ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LANEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓNIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, VIOLA ELDERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.<strong>Primer</strong> <strong>Concurso</strong> Nacional <strong>de</strong> Ensayo: Retos y Perspectivas para una Nueva Cultura Contributiva142Al establecer el citado precepto que la autoridad fiscal podrá aplicar,como medida <strong>de</strong> apremio, el aseguramiento precautorio <strong>de</strong> los bieneso <strong>de</strong> la negociación <strong>de</strong>l contribuyente cuando éste, los responsablessolidarios o los terceros con ellos relacionados se opongan, impidanu obstaculicen físicamente el inicio o <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> susfaculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación, viola el <strong>de</strong>recho a la seguridad jurídicareconocido en el artículo 16 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los EstadosUnidos Mexicanos, pues dicha medida no tiene por objeto garantizarun crédito fiscal y se impone sin que existan elementos suficientes quepermitan establecer, al menos presuntivamente, que el contribuyente haincumplido con sus obligaciones fiscales; <strong>de</strong> ahí que al no precisarse loslímites materiales para el ejercicio <strong>de</strong> esa atribución se da pauta a unaactuación arbitraria <strong>de</strong> la autoridad hacendaria. No obsta a lo anteriorque el aseguramiento precautorio <strong>de</strong> los bienes o <strong>de</strong> la negociación <strong>de</strong>lcontribuyente obe<strong>de</strong>zca a un fin constitucionalmente válido, consistenteen vencer su resistencia para que la autoridad fiscal ejerza sus faculta<strong>de</strong>s<strong>de</strong> comprobación y logre que cumpla eficazmente con su obligaciónconstitucional <strong>de</strong> contribuir al gasto público, en razón <strong>de</strong> que tal medida<strong>de</strong> apremio, en tanto impi<strong>de</strong> que ejerza sus <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad sobrelos bienes asegurados, no es proporcional con el fin pretendido por ellegislador ni es idónea para ello, ya que pue<strong>de</strong> llegar a obstaculizar el<strong>de</strong>sarrollo normal <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s ordinarias y, con ello, generar queincumpla con las obligaciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> sus relaciones jurídicas,incluyendo las <strong>de</strong> naturaleza tributaria, a más <strong>de</strong> que existen otros mediosque restringen en menor medida sus <strong>de</strong>rechos fundamentales, como elauxilio <strong>de</strong> la fuerza pública y la imposición <strong>de</strong> sanciones pecuniarias.Así es, me refiero a la inmovilización <strong>de</strong> cuentas bancarias, en las cuales el ex jefe<strong>de</strong>l SAT, ahora ministro <strong>de</strong> la SCJN, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, sostenía que sise pretendía recuperar los créditos fiscales, las acciones <strong>de</strong> cobranza implicabaninmovilizar las cuentas <strong>de</strong> los contribuyentes y no había <strong>de</strong> otra 14 .Estas <strong>de</strong>claraciones implicaban gran<strong>de</strong>s riesgos para la recaudación <strong>de</strong>l país, ya quepor una lado se vislumbraba que a costa <strong>de</strong> lo que fuera, incluyendo los <strong>de</strong>rechoshumanos <strong>de</strong> los contribuyentes, el SAT iba lograr ingresos y por otro lado suponíaque los contribuyentes se volvieran no solo <strong>de</strong>sconfiados, sino escépticos <strong>de</strong> la14. Periódico El siglo <strong>de</strong> Torreón, http://www.elsiglo<strong>de</strong>torreon.com.mx/noticia/706727.continuara-sat-inmovilizacion-<strong>de</strong>-cuentasbancarias.html
legitimidad <strong>de</strong> las instituciones que reciben sus contribuciones. Por fortuna, graciasa la intervención <strong>de</strong> organismos como el Colegio <strong>de</strong> Contadores Públicos <strong>de</strong> México(CCPM), la Pro<strong>de</strong>con, entre otros, fue que se logró <strong>de</strong>clararan inconstitucional estapráctica lesiva a la esfera jurídica <strong>de</strong>l contribuyente.Así pues, podríamos hacer una recopilación <strong>de</strong> los excesos y malas prácticas <strong>de</strong> laautoridad fiscal, lo cual refleja un hábito recaudatorio insano, así como un atropelloa los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong>l contribuyente. Sin embargo, siempre he creído que antesituaciones <strong>de</strong> esta naturaleza lo más acertado es una crítica constructiva, la cualofrezca directrices eficaces y eficientes, es por eso que mi último apartado lo empleoa ello.C) Desafíos presentes y futurosHemos observado a lo largo <strong>de</strong> este mo<strong>de</strong>sto trabajo las gran<strong>de</strong>s problemáticasa las que se enfrenta el Estado mexicano, resultaría ocioso repetirlas nuevamente,por lo tanto ¿qué se pue<strong>de</strong> hacer para cambiar este panorama? Pues comencemospor aceptar que existe un problema, reconocer que día tras día existen atropellos alos <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong>l contribuyente, admitir que las políticas <strong>de</strong> recaudaciónseguidas por las autorida<strong>de</strong>s fiscales son erróneas y que por más que se erijanórganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales <strong>de</strong> protección al contribuyente jamásserán suficientes si la autoridad no contempla si quiera modificar sus tácticas, bastaver como se han disparado los índices <strong>de</strong> litigios fiscales en el Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r judicial mejor ni hablar, incluso laPRODECON que ha sus escasos años <strong>de</strong> haber entrado en funciones, ha incrementadoconsi<strong>de</strong>rablemente el número <strong>de</strong> quejas, representaciones y recomendaciones, seaplau<strong>de</strong> que efectúen su trabajo, pero la cuestión aquí es que estos medios <strong>de</strong>beríanocuparse <strong>de</strong> manera ocasional y no habitual como se viene haciendo, y con muchomás razón en un país que ha integrado una reforma constitucional pro <strong>de</strong>rechoshumanos.Por tanto, reconocido el problema, lo siguiente y más factible es evitar activida<strong>de</strong>snocivas a los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong>l contribuyente, es mero sentido común quesi tú agre<strong>de</strong>s o menoscabas a tu <strong>de</strong>udor, la probabilidad <strong>de</strong> que se sal<strong>de</strong> la <strong>de</strong>udadisminuye notablemente, lo mismo suce<strong>de</strong> con la obligación tributaria.Bien, lo siguiente sería establecer una nueva cultura contributiva basada en laprevención, materias como la medicina o los <strong>de</strong>litos han apostado por ella y losresultados han sido sorpren<strong>de</strong>ntes, basta ya <strong>de</strong> intentar una cultura a base <strong>de</strong>castigos y sanciones, los cuales no digo que sean innecesarios, ya que evi<strong>de</strong>ntementesi alguien infringe una norma <strong>de</strong>be ser corregido, pero consolidar una cultura a través<strong>de</strong> esos medios es simplemente inservible.Aventurémonos ilustrando <strong>de</strong> manera atractiva a nuestros contribuyentes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> unaedad temprana la importancia que tiene el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones fiscales,los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los cuales son titulares, etc. ¿Qué cómo? Existen diversas maneras,agregando materias a los planes <strong>de</strong> estudio <strong>de</strong> todos los niveles educativos, abriendoLa tutela <strong>de</strong>l Estado Mexicano a losDerechos Humanos <strong>de</strong>l contribuyente143
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