Burgoa los <strong>de</strong>fine como “imperativos éticos emanados <strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong>l hombre quese traducen en el respeto a su vida, dignidad y libertad en su dimensión <strong>de</strong> persona o enteautoteleológico” 5 .La concepción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos se funda en la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> dignidad, alconsi<strong>de</strong>rarlos como los privilegios fundamentales que el hombre posee por elhecho <strong>de</strong> serlo, por su propia naturaleza, y que lejos <strong>de</strong> nacer <strong>de</strong> una concesión <strong>de</strong> lasociedad, son consagrados y garantizados por ésta 6 . En esa medida, al ser la dignidadhumana el fundamento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, es válido afirmar que <strong>de</strong>ben serreconocidos para todas las personas, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l contexto en el que seencuentren, así como <strong>de</strong> su género, preferencia sexual, edad, nacionalidad, raza, etc.Los <strong>de</strong>rechos fundamentales 7 son, en consecuencia, aquellos <strong>de</strong>rechos universalesy, por ello, indispensables e inalienables, que resultan atribuidos directamente pornormas jurídicas a todos en cuanto personas, capaces <strong>de</strong> obrar 8 , que no implicancualquier tipo <strong>de</strong> pretensión, sino aquellas constitutivas <strong>de</strong> los bienes primariossocialmente reconocidos como elementos básicos <strong>de</strong> la dignidad humana; esto es, elconjunto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales 9 .<strong>Primer</strong> <strong>Concurso</strong> Nacional <strong>de</strong> Ensayo: Retos y Perspectivas para una Nueva Cultura Contributiva68Ahora bien, aunque los <strong>de</strong>rechos humanos han sido una preocupación <strong>de</strong>s<strong>de</strong>tiempos remotos en el <strong>de</strong>venir histórico <strong>de</strong> la humanidad, su reconocimiento jurídicoconstituye un fenómeno relativamente más reciente, producto <strong>de</strong> un lento y penosoproceso <strong>de</strong> formulación normativa que ha atravesado por diversas etapas 10 .Una primera etapa se inicia en la Edad Media con el reconocimiento <strong>de</strong> ciertos<strong>de</strong>rechos a quienes formaban parte <strong>de</strong> un grupo o estamento social, y revestían laforma <strong>de</strong> pactos, fueros, contratos o cartas, como la Carta Magna inglesa <strong>de</strong> 1215,la que inicia una serie <strong>de</strong> documentos que irán generalizando el reconocimiento <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s a todo el pueblo inglés, hasta llegar a la Bill of Rights, <strong>de</strong> 1689.La experiencia inglesa se ve prolongada a raíz <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> losnuevos Estados <strong>de</strong> la Unión Americana (especialmente la Constitución <strong>de</strong> 1787), y <strong>de</strong>la Declaración Francesa <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Hombre y <strong>de</strong>l Ciudadano <strong>de</strong> 1789, con loque habría <strong>de</strong> iniciarse un proceso <strong>de</strong> positivación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos.5. BURGOA, Ignacio. Las Garantías individuales. Ed. Porrúa, 40ª edición, México, 2008, pág. 51.6. TROVEL Y SIERRA, Antonio. Los Derechos Humanos. Ed. Tecnos, Madrid, 1968, pág. 11. Cit. Por. QUINTANA ROLDÁN, Carlos y SABIDOPENICHE, Norma. Op. Cit. Pág. 20.7. Se suele distinguir, al menos doctrinalmente, entre los conceptos <strong>de</strong>rechos humanos –<strong>de</strong>finidos en los términos que acabamos <strong>de</strong>indicar-, y <strong>de</strong>rechos fundamentales, que pue<strong>de</strong>n válidamente <strong>de</strong>finirse como <strong>de</strong>rechos humanos constitucionalizados, al ser <strong>de</strong>rechosprevistos en el texto constitucional, distinguiéndose éstos <strong>de</strong> los primeros, en la medida en que los <strong>de</strong>rechos humanos constituyenmeras expectativas que no están previstas <strong>de</strong> forma clara en alguna norma jurídica, mientras que los <strong>de</strong>rechos fundamentalesequivaldrían al reconocimiento legal <strong>de</strong> dichos <strong>de</strong>rechos, así como los instrumentos para su salvaguarda. CARBONELL, Miguel. LosDerechos Fundamentales en México. Ed. Porrúa, 3ª edición, México, 2009, pág. 6. CARPIZO, Jorge. Instituto <strong>de</strong> Investigaciones Jurídicas.Op. Cit. Tomo I, pág. 274. BURGOA, Ignacio. Op. cit. pág. 51. En este documento, sin embargo, nos inclinamos a adoptar el concepto <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos humanos, al ser el que la Constitución Fe<strong>de</strong>ral emplea en su texto <strong>de</strong>s<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2011.8. FERRAJOLI, Luigi. Sobre los <strong>de</strong>rechos fundamentales y sus garantías. Comisión Nacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos, México, 2006, pág. 30.Cit. Por SERRANO, Sandra y VÁZQUEZ, Luis Daniel. Los principios <strong>de</strong> Universalidad, inter<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, indivisibilidad y progresividad. Apuntespara su aplicación práctica. En La reforma Constitucional <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos: un nuevo paradigma. CARBONELL, Miguel y SALAZAR,Pedro. Coordinadores. Universidad Nacional Autónoma <strong>de</strong> México. Instituto <strong>de</strong> Investigaciones Jurídicas, México, 2011, pág. 138.9.SERRANO, Sandra y VÁZQUEZ, Luis Daniel. Op. Cit. Pág. 140.10. Instituto <strong>de</strong> Investigaciones Jurídicas. Op. Cit. Tomo III. Pág. 224.
A partir <strong>de</strong> 1917, con la promulgación <strong>de</strong> la Constitución mexicana <strong>de</strong> dicho año, y laalemana <strong>de</strong> Weimar <strong>de</strong> 1919 arrancaría la etapa actual <strong>de</strong> la evolución <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos, la cual es, por un lado, la <strong>de</strong> la reivindicación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos sociales, y porel otro, la <strong>de</strong> la internacionalización, a partir <strong>de</strong> 1945, tanto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos civilesy políticos tradicionales como <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales, <strong>de</strong>más reciente reivindicación 11 .La noción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, en consecuencia, es en gran parte producto<strong>de</strong> la historia y <strong>de</strong> la civilización, y por tanto, sujeta a evolución y modificación. Através <strong>de</strong> esa evolución histórica, se <strong>de</strong>svela el contenido expansivo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos, a través <strong>de</strong> generaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, que en la actualidad son reconocidosen instrumentos internacionales: los <strong>de</strong> primera generación serían los <strong>de</strong>nominadosgenéricamente <strong>de</strong>rechos civiles y políticos, que compren<strong>de</strong>n el <strong>de</strong>recho a la vida, ala libertad, a la seguridad e integridad física y moral <strong>de</strong> la persona; los <strong>de</strong> segundageneración, llamados <strong>de</strong>rechos sociales, económicos y culturales, e i<strong>de</strong>ntificadoscomo <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> prestación a acciones positivas <strong>de</strong>l Estado 12 , compren<strong>de</strong>n el<strong>de</strong>recho al trabajo, a la educación, a la seguridad social, a la libertad sindical, a unnivel <strong>de</strong> vida suficiente que incluya una alimentación, una vivienda y una saluda<strong>de</strong>cuadas, entre otros; finalmente, los <strong>de</strong> tercera generación, también <strong>de</strong>nominados<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> solidaridad, compren<strong>de</strong>n el <strong>de</strong>recho a la paz, a un medio ambiente sanoy ecológicamente equilibrado, el <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>sarrollo y a la auto<strong>de</strong>terminacióninformativa, por citar algunos ejemplos 13 .En base a lo anterior se pue<strong>de</strong> afirmar que, como toda rama <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, los <strong>de</strong>rechoshumanos son un concepto cuya noción y contenido han evolucionado paulatinapero progresivamente, al grado que al día <strong>de</strong> hoy ningún Estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho pue<strong>de</strong>asumirse como tal si no reconoce en su or<strong>de</strong>namiento jurídico –y sobre todo en suConstitución las prerrogativas, liberta<strong>de</strong>s y faculta<strong>de</strong>s fundamentales para el pleno<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> sus gobernados, y si sus autorida<strong>de</strong>s e instituciones no cumplen conel <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> promover, respetar, proteger y garantizar dichos <strong>de</strong>rechos. El Estadomexicano, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, no escapa a dicha obligación.III. Evolución <strong>de</strong> la concepción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> los contribuyentesen MéxicoSi los <strong>de</strong>rechos humanos tienen su justificación en la dignidad humana, se entien<strong>de</strong> portanto que son inherentes a todo ser humano; es <strong>de</strong>cir, tienen el carácter <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechosuniversales. Ello implica que esos <strong>de</strong>rechos se adscriben a todos los seres humanosy que son exigibles por toda persona en cualquier contexto político, jurídico, social,11. Ibí<strong>de</strong>m. Págs. 223 y 224.12. CARMONA CUENCA, Encarna. Los <strong>de</strong>rechos sociales <strong>de</strong> prestación y el <strong>de</strong>recho al mínimo vital, en Revista Nuevas Políticas Públicas.Anuario multidisciplinar para la mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong> las Administraciones Públicas. Instituto Andaluz <strong>de</strong> Administración Pública. Núm.2, España, 2006. Pág. 176.13. CARMONA CUENCA, Encarna. Op. Cit. Págs. 174 y 175. ORTIZ HERRERA, Margarita. Cit. Por. QUINTANA ROLDÁN, Carlos y SABIDOPENICHE,Norma. Op. Cit. págs. 18 y 19. Instituto <strong>de</strong> Investigaciones Jurídicas. Op. Cit. Tomo III, pág. 229.Los Derechos Humanos <strong>de</strong>l contrbuyente en México. Hacia una nueva perspectiva69
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