13.07.2015 Views

Código de Ética Profesional - Regional Lima

Código de Ética Profesional - Regional Lima

Código de Ética Profesional - Regional Lima

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

TÍTULO PRELIMINARDE LA NECESIDAD DE UN CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONALEl sentido <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> que se presenta requiere precisar algunas nociones éticas básicas sobrelas que se ha estructurado su contenido.La ten<strong>de</strong>ncia predominante en la teoría y la práctica éticas es la <strong>de</strong> elaborar códigos en suesencia orientadores, educativos, que no pue<strong>de</strong>n ser impuestos con obligatoriedad portribunales <strong>de</strong> cualquier <strong>de</strong>nominación, sino que <strong>de</strong>be exten<strong>de</strong>rse sobre la base <strong>de</strong> la aceptaciónvoluntaria y consciente <strong>de</strong> a los que va dirigido. Esto se <strong>de</strong>be a que la ÉTICA trata <strong>de</strong> lacapacidad humana <strong>de</strong> tomar <strong>de</strong>cisiones moralmente correctas ante alternativas variadas y porlo general irrepetibles.Al concretar esta ten<strong>de</strong>ncia en el ámbito <strong>de</strong> las relaciones profesionales el CÓDIGO asume quesu principal objetivo , no es solo redactar reglas que normen esa conducta, sino fomentar lacapacidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l profesional guiado por estas reglas en diversas situaciones.Una <strong>de</strong> las particularida<strong>de</strong>s más distintivas <strong>de</strong> la moral es su carácter predominantementesubjetivo, su fuerza radica en el grado <strong>de</strong> adhesión consciente y voluntaria <strong>de</strong>l sujeto alos principios morales que <strong>de</strong>fien<strong>de</strong>n la profesión, y que son efectivos si se radicanlogrando la reflexión, la discusión, en síntesis, la educación <strong>de</strong> los valores que se <strong>de</strong>fien<strong>de</strong>n yno la imposición <strong>de</strong> éstos.Surge así la moral profesional y su complemento obligado, la <strong>Ética</strong> <strong>Profesional</strong>.Llamamos <strong>Ética</strong> al comportamiento <strong>de</strong>seado, al <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong> la moral, a las conductas a queaspiramos. Por esta razón la sociedad no habla <strong>de</strong> “moral profesional” sino <strong>de</strong> “éticaprofesional”,Es por ello que la <strong>Ética</strong> <strong>de</strong>be regir la conducta <strong>de</strong>l arquitecto hacia lo correcto, lo mejor y loexcelente en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su práctica profesional.La Deontología se ocupa en cambio, <strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres profesionales <strong>de</strong>l arquitecto con relación alos <strong>de</strong>más miembros <strong>de</strong> la sociedad (Clientes - colegas - discípulos - CAP - colectividad engeneral).En consecuencia la ETICA correspon<strong>de</strong> al “MODO DE SER” (conducta, comportamiento,valores), mientras la Deontología se refiere al “MODO DE HACER” (aplicación <strong>de</strong>conocimientos, habilida<strong>de</strong>s instrumentales u operativas, etc.)Atendiendo a estas consi<strong>de</strong>raciones el <strong>Código</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> <strong>Profesional</strong> <strong>de</strong>l CAP, se constituye enun conjunto <strong>de</strong> preceptos y normas que servirán para orientar y asegurar en el ejercicioprofesional:• Una conducta honesta y digna y• Una práctica correcta y <strong>de</strong> calidad.La <strong>Ética</strong> no tiene necesariamente inci<strong>de</strong>ncia jurídica, atañe directamente a la dignidad humanay especialmente al sentido <strong>de</strong> responsabilidad social <strong>de</strong> la profesión <strong>de</strong> Arquitecto.No basta conocer el <strong>Código</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>, su intención será promocional, hay que ejercerlapermanentemente con la legítima aspiración <strong>de</strong> ser mejores.ENUNCIADOSTÍTULO PRIMERONATURALEZA Y APLICACION DEL CODIGOCAPITULO I


Art. 1. El <strong>Código</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> <strong>de</strong>fine criterios y conceptos que <strong>de</strong>ben guiar la conducta profesional<strong>de</strong>l arquitecto en razón <strong>de</strong> los elevados fines <strong>de</strong> la profesión que ejerce. Como tal es uninstrumento <strong>de</strong> autorregulación, el cual norma la actuación profesional y personal <strong>de</strong>larquitecto, haciendo que esa función sea <strong>de</strong>sempeñada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> valores yprincipios que el CAP propugna.Art. 2. El presente <strong>Código</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> contiene las normas y procedimientos generales yespecíficos <strong>de</strong>stinados a regular en el campo <strong>de</strong> la <strong>Ética</strong>, la actividad profesional <strong>de</strong>l arquitectoy el comportamiento que <strong>de</strong>be observar en sus relaciones con sus colegas, asociados, con elColegio, con las instituciones públicas y privadas, y en sus relaciones contractuales. Lasnormas <strong>de</strong> este código no implican la negación <strong>de</strong> otras no expresadas.Art. 3. Las normas <strong>de</strong> este código rigen el ejercicio <strong>de</strong> la profesión <strong>de</strong>l arquitecto en lasdiversas áreas <strong>de</strong>l quehacer profesional <strong>de</strong> su competencia, <strong>de</strong> conformidad con el Reglamento<strong>de</strong>l Campo <strong>Profesional</strong>, en toda su extensión y en todo el territorio nacional y ningunacircunstancia pue<strong>de</strong> impedir su cumplimiento. Las infracciones a ellas son contrarias a la éticaprofesional y pue<strong>de</strong>n ser sancionadas <strong>de</strong> acuerdo a lo dispuesto en el presente <strong>Código</strong> <strong>de</strong><strong>Ética</strong>.Art. 4. Todo arquitecto que ejerce la profesión en el ámbito nacional ajustará su conductaprofesional a las disposiciones <strong>de</strong> las Leyes N° 14085 y No 16053, su reglamentación,ampliaciones y /o modificaciones. Asimismo <strong>de</strong>berá respetar disposiciones legales yreglamentos que incidan en actos <strong>de</strong> la profesión.Art. 5. El <strong>Código</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> regula la conducta <strong>de</strong> los arquitectos propugnando el libre ejercicio<strong>de</strong> la profesión, sólo limitada por el Derecho Común, la Legislación Especial, Estatuto y <strong>de</strong>másreglamentos <strong>de</strong>l CAP.CAPITULO IICONCEPTOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALESArt. 6. Los arquitectos están al servicio <strong>de</strong> la sociedad y su compromiso involucra la <strong>de</strong>fensa yrespecto <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong>l habitat, <strong>de</strong> las leyes, normas y disposiciones vigentes, que regulan el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l mismo y a las regulaciones <strong>de</strong> su ejercicio profesional.Art. 7. Los arquitectos <strong>de</strong>ben promover y <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r la integridad, la dignidad y el conocimiento<strong>de</strong> su profesión, a través <strong>de</strong> una conducta profesional e institucional respetuosa <strong>de</strong> las normasy valores éticos generales <strong>de</strong> la sociedad y <strong>de</strong>l CAP.Art. 8. El Arquitecto <strong>de</strong>be asumir plena conciencia <strong>de</strong> que su conducta en el ejercicio <strong>de</strong> suactividad profesional repercute en el ámbito social, acreditando o mellando la respetabilidad, laconfiabilidad y el prestigio profesional y <strong>de</strong> la profesión a la que se <strong>de</strong>be. Los principios queguiarán su conducta serán:• La lealtad profesional• La honestidad• El honor profesional• La responsabilidad• La solidaridadArt. 9. Los arquitectos <strong>de</strong>ben reconocer y hacer suyos los principios y propósitos <strong>de</strong>l CAP parael buen <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l ejercicio profesional, incluido el <strong>de</strong> formación <strong>de</strong> los arquitectos. EL CAPen su Estatuto reconoce y norma sus activida<strong>de</strong>s en los principios o valores siguientes:a. La <strong>Ética</strong> en la conducta personal y <strong>de</strong>l ejercicio profesional y en la concordancia entremedios y fines.b. La unidad, i<strong>de</strong>ntidad, pertenencia, autonomía y solidaridad gremiales.DEFINICIONESCAPITULO III


Art. 10. De los participantes <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> ética:a) Sujeto a este <strong>Código</strong>: sobre quien recae una <strong>de</strong>nuncia.b) Pasibles <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias: arquitectos colegiados; personas naturales o jurídicas involucradasen relaciones y acciones <strong>de</strong>l ejercicio y <strong>de</strong>l campo profesional <strong>de</strong>l arquitecto y <strong>de</strong> laarquitectura; miembros <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> gobierno y dirección <strong>de</strong>l CAP.c) Denunciante: cualquier persona natural o jurídica; arquitectos colegiados; los OrganosNacionales y <strong>Regional</strong>es <strong>de</strong>l CAP, incluídos los Comités <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>, que podrán elevar<strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong> oficio.d) Defensor: La <strong>de</strong>fensa en un caso <strong>de</strong> ética, pue<strong>de</strong> ser asumida por el propio imputado(<strong>de</strong>nunciado).Art. 11. De los arquitectos funcionarios públicos.Son consi<strong>de</strong>rados como funcionarios públicos, los arquitectos que laboren en cualquier<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Estado: Po<strong>de</strong>res Públicos; Organismos Públicos Descentralizados; EmpresasPúblicas; Municipalida<strong>de</strong>s; Corporaciones Estatales; Universida<strong>de</strong>s Nacionales; Instituciones<strong>de</strong> índole científico, cultural, <strong>de</strong>portivo o <strong>de</strong> servicios sociales y <strong>de</strong>más <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias quefuncionan parcial o totalmente con Fondos Públicos, sometidas al Sistema Nacional <strong>de</strong> Controly sea cual fuera su sistema <strong>de</strong> remuneración.Art. 12. De las siglas usadas en el <strong>Código</strong>.a. Colegio <strong>de</strong> Arquitectos <strong>de</strong>l Perú: CAP o el Colegiob. Tribunal <strong>de</strong> Etica <strong>Profesional</strong> : TEPc. Comité Nacional <strong>de</strong> Etica : CNEd. Comité <strong>Regional</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> : CREe. Comité Nacional <strong>de</strong> Fiscalización : CNFf. Comité <strong>Regional</strong> <strong>de</strong> Fiscalización : CRFTITULO SEGUNDODEBERES Y RESPONSABILIDADES FUNDAMENTALES / NORMAS DE ETICACAPITULO INORMAS DE CONDUCTA PERSONALArt. 13. Respeto a la leyEl Arquitecto respetará las leyes, or<strong>de</strong>nanzas y disposiciones vigentes relacionadas con suprofesión y actuará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los más estrictos principios <strong>de</strong> honra<strong>de</strong>z y moralidad en todo suproce<strong>de</strong>r.Ejecutará todos los actos inherentes a la profesión <strong>de</strong> acuerdo a las reglas técnicas ycientíficas procediendo con diligencia; autorizará planos, documentos o trabajos sólo cuandotenga la convicción <strong>de</strong> su idoneidad y seguridad, <strong>de</strong> acuerdo a las normas correspondientes.Art. 14. Deberes y obligaciones generalesa. El Arquitecto <strong>de</strong>be comportarse con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y veracidad en todas sus actuacionesprofesionales apoyándose siempre en hechos objetivos que así lo justifiquen.b. El ejercicio <strong>de</strong> la profesión en organizaciones públicas o privadas, no exime al Arquitecto <strong>de</strong>lrespeto a los principios y conocimientos rectores que rigen a la profesión, lo señalado enéste <strong>Código</strong>, así como lo previsto en el Estatuto <strong>de</strong>l CAP y sus reglamentos, aún cuando lasuperioridad jerárquica pretenda exigirle su trasgresión.c. Los criterios <strong>de</strong> solución arquitectónica, urbanística o tecnológica no están sujetos amandato funcional. La relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia laboral sólo supone el acatamiento <strong>de</strong> lasnormas administrativas <strong>de</strong> la organización.d. El Arquitecto <strong>de</strong>be abstenerse <strong>de</strong> ejercer la profesión en activida<strong>de</strong>s irregulares quevulneren normas académicas, técnicas, arquitectónicas y urbanísticas, ni <strong>de</strong>be autorizar consu firma documentos que contravengan esas disposiciones.Art. 15. Son contrarios a la ética profesional :a. Faltar a cualquiera <strong>de</strong> las normas establecidas en este capítulo.b. Violar las leyes, or<strong>de</strong>nanzas y disposiciones vigentes relacionadas con el ejercicio <strong>de</strong> laprofesión y la especialidad (campo profesional).c. Realizar actuaciones que constituyan dolo o malicia o que sean contrarias al interés general.


d. Cometer conscientemente error inexcusable o negligencia culpable en el ejercicioprofesional.CAPITULO IIPARA CON LA SOCIEDADArt. 16. El Arquitecto adquiere con la comunidad un compromiso que <strong>de</strong>be guiar su actividadprofesional a fin <strong>de</strong> contribuir al estricto cumplimiento <strong>de</strong> sus obligaciones, a la cabal entrega<strong>de</strong> sus conocimientos y al proce<strong>de</strong>r honrado don<strong>de</strong> sea requerido profesionalmente.Por lo tanto el arquitecto <strong>de</strong>berá:a) Aceptar como obligación profesional señalar a la comunidad o a la autoridad, la ocurrencia<strong>de</strong> hechos contrarios al bienestar o a la salud <strong>de</strong> la sociedad y no proteger con su silencio, aintereses o personas que los conculquen.b) Aportar el perfeccionamiento que su experiencia le dicte como conveniente en todo lo quese refiera a la preservación <strong>de</strong>l medio ambiente, el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l ámbito urbano, a laindustria <strong>de</strong> la construcción y al uso <strong>de</strong> los materiales.c) Reconocer que la seguridad <strong>de</strong> la vida, la salud, los bienes y el bienestar <strong>de</strong> la población yel <strong>de</strong>sarrollo tecnológico <strong>de</strong>l país, <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n <strong>de</strong> los juicios y <strong>de</strong>cisiones incorporadosparticular o institucionalmente en dispositivos, edificaciones, estructuras, productos yprocesos. Por ninguna razón pondrán sus conocimientos al servicio <strong>de</strong> todo aquello queafecta la paz y la salud.d) El Arquitecto <strong>de</strong>be cumplir la elevada misión <strong>de</strong> preservar y mejorar los recursos naturales yurbanos, favoreciendo la creación <strong>de</strong> condiciones a<strong>de</strong>cuadas para el mejoramiento <strong>de</strong> lacalidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> los habitantes. Respetará y hará respetar las disposiciones legales quegaranticen la preservación <strong>de</strong>l medio ambiente.Art. 17. Son contrarios a la ética profesional:a. Faltar a las normas establecidas en este capítulo.b. Otorgar certificados o recomendaciones <strong>de</strong> productos que no cumplan con los requisitostécnicamente exigibles.c. Infringir las normas <strong>de</strong> respeto a la dignidad <strong>de</strong> los trabajadores y <strong>de</strong>spreocuparse <strong>de</strong> laseguridad, higiene y bienestar social <strong>de</strong> los empleados, artesanos y obreros vinculados asus proyectos y a sus obras.d. Cometer o permitir que se cometan infracciones a las leyes <strong>de</strong>l trabajo, o injusticias en lasremuneraciones y en la asignación <strong>de</strong> beneficios complementarios y <strong>de</strong>sconocer los<strong>de</strong>rechos gremiales <strong>de</strong> sus empleados.CAPITULO IIIPARA CON LA PROFESIÓNArt. 18. Uso <strong>de</strong>l Título <strong>Profesional</strong> / Dignidad y resguardo <strong>de</strong>l prestigio <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong>ArquitectoEl Arquitecto ejercerá su profesión con el uso legítimo <strong>de</strong> su Título, respetando y haciendorespetar su condición <strong>de</strong> tal por su correcto proce<strong>de</strong>r en los campos que ese Título le autoriza.Mantendrá con su conducta profesional e institucional el honor y la dignidad <strong>de</strong> la profesión <strong>de</strong>arquitecto y su calidad <strong>de</strong> colegiado.Asimismo estará siempre atento a proteger el prestigio <strong>de</strong>l Gremio, contribuyendo <strong>de</strong> esamanera a que se mantenga el buen concepto <strong>de</strong>l significado <strong>de</strong> la profesión.Art. 19. Son contrarios a la <strong>Ética</strong> <strong>Profesional</strong>:a) Autorizar con su firma cualquier tarea profesional que no haya sido concebida, estudiada,ejecutada y controlada personalmente por él.b) Usar títulos, <strong>de</strong>nominaciones o presuntas especialida<strong>de</strong>s que no tengan reconocimientolegal.c) Asociarse con personas que están ejerciendo in<strong>de</strong>bidamente la profesión.d) Ejercer la profesión en instituciones o empresas privadas simultáneamente con cargospúblicos, cuya función esté vinculada con la <strong>de</strong> aquellas, ya sea directamente o a través <strong>de</strong>sus componentes.


e) Obtener u otorgar <strong>de</strong>signaciones o trabajos mediante el pago <strong>de</strong> comisiones u otrosbeneficios.f) Cuando se ejerce función pública, participar en procesos <strong>de</strong> adjudicación <strong>de</strong> tareasprofesionales a colegas con los que tuviere vinculación societaria <strong>de</strong> hecho o <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho.g) Valerse <strong>de</strong> influencias <strong>de</strong> su cargo o la <strong>de</strong> sus socios o parientes directos para competir<strong>de</strong>slealmente mediante el ofrecimiento <strong>de</strong> facilida<strong>de</strong>s o ventajas en las instituciones en queoperan.h) Disuadir <strong>de</strong> su realización, al promotor <strong>de</strong> un concurso público para ejecutar directamente elproyecto y/ u obra, o proponer para ello a <strong>de</strong>terminado profesional.i) Participar en cualquier rol en concursos, una vez que las respectivas bases hubiesen sidoexpresa y públicamente rechazadas por el CAP.j) Aceptar el encargo <strong>de</strong> una tarea profesional, cuando previamente se hubiese <strong>de</strong>sempeñadocomo Asesor o Jurado <strong>de</strong> un concurso para adjudicar la tarea.k) Ser parcial al actuar como perito, arquitecto director o jurado y al interpretar o adjudicarcontratos <strong>de</strong> cualquier naturaleza.l) Extorsionar y obtener ventajas ilícitas <strong>de</strong> los proveedores.m) Participar en proyectos u obras que atentan contra elementos, edificaciones, conjuntosarquitectónicos, sectores y centros urbanos que integran el Patrimonio Monumental <strong>de</strong> laNación.n) Asociarse con personas o firmas que se <strong>de</strong>dican a la practica comercial o profesional <strong>de</strong> tipofraudulento, <strong>de</strong>shonesto o poco ético, así como permitir el uso <strong>de</strong> sus nombres o <strong>de</strong> susempresas en activida<strong>de</strong>s comerciales emprendidas por tales personas o firmas.o) La negligencia o abandono injustificado <strong>de</strong> los trabajos y obras encomendadas al arquitecto,constituyen una irresponsabilidad que mella el prestigio <strong>de</strong> la profesión.p) No cobrar u obsequiar el trabajo profesional a cualquier persona natural o jurídica,cualesquiera sean las relaciones con éstas, salvo en caso <strong>de</strong> consaguinidad o afinidad,ambos hasta en segundo grado y/o causales <strong>de</strong> carácter humanitario.q) Usar el título <strong>de</strong> arquitecto o nominarse como tal en activida<strong>de</strong>s ajenas al ejercicioprofesional, que constituyan un ilícito penal o moral.Art. 20. Rigurosidad en el <strong>de</strong>sarrollo y perfeccionamiento <strong>de</strong>l ejercicio profesional.El Arquitecto actuará ante un encargo profesional brindando sus conocimientos y experiencia,responsabilizándose con absoluta claridad <strong>de</strong> las obligaciones que compromete yperfeccionándose continuamente en las materias <strong>de</strong> su profesión.Los arquitectos podrán aceptar trabajos que requieran estudios o experiencias ajenos a lossuyos, siempre que sus servicios se limiten a aspectos para los que está calificado, <strong>de</strong>biendolos <strong>de</strong>más ser realizados por asociados, consultores o empleados calificados. Si en un diseño,proyecto u obra a su cargo, se presentan problemas que no estén en su capacidad resolver, elarquitecto <strong>de</strong>berá sugerir a quien corresponda, la necesidad <strong>de</strong> consultar con especialistas.Art. 21. Son contrarios a la <strong>Ética</strong> <strong>Profesional</strong>:a) Aceptar trabajos que no se está en capacidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar en forma satisfactoria yresponsable, o aceptar prestar servicios profesionales en tareas y horarios incompatibles oque excedan su real capacidad <strong>de</strong> trabajo.b) Falsificar o tergiversar sus calificaciones o experiencias académicas o profesionales, opermitir que se falsifiquen o tergiversen por terceros.c) Aceptar en materias <strong>de</strong> su competencia y responsabilidad ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> superiores jerárquicosque vulneren la ética o la técnica profesional.d) Descuidar la proyección <strong>de</strong> una obra conforme a su <strong>de</strong>stino, la claridad <strong>de</strong> los planos yespecificaciones, la seguridad <strong>de</strong> la buena ejecución <strong>de</strong> la obra, <strong>de</strong> su economía y<strong>de</strong>saten<strong>de</strong>rse <strong>de</strong> la calidad y clase <strong>de</strong> materiales.e) Dejar <strong>de</strong> cumplir o no exigir el cumplimiento <strong>de</strong> los contratos relacionados con el proyecto,estudio y/o la construcción y no resolver con equidad las dificulta<strong>de</strong>s que pudieranpresentarse al respecto.Art. 22. Promoción y PublicidadAl anunciar sus servicios, el Arquitecto <strong>de</strong>be ceñirse únicamente a aquellos que estángarantizados por sus Títulos Académicos o experiencia profesional.Podrá colocar carteles con su nombre o el nombre <strong>de</strong> su empresa y con el tipo <strong>de</strong> servicio, enlas obras en las que proporciona servicios.


Asimismo, podrá <strong>de</strong>scribir y hacer conocer su experiencia, instalaciones, organización ycapacidad reales en la prestación <strong>de</strong> sus servicios, mediante folletos y otras publicaciones quese ajusten a la realidad.Art. 23. Son contrarios a la ética profesional:a. Faltar a las normas establecidas en el artículo anterior.b. Que un arquitecto haga figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos <strong>de</strong> propaganda y<strong>de</strong>más medios análogos, junto al <strong>de</strong> otras personas y permitir con ello, que sin serlo,puedan ser consi<strong>de</strong>rados como profesionales; o con la misma intención <strong>de</strong> llevar aequivoco, colocar su nombre en medios <strong>de</strong> publicidad con los <strong>de</strong> otras personas que nocuenten con Título <strong>de</strong> Arquitecto.c. Anunciar u ofrecer anunciar u ofrecer servicios no sustentados en realida<strong>de</strong>s profesionales<strong>de</strong>mostrables.d. Garantizar en la promoción que realiza, resultados que por razones técnicas, económicas osociales sean <strong>de</strong> imposible o dudoso cumplimiento.e. Sustentar los anuncios en honorarios especialmente reducidos o en realizar el proyecto y/ ola edificación sin cobrar por los diseños.f. Incurrir en exageraciones que puedan ocasionar equívocos evi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> eficiencia, difícileso imposibles <strong>de</strong> cumplir.Art. 24. Desempeño <strong>de</strong> Docencia UniversitariaEl Arquitecto como docente universitario transcien<strong>de</strong> los límites <strong>de</strong> sus propios interesesprofesionales y su actuación profesional. Deberá orientarse con un profundo sentido <strong>de</strong> justiciay ética al cumplir con los fines y objetivos <strong>de</strong> la Universidad. Para lo cual el Arquitecto :a) Ofrecerá a la Universidad, a sus colegas profesionales y a sus alumnos, sus conocimientos,su experiencia, la <strong>de</strong>dicación necesaria en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> cursos, clases, trabajos ytalleres, así como orientación y asesoría suficientes para elevar el nivel formativo <strong>de</strong> losalumnos.b) Orientará la formación profesional y humana <strong>de</strong> los futuros Arquitectos, estimulando elinterés por la investigación científica e innovadora <strong>de</strong> todo lo concerniente al Habitat:• Incentivará el sentido humanista y social, funcional, estructural y estético en su actitudcreadora <strong>de</strong>l hecho Arquitectónico y Urbanístico.• Propiciará el conocimiento <strong>de</strong> la realidad habitacional urbana y social <strong>de</strong>l País.• Conllevará una actitud innovadora para la propuesta <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> sus problemas.c) Se conducirá con honra<strong>de</strong>z, lealtad y veracidad cuando <strong>de</strong>ba expedir calificaciones, notas ocualquier tipo <strong>de</strong> certificación, basando siempre su criterio en condiciones objetivas y <strong>de</strong>justicia.d) Como Director <strong>de</strong> Tesis será exigente y Asesor amplio y orientador. Su actitud estarádirigida a fortalecer la consistencia doctrinaria, teórica y técnica <strong>de</strong> los graduandos.e) Conservará in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> criterio como Docente (Profesor), Director <strong>de</strong> Tesis, Asesor oJurado, sin que pueda servir <strong>de</strong> justificación las presiones <strong>de</strong> cualquier tipo, las prebendas,comisiones ú otras ventajas análogas e ilícitas, no importa <strong>de</strong> dón<strong>de</strong> ni <strong>de</strong> quien procedan.f) Respetará y alentará las i<strong>de</strong>as e iniciativas <strong>de</strong> sus alumnos y graduandos sin imponerlessus criterios o i<strong>de</strong>as personales, garantizando así la formación <strong>de</strong> cuadros profesionales <strong>de</strong>alto nivel <strong>de</strong> calificación e in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> criterio.g) Respetará el <strong>de</strong>recho a la autoría <strong>de</strong> la producción y obras <strong>de</strong> sus colegas docentes y <strong>de</strong>sus alumnos, evitando usar en beneficio propio o <strong>de</strong> terceros, los estudios, investigaciones,tesis y <strong>de</strong>más trabajos realizados por ellos.h) Como Funcionario o Dirigente Universitario no usará su posición jerárquica en perjuicio <strong>de</strong> lasituación académica, laboral o <strong>de</strong> la dignidad <strong>de</strong> sus Colegas <strong>Profesional</strong>es, alumnos opersonal no docente <strong>de</strong> la Universidad.i) Como Docente Universitario está obligado a la constante actualización <strong>de</strong> susconocimientos y al intercambio <strong>de</strong> éstos.j) Se abstendrá <strong>de</strong> promover, participar o apoyar iniciativas <strong>de</strong> Organismos Universitarios,Públicos, Privados, Cooperativas y <strong>de</strong>más que pretendan organizar y poner en operaciónFaculta<strong>de</strong>s, Escuelas, Institutos, y otros entes <strong>de</strong> Arquitectura y/ o Urbanismo, que no sean<strong>de</strong> conocimiento <strong>de</strong>l Colegio <strong>de</strong> Arquitectos <strong>de</strong>l Perú, o que éste lo hubiere <strong>de</strong>saprobado <strong>de</strong>manera expresa y oficial.Art. 25. Son actos contrarios a la ética profesional:


a. Faltar a cualquiera <strong>de</strong> las normas establecidas en el artículo anterior.b. Vulnerar el mutuo respeto en el ejercicio <strong>de</strong> la docencia y prescindir <strong>de</strong>l nivel universitario enla relación profesional, al dirimir sus discrepancias académicas.Art. 26. El arquitecto como Funcionario Públicoa) Los arquitectos que <strong>de</strong>sempeñen funciones <strong>de</strong> asesoramiento, representación por eleccióno <strong>de</strong> Autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Línea en las Depen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l Estado (Art. 11 <strong>de</strong> este <strong>Código</strong> ),velarán por el respeto que merecen el ejercicio profesional, el Colegio y sus Delegados, ypor los <strong>de</strong>rechos reconocidos por la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado. Únicamente aplicaránla legislación jurídica y legalmente vigente en el or<strong>de</strong>n jerárquico establecido y previapublicación en el Diario Oficial que exige esa Constitución.b) El Arquitecto, Asociación, Sociedad o grupo <strong>de</strong> Arquitectos, sólo pue<strong>de</strong> participar, recibirtrabajos o pactarlos en relación con las Depen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l Estado, en la medida y bajo losrequisitos establecidos en la Constitución Política, así como en las <strong>de</strong>más leyes ydisposiciones legales que respeten con exactitud dicha Constitución.c) Es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l Arquitecto procurar personalmente o por intermedio <strong>de</strong>l Colegio, que losnombramientos <strong>de</strong> los funcionarios públicos se hagan <strong>de</strong> acuerdo a los méritosprofesionales y no por razones políticas, personales, religiosas, i<strong>de</strong>ológicas, raciales. Estambién <strong>de</strong>ber profesional <strong>de</strong>nunciar ante el Colegio a los funcionarios que carezcan <strong>de</strong>algún requisito legal o Estatutario para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>l cargo.d) El Arquitecto funcionario público no pue<strong>de</strong> intervenir en Concursos Públicos, encargos ocontrataciones permitidos por la menor cuantía <strong>de</strong> los Honorarios, o por razonesexcepcionales <strong>de</strong> emergencia previstas en la Ley Anual <strong>de</strong> Presupuesto Público, cuando elproyecto y /u obra es patrocinada o promovida por la entidad con la que tiene relación <strong>de</strong><strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia laboral inmediata y directa.e) Falta a la ética gremial el Arquitecto que, utilizando o amparándose en su condición <strong>de</strong>Funcionario Público, realice gestiones <strong>de</strong> trabajo profesional que tiendan a beneficiarlo coninfracción a las normas contenidas en este <strong>Código</strong>.Art. 27.- Son contrarios a la ética profesional:a) No observar los <strong>de</strong>beres y responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l artículo anterior.b) Obtener ventajas personales adjudicando proyectos, obras o estudios a sus asociados ofamiliares directos.CAPITULO IVPARA CON LOS COLEGASArt. 28. En la Relación <strong>Profesional</strong>a) El Arquitecto mantendrá un elevado respeto por los otros arquitectos, sus obras yrealizaciones, aún manteniendo su libertad <strong>de</strong> opinión crítica relativa a las obras, peroemitiéndola solamente en un marco <strong>de</strong> respeto a las personas, y sin que interfieran el<strong>de</strong>recho a una legitima competencia.b) Siendo el respeto mutuo y la lealtad la base <strong>de</strong> la convivencia entre colegas, el Arquitectoobrará con la mayor pru<strong>de</strong>ncia cuando tenga que emitir conceptos sobre la actuaciónprofesional <strong>de</strong> sus colegas y en especial:• Cuando se <strong>de</strong>sempeñe como perito, jurado, funcionario.• Como crítico cuidar que la misma se refiera a la obra arquitectónica, urbanística o <strong>de</strong> otraíndole como producto, y no a la capacidad profesional <strong>de</strong>l autor.• Al absolver objeciones que se le hayan formulado sobre su trabajo profesional, elArquitecto <strong>de</strong>berá basar su razonamiento en elementos sustantivos esenciales,proponiendo mejoras o soluciones eficientes y factibles, sin perjuicio <strong>de</strong> respetar lasi<strong>de</strong>as y el libre criterio <strong>de</strong>l autor. La réplica <strong>de</strong>l afectado <strong>de</strong>be formularse en los mismostérminos y <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>ración personal.c) Los arquitectos se respetarán mutuamente cuando actúen en grupo <strong>de</strong> trabajo ocomisiones.Se abstendrán <strong>de</strong> expresiones malévolas, injuriosas o alusivas a situaciones personales,políticas, i<strong>de</strong>ológicas o a haber <strong>de</strong>sempeñado cargos en <strong>de</strong>terminada época, cualquiera quesea el sector que los otorgó.Prestarán apoyo <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> lado toda otra consi<strong>de</strong>ración cuando un arquitecto espropuesto como candidato a cargos o representaciones profesionales.


d) El arquitecto en su función <strong>de</strong> revisor en las Comisiones Técnicas <strong>de</strong> Proyectos paralicencias <strong>de</strong> construcción o para otros fines, no insertará en los documentos planos u otrosanalizados, anotaciones u observaciones que <strong>de</strong>smerezcan la capacidad profesional <strong>de</strong>lautor ante al cliente; cumplirá estríctamente lo señalado con las normas correspondientes .e) Es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l arquitecto <strong>de</strong>nunciar ante el Colegio, la incorrecta conducta profesional <strong>de</strong> suscolegas, limitándose al relato objetivo <strong>de</strong> los hechos y sin emitir juicios que constituyanagravio o que ocasionen responsabilidad <strong>de</strong> carácter legal.Art. 29. Son actos contrarios a la ética profesional:a) No observar los <strong>de</strong>beres <strong>de</strong>l artículo anterior.b) Realizar actos que mellen el prestigio y la imagen <strong>de</strong> sus colegas.c) Difamar o <strong>de</strong>nigrar a colegas o contribuir en forma directa o indirecta a ello, con motivo <strong>de</strong>su actuación profesional.d) Emitir juicios con respecto a errores que cometieran otros colegas a menos que dichosjuicios se emitan en presencia <strong>de</strong>l afectado, por requerimiento legal o se afecte el bienpúblico.e) Hacer público cargos contra la actuación profesional <strong>de</strong> otro arquitecto antes que seanpresentados al Colegio y juzgados por éste, <strong>de</strong> conformidad a esta Carta y susdisposiciones.f) Entregar un informe negativo a instituciones o clientes sobre la actuación profesional <strong>de</strong> otroarquitecto sin la mención previa a éste <strong>de</strong>l informe solicitado.g) Emitir opinión sobre la pertinencia o corrección <strong>de</strong>l monto o condiciones <strong>de</strong> los honorarios<strong>de</strong> otros colegas.h) Denunciar a un colega sin fundamentos suficientes o por motivos intrascen<strong>de</strong>ntes, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elpunto <strong>de</strong> vista profesional.i) Valerse <strong>de</strong> la ventaja <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> un cargo para competir <strong>de</strong>slealmente con otrosprofesionales, o para impedir la publicación y difusión <strong>de</strong> un trabajo o investigación <strong>de</strong>arquitecto.j) Competir con otro arquitecto a base <strong>de</strong> cobrar menos por un trabajo conociendo porindagación propia o por terceras personas, los precios u ofertas <strong>de</strong>l competidor.k) Permitir o contribuir a que se cometan actos que vulneren los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los colegas.Art. 30. Sobre la inviolabilidad <strong>de</strong>l trabajo ajenoa) El arquitecto será extremadamente cuidadoso cuando se trate <strong>de</strong> ejercicio profesionaldon<strong>de</strong> existan o participen otros arquitectos, actuando <strong>de</strong> forma que no se vulnerelegítimos <strong>de</strong>rechos.b) En el caso <strong>de</strong> tener que sustituir a un colega, en un trabajo iniciado por éste, no se <strong>de</strong>beaceptar el ofrecimiento <strong>de</strong>l reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente <strong>de</strong> la<strong>de</strong>svinculación cumplida y correcta <strong>de</strong>l colega con el cliente.c) Asimismo en el caso anterior <strong>de</strong> no obtener esa constancia, notificará por escrito y concargo al colega y al CAP, sobre las causas <strong>de</strong> la sustitución. El CAP, comprobada lanecesidad <strong>de</strong>l reemplazo, asegurará los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l arquitecto relevado así como laentrega al nuevo profesional <strong>de</strong> la información técnico- profesional para la prosecución <strong>de</strong>ltrabajo.d) Cuando el arquitecto realice trabajos en asociación con otros arquitectos o en equiposinterdisciplinarios, <strong>de</strong>be hacer constar con su firma la naturaleza y alcances <strong>de</strong> suparticipación en dicho trabajo.Art. 31. Son contrarios a la ética profesional:a) No observar los <strong>de</strong>beres y responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l artículo anterior.b) Apropiarse <strong>de</strong> estudios o documentos técnicos <strong>de</strong> terceros para su aplicación en trabajospropiosc) Ofrecer la prestación <strong>de</strong> servicios profesionales para trabajos ya convenidos por el clientecon otros arquitectos, sin tener constancia absoluta <strong>de</strong> la liquidación <strong>de</strong>l respectivo contrato.d) Sustituir en cualquier forma a arquitectos que individual o colectivamente hayan tenido que<strong>de</strong>jar sus funciones, en resguardo <strong>de</strong> la dignidad profesional o <strong>de</strong> las prerrogativas <strong>de</strong> suscargos, -amenazados o lesionados en su centro <strong>de</strong> trabajo- contribuyendo con la sustitucióna <strong>de</strong>jar sin valor la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> esos atropellos.


e) Sustituir o reemplazar a otro arquitecto cuando éste haya sido legalmente <strong>de</strong>stituido <strong>de</strong> sucargo o impedido <strong>de</strong> realizar su labor profesional y hasta tanto el CAP levante esalimitación mediante el proceso legal pertinente.f) Omitir la participación <strong>de</strong> los coautores <strong>de</strong> una obra arquitectónica, urbanística y <strong>de</strong>investigación o producción tecnológica, <strong>de</strong> la cual aparece como encargado.CAPITULO VArt. 32. PARA CON LOS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERALEl ejercicio <strong>de</strong> la actividad profesional <strong>de</strong>l Arquitecto implica mantener una conducta <strong>de</strong>corosa ala vez que honrar los compromisos contraídos, velar por los intereses <strong>de</strong> los clientes que leencomiendan la ejecución <strong>de</strong> trabajos inherentes a su profesión. El cliente es el sujeto principalen esta relación.Por tanto son <strong>de</strong>beres <strong>de</strong>l Arquitecto:a) Servir a su cliente con capacidad, lealtad y empeño profesional. En ningún caso realizará unacto ilícito o contrario a la profesión y atribuyéndolo a instrucciones o imposiciones <strong>de</strong>lcliente.b) Brindar a sus clientes asesoramiento idóneo y oportuno en las consultas que éstosrequieran, recomendándoles aquellas sugerencias técnicas que posibiliten la solución a losproblemas planteados.c) Mantener la <strong>de</strong>bida reserva y discreción respecto a los trabajos, datos e informaciones <strong>de</strong>índole técnica, financiera y otras <strong>de</strong> naturaleza confi<strong>de</strong>ncial que obtenga <strong>de</strong> su cliente en elejercicio <strong>de</strong> su actividad profesional.d) Actuar como asesor y <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> los legítimos intereses <strong>de</strong>l cliente cuando se trate <strong>de</strong>lcumplimiento <strong>de</strong> contratos entre aquel y terceras personas. Ello no significa que le sea lícitoproce<strong>de</strong>r con parcialidad en el ejercicio <strong>de</strong> estas funciones. Igual conducta aplicará cuandose <strong>de</strong>sempeñe como perito, jurado o árbitro y cuando le correspondiere adjudicar laejecución <strong>de</strong> obras o trabajos o la provisión <strong>de</strong> suministros.e) Una vez aceptado un encargo no se podrá renunciar a él sino por causa justificada quehaya sobrevenido o que sea conocida con posterioridad a la aceptación. Al renunciar <strong>de</strong>becuidarse <strong>de</strong> no perjudicar al cliente.f) Al <strong>de</strong>scubrir en su trato con el cliente equivocación o impostura <strong>de</strong> cualquier índole quebeneficien a éste injustamente, <strong>de</strong>berá notificárselo para que solicite la rectificación yrenuncia al provecho que se pudiera obtener. Si el cliente rechaza la indicación, <strong>de</strong>berá elArquitecto retirar su patrocinio.g) Para establecer sus honorarios profesionales el Arquitecto tendrá en cuenta lorecomendado en la Tabla referencial <strong>de</strong> Honorarios <strong>Profesional</strong>es <strong>de</strong>l CAP.Art. 33. Son contrarios a la ética profesional, no observar los <strong>de</strong>beres yresponsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l artículo anterior.CAPITULO VIPARA CON EL CAPArt. 34. El CAP es la institución civil que reúne a todos los arquitectos. La preservación <strong>de</strong> suinstitucionalidad, prestigio, funcionalidad, honestidad e in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia como parte <strong>de</strong> lasociedad civil, es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> los arquitectos.Los colegiados <strong>de</strong>ben cumplir sus obligaciones para con la institución establecidas en la Ley16053; Estatutos, éste <strong>Código</strong> y <strong>de</strong>más Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones Directivasvigentes.Art. 35. Es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l arquitecto contribuir con eficiencia, capacidad y <strong>de</strong>dicación, al mejor éxito<strong>de</strong> los fines colectivos <strong>de</strong>l CAP. Dentro <strong>de</strong> este concepto general, el arquitecto:a) Participará activamente en los organismos locales, regionales y nacionales <strong>de</strong>l Colegio y enlos actos por ellos organizados. Asume responsabilidad adicional, cuando le correspon<strong>de</strong>ejercer cargos y /o funciones para los cuales ha sido elegido o específicamente <strong>de</strong>signadopor los órganos <strong>de</strong> la Institución.b) En caso <strong>de</strong> aceptación, cumplirá con idoneidad y lealtad las comisiones que el Colegio leasigne


c) Aportará directamente u oportunamente con datos, documentos e información que elColegio le solicite y él conozca, y que no sean reservados por secreto funcional oprofesional.d) Participará en la forma estatutariamente establecida en las tareas y actos <strong>de</strong>l Colegio,especialmente en la Asambleas y en el proceso electoral.e) Colaborará con el Colegio en la supervigilancia <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s profesionales<strong>de</strong> la arquitectura, para que éstas se <strong>de</strong>sarrollen en consonancia con las normas <strong>de</strong> la éticaprofesional conforme a lo dispuesto por el Art. 1º <strong>de</strong> la Ley 16053 y su regulacióninstitucional.f) Coordinará con el Colegio la creación o modificación <strong>de</strong> la legislación sustantiva y /oprocesal concerniente a la Institución, sus miembros, el ejercicio profesional, laarquitectura y el urbanismo, cuando le corresponda actuar en ese tema, para garantizarque la norma no omita aspectos importantes, trasgreda <strong>de</strong>rechos ganados y alcances ycontenidos <strong>de</strong> pronunciamientos <strong>de</strong> la institución.g) Estimularán a sus colegas a colegiarse inmediatamente. Constituye falta <strong>de</strong> éticaprofesional, impedir que un colega se colegie o propiciar que no lo haga.Art. 36 .Son contrarios a la ética profesional;a) No observar los <strong>de</strong>beres y responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l artículo anterior.b) Qué el arquitecto en función directiva <strong>de</strong>l CAP o actuando en su representación, sebeneficie <strong>de</strong> esa condición, utilizándola en provecho propio o <strong>de</strong> personas allegadas a él.c) Comprometer a la institución en el cumplimiento <strong>de</strong> objetivos partidarios o <strong>de</strong> otra índolesectaria, en particular los colegiados que cumplen funciones directivas.d) Tomar parte en concursos que no cumplan con los requisitos establecidos en lareglamentación correspondiente.e) Aceptar directamente cualquier trabajo para cuya ejecución los Órganos <strong>de</strong> Gobierno yDirección <strong>de</strong>l Colegio hayan <strong>de</strong>terminado previamente la exigencia <strong>de</strong> concurso.f) Influir en las tareas <strong>de</strong> un asesor, jurado o director <strong>de</strong> concurso o aceptar dicha influencia enel <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> tales funciones.TITULO TERCERODE LAS FALTAS DE ÉTICA Y DE LAS TRASGRESIONES AL EJERCICIO PROFESIONALCAPITULO INORMATIVA GENERAL / DEFINICIONESArt. 37. Faltas <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> y trasgresiones al Ejercicio <strong>Profesional</strong>Incurre en falta <strong>de</strong> ética todo profesional que cometiere trasgresión a uno o mas <strong>de</strong> los<strong>de</strong>beres, responsabilida<strong>de</strong>s y normas establecidas y enunciadas en el <strong>Código</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>.a) Se consi<strong>de</strong>ran trasgresiones al ejercicio profesional y faltas a la ética profesional, lasseñaladas en el Título II <strong>de</strong> este <strong>Código</strong> y las contenidas en los Reglamentos <strong>de</strong>l CAP quecorrespondan.b) El Arquitecto que cometiere trasgresiones a la ética profesional <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong>lejercicio profesional, <strong>de</strong>be ser presentado al Tribunal <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> <strong>Profesional</strong> sin <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong>su responsabilidad a la normativa legal vigente en el país.Art. 38. Penalida<strong>de</strong>sLas faltas tipificadas quedan sujetas a los efectos <strong>de</strong> las penalida<strong>de</strong>s que pudierancorrespon<strong>de</strong>r, a lo dispuesto en la Ley 16053, Estatuto, Reglamentos, a las establecidas en elpresente <strong>Código</strong> y a los acuerdos institucionales.Art. 39. Tribunal <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>Es un Órgano <strong>de</strong> Control <strong>de</strong> la Institución conformado por instancias o Comités <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> endistintos niveles que se constituyen como sistema <strong>de</strong> control ético. Estos <strong>de</strong>terminan lacalificación y sanción que corresponda a las faltas producidas en la actuación profesional.Art. 40. Causas <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>Se formará una causa <strong>de</strong> ética o proceso disciplinario contra el arquitecto cuando éste incurraen cualquier supuesto, siempre que los mismos lleguen a conocimiento <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>.a) De la presentación <strong>de</strong> casos.


Deben ser presentados <strong>de</strong> acuerdo al Reglamento y Manual <strong>de</strong> Procesos Disciplinarios <strong>de</strong>lCAP.b) Del proceso disciplinarioLos procesos disciplinarios tienen dos instancias:1) Primera instancia: Comité <strong>Regional</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>.2) Segunda y última instancia: Comité Nacional <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>.Art. 41. SentenciasSon las conclusiones a que llegan los Comités <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> al final <strong>de</strong> la sustentación <strong>de</strong> unacausa, sobre inocencia o culpabilidad <strong>de</strong>l imputado. En este último caso, la sentencia incluye lasanción o pena que <strong>de</strong>berá cumplir el causante.Art. 42. SancionesLos arquitectos que incurran en alguna violación a las normas <strong>de</strong> ética profesional seránpasibles <strong>de</strong> las sanciones disciplinarias establecidas en el estatuto.El CAP podrá aplicar a sus miembros, según la magnitud <strong>de</strong> la falta cometida, las siguientesmedidas disciplinarias:a) Amonestación.b) Suspensión temporal menor, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> tres (3) meses hasta un (1) año, bajo apercibimiento.c) Suspensión temporal mayor, <strong>de</strong> más <strong>de</strong> un (1) año, bajo apercibimiento.d) Separación <strong>de</strong>finitiva.e) Impedimento <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong> ejercer representación <strong>de</strong>l CAP en cargos y /o Delegacionesrelacionadas a la naturaleza <strong>de</strong> la falta.Art. 43. Anales <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>Los Anales <strong>de</strong> la actuación <strong>de</strong> los Comités <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> incluyen: el conjunto <strong>de</strong> las <strong>de</strong>nunciasrecibidas; documentación aprobada y la obtenida por otros medios; actas <strong>de</strong> las reunionesordinarias; copia <strong>de</strong> comunicaciones, informes, dictámenes, resoluciones y sentencias,numeradas correlativamente (foliadas) y <strong>de</strong>más información y documentación <strong>de</strong>l proceso.Deja a salvo la parte <strong>de</strong> actuaciones reservadas.Los Anales <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> constituyen jurispru<strong>de</strong>ncia y serán referencia, tanto para el Tribunal mismo,como para la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los imputados.Art. 44. Dictamen.Son dictámenes las opiniones y juicios resultantes <strong>de</strong>l proceso seguido en una causa, quesirven para la formulación <strong>de</strong> la Resolución respectiva.Art. 45. Resolución.Decreto o fallo <strong>de</strong> los Comités <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>. Toda <strong>de</strong>cisión final adoptada por el tribunal en elejercicio procesal.Art. 46. Recursos y Apelaciones.Recurso: acto por el que un sujeto legitimado impugna una resolución <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>,para que sea reformada o revisada.Apelación: acción <strong>de</strong> recurso a la instancia superior cuando no se está <strong>de</strong> acuerdo con lasentencia dada por la instancia inferior o anterior.Art. 47. Rehabilitación.Acto <strong>de</strong> proveer y <strong>de</strong>volver al sujeto que haya cumplido la sanción impuesta, la rehabilitación<strong>de</strong> todos sus <strong>de</strong>rechos estatutarios. Se aplica para casos <strong>de</strong> suspensión (art. 42-b-c).La rehabilitación es automática una vez cumplida la sanción.CAPITULO IIDEL TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL / LOS COMITÉ DE ÉTICAArt. 48. Definicionesa) El Tribunal <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> <strong>Profesional</strong> (TEP) <strong>de</strong>l Colegio <strong>de</strong> Arquitectos <strong>de</strong>l Perú (CAP) estáconstituido por los Comités <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>, que son Órganos <strong>de</strong> Control <strong>de</strong> la Institución.


Elegidos <strong>de</strong> conformidad con el Estatuto <strong>de</strong>l CAP, son órganos jurisdiccionales concapacidad y competencia para conocer, analizar y resolver sobre las conductasprofesionales <strong>de</strong> los arquitectos.Les correspon<strong>de</strong> cautelar las actuaciones <strong>de</strong> los arquitectos en el ejercicio <strong>de</strong> la profesión ysancionar por infracciones al <strong>Código</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>, a normas estatutarias y disposiciones legalese institucionales vigentes.b) El TEP es fundamentalmente un cuerpo colegiado, encargado <strong>de</strong> velar por el buen ejercicioprofesional, <strong>de</strong> educación moral, proclive al análisis <strong>de</strong> cualquier conducta profesional,consi<strong>de</strong>rada atentatoria <strong>de</strong>l prestigio <strong>de</strong> la profesión.c) El TEP a través <strong>de</strong> sus Comités <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>, se regirá por el Estatuto <strong>de</strong>l CAP en cuanto a sucomposición, jurisdicción, competencia, forma <strong>de</strong> selección, duración <strong>de</strong> funciones,presupuesto, domicilio, requisitos para su elección e impedimento sobreviniente.Art. 49. Conformación <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> (TEP)El TEP <strong>de</strong>l CAP <strong>de</strong> acuerdo con el Estatuto está constituido por el Comité Nacional <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>(CNE) y por los Comités <strong>Regional</strong>es <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> (CRE). Su estructuración y funcionamientoconfiguran un Sistema <strong>de</strong> Control, jerarquizado y autónomo en sus fallos e instancias.Art. 50. El CNE es el tribunal <strong>de</strong> segunda instancia y estará compuesto <strong>de</strong> por lo menos, dos(2) Salas. Ejercerá labores <strong>de</strong> control y supervisión <strong>de</strong> los Comités <strong>Regional</strong>es <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>.El CRE es el tribunal <strong>de</strong> primera instancia en cada <strong>Regional</strong> <strong>de</strong>l CAP y estará compuesto <strong>de</strong>por lo menos, una (1) Sala. Depen<strong>de</strong>n funcionalmente <strong>de</strong>l Comité Nacional <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>.La duración <strong>de</strong> los cargos es <strong>de</strong> tres (3) años.Art. 51. El Consejo Nacional <strong>de</strong> Ex –Decanos <strong>de</strong>l CAP, se constituye en tribunal <strong>de</strong> segundainstancia, para casos <strong>de</strong> apelaciones <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l Consejo Nacional, por asuntos <strong>de</strong>medida disciplinaria que haya impuesto el Comité Nacional <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>.Art. 52. Los Órganos <strong>de</strong> Gobierno y Dirección, Nacional y <strong>Regional</strong>es serán los encargados <strong>de</strong>dar cumplimiento a las sentencias y <strong>de</strong>más disposiciones <strong>de</strong> los Comités Nacional y<strong>Regional</strong>es <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> respectivamente.ART.53. De las Salas <strong>de</strong> los Comités <strong>Regional</strong>es <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>.Cada <strong>Regional</strong> tiene una Sala <strong>de</strong> Comité <strong>Regional</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>, formada por tres (3) miembrosnombrados por la Asamblea <strong>Regional</strong>, que cumplan los requisitos <strong>de</strong> antigüedad comocolegiados, y que hayan <strong>de</strong>stacado por su trayectoria profesional, personal y <strong>de</strong> servicio al CAPconforme a lo que especifique el Reglamento respectivo. Se constituirá <strong>de</strong> la siguiente forma:a. Un (1) miembro habilitado con más <strong>de</strong> diez (10) años <strong>de</strong> colegiado, quien lo presidirá.b. Dos (2) miembros habilitados con más <strong>de</strong> cinco (5) años <strong>de</strong> colegiado.Las <strong>Regional</strong>es con más <strong>de</strong> 2000 miembros activos tendrán dos (2) Salas con las mismascaracterísticas. En este caso, la presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l CRE será <strong>de</strong> un (1) año y rotativa entre losPresi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> las Salas por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> antigüedad en el CAP.Las sesiones <strong>de</strong>l CRE son convocadas por su Presi<strong>de</strong>nte, con una anticipación mínima <strong>de</strong> tres(3) días calendario, mediante esquela o cualquier otro medio que permita obtenerfehacientemente el cargo <strong>de</strong> recepción.El quórum para la instalación y funcionamiento <strong>de</strong> las sesiones será <strong>de</strong> dos (2) <strong>de</strong> susmiembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta <strong>de</strong> los miembros presentes.Art. 54. De las Salas <strong>de</strong>l Comité Nacional <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>.El CNE estará compuesto <strong>de</strong> por lo menos dos (2) Salas <strong>de</strong> tres (3) miembros cada una,nombrados por la Asamblea Nacional, que cumplan los requisitos <strong>de</strong> antigüedad comocolegiados y que hayan <strong>de</strong>stacado por su trayectoria profesional, personal y <strong>de</strong> servicio al CAP,conforme a lo que especifique el Reglamento respectivo. Se constituirá <strong>de</strong> la siguiente forma:a. Un (1) miembro vitalicio <strong>de</strong>l CAP, quien la presidirá yb. Dos (2) miembros habilitados con más <strong>de</strong> quince (15) años <strong>de</strong> colegiadosLa presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l CNE será <strong>de</strong> un (1) año y rotativa entre los Presi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> las Salas poror<strong>de</strong>n <strong>de</strong> antigüedad en el CAP.Las sesiones <strong>de</strong>l CNE serán convocadas por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> cada Sala, con una anticipaciónmínima <strong>de</strong> tres (3) días calendario, por esquela o cualquier otro medio que permita acreditarfehacientemente su recepción.


El quórum para la instalación y funcionamiento <strong>de</strong> las sesiones será <strong>de</strong> dos (2) miembros. Losacuerdos se adoptarán por mayoría absoluta <strong>de</strong> los miembros presentes.Art. 55. Funciones <strong>de</strong> los Comités <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>Son funciones comunes <strong>de</strong> los Comités <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>:a. Ser receptor <strong>de</strong> las <strong>de</strong>nuncias por presuntas causas <strong>de</strong> ética.b. Establecer la trascen<strong>de</strong>ncia y carácter <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia. Si ésta no posee valor dar porconcluido el inci<strong>de</strong>nte.c. Sustentar la causa: conocer, analizar, resolver y si correspon<strong>de</strong> en su caso, sancionarsegún procedimiento establecido, las trasgresiones comprobadas.d. En todos los casos, garantizar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l imputado a la legítima <strong>de</strong>fensa.e. Velar por el cumplimiento <strong>de</strong> sus resoluciones.f. Organizar y conservar actualizado el archivo <strong>de</strong> las actuaciones <strong>de</strong> los Comités <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> enlos Anales <strong>de</strong> Tribunal <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>.Art. 56. Son funciones específicas <strong>de</strong>l Comité Nacional <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> <strong>de</strong>l CAP:a. Conocer, analizar y resolver en revisión y última instancia, los casos tratados por losComités <strong>Regional</strong>es <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>; ratificará o modificará la resolución apelada.b. Analizar y resolver las conductas <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l Consejo Nacional contrarias alpresente código, en primera instancia.c. Asumir y aten<strong>de</strong>r los casos que afecten a los miembros directivos <strong>de</strong> los Órganos <strong>de</strong>Gobierno y Dirección <strong>Regional</strong>es.d. Conocer, analizar y resolver en revisión y última instancia, los casos iniciados en un Comité<strong>Regional</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>, que no llegan a culminar el proceso, por incumplimiento y/o negligencia<strong>de</strong> sus miembros en la aplicación <strong>de</strong> normas y procedimientos, incluidos plazos.Art. 57. Son funciones específicas <strong>de</strong>l Comité <strong>Regional</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> <strong>de</strong>l CAP:a. Conocer, analizar, resolver y en su caso, sancionar según procedimiento las inconductas <strong>de</strong>los arquitectos contrarias a lo establecido en el presente <strong>Código</strong>, Estatuto <strong>de</strong>l CAP,Reglamentos y disposiciones legales e institucionales, que se pongan en conocimiento por<strong>de</strong>nuncias recibidas, y <strong>de</strong> oficio, en casos especiales establecidos en el reglamentocorrespondiente.b. Analizar y resolver las conductas <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l Consejo <strong>Regional</strong> contrarias alpresente <strong>Código</strong> en primera instancia.c. Emitir juicios valorativos y aplicar sanciones <strong>de</strong> acuerdo a la gravedad <strong>de</strong> la in conducta encada caso analizado.d. Defen<strong>de</strong>r el prestigio <strong>de</strong> la profesión y difundir entre los colegiados el espíritu, fines yobjetivos <strong>de</strong>l presente <strong>Código</strong>.e. Orientar a los arquitectos colegiados hacia una moral profesional más humana ycorrespondiente con los altos fines <strong>de</strong> la profesión.Art. 58. Deberes y Obligaciones <strong>de</strong> los Comités <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> (CE)a) Los CE son los últimos responsables <strong>de</strong>l respeto y cumplimiento <strong>de</strong> lo establecido por el<strong>Código</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> para todos los colegiados y <strong>de</strong>be velar por ellos.b) Los CE <strong>de</strong>berán conocer, acabadamente el <strong>Código</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> y respon<strong>de</strong>r todo tipo <strong>de</strong>consultas e inquietu<strong>de</strong>s, que los colegiados y / o los Órganos <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong>l CAP hicierensobre el mismo.c) Los CE <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>tectar los aspectos <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> que puedan quedar<strong>de</strong>sactualizados o superados por los acontecimientos, y proponer las correcciones, cambioso actualizaciones que convengan, según su aplicación.Asimismo, establecer los mecanismos apropiados para esas modificaciones, que <strong>de</strong>beránser aprobadas por el Consejo Nacional <strong>de</strong>l CAP.d) Los CE <strong>de</strong>berán cuidar en sus actuaciones los principios <strong>de</strong> justicia y equidad para contodos los colegiados. Sus miembros <strong>de</strong>berán abstenerse <strong>de</strong> intervenir en la sustentación <strong>de</strong>causas en las que se sintiesen involucrados por razones <strong>de</strong> parentesco, amistad,conocimiento <strong>de</strong> las partes o, que por la naturaleza <strong>de</strong> su relación se viera afectado susentido <strong>de</strong> ecuanimidad. Dicha abstención se asentará en las actas <strong>de</strong> las sesiones <strong>de</strong> loscomités.e) Es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> los CE dar cumplimiento estricto a todas las funciones que este <strong>Código</strong> yEstatuto les asigna.


f) Deberán brindar todo tipo <strong>de</strong> información sobre la sustentación <strong>de</strong> su causa a un<strong>de</strong>nunciado. No habrá información reservada para éste ni para su <strong>de</strong>fensa en esa causa,que podrá ser ejercida por otro arquitecto.g) Brindarán la información que le soliciten los <strong>de</strong>más Órganos <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong>l CAP, salvo enlo estrictamente reservado.h) Las Asambleas Nacional y <strong>Regional</strong>es, como máximos órganos <strong>de</strong> gobierno y dirección <strong>de</strong>lCAP, podrán remover a uno o varios <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong> los Comités <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>, siconsi<strong>de</strong>ran incumplimiento o cabalidad con las tareas y obligaciones impuestas por sucargo.i) Los Comités <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> llevarán Anales <strong>de</strong> su actuación.j) Compete a los Comités <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> establecer el grado <strong>de</strong> gravedad en que ha incurrido unimputado en el incumplimiento <strong>de</strong> las normas, <strong>de</strong> forma que pueda dimensionarse lasanción como medida <strong>de</strong>l grado <strong>de</strong> gravedad.Este <strong>Código</strong> establece para todos los casos <strong>de</strong> incumplimiento, la siguiente escala:i) Falta leveii) Faltaiii) Falta Gravek) El Tribunal <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> asumirá, como uno <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>beres más importantes, el garantizar que atodo imputado le sea posible ejercer su <strong>de</strong>recho constitucional <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa.l) Velará por la implementación <strong>de</strong> la Rehabilitación <strong>de</strong>l Arquitecto una vez cumplida lasanción que amerita esa acción.m) En todo momento <strong>de</strong> sustentación <strong>de</strong> una causa, los tribunales <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> <strong>de</strong>beránabstenerse <strong>de</strong> realizar manifestaciones que impliquen un juicio valorativo concreto, queimplica pre-juzgamiento. El miembro <strong>de</strong>l TE que realice estas acciones <strong>de</strong>berá excusarse <strong>de</strong>seguir interviniendo en dicha causa, y si no lo hiciere, podrá ser recusado ante los <strong>de</strong>másmiembros <strong>de</strong>l TE.n) Los miembros <strong>de</strong>l TE sólo podrán ser sancionados en el ejercicio <strong>de</strong> sus cargos, por notableabandono <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>beres y por infracción a las normas que le fijan el Estatuto yReglamentos para su funcionamiento. Le correspon<strong>de</strong>rá a la Asamblea Nacional conocer enúnica instancia.Art. 59. Del Funcionamiento <strong>de</strong> los Comités <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>a. Administrativamente los Comités funcionarán asistidos por el personal encargado <strong>de</strong> losasuntos gremiales, en los niveles nacional y regionales correspondientes, quienes realizaránla logística <strong>de</strong> los procesos gremiales (<strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> ética)b. Dicho personal realizará las funciones establecidas para los procedimientos, observando losprincipios <strong>de</strong> lealtad y reserva que requiere la encomienda.c. Los Comités Nacional y <strong>Regional</strong>es <strong>de</strong> Etica emiten dictamen y Resolución resultado <strong>de</strong>lproceso realizado.d. Los Consejos Nacional y <strong>Regional</strong>es <strong>de</strong>l CAP son los Organos que darán cumplimiento alos dictámenes, Resoluciones y sentencias <strong>de</strong> los Comités Nacional y <strong>Regional</strong>esrespectivamente.Art. 60. Los costos administrativos <strong>de</strong>l proceso serán establecidos anualmente por el ConsejoNacional <strong>de</strong>l CAP y asumidos por el <strong>de</strong>mandante.Se exceptuará <strong>de</strong> dicho pago los casos <strong>de</strong>mandados por los Organos <strong>de</strong> Gobierno y Dirección<strong>de</strong>l CAP y por arquitectos con cargos representativos, cuando éstos realicen la <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong>oficio.Art. 61. Procedimientos <strong>de</strong> los Comités <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> (CE)El Tribunal <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> <strong>de</strong>l CAP a través <strong>de</strong> los Comités <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> <strong>de</strong>berá ajustar la suma <strong>de</strong> susprocedimientos a lo establecido en el “Manual <strong>de</strong> Procedimientos para Procesos Disciplinarios”,a<strong>de</strong>cuado al Estatuto y a las disposiciones <strong>de</strong> este <strong>Código</strong> y aprobado por el Consejo Nacional<strong>de</strong>l CAP.Art. 62.-De la reserva <strong>de</strong>l proceso y su registroDe acuerdo con el Artículo 149 - <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong>l CAP, el proceso disciplinario será reservado.Las <strong>de</strong>nuncias, el procedimiento <strong>de</strong>l mismo y los fallos y resoluciones se registrarán en un LibroEspecial <strong>de</strong> Procesos Disciplinarios.


Las resoluciones serán comunicadas al interesado, a los Órganos <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong>l Colegio y alas instituciones relacionadas con el proceso.TITULO CUARTO:DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIASCAPÍTULO IDISPOSICIONES COMPLEMENTARIASArt. 63. Denuncias a Miembros <strong>de</strong> los Órganos Directivos, <strong>de</strong> Control y <strong>de</strong> Asesoría <strong>de</strong>lCAP.Las faltas y/o <strong>de</strong>nuncias sobre probables trasgresiones o faltas a la ética profesional, en que seviera comprometido un Arquitecto, miembro <strong>de</strong> un Organo <strong>de</strong> Gobierno y Dirección; <strong>de</strong> Controly/o <strong>de</strong> Asesoría <strong>de</strong>l CAP, en ejercicio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos como profesional <strong>de</strong> la Arquitectura, setratarán en función al rol, condición y campo en que se ubica la probable ocurrencia.Art. 64. Como colegiado en el ejercicio <strong>de</strong> la profesión <strong>de</strong> arquitecto, la ocurrencia seráprocesada en aplicación <strong>de</strong> lo estipulado en este <strong>Código</strong> paraesa condición.Art. 65. Como miembro <strong>de</strong> un Organo directivo <strong>de</strong>l CAP, la ocurrencia relacionada con elcargo para el que fué elegido, será procesada en aplicación <strong>de</strong> las disposiciones quecorrespondan, establecidas en el Estatuto; Reglamentos <strong>de</strong> funcionamiento y generales <strong>de</strong> losComités Nacional y <strong>Regional</strong>es <strong>de</strong> Fiscalización, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo dispuesto en este <strong>Código</strong>, sobreel particular.Art. 66. Las instancias que correspon<strong>de</strong>n a cada Organo en el proceso disciplinarioserán:a). Consejo Nacionaly Comité Ejecutivo Nacional1ª. instancia : Consejo Nacional <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> (CNE)2ª. instancia : Consejo <strong>de</strong> ExDecanosb). Consejo <strong>Regional</strong>y Comité Ejecutivo <strong>Regional</strong>1ª. instancia : Comité <strong>Regional</strong> <strong>de</strong> Etica (CRE)2ª. instancia : Comité Nacional <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> (CNE).c). Comité Nacional <strong>de</strong> Fiscalización (CNF)y Comité Nacional <strong>de</strong> Etica (CNE)Única Instancia : Asamblea Nacionald) Comité <strong>Regional</strong> <strong>de</strong> Fiscalización (CRF)1ª. instancia : Comité Nacional <strong>de</strong> Fiscalización (CNF)2ª. instancia : Asamblea <strong>Regional</strong>e) Comité <strong>Regional</strong> <strong>de</strong> Etica (CRE)1ª. instancia : Comité Nacional <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> (CNE)2ª. instancia : Asamblea <strong>Regional</strong>f) Consejo <strong>de</strong> Ex-Decanos1ª. Instancia : Consejo Nacional <strong>de</strong> Ex-Decanos Ampliado2ª. Instancia : Asamblea Nacionalg) Consejo <strong>Regional</strong> <strong>de</strong> Ex-Decanos:1ª. instancia : Consejo <strong>Regional</strong> <strong>de</strong> Ex-Decanos Ampliado2ª. instancia : Asamblea <strong>Regional</strong>h) Comisiones Nacionales:


1ª. instancia : Consejo Nacional2ª. instancia : Comité Nacional <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> (CNE)i) Comisiones <strong>Regional</strong>es1ª. instancia : Consejo <strong>Regional</strong>2ª. instancia : Comité <strong>Regional</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>Art. 67. Cada estamento <strong>de</strong> la estructura orgánica <strong>de</strong>l CAP, <strong>de</strong>berá elaborar el Manual <strong>de</strong>Procedimientos Disciplinarios que requieran sus respectivas condiciones, el mismo que seráaprobado:a) Por los Organos <strong>de</strong> 2ª. instancia les correspon<strong>de</strong> a:Comité Nacional <strong>de</strong> Fiscalización (CNF)Comité Nacional <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> (CNE)Consejo <strong>Regional</strong> <strong>de</strong> ExDecanosComisiones Nacionalesb) Por los Órganos <strong>de</strong> 1ª. instancia les correspon<strong>de</strong> a:Consejo <strong>de</strong> ExDecanosConsejo Nacional y Comité Ejecutivo NacionalConsejo <strong>Regional</strong> y Comité Ejecutivo <strong>Regional</strong>Comité <strong>Regional</strong> <strong>de</strong> Fiscalización (CRF)Comité <strong>Regional</strong> <strong>de</strong> Etica (CRE)Consejo <strong>Regional</strong> <strong>de</strong> Ex-DecanosComisiones <strong>Regional</strong>esCAPITULO IIDISPOSICIONES FINALESPRIMERA. De la <strong>de</strong>rogatoria <strong>de</strong> disposiciones opuestas al <strong>Código</strong> <strong>de</strong> Etica <strong>Profesional</strong><strong>de</strong>l CAP.Quedan <strong>de</strong>rogados todos los acuerdos, disposiciones y reglamentos que se opongan o seandistintos al presente <strong>Código</strong>.SEGUNDA. De la vigencia <strong>de</strong>l presente <strong>Código</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> <strong>Profesional</strong> <strong>de</strong>l CAP.El presente <strong>Código</strong> rige a partir <strong>de</strong>l día siguiente <strong>de</strong> su aprobación por el Consejo Nacional <strong>de</strong>lCAP.Su aplicación está sujeta a la constitución y funcionamiento <strong>de</strong> los Comités <strong>de</strong> Etica (Elección<strong>de</strong> Miembros y organización administrativa <strong>de</strong> las Salas <strong>de</strong> los Comités <strong>de</strong> Etica)TERCERA. Los procesos disciplinarios en curso, se seguirán <strong>de</strong>sarrollando circunscritos a lodispuesto en el Estatuto, <strong>Código</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>, Reglamentos y procedimientos vigentes a la fecha<strong>de</strong>l inicio <strong>de</strong> esos procesos.CUARTA. De la obligación <strong>de</strong> mantener actualizado el <strong>Código</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> <strong>Profesional</strong> <strong>de</strong>lCAP.El Tribunal <strong>de</strong> Etica a través <strong>de</strong> los Comités Nacional y <strong>Regional</strong>es <strong>de</strong> Etica, realizará una vezal año los reajustes y/o modificaciones que se requiera, surgidas <strong>de</strong> la evaluación <strong>de</strong>l ejercicio<strong>de</strong>l <strong>Código</strong>, las mismas que serán aprobadas por el Consejo Nacional.CAPITULO IIIDISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERAEl Consejo Nacional propondrá en el menor plazo -a fín <strong>de</strong> aten<strong>de</strong>r los casos en curso- a laAsamblea Nacional próxima siguiente, el Reglamento <strong>de</strong> los Comités Nacional y <strong>Regional</strong> <strong>de</strong><strong>Ética</strong>, así como los candidatos a miembros <strong>de</strong> las Salas <strong>de</strong> Comité Nacional <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>, paraaprobación y elección respectivamente.


Los miembros <strong>de</strong> las Salas <strong>de</strong> Comité Nacional <strong>de</strong> Etica para el ejercicio 2008 en a<strong>de</strong>lante,serán propuestos y elegidos en la penúltima Asamblea Nacional <strong>de</strong>l ejercicio 2005-2008, <strong>de</strong>acuerdo a lo establecido en el Estatuto vigente y así sucesivamente.SEGUNDALos Consejos <strong>Regional</strong>es propondrán <strong>de</strong> acuerdo a Reglamento aprobado en AsambleaNacional, a los candidatos a Miembros <strong>de</strong> las Salas <strong>de</strong> Comité <strong>Regional</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong>, los que serán<strong>de</strong>signados en la próxima primera Asamblea <strong>Regional</strong>, que para este fin <strong>de</strong>berá ser convocada.Los miembros <strong>de</strong> las Salas <strong>de</strong> Comité <strong>Regional</strong> <strong>de</strong> <strong>Ética</strong> para el Ejercicio 2008 en a<strong>de</strong>lante,serán propuestos y elegidos en la penúltima Asamblea <strong>Regional</strong> <strong>de</strong>l ejercicio 2005-2008, y asísucesivamente, <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en el Estatuto vigente.• Aprobado en Sesión Nº 84-2005 <strong>de</strong> Consejo Nacional <strong>de</strong> fecha 12 <strong>de</strong> Abril <strong>de</strong> 2005.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!