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08._iuris_uic_-_diciembre_2013

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ACTUALIDADIURIS UICtitular “Valoraciones o razonamientos sobrelos hechos anteriores, a la luz del artículo399.3 in fine LEC”, donde el actor sí podráintroducir aquellas valoraciones subjetivaso indicios que, a su j<strong>uic</strong>io, acrediten la malafe del demandado.La importancia práctica de lo anteriormentedescrito la encontramos en el propio artículo399.3 LEC, cuando establece que “loshechos se narrarán de forma ordenada yclara con objeto de facilitar su admisión onegación por el demandado al contestar”, yen el artículo 405.2 LEC, cuando indica que“en la contestación a la demanda habrán denegarse o admitirse los hechos aducidos porel actor”.Siguiendo con el esquema anterior, y deformularse la demanda tal y como se haexpuesto, el demandado, a la hora de contestar,se halla limitado por dichos hechos:al primero, ¿son esas las partes?; al segundo,¿es ese el contrato suscrito entre laspartes?, al tercero, ¿existen dichas facturas?Nótese que el demandado sólo podráintroducir valoraciones subjetivas cuandoconteste al último hecho, con lo que se pretendedepurar el objeto del proceso desdela misma fase de alegaciones, esto es, sepretende que el demandado simplementeafirme o niegue si son esas las partes,si existe o no contrato entre las partes, siexisten o no las facturas emitidas por eldemandante, etcétera, dejando para el finalcualquier tipo de valoración que incluso eldemandado pueda aportar sobre la actuacióndel demandante o sobre cualquier otrohecho alegado.Por ello, el presente escrito analizará lademanda conforme se halla regulada enel artículo 399 LEC, esto es, para el procedimientoordinario, sin olvidar que existennormas específicas tanto en el ámbito delos procedimientos declarativos especiales,como para el j<strong>uic</strong>io ejecutivo, otras peculiaridadesde las tercerías, la de audiencia alcondenado en rebeldía y la revisión de sentenciasfirmes 2 .1La cursiva es nuestra. Nótese que se introduce dicha mención en la nueva LEC, ya que el artículo 524 LEC 1881 se limitaba a indicar que “el j<strong>uic</strong>io ordinario principiará pordemanda, en la cual, expuestos sucintamente y numerados los hechos, y los fundamentos de derecho, se fijará con claridad y precisión lo que se pida, y la persona contra quiense proponga la demanda. También se expresará la clase de acción que se ejercite cuando por ella haya de determinarse la competencia”.2Sobre dichos supuestos especiales, vid. CABAÑAS GARCÍA, J. C., La demanda, en “Revista Jurídica de Catalunya”, número 4, 2001, p. 1048.5

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