siglo, que representa un nuevo mo<strong>de</strong>lo para el respeto, protección y satisfacción <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos humanos. Así mismo, consi<strong>de</strong>ra que la reforma trae consigo cambiosque pudiesen ser agrupados en las dos formas siguientes:1. Cambios sustantivos o al sector material. Entre otros se encuentra el otorgamiento<strong>de</strong> rango constitucional a los tratados internacionales, se amplía el concepto <strong>de</strong>no discriminación, se reconoce como <strong>de</strong>recho humano a la educación, el asilo yrefugio, y <strong>de</strong> los existentes en el sistema penitenciario.2. Cambios operativos o al sector <strong>de</strong> garantía. Se plasman reformas procesales parahacer valer los <strong>de</strong>rechos humanos ante el mecanismo judicial en México, porejemplo la interpretación en pro <strong>de</strong> la persona y se plasman los principios <strong>de</strong>universalidad, inter<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, indivisibilidad y progresividad que existen entodos los <strong>de</strong>rechos humanos.<strong>Primer</strong> <strong>Concurso</strong> Nacional <strong>de</strong> Ensayo: Retos y Perspectivas para una Nueva Cultura Contributiva154Por lo anterior, la reforma constitucional reconoce implícitamente que no todos los<strong>de</strong>rechos humanos enumerados en la parte dogmática <strong>de</strong> nuestra Constitución eranlos únicos que <strong>de</strong>bían garantizarse al ciudadano para su <strong>de</strong>sarrollo integral, aunado aque, ofrece los medios <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> que <strong>de</strong>be gozar el individuo para hacer valerel respeto a sus prerrogativas.Cabe señalar, que dicha incorporación al texto constitucional era esperada por variosorganismos, ya que Venegas, S. (1988:15) precisa que el reconocimiento universal <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las Constituciones <strong>de</strong> los diversos países, constituyeun aspecto fundamental y <strong>de</strong>terminante en las relaciones entre gobernantes ygobernados, puesto que implica, por una parte, limitaciones al uso <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r públicoy por la otra, un aumento en las expectativas <strong>de</strong>l individuo <strong>de</strong> cómo el po<strong>de</strong>r público<strong>de</strong>be o no ser empleado y con qué finalida<strong>de</strong>s.Así mismo, no <strong>de</strong>be per<strong>de</strong>rse <strong>de</strong> vista, que al contemplar los <strong>de</strong>rechos humanoscontenidos en el ámbito internacional, se conlleva mayor responsabilidad porparte <strong>de</strong> los Estados participantes en los tratados, ya que no solamente se obligan aprotegerlos, sino también a proveer los medios jurídicos para hacerlos valer.Tal vez es por ello que Carmona, J. (2011:41) consi<strong>de</strong>ra que la reforma constitucional<strong>de</strong> 2011 viene a ser un parte aguas en la vida constitucional <strong>de</strong> nuestro país enmateria <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos; ya que si habláramos en términos informáticos, no esun simple cambio o actualización <strong>de</strong> software, si no se trata <strong>de</strong> un sistema operativocompletamente nuevo, que operará sobre bases diversas a las que se venían usando.Ahora bien, cabe señalar que si bien la reforma muestra un gran avance en lalegislación <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, el aparato jurisdiccional <strong>de</strong> solución<strong>de</strong> conflictos <strong>de</strong>be estar al mismo nivel, ya que por ejemplo, Venegas, S. (1988:15) haseñalado que concretamente en los <strong>de</strong>rechos económicos, la habitual maquinaria <strong>de</strong>administración <strong>de</strong> justicia se muestra ineficaz, puesto que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la carencia <strong>de</strong>
ecursos, existen ciertos obstáculos (<strong>de</strong> costo, lentitud, inaccesibilidad, restricciones,disputas, aspectos <strong>de</strong> legalidad, conservación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, etc.) connaturales, queimpi<strong>de</strong>n la obtención <strong>de</strong> una solución a<strong>de</strong>cuada y expedita.En razón <strong>de</strong> lo anterior, se podría encontrar una solución alternativa en acudir a losorganismos jurisdiccionales encargados <strong>de</strong> tutelar los <strong>de</strong>rechos humanos.V. La importancia <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l contribuyente:la garantía <strong>de</strong> legalidadEs entonces que a través <strong>de</strong> los organismos no jurisdiccionales pudiese obtenerseel respeto a nuestras prerrogativas a solicitud <strong>de</strong>l propio interesado. Sin embargo,acor<strong>de</strong> al mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad <strong>de</strong> respetarnuestras garantías son las propias autorida<strong>de</strong>s gubernamentales, es <strong>de</strong>cir, los hombresy mujeres que ejercen la función <strong>de</strong> servidores públicos.Lo anterior tiene su razón <strong>de</strong> ser en que el Estado es el encargado <strong>de</strong> obtener el biencomún para su población, máxime si consi<strong>de</strong>ramos que las personas que ostentan elpo<strong>de</strong>r y que son representantes <strong>de</strong>l mismo, fueron elegidas por voluntad <strong>de</strong>l pueblo.Es por ello que la CNDH (2013) ha afirmado que la <strong>de</strong>fensa o la protección <strong>de</strong> losDerechos Humanos tiene la función <strong>de</strong>:• Contribuir al <strong>de</strong>sarrollo integral <strong>de</strong> la persona.• Delimitar, para todas las personas, una esfera <strong>de</strong> autonomía <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lacual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s,servidores públicos y <strong>de</strong> particulares.• Establecer límites a las actuaciones <strong>de</strong> todos los servidores públicos, sin importarsu nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Fe<strong>de</strong>ral, Estatal o Municipal,siempre con el fin <strong>de</strong> prevenir los abusos <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, negligencia o simple<strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> la función.• Crear canales y mecanismos <strong>de</strong> participación que faciliten a todas las personastomar parte activa en el manejo <strong>de</strong> los asuntos públicos y en la adopción <strong>de</strong> las<strong>de</strong>cisiones comunitarias.Lo anterior pone <strong>de</strong> manifiesto que es precisamente a través <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos,que el individuo tiene plena capacidad para <strong>de</strong>sarrollarse y expresarse libremente,todo ello <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites establecidos por nuestra Constitución.En efecto, no se <strong>de</strong>be olvidar lo aseverado por Carpizo, J. (1992: 78) en el sentido <strong>de</strong>que no existen, ni pue<strong>de</strong>n existir, <strong>de</strong>rechos ilimitados –porque mi libertad alcanzaEl Ombudsman Fiscal: Medio alternativo <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> conflictos y protector <strong>de</strong>l Derecho Humano <strong>de</strong>l contribuyente155
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