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desde el cáncer hasta la impotencia,quitan arrugas, etcétera. La mayoríase registran ante la autoridad comosuplementos alimenticios. Otros sepresentan como remedios herbolarioso cosméticos, sin pasar por ningúntipo de certificación.Estos productos representan unade las formas más burdas del engañopublicitario y ocupan, cada vezmás, los espacios de publicidad entelevisión, desde los horarios tripleA hasta las trasmisiones nocturnasy matutinas de informerciales. La inversiónen propaganda de tan solouno de estos productos puede superarla que se destina para promoveruno de los más importantes bancoso una de las marcas de automóvilesmás reconocidas. El negocio es de talmagnitud en México que la mayorempresa de televisión ya se ha asociadocon la mayor empresa comercializadorade estos productos para explorarmercados internacionales.Los productos milagro se hanconvertido en una de las formasinstitucionalizadas de fraude máspoderosas. Sus efectos negativos seresienten tanto en la economía delas familias como en la salud de laspersonas que los consumen. Su tipode publicidad está marcada por ladesinformación y el engaño y conducea muchas personas a dejar sustratamientos médicos para adquirirestos productos. Desapegarse de laprescripción médica profesional esuno de los más graves efectos de estetipo de publicidad. El otro se debe ala propia fórmula de estos productos,cuyos ingredientes pueden dañar lasalud.La legislación en la materia presentahuecos. Las empresas burlana la autoridad y a la sociedad registrandosus productos en categoríasque no obligan a presentar pruebascientíficas sobre sus cualidades.En México, en febrero de 2011, laComisión Federal para la Proteccióncontra Riesgos Sanitarios (cofepris)presentó una propuesta de reformaal Reglamento de la Ley General deSalud en Materia de Publicidad, conun articulado claro dirigido a evitarel engaño en la publicidad deproductos milagro. Sin embargo, lapropuesta no aumenta el montode las multas por estas prácticas,así que las grandes empresas no sepreocupan por sanciones que representanuna pequeña fracción de susganancias. Otro problema es queni la legislación actual ni la que sepropone sancionan a los medios decomunicación que difunden estetipo de publicidad.La regulación de los productosmilagro es fundamental para evitarel engaño; sin embargo, no será suficiente:las empresas siempre encontraránuna manera tal de decirlas cosas que no viole la ley y que lespermita continuar engañando a losconsumidores (más adelante daremosejemplos al respecto). Por lo anterior,se requiere un proceso educativocon campañas públicas directaspara que los consumidores tenganel criterio suficiente para reconocercuándo se los está desinformando ycuándo se los engaña con este tipode publicidad.11


El acceso a lainformación en lasociedad de consumoCapítuloIEl derecho de los consumidores ala informaciónEn la sociedad de consumo, los consumidoresse relacionan con lasempresas productoras o proveedorasde servicios –sobre todo con laspoderosas– en un modo desigual.Consciente de esta desigualdad, lalegislación nacional e internacionalha establecido la protección al consumidor.7Las Directrices de las NacionesUnidas para la protección del consumidor8 establecen como una delas necesidades legítimas “El accesode los consumidores a una informaciónadecuada que les permita hacerelecciones bien fundadas conformea los deseos y necesidades de cadacual [así como] La protección de losconsumidores frente a los riesgospara su salud y su seguridad”.Por su importancia, la desventajadel consumidor frente al proveedorque más atención ha requerido esla asimetría informativa. Para enfrentarla,se requiere que la informaciónque se brinda en los productos y losservicios ofrecidos a los consumidoressea suficiente para que estospuedan elegir estando bien informados.El engaño al consumidor ya esuna vieja historia. Desde el derechoromano clásico, se advertía al compradorque tuviera cuidado; debíadesconfiar y prevenirse si no queríasoportar las consecuencias de unaadquisición defectuosa. 9La información que recibimos delos productos y servicios está reguladaa través de leyes, reglamentos ynormas. Sin embargo, como veremos,existen graves lagunas y desapego ala ley existente, lo cual permite quelos consumidores seamos engañadostanto por una deliberada omisión deinformación como por informaciónengañosa sobre los productos.Podemos clasificar en dos tiposla información que recibimos de losproductos del mercado: la impresaen las etiquetas (obligatoria por norma)y la que nos llega a través de lapublicidad del producto y de la parteno regulada del etiquetado. Estasegunda no es obligatoria, la elige elproductor o comercializador, sueleser engañosa y es la que más impactotiene en el consumidor.A continuación, señalaremos lafalta de información y el engaño alconsumidor como algunas de lascausas principales del mayor problemade salud pública que enfrentael país: la epidemia de sobrepeso yobesidad. También abordaremos eltema de los productos milagro queaparecen como la solución mágicaa diversos problemas de salud (porejemplo, al del sobrepeso y la obesidad)y que se ha convertido en ungran negocio de fabricantes, comercializadorasy medios de comunicación.se requiere que lainformación que sebrinda en los productosy los servicios ofrecidosa los consumidores seasuficiente para que estospuedan elegir estandobien informados.12


El acceso a lainformación en lasociedad de consumoCapítuloIILa comida chatarra y el derechoa la informaciónLa población mundial enfrenta unprofundo cambio epidemiológicode las enfermedades transmisiblesa las no transmisibles. El sobrepesoy la obesidad se han convertido enuna pandemia que en muchos paísesestá poniendo en crisis los sistemasde salud pública.México ocupa ya el primer lugarmundial en sobrepeso y obesidadinfantil y el segundo en sobrepesoy obesidad en adultos. 10 El sistemade salud pública mexicano está encrisis. Se estima que alrededor de 10millones de mexicanos son diabéticoso prediabéticos. De estos, alrededorde 150 mil requieren diálisis,y el Seguro Popular no cubre esteservicio, cuyo costo significa la ruinafinanciera para miles de familias.La principal causa de esta epidemiade sobrepeso y obesidad estáen el deterioro de los hábitos alimentariosy el abandono de la dieta tradicional.Las enfermedades que másafectan actualmente –la diabetes, lahipertensión, los padecimientos cardiovascularesy ciertos tipos de cáncer–están presentes en las sociedadesque han incorporado a su alimentaciónla dieta occidental, basadaen alimentos y bebidas muy procesadoscon altos contenidos de azúcares,grasas y sal, además de una grancantidad de aditivos sintéticos. 11La alimentación solía ser unconocimiento que se transmitía degeneración en generación y formabaparte de la identidad cultural: seconocían las propiedades de cadaalimento, cuáles eran los apropiadospara cada estación, los que debíanconsumirse si se sufría una enfermedad,las mejores combinaciones y lasque debían evitarse. En México, porejemplo, el sistema complejo de lamilpa comprendía diversos tipos demaíz y frijol, acompañados por unaextensa variedad de verduras e, incluso,árboles frutales. Así se originóuna de las cocinas más ricas y variadasdel planeta.La mayor parte de la poblaciónactual desconoce esta información,así como su vínculo con la tierra ysus productos. Ahora, en general,nuestra alimentación ha perdidogran parte de su identidad culturaly, con ello, el conocimiento sobre suscualidades. Actualmente, el mayorconsumo de calorías entre los mexicanosse da a través de productos altamenteprocesados. Nos guiamos por loque la publicidad nos dice sobre ellos,lo que dicen sus empaques, aunquemuy rara vez leemos las etiquetas delos alimentos porque son difíciles deentender y porque no están diseñadaspara que los consumidores comunespodamos entenderlas.Como veremos, hay tres factoresque influyen de manera especial enla selección de nuestros alimentos:1) la información que recibimos sobresus cualidades; 2) el factor aspiracional(la publicidad que inducela idea de que consumir determinadoproducto permite al consumidorformar parte del mundo al cualla propia publicidad lo asocia), y 3) elfactor competitivo-adictivo de estos13


productos con grandes cantidadesde azúcares, grasas y sal, las cualesprovocan el desplazamiento de losalimentos naturales y la hidratacióna base de agua. 122.1 Las normas de los alimentos yquienes las elaboranExiste una amplia lista de normasque establecen las denominacionesde los productos, sus especificacionesfisicoquímicas, la informacióncomercial que deben contenery los métodos de prueba que debenaplicárseles para cumplir con dichasespecificaciones. En el caso de los jugos,por ejemplo, se determina quées el jugo de fruta, el jugo de fruta concentrado,la pulpa de fruta y el puré defruta; se definen las especificacionesfisicoquímicas de cada producto; lacantidad de sólidos de la fruta quedebe haber en un jugo de manzanao en uno de naranja para garantizarla calidad del producto; la informaciónque sus etiquetas deben brindaral consumidor, y los métodos paracomprobar que el producto cumplacon las especificaciones.Para exponer este tema de maneramás didáctica, tomaremos dosejemplos. Debemos recordar quela alimentación es un asunto muycomplejo y que una buena normatividades importante para saberqué es lo que consumimos. Pero serequiere mucho más informaciónque la brindada en el etiquetado.El caso de los jugos. A partir deuna primera impresión, las normasaparecen como una garantía para elconsumidor respecto a que los productosdisponibles en el mercado sonde calidad. No obstante, aún existenalimentos que no se han regulado,como los néctares, que son comercializadoscomo bebidas saludablesy que para los consumidores mexicanosson “jugos concentrados”.Los néctares pueden contenerpequeñas cantidades de jugo, altascantidades de azúcares añadidos,colorantes y saborizantes, algo muydiferente a lo que el consumidor creeque está consumiendo. En el caso delos jugos, la norma no se publicóhasta el 28 de agosto de 2009. Los estudiosrealizados por el laboratoriode la Procuraduría Federal del Consumidordemostraron que los jugosse encontraban alterados hasta en70%. 13 La publicación tardía de lanorma se debió, principalmente, ala resistencia de las grandes empresasprocesadoras de estas bebidas,las cuales bloquearon la norma durantecasi 10 años. Los consumidoresfuimos engañados a lo largo de todoese tiempo al carecer de una normaque regulara la calidad de dichosproductos. Ingeríamos líquidos quenos vendían como 100% jugos, y nolo eran. Con la Norma Oficial Mexicananom-173-scfi-2009, esta prácticaterminó.La necesidad de información,más allá de las propias normas, seejemplifica muy bien con el caso delos jugos en el contexto de la epidemiade sobrepeso y obesidad que14


sufre la población mexicana, especialmentela infantil. Como veremos,el hecho de que los jugos no tenganazúcares añadidos y que sean 100%naturales no basta para hacer unaelección bien fundamentada.Veamos un ejemplo: cuando sedecidió retirar los refrescos de lasescuelas públicas de Nueva York, elConsejo de Educación de la ciudadautorizó la venta de jugos procesadosde la marca Snapple. La más prestigiadanutrióloga de la ciudad, MarionNestle, se opuso señalando que losjugos –al ser procesados– pierden lamayor parte de sus cualidades; únicamentequedan los azúcares de lafruta y su sabor. Por ello, en la DietaryGuidelines for Americans, de EstadosUnidos, los concentrados de fruta, a partirde los cuales se elabora la mayor partede los jugos industrializados, estánclasificados como azúcares. “Bastacon que un niño beba una lata deestos jugos para que rebase el límiterecomendado de azúcar de todo eldía”, comentó Marion Nestle. 14Para que el consumidor realiceuna elección informada, necesitasaber –en este caso– qué significaque un jugo provenga de un concentradode fruta, además de contar conuna norma que evite el engaño. Sinembargo, la mayor parte de los consumidoresno lo sabe y se guía por laleyenda de “100% jugo”.Este caso constituye el mejorejemplo de lo complejo que es eltema de la alimentación y de la importanciade tener una educaciónalimentaria.A partir de la información anterior,podríamos pensar que un jugoque no proviene de un concentradode fruta, sino que es 100% jugo, resultauna opción muy saludable; sinembargo, tampoco es así. Al elaborarun jugo, exprimimos la fruta y lequitamos la mayor parte de la fibra.Entonces, gran cantidad de las vitaminasse quedan en el jugo, pero susazúcares penetran en el organismocon la misma rapidez que los de unrefresco. Si comemos la fruta sin exprimirla,sus azúcares se van liberandode manera más lenta porque estápresente la fibra de la fruta. Además,en un vaso de jugo podemos teneruna muy alta cantidad de calorías.Por ejemplo: un vaso grande de jugode naranja puede contener hastaunas seis naranjas, lo cual equivalea cerca de 250 calorías. Difícilmentenos comeríamos seis naranjas a gajos,pero en jugo las podemos bebercomo si fuera agua. A diferencia delos refrescos, el jugo de naranja nosda vitaminas; sin embargo, tambiénintroduce una cantidad considerablede azúcar en la sangre, lo queinducirá al páncreas a realizar unapotente descarga de insulina paracontrolar esos niveles de azúcar. Siesto se repite de manera cotidiana,el organismo se debilitará y se volverámás susceptible al desarrollo dediversas enfermedades. Por esto, laSecretaría de Salud elaboró el documentoConsumo de bebidas para unavida saludable: recomendaciones para lapoblación mexicana. Entre otras cosas,15


ecomienda que no se beba más demedio vaso de jugo al día. 15En conclusión, las normas sonfundamentales para regular la calidadde los productos, para que lo quecompremos sea realmente lo que nosofrecen. No obstante, en el caso delos alimentos se requiere más informaciónpara saber qué es saludabley qué no.El caso del pan. Durante años, losconsumidores mexicanos que nospreocupamos por alimentarnos conproductos saludables compramos yconsumimos pan integral. Muchosteníamos alguna idea de las ventajasde la harina integral frente a la refinada,que esencialmente está compuestapor calorías vacías. Muchosmás recibieron la recomendaciónmédica de consumir pan integral envez de pan blanco. La presencia de fibray de micronutrientes exclusivosde la harina integral nos llevaba, porpropia convicción o recomendaciónmédica, a elegir el pan integral. Dehecho, la carencia de estas cualidadesnutricionales en la harinarefinada es la razón principal por lacual la normatividad en México y elEl caso de los néctares mexicanos en Estados UnidosEntre 2008 y 2009, la empresa Del Valle –propiedadde Coca-Cola–, para permanecer en el mercado estadounidense,fue obligada a corregir sus empaquesde néctares, ya que estaba engañando a los consumidores.Por ello, tuvo que sobreponer a la informaciónimpresa originalmente en el empaque unacalcomanía que decía: “Información de la etiquetacorregida”.La información corregida demostró que la empresaDel Valle mentía a los consumidores al asegurarque sus néctares contenían más jugo de frutade lo que realmente era cierto. En México, como noexiste una norma oficial sobre néctares, Del Valle noestá obligada a especificar la cantidad de jugo quecontiene el néctar. Basta con revisar el empaquepara constatar qué información no les es proporcionadaa los consumidores.En el caso del néctar de mango comercializadoen Estados Unidos, Del Valle afirmaba que contenía30% de jugo de mango y 146% del requerimiento diariode vitamina C. La autoridad estadounidense revisóel producto y obligó a la empresa a reetiquetarlo16


grasas comestibles, otros ingredientesopcionales y aditivos para alimentos”.Como puede observarse, lanorma decía: “preparada con harinade trigo, harina de cereales integraleso de leguminosas”; no decía: “preparadacon harina integral de trigo”.Al no especificar integral cuando serefería a la harina de trigo, la normadispensaba al pan elaborado con harinade trigo de que fuera elaboradocon harina integral. Así, podía vendersecomo “pan integral”. Es decir:se podía comercializar el productocomo “pan integral” sin que tuvieraharina integral, lo cual manteníaengañados a los consumidores. Si elproducto era elaborado con otro cerealo leguminosa, se requería quefuera integral para que el productoapareciera como “pan integral”. 17La presión y la denuncia pública,realizada desde una organización deconsumidores, permitió que en juliode 2009 se publicara la nom-247-ssa1-2008. Esta norma reformó ladefinición de pan integral: “Productoque resulta de la panificación de lamasa fermentada, preparada conla mezcla de harinas de trigo integrales,harinas de cereales integraleso harina de leguminosas”. La nuevanorma ya especificaba que para queun pan se vendiera como integral debíacontener harina integral como suprincipal ingrediente. Sin embargo,aún siguen comercializándose productos“integrales” sin que en verdadlo sean.Este es el caso de la propia harinaintegral marca Tres Estrellas que sevende en presentaciones de un kiloen los supermercados. La etiqueta delproducto informa que contiene harinade trigo adicionada, es decir, harinarefinada. Y así hay muchos otros productos;por ejemplo, la harina integralespecial para elaborar hot cakes,que no contiene harina integral ensu lista de ingredientes pero sí colorantesy saborizantes artificiales.Por otro lado, Bimbo se aprovechade la imagen que generó después detanto tiempo de engaño, y al productoque antes llamaba “Wonder100% integral” ahora lo llama “Wonder100%”. Retira el término “integral”y deja “100%”. Con esto ya noviola la ley, pero sigue engañando alos consumidores. Nosotros podríamospreguntarnos: ¿100% qué: 100%Wonder? Evidentemente, la empresajuega con la memoria visual del consumidor,quien identifica el productopor el nombre que llevó durante deceniosy que supone que es un panintegral 100%.Evidentemente, laempresa juega con lamemoria visual delconsumidor, quienidentifica el productopor el nombre que llevódurante decenios.18


2.2 La norma de etiquetado dealimentos y bebidasLa Norma Oficial Mexicana (nom-051-scfi/ssa1-2010) “Especificacionesgenerales de etiquetado para alimentosy bebidas no alcohólicaspreenvasados-Información comercialy sanitaria” establece qué informaciónes obligatoria, lo que puededecirse y lo que no en las etiquetasde los productos. Esta norma se complementacon otras específicas queestablecen las cualidades que debenpresentar los diversos alimentos ybebidas, es decir, normas específicaspara alimentos y bebidas preenvasados,como jugos, panes, carnes frías,etcétera. También se relaciona con lanorma que regula la publicidad deeste tipo de productos. 18De acuerdo con la norma, la etiquetacomprende “cualquier rótulo,marbete, inscripción, imagen u otramateria descriptiva o gráfica, escrita,impresa, estarcida, marcada, grabadaen alto o bajo relieve, adherida,sobrepuesta o fijada al envase delproducto preenvasado o, cuando nosea posible por las características delproducto, al embalaje”. Así se regulatoda la información contenida en elproducto.Lo anterior es muy importante,ya que se establece en el punto 4.1.1de la norma lo siguiente: “La informacióncontenida en las etiquetasde los alimentos y bebidas no alcohólicaspreenvasados debe ser verazy describirse y presentarse de formatal que no induzca a error al consumidorcon respecto a la naturalezay características del producto”. Si enverdad aplicáramos esta norma, ungran número de productos seríansancionados.Lista de ingredientes. Uno de losaspectos más útiles del etiquetado esla lista de ingredientes, que es obligatoria.La norma establece que “Losingredientes del alimento o bebidano alcohólica preenvasado debenenumerarse por orden cuantitativodecreciente”. Por ejemplo, podemossaber si un producto tiene un altocontenido de azúcar si aparece enlos primeros lugares. Por otro lado,nos da una idea de la cantidad decolorantes y saborizantes artificialesque contiene. No establece cantidadespero sí nos indica la presenciade los diversos ingredientes. Esto esmuy útil para las personas alérgicasa algún ingrediente.Entre los ingredientes de los alimentosaltamente procesados, seencuentra una larga lista de aditivos,especialmente colorantes, saborizantes,conservadores y emulsificantes,entre otros. Los conservadoressirven para aplazar lo más posible lafecha de caducidad de los productos.Los aditivos tienen una funcióntotalmente cosmética: les dan colory brillo. Con los saborizantes se logradarles más sabor, o bien uno queno tendría el producto sin ellos. Encasi todos los productos altamenteprocesados es común encontrar queel color, el sabor y la textura son artificiales.Parte de estos aditivos son19


elaborados a base de derivados delpetróleo.Actualmente, en el Reino Unido seha descubierto que algunos colorantesmuy utilizados pueden generardéficit de atención e hiperactividaden los niños. Los colorantes identificadospor sus efectos nocivos en laconducta infantil son estos: la tartrazina,rojo allura, amarillo ocaso,carmoisina, ponceau 4R y amarillo dequinoleína. 19 La autoridad del ReinoUnido ha establecido un etiquetadoobligatorio para que todos los productosque contengan estos colorantesadviertan a los consumidores las consecuenciasque pueden provocar. Estaobligación se ha extendido a la UniónEuropea. Al mismo tiempo, la autoridadinglesa ha llamado a las empresasa establecer la prohibición voluntariadel uso de estos colorantes.Como puede observarse en estecaso, la información al consumidorDesde hace varias décadas se ha incrementado significativamentela presencia de colorantes sintéticos–varios de ellos, derivados del petróleo– en los alimentosprocesados, con el único objetivo de mejorar suapariencia para hacerlos atractivos, en especial paralos niños. En estudios recientes se ha demostrado quecinco de los colorantes más utilizados pueden afectarla salud y provocar alteraciones en la conducta de losmenores, como hiperactividad y déficit de atención. 21Los colorantes asociados a estos efectos son cinco:tartrazina, amarillo ocaso, rojo allura, carmoisina yrojo ponceau 4R.En junio de 2011, la asociación civil El Poder delConsumidor realizó un análisis descriptivo de la prerespectoa los ingredientes está propagándose,y lo que es un derecho enuna región del mundo –como el desaber que un producto contiene aditivosque pueden afectar la conductade los menores– es algo que aún nose reconoce en otras. La sociedad civildesempeña un papel determinantepor su capacidad de demandar estederecho a la información. 20Colorantes e impactos en el comportamiento de los niñossencia de colorantes en los productos que se comercializabanen las escuelas. Se observó que casi 60%de los productos contenían uno o más colorantes quepueden provocar alteraciones en la conducta infantil.Por otro lado, se encontró que en una gran variedadde productos de uso cotidiano también se incluyendichos colorantes. Estos son tan comunes que inclusose utilizan en papillas proporcionadas en algunosprogramas de Gobierno tanto para bebés como paraniños y mujeres embarazadas.Al menos, debe permitirse a los consumidores ejercersu derecho a conocer el riesgo que corren al consumirproductos con estos colorantes, como ocurreactualmente en el Reino Unido y la Unión Europea. 2220


Información nutrimental. Lo queconocemos como tabla nutrimental,la cual se encuentra en la parteposterior de los productos, tambiénes obligatoria y debe especificar elcontenido energético (cantidad decalorías); la cantidad de carbohidratos,indicando los que correspondenal azúcar; la cantidad de grasas, defibra, de sodio y “de cualquier otronutrimento acerca del cual se hagauna declaración de propiedades”.Diversos estudios confirman quela tabla nutrimental no resulta fácilde interpretar para los consumidorescomunes. En México se realizó recientementeun estudio en seis estados:dos en el norte, dos en el centro y dosen el sur. Se entrevistaron a 731 adultos,de los cuales el 70% tenía nivel depreparatoria o superior. Solo el 1.9%de ellos demostraron entender bienla tabla nutrimental. La conclusióndel estudio fue que para los consumidoresresulta muy difícil realizar loscálculos necesarios para entender elsentido de estas etiquetas. 23Podemos decir que los consumidoresmexicanos, con algunas excepciones,no tienen informaciónveraz sobre los alimentos y bebidasque consumen. Solo se dejan guiarpor la publicidad y la informaciónde la parte frontal de los productos,aunque comúnmente sean aseveracionesengañosas.Porción. La información nutrimentalque aparece en el etiquetadoestá referida a una porción y noa todo el contenido del empaque.La porción se define como la cantidadde producto que se sugiere consumir ogeneralmente se consume en una ingestión,expresada en unidades del SistemaGeneral de Unidades de Medida.La medida de la porción no estáregulada, y las empresas la establecende acuerdo con sus intereses.Normalmente, la porción en los alimentosque tienen alto contenidode azúcar, grasas y sal es pequeña,ya que las empresas buscan que eldato ofrecido sobre estos ingredientesno parezca muy alto.Pongamos el ejemplo de la botellade Coca-Cola de 600 mililitros(ml). La información que se brinda esla de una porción de 200 ml del contenidototal, como si el consumidorfuera a tomar solo una tercera parteel primer día, otra el segundo y la últimael tercero. Pero la realidad es queel consumidor ingiere el contenidocompleto en un solo día. Entonces, lainformación que la empresa brindasobre la cantidad de azúcar se refiereespecíficamente a una tercera partede su contenido. Además, la etiquetanos dice que 200 ml contienen 21gramos (gr) de azúcar. El común delos consumidores no cuenta conun referente para saber qué tantaazúcar representa esa cantidad. Porotro lado, recordemos que esa cifracorresponde a una tercera parte delcontenido. Para que el consumidorsepa que su ingestión real será de 63 grde azúcar, tendría que multiplicar21 gr por tres. También necesitaríasaber que 5 gr de azúcar equivalen auna cucharada cafetera. Entonces, si21


Recomendaciones para leer el etiquetadoA pesar de la falta de adecuación del etiquetado actualpara que los consumidores podamos tener unainformación clara y suficiente sobre las cualidades delos alimentos que consumimos, es posible realizar unaelección más o menos informada a partir de algunosdatos presentes en las etiquetas.La lista de ingredientes nos permite conocer cuálesson los más utilizados en el producto, qué tan procesadoha sido este y cuántos aditivos contiene (colorantes, saborizantes,etcétera). También nos informa si contieneedulcorantes no calóricos (endulzantes artificiales,divide el total de azúcar (63 gr) entrecinco, se dará cuenta de que esaCoca-Cola de 600 ml contiene másde 12 cucharadas de azúcar (!).Más adelante retomaremos esteejemplo para abordar el tema deletiquetado frontal.Podemos afirmar, a partir de laexperiencia de numerosos talleresimpartidos en escuelas a padres defamilia, que esta información esencialsobre el contenido de azúcar encomo el aspartame o la sucralosa) o algún compuestoal que seamos alérgicos. Es de especial relevancia observarqué lugar ocupa el azúcar en la lista, pero tambiénsaber que existe una gran cantidad de ingredientesque son clasificados como azúcares añadidos.De acuerdo con la Guía de Dieta de Estados Unidos,la lista de azúcares incluye azúcar morena, jarabede maíz, dextrosa, concentrado de frutas, miel, fructuosa,jarabe de maíz de alta fructuosa, lactosa, maltosa,melaza, azúcar pura, jarabe de malta y sacarosa.Puede ser que en la lista de ingredientes de un produclosrefrescos es desconocida por másdel 95% de las personas; además, lamayoría no cree que contengan tanalta cantidad de azúcar: ¡más de 12cucharadas en un refresco de 600mililitros! 24Podemos decir quelos consumidoresmexicanos, con algunasexcepciones, no tieneninformación verazsobre los alimentos ybebidas que consumen.22


to el azúcar no se encuentre entre los primeros; sinembargo, descubrimos muchos otros ingredientesque son considerados azúcares. Por lo tanto, no esrecomendable un producto que contenga diversostipos de azúcares.La tabla nutrimental nos puede dar una idea delas calorías, grasas y sodio que contiene el producto.Hay que tomar en cuenta que el consumo diario decalorías recomendado para un adulto es de aproximadamentedos mil. También, que las calorías sonde diversa calidad. Entre las más recomendables,están las que provienen de los cereales integrales ylas frutas, así como de las grasas de origen vegetaly animal (estas últimas deben consumirse en cantidadesmoderadas). Las que no son recomendablesprovienen principalmente de azúcares y harinas refinadas.Comparando la lista de ingredientes y la tablanutrimental, podemos darnos una idea sobre elorigen de las calorías y su calidad. La clave está enentender que el consumo máximo tolerable de azúcar–para la Organización Mundial de la Salud– es2.2.1 Las limitaciones del etiquetadoLa Organización Mundial de laSalud, la Agencia de Alimentos yMedicamentos de los Estados Unidos,la propia Secretaría de Salud denuestro país y muchos otros países,están profundamente preocupadospor el tipo de información que losconsumidores reciben de los alimentosprocesados que se comercializan.Se reconoce que el etiquetado de losalimentos y la tabla nutrimental quese encuentra en la parte posterior delos productos son muy complejos ypoco útiles para que el consumidorrealice una elección informada.2.2.1.1 Carencias de la normaactual de etiquetadoCuando se difundió el último proyectode norma de etiquetado, surgieronvarias opiniones que, de haberse tomadoen cuenta, habrían evitado muchosengaños mediante informaciónmás veraz sobre los productos.Entre estos señalamientos se encuentranlos del Instituto Nacional deSalud Pública y el Instituto Nacionalde la Nutrición, a los cuales la autoridadrespondió: “No proceden”. Una delas propuestas indicaba lo siguiente:“Las ilustraciones deberán ser proporcionalesal contenido real del productoen cuestión y que no pueda generar23


de 200 kilocalorías al día, o sea, una décima partedel total de calorías que se recomienda consumir aldía. (Las empresas, principalmente las de bebidas,no hacen esta distinción). Cabe destacar que parala Asociación Americana del Corazón, el consumomáximo tolerable de azúcar es de 100 kilocalorías(cinco cucharadas cafeteras).La tabla nutrimental también nos da idea decuánto sodio tiene un producto (la información alrespecto viene en miligramos). Consumimos la mayorparte a través de la sal, y la ingesta ha aumentadomucho con la incorporación a nuestra dietade alimentos altamente procesados: una sopa instantáneapuede contener hasta 1,150 mg de sodio;una bolsa de palomitas de microondas, 700 mg; unjugo de verduras enlatado, 1000 mg. La recomendaciónes que un adulto no ingiera más de 2,400 mgde sodio o 6 gr de sal al día, el equivalente a unacucharada cafetera. Para los niños, por otra parte, serecomienda que su consumo no exceda los 1,500 mg,o sea, dos terceras partes de una cucharadita de sal.El alto consumo de sodio es una de las causas de loscrecientes índices de hipertensión en adolescentes.Las grasas son de diversa calidad y tienen unefecto específico en nuestro organismo. En la tablanutrimental se encontrará la información sobre grasassaturadas, y grasas insaturadas o no saturadas.Además de estas, existen las denominadas trans, delas que no se da suficiente información a pesar deser las más riesgosas. Las saturadas se encuentran,principalmente, en productos animales y en mantecasde vegetales. Estas grasas son sólidas a tempe-confusión o expectativas falsas enel consumidor”. Un caso muycomún de engaño encubierto es eluso de imágenes de frutas en granparte del empaque de un productoque en realidad no contiene fruta ocuyo contenido es mínimo. Lo anteriorse opone a cualquier propósitode orientación alimentaria bienintencionada.Por otro lado, en la denominacióngenérica y definición de azúcaresque aparece en la informaciónnutrimental, se incluyen los jarabesde alta fructosa y los jarabes demaíz hidrolizado. Existen estudiosque señalan que el aumento en elconsumo de estos últimos coincidecon el aumento en los índices de sobrepesoy obesidad de la población.Esto atenta contra nuestro derechoa estar informados y decidir. En realidad,los consumidores no sabemosqué estamos ingiriendo.Entre las propuestas tambiénse incluyó la siguiente: “Deben incluirsecuantitativamente el o losingredientes que puedan ser nocivospara la salud si son consumidosen exceso a lo largo del día por es-24


de los productos industrializados.Esto, incluso en productos como laspapillas Gerber, que incorporan azúcara la alimentación humana desdelas primeras etapas de vida. O lapropia leche Nido, que contiene 20%de azúcar, cuando la recomendaciónes que los menores consuman cantidadesmuy moderadas.Al respecto, el Instituto de Medicinade la Academia Nacional deCiencias de Estados Unidos señalaque los hábitos respecto de alimentosdulces se pueden determinardesde los dos o tres años de edad. Poreso recomienda un consumo mínimoen etapas tempranas.2.2.2 La propuesta del etiquetadofrontalAnte el consenso internacional y laspresiones de la comunidad científica,institutos de salud pública y organizacionesciviles han promovido elcarácter obligatorio de un etiquetadosencillo y realmente útil que secoloque en el frente de los empaquesde los alimentos. Por su parte, la industriaprocesadora, al mismo tiempoque ha pugnado para que este nose desarrolle, ha implementado suspropios etiquetados frontales: ennoviembre de 2010, empresas de laindustria procesadora de alimentosy bebidas, agrupadas en Conméxico,como Coca-Cola, Bimbo, Nestlé,Pepsico y Del Valle, anunciaron quea partir de 2011 lanzarían un nuevoetiquetado frontal en sus productos.Conméxico dice que el objetivode su nuevo etiquetado frontal esfacilitar al consumidor el entendimientoy uso de la informaciónsobre la composición nutrimental dealimentos y bebidas no alcohólicas.Sin embargo, hace exactamente loopuesto, ya que en lugar de orientaral consumidor lo confunde con informaciónengañosa.Retomemos el ejemplo de la botellade Coca-Cola de 600 mililitros.Basándonos en la información delenvase (versión A), el consumidorconsidera que la cantidad de azúcarcontenida y su aporte en calorías noes mucha, y que incluso podría beberun par de estas botellas de Coca--Cola al día.Ahora bien, con la informaciónveraz (versión B), el consumidorsabría que con el consumo de unasola de estas botellas estaría rebasandoen 26% el consumo máximotolerable de azúcar para todo un día,de acuerdo con lo que recomienda laOrganización Mundial de la Salud,o en 152%, según lo recomendadopor la Asociación Americana delCorazón.el avance más importantede la nueva normade etiquetado aprobadaen 2010 es que todos losproductos están obligadosa declarar, engramos, la cantidad deazúcar que contienen.26


A. Información como aparece en el envase: 26Una porción de AzúcaresPorcionesCalorías200 ml21 gpor envase84aporta17%3B. Información como debería aparecer en el envase:Una porción de600 mlaportaAzúcares63 g126%*252%**Calorías252126%*Porciónpor envase1* De acuerdo con el consumo máximo tolerado deazúcar para un adulto, según la Organización Mundialde la Salud (200 calorías provenientes de azúcares).** De acuerdo con el consumo máximo tolerado de ingestade azúcar para un adulto, según la AsociaciónAmericana del Corazón (100 calorías pro-venientesde azúcares).El etiquetado frontal se refiere,supuestamente, a la ingesta diariarecomendada, por lo cual se denominanGuías Dietarias de Alimentación(gda).El doctor Simón Barquera, delInstituto Nacional de Salud Pública,señala seis aspectos en que las gdadesinforman o engañan a los consumidores:1) No hacen distinción entre loslímites superiores de consumoseleccionados para azúcares,grasas, grasas saturadas y sodio,mientras que respecto alos porcentajes utilizados parafibra y micronutrimentos deciertos productos proponen elmínimo que un individuo debeconsumir.2) Utilizan valores gda de adultosen productos diseñados específicamentepara niños o que suelenser consumidos por niños.3) Las etiquetas gda muestrancantidades de porción arbitrarias.Por un lado, esto no per-27


mite a los consumidores compararproductos de la mismacategoría; por otro, la indicaciónde porciones más pequeñas quelas habitualmente consumidaspor los individuos redundaen que el producto obtenga unperfil favorable para los porcentajesde gda.4) En ocasiones se incluyen o sedejan fuera algunos nutrimentos.5) Para interpretar adecuadamentelas gda se requiere más tiempodel que se ha estimado que unindividuo invierte en leer unaetiqueta nutrimental.6) La comprensión de este etiquetadovaría de acuerdo con losconocimientos sobre nutricióny las habilidades matemáticasde los consumidores. 27Este etiquetado, promovido ennuestro país por Conméxico, inducea considerar que el consumo de alimentosy bebidas con alto contenidode azúcar no representa un riesgopara la salud. Por lo tanto, fomentaun consumo irreflexivo que –entreotras consecuencias– incrementa laingesta de calorías y fortalece la epidemiade sobrepeso y obesidad.Ante a las críticas por la falta deintervención del ente regulador enrelación con el etiquetado frontal deConméxico, la cofepris ha argumentadoque en la ley no existe ningunareferencia explícita para prohibirque las empresas desarrollen unetiquetado frontal propio y que poreso no puede sancionarlas. cofeprisestá evaluando la posibilidad de incorporara la norma de etiquetadouna referencia explícita que indiqueque ningún etiquetado frontalpuede utilizarse sin autorización.Sin embargo, la ley es explícita en elsentido de que la etiqueta no puedecontener información que engañeal consumidor. Eso debería ser suficientepara prohibir el uso de dichoetiquetado.Un etiquetado útil. Los consumidoresopinan que, hasta el momento,el etiquetado más útil es elque desarrolló el Reino Unido, elcual se conoce como el semáforo. 28Consiste en que cada producto lleveal frente cuatro colores, que puedenestar en pequeños círculos. Conellos se indica la baja, media o altaconcentración de azúcar, grasas totales,grasas saturadas y sodio. Esteetiquetado permite conocer la informaciónde manera casi instantánea.Basta con echar un vistazo paratener una idea de las cualidades delproducto en relación con estos ingredientes.En un principio, las empresasde la Unión Europea se opusierona que se aplicara el semáforo a susproductos. Y en México, la negativade las empresas se ha impuestopara evitar que se aplique comoetiquetado frontal. Las autoridadesexploran una alternativa que, converdadera base científica, permitaa los consumidores tener acceso ainformación más precisa sobre lascualidades de los alimentos. Este eti-28


quetado se incorporaría, primero, deforma voluntaria, y posteriormentese vería la posibilidad de convertirloen obligatorio.Aplicando los criterios del semáforo inglés, estos serían los colores que aparecerían en una barra deZucaritas: en rojo, el azúcar, y en amarillo, el sodio, las grasas totales y las grasas saturadas.29


2.3 Quién elabora las normasLa batalla contra el semáforo inglésSe estima que la Confederación de las Industrias de Alimentosy Bebidas de la Unión Europea gastó mil millones de eurosen acciones orientadas a evitar que el etiquetado del semáforofuera aplicado a todos los alimentos empaquetados. Lavotación desechó la propuesta del semáforo y apoyó el etiquetadofrontal promovido por las empresas, el gda, tan ampliamentecriticado.Christine Haigh, coordinadora de campaña de Sustain,señaló que el etiquetado del semáforo era importante para quelos niños aprendieran a realizar elecciones saludables respectoa sus alimentos, y enseñaría a los padres a elegir qué llevar acasa para comer. Por su parte, Carl Schlyter, miembro delCómite de Medioambiente, Salud Pública y Seguridad en Alimentosdel Parlamento Europeo, admitió que el cabildeo de lasempresas fue el que impidió la aprobación del semáforo.Al respecto, el presidente de la Asociación Británica delCorazón, Peter Hollins, señaló: “Los miembros del ParlamentoEuropeo deberían estar avergonzados por poner el interés delos cabilderos de la industria por encima de la salud de la genteque ellos representan. Miles de personas en el Reino Unido hantomado medidas para demandar a sus representantes la instauracióndel semáforo, pues quieren hacer elecciones saludables.Pero la industria de alimentos ha gastado millones en cabildeopara impedir esta mejora en el etiquetado de los alimentos.David no ha estado a la altura del Goliat empresarial”. 29A partir de la administración de CarlosSalinas de Gortari, en 1992, se creóla actual Ley Federal de Metrología yNormalización, y con ello todas lasnormas técnicas fueron convertidasen normas voluntarias que deberánseguir un nuevo proceso para convertirseen obligatorias. Desde esemomento, las dependencias oficialesperdieron su autoridad para expedirnormas obligatorias por decisiónpropia, y se transformaron en elaboradorasde preproyectos de normasque deben negociarse con los industrialesy otros sectores. Solo en casode emergencias, las normas puedenser establecidas por la autoridad sinpasar por un proceso de consulta, yestas tienen la vigencia de seis meses,con la posibilidad de renovarse.La Ley Federal de Metrología yNormalización (lfmn) establece quecada dependencia debe encargarsede la normatividad que es ámbitode su competencia. En este primer30


punto, ya existen irregularidades ofalta de criterios. Por ejemplo, en loscasos mencionados anteriormente,la nom-247-ssai-2008 –que establecelas especificaciones y característicasde los productos elaborados abase de cereales– fue expedida porla Secretaría de Salud, y la nom-173-scfi-2009 –para jugos preenvasados–fue expedida por la Secretaríade Economía. ¿Cuáles son los criteriospara que sea una dependenciay no otra la que expida la norma? Yen específico, ¿cuál es el criterio paraque la Secretaría de Economía esté alfrente de la elaboración de la normaque se refiere a las especificacionesy características de los jugos preenvasados?La lfmn, además de estipular quecorresponde a las dependencias normaren su ámbito de competencia,establece que las propias dependenciasson las responsables de elaborarlos anteproyectos de normas y presentarlosa los comités consultivosnacionales. Cada dependencia debecontar con un comité consultivonacional de normalización, y es responsablede constituirlos y presidirlos.¿Quiénes son los que decidenlas normas? De acuerdo con la ley,los Comités Consultivos Nacionalesde Normalización están conformadospor industriales, prestadores deservicios, comerciantes, productoresagropecuarios, forestales o pesqueros,centros de investigación, asociacionesde profesionales y consumidores.La decisión de quién integraestos comités es de la dependenciaen consulta con el secretario técnicode la Comisión Nacional de Normalización,integrada por las dependenciasgubernamentales. Por el pesode la Secretaría de Economía, elsecretario técnico es siempre afín asus políticas. Esto es determinanteporque hace prevalecer el interéseconómico sobre otros, lo que puedeinfluir en dar mayor representatividaden los comités que revisan,reforman y aprueban las normasa los sectores que tienen intereseseconómicos privados respecto aaquellos sectores que pueden representarlos intereses públicos.Para ejemplificar las observacionesanteriores, tomemos uno delos ejemplos mencionados, el de lanom-147-ssa1-1996 para cereales ysus productos. 30 En esta se establecióque el pan integral de trigo podíaser elaborado con harina refinadade trigo, es decir, sin harina integral.Al revisar la lista de los integrantesdel comité que se estableció paraesta norma, encontramos que fueconstituido por ocho empresas, tresasociaciones de fabricantes, dos cámarasindustriales, cuatro dependenciaspúblicas, dos institucionesacadémicas y una asociación de consumidores.Es importante saber cómo se tomandecisiones en el interior de estoscomités. El artículo 64 de la lfmnestablece que las resoluciones de loscomités deben tomarse por consensoo, en su caso, por la mayoría delos votos de los miembros, y contar31


–cuando menos– con el voto de lamitad de las dependencias representadasen el comité, así como con elvoto del presidente del mismo.Para garantizar que el proceso deelaboración de las normas protejannuestros derechos como consumidoresy, en especial, nuestro derechoa la información y buena calidad delos productos, se requiere que:1. los comités estén conformadospor una representación proporcionalque dé peso a los interesespúblicos por encima de los privados;2. la dependencia que promueva lanorma sea realmente la que tengacompetencia en ese campo; delo contrario:2.1 el Comité Consultivo Nacionalestará conformado deuna manera inadecuada parala evaluación del preproyectode norma. (La conformacióndel Comité Consultivo deEconomía es muy diferenteal de Salud; por lo tanto, suscriterios para evaluar un anteproyectode norma tambiénlo son).2.2 el presidente del comité, quetiene la posibilidad de vetar elproyecto de norma, no lo puedahacer con criterios contrariosal sentido de la norma.Tomando el mismo ejemplo,el presidente designado para elcomité de Economía puedetener criterios muy diferentesa los del presidente del comitéde Salud; incluso, podrían seropuestos.Existe un proceso a nivel internacionalque pugna por establecer queno debe haber conflictos de interésentre quienes participen en la elaboraciónde leyes y regulaciones sobresalud. Este es un tema que deberíadiscutirse, por lo menos, en los comitésde normalización, cuyas resolucionesson determinantes para garantizarel derecho a la información ya la salud de los consumidores.2.4 La publicidad de alimentos ybebidas no alcohólicas. El contextoLa publicidad es una fuente deinformación o desinformación sobrela calidad de los alimentos ybebidas no alcohólicas. Ejerce unaprofunda influencia sobre las eleccionesde los consumidores y sushábitos alimentarios. La propia OrganizaciónMundial de la Salud haseñalado el papel que desempeñala publicidad en el deterioro de loshábitos alimentarios de los menoresy ha llamado a los Gobiernos acontrolar este impacto nocivo. 31 Porsu parte, el Instituto de Medicina dela Academia Nacional de Cienciasde Estados Unidos recopiló numerososestudios científicos que documentanel impacto negativo de lapublicidad de alimentos dirigida alos menores sobre sus hábitos alimentarios.32Los niños y la publicidad. La declaracióndel doctor Michael Brodyen el sentido de que “los publicistas32


se han vuelto expertos en niños, tantocomo los pedófilos”, puede parecerexagerada. Sin embargo, Brody noes ningún improvisado: es Jefe delComité de Televisión y Medios de laAcademia Americana de PsiquiatríaInfantil y Adolescente, un especialistaen el tema. Por otra parte, cuantomás se conocen los mecanismos demanipulación y engaño de la publicidaddirigida a la infancia, más sentidose encuentra a su declaración.Lucy Hughes, vicepresidenta deInitiative Media, la agencia de mercadotecniaque más publicidad vendeen Estados Unidos, encabezó unestudio –elaborado junto con WesternInternational Media y CenturyCity– para evaluar la cantidad deveces que los niños insistían en quese les comparara un producto hastalograrlo. El estudio demostró queentre 20 y 40% de las compras eranresultado del fastidio. Initiative Mediase convirtió, así, en el creador delNag Factor (Factor Fastidio), uno delos mecanismos más efectivos parala publicidad infantil. Al respecto,Lucy Hughes comentó: “Tenemos queatravesar esa barrera donde [los padres]nos dicen que no les gusta quesus hijos fastidien… El consumidorpuede manipularse para que quiera ycompre los productos. Es un juego.” 33Por su parte, Susan Linn, maestraen psiquiatría y una de las expertas enpublicidad dirigida a la infancia másreconocidas, señala: “El estudio no sehizo para aliviar a los padres del fastidio;fue para ayudar a las corporacionesa fastidiar por sus productosmás eficientemente. […] Los niñosno son adultos; sus mentes aún noestán desarrolladas, y los publicistasse aprovechan de su vulnerabilidad”.La propia Organización Mundialde la Salud advierte que la publicidaddirigida a los menores se aprovechade su “credulidad e inexperiencia”;es decir, los manipula y engaña, locual coincide con las declaracionesde Lucy Hughes.En Estados Unidos, de maneraperiódica se realiza una conferenciadedicada a la publicidad dirigida a losmenores, la Kid Power Conference.Como quedó registrado en el excelentedocumental Consuming Kids,uno de los ponentes lo explico así: “Alos niños les encanta la publicidad.Es un regalo. Es algo que quieren.Hay algo que decir del hecho de estarahí primero, de mercadear a losniños y poseerlos de esta manera. Uncomportamiento antisocial en arasde conseguir un producto es algobueno”.La lógica de esta publicidades clara: se aborda al individuocuando más indefenso es, o sea,en la infancia. La vicepresidentade Initiative Media lo explica así:“Si se establece una relación desdetemprano, los tendremos cuandosean adultos”. En relación con eldeterioro de la alimentación ocasionadapor la publicidad de comidachatarra, esto se traduciríaasí: “Si desde temprano los habituamos,de adultos serán obesos odiabéticos”.33


Lucy Hughes lo explica, sin temor,ante las cámaras: “Alguienme preguntó si es ético, porquemanipulamos a los niños. No sési es ético, pero nuestro papel enInitiative es vender productos, y sisabemos que vendemos con creatividada través de algún medio,habremos hecho el trabajo”.Las palabras manipular, poseerlos,actitudes antisociales, fastidio…,se repiten constantemente entrelos publicistas cuyo objetivo sonlos niños. De manera especial, lapublicidad de comida chatarra esclaramente una actividad que manipula,engaña y daña la salud delos menores.2.4.1 La publicidad de comidachatarra dirigida a la infanciaEn primer lugar,la publicidad dealimentos chatarra comete violacionesa dos de los derechos delos menores: la salud, ya que contribuyeal deterioro de sus hábitosalimentarios, y la información fidedigna,dado que se los engaña.La propia oms, en la EstrategiaGlobal sobre Régimen Alimentario,Actividad Física y Salud, señalaque este tipo de publicidad “seaprovecha de la credulidad e inexperienciade los niños”. En sentidoestricto, la oms señala que seabusa de ellos.En segundo lugar, los alimentospublicitados para niños son,en términos nutrimentales, los dela peor calidad en el mercado. Porotra parte, presentan las más altasconcentraciones de azúcares, grasasy sal, así como de colorantes,saborizantes y diversos aditivosutilizados para atraer la atencióny el gusto de los menores.En tercer lugar, los alimentos ybebidas publicitados en los horariostelevisivos infantiles provocanel desplazamiento de los alimentosnaturales, con lo cual se generanmalos hábitos de por vida. Dehecho, cada vez son más los especialistasque hablan del carácteradictivo de estos productos. Eldoctor David Kessler, excomisionadogeneral de la Agencia de Alimentosy Medicamentos (fda, porlas siglas en inglés de Food andDrug Administration), realizó unarecopilación de estudios hechosen animales de laboratorio quedemuestran niveles de adicción ala comida chatarra similares a losque se presentan con drogas consideradasfuertes. 342.4.2 La publicidad de comida chatarradirigida a los niños en MéxicoEl marco regulatorio. Existen dosleyes y un reglamento que tienenincidencia regulatoria en materia depublicidad de alimentos y bebidasen México. Existen, también, regulacionesgenerales que se aplicana todo tipo de publicidad y que sonimportantes, específicamente, en relacióncon la publicidad de alimentosy bebidas.34


La Ley Federal de Protección alConsumidor, 35 en su artículo 32, estableceque la publicidad debe proporcionarinformación veraz y comprobabley que debe estar exenta deelementos que induzcan a error oconfusión por engañosa o abusiva.No obstante, cuando se han presentadodenuncias contra la publicidadde comida chatarra dirigida a losmenores, la Procuraduría Federaldel Consumidor (Profeco) en ningúnmomento la ha sometido al análisisde psicólogos infantiles o paidopsiquiatraspara determinar si ejerceengaño o manipulación.Por su parte, el artículo 307 dela Ley General de Salud señala losiguiente: “La publicidad no deberáinducir a hábitos de alimentaciónnocivos, ni atribuir a los alimentosindustrializados un valor superior odistinto al que tengan en realidad”. 36Resaltemos la primera frase: “La publicidadno deberá inducir a hábitosde alimentación nocivos”. Pues bien,para identificar que la publicidad debebidas industrializadas induce a hábitosnocivos de alimentación, bastaríacon atender a los estudios delInstituto Nacional de Salud Públicaque ubican a los mexicanos como lossegundos consumidores de refrescosa nivel mundial. Y recordemos quela mayor ingesta de calorías se da através de estas bebidas.En la Ley Federal de Radio y Televisión,el artículo 67 establece queno deberá haber publicidad que incitea la violencia ni aquella relativaa productos alimenticios que distorsionenlos hábitos de la buena nutrición.Sin embargo, podemos afirmarque más del 95% de la publicidad dealimentos que se dirige a los niñoses, precisamente, relativa a productosque distorsionan los hábitos de la buenanutrición.En conclusión, a pesar de que existeun marco legal que regula la publicidadpara favorecer los buenos hábitosde alimentación, especialmenteinfantil, continuamos viendo y oyendopropaganda altamente nociva.La realidad. En México, la asociacióncivil El Poder del Consumidorrealizó en 2010 un estudio sobre lacantidad de comerciales transmitidosdurante las barras infantilesde televisión: se encontró que, enpromedio, cada hora se trasmitían11.25 anuncios sobre comida chatarra.Estimando que un niño pasaaproximadamente tres horas diariasfrente al televisor, resulta que presenciamás de 12 mil anuncios poraño. El promedio de 11.25 anunciosde comida chatarra por hora ponea México en el primer lugar de publicidadde comida chatarra en televisión,de acuerdo con la informacióndisponible. 37Según el estudio de El Poder delConsumidor, el 46% de los anunciosutilizaron un regalo para incrementarla demanda del producto, y el67.5% utilizó personajes especialespara generar un vínculo afectivo entreel menor y la marca o producto.Del total de la publicidad de comidachatarra dirigida a la población in-35


fantil, el 35.1% contaba con páginasde internet que incluían videojuegoscon los personajes y productos de lamarca.2.4.3 La autorregulaciónempresarialAnte la amenaza de los Gobiernos deestablecer regulaciones para evitarel daño que la publicidad de comidachatarra puede provocar en los hábitosalimentarios de los niños, las empresashan elaborado sus propios códigosde autorregulación al respecto.Solamente entre 2005 y 2009, laindustria internacional de alimentosdesarrolló 13 compromisos queinvolucraron a 52 compañías paraautorregular su publicidad dirigidaa los niños. Dos fueron globales, dosregionales y nueve aplicados a paísesespecíficos. Tres fueron específicos dela industria de bebidas y de comidarápida; los demás fueron de la industriade alimentos en general. Todasincluyeron diferentes parámetrospara que los menores sean considerados“niños”; lo mismo sucedió respectoa la definición de publicidaddirigida a niños, y a los canales decomunicación y las herramientas depublicidad. Además, las compañíasestablecieron sus propios criteriossobre lo que consideran alimentossaludables cuya publicidad no debeser restringida. 38En febrero de 2010 fue presentadauna revisión de las políticas y regulacionesimplementadas en los Estadosmiembros de la Unión Europea(ue). 39 De 59 países, 26 habían establecidoalgún tipo de marco regulatoriopara la publicidad de alimentosdirigida los niños, y 22 lo estaban desarrollando.Lo que dominaba en lamayoría de los casos eran esquemasautorregulatorios.La investigación en la ue se llevóa cabo con los funcionarios encargadosde las políticas de salud y losreguladores. Se destacó que de partede las empresas y algunos sectoresdel Gobierno –como los de economía,comercio y comunicaciones– existíauna fuerte oposición a las regulaciones,y se concluyó así: “Este análi-36


sis sugiere que si las áreas de saludde Gobierno toman una decisiónseria respecto a la publicidad de alimentosdirigida a los niños, tienenque mantener una fuerte presiónsobre las empresas y los sectores deGobierno que se resisten”.Todos los estudios independientes,así como las propias evaluacionesencargadas por la OrganizaciónMundial de la Salud, concluyenque las limitaciones e inconsistenciasen los compromisos adquiridospor las empresas demuestran que laautorregulación es extremadamentelimitada y que las empresas no vana actuar contra su interés de vendermás. Asimismo, señalan que la obligaciónde proteger la salud de la población,y en especial la de los niños,compete a lo Gobiernos.2.4.3.1 La autorregulaciónen MéxicoA partir del 1 de enero de 2008, entróen vigor en México el Código de Autorregulaciónde Publicidad de Alimentosy Bebidas No Alcohólicas dirigidaal Público Infantil (pabi). 40 Bajo lapresión de Conméxico –agrupaciónde las principales empresas procesadorasde alimentos– en la redacciónde este código se evitó limitaralgunas de las prácticas reconocidascomo las herramientas de engaño ymanipulación más poderosas en lapublicidad infantil: el uso del premioy los personajes licenciados. Estas seasocian estrechamente al objetivo degenerar fastidio (Nag Factor) en lospadres por la insistencia de los niñosrespecto a la compra del productodeseado o a la visita a la cadena decomida rápida.Basta con realizar una comparaciónentre el Código pabi mexicanoy los correspondientes de EstadosUnidos –el caru– y de España –elpaos– para darse cuenta del extremoal que han llegado las empresasmexicanas al presentar un códigoque prácticamente no modifica susestrategias publicitarias:PREMIOEstados Unidos (caru):Tomando en cuenta que losniños tienen dificultades paradistinguir un producto de unpremio, la publicidad que contieneen su mensaje un premiodebe centrar la atención delniño, en primer lugar, sobre elproducto, y dejar el mensaje delpremio claramente en segundolugar.México (artículo 27 del pabi):La publicidad de ofertas y promocionesdirigidas al públicoinfantil deben dar las característicasde las mismas en unaforma que sean entendiblespor los niños, además de explicarclaramente cuáles sonlos alimentos y bebidas no alcohólicasque participan y porlos cuales recibirán un premiou oferta. Asimismo, al publicitarlas promociones se debeevitar la utilización de un lenguajeimperativo.37


Comentario: el código de autorregulaciónestadounidense es claroal establecer que cuando se hagapublicidad de un producto que incluyeun premio o regalo, este tieneque ocupar un segundo lugar en lapublicidad. El código mexicano, encambio, permite el uso del premio oregalo como primer elemento en lapublicidad. Esto es una concesión delcódigo de autorregulación a empresascomo McDonald´s, Burger King,kfc, Kellogg´s, Coca-Cola, Bimbo,Sabritas, etcétera, que recurrentementerealizan publicidad basadaen el regalo, uno de los mecanismosmás eficaces de engaño y manipulaciónaplicados a los niños.PERSONAJEEspaña (artículos 13.1 y 13.2 delpaos):En la publicidad de alimentos obebidas dirigida a menores noparticiparán personajes especialmentepróximos al públicomenor de edad, tales como, porejemplo, presentadores de programasinfantiles, personajes–reales o ficticios– de películaso series de ficción, u otros.La publicidad de alimentoso bebidas dirigida a menoresno podrá mostrar personajesconocidos o famosos entre elpúblico en general que gocende un alto grado de popularidadentre el público infantil.México (artículo 6 del pabi):La publicidad debe ser claramentedistinguida como tal, sinimportar su forma. Los anunciosno deben referirse a símismos como programas ni sedebe utilizar un formato periodísticopara la publicidad.Al utilizar personajes o presentadoresdel universo infantilse debe evidenciar claramentela distinción entre la pieza publicitariay el contenido de laprogramación en la que aparezcanlos mismos personajesy presentadores. Cuando estospersonajes o presentadoreshagan menciones publicitariasprocurarán acompañarlos deun mensaje de promoción deestilos de vida saludables, conformea lo establecido en elartículo 15 del presente Código.Comentario: el código de autorregulaciónpublicitaria de España establececlaramente que en la publicidadde alimentos y bebidas “no participaránni aparecerán personajes especialmentepróximos al público menorde edad”. En cambio, el código de laindustria en México permite el uso deesta herramienta considerada comouna de las más efectivas para manipularlos deseos de los menores altransferir su vínculo afectivo de estospersonajes –reales o ficticios– hacialos productos que promocionan.Con estos dos ejemplos puede observarsecómo el Código pabi no regulalas herramientas más persuasivasde la publicidad dirigida a los menores;por lo tanto, no es más que unaestrategia para mantener el statu quo38


a favor de los intereses empresariales,los cuales son contrarios al derecho ala salud de los menores.2.4.4 La regulación propuesta: de laOrganización Mundial de la Salud(oms) a Consumers International(CI) y la International Obesity TaskForce (iotf)Los acuerdos realizados por laAsamblea Mundial de la Salud soncada vez más exigentes con los Estadosmiembros al señalarles suresponsabilidad de proteger a la infanciade la publicidad que degradasus hábitos alimentarios. En la 63ªAsamblea Mundial de la Salud demayo de 2010, se estableció el “Conjuntode recomendaciones sobre lapromoción de alimentos y bebidasno alcohólicas dirigida a los niños”.Entre esas recomendaciones, se destacanlas siguientes:Recomendación 1. La finalidadde las políticas debe ser reducirel impacto que tiene sobre losniños la promoción de alimentosricos en grasas saturadas,ácidos grasos de tipo trans,azúcares libres o sal.Recomendación 2. Dado quela eficacia de la promocióndepende de la exposición y elpoder del mensaje, el objetivogeneral de las políticas debeser reducir tanto la exposiciónde los niños como el poder de lapromoción de los alimentos ricosen grasas saturadas, ácidosgrasos de tipo trans, azúcareslibres o sal.Recomendación 3. Para lograrla finalidad y los objetivos de laspolíticas, los Estados miembrosdeben considerar diferentesmétodos, es decir, el progresivoo el integral, para reducir lapromoción dirigida a los niñosde alimentos ricos en grasassaturadas, ácidos grasos de tipotrans, azúcares libres o sal.Recomendación 4. Los entornosdonde se reúnen losniños deben estar libres detoda forma de promoción dealimentos ricos en grasas saturadas,ácidos grasos de tipotrans, azúcares libres o sal.Dichos entornos incluyen, sincarácter limitativo, guarderías,escuelas, terrenos escolares,centros preescolares, lugaresde juego, consultorios y serviciosde atención familiary pediátrica, y durante cualquieractividad deportiva ocutural que se realice en dichoslocales.Recomendación 5. Los Gobiernosdeben ser la parte interesadaclave en la formulación delas políticas y aportar el liderazgo,mediante una plataformamúltiple de partes interesadas,para la aplicación, lavigilancia y la evaluación. Alestablecer el marco normativonacional, los Gobiernos puedenoptar por asignar funcionesdefinidas a otras partes inte-39


esadas, sin menoscabo de protegerel interés público y evitarlos conflictos de intereses.Recomendación 6. Teniendoen cuenta los recursos, losbeneficios y las cargas de todaslas partes interesadas involucradas,los Estados miembrosdeben considerar el métodomás eficaz para reducir la promocióndirigida a los niños dealimentos ricos en grasas saturadas,ácidos grasos de tipotrans, azúcares libres o sal. Elmétodo que se elija deberá establecersedentro de un marcoconcebido para lograr los objetivosde las políticas. 41Por su parte, Consumers International,la federación mundial de organizacionesde consumidores queagrupa a más de 220 organizaciones,y el Grupo Internacional de Trabajocontra la Obesidad, que cuenta conmás de 10,000 miembros expertosen 115 países, elaboraron en 2008un código de conducta internacionalpara la comercialización de alimentosy bebidas dirigidos a niñosy niñas. Estas recomendacionesfueron presentadas ante la oms yestablecen lo siguiente:1. Prohibir la publicidad de alimentosno saludables de las 6:00 a las21:00 horas en televisión y radio.2. Prohibir todo tipo de publicidad dealimentos no saludables a travésde los nuevos medios (sitios web,mensajes de texto, etcétera).3. Prohibir todo tipo de publicidadde estos productos en escuelas.4. Prohibir el uso de regalos,juguetes u objetos coleccionablesen la venta de estos productos.5. Prohibir el uso de celebridades,dibujos animados, concursos oregalos en la comercialización dealimentos no saludables.Al establecer el marconormativo nacional,los gobiernospueden optar porasignar funcionesdefinidas a otraspartes interesadas, sinmenoscabo de protegerel interés público yevitar los conflictos deintereses.40


El acceso a lainformación en lasociedad de consumoCapítuloIIILos productos milagro yel derecho a la informaciónLos producto milagro son aquellosque se publicitan como remediosterapéuticos para muy diversospadecimientos. No son medicamentosni cuentan con ningún respaldocientífico que garantice su eficacia. Aveces se presentan como cosméticosque resuelven “problemas” estéticos.Estos productos que prometen curaspueden ocasionar daños a la saludde los consumidores. El verdaderoproblema radica en los vacíos legalesque existen en el Reglamento de laLey General de Salud en Materia dePublicidad, 43 pero también en la faltade aplicación de la ley existente.De esta manera, el derecho a la informaciónes violado y lo que prevalecees el engaño. 44Entre los engaños más frecuentesde la publicidad sobre productos milagrose destacan los siguientes:1. Ofrecen curas rápidas, “garantizadas”y sin que sea necesariorealizar esfuerzos.2. Se anuncian como una panacea.3. Dicen, incluso, que curan a pacientesdesahuciados por losmédicos.4. Aseguran ser de una pureza extraordinaria,cuyas fórmulas “únicasy patentadas” solo son conocidaspor los propios fabricantes.5. También afirman que el funcionamientode sus productos “aúnno ha sido entendido ni siquierapor la ciencia médica”.6. Emplean frases clave, como curamilagrosa, producto exclusivo, ingredientesecreto o remedio antiguo.Llegan a afirmar que múltiplesestudios científicos prueban susbondades y combinan un lenguajemédico con el seudocientífico.7. Afirman que sus productos son100% naturales y que no contienensustancias químicas quese contrapongan a los medicamentoso que causen efectos secundarios.Esta afirmación falsaoculta los daños que en realidadpuede ocasionar la composiciónde estos productos.8. Publicitan sus productos contentadoras ofertas; por ejemplo:“Compre dos frascos por el preciode uno”, “Compre ahora a esteprecio de introducción” o “Llameen los próximos 15 minutos y recibiráun frasco gratis”. Tambiéninvitan a que los consumidoresasistan a sus centros de atención,donde serán evaluados “sin compromiso”.9. Utilizan testimonios de personasque supuestamente fueron curadastras usar estos productos. Enrealidad, muchos de los testimoniosson pagados, o la curaciónpuede deberse al efecto placebo:la persona sana por la respuestade su organismo a la autosugestión.10. Los argumentos parten de unabase científica, pero de inmediatodan el salto y afirman quesus productos corrigen todos losproblemas. Este recurso es muyutilizado para anunciar vitaminas,hierbas y algunos minerales.41


11. Mezclan la espiritualidad con laventa de los productos.12. No existe ninguna prueba científicaque respalde la eficacia deestos productos, además de quese han documentado serios efectossecundarios al combinar hierbasy otros productos con medicamentosconvencionales.13. Ofrecen “garantía absoluta” y“devolución del dinero” si el productono funciona, sabiendo quela gente acepta calladamente queha sido engañada.14. La publicidad de los productosmilagro aprovecha el que granparte de la población no tiene recursospara pagar servicios médicosy que no tiene acceso al sistemade salud, o que este es muycomplicado y de mala calidad:“¿Por qué seguir sufriendo? Nosotrostenemos la solución a susproblemas” o “Nuestra medicinaes natural y milagrosa. No pierdatiempo y venga”.La publicidad de los productosmilagro ocupa un gran espacio enlos medios de comunicación, especialmenteen la televisión en horariostriple A. Y los informercialesse presentan cada vez con mayorrepetitividad en horarios nocturnosy matutinos.Esta publicidad también seaprovecha de las estrategias de laindustria farmacéutica –su acérrimaenemiga–, que crea nuevasimágenes a viejos padecimientospara ofrecer los productos milagrocomo cura. Por ejemplo: existen serioscuestionamientos al enfoque delas farmacéuticas sobre la disfunciónsexual, y se las acusa de quesu interés real es producir nuevospacientes que compren sus productos.45 Esta estrategia para ampliar lapoblación que se considera enfermaes ampliamente utilizada por losfabricantes de productos milagro.La población queda, así, a mercedde una industria que le vende productos“milagrosos”. Muchas personasque padecen enfermedades crónicasdejan sus tratamientos médicos conla esperanza de obtener la cura delos productos milagro. El daño a lasalud no se produce solamente por elabandono del tratamiento; también,por los efectos directos de algunosprincipios activos de los productosmilagro, cuyas contraindicacionesnunca son aclaradas a los consumidores.Los productos milagro se convierten,así, en una de las máximasexpresiones del engaño y la falta deinformación.La publicidad de losproductos milagroocupa un gran espacioen los medios de comunicación,especialmente enla televisión en horariostriple A.42


Genomma Lab y TelevisaLa relevancia de los fabricantes de productos milagrose puede medir por la magnitud de su publicidad.De acuerdo con ibope agb México, agencia especializadaen la medición y estudio de las audiencias,Genomma Lab encabezó la lista de las 15 empresasque más invirtieron en publicidad en medios tradicionales(televisión, radio, prensa y revistas), con180,768 anuncios transmitidos a los largo del año.Según ibope, Genomma Lab desplazó a Procter &Gamble, Coca-Cola y Unilever.La empresa CV Directo invirtió en 2009 más de1,395 millones de pesos en publicidad; solo la superóBimbo, Kellog´s, Nestlé y el Gobierno federal. Para lapublicidad de la marca Asepxia se destinaron en eseaño 895 millones 620 mil pesos, y en Cicatricure seinvirtieron 758 millones. Cada una de estas marcasde Genomma Lab gastó en publicidad televisiva másque Banamex, Chevrolet y la cerveza Tecate. 46El gran negocio es tanto para los fabricantescomo para los medios de comunicación donde sepublicitan. En el 2010, el gasto de la publicidad deGenomma Lab en Televisa se estimó en 120 millonesde pesos mensuales. La importancia del negociose confirma con la alianza que firmaron Grupo Televisay Genomma Lab Internacional en agosto de2009 para vender y distribuir productos en EstadosUnidos y Puerto Rico. La alianza operaría a través deTelevisa Consumers Products usa con una participaciónaccionaria de 51% y 49%, respectivamente. Seestimó que el mercado hispano al que se tendría accesoera de 50 millones de consumidores.Genomma Lab nació en México y se ha expandidoa 14 países con 74 marcas de productos, de loscuales solo fabrica tres. Iniciada en 1996 como ProduccionesInfovisión, una empresa publicitaria queproducía informerciales, a partir de 1997 comenzó43


la comercialización de productos. En 2010, cofeprisrealizó 22 acciones contra Genomma Lab y le aplicómultas por 1.52 millones de pesos, pero estas nuncafueron suficientemente significativas para el potencialde Genomma Lab. Esta empresa, como muchasotras comercializadoras de productos milagro, solocubre la sanción cuando le es impuesta, pero de inmediatocontinúa la misma práctica publicitaria porotros medios. 48La publicidad se vale de actores no muy conocidosque aparecen en los anuncios con bata, como sise tratara de médicos; asimismo, de actores famososo conductores de programas televisivos de renombreque dan testimonio de haber sido curados o que declaranque sus arrugas y cicatrices desaparecierongracias a determinado producto. Otros actores hancontribuido al engaño publicitario, como Alfredo Adame,Aracely Arámbula, Thalía y Danna Paola, entremuchos más.Carmen Montejo, quien anunciaba la pomadaGreen Marvel, declaró posteriormente que no recomendabadicho producto, el cual se publicitaba comoalivio para dolores provocados por artritis, golpes,torceduras, calambres, reumas y várices, así comopara contrarrestar la tensión muscular y el cansancio.Incluso, la actriz declaró: “Sí estoy de acuerdo enque se haga una ley que los prohíba absolutamente,porque no se vale. Eso no se usaba en mi época: eramal visto en una actriz o en una cantante. Era otracosa lo que se usaba. Eran más elegantes”.44


3.1 La normatividad para losproductos milagroLlama la atención que hasta el momentono se cuente con una leyimpulsada por el Poder Legislativopara regular de manera específica lapublicidad de los productos milagro,a pesar de que este ha sido un temarecurrente entre senadores y diputados.También llama la atención queel Poder Ejecutivo no haya reguladoeste tipo de publicidad hasta elmomento. Existe, sin embargo, unproyecto de reforma al Reglamentode la Ley General de Salud en Materiade Publicidad, el cual presentó laComisión Federal para la Prevencióndel Riesgo Sanitario, y ya fue sometidoa consulta. Más adelante hablaremosde este proyecto.Los productos milagro tratande evadir la ley registrándose comosuplementos alimenticios, remedios herbolarioso productos de perfumería obelleza. Ninguna de estas categoríasrequiere que el fabricante presenteestudios científicos que compruebenlos beneficios del uso o consumo delproducto. En el caso de los medicamentos,en cambio, existen protocolosestrictos para demostrar su eficaciaa través de pruebas certificadas.De hecho, gran parte de los medicamentosdeben venderse únicamentecuando el consumidor presenta lareceta médica, y no incluyen informaciónen su empaque sobre su usoterapéutico.Sin embargo, a pesar de que noexista un legislación específica sobrelos producto milagro, sí contamoscon un marco regulatorio suficientepara evitar la publicidad de la mayorparte de estos artículos.El Reglamento de la Ley Generalde Salud en Materia de Publicidad(rgsmp), en su versión actual, permitesacar del mercado gran partede estos productos por ofrecer cualidadesterapéuticas que no puedencomprobar, por no contar con elregistro pertinente y por ocultar losriesgos que implica su consumo. Elrgsmp existente no permite estasprácticas, como puede observarse acontinuación:ARTÍCULO 6. La publicidad serácongruente con las característicaso especificaciones que establezcanlas disposiciones aplicables para losproductos o servicios objeto de lamisma, para lo cual no deberá:I. Atribuirles cualidades preventivas,terapéuticas, rehabilitadoras,nutritivas, estimulanteso de otra índole que no correspondana su función o uso,de conformidad con lo establecidoen las disposicionesaplicables o en la autorizaciónotorgada por la Secretaría.ARTÍCULO 9. La publicidad no escomprobable o no corresponde a lacalidad sanitaria, origen, pureza, conservación,propiedades nutritivas ybeneficios de empleo de los productos oservicios, cuando:I. Induzca al error;II. Oculte las contraindicacionesnecesarias;45


III. Exagere las características o propiedadesde los productos o servicios;IV. Indique o sugiera que el usode un producto o la prestación deun servicio son factor determinantede las características físicas,intelectuales o sexuales delos individuos, en general, o de lospersonajes reales o ficticios quese incluyen en el mensaje, siempreque no existan pruebas fehacientesque así lo demuestren, yV. Establezca comparaciones entreproductos cuyos ingredientessean diferentes, cuando por ellose puedan generar riesgos odaños a la salud.3.1.1 Suplementos alimenticios“milagro”De manera específica, el rgsmp se refierea los suplementos alimenticios:ARTÍCULO 22. La publicidad dealimentos, suplementos alimenticiosy bebidas no alcohólicas no deberá:VII. Declarar propiedades que nopuedan comprobarse, o quelos productos son útiles paraprevenir, aliviar, tratar o curaruna enfermedad, trastorno oestado fisiológico.Shot B IQ, de Genomma LabNo obstante, gran parte de losproductos milagro son registradoscomo suplementos alimenticios y seles atribuyen cualidades terapéuticascon las que en realidad no cuentan.Las visitas a los psicólogos infantiles, paidopsiquiatras y neuropediatrasen México se deben, principalmente, al déficit de atención y lahiperactividad infantil. Aprovechando esto, Genomma Lab publicita suproducto Shot B IQ con el ofrecimiento de mejorar el nivel de atencióny combatir la hiperactividad de los niños. Incluso, el nombre del productosugiere que su consumo aumenta el cociente intelectual (iq). Enel texto de la publicidad es notoria la magnitud del engaño: 49La falta de atención e hiperactividad son características de los niños conbajo rendimiento escolar. Exhaustivos estudios comprobaron que los omegasy el dha mejoraron la concentración y el desempeño mental; por esoson recomendados para la hiperactividad y falta de atención de los niños.Los expertos de Shot B crearon Shot B IQ, deliciosas tabletas masticablescon omegas y dha. La concentración mejora las calificaciones y el desempeñoescolar de tus hijos. Shot B IQ. ¡Aprendiendo les da pa´rriba!Shot B IQ es un producto registrado como suplemento alimenticio,pero en realidad viola el artículo 22 del rgsmp, el cual establece que nose puede declarar que estos productos “son útiles para prevenir, aliviar,tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico”.46


3.1.2 Remedios herbolarios“milagro”El rgsmp también se refiere demanera específica a los productosregistrados como “remedios herbolarios”:ARTÍCULO 44. No se autorizarála publicidad de medicamentos yremedios herbolarios dirigida a lapoblación en general cuando:I. Los presente como solucióndefinitiva en el tratamientopreventivo, curativo o rehabilitatoriode una determinadaenfermedad;VI. Haga uso de declaracioneso testimoniales que puedanconfundir al público o noestén debidamente sustentados.Existe una amplia serie deproductos elaborados a partir deplantas que se comercializan a lolargo y ancho del país. Una parteimportante de estos productos sonregistrados como “remedios herbolarios”.México cuenta con una gran diversidadde plantas medicinales,pero a diferencia de otros países, laherbolaria mexicana no se ha regularizadode tal manera que se garanticesu calidad, su uso adecuadoy su posicionamiento en el mercadointernacional. Lo que prevalece,en cambio, es un uso y aprovechamientoirresponsable por parte deuna serie de empresas que introducenen el mercado todo tipo deproductos herbolarios sin sustentocientífico alguno, utilizando engañospublicitarios y presentándolos comoremedios milagrosos.México cuenta con unagran diversidad deplantas medicinales,pero a diferenciade otros países, laherbolaria mexicanano se ha regularizadode tal manera que segarantice su calidad,su uso adecuado y suposicionamiento en elmercado internacional.47


Malunggay, CV Directo y Alfredo AdameEl Malunggay (o árbol de la Moringa) es conocidocomo el árbol de la vida. El consumo de sus hojas reportadiversos beneficios a la salud debido a sus ampliaspropiedades. Este producto se publicita a travésde CV Directo 50 con la siguiente argumentación:El árbol de moringa o Malunggay actúa en la saludgeneral del cuerpo; ayuda a las personas diabéticas acontrolar sus niveles de azúcar y, gracias a sus múltiplesantioxidantes, posee gran potencial para prevenirel cáncer.Malunggay enriquece la sangre anémica, nivela elazúcar en la sangre y mejora la presión arterial. Combatelas úlceras gástricas, las enfermedades de la piel,la diabetes, los estados nerviosos, la fatiga, los calambres,las hemorroides, los dolores de cabeza. Fortalecelos huesos frágiles, los ojos, el cerebro, la memoria, elsistema respiratorio y el sistema digestivo. Es un limpiadorde la sangre y reconstructor celular. Previeneenfermedades del corazón, colesterol, tumores, cáncer,artritis, enfermedades autoinmunes y síndromede colon irritado.Las declaraciones sobre las propiedades lleganal extremo de afirmar que “Es la solución para estarsanos y disfrutar la vida con energía, sin dolores, sinmolestias y sin enfermedades”.Los protagonistas de esta publicidad son AlfredoAdame y el señor Saul Paolo, quien es presentadocomo investigador bioquímico. La realidad es que elseñor Paolo ni es investigador bioquímico ni se llamaasí: se trata de Augusto Di Paolo, actor de profesión.Vemos, entonces, que la publicidad de los productosmilagro convierten un alimento muy nutritivo en unmedicamento milagroso que lo cura todo, y un actorse hace pasar por científico para respaldar las afirmacionessobre su poder curativo.El 11 de febrero de 2011, cofrepris dio a conoceruna lista de productos milagro cuya comercializaciónestá prohibida; entre ellos se encuentra elMalunggay. Cinco meses después, el 25 de julio de2011, encontramos la misma información sobre dichoproducto en la página de CV Directo. Llamamosal teléfono 01 800 700 7050, de CV Directo, y el productoestaba disponible al mismo precio, $599 porfrasco, y se nos ofrecía un frasco de regalo en la comprade dos.48


La regulación sobre los remediosherbolarios es más amplia y señala:ARTÍCULO 45. La publicidad de remediosherbolarios, además de lo dispuestoen los artículos 43 y 44 deberá:I. Limitarse a publicitar un efectosintomático con base en lainformación expresada en laetiqueta;II. Abstenerse de publicitarlos comocurativos, eIII. Incluir además de la leyendaseñalada, “Consulte a sumédico”, otra leyenda precautoriaque la Secretaría determine,con base en el riesgopara la salud que el productorepresente o, en su defecto,la siguiente: “Este productono ha demostrado científicamentetener propiedades preventivasni curativas”.Como puede observarse, el articuladodel rgsmp sería suficientepara sacar del mercado gran partede los productos milagro registradoscomo remedios herbolarios.3.1.3 Perfumería y belleza“milagro”Existen una serie de productos milagroque se registran como productos deperfumería y belleza. Principalmente,se trata de cremas que se untan parareducir el sobrepeso, desaparecer lacelulitis, borrar las cicatrices y lasarrugas, etcétera.El rgsmp tiene un artículo específicoque regula la publicidad de estetipo de productos:ARTÍCULO 61. No se podrá realizarpublicidad de productos de perfumeríay belleza cuando:I. Atribuya a estos productoscualidades terapéuticas, preventivaso rehabilitatorias;II. Insinúe modificaciones de lasproporciones del cuerpo, yIII. Presente a estos productoscomo indispensables para lavida del ser humano.La publicidad de Cicatricure y unamplio espectro de productos cosméticosmilagro violan estos artículos.49


Adela Micha y CicatricureUno de los anuncios de productos milagro más conocidoses el que realizó la conductora de noticieros deTelevisa Adela Micha.El anuncio comenzaba con un texto en pantallaque decía: “Nota Informativa. Adela Micha”. De entrada,este anuncio ya cometía una violación a lalegislación que establece claramente la obligación dedistinguir las notas informativas de la publicidad. Acontinuación aparece la conductora Adela Micha sentadaante la cámara diciendo lo siguiente:La juventud dejó de ser un mal que se quita con los años[sic] con Cicatricure Crema. Le cuento: en un estudioclínico para demostrar la efectividad de CicatricureCrema en reducir cicatrices, se descubrió que tambiéndesvanece los terribles pliegues cerca de los ojos. Ladescamación que hace Cicatricure crema para cicatricesresultó tener un gran efecto en reducir la profundidady la longitud de las arrugas más allá de cualquier otrode esos productos que nos dicen y nos van a seguirdiciendo que desaparecen las líneas de expresión.Con imágenes que van mostrando fotos que“demuestran” la desaparición de las arrugas alrededorde los ojos de una mujer a las 2,3,4,5,6,7 y 8semanas de aplicarse la crema, se escucha la voz deun locutor: “En este caso, ella usó Cicatricure Cremaen una cicatriz de su ojo: documentadamente, tambiénse redujeron sus arrugas. Se determinó que laalta concentración del pentapéptido de CicatricureCrema promueve la regeneración celular y la producciónde colágeno”.El anuncio remata con la conductora AdelaMicha a cuadro, comentando: “La parte más visiblede la mujer es la piel. Dejemos, pues, de sufrir. Unaccidente científico que puede cambiar la edad denuestra piel”.Además del engaño publicitario, hay que destacarlas frases “desvanece los terribles pliegues cercade los ojos” y “dejemos de sufrir”. Dichos asertos presentanla madurez y la vejez como algo terrible que,obligadamente, nos lleva a sufrir.50


3.1.4 Otras regulacionesaplicables a la publicidad deproductos milagroLas multas. Ninguna regulación esefectiva si las multas no lo son también.Y la efectividad de las multasestá relacionada con su capacidaddisuasiva: que sea suficiente paralograr que la práctica no se realicemás. En otras palabras, si las multasson suficientemente altas para generarun impacto económico en lasempresas infractoras, estas evitaránser sancionadas dejando las prácticasque violan las regulaciones.En el caso de los productos milagro,la multa es insignificante frentea la capacidad económica de lasgrandes empresas, y en todo caso,el desembolso resulta menor que elbeneficio obtenido mediante lapropia infracción.Esta situación persistirá mientrasla multa no se estipule en relacióncon las ganancias de la empresa infractora.Lo mismo sucede con lassanciones impuestas a las empresasque realizan prácticas monopólicas.Anteriormente, las multas se establecíande acuerdo con el salariomínimo, sin considerar la magnitudde la empresa; el monto no rebasabalos 86 millones de pesos. Para unaempresa pequeña sí era una multadisuasiva, pero para una grande resultabainsignificante. La recientereforma a la Ley Federal de Competenciaha establecido una sanciónque se relaciona con el ingreso de lasempresas; así, la multa será disuasivaen todos los casos.En relación con las sanciones, elrgsmp establece lo siguiente:ARTÍCULO 110. Se sancionarácon multa de hasta mil veces el salariomínimo general diario vigente enla zona económica de que se tratelas violaciones a las disposicionesprevistas en el artículo 21 de este Reglamento.ARTÍCULO 111. Se sancionarácon multa de mil hasta cuatro milveces el salario mínimo general diariovigente en la zona económica deque se trate las violaciones a las disposicionesprevistas en los artículos7, 8, 10, 18, 22, 23, 30, 32, 34, 35, 38,44, 55, 56, 68, 69, 77, 78, y 83 de esteReglamento.ARTÍCULO 112. Las violacionesno previstas en este capítulo seránsancionadas con multa de hasta diezmil veces el salario mínimo generalvigente en la zona económica de quese trate.Si consideramos el salario mínimoaplicado al área en que se incluye ala Ciudad de México (alrededor de 60pesos), la multa alcanzará, en el casodel artículo 111, 240 mil pesos, y lamayor multa aplicable sería la comprendidaen el artículo 112, la cualalcanzaría un máximo de 600 milpesos. Si comparamos el monto deestas multas con los 16 mil millonesde pesos gastados por Genomma Labsolamente en su publicidad de unaño, comprenderemos que la empresano tiene ningún problema parapagar una o varias multas. Además,51


la aplicación de estas suele sucedertiempo después de que la publicidadha sido expuesta. La práctica de estasempresas es tal que, incluso una vezaplicada la sanción o el retiro de susproductos, vuelven a publicitarlos ycomercializarlos. Este es el caso deMalunggay y del Hongo Michoacano.Y, seguramente, son muchos más losproductos que se encuentran en lamisma situación.La aprobación de la publicidad.Por ley, toda esta publicidad sobresuplementos alimenticios, medicamentosy remedios herbolarios yservicios y procedimientos de embellecimientodebe contar con un permisoexpedido por la Secretaría deSalud, como lo establece el artículo79 del rgsmp:ARTÍCULO 79. Requiere permisode la Secretaría la publicidad relativaa:II. Suplementos alimenticios yproductos biotecnológicosIV. Medicamentos y remediosherbolariosVI. Servicios y procedimientos deembellecimiento;Es inexplicable, entonces, que laautoridad no haga valer dicho reglamentocon el fin de evitar que la publicidadengañe a los consumidores.3.2 La propuesta de regulación delos productos milagroEn febrero de 2011, la cofeprispresentó un proyecto de reformaa la lgsmp 51 que propone avancessignificativos en la regulaciónde la publicidad de los productosmilagro. Sin embargo, las multasque señala siguen siendo bajas,de modo que no resultan disuasivaspara las grandes empresas. Seplantea aumentar la multa hasta12,000 salarios mínimos. De estamanera, la máxima multa aplicablesería de aproximadamente 720,000pesos. Tal cantidad puede ser disuasivapara una pequeña empresa,pero no para una compañía quegasta más de 100 millones de pesosmensuales en publicidad y cuyaviolación a la ley puede seguir representandouna buena inversión.Como se señaló anteriormente,las multas deben establecerse conbase en el monto de ingresos de laempresa: solo así serían proporcionalesa sus ganancias. Por otrolado, debe establecerse la obligatoriedadde que los anunciantes presentenel permiso expedido por laautoridad correspondiente para latrasmisión de la publicidad en losmedios de comunicación que contraten.De esta manera, también sepodría sancionar a los medios quedifundieran publicidad sin la autorizaciónpertinente.En cuanto al fondo y forma dela publicidad, el proyecto de reformaal rlgsmp propone incluir, entreotras, las siguientes consideraciones:Suplementos alimenticiosARTÍCULO 37. La publicidad opromoción directa o indirecta desuplementos alimenticios no se au-52


torizará cuando se incurra en lossiguientes casos:I. Que sugieran de manera directao indirecta que, porqueel producto contenga ensu composición vitaminas,minerales o cualquier otrasustancia, tenga como consecuenciay por el simplehecho de tenerlas, utilidadde tipo terapéutico, rehabilitatorioo preventivo;II. Que les atribuyan propiedadesespecíficas como adelgazantes,control de peso ocontra la obesidad;III. Que sugieran o indiquenque su uso o consumo potencianel rendimiento físico,incluyendo el sexual omental,yIV. Que sugieran ser sustitutosde los medicamentos ocualquier otro insumo parala salud o que pretenda sustituircualquier tratamientomédico.Medicamentos y remediosherbolariosARTÍCULO 56. No se autorizarála publicidad de medicamentos y remediosherbolarios dirigida a la poblaciónen general cuando:I. Se presenten como solucióndefinitiva en el tratamientopreventivo, curativo o rehabilitatoriode una determinadaenfermedad;II. Se indique o sugiera un usorelacionado con sintomatologíasdistintas a las expresadasen la autorización sanitariadel producto;III. Se altere la información sobreposología que haya autorizadola Secretaría;IV. Se promueva el consumo através de sorteos, rifas, concursos,coleccionables u otroseventos en los que intervengael azar;V. Se promueva el consumo ofreciendoa cambio cualquierotro producto, servicio o incentivoque induzcan al consumidora adquirir, consumiro usar medicamentos deforma irracional o indiscriminada;VI. Se haga uso de declaracionesque puedan confundir al públicoo no estén debidamentesustentados con informaciónclínica y científica;VII. Se realicen testimonios sobreel uso o los beneficios delproducto por parte de celebridades,figuras públicas o personasmorales o de pacientesreales o supuestos, como mediode inducción al consumo;VIII. Se emplee cualquier tipo decaricaturización. Los esquemasdescriptivos de partesdel cuerpo o de la acción delmedicamento podrán representarsepor medio de ilustracioneso técnicas de animación;IX. Se atribuya a la consultamédica o a la intervención53


quirúrgica un carácter superfluo;X. Se sugiera que el efecto delmedicamento está asegurado,que carece de efectossecundarios o contraindicaciones,o que es superior oigual a otro tratamiento uotro medicamento;XI. Se provoque temor, angustiao sugiera que la salud de lapersona podrá verse afectadapor no usar el medicamento,ni que sugiera que la personapuede mejorar su salud solomediante su consumo.Productos de perfumeríay bellezaARTÍCULO 69. En la publicidad delos productos de perfumería y bellezase deberán emplear leyendas quepromuevan la higiene y salud.ARTÍCULO 70. La publicidad deproductos de perfumería y bellezano podrá:I. Atribuir a estos productoscualidades terapéuticas o preventivas;II. Declarar o insinuar modificacionesde las proporciones delcuerpo, yIII. Presentar a estos productoscomo indispensables para lavida del ser humano.ARTÍCULO 71.- No podránatribuirse a estos productos accionesfarmacológicas, ni propiedades pararegular el peso o tratar la obesidad,en cualquier frase, declaración o textodentro de su publicidad.ARTÍCULO 72.- La publicidad delos productos considerados como detratamiento cosmético deberá apegarsea la finalidad de uso de estos,de conformidad con las disposicionesgenerales aplicables.Como puede observarse, elproyecto de reforma al rlgsmp esmucho más específico, lo cual aportavaliosas herramientas a la autoridadpara que sancione este tipo depublicidad. Como señalamos al iniciode este documento, la regulaciónsolo tiene sentido si se aplica, si sussanciones logran ser disuasivas y sise hace acompañar de una campañade orientación pública que realice elderecho de los consumidores a la informacióny a no ser engañados.la regulación solotiene sentido si seaplica, si sus sancioneslogran ser disuasivasy si se hace acompañarde una campaña deorientación pública querealice el derecho delos consumidores a lainformación y a no serengañados.54


El acceso a lainformación en lasociedad de consumoCONCLUSIONESEl acceso a la información en lasociedad de consumo es un derechoesencial para evitar que losciudadanos sean engañados y estafados.Donde la lógica del lucroes la práctica dominante y donde laconcentración del poder económicose restringe a un pequeño númerode empresas, el acceso a la informaciónresulta ser una importanteherramienta de defensa individual ycolectiva.Alimentarnos e hidratarnos esla primera y más básica actividadde consumo que establecemos connuestro entorno para sobrevivir. Unaspecto primordial de toda cultura esel conocimiento que desarrolla paraalimentarse de manera adecuada.La alimentación es cultura y esta esinformación. Los alimentos elaboradospor la familia o la comunidadhan sido desplazados. Las dietastradicionales fueron sustituidas, enel proceso de globalización, por unaindustrial y homogénea forma dealimentarnos. Un reducido grupo desupercorporaciones acaparan granparte del mercado global de alimentos.Por las características que presentanestos productos altamenteprocesados, se han convertido enuna amenaza para la salud de lapoblación.La educación alimentaria tradicionalse ha perdido y los individuosse guían por la publicidad y la informaciónde los empaques. El accesoa la información en materia dealimentos y bebidas es un requisitopara preservar la salud. Etiquetadosque realmente orienten a losconsumidores, publicidad que noengañe y una normatividad queasegure productos de calidad debenser garantizados por las autoridadescompetentes. Sin embargo, para enfrentarla epidemia de malnutriciónque vivimos, también se requierencampañas efectivas de orientaciónalimentaria que permitan a los consumidorestener acceso a la informaciónnecesaria para distinguir lascualidades de los diversos alimentos.Las reformas que deben realizarsepara que los consumidores podamosejercer nuestro derecho a lainformación en relación con los alimentosson las siguientes:1. Establecer etiquetados sencillos yclaros para los consumidores.2. Aplicar el principio precautoriosobre los aditivos utilizados enlos alimentos cuyo riesgo parala salud no se haya identificadoplenamente.3. Prohibir la publicidad de alimentosdirigida a la población infantil.4. Recuperar el conocimiento sobrelas propiedades de los alimentosnaturales y la dieta tradicional através de campañas masivas deorientación.5. Garantizar que el derecho a la informaciónsobre la calidad de losalimentos vaya acompañado delacceso a alimentos saludables yagua potable.55


La mercantilización de la alimentaciónes paralela a la mercantilizaciónde la salud, cuya expresiónmás nociva y fraudulenta seencuentra en los productos milagro.La publicidad de estos se resuelve através de:1. una legislación más específica,como la propuesta en la reformaal rlgsmp;2. establecer multas contra la publicidadengañosa, cuyo montosea un porcentaje proporcionalal de las ganancias de la empresainfractora;3. implementar procedimientos queobliguen a los anunciantes a presentarla autorización de la Secretaríade Salud ante los mediosde comunicación que contratenpara difundir su publicidad;4. sanciones económicas significativaspara los medios de comunicaciónque difundan publicidadno autorizada;5. dar un marco regulatorio claroy preciso al uso tradicional de larica herbolaria mexicana.La mercantilizaciónde la alimentaciónes paralela a lamercantilizaciónde la salud, cuyaexpresión más nocivay fraudulenta seencuentra en losproductos milagro.56


El acceso a lainformación en lasociedad de consumoNOTAS1Informe sobre el consumo para el desarrollo humano. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, 1998.2Rifkin, Jeremy, La era del acceso: la revolución de la nueva economía, Barcelona, Paidós Ibérica, 2002.3Lipovetsky, Gilles, La felicidad paradójica, Barcelona, Anagrama, 2007.4Documental Comprar, tirar, comprar, Televisión Española, Madrid, 2010. (Mejor documental del año de acuerdo conla Academia Española de Televisión. Puede verse en la página web de la televisora [http://www.rtve.es/television/documentales/comprar-tirar-comprar/] y enYouTube [http://www.youtube.com/watch?v=ugiJz_HXXIg).5Bauman, Zigmunt, Vida de consumo, México, FCE (Sociología), 2007, pp. 50-51.6http://www.eluniversal.com.mx/notas/785358.html.7La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reformó en 1983 para establecer la protección a losconsumidores en el artículo 28: “La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejorcuidado de sus intereses”. Desde 1975 existe la Ley Federal de Protección al Consumidor; sin embargo, a partir de1983, se establece en la propia carta magna esta protección.8Véase el PDF correspondiente en http://www.un.org/esa/sustdev/publications/consumption_sp.pdf.9Miquel, Joan, Curso de Derecho Romano, Barcelona, PPU, 1987, p.32. Citado por García Sais, Fernando, en Derechode los consumidores a la información, México, Porrúa-ITAM, 2007.10Presidencia de la República, Acuerdo Nacional por la Salud Alimentaria, México, 2010.11Pollan, Michael, The Omnivore´s Dilemma, The Penguin Press , Nueva York, 2006.12Kessler, David A., The End of Overeating, Rodale, EE. UU., 2009.13Véanse las siguientes páginas web: www.profeco.gob.mx/revista/pdf/est_02/jugos.pdf y www.elpoderdelconsumidor.org/empresas_defienden_adulteracin_de_jugos_y_nctare.html.14Nestle, Marion, What to Eat, Nueva York, North Point Press, 2006.15Secretaría de Salud (coord.), Consumo de bebidas para una vida saludable: recomendaciones para la población mexicana,México, 2006. (Puede consultarse en PDF en la página web http://www.slan.org.mx/docs/pres_bebidas.pdf).16El leudante es una sustancia que se añade a la masa para iniciar su fermentación y hacerla subir.17Véase la página web www.elpoderdelconsumidor.org/saludnutricional/replica-de-bimbo-y-contrarreplica-deepc/.18Véase la página web http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5137518&fecha=05/04/2010.19Véase la página web www.food.gov.uk/safereating/chemsafe/additivesbranch/colours/hyper/.20Véase la página web www.elpoderdelconsumidor.org/saludnutricional/una-amenaza-los-alimentos-en-las-escuelas-ii/.21McCann, Donna, Angelina Barrett et al., Food dditives and hyperactive behaviour in 3-year-old and 8/9-year-oldchildren in the community: a randomised, double-blinded, placebo-controlled trial, publicado en internet el 6 de septiembrede 2007. Véase http://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(07)61306-3/full text.57


22Calvillo, Alejandro y Xaviera Cabada, Análisis descriptivo de los colorantes en alimentos procesados que se venden enlas escuelas y alteran la conducta infantil, México, El Poder del Consumidor, A.C., 2011. (De los mismos autores, tambiénpuede consultarse el PDF Presencia de colorantes en alimentos y bebidas que se venden en las escuelas asociadosa cambios de conducta en los niños, en http://ss1.webkreator.com.mx/4_2/000/000/06a/70a/Documento_estudio_colorantes_en_productos_escuelas_final.pdf).23De la Cruz-Góngora, Vanessa, Salvador Villalpando et al., Use and understanding of the nutritional labeling of foodsby Mexican consumers, Division of Nutrition and Health Research, National Institute of Public Health of Mexico.24La Organización Mundial de la Salud ha establecido como consumo máximo tolerable de azúcar el equivalente a10 cucharadas, mientras que la Asociación Americana del Corazón, el equivalente a cinco. Ambas instituciones serefieren al consumo diario de un adulto.25Las grasas trans, también conocidos como ácidos grasos trans, son aceites vegetales sometidos a un proceso desolidificación que consiste en añadirles moléculas de hidrógeno. Hace años, la industria alimentaria las descubrióen el proceso de hidrogenación –de ahí que las trans se conozcan también como hidrogenadas– y se introdujeronpara sustituir a las grasas de origen animal con la finalidad de evitar el consumo de grasas saturadas. Más adelantese descubriría que las grasas trans representan un riesgo mucho mayor que las de origen animal, y han comenzadoa ser reguladas en diversos países.26Se desconoce de dónde proviene el cálculo que realizó la empresa fabircante para establecer los porcentajes de 17%y 4%, respectivamente.27Barquera, Simón y Lizbeth Tolentino, Revisión del etiquetado frontal: Análisis del etiquetado GDA y su comprensiónpor estudiantes de nutrición en México, México, Centro de Investigación en Nutrición y Salud, Instituto Nacional deSalud Pública, 2011.28Esta es la opinión general de Consumers International, una federación mundial de organizaciones de consumidoresque agrupa a más de 240 entidades.29“Industry lobbying sees EU reject ‘Traffic Light’ labeling”, The Ecologist, 17 de junio de 2010. Véase la página webwww.theecologist.org/News/news_round_up/511976/industry_lobbying_sees_eu_reject_traffic_light_food_labelling.html.30Véase la página web www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/147ssa16.html.31Resolución 63ª Asamblea Mundial de la Salud. “Conjunto de recomendaciones sobre la promoción de alimentos ybebidas no alcohólicas dirigida a los niños”. Mayo de 2010.32“Marketing to children and youth. Threat or Oportunity?”. Institute of Medicine of the National Academies.USA.2005.33Véase el documental canadiense La corporación, dirigido por Mark Achbar, Jennifer Abbott y Joel Bakan, Big PictureMedia Corporation, 2003. Disponible en línea en http://www.documentales-online.com/la-corporacion/.58


34Kessler, David A. The End of Overeating, EE.UU., Rodale, 2009.35Se puede consultar en PDF en la página web www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_CamDip.pdf.36Ley disponible en PDF en la página web www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf.37Dibb S. y Harris L., A Spoonful of sugar. Television food advertising aimed at children: An International comparativesurvey, Londres, Consumers International, 1996.38Hawkes, Corinna y Jennifer L. Harris, An analysis of the content of food industry pledges on marketing to children,Public Health Nutrition, 2011. (PDF disponible en www.yaleruddcenter.org/resources/upload/docs/what/advertising/MarketingPledgesAnalysis_PHN_5.11.pdf.39Review of Regulations in EU Member States. The Polmark Project, Policies on Marketing Food and Beverages toChildren, EE.UU., 2010. (Véase www.polmarkproject.net).40PDF disponible en la página web www.e-consulta.com/blogs/educacion/imgs_10/codigo_pabi.pdf.41Conjunto de recomendaciones sobre la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños, 63ªAsamblea Mundial de la Salud, Ginebra, Suiza, mayo de 2010.42International Obesity Task Force & Consumers International, Recomendaciones de cara al código internacional sobrela comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños y niñas, s/l, 2008. (PDF disponible en lapágina web www.consumidoresandinos.com/documentos/CodigoCI.pdf).43Véase el documento en línea en la página web www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmp.html.44Doctor Elmer Huerta, Cuida tu salud, Citado por Jaime Delgado en “Consumo al Desnudo”, Asociación Peruana deConsumidores y Usuarios (aspec), marzo de 2011.45De la Rosa, Emilio, La fabricación de nuevas patologías, México, Fondo de Cultura Económica, 2009.46Villamil, Jenrao, La televisión y los productos milagro. Véase, también, la página web http://jenarovillamil.wordpress.com/2011/02/15/la-television-y-los-productos-%E2%80%9Cmilagro%E2%80%9D/.47Coronel, Maribel R., “De anuncios, ’productos milagro’ y Genomma Lab”, México, “Salud y negocios”, El Economista,26 de septiembre de 2010. (Artículo disponible en línea en http://eleconomista.com.mx/columnas/salud-negocios/2010/09/26/anuncios-productos-milagro-genomma-lab).48CNN México, “Fuerza publicitaria de una farmacéutica ’sacude’ a la industria en México”, México, 16 de febrero de2011. (Véase http://mexico.cnn.com/salud/2011/02/16/fuerza-publicitaria-de-una-farmaceutica-sacude-a-la-industria-en-mexico).49Véase, también, el anuncio en línea: http://genommalab.mx/shotb/iq.50Véase el anuncio en línea en http://cvdirectomexico.com/product_info.php?products_id=83.51Al momento de la realización de este documento, no ha ocurrido la reforma al Reglamento de la Ley General deSalud en Materia de Publicidad.59


El acceso a la información en la sociedad de consumo: de la comida chatarra a los productos milagrose terminó de imprimir en el mes de diciembre de 2011.Tiraje: 3,000 ejemplaresEdición a cargo de:Dirección General de Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales,Dirección General de Comunicación Social


Instituto Federal deAcceso a la Informacióny Protección de DatosInstituto Federal de Acceso a la Informacióny Protección de Datos (IFAI)Av. México 151,Col. Del Carmen Coyoacán, C.P. 04100,Delegación Coyoacán, México, D.F.ISBN 978-607-716-002-1Primera edición, diciembre 2011Impreso en México / Printed in Mexico

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