(Artículo 4 (10)) o en fecha en la que la embarcación sufriótransformaciones o modificaciones importantes (Artículo 10 a)o b), según proceda.Dimensiones principalesManga(Regla 2 (3))Puntal de trazado hasta laCubierta superior en elCentro de la embarcación(Regla 2 (2))Los arqueos de la embarcación son:Arqueo Bruto ..............................................................................Arqueo Neto ................................................................................


REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL ARQUEO DE LASEMBARCACIONES DE LA HIDROV~Se certifica que los arqueos de esta embarcación han sidodeterminados de acuerdo con las disposiciones del Reglamentode Arqueo de la Hidrovia Paraguay-Paraná.Expedido en ............................................................... 19.. ..........(Lugar de expedición (Fecha de expedición)del certificado)......................................................................................................(Firma del funcionario que expide el certificado)Y/O(Sello del funcionario que expide el certificado)Si el certificado está firmado, agréguese lo siguiente:El infrascrito declara que está debidamente autorizado por elGobierno arriba mencionado para expedir este Certificado.(Firma)


Reverso del CertificadoAlNombredelEspacioBaioSituaciónoEslora3s en el arqueo=EA QUE0 NE'Nombredel Situación EsloraEspacio(Regla 4 (1))Número de pasajeros en camarotesque no tengan más de 8 literasMárqueme con un asterisco (*)los espacios arriba, consignadosque comprenden simuliáneamenteespacios~cerrados y excluidos.Número de los demás pasajeros...........................................................Calado de Trazado(Regla 4 (2))Fecha y Lugar del arqueo inicial ......................................................................Fecha y Lugar del último rearqueo ...................................................................OBSERVACIONES


REGLAMENTO PARA LA DETERMINACI~N DEL ARQUEO DE LASEMBARCACIONES DE LA HIDROV~1) Figuras mencionadas en la Regla 2 (5).En las figuras siguientes O = Espacio excluidoC = Espacio cerrado1 = Espacio que debe considerarse cerradoLas áreas rayadas son las que deben incluirse en losespacios cerrados.B = Manga de la cubierta en el través de la abertura.En los buques con trancaniles redondeados la manga semide como se indica en la figura 1 1.


APBNDICE 2Aplicación unificada e interpretaciones de las disposiciones delReglamento de Arqueo de la Hidrovía Paragiray-Paran61. Forma del Certificado (Articulo 9)1.1La información que se coloque en las coliimrias de"Situacibn" no debe ser muy detallada.1.2tas Autoridades Competentes de los Paises Signatariospodrán incluir en el apartado "Observaciones" delCertificado de Arqueo de la Hidrovía los numerales dearqueo calculados confiirme a los Reglamentosnacionales de cade país.1.3La frase "fecha y lugar del arqueo injcial" debe referirsea la fecha y lugar de expedición del primer Certificadode Arqueo de la Hidrovia.1.4La frase "Fecha y liigar del íiltimo rearqueo" debereferirse; a Iri fecha y lugar de expedición del iiltimoCertiticado de Arqiieo de la I-iidrovía.2. Definicibn de los térniinos utilizados en los anexos delReglamento:2.1"Cubiertñ Superior": en una embarcación de dos o máscubiertas, con aberhrrtis en el costado de la embarcaciónbajo la cubierta mhs alta que no están cerradas sinolimitadas hacia adentro por mamparas estancos ycubiertas, la primera cubierta situada debajo de talesaberturas será considerada como cubierta superiof(Figura 1 2 - Aprjndice 1 ).


2.3.2 El espacio ubicado dentro de los límites de"toldos permanentes o movibles" sera tratadocon arreglo a lo dispuesto en la Regla 2 (5)2.3.3 En las embarcaciones portacontenedores sintapas de escotilla, la existencia de una aberturaen una cubierta, tal como la ausencia de tapasde escotillas, no sera óbice para que seconsidere un espacio como espacio cerrado(Figura 15 - Apdndice 1)2.3.4 El volumen de los tanques provistos deconductos removibles que se conectan alsistema de carga o a los conductos deventilación (desaireación) de la embarcaciónserán incluidos en Vc.2.3.5 El volumen de las tapas flotantes estancas a laintemperie en las brazolas de escotilla seráincluido en los chlculos del volumen total de laembarcación (V). Si tales tapas estuvieranabiertas por debajo, su volumen tarnbidn seráincluido en Vc.2.3.6 Las embarcaciones que tengan la facilidad deprestar servicios con las escotillas abiertas ocerradas, siempre se medirán considerando quelas tapas de escotilla están cerradas.2.4"Espacios excluidos":2.4.1 El espacio entre el mamparo longitudinal delcostado de una caseta de cubierta y la amuradabajo la cubierta, que se extiende de banda abanda, y soportada por puntales o chapasverticales unidas a las amuradas, será tratado


REGLAMENTO PARA LA DETEBMINACIÓN DEL ARQUEO DE L MEMBARCACIONES DE LA HIDRoV~Acomo un espacio excluido de acuerdo con laRegla 2 (5) (b) y (c) (Figura 16 - Apéndice 1).2.4.2 En el caso de una embarcacibn dedicada altransporte de vehiculos que embarcan ydesembarcan por sus propios medios (rolro"),donde el espacio en el extremo de unaconstmccibn está dotado de medios paraestibar la carga, el espacio sera incluido en Vde acuerdo con la primera condicibn de laRegla 2 (5).2.4.3 En la mayoría de los casos, las embarcacionespara el transporte de ganado sonembarcaciones transformadas. Encima de lacubierta superior existente se construyen una omás cubiertas y entre ellas se disponen loscorrales para el ganado y los espacios conexos,separándolos, por ejemplo, con vallas, cercas opasillos. Los corrales quedan al aire libre. Loscandeleros, cercas y vallas para mantener elganado en los corrales constituyen "otrosmedios para estibar la carga", conforme a loestipulado en la Regla 2 (5).Al aplicar las Reglas de este Reglamento, esasestructuras para el ganado deberían incluirse enel arqueo bruto.2.5 "Espacios de carga":2.5.1 Los espacios destinados a los automóviles delos pasajeros serán incluidos en Vc.2.5.2 El volumen de los tanques de lastre separadono será incluido Vc siempre y cuando no vayana ser utilizados para carga.2.5.3 El volumen de los tanques de lastre limpio, enlas embarcaciones tanque, será incluido en Vc


cuando la unidad esté provista de un sistema delavado con crudo, lo cual permitiría su dobleempleo como tanques de carga y de lastrelimpio.El volumen de los tanques dedicados a lastrelimpio no sera incluido en Vc siempre quelos tanques no sean utilizados para carga;la embarcación cuente con certificadoemitido por Autoridad Competente en elcual conste que está operando con tanquesdedicados a lastre limpio;en la columna "Obse~aciones" delCertificado de Arqueo de la Hidrovia secoloque la anotación siguiente: "Lossiguientes tanques están dedicadosexclusivamente al transporte de agua de>>lastre limpia ..................El volumen de los tanques de decantación delos residuos de carga será incluido en Vc.El volumen de las máquinas de refrigeraciónutilizadas para enfriar las cargas situadasdentro de los límites de los espacios de carga,será incluido en Vc.El volumen de las salas de correo, loscompartimientos para el equipaje separados delos alojamientos de los pasajeros, y demercancias en depósito para los pasajeros, seraincluido en Vc.El volumen de los paiioles de víveres para latripulación y10 los pasajeros y de mercancias


REGIAMENTO PARA LA DETERMINACI~N DEL ARQUEO DE LASEMBARCACIONES DE LA HIDROV~Aen depósito para la tripulación, no será incluidoen Vc.2.5.8 En las embarcaciones de carga combinadas,cuando los propietarios soliciten la conversiónde los tanques de doble uso para hidrocarburosy lastre en tanques de lastre, y su exclusión deVc, se exigirá que los tanques de lastre esténdesconectados permanentemente del sistema decarga de hidrocarburos y no sean utilizadospara el transporte de carga. La embarcaciónserá medida de nuevo.Cualquier tanque de lastre no incluido en Vcserá destinado exclusivamente para lastre, y seconectará a un sistema independiente delsistema de carga.2.5.9 Al determinar el volumen de los espacios decarga no se tendrá en cuenta la aislación, losperfiles ni los cielorrasos situados dentro de loslímites del espacio considerado.2.5.10 Para las embarcaciones que tienen tanques decarga no estructurales, v.g.: embarcacionesgaseras, el volumen por incluir en Vc secalculará hasta el límite estructural de talestanques, sin tener en cuenta la aislación quepueda haberse colocado por dentro o por fuerade los límites del tanque.2.5.11 El volumen de los espacios de doble uso, comolos empleados para lastre y carga, seránincluidos en Vc.2.5.12 En las embarcaciones pesqueras, el volumen delos espacios utilizados para la elaboración deharina de pescado, aceite de hígado y


conservas, de los tanques para reenfriamientode pescado "húmedo", de los depósitos de sal,especias, combustible y consumo, será incluidoen Vc. Los depósitos para los aparejos de pescano serán incluidos en Vc.3. Cilculo de volúmenes (Regla 5):3.1Los bulbos, las bocinas del eje propulsor, u otrasestructuras similares serán tratadas como apéndices.3.2Los escob.ones, los nichos de las vilvulas de toma deagua del río, los túneles de las hélices de maniobra, lospozos de dragado en las dragas y otros espacios similaresprovistos en el casco de la embarcación serán tratadoscomo espacios abiertos al río.3.3Los mistiles, palos macho, grúas y estructuras desoporte para grúas y contenedores que sean totalmenteinaccesibles y esten situados por encima de la cubiertasuperior, separados por todos sus lados de otros espacioscerrados, no deberán incluirse en el volumen total detodos los espacios cerrados. Los conductos de aire cuyasuperficie transversal no sea superior a 1 m2 también sepodrán excluir de las condiciones que acaban demencionarse. Estarán exentas todas las grúas móviles.Otros espacios de indgendencia similar cuyo volumenno exceda de 1 metro cúbico, no serán medidos.3.4Los volúmenes situados dentro de los cascos de lasembarcaciones tales como dragas y ganguiles, seránmantenidos en V y Vc aunque el espacio dentro delcasco esté temporariamente abierto al río cuando no estádescargando el producto de dragado (Figura 17 -Apéndice 1).


REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL ARQUhO llt: LASEMBARCACIONES DE LA HIDROVIA3.5Cuando se trate de embarcaciones y artefactos navalesde características especiales, los volúmenes se calcularánpara cada caso en particular a criterio de las autoridadescompetentes del País Signatario. En tales circunstancias,se colocará en la columna ''Obse~aciones" delCertificado de Arqueo de la Hidrovía, una anotaciónexplicativa.


APÉNDICE 3Coeficientes K1 y Kz mencionados en las Reglas 3 y 4 (1)V o Vc = Volumen en Metros CúbicosPara valores intermedios de V ó Vc, los coeficientes K1 ó K2 seobtienen por interpolación lineal.


PLAN DE COMUNICACI~N PARA LA SEGURIDAD DE LANAVEGACI~N EN LA HIDROV~APLAN DE COMUNICACIONES PARA LA SEGURU>ADDE LA NAVEGACI~N EN LA HIDROVÍA PARAGUAY -PARANÁ(Puerto de Ckeres - Puerto de Nueva Palmira)Capítulo 1GlosarioArtículo lo A los efectos del presente plan se adoptan lassiguientes definiciones:Altura: Altura del punto más elevado de la estructura de laembarcación sobre la línea de flotación.CP: Capitanía de Puertos de Bolivia.DH y N: Dirección de Hidrografía y Navegación - ArmadaNacional del Paraguay.DHN: Diretoría de Hidrografia y Navegación - BrasilDNCPVN: Dirección Nacional de Construcciones Portuarias yVías Navegables - Argentina.DNWMTOP: Dirección Nacional de Hidrografía - Ministeriode Transporte y <strong>Obra</strong>s Públicas del Uruguay.DPC: Diretoría de Portos e Costas - BrasilEMBRATEL: Empresa Brasileira de Telecomunicaciones


ESTACI~N COSTERA: Estación Terrestre del Servicio MóvilMarítimo.ETA: Hora estimada de arriboFW: Estación del Servicio de Movimiento de Barcos y Serviciode Operaciones Portuarias, simultáneamente.HCP: Hora confirmación de pasoHIDRovÍA: Hidrovia Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres -Puerto de Nueva Palmira)PGN: Prefectura General Naval - ParaguayPNA: Prefectura Naval ArgentinaPNN: Prefectura Nacional Naval de la República Oriental delUruguay.PUNTO DE RUTA: Lugar en el cual la embarcación estáobligada a informar para determinar su posición (tambiénconocido como punto de información o llamada)RR: Reglamento de Radiocomunicaciones Anexo a ConvenioInternacional de Telecomunicaciones.SERBA: Servicio de Balizamiento - Armada Nacional delUruguay.SERVICIO DE MOVIMIENTO DE BARCO: Servicio deSeguridad dentro del Servicio Móvil Marítimo, distinto delServicio de Operaciones Portuarias, entre Estaciones Costerasy Estaciones de Barco, o entre Estaciones de Barco, cuyosMensajes se refieren únicamente a los movimientos de Barco.Quedan excluidos de este Servicio los Mensajes con carácterde Correspondencia Pública.


PLAN DE COMUNICACI~N PARA LA SEGURIDAD DE LANAVEGACI~N EN LA HIDROV~SERVICIO DE OPERACIONES PORTUARIAS: ServicioMóvil Marítimo en un Puerto o en sus cercanías entreEstaciones Costeras y Estaciones de Barco, o entre Estacionesde Barco cuyos Mensajes se refieren únicamente a lasOperaciones, Movimiento y Seguridad de los Barcos y, encasos de urgencia, a la salvaguardia de las personas. Quedanexcluidos de este Servicio los Mensajes con carácter deCorrespondencia Pública.SERVICIO DE SEGURIDAD: Todo Servicio Radioeléctricoque se explote de manera permanente o temporal paragarantizar la seguridad de la Vida Humana y la salvaguarda delos Bienes.SERVICIO MOVL MARÍTIMO: Servicio Móvil entreEstaciones Costeras y Estaciones de Barco, entre Estaciones deBarco, o entre Estaciones de Comunicaciones de a bordoasociadas.También pueden considerarse incluidas en este Servicio lasEstaciones de Embarcaciones o dispositivos de salvamento ylas Estaciones de Radiobaliza de localización de siniestros.SHIN: Servicio de Hidrografía Naval - Armada Argentina.SHN: Servicio de Hidrografía Naval - Fuerza Naval Boliviana.SOHMA: Servicio Oceanografía Hidrografía y Meteorología -Armada Nacional de Uruguay.TURNO: Periodo de tiempo en que una Estación Costeraasume la responsabilidad de tal, en una Zona o Turno de un ríodonde más de un País Signatario ejerza Jurisdicción.UTC: Tiempo Universal Coordinado.(Hora del Meridiano deGreenwich).VELOCIDAD EN EL PASO: Velocidad obligatoria en unpaso.


ZONA DE RESPONSABILIDAD OPERATNA: Es aquellaen la cual la Estación Costera será responsable de lasRadiocomunicaciones; tomando dicha Zona el nombre de laEstación correspondiente.Capítulo 11Características del SistemaArt. 2"CartografiaEl listado de las cartas utilizadas para losdiferentes tramos, confeccionadas por los 'PaísesSignatarios, se agrega al presente Plan comoAnexo 1.Art. 3"Objetivo del PlanEstablecer un Sistema Combinado de Informacióny Control, con normas y procedimientos para laSeguridad de la Navegación y Control del Tráficoen la Hidrovía.Art. 4"Organizacióna El sistema estará atendido y dirigido porla Autoridad Competente de cada uno delos Países Signatarios utilizando susrespectivas Estaciones Costeras.b La Hidrovía estará dividida en Zonas deResponsabilidad Operativa cada una delas cuales estará determinadapreferencialmente por la cobertura


PLAN DE COMUNICACI~N PARA LA SEGURIDAD DE LANAVEGACI~N EN LA HIDROV~radioeléctrica de una Estación Costeraen el sistema VHFJP3E.A continuación se indican los límites delas Zonas de Responsabilidad Operativay dentro de cada una de ellas los tramosy los Puntos de Ruta.1 Límite de entrada y Salida a las Zonas de ResponsabilidadOperativa en el Río Paraguay:Zona CACERES:- Norte: Km 2202 BR Río Paraguay- Sur: Km 1754 BR Río Paraguay- Puntos de Ruta: 2202 BR Porto de Cáceres1754 BR Foz Río CuiabáZona CORUMBA:- Norte: Km 1754 BR Río Paraguay- Sur: Km 132 1 BR Río Paraguay- Puntos de Rutas: Km 1754 BR Foz Río CuiabáKm 132 1 BR Forte de CoimbraZona PUERTO QUIJARRO:- Norte: ( a ser determinado )- Sur: ( a ser determinado )- Puntos de Rutas: xxxxxxx Canal TamengoZonas PUERTO BUSCH:Norte: ( a ser determinado )Sur: ( a ser determinado )- Puntos de Rutas: ( a ser determinado sobre el RíoParaguay)Zona BAH~A NEGRA:- Norte: Km 1253 PY Río Paraguay- Sur: Km 1 173 PY Río Paraguay- Puntos de Ruta: Km 1263 PY Puerto Caballo


Km 1 173 PY Puerto VoluntadZona OLIMPO:- Norte: Km 1 173 PY Río Paraguay- Sur: Km 1044 PY Río Paraguay- Puntos de Rutas: Km 1 173 PY Puerto VoluntadKm 1044 PY San FranciscoZona ISLA MARGARITA:- Norte: Km 1044 PY Río Paraguay- Sur: Km 954 PY Río Paraguay- Puntos de Rutas: Km 1044 PY San FranciscoKm 954 PY San AlbertoZona PORTO MURTINHO:- Norte:- Sur:- Puntos de Rutas:Km 1321 BR Río ParaguayKm 932 BR Río ParaguayKm 1321 BR Forte Do CoimbraKm 932 BR Foz do Río ApaZona VALLE&:- Norte:- Sur:- Puntos de Rutas:Zona CONCEPCIÓN:- Norte:- Sur:- Puntos de Rutas:Zona ROSARIO:- Norte:- Sur:- Puntos de Rutas:Km 954 PY Río ParaguayKm 825 PY Río ParaguayKm 954 PY San AlbertoKm 825 PY ItapucumiKm 825 PY Río ParaguayKm 62 1 PY Río ParaguayKm 825 PY ItapucumiKm 621 PY MontelindoKm 62 1 PY Río ParaguayKm 469 PY Río ParaguayKm 621 PY MontelindoKm 469 PY Isla Marina


PLAN DE COMUNICACI~N PARA LA SEGURIDAD DE LANAVEGACI~N EN LA HIDROV~Zona ASUNCIÓN:- Norte:- Sur:- Puntos de RutasZona PILCOMAYO:- Norte:- Sur:- Puntos de rutas:Zona VELETA:- Norte:- Sur:- Puntos de Ruta:Km 469 PY Río ParaguayKm 363 PY Río ParaguayKm 469 PY Isla MarinaKm 363 Py San AntonioKm 16 19 AR Río ParaguayKm 1520 AR Río ParaguayKm 16 19 AR Río ParaguayKm 1520 AR Río ParaguayKm 363 PY Río ParaguayKm 286 PY Río ParaguayKm 363 PY San AntonioKm 286 PY Isla Paraíso


Zona FORMOSA:- Norte:- Sur:- Puntos de Rutas:Zona ALBERDI:- Norte:- Sur:- Puntos de Rutas:Zona PILAR:- Norte:- Sur:- Puntos de rutas:Zona BERMEJO:- Norte:- Sur:- Puntos de rutas:Zona ITÁ PIRÚ:- Norte:- Sur:- Puntos de Rutas:Km 1 520 AR Río ParaguayKm 1 360 AR Río ParaguayKm 1520 AR Río ParaguayKm 1360 AR Río ParaguayKm 286 PY Río ParaguayKm 155 PY Río ParaguayKm 286 PY Isla ParaísoKm 155 PY Santa TeresaKm 155 PY Río ParaguayKm 49 PY Río ParaguayKm 155 PY Santa TeresaKm 49 PY HumaitáKm 1 3 60 AR Río ParaguayKm 1240 AR Río ParaguayKm 1360 AR Río ParaguayKm 1240 AR Río ParaguayKm 49 PY Río ParaguayKm 00 PY Río ParaguayKm 49 PY HumaitáKm 00 PY Itá Pini


PLAN DE COMUNICACI~N PARA LA SEGURIDAD DE LANAVEGACIÓN EN LA HIDROV~2 Límites de Entrada y Salida a las Zonas de ResponsabilidadOperativa en el Río Parad:Zona CORRIENTES:- Norte: Km 1240 Río Paraguay- Sur: Km 1135 Río Paraná- Puntos de Rutas: Ríos Paraná y ParaguayAguas Arriba.Km 1135 HCP. Entrada al SistemaKm 1202 ETA y HCP (Antes PuenteGral. Belgrano)Km 1240 Río Paraguay ETA y HCPSalida del SistemaAguas AbajoKm 1240 Río Paraguay HCP.Entrada al SistemaKm 12 10 Río Paraná ETA y HCP(Antes Puente Gral. Belgrano)Km 1135 ETA y HCP. Salida delSistema.Zona GOY A:- Norte: Km 1 135 Río Paraná- Sur: Km 928 Río Paraná- Puntos de Rutas: Río ParanáAguas ArribaKm 928 HCP. Entrada al SistemaKm 1135 ETA y HCP. Salida delSistemaAguas AbajoKm 1135 ETA y HCP. Entrada alSistemaKm 928 ETA y HCP. Salida delSistema.


Zona LA PAZ:- Norte:- Sur:- Puntos de Ruta:Zona PARANÁ:- Norte:- Sur:- Puntos de Ruta:Zona DIAMANTE:- Norte:- Sur:- Puntos de Ruta:Km 827 Río ParanáKm 677 Río ParanáRío ParanáAguas ArribaKm 677 HCP. Entrada al SistemaKm 827 ETA y HCP. Salida delSistemaAguas abajoKm 827 HCP. Entrada al SistemaKm 677 ETA y HCP. Salida delSistemaKm 677 Río ParanáKm 568 Río ParanáRío ParanáAguas ArribaKm 568 HCP. Entrada al SistemaKm 677 ETA y HCP Salida delSistemaAguas AbajoKm 677 HCP. Entrada al SistemaKm 568 ETA y HCP Salida delSistema.Km 568 Río ParanáKm 480 Río ParanáRío ParanáAguas Arriba.Km 480 HCP. Entrada al SistemaKm 568 ETA y HCP. Salida delSistemaAguas AbajoKm 568 HCP. Entrada al SistemaKm 480 ETA Y HCP. Salida delSistema.


PLAN DE COMUNICACI~N PARA LA SiGUKlI>AD DE LANAVEGACI~N EN LA HIDROV~Zona ROSARIO:- Norte: Km 480 Río Paraná- Sur: Km 376 Río Paraná- Puntos de Ruta: Río ParanáAguas ArribaKm 376 HCP. Entrada al SistemaKm 400 ETA y HCPKm 455 E-TA y HCPKm 480 ETA y HCP. Salida delSistema.Aguas AbajoKm 480 HCP. Entrada al SistemaKm 455 ETA y HCP.Km 400 ETA y HCP.Km 376 ETA y HCP Salida delSistemaZona SAN NICOLAS:- Norte: Km 376 Río Paraná- Sur: Km 310 Río Paraná- Puntos de Ruta: Km Río ParanáKm 310 HCP. Entrada al SistemaKm 346 ETA y HCP. Salida delSistemaAguas Abajo:Km 376 HCP. Entrada al sistemaKm 346 ETA y HCPKm 310 ETA y HCP. Salida delsistemaZona SAN PEDRO:- Norte: Km 310 Río Paraná- Sur: Km 240 Río Paraná- Puntos de Ruta: Río Paraná GuazúAguas Arriba:Km 240 HCP. Entrada al SistemaKm 285 ETA y HCP.


Km 310 ETA y CHP. Salida delSistemaAguas Abajo:KM 3 10 HCP. Entrada al SistemaKm 285 ETA y HCPKM 240 ETA y HCP. Salida delSistema. XTZona zÁRATE:- Norte: Km 240 Río Paraná- Sur: Km 56, 100 Río Paraná de las Palmasy Km 12 1, 500 Río de la Plata.- Puntos de Ruta: Río Paraná de las PalmasAguas Arriba:Km 56, 100 HCP Entrada al SistemaKm 104 ETA, HCP, Autorizaciónpaso puenteKm 126,5 ETA y HCPKm 157,'5 ETA y HCPKm 177 ETA y HCP Salida delSistema.Aguas Abajo:Km 177 HCP. Entrada al SistemaKm 157,5 ETA y HCPKm 126,5 ETA y HCPKm 110 ETAy HCPAutorización paso puente.Km 56,100 ETA y HCPSalida del Sistema.


PLAN DE COMUNICACI~N PARA LA SEGURIDAD DE LANAVEGACI~N EN LA HIDRoV~Puntos de Ruta:Río de la Plata, Paraná Guazú, ParanáBravo y canales de vinculaciónAguas Arriba:Km 12 1,500 Río de la Plata HCPEntrada al Sistema e informará ruta aseguir (Paraná Guazú, Paraná Bravo,Los Sauces o Uruguay).Km 175 antes del complejo Zárate -Brazo Largo ETA, HCP y solicitaráautorización para franquear el puente.Km 207 Boca Pavón ETA y HCP.Km 240 ETA y HCP Salida delSistemaCanales de vinculación:Paraná Miní antes de ingresar alParaná Guazú ETA y HCP.Pasaje El Aguila antes del ingreso alPasaje Talavera ETA y HCP.Km 21 5 del Pasaje Talavera antes delingreso a Cinco Bocas ETA y HCP.Aguas Abajo:Km 240 Río Paraná Entrada alSistema HCP e informará ruta aseguir (Río Paraná Guazú, PasajeTalavera, Paranh Bravo, Los Sauces,etc.)Km 207 Boca Pavón ETA y HCP.Km 185 ETA, HCP y solicitaráautorización para franquear el puente.Km 121, 500 Río de la Plata Salidadel Sistema ETA y HCP.Canales de vinculación:Pasaje Talavera antes de ingresar alParaná Guazú ETA, HCP y solicitaráautorización para franquear elcomplejo Zárate - Brazo Largo.


Km 5 Canal Irigoyen antes deingresar al Paraná de las Palmas ETAy HCPCanal La Serna antes de ingresar alParaná de las Palmas ETA y HCP.3 Límite de Entrada y Salida al Puerto de Nueva Palmira:Zona W V A PALMIRA:- Puerto de Nueva Palmira:- Puntos de Ruta: A través del Puerto Nueva PalmiraCapítulo IIISistemaArt. 5"Funciones del Sistemaa Mantener un control real y eficiente delMovimiento de Embarcaciones para:Prevenir abordajesPrevenir colisiones con obras erigidasen los ríosPrevenir varadurasAlertar a los Sistemas de Búsqueda yRescate cuando se tenga información deembarcaciones, aeronaves o personas enemergencia.Colaborar con los Sistemas deBúsqueda y Rescate en la ejecución desu operación.Alertar a los Sistemas de Lucha contrala Contaminación cuando se tengainformación de que se ha producido un


PLAN DE COMUNICACI~N PAFU LA SEGURIDAD DE LAacontecimiento que requiera suintervención.7 Colaborar con los Sistemas de Luchacontra la Contaminación en la ejecuciónde su operacibn.b Facilitar el intercambio de informaciones parael cumplimiento de los planes de emergenciaen caso de desastre o incidentes de navegaciónen el área de aplicación del Sistema.c intercambiar información entre las EstacionesCosteras de los Países Signatarios, cuando seanecesario, acerca de movimientos portuarios deembarcaciones que entran y salen de su zonade responsabilidad.d Brindar a través de las Estaciones costeras, elServicio de Radiodifusión para la Seguridad dela Navegación, manteniendo actualizada lainformación del estado del tiempo,balizarniento, etc.; emitiendo BoletinesMeteorológicos y Avisos a los Navegantes eInformación Fluviométrica.Art. 6"Componentes del Sistema.El sistema estará integrado por:a Las Estaciones FW previstas en el Capítulo 2,Artículo 4" Organización, que se detallan en elAnexo 11.b Las embarcaciones que de acuerdo a lasreglamentaciones de los Países Signatariosdeban estar provistas de instalacionesradiotelefónicas de ondas métricas.


PLAN DE COMUNICACI~N PARA LA SEGURIDAD DE LANAVEGACI~N EN LA HIDROVÍAa Todas las embarcaciones que naveguen en laszonas de aplicación del Sistema deberánmantener atención permanente en el Canal 16.b Cuando no sea posible mantener atención en elCanal 16, se efectuará la atención permanenteen el Canal de trabajo correspondiente a la FWde la Zona de Responsabilidad Operativadonde se encuentre la embarcación, dándoleaviso a la estación Costera.Art. 10 Normas de Procedimiento para lasComunicaciones.En situaciones de socorro, urgencia yseguridad se cumplirán las normas establecidasen el M.Se mantendrh atención permanente (H24), enCanal 16.Establecida la ligazón en Canal 16, se pasará alCanal de trabajo que corresponda a la FW encuya Zona de Responsabilidad Operativa seencuentre la embarcación.De existir dificultades que no permitan cumplirlo dispuesto en c, se acordará entre la FW y laembarcación pasar a un Canal de trabajoalternativo común para ambos.Las embarcaciones deberán encaminar lascomunicaciones a través de la FW en cuyaZona de Responsabilidad Operativa seencuentre navegando. Si ello no fuera posiblepor razones técnicas, deberán hacerlo pormedio de la FW más próxima o a través de otraembarcación.


Art. 11Comunicaciones a la FW de la Zona deResponsabilidad Operativa desde la Embarcación.La embarcación proveerá la siguienteinformación:a Informaciones urgentes, con prioridad sobretoda otra información:Siniestros a bordo, avistajes de embarcacionesaccidentadas o con dificultades.Comunicaciones de socorro, urgencia yseguridad.Retransmisiones de comunicaciones desocorro, urgencia o seguridad, transmitidaspor embarcaciones o aeronaves.Avistajes de restos de naufragio o de cualquierobstáculo que constituya peligro para lanavegación.Reducción de la visibilidadAnormalidades en el balizamiento y en todootro tipo de ayuda a la navegaciónConsultas radiomkdicasDescargas y manchas de hidrocarburos u otroscontaminantes, propias o de terceros.Fallas o averías a bordo que creen riesgo decontaminación.b Informaciones de rutina:1 Al entrar en la primera Zona deResponsabilidad Operativa de un PaísSignatario:- Nombre de la embarcación.- Bandera- Sefíal distintiva


PLAN DE COMUNICACI~N PARA LA SEGURIDAD DE LANAVEGACI~N EN LA HIDROV~AEsloraMangaCaladoVelocidadProcedenciaDestinoHora estimada de salida o de ingresoa puerto u otras zonas que seconsideran convenientes.Tipo de carga.2 Si la embarcación proviniera de unaZona de Responsabilidad Operativaadyacente, s610 informara a la próximaestacibn costera.- Nombre de la embarcación- Bandera- Seííal distintiva3 Al salir de la Zona de ResponsabilidadOperativa de la Estación Costeracomunicará a esta:- Nombre de la embarcación.- Bandera.- Seííal distintiva.4 Al entrar a puerto informará:- Nombre de la embarcación.- Seííal distintiva.- Hora y lugar de amarre.5 Al salir de puerto comunicará:- Nombre de la embarcación.- Bandera.


Señal distintivaEsloraMangaCaladoVelocidadHora y lugar de zarpadaDestinoETATipo de carga6 La hora al pasar por los Puntos de Rutaestablecidos (HCP)7 Posición y motivo del fondeo8 Hora de zarpada del lugar.


PLAN DE COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD DE LANAVEGACIÓN EN U HIDROV~Art. 12Comunicaciones de la FW a las Embarcaciones.a Con prioridad sobre otra comunicación:1 Los Radioavisos a los NavegantesUrgentes de los ríos, sobre tormentas, dereducción de la visibilidad relativas a laregulación de entrada y salida de puerto,como tarnbibn las de búsqueda ysalvamento.Estos Radioavisos a los NavegantesUrgentes de los ríos serán difundidosinmediatamente después de conocido elhecho o de recibida la comunicación yserán repetidos a los 00 minutos y 30minutos de cada hora, para luegotransmitirse en los horarios fijados paracada Estación según Anexo 11.b Las Estaciones Costeras deben suministrar alas Estaciones Móviles (embarcaciones) lasiguiente información de rutina:1 Disposiciones vigentes de lasAutoridades con jurisdicciones en laZona de Responsabilidad Operativa.Radioavisos a los Navegantes de losríos, conteniendo información sobrenovedades de las obras de los ríos yoperaciones de dragado, estado delbalizamiento. Datos fluviométricos ytoda aquella que afecte la seguridadnáutica.Boletín meteorológico zonal


- Información relativa a movimientode embarcaciones y operacionespomianas.- Información sobre la regulación deltrhfico.2 En los horarios establecidos o cuandosean requeridos por las embarcaciones.- Información referente al tránsito- Información referente a operacionesportuarias.- Condiciones hidrometeorológicas ode cualquier otra clase relativa a laSeguridad de la Navegación y demovimiento de embarcaciones en laszonas de aproximación a las obrasdel río o aguas restringuidas.Art. 13Comunicaciones de las FW a la Estación CosteraAdyacente.a Novedades de las embarcaciones condestino a sus puertos.b Cualquier otra información relacionadacon la NavegaciónArt. 14Comunicaciones entre Estaciones Móviles.En las comunicaciones entre embarcaciones(puente a puente) para coordinar maniobras, seobservarán las siguientes normas:a Utilizarán los canales asignados a tal fin uotros que no sean los de ligazón con lasEstaciones Costeras.


PLAN DE COMUNICACI~N PARA LA SEGUFUDAD DE LANAVEGACI~N EN LA HIDRoV~b Para toda maniobra de cruce o sobrepasoestablecerán ligazón entre sí con la antelacióndebida.Art. 15Características de las Estaciones FW componentesdel Sistema.Los nombres, indicativos de llamada, canales,clase de emisión, potencias y servicios que prestense indican en el Anexo 11 del presente plan.Art. 16Disposiciones complementarias.a Velocidad de la embarcación: se expresará enkm/h.b Rumbo: se expresará eri tres dígitos,nombrando separadamente cada uno de ellos.Ejemplo:El rumbo 278, se expresará:Dos Siete Ochoc Distancias: se expresarán en Km y décimos.d Horas: se expresarán en la notación de 0000 a2359 horas, con cuatro dígitos, sin ningúnsigno de separación, haciendo referencia alHuso Horario empleado.


Capitulo VDifbsión de InformaciónDifusibn de la informaci6n a cursar por lasestaciones FW.Se utilizará el de Difusibn en el Canal 15,previo anuncio en Canal 16.b Contenido:1 Boletín MeteorolbgicoSYNOPinforme en texto claro conteniendo:- Nombre del Organismo Pronosticador- ValidezFenómenos significativos- Cursos de temporal- Situacihn sinópticaEstado general (Fenómenos o carácter general deltiempo presente).- Vientos, direccibn y velocidadCieloVisibilidad horizontal.Presión atmosférica, y tendencia- Temperatura del aire.2 Radioavisos a los Navegantes de los ríos.


fInformación de Seguridad Náutica que proveerá lossiguientes datos:- Nombre del organismo productor- Validez- TextoInformación Hidrometrica conteniendo lo siguiente:- Altura de agua y tendencia en los Puertos de las FW.Art. 18Cuadro DescriptivoEl cuadro descriptivo de las Zonas deResponsabilidad Operativa y Servicios de lasEstaciones Costeras se agrega como Anexo 11 delpresente Plan.Capítulo VIImplementaciónArt. 19Los Paises Signatarios que no contaran conEstaciones Costeras ya definidas para lairnplementación del Sistema Combinado deInformación y Control, podrán desarrollarlo deforma gradual y por etapas, en función de susdisponibilidades.


Anexo 13230323 1 - A323 1 - B3232 - A1 Cartas Argentinas (SIHN)Croquis de los Ríos No 1 - Parte 1 (C.R.1 Parte 1)Croquis de los Ríos No 1 - Parte 1 (C.R.1 Parte 11)Croquis de los Ríos No 2 (C.R.I.) Láminasla172 Cartas BolivianasCroquis del Canal Tarnengo editada por el Serviciode Hidrografía Naval Boliviana.3 Cartas BrasileAas (DHN)De Corumbá a LadarioDe Ladario a llha SantanaDa llha de Santana ao Saladerio OtílioDa Saladeiro a llha de Caraguatá3238 - B3239 - A3239 - B3240Do Passo Taruma a I.S. MariaDa I.S. Maria a Cancha PantanalDa Cancha Pantanal ao Passo PaganiDo Porto Botánico a Itha Enramada


3241 -A3241 - B3242 -A3242 - B3243 -A3243 - B3244 - A3244 - B3245 -A3245 - B3246 - A3246 - B3247 -A3247 - B3248 -A3248 - B3240CROQUIS3100Plano 3 100Da Passo Pagani a 1. Pena HermosaDa 1. Pena Hermosa ao Passo Caa - Pucú - GuazúDo Passo Caa-Pucú -Guaní a llha Piquete-CambáDa llha Piquete - Camba ao Porto KemmerichDo Porto Kernrnerich ao Porto Alegre.Do Porto Alegre a llha Romero - cuéDa 1. Romero - cué ao Rio YpanéDo Río Ypané ao Passo Caa - Pucú - MiDo Passo Caá - Pucú - Mi ao Passo Monte LindoDo Passo Monte Lindo a Estancia El PorotoDa Estancia El Poroto a 1. Burro YguáDa 1. Burro Yguá ao Passo Yvira YuDo Passo Yvira Yu a 1. Montero CuéDa llha Montero Cué a llha ManduviráDa llha Manduvira ao Passo Tres Bocas InferiorDo Passo Tres Bocas Inferior ao Porto BotánicoBahía de Asunción (plano)De Corumbh a CáceresBaia de Maldonado Porto MontevideoPorto de la Plata[ Plano 3 100 1 Porto de Buenos Aires4 Cartas ParaguayasA ser completadas5 Cartas Uruguayas


Anexo IICuadro descriptivo de las áreas de responsabilidad y de sus servicios de las estaciones costeras deNombre deCosteraZáratePrefectura NaRadioSan PedroPrefectura NaRadioSan NicolásPrefectura NaRadioRosarioPrefectura NaRadioDiamantePrefectura NaSeilalDistintivaL5TL6EL6GL6L6MÁrea deresponsabilidadKm56100R. Paran&De las Palmas-km 21De la PlataKm 240 R. Paran&Km. 240-310R. Paran&ArgentinaCanal de 1 Horario de emi. 1 Potencia 1 Serviciostrabajo 1 Horas de servi. 1 en KW 172-14 1 0010-04100810 1 0,025 1 Radioavisos NáuticosLocalBoletín Meteorol6gicoZonal1215160210-0610-1 O 101410-1810-2210I l ~onai12 1 0310-0710-1110 1 0,025 1 Radioavisos Nbuticos1510-1910-23100010-041 0-08 1 O1210-1610-2010O3 10-0710-1 1 101510-1910-23100,0250,0250,025Altuni de aguas yTendenc.Radioavisos NáuticosLocalBoletín Meteorol6gico -LocalBoletín Meteorol6gicoZonalRadioavisos NbuticosLocalBoletín MeteorológicoZonalRadioavisos NáuticosLocal


PLAN DE COMUNICACIÓN PARA LA SEGURlDAD DE LANAVEGACIÓN EN LA HIDROV~


h e j oPrefectura NaFormosaPrefectura NaRadioLKm.1360-1520R. ParaguayPilcomayo 1 L IKm.1520-1619Radioavisos NáuticosLocalBoletin MeteorológicoZonalAlturas de Aguas yTendenc.Radioavisos NduticosLocalBoletin MeteorológicoZonalAlturas de Aguas y1 Tendenc.0,025 1 Radioavisos NduticosAlturas de Aguas yTendenc.Nombre decosteraPuertoQuijarroPuerto BuschSeilalDistintivaArea deresponsabilidadAACanal deTrabajoSERSERBoliviaHorario de emi.Horas de servi.DESIGNADODESIGNADOPotenciaEn Kw.Servicios


Nombre decosteraAgencia de CEn C hesCP en CorumAgencia da Cen Porto MurtiNombre de lacosteraItapirúPilarAlberdiVilletaAsunciónRosariodistintivaPWL 66PWL 55PWL 88Sefíal distintivaZPK- 1 O BRAVCZPK-11 BRAVC 49ZPK- 12 BRAVCZPK-13 BRAVCZPK-14 BRAVCZPK 15-BRAVCBrasilArea de 1 Canal de 1 Horario de emi. 1 Potencia 1 Servicios 1responsabilidadZona CáceresZona CorumbBtrabajo16Horas de serv.ASD XXn4 HS.1 I 1 I161 I 1 IZona Porto Murthino 1 16 1 ASD W 24 HS. ( 0,035 1 XÁrea deresponsabilidadDelkmoalkm 49Del km 49 alkm 155Delkm 156alKm 286Del km 286 alKm 363Del km 363 alKm 439Del km 439 alParaguayCanal detrabajo121212121212ASD W 24 HS.Horario de emisi.Horas de servc.24 horas24 horas24 horas24 horas24 horas24 horas~ ' K W0,0350,035Potencia en KW0,0200,0200,0200,0200,0200,020XXServicios52005; 2FEx r0s g5.2Um


Concqcibn ZPK 1ó-BRAVZPK 17-BRAVIsla Margarita ZPK 18-BRAVOlimpo ZPK 19-BRAVBahía Negra ZPK 20-BRAV*Estación a ser habilitadaDelkm621alKm 825Del km 825 alKm 954Del km 954 alKm 1044Del 1044 alKm 1173Delkm1173alKm 126312*12*1224 horas*24 horas*24 horas0,020*0,020*0,020**Nombre de lacosteraControlNuevaPalmiraSeííal distintivaCWC-3 1Area deresponsabilidadPuerto NuevaPalmiraUruguayCanal detrabajo9 y 13Horario deemisiónHorario deservicio24 horasPotencia en KW0,025servicios


REGLAMiNID SOBRE REGIMEN fhK0 DE DIMENSIONESMAXIMAS DE LOS CONVOYES DE LA HIDEOV~AHIDROV~A PARAGUAY - PARANAREGLAMENTO SOBRE RÉGIMEN ÚNICO DEDIMENSIONES MAXIMAS DE LOS CONVOYESArticulo lo El presente Reglamento es de aplicación a lanavegación de remolque en convoy en lascondiciones actuales de la Hidrovía Paraguay -Paranh, Puerto Cáceres - Puerto Nueva Palmira,incluyendo los diferentes brazos dedesembocadura del Río Paraná y el CanalTamengo.Art. 2'Navegación a empuje:2.1 Tramo Río ParanhEntre la desembocadura del Canal Honda en elRío Paranh de las Palmas y el Km. 117 del RíoParanh (estacionamiento entre Isla Dorada y lasPalmas.)EsloraMangaCategoría A: 236 mts. 50 mts.Categoría B: 180 mts. 37,50 mts.


2.1.1. Canales a las bocas del Río Paran6 Guazú -Sauce - Paran6 Bravo hasta Km. 458 delRío Paranh.EsloraMangaCategoría A: 290 mts. 50 mts.Categoría B: 180 mts. 37,50 mts.Referencias:Categoría A: Son los remolcadoresequipados con radar aptos para ríos.Categoría B: Son los remolcadores que nocuentan con radar.Aguas arriba del complejo San Martín - SanLorenzo (Km. 458).Las dimensiones de los convoyes quedarána criterio de sus Capitanes en función de lascondiciones de navegación, capacidad ypotencia de máquinas, tomándose lasdebidas precauciones en las situaciones decruce y adelantamiento.A partir del Km. 714 hasta el Km. 1200 setomarán especiales precauciones deseguridad de la navegación enconsideración a las condiciones imperantesen el río y factores meteorológicos.2.2 Tramo Río Paraguay2.2.1 Los convoyes en navegación a empuje nopodrán exceder de una eslora máxima de290 mts, considerada desde la proa de laprimera barcaza hasta la popa de la últimaembarcación.


REGLMdENTO SOBRE REGIMEN ÚNICO DE DIMENSIONESMAXIMAS DE LOS CONVOYES DE LA HIDRoV~A2.2.2 La Manga máxima de esta modalidad denavegación será de 50 mts.2.3 La potencia de máquinas de los remolcadoresdeberá estar de acuerdo al desplazamiento de losconvoyes y seguridad de los mismos concaracterísticas suficientes para garantizar lamaniobrabilidad en tramos críticos.Como elemento de referencia no obligatorio seagrega como Anexo A una Tabla con la FuerzaTotal de Tracción Estática Longitudinal requeridapara distintos TPB.Art. 3"Navegación a remolque por largo:En esta modalidad de remolque, en navegaciónnormal, la longitud de los cabos será la adecuadapara permitir el buen gobierno de lasembarcaciones y con ello cumplir con las reglasde seguridad establecidas, especialmente parafranquear pasos críticos y en el cruce con losbuques que navegan de vuelta encontrada.Ari. 4"Navegación a remolque acoderada o abarloada:Los remolcadores que realizan la navegación enesta modalidad, podrán hacerlo hasta dosembarcaciones, una por cada banda.Para adoptar esta modalidad se debe contar convisibilidad desde el puente de gobierno queabarque todo el horizonte, asegurándose que elconvoy ofrezca un buen gobierno.Ari. 5"Sistema combinado: Acoderado y por largo:


Esta modalidad de remolque se regirá por loestablecido en el Art. 3'.Art. 6'Art. 7'Los armadores en la construcción de susembarcaciones con palos fijos deberán tener encuenta la altura de los gálibos mínimos de lospuentes existentes en la Hidrovía.Este ~e~lamerho sobre dimensiones máximas delos convoyes, podrá ser objeto de modificacionesy10 ampliación de común acuerdo entre losEstados Partes, en la medida en que avancen lostrabajos de mejoramiento de las vías navegables,permitiendo la adecuación permanente de lasdimensiones de los convoyes a las condiciones denavegación.Las demás situaciones que puedan plantearsequedarán sujetas a las normas vigentes en laHidrovía Paraguay - Paraná.


REGLAMENTO SOBRE REGIMEN ÚNICO DE DIMENSIONESMAXIMAS DE LOS CONVOYES DE LA HIDRoV~AAnexo ATabla de correspondencia entre desplazamiento de Porte Bruto(TPB) de las embarcaciones y Fuerza Total de TracciónEstática Longitudinal requerida (Bollard - Pull).lOLLARDPULLBOLLARDPULLHASTA 2000De 2001 hasta 2500De 2501 hasta 5000De 5001 hasta 7500De 7501 hasta 10000De 10001 hasta 12500De 12501 hasta 15000De 15001 hasta 17500De 17501 hasta 20000De 20001 hasta 25000De 25001 hasta 30000De 30001 hasta 35000De 35001 hasta 40000De 40001 hasta 45000De 45001 hasta 50000De 50001 hasta 60000De 60001 hasta 70000De 70001 hasta 80000De 80001 hasta 90000De 90001 hasta 100000De 100001 hasta 1100002,s3.07.09.011.014.017.019.021.025.028.032.036.039.042.046.051.053.055.056.058.0De 1 10001 hasta 120000De 120001 hasta 130000De 130001 hasta 140000De 14000 1 hasta 1 50000De 15000 1 hasta 160000De 16000 1 hasta 170000De 170001 hasta 180000De 1 8000 1 hasta 190000De 19000 1 hasta 200000De 20000 1 hasta 2 10000De 2 1000 1 hasta 220000De 220001 hasta 230000De 230001 hasta 240000De 240001 hasta 250000De 250001 hasta 270000De 270001 hasta 290000De 29000 1 hasta 3 10000De 3 10001 hasta 330000De 330001 hasta 350000De 350001 hasta 370000De 370001 hasta 390000Obs: Los totales de Bollard -Pul1 constantes de esta tabla sonlos mínimos considerados necesarios para la ejecución demaniobras.


REGLAMENTO DE FRANCOBORDO Y ESTABLLIDAD PARAEMBARCACIONES DE LA HIDROV~REGLAMENTO DE FRANCOBORDO Y ESTABILIDADPAR4 LAS EMBARCACIONES DE LA HIDROVIAPARAGUAY - PARANÁGENERALIDADES Y DEFINICIONESArtículo 1 O: "Ámbito de Aplicación"1.1 El presente Reglamento se aplicará, salvo lodispuesto en el Artículo 2, a toda embarcación quese registre como embarcación de la HidrovíaParaguay - Paraná, como se indica a continuación:a) A partir de su entrada en vigor, a lasembarcaciones nuevas y embarcacionesexistentes que se modifiquen oincorporen a la bandera de un PaísSignatario con posterioridad a dichaentrada en vigorb) En un plazo no mayor a un año desde suentrada en vigor, a las embarcacionesexistentes en la bandera de un PaísSignatario1.2 Las fórmulas y criterios establecidos en elpresente reglamento fueron desarrollados para lanavegación en la Hidrovía, considerando la mismacomo una navegación en aguas protegidas en la


que pueden existir fuertes corrientes y donde lapequeda distancia entre costas y la profundidadrestringida impiden el desarrollo de la ola y dondela intensidad moderada del viento genera un oleajede corta longitud y cuya altura total normalmenteno supera los 1 OOOmm.M. 2O "Excepciones y Exenciones"2.1 Estarán exceptuadas del presente reglamento:a) Las embarcaciones de eslora totalmenor a 20 mb) Las embarcaciones de construcciónprimitiva en madera.2.2 Estarán eximidas de la asignación delFrancobordo :a) Las embarcaciones dedicadasexclusivamente al remolque o empuje,en tanto no transporten carga.b) Las embarcaciones que no realicennavegación internacional transportandocargas o pasajeros en el ámbito de laHidrovia.c) Embarcaciones pesquerasd) Embarcaciones destinadas aoperaciones de asistencia y salvamentode embarcaciones y bienes y10búsqueda y rescate de personas


REGLMdENTO DE PRANCOBORDO Y ESTABUDAD PARAEMBARCACIONES DE LA HIDROV~Ae) Emóarcaciones destinadas al transportede prácticos.f) Embarcaciones que realicen el serviciode dragado, o seflalización y/orelevamiento.2.3 Sin pejuicio de lo expresado precedentementelos remolcadores y empujadores de eslora totalmayor a 20 m, deberán cumplimentar con loscriterios de estabilidad y estanqueidad que seestablecen en el presente reglamento.2.4 La Autoridad Competente podrá eximir a lasembarcaciones que presenten ciertascaracterísticas nuevas, de la aplicación decualquiera de las disposiciones del presenteReglamento que pudieran entorpecer gravementelas investigaciones que tiendan a mejorar dichascaracterísticas. No obstante será preciso que talembarcación cumpla con las disposiciones que laAutoridad juzgue conveniente en relación con elservicio a que se destina, para garantizar laseguridad de la misma y que los gobiernos de losPaíses Signatarios cuyos puertos ha de visitarconsideren aceptables. A tal efecto la Autoridadque conceda tal exención comunicará al resto delos Países Signatarios los detalles y motivos de talexención, y los asentará como observación alCertificado de Asignación de Francobordoprescrito.Art. 3""Definiciones"3.1 Embarcación Nueva: Es toda aquella cuyapuesta de quilla o fase equivalente de


construcción, sea posterior a la entrada envigor del presente Reglamento.Embarcación existente: Es toda la que no esuna embarcación nuevaEslora (L): Será igual al 96% de la eslora dela flotación correspondiente al 85% delpuntal de trazado, medida en m desde laperpendicular de proa, o la esloracomprendida entre la perpendicular de proay eje de la mecha del timón, medida en lamisma flotación, si ésta fuese mayor.Perpendiculares: Las perpendiculares deproa y de popa deberán situarse en losextremos de la eslora (L). La perpendicularde proa deberá coincidir con la cara proel dela roda en la flotación en la que se mide laesloraCentro del Buque: Es el punto medio de laeslora (L)Manga (B): Es el ancho máximo de laembarcación, en metros, medido en elcentro de la misma línea de trazado de lacuaderna, en los buques de forro metálico, ohasta la superficie exterior del casco, en losbuques con forro no metálicoPuntal de Trazado (D):a) El puntal de trazado será la distanciavertical medida desde el canto arto dela quilla plana hasta la cara interna dela cubierta de francobordo en elcostado. En las embarcaciones con


REGLAMENTO DE FRANCOBORDO Y ESTABILIDAD PARAEMBARCACIONES DE LA HIDROV~Aquilla de barra esta distancia semedirá desde el punto en que la carainterna del fondo del casco laintercepte.b) En las embarcaciones que tengantrancaniles redondeados, el puntal detrazado se medirá hasta el punto deintersección de la Iínea de trazado dela cubierta con las de los costados,prolongando las líneas como si eltrancanil fuera de forma angular.c) Cuando la cubierta de francobordotenga un escalonamiento y la parteelevada de la cubierta pase por encimadel punto en el que ha de determinarseel puntal de trazado, éste se mediráhasta una superficie de referenciaformada prolongando la parte másbaja de la cubierta paralelamente a laparte más elevada.3.8 Francobordo: Es la distancia asignada por elpresente reglamento medida verticalmente,en el centro del buque, desde el bordesuperior de la Iínea de cubierta hasta elborde superior de la Iínea horizontal de lamarca de francobordo, llamada Iínea defrancobordo.3.9 Cubierta de francobordoLa cubierta de francobordo seránormalmente la cubierta completa más altaexpuesta a la intemperie, dotada de mediospermanentes de cierre en las aberturasexpuestas de la misma y bajo la cual todaslas aberturas en los costados del buque


estén dotadas de medios permanentes decierre estancos al agua. En un buque conuna cubierta expuesta y la prolongación deesta paralelamente a la parte más elevada dela cubierta. A solicitud del armador y sujetoa la aprobación de la AutoridadCompetente, podrá adoptarse como cubiertade francobordo una cubierta inferior,siempre que sea una cubierta completa ypermanente, continua de proa a popa, almenos entre la sala de maquinas y elmamparo de pique de proa, continua debanda a banda. Cuando se adopte comocubierta de fiancobordo una cubiertainferior, la parte del casco que se extiendepor encima de la cubierta de francobordo, seconsiderará como una superestructura en loque respecta a este reglamento. Elfrancobordo se calculará desde estacubierta. En las embarcaciones sin tapas deescotillas, la cubierta de francobordo, serála que correspondería si dichas escotillastuvieran tapas.Embarcaciones Cerradas: Son aquellas queposeen cubierta de cierre completa, cuyasaberturas, si las hubiere, están provistas detapas suficientemente resistentes y rígidas, ycon dispositivos de cierre, al menos,estancos a la intemperieEmbarcaciones Abiertas: Son aquellas queposeen cubierta de cierre completa, conescotillas sin tapas o, con tapas que no seansuficientemente resistentes y rígidas, ocuyos dispositivos de cierre no son almenos estancos a la intemperie


REGLAMENTO DE FRANCOBORDO Y ESTABILIDAD PARAEMBARCACIONES DE LA HIDROV~3.12 Embarcación de Pasajeros: Es todaembarcación que transporta más de docepasajeros.3.13 Embarcación de Carga: Es todaembarcación que no es de pasajeros3.14 Embarcación Tanques: Es una embarcaciónde carga proyectada para transportarsolamente cargas líquidas a granel, con unagran integridad estanca de la cubiertaexpuesta y pequefia permeabilidad de losespacios llenos de carga y en las cuales lostanques de carga tienen sólo pequeñasaberturas de acceso con tapas de acero, uotro material de resistencia equivalente,dotadas de juntas y dispositivos de sujeciónque permitan un cierre estanco al agua.3.15 Barcaza: Embarcación sin propulsión, singobierno y sin tripulación, que navegaempujada por un remolcador e integranormalmente un conjunto semirrígido conotras barcazas.Artículo 4' "Disposiciones Complementarias para laAsignación del Francobordo"Las presentes reglas suponen que la naturaleza yestiba de la carga, lastre etc., son adecuadas paraasegurar una estabilidad suficiente y evitaresfuerzos estructurales excesivos. A Tal efecto laAutoridad Cempetente verificará:a) Que todos los aspectos de resistenciaestructural del buque, equipo, cierres,accesorios etc., satisfagan los procedimientos y


nomas de construcci6n o clilculo directoequivalente, establecidos y reconocidos por lamisma.b) Que en lo que a estabilidad al estado intacto serefiere, se verifiquen los criterios establecidosen el Apéndice iII al presente reglamento.c) Que el calado máximo resultante por laasignación del fiancobordo según el presentereglamento no supere al máximo establecidopor la resistencia estructural del buque o, laestabilidad al estado intacto, ni al caladomáximo de compartimentado, cuando éstecorresponda.Art. 5O"Estanqueidad de Cierres"5.1 Los dispositivos de cierre que se prescribandeban ser estancos al agua y que no puedan serhidroestáticamente verificados por columna deagua, deberán ser probados, sin que se produzcanfiltraciones, con un chorro de agua proveniente deuna lanza con diámetro no mayor a 12,s mm a lapresión de 200 KN/mZ (2kg/cmZ) y a una distanciamáxima de 1,5 m, proyectado en todas lasdirecciones sobre el dispositivo de cierre en unlapso no menor a 3 minutos. Dichos cierresestarán provistos de juntas y maniguetas u otrodispositivo de sujeción eficiente.5.2 Los dispositivos de cierre que se prescribandeban ser estancos a la intemperie no permitiránque el agua penetre a la embarcación, cuando selos someta a un chorro de agua en forma de lluviaproveniente de una lanza de diámetro no menor a16 mm a la presión de 200 KN/mZ (2kg/cmz), auna distancia entre 2,5 y 3 m, con ángulo de


Art. 6'REG-DE PRAN(X>BOLIDO Y mAEEJDAD PARAEMBARCACIONES DE LA HIDROVfAinclinaci6n de 4S0 respecto de la horizontal y porun lapso no menor a 3 minutos."Superestructuras Cerradas"6.1 Las superestructuras que se consideren para lareducción del fiancobordo, serán cerradas. Unasuperestructura cerrada es una estructura cubiertadispuesta sobre la cubierta de francobordo y que:a) posee mamparos límites de cierresuficientemente resistente, y permanentementeunidos a la cubierta de modo estanco.b) Cuyas aberturas de acceso, si las hubiere,posean puertas que satisfagan lo dispuesto enel Artículo 10.c) En la que todas las demás aberturas esténdotadas de dispositivos de cierre, al menos,estancos a la intemperie.6.2 La altura efectiva (he) de una superestructuracerrada, en metros, será la distancia verticalmedida a la mitad de su longitud, desde el cantoalto de baos de la cubierta de francobordo al cantoalto de baos de la cubierta de superestructuras.6.3 La longitud efectiva (E) de una superestructuracerrada, en metros, será:E = S (2,s b/Bs - 1,s) (he - hr) Hs(he - hr)/Hs SS: Longitud media de la superestructura, enmetros, dentro de la eslora Lb: Ancho de la superestructura, en metros, a lamitad de su longitud


Bs: Manga de la embarcación en correspondenciacon (b), en metroshe: Altura efectiva de la superestructura, enmetros.Hs: Media amplitud de ola = 0,50mhr: Altura mínima reglamentaria de brazolas deescotillas, según el Artículo 8. Cuando se trate desuperestructuras cerradas o troncos se adoptará hr= 0.Art. 7""Troncos"7.1 Para que un tronco o construcción similarpueda ser considerado para la reducción delfiancobordo, deberá cumplir con las siguientescondiciones:a) El tronco será al menos tan resistente y estancacomo una superestructura cerrada.b) Las escotillas estarán dispuestas en la cubiertadel tronco. Cuando la distancia entre dichasescotillas y la cubierta de fiancobordo seamenor a 900mm, las mismas dispondrán decierres estancos al agua.c) Sin perjuicio de lo expresado, en la cubierta defiancobordo al costado del tronco, se podránpermitir pequeíías aberturas de acceso contapas estancas al agua.d) El ancho del trancanil de la cubierta en la quese erige el tronco será de amplitud suficientecomo para constituir una pasarela satisfactoriay proporcionar una rigidez lateral adecuada.7.2 La altura efectiva (he) y su longitud efectiva(E) del tronco, se calcularán como se indica en losArtículos 6.2 y 6.3 respectivamente.


REGLAMENTO DE FRANCOBORDO Y ESTABILIDAD PARAEMBARCACIONES DE LA HIDROV~AArt. 8'"Troncos de escotillas de Bodegas de Carga"8.1 Los troncos de escotillas de bodega podrán serconsiderados para la reducción del francobordo,cuando además de cumplir con lo indicado en elArtículo 7.1, excepto 7 b), se verifique que:a) Posean brazolas de altura mayor a 300mm ytapas de escotillas con cierre que cumplan conlo dispuesto en el Artículo 9, si se trata de unaembarcación cerrada.b) Posean brazolas de altura mayor a 500mm, sise trata de una embarcación abierta.c) Si existen aberturas en la brazola, las mismasno podrán ser de área mayor a 0,50m2 y entodo caso deberán estar provistas de cierreestanco al agua8.2 La altura efectiva (he) y la longitud efectiva(E) del tronco, serán calculadas como se indica enlos Artículos 6.2 y 6.3 respectivamente.Art. 9 O"Escotillas de Bodegas"9.1 Las escotillas de bodegas, sobre cubierta defrancobordo de las embarcaciones cerradas,deberán contar con tapas de resistencia y rigidezsuficiente y con dispositivos de cierre, al menos,estancos a la intemperie. Dichas rapas podrán serplegables, autoestibables, tipo pontón o decuarteles soportados por baos, ya sea en acero,madera, aluminio o plástico reforzado con fibra devidrio, siempre que posean la resistencia necesariapara soportar una carga mínima de 1600 k~/m~(16kg/cm2) o la que imponga la carga que pueda irestibada sobre ellas y posean dispositivos


eficientes que eviten desplazamientos inesperadosde sus soportes.9.2 La estanqueidad a la intemperie prescritapodrá ser obtenida, con tapas telescópicas, o en lastapas metálicas o plásticas autoestibables o tipopontón, por bordes con pestaña que se alojen enun perfil acanalado soportado por la brazola de talforma que impida la entrada del agua a bodega.Cuando se trate de tapas cuarteles las mismas paralograr una estanqueidad equivalente deberán estarcubiertas por encerados estancos al agua yasegurados con listones y cuíías.Art. 1010.1 Todas las puertas o aberturas de accesopracticadas en los mamparos limites desuperestructuras, casetas o tarnbuchos que denacceso a espacios debajo la cubierta defrancobordo, tendrán resistencia y rigidezsuficientes, deberán poseer dispositivos de cierreal menos estancos a la intemperie y estaránafínnadas de manerq permanente y sólida almamparo y dispuestas de tal modo que laresistencia del conjunto sea equivalente a la delamparo intacto. El umbral de las puertas será almenos de 150 mm.10.2 La abertura en cubierta para la sala demáquinas deberá estar rodeada por un guardacaloro caseta de acero de construcción eficiente. Laspuertas de estas caseta que den acceso directo a lacubierta expuesta de francobordo deberán ser deacero y satisfacer lo dispuesto en 10.1.


REGLAMENTO DE FRANCOBORDO Y ESTABILIDAD PARAEMBARCACIONES DE LA HIDROV~Art. 11 "Aberturas diversas en la cubierta deFrancobordo"11.1 Los accesos a ras de la cubierta y losregistros situados sobre la cubierta expuesta defrancobordo o de castillo al 25% de la eslora (L) aproa, o dentro de superestructuras que no seancerradas, deberán cerrarse por tapas sólidas fijadasde manera permanente, salvo que estuviesenabulonadas, con cierres estancos al agua.11.2 Las aberturas en la cubierta de francobordo,aparte de escotillas, aberturas de los espacios demáquinas, los accesos a ras de la cubierta y losregistros, deberán protegerse por unasuperestructura cerrada o por una caseta otambucho de resistencia y estanqueidad a laintemperie equivalente. Los accesos a esas casetaso tambuchos deberán contar con puertas quecumplan con el Artículo 1011.3 Las lumbres del espacio de máquinas deberándisponer de una brazola de por lo menos 500mm ytapas de acero con cierre estanco a la intemperieque podrán poseer aberturas para iluminación convidrios de resistencia suficiente.Art. 12"Ventilaciones y Tubos de Venteo de Tanques"12.1 La altura de las ventilaciones situadas sobrecubierta expuesta de francobordo o cubiertacastillo al 25% de la eslora (L) a proa,correspondientes a espacios situados bajo cubiertade francobordo o superestructuras cerradas, seráde al menos 500mm y poseerán, salvo cuando sehallen a una altura superior a 1,OOm de cubierta,medios eficaces de cierre estancos a la intemperie.


Art. 13"Imbornales, aspiraciones y descargas"13.1 Las descargas a traves del forro, tanto lasprocedentes de espacios situados bajo la cubiertade ñ-ancobordo como las que procedan de espaciossituados dentro de superestructuras y casetas sobrela cubierta de francobordo, dotadas de puertas quesatisfagan el Articulo 10, deberán estar provistasde medios eficaces y accesibles de cierre, paraevitar la entrada de agua a la embarcación.13.2 Los imbornales y tubos de descargaprovenientes de cualquier nivel, salvo lasprescritas en 13.1, que atraviesen el casco bajocubierta de francobordo, podrán a juicio de laAutoridad Competente, suprimir la válvula si eltubo es de espesor extrapesado.13.3 Los imbornales procedentes desuperestructuras o casetas que no estén provistasde puertas que satisfagan el Artículo 10, deberándescargar por encima de la cubierta defrancobordo.13.4 Todas las válvulas y accesorios fijos al casco,exigidos por este articulo deberán ser de acero,bronce u otro material dúctil apropiado. Los tubosa los que se refiere este artículo, deberán ser deacero u otro material equivalente a juicio de laAutoridad Competente.Art. 14"Ventanas, ojos de buey u otros portillos y portasde descarga"14.1 Los cierres de ojos de buey u otros portilloscorrespondientes a espacios situados bajo lacubierta de francobordo, deberán ser estancos alagua y estar dotados de tapas metálicas interiores


REGLAMENTO DE FRANCOBORDO Y ESTABILIDAD PARAEMBARCACIONES DE LA HIDROVfAcon bisagras y fijadas permanentemente al casco.La distancia entre el borde inferior de talesaberturas y la flotación nunca será menor a3 OOmm.14.2 Las ventanas y ojos de buey o portillos desuperestructuras o casetas sobre la cubierta defrancobordo, que den acceso a espacios bajocubierta, deberán poseer dispositivos de cierreestancos a la intemperie, cuando estas aberturas seubiquen a una altura de la cubierta de francobordomenor a 500mn.14.3 Cuando las amuradas en las partes expuestasde la cubierta de francobordo, formen pozos,deberán adoptarse disposiciones para que lacubierta quede rápidamente libre de agua y engeneral el área de las portas de descarga nodebería ser menor a:0,03. 1- 0,6 - a si 1 (longitud del pozo en m, es0,06. 1 - amenor o igual a 20 m)si 1 es mayor a 20mmdondea = - 0,04 1. (0,9 - h) si h (altura de laamurada en m,) < 0,9 mArt. 15 "Protección de la tripulación "15.1 En todas las partes expuestas de la cubiertade superestructuras o de francobordo, de lasembarcaciones tripuladas se dispondránbarandillas o amuradas cuya altura será al menos


de 300mm, salvo en embarcaciones de pasajerosque será de 9OOmm.La Autoridad competente podrá aceptar mediosalternativos de protección de hombre al agua, ajuicio de la misma.15.2 En embarcaciones tanques cuya disposiciónde tuberías sobre cubierta dificulte la librecirculación del personal sobre la misma, sedispondrá una pasarela fija de proa a popa, con elobjeto de salvaguardar a la tripulación en suacceso a todos aquellos lugares utilizados en eltrabajo normal del buque o los necesarios para laextinción de incendios u otras maniobras deemergencia.Art. 16"Reducción del Francobordo por Superestructurasy Troncos"Cuando existan superestructuras cerradas otroncos sobre la cubierta de francobordo quecumplan con lo dispuesto en los Artículos 6,7 u 8según corresponda, el francobordo básico (nestablecido en el Artículo 18, podrá reducirse enfunción al coeficiente adimensional desuperestructuras (k), que será igual a la sumatoriade todas las longitudes efectivas (E) dividida porla eslora (L), de la embarcación:E = longitud efectiva, acorde al Art. 6.3, en m.L = eslora de la embarcación, acorde al Art. 3.3,en m.Art. 17"Reducción del Francobordo por arnifo"


REGLAMEWTO DE FRANCOBORDO Y ESTABILIDAD PARAEMBARCACIONES DE LA HIDROV~A17.1 El arrufo se medirá desde la cubierta en elcostado hasta una Iínea de referencia trazadaparalelamente a la quilla y que pase por el puntode la línea de arrufo correspondiente al centro delbuque. En embarcaciones con quilla inclinada, elarrufo se mide respecto a una Iínea de referenciatrazada paralelamente a la flotación de carga.17.2 En las embarcaciones de cubierta corrida y enlas embarcaciones con superestructuras separadas,el amfo se medirá en la cubierta de francobordo.17.3 Cuando la cubierta de francobordo presenteun saltillo de banda a banda, el amfo en ese puntose medirá a la cubierta del saltillo.17.4 Cuando una embarcación posea arrufo enproa y en popa, el francobordo básico 0,corregido por superestructuras, podrá reducirse enfunción a la denominada altura de amfo (ha), enmm, que será igual a:ha = (App + Apr) 11 Odonde:APP = P. SPPApr = p. SprSpr = Amfo en mm, medio en la perpendicular deproaSpp = Amfo en mm, medio en la perpendicularde popa


donde x es la distancia a la cual Spr o Spp quedareducido al 25 % de su valor.No se adoptar& App mayor a Apr.Art. 18"Francobordo Básico"El Francobordo básico 0, en m , será calculadocomo sigue:donde L = eslora de la embarcación, en m, acordeArt. 3.3Art. 19"Franco bordo"19.1 El Francobordo (FBC), en milímetros, seráigual a:FBC = f ( 1 -h) - haf = francobordo básico acorde al Artículo 18, enm.h = coeficiente adimensional de superestructurasacorde al Artículo 16.Ha = altura de amfo acorde al Art. 17, en mm.19.2 En embarcaciones tanques, el francobordoFBC, podrá reducirse un 20 %Art. 20"Francobordo Mínimo"20.1 Sin perjuicio de lo expresado en el Artículo19, el francobordo (FBC), deberá adoptar un valor


REGLAMENTO DE FRANCOBORDO Y ESTABILIDAD PARAEMBARCACIONES DE LA HIDHOVÍAmínimo tal que permita verificar las siguientescondiciones:a) En embarcaciones cerradas, la altura desde laflotación a cualquier abertura sobre la cubiertade fiancobordo que no pueda cerrarse demanera estanca al agua y por la cual puedaproducirse la inundación de espacios bajo lamisma, será no menor a 500 mm.b) En embarcaciones abiertas, la altura desde laflotación al borde superior de la brazoleta debodegas, no será menor a 900 mm. o 1,75 L +800, de los dos la menor.c) En la proa de embarcaciones autopropulsadas,la altura desde flotación al punto donde puedaproducirse un embarque de agua por efectodel oleaje, no será menor a 500mm. A talefecto se podrán aceptar como medidas paraprevenir dicho embarque, la construcción deun castillo o la elevación de la cubierta poramfo o la construcción de una borda u otraconstrucción equivalente.20.2 En cualquier caso el francobordo asignado(FB), no deberá adoptarse menor a 50 mm.20.3 Aquella embarcación que pueda operar; yasea como embarcación abierta o comoembarcacibn cerrada, establecerá sus francobordosmínimos acorde a lo dispuesto precedentementepara cada modalidad de operación, dejándoseconstancia de ambos valores en el Certificado deAsignación del Francobordo.


Art. 2 1"Certificado de Asignación de Francobordo"21.1 A toda embarcación que haya sidoinspeccionada y marcada de conformidad con lasdisposiciones del presente reglamento, le seráexpedido un Certificado de Asignación deFrancobordo acorde al modelo que consta en elAp6ndice 1.21.2 Este Certificado será expedido por laAutoridad Competente u otro Organismodebidamente autorizado por ella. En cualquiercaso, la Autoridad asumirá la plenaresponsabilidad de tal documento.21.3 El plazo de validez del Certificado deAsignación de Francobordo nunca excederá al delCertificado de Seguridad de la Navegación yperderá su validez automáticamente cuando éstecaduque.21.4 Un Pais Signatario podrá, a solicitud de otro,hacer inspeccionar una embarcación y, siconsidera que cumple con las disposiciones delpresente reglamento expedirá un certificado deAsignación de Francobordo, o autorizara suexpedición, de conformidad con el presentereglamento. Se remitirá al País Signatariosolicitante, una copia del Certificado y una copiadel informe de la inspección.21.5 En todo Certificado de Asignación deFrancobordo expedido por otro Pais Signatario, envirtud de lo indicado en 21.4, deberá constar queha sido expedido a solicitud del País Signatariocuya bandera enarbola el buque.


REG-DE PRANCOBORDO Y ESilBIIlDAD PARAEMEARcAQOm ae LA HIDROVIA22.1 Toda embarcación a la que se le aplique elpresente reglamento quedará sujeta, por parte de laAutoridad Competente u organismo debidamenteautorizado por ella, a los reconocimientos que sedefinen a continuación:Un reconocimiento inicial antes de la expedición delprimer Certificado de Asignación de Francobordocomo embarcación de la Hidrovia, que comprenderá:1. La inspección completa de su estructura y desus equipos (en lo que ataííe al presentereglamento) y de las disposiciones de cierre ymedidas geométricas utilizadas en el cálculode asignación2. La verificación de que la prueba de estabilidadha sido realizada de acuerdo a los criteriosestablecidos en el Apéndice 1Il al presentereglamento.3. La verificación de que se han cumplido loscriterios de estabilidad establecidos en elApéndice Iil4. La constatación de que, una vez asignado elfrancobordo, las marcas han sido colocadas ymarcadas conforme a lo dispuesto en elpresente reglamento.Un reconocimiento periódico de renovación delCertificado de Asignación del Francobordo, en ocasiónde la renovación del Certificado de Seguridad de laNavegación, que comprenderá una inspeccióncompleta de su estructura y de sus equipos (en lo queatafíe al presente reglamento) y de la disposiciones de


cierres y medidas geométricas utilizadas en el cálculode asignación,c) Reconocimientos intermedios, realizados en losintervalos establecidos para las reconocimientosintermedios del Certificado de Seguridad de laNavegación, que comprenderá la verificación de que laembarcación se corresponde en lo esencial con loestablecido en su Certificado, en particular en loreferente a su disposición general y la posición de lasmarcas y que su estructura, los equipos y los cierres, semantienen en condiciones satisfactorias.Art. 23"Líneas de Cubierta"La Iínea de cubierta será una Iínea horizontal de300mm de longitud y 25 mm de ancho. Estarámarcada en el centro del buque, a cada costado, ysu borde superior pasara normalmente, por elpunto en que la prolongación hacia el exterior dela cara externa de la cubierta de francobordo cortea la superficie exterior del forro. No obstante, laIínea de cubierta se podra situar haciendoreferencia a otro punto determinado del buque, acondición de que el francobordo se corrijadebidamente. La situación del punto de referenciay de la identificación de la cubierta defrancobordo deben indicarse en todos los casos enel certificado de Asignación de Francobordo.Art. 24"Marcas de Francobordo"24.1 Las embarcaciones deberán exhibir en cadabanda, al centro del buque, marcas grabadas,soldadas o buriladas, de modo de hacerlasindelebles e invariables, pintadas en color blancosobre casco oscuro o, en color negro sobre cascoclaro.


cierres y medidas geométricas utilizadas en el chlculode asignación,c) Reconocimientos intermedios, realizados en losintervalos establecidos para las reconocimientosintermedios del Certificado de Seguridad de laNavegación, que comprenderá la verificación de que laembarcación se corresponde en lo esencial con loestablecido en su Certificado, en particular en loreferente a su disposición general y la posición de lasmarcas y que su estructura, los equipos y los cierres, semantienen en condiciones satisfactorias.Art. 23"Líneas de Cubierta"La línea de cubierta será una línea horizontal de300mm de longitud y 25 mm de ancho. Estarámarcada en el centro del buque, a cada costado, ysu borde superior pasará normalmente, por elpunto en que la prolongación hacia el exterior dela cara externa de la cubierta de francobordo cortea la superficie exterior del forro. No obstante, lalínea de cubierta se podrá situar haciendoreferencia a otro punto determinado del buque, acondición de que el francobordo se corrijadebidamente. La situación del punto de referenciay de la identificación de la cubierta defrancobordo deben indicarse en todos los casos enel certificado de Asignación de Francobordo.Art. 24"Marcas de Francobordo"24.1 Las embarcaciones deberán exhibir en cadabanda, al centro del buque, marcas grabadas,soldadas o buriladas, de modo de hacerlasindelebles e invariables, pintadas en color blancosobre casco oscuro o, en color negro sobre cascoclaro.


REGLAMENTO DE FXANCOBORDO Y ESTABILiDAD PARAEMBARCACIONES DE LA HIDRoV~A24.2 Las mencionadas, marcas responderán alformato y tamaño indicado en el Apéndice ii alpresente reglamento. En el caso en que elfrancobordo (FB) sea menor a la altura deltriángulo superior, éste podrá suprimirse del restode la marca y las siglas de la AutoridadCompetente deberán colocarse debajo de la Iíneade francobordo.24.3 Aquellas embarcaciones a las que le sea deaplicación el presente reglamento pero queademás naveguen fuera del ámbito de la Hidrovia,debiendo llevar otras marcas para ello, podránmantener ambas marcas.24.4 Toda embarcación que, acorde a lo indicadoen 20.2, pueda operar ya sea como embarcacióncerrada o embarcación abierta, en virtud de lo cualposea dos francobordos diferentes, agregará a proade la marca, la Iínea ST que se muestra en elapéndice 11. Luego el francobordo cuando operecomo embarcación cerrada se medirá desde elborde superior de la Iínea de cubierta al bordesuperior de la Iínea de francobordo y cuando operecomo embarcación abierta, al borde superior de laIínea ST.Art. 25bbS~breinmer~iónyyEn ninguna condición de carga el borde superiorde la Iínea de francobordo o de la Iínea ST, segúncorresponda, podrá quedar sumergido.


CERTIFICADO DE ASIGNACI~N DE FRANCOBORDO PARALAS EMBARCACIONES DE LA HIDROV~A PARAGUAYA -(Sello Oficial)PARANAExpedido en virtud de las disposiciones del Reglamento deFrancobordo de la Hidrovia Paraguay - Paraná, en nombre delGobierno de(nombre oficial completo del pats)por (titulo oficial de la Autoridad Competente o de la organizaciónreconocida)Nombre de laEmbarcaciónNúmero o LetrasDistintivasPuerto deRegistroEslora (L)definida en elArt. 3.3Francobordo asignado como:Tipo de Embarcación:Embarcación TanqueEmbarcación nueva autopropulsada cerrada(*)Embarcación existente(*)EmbarcaciónAbiertaTanquesin propulsión CerradaAbiertaFrancobordo asignado (FB) medio desde la línea de cubierta.. ..... ..mmLa marca ST está a ............. mm, debajo de la línea de cubierta.El borde superior de la marca de la línea de cubierta, desde la cual semide el ñ.ancobordo esta a ..................... mm de la cubierta en elcostado, y el centro de la marca se ubica en la cuaderna no


REGLAMENTO DE FRANCOBORDO Y ESTABILIDAD PARAEMBARCACIONES DE LA HIDROVÍASe certifica que esta embarcación ha sido inspeccionada y que suhcobordo ha sido asignado y marcado de acuerdo con lo dispuestoen el Reglamento de francobordo y Estabilidad para lasEmbarcaciones de la Hidrovia Paraguay - Paranh.Este certificado es vhlido hastaExpedido en (lugar Y fecha de ex~edición del certificado) .....................................(Sello de la autoridad queque expide el certificado)(Firma y aclaración del funcionarioque expide el certificado)


(Dorso del Csrtiñcado)1 / 1 1ESLORA (L) MANGA@) PUNTAL@) ESPESOR DEM. 3.3 M. 3.6 M. 3.7 TRANCANIL(mIdALTURA DE ARRUFO (ha)Perp. De Popa (App)Perp. De Proa (Apr)ARRUFO(mm)l. = SUMATORIA /L 1x/LpSUMATORIAARRUFOxpFRANCOBORDOBASICO (0 (M.18)FRANCOBORDO(FBC) (Art. 19)FBC = f(l -A)- haFRANCOBORDOMINIMO (M. 20)FRANCOBORDO(mm)(Art.4)FRANCOBORDO1 ASlGNADO (FB) 1(Art.20.1 .a) o c))(Art.20. l .b) o c))Observaciones: .......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................1


FORMATO DE LA MARCA DE FRANCOBORDONota: En la zona rayada se colocarán las siglas de la AutoridadCompetente en dimensiones de 1 15 x 75mm y acorde a las siguientesabreviaturas:ARGENTINA: R.A.BOLIVIA: R.B.BRASIL: C.P.PARAGUAY: R.P.URUGUAY: R.U.


CRITERIOS DE ESTABILIDAD Y DE REALIZACIÓN DELA PRUEBA DE INCLINACI~N1.1 General:Toda embarcacibn nueva existente que sufra unamodificación importante o se transforme, o que seincorpore a la matrícula de un País Signatario conposterioridad a la entrada en vigor del presente,debed contar con una prueba de inclinación deacuerdo con lo establecido en el presenteAphdice, a los efectos de determinar lascoordenadas de su centro de gravedad. En lasembarcaciones existentes, la AutoridadCompetente, podrá aceptar que dicha prueba, hayasido realizada en condiciones equivalentes a lodispuesto en el presente, a juicio de la misma.Asimismo la Autoridad Competente, podrá eximirla realización de dicha prueba, en los siguientescasos:a) Embarcaciones construidas en serie por elmismo astillero, cuando el valor de laposicibn vertical del centro de gravedaddel prototipo pueda ser extrapolado paralas demás, siempre que las variaciones deldesplazamiento en rosca y de la posiciónlongitudinal del centro de gravedad nosean superiores al 3% y al 1% de la eslora,respectivamente.


REGLAMENTO DE FRANCOBORDO Y ESTABILIDAD PARAEMBARCACIONES DE LA HIDROV~b) Embarcaciones que por sus característicashagan difícil la realización de la prueba deinclinación o reconocidamente estables,siempre que para la posición vertical delcentro de gravedad se adopten valoresconservadores.1.2 Alistamiento de la embarcaciónLa embarcación deberá encontrarse en un estadode construcción en el que prácticamente alcance latotalidad del peso vacía y hallarse desprovista deaquellos pesos extraños a su equipo fijo, enparticular aquellos cuyas masas y centros degravedad sean difíciles de establecer conexactitud.Los tanques deberán estar, en lo posible, vacíos ototalmente llenos. En caso contrario, deberáaportarse información completa respecto a ladensidad del Iíquido y las superficies libresexistentes.Los residuos de Iíquido no aspirables debenconsiderarse nulos.Todos los pesos móviles deberán trincarseadecuadamente a fin de evitar su movimientodurante la prueba.1.3 Preparación de la PruebaLa prueba será realizada con la embarcaciónflotando, libre del efecto de fondo, oleaje ovientos, que impongan restricciones a la libreoscilación.Las amarras de la embarcación deben permanecerflojas y colocarse lo más a proa y a popa posible.


No se admitirán buques en segunda andanadurante la prueba.La máxima escora por asimetría de pesos de laembarcacibn previo a la prueba, no será mayor a1 O.El asiento de la embarcacibn no sera superior a lo,cuando se utilicen para los cAlculos curvas deatributos de carenas derechas.Antes de la prueba se efectuarán lecturas de loscalados (proa, centro, popa) y10 del francobordo,con la mayor exactitud.Podra verificarse la densidad del agua.Para determinar el ángulo de escora se utilizaránpor lo menos dos pkndulos, o dispositivoequivalente, ubicados en lo posible lo más a proay popa de la embarcacibn.La longitud de dichos pkndulos, en general, nosera inferior a 2 metros. Además, deberánacondicionarse de modo tal de evitar lasoscilaciones bruscas.1.4 DesarrolloDeber& efectuarse al menos 4 corrimientos durantela prueba.El máximo ángulo de inclinacibn admitido a cadabanda, a partir de la condicibn inicial, será de 3", yel mínimo de lo.Las mediciones admitirán un error absolutomáximo de 5%.


REGLAMENTO DE FRANCOBORDO Y ESTABILIDAD PARAEMBARCACIONES DE LA HIDROV~A1.5 ControlLos resultados y procedimientos de la pruebaserán asentados en planillas creadas al efecto porlas Autoridades competentes de los PaísesSignatarios, conteniendo al menos, la informaciónque permita verificar el cumplimiento de loprescrito precedentemente.2.1 Condiciones de Carga:Toda embarcacibn deberá verificar los criterios deestabilidad que se prescriben en el presente para lacondicibn más desfavorable de carga, y al menos,para las indicadas a continuación:2.1.1 Embarcación de pasajeros:a) Sin pasajeros ni cargas y con el 10% devíveres y consumibles.b) Con el 100% de pasajeros y equipaje, 100%de la carga y 10% de víveres y consumiblesc) Con el 100% de pasajeros y equipaje, 100%de la carga y 100% de víveres y consumibles.d) La condición indicada en b), pero sin la carga.e) La condición indicada en c), pero sin la carga.2.1.2 Embarcaciones de carga:a) Sin carga y con el 10% de víveres yconsumibles.b) Con el 100% de la carga y el 100% de losvíveres y consumibles.c) Con el 100% de la carga y el 10% de víveres yconsumi bles.2.2 Distribución de la carga a bordo2.2.1 Mercaderías


Entodaslascondicicmes&uugaseasumiráquela carga es entenimente homogénea salvo que estacondición no sea compatible con el servicionormal de la embarcación.En aquellas embarcaciones en las que lascondiciones de carga puedan presentar variacionestales que la estabilidad quede comprometida, laAutoridad Competente indicará el uso de unmanual de carga con instrucciones al capitán queindiquen claramente las alturas máximas delcentro de gravedad para cada condición.2.2.2 PasajerosEn las condiciones nonnales de carga se asumiráque la totalidad de los pasajeros ocupan susrespectivos asientos y que el equipaje se ubica enlos espacios destinados a tal efecto. Sin embargocuando sin que se alcance la capacidad máxima depasajeros, Bstos se ubiquen en las cubiertas másaltas provocando una condición de carga másdesfavorable, se adoptará la misma comocondición normal de carga a los efectos de laverificación del criterio general de estabilidadindicado en 3. A tal efecto se asumirá:a) que el peso por pasajero es de 736 N (75 kg).b) que el centro de gravedad de cada pasajero depi6 es de lm por encima el nivel de cubierta yde 0,30 m por encima del asiento, en pasajerossentados.c) Que el peso de equipaje por pasajero es de245 N (25 kg), pudiendo ser reducido odescontado a juicio de la AutoridadCompetente, acorde a las características delservicio.2.3 Lastre


El lastre fijo que pueda poseer una embarcaciónsed discriminado & su peso vacío. El lastreliquido que se emplee en alguna condición decarga será convenido con la AutoridadCompetente.2.4 Efectos de superficie libres en tanques2.4.1 Aquellos tanques en los que la cantidad delíquido cambia durante la operación de laembarcación, deberán ser incluidos en los chlculosde superficies libres. Sin embargo, no seránecesario considerar aquellos que estén llenos al95% de su capacidad, o menos del 5% de lamisma.2.4.2 El efecto de la corrección por superficielibre, se considerará directamente sobre la curvade estabilidad estática. Sin embargo, también sepodrá aceptar que dicha curva se corrija porelevación virtual del centro de gravedad.2.5 Cálculo de los Momentos adrizantes2.5.1 Los momentos adrizantes estáticos (Mae) seobtendrán de la curva de estabilidad a grandesángulos o curva de estabilidad estática. Losmomentos adrizantes dinámicos (Mad) seobtendrán por la integración de ésta. Sin embargoen embarcaciones de costados verticales, paraescoras inferiores a la de inmersión de la cubiertaexpuesta de francobordo, la AutoridadCompetente podrá aceptar que los momentosadrizantes se calculen por las siguientesexpresiones:


a) h a acciones estáticasMae @N m) = 0,172. A. GM. 8(Mae (trn)= 0,0174. A. GM. 0)b) Para acciones dinámicasMad (kN m) = 0,085. A. GM. 8(Mad (tm) = 0,00872. A. GM. 8)A = Desplanmiento de la embarcación, en t.GM = Altura metacentrica corregida, en m.8 = Ángulo de escora, en grados.2.5.2 En el cálculo de las curvas de estabilidadestática no se tendrá en cuenta la participación delas superestructuras o troncos. Sin embargo enaquellas embarcaciones de varias cubiertas en laque la cubierta de francobordo no sea la cubiertamás alta expuesta, la Autoridad Competente podráaceptar que se incluya en los cálculos dichasuperestructura. En tal caso la curva de estabilidadse interrumpirá cuando se alcance el ángulo deinundación.2.6 Ángulo de escora Máximo Permisible (Br )El ángulo máximo permisible, Or, será el menor delos valores indicados a continuación:a) El ángulo al cual se comienza a sumergir lacubierta expuesta de francobordo.b) El 80% del ádgulo al cual la curva deestabilidad estática alcanza su máximo.c) En el caso de embarcaciones de variascubiertas como las indicadas en 2.5.2, elángulo de inundación, esto es el ángulo al cual


REGLhMENTO DE FRANCOBORDO Y ESTABILIDAD PARAEMBARCACIONES DE iA HIDROV~se sumerge la parte inferior de las aberturasque pueden producir la inundación progresivade espacios bajo cubierta de francobordo.Dichas aberturas incluirán tubos de venteo,ventiladores y aberturas que se cierrenmediante dispositivos estancos a laintemperie.3 CRITERIO GENERAL DE ESTABILIDAD INTACTAPara toda condición de carga de la embarcación,se deberá verificar que:3.1 La altura metacéntrica corregida porsuperficies libres, no será menor a 0,35m.3.2 El momento adrizante dinámico (Mad)correspondiente al ángulo de escora máximopermisible (8r) deberá ser mayor o igual almomento producido por la presión dinámica delviento (Mvd),Mvd (kN m) = 0,002. p A. Z(Mvd (tm) = 0,000204. p. A. Z)donde:A: Area lateral expuesta al viento, incluida lacubertada (si existiera), en m2.Z: Distancia vertical del centro de gravedad delárea A, a la flotación, en m.p: Presión del viento, en Nlm2 = 1 15 z ~ , ~ ~


4 CRITERIOS ADICIONALES DE ESTABILIDADINTACTALas embarcaciones indicadas a continuación,adicionalmente al cumplimiento del criteriogeneral de estabilidad, deberá verificar lossiguientes criterios adicionales:4.1 Embarcaciones de pasajeros4.1.1 El ángulo de equilibrio estático (8e) porefecto del corrimiento de los pasajeros (Mpas) auna banda no será mayor al menor de lossiguientes valores:Be S arc tg (1,s fb/ B)Be S 12"Be S Br (según se define en 2.6)Para el cálculo del momento escorante por efectodel corrimiento (Mpas), la distribución depasajeros más desfavorable se obtendrá, cubriendotodos los asientos y espacios libres a una banda,comenzando desde la cubierta más alta a la másbaja hasta alcanzar el número máximo depasajeros. En el caso que no se alcanzare elmáximo de pasajeros transportables, a los efectosdel cálculo se despreciará el momento de lospasajeros ubicados en la banda opuesta. Elmomento (Mpas) será calculado asumiendo losvalores de peso y centro de gravedad indicados en2.2.2 y que el número de pasajeros en las mnaslibres de asientos, es de 4 pasajeros por metrocuadrado.


REGLAMENTO DE FRANCOBORDO Y ESTABILIDAD PAKAEMBARCACIONES DE LA HIDROV~ALuego el momento escorante por corrimiento(Mpas), será la sumatoria de los momentos debidoal corrimiento de pasajeros en cada cubierta:Mpas (kNm) = Z McubDonde:Mcub (kNm) = C 0,736. P. Yg(Mcub (tm) = 0,075. P. Yg)Yg = Distancia a la crujía, en m, del baricentro delárea ocupada por los pasajeros.P = Número de pasajeros a una banda en lacubierta considerada, de acuerdo con lo indicadoprecedentemente.4.1.2 El ángulo de equilibrio estático (€lec) porefecto de la acción combinada de:a) el momento resultante de la distribucióndesfavorable de los pasajeros (Mpas) y delviraje de la embarcación a esa banda (Mv), ob) el momento resultante de la distribucióndesfavorable de los pasajeros (Mpas) y delefecto del viento en la banda opuesta (Mw),no superará al menor de los siguientes valores:Bec 1; arc tg (2fb / B)Bec 1; 15"Bec S Br (según se define en 2.6).A tal efecto los momentos escorantes del viento yviraje se calcularán acorde a las siguientesexpresiones:Momento del Viento Mw (kNm) = 0,001. p. A.(Z + d/2)


(Mw (tm) = 0,000102. p. A (2 M))Momento del viraje Mv (kNm) = 02. v2 (KG- d/2) A L(Mv (tm) = 0,0203. v2 KG - d/2) A L)fb=De-dDe = hintal de trazado + espesor de trancanil, en mB: Manga, en m, acorde Art. 3.6 .V: velocidad máxima de la embarcaci6n, en m s.L: Eslora, en m, acorde Art. 3.3.KG: Altura del centro de gravedad, en md: Calado de la condici6n de carga considerada, en m.A: Desplavuniento correspondiente al calado (d), en tA: hea lateral expuesta al viento, incluida lacubertada (si existiera), en m2.p: Presi6n del viento, en NIm2 = 1 15 PJ94.2 Embarcaciones que transporten cargas s6lidasa granel4.2.1 En embarcaciones que trausporten arena uotro material similar mezclado con agua endistintas proporciones, adicionalmente al efecto desuperficie libre, se deberá en cuenta' la posibilidadde desplazamiento de la carga. A tal efecto elángulo de corrimiento de la carga (0c) deberá serasumido en funcibn del ángulo de inclinaci6n dela embarcaci6n (0g) y en virtud de la masaespecifica y, en t/m3, de la carga acorde a losiguiente:8c = 8g para 7s 18c=(3-7)8g/2 para++ 74-3&=Opara723' Copia del documento oficial; debería leerse "se tendrá en cuenta"


En tal caso, el brazo de estabilidad que resulta &las curvas de estabilidad cuando le altura delcentro de gravedad es nula, deberá ser disminuidoen el valor GK sen 0g, calculado como sigue:GK sen 0g = (AKG sen 0g + Pc. b + Am.a) (A . Pc . Am)Donde:A = Desplazamiento de la embarcación, en t.KG = Altura del centro de gravedad respecto de línea debase, corregida por niveles libres, en m.Pc = Masa de la carga en bodega, en t.b = Brazo del centro de gravedad de la carga a la escora8c, tomando en forma paralelo a la flotación inclinada8g, al punto K de la línea de base en crujía, en m.a = Brazo del centro de gravedad del agua sobre la cargaa una escora 8g, medido igual que el brazo b.Am = Masa del agua sobre la carga, en t.4.2.2 En embarcaciones que transporten cargas sólidas agranel, cuando el ángulo de escora máximo permisible(8r) para esa flotación sea mayor al ángulo de taludnatural estático de la carga y en las que pueda producirseun corrimiento de la misma, ya sea por la forma de susbodegas o por no estar dispuestos aberturas en cubiertaque permitan completar todos los espacios con carga, opor no estar previstas condiciones de estiba completa, severificar8 que se superponga al momento escorantedebido al viento (Mw), el momento producido por efectode corrimiento de carga. Los c8lculos del momentovolurnétrico escorante del grano se realizarán al menospara valores de 0,80; 0,72; 0,65 y 0,55 t/m3 de masaespecífica. La carga de minerales a granel cuyo ángulode talud estático sea menor a 35O, ser8 considerada comocarga sólida a granel a estos efectos.


4.3.1 El ángulo de escora por la acción combinada delmomento dimimico de viento Mwd, según 3.2, y elmomento dinámico por empuje transversal, (Mt) nodeberá ser mayor al ángulo de escora máximo permisible(Br). A tal efecto, el momento dinámico por empuje(Mt), se calculará por:Mt (kN m) = T (Zt - d) (Mt (tm) = 0,102 T (Zt - d))Donde:T: Tiro al punto fijo (Bollard Pull), en kN.Zt: Altura, en m, desde el gancho de remolque a la líneade base.d : Calado, en m.Cuando no se haya medido en valor de T, el mismodeberá ser adoptado igual a:T (kN) = O,l6. MCR, para helices sin toberasT (kN) = 0,20. MCR, para helices en toberaDonde MCR es la potencia propulsiva máxima continuatotal, en kW.4.3.2 Asimismo cuando el remolcador sea sometido alefecto combinado del momento de viraje (Mv), según4.1.3, y el momento dinámico de viento (Mvd), según3.2, no sufrirá una escora mayor al ángulo de escoramáximo permisible (Br) o a 15O, de los dos el menor.


REGLMIENTO DE EXIGENCM COMUNES PARA LAMATRICULACI~N DE EMBARCACIONESREGLAMENTO SOBRE LA ADOPCIÓN DE REQUISITOSEXIGIBLES COMUNES PARA LA MATRICULACIÓN DEEMBARCACIONES, INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DEUTILIZACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓNSOBRE MATRICULACI~N DE EMBARCACIONES,ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONESLos Plenipotenciarios de la República Argentina, de laRepública de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, dela República del Paraguay y de la República Oriental delUruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos.CAP~TULO IGeneralidades y Ámbito de AplicaciónArtículo 1"GeneralidadesEn aplicación del Artículo 13 correspondiente al ProtocoloAdicional sobre Condiciones de Igualdad de Oportunidadespara una Mayor Competitividad, se adopta el presenteReglamento que establece los Requisitos Comunes MínimosExigibles para la Matriculación o Inscripción de lasEmbarcaciones, Inscripción de Contratos de utilización, Altas,Bajas y Modificaciones.Artículo 2"Ámbito de AplicaciónEl presente reglamento es aplicación a los propietarios oarmadores que inscriban sus embarcaciones o contratos deutilización, según corresponda, en los registros de los Países


Signatarios para destinarlas a la navegación, el comercio y eltransporte de bienes y personas utilizando la Hidrovia.Articulo 3 OAutoridad CompetenteCada país signatario notificará a la Comisión del Acuerdo, cuales el organismo competente encargado del asentamiento de lamatrícula o inscripción en su pais.c AP~TULO IIPropietario o Armador, Domicilio y AlcanceArticulo 4 OPropietario o ArmadorSerá considerado como propietario o armador, aquella personaflsica o jurídica que, cumpliendo con las disposiciones legalesvigentes en uno de los Paises Signatarios, matriculeembarcaciones o inscriba contratos de utilización en dicho pais.Articulo 5 ODomicilioLos propietarios o armadores, para solicitar y obtener lamatrícula o inscripción de contratos de utilización encualesquiera de los Paises Signatarios, deberán domiciliarse oestablecer representación permanente en el País Signatario dematrícula o inscripción.Articulo 6"AlcanceSe entiende por matriculación, a la inscripción que se asientaen el registro pertinente.


REGLAMENTO DE EXIGENCIAS COMUNES PARA LAMATRICULACI~N DE EMBARCACIONESEl número de matricula de las embarcaciones de la Hidrovíasese1 mismo que corresponde a la inscripción en el registrodel País Signatario.La inscripción en la matrícula nacional de los PaisesSignatarios, otorga a las embarcaciones la nacionalidad delmismo, el derecho de enarbolar su pabellón y la condición deembarcación de la Hidrovia, cuando encuadre en los términosdel articulo 3 del Acuerdo de Transporte.CAPÍTULO IIIRequisitos ExigiblesArticulo 7"Embarcaciones NuevasPara solicitar la matrícula ante la autoridad competente, encualesquiera de los Paises Signatarios, los propietarios oarmadores, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:1. Presentar solicitud ante la autoridad competente,requiriendo la inscripción de la embarcación en el registrode matricula o inscripción, acompañando los siguientesdocumentos:Documento que acredite el derecho de dominio de laembarcación.Planos sobre las características generales y deconstrucción de la embarcación.Certificado o licencia de construcción, expedido por elastillero u órgano competente.Certificado de navegabilidad, seguridad y de máquinas,de conformidad con lo dispuesto por el Protocolo sobreNavegación y Seguridad.


e) Pasavante de navegacibn o matrícula provisoria (seexceptúa las embarcaciones que han sido constrliidasen los astilleros del país de matrícula).Artículo 8"Embarcaciones UsadasPara solicitar la matrícula, ante la Autoridad Competente, encualesquiera de los Países Signatarios, los propietarios oarmadores deberán cumplir los requisitos mínimos indicadosen el Artículo precedente (excepto el identificado en la letra c),agregando además la siguiente documentación:a) Certificado de cese de bandera en el registro anterior.b) Certificado de inexistencia de gravámenes e hipotecas.Artículo 9"Fletamento o arrendamiento a casco desnudoa) Para las embarcaciones provenientes de los PaisesSignatarios, deberán presentar:1. Copia legalizada del Contrato.2. Los certificados previstos en el Protocolo Adicional delAcuerdo de Transporte Fluvial sobre Navegación ySeguridad.b) Para las embarcaciones no provenientes de PaísesSignatarios, además de los requisitos previstos en el literalanterior, los armadores deberán ajustarse a las siguientesexigencias:. Acreditar que la embarcación no tenga una antigüedadmayor de 15 afios.


REGUMENIU DE EXIGENCIAS COMUNES PARA LAMATRICULACI~N DE EMBARCACIONES2. Que los coniratos de fletamento o arrendamiento a cascodesnudo tengan una duración mínima de seis (6) meses ymáxima de tres (3) años corridos a partir de lainscripción.Una vez inscripto el contrato de fletamento o arrendamiento acasco desnudo, previsto en los literales a) o b) del presenteArtículo, la Autoridad Competente expedirá la constanciapertinente.Para las embarcaciones indicadas, también es de aplicación loprevisto por el Articulo 11, segundo párrafo del Acuerdo deTransporte Fluvial.CAPÍTULO IVMarcado o InscripciónArtículo 10DistintivoLas embarcaciones de la Hidrovía, registradas o inscriptas en lamatrícula de cualesquiera de los Países Signatarios, ostentaránen lugar visible conjuntamente con el nombre, el indicativocorrespondiente al número y sigla de la matrícula, de acuerdo alas características y dimensiones que determine el régimenestablecido por el país de matrícula. La característica a tomaren cuenta para cada país signatario es la siguiente:REPÚBLICAINDICATIVOArgentinaBoliviaBrasilParaguayUruguay


CAPÍTULO vintercambio de información sobre matriculación deembarcaciones, altas, bajas y modificacionesArtículo 11Sistema para intercambio de informaciónPara fines de carácter estadístico se llevará un registroinformativo actualizado de las embarcaciones consideradas dela Hidrovía, componentes de la flota de los Países Signatarios.Las Autoridades Competentes de cada uno de ellos, remitirántrimestralmente, la información referida a las altas, bajas omodificaciones registradas en la matrícula a través de losformularios aprobados a tal efecto.La Comisión del Acuerdo, a través del mecanismo quedetermine, se ocupará de la distribución de las informacionesreportadas por los Países Signatarios a las AutoridadesCompetentes.Artículo 12Información a ser transmitidaLos Países Signatarios deciden adoptar, para el intercambio deinformación sobre altas, bajas y modificaciones, el modelo quese agrega como Anexo 1.


REGLAMENTO DE EXIGENCIAS COMUNES PARA LAMATRICULACI~N DE EMBARCACIONESANEXO 1Formulario de intercambio de información sobre lamatriculación de embarcaciones de la Hidrovía, altas, bajas ymodificaciones.1. PAÍS SIGNATARIO:...............................................................................................2. SUCESOALTA ............... BAJA ..................MOD~FICAC~ON..3. PROPIETARIO:ARMADOR: ........................................................................4.1 NOMBRE: ......................................................................4.2 MATRICULA: ................................................................4.3 DISTINTNO DE LLAMADA: ....................................5.1 FECHA DE CONSTRUCCI~N: ....................................5.2 ESLORA TOTAL: ............... MANGA TOTAL:. ...........PUNTAL:. ...............................5.3 TONELAJE DE ARQUEO: .............................................5.4 TIPO DE PLANTA PROPULSORA: ..............................6. ASIGNACIÓN DE SERVICIOS6.1 EMBARCACIÓN AUTORIZADA A TRANSPORTEDE: .................................................................................


7. BAJA DE LA MATRÍCULA~.~DISPOSICI~N Y NÚMERO DE LABAJA:. ............................................................................7.2 FECHA DEL CESE DE BANDERA YNUMERO:. .................................................................7.3 CAUSALES DE LA BAJA: ...........................................7.4 OTRASOBSERVACIONES:. ............................................................8. MODIFICACIONES REGISTRADAS8.1 NOMBRE DE LA EMBARCACI~NANTERIOR:. ..................................................................ACTUAL:. .....................................................................8.2 NOMBRE DEL PROPIETARIOANTERIOR:. ................... ,. ............................................ACTUAL:. .....................................................................8.3 OTRAS MODIFICACIONES REGISTRADAS:. .........9. FECHA: ..................................................................................1O.NOMBRE Y FIRMA DE LA AUTORIDAD NACIONALCOMPETENTE:NOMBREFIRMA


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCION tiS Y CEKTI-FICADOS PARA EMBARCACIONESREGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIO-NES Y CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA EMBAR-CACIONES DE LA HIDROVÍA1.1. OBJETOCAPITULO 1GENERALIDADES Y DEFINICIONESEl objeto del presente Reglamento es el de:a) Normar los procedimientos, condiciones, frecuenciasy alcance que tendrán los reconocimientos e inspeccionesque se practiquen a las embarcaciones de laHidrovía con miras a mantener, obtener, renovar oconvalidar el Certificado de Seguridad de la Navegación,verificando las prescripciones que se indican enlos reglamentos correspondientes y complementariosa éste.b) Normar las características, plazos, motivos de caducidad,obligatoriedad, validez y PRÓRROGA delCertificado mencionado.El presente reglamento se aplicará a toda Embarcaciónnueva o existente, que se registre como Embarcación dela Hidrovía, en la matrícula de un País Signatario delAcuerdo y que esté obligada a poseer el Certificado deSeguridad de la Navegación para embarcaciones de laHidrovía paraguay - Paraná , según se establece en elcapítulo 3 de este reglamento.


DEFINICIONES DE LOS VOCABLOS UTILIZADOSEN EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE LA NA-VEGACI~N Y EN EL PRESENTE REGLAMENTO:1.3.1. Embarcación - Embarcación de la HidroviaEmbarcación: Es toda construcción flotante destinadaa navegar ya sea propulsada por sus propiosmedios o mediante el auxilio de otra. El tdrminobuque, a los efectos del presente reglamento, seráconsiderado equivalente.Embarcación de la Hidrovía: Es toda Embarcaciónde la matrícula de un País Signatario que haya sidoregistrada como Embarcación de la Hidrovía,en el registro respectivo de dicho País.1.3.2. Tipo de Embarcación:Buque Motor (BIM): Embarcación con cubiertacompleta propulsado por un motor de combustióninterna. En el caso que la propulsión sea logradapor un motor eldctrico con un motor primario decombustión interna, se denominará Buque MotorE16ctrico y en el caso de cascos múltiples se agregaraCatamarán, Trimarán, etc, según corresponda.Embarcación Dinámicamente Sustentada (EDS):Embarcación en la cual su peso, o una parte significativade 61 es soportado por otra fuerza que lahidrosíática. Esto incluye a aliscafos, hovercraft yembarcaciones de alta velocidad monocasco omulticasco de planeo o semiplaneo, cuya velocidad,en ds, sea superior a


REG-DE RECONOCIMIENTOS, INSPECC1ONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONES3,7 v~"~', donde V es el volumen de carena en laflotación de proyecto, en m'.Embarcación sin Propulsión (SR): Embarcaciónsin medios propios de propulsión. En el caso queademás no lleve tripulación, ni gobierno se denominará:- Barcaza, si posee bodegas o tanques bajo cubierta.- Pontón, si no posee bodegas o tanques bajo cubierta.Lancha Motor: Es toda Embarcación autopropulsacia,de tamaño pequeño, que no posee cubiertade cierre o la misma no es continua de proa a popa.1.3.3. Servicio de la Embarcación:Pasajeros: Embarcación que transporta más de docepasajeros, entendiéndose por pasajero toda personamayor a un año de edad, que no sea el Capitáno un miembro de la tripulación o cualquierpersona empleada a bordo.Carga General: Embarcación exclusivamente dedicadaal transporte de mercaderías no consideradasparticularmente en otras definiciones.Carga Rodada: Embarcación específicamente disefladay construida para el transporte de: vehículosque puedan embarcar y desembarcar con suspropias ruedas o de mercaderías en palletes o contenedoresque puedan ser embarcados y desembarcadospor medio de vehículos rodados.


Carga a h el: Embarcación utilizada principalmentepara el transporte de sustancias sólidas agranel. Cuando el peso específico de la carga supere1,3 t/m3, el valor respectivo será consignadoen el Certificado. Cuando se trate de sustanciasdefinidas como peligrosas en la reglamentaciónpertinente se indicará como Carga a Granel Peligrosa.Carga Mineral: Embarcación construida para eltransporte de minerales sólidos a granel.Porta contenedores: Embarcación construida oadaptada para el transporte de contenedores exclusivamente.Carga Líquida: Embarcación construida o adaptadapara el transporte de cargas líquidas a granelque no entrañen riesgos particulares a la Embarcación,al medio ambiente, o a las personas.Tanque: Embarcación de carga líquida que transporteIíquidos a granel de naturaleza inflamable ala presión y temperatura ambiente. Se indicará expresamenteen el Certificado si la Embarcación estarestringida al transporte de Iíquidos inflamablescon punto de inflamación (vaso cerrado) mayor a60" C. en el caso de transporte de crudos o productospetrolíferos se indicará como Petrolera. En elcaso que además transporte conjuntamente cargamineral o granel, se denominará, de Carga Combinada.Gasera: Embarcación tanque que transporta gaseslicuados a granel expresamente listados en los reglamentospertinentes.


REGLAMENTO DE RECONOCIMíENTOS, LNSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONES-- -Quirniquera: Embarcación tanque que transportaproductos químicos líquidos peligrosos a granelexpresamente listados en los reglamentospertinentes.Remolcador: Buque construido especialmente paraefectuar operaciones de remolque. Cuando elremolcador pueda efectuar el remolque por la modalidadde empuje se denominará Empujador. Enel caso de remolcadores habilitados para el empujeo remolque de embarcaciones tanque, se denominaráRemolcador o Empujador de Convoy Tanque,según corresponda.Draga: Buque equipado para el dragado de un río,canal, paso, costa, etc., que posea o no esp.aciospara la recepción del producto de dragado.Arenero: Buque destinado a la extracción de arenadel fondo del río, costa o canal, etc., con el objetode su comercialización.1.3.4. Potencia propulsiva: Es la sumatoria de las potenciasmáximas contínuas de los motores utilizadospara la propulsión del buque o Embarcación, enkw .1.3.5. Potencia eléctrica nominal: Es la sumatoria de laspotencias generadas por los alternadores o generadoresque suministran la energía eléctrica del buque,en kw.1.3.6. Cubertada: Es la carga que va estibada total o parcialmenteexpuesta a la intemperie sobre el nivelde cubierta de la Embarcación, autorizada por laAdministración acorde a lo establecido en el ReglamentoÚnico para el Transporte de Mercaderíassobre Cubierta en Embarcaciones de la Hidrovía.


1.3.7. Fecha de Quilla: Es la fecha en la cual la quilla parala construcción de la Embarcación fue colocadao, en la que comienza la construcción que puedeidentificarse como propia de una Embarcaciónconcreta y el montaje del material estructural delcasco supera el 1 % del peso total estimado.1.3.8. Asignación de Remolque: Autorización especialque otorga la Autoridad Competente a un buque,que no sea remolcador, para remolcar a otra uotras embarcaciones, acorde con los requisitos mínimosque establece el Reglamento de Seguridadpara las embarcaciones de la Hidrovía. Dicha autorizacióndeberá dejarse expresamente asentadaen el Certificado como observación identificandoexplícitamente 61 o los buques que se autoriza aremolcar, luego de aprobados los cálculos y lasdisposiciones para efectuar la maniobra de remolque.1.3.9. Acuerdo: Se entiende por tal, el Acuerdo de "SantaCruz de la Sierra" sobre transporte fluvial por laHidrovia Paraguay-Paraná (Puerto Cáceres, Puertode Nueva Palmira).1.3.10. Certificado: Se entiende por tal, el Certificado deSeguridad de la Navegación para embarcacionesde la Hidrovia.1.3.1 1. Organización reconocida: Es toda Sociedad deClasificación u otra Organización, cuyos reconocimientos,inspecciones, habilitaciones, pruebas,aprobaciones, y certificaciones se encuentren convalidadasmediante un acuerdo o reglamentaciónoficial que encuadre la actuación de las mismas ennombre de la Autoridad Competente.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y Ctil¿'l'I-FICADOS PARA EMBARCACIONES1.3.12. Administración: Autoridad Competente de Gobiernodel Estado cuyo pabellón enarbola la Embarcaciónencargada de efectuar los reconocimientosde seguridad y de prevención de la contaminacióny de extender las correspondientes autorizacionesy certificados.1.3.13. Estado Rector de Puerto: Autoridad de la Administracióncon jurisdicción en puertos y vías navegablesdel País Signatario, encargada de constatarlas condiciones de seguridad y de prevención de lacontaminación, en buques de bandera extranjera.1.3.14. Edad de la Embarcación: Es el período transcurridodesde la fecha de puesta de quilla que consta enel documento de matriculación de la Embarcación.1.3.15. Embarcación Nueva: Es toda aquella cuya puestade quilla o fase equivalente de construcción, seaposterior a la entrada en vigor del presente Reglamento.1.3.16. Embarcación existente: Es toda la que no es unaEmbarcación nueva.1.4. CONDICIONES DE SEGURIDADLas embarcaciones de la Hidrovía, para poder navegar uoperar deberán reunir las condiciones de seguridad previstasen la totalidad de los reglamentos previstos en elAcuerdo y sus Protocolos, y haber sido reconocidas ycertificadas de acuerdo a lo establecido en el presentereglamento.


1.5. RECONOCIMIENTOS E INSPECCI~N DE LASCONDICIONES DE SEGURIDAD1 .S. 1. Los reconocimientos e inspecciones de las condicionesde seguridad serán realizadas, por Inspecbres de la Autoridad Competente. Sin embargo laAutoridad Competente podrá confiar tales tareas aInspectores de Organizaciones reconocidas.1.5.2. Toda Autoridad Competente que nombre Inspectoreso reconozca Organizaciones facultará a susInspectores u Organizaciones reconocidas paraque como mínimo puedan:a) Exigir la realización de reparaciones en el buque.b) Realizar los reconocimientos de la Administracióny las inspecciones del Estado Rector delpuerto.1 .S .3. Cuando durante un reconocimiento, el Inspectoru Organización reconocida, dictaminen que elestado de la Embarcación o de su equipo no correspondenen lo esencial a los pormenores delCertificado, o que es tal, que la misma no puedenavegar sin peligro para la Embarcación o laspersonas o el medio ambiente, el Inspector o laOrganización harán que inmediatamente se tomenlas medidas correctivas a su debido tiempoy notificarán de esto a la Autoridad Competente.Si no se tomaran dichas medidas correctivas, seráretirado el Certificado pertinente; y cuando laEmbarcación se encuentre en el puerto de otroPais Signatario, la Administración también notificaráde inmediato a la Autoridad del EstadoRector del puerto.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-HCADOS PAiU EMBARCACIONES1.5.4. En virtud de lo establecido en 1.5.3, cuando laAdministración haya informado con la oportunanotificación a la Autoridad del Estado Rector delpuerto, el Gobierno de dicho Estado prestará todala asistencia necesaria para el cumplimiento de lasobligaciones por la presente regla. Cuando proceda,el Gobierno del Estado Rector del puerto deque se trate se asegurará que la Embarcación nozarpe hasta poder navegar hacía el astillero de reparacionessin peligro para la Embarcación ni paralas personas que se encuentren a bordo.En todo caso, la Autoridad Competente garantizaráincondicionalmente la integridad y eficacia dela inspección o el reconocimiento y se comprometeráa hacer que se tomen las disposiciones necesariaspara dar cumplimiento a esta obligación.1.6. CERTIFICADO DE SEGURDADA las embarcaciones que cumplan las condiciones de seguridadindicadas en 1.4, la Autoridad Competente lesotorgará el Certificado de Seguridad de la Navegaciónque se indica en el capitulo 3 de este reglamento.La aprobación de los reconocimientos e inspeccionesestablecidos en este Reglamento entraiian, salvo pruebaen contrario, la presunción que la Embarcación reúne lascondiciones de seguridad suficiente para navegar y, enconsecuencia, pueda obtener, renovar o convalidar dichoCertificado. Por el contrario, deficiencias en el casco, susmáquinas o su equipo determinarán que no se pueda obtener,renovar o convalidar aquel.


1.8. MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DESEGURIDAD1.8.1. La aprobación de los reconocimientos que se realicenpara el otorgamiento o convalidación de unCertificado será válida solo por el momento enque aquellos fueron efectuados.1 3.2. La Embarcación, luego de cada reconocimientoserá mantenida conforme a las disposiciones reglamentariasde la Hidrovía, para garantizar que lamisma seguirá estando en todos los sentidos, encondiciones de navegar sin peligro para la misma,ni para las personas que se encuentran a bordo, nipara terceros.1.8.3. Luego de pasado cualquier reconocimiento, no seefectuará ningún cambio en la disposición estmctural,las máquinas, el equipo y los demás componentesque fueron objeto del reconocimiento, sinprevia autorización de la Autoridad Competente.En el caso que se realicen tareas de mantenimientoque impliquen cambios en las condiciones originalesdel último reconocimiento, se solicitará un reconocimientoadicional de la Autoridad Competente.1.8.4. Siempre que una Embarcación sufriera un acaecimientode la navegación que afecte su seguridad ola eficacia o integridad de sus dispositivos de salvamentou otros, el capitán, o el propietario o armador,informarán lo antes posible a la Administraciónpara que se inicien las investigaciones pertinentesy, cuando se encontrara en aguas de otroPaís Signatario, a la Autoridad Competente de dichoPaís.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONES1.8.5. La Autoridad Competente con jurisdicción en lazona, podrá ordenar una inspección para asegurarlas medidas primarias de asistencia y las posterioresmedidas de traslado a reparación de la Embarcación,con el objeto de velar por la seguridad delas personas, las vías navegables y el medio ambiente.A tal efecto, esta Autoridad podrá requerirque el propietario o armador, nombre un responsabletécnico que le someta a aquella el plan de tareasa efectuar.1.8.6. Cuando en virtud de lo prescrito en 1.8.5 se hayanefectuado reparaciones provisorias en una Embarcación,el propietario o armador deberá solicitar ala Administración, tan pronto como arribe a puertode jurisdicción de la misma o de inmediato si laembarcación es puesta en seco, un reconocimientoadicional a efectos de supervisar las tareas de reparacióndefinitiva que permitan restablecer lascondiciones originales de seguridad que correspondenal Certificado vigente.1.8.7. Cuando una Embarcación sufra un acaecimientode la navegación en aguas jurisdiccionales de otroPaís Signatario, el informe de los trabajos ordenadoso las reparaciones efectuadas en el marco delo dispuesto en 1.8.4, podrá ser solicitado por laAdministración al Estado Rector de Puerto a efectosde considerarlo como antecedente de los reconocimientosadicionales que fueran necesarios envirtud de las reparaciones emergentes de dichasaverías; o como antecedente técnico a tener eiicuenta en el historial de la Embarcación al niomentode sus Reconocimientos Intermedios o deRenovación.


1.9. SINIESTROS1.9.1. Cada Administración podrh investigar los siniestrossufridos por cualquier Embarcación de laHidrovia cuando considere que la investigaciónpuede contribuir a determinar cambios que convendríaintroducir en cualquiera de los reglamentosde la Hidrovía.1.9.2. Cada País Signatario se obliga a facilitar a otroque lo solicite, la información que sea pertinenteen relación con las conclusiones a que se llegue enesas investigaciones. Ningún informe basado enesa-información revelarán la identidad ni la nacionalidadde las embarcaciones afectadas, ni atribuiránexpresa o implícitamente responsabilidad aninguna Embarcación o persona.CAPÍTULO 2RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES2.1. TIPOS DE RECONOCIMIENTOS2.1.1. Reconocimiento inicial (1): Inspección completade todos los elementos, antes de que se le expidapor primera vez el correspondiente Certificado deSeguridad de la Navegación como Embarcaciónde la Hidrovía, o cuando se le explica un nuevoCertificado por cambio de bandera, con el objetode garantizar que cumplen las prescripciones pertinentesy que dichos elementos se hallan en estadosatisfactorio para el servicio a que está destinadola Embarcación.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONES2.1.2. Reconocimiento Periódico (P): Inspección en lasembarcaciones de pasajeros de determinados elementosde seguridad de equipo y radio, con el objetode garantizar que se hallan en estado satisfactorioy son idóneos para el servicio a que esté destinadala Embarcación.2.1.3 Reconocimiento de Renovación (R): Inspecciónde la estructura, las máquinas y el equipo, queconlleva la expedición de un nuevo Certificado.Asimismo comprenderh la inspección periódicaindicada para la renovación de Autorizaciones uotras Certificaciones.2.1.4. Reconocimiento Intermedio (In): Inspección detodos los elementos relativos a la seguridad decasco, mhquinas, electricidad, equipo y radio y lainspección de todos los elementos relativos a lasAutorizaciones y otras Certificaciones como lasque ataííen al francobordo, transporte de mercancíaspeligrosas, sustancias químicas peligrosas agranel, gases licuados a granel, etc., con el objetode garantizar que se hallan en estado satisfactorioy son idóneos para el servicio a que esté destinadala Embarcación.2.1.5. Reconocimiento Adicional: Inspección general oparcial según dicten las circunstancias, que habráque efectuar después de una reparación por avería,o siempre que se efectúen reparaciones o modificacionesimportantes en la Embarcación por decisióndel propietario o armador.2.1.6. Reconocimiento a buques inactivos: Los propietarioso armadores de los buques que se hallen inactivospor un período mayor a los doce (1 2) meses,aún cuando tuvieren Certificado vigente, deberánsolicitar un reconocimiento antes de entrar nue-


vamente en servicio. El alcance del mismo seráconsiderado en cada caso por la Administracióndependiente del tiempo que hubiera estado fuerade servicio, el mantenimiento y medidas de preservaciónadoptadas, debiendo al menos incluiruna prueba de navegación y funcionamiento detodas las instalaciones.LIBRO DE REGISTRO DE RECONOCIMIENTO EINSPECCIONES2.2.1. Toda Embarcación que esté obligada a llevar elCertificado de Seguridad de la Navegación, acordea lo dispuesto en 3.1, deberá poseer un libro, enadelante "Libro de Inspecciones Técnicas", en elque se registren los reconocimientos e inspeccionesque realice la Autoridad Competente. El mismodeberá estar debidamente autorizado y rubricadopor la misma.2.2.2. Dicho libro contendrá hojas numeradas por triplicadoy el encabezado de cada hoja permitirá que elInspector coloque:- Nombre de la Embarcación- Matrícula- Tipo de Inspección y Especialidad- Fecha de la Inspección- Nombre del InspectorEl original de la inspección permanecerá en el libroy las dos copias serán retiradas por el Inspectorpara constancia de la Autoridad Competente,quien conformará un legajo que contenga dichasinspecciones y los antecedentes que de ella surjano se adjunten.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONES2.2.3. El Inspector asentará en dicho libro las verificaciones,tareas, mediciones, reparaciones, etc. y todaotra información que crea conveniente y al finalizarla inspección indicará claramente las pniebaso trabajos pendientes para concluir con los requerimientosde la inspección o en su defecto laconfirmación de que dicha inspección ha finalizado.2.2.4. La Administración podrá implementar un sistemade registro equivalente al indicadoprecedentemente, siempre que ofrezca las mismasgarantías de inalterabilidad y que contenga almenos la misma información.2.3. INSPECCIONES2.3.1. Cuando una Embarcación se encuentre en un puertoregido por otro País Signatario estará sujeta ainspecciones por el Estado Rector del Puerto, entanto que el objeto de esas inspecciones sea comprobarla validez de los Certificados, Autorizacionesu otras Certificaciones.Si son válidos tales Certificados, Autorizaciones uotras Certificaciones, serán aceptados a menos quehaya claros indicios para sospechar que el estadode la Embarcación o de su equipo no correspondeen lo esencial a los pormenores del Certificado oAutorización o Certificación complementaria, oque la Embarcación no cumple con lo dispuesto enel artículo 1.8 del presente reglamento.2.3.3. Si se dan las circunstancias enunciadas en el párrafoanterior o si el Certificado a expirado o a dejadode tener validez el Inspector tomará las medidasnecesarias para garantizar que la Embarcaciónno zarpe, hasta confirmar que pueda hacerlo


sin peligro para la misma, las personas a bordo oel medio ambiente.2.3.4. Cuando la inspección origine una intervención dela índole que sea, el Inspector que realice aquella,informad al Estado Rector del Puerto quien comunicará,al Cónsul o, en ausencia de 6ste al máspróximo representante diplomtítico del Estado cuyopabellón enarbola la Embarcación, de todas lascircunstancias que dieron lugar, a que la intervenciónfuera considerada necesaria, debiendo dichoEstado hacer del mismo modo con la Administración.2.3.5. Cuando la Autoridad del Estado Rector del puertointeresada no pueda tomas las medidas indicadasen los párrafos 2.3.3 y 2.3.4 anteriores o cuando laEmbarcación haya sido autorizada a dirigirse alpuerto de escala siguiente, dicha Autoridad transmitirátoda la información pertinente en relacióncon la Embarcación a la Autoridad del siguientepuerto de escala así como a la Administración.2.3.6. Cuando se realicen inspecciones en virtud de lodispuesto en el presente artículo, se hará todo loposible para evitar que la Embarcación sea detenidao demorada indebidamente. Si a causa de talesinspecciones el buque fuera indebidamente detenidoo demorado, tendrá derecho a ser indemnizadopor toda pérdida o dafio sufrido.2.4. &GIMEN PARA LA REALIZACI~N DE LOS RE-CONOCIMIENTOS2.4.1. Los reconocimientos serán solicitados por los interesadosa la Autoridad Competente, haciéndosecargo de los gastos de pasaje, movilidad y viáticos


sobre el proceder adoptado. Asimismo, el Inspectorpodrá recomendar restricciones a los plazos devalidez del Certificado en aquellos casos dondeexisten razones que así lo justifiquen (desgastesgeneralizados, reparaciones temporarias, aptitudinadecuada de materiales empleados, etc.)2.4.7. La Autoridad Competente instrumentará los procedimientosadministrativos y emitirá las directivaspertinentes a la confección de un legajo de laEmbarcación donde se archiven las copias de losreconocimientos e inspecciones que se le realicena la misma.2.4.8. Cuando se practiquen reconocimientos que debancomplementarse con estudios o consultas especiales,el inspector podrá demorar el asiento correspondientesobre el resultado de las mismas.2.4.9. Cuando el Inspector constante que el reconocimientoha sido solicitado con fecha posterior alplazo máximo indicado en el Certificado, notificaráde inmediato a la Autoridad Competente y solicitaráautorización e instrucciones para realizar elreconocimiento que corresponda, el cual deberáser tan completo y estricto como lo exija el tiempotranscurrido desde el momento que hubiere debidoconvalidarse. La Autoridad Competente adoptarálas medidas reglamentarias que ella establezca.2.4.10. Finalizados los reconocimientos Intermedios o Periódicosde casco, máquinas, electricidad, equipo yradio, el Inspector que realice la última inspeccióncon resultado satisfactorio, procederá a convalidaral dorso el Certificado, extendiendo de tal formasu validez hasta el próximo vencimiento.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERI'I-FICADOS PARA EMBARCACIONES2.5. ALCANCE Y PERIODICIDAD DE LOS DISTINTOSTIPOS DE RECONOCIMIENTO2.5.6. GeneralLos reconocimientos se llevarán a cabo como seindica en el presente artículo y los artículos 2.6,2.7 y 2.8 respectivamente, pudiéndose complementarcon las directrices indicadas en el Anexo 11del presente reglamento. Dichas directrices danuna pauta general a las Autoridades Competentespara establecer los métodos con arreglo a los cualeshabrá que efectuar los reconocimientos, noobstante se reconoce que las disposiciones de dichasdirectrices no son directamente aplicables atodo tipo, tamaño y servicio de las embarcaciones,por lo que podrán complementarse con normaspropias de cada Administración y el criterio delInspector.2.5.6. Reconocimiento iniciala) PeriodicidadEl reconocimiento inicial debe realizarse antes deque se le expida por primera vez el correspondienteCertificado de Seguridad de la Navegación comoEmbarcación de la Hidrovía, o cuando se leexpida un nuevo Certificado por cambio de bandera.Para ello la Embarcación deberá, salvo lodispuesto b.2), b.3) o b.4), ser puesta en seco.b) Alcance del Reconocimiento inicial.b. 1) En Embarcaciones nuevas:El Reconocimiento inicial de construcción comprenderáuna inspección completa, acompañada de


pruebas cuando sea necesario, de la estructura, lasmáquinas y el equipo a fin de garantizar que cumplencon las prescripciones pertinentes para elCertificado. Este Reconocimiento se realizará demodo que garantice que la disposición de materialesy los escantillones de l estructura, las calderasy otros recipientes a presión y sus accesorios, lasmáquinas principales y auxiliares, la instalacióneléctrica, las instalaciones radioelbctricas, incluidaslas utilizadas en dispositivos salvavidas, losdispositivos de prevención de incendios, los dispositivosy medios de salvamento, los aparatosnáuticos de a bordo, las publicaciones náuticas, losmedios de embarco y desembarco de prácticos ydemás equipos, cumplen con todas las prescripcionesde los reglamentos de la Hidrovía, en particularla asignación del francobordo y del arqueo.El Reconocimiento inicial debe consistir en:un examen de los planos, diagramas, especificaciones,cálculos y demás documentacióntécnica previamente aprobada por la AutoridadCompetente o la Organización queella designe, para verificar que la estructura,las máquinas y el equipo cumplan con lasprescripciones pertinentes de los reglamentosde la Hidrovía.una inspección de la estructura, las máquinasy el equipo para verificar que los materiales,los escantillones, la construcción ylos medios, se ajustan a los planos aprobados,diagramas, especificaciones y demásdocumentación tbcnica, y que tanto la calidaddel trabajo como la instalación es satisfactoria.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTImCADOsP W EMBARCACIONES- Comprobar que se lleva a bordo todos losCertificados, libros de registro, manuales deinstrucciones y demás documentación especificadaen la reglamentación pertinente.b.2) En Embarcaciones existentes en la banderade un Pals Signatario:El Reconocimiento inicial deberá alcanzar al menos,la verificación de que la totalidad de los elementosdel casco, las máquinas y el equipo cumplecon todos los reglamentos de la Hidrovía, nosiendo obligatoria su puesta en seco si posee suCertificado Nacional de Seguridad en vigor. Encaso contrario deberá realizar un Reconocimientoinicial como el prescrito en b.4).b.3) En Embarcaciones existentes en la banderade un País Signatario que cambien a labandera de otro País Signatario:El Reconocimiento inicial cumplirá con loprescrito en b.2) a juicio de la Administración,debiendo el propietario o armadorproporcionar el Certificado actual en vigory copia de los elementos técnicos requeridospor la nueva Administración.Ésta se asegurará que se cumpla al menoscon las exigencias de la última inspección oreconocimiento bajo la anterior bandera, paralo cual la Autoridad Competente de lanueva bandera deberá solicitar a la anteriorlas copias del correspondiente libro de inspeccionestécnicas o registro equivalente ytodo otro antecedente que estime corresponda.Sin embargo el Estado en el que seabandera la Embarcación no expedirá un


nuevo Certificado hasta que este satisfechode que la Embarcación ha sido objeto demantenimiento adecuado y no ha sufridomodificaciones sin autorización. Con la informaciónsolicitada, a la Administración dela anterior bandera, respecto a los Certificadosanteriores e informes de reconocimientosy antecedentes, y luego de satisfecha porel Reconocimiento inicial, la Administraciónpodrh emitir un nuevo Certificado.b.4) En Embarcaciones de bandera de un Paísno Signatario que cambien a la bandera deun País Signatario.El Reconocimiento inicial comprenderá unainspección completa con el casco en seco,acompafiada de pruebas cuando sea necesario, de la estructura, las mhquinas y elequipo a fin de garantizar que cumplen conlas prescripciones pertinentes para el Certificado.Este Reconocimiento se realizará, demodo que garantice que la disposición demateriales y los escantillones de la estructura,las calderas y otros recipientes a presióny sus accesorios, las máquinas principales yauxiliares, la instalación eléctrica, las instalacionesradioeléctricas, incluidas las utilizadasen dispositivos salvavidas, los dispositivosde prevención de incendios, los dispositivosy medios de salvamento, los aparatosnhuticos de a bordo, las publicacionesnáuticas, los medios de embarco y desembarcode prácticos y demhs equipos, cumplencon todas las prescripciones de los reglamentosde la Hidrovía, en particular laasignación del francobordo y del arqueo.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CER'I'l-FICADOS PARA EMBARCACIONESLa Administración podrá considerar comoequivalente y, eximir de la verificación delos ítems en el párrafo precedente, inclusivede la puesta en seco del casco, a las embarcacionesque tengan vigente una inspecciónespecial por una Sociedad Clasificadora reconocidapor dicha Autoridad. En tal casocomplementará la misma con una inspeccióna flote del tenor indicado en b.2).2.5.6. Reconocimiento Intermedioa) PeriodicidadEl Reconocimiento Intermedio (In), se podrá realizarcon la embarcación a flote sin embargo enaquellas con casco de madera el primero o segundoReconocimiento deberá realizarse con la embarcaciónen seco, a opción del armador. Dichosreconocimientos deberán realizarse dentro de lostres meses anteriores o posteriores a los aniversariosindicados más abajo, a contar desde la fechabase establecida en el artículo 3.4.a. 1) Cada segundo aniversario en:embarcaciones autopropulsadas que realicenel servicio como:embarcaciones de pasajeros, o tanques, oquimiqueras, o gaseras, o que transportenmercancías peligrosas,empujadores de convoy tanque.a.2) Cada tercer aniversario en:embarcaciones autopropulsadas no incluidasen el punto anterior,


embarcaciones sin propulsión, tanques,quimiqueras, gaseras, o que transportenmercancías peligrosas,embarcaciones tripuladas sin propulsión.a.3) Cada cuarto aniversario en:embarcaciones sin propulsión no incluidasen el punto anterior.b) Alcance del Reconocimiento intermedioEl Reconocimiento Intermedio deberá consistir enuna inspección minuciosa de los elementos de seguridadde casco, máquinas, electricidad, equipo yradio pertinentes, a fin de garantizar que su estadoes satisfactorio e idóneo para el servicio a que estédestinado la Embarcación y que no han sufridomodificaciones o alteraciones no aprobadas, quepudieran afectar las condiciones originales de certificación.Se tendrán en cuenta además las prescripcionesespecíficas relativas al otorgamiento delas Autorizaciones u otras Certificaciones de francobordo,transporte de mercancías peligrosas, productosquímicos peligrosos a granel, gases licuadosa granel y de prevención de la contaminación.A tal efecto se tendrán en cuenta las directrices delApéndice 11 al presente y en todos los casos cumpliráncon las prescripciones mínimas especificadasen 2.6, 2.7 y 2.8 del presente y lo indicado acontinuación:b. 1) comprobar que todo elemento nuevo o reacondicionadoha sido aprobado por la AutoridadCompetente previo a su instalacióny que no se han producido modificaciones


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONESrespecto de las que tuviera al extendérseleel Certificado.b.2) verificación de que todas las instruccionesy carteles, en particular los planes y roles deincendio, relativas a la seguridad están en laubicación que corresponde, en buenas condicionesy en lenguaje comprensible para latripulación; asimismo que las anotacionesen los libros se han realizado.b.3) constatar el funcionamiento de todos loselementos de lucha contra incendio en lamedida de lo posible, y de la vigencia de sumantenimiento. En particular:- Los sistemas automáticos de detecciónde incendios deberán ser probados, enforma rotativa; de modo que al cuartoaniversario el total de los mismos hayansido probados.- Las instalaciones fijas contra incendiosy los sistemas de detección y alarma deberánrecorrerse por una empresa autorizadapor la Autoridad Competente enlapsos no mayores a los 3 años. El Iíquidoespumígeno de los sistemas de protecciónpor espuma de cubierta de embarcacionestanques deber& ser renovadocada 3 años, sin embargo sometido aprueba en Laboratorio, se podrá extenderanualmente su validez, siempre que laspruebas se realicen con 4 meses de anticipaciónal vencimiento anual.- Los botellones de instalaciones fijas contraincendiosde C02 de alta presión, dehidrocarburos halogenados o los impulsoresde polvo seco serhn hidrostática-


mente probados a los 12 aflos. Dichaprueba será requerida y marcada en elbotellón en cualquier caso cuando estossean desembarcados para su recarga, independientementede la fecha de su ÚItimaprueba.Los extintores portátiles sometidos apresión permanentemente o al momentodel disparo, deberán ser hidrostáticamenteprobados cada 12 años en el caso deextintores con C02 y cada 6 años los depolvo químico, hidrocarburo halogenadoo espuma. Serán examinados aleatoriamenteen su funcionamiento.Comprobación de que las paradas a distanciasde bombas, ventiladores y tanquesde combustibles se encuentran funcionandoy que los cierres de ventilacióny puertas que deban ser estancas al fuegosean efectivos.Examen y comprobación de que lasbombas, tuberías y mangueras de los sistemasde lucha contraincendio funcionancorrectamente y que el traje de bomberosestá completo y en buenas condiciones.b.4) Examen de todos los dispositivos salvavidasy sus identificaciones, verificando ubicacióny operatividad de los mismos, en loscasos en que esto sea posible, o como en elcaso de las balsas salvavidas, que posean elcorrespondiente Certificado de mantenimiento,por un taller habilitado por la Administración,en vigor.b.5) Pruebas de funcionamiento de las luces denavegación y maniobras, de los instrumen-


2.5.6. Reconocimiento de Renovacióna) PeriodicidadEl Reconocimiento de Renovación (R) se deberealizar antes de proceder a la renovación del Certificado.El plazo máximo entre dos Reconocimientosde Renovación no superará a los siguientes:Seis (6) años para embarcaciones autopropulsadaso embarcaciones tripuladassin propulsión.Ocho (8) años para embarcaciones notripuladas o diez (1 0) años para el primerReconocimiento de Renovación luego definalizada su construcción, siempre queno se trate de embarcaciones tanques,gaseras o quimiqueras.b) Alcance del Reconocimiento de RenovaciónEl Reconocimiento de Renovación comportaráuna inspección completa, acompañada de pruebascuando sea necesario, de la estructura, con la Embarcaciónpuesta en seco, de las máquinas y delequipo lo suficientemente extensa como para asegurarque los escantillones de la estructura, lascalderas y otros recipientes a presión y sus accesorios,las máquinas principales y auxiliares, lainstalación eléctrica, las instalacionesradioeléctricas, incluidas las utilizadas endispositivos salvavidas, los dispositivos deprevención de incendios, los dispositivos y mediosde salvamento, los aparatos náuticos de a bordo ydemás equipos, las publicaciones náuticas y elfrancobordo, están en un estado tal que permitirán


! RLJGLAMENTO DE RECONOCIMLENTOS, LNSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONESdo tal que permitirán a la Embarcación operar enforma segura.Se verificarán las prescripciones especificas relativasal otorgamiento de las Certificaciones detransporte de mercancías peligrosas, productosquímicos peligrosos a granel, gases licuados agranel y de prevención de la contaminación.A tal efecto se tendrán en cuenta las directrices delApéndice 11 al presente y en todos los casos cumpliráncon las prescripciones mínimas especificadasmás adelante acorde al tipo y servicio de laEmbarcación.2.6. PRESCRIPCIONES MÍNIMAS DE LOS RECONOCI-MIENTOS INTERMEDIOS Y DE RENOVACI~NEl alcance de cada Reconocimiento Intermedio o de Renovacibn,cuando una embarcación se encuentre comprendidaen alguna de las siguientes condiciones:- Buques motor de tonelaje de arqueo bruto mayor a500, ó- Remolcadores de potencia propulsiva mayor a 149 1ks (2000 HP), ó- Embarcaciones tanques, gaseras o quimiqueras,cuando no se prescriba otra cosa en 2.7 o 2.8.Abarcará al menos, los controles, exámenes, pruebas yverificaciones que se establecen a continuación deacuerdo al tipo, servicio y edad de la embarcación, dejándoseconstancia de los resultados en el Libro de Inspecciones.En aquellas embarcaciones no comprendidas por dichasprescripciones mínimas la aplicación de las mismas quedaráa criterio de la Administración.


2.6.6. Inspecciones a ejes de propulsión1) Los ejes propulsores lubricados por agua, engeneral, y salvo opinión en contrario del Inspector,se desmontarán en cada Reconocimientode Renovación, verificándose:a) Desmonte de las hélices y su examen.b) Examen minucioso, particularmente de lacaja del chavetero de la hélice, la zona decontacto con el núcleo de la hélice, extremosde camisas, base mayor del cono popeldel eje y zona entre camisas. Se realizará unensayo de detección de fisuras superficialesy subsuperficiales, en la zona comprendidadesde el extremo popel de la camisa popeldel eje hasta aproximadamente un tercio dellargo del cono portahélice. Se examinarántambién los cojines y los mismos se deberánrenovar cuando superen los huelgos máximosde construcción. En general y cuandose desconozca dicho límite de desgaste, seadoptarán como valores máximos recomendadoslos siguientes:- 0,0015 . D + 0,65 (D diámetro enmm, para cojinetes en baño de aceite).- 0,01 . D + 2,5 < 8 mm (D diámetro enmm, para cojinetes lubricados poragua).2) Cuando se trate de ejes con sellos de aceite debocina (popel y proel) y cojinetes lubricadospor aceite y donde la hélice está montada al ejemediante una brida forjada a éste, o forzada


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTIFICADOS PARA EMBARCACIONEScon interferencia y sin chaveta, se podrá, a juiciode la inspección, eximir el desmonte deleje, basado en los antecedentes y los ensayosanuales a realizar del aceite de bocina por unlaboratorio y tomados por el jefe de máquinas,y siempre que se efectúe una inspección modificadaque implique:- Verificación de estanqueidad de sellospopel y proel de bocina.- Verificación de caída de eje de bocinapope1 y exista documentación sobre criteriode aceptación.- Ensayo de detección de fisuras en conopopel, para ejes con chavetero.Cuando el huelgo desde la última inspección aesta no ha aumentado al 40% de su máximovalor o el mismo se ha estabilizado sin registrarcambios significativos desde la anterior puestaen seco, se podrá prorrogar el desmonte del ejeal próximo Reconocimiento de Renovación.2.6.6. Tanques Estructurales de Consumibles o Lastre1) Reconocimientos de Renovación (R):a) En todo Reconocimiento de Renovación seprobarán hidrostáticamente la totalidad de lostanques de doble fondo, piques y otros tanquesestructurales, si el Inspector lo considera necesario.En aquellos casos que el Inspector juzgueconveniente algunas pruebas hidroestáticaspodrán reemplazarse por pruebas neumáticas.b) Los piques de proa y popa, cofferdams, túnelesde tubería, deben ser internamente examinados,desgasificados y limpios. Se examinará espe-


cialrnente la estructura de fondo de sala de máquinas,fuera de tanques, particularmente en lazona de aspiraciones de achique y drenajes.c) Los tanques estructurales, excepto aquellos quecontengan exclusivamente combustibles, aguapotable o lubricante, deberh ser inspeccionadosinternamente.Con relación a los tanques de combustibles, lubricanteo agua potable, se verificará:- En embarcaciones de hasta 6 años de edad: noserá necesario inspeccionarlos, salvo que elinspector lo considere necesario en virtud a indiciosde golpes o deformaciones.- En embarcaciones de hasta 12 años de edad:los dobles fondos y tanques usados exclusivamentepara combustible o agua potable deberánser inspeccionados cuando el inspector lo considerenecesario. Los tanques de aceite lubricanteno necesitarán inspeccionarse.- En embarcaciones de hasta 18 años de edad: Seinspeccionarán al menos 2 tanques de doblefondo y un tanque profwido, que no sean losinspeccionados en el anterior Reconocimiento.- En embarcaciones de más de 24 años de edadtodos los tanques, independientemente de suuso deben ser internamente limpiados e inspeccionados.2) Reconocimiento Intermedio (1):- En embarcaciones entre 6 y 12 años de edad:Se inspeccionarán internamente algunos tanquesde lastre representativos, a elección delinspector. Si tal inspección no revela defectosestructurales visibles, la inspección puede que-


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONESdar limitada a la verificación del estado del revestimiento,si lo tuviere. Cuando se observe que elrevestimiento no se encuentra en buenas condicioneso cuando existan indicios de corrosión acentuada,la revisión deberá ser extendida a los demástanques estructurales y se hará una medición deescantillones de las estructurales relevantes a criteriode la inspección.- En embarcaciones de más de 12 años de edad: Seinspeccionarán internamente la totalidad de tanquesde lastre. Si tal inspección no detectadefectosestructurales visibles, la inspección podrá quedarlimitada a la verificación de los revestimientos, siexisten. En esos espacios donde se encuentre queel revestimiento no está en buenas condiciones oen aquellos en los que este revestimiento no existade construcción, dichos espacios serán intemamenteexaminados con medición de escantillonesde aquellos elementos estructurales relevantes acriterio de la inspección.2.6.3 Mediciones Mínimas de Escantillones enReconocimientos de Renovación.a) En todos los Reconocimientos de Renovación,en embarcación de más de 11 años de edad serealizará una verificación del desgaste del enchapadodel casco a criterio del Inspector.b) En embarcaciones de 24 años de edad o más, laextensión de las mediciones de escantillonesno será menor a la indicada a continuación.Tales mediciones son adicionales a aquellasque puedan ser requeridos por el Inspectorcuando éste lo considere necesario para medirdesgastes localizados.


I3ht-J (E)del buque(dos)Carga GeneralGraneleros y Tanquespara cargas nocorrosivas2 anillos; franjavariable2 anillos; cubierta;franja variable (L);quilla; fondo (30%);traca superior e inferiormamparosestancos1 anillo en cadabodega; cubierta; franjavariable (L); quilla;fondo (50%); bacasuperior e inferiormamparos estancos;estructura interna. tancos;internaGraneleros paraCargas corrosivas2 anillos; cubierta;franja variable;traca superior einferior mamparosestancos2 anillos; cubierta;franja variable (L);quilla; fondo (30%);traca superior e inferiormamparos es-tancos; estructurainterna1 anillo en cadabodega; cubierta;franja variable (L);quilla; fondo (30%);traca superior e inferiormamparos es-estructuraEl simbolo cubierta (L) significa en toda la zona de cargaEl simbolo franja variable (L) significa alguna traca seleccionadaen toda su longitud.El simbolo fondo (%) significa enchapado de fondo y pantoqueen ese porcentaje del total de la eslora, incluyendo chapas demáquinas y cofferdams.c) La necesidad de renovar determinada chapa delforro exterior del casco, surgirá luego del análisisde las recomendaciones de la inspecciónanterior, averías tales como fisuras, perforaciones,deformaciones pronunciadas, defectos de


REGWMENTO DE RECONOCIMIENTOS. INSPECCIONES Y CERTi-FICADOS PARA EMBARCACIONESlaminado, etc., o defectos de espesor por corrosioneslocalizados (efectos galvánicos, acciónquímica, imbomales y descargas, etc.).Sin perjuicio de lo indicado precedentemente yconsiderando la cantidad de chapas que se encuentranen ese estado, ubicación de las chapas y consecuenteincidencia en la resistencia general y lineal,se establecen en carácter de guía los siguientesvalores de renovación:- Reducción máxima admisible del móduloresistente de la sección maestra respecto delmínimo reglamentario, 10%.- Desgaste máximo admisible del espesor minimoreglamentario en una superficie considerabledel enchapado, o de almas de refuerzoslongitudinales:para t 1 1,5 Desgaste máx = 0,09 t + 0,45 mm (max. 3mm)donde t = espesor de chapdalma de refuerzo, en mm, establecidoen la norma utilizada para la construcción de la Embarcación.- Desgaste máxima admisible del espesor minimoreglamentario, en una zona reducida, 30%de t.2.6.4.Mediciones de máquinasEn oportunidad de cada Reconocimiento de Renovaciónse realizarán la siguientes mediciones:- Flexión de cigüeñales de motores principalesy10 auxiliares de potencia mayor a 500 kw.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-PICADOS PARA EMBARCACIONESlaminado, etc., o defectos de espesor por corrosioneslocalizados (efectos gaivánicos, acciónquímica, irnbomales y descargas, etc.).Sin perjuicio de lo indicado precedentemente yconsiderando la cantidad de chapas que se encuentranen ese estado, ubicación de las chapas y consecuenteincidencia en la resistencia general y lineal,se establecen en carácter de guía los siguientesvalores de renovación:- Reducción máxima admisible del móduloresistente de la sección maestra respecto delmínimo reglamentario, 10%.- Desgaste máximo admisible del espesor mínimoreglamentario en una superficie considerabledel enchapado, o de almas de refuerzoslongitudinales:para t 11,5 Desgaste máx = 0,09 t + 0,45 mm (max. 3mm)donde t = espesor de chapdalma de refuerzo, en mm, establecidoen la norma utilizada para la construcción de la Embarcación.- Desgaste máxima admisible del espesor mínimoreglamentario, en una mna reducida, 30%de t.2.6.4.Mediciones de máquinasEn oportunidad de cada Reconocimiento de Renovaciónse realizarán la siguientes mediciones:- Flexión de cigüeñales de motores principalesy10 auxiliares de potencia mayor a 500 kw.


REGLAMENTO DE RECONOCIMLENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONESgencia del Certificado (Reconocimiento continuo),siempre que dichos plazos no superen a los que elfabricante indique y esos trabajos de desmonte hayansido constatados por el Inspector. A tal efectola empresa presentará a la Autoridad Competenteun plan de mantenimiento, con las fechas de revisiónde cada equipo, el cual estará a bordo delbuque en el momento de cada Reconocimiento.2.6.6. Sistema de Gobierno1) Reconocimientos IntermediosSe probará exhaustivamente todo el sistema decomando de accionamiento de los timones. Se verificarásistemas de alarmas por sobrecarga y cortocircuito,asimismo se controlará el estado de lastuberías y circuitos, tanto como las presiones delsistema en carga y particularmente los sistemas deemergencia prescritos reglamentariamente.2) Reconocimientos de RenovaciónEn todo Reconocimiento de Renovación se relevaránlos huelgos de cojinetes de mecha, pinzotes detimón, y se tomará los valores de desgaste de lapista de la máquina del timón.Se deberán renovar los cojinetes de mecha y pinzotecuando superen los huelgos máximos establecidospor el proyectista. En general y cuando sedesconozca dicho limite de desgaste, se adoptaráncomo valore máximos recomendados los siguientes:0,005 Dm + 3,s (Dm dihetro de la mecha en mm, timonesno suspendidos)


- 0,007 Dm + 2,2 (Dm diámetro de la mecha en mm, timonessuspendidos).(Dm > 100 mm.)2.6.6. Pruebas de navegaciónPosteriormente a cada Reconocimiento de Renovación,cuando se hallan efectuado reparaciones odesarmes en el sistema de gobierno, propulsión, uotro sistema esencial para la seguridad de la navegaciónse realizará una prueba de navegación concargas de funcionamiento, en lo posible, aproximadasa las de servicio, con el objeto de comprobarel correcto funcionamiento de aquellos sistemas,luego de su reparación o desarme. En los casosque el Inspector juzgue suficiente, dicha pruebade funcionamiento podrá ser realizada en muelle.2.6.6. Inspección de calderasa) Las calderas principales o auxiliares que trabajena una presión mayor a 0,35 Nlmm2 y cuyasuperficie de intercambio de calor supere los4,5 m2, serán inspeccionadas interna y externamente,en oportunidad de cada ReconocimientoIntermedio. A tal efecto las calderasdeberán ser limpiadas para permitir la inspecciónvisual interna y cuando el Inspector lo requierala aislación exterior será retirada parapermitir la inspección externa. Sujeto a dichainspección visual el Inspector podrá requerirensayo no destructivo de zonas críticas y mediciónde espesores de tubos y envuelta. Cuandoel Inspector lo considere necesario o en aquellascalderas donde la inspección visual interna


WLMlENTO DE RecoNOCIMwros. INSPECCIONES Y CERTI-PlCADOS PARA EMBARCACIONESno es posible, podrá requerir la realización depruebas hidmstáticas.b) Las calderas principales y auxiliares deben serprobadas en funcionamiento y sus válvulas deseguridad ajustadas a una presión no mayor al3% de la de trabajo. Donde las calderas auxiliaresfuncionan con los gases de escape de losmotores dichas válvulas serán ajustadas a lapresión que establezca el jefe de máquinas y lamisma será registrada en el Libro de Máquinas.2.7. PRESCRIPCIONES MINIMAS PARA RECONOCI-MlENTOS DE EMBARCACIONES GASERAS.Las embarcaciones gaseras, complementariamente a losprescrito en 2.6 y sin perjuicio de las verificaciones indicadasen el reglamento para el transporte de mercaderíaspeligrosas, cumplirán con lo indicado a continuación:2.7.6. Las embarcaciones gaseras de hasta 12 afíos deantigtiedad, realizarán en cada Reconocimiento deRenovación al menos medición de escantillonesde 2 anillos, cubierta y franja variable. En embarcacionesde mayor antigüedad las mediciones serán,salvo juicio en contrario del Inspector, al menoslas siguientes:Edad (E)1 del buque 1 Gaseros (1)(afíos)12 < E


(L); franja variable(L); quilla; fondo(30%); tracasuperior e inferiormamparos estancos;estructura interna1 anillo en cadabodega; cubierta(L); franja variable(L); quilla; fondo(30%); tracasuperior e inferiormamparos estancos;estructura interna(1) Para Gaseros de más de 10 aÍíos de antigüedad provistos detanques independientes tipo C, la medición de escantillonescomprenderá zonas de la parte cilíndrica y cabezales de tanques,así como en la zona próxima al anclaje y domos de acceso.2.7.2. En oportunidad de cada Reconocimiento Intermedioo de Renovación de casco, las válvulas de presióny vacío de los tanques de cargamento deberánser recorridas y probadas en taller a efectos decontrolar los valores correctos de apertura y cierre.Cuando las membranas de dichas válvulas no seanmetálicas, las mismas deberán ser reemplazadascada 3 aiíos.2.7.3. En embarcaciones de más de 12 aiíos, se inspeccionaráinternamente algún tanque de cargamentoa elección del Inspector en oportunidad de cadaReconocimiento Intermedio de seguridad de casco.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CEZI'I-FICADOS PARA EMBARCACIONES2.7.4. En todo Reconocimiento Intermedio de seguridadde casco se verificará el correcto funcionamientode:Sistema de venteo de tanques y espacios entrebarreras. Escapes de Emergencia.Indicadores de nivel de tanque y alarmas porbajo y alto nivel.Sistemas de detección de escape de gases. Calibraciónde los mismos.Sistema de gas inerte para control de inertizaciónde tanques y espacios conteniendo talestanques. Alarmas.Tuberías y comandos a distancia de vhlvulasdel sistema de carga y descarga, y de los sistemasde tratamiento del gas licuado si lo hubiera.Integridad estructural y estanca de tanques decargamento a través de los equipos de detección.Sistemas de ventilación e integridad estanca alos gases de la sala de bombas, de compresoresy de los cierres de ventilación de dichos espaciosy los adyacentes a la zona de carga.Descarga eléctrica al casco de tuberías y tanquesde cargamento.En embarcaciones nuevas, en el primer ReconocimientoIntermedio de seguridad de casco, lostanques de carga que no sean tipo C, deberán serexaminados internamente y si es posible externamente,junto con su aislación y particularmente ensus medios de anclaje a la estructura. Cuando laaislación no pueda ser inspeccionada, la estructuraadyacente será controlada.2.7.5. En cada Reconocimiento de Renovación, ademásde lo indicado precedentemente, se verificará:


- La totalidad de tanques de cargamento seráninternamente inspeccionados. Visto que elexamen interno del tanque ha sido satisfactorioy que los sistemas de detecci6n de escape degases han sido encontrados operando correctamentesin registros de mal funcionamiento enoperaciones, el tanque de carga no necesitaráser testeado hidroestáticamente.- Serán examinadas las barreras secundarias, visualmentecuando sea posible o por medio depruebas de presi6n y vacío del espacio interbameras,por un lapso de 36 horas. Cuando todoello.no pueda ser realizado se inspeccionara laestructura adyacente.- Las válvulas y grifos en directa comunicaci6ncon el interior de los tanques de carga, deberánser desarmados a satisfacci6n de la inspecci6n.- Las tuberlas de cargamento deberán ser neumaticamenteprobadas para verificar su estanqueidad,luego de que una inspección visual detramos sin aislaci6n no obligue a pruebas hidrostáticasde resistencia de algún tramo.- Se controlará todo equipo el6ctrico que puedaser fuente de ignici6n de gases y los dispositivosde protecci6n y paradas de emergencia.2.8. PRESCRLPCI~N MÍNUIAs PARA RECONOCI-MIENTOS DE EMBARCACIONES TANQUES, QUI-MIQUERAS Y DE CARGA COMBINADA.Las embarcaciones tanques y quimiqueras, complementariamentea lo prescrito en 2.6 y sin perjuicio de las verificacionesindicadas en el reglamento para el transportede mercaderias peligrosas, cumplirán con lo indicadomás abajo. Al respecto se define:


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONESInspección General: como aquella que sirve de informaciónsobre la condición general de las estructuras de untanque y para determinar la extensión de la inspecciónParticular.Inspección Particular: es aquella en la cual los detallesde los componentes estructurales están dentro del rangodel Inspector, es decir al alcance de la mano y accesible.2.8.1. Alcance de los Reconocimientos Intermediosa) En embarcaciones de más de 12 años de antigtiedad,se inspeccionarán algunos tanques decargamento a elección de la inspección, sinembargo en el caso de cargas corrosivas la inspecciónindicara el alcance de tanques a inspeccionaren virtud del estado de los mismos.b) En todo Reconocimiento Intermedio de seguridadde electricidad se verificarán las instalacioneselkctricas en las zonas peligrosas y semedirá resistencia de aislación del equipamientoy cableado elCctrico en dichas zonas y enparticular en la sala de bombas.2.8.2. Alcance de los Reconocimientos de Renovación1) Inspecciones generales y particularesEn los Reconocimientos de Renovación se realizar&una inspección general de todos los tanques decarga, tanques de lastre, sala de bombas, cofferdamsy todo espacio vacío adyacente a los tanquesde carga, e inspecciones particulares que al menosabarcaran lo siguiente:


!DAD (E)(Anos)3


REGLAMENTO DE RECONOCMJENNX, INSPECCIONES Y CERTI-PlCADOS PARA EMBARCACIONESEDAD (E)REQUERIMIENTO(Mos)E


que tengan un considerable número de tanques la Administraciónpodrá disminuir la cautidad de mediciones.2.8.3. En todo Reconocimiento Intermedio o de Renovaciónde seguridad de casco se verificará todo elsistema de gas inerte de los buques que lo utilicencomo sistema de protección de carga.2.8.4. En todo Reconocimiento de Renovación las tuberías,válvulas de presión y vacío y los arrestallamasserán inspeccionados y desarmados a solicituddel Inspector.2.8.5. En embarcaciones quimiqueras, se requerirá encada Reconocimiento de Renovación que al menosalgunos tramos de la tubería de cargamentosean hidrostáticamente probados a elección de lainspección.CAP~TULO 3CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN3.1. CERTIFICADO3.1.1. A toda Embarcación que cumpla con las prescripcionesde este reglamento así como del resto delos reglamentos pertinentes, la Administración yOrganización reconocida, le extenderá el Certificadode Seguridad de la Navegación para embarcacionesde la Hidrovia.3.1.2. Las embarcaciones de la Hidrovía poseerán elCertificado de Seguridad de la Navegación cuandoqueden comprendidas dentro de cualesquiera delas siguientes circunstancias:


ñEGLAMENTO DE RECONOCIMLENTOS. INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONESa) Arqueo bruto (GT) igual o mayor de 50.b) Potencia propulsiva mayor de QUINIEN-TOS KILOWAT (500 kw).c) Potencia elkctrica nominal mayor a CIN-CUENTA KILOWATT (50 kw).d) Transporten hidrocarburose) Incluidas en el Reglamento para el Transportede Mercaderías Peligrosas.f) Transporten pasajeros.3.2. EMBARCACIONES NO OBLIGADAS A POSEERCERTIFICADOLos propietarios o armadores y el capitán o patrón, segúncorresponda, de las embarcaciones no obligadas aposeer el Certificado de Seguridad de la Navegación seránresponsables por el mantenimiento de sus condicionesde seguridad, a cuyo efecto la Administración podráefectuar las inspecciones necesarias a efectos de constatarlas condiciones de seguridad, que ella establezca.3.3.1. El Certificado será expedido por un plazo, a contardesde la fecha base, no mayor al dispuesto en2.5.5 para los Reconocimientos de Renovación.3.3.2 Cuando se otorgue el primer Certificado a unaEmbarcación existente, como Embarcación de laHidrovía, se mantendrá para éste el vencimientodel Certificado original, siempre que dicho vencimientono implique Reconocimiento de Renovaciónen plazos mayores a los establecidos en 2.5.5.


3.4. FECHA BASELos períodos consignados en el punto precedente, secontarán a partir de la fecha base establecida como se indicaa continuación:3.4.1. Cuando se otorgue el primer Certificado comoEmbarcación de la Hidrovía o se otorgue uno nuevopor cambio de bandera a una Embarcaciónexistente, la fecha base se determinará como se establecea continuación:a) Embarcación existente en la bandera del PaísSignatario que otorga el primer Certificado:Será la del Certificado Nacional que teníaen vigor.b) Embarcación que cambia de la bandera deun País Signatario a la de otro País Signatario:Será la que indicaba el correspondiente Certificadootorgado por la antigua bandera ajuicio de la nueva Administración.c) Embarcación proveniente de una bandera deun País no Signatario.A juicio de la Administración, la determinadapor la fecha de la última inspecciónespecial de una Sociedad Clasificadora reconocidapor la Autoridad Competente o ensu defecto la del Reconocimiento inicial enseco previsto en tales casos en el artículo2.5.2.b.4).


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONES3.4.2. Cuando se otorgue el primer Certificado a unaEmbarcación nueva o los posteriores Certificadosa una Embarcación existente, la fecha base seráaquella en la que se concluye la inspección en secodel casco.3.4.3. La fecha base deberh ser consignada expresamenteen el libro de inspecciones técnicas o registroequivalente y en el Certificado de la Embarcación.3.4.4. Cuando una Embarcación de la Hidrovía anticipe,en no mhs de tres meses, su puesta en seco para larenovación del Certificado, se podrá adoptar comofecha base del nuevo Certificado la correspondienteal vencimiento del Certificado anterior.3.4.5. La Administración podrá disponer modificacionesa los criterios prescritos en 3.4.1. para la determinaciónde la fecha base siempre que realice un Reconocimientoinicial, acorde a lo dispuesto en2.5.2, con casco a seco, a efectos de establecer unanueva fecha base.VENCIMIENTO DEL CERTIFICADO EN NAVEGA-CI~N O PUERTO DE OTRO PA~S SIGNATARIO.3.5.1. Si en la fecha de vencimiento del Certificado unaEmbarcación, que haya zarpado con dicho documentoen vigor, no se encuentra en un puerto delPafs de registro como Embarcación de la Hidrovíao en que haya de ser objeto de reconocimiento, laAdministración podrá extender la validez del Certificado,pero dicha extensión sólo podrá ser concedidacon el fin de que la Embarcación puedaproseguir su viaje hasta un puerto del País de registroo el puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento,y aún así únicamente en los casos


en que se estime oportuno y razonable hacerlo. Enese caso se notificará de inmediato a la Autoridaddel puerto al cual se despacha dicha Embarcación.3.5.2. En ningún caso dicha extensión podrá superar los60 días, ni podrá ser utilizada como autorizaciónpara salir del puerto del País de registro o en quehaya de ser objeto de reconocimiento, según lodispuesto en el párrafo anterior, sin antes haberobtenido un nuevo Certificado.3.6. CONVALIDACIONES Y ANIVERSARIOS3.6.1. AniversariosSon las fechas que coinciden con los sucesivos periodosde doce meses desde la fecha base del Certificado.3.6.2. Convalidacionesa) La Autoridad Competente o la Organizaciónque ella designe, certificará medianteReconocimientos intermedios o Periódicos,según corresponda, el mantenimiento de lascondiciones de seguridad de las embarcacionesdejando constancia de su realizaciónal dorso del Certificado de Seguridad de laNavegación, en el espacio previsto a esosefectos.b) Dichas convalidaciones serán efectuadas enlos aniversarios consignados en 2.5.3. Sinembargo cuando se otorgue el primer Certificadocomo Embarcación de la Hidrovía otoda vez que se otorgue un Certificado conun plazo menor al máximo establecido, laAdministración dispondrá los Reconoci-


REGLhMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONESmientos Intermedios de manera armonizadapero de forma tal que no se superen los plazosprescritos para dichos reconocimientos.3.7. MODELO DEL CERTIFICADO3.7.1. Los Certificados serán extendidos en el idiomaoficial del País Signatario que lo otorgue.3.7.2. En su forma, los Certificados se ajustarán al modeloque se indica en el Anexo 1 al presente reglamento.La disposición tipográfica será reproducidaexactamente en los Certificados que se expidan.3.8. VALIDEZ Y SUSPENSIÓN DE VALIDEZ DEL CER-TIFICADO3.8.1. El Certificado de una Embarcación perderá su validez:a) Por eliminación del registro como Embarcaciónde la Hidrovía.b) Cuando se efectúen modificaciones queafecten las condiciones de seguridad quedieron origen a su otorgamiento.c) Cuando se produzca el cambio de bandera aotro País Signatario.3.8.2. El Certificado quedará suspendido en su validezcuando:a) Se produzcan averías que afecten la navegabilidadde la Embarcación según lo establecidoen 1.8.4, o si correspondiera cuandono se hayan realizados los Reconocimientosadicionales establecios en 2.1.5 y 1.8.6 pararestaurar las condiciones de seguridad ori-


ginales que dieron origen a su otorgamiento.b) no se realicen los Reconocimientos Intermedioso Periódicos dentro de los plazos establecidosal dorso del mismo.3.8.3. Un Certificado suspendido en su validez según loprevisto en 3.8.2, recuperará la misma automáticamentecuando:- En el caso de averías, se realice la inspeccióno el Reconocimiento adicional por partede la Administración.- En el caso de convalidaciones vencidas,cuando la Administración efectúe dichaconvalidación.3.9.1. En embarcaciones tripuladas el Certificado deberáser transportado a bordo en todo momento.3.9.2. En embarcaciones sin tripulación el correspondienteCertificado será transportado por la unidadque la remolque o empuje.3.10.1. Los Certificados expedidos por la Administraciónde un País Signatario serán aceptados por losdemás Países Signatarios a todo efecto previsto enel Acuerdo.


REGLAMENTO DE RECONOCLMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONESCAPÍTULO 4PR~RROGA DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE LANAVEGACI~NLa Administración, a solicitud del Propietario o Armador,podrá extender sólo una prórroga al Certificado deSeguridad de la Navegación por un plazo de hasta sesenta(60) días, siempre que no haya superado dicho plazopor la prolongación indicada en 3.54.2. CONSTANCIA DE PR~RROGA EN EL CERTIFI-CADOLa prórroga será concedida en los casos en que las circunstanciasasí lo justifiquen, debiendo la AutoridadCompetente adoptar las medidas de seguridad que a juiciode la misma sean necesarias para que las condicionesde seguridad no se vean afectadas. En todos los casos laAdministración deberá dejar expresa constancia de dichaprórroga en el Certificado vencido.4.3. CONSIDERACIONES PARA EL OTORGAMIENTODE PRÓRROGASA los fines de la concesión de dicha Autorización, laAdministración tendrá en cuenta las consideracionesfundamentadas y la documentación de las siguientescuestiones:a) Causas que se expresen en la solicitud de prórroga.b) Antigüedad de la construcción, instalación o equipode que se trate.


c) Antecedente sobre reconocimientos, averías y reparaciones.Concedida la prórroga, se considerará como límite delplazo de validez del Certificado, la fecha de vencimientode aquella.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONESANEXO 1Modelo de Certificado de Seguridad de la NavegaciónPara las Embarcaciones de la HidroviaCERTIFICADO DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓNPARA EMBARCACIONES DE LA HIDROVÍA(Sello Oficial)No DE CERTIFICADO1Expedido en virtud de las disposiciones delPROTOCOLO SOBRE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD ALACUERDO DE "SANTA CRUZ DE LA SIERRA" Y SUS RE-GLAMENTOS, con la Autoridad conferida por el Gobierno de............................................................................................(nombre del Estado)por.. ........................................................................................................(Autoridad u Organización que expide el Cert19cado)NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRI~ULA 1 SEÑALDISTM~VASERVICIOIS DE LA EMBARCACIÓN 1 rrpo 1 FECHA DE Q ~ L A.ESU)RA DE ARQUEOARQUEO BRUTOARQUEO NETOFRANCOBORM) (mm) -TIPO YMARCADEMOTORNÚMERODE MOTORPOTENCIAPROPULSIVAPOTENCIA ELÉCTRICANOh4lNALl1 MATERlALDEL CüBERTADA MERCANCIAS NUMERO MAXIMO 1CASCO 1 1 PELIGROSAS 1 DEPASAJEROSsmo smoI


SE CERTIFICA:Que la Embarcación ha sido objeto de inspección de conformidad conlo prescrito en el Reglamento de Reconocimientos, Inspecciones yCertificados para embarcaciones de la Hidrovia, y que dicha inspección,ha puesto de manifiesto que el estado de la estructura, las maquidasy el equipo, es satisfactorio, y que la Embarcación, cumplecon las prescripciones pertinentes en las reglamentaciones vigentes.El presente Certificado, de fecha base ............................... sera validohasta la fecha de vencimiento indicada, sujeto a la realización de losReconocimientos Intermedios o Periódicos que se establecen al dor-90.Expedido en.....................................................................................................(Lugar y fecha de expedición del Certijicado)(Sello de la Autoridad expedidora) ...................................................(Firma y aclaración delfuncionario autorizado)1 Vencimiento:


p~~REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONES(Dorso del Certz$cado)SE CERTIFICA que la Embarcación ha sido objeto de Reconocimientode conformidad con lo prescrito en el Reglamentode Reconocimientos, Inspecciones y Certificados para ernbarcacionesde la Hidrovía y las reglamentaciones pertinentes.Primer reconocimiento Intermedio entre el ........... y el ........... (*)Firmado .........Lugar.. ...........Fecha.. ...........(Sello de la Autoridad)(**)Primer reconocimiento Periódico entre el .......... y el ......... (*)Firmado ........Lugar.. .........Fecha. ..........(Sello de la Autoridad)Segundo reconocimiento Intermedio entre el .......... y el ........... (*)Firmado ........Lugar.. ..........Fecha. ..........(Sello de la Autoridad)(**) Segundo reconocimiento Periódico entre el ....... y el .........(*)Firmado.......Lugar.. ..........Fecha. ..........(Sello de la Autoridad)Observaciones:............................................................................................................................(*)Indicar fechas limites del periodo de convalidación(**)S610 aplicable a embarcaciones de pasajeros.


ANEXO 11DIRECTRICES SOBRE RECONOCIMIENTOS EN EM-BARCACIONES DE LA HIDRovÍA1. RECONOCIMIENTOS DE SEGURIDAD DE CASCOLos reconocimientos de seguridad de casco comprenderánlas verificaciones, pruebas y exámenes que se indicana continuación y cuyos ítems se desarrollan más abajo:Reconocimientos de Renovación (R)Enchapado del casco 11.1.111.1.7 1 abCubiertas. 1 1.1.211.1.7~structurk Internas yMamparosdTanques estructurales 1.1.5 aDoblefondos, venteosachique, amarre y fondeoExamen GeneralR.enovaci6n de chapasReducci6n pDesgasteCubierta resistenteCubiertas secundariasEstructuras internasMamparosEstructuras clincendioTim6nPala de tim6nPernosMechaTomas de mar y válvulasHuelgosDesarmes plreconocimiento(si correspondiere)ins~ecci6n~CiicesTanques. doblefondos v~o&rd&nsCielo de doblefondosTubos de venteosAchiqueCajas de cadenasElementos de fondeo


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONESIntegridad EstancaPrueba de navegaciónCubiertas,Estructuras Internas,Mamparos y EstructurasContraincendiosTanques estructuralesdoblefondos, venteos,achique y elementos defondeoMarcas y condición deAsignaciónPortas y desagüesEscotillas yVentiladoresVenteosMamparos barandillasPruebas de estanqueidadRealización de la pruebaCubierta resistenteCubiertas secundariasEstructuras internasMamparosEstructura clincendioTanques estructurales,exceptuando pruebashidroestáticas (mínimo 2tanque), doblefondos ycofferdams (exceptuandopruebas de estanqueidad)Cielo de doblefondosTubos de venteosAchiqueElementos de fondeoMarcas y condición deasignaciónPortas y desagüesEscotillas yventiladoresVenteosMamparos y barandillasÍTEMS DE LOS RECONOCIMIENTOS DE SEGURIDADDE CASCO1.1.1 Enchapado del casco.a) Examen general del enchapado del casco.Previa preparación de la superficie del casco secontrolará el estado superficial de las chapas,los solapes de las uniones remachadas, las ca-


ezas y fijación de los remaches y los cordonesde soldadura.Cuando el resultado del examen superficial delforro exterior determine la necesidad de verificarespesores reales de las chapas que lo componen,se podrá requerir el calibrado o sondajesde las mismas en los sitios y cantidad que elinspector determine. Se podrá exigir más de unsondaje por chapa cuando la extensión y10 característicaslo justifiquen. Asimismo, en generalel plan de sondajes será incrementado ensus alcances acorde la edad del buque, quedandoa través las periódicas inspecciones en secouna secuencia lógica que brinde progresivamenteinformación suficiente, precisa y ampliasobre el estado del forro. Los calibrados podránefectuarse en forma mecánica o por ultrasonido.b) Renovación de chapas de casco.La necesidad de renovar determinada chapa delforro exterior del casco, surgirá luego del análisisde una serie de condiciones que el inspectordeberá valorar.Las condiciones a tener en cuenta serán:- Recomendaciones de la inspección anterior.- Averías tales como: Fisuras, perforaciones,deformaciones pronunciadas, defectos delaminado, etc.- Disminución de espesor en los bordes de lassolapas remachados:- Defectos de espesor por corrosiones localizados(efectosgalvánicos, acción químicainbomales y descarga, etc.).


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONESc) Reducción de espesores por desgaste.Con referencia a este aspecto se deberá teneren cuenta:- Cantidad de chapas que se encuentran enese estado.- Ubicación de las chapas y consecuente incidenciaen la resistencia general y lineal.- Porcentaje de disminución del área resistente(enchapado y estructura interviniente)respecto a los valores mínimosComo norma general sujeta a las variacionesque imponen las consideraciones antes indicadas,se permitirán chapas con una disminucióndel 25% respecto del mínimo reglamentariopor norma de construcción.En chapas aisladas, previo estudio podrá permitirseuna disminución del 30% respecto delmínimo reglamentario por norma de construcción.En el enchapado lateral del casco, excluyendotracas de cinta y pantoques como tambiénaquellas coincidencias o próximas a la cuartaparte de la eslora a contar desde los extremos,se podrá admitir una disminución del 30% respectodel mínimo reglamentario por norma deconstrucción.Cuando el inspector así lo considere oportuno,en función de las renovaciones efectuadas ovariaciones producidas en los cursos del enchapadodel forro exterior, podrá requerir la


presentación del plano actualizado de desarrollodel casco.1.1.2. Cubiertas, estructuras internas y mamparos.a) Cubierta resistente:Se examinará el estado de conservación de lacubierta resistente.Se tendrá en cuenta el área efectiva, entendiéndosepor tal el enchapado de la cubierta y loselementos estructurales resistentes solidarios.Como norma general, sujeta a variaciones segúnlos casos (características constructivas, antecedentes,etc) se admitirá un desgaste delárea efectiva no mayor del 20% respecto de laoriginal registrada en planos aprobados, o cálculosespecíficos.Las chapas que posean una disminución de espesormedio respecto del original en el ordendel 25% deberán ser consideradas necesariasde renovación. Podrá admitirse solo un númerolimitado de chapas y en zonas no críticas desgastesmayores, sujetas a estudio particular.Cubiertas secundarias superestructuras:Se examinará el estado de las cubiertas de castillo,puente, toldilla y cubiertas intermedias.Durante el examen de superestructuras, se verificaránlos mamparos extremos guardacoloresde máquinas, medios de cierre, etc.Estructuras internas:


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONESSe examinarán los elementos estructurales internos,principalmente los que intervienen en laresistencia estructural del buque, verificándosesu estado y continuidad.En los buques sin doblefondo, se levantarántodos los payoles de las bodegas para examinaradecuadamente todos los elementos bajo ellos.Se quitarán los forros y recubrimientos de maderade las bodegas para el examen de los elementosestructurales a satisfacción del Inspector.En las bodegas con aislación, se desmontaráncuando existan, los paneles móviles y una cantidadadicional del forro exterior a estableceren cada caso para el control de los elementosestructurales en dichas zonas.d) Mamparos:Se inspeccionarán todos los mamparos estancosque hacen al comportamiento general delbuque.En aquellos buques donde el cálculo de resistenciaestructural ha tenido en cuenta el enchapadodel tanque de carga, o donde se pudieranhaber considerado para este fin otros elementos,ellos se verificarán junto con el casco ocubierta.Se examinarán y probarán las puertas estancascon comunicación al interior del casco, las demamparos estancos principales, y en la medidade lo posible, el resto.


e) Estructuras contra incendio:Se comprobará en la medida de lo posible, elestado de los medios de protección estructuralcontra incendios.1.1.3. Timón, Cajas tomas de mar y válvulas.a) TimónSe examinará el sistema y componentes detransmisión del timbn (excepto máquina de accionamiento);de poseer guardines se controlarásu estado.b) Pala de timónSe efectuará examen general del enchapado dela pala y particularmente de platinas o bridasde hermanado y sus pernos de unión.C) Pernos (pinzotes)Se verificará la fijación de los pernos.Asimismo se tomarán huelgos de correspondenciacon bujes, pistas y punto de giro. Enfunción de valores obtenidos, estado de componentes,características, vinculación al codaste,la máquina de accionamiento, se determinarála necesidad de corregir los huelgos, realizándoseel efecto los desarmes y trabajos a satisfacción.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, BJSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONESd) MechaSe verificará el estado de la mecha. Las reparacionesnecesarias programarán con intervencióny aprobación del Inspector.En caso de timones suspendidos, se verificará,especialmente el ajuste, contacto y apriete entrela mecha y la pala, efectuándose las pruebascorrespondientes.Cuando se considere, oportuno, podrá requerirseel examen de las zonas más solicitas mediantesistemas no destructivos para detecciónde grietas.e) Tomas de mar, válvulas y descargas.Se realizará el examen de las cajas de válvulasde casco sus respectivas válvulas, así como todaslas descargas bajo flotación. A tal efecto,se quitarán todas las rejillas, desarmarán y limpiaránlos precitados elementos para el adecuadoreconocimiento ocular y por percusión.Se podrá requerir verificación de espesores.Se controlará el estado de los elementos de fijaciónde la válvula (pernos, manguitos, etc.).De considerarlos necesarios el Inspector, sedesarmará las descargas sobre flotación.


1.1.4. Ejes, portahélices y hélices.a) Huelgos.Se comprobarán los huelgos; como norma generalen ejes lubricados por agua no superaránlos valores especificados.Respecto al huelgo de armado, su criterio deaceptación se establecerá para cada caso enfunción de las características de los bujes debocina, como así de las recomendaciones formuladaspor sus fabricantes.En bocinas con sistemas, con aceite se controlarála eficacia de sus sellos.b) Desarme para reconocimiento.Los ejes portahélices deberán ser extraídos parasu reconocimiento en las siguientes circunstancias:- Cuando los huelgos resulten excesivos.- Cuando se presenten anormalidades en loscomponentes de las líneas y10 hélices queasí lo aconsejen.Además en los siguientes casos:- Ejes portahélices con bujes lubricados poragua con camisas discontínuas; en oportunidadde cada reconocimiento de renovaciónde casco.- Ejes portahélices con bocinas cerradas lubricadaspor aceite; cada dos reconocimientosde renovación.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONES- -c) Inspección.La inspección de los ejes portahélices significarásu desarme y control cuidadoso, en especiallas zonas de conos, chaveteros y ángulosde intersección.Cuando se lo considere oportuno, se requeriráel examen de las zonas más solicitadas mediantesistemas no destructivos para detección degrietas.Las zonas de ejes entre arbotantes serán reconocidasen oportunidad de cada inspección enseco.Cuando las circunstancias así lo aconsejen, secontrolarán las condiciones de alienación delconjunto línea de eje.d) Hélices.En cada inspección de casco en seco, se verificaráel estado general de las hélices.Se controlará el estado de palas y verificaránque no posean daños, golpes o torceduras quepuedan afectar sus resistencias, balanceo yproducir vibraciones; se examinarán los elementosde fijación y de seguridad.En hélices de paso regulable, se controlará elbuen funcionamiento y estanqueidad de juntaso anillos de cierre.En circunstancias de los desarmes de las líneasde ejes, se inspeccionarán cubos de las hélices,


los alojamientos de las chavetas, tuercas y suselementos de seguridad.Podrán requerirse sistemas no destructivos paradetección de grietas y10 deficiencias.1.1 S. Tanques estructurales, doblefondos, tubos de venteo,achique y elementos de fondeo.a) Tanques estructurales, doblefondos y cofferdams.Se inspeccionarán interiormente los tanques estructurales,para lo cual deberán encontrarselimpios los de cargamento, de lastre y de combustible.Se efectuarán las pruebas hidráulicas de lostanques estructurales que correspondan a criteriodel inspector.Se presentarán limpios y ventilados los doblefondosy cofferdams para su inspección interna.Al realizar sus reconocimientos, se comprobarála existencia de un doblez de chapa bajo tubode sonda.Si el doblefondo u otros tanques están dedicadosexclusivamente a combustible para el consumo,podrán exceptuarse de la limpieza ydesgasificación con tal que el inspector, luegodel examen exterior, determine que el estado essatisfactorio.En caso que los tanques se utilicen para combustibleso aceite lubricante, se podrá a juicio y


REGLWENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FlCADOS PhRA EMBARCACIONESsatisfacción del inspector, verificar interiormentelos espacios que considere conveniente.Se efectuarán pruebas hidráulicas o neumáticasde los doblefondos.Para aquellas estructuras a las que les hubierensido asignado de origen escantillones reducidosen r dn de esquemas especiales de proteccióncontra la corrosión, el criterio de aceptaciónrespecto a desgaste y pérdidas de espesorestendrá en cuenta particularmente dicha circunstancia.b) Cielo de doblefondos.Se podrá requerir levantar parte del forro delcielo de doblefondo para el control de chapas;la amplitud de este desarme será determinadapor el inspector en función de los elementos dejuicio acumulados. Podrán excluirse las zonasde bodegas frigoríficas en las que exista aislaciónen el lugar.De considerarlo necesario, el inspector actuantepodrá requerir el calibrado del enchapado delos cielos de doblefondos, en las zonas que sedeterminen.c) Tubos de venteo.Se controlarán los tubos de venteo de tanque ydoblefondos, para verificar su estado, especialmentesus uniones con cielos y pasajes entrecubiertas, incluidos los mástiles y hongosde ventilación.


Cuando se efectúen las pruebas hidráulicas enlos tanques, se verificará la estanqueidad de estoselementos.Se controlarán las válvulas de presión y vacíocomo así las telas parallamas, o sistemas específicospara este fin.d) AchiqueSe verificará el sistema de achique del buque,probando su funcionamiento.e) Caja de cadenas1. Se verificará interiormente la parte esb-uctural,chunques de achique, ganchos disparadoresy pernos pasantes de entaligadura paralo cual se habrá realizado la necesarialimpieza y desincrustado.2. Se efectuará prueba de achique3. Se verificarán gateras y escobenes.f) Elementos de fondeo1. Todos los componentes de las líneas defondeo se presentarán adecuadamente desincrustadosde corrosión y otros residuos, ysatisfactoriamente dispuestos de manera talque permitan el examen de su estado.2. Se verificará el número de anclas existentes,sus marcas de aprobación y peso de acuerdoal plano aprobado; en caso de duda se requerirásu pesado para determinar su aptitud


R%LMlENTO DE RECONOCUIIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONESy grabará el valor obtenido en lugar adecuadodel ancla.3. Se verificarán pernos de arganeo, seguros,uñas, cruz, caña y cepo si tuviese.4. Se verificarán cadenas de anclas acorde conel plano aprobado.5. Cuando diámetro nominal del eslabón seaigual o mayor de 12,s mrn se evaluará lanecesidad de proceder al calibrado de cadenasacumulándose las respectivas constancias,y verificara el desgaste con respecto avalores originales a fin de determinar renovacioneso variaciones en el ordenamientode las líneas. El porcentaje de cadena a calibrarsepor cada grillete será establecidopara cada caso por la inspección en funcióndel estado evidenciado, antecedentes y característicasde los elementos.6. Se examinarán los grilletes y mallas deunión acorde con la reglamentación vigente.1.1.6. Francobordoa) Marcas y condición de asignación.Se inspeccionarán las marcas de francobordo ode seguridad, controlando las alturas y su correctaindividualización. Se comprobará que niel basbu iii la ~U~IOSLIULLUIIZIIIZ~IZII ~uftid~modificaciones que pudieran alterar la condiciónde asignación.


) Portas y desagüesSe examinarán las portas estancas y portillos,verificando sus dispositivos de cierre, juntas deestanqueidad y estado general.En los casos que el inspector considere necesariose efectuará prueba de estanqueidad de lossistemas de cierre. Se reconocerán las portas ybocas de desagüe de la cubierta a la intemperiecontrolando su correcto funcionamiento.c) Escotillas y ventiladoresSe examinarán brazoletas de escotillas, sus tapas,medios de cierre y refuerzos. Se controlaránlos sistemas de cierre de aberturas sobrecubiertas a la intemperie.Cuando el inspector lo considere conveniente,se realizarán pruebas de estanqueidad.Se reconocerán los ventiladores de los espaciosbajo cubierta de francobordo y bajo las cubiertasde sobreestructuras cerradas con cierres estancos.d) Venteos.Se inspeccionarán los venteos de los tanquessobre cubierta superior.e) Mamparos y barandillasSe reconocerán mamparos extremos de sobreestructurasy las escalas, barandillas, amuradas,pasarelas y todos los medios de protección parala tripulación y pasajeros.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONES1.1.7. Cascos de maderaa) Examen del cascoSe examinará el forro exterior con especialprofundidad en las cabezas de las tablas, quilla,roda y codaste, luego que éste haya sido correctamentelimpiado de incrustaciones, etc.Si el buque se encuentra totalmente forrado interiormente,se retirarán a criterio del inspectorlas tracas de ventilación sobre los durmientes ylos payoles de sentinas.El estado general del entablonado del casco, sedeterminará mediante punzón, hachuela o bareno,conjuntamente con un examen por percusión.El estado general del entablonado del casco, sedeterminará mediante punzón, hachuela o barreno,conjuntamente con un examen por percusión.Si el casco posee forro de protección de la tablazón,se observará su estado y cuando surjandudas el inspector podrá disponer el retiro totalo parcial.Se examinará el estado general de los elementosde unión.Se controlará el calafateo del forro del casco,renovándose el que denote mal estado o bienretocando el existente cuando sea posible.


) CubiertasSe examinará el calafateo del forro de la cubierta,renovándose el que se observe en malestado o retocándose el existente cuando elloresulte aceptable.c) Cierres, protecciones y desagüesSe verificará el estado de mantenimiento decierres de escotillas, porta estancas, cierres deaberturas sobre bajadas, barandillas, portas dedesagües, etc. Asimismo se examinarán las fogonadura~y los palos.d) Estructuras internasSe examinarán las cuadernas a través de lasaberturas de ventilación. Si fuera necesario sepodrá requerir levantar alguna tabla del forrointerior para observar las estructuras.Se examinarán los baos, puntales y los elementoslongitudinales, con especial profundidad en.los escarpes. Se examinará el estado de sobrequilla.Se verificarán condiciones de los medios deunión.Se podrá efectuar barreando o sondajes paramejor determinación del estado del maderamen.e) Mamparos estancos.Se examinarán los mamparos estancos y elefectivo cierre de sus aberturas si las hubiere.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONES1.1.8. Pruebas y exámenesPruebas de estanqueidadLas pruebas que generalmente se usarán paracomprobar la estanqueidad son las que se detallana continuación:a) Prueba hidrostática: Los tanques según sus característicasse probarán con una columna deagua equivalente por lo menos como se indica.1. Dobles fondos: hasta la cima del tubo deventeo.2. Tanque profundo: hasta 2,45 M sobre el cielodel tanque o la altura de máximo caladosi ésta fuese mayor.3. Tanques de cargamento para combustibles:columna de 2,45 M sobre cubierta paraconstrucciones nuevas, posteriormente seadmitirá hasta el borde superior de la bocaescotilla.4. Piques: en lo posible hasta la cima del tubode venteo o h


as se efectuarán con una presión de 19,6 Kpa(0,2 Kgflcm2).c) Cuando se efectúen pruebas de estanqueidad detimones armados con placas dobles, la presiónserá de 49 Kpa (0,s Kgflcm2).d) Prueba de manguera: en aquellos casos que paradeterminar la estanqueidad no sea posibleefectuar una prueba hidráulica o neumática(mamparos, escotillas, cajas de tomas de mar,etc.) se probarán con chorros de agua con unapresión mínima en la lanza de 196 Kpa (2Kgf/cm2), ubicada ésta a una distancia entre2,s m y 3 m, durante un lapso adecuado quepermite verificar si existen filtraciones.e) Pruebas con líquidos penetrantes: para cascoscomo los puntualizados en el inciso anterior, lainspección evaluará como alternativa la realizaciónde esta prueba, siempre que las circunstanciasy características de la obra se considerenfavorables respecto a su eficacia.1.1.9. Prueba en navegaciónSe verificará comportamiento estructural del buqueen navegación como así condiciones de funcionamientodel sitema de gobierno, bocina-ejeportahélices y vibraciones que pudieren producirse.Los respectivos controles se llevarán a cabo demanera interdisciplinaria con los inspectores delas otras especialidades.Durante esta instancia se podrán completar laspruebas hidráulicas y demás verificaciones pendientesde cumplimiento.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONES2. RECONOCIMIENTO DE SEGURIDAD DE MÁQUI-NAS.2.1. Reconocimientos de Renovación (r).Las pruebas se efectuarán sobre amarras y eventualmenteen navegación, cuando el servicio lo requiera.a) Se efectuará prueba de funcionamiento de las máquinaspropulsoras, sus auxiliares y accesorios, en pruebasa la potencia admisible, con sus mecanismos conexos(lubricación, refrigeración, combustible) y susrespectivos indicadores.b) Se verificarán los sistemas de alarmas y proteccionesde seguridades, como mínimo de baja presión deaceite y alta temperatura de agua de refrigeración ylas salidas de emergencia.c) En caso de tratarse de máquinas de impulsión, deotros sistemas, o equipos (Ej. Alternadores, compresores,bombas, etc.) deberán ser probados a plenacarga.d) Se verificará el normal funcionamiento del sistemadel telégrafo de órdenes y comunicaciones, de puentede máquinas y cuarto de timón.e) Se probará el sistema de gobierno principal y emergencia,con sus indicadores y protecciones.f) Se probarán las protecciones y válvulas de seguridadesde los botellones de aire comprimido de arranquey calderetes de vapor auxiliares (recipientes de presión).


g) Control, prueba y rendimiento de los compresores deaire principales, auxiliares y de emergencia.h) En caso de poseer dínamo de emergencia, motobombaincendio de emergencia y motores para propulsarbotes salvavidas, se realizarán pruebas de funcionamiento.i) Se probará y verificará sistema de achique sentinassala máquinas y sistema de bombas contra incendio.j) En máquinas de propulsión indirecta (Ej. con caja reductorainversora, o paso controlable) se verificaránprotecciones de sobrevelocidadk) En buques que naveguen en zonas peligrosas, transportede hidrocarburos, o gases licuados, se verificaráen chimenea o guarda calor, el correspondiente apagachispaso parachispas reglamentario.1) Hasta potencias individuales de propulsión hasta 500HP no se exigirán desmontes de mecanismos dentrode condiciones normales y a juicio del inspectoractuante.m) Se verificarán en sistema de combustible, los cortesrápidos a distancia de los tanques de combustibles deservicio, parada a distancia de los ventiladores de salade máquinas, bombas trasvase y purificadores queposean arrestallamas los venteos de tanques de combustibleen cubierta.n) En los casos que posean control a distancia (monocontrol)desde el puente de mando, se probará el sistemay se verificarán los instrumentos de control enmáquinas y puente.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONES2.2. Reconocimientos intermedios (In)Se efectuarán las siguientes pruebas sobre amarras.a) Prueba planta propulsora completa.b) Verificación sistemas de alarma y protecciones.c) Prueba sistema de gobierno principal y emergencia.d) Prueba a plena carga de máquinas de accionamientode otros equipos (mot. aux.)e) Prueba de telégrafo y comunicaciones, puente máquinasy cuarto timón.f) Pruebas sistema aire comprimido de arranque y válvulade seguridad de acumuladores.g) Control, prueba y rendimiento de los compresores deaire principal y auxiliares de emergencia.h) Se probará sistema de achique sala de máquinas.i) En sistema combustible, se verificarán cortes a distanciay arrestallamas.j) Se probarán sistemas de control a distancia (monocontrol)k) Prueba de funcionamiento de calderetas auxiliares avapor y soplado válvulas de seguridad.1) Se probarán sistemas de amarre y fondeo.


3. RECONOCIMIENTOS DE SEGURIDAD DEELECTRICIDAD3.1. GeneralLos reconocimientos que se describen en este punto serefieren a las instalaciones eléctricas de corriente contínuao alterna, que posean una tensión nominal no mayorde 750v, exceptuándose a los buques de propulsión eléctrica.En los casos en que la tensión nominal sea mayor de 750v, se considerarán las inspecciones a realizar en formaparticular.3.2. Reconocimientos Iniciales o Adicionales oor Modificaciones.1: Aceptación de materiales: La aceptación de materialesserá supeditada a los ensayos que acepte o dispongala Autoridad Competente, de acuerdo a lasexigencias de orden nacional e internacional que podríanaplicársele al buque, atendiendo a sus característicasy tipo de tráfico o navegación que realiza.Quedarán exentos de realizar estos ensayos los buquescuya tensión nominal sea inferior a 110 y, no incluyéndosedentro de dicha exención a los buquestanques que transporten líquidos combustibles, gaseslicuados inflamables o mercancías de riesgo similarlos que, en todos los casos, deberán cumplir con losindicadores ensayos.La aceptación de materiales obligará a la presentaciónde los protocolos de ensayos de los siguientes elementosque componen la instalación eléctrica.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONES1.1. Máquinas rotantes.1.2. Transformadores1.3. Tablero principal y tablero de emergencia.1.4. Material antideflagrante.2. Inspección de obra: A los fines de las verificaciones ypruebas a realizar, la inspección de obra se dividiráen etapas, de acuerdo a la potencia instalada en el buquede que se trata:1. Buques cuya potencia instalada sea mayor de 100KwIKVA.1 .l. Primera etapa: Cuando esté instalado elCINCUENTA POR CIENTO (50%) delequipamiento eléctrico, se verificará que losmateriales empleados sean los aprobados enla aceptación de materiales y se controlará elmontaje de los elementos principales de lainstalación eléctrica, los que deberán estar deacuerdo con los planos autorizados por la AutoridadCompetente1.2. Segunda Etapa: Se continuará con los controlesprevistos en la primera etapa, completándosecon los ensayos y pruebas que correspodan.3. Pruebas de funcionamiento: Se efectuarán las pruebasy comprobaciones que se indican en el cuadro correspondientea los reconocimientos de renovación, exceptolas correspondientes a:1. Verificación del diámetro exterior del colectros.


2. Verificación de las células rectificadoras.3. Comprobaciones de las muestras del líquido.3.3. Reconocimiento de renovación (R) (tensión mayor a 55l!l1. Generadores y alternadores principales, auxiliares yde emergencia.1.1. Pruebas de funcionamiento de máquinasdispuestas para efectuar paralelo.1.2. Pruebas de máquinas no previstas para efectuarparalelo.1.3. Verificación del diámetro exterior del colector.1.4. Verificación de la conmutación.1 S. Verificación de las células rectificadoras.1.6. Ensayo de aislamiento.1.7. Protocolo de ensayo de interruptores principales.2. Propulsión eléctrica.2.1. Pruebas a efectuarse en el motor y generador depropulsión.2.2. Instalación eléctrica de propulsión.2.3. Pruebas aislaciones en navegación.2.4. Protocolo de ensayo de interruptores principales


2. Verificación de las células rectificadoras.3. Comprobaciones de las muestras del líquido.3.3. Reconocimiento de renovación (R) (tensión mayor a 5591. Generadores y alternadores principales, auxiliares yde emergencia.1.1. Pruebas de funcionamiento de máquinasdispuestas para efectuar paralelo.1.2. Pruebas de máquinas no previstas para efectuarparalelo.1.3. Verificación del diámetro exterior del colector.1.4. Verificación de la conmutación.1 S. Verificación de las células rectificadoras.1.6. Ensayo de aislamiento.1.7. Protocolo de ensayo de interruptores principales.2. Propulsión eléctrica.2.1. Pruebas a efectuarse en el motor y generador depropulsión.2.2. Instalación eléctrica de propulsión.2.3. Pruebas aislaciones en navegación.2.4. Protocolo de ensayo de intemptores principales


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONES3. Aparato de gobierno.3.1. Pruebas de funcionamiento3.2. Verificación de las protecciones3.3. Prueba de aislamiento4. Motores de servicios esenciales.4.1. Prueba de funcionamiento4.2. Verificación de las protecciones4.3. Ensayo de aislamiento4.4. Protocolo de ensayo de protecciones5. Transformaciones de fuerza motriz y alumbrado.5.1. Comprobaciones a efectuar en la muestra del líquidorefrigerante,6. Instalación eléctrica principal y de emergencia.6.1. Medición de la resistencia de aislación6.2. Verificación de la selectividad de las protecciones(a;juicio del inspector).6.3. Verificación de constancias registradas en el librode aislaciones.6.4. Prueba de la instalación principal.6.5. Prueba de la instalación de emergencia.


6.6. Comprobación de los sistemas e instalacioneseléctricas en zonas peligrosas de buques tanques.6.7. Ensayo de tensión en la instalación eléctrica (ajuicio del inspector).7. Tablero principal, de emergencia, luces de emergenciay toma de energía externa.7.1. Verificación de los elementos constitutivos.7.2. Funcionamiento de los tableros.7.3. Ensayo de aislamientos.8. Plantas eléctricas automatizadas8.1. Verificación del funcionamiento en puerto, y ennavegación cuando así lo considere el inspectoractuante.9. Pararayos y baterías de acumuladores.9.1. Verificación del estado de las baterías de emergencia.9.2. Verificación del estado de las baterías de arranquedel o los motores propulsores.10.Elementos de respeto.10.1. Se comprobará la existencia de los elementos aque obligan las disposiciones vigentes.3.4. Reconocimiento de Renovación (R) e Intermedios (In)[Tensión hasta 55 v.)1. Generadores principales


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONES1.1. Se realizará una prueba de funcionamiento general.2. Instalación eléctrica2.1. Se verificará la instalación eléctrica. La exigenciaquedará a juicio del inspector.3. Batería de acumuladores3.1. Verificación a juicio del inspector.3.5. Reconocimiento Intermedios (In) (Tensión mayor a 55V.J.1. Generadores y alternadores principales, auxiliares yde emergencia.1 .l. Prueba de funcionamiento de máquinas no previstaspara efectuar paralelo.1.2. Protocolo de ensayo de interruptores principales.2. Aparato de gobierno.2.1. Prueba de funcionamiento.2.2. Verificación de las protecciones.2.3. Prueba de aislamiento.3. Molinete de anclas.3.1. Verificación del funcionamiento.4. Motores de servicios esenciales.


4.1. Prueba de funcionamiento.5. Instalación eléctrica principal y de emergencia.5.1. Verificación de los asientos del libro de aislaciones.5.2. Prueba de la instalación de emergencia.5.3. Comprobación de circuitos eléctricos en zonaspeligrosas de buques tanques.6. Tablero principal, de emergencia y de luces de navegación.6.1. Verificación de los elementos constituídos6.2. Verificación del tablero de las luces de navegación.7. Plantas eléctricas automáticas.Pruebas de funcionamiento general8. Pararayos y baterías de acumuladores.8.1. Verificación de la instalación y resistencia delcable de bajada.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONES4. RECONOCIMIENTOS DE SEGURIDAD DE EQUIPORECONOCIMIENTOS DE RENOVACI~N (R)INSPECCI~N DE SECCIÓN COMPROBACIONES A EFECTUARDOCUMENTACI~N 4.2. a) Libro y - publicaciones .nhuticasYb) PlanosELEMENTOS VARIOSc) Enfermería y botiquinesd) Identificacióne) Escala de prhcticosf) Zafarranchos4.7. b) Pruebas periódicas-Aparato deGobierno principal y deemergencia4.8. Pruebas navegación plempujadoresDISPOSITIVOS 4..3. a) Instrumental nhuticoDE SEGURIDADb) Elementos de seiializaciónDE LA NAVEGACIÓNDISPOSITIVOS 4.4. a)Botes salvavidasDESALVAMENTOBotes salvavidas de propulsiónMecánicab) Balsas salvavidas.c) Aparatos flotantes.d) Aros salvavidase) Chalecos salvavidasf) Pescantes/dispositivos arriado.g) Verificación especial a botessalvavidash) Medios de embarque a botesi) Sistema de comunicacionesy alma general de emergenciaPREVENCION 4.5. a) Dispositivos contra incendios.DETECCIÓN Yb) Extintores de incendio.EXTINCIÓN DEc) Sistemas fijos de extinción porINCENDIOSgas.d) Sistemas fijos de extinción a basede espumae) Sistemas fijos de extinción poraspersiónf) Otros sistemas de extinción.g) Bomba contraincendio emergenciah) Equipo de Bombero.


i) Alarma general.j) Detectores de incendiok) Dispositivos de cierre1) Sistema de gas inerte11) Medios de évacuaciónDISPOSITIVOS DE 4.6 a) Molinete de anclas y escobenesAMARRE, FONDEOc) Anclas.d) Cadenas, grilletes, giratorio,Arganeo, Unión.e) Cabos y cables de remolque.f) Gancho de remolque.g) Guinches de maniobrah) Accesorios de maniobra, bitas,pasacabos, etc.RECONOCIMIENTOS INTERMEDIOS (In)-- ---DOCUMENTACI~N 4.2. a) Libros y publicaciones náuticasY ELEMENTOSb) Planos.VARIOSc) Enfermería y botiquines.d) Identificación.e) Escala de prácticos.f) Zafarranchos.g) Equipos nuevos.4.7. b) Pruebas periódicas-Aparato degobierno principal y de emergenciaDISPOSITIVOS DE 4.3. a) Instrumental náutico.SEGURIDAD DE LAb) Elementos de sefialarnientoNAVEGACI~NDISPOSITIVOS 4.4. a) Botes salvavidasDEBotes salvavidas de propulsiónSALVAMENTOmecánica.b) Balsas salvavidasc) Aparatos flotantesd) Aros salvavidase) Chalecos salvavidasf) Pescantes/dispositivos de arriado.g) Verificación especial a botessalvavidas.h) Medios de embarque.i) Sistema de comunicación y alarma


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONESPREVENCIÓN 4.5. a) Dispositivos contra incendioDETECCIÓNb) Extintores de incendioY EXTINCI~NDE INCENDIOSc) Sistemas fijos de extinci6n porgas.d) Sistemas fijos de extinción abase de espumae) Sistemas fijos de extinción poraspersi6nf) Otros sistemas de extinción.g) Bomba contra incendio deemergencia.h) Equipo de bombeo.i) Alarma generalj) Detectores de incendio.k) Dispositivos de cierre.1) Sistema de gas inerte.11) Medios de evacuación.DISPOSITIVO DE 4.6. a) Molinete de Anclas y escobenesAMARRE, FONDEOc) Anclas.Y REMOLQUEd) Cadenase) Gancho de remolque.MSPECCI~N DE SECCIÓN COMPROBACIONES A EFECTUARLuces de Emergencia 4.2. h) Prueba instalacidn luces deemergencia.Dispositivos de 4.4. a) Botes salvavidas.Salvamentob) Balsas salvavidas.d) Aros salvavidas.e) Chalecos salvavidas.f) Pescantes/dispositivos de arraido.h) Medios de embarque.i) Medios de comunicaciones/alarma.


4.1. Ítems de los Reconocimientos de Seguridad de Equipo.Las verificaciones, pruebas y exámenes indicadas en lastablas precedente, deben interpretarse como se indican acontinuación, en el entendido que ello dependerá de queen virtud del tipo y servicio de embarcación ésta debaposeer el equipo o elemento que se trate.4.2. Documentación y elementos variosa) Libros y publicaciones náuticasSe verificará la existencia y estado de conservación yactualización de los libros y publicaciones náuticasque reglamentariamente corresponde, de acuerdo conel servicio, zona de navegación que realiza el buque.Se comprobarán las anotaciones del Libro de navegación(periodicidad) de zafarranchos, pruebas de sistemade gobierno, instrumental náutico, etc.).b) Planos1. Se verificará la colocación del plano aprobado delucha contra incendio en lugar accesible para latripulación y se controlará su estado de conservación.2. Se verificará la existencia a bordo de planos aprobadosde amarre, fondeo y remolque, de dispositivossalvavidas y de luces y marcas.c) Enfermería y botiquinesSe verificará la existencia de enfermería y10 botiquinesde acuerdo al tipo de buque y navegación querealice.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPBC(:IONES Y (:tX 1 1FICADOS PARA EMBARCACIONESd) IdentificaciónSe verificará que el buque tenga inscripto en los lugaresreglamentarios el nombre, número y puerto dematrícula.Si correspondiere, se verificarán los indicadores deproa bulbo o propulsión proel.e) Escala de práctico.Se comprobará estado de conservación e iluminaciónde su zona de instalación.Se verificará que estén construidas en formareglamentaria.f) Zafarranchos.1. Se comprobará que todas las instrucciones o avisos,incluido en cuadro de obligaciones en lospuestos de emergencia, estén fijados debidamentee impresos en un lenguaje comprensible para elpersonal a bordo.2. Se llevarán a cabo ejercicios de zafarranchos deincendio, colisión, salvamento, recuperación dehombre al agua y abandono. Deberá estar presentemás del 90% de la tripulación.3. Se comprobará que se hayan efectuado, las pertinentesanotaciones en el Libro de Navegación,cuando corresponda.4. Se comprobará la planilla de roles de zafarranchosde acuerdo a la reglamentación vigente.


5. Se verificará el enrolamiento de tripulantes suficientesy titulados para el manejo de embarcacionesde supervivencia.g) Equipos nuevosEquipos nuevos con los elementos y dispositivos contempladosen el punto 4.1 ,d.Se comprobará que todo equipo nuevo que haya sidoinstalado esté debidamente aprobado y que no sehayan hecho modificaciones que alteren las condicionesen que haya sido expedido el certificado de seguridadque corresponda.h) Luces de emergencia.Se verificará y probará el sistema de la instalación parailuminación de emergencia tanto interior como exterior.4.3. Dispositivos de Seguridad de la Navegación.a) Instrumental náutico.Se verificará que posean las instrucciones de uso enidioma nacional. Se verificará la línea de fe de losque deban tenerla.1. RadarSe verificará su instalación y funcionamiento enlas distintas escalas.2. Compás náutico (Patrón - De gobierno - De respeto)Se verificará que la posición de los imanes correctoresconcuerde con el registrado en el Libro habi-


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CEK'I'I-FICADOS PARA EMBARCACIONESlitado a ese fin en los buques cuyo compás debanllevar correctores.2.1. Se verificará que el efecto del campo magnéticoproducido por los conductores bajo tensiónen la zona, no produzca variación en elcompás de más de un grado ( 1 O).2.2. Curva de desvío: Se verificará que la curvaesté acorde con los desvíos residuales delcompás y esté firmada por un profesional reconocidopor la Autoridad Competente. Seefectuará nueva curva de desvíos y compensacióncuando:2.2.1. Se observen alteraciones en los desvíosdel compás.2.2.2 Se efectúen trabajos en dique seco uotras reparaciones que puedan alterar losdesvíos.2.2.2. El buque permanezca inactivo. Mayor 1año.2.3. Información de arrumbamiento en el puentede gobierno.3. Axiómetro.Se verificará su funcionamiento.4. Indicador de rotaciones de cada hélice.Se verificará su funcionamiento.5. Instrucciones de manejo del sistema de gobierno.


6. Medios para tomar marcaciones.Se verificará su existencia, características y estadode conservación.7. Instrumental Meteorológico: Barómetro.Se verificará su funcionamiento acorde aespecificaciones técnicas fábrica.8. Anteojo prismático.Se verificará su existencia, características y estadode conservación.9. Elementos de dibujo para la derrota.Se verificará su existencia y estado de conservación.10.Reloj patrón en puente y sala de máquinas.Se verificará su existencia y funcionamiento.1 1 .Ecosonda y sonda de mano.Se verificará su funcionamiento, marcando y longitudde esta última.12.Limpiaparabrisas.Se verificará su funcionamiento.b) Elementos de señalamiento.Se verificará el funcionamiento de los elementos.:1. Luces de navegación y alarmas correspondientes.Se verificará la posición y separación vertical yhorizontal de las luces reglamentarias de acuerdocon el Reglamento Internacional para Prevenir losAbordajes (Londres 1972) vigente y de acuerdocon la reglamentación nacional si correspondiere.2. Lámpara de señales independiente de la fuente deenergía principal.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CBRI'I-FICADOS PARA EMBARCACIONES3. Campana o gongo de niebla.4. Pito o bocina.5. Megáfono.6. Elementos de señalamiento diurno.Se verificará su existencia, tamaño y estado deconservación.7. Driza de señales.Se verificará su estado de conservación.8. Bombillos de emergencia.Se verificará su existencia y funcionamiento.9. Señales pirotécnicas.Se verificará la existencia del número reglamentario,estado de conservación y fecha de vencimiento.4.4. Dispositivos de salvamento.a) Botes salvavidas.1. Se comprobará que su construcción esté aprobadapor la Autoridad Competente.2. Se verificará el estado del casco y la existencia yconservación del equipo reglamentario y se comprobaráel funcionamiento del sistema de achique.3. Se controlarán las fechas de vencimiento de loselementos perecederos, tales como pirotecnia ybotiquín.


4. Se verificarán las marcas de aprobación reglamentarias.b) Balsas salvavidas.1. Balsas inflables.Deben coincidir en número y capacidad acorde alplano y luego se verificará su instalación deacuerdo al plano aprobado, trincado de la misma,estanqueidad, existencia de los sistemas de disparo,testado de las válvulas hidrostáticas.Se verificará y retirará copia del certificado y fichahistorial del último servicio de mantenimientoefectuado por una estación reconocida por la AutoridadCompetente, tomando nota del vencimientodel mismo. Se observarán las inscripciones reglamentarias.2. Balsas rígidas.Se verificará su instalación y capacidad de acuerdoal plano aprobado. La existencia del sistemadisparador, se retirará copia del certificado y fichahistorial del último servicio de mantenimiento,tomando nota del vencimiento del mismo. Se verificaránlas inscripciones reglamentarias.c) Aparato flotante.Se efectuarán las verificaciones indicadas en 4.4.a),excepto la correspondiente al inciso 3.d) Aros salvavidas.1. Se verificará la existencia del número reglamentariosegún plano, debiendo estar aprobados por laAutoridad Competente.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CIIK'I'I-FICADOS PARA EMBARCACIONES2. Se verificará la existencia de las guindolas y señalesluminosas correspondientes, estado de conservacióngeneral y las inscripciones reglamentarias.e) Chalecos salvavidas1. Se verificará el número reglamentario y estibaadecuada y que estén aprobados por la AutoridadCompetente.2. Se verificará estado de conservación general, lasinstrucciones de uso y las inscripciones reglamentarias.Se verificará si se encuentran munidos deluz o cinta retrorreflectiva y silbato.f) Pescantes y dispositivos de arriado.1. Se verificará su efectividad y ubicación, estado detiras, cabos salvavidas, escalas y demás elementosconexos. En los casos que corresponda se comprobarála existencia de medios que permitanacercar los botes al costado del buque para la seguridaddel embarque, como así también de patinesu otros medios adecuados para facilitar elarriado de botes, incluso estando el buque escorado20" sobre la banda opuesta.2. Se verificarán los elementos estructurales y movimientos.Se efectuará maniobra completa dearriado.g) Verificación especial a botes salvavidas.Se verificará el casco, estructuras internas, compartimientosestancos o sistemas de reserva de flotabilidad,incluyendo sus pruebas hidráulicas, cuando corresponda.Se verificará espiche, sistema de achique,sistema de propulsión mecánica, ganchos automáticosy ganchos de las tiras de los pescantes. Se verificará


el certificado de construcción de cables de maniobray del bote. En los botes cerrados, de corresponder, seprobará el funcionamiento de los rociadores.h) Medios de embarque a botes y balsas.Se verificarán los medios de embarque para botes ybalsas salvavidas (dos cabos salvavidas fijados a losnervios tendidos entre pescantes, y escala de gatoadecuada). Asimismo se verificarán los medios paraevitar la descarga de agua sobre las embarcacionesuna vez arriada.i) Sistemas de comunicaciones y alarma general deemergencia. Se probarán.4.5. Prevención, detección y extinción de incendios.a) Dispositivos contra incendios.1. Se controlará la presión de agua en las bocas contraincendios utilizando dos bocas adyacentesdescargando agua, controlando que cumplan conlas reglamentaciones vigentes. Se probará el funcionamientode las bombas, principal y auxiliaresde incendios.2. Se controlará el estado de las tuberías y válvulasefectuando prueba de percusión e hidráulica a unavez y media la presión de trabajo.3. Se verificará el estado de conservación de mangueras,repartidores, lanzas y conexión internacionala tierra.4. Se verificará el estado de conservación de cajas demangueras y bocas de incendio.b) Extintores de incendio.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CEKI'I-FICADOS PARA EMBARCACIONES1. Se verificará la existencia y ubicación a bordo deacuerdo con el plano aprobado. Se controlarán lasfechas de carga, efectuadas por empresas reconocidaspor la Autoridad Competente.2. Se verificará que se cumpla la reglamentación particularsobre mantenimiento.3. Se podrá efectuar prueba de funcionamiento del2% de los mismos, a juicio del inspector y en casode anomalía.c) Sistemas fijos de extinción de gas.1. Botellones1.1. Se controlará número de fabricación, presionesnominales y de prueba. Se verificará quese haya efectuado la prueba hidráulica.1.2. Se verificará estado de carga.2. Tuberías.2.1. Se controlará su instalación y deberá efectuarseprueba hidráulica a través de una empresareconocida por la Autoridad Competente; deno ser posible lo realizará personal de a bordoen presencia del inspector de la AutoridadCompetente.2.2. Se efectuará prueba de soplado, cumpliéndoselas mismas pautas del punto anterior.


3. Alarma.Se probará la señal de alarma acústica o visual automáticaque indique el envío de gas extintor acualquier espacio habitualmente accesible para elpersonal, verificándose tiempo de retardo.4. Mantenimiento.Se controlará la fecha del último servicio de mantenimientoefectuado, acorde con los certificadospresentados.5. Inscripciones.Se verificará la existencia de las inscripciones reglamentarias.d) Sistemas fijos de extinción a base de espuma.1. Tuberías1.1. Se controlará su instalación, conservación yse efectuará prueba hidráulica acorde.1.2. Se efectuará prueba de soplado cuando corresponda.2. Mantenimiento.Se controlará la fecha del último servicio de mantenimientoefectuado.3. Inscripciones.Se verificará la existencia de las inscripciones reglamentarias.e) Sistemas fijos de extinción por asperción de agua apresión.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONES1. Tuberías.1.1. Se controlará su instalación.1.2. Se verificará que los rociadores instalados seandel tipo aprobado.2. Bomba de agua.Se verificará su arranque automático por disminuciónde la presión en el sistema.3. Alarma por averíasSe verificará el funcionamiento de la alarma poraverías, simulando alguna avería en el sistema.4. Inscripciones.Se verificará la existencia de las inscripciones reglamentarias.f) Otros sistemas fijos de extinción.Se verificará de acuerdo a las condiciones de aprobación.g) Bomba contra incendio de emergencia.Se efectuará prueba de funcionamiento verificándoseque sea capaz de suministrar dos chorros de agua enlas condiciones más desfavorables de asiento de buque.h) Equipo de bombero.1. Se comprobará la existencia, su aprobación cuandocorresponda y estado del material.


2. Se verificará la carga de los cilindros de aire y seprobarán los fuelles y lámparas de seguridad.Deberá verificarse además que cada equipo posealas instrucciones de uso.i) Alarma general.Se efectuará prueba de funcionamiento, verificándoseel sistema óptico y acústico.j) Detectores de incendio.Se efectuará prueba de funcionamiento del sistema,incluido el sistema de alarmas por averías. Además severificará la existencia de las instrucciones sobre eluso y maniobras del sistema.k) Dispositivos del cierreSe verificarán los dispositivos de cierre de lumbreras,aberturas de paso, paradas a distancia de ventiladoresy aire acondicionado, cierre a distancia de válvulas decombustible y paradas de bombas y purificadoras,etc. Además se verificarán las inscripciones reglamentariasindicando las distintas maniobras y funcionamientode los sistemas.1) Sistemas de gas inerte.Se efectuarán las comprobaciones siguientes:1. Verificar exteriormente el estado de todas las tuberíasy componentes para detectar si hubiera señalesde corrosión o fugas de gas.2. Verificar el funcionamiento de los ventiladoresimpelentes de gas inerte


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CEN'I-FICADOS PARA EMBARCACIONES3. Verificar el funcionamiento del sistema de ventilacióndel local de la torre de lavado de gases.4. Comprobar el llenado y vaciado automático delcierre hidráulico de cubierta así como la posiblepresencia de agua acumulada y el estado de la válvulade retención.5. Examinar el funcionamiento de todas las válvulastelecomandadas o automáticas y en particular, laválvula aisladora de gases de combustión.6. Observar una prueba de dispositivos de inmovilizaciónde los soplahollines.7. Verificar que la válvula reguladora de presión delgas se cierre automáticamente cuando los ventiladoresimpelentes de gas inerte están parados.8. Comprobar, en la medida de lo posible, los siguientesdispositivos de alarma y de seguridad delsistema de gas inerte, recurriendo a condicionessimuladas cuando sea necesario.8.1. Contenidos excesivo de oxígeno en el gas delcolector de gas inerte.8.2. Presión insuficiente del gas en el colector degas inerte.8.3. Presión insuficiente en abastecimiento destinadoal cierre hidráulico de cubierta.8.4. Temperatura excesiva del gas en el colectorde gas inerte.


8.5. Presión insuficiente del agua de entrada en latorre de lavado.8.6. Precisión del aparato fijo o portátil para medirel contenido de oxígeno, mediante un gasde verificación.9. Inscripciones reglamentarias.11) Medios de evacuación.Se verificarán los medios de evacuación de los espaciosdestinados a pasajeros y a la tripulación, y de losespacios en que normalmente trabaje la tripulación,de acuerdo a la reglamentación vigente.Se verificará particularmente que ellos se encuentrenexpeditos y que estén provistos del sistema de luz deemergencia.4.6. Dispositivos de amarre, fondeo y remolque.a) Molinete de anclas y escobenes.1. Se efectuará prueba de funcionamiento y velocidadde izado cuando corresponda2. Se verificarán los frenos, uñas, guías y barbotines.3. Se verificarán los escobenes, labios superiores einferiores.4. Se verificarán trincas y estopores, estos deberán estaren condiciones de uso inmediato.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONESb) Caja de cadenas.1. Se presentarán sin incrustaciones o corrosiones,secas y limpias verificándose ganchos disparadores,pernos pasantes de entalingadura.2. Se efectuará prueba de achique.3. Se verificarán gateras, en todas sus partes.c) Anclas.Se presentarán sin incrustaciones o corrosiones queentorpezcan la observación del material, como asítambién la de pernos de la cruz de arganeo y grilletede entalingar.1. Se verificará que posean grabadas las marcas deaprobación y el peso.2. Se verificarán el número y características deacuerdo al plano aprobado.3. En caso de no tener grabado su peso de origen,previa verificación se lo efectuará.4. Se verificarán pernos de arganeo, seguro, uñas,cruz, caña y cepo si tuviere.5. Se visualizará su estado general. En caso de anormalidady de corresponder, se procederá acordelos incisos anteriores.d) Cadenas.Se presentarán sin incrustaciones o corrosiones parapoder efectuar su calibrado, para ello estarán estira-


das o convenientemente adujadas en la platea del dique,en tierra o sobre cubierta.1. Se verificará que estén aprobadas y que posean lasmarcas correspondientes, corroborando con el certificadode constnicción pertinente.2. Se verificará sus características de acuerdo con elplano aprobado.3. Se efectuará un calibrado total, con no menos del10% de cada grillete. Se admitirán las toleranciasestablecidas en la reglamentación vigente (el 10%se refiere a la cantidad de medidas en consideracióncon el número de eslabones).4. Se verificará estado de los grilletes giratorios ymallas de unión.5. Se visualizará su estado general. En caso de anomalíasy de corresponder, se procederá acorde losincisos anteriores.e) Cabos, cables de amarre y remolque.Se verificará su existencia y características de acuerdocon el plano aprobado y los certificados de construcción.f) Gancho de remolque.Se efectuará prueba de disparo localmente y desde elpuente de navegación disparo automático por escora,si existieran.g) Guinches de maniobra.Se verificará su funcionamiento.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTI-FICADOS PARA EMBARCACIONESh) Accesorios de maniobra.Se verificará el estado de bitas, roletes, escobenes,cornamuzas, etc.4.7. Pruebas de navegación.a) Se determinará el número de esloras en que puede serdetenido el buque, en la condición de carga y a la velocidadcorrespondiente a "máquina toda fuerza".b) Pruebas periódicas.1. Aparato de Gobierno Principal.Se efectuará prueba de funcionamiento con el buquea plena carga y velocidad máxima de servicio.2. Aparato de Gobierno de emergencia.Se probará funcionamiento, incluyendo la comunicaciónentre el puente de navegación y el localdel aparato de gobierno de emergencia, cuandocorresponda.3. Cambio de sistemas de gobierno.Se determinará el tiempo demandado para el cambiode gobierno o sistema.4.8. Pruebas de navegación para empujadores.Se harán las pruebas mencionadas en 4.7. que les fuerande aplicación, integrando un convoy con el númeromáximo de barcazas cargadas que sean capaces deempujar.4.9. Asiento en el Libro de Navegación.


De todas las pruebas indicadas en 4.7. y 4.8. según corresponda,se dejará constancia en el Libro de Navegacióndel buque.


REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES k' CI


comunicaciones desde los alerones del puente. Si elcontrol se encuentra en una unidad separada o en varias,la unidad instalada en el puente deberá contarcon un dispositivo especial que anule las otras unidadesal ser esta operada.Todas las unidades deberán tener una indicación luminosade que el equipo está en uso desde otra unidad.6. Fuente de energía eléctrica: Se verificará que en losbuques de pasaje y de carga, la instalación radiotelefónicade ondas métricas (VHF) se alimente por unafuente alternativa de energía eléctrica compuesta porbaterías de acumuladores y estará situada preferentementeen la parte superior del buque y cuya capacidadsea suficiente para hacerla funcionar durante 6horas como mínimo.7. Sefial distintiva: Se verificará que tenga un cuadrocon la señal distintiva de la estación en un lugar visibledesde el punto de operación.8. Registros radioeléctricos: Se verificará que se encuentrena bordo las publicaciones y documentaciónprescrita en los respectivos reglamentos, cuando corresponda.Además se constatarán las anotaciones quese hayan efectuado.9. Libros de registros radioeléctricos: Se verificarán lasanotaciones, de todas las comunicaciones relativas ala seguridad de la navegación, cursadas o recibidas,asentadas en el Libro de Navegación.10.Se comprobará que se encuentre vigente la licenciahabilitante de la estación.


REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES YSANCIONES DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ(PUERTO DE CÁCERES - PUERTO DE NUEVAPALMIRA)T~TULO IDISPOSICIONES GENERALESCapitulo 1 OAplicación Del RégimenArtículo 1 OÁmbito de AplicaciónEl presente régimen tiene por objeto sancionar:a) Las infracciones a las disposiciones delProtocolo Adicional al Acuerdo de TransporteFluvial por la Hidrovía Paraguay - Parai-iá(Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira)sobre Navegación y Seguridad y susReglamentos Complementarios.b) La falta de idoneidad profesional del personalembarcado.Las disposiciones del presente régimen seránaplicables sólo a las embarcaciones de laHidrovía, a excepción de las infracciones al TítuloVI1 del Protocolo Adicional al Acuerdo deTransporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay -Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de NuevaPalmira) sobre Navegación y Seguridad y sus


Reglamentos Compiementarios, las cuales seránde aplicación a todos los buques y embarcacionesque utilizan la Hidrovía.Art. 2"Normas PosterioresLas normas que acordaran los Países Signatarioscon posterioridad a la consurnacibn de un hechosancionable por las mismas, sólo resultarán deaplicación cuando fueran más favorables.Art. 3"TentativaLa tentativa no es punible.Se entiende por tentativa toda acción u omisiónque pudiendo configurar una infracción dolosa oculposa, no llegara a consumarse.Art. 4"CulpaToda accilrn u omisión culposa sed suficientepara configurar una infracción y para la aplicaciónde sanciones.Art. 5'Responsabilidad y Exhición.En materia de responsabilidad contravencional yeximisión de la misma será de aplicacidn lalegislaci6n del País Signatario que entienda en elhecho.


REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAHIDROVÍACapítulo 2"De las SancionesArt. 6"Clases de SancionesEste régimen establece las siguientes sanciones:a) Cancelación de la habilitación para navegar;b) Suspensión de la habilitación para navegar;c) Cancelación de la habilitación para navegar enel tramo;d) Suspensión de la habilitación para navegar enel tramo;e) Prohibición para navegar;f) Suspensión temporaria para navegar;g) Multa; Yh) ApercibimientoArt. 7"Cancelación de la Habilitación para NavegarLa cancelación de la habilitación para navegarimporta la privación absoluta y definitiva de lahabilitación otorgada al infractor para el ejerciciode las funciones para las cuales fuera habilitado.Esta clase de sanción sólo podrá ser aplicada porel País Signatario que hubiera otorgado el título yla habilitación al infractor y siempre que la falta sehubiera cometido en sus aguas jurisdiccionales,salvo lo dispuesto por el artículo 18.Art. 8"Suspensión de la Habilitación para Navegar.La suspensión de la habilitación para navegarimporta la privación temporaria de la habilitaciónotorgada al infractor para el ejercicio de las


funciones para las cuales fuera habilitado, hasta unmáximo de seis (6) meses.Esta clase de sanción sólo podrá ser aplicada porel País Signatario que hubiera otorgado el título yla habilitación al infractor y siempre que la falta sehubiera cometido en sus aguas jurisdiccionales,salvo lo dispuesto por el artículo 18.Art. 9"Cancelación de la Habilitación para Navegar en eltramoLa cancelación de la habilitación para navegar enel tramo, importa la privación absoluta y definitivade la misma otorgada al infractor para el ejerciciode su profesión en las' aguas jurisdiccionales delPaís Signatario que hubiera impuesto la sanción.Art. 10Suspensión de la Habilitación para Navegar en eltramo.La suspensión de la habilitación para navegar enel tramo, importa la privación temporaria de lamisma otorgada al infractor para el ejercicio de suprofesión en las aguas jurisdiccionales del PaísSignatario que hubiera impuesto la sanción, hastaun máximo de seis (6) meses.Art. 1 1Prohibición para NavegarLa prohibición para navegar, importa para elinfractor la privación absoluta del ejercicio de suprofesión en las aguas jurisdiccionales del PaísSignatario que hubiera impuesto la sanción, previointercambio de información entre las autoridadescompetentes de los países involucrados.


Art. 12Suspensión Temporaria para NavegarLa suspensión temporaria para navegar, importapara el infractor la privación por un períododeterminado, hasta un máximo de seis (6) meses,del ejercicio de su profesión en las aguasjurisdiccionales del País Signatario que hubieraimpuesto la sanción, previo intercambio deinformación entre las autoridades competentes delos países involucrados.Art. 13MultaLa sanción de multa importa el pago de la sumaresultante de la conservación de la unidad decuenta prevista por este régimen a la monedanacional de los Países Signatarios.Art. 14ApercibimientoEl apercibimiento importa un llamado de atenciónal infractor.Art. 15No sustitución de SancionesEn ningún caso las sanciones contempladas poréste régimen podrán sustituirse por penasprivativas de la libertad.Art. 16Aplicación de SancionesLa comisión de un mismo hecho podrá determinarla aplicación de sanciones tanto al armador comoal personal embarcado.


Art. 17Personal Embarcado.Quedan comprendidos en el Concepto de PersonalEmbarcado, los siguientes sujetos:a) Capitán, Patrón u Oficial Fluvial a cargo de laembarcación;b) Piloto de la Hidrovía;c) Jefe de Máquinas;d) Auxiliar de Máquinas;e) Marineros;f) Cualquier otro sujeto embarcado, vinculado ala navegación.Art. 18Facultades de los Países SignatariosEl País Signatario que hubiera otorgado el título yla habilitación al infractor podra cancelarla cuandose hallara firme la sanción de cancelación de lahabilitación para navegar en el tramo oprohibición para navegar, impuesta por otro PaísSignatario.El País Signatario que hubiera otorgado el título yla habilitación al infractor podra suspenderla porigual plazo al previsto por la sanción desuspensión de la habilitación para navegar en eltramo o suspensión temporaria para navegarimpuesta por otro País Signatario, siempre queesta se encontrara firme.


REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SAN(:LONIIS 1115 LAHIDROV~ACapítulo 3"Atenuantes y AgravantesArt. 19Criterios de ApreciaciónLas autoridades competentes considerarán almomento de la aplicación de las sancionesprevistas por este régimen, las circunstanciasatenuantes y agravantes que concurran en lainfracción.A los fines del párrafo anterior se tendrá en cuentael peligro que ha importado la infracción para laseguridad de las personas, el medio ambiente, lasvías navegables o la embarcación.Capítulo 4"ReincidenciaArt. 20PlazosSe considerará reincidente, a los efectos de lagraduación de la sanción, al que incurriera en otrainfracción del mismo género dentro de lossiguientes plazos:a) Dos (2) años cuando se tratara de suspensiónde la habilitación para navegar, de suspensiónde la habilitación para navegar en el tramo;b) Dos (2) años cuando se tratara de multa cuyomáximo superara 1000DEG.Un (1) año cuando se tratara de multa cuyomonto ascendiera hasta 1000 DEG;


c) Noventa (90) días cuando se tratara deapercibimiento.Los términos previstos por éste artículo secomputarán a partir de la fecha en que lassanciones se encontraran firmes.Art. 2 1GénerosA los fines de la aplicación de lo dispuesto por elartículo anterior se definen los siguientes géneros:a) Certificado de Seguridad;Seguridad de Embarcaciones;Arqueo;Asignación de Francobordo;Dotación de Seguridad;b) Normas para la Navegación;Transporte para Mercancías sobre Cubierta;Transporte de Mercancías Sólidas a Granel;Luces y Marcas;Comunicaciones en lo relativo a laNavegación;Estadía en Puerto;c) Habilitación del Personal Embarcado;d) Pilotaje;e) Transporte de Hidrocarburos;Sustancias Nocivas líquidas;Sustancias Perjudiciales;Mercancías Peligrosas;Transporte y Vertimientos de Desechos;Régimen de Descargas;


f) Contaminación.Art. 22Escala SancionatoriaEn caso de reincidencia, la sanción quecorrespondiera aplicar se elevará hasta en untercio de la clase de sanción que se tratara.Capítulo 5"Aplicación CondicionalArt. 23Facultad de ExenciónCuando la sanción aplicada fuera de multa cuyomáximo ascendiera hasta 1000 DerechosEspeciales de Giro (D.E.G.) su cumpliniientopodrá dejarse en suspenso. En tal caso, quedarásin efecto el cumplimiento de la sanción impuestacuando el infractor no cometiera otra falta dentrodel término de un año computado a partir de lafecha en que se encontrara firme.Cuando el infractor cometiera otra falta dentro delplazo señalado en el párrafo anterior, se le aplicarála sanción en suspenso, así conio la quecorrespondiera a la nueva infracción incrementadasegún lo previsto para el caso de reincidencia.Art. 24Periodicidad de la Facultad de ExenciónDeberá transcurrir un periodo de dos (2) añoscomprendido entre la fecha de la resolución firmealudida en el Artículo anterior y la comisión deuna nueva infracción para que pueda otorgarsenuevamente el beneficio de la aplicacióncondicional.


Capítulo 6"Concurso de InfraccionesArt. 25Cómputo de SancionesCuando concurrieran varios hechosindependientes sancionados con la misma clase desanción, la sanción aplicable al infractor tendrácomo mínimo, el mínimo de la sanción mayor ycomo máximo, la suma resultante de laacumulación de los máximos de las sancionescorrespondientes a los diversos hechos. Sinembargo, dicha suma no podrá superar el máximoestablecido para la clase de sanción de que setrate.Cuando la comisión de una acción u omisióndeterminada constituyera en sí misma más de unainfracción, la sanción aplicable al infractor tendrácomo mínimo y máximo los correspondientes a lasanción de la infracción más grave.Capítulo 7"Extinción de Acciones y SancionesArt. 26Extinción de la AcciónLa acción se extinguirá por:a) Muerte del imputado;b) Prescripción


Art. 27Prescripcibn de la AcciónLa accibn prescribirá a los tres (3) añoscomputados a partir de la comisión de lainfracción.Art. 28Extinción de la SanciónLa sanción se extinguirá por:a) Muerte del sancionado;b) Prescripción;C) Cumplimiento de la misma.Art. 29Prescripción de la SanciónLa sanción de multa prescribirá a los dos (2) añoscomputados a partir de la fecha en que se hallarafirme la resolución condenatoria.Art. 30Interrupción de la PrescripciónLa comisión de otra infracción dentro de losplazos previstos por los artículos 27 y 29interrumpirá la prescripción de la acción y de lasanción, respectivamente.La prescripción de la acción se interrumpirátambién, por el auto de apertura de instrucción desumario o ante la producción de actos procesalesadministrativos a los que se asigne tal efectoacorde con los procedimientos vigentes en losPaíses Signatarios.


La prescripción correrá o se interrumpiráseparadamente para cada uno de los sujetosimputados o sancionados.Capítulo 8"Medidas de PolicíaArt. 3 1Interdicción de salida e Interrupción de laNavegaciónSin perjuicio de la aplicación de las sanciones quecorrespondieren, las autoridades competentes noformalizarán el despacho de salida de puerto delas embarcaciones cuando la naturaleza de lainfracción constatada pusiera en peligro laseguridad de la navegación o el medio ambiente.Las autoridades competentes podrán interrumpir lanavegación de una embarcación y eventualmentedirigirla a su puerto más cercano únicamentecuando constataran que la misma pusiera en serioriesgo la seguridad de la navegación oconstituyera una amenaza al medio ambiente.La interdicción de salida o interrupción de lanavegación deberá cesar cuando dejaren de existirlos motivos que la determinaron.Art. 32GastosLos gastos originados en la detención de lasembarcaciones serán soportados por el armador,salvo que la misma haya sido detenida o demoradaindebidamente según resolución en la instanciapertinente.


DE LAS INFRACCIONESCapítulo loInfracciones imputables al armadorArt. 33En las infracciones correspondientes a este Títulosancionadas con multas cuyo valor sea de hasta300 DEG, podrá aplicarse "apercibimiento", comosanción alternativa.Sección 1Luces y marcasArt. 34Se impondrá multa de 100 a 1500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara en infraccióna lo dispuesto en materia de luces y marcas por elReglamento para Prevenir los Abordajes en laHidrovía Paraguay - Paraná.Sección 2Certificados de seguridadArt. 35Art. 36Se impondrá multa de 500 a 4000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara sin haberobtenido el Certificado de Seguridad de laNavegación.Se impondrá multa de 300 a 500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de la


embarcación que navegara u operara sin llevar abordo el Certificado de Seguridad de laNavegación.Art. 37Art. 38Art. 39Art. 40Art. 41Se impondrá multa de 500 a 4000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara habiendocaducado el Certificado de Seguridad de laNavegación en razón de haber perdido suscondiciones mínimas de seguridad.Se impondrá multa de 300 a 700 DerechosEspeciales de Giro (DEG) al armador de laembarcación que navegara u operara habiendocaducado el Certificado de Seguridad de laNavegación en razón de haber sido eliminada dela matrícula nacional del País Signatariootorgante.Se impondrá multa de 300 a 1000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara habiendocaducado el Certificado de Seguridad de laNavegación en razón de haber vencido su plazo devalidez.Se impondrá multa de 300 a 800 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara habiendocaducado el Certificado de Seguridad de laNavegación en razón de no haber cumplido conlas inspecciones intermedias o complementariaspertinentes.Se impondrá multa de 500 a 1000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara habiendocaducado el Certificado de Seguridad de la


Navegación en razón de habérsele efectuadomodificaciones que alteraran las condiciones deseguridad que dieron origen a su otorgamiento.Art. 42Se impondrá multa de 500 a 3000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara habiendocaducado el Certificado de Seguridad de laNavegación en razón de haber sufrido averías queafectaran las condiciones de seguridad que dieronorigen a su otorgamiento.Sección 3Seguridad de EmbarcacionesArt. 43Se impondrá multa de 100 a 3000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara en infraccióna lo dispuesto por el Convenio Internacional parala Seguridad de la Vida Humana en el Mar(Londres, 1974), sus Protocolos y Enmiendas, enlo que fuera pertinente, o por los reglamentoscomplementarios que lo adecuaran a la HidrovíaParaguay - Paraná.Sección 4ArqueoArt. 44Art. 45Se impondrá multa de 500 a 1000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara sin haberobtenido el Certificado de Arqueo.Se impondrá multa de 300 a 500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de la


embarcación que navegara u operara sin llevar abordo el Certificado de Arqueo.Art. 46Art. 47Se impondrá multa de 300 a 1000 DerechosEspaciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara habiendocaducado el Certificado de Arqueo, en razón dehabersele efectuado modificaciones que alteraranel arqueo bruto o neto.Se impondrá multa de 300 a 500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara habiendocaducado el Certificado de Arqueo en razón dehaber transcurrido tres (3) meses desde sumatriculación en un País Signatario distinto alotorgante.Sección 5Asignación de francobordoAri. 48Art. 49Art. 50Se impondrá multa de 500 a 4000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara sin haberobtenido la certificación de francobordo.Se impondrá multa de 300 a 500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara sin poseer abordo la certificación de francobordo asignado porlas autoridades competentes.Se impondrá multa de 300 a 1000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación, cuyas marcas de francobordo no seajustaran a las disposiciones del Reglamento


REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DI< kAAHIDROV~AÚnico para la Asignación de Francobordo aBuques de Carga.Art. 51Art. 52Art. 53Art. 54Se impondrá multa de 500 a 3000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación cuyas marcas de francobordohubieran sido alteradas respecto de las que se leasignaran conforme la certificación efectuada porlas autoridades competentes.Se impondrá multa de 500 a 4000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara sobrepasandola línea de máxima inmersión del francobordoasignado.Se impondrá multa de 300 a 1000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara habiendocaducado el plazo de validez de asignación delfrancobordo.Se impondrá multa de 500 a 1000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación, que navegara u operara habiendocaducado el francobordo asignado, en razón dehabérsele introducido modificaciones quehubieran alterado las condiciones iniciales deasignación.Sección 6Transporte de mercancías sobre cubiertaArt. 55Se impondrá multa de 100 a 1500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que transportara mercancías sobrecubierta careciendo de la autorización pertinente.


Art. 56Art. 57Art. 58Art. 59Art. 60Se impondrá multa de 500 a 3000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que transportara sobre cubiertamercancías no autorizadas por el ReglamentoÚnico para el Transporte de Mercaderías sobreCubierta en Embarcaciones de la Hidrovía o porlas autoridades competentes.Se impondrá multa de 100 a 1500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que transportara mercancíaspeligrosas sobre cubierta en infracción a lodispuesto por el Reglamento Único para elTransporte de Mercaderías sobre Cubierta enEmbarcaciones de la Hidrovía o por el ConvenioInternacional para la Seguridad de la VidaHumana en el Mar (Londres, 1974) sus Protocolosy Enmiendas.Se impondrá multa de 300 a 1500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que transportara mercancías sobrecubierta cuando transportara productos con puntode inflamación inferior a setenta gradoscentígrados.Se impondrá multa de 500 a 3000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que transportara mercancías sobrecubierta, sin autorización, cuando transportara másde doce (12) pasajeros.Se impondrá multa de 100 a 1000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara sin llevar abordo los duplicados de los planos y cálculosdemostrativos de la aptitud para transportar


REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONLIS 1>1< 1 ..4HIDROVÍAmercancías sobre cubierta, aprobados por lasautoridades competentes.Art. 61Se impondrá multa de 100 a 1000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que transportara mercancías sobrecubierta habiendo caducado la autorizaciónotorgada.Sección 7Transporte de mercancías sólidas a granelArt. 62Se impondrá multa de 100 a 1500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara en infraccióna lo dispuesto por el Código de Prácticas deSeguridad Relativas a las Cargas Sólidas a Granel(CCG), en lo que fuera pertinente.Sección 8Habilitación del personal embarcado.Art. 63Se impondrá multa de 100 a 1500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación, cuyo personal embarcado carecierade la habilitación pertinente para el ejercicio de suprofesión, a excepción de los casos previstos en laSección 9 de este Capítulo.Sección 9PilotajeArt. 64Se impondrá multa de 500 a 3000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara sin piloto,


cuando el capitán, patrón u oficial fluvialcarecieran de la habilitación pertinente.Art. 65Art. 66Art. 67Se impondrá multa de 300 a 1500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara sin piloto,hallándose vencida la habilitación del capitán,patrón u oficial fluvial a cargo para el ejercicio delpilotaje.Se impondrá multa de 300 a 1500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación, que navegara con piloto, cuyahabilitación para la navegación del tramoestuviera vencida.Se impondrá multa de 100 a 1000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador queimpidiera el embarco de aspirantes a pilotos de laHidrovía para la realización de viajes de práctica.Sección 10Dotación de SeguridadArt. 68Art. 69Se impondrá multa de 300 a 1500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara sin haberobtenido el Certificado de Dotación de Seguridad.Se impondrá multa de 500 a 2000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara con unadotación de seguridad inferior al mínimo exigidopor el Protocolo Adicional al Acuerdo deTransporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay -Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de NuevaPalmira) sobre Navegación y Seguridad.


Art. 70Art. 71Se impondrá multa de 100 a 500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara sin llevar abordo el Certificado de Dotación de Seguridad.Se impondrá multa de 300 a 1500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación, que navegara u operara habiendocaducado el Certificado de Dotación de Seguridad.Sección 11Normas para la navegaciónArt. 72Art. 73Art. 74Se impondrá multa de 500 a 4000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador del convoyde navegación por empuje cuyas dimensionessuperaran los máximos permitidos por el RégimenÚnico de Dimensiones Máximas de los Convoyes.Se impondrá multa de 500 a 4000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador delremolcador o empujador cuya potencia demáquinas no garantizara en tramos críticos lamaniobrabilidad del convoy en navegación.Se impondrá multa de 500 a 4000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador delremolcador que llevara acoderada o abarloada másde una embarcación por banda.Sección 12Comunicaciones en lo relativo a la NavegaciónArt. 75Se impondrá multa de 300 a 1500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de la


embarcación, que navegara u operara careciendode los equipos de comunicaciones exigidos por elProtocolo Adicional al Acuerdo de TransporteFluvial por la Hidrovia Paraguay - Paraná (Puertode Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) sobreNavegación y Seguridad.Art. 76Se impondrl multa de 100 a 1500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que navegara u operara con equiposde comunicaciones que no se hallaran encondiciones de operación.Sección 13Estadía en PuertoArt. 77Art. 78Art. 79Se impondrá multa de 100 a 1500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación o convoy que estando atracada enpuerto o lugares de atraque no tuvierapermanentemente, una persona responsable de suseguridad.Se impondrá multa de 100 a 1500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que no tomara remolque maniobra depuerto cuando resultara obligado.Se impondrá multa de 100 a 2000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que no tomara práctico de puertocuando resultara obligatorio.


REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAHIDROV~ASección 14Transporte de Hidrocarburos, Sustancias Nocivas Líquidas,Sustancias Perjudiciales y Mercancías Peligrosas.Art. 80Art. 81Art. 82Art. 83Se impondrá multa de 100 a 1500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación o del buque que utilicen la Hidrovíaque no presentara la notificación del transporte demercancías peligrosas a la entrada o salida depuerto.Se impondrá multa de 100 a 1000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación o del buque que utilicen la Hi&ovíaque presentara la notificación del transporte demercancías peligrosas con una antelación inferiora veinticuatro (24) horas a la entrada o salida depuerto.Se impondrá multa de 100 a 1500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación o del buque que transportaramercancías peligrosas sin llevar a bordo ladocumentación requerida por el Reglamento parael Transporte de Mercaderías Peligrosas en laHidrovía Paraguay - Paraná o por las normasinternacionales pertinentes.Se impondrá multa de 100 a 1000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación o del buque que transportaramercancías peligrosas sin llevar a bordo laspublicaciones requeridas por el Reglamento parael Transporte de Mercaderías Peligrosas en laHidrovía Paraguay - Paraná.


Art. 84Art. 85Art. 86Art. 87Art. 88Se impondrá multa de 500 a 5000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que transportara hidrocarburos osustancias nocivas careciendo de póliza de segurosvigente contra incidentes de contaminación.Se impondrá multa de 100 a 1000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación que transportara mercancíaspeligrosas sin poseer a bordo copia de la póliza deseguros vigente contra incidentes decontaminación.Se impondrh multa de 100 a 1500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación o del buque que transportaramercancías peligrosas o contaminantes en bultos,en infracción a lo dispuesto por el CódigoMarítimo Internacional de Mercancías Peligrosas(Código I.M.D.G.) o por el Anexo 111 delConvenio Internacional para Prevenir laContaminación del Mar por Buques (MARPOL73/78), o por los reglamentos complementariosque los adecuaran a la Hidrovía Paraguay - ParanáSe impondrá multa de 300 a 2000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación o del buque que transportaramercancías sólidas peligrosas a granel eninfracción a lo dispuesto por el Apéndice B delCódigo de Practicas de Seguridad Relativas a lasCargas Sólidas a Granel (CCG), en lo que fuerepertinente.Se impondrá multa de 500 a 3000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de la


REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAHIDROV~Aembarcación o del buque que transportaraproductos químicos líquidos peligrosos a granel eninfracción a lo dispuesto por el Código para laConstrucción y el Equipo de Buques queTransporten Productos Químicos Peligrosos aGranel (Código CGrQ), por el CódigoInternacional para la Construcción y el Equipo deBuques que Transporten Productos QuímicosPeligrosos a Granel (Código CIQ) o por el Anexo11 del Convenio Internacional para Prevenir laContaminación del Mar por Buques (MARPOL73/78), o por los reglamentos complementariosque lo adecuaran a la Hidrovía Paraguay - Paraná.Art. 89Art. 90Se impondrá multa de 500 a 3000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación o del buque que transportara gaseslicuados a granel en infracción a lo dispuesto porel Código Internacional para la Construcción y elEquipo de Buques que Transporten GasesLicuados a Granel (Código CIG), por el Códigopara la Construcción y el Equipo de Buques queTransporten Gases Licuados a Granel (CódigoCG) o por el Código para Buques Existentes queTransporten Gases Licuados a Granel (CódigoCGE), o por los reglamentos complementarios quelo adecuaran a la Hidrovía Paraguay - Paraná.Se impondrá multa de 100 a 1500 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación o del buque que transportarahidrocarburos en infracción a lo dispuesto por elAnexo 1 del Convenio Internacional para Prevenirla Contaminación del Mar por Buques (MARPOL73/78), en lo que fuere pertinente, o por losreglamentos complementarios que lo adecuaran ala Hidrovía Paraguay - Paraná.


Sección 15Transporte y Vertimientos de DesechosArt. 91Art. 92Se impondrá multa de 30000 a 50000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación o del buque que transportaradesechos peligrosos.Se impondrá multa de 30000 a 50000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcacibn o del buque que vertiera en laHidrovía desechos u otras materias.Sección 16Rdgimen de la DescargaArt. 93Art. 94Se impondrá multa de 5000 a 40000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación o del buque que descargarahidrocarburos en la Hidrovía provenientes de surégimen operativo, en infracción a lo dispuestopor el Protocolo Adicional al Acuerdo deTransporte Fluvial por la Hidrovia Paraguay -Paraná (Pto. De Cáceres - Pto. de Nueva Palmira),sobre Navegación y Seguridad, y sus normascomplementarias.Se impondrá multa de 5000 a 40000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), al armador de laembarcación o del buque que descargarasustancias nocivas liquidas transportadas a granelprocedentes de operaciones de limpieza ydeslastrado de tanques en la Hidrovía, eninfracción a lo dispuesto por el ProtocoloAdicional al Acuerdo de Transporte Fluvial por la


REGWNTO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAHIDROV~AHidrovía Paraguay - Paraná (Pto. de Cáceres -Ro. de Nueva Palmira), sobre Navegación ySeguridad, y sus normas complementarias.Art. 95Se impondrá multa de 1000 a 20000 DerechosEspeciales de Giro (DEG), armador de laembarcacibn o del buque que descargara en laHidrovía aguas sucias o basuras, en infracción a lodispuesto por el Protocolo Adicional al Acuerdode Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay -Paraná (Ro. de Cáceres - Pto. de Nueva Palmira),sobre Navegación y Seguridad, y sus normascomplementarias.Capítulo 2"Infracciones imputables al personal embarcadoArt. 96Sanciones AplicablesSerhn aplicables a las infracciones previstas en elpresente Capítulo las sanciones de cancelación dela habilitación para navegar, suspensión de lahabilitacibn para navegar, cancelación de lahabilitación para navegar en el tramo, prohibiciónpara navegar, suspensión temporaria para navegar,o apercibimiento -Artículo 6" inc. a), f) y h).Sección ILuces y marcasArt. 97Será sancionado el personal embarcado y el piloto,según corresponda, de la embarcación quenavegara u operara en violación a lo dispuesto enmateria de luces y marcas por el Reglamento paraPrevenir los Abordajes en la Hidrovía Paraguay -Paraná.


Sección 2Certificados de SeguridadArt. 98Art. 99Serh sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo, según corresponda, de la embarcación quenavegara u operara sin llevar a bordo elCertificado de Seguridad de la Navegación.Serh sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo, según corresponda, de la embarcación quenavegara u operara habiendo caducado elCertificado de Seguridad de la Navegación enrazón de haber vencido el plazo de validez.Sección 3Seguridad de las embarcacionesArt. 100Será sancionado el capithn, patrón u oficial fluviala cargo, según corresponda, de la embarcación quenavegara u operara en infracción a lo dispuestopor el Convenio Internacional para la Seguridadde la Vida Humana en el Mar (Londres, 1974, susProtocolos y Enmiendas), en lo que fuerapertinente, o por los reglamentos complementariosque lo adecuaran a la Hidrovía Paraguay - Paraná.Sección 4Asignación de francobordoArt. 101Será sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo, según corresponda, de la embarcación quenavegara u operara sobrepasando la línea demáxima inmersión del francobordo asignado.


REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAHIDROV~ASección 5Transporte de mercancías sobre cubiertaArt. 102Art. 103Art. 104Art. 105Art. 106Sera sancionado el capitan, patrón u oficial fluviala cargo, según corresponda, de la embarcación quetransportara mercancías sobre cubierta careciendode la autorización pertinente.Sera sancionado el personal embarcado, segúncorresponda, de la embarcación que transportarasobre cubierta mercancías no autorizadas por elReglamento Único para el ~rans~orte deMercaderías sobre Cubierta en Embarcaciones dela Hidrovía o por las autoridades competentes.Será sancionado el personal embarcado, segúncorresponda, de la embarcación que transportaramercancías peligrosas sobre cubierta en infraccióna lo dispuesto por el Reglamento Único para elTransporte de Mercaderías sobre Cubierta enEmbarcaciones de la Hidrovia y por el ConvenioInternacional para la Seguridad de la VidaHumana en el Mar (Londres, 1974, sus Protocolosy Enmiendas) o por los reglamentoscomplementarios que lo adecuaran a la HidrovíaParaguay - Parana.Será sancionado el capitan, patrón u oficial fluviala cargo, según corresponda, de la embarcacióntanque que transportara mercancías sobre cubiertacuando transportara sustancias con punto deinflamación inferior a setenta grados centígrados(70' C).Sera sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo, según corresponda, de la embarcación que


ejercicio de su profesión, a excepción de los casosprevistos en la Sección 8 de este Capítulo.Sección 8PilotajeArt. 111Art. 112Art. 113Art. 114Será sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo de la embarcación, según corresponda, quecareciendo de la habilitación pertinente para elejercicio del pilotaje navegara sin piloto.Será sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo de la embarcación, según corresponda,cuya habilitación para el ejercicio del pilotaje sehallara vencida y navegara sin piloto.Será sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo de la embarcación, según corresponda, queimpidiera el embarco de aspirantes a pilotos de laHidrovía para la realización de viajes de práctica.Será sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo de la embarcación, según corresponda, queno certificara los viajes de práctica realizados porlos aspirantes a pilotos de la Hidrovía.Sección 9Dotación de seguridadArt. 115Art. 116Será sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo, según corresponda de la embarcación quenavegara u operara sin llevar a bordo elCertificado de Dotación de Seguridad.Será sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo, según corresponda, de la embarcación que


navegara u operara con una dotación de seguridadinferior al minimo exigido por el ProtocoloAdicional al Acuerdo de Transporte Fluvial por laHidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres -Puerto de Nueva Palmira) sobre Navegación ySeguridad.Sección 10Normas para la NavegaciónArt. 117Art. 118Art. 119Art. 120Art. 121Será sancionado el personal embarcado, segúncorresponda, de la embarcación que navegara uoperara en infraccibn a lo dispuesto por elReglamento para Prevenir los Abordajes en laHidrovía Paraguay - Paraná..Será sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo, y el piloto, según corresponda, de laembarcación que pudiendo navegar fuera de loscanales de navegación, los utilizara cuando sehallaran ocupados por embarcaciones que solopudieran navegar en ellos.Sera sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo según corresponda, de la embarcación quehabiendo varado o encallado no informara a laestación costera mas próxima la posición, fecha,hora del acaecimiento y los sondajes realizados.Será sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo y el piloto, según corresponda, de laembarcación que navegara u operara en canalesclausurados por las autoridades competentes.Será sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo y el piloto, según corresponda, de laembarcación que esperara o fondeara, transfiriera,


REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAHIDROV~Atransbordara, completara o aliara carga en zonasno habilitadas por las autoridades competentes.Art. 122Art. 123Art. 124Será sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo y el piloto, según corresponda, del convoyque fuera armado o desarmado en zonas nohabilitadas por las autoridades competentes, sinque mediaran razones que determinaran lanecesidad de realizar dichas operaciones.Será sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo y el piloto, según corresponda, del convoyde navegación por empuje cuyas dimensionessuperaran los máximos permitidos por el RégimenÚnico de Dimensiones Máximas de los Convoyes.Sera sancionado el capitán, patrón, oficial fluvial acargo y el piloto, según corresponda, delremolcador que llevara acoderada o abarloada másde una embarcación por banda.Sección 11Comunicaciones en lo relativo a la navegaciónArt. 125Art. 126Será sancionado el personal embarcado, segúncorresponda, de la embarcación que no mantuvieraescucha permanente en el canal 16 y en el canal detrabajo de la zona que navegara.Será sancionado el personal embarcado, segúncorresponda, de la embarcación que infringiera lasnormas de procedimiento para las comunicacionesestablecidas por el Plan de Comunicaciones parala Seguridad de la Navegación en la HidrovíaParaguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto deNueva Palmira).


- --Art. 127Art. 128Art. 129Será sancionado el personal embarcado, segúncorresponda, de la embarcación que no proveyerala informacibn de carácter urgente exigida por elPlan de Comunicaciones para la Seguridad de laNavegacibn en la Hidrovía Paraguay - Paraná(Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira).Será sancionado el personal embarcado, segúncorresponda, de la embarcación que no proveyerala información de rutina exigida por el Plan deComunicaciones para la Seguridad de laNavegación en la Hidrovía Paraguay - Paraná(Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira).Será sancionado el personal embarcado, segúncorresponda, de la embarcación que infringiera lodispuesto en materia de comunicaciones entreestaciones móviles por le Plan de Comunicacionespara la Seguridad de la Navegación en la HidrovíaParaguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto deNueva Palmira).Sección 12Estadía en puertoArt. 130Art. 131Será sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo, según corresponda, de la embarcación quezarpara de puerto sin haber obtenido el despachode salida.Será sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo, según corresponda, de la embarcación querealizara escalas no relacionadas con su operacióncomercial o dejara barcazas en puerto sin haberdado aviso previo a las autoridades competentes.


REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE IAHIDROV~Art. 132Art. 133Será sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo, según corresponda, de la embarcación queno tomara remolque maniobra de puerto cuandoresultara obligatorio.Será sancionado el capitán, patrón u oficial fluviala cargo, según corresponda, de la embarcación queno tomara práctico de puerto cuando resultaraobligatorio.Sección 13Transporte de hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas,sustancias perjudiciales y mercancías peligrosas.Art. 134Art. 135Art. 136Será sancionado el capitán, patrón u oficial acargo, según corresponda, de la embarcación o delbuque que transportara mercancías peligrosas sinllevar a bordo la documentación requerida por elReglamento para el Transporte de MercaderíasPeligrosas en la Hidrovía Paraguay - Paraná y porlas normas internacionales pertinentes.Será sancionado el capitán, patrón u oficial acargo, según corresponda de la embarcación o delbuque que habiendo sufrido averías u otrosiniestro que involucrara hidrocarburos omercancías peligrosas transportadas no loinformara de inmediato a las autoridadescompetentes.Será sancionado el capitán, patrón u oficial acargo, según corresponda, de la embarcación o delbuque que habiendo sufrido averías u otrosiniestro que involucrara hidrocarburos omercancías peligrosas transportadas nosuministrara a las autoridades competentes lainformación requerida por el Reglamento para el


REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAHIDROV~Código Internacional para la Construcción y elEquipo de Buques que Transporten ProductosQuímicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), porel Anexo II del Convenio Internacional paraPrevenir la Contaminación del Mar por Buques(h4ARPOL 73/78) o por los reglamentoscomplementarios que los adecuaran a la HidrovíaParaguay - Paraná.Art. 141Art. 142Será sancionado el personal embarcado, segúncorresponda, de la embarcación o del buque quetransportara gases licuados a granel en infraccióna lo dispuesto por el Código Internacional para laConstrucción y el Equipo de Buques queTransporten Gases Licuados a Granel (CódigoCIG), por el Código para la Construcción y elEquipo de Buques que Transporten GasesLicuados a Granel (CG), por el Código paraBuques Existentes que Transporten GasesLicuados a Granel (Código CGE) o por losreglamentos complementarios que los adecuaran ala Hidrovía Paraguay - Paraná.Será sancionado el personal embarcado, segúncorresponda, de la embarcación o del buque quetransportara hidrocarburos en infracción a lodispuesto por el Anexo 1 del ConvenioInternacional para Prevenir la Contaminación delMar por Buques (h4ARPOL 73/78) o por losreglamentos complementarios que los adecuaran ala Hidrovía Paraguay - Paraná.


Sección 14Transporte y vertimiento de desechosArt. 143Art. 144Será sancionado el capitán, patrón u oficial acargo, según corresponda, de la embarcación o delbuque que transportara desechos peligrosos.Será sancionado el personal embarcado, segúncorresponda, de la embarcación o del buque quevertiera en la Hidrovía desechos u otras materiasen infracción a lo dispuesto por el ProtocoloAdicional al Acuerdo de Transporte Fluvial por laHidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres -Puerto de Nueva Palmira) sobre Navegación ySeguridad.Sección 15Régimen de las descargas.Art. 145Art. 146Será sancionado el personal embarcado, segúncorresponda, de la embarcación o del buque quedescargara en la Hidrovía hidrocarburosprovenientes de su régimen operativo eninfracción a lo dispuesto por el ProtocoloAdicional al Acuerdo de Transporte Fluvial por laHidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres -Puerto de Nueva Palmira) sobre Navegación ySeguridad y sus normas complementarias.Será sancionado el personal embarcado, segúncorresponda, de la embarcación o del buque quedescargara en la Hidrovía sustancias nocivasliquidas transportadas a granel procedentes deoperaciones de limpieza y deslastrado de tanquesen infracción a lo dispuesto por el Protocolo


REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAHIDROV~AAdicional al Acuerdo de Transporte Fluvial por laHidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres -Puerto de Nueva Palmira) sobre Navegación ySeguridad, y sus normas complementarias.Art. 147Será sancionado el personal embarcado, segúncorresponda, de la embarcación o del buque quedescargara en la Hidrovía aguas sucias o basurasen infracción a lo dispuesto por el ProtocoloAdicional al Acuerdo de Transporte Fluvial por laHidrovia Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres -Puerto de Nueva Palmira) sobre Navegación ySeguridad, y sus normas complementarias.Sección 16Disposición GeneralArt. 148Cualquier otra acción u omisión que infringiera lasdisposiciones del Protocolo Adicional al Acuerdode Transporte Fluvial por la Hidrovia Paraguay -Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de NuevaPalmira) sobre Navegación y Seguridad o de susreglamentos complementarios o las derivadas dela falta de idoneidad, imprudencia, negligencia oimpericia del personal embarcado, dará lugar a laaplicación de las sanciones previstas por el Título1, Capítulo 2, artículo 6 inc. a), f) y h), delpresente régimen.


DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCapítulo loAplicación del Régimen.Art. 149Ley aplicableA excepción de lo dispuesto en este Título, laaplicación del presente regimen se ajustará a lasnormas de procedimiento administrativo del PaísSignatario que juzgara la infracción.Art. 150Autoridad CompetenteSerán competentes para la aplicación de ésterégimen las autoridades del País Signatario encuyas aguas jurisdiccionales se hubiera constatadola infracción, sin perjuicio de la facultadestablecida en el Artículo 18.Art. 15 1Principio de celeridad.Se observará el principio de celeridad en relacióna la iniciación, substanciación y resolución de lasactuaciones administrativas.Art. 152Principio de informalidadSe observará el principio de informalidad a favordel administrado.


REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAHIDROV~AArt. 153GarantíasEl incumplimiento de los actos procedimentalesno autorizará la detencibn de la embarcación ni delos sujetos eventualmente sancionables.Sblo se podrá detener la embarcación hasta que sede cumplimiento a lo establecido en los artículos159y 162.Art. 154Cbmputo de plazosLos plazos a que se refieren los Títulos 111 y IV,exclusivamente serán computados como díashábiles administrativos.Art. 1 55Resolución firme.Las resoluciones administrativas dictadas envirtud de la aplicación del presente régimen seencontrarán firmes, cuando resultaran irrecurriblesde conformidad a la legislación nacional de losPaíses Signatarios.Art. 156Acta de infracciónLa comisión de las infracciones previstas por esterégimen importará el labrado del acta deinfraccibn correspondiente de conformidad con elmodelo agregado como Anexo 1.Art. 157Contenido del acta de infracción.El acta de infracción contendrá:a) Número del acta;b) El lugar, fecha y hora de comisión de la falta;c) Los datos del propietario y del armador;


d) Los datos personales del capitán, patrón uoficial a cargo de la embarcación y del piloto ode cualquier otro tripulante, segúncorresponda;e) Los datos personales del representante de lossujetos mencionados en los incisos c) y d) deeste articulo;f) El nombre, número de matricula, tonelaje dearqueo bruto, bandera, nacionalidad y tipo deembarcación;g) La norma infringida;h) El plazo para la presentación en elprocedimiento; yi) Las demás circunstancias del caso que lasautoridades competentes juzgaran convenienteasentar.j) Firma del funcionario que constatare lainfracción.Las autoridades competentes entregarán alcapitán, patrón u oficial fluvial a cargo de laembarcación, copia del acta de infracción labrada.Art. 158Notificación de infraccionesEl armador y el capitán, patrón u oficial fluvial acargo de la embarcación, el piloto o cualquierintegrante de la tripulación que esté en esemomento como responsable de la embarcación,quedarán notificados de la falta cometida con lacopia del acta de infracción labrada por lasautoridades competentes con la firma de recepcióny del notificador como constancia.En el acta citada precedentemente deberán constarla fecha y hora de notificación.


REGLAMENTO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAHIDROV~En caso de que alguno de los nombrados en elprimer párrafo se negare a firmar el actacorrespondiente, la misma se dará por notificadacon la firma de dos (2) testigos hábilesconvocados al efecto.Art. 159Presentación en el procedimiento.El armador, capitán, patrón u oficial fluvial acargo de la embarcación, el piloto y cualquier otrotripulante, según corresponda, deberán presentarseen el procedimiento en el plazo de quince (15)días a partir de la notificación del acta labrada.Art. 160Falta de presentaciónLa falta de presentación personal o por medio derepresentante en el procedimiento administrativono importarti presunción alguna en contra delincomparesciente. Tampoco impedirá laprosecución de las actuaciones administrativas.Capitulo 2"RepresentaciónArt. 161Facultad de la Autoridad CompetenteLa Autoridad Competente de un País Signatario enel que se labren actuaciones contravencionalesestá facultada a solicitar por exhorto a su similarde otro País Signatario, la recepción dedeclaración indagatoria al Armador o PersonalEmbarcado que resulte imputado de la comisiónde una infracción cuando el mismo se domiciliareen el país exhortado. Tal declaración indagatoriatendrá los mismos efectos procesales que la


ecibida en el Pais Signatario que haya instruidolas actuaciones.Art. 162LegitimaciónEl representante designado para realizar lasgestiones relacionadas con la operación de laembarcación tiene la legitimación activa y pasiva,del propietario o annador, y del capitán, patrón uoficial fluvial a cargo de la embarcación, delpiloto y de cualquier otro tripulante, en elprocedimiento administrativo. No se hallarálegitimado para representar al propietario, alannador, ni al capitán, patrón u oficial fluvial acargo de la embarcación, ni al piloto ni a cualquierotro tripulante, cuando éstos tuvieran domicilio enel País Signatario en el que se llevara a cabo elprocedimiento administrativo, salvo autorizaciónexpresa al efecto.Art. 163Obligación de representaciónEl armador, capitán, patrón u oficial fluvial acargo de la embarcación, el piloto o cualquier otrotripulante, que no tuviera domicilio nirepresentación en el País Signatario en el que sehubiera cometido la infracción, estará obligado adesignar representante a los fines delprocedimiento para realizar todas las acciones,gestiones y diligencias para el mejor desempeí'íodel mandato ante las Autoridades Competentes delPais Signatario, en el que se desempeñe talrepresentación. La designación deberá acreditarseen el expediente en el plazo de quince (1 5) días apartir de la notificación del Acta de Infracción.


REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAHIDROV~AArt. 164Representación especialEl armador, capitán, patrón u oficial fluvial acargo de la embarcación, el piloto o cualquier otrotripulante, podrán designar, separadamente,representante especial a los fines delprocedimiento administrativo.Art. 165Cesación de la representaciónLa cesación de la representación no surtirá efectosmientras no se acreditara en el expedienteadministrativo la designación de otrorepresentante.Capítulo 3'Pago de MultasArt. 166Facilidades de pagoLos Paises Signatarios podrán concederfacilidades para el pago de las multas quehubieran aplicado.Dichas facilidades no importarán, en ningún caso,la reducción de las multas aplicables.Art. 167Incumplimiento de pagoEl incumplimiento en el pago de las multasprevistas por éste régimen importará la ejecuciónde las mismas a través de proceso judicial.


Capítulo 4"Contralor de la AdministraciónArt. 168Revisión judicialLos actos administrativos dictados en virtud de laaplicación del presente régimen se hallarán sujetosa revisión judicial a petición de los sujetosafectados por los mismos.Art. 169Ley aplicableLa revisión judicial de los actos administrativosaludidos en el articulo anterior se regirá por lasnormas del País Signatario en el que se hubierendictado.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASCapitulo 1 ORegistro de Actuaciones y ResolucionesArt. 170Habilitación del registroLas autoridades competentes de los PaísesSignatarios dispondrán la habilitación de unRegistro de Actuaciones y Resoluciones.Art. 17 1Asentamiento de actuacionesLos asentamientos a efectuar en el registro aludidoen el articulo anterior consignarán:


REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAHIDROV~Aa) El lugar, fecha y hora de comisión de la falta;b) Los datos del armador;c) Los datos personales del capitán, patrón uoficial a cargo de la embarcación, segúncorresponda;d) Los datos personales del imputado;e) Los datos personales del representante de lossujetos mencionados en los incisos b), c) y d)de este artículo;f) Nombre, tonelaje de arqueo bruto, número dematrícula, bandera, nacionalidad y tipo deembarcación; y,g) La norma presuntamente infringida.Tales asentamientos serán inscriptos en el registrodentro de los diez (10) días siguientes al labradodel Acta de Infracción aludida por el artículo 156del presente régimen.Art. 172Asentamiento de resolucionesToda resolución adoptada por las autoridadesadministrativas o judiciales en virtud de laaplicación del presente régimen, será asentada enel registro. La inscripción de las resolucionesaludidas se formalizará dentro de los diez (10)días siguientes a que se encontraren firmes.Art. 173Intercambio de informaciónLos asentamientos referidos en el artículo 171serán objeto de intercambio entre las autoridadescompetentes de los Países Signatarios dentro delos diez (10) días siguientes a su inscripción. Sinperjuicio de ello, serán comunicados a laComisión del Acuerdo dentro de los diez (10) díassiguientes al vencimientos del plazo establecidoprecedentemente.


Los asentamientos mencionados en el artículo 172serán objeto de intercambio entre las autoridadescompetentes de los Países Signatarios dentro delos diez (10) días siguientes a su inscripción. Sinperjuicio de ello, serán comunicados a laComisión del Acuerdo dentro de los diez (10) díassiguientes al vencimiento del plazo establecidoprecedentemente.Los asentamientos mencionados en el artículo 172serán objeto de intercambio entre las autoridadescompetentes de los Países Signatarios dentro delos diez (10) días siguientes a su inscripción. Sinperjuicio de ello, serán comunicados a laComisión del Acuerdo dentro de los diez (10) díassiguientes al vencimiento del plazo establecidoprecedentemente.El intercambio de informaciones previsto en elpresente Artículo se ajustará al modelo agregadocomo Anexo 2.Capítulo 2"ColaboraciónArt. 174Investigación de infraccionesLos Países Signatarios se comprometen abrindarse mutua colaboración en relación a todainvestigación que efectuaran para determinar lacomisión de las infracciones previstas en esterégimen.Cada País Signatario facilitará a los demás, entanto le fuera solicitado, la totalidad de la


REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DP: LAHIDROVIAinformación que hubiera obtenido en relación a lacomisión de la infracción investigada.Capítulo 3"Unidades de CuentaArt. 175Criterio generalEl valor de las unidades de cuenta contempladaspor este régimen se establecerá de conformidadcon las disposiciones de este Capítulo.Art. 176Derechos Especiales de GiroLos Países Signatarios adoptan los DerechosE~peciales de Giro como unidad de cuenta para elcálculo de las multas.Art. 177Plaza de cotizaciónEl valor de los Derechos Especiales de Giro estarádado por la cotización de la unidad en el mercadode New York, Estados Unidos de América.Art. 178Valor de las unidades de cuentaLa cotización de los Derechos Especiales de Girose tomará a la fecha del labrado del Acta deInfracción o del día hábil inmediatamente anterior.Art. 179ConversiónLa conversión de las unidades de cuenta seefectuará en base al valor oficial de la monedanacional de los Países Signatarios a la fecha de lanotificación de la Resolución firme.


Acta de infraccibn de la Bidrovía Paraguay - Paraná(Puerto de Chceres - Pum de Nueva Palmira)Acta No .......1 Autoridad CompetenteDependencia Interviniente: ..................................Domicilio: .............. Estado: ........... País: .................2 Identificacibn de la embarcaciánNombre: ............ Matricula No: ....... Tipo: .............Bandera: ............ Nacionalidad: ....... T.A.B: ............3 Identificacibn del inhctorPropietarioNombre: ......... Domicilio : .............. Estado: ......Pais: ............. Documento de Identidad: Nacionalidad .....ArmadorNombre: ...... Domicilio: ................... Estado: ..............País: ,.............Documento de Identidad: Nacionalidad: .....Registro No ..... Expedido por: .......................................Personal embarcadoNombre: ... Domicilio: ..................... Estado: ..............Pais: ....... Documento de Identidad: .... Nacionalidad: ......Cargo: ..... Documento Habilitante: ...... Expedído.por: .....PilotoNombre: ... Domicilio: ................... Estado: .........Pais: ........ Documento de Identidad: ...Nacionalidad...Documento Habilitante: ...Expedido por: ............4 Identiñcacibn de RepresentantesNombre: ...... Domicilio: ............ Estado:. ........Pgis: ............ Documento de Identidad: ....... Nacionalidad:.Representante de: .....................................................S Identificacibn de testigosNombre: ...... Domicilio: .....,........... Estado: ...............País:. ............ Documento de Identidad: Nacionalidad: ......Nombre: ....... Domicilio: ................. Estado: ...............Documento de Identidad: Nacionalidad: ......P&:. ............


REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DI LAHIDROV~6 Infracción constatadaNorma infringida: Art. .... Del Rkgimen Único de Infracciones ySanciones de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres -Puerto de Nueva Palmira). Lugar: ......................Fecha: ......... Hora: ......... Relación circunstanciada de los hechos:....................................................................................Otras circunstancias de hecho: .................................................


REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAHIDROVÍA6 Infracción constatadaNorma infringida: Art. .... Del Rkgimen Único de Infracciones ySanciones de la Hidrovia Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres -Puerto de Nueva Palmira). Lugar: ......................Fecha: ......... Hora: ......... Relación circunstanciada de los hechos:....................................................................................Otras circunstancias de hecho: .................................................


-HI4 Observaciones:............................................................................................................) de información: ....... Tipo: ............1: ....... T.A.B.: .........: ..................... Estado Civil:.. .barq que No: ... Cargo: .................................. País: ................................... País: .................................. Estado Civil: ...ibarque No: ... Cargo: .................................. País: ................................... País: .............ad: .......... Estado Civil: ...lora: ......,.Cargo:.............................País: ................................ País: ...............id: ......... Estado Civil: ......;nidio: ........................................... País: ............... Fecha: ................ Hora: ....... Por Resolución No:. ..........~lución Defmitiva: ..............


REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAHIDROV~A4 Observaciones:.................................................................................................................................................................................................................................


ANEXO 111HIDROV~APARAGUAY - PARANÁ(Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira)


1 ORGANIGRAMA DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVAORGANIGRAMA DE LA ESTRUCTURA ORGAMZATIVADE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANA** Fuente: Secretaria Ejecutiva del C.I.H.


REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DEL ACUERDOREGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DELACUERDOCapítulo 1De la ComposiciónArticulo 1°La Comisión del Acuerdo, en adelante "laComisión", es el órgano técnico encargado de laaplicación, seguimiento y desarrollo del Acuerdode Transporte Fluvial por la Hidrovia Paraguay -Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de NuevaPalmira), en adelante "el Acuerdo".Art. 2 La Comisión estará constituida por lasDelegaciones de los Estados Miembros, las queestarán conformadas por los representantes de losorganismos competentes que designen las Partes yque integren sus respectivas SeccionesNacionales.La Delegación de cada Estado Miembro estarápresidida por un Delegado Titular y un Alterno,quienes deberán participar en las reuniones de laComisión.Art. 3"Art. 4'Las Delegaciones podrán ser asesoradas además,por expertos en las materias a tratar en cada unade las Reuniones.Los representantes de los Organismos Nacionalescompetentes que designen los Estados Miembrosconstituirán las Secciones Nacionales respectivas.


Las Secciones Nacionales tendrán a su cargo laconsideración, coordinación y tramitación a nivellocal de aquellas materias que se encuentrenreguladas por el Acuerdo.Capítulo 11De las FuncionesArt. 5 OSin perjuicio de las funciones encomendadas en elAcuerdo y sus Protocolos, la Comisión deberá:a. Aprobar la agenda definitiva de sus reunionesy el Cronograma de actividades a realizarse encada una de ellas.b. Interpretar el presente Reglamento ymodificarlo cuando así lo considere necesario.c. Llevar información actualizada sobre lasmaterias reguladas en el Acuerdo, entre otras,sobre el estado de navegabilidad del río y delelenco de embarcaciones de la Hidrovía, deacuerdo con la información proporcionada porlos Estados Miembros.d. Llevar estadísticas de carga y toda otrainformación que sea necesaria para el buenfuncionamiento de la Hidrovía.e. Mantenerse informada de toda medidalegislativa o administrativa adoptada por losEstados Miembros que tenga efecto sobre laaplicación del Acuerdo, evaluar su alcance yformular propuestas vinculadas a ellas.


f. Asistir al CIH.Capítulo 111Del PresidenteArt. 6"Las Reuniones de la Comisión serán presididaspor el Presidente, quien conducirá las mismas,permaneciendo en el ejercicio de sus funcionesdurante el período de un año.En ausencia del Presidente, éste será reemplazadopor el Delegado Alterno de su país.Art. 7Art. 8Los Titulares de las Delegaciones ejercerán lasfunciones de Presidente, en forma rotativa segúnel orden alfabético del nombre de los países.El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:a. Ejercer la representación de la Comisión,dentro de las pautas que esta le asigne.b. Convocar y presidir las reuniones de laComisión.c. Aprobar la agenda tentativa de las reuniones dela Comisión preparada por la Secretaría de lamisma.d. Resolver las cuestiones de orden que seplanteen en las reuniones.e. Designar como relator a un integrante de laSecretaría de la Comisión.


f. Mantener informadas, a través de la Secretariade la Comisión, a las Delegaciones, sobretodas las materias que sean de suconsideración.g. Desempañar todas las funciones que leencomiende la Comisión.h. Participar de las reuniones del CIH.Capítulo IVSecretaría de la ComisiónArt. 9"Art. 10La Secretaría será un órgano de apoyo de laComisión y tendrá su Sede permanente en laciudad de Asunción, República del Paraguay.La Secretaría desempeñará las siguientes tareas:a. Registrar, archivar y distribuir ladocumentación a las Delegaciones.b. Efectuar el seguimiento de todos los asuntosque sean competencia de la Comisión.c. Facilitar la información prevista en el Artículo5.d. Ejecutar y desempeñar cualquier otra tarea quele asigne la Comisión.


Art. 16Art. 17Art. 18Art. 19Art. 20Art. 21Art. 22En la reunión deberán ser considerados todos lostemas incluidos en la agenda definitiva.Excepcionalmente algún tema podrá serpostergado para la siguiente reunión.La Comisión sesionará con la presencia mínima detres (3) Delegaciones que estarán conformadasexclusivamente por representantes de organismosoficiales, debiendo las decisiones ajustarse a lodispuesto en el artículo 22.La Comisión podrá convocar a sus reuniones concarácter de invitados a personas físicas o jurídicas,instituciones u organismos nacionales, regionaleso internacionales.Cada Delegación tiene un voto, el cual seráemitido por el Titular de la Delegación o quien loreemplace en ese carácter.Las reuniones se celebrarán en la Sede permanentede la Comisión, pudiendo las Delegaciones decomún acuerdo establecer un lugar diferente paralas mismas.El país sede de la reunión proporcionará lasfacilidades necesarias para su realización.a) Las decisiones de la Comisión serán adoptadaspor unanimidad de las cinco (5) Delegaciones.Las decisiones se numerarán a partir del númerouno (1) y a continuación se indicará el año, deacuerdo a la siguiente sigla: HPP/CA/DEC Nro ....Cada decisión se referirá solamente a un tema.


REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISI~N DEL ACUERDOb) Sin embargo, en el caso de ausencia de losrepresentantes de unddos Delegaciódes lasDecisiones adoptadas serán ad-referendum de laaprobación por lds Delegaciódes ausentels y seconsiderarán aprobadas si en el plazo de treinta(30) días corridos posteriores a la recepción delActa de la Reunión, lds Delegaciódes ausentelsno formuldn objeciones totales o parciales.Art. 23Art. 24Al finalizar la reunión el Relator redactará el Acta,con la nómina de la Delegaciones, el orden del díadesarrollado y las decisiones adoptadas.El Acta labrada de cada reunión será suscripta porlos Titulares de Delegación o quienes losreemplacen en ese carácter.Capítulo VIDel Procedimiento para la Solución de ControversiasSECCION 1DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS PAISESMIEMBROSArt. 25Cuando mediante las consultas y negociacionesdirectas previstas en el Artículo 2 del Protocolosobre Solución de Controversias no se alcanzareuna solución satisfactoria, las Partes involucradassometerán la controversia a consideración de laComisión, y harán la presentación correspondienteante la Secretaría de la Comisión.La presentación incluirá los antecedentes del caso,los elementos de juicio disponibles y los


fundamentos jurídicos que avalen la posición delas Partes.Art. 26Art. 27Una vez recibidas las presentaciones, la Secretaríade la Comisión las remitirá al Presidente, quien laspondrá en conocimiento de las demásDelegaciones en un plazo no mayor de diez (10)días. El Presidente fijará una reunión de laComisión para analizar la cuestión, la que deberácelebrarse en un plazo no mayor de veinte (20)días.En la reunión convocada al efecto, las partesexpondrán sus argumentos, pruebas y demáselementos que puedan servir en la substanciacióndel procedimiento pudiendo solicitar la realizaciónde pruebas complementarias.El Presidente establecerá las pautas que regularánlas exposiciones y la deliberación de la Comisión.Asimismo resolverá las cuestiones de orden que seplanteen.Art. 28Art. 29Concluida esta etapa la Comisión procederá adeliberar y formulará las recomendaciones a lasPartes en la controversia tendientes a solucionar eldiferendo.Si la naturaleza de la controversia impidiera a laComisión la adopción de una recomendación conlos elementos de juicio acompañados, yconsiderase necesario la intervención de expertos,procederá a:a. Designarlos en la misma reunión, a partir de lalista elaborada para el efecto de acuerdo alArtículo 30, especificando los puntos sobre loscuales deberá expedirse.


REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DEL ACUERDOb. La Comisión fijará una nueva reunión dentrode los treinta (30) días.c. La Comisión podrá designar un solo expertoque no sea de la nacionalidad de las Partes enla controversia o un grupo de expertospropuestos uno por cada Parte y otro por laComisión.d. Si no hubiera acuerdo para la designación delos expertos, éstos se eligirán por votación querealizarán los Estados Miembros entre losintegrantes de la lista elaborada al efecto, deacuerdo al Artículo siguiente.Art. 30Art. 31Art. 32Art. 33La lista de expertos de la Comisión estaráconstituida por veinticinco (25) personas dereconocida competencia en los temas materia delAcuerdo, designados cinco (5) por cada uno de losEstados Miembros. Dicha lista quedará registradaen la Secretaría de la Comisión y se mantendráactualizada en forma permanente.Los gastos que demande el nombramiento de losexpertos serán financiados por partes iguales porlas Partes en la controversia o en la proporciónque determine la Comisión.Los expertos designados deberán entregar suinforme a la Secretaría de la Comisión, diez (10)días antes de la reunión convocada por laComisión según el Artículo 29.La Comisión analizará los informes presentadospor los expertos y procederá a formular lasrecomendaciones tendientes a la solución de lacontroversia.


Si no hubiere acuerdo quedará agotada la instanciaen la Comisión, y se abrirá la instancia del CM.SECCION 2DE LOS RECLAMOS DE LOS PARTICULARESArt. 34Art. 35Art. 36Art. 37Cuando un particular se considere afectado poruna medida legal o administrativa que pueda serconsiderada contraria al Acuerdo, adoptada oaplicada por uno de los Estados Miembros, podráhacer una presentación ante la Sección Nacionaldel Estado donde tenga su residencia habitual o laSede de sus negocios.En su presentación ante la Sección Nacionalrespectiva, los particulares deberán aportarelementos que permitan a la referida Seccióndeterminar la verosimilitud de la violación y laexistencia o amenaza de un perjuicio.Cuando se haya recibido un reclamo de estanaturaleza, la Sección Nacional respectiva, enconsulta con el particular afectado, podrá entablarcontactos directos con la Sección Nacional de laComisión del Estado Miembro al que se atribuyala violación, a fin de buscar a través de consultas,una solución inmediata a la cuestión planteada.Si la cuestión no hubiere sido resuelta en el plazode quince (1 5) días a partir de su presentación antela Sección Nacional respectiva, ésta podrá, asolicitud del particular afectado, elevarla a laComisión, a través de la Secretaría.


REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DEL ACUERDOArt. 38Art. 39Art. 40La Comisión, cuando reciba un reclamo de estanaturaleza, lo comunicará a los demás EstadosMiembros junto con los antecedentes del caso yprocederá a incluir el tema en la agenda de supróxima reunión.La Comisión, al considerar el reclamo presentado,evaluará los fundamentos de éste y lasargumentaciones de las Partes interesadas. LaComisión podrá rechazar el reclamo si noencontrara méritos suficientes para darle curso.Si la Comisión admitiera el reclamo presentado,emitirá una recomendación al respecto tendiente aresolver la situación.REPUBLICA ARGENTINAREPUBLICA FEDERATIVADEL BRASILREP~BLICA DEBOLIVIAREPÚBLICA DELPARAGUAYSEDE:La Secretaría de la Comisión del Acuerdo tiene su Sede en laCiudad de Asunción, República del Paraguay, en las oficinasde la Gerencia de Navegación e Hidrografía, y de la Unidad deHidrovia, de la Administración Nacional de Navegación yPuertos.


Funciones de la Secretaria:La Secretaria es un órgano de apoyo de la Comisión y tiene lassiguientes funciones:a. Registrar, archivar y distribuir ladocumentación a las Delegaciones.b. Efectuar el seguimiento de todos los asuntosque sean competencia de la Comisión.c. Facilitar la información prevista en el Articulo5 del Acuerdo, que establece las funciones dela Comisión.d. Ejecutar y desempeñar cualquier otra tareaque le asigne la ComisiónSecciones NacionalesARGENTINALa Sección Nacional de la República Argentinaestá integrada por representantes de las siguientesInstituciones:Comisión de Coordinación Interjurisdiccional delPrograma Hidrovía Paraguay-Paraná.Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.Subsecretaría de Transporte Aerocomercial,Fluvial y Marítimo.Subsecretaría de Ingresos Públicos.Armada Argentina.Prefectura Naval Argentina.Dirección Nacional de Migraciones.Dirección General de Aduanas.


BOLIVIAExiste un Proyecto de Decreto según el cual laSección Nacional de la República de Boliviaestará integrada por representantes de lassiguientes Instituciones:Ministerio de Defensa Nacional Dirección Generalde Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres.Ministerio de Desarrollo Económico. DirecciónGeneral de Transporte.Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.Dirección General de Integración.Ministerio de Desarrollo Sostenible yPlanificación. DirecciónGeneral de Medio Ambiente, Políticas y Normas.Ministerio de Hacienda. Aduana Nacional deBolivia.Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.Dirección General de Comercio Exterior.Superintendencia de Transportes.PARAGUAYPor Decreto No 18.196, de fecha 2 1 de agosto de1997, la Sección Nacional de la República delParaguay queda integrada con representantes delas siguientes Instituciones:Ministerio de Relaciones ExterioresDirector General de Negociaciones Económicas eIntegración Física


Director de la Cuenca del Plata y NavegaciónFluvialDirector de Negociaciones Económicas.Ministerio de <strong>Obra</strong>s Públicas y Comunicaciones.Director General de la Marina Mercante Nacional.Ministerio de Defensa Nacional.Prefecto General Naval.Director de Hidrografía y Navegación.Director de Intereses Fluviales, Marítimos yLacustres.Administración Nacional de Navegación yPuertos.Gerente de Navegación e HidrografíaSecretario de Hidrovía.Centro de Armadores Fluviales y marítimos.Presidente del Centro.Vicepresidente del Centro.URUGUAYPor Decreto 86/98, de fecha 15 de abril de 1998,la Sección Nacional de la República Oriental delUruguay está integrada por representantes de lassiguientes Instituciones:Ministerio de Transporte y <strong>Obra</strong>s Públicas. .Dirección Nacional de Transporte.Ministerio de Defensa Nacional.Comando General de la Armada.Ministerio de Relaciones Exteriores.Dirección de Asuntos Limítrofes.Ministerio de Economía y Finanzas.Dirección Nacional de Aduanas.Administración Nacional de Puertos.


INDICE ALFABÉTICO TEMATICOTRATADO DE LA MDROVÍA LEY N0269/93ABORDAJE:- Ley 269193, Protocolo Sobre Navegación ySeguridad, Título V, Capítulo V, art 62, inc. a)- REGLAMENTO MTERNACIONAL. PARA PREVENIRLOS ABORDAJES EN LA HIDROV~AÁmbito de Aplicación: Regla 1Responsabilidad: Regla 2Parte B: Reglas de Rumbo y de Gobierno,Sección 1, Conducta de los Buques enCualquier Condición de Visibilidad:Ámbito de aplicación: Regla 4e Canales angosto: Regla 9Maniobras para evitar el abordaje:Regla 8Riesgo de abordaje: Regla 7Velocidad de seguridad: Regla 6Vigilancia: Regla 5Sección 11 Conducta de los buques que seencuentren a la vista uno del otroÁmbito de Aplicación: Regla 1 1Buque de Vela: Regla 12Buque que "alcanza": Regla 13Maniobra del Buque que "cede elpaso": Regla 16


Maniobra del buque que "sigue arumbo": Regla 17Obligaciones entre categoría deBuques: Regla 18Situación "de cruce": Regla 15Situación "De vuelta encontrada":Regla 14Sección m, Conducta de los buques encondiciones de visibilidad reducida:Regla 19Parte C, Luces y MarcasÁmbito de aplicación: Regla 20Buques de propulsión mecánicarestringidos por su calado: Regla28Buques fondeados y buquesvarados: Regla 30Buques sin gobierno o concapacidad de maniobra restringida:Regla 27De los buques de pesca: Regla 26De los buques de propulsiónmecánica: Regla 23De los buques de vela yembarcaciones de remo: Regla 25De los buques remolcando yempujando: Regla 24Embarcaciones de prácticos: Regla29Hidroaviones: Regla 3 1Visibilidad de las luces: Regla 22Parte D, señales Acústicas y Luminosas:


Equipo para señales acústicas.Detalles Técnicos: Regla 33,Anexo EI del ReglamentoExcenciones: Regla 38Posición y características técnicasde las luces y marcas: Anexo 1 delReglamentoSeñales acústicas en visibilidadreducida: Regla 35Señales adicionales para buques depesca que se encuentren pescandomuy cerca unos de otros: Anexo 11del ReglamentoSeñales de maniobra y advertencia:Regla 34Señales de peligro: Regla 37,Anexo IV del reglamentoSeñales para llamar la atención:Regla 36ACCIDENTES O HECHOS DE FUERZA MAYOR:- Ley N0269/93, Protocolo sobre AsuntosAduaneros, Capítulo IX, Art. 24ADHESIONES POSTEFUORES AL TRATADO- Fonnalización: Ley N0269/93, Capítulo XIII, Art.32- Para países miembros de la ALADI: LeyN0269/93, Capítulo XIII, Art. 3 1ADUANAS:- Condiciones mínimas para la seguridad de lasAduanas: Ley N0269/93, Protocolo sobre AsuntosAduaneros, Apéndice 1.- Definiciones: Ley N0269/93, Protocolo SobreAsuntos Aduaneros, Art. lo (Ver glosario):


ADUANA DE DESTINO:- Certificación: Ley N0269/93, Protocolo sobreAsuntos Aduaneros, Capítulo VIII, Sección 3, Art.2 1- Del control: Ley N0269/93, Protocolo sobreAsuntos Aduaneros, Capítulo VIII, Sección 3, Art.20ALCANCE DEL TRATADO DE MDROVÍA:- Ver Objeto del Tratado de HidroviaAPLICACION DEL TRATADO:- Ley N0269/93, Capítulo 1 Art. 3"Excepciones :Ley N0269/93, Capítulo 1Art. 3", 2do. PárrafoARMADORES- Construcción de la embarcación con palos fijos:Reglamento sobre régimen único de dimensionesmáximas de los convoyes, Art. 6"- De los incentivos fiscales, subsidios u otros favoresOficiales a Armadores: Ley 269193, Protocolosobre Igualdad de Oportunidades para una Mayorcompetitividad, Art. 3"- Del Armador: Reglamento de Exigencias Comunespara la Matriculación de Embarcaciones Capítulo11, Art. 4"- Del domicilio del Armador: Reglamento deExigencias Comunes para la Matriculación deEmbarcaciones Capítulo 11, Art. 5"- Ley N0269/93, Capítulo VI, Art. 12, 14,15- Ley N0269/93, Capítulo VIII, Art. 21- Obligatoriedad del seguro: Ley 269193, Protocolosobre Seguros, Capítulo 11, Art. 2", 3"


~NDICE ALFABÉTICO TEMATICO- INFRACCIONES IMPUTABLES ALARMADOR: REGLAMENTO ÚNICO DEINFRACCIONES Y SANCIONES DE LA HIDRov~A:Titulo 11, Capítulo 1 O, Art. 33Arqueo: Título 11, Capítulo lo, Sección 4,Art. 44/47Asignación de francobordo: Título 11,Capitulo lo, Sección 5, Art. 48/54Certificados de seguridad: Título 11,Capítulo lo, Sección 2, Art. 35/42Comunicaciones en lo relativo a lanavegación: Titulo 11, Capitulo lo, Sección12, Art. 75/76Dotación de seguridad: Titulo II, Capítulolo, Sección 10, Art. 68/71Estadía en Puertos: Título 11, Capítulo lo,Sección 13, Art. 77/79Habilitación del personal embarcado Título11, Capítulo lo, Sección 8, Art. 63Luces y Marcas: Título 11, Capitulo lo,Sección 1, Art. 34Normas para la navegación: Título 11,Capítulo 1 O, Sección 11, Art. 72/74Pilotaje: Titulo 11, Capitulo lo, Sección 9,Art. 64/67Régimen de Descarga: Titulo 11, Capítulolo, Sección 16, Art. 93/95Seguridad de ~mbarcaciones: Título 11,Capitulo lo, Sección 3, Art. 43Transporte de Hidrocarburos, SustanciasNocivas Liquidas, Sustancias Perjudicialesy Mercancías Peligrosas: Titulo 11,Capítulo lo, Sección 14, Art. 80190Transporte de mercaderías en cubierta:Título 11, Capitulo lo, Sección 6, Art.55/61


Transporte de mercaderías sólidas a granel:Título 11, Capítulo lo, Sección 7, Art. 62Transporte y vertimentos de Desechos:Título 11, Capítulo lo, Sección 15, Art.9 1/92ARQUEO DE EMBARCACIONES- Ley 269193, Protocolo sobre Navegación ySeguridad, Título II, Capítulo IV, Art. 11- Ver Reglamento para Determinación del Arqueo delas Embarcaciones de la Hidrovía: AnexoReglamentosASISTENCIA Y SALVAMENTO DE EMBARCACIONES YBIENES:- Definición: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título V, Capítulo 1, art40- Ejecución de las Operaciones: Ley 269193,Protocolo sobre Navegación y Seguridad, Título V,e Capítulo 1, art 41- Del incumplimiento en los plazos legales: Ley269193, Protocolo sobre Navegación y Seguridad,Título V, Capítulo 1, art 41,2do. Párrafo- Régimen para los casos de más de una jurisdicción:Ley 269193, Protocolo sobre Navegación ySeguridad, Título V, Capítulo 1, Art 40, 3er.párrafo, inc. a) y b)- Cooperación: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título V, Capítulo 1, art42- De las Reclamaciones o acciones originadas: Ley269193, Protocolo sobre Navegación y Seguridad,Título V, Capítulo 1, Art 43ATRAQUE EN PUERTO:- Ver Remolque en Puerto


AVERÍAS:- Fuentes Normativas: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título V, Capítulo V, art6 1- Del Abordaje: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título V, Capítulo V, art62, inc. a)- De las Averías: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título V, Capítulo V, art62, inc. b)- Ver Reglamento para Prevenir los Abordajes:Anexo ReglamentosBALIZAMIENTO- Responsabilidad: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título N, Capítulo 1, art36- REGLAMENTO ÚNICO DE BALIZAMIENTO, ANEXOREGLAMENTOS:De las Señales: Anexo 11Margen Derecho: Art. 3'Margen Izquierdo: Art. 2ONuevos Peligros: Art. 14Puentes Fijos: Art. 15Señales de Bifurcación del canal: Art. 10Señales de cambios de margen: Art. 4O, 5OSeñales de canal en la mitad del río: Art.8", 9OSeííales de canal junto a la margen: Art. 6O,7"Seííales de Peligro aislado: Art. 11Seííales en periodos nocturnos: Art. 16


eSeAales visuales luminosas fijas: Art. 12,13Sistema Adoptado: Art. loBANDERA, CESE PROVISORIO:- Ver cese provisorio de BanderaBUSQUEDA DE PERSONAS EN PELIGRO:- Casos que implican mas de una jurisdicción: Ley269193, Protocolo Sobre Navegación y Seguridad,Título V, Capítulo 11, art 44,2do. Párrafo.- Cooperación: : Ley 269193, Protocolo SobreNavegación y Seguridad, Título V, Capítulo 11, art45- Responsabilidad de los países signatatios: Ley269193, Protocolo Sobre Navegación y Seguridad,Título V, Capítulo 11, art 44CABOTAJE:- Exclusión del ámbito de aplicación, Ley NO269193Capitulo V, Sección 2, Art. 1 1,2do. PárrafoCAPITAN:- Condición en que puede ejercer el pilotaje: Ley269193, Protocolo sobre Navegación y Seguridad,Título III, Capítulo 1, art 21- Conocimiento de la zona: Ley 269193, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título 111, Capítulo1, art 23,24 2do. Párrafo- Del mantenimiento de la habilitación 1rehabilitación: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título 111, Capítulo 1, art


Certificado de seguridad de la navegación:Capítulo 3, Punto 3.1Consideraciones para el otorgamiento:Capítulo 4, Punto 4.3Constancias de prórroga en el certificadoCapítulo 4, Punto 4.2Convalidaciones y aniversarios: Capítulo3, Punto 3.6De las prorrogas de los certificado deseguridad. Plazos: Capítulo 4, Punto 4.1Del otorgamiento del certificado: Capítulo1, Punto 1.6Duración del Certificado: Capítulo 3,Punto 3.3Embarcaciones no obligadas a poseercertificado: Capítulo 3, Punto 3.2Exhibición del certificado: Capítulo 3,Punto 3.9Fecha Base: Capítulo 3, Punto 3.4Modelo del certificado según reglamento:Anexo 1Modelo del certificado: Capítulo 3, Punto3.7Validez y suspensión de validez delcertificado: Capítulo 3, Punto 3.8Vencimiento del certificado en navegacióno puerto de otro país signatario: Capítulo 3,Punto 3.5CESE PROVISORIO DE BANDERA:- Ley N0269/93, Protocolo sobre Cese Provisorio deBandera, Art. 1°y 2'COMISIÓN DEL ACUERDO- De la Solución de controversias: Ley 269193,Protocolo sobre Solución de Controversias, Art. 3O,4"


- De las modificaciones y adiciones al Acuerdo: LeyN0263/93 Capítulo XI Art. 29- Evaluación y Ajuste: Ley N0263/93 Capítulo XIArt. 27,28- Funciones: Ley N0269/93, Capítulo IX, Art. 23- Órgano del Acuerdo: Ley N0269/93, Capítulo IX,Art. 22, inc. b)- Potestades: Ley N0269/93, Capítulo IX, Art. 24- Toma de Decisiones: Ley N0269/93, Capítulo IX,Art. 25COMITÉ JNTERGUBERNAMENTAL DE LA HIDROVÍA- Controversias en las Decisiones: Ley N0269/93,Capitulo X, Art. 26- De la Solucibn de controversias: Ley 269193,Protocolo sobre Solución de Controversias, Art. 5'- Órgano del Acuerdo: Ley N0269/93, Capítulo IX,Art. 22 inc.a)COMPATIBILIZACI~N LEGISLATIVA- Ley N0269/93, Capítulo III, Art. 7O- Ley N0269/93, Capítulo VII, Art. 16COMUNICACI~N EN LO RELATIVO A LANAVEGACIÓN:- De la Responsabilidad: Ley 269193, ProtocoloSobre Navegacibn y Seguridad, Título V, CapítuloIV, art 55- Informaciones Fluviométricas: Ley 269193,Protocolo Sobre Navegación y Seguridad, TítuloV, Capítulo N , art 56- Avisos a los Navegantes y BoletinesMeteorolbgicos: Ley 269193, Protocolo SobreNavegacibn y Seguridad, Título V, Capítulo N, art57


- Del suministro de la Informacibn: Ley 269193,Protocolo Sobre Navegación y Seguridad, TítuloV, Capitulo IV, art 58- Equipamiento de las embarcaciones: Ley 269193,Protocolo Sobre Navegacibn y Seguridad, TítuloV, Capitulo IV, art 60- REGLAMENTO: PLAN DE COMUNICACIONES PARALA SEGURIDAD DE LA NAVEGACI~N DE LAHIDROVÍA:Canales y Frecuencias: Capítulo IV, Art.7"Características de las estaciones FWcomponentes del sistema: Capítulo IV, Art.15Cartografía: Capítulo 11, Art. 2", Anexo 1del ReglamentoComponentes del sistema: Capítulo 111,Art. 6"Comunicaciones a la FW de la Zona deresponsabilidad operativa desde laEmbarcacibn: Capítulo IV, Art. 11Comunicaciones de la FW a lasembarcaciones: Capítulo IV, Art. 12Comunicaciones de las FW a la estacióncostera: Capítulo IV, Art. 13Comunicaciones entre estaciones móviles:Capítulo IV, Art. 14Cuadro descriptivo de las áreas deresponsabilidad y de sus servicios deestaciones costeras: Capítulo V, Art. 18,Anexo 11 del ReglamentoDifusibn de la informacibn a cursar por lasestaciones FW: Capítulo V, Art. 17Disposiciones complementarias: CapítuloIV, Art. 16


ICE ALFABÉTICO TEMATICOEscucha de las embarcaciones: CapítuloIV, Art. 9"Funciones del sistema: Capítulo IIi, Art. 5'Idioma: Capítulo N, Art. 8'Normas de procedimiento para lascomunicaciones: Capítulo IV, Art. 10Objetivo del Plan: Capítulo 11, Art. 3'Organización: Capítulo 11, Art. 4'CONTAMINACIÓN, INCIDENTES:- Acciones legales: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VII, Capítulo V,Art. 99- Control de operaciones: Ley 269193, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título VII,Capítulo V, Art. 97- Disposiciones Generales: Ley 269193, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título VIi,Capítulo V, Art. 95- Identificación de los Responsables: Ley 269193,Protocolo sobre Navegación y Seguridad, TítuloVII, Capítulo V, Art. 100- Inicio y desarrollo de las operaciones: Ley 269193,Protocolo sobre Navegación y Seguridad, TítuloVII, Capítulo V, Art. 98- Obligación de los países signatarios: Ley 269193,Protocolo sobre Navegación y Seguridad, TítuloVII, Capítulo V, Art. 96CONVOYES, DIMENSIONES MÁXIMAS:- REGLAMENTO SOBRE UGIMEN ÚNICO DEDIMENSIONES MÁXIMAS DE LOS CONVOYES:Embarcaciones con palos fijos: Art. 6'Navegación a empuje: Art. 2'Navegación a remolque acoderada oabarloada: Art 4'


Navegación a remolque por largo: M. 3OSistema combinado: Acoderado y porlargo: Art. 5OTabla de correspondencia entredesplazamiento de porte bruto de lasembarcaciones y fuerza total de tracciónestática longitudinal requerida: Anexo Adel ReglamentoDECLARANTE:- Control de las Obligaciones: Ley N0269/93,Protocolo sobre Asuntos Aduaneros, Capítulo VIII,Sección 3, Art. 20- Responsabilidad: Ley N0269193, Protocolo sobreasuntos Aduanero, Capitulo VI, Art. 12DESCARGAS:- Excepción de la prohibición: Prohibición: Ley269193, Protocolo Sobre Navegación y Seguridad,Titulo VII, Capítulo IV, Art. 94- Modo de realizarlas: Prohibición: Ley 269193,Protocolo Sobre Navegación y Seguridad, TítuloVII, Capítulo IV, Art. 92- Prohibición: Ley 269193, Protocolo SobreNavegación y Seguridad, Titulo VII, Capitulo IV,Art. 91- Régimen temporario: Prohibición: Ley 269193,Protocolo Sobre Navegación y Seguridad, TituloVII, Capitulo IV, Art. 93DIMENSIONES MÁXIMAS DE LOS CONVOYES:- Ver convoyes


ÍNDICE ALFABÉTICO TEMATICODOCUMENTOS EXIGIBLES:- Cambio de Destino: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VI, Capítulo 11,Sección 3, Art 78- Casos de Arribada Forzosa: Ley 269193, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título VI, Capítulo11, Sección 3, Art 77- Declaración General: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VI, Capítulo 11,Sección 1, Art 66- Despacho de Salida: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VI, Capítulo 11,Sección 3, Art 75- Ejemplares a ser entregados a la Llegada: Ley269193, Protocolo sobre Navegación y Seguridad,Título VI, Capítulo 11, Sección 2, Art 72- Ejemplares a ser entregados a la Salida: Ley269193, Protocolo sobre Navegación y Seguridad,Título VI, Capítulo 11, Sección 2, Art 73- Excepciones: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VI, Capítulo 11,Sección 1, Art 69- Excepciones: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VI, Capítulo 11,Sección 3, Art 79- Ley 269193, Protocolo sobre Navegación ySeguridad, Título VI, Capítulo 11, Sección 1, Art65- Lista de Pasajeros: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VI, Capítulo 11,Sección 1, Art 70- Lista de tripulación: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VI, Capítulo 11,Sección 1, Art 68- MICIDTA: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VI, Capítulo 11,Sección 1, Art 67


- Plazo de Despacho: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VI, Capítulo 11,Sección 3, Art 76- Requerimiento de las documentaciones: Ley269193, Protocolo sobre Navegación y Seguridad,Título VI, Capítulo 11, Sección 3, art 74- Validez de los documentos exigibles: Ley 269193,Protocolo sobre Navegación y Seguridad, TítuloVI, Capitulo 11, Sección 1, Art 71EMBARCACIONES, GRAVAMEN- Ver gravamen sobre el transporte, embarcaciones ocargamentosEMBARCACIONES TANQUES:- Seguridad: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título 11, Capítulo 111,Art. 10ESTAD~A EN PUERTO:- De la estadía en Puerto o lugar de atraque: Ley269193, Protocolo sobre Navegación y Seguridad,Título VI, Capítulo 1, art 64- Régimen Normativo: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Titulo VI, Capitulo 1, art63- Definición: Ley N0269/93, Protocolo sobreAsuntos Aduaneros, Capitulo 1, Art. 1, inc. L- Ley N0269/93, Capítulo 11, Art. 5'


- Ley N0269/93, Protocolo sobre AsuntosAduaneros, Capítulo 111, Art. 4'- Ley N0269/93, Protocolo sobre AsuntosAduaneros, Capítulo IV, Art. 7'EXPORTACI~N:- Ver Excención de gravamen a la importación oexportaciónFORMALIDADES ADUANERAS.- Del Control: Ley N0269/93, Protocolo sobreasuntos Aduanero, Capítulo VIII, Sección 1, Art.15- Requisitos que deben cumplir las mercancías: LeyN0269/93, Protocolo sobre asuntos Aduanero,Capítulo VIII, Sección 1, Art. 14FRANCOBORDO:- Modelo de Certificado de Francobordo parabuques de la Hidrovía: Ley 269193, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Anexo 1, Apéndicen- Plazo de Validez: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título 11, Capítulo IV,Art. 12- Reglamentación: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y seguridad, Título 11, Capítulo IV,Art. 13- REGLAMENTO ÚNICO PARA LA ASIGNACIÓN DEFRANCOBORDO Y ESTABILIDAD:Arnifo existente y medio: Capítulo 11, Art.19,20Aumento de francobordo: Capítulo 11, Art.24


Criterios de Estabilidad: Apéndice delReglamentoDe la altura de superestructura: Capítulo 11,Art. 13De la altura equivalente de superestructura:Capítulo 11, Art. 16De la exhibición y características demarcas: Capítulo 11, Art. 30, 3 1, Apéndice2 y 3 del ReglamentoDe la longitud existente y longitudefectiva: Capítulo 11, Art. 14, 15De la prueba de estanqueidad: Capítulo 11,Art. 12De las brazolas de bocas de escotillas:Capítulo 11, Art. 10De las Puertas de descarga: Capítulo 11,Art. 5"De las resistencias de las tapas deescotillas: Capitulo 11, Art. 11De las superestructuras cerradas: Capítulo11, Art. 7"De las ventanas y ojos de buey, ubicación:Capitulo 11, Art. 17, 18De los cierres de bocas de escotillas:Capítulo 11, Art. 4"De los dispositivos de cierres: Capítulo 11,Art. 8"De los troncos: Capítulo 11, Art. 9"Del área mínima de descarga: Capítulo 11,Art. 6"Del certificado de francobordo. Vigencia ycaducidad: Capitulo 11, Art. 32,33 y 34Del Francobordo resultante: Capítulo 11,Art. 22Embarcaciones excluidas: Capítulo 1, Art.2"


Embarcaciones que requieren deasignaci6n del fiancobordo, Capítulo 1,Art. loEstabilidad: Capítulo II,Art. 26Factor de flotabilidad: Capítulo 11, Art. 21Francobordo mínimo: Capítulo íI, Art. 25Normas para determinar el Francobordo:Capítulo 11:Posición real de la línea decubierta: Capítulo 11, Art. 23Visitas e inspecciones: Capítulo 11,Art. 27,28 y 29FRAUDE, visitas por sospecha de:Ley N0269/93, Protocolo sobre Asuntos Aduaneros, CapítuloIX, Ari. 22,23 inc.cGARANTÍAS:- De las Unidades de Transporte: Ley N0269/93,Protocolo sobre asuntos Aduanero, Capítulo VII,Art. 13GRAVAMEN, EXENCIÓN A LA IMPORTACIÓN OEXPORTACI~N:- Ver Excención de gravamen a la importación oexportaciónGRAVAMEN SOBRE EL TRANSPORTE,EMBARCACIONES O CARGAMENTOS- Ley N0269/93, Capítulo 11, Art. 5O;- Ley N0269/93, Protocolo Aduanero, Capítulo 111,Art. 4O


HECHOS DE FUERZA MAYOR:- Ver AccidentesHIDROCARBUROS- Ver Transporte de HidrocarburosIGUALDAD DE OPORTUNIDADES:- De la contratación de la mano de <strong>Obra</strong>: Ley269193, Protocolo sobre Igualdad deOportunidades para una Mayor competitividad,Art. 12- De las denominaciones de los servicios portuarios:Ley 269193, Protocolo sobre Igualdad deOportunidades para una Mayor cornpetitividad,Art. 8"- De las exigencias para la matriculación deembarcaciones: Ley 269193, Protocolo sobreIgualdad de Oportunidades para una Mayorcornpetitividad, Art. 13- De las tasas portuarias: Ley 269193, Protocolosobre Igualdad de Oportunidades para una Mayorcompetitividad, Art. 7 O- De los incentivos fiscales, subsidios u otros favoresOficiales a Armadores: Ley 269193, Protocolosobre Igualdad de Oportunidades para una Mayorcornpetitividad, Art. 3'- De los planes de formación y capacitación de lostripulantes de embarcaciones: Ley 269193,Protocolo sobre Igualdad de Oportunidades parauna Mayor cornpetitividad, Art. 5 O- De los trámites y documentos relativos altransporte: Ley 269193, Protocolo sobre Igualdad


de Oportunidades para una Mayor competitividad,Art. 10- Del suministro de combustibles y lubricantes: Ley269193, Protocolo sobre Igualdad deOportunidades para una Mayor competitividad,Arz. 6"- Del tratamiento arancelario: Ley 269193, Protocolosobre Igualdad de Oportunidades para una Mayorcompetitividad, Art. 2"- Disposiciones Generales: Ley 269193, Protocolosobre Igualdad de Oportunidades para una Mayorcompetitividad, Art. 1"- Dotaciones de seguridad homogéneas: Ley 269/93,Protocolo sobre Igualdad de Oportunidades parauna Mayor competitividad, Art. 4"- Horarios amplios: Ley 269193, Protocolo sobreIgualdad de Oportunidades para una Mayorcompetitividad, Art. 11IGUALDAD DE TRATAMIENTO- Ley N0269/93, Capítulo 111, Art. 6OIMPORTACION:- Ver Excención de gravamen a la importación oexportaciónIMPUESTO SOBRE EL TRANSPORTE,EMBARCACIONES O CARGAMENTOS- Ley No269193, Capítulo 11, Art. 5"INCIDENTES DE CONTAMINACIÓN:- Ver Contaminación


Ámbito de aplicación: Título 1, Capítulo l oArt. loCulpa: Título 1, Capítulo lo Art. 4'Normas posteriores: Título 1, Capítulo loArt. 2OResponsabilidad y Eximición: Título 1,Capítulo 1 Art. 5'Tentativa: Título 1, Capítulo 1 O Art. 3'oINFRACCIONES Imputables al Armador:Título 11, Capítulo 1 O, Art. 33Arqueo: Título 11, Capítulo lo,Sección 4, Art. 44/47Asignación de francobordo: Título11, Capítulo lo, Sección 5, Art.48/54Certificados de seguridad: Título11, Capítulo lo, Sección 2, Art.35/42Comunicaciones en lo relativo a lanavegación: Título 11, Capítulo 1 O,Sección 12, Art. 75/76Dotación de seguridad: Título 11,Capítulo 1 O, Sección 10, Art. 6817 1Estadía en Puertos: Título 11,Capítulo lo, Sección- 13, Art. 77/79Habilitación del personalembarcado Título 11, Capítulo lo,Sección 8, Art. 63Luces y Marcas: Título 11, Capítulolo, Sección 1, Art. 34Normas para la navegación: Título11, Capítulo lo, Sección 1 1, Art.72/74Pilotaje: Título 11, Capítulo lo,Sección 9, Art. 64/67


Habilitación del personalembarcado: Título U, Capítulo 2",Sección 7, Art. 10911 10Luces y marcas: Título 11, Capítulo2", Sección 1, Art. 97Normas para la navegación: Título11, Capítulo 2", Sección 10, Art.1171124Pilotaje: Título 11, Capítulo 2",Sección 8, Art. 1 1 11 1 14Régimen de las descarga: Título 11,Capítulo 2", Sección 15, Art.1451147Seguridad de las embarcaciones:Título 11, Capítulo 2", Sección 3,Art. 100Transporte de Hidrocarburos,Sustancias Nocivas Líquidas,Sustancias perjudiciales ymercancías peligrosas: Título 11,Capítulo 2", Sección 13, Art.1341142Transporte de mercancías sobrecubierta: Título 11, Capítulo 2",Sección 5, Art. 1 021107Transporte de mercancías sólidas agranel: Título 11, Capítulo 2",Sección 6, Art. 1 O8Transporte y vertimiento dedesechos: Título 11, Capítulo 2",Sección 14, Art. 1431144Del Procedimiento Administrativo. Aplicacióndel Rdgimen del Reglamento. Ley aplicable:Título m, Capítulo 1 O, Art. 149Acta de infracción. Contenido del acta:Art. .l56ll57


Autoridad Competente: Art. 150Cómputo de plazos: Art. 154Falta de presentación: Art. 160Garantías: Art. 153Notificación de infracciones: Art. 158Presentación en el procedimiento: Art.159Principio de celeridad: Art. 15 1Principio de informalidad: Art. 152Resolución firme: Art. 155Representación. Facultad de la AutoridadCompetente: Título 111, Capítulo 2", Art. 16 1Legitimación: Título 111, Capítulo 2", Art. 162Obligación de representación: Título 111,Capítulo 2O, Art. 163Representación especial: Título 111, Capítulo2", Art. 164Cesación de la representación: Título 111,Capítulo 2", Art. 165Pago de Multas: Título 111, Capítulo 3", Art.1661167Contralor de la Administración. Revisión<strong>Judicial</strong>. Ley Aplicable: Título 111, Capítulo 4",Art. 1681169Disposiciones Complementarias: Título IVINFRACCIONES ADUANERAS- Responsabilidad: Ley N0269/93, Protocolo sobreasuntos Aduanero, Capítulo VI, Art. 12- Sospecha de Fraude: Ley N0269/93, Protocolosobre Asuntos Aduaneros, Capítulo IX, Art. 22


INSPECCIONES, &GIMEN DE:- Ley 269193, Protocolo Sobre Navegación ySeguridad, Título 11, Capítulo Ii, Art. 6O- REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO,INSPECCIONES Y CERTIFICADOS PARAEMBARCACIONES:De la Autoridad Competente: Capítulo 1,Punto 1.5.1Facultades de los Inspectores: Capítulo 1,Punto 1.5.2Dictamen desfavorable. Medidas correctivas:Capítulo 1, Punto 1.5.3Navegación hasta el astillero de reparaciones:Capítulo 1, Punto 1.5.4Certificado de Seguridad: Capítulo 1, Punto1.6Presunción de navegabilidad: Capítulo 1,Punto 1.7Mantenimiento de las condiciones deseguridad: Capítulo 1, Punto 1.8De los siniestros: Capítulo 1, Punto 1.9Libro de registro de reconocimiento einspecciones: Capítulo 2, Punto 2.2De las inspecciones: Capítulo 2, Punto 2.3LIBERTAD DE NAVEGACI~N- Ley N0269/93, Capítulo 11, Art. 4O- 5O- Ley No269/93, Capítulo IV, Art. 9"MATRICULACIÓN DE LA EMBARCACIÓN:- REGLAMENTO DE EXIGENCIAS COMUNES PARA LAMATRICULACIÓN DE EMBARCACIONES:


Alcance de la matriculación: Capítulo 11Art. 6"Ámbito de aplicación: Capítulo 1 Art. 2'Autoridad competente: Capítulo 1 Art. 3'Del distintivo del marcado o inscripción:Capítulo IV, Art. 10Del domicilio del propietario o Armador:Capítulo 11 Art. SoFletamento o arrendamiento a cascodesnudo: Capítulo 111, Art. 9'IInformación a ser transmitida: Capítulo V,Art. 12Propietario o Armador: Capítulo 11 Art. 4'Requisitos exigibles a embarcacionesnuevas: Capítulo 111, Art. 7'Requisitos exigibles a embarcacionesusadas: Capítulo 111, Art. 8'Sistema de intercambio de información.Formulario. Capítulo V, Art. 11, Anexo 1del ReglamentoMEDIO AMBIENTE- Ley N0269193, Capítulo XV, Art. 34MERCANCIAS PELIGROSAS:- Aplicación supletoria: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VII, Capitulo 11,Art. 86, 89- De la documentación: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VII, Capítulo 11,art 83, ler. y 2do. párrafo- Definición: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VII, Capítulo 1, art82, inc. g)- Información de siniestros: Ley 269193, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título VII,Capítulo 11, art 84


MERCADERIAS SOBRE CUBIERTA:- Ver transporte de mercaderías en cubiertaMICDTA:- Definición: Ley N0269/93, Protocolo sobreasuntos Aduanero, Capítulo 1, Art. lo, inc.g- Del refrendo: Ley N0269/93, Protocolo sobreasuntos Aduanero, Capítulo VIII, Sección 1, Art.16; Sección 2 Art. 18;- Del tránsito Aduanero Internacional: LeyN0269/93, Protocolo sobre asuntos Aduanero,Capítulo VI, Art. 10- En la Aduana de Destino: Ley N0269/93, Protocolosobre Asuntos Aduaneros, Capítulo VIII, Art. 21- Instrucciones para llenar el formulario: LeyN0269/93, Protocolo sobre asuntos Aduanero,Apéndice 11- Modelo del Formulario: Ley N0269/93, Protocolosobre asuntos Aduanero, Apéndice 11NAVEGACI~N, NORMAS PARA LA- Casos de varadura o encalladura: Ley 269193,Protocolo sobre Navegación y Seguridad, Título V,Capítulo 111, art 48- Clausura de canales: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título V, Capítulo 111, art49- Dimensiones de los Convoyes: Ley 269193,Protocolo sobre Navegación y Seguridad, Título V,Capítulo 111, art 54- Intercambio de Información: Ley 269193,Protocolo sobre Navegación y Seguridad, Título V,Capítulo 111, art 51N


Maniobra de Armado y Desarmado de Convoyes:Ley 269/93, Protocolo sobre Navegación ySeguridad, Título V, Capítulo 111, art 53Reglas Generales para la Navegación: : Ley269193, Protocolo sobre Navegación y Seguridad,Título V, Capítulo 111, art 46Reglas para la Navegación en Canales: Ley269193, Protocolo sobre Navegación y Seguridad,Título V, Capítulo 111, art 47Zona de Armado y Desarmado de Convoyes: Ley269193, Protocolo sobre Navegación y Seguridad,Título V, Capítulo 111, art 52Zonas de Espera, Fondeo, Alijo y Complemento deCargas: Ley 269193, Protocolo sobre Navegación ySeguridad, Título V, Capítulo 111, art 50OBJETO DEL TRATADO DE HIDROVÍA:- Ley N0269193, Capítulo 1, Art. loOBSTÁCULOS NO PERMANENTES PARA LANAVEGACI~N- Acciones inmediatas y preliminares: Ley 269/93,Protocolo sobre Navegación y Seguridad, TítuloIV, Capítulo 11, art 38,3er. párrafo.- De la intimación al Responsable: Ley 269193,Protocolo sobre Navegación y Seguridad, TítuloIV, Capítulo 11, art 39,2do. Párrafo- Definición: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título IV, Capítulo 11, art3 7- Ejecución de las Operaciones: Ley 269193,Protocolo sobre Navegación y Seguridad, TítuloIV, Capítulo 11, art 38


- Responsabilidad de los Países signatarios: Ley269193, Protocolo sobre Navegación y Seguridad,Titulo IV, Capitulo II, art 39OFICIALES FLUVIALES:- Condición en que puede ejercer el pilotaje: Ley269193, Protocolo sobre Navegación y Seguridad,Título III, Capitulo 1, art 2 1,24 2do. párrafo- Conocimiento de la zona: Ley 269193, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título Lll, Capítulo1, art 23- Del mantenimiento de la habilitación 1rehabilitación: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título 111, Capítulo 1, art2 7- Habilitación por zonas: Ley 269193, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título 111, Capítulo1, art 26PATRONES:- Condición en que puede ejercer el pilotaje: Ley269193, Protocolo sobre Navegación y Seguridad,Título 111, Capítulo 1, art 21, 24 2do. Párrafo- Conocimiento de la zona: Ley 269193, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título 111, Capítulo1, art 23- Del mantenimiento de la habilitación 1rehabilitación: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título 111, Capítulo 1, art27- Habilitación por zonas: Ley 269193, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título 111, Capítulo1, art 26


PERSONAS EN PELIGRO- Ver Búsqueda de personas en peligroPILOTAJE- Conocimiento de la zona: Ley 269/93, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título III, Capítulo1, art 23- De la Habilitación, Requisitos: Ley 269193,Protocolo sobre Navegación y Seguridad, Título111, Capítulo 1, art 24- De los Aspirantes a Piloto: Ley 269/93, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título 111, Capítulo1, art 28- Del mantenimiento de la habilitación 1rehabilitación: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título 111, Capítulo 1, art27- Excepción: Ley 269/93, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título 111, Capítulo 1, art25- Facilidades: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título 111, Capítulo 1, art29- Funciones del Piloto: Ley 269/93, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título 111, Capítulo 1, art19- Funciones del Piloto: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título 111, Capitulo 1, art19- Habilitación por zonas: Ley 269/93, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título 111, Capítulo1, art 26- Obligatoriedad del pilotaje: Ley 269193, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título 111, CapítuloI,art21


- Optimización de Servicios: Ley N0269/93,Capitulo VI, Art. 20,21- Optimización de Servicios: Ley N0269/93,Capitulo VI, Art. 20,2 1PRACTICAJE- Ejercicio de Practicaje: Ley 269193, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título VI, CapítuloIII, art 81- No obligatoriedad: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Titulo VI, Capitulo 111,art 80- Optimización de servicio: Ley N0269/93, CapítuloVI, Art. 20- Reducción de costos, tratamiento igualitario paracon los armadores: : Ley N0269/93, Capítulo VI,Art. 21PRECINTOS ADUANEROS:- Cargas con imposibilidad de colocación de lasprecintas: Ley N0269/93, Protocolo sobre AsuntosAduaneros, Capítulo V, Art. 9- Condiciones mínimas: Ley N0269/93, Protocolosobre Asuntos Aduaneros, capitulo V, Art. 8';Apéndice 1- De la Colocación: Ley N0269/93, Protocolo sobreAsuntos Aduaneros, Capítulo V, Art. 8, párrafo 2- En la Aduana de Destino: Ley N0269/93, Protocolosobre Asuntos Aduaneros, Capitulo VIII, Sección3, Art. 20- Ley N0269/93, Protocolo sobre AsuntosAduaneros, Apéndice 1 Punto 3, inc.a, b, c.- Protección Jurídica: Ley N0269/93, Protocolosobre Asuntos Aduaneros, Capitulo V, Art. 8,párrafo 2


- Optimización de Servicios: Ley N0269/93,Capítulo VI, Art. 20,21- Optimización de Servicios: Ley N0269/93,Capítulo VI, Art. 20,21PRACTICAJE- Ejercicio de Practicaje: Ley 269193, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título VI, CapítuloIII, art 81- No obligatoriedad: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VI, Capítulo 111,art 80- Optimización de servicio: Ley N0269/93, CapítuloVI, Art. 20- Reducción de costos, tratamiento igualitario paracon los armadores: : Ley N0269/93, Capítulo VI,Art. 21PRECINTOS ADUANEROS:- Cargas con imposibilidad de colocación de lasprecintas: Ley N0269/93, Protocolo sobre AsuntosAduaneros, Capítulo V, Art. 9- Condiciones mínimas: Ley N0269/93, Protocolosobre Asuntos Aduaneros, Capítulo V, Art. 8O;Apéndice 1- De la Colocación: Ley N0269/93, Protocolo sobreAsuntos Aduaneros, Capítulo V, Art. 8, párrafo 2- En la Aduana de Destino: Ley N0269/93, Protocolosobre Asuntos Aduaneros, Capítulo VIII, Sección3, Art. 20- Ley N0269/93, Protocolo sobre AsuntosAduaneros, Apéndice 1 Punto 3, inc.a, b, c.- Protección Jurídica: Ley N0269/93, Protocolosobre Asuntos Aduaneros, Capítulo V, Art. 8,párrafo 2


PROTOCOLO SOBRE ASUNTOS ADUANEROS- Ámbito de aplicación: Capítulo 11, Ari. 2, 3PROTOCOLO SOBRE NAVEGACION Y SEGURIDAD: LeyN0269/93- Adaptación de Instrumentos Internacionales: Título1Ari3"- Objeto: Titulo 1 Art. 1- Régimen sancionatorio: Título 1 Art 2PUERTOS- Ley N0269/93, Capítulo VIII, Art. 19- Servicios Portuarios- Tasas portuarias: Ley 269193, Protocolo sobreIgualdad de Oportunidades para una Mayorcompetitividad, Art. 7'- REGLAMENTO: GLOSARIO UNIFORME DE LOSSERVICIOS PORTUARIOS DE LA HIDROV~AComparativas de denominaciones de losServicios Portuarios: 4.0Conclusiones y Recomendaciones: 6.0Denominaciones propuestas para losservicios portuarios: 5.0Función de los Puertos: 1 .OServicios Portuarios por país: 3 .O,Puertos de Argentina: 3.1Puertos de Bolivia: 3.2Puertos de Brasil: 3.3Puertos de Paraguay: 3.4Puertos de Uruguay: 3.5


RECONOCIMIENTO:- REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO,INSPECCIONES Y CERTIFICADOS PARAEMBARCACIONES:Alcance y periodicidad de los distintostipos de reconocimiento: Capitulo 2, Punto2.5Directrices sobre reconocimientos enembarcaciones de la Hidrovia: Anexo 11del ReglamentoLibro de registro de reconocimiento einspecciones: Capitulo 2, Punto 2.2Prescripciones mínimas de losreconocimientos intermedios y derenovación: Capitulo 2, Punto 2.6Prescripciones mínimas parareconocimientos de embarcacionesgaseras: Capitulo 2, Punto 2.7Prescripciones mínimas parareconocimientos de embarcacionestanques, quimiqueras y de cargacombinada: Capitulo 2 Punto 2.8Reconocimientos de seguridad deelectricidad: Capitulo 3 Punto 3Reconocimientos de seguridad de equipo:Capitulo 3 Punto 4Reconocimientos de seguridad demáquinas: Capitulo 3 Punto 2.Reconocimientos de seguridad de radio:Capitulo 3 Punto 5Régimen para la realización de losreconocimiento: Capitulo 2, Punto 2.4Tipos de Reconocimientos: Capitulo 2,Punto 2.1


DICE ALFABÉTICO TEMATICOReconocimiento a buquesinactivos: 2.1.6Reconocimiento adicional: 2.1.5Reconocimiento de renovación:2.1.3Reconocimiento inicial: 2.1.1Reconocimiento intermedio: 2.1.4Reconocimiento periódico: 2.1.2REMOLQUE EN PUERTO:- Ejercicio de Practicaje: Ley 269193, ProtocoloSobre Navegación y Seguridad, Título VI, Capítulo111, art 8 1- No obligatoriedad: Ley 269193, Protocolo SobreNavegacibn y Seguridad, Título VI, Capítulo 111,art 80RESERVA DE CARGA- Regional: Ley N0269/93, Capítulo V, Art. 10- Nacional : Ley N0269/93, Capítulo V, Art. 1 1- Excepción: Transporte de cabotaje nacional,Ley N0269/93, Capítulo V, Art. 1 1, párrafo 2'SALVAMENTO DE EMBARCACIONES Y BIENES:- Ver Asistencia y Salvamento de embarcaciones ybienes:SALVAMENTO DE PERSONAS EN PELIGRO:- Ver Búsqueda de personas en peligro


HIDROV~ASANCIONES :- REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES YSANCIONES DE LA HIDROV~A:Aplicación Condicional. Facultad deExcencibn: Título 1, Capítulo 5", Art. 23Aplicación de sanciones: Titulo 1, Capítulo2", Art. 16Atenuantes y agravantes. Criterios deapreciación: Título 1, Capítulo 3", Art. 19Clases de sanciones: Título 1, Capítulo 2",Art. 6"Apercibimiento: Art. 14Cancelación de la habilitación paranavegar en tramo: Art. 9Cancelacibn de la Habilitación paranavegar: Art. 7"Multa: Art. 13Prohibicibn para navegar: Art. 11Suspencibn de la habilitación paranavegar: Art. 8"Suspensibn de la habilitación paranavegar en el tramo: Art. 10Suspensión temporaria para navegar:Art. 12Computo de Sanciones: Titulo 1, Capítulo6", Art. 25Escala Sancionatoria: Título 1, Capítulo 4",Art. 22Extinción de la Acción: Título 1, Capítulo7", Art. 26Extincibn de la sanción: Título 1, Capítulo7", Art. 28Facultades de los países signatarios: Título1, Capítulo 2", Art. 18Gastos: Título 1, Capítulo 8", Art. 32Géneros: Título 1, Capítulo 4", Art. 2 1


Interrupción de la prescripción: Título 1,Capítulo 7", Art. 30Medidas de policía. Interdicción de salida einterrupción de la navegación: Título 1,Capítulo 8", Art. 3 1No sustitución de sanciones: Título 1,Capítulo 2", Art. 15Periodicidad de la Facultad de exención:Título 1, Capítulo 5", Art. 24Personal embarcado: Título 1, Capítulo 2",Art. 17Prescripción de la Acción : Título 1,Capítulo 7": Art. 27Prescripción de la sanción: Título 1,Capítulo 7", Art. 29Reincidencia. Plazos: Título 1, Capítulo 4O,Art. 20SEGURIDAD DE LA CARGA:- Reglamentación: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título 11, Capítulo V,Sección 1, art 14- Responsabilidad: Ley 269f93, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título 11, Capítulo V,Sección 1, art 15SEGURIDAD, DOTACI~N DE- Definición: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título 111, Capítulo 11, art30- Del certificado: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título 111, Capítulo 11, art3 1- Esquema de dotación de seguridad: Ley 269193,Protocolo sobre Navegación y Seguridad, Título111, Capítulo 11, art 33


- Modelo de Certificado de Dotación de seguridad:Ley 269193, Protocolo sobre Navegación ySeguridad, Aphdice LI- Obligatoriedad del certificado: Ley 269193,Protocolo sobre Navegación y Seguridad, Título111, Capítulo 11, art 34- Vigencia del Certificado: Ley 269193, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título 111, Capítulo11, art 32SEGURIDAD RELATIVAS A LAS EMBARCACIONES YA LAS CARGAS:- Fuente del Régimen Normativa: Ley 269193,Protocolo Sobre Navegación y Seguridad, Título11, Capítulo 1, Art. 4OSEGUROS:-Del ámbito de Cobertura: Ley 269193, Protocolosobre Seguros, Capítulo IV, Art. 5O- Del pago de las primas: Ley 269193, Protocolosobre Seguros, Capítulo IV, Art. 6O- Mecanismos de contralor: Ley 269193, Protocolosobre Seguros, Capítulo 111, Art. 4O- Obligatoriedad del seguro: Ley 269193, Protocolosobre Seguros, Capítulo 11, Art. 2O, 3O- Riesgos asegurables: Ley 269193, Protocolo sobreSeguros, Capítulo 11, Art. 2O- Sistema común de cobertura: Ley 269193,Protocolo sobre Seguros, Capítulo 1, Art. loSEÑALIZACIÓN:- Ver balizamientoSINIESTROS:- Ver averías


SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS- De los árbitros: Ley 269193, Protocolo sobreSolución de Controversias, Art. 6", 2do. Párrafo- De los idiomas oficiales: Ley 269193, Protocolosobre Solución de Controversias, Art. 18- Del incumplimiento del laudo arbitral: Ley 269193,Protocolo sobre Solución de Controversias, Art. 14- Intervención de la Comisión del Acuerdo: Ley269193, Protocolo sobre Solución de Controversias,Art. 3", 4"- Intervención de un Tribunal Arbitral: Ley 269193,Protocolo sobre Solución de Controversias, Art. 6O,7", 8", 9", 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17- Intervención del C.I.H.: Ley 269/93, Protocolosobre Solución de Controversias, Art. 5", 8O- Ley N0269/93, Capítulo X, Art. 26- Medidas a adoptar: Ley 269193, Protocolo sobreSolución de Controversias, Art. 2", 3"SUSTANCIAS NOCIVAS LIQUIDAS- De la documentación: Ley 269/93, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VII, Capitulo 11,art 83, 3er párrafo- Definición: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VII, Capítulo 1, art82, inc. c)- Obligatoriedad del seguro: Ley 269193, Protocolosobre Seguros, Capítulo 11, Art. 3"- Prohibición de descarga: Ley 269193, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título VII,Capítulo IV, Art. 9 1SUSTANCIAS PERJUDICIALES- Definición: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VII, Capítulo 1, art82, inc. c)


TRANSBORDO DE MERCADEIÚAS:- Del Control Aduanero: Ley N0269193, Protocolosobre asuntos Aduanero, Capítulo VIII, Sección 2,Art. 17; Art. 19TRÁNSITO ADUANERO:- Ley N0269/93, Protocolo sobre asuntos Aduanero,Capítulo VI, Art. 10TRANSPORTADOR:- De la responsabilidad: Ley N0269/93, Protocolosobre asuntos Aduanero, Capítulo VI, Art. 1 1TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS-Aplicación supletoria: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VII, Capítulo 11,art 89- De la documentación: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VII, Capítulo 11,art 83, 3er párrafo- Definición: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título VII, Capítulo 1, art82, inc.c)- Información de siniestros: Ley 269193, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título VII,Capítulo 11, art 84- Obligatoriedad del seguro: Ley 269193, Protocolosobre Seguros, Capítulo 11, Art. 3'- Prohibición de descarga: Ley 269193, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título VII,Capítulo IV, Art. 91


TRANSPORTE DE MERCADERIAS SOBRE CUBIERTA:- De la Autorización: Ley 269193, Protocolo sobreNavegación y Seguridad, Título 11, Capítulo V,Sección 2, art 16- Del Certificado de Troja: Ley 269193, Protocolosobre Navegación y Seguridad, Título 11, CapítuloV, Sección 2, art 16- Régimen Normativo, Disposición Transitoria: Ley269193, Protocolo sobre Navegación y Seguridad,Título 11, Capítulo V, Sección 2, art 17- REGLAMENTO ÚNICO DE TRANSPORTE DEMERCADER~AS SOBRE CUBIERTA ENEMBARCACIONES DE LA HIDROVIA: ANEXOREGLAMENTOS:Accesibilidad: Art. 7Barandillas de Seguridad: Art. 10Cargas que pueden ser transportadas: Art.2 OCircunstancias Excepcionales: Art. 18Duplicado de planos y cálculos aprobados:Art. 16Elementos de Trincado: Art. 12Embarcaciones excluidas: Art. 3'Embarcaciones Tanques: Art. 9'Emisión del Certificado: Art. 15Estabilidad: Art. 4'Inspección de Constatación: Art. 14Lugares libres: Art. 8'Planos y Cálculos: Art. 13Resistencia de la Zona de Apoyo: Art. 6'Trincado de las mercaderías: Art. 11e Vigencias de la Autorización: Art. 18Visibilidad: Art. 5'


- REGLAMENTO ÚNICO DE INFRACCIONES YSANCIONES DE LA HIDROV~ATítulo 11 Capítulo 2", Sección 5, Art.102/1 O7TRANSPORTE DE MERCANCÍAS SÓLIDAS A GRANEL- Fuente Normativa: Ley 269/93, Protocolo SobreNavegación y Seguridad, Título 11, Capítulo V,Sección 2, art 17TRANSPORTE, GRAVAMEN:- Ver Gravamen sobre el transporte, embarcacioneso cargamentosTRANSPORTE Y VERTIMIENTOS:- Prohibición: Ley 269193, Protocolo SobreNavegación y Seguridad, Título VII, Capítulo 111,Art. 90TRIBUTO O DERECHO SOBRE EL TRANSPORTE,EMBARCACIONES O CARGAMENTOS- Ley N0269/93, Capítulo 11, Art. 5'UNIDADES DE TRANSPORTE:- Condiciones mínimas: Ley N0269/93, Protocolosobre asuntos Aduanero, Capítulo 111, Art. 6- Condiciones técnicas: Ley N0269/93, Protocolosobre asuntos Aduanero, Capítulo 111, Art. 5- Constitución de garantía: Ley N0269/93, Protocolosobre asuntos Aduanero, Capítulo VII, Art. 13- De la habilitación de depósitos particulares: LeyN0269/93, Protocolo sobre asuntos Aduanero,Capítulo 111, Art. 7


VISITAS POR SOSPECHA DE FRAUDE:Ley N0269/93, Protocolo sobre AsuntosAduaneros, Capítulo IX, Art. 22, 23 incx


GLOSARIO


GLOSARIOABORDAJE: Colisión de dos navíos comerciales. La reglamentaciónlegal de abordaje se extiende sin embargo a las averíassin colisión, que resultan por ejemplo, de los remolinosocasionados por el desplazamiento de uno de los navíos.ACCI~N CONJUNTA: el empleo de medios de varios paísessignatarios bajo un único mando.ACUERDO: Se entiende por tal, el Acuerdo de "Santa Cruz dela Sierra" sobre transporte fluvial por la Hidrovía Paraguay -Paraná (Puerto de Cáceres, Puerto de Nueva Palmira)ADUANA DE DESEMBARQUE FLUVIAL: Oficina aduanerabajo cuya jurisdicción se concluye el tramo fluvial de unaoperación de tránsito aduanero internacional, o se transbordanlas mercancías a otro medio de transporte.ADUANA DE DESTINO: Oficina aduanera del territorio quecomprende los cinco países signatarios de este Acuerdo bajocuya jurisdicción se concluye una operación de tránsito aduanerointernacional y donde se ampararán las mercancías a un nuevoregimen aduanero.ADUANA DE EMBARQUE FLUVIAL: Oficina aduanera bajocuya jurisdicción se realiza el transbordo de las mercancías, o seinicia el tramo fluvial de una operación de tránsito aduanerointernacional.ADUANA DE PARTIDA: Oficina aduanera del territorio quecomprende los cinco países signatarios del Acuerdo, bajo cuyajurisdicción se inicia una operación de tránsito aduanerointernacional y donde son cargadas las mercancías en lasunidades de transporte y colocados los precintos aduaneros.


ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración.ALIJO: Es la descarga total o parcial de la carga de un buque oembarcación a otro con la finalidad de disminuir su calado.ALTURA: Altura del punto más elevado de la estructura de laembarcación sobre la línea de flotación.ARENERO: Buque destinado a la extracción de arena del fondodel río, costa o canal, etc., con el objeto de su comercialización.ARMADOR: Se considera Armador a las personas, naturales ojurídicas, que tengan en explotación con fines comerciales unao más embarcaciones.ASIGNACIÓN DE REMOLQUE: Autorización especial queotorga la Autoridad Competente a un buque, que no sea remolcador,para remolcar otra u otras embarcaciones, acorde con losrequisitos mínimos que establece el Reglamento de Seguridadpara las embarcaciones de la Hidrovía. Dicha autorización deberádejarse expresamente asentada en el Certificado comoobservación, identificando explícitamente él o los buques quese autoriza a remolcar, luego de aprobados los cálculos y lasdisposiciones para efectuar la maniobra de remolque.AVE~A SIMPLE O PARTICULAR: Se llama avería simple atodo gasto o perjuicio causado al buque por cualquier motivo,siempre que no haya sido producido voluntariamente.AVE~ÚA GRUESA O COMÚN: Existe avería común cuandose incurre intencionada y razonablemente en sacrificio o gastoextraordinario para la seguridad común, con el propósito depreservar de un peligro los bienes expuestos en una aventuramarítima común.


GLOSARIOe Integración.: la carga de un buque oiisminuir su calado.jo de la estructura de laacción de arena del fonjetode su comercializa-las personas, naturales oin fines comerciales unatorización especial queuque, que no sea remolcaciones,acorde con los:glamento de SeguridadDicha autorización de-:n el Certificado comonte él o los buques quelados los cálculos y las1 de remolque.Se llama avería simple aie por cualquier motivo,luntariamente.:e avería comúri cuandonte en sacrificio o gastoin, con el propósito deluestos en una aventuraBUQUE CON CAPACIDAD DE MANIOBRA RESTRINGI-DA: Es todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo,tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigidapor el Reglamento Internacional para Prevenir los abordajesen la Hidrovia y, por consiguiente, no puede apartarse de laderrota de otro buque.BUQUE DE GUERRA: Es todo buque perteneciente a lasFuerzas Armadas de un Estado que lleve los signos exterioresdistintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que seencuentra bajo el mando de un oficial debidamente designadopor el Gobierno de ese Estado, cuyo nombre aparezca en elcorrespondiente escalafón de oficiales o su equlvalente y cuyadotación está sometida a la disciplina de las Fuerzas Armadasregulares.BUQUE DE PROPULSI~N MECÁNICA: Significa todo buquemovido por una máquina.BUQUE DE VELA: Significa todo buque navegando a velasiempre que su máquina propulsora, en caso de llevarla, no seesté utilizando.BUQUE DEDICADO A LA PESCA: Significa todo buque queesté pescando con redes, líneas, aparejos de arrastre u otrasartes de pesca que restrinjan su maniobrabilidad; esta expresiónno incluye a los buques que pesquen con curricán u otro arte depesca que no restrinja su maniobrabilidad.BUQUE MO'TOR (BIM): Embarcación con cubierta completapropulsado por un motor de combustión interna. En el caso quela propulsión sea lograda por un motor eléctrico con un motorprimario de combustión interna, se denominará Buque MotorEléctrico y en el caso de casco múltiples se agregará Catamarán,Trimarán, etc., segun corresponda.


BUQUE O EMBARCACIÓN: Es toda construcción flotanteautopropulsada o no, destinada a navegar por el agua.BUQUE RESTRINGIDO POR SU CALADO: Significa unbuque de propulsión mecánica que, por razón de su calado enrelación con la profundidad y la anchura disponible del aguanavegable, tiene una capacidad muy restringida de apartarse dela derrota que está siguiendo.BUQUE SIN GOBIERNO: Significa todo buque que por cualquiercircunstancia excepcional es incapaz de maniobrar en laforma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, nopuede apartarse de la derrota de otro buque.BUQUE: Designa a toda clase de embarcaciones, incluidas lasembarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizadaso que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobreel agua.BUQUES O EMBARCACIONES PÚBLICAS: Son los afectadosal servicio del poder público sin fines de comercioCAPITÁN: Es el representante del armador a bordo del buque,como tal posee facultades amplísimas que pueden llegar hasta ala venta del buque y su cargamento. Ejerce el mando del buquey toma todas las decisiones abordo. Es responsable de la navegación,de conducir la tripulación, el pasaje y la mercancía a supuerto de destino en condiciones de seguridad.CENTRO DEL BUQUE: El centro del buque será el puntomedio de la eslora.


GLOSARIOCERTIFICADO: Se entiende por tal, el Certificado de Seguridadde la Navegación para embarcaciones de la Hidrovía.CIH: Comité Intergubernamental de la Hidrovía.CONTAMINACI~N: La introducción en el medio acuáticodesde una embarcación de la Hidrovía u otra en navegación,fondeada o amarrada, en forma directa o indirecta por la accióndeliberada o accidental del hombre, de sustancia o residuos,causando efectos perjudiciales tales como daños en la biota,peligros para la salud humana, obstáculos para las actividades enel ambiente acuático, incluida la pesca, deterioro de la calidaddel agua y reducción de los atractivos naturales y recreativos.CONTROL ADUANERO: Conjunto de medidas tomadas paraasegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que laaduana esté encargada de aplicar.CP: Capitanía de Puertos de Bolivia.CUBERTADA: Es la carga que se va estibada total oparcialmente expuesta a la intemperie sobre el nivel de cubiertade la Embarcación, autorizada por la Administración acorde a loestablecido en el Reglamento Único para el Transporte deMercaderías sobre Cubierta en la Hidrovía.CUBIERTA DE FRANCOBORDO: Es aquella a partir de lacual se mide el francobordo. Será la cubierta completa máselevada que el buque posea y tal que todas sus aberturas situadassobre las partes expuestas de la misma, dispongan de mediospermanentes de cierre que aseguren su estanqueidad. Podránadoptarse como cubierta de francobordo una cubierta inferior,siempre que sea una cubierta completa y permanente, continuade proa o popa, al menos entre el espacio de las máquinaspropulsoras y los mamparos de piques y continua de banda abanda. Si se adopta como cubierta de francobordo una cubiertainferior, la parte del casco que se extiende por encima de la


cubierta de francobordo se considerará como una superestructuraen lo que respecta a la asignación de francobordo.DECLARANTE: Persona que de acuerdo a la legislación decada país signatario, solicita el inicio de una operación detránsito aduanero internacional en los términos del presenteProtocolo, presentando un Manifiesto Internacional deCargaIDeclaración de Tránsito Aduanero ante la aduana departida y responde frente a las autoridades competentes por laexactitud de su declaración.DEPÓSITO ADUANERO: Régimen especial en virtud del cuallas mercancías son almacenadas bajo control de la aduana en unrecinto aduanero constituido por edificación, con o sin playa, enun área determinada y habilitado para almacenar mercancías consuspensión del pago de los gravámenes de importación oexportación.DESGCHOS PELIGROSOS: todo desecho que pueda producir ocontribuir a producir lesiones o enfermedades graves, inclusocon riesgos de muerte o que constituya una amenaza sustancial ala salud humana o para el medio ambiente, si se lo manipulainadecuadamente.DH y N: Dirección de Hidrografía y Navegación - Brasil.DNCPVN: Dirección Nacional de Construcciones Portuarias yVías Navegables - Argentina.DNWMTOP: Dirección Nacional de Hidrografía - Ministerio deTransporte y <strong>Obra</strong>s Públicas del Uruguay.DPC: Directoría de Portos e Costas - Brasil.


GLOSARIODRAGA: Buque equipado para el dragado de un río, canal, paso,costa, etc., que posea o no espacios para la recepcibn delproducto de dragado .ECHAZÓN: el acto de arrojar voluntariamente al agua bienesmateriales contaminantes, que pueden corresponder a lasembarcaciones de la Hidrovía u otras como a la larga, con el finde preservar la seguridad de aquellas.EDAD DE LA EMBARCACIÓN: Es el período transcurridodesde la fecha de puesta de quilla que consta en el documentode matriculación de la Embarcación.EMBARCACIÓN E LA HIDROVÍA: Es toda Embarcación dela matrícula de un País Sig~atario que haya sido registradacomo Embarcación de la Hidrhía, en el registro respectivo dedicho País.EMBARCACI~N DINÁMICAMENTE SUSTENTADA(EDS): Embarcación en la cual su peso, o una parte significativade él es soportado por otra fuerza que la hidrostática. Estoincluye a alíscafos, hovercraft y embarcaciones de alta velocidadmonocasco o multicasco de planeo o semiplaneo, cuyavelocidad, en mls, sea superior a 3,7 V0,'6679, dondeV es elvolumen de carena en la flotación de proyecto, en m3.EMBARCACIÓN GASERA: Embarcación tanque que transportagases licuados a granel expresamente listados en los reglamentospertinentes.EMBARCACIÓN NUEVA: Es toda aquella cuya puesta dequilla o fase equivalente de construcción, sea posterior a laentrada en vigor del presente Reglamento.


EMBARCACI~N PARA CARGA A GRANEL: Embarcaciónutilizada principalmente para el transporte de sustancias sólidasa granel. Cuando el peso específico de la carga supere 1,3 t/m3,el valor respectivo será consignado en el Certificado. Cuandose trate de sustancias definidas como peligrosas en lareglamentación pertinente se indicará como Carga a GranelPeligrosa.EMBARCACI~N PARA CARGA GENERAL: Embarcaciónexclusivamente dedicada al transporte de mercaderías no consideradasparticularmente en otras definiciones .EMBARCACI~N PARA CARGA LÍQUIDA: Embarcaciónconstruida o adaptada para el transporte de cargas líquidas agranel que no entrañen riesgos particulares a la Embarcación,al medio ambiente, o a las persona.EMBARCACIÓN PARA CARGA MINERAL: Embarcaciónconstruida para el transporte de minerales sólidos a granel.EMBARCACIÓN PARA CARGA RODADA: Embarcaciónespecificamente diseñada y construida para el transporte de:vehículos que puedan embarcar y desembarcar con sus propiasruedas o de mercaderías en palletes o contenedores que puedanser embarcados y desembarcados por medio de vehículos rodados.EMBARCACION PARA CONTENEDORES: Embarcaciónconstruida o adaptada para el transporte de contenedores exclusivamente.EMBARCACIÓN PARA PASAJEROS: Embarcación quetransporta más de doce pasajeros, entiéndase por pasajero todapersona mayor a un año de edad, que no sea Capitán o unmiembro de la tripulación o cualquier persona empleada a bordo.


GLOSARIOEMBARCACI~N QUIMIQUERA: Embarcación tanque quetransporta productos químicos líquidos peligrosos a granelexpresamente listados en los reglamentos pertinentes.EMBARCACI~N SIN PROPULSI~N (SíP): Embarcación sinmedios propios de propulsión. En el caso que además no llevetripulación, ni gobierno se denominará: a) Barcaza, si poseebodegas o tanques bajo cubierta, b) Ponton, si no posee bodegaso tanques bajo cubierta.EMBARCACIÓN TANQUE: Embarcación de carga líquidaque transporte líquidos a granel de naturaleza inflamable a lapresión y temperatura ambiente. Se indicará expresamente enel Certificado si la Embarcación esta restringida al transportede líquidos inflamables con punto de inflamación (vaso cerrado)mayor a 60°C. en el caso de transporte de crudos o productospetrolíferos se indicará como Petrolera. En el caso queademás transporte conjuntamente carga mineral o granel, sedenominará, de Carga Combinada.EMBARCACIÓN: Es toda construcción flotante destinada anavegar ya sea propulsada por sus propios medios o medianteel auxilio de otra. El término buque, a los efectos del presentereglamento, será considerado equivalente.EMBRATEL: Empresa Brasileira de Telecomunicaciones.ESLORA: Se considerará como eslora - en metros- la de laflotación correspondiente al calado de diseño. En los buquesproyectados con quilla inclinada, la flotación en que se mideesta eslora será paralela a la flotación de proyecto.ESTACION COSTERA: Estación Terrestre del Servicio MóvilMarítimo.ESTADO RECTOR DE PUERTO: Autoridad de la Administracióncon jurisdicción en puertos y vías navegables del PaísSignatarios, encargada de constatar las condiciones de seguri-


dad y de prevención de la contaminación, en buques de banderaextranjera.ESTIBADOR: La misión del estibador es la ejecución de lostrabajos necesarios para cargar las mercaderías a bordo de losbuques en el puerto de origen y descargarlas en el puerto dedestino.ETA: Hora estimada de arribo.FECHA DE QUILLA: Es la fecha en la cual la quilla para laconstrucción de la Embarcación fue colocada o, en la que comienzala construcción que puede identificarse como propia deuna Embarcación concreta y el montaje del material estructuraldel casco supera el 1% del peso total estimado.FRANCOBORDO: El francobordo asignado es la distanciamedida verticalmente, en el centro del buque, desde el bordesuperior de la línea de cubierta hasta el borde superior de lalinea horizontal de la marca de francobordo.FW: Estación del Servicio de Movimiento de Barcos y Serviciode Operaciones Portuarias, simultáneamente.GARANTÍA: Obligación que se contrae a satisfacción de laaduana, con el objeto de asegurar el pago de los gravámenes o elcumplimiento de otras obligaciones contraídas frente a ella.GRAVÁMENES A LA IMPORTACION O EXPORTACION:Derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efectosequivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o deotra naturaleza, que incidan sobre las importaciones yexportaciones. No quedan comprendidos en este concepto las


tasas y recargos anhlogos cuando respondan al costo de losservicios prestados.HCP: Hora confumación de paso.HIDROAVIACION: Designa a toda aeronave proyectada paramaniobrar sobre las aguas.IMBORNALES: Nombre de los agujeros que se practican sobrela cubierta del barco para que salga el agua.INCIDENTE DE CONTAMINACIÓN: el suceso que causa opuede potencialmente causar una descarga o una echazón dehidrocarburos o de sustancias nocivas y que requiere larealización de una operación inmediata de lucha a fin de eliminaro reducir sus efectos nocivos en el medio acuático, sobre losbienes, la salud humana o el bienestar público.LANCHA MOTOR: Es toda Embarcación autopropulsada, detamaño pequefio, que no posee cubierta de cierre o la misma noes continua de proa a popa.LIBERTAD DE NAVEGACIÓN: Es el derecho de todo buqueo embarcación a navegar las aguas de la Hidrovía enarbolandoel pabellón del Estado en que se halla registrado.LIBERTAD DE TRÁNSITO: Es el derecho de paso, consagradointernacionalmente, de buques o embarcaciones con laspersonas y mercancías que transportan, por las aguas territorialesde los países signatarios del acuerdo dentro de la Hidrovía.


LUCES DE COSTADO: Son una luz verde en la banda deestribor y una luz roja en la banda de babor que muestran cadauna su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de112,5 grados, fijadas de forma que sean visibles desde la proahasta 22,5 grados de popa del través de su costado respectivo. Enlos buques de eslora inferior a 20 metros, las luces de costadopodrán estar combinadasLUZ CENTELLEANTE: Es una luz que produce centelleos aintervalos regulares, con una frecuencia de 120 o más centelleospor minuto.LUZ DE ALCANCE: Es una luz blanca colocada lo más cercaposible de la popa, que muestra su luz sin interrupción en todoun arco del horizonte de 135 grados, fijada de forma que seavisible en un arco de 67, 5 grados contados a partir de la popahacia cada una de las bandas del buque.LUZ DE REMOLQUE: Es una luz amarilla de las mismascaracterísticas que la "luz de alcance".LUZ DE TOPE: Es una luz blanca colocada sobre el ejelongitudinal del buque, que muestra su luz sin interrupción entodo un arco del horizonte de 225 grados, fijada de forma quesea visible desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través decada costado del buque.LUZ TODO HORIZONTE: Es una luz que es visible sininterrupción en un arco de horizonte de 360 gradosMANGA: Es el ancho máximo -en metros- del buque, medidoen el centro del mismo hasta la línea de trazado de la cuadernaen buques con forro metálico, o paralela hasta la superficieexterna del forro en los casos de madera.


GLOSARIOMANIFIESTO INTERNACIONAL DECARGA/DECLARACI~N DE TRÁNSITO ADUANERO,("MICíDTA"): El documento por el cual el declarante indicaante la aduana de partida el régimen aduanero que debe darse alas mercancías y proporciona las informaciones necesarias parasu aplicación.MEDIO O UNIDAD DE TRANSPORTE: Embarcación,barcaza, convoy, remolcador, vagón ferroviario, camión,contenedor o cualquier otro vehículo utilizado para el transportede mercancías.MERCANCÍAS PELIGROSAS: aquellas mercancías que envirtud de ser .explosivas, gases comprimidos o licuados,inflamables, combustibles, venenosas, infecciosas, radioactivas ocorrosivas, necesitan un embalaje, marcado, segregación,manipuleo o estiba especial.OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANEROINTERNACIONAL: Transporte de mercancías desde lajurisdicción de una aduana de partida hasta la jurisdicción de unaaduana de destino ubicada en otro país, bajo el régimenestablecido en el presente Protocolo.OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL: Personajurídica habilitada para realizar operaciones de transporte demercancías por más de un modo en los términos del presenteProtocolo. Pertenece a este grupo cualquier material quepresente alguna de las características siguientes: inflamabilidad,corrosividad, explosividad, reactividad, toxicidad obioacumulación.ORGANIZACIÓN RECONOCIDA: Es toda Sociedad deClasificación u otra Organización, cuyos reconocimientos,


inspecciones, habilitaciones, pruebas, aprobaciones, ycertificaciones se encuentren convalidadas mediante un acuerdoo reglamentación oficial que encuadre la actuación de lasmismas en nombre de la Autoridad Competente.PERPENDICULARES: Las perpendiculares de proa y de popadeberán tomarse en los extremos correspondientes de la eslora.La perpendicular de proa debe coincidir con la cara externa dela roda, en su interdicción con la flotaciónPGN: Prefectura General Naval - Paraguay.PILOTAJE : Es la acción por la cual el Piloto aconseja y asesoraal Capitán de la navegación y maniobra en los ríos, pasos ycanales de la Hidrovia.PITADA CORTA: Significa un sonido de una duraciónaproximada de un segundo.PITADA LARGA: Significa un sonido de unaaproximada de cuatro a seis segundos.duraciónPITO: Significa todo dispositivo que es capaz de prodccir laspitadas reglamentarias.PLAN DE CONTINGENCIA: la Estructura que posee cada paíssignatario para actuar ante un incidente de contaminación en elmedio acuático.PNA: Prefectura Naval Argentina.PNN: Prefectura Nacional Naval de la República Oriental delUruguay.


GLOSARIOPOTENCIA ELÉCTRICA NOMINAL: Es la sumatoria de laspotencias generadas por los alternadores o generadores o quesuministran la energía eléctrica del buque, en Kw.POTENCIA PROPULSIVA: Es la sumatoria de las potenciasmáximas contínuas de los motores utilizados para la propulsióndel buque o Embarcación, en Kw.PRACTICAJE: Es la acción por la cual el Práctico aconseja yasesora al Capitán de la navegación y maniobra en los puertosde la HidrovíaPRÁCTICO: Es un técnico marítimo que suele tener el títulode capitán y actúa, como asesor del Capitán del buque, en lasmaniobras dentro de puertos, ríos o canales.PUNTO DE RUTA : Lugar en el cual la embarcación estáobligada a informar para determinar su posición (también conocidocomo punto de información o llamada)REMOLCADOR : Buque construido especialmente para efectuaroperaciones de remolque. Cuando el remolcador puedaefectuar operaciones de remolque. Cuando el remolcador puedaefectuar el remolque por la modalidad de empuje se denominaráEmpujador. En el caso de remolcadores habilitados para elempuje o remolque de embarcaciones tanque, se denominaráRemolcador o Empujador de Convoy Tanque, según correspondaRESERVA DE CARGA: Es la facultad que tienen los paísessignatarios del Acuerdo de reserva a favor de los buques o embarcacionesde su bandera el transporte de la totalidad o partede sus mercancías de importación o exportación.


GLOSARIOSHN: Servicio de Hidrografia Naval - Fuerza Naval Boliviana.SOHMA: Servicio Oceanografia Hidrografia y Meteorología -Amada Nacional de Uruguay.ToRNAGUÍA: Copia del MICIDTA refrendada por la aduanade destino que acredita el cumplimiento de la operación detránsito aduanero internacional.TRANSBORDO: Traslado de mercancías efectuado bajo controladuanero, desde una unidad de transporte a otra, incluida sudescarga a tierra, con el objeto de que continúe hasta su lugar dedestino.TRANSFERENCIA DE CARGA: Es el traspaso de mercancíasde un buque o embarcación a otro medio de transporte distintoo viceversaTRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL: Régimen bajoel cual las mercancías sujetas a control aduanero sontransportadas de un recinto aduanero a otro en una mismaoperación, en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.TRANSPORTADOR O TRANSPORTISTA: Persona física ojurídica habilitada para realizar el transporte de mercancías enlos términos del presente Protocolo.TRANSPORTE FLUVIAL LONGITUDINAL: Es el desplazamientode buques o embarcaciones entre los puertos ubicadosa lo largo de la HidrovíaTRANSPORTE FLUVIAL TRANSVERSAL FRONTERIZO:Es el desplazamiento de buques o embarcaciones entre lospuertos fronterizos ubicados transversalmente en la Hidrovía.


TURNO: Periodo de tiempo en que una Estación Costera asumelas responsabilidad de tal, en una Zona o Turno de un río dondemás de un País Signatario ejerza Jurisdicción.UTC: Tiempo Universal Coordinado (Hora del Meridiano deGreenwich.)VELOCIDAD EN EL PASO: Velocidad obligatoria en un paso.VERTIMIENTO: tal como es definido por el convenioInternacional sobre la Prevención de la Contaminación del Marpor Vertimiento de Desechos y otras Materias del 13 denoviembre de 1972.VISIBILIDAD REDUCIDA: Significa toda condición en que lavisibilidad está disminuida por niebla, bruma, nieve, fuertesaguaceros, tormentas de arena o cualesquiera otras causasanálogas.ZONA DE RESPONSABILIDAD OPERATIVA: Es aquella enla cual la Estación Costera será responsable de lasRadiocomunicaciones ; tomando dicha Zona nombre de laEstación correspondienteZONA ESPECIAL: aquella zona de la Hidrovía en la cual estánprohibidas las descargas de cualquier tipo que pudieran causardaños al medio ambiente.


FUENTES DE LA OBRA


FUENTES1 FUENTES: 1DICCIONARIO JUR~ICO RAYMOND GUILLIENJEAN VINCENT, Editorial TEMJS S.A. Santa Fe deBogota - Colombia, 1995.DICCIONARIO LAROUSSE ILUSTRADO, EdicionesArousse 1981 - París.ESTATUTO DEL COMJTÉ INTERGUBERNAMENTALDE LA HIDRoVÍA PARAGUAY PARANA.GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS DE LAHIDRovÍA, Reglamento Anexo al Tratado, aprobado porlos Países Miembros.LEY No 476 del 15 de octubre de 1957, Código deNavegación Fluvial y Marítimo.LEY No 269193; Protocolo adicional sobre AsuntosAduanerosMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DELPARAGUAY, que proporcionó las copias oficiales de losREGLAMENTOS ANEXOS que forman parte de lasdisposiciones del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra y desus Protocolos Adicionales aprobados por el Paraguay en lasnegociaciones realizadas con los paises miembros de laHidrovía Paraguay - Paraná.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DELPARAGUAY, DMSIÓN DE TRATADOS, queproporcionó copia de los Tratados que sirvieron de fuente alAcuerdo de Santa Cruz de la Sierra y de sus ProtocolosAdicionales


FUENTESFUENTES:DICCIONARIO JURÍDICO RAYMOND GUILLIENJEAN VINCENT, Editorial TEMIS S.A. Santa Fe deBogota - Colombia, 1995.DICCIONARIO LAROUSSE ILUSTRADO, EdicionesArousse 198 1 - París.ESTATUTO DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTALDE LA HIDRovÍA PARAGUAY PARANA.GLOSARIO UNIFORME DE LOS SERVICIOS DE LAHIDRovÍA, Reglamento Anexo al Tratado, aprobado porlos Países Miembros.LEY No 476 del 15 de octubre de 1957, Código deNavegación Fluvial y Marítimo.LEY No 269193; Protocolo adicional sobre AsuntosAduanerosMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DELPARAGUAY, que proporcionó las copias oficiales de losREGLAMENTOS ANEXOS que forman parte de lasdisposiciones del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra y desus Protocolos Adicionales aprobados por el Paraguay en lasnegociaciones realizadas con los países miembros de laHidrovía Paraguay - Paraná.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DELPARAGUAY, DMSIÓN DE TRATADOS, queproporcionó copia de los Tratados que sirvieron de fuente alAcuerdo de Santa Cruz de la Sierra y de sus ProtocolosAdicionales


PINACHO BOLAÑO, JAVIER, Tráfico Marítimo, FondoEditorial de Ingeniería Naval 1978, Madrid - EspañaREGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS,INSPECCIONES Y CERTIFICADOS PARAEMBARCACIONES, Reglamento Anexo al Tratado,aprobado por los Países Miembros.REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DELARQUEO DE LAS EMBARCACIONES DE LAHIDRovÍA PARAGUAY - PARANÁ, Reglamento Anexoal Tratado, aprobado por los Países Miembros.REGLAMENTO SOBRE PLAN DE COMUNICACIONESPARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACI~N EN LAHIDRovÍA PARAGUAY - PARANÁ, Reglamento Anexoal Tratado, aprobado por los Países Miembros.REGLAMENTO ÚNICO PARA LA ASIGNACI~N DELFRANCOBORDO A BUQUES DE CARGA.

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