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Innovaciones-del-romanismo-3ed-1897

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INNOVACIONESDELPORG. II. GI. Desarrollo sucesivo de las doctrinas.II. Lista cronológica de su introduccion.III. Contraste entre el antiguo y el nuevoCredo.Tercera ecliclon.DEPÓSITO CENTRAL:MADRID.—Leganitos, 4.BAECELONA.—Tapineria, 96.'Sucursales: SEVILLA. —Plaza de la Oonetltucidn, 61.ZARAGOZA. —Escuelas Pías, 9.


MADRID <strong>1897</strong>:EST. TIPOGRÁFICO DB IDAMOR MORENO, SUC. DE CRUZADO,Blasco de Garay, 9.—Teléfono 3.145.


PREFACIOLas dos pretensiones más importantes de laIglesia romana son: la Infalibilidad y la Inmutabilidad.I. En cuanto á la infalibilidad, pretende ser guiadaen todas sus <strong>del</strong>iberaciones por la presencia directora<strong>del</strong> ESPÍRITU SANTO. Hasta ahora, no ne hapuesto en claro la manera de probar la existenciade esta infalibilidad. Ni, hasta el año 1870, sehabian podido poner de acuerdo los miembros deesa Iglesia sobre el punto en donde residia, ó sobrequién era el órgano oficial de este atributo divino.Se da por sentada la pretension y eso basta. Su máximaes:Röma locuta est, causa finita est.(Ha hablado Roma, la causa está terminada.)II. En cuanto á la inmutabilidad, pretende serabsolutamente inmutable. Afirma que sus doctrinas


intPRE FACIO.y su disciplina esencial han sido en todos tiempos yen todas partes Siempre las mismas.Su máxima y divisa es•ISemper eadem! (iSiempre la misma!) .Reclamando estos dos atributos para su Iglesia,no nos sorprende que los doctores <strong>del</strong> Concilio deTrento declarasen fundar todps sus decretos Sobresupuestas verdades fundamentales de los tiempbsantiguos, reconocidas como existentes desde la mismaintroduccion <strong>del</strong> Cristianismo. .Definieron que todas las doctrinas y prácticas,•que en ese Concilio decidieron• ser verdaderas yobligatorias, habian sido siempre recibidas por la«Iglesia Católica» en todas las edades, sin variacionalguna, desde el tiempo de Cristo y sus Apóstoles,de los cuales traian su origen todas y cadauna, habiendo sido trasmitidas por una no interrumpidatradicion hasta el tiempo de ese llamadoConcilio General de la Iglesia. Pretendian esos Doctoresque ellos no hacian más que declarar lo quehabia sido materia de fe anteriormente. No se declarabaninventores de doctrina alguna nueva, sinosimplemente definian y declaraban cuál 'labia sidola doctrina de' la Iglesia desde el tiempo de los apóstoleshasta la reunion <strong>del</strong> Concilio.Citamos aquí unas cuantas frases, que se en-. •


PR EFACIO.cuentran continuamente en las actas <strong>del</strong>. Qoncilie'Tridentino.«Semper hæc fides in Ecclesia Dei fuit.» Sees. un. capitulo3. (1)«Ideo persuasum semper in Ecclesia Dei fuit, 'idque nunc


, PREFACIO. VII*cilio Credo bíblico de la Iglesia primitiva, y el <strong>del</strong>Romanismo, como se halla plenamente desarrollado_y consolidado por el Concilio de Trento.Al paso que el autor no reclama para su obramás mérito que el de una mera compilacion, séalepermitido esperar, que así se proveerá el lector deun conjunto de hechos y materiales fidedignos,que le sean de provecho en cualquier cuestion-discusion sobre las doctrinas de la moderna Iglesiaromana.


INTRODUCCION.Considérase la objecion de que un sacerdote de la Iglesia romana,por ser tal, se opone ä disentir con un läico.—Se pone enduda, si puede probar el titulo ä ser tenido por sacerdote.—Ladoctrina de la intenelon.—Testimonio <strong>del</strong> cardenal Belarmino sobreesta Incertidumbre de las órdenes sacerdotales, basada en ladoctrina de la intencion.—Opinion semejante <strong>del</strong> obispo Caterino.—Lasórdenes no son un sacramento.—Confesion de DomingoSoto sobre eso.—EI sacerdote romano no tiene ningunas pruebas,bastantes para probar que no es todavía un lálco.PáginasPARTE PRIMERA.Desarrollo de las doctrinas., CAPÍTULOLA SUPREMACÍA DEL PAPAConsidérase la proposicion <strong>del</strong> cardenal Belarmino de que laSupremacía <strong>del</strong> Papa se prueba por sus títulos: Príncipe de Sacerdotes,Sumo Pontífice, Obispo Universal.—Rechazan el títuloPelagio II y Gregorio 1.—Simon Vigorio sobre el título «Obispuuniversal., aplicado 4 Atanasio por Gregorio Nacianeeno.—Vicariode Cristo.—Los Sínodos de Compiegne y Meltm.—Dens sobreeste título.—Título de Papa.—La autoridad limitada <strong>del</strong> obispode Roma aun en Italia.—Los obispos de Milán, Mulla y Ratvena,independientes <strong>del</strong> de Roma.—Madre y duela de todas las Igle-


slas.---fins pretensiones refutadas por la Historia Eclesiástica.—Los Concilios de Nicea, Constantinopla, Efes°, Calcedonia, Constantinoplair y ni.—La Iglesia Griega.Páginas.CAPITULO II.EL CÁNON DE LA ESCRITURA..19Decreto <strong>del</strong> Concilio de Trento.—Lista de los libros apócrifos.—Sepone en duda la declaracion tridentina.—Lista de los Padresy doctores desde los apóstoles hasta el siglo XVI que rechazaronuno tras otro los apócrifos.CAPITULOEL CÁNON DE LA ESCRITURA (Continuacion). .29Considéranse las autoridades en que se apoya la Iglesia romanapara probar que los libros apócrifos son canóniconciliode Sardis.—Concilio de Cartago.—Agustin.—Cayetano sobreel cánon sagrado.—Inocencio L—Isidoro.—Gelasio.—Conciliode Toledo.—Concilio de Florencia.—Se demuestra que la únicaautoridad está en el Concilio de Trento.CAPITULO IV.DE LA INTERPRETACION DE LA ESCRITURA89La interpretacion de la Iglesia, y de los Padree, la doctrinade Roma.—Esta doctrina fue inventada en 1564.—Las dificultadesde esta doctrina.I. La interpretacion de la Iglesia.—Extrahae declaraciones <strong>del</strong>os cardenales Oslo y Cusano.—eQuó es la Iglesia?—Las diferentesdefiniciones de Belarmino: «La Iglesia representativa», 6 losConcilios.—«La Iglesia Esencial», inclusos los Micos y los sacerdotes,no ha publicado ninguna interpretacion.—«La Iglesia Consistorial»6 «la c6rte romana.»—Ejemplos de interpretaciones,examinados y probados erróneos.—«La Iglesia virtual», es decir,el Papa.—Se citan ejemplos y se prueba que son erróneos.—Elcura párroco.II. La interpretacion de loe Padres. —Es necesario que estosmuestren un consentimiento unánime.—Una dificultad insoluble,con respecto :I las Escrituras.—Ejemplos de los principales textosen los cuales se apoyan los romanistas para probar doctrinas particulares,textos sobre los cuales los Padres se diferenciaban entresi, 6 sobre los cuales los modernos romanistas se diferenciande ellos.—Ejemplos de interpretaciones dadas por 108 Padres y


XIPáginas.expresamente rechazadas por los romanistas por contradecir:susmodernas teorías.—Cornello Mus sobre el valor relativo de loePapas y los Padres.CAPITULO V.LA TBANSIISTANCIACION. 58La definieion.—El Papa Nicolás II.— Berengario.— Belarmlno.—fieexamina la doctrina que se dice estar fundada en la autoridadde la Escritura.—Sobre la pretendida conversion de la sustanciade los elementos.—Cardenales y Doctores romanos que admitenque no puede probarse por las Eurituras.—Cayetano, Susrez.—ElObispo Fisher, &oto, Alliacó.—Agustin y Cayetano sobreel paralelo entre las dos frases «esto es mi cuerpo. y «aquellaroca era Cristo.,—Descansa sobre la autoridad <strong>del</strong> Papa InocencioIII.— Obaervacion sobre el cuarto Concilio Lateranense.—Pruebas 6 concesiones de que la doctrina es moderna: fieoto, PedroLombardo, Gelasio, Teodoreto, Crisóstomo, Efren.—Sobre lasupuesta «Presencia real..—Los elementos son símbolos, figuras,tipos 6 imágenes (semejanzas).—La Liturgia Clementina.—Origeneo,Ireneo, Clemente de Alejandría, Tertuliano, Eusebio, Cirilode Jerusalem, Gregorio Nacianceno, Macario, Ambrosio, Jerónimo,Agustín, Teodoreto, Gelasio.— Los griegos en el Concilio deFlorencia.CAPITULO VI.LA INVOCACION DN LOS SANTOS 71Definicion de la verdadera cuestion que se discute.—La definíclontridentina.—Un culto religioso.—Delahogue. Veron.L Presupone la teoría que ha de estar en estado beatífico lapersona invocada.—La explicacion que Belarmino di <strong>del</strong> por quéno se invocaban los santos en el Antiguo Testamento.—Canonisacion.—Sedice ser el Para infalible en el hecho de canonizar.—De-°reto de Alejandro 111.—Raciocinio de Dens sobre que el Papa hade ser infaliblemente exacto. — No es articulo de fe.—La opinionde Veron destruye todo el sistema.II. Teorías acerca <strong>del</strong> estado de la almas despues de la muerte.—finfragiospor los difuntos.—Motivó la introduccion <strong>del</strong> cultode los santos.— Dificultades romanas, Lucas 15. 10.—Ecclesiastes9. 5.—Dudas de los romanistas sobre la manera en que los santossaben nuestras oracionea.—Belarmino, Biel, Veron.III. La pretendida antigüedad de la doetrina.—Belarmino.—Por qué no se mencionan laß oraciones á loe santos en el AntiguoTestamento.—Eck admite que no son reconocidas en el NuevoTestamento. -La confesion de Veron.—Examínase la supuesta tradicion.—Cnandofue usada por primera vez en las liturgias.—Tes-


• Páginas.• . , ••timonio negativo de los Padres.—Testimonio positivo de Ireneocontra la práctica.—Razones dadas por Delahogue y Perron, <strong>del</strong>por qué no se encuentra la doctrina en loa Padres.—E1 primer casode culto dado á los ángeles, condenado por el Concilio de laodicea.—EsteConcilio falsificado de una manera inexplicable porMerlin y Crabbe.—Los Padres incluían en sus súplicas por los difuntos11 los que ahora son invocados por los romanos.—Controversiasacerca <strong>del</strong> estado <strong>del</strong> alma despues de la muerte.—Losque creían que los santos nó gozan la presencia de Dios hasta eljuicio final.—El testimonio de Agustin.—Los puntos establecidos.CAPÍTULO VII.EL CULTO DE LAS IMÁGENES 91.La doctrina de Trento.—Varias opiniones de los doctores romanosrespecto ä la calidad <strong>del</strong> culto.—Doctrina de Trento <strong>del</strong>culto relativo.—Desechada por Aquino y otros.—Doctrina <strong>del</strong> culterelativo examinada.—Un argumento pagano condenado porArnobio, Orígenes, Ambrosio y Agustín.— La introducción de lasimágenes en las iglesias, contradicha por Lactando.— Testimoniode Erasmo, Cornelia Agrippa y Agobardo.—.Lucha papista>de opiniones desde el ario 800 hasta el concilio de Trento, 1588.CAPÍTULO VIII.CULTO DE LAS IMÁGENES (continuación). . . . .... 109Del segundo mandamiento.—De la traducción de la palabraimagen.—De la palabra adorar.—Sobre la division de los mandamientos—Omision <strong>del</strong> segundo mandamiento en los cateeismosromanistae.CAPÍTULO IX.EL PURGATORIO 111De la importancia de la doctrina.—Deflnición.—Primer decretoconciliar, afio 1439.—Admision de los editores benedictinos <strong>del</strong>as obras de Ambrosio sobre que la doctrina no podia haber sidoadmitida hasta el ario 1439.—El Sr. Wiseman admite que esa doctrinano esta en las Sagradas EscrIturas.—Exámen de su teoría.—Regla de la fe católica de Veron.—Doctrina fundada sobre las oracionespor los muertos y la alegada evidencia de los Padres.—Primeramentesugerida por Orígenes, pero en teoría fue condenadapor un Concilio general y por Agustiu.—Teoria de Agustin.—La.de Gregorio 1.—Admite Fisher, obispo de Rochester, que la doctrinaes de fecha moderna.


ÍNDICECAPITULO 1.PENITENCIA . . . • I128;Uno de los siete sacramentos de Roma.—El número siete primeramentefijado en el Concilio de Florencia.—Cassander fija laadopción de este número el año 1140.7-El pretendido valor de lossacramentos de conferir gracia. ea de moderna invencion.—Deflni-- cion de la penitencia.—La primera parte integral, contricion yatricion.—Perdon <strong>del</strong> pecado sin contricion, es decir, sin verdaderoarrepentimiento.—Objeto de la enseftanza.—E1 sacerdote representaä Cristo.—La segunda parte integral, confesioü y absolución,se justifica ser de invencion moderna.—Tesoro Celestial <strong>del</strong>a Iglesia.—Tercera parte integral, satiefaccion.—Un hombre satisfaciendopor otro—Enormidad de la doctrina.-CAPITULO XI.INDULGENCIASPretendidas senatorias protestantes.—Son perdon <strong>del</strong> pecado:se prueba ser SSI por las bulas de los Pdpas.—Se pretende que essólo una retnision <strong>del</strong> castigo debido al pecado perdonado en elSacramento de la Penitencia: se refuta esta propoeicion.—El pretendidobeneficio que depende de la dispoaicion <strong>del</strong> recipiente, seprueba ser engañoso.—Ventas negadas.—Contradictorias opinionessostenidas por los mismos romanistas.—Teorid de Veron sobrelas indulgencias: contradicha por los Papas.Definicion <strong>del</strong> J ubil eo.—PrimerJ ubil eo .—Varlos periodos paraconceder jubileos, alterados por los Papas sucesivos desde cienaños ä seis afloe.—Sus efectos inmorales.—Términos en que puedeser ganado el beneficio <strong>del</strong> jubileo, segun el Dr. Wiseman.—Seexaminan estos términos y se citan las contradictorias opinionesde los romanistas.Principales principios en que se fundan las indulgencias: suimpugnacion.—Pretendida antigüedad de la doctrina, au impugnacion.—Unfraude piadoso.CAPITULO XII.,TaiDiCtofl. . . . 159 .Doctriaas anteriormente mencionadas que se supone dependerde la tradicion.—Pruebas <strong>del</strong> Concilio de Trento, y definicion.—Importancia de la.doctrina.—Ele pretende que es de mäs grandeautoridad qiie la Escritura.—Las citas <strong>del</strong> Concilio de Trento,probadas ser falsas.—Tradiciones - fundadas en las pretendidis -materias de hecho.—Varias opiniones expresadas en el Concilio


XIV ÍNDICE.de Trento.—Admision de loe romanistas de que ellos enseñan doctrinasno reveladas en las Escritaras.—Definicion de la tradicion<strong>del</strong> Dr. Wiseman.—Reducida no obstante å lo escrito.—Dificultaatendiendo al sistema.—Autoridad de los Padres.—Notable-desadmision de los Padres: Ireneo, Tertuliaao, Eusebio, Gregorio deNieea, Cirllo de Jerusalem, Tedfilo de Alejandria.—Caso establecidosobre la base de la tradielon.CAPITULO XIII.Páginas.LA INMACULADA CONCEPCION 173Las innovaciones romanistas no terminaron en el Concilio deTrento.—Los protestantes hemos estado sietapre en la Biblia.—Origen <strong>del</strong> dogma de la Concepclon.—No :tieW3 apoyo en las Escrltures.—Eximende vari os textos.—No lo tiene en la Tradicion.—Bernardo,Leon el Grande, Anselmo, Agustín, °elegí°,Gregorio el Grande.—Tomistas y Scotistas.—Los reyes de Espaila.—PioIX.CAPITULO XIV.INFALIBILIDAD PAPA 189Examen de la Bula de Pio IX.—Introduccion.—Primer capital*Examen de varios textos.—Segundo: Examen de la perpetuidad<strong>del</strong> Papado.—Tereero: Supremacía <strong>del</strong> obispo de Roma. Erroresde la Bula.—Cuarto: Infalibilidad.—Concilio de Constantinola.—SegundoConcilio de Lyon. —Concilio de Florencia.—Jesaltss.—Belarmino.—Iglesia de Francia.—Papas herejes.PARTE II.Orden cronológico.SIGLO APOSTÓLICO. 237Cristo la base.—Doetrina de los apóstoles.—Original sencillez<strong>del</strong> culto, como lo testifica Justino Mártir.


ÍNDICE. X VSIGLO II. 209Año 109 Primera innovacion al mezclar el agua con el vino en la Cena<strong>del</strong> Señor.• 110 Las ofrendasen la celebracion de la Cena <strong>del</strong> Señor con el trascurso<strong>del</strong> tiempo se llaman Oblaciones y despues Sacrificios.» 118 Agua bendita, su origen pagano (véase despues año 862) y suabuso actual.—Costumbres consideradas entonces heréticas,ahora ortodoxas en la moderna Iglesia romana.» 140 El ayuno de cuaresma.• 160 Las conmemoraciones anuales de los difuntos, no un culto religioso,condujeron é. sufragios por los difuntos, la intercesion&e los difuntos, y por fin el sacrificio de la misa.SIGLO III. 215Afici 200 Las ofrendas en memoria de los mártires condujeron 4 ofertasy sufragios por los difuntos; pero sin referencia al purgatorio.• 240 El primer paso hílela la intereesion de los santos; pero era enfavor de los difuntos, no de los vivos.• 260 Procura el obispo de Roma sobreponerse eclesiásticamente,pero es reprendido.» 257 La coneagracion de los vestidos de los sacerdotes, sabanillasy adornos de la iglesia.• 260 Monaquismo.—Señal de la cruz.—Disciplina y penitencia públicadieron motivo ä las indulgencias.• 290 Ordenes <strong>del</strong> sacerdocio.SIGLO IV. 220Ano 800 Altares.—Sacríficio (significacion de la palabra) nota 2.—Religulasde mártires de origen pagano.—Consagracion de iglesiasy ceremonias.• 825 Primer Concilio ecuménico.—Se declara la jurisdiccion eclesiásticade los metropolitanos.—Se define la posicion de Romay Constantinopla.—Se empieza it hablar <strong>del</strong> celibato de lossacerdotes.—Vierues, dia de ayuno.• 847 Supuesto decreto <strong>del</strong> Concilio de Sardis acerca de la autoridad<strong>del</strong> obispo de Roma.—Contradice al Concilio anterior de Antioquía.» 850 Derivacion de la palabra • Misa».—Su historia de origen pagano.» 866 La jurisdicción apelativa de la Iglesia de Roma por una örden<strong>del</strong> Emperador Valentiniano, extensiva solamente al Occi-


XVI ÍNDICE.a;*dente, no se aplicaba él causas criminalee.—Razoned para esta.precedencia de Roma.Año 370 Apóstrofes ä los santos que luego dieron origen* su invocacion.—E1Concilio de Laodicea condena el culto de los ángeles.» 399 Se usan generalmente sufragios por los difuntos, mas sin referenciaal purgatorio.—Se hace oposicion á las pinturas en lasiglesias.• 31.6 Primer decreto (pero espúreo) contra el matrimonio de los sacerdotes.—Ejemplosde sacerdotes, obispos y Papas casados.—Cipriano y Agustín sobre corrupciones 6 innovaciones.• 390 Las primeras confesiones privadas.—E1 presbítero penitenciario.» 397 Se manda que la misa se celebre en aYunas.re,›.;SIGLO y. 233.Ailo 400 Teorías sobre el estado futuro intermedio, origen <strong>del</strong> purgatorio.—Cuandoel obispo de Roma fué titulado sencillamentePapa (véase el año 1078).• 417 Cirios pascuales.• 419 Primera intervencion en la eleccion de un obispo de Roma.431 Primera ley civil concediendo asilo en las iglesias ä los fugitivos(véase año 620).—Origen de las'llaves' como emblemapapal.• 43.} Se supone que Sixto III asumió el derecho de convocar losConcilios; el documento es espúreo, como tamblen los citadospara establecer la costumbre de apelar A Roma.• 450 Intervencion <strong>del</strong> obispo de Roma en la eleccion de otros °bispos.—Peropracticada por otros obispos.—Leon asume una *supremacía en el Cuiden te.—Hilario le resiste.• 460 Los ayunos de cuaresma y Pentecostés..» 470 Primer caso de invocar á un santo.—abiadre de Dios» usado enlas oraciones.—La cOnmemoracion se cambia en invocacion.• 492 Se moja el pan dala Eucaristia.—Se introduce la media comnnion,pero es prohibida por los obispos y Gelasio.—Gelasio •niega la conversion de los elementos en la Eucaristía.SIGLO VI. 245Ailo 500 Se usan las imágenes, pero como monumentos históricos'.» 528 Se introduce la Extremauncion, pero no como Sacramento.• 529 Se funda la órden de los frailes Benedictinos.• 535 Procesiones Antes de la fiesta de la Resurreccion.» 536 Se exime al clero de la jurisdiccion civil.• 538 Historia de la costumbre de volver el rostre hílela el Oriente., —La fiesta de la Puriticaciou, Can<strong>del</strong>aria.—Se encienden velasen honor de la Virgen. —Procesion de Cirios.• 595 Es asumido el título de Obispo universal por el de Constantir


INDICE xvnnopla y se opone ä ello el obispo de Roma.— Origen pagano<strong>del</strong> titulo Pontifex ~te y Sunimus Scteerdoe.SIGLO VII. 250Afio 600 Se admite la invocacion de los santos.— Se introduce el orapro nobis.—Origen pagano de la invocacion de los santos.—Desarrollo <strong>del</strong> purgatorio y misas por los difuntos.—El oficiode la misa.—Habitos pontificales, procesiones, pinturas de laVirgen María, perfumes, velas, ayunos.• 604 Origen pagano <strong>del</strong> uso ritualista de lámparas y cirios.• 607 Primacía espiritual.610 Se dedican templos A los santos.—Todos los Santos.—Origenpagano de la Tonsura.• 617 Se introduce en la liturgia latina la invocacion de los santos.• 620 Se confirma la ley . que concede asilo en las iglesias (véaseafio 491.)• 681 Invencion y Mcaltacion de la cruz.• 688 Culto en latín.-• 682 Primer caso de absolver A un súbdito de fi<strong>del</strong>idad 11 su monarca., • 685 Hasta ahora la eleepion <strong>del</strong> obispo da Roma era derecho <strong>del</strong>emperador.SIGLO VIII. 258Afto 700 Misas privadas solitarias.—La oblea.• 750 Absolucion despnes de la confesion.• 752 El obispo de Roma es elevado en hembros despues de su elecclon.• 754 Condenacion <strong>del</strong> culto de las imágenes. —Invocacion de la .Virgen Maria y los santos por primera vez mandado bajoanatema por un Concilio.e• 768 Primer hecho de la confesion auricular obligatoria.—Ordeneclesiástica de canónigos: de aquí los canónigos regulares yseculares.• 768 Diezmos /fechos obligatorios:• 770 Decreto sobre el culto de las imágenes por un Concilio pro-4e:• 787 Culto de las imágenes decretado por un Concilio general.—Cirios encendidos.—Observaciones sobre loé progresos de, latransustanclacion.• 795 Introduccion <strong>del</strong> incienso.—Poder temporal <strong>del</strong> Papa.SIGLO ix. 2714110. 800 Establécese la supremacía temporal <strong>del</strong> obispo de Roma.—. Be forjan las Decretales.


'"dis'•(XVII( ÍNDICE.•Afio 818 La transustanciacion progresa, pero tiene oposicion.• 845 La Confirmacion instituida como sacramento.» 850 La Extremauncion sancionada y hecha un sacramento.852 Aspersion <strong>del</strong> agua bendita sobre el pueblo, ganados, etc6-tera.—(V6ase filio 118.)• 855 Fiesta de la Asuncion.• 869 Tradicion escrita (no oral) establecida cono autoridad.» 881 Canontzaclon de los santos.—La invocacion de los santos autorizada.SIGLO X. 276Año 956 La primera vez que un Papa cambia el nombre en su eleccion.• 965 Bautismo de las campanas.SIGLO XL! 978Alio 1000 Antes de esta fecha la moderna doctrina romana de la almolucionera desconocida.—Consagraciones.—Oficio parvo de laVirgen.—Sacrificios sacerdo tales. — El saeramtilito-de la Eucaristíaconvertido en sacrificio.• 1003 Fiesta de Todos los Santos, fundada en el paganismo.• 1022 Penitencia conmutada por dinero.• 1055 Redencion de penitencias.—Diselplinss.• 1059 Forzada retractacion de Berengario.— Es reconocida la transustanciacion.1060 La eleccion de los obispos de Roma es restringida al unánimeconsentimiento de los cardenales, clérigos y legos.• 1070 Progresos <strong>del</strong> purgatorio.▪ 1073 El título de Papa es aplicado exclusivamente al obispo deRoma.—(Véase año 400).• 1074 Celibato obligatorio.—Opiniones de los doctores romanos sobreel asunto.—Deposicion de los soberanos.▪ 1090 Rosarios.—Paternoster.» 1095 Es prohibida por un Concilio la comunion en una especie.—(Véase 1414).• 1098 Es fundada la orden cisterciense. —Cartujos (año 1084).—Oarmelitas(año 1185).SIGLO XII. 288Afio 1123 Decreto contra el matrimonio de los Presbíteros, diáconos, etcétera.» 1130 Se define que los sacramentos son siete.• 1140 Be introduce la fiesta de la Concepeion, pero es contrariada.--(Véase año 1476).—Las tres partes de la penitencia, contricion,confesion y satisfaccion son por primera vez definidas.


INDICE. XIXAfio 1161 Decretales de Graciano.—Ley canónica.» 1180 Ningun santo debe ser canonizado como tal, menos que seacancnizado por el Papa.—Indulgencias.• 1182 La eleccion de los Papas es restringida á los cardenales por unun Concilio general.SIGLO XIII. 292Año 1215 Se establece la confesion auricular.—Una costumbre gentil.—Las oraciones en lengua desconocida al pueblo, no es lapráctica de este tiempo.—Se confirma la transustanciacion.—Copon.• 1217 Elevacion y adoracion de la hostia.» 1229 La Biblia prohibida 4 los legos.• 1280 Pequeña campanilla usada en la misa.• 1237 Salve regina.• 1238 El Papa de Roma es excomulgado por el Patriarca de An.tioquía.• 1245 Sombreros y vestidos encarnados de los cardenales.• 1264 Fiesta <strong>del</strong> Señor, 6 Corpus Christi: su historia.—Tesoro eclesiásticoy obras de supererogacion.SIGLO XIV. 804Año 1800 Primer jubileo.—Las indulgencias extendidas á las almas <strong>del</strong>purgatorio.• 1317 Constituciones clementinas.—Ave María.• 1860 Procesion de la hostia, derivada de los gentiles.• 1262 El primer uso de la triple corona.—La coronacion <strong>del</strong> Papa.• 1886 La Rosa de oro.• 1890 La venta de las indulgencias.SIGLO XV. 808Año 1414 Media comunion.- (Véase año 1095.)» 1488 Oposicion de la Iglesia galicana contra el usurpado poder deRoma.• 1439 Los siete sacramentos.—La primacía afirmada por el Conciliode Florencia.—Desechada por los griegos.—E1 Papa llamadoVicario de Cristo.• 1470 Rosario de la Virgen María y origen <strong>del</strong> término.• 1476 Fiesta de la Concepcion.—Historia de la doctrina de la inmaculadaConcepcion.• 1478 La Inquisicion.• 1495 Dispensaciones para casarse en grados prohibidos.


' XX*INDICE.•-SIGLO XVI. 819Año 1515 La gran venta de las indulgencias y la Reforma.» 1540 La Orden de loe jesuitas.• 1545 Concilio de Trento.» 1546 Tradicidn.—Libros apócrifos.—Pecado original y justificaci ón.1547 Intencion sacerdotal.—Los siete sacramentos confirmados.551 Doctrina de la atrIcion.)52 La oracion <strong>del</strong> Señor se consiente que sea dicha ä los santos.• 1563 Se confirma el purgatorio.1564 Fue publicado un nuevo Credo, y añadidos por primera vezcomo articulos de fe, los siguientes:, 1. Todas las observancias y constituciones de la Iglesia de Roma.2. La interpretacion de la Escritura segun el sentido de la.sia de Roma.3. La interpretacion de las Escrituras sólo segun el unánime sentirde los Padres.4. Todas las ceremonias recibidas y aprobadas de la Iglesia deRoma y todas las demás cosas definidas por los ConciliosEcumdnicos.5. La Iglesia de Roma es madre y señora de todas las Iglesias:obediencia al Papa de Roma como sucesor de San Pedro yvicario de Cristo.SIGLO XIX.Año 1854 Dogma de la inmaculada Concepcion.:». 1870 Infalibilidad <strong>del</strong> Papa, (5 sea deificacion de un hombre.PARTE III328tLos Credos antiguo y moderno comparados.Hechos y objeto de los reformadores. —Credos: Ireneo, Tertuliará>,Orígenes, Cirilo de Jerusalem, Niceno.—Con stantinopolitano.—Filioque. .—Concilios de Efeso y Calcedonia opuestos ä innovaciones.—Las verdadestrasmitidas por la Iglesia de Roma en contraste con sus errores.—Cipriano y Tertuliano en demanda de la costumbre y la antigüedad.APÉNDICES.APÉNDICE A.—Extracto de la obra de Bertran de Corby . 347APÉNDICE B.—Bula <strong>del</strong> Papa Pm IV355


INTRODUCCION.El hecho que motivó la preparacion <strong>del</strong> presentelibro, como se ha indicado ya en el prefacio, fue unaafirmacion de un obispo católico-romano, que tratandode defender su Iglesia en un pais protestante, dijo«que él no representaba ningun sistema nuevo de religionni enseriaba doctrinas nuevas.» Un ejemplar de laprimera edicion de este libro fue enviado, en el momentode publicarse, ä dicho Re y. Obispo, poniendo enduda sus afirmaciones tan latas.Cuando un ministro reconocido <strong>del</strong> Evangelio sepresenta ä un auditorio mixto, y decididamentehace una declaracion tan atrevida y sorprendente, esde suponer que está provisto de pruebas que apoyen suafirmacion , y que, cuando se le interpele, estará, preparadoá defender lo que cree 6 afirma ser verdad. Noobstante, el referido prelado, obrando en conformidadcon los principios de su secta, guardó un silencio profundo.El autor conoce bien, que un sacerdote de la IglesiaRomana, tiene por regla el no entrar en discusion conun läico, por ser läico. La misma objecion puede hacerse1


2 INTRODUCCIONcontra un Pastor protestante debidamente consagrado,porque á los ojos <strong>del</strong> sacerdote no es válida su consagracion,y así no deja de ser tambienláico: por esta razonpuede ser con igual fundamento rechazado. Así, elromanista puede eludir toda explicacion, cuando sele exija que obre en conformidad con el precepto deS. Pablo «examinadlo todo»L a Tes. 5. 21, y con lo mandadopor S. Pedro «de estar siempre aparejados pararesponder con mansedumbre y reverencia á cada unoque os demande razon de la esperanza que hay en vosotros.»i.ade Pedro, 3.15. Pero tambien es muy cuestionable,si el sacerdote romano tiene derecho á llamarsetal sacerdote, cuando examinado el asunto segunla teoría de su propia Iglesia, tendrá mucha dificultaden probar que él mismo es otra cosa que un láico.Deriva su título de su consagracion, trasmitidahasta él desde los apóstoles, mediante una supuestasucesion regular, y no interrumpida. Siendo un sacramentoel hecho de la consagracion, debe ser celebradopor un sacerdote, debidamente consagrado tambien,el obispo; y la cadena debe ser perfecta en cadauno de sus eslabones hasta el primero.Ahora bien, por el undécimo cánon aprobado en lasesion séptima <strong>del</strong> Concilio de Trento se declaró, quela intencion en el ministro celebrante, para hacer sacramento,es necesaria para su validez:«Si alguno dijere que no se requiere en los ministros la intencional ménos de hacer lo que la Iglesia hace, cuando haceny confieren un sacramento, sea anatema.»Y posteriormente el mismo Concilio declara que,aunque el sacerdote oficiante estuviese en pecadomortal, siempre que haga lo que es esencial al hacery athninistrar el sacramento, no obstante confiere un


INTEODUCCION 3verdadero sacramento; y si alguno negare esto ha deser anatematizado (1).Por muy 16gica conclusion <strong>del</strong> Cardenal Belarmino,«Nadie puede tener la certidumbre de fe de que recibe unverdadero sacramento, pues que un sacramento no puede celebrarsesin la intencion <strong>del</strong> ministro; y nadie puede ver la intencionde otro» (2).Puesto que el sacramento <strong>del</strong> &den depende parasu validez de la intencion de aquel que consagra,upé certeza tiene el sacerdote romano de la inteneion<strong>del</strong> obispo que lo consagró? Qué prueba tienede la validez de su consagracion? Pero Belarmino.avanza aun otro paso más:«Si consideramos en los obispos su potestad de consagraiony jurisdiccion, no tenemos más que una certidumbre moralde que son verdaderos obispos» (3).Y cuanto más arriba, subimos, tanto más multipli-(1) «Si quis dixerit in ministris, dum sacramenta confieiunt et conferunt,non requiri intentionem saltem faciendi quod facit ecclesia, anathema sit.»quis dixerit ministrum in peccato mortali existentem, modo omnia esentialia,guíe ad saeramentum conficiendum aut conferendum pertinent, servaverit,non conficere aut conferre sacramentum, anathema sit.»Can. et deer. Concil. Trid. Bes. Ii II. «De sacramentis in genere» Canon XII,Pág. 79. Paris 1842. 'Si alguno dijere que, en los ministros, cuando celebrany administran los sacramentos no se requiere intencion al »liaos de hacerlo que hace la Iglesia, sea anatema.»—«Si alguno dijere que el ministro queestá en pecado mortal, con tal que guarde las cosas esenciales que pertenecentí, la celebracion y administracion <strong>del</strong> sacramento, no hace ni conäeresacramento, sea anatema.»(2) «Neque potest certus esse, certitudine fidei, se percipere vernm sacramentum,cum sacramentum sine intentione ministri non conficiatur, etintentionem alterius nemo videre possit.» No puede estar cierto, con certezade fe, de que recibe verdadero sacramento, no verificándose sacramentosin la intención <strong>del</strong> ministro, y nadie puede ver la intención de otro.»Bell. Disput. de Justificatione, lib. III, c. 8, sec. 5, tom. IV, pág. 488. Praga1721, y Paris 1608, tomo IV, col. 946. A.(3) Bollar, de Milit, Eceles. lib. 111, c. X, ad secundum, s. 37, tombP. 82. Prag. 1721.


4 IN TRODUCCIONcamos las probabilidades, y en la misma proporcionaminoramos la certidumbre moral. Así pues, segun Bellarmino,ni un solo sacerdote de la Iglesia romana puedetener más que una certidumbre moral de que lo es..Pero podemos dar otro paso más, y decir, que niáun puede tener esta certidumbre moral. Esta no esuna proposicion imaginaria 6 «deduccion teológica;»fue discutido formalmente el asunto en la sesion s6ptima<strong>del</strong> Concilio de Trento al formar los cánonesonce y doce, que acabamos de citar.Uno de los requisitos esenciales es la intencionel sacerdote. ¿Se pretenderá acaso que pueda tenerverdadera intencion un sacerdote que está en pecadomortal? Oigamos lo que Ambrosio Cateriuo, obispo,de Minori, dijo en el Concilio de Trento cuando estosdecretos fueron discutidos:«Pero suponiendo la necesidad de la intencion mental, siun sacerdote, encargado de la cura de cuatro ó cinco mil almasfuera incrédulo, pero hipócrita, que ya en el bautismo <strong>del</strong>os niños ó en la absolucion de los penitentes ó en la consagracionde la Eucaristía no tuviera intencion de hacer lo quehace la Iglesia, hemos de decir que serian condenados todos losniños, los penitentes no quedarian absueltos y todos cuantoshubieran recibido la comunion, no habrian recibido ningunaventaja de ella.Y añadió:('Si alguno dijere que estos casos son raros, ¡ojalá queen este siglo corrompido no hubiera motivo para pensar queson muy frecuentes ! pero dun admitiendo que fueran muyraros, ó ánn uno solo, supongamos, por ejemplo, un sacerdotemalo que fuese á la vez hipócrita, y que no tuviese intencionde administrar un verdadero bautismo á un niño, y que des.pues este niño llegase á ser obispo de una gran ciudad y quedurante una larga sucesion de años consagrase gran númerode sacerdotes: hemos de admitir que no habiendo sido bauti-


INTRODUCOION 5zado este TIA°, no habré, recibido la consagracion, y por consiguienteque no habránrecibido nada todos cuantos él haya consagrado;y que de esta manera en esa gran ciudad no habrá, niBautismo, ni Penitencia, ni Eucaristía, puesto que estos nopueden existir sin la consagracion, ni ésta sin un obispo verdadero,ni obispo verdadero si no ha sido bautizado tintes. De talsuerte, por la malicia de un solo ministro pueden llegar ä serinválidos un mil/on de sacramentos» (1).¡Tal es el testimonio y la opinion de un obispo católico-romano!Pero coloquemos el asunto en terreno todavia más-elevado: la, esencia <strong>del</strong> título se funda en la suposidonde que «el órden» es un sacramento. Nosotrosnegamos que «el 6rden» fuese considerado, aun por laIglesia Romana, como sacramento propiamente dicho,en los seis primeros siglos de la era cristiana, 6 que«la intencion» haya sido considerada necesaria para(1) «Que cependant en supposant la näcesit6 d'une intention interieure,ei un prétre charg6 du soin de quatre au cinq milla dines ätait un incredulemais grand hypocrite, qui soit dans le baptéme des enfants, soit dans l'absolutiondes penitents, soit dans la aonsacration de l'Eucharistie ent intentionde ne point faire ce que fait l'Eglise, ii faudra aire que tons les enfantseont damnés, les penitente non absons, et que tons cenit qui ont communié,n'en ont retiré aucun fruit... Et si quelqu'un disait que ces cas sont rares,iplút á Dien,» ayoutait ii «que dan ce sibele corrumpn il n'y ent pas lien decroire qu'ils sont assez frecuente! Mais mämes en admettant qu'ils sontfort rares, et méme 'migues qu' on suppose par exemple un mauvais prätre,bypocrite et «ni n'ait point l'intention d'administrer le véritable baptäme4 un enfant, et qu'ensuit ce enfant devienne Eväque d' une grande ville, etque pendaut une limpie suite d'anudes, ii ait ordonn6 un grand nombre deprätres; ii faudra dire que cet enfant n'etant point baptis6, n'aura pointrem d'ordination, et que par consäquent tous ceux qu'il aura ordonn6 luim'eme n'auront rien reçu, et qu'ainsi il n'y aura dans eette grande ville nisacrament ni penitence, puisqu'il n'y en peut avoir sane ordination, ni ordinationsane un véritable Eväque, ni anona Evéque «'il n'a auparavant 6tbaptisä, et qu'ainsi par la malice d'un seul ministre on rendra nula un miilionde sacramente.'> Historia <strong>del</strong> Concilio de Trento escrita en italiano porPablo Sarpi, traducida al francés por P. F. le Conrayer. Sarpi era Generalde los Servitas y Conrayer era Con6nigo regular y Bibliotecario de la Abadíade Santa Genoveva. ,


6 INTRODUCCIONdar validez á un sacramento por más de quince siglosdespues de Cristo. Belarmino admite que DomingoSoto dijo que «la consagracion episcopal no es verdaderay propiamente !un sacramento» (1),y si no es verdaderay propiamente un sacramento, ent6nces losque consagraron durante los seis primeros siglos nopudieron haber tenido la verdadera intencion de hacerun sacramenco.Aquí, pues, hay dos cosas esenciales que faltan enlas consagraciones anteriores, las cuales, segun lasideas modernas, las hacen inválidas si faltan. Es maníaen los sacerdotes romanos 'poner en duda «las órdenesanglicanas;» les convendria mejor mirarse á simismos y examinar sus propios títulos «de órdenes.»Dejando á un lado, sin embargo, todas -estas cuestionesabstractas, cuando se pone en duda públicamentede una manera digna y respetuosa la verdad deuna afirmacion hecha por un ministro <strong>del</strong> Evangelio,es el deber <strong>del</strong> indicado ministro defender públicamentelo que él cree ser la verdad. Una creencia sinceraen dicha verdad le llevará «á acomodarse á loshumildes» en la esperanza de convencerlos de su error.Con estas cortas observaciones preliminares, elautor somete á los lectores el resultado de un exámenlargo y cuidadoso de hechos y documentos, que handejado en su mente la sincera conviccion de que lareligion romana es un monstruoso engaño, inventadopara sujetar al hombre al poder de un sacerdocio,que por muchos arios ha hecho comercio con la credulidadde los hombres, con riesgo inminente de la.salvacion de almas inmortales.(1) Bellarm. tomo III, pe. 718.


INNOVACIONES DEL ROMANIS1110.CAPITULO PRIMERO.La supremacía <strong>del</strong> Papa.Ni seais llamados maestros, porqueuno es vuestro Maestro, el Cristo.El que es mayor de vosotros, seavuestro siervo. Porque el que se ensalzareserá humillado, y el que sehumillare, seré. ensalzado. — Mat. 23.10-12.En una cuestion tan trascendental, como la que encaben.este capítulo, es necesario hacer mucha luz.Segun sea la solucion que á ella se dé, así resultarála verdad 6 falsedad de uno de los dos sistemas religiosos,el protestante 6 el romano. Si es verdad, comocreen los romanistas , que el obispo de Roma es laCabeza de la Iglesia cristiana, Vicario <strong>del</strong> Hijo deDios, Obispo de los obispos, á quien todos los cristianosdeben obediencia como á Dios, ent6nces no tienerazon de ser la Iglesia Evangélica.Nosotros vamos á poner tal creencia en tela de juicio,consagrando estas páginas á demostrar su falsedad.


8 INNOVACIONES DEL ROMA:SISEOEl cardenal Belarmino dice que la supremacía <strong>del</strong>Papa es la «suma y esencia <strong>del</strong> cristianismo» (1). «gDequé se trata, cuando se trata <strong>del</strong> primado <strong>del</strong> Pontífice?Lo diré brevemente: De la cosa más importante<strong>del</strong> cristianismo.» Y luego añade: «Puede probarse lasupremacía <strong>del</strong> obispo de Roma por quince diferentesnombres 45 títulos, como son: Príncipe de los sacerdotes,Sumo Sacerdote, Vicario de Cristo, Obispo universaly otros semejantes» (2).Retamos 6 que se nos pruebe que alguno de estostítulos fue dado exclusivamente al obispo de Roma,hasta el llamado Gregorio I inclusive; es decir, en unperíodo de más de quinientos arios (3). Los padres primitivosno se hubieran prestado fácilmente dar alobispo de Roma los títulos de «Príncipe de los sacerdotes,»«Sumo Sacerdote,» que solamente pertenecen áCristo. Las Escrituras nunca pensaron en aplicar exclusivamentetal título fl cualquier obispo. Todo el pueblode Dios es llamado en ellas «un Sacerdote real.»E ula época en que el título de Sumo Sacerdote estuvoen uso, se aplicaba igualmente ä todos los obispos. Tenemosun caso notable de esto, consignado por el jesuitaLabbeo en « Actas de los Concilios,» y son las palabrasde Anacleto, obispo de Roma en el segundo si-(1) Lib. de Sum. Pont. Prief. sec. II. Edit. Prag. 1721.(2) Ibid. Lib. II, cap. 31, sec. I.(3) En el Dictionaire diplomatique, Ferie, 1774, pág. 161, nos da el eruditobenedictino Dom. de Vaines, algunos curiosos detalles sobre el desenvolvimientogradual de estos títulos <strong>del</strong> Papa. En los cuatro primeros siglosel título de «Papa» era dado usual 4 indistintamente ä todos loe obispos. Enel siglo IX, los obispos de Francia fueron reprendidos por Gregorio IV, porquele llamaban Papa y Hermano. Gregorio VII, en el siglo XI, fue el primeroque limitó el nombre de Papa al obispo de Roma. El título de «Vicariode Pedro» no ocurre entes <strong>del</strong> siglo IX, y fue en el siglo XIII, cuando losobispos de Roma se reservaron para sí el de «Vicario de Cristo». Antes deaquella fecha lo habían tenido otros obispos.


SUPREMACÍA DEL PAPA 9glo, quien en su segunda epístola dice: «Los sumossacerdotes, es decir, los obispos, deben ser juzgados porDios.» Sumnzi Sacerdotes, id est, episcopi a Deo judicandi(1).El titulo de «Obispo universal» fue censurado en6rgicamentepor los obispos de Roma, Pelagio II y GregorioI, cuando se lo arrog6 á sí mismo por primeravez en la Iglesia, Juan, Obispo de Constantinopla, ydespues su sucesor Juan Ciriaco.Pelagio II (A. D. 590) denunci6 la apropiacion <strong>del</strong>título «Universal» como una usurpacion ilegal, y testific6que ningun predecesor suyo se habia arrogadotan profano nombre.No hagais caso, dice, <strong>del</strong> nombre de Universal, que ilegalmenteha usurpado para sí Juan: ninguno de los Patriarcas usójamas palabra tan profana. Podeis calcular, queridísimos hermanos,qué resultados podrán esperarse de aquí, cuando entrelos mismos sacerdotes se manifiestan tan perversos principios.Porque no está léjos de aquel de quien se escribió: «El mismoes Rey sobre todos los hijos de soberbia» (2).Con no menor ehergía se expres6 su sucesor GregorioI:«Mi consacerdote Juan, pretende ser llamado «Obispo Universal.»Esto me obliga á exclamar : ¡Oh tiempos! ¡Oh costumbres!Los sacerdotes pretenden para sí nombres de vanidad y seglorian con nuevos y profanos vocablos. ¿Acaso defiendo yo enesto mi propia causa? ¿Acaso vindico yo mi propia injuria ó másbien la <strong>del</strong> Omnipotente Dios y la de toda la Iglesia universal?Rechace el corazón de los cristianos aquel nombre de blasfemiacon el que es quitado el honor de todos los sacerdotes, cuandouno solo locamente se lo arroga» (3).(1) Cono. Labb., tom. I; Anaeleti Papas Epiat. II. col. 521. París, 1671.(2) Pap. Pelag. II. Epís. VIII.( o ) Pap. Gregor. I, EME.. lib. IV; Epís. XX; Oper. tom.II, sig. 748. Edit.Beued. 1705.


10 INNOVACIONES DEL ROMANISMOY otra vez dijo el mismo obispo:«Ninguno de mis predecesores consintió usar de tan profanonombre; porque si en realidad, un Patriarca se llama Universal,se quita tí los demás el nombre de Patriarcas. Pero léjos , léjosesté de una mente cristiana, querer apropiarse para sí lo queparezca disminuir en lo más mínimo el honor de sus hermanos»(1).«¿Qué responderás Cristo, cabeza de la Iglesia universal,en el mimen <strong>del</strong> último juicio, tú que pretendes apropiarte todossus miembros con el nombre de Universal? gA quién te proponesimitar con este tan perverso vocablo, sino á aquel quedespreciadas las legiones de ángeles socialmente constituidascon él, pretendió remontarse al colmo de la singularidad? Consentiruna denominacion tan malvada no es otra cosa que perderla fe» (2).Y una vez más dice:«Yo en verdad digo confiadamente, que cualquiera que sellama á sí mismo Sacerdote Universal ó desea ser así llamado,precede al Anticristo en su orgullo, porque soberbio se anteponeá los demás» (3).Este título, pues, ni dado ni tomado por el obispode Roma por lo ménos hasta el ario 601, fue, á pesarde las anteriores denuncias, asumido por el sucesor deGregorio, Bonifacio III (A. D. 605).Simon Vigorius, eminente escritor católico-romano,en Francia, en el siglo XVI, define con propieda<strong>del</strong> valor de tal expresion.«Cuando los Padres occidentales llaman á. los Pontífices romanosobispos de la Iglesia universal, lo hacen siguiendo laCostumbre de aquellas iglesias, y no porque piensen que hay(1) Pap. Greg. I. Epiet. lib. V. Epiet. XXV. Oper. tom. II. pág. 771.Edit. Bened, 1705.(2) Pap. Gregor. I. Epíst. lib. V; Epiet. VIII. Oper. tom. II. pág. 742.Edit. Bened. 1705.(3) Pap. Gregor. I. Epie. lib. VII; BOA. XXIII Oper. tom. II. pág. 881Edit. Bened. 1705.


72%SUPREMAOJA DEL PAPA 11universales obispos <strong>del</strong> mundo universo, sino en el sentido enque se dá esta misma denominacion al obispo de Constantinopla,de Alejandría, de Antioquía y de Jerusalem, 6 como universalesde las iglesias que están bajo su patriarcado, ó porqueen los Concilios Ecuménicos de toda la Iglesia son los que presiden»(1).En este sentido hornos de entender las palabras deGregorio Nacianceno, cuando dijo de San Atanasio,que «siendo hecho obispo de Alejandría, fue hechoobispo <strong>del</strong> mundo entero» (2); y de Basilio, cuandohabló de él como «teniendo el cuidado de las Iglesias,como de aquella que más particularmente le fue encomendada»(3).El título «Vicario de Cristo» nunca fue aplicado áningun obispo de Roma exclusivamente ántes <strong>del</strong>Concilio de Florencia en 1439, y áun entónces 'se declaróexpresamente que se le aplicaba «reservando losderechos <strong>del</strong> obispo de Constantinopla.» El poder espiritualhabia de ser ejercido «solamente conforme á loque estaba contenido en las actas de los Concilios Generalesy en los santos cánones» (4), cuyas actas ycánones citaremos brevemente luego. Hallamos estetítulo en la Epístola 12 de Cipriano, pero se aplica ittodos los obispos. En el mismo sentido la usó el conciliode Compiegne bajo Gregorio IV. (A. D. 833.)«Conviene que todos los cristianos sepan cual es el ministeriode los obispos;—se sabe que ellos son Vicarios de Cristo yllaveros <strong>del</strong> reino de los cielos, etc. (5).(1) Op. Simon. Vigor. Paria, 1893, ad respons. Sin. Concil. Basil. Commarl.page. 37 y 38.(2) Orat. XXI. tom. I, p. 377- Edit. Moren. Bario, 1830.(3) Ep. 89, t. III. Edit. Ben. p. 181.(4) Con. Lab. et Cose. tom. XII.; Cono. Florent. Seso. X, col. 154. Paria,1871.(5) Con. General, apud Bininm, tom. III, p. 1, p. 573. Col. Agripp. 1808,y Lab. et Cose., tom. VII, col. 1880. Paris. 1871.


12 INNOVACIONES DEL ROMANISMOLo mismo tambien en el Sínodo de Melun, bajoSergio II. (A. D. 845.)»Todos nosotros, aunque indignos, somos Vicarios de Cristoy sucesores de los apóstoles» (1).Como materia de fe 6 de doctrina, no es necesariohoy tener 6 creer que el Papa es 'el Vicario de Cristo.Deus dice en su Teología, que «es probablemente materiade fe, que un Pontífice moderno es Vicario deCristo, pero no es materia de fe obligatoria» (2). Y enla página 22 dice: «Sin embargo, debe notarse que noes de fe obligatoria creer que un Pontífice moderno esVicario de Cristo y sucesor de Pedro, porque no estásuficientemente propuesta tí. toda la Iglesia la necesidadde creer esto.» Siendo esto así, entonces ntr-romanopuede dejar de creer que el Papa es sucesor deSan Pedro y Vicario de Cristo. Así que, no sólo no seprueba la supremacía, porque el Papa tome ese título,ni por el hecho alegado de ser el Papa sucesor de Pedro,sino que toda la fábrica y edificio <strong>del</strong> Papado,descansando sobre estos supuestos hechos, descansasobre un fundamento podrido.Aún diremos más. Sentamos que por espacio demil años después de Cristo, el título de Papa no fueprivilegio exclusivo <strong>del</strong> obispo de Roma. El Papa Hildebrando(G-regorio VII) fue el primero que declaróque este título fuese exclusivamente aplicado al obispode Roma (3). Cipriano, obispo de Cartago, fue llamado(1) Bin. p. 1, p. 607, tom. III, y L tb. id., id., pág. 1818.(2) Dens era un clérigo de mucha consideración en Bélgica en la mitad<strong>del</strong> siglo pasado, licenciado en teología en Lnaina, canónigo de la iglesiaMetropolitana de Molinos y director de aquel seminario: en esta ciudad publicóel cuarto volúmen de su obra en 1758, y lo dedicó al arzobispo de Molinos.(3) Biejrafia universal. Paris, 1817. Art. Greg. VII. p. 896.


SUPREMACIA DEL PAPA 13por los mismos presbíteros de Roma con este título:«el papa Cipriano.» Cirilo, obispo de Alejandría, llamóá San Atanasio «el papa Atanasio,» y lo mismo hizoJerónimo con Agustin, obispo de nipona, en Africa:por este estilo podríamos aducir otros muchísimosejemplos: Más aún: tan léjos estaba el obispo de Roma,de ser la cabeza de la Iglesia cristiana, que la autoridadde Gregorio I no se extendia aún á toda la Italia(1). El arzobispo de Milan era completamente independientede Roma hasta los dias de Hildebrando,cerca <strong>del</strong> ario 1073. El obispo de Aquila resistió elatentado de Gregorio I, que quena establecer allí aujurisdiccion por la fuerza de las armas. (A. D. 590.)Rävena, aún por los arios 649, era independiente deRoma, y su arzobispo Mauro recibió el palio <strong>del</strong> Emperador(2). Vitaliano, obispo de Roma, quiso ejercerautoridad de supremacía citándole á Roma, peroMauro rehusó obedecer.Es, por consiguiente, nuestra primera proposicion,que la actual pretension y títulos <strong>del</strong> Obispo de Romaen lo que se refiere 6 la moderna doctrina de la Supremacía,son una innovacion.II. El Concilio de Trento, sesion VII, cánon III,sobre el Bautismo, declaró qu3 la Iglesia de Roma es«la Madre y Señora de todas las iglesias,» y por el artículo13 <strong>del</strong> actual Credo Romano, todos los católico-romanosson obligados á confesar que la Iglesia..romana es: «Madre y Señora de todas las iglesias.»Nuestra segunda proposicion es que esta pretension,(1) Bingham, en sus «Antigüedades eclesiásticas,» manifiesta que en losprimitivos tiempos, la jurisdiecion <strong>del</strong> Papa de Roma se extendia solamenteä la parte inferior de Italia, las islas de Sicilia, Cbreegay Cerdeña. Libro XI,.cap. 1, seecion 9 ä 12.(2) Hist. Revennant. Ter6nimo. Rubio, lib. IV, p. 203. Venecia, 1590.


14 INNOVACIONES DEL ROMANISMOhecha ahrra parte <strong>del</strong> Credo de una iglesia cristiana, nohubo obligacion de creerla ántes de la Bula de un Papa,el arlo 1564, y que como hecho histórico no es verdadero.Es, por lo tanto, una doctrina nueva, impuesta comoartículo de fe por la Iglesia romana desde 1564. ElCredo de Pio IV no existió ántes de esa fecha. Elúnico símbolo de fe que tenian obligacion de suscribirlos católico-romanos, era el Credo de Nicea. LaIglesia de Roma no era señora de las primitivas Iglesiascristianas, y de hecho tampoco lo es ahora; no esseñora de la Iglesia griega, ni de las demas Iglesiasorientales, y mucho ménos de las Iglesias protestantes.COMO hecho histórico, la Iglesia griega, representadapor los sucesivos obispos de Constantinopla, y laIglesia africana, representada por sus obispos, nuncaestuvieron sujetas ä la jurisdiccion eclesiástica <strong>del</strong>obispo 6 de la Sede romana. Cipriano, obispo de Cartago,definió cumplidamente el episcopado romano (A.D. 250): nos dice que se 5i6 la precedencia á la sederomana, porque «Roma por su grandeza debia precederá Cartago» (1); y así lo escribió al obispo de Roma.Regaltio, famoso comentador de las obras de Cipriano,dice: «que Roma fue llamada por Cipriano la Iglesiaprincipal, porque tenia su asiento en la ciudad principal»(2). Teniendo por esta razon una precedenciade rango; pero no una superior jurisdiccion eclesiástica.El primer Concilio general de Nicea, año 325, ensu cánon VI, reservaba á cada Iglesia su honor y dignidadindependiente, y esta costumbre primitiva debiaprevalecer en Libia, Egipto, Alejandría, como en(1) Ep. 49 ä Cornelio, p. 54. Paria, 1836.(2) Regelt, in Ciprian. Epiet. 55, p. 81. Paris 1606.


SUPREMACÍA DEL PAPA 15Roma (1). El segundo cá,non <strong>del</strong> siguiente Conciliogeneral, primero de Constantinopla, año 381, confirmóeste cánon VI de Nicea (2). Por el tercer Concilio generalde Efeso, ario 431, la silla de Chipre fue declaradaindependiente de todos los otros obispos (3). Elcuarto Concilio general de Calcedonia declaró que elarzobispo de Constantinopla tendría la misma primacíade honor que el obispo de Roma, aunque fuerondados algunos privilegios á la Sede romana, no ä causade algun supuesto derecho divino, sino porque era lasilla <strong>del</strong> Imperio (4). El cánon IX de dicho Concilio,declaraba lo siguiente en materia de apelaciones: «perosi un obispo 6 clérigo tuviese una disputa con el metropolitanode la provincia, tenga acceso 6 al exarcade la diócesis 6 al trono de la imperial Constantinopla,y allí sea juzgado (5). ¡Tenemos aquí apelación á untribunal secular! procedimiento considerado por losromanos como herético. El quinto Concilio general,segundo de Constantinopla, año 553, hablando deLeon, obispo de Roma, y Cirilo de Alejandría, dice:«El sínodo da igual honor al obispo de Roma y deAlejandría (6).» El sexto Concilio general, tercero deConstantinopla, ario 680, en el cánon XXXVI, decretóque la Sede de Constantinopla gozaria de iguales privilegiosque la antigua Sede romana (7); y es dignode notarse que este Concilio declara que si algunaciudad, con respecto al estado civil, fuese reconstituiday exaltada por el poder <strong>del</strong> príncipe, debia seguir(1.) Surjo Concil. tom. I, pág. 342.(2) Lab. Concil. tom. II. pág. 947.(3) Lab. Concil. tom. III, pág. 802.(4) Id. ib. ib. IV, pág. 789.(5) Ibidem, can. 19 y 17.(6) Ibid, action. I.(7) Surjo. Tom. II, pe. 1041


16 INNOVACIONES DEL ROMANISMOtambien el mismo árdea en materias eclesiásticas; estoes, seria tainbien cabeza en lo eclesiástico, como en locivil; probando así de una manera incontestable quelos privilegios que Roma gozaba eran á causa de suposicion civil. Podemos tambien referirnos al sétimoConcilio general, el de Nicea, año 787, y llamar laatencion sobre el hecho de que Adriauo, obispo deRoma., escribiendo á Tharacio, obispo de Constantinopla,como está consignado en las actas, le escribia así:«A mi amado hermano Tharacio, Patriarca universal»(1) ; era entónces Constantinopla la silla <strong>del</strong>Imperio, pues así fue declarado en las Constitucionesimperiales, que la ciudad de Constantinopla tuvieselas prerogativas deola antigua Roma (2). Y_Nilo, Patriarcagriego, retaba así al obispo de Romái -ei porquePedro murió en Roma, cuentas como grande laSede romana, Jerusalem sería mucho mayor, habiéndoseverificado allí la muerte vivificadora de nuestroSalvador» (3). Nótese aquí, que Nilo no hace referenciaá la ficcion <strong>del</strong> supuesto pontificado de Pedro, invencionde fecha posteiior, sino sólo á su muerte en Roma.Es digno de notarse, con relacion á la Iglesiagriega, cómo los obispos griegos sostenian su independencia.En el Concilio de Florencia, 1439, se hizouna desesperada tentativa para inducir áciertos obisposgriegos, que estaban presentes, á reconocer lasupremacía papal. A consecuencia de fuerza, fraude ysoborno, fueron inducidos á convenir en los artículosde la union. Téngase presente que este Concilio reclamabala primacía sobre el «mundo entero» (4). Pero( ) Surjo. Concil. tom. II, p. 72.(2) Cod. lib. I, tít. V. 1. VI. Honor. Theodos.(3) Edit. Cl. Salmas. Honor, 1608. p. 91.( () Lab. Concil. tom. XIII, col. 615.


SEPREM.ACÍA DEL PAPA 17cuando los diputados griegos volvieron á, Constantinopla,la Iglesia de allí repudió indignada todo lo quese habia hecho, y esta reprobacion fue confirmada enun Concilio habido en Constantinopla, ario 1440. Losprocedimientos <strong>del</strong> Concilio de Florencia fueron declaradosnulos (1); el patriarca Gregorio, que se habíainclinado <strong>del</strong> lado de los latinos, fue depuesto, y elegidoen su lugar Atanasio. En este Concilio estuvieronpresentes los obispos de las principales sillas griegas,haciendo de esta manera la protesta de la iglesiagriega universal y completa.No hay tampoco pretexto alguno para alegar queen los tiempos apostólicos la Iglesia de Roma fuesela madre y señora de las siete iglesias de Asia. Antioquíareclamaba mayor antigüedad que la de Roma,en donde se dice que Pedro presidió seis arios, ántesde que él y Pablo (segun Ireneo), al fundar la Iglesiado Roma, nombrase á Lino primer obispo de aquellasede. En Antioquía fue donde los cristianos empezaroná llamarse así (Act. 11. 26). Pero la de Jerusalemera la madre reconocida de todas las Iglesias, y desdeella fue desde donde empezaron los apóstoles su predicacion.Por muchos años despues, ella siguió siendoreconocida como tal; codo está consignado en las actas<strong>del</strong> grande y general Concilio de Constantinopla (2),y despues por Jerónimo, presbítero de Roma (3).No fue, pues, en el principio, ni ahora tampoco esverdad que la iglesia de Roma haya sido ni sea Madrey Señora de todas las Iglesias.(1) Concil. Constant. Sess. 2, Ibid., tom. XIII, col. 1367.(2) Epist. Sinod. Concil. Constant. apud Theodor. et Hist. Eccl... lib. V,cap. IX, pág. 209.(3) Contraent. in Esai. II, 3.'2



CAPITULO II.El Canon de la Escritura.Depende de la mera voluntady beneplácito <strong>del</strong> obispo de Romatener lo que 41 quiere Por @agrado6de autoridad en la Iglesiaterrena.» (Cardenal Baronio,"ínflales, ad Ann. 553, n. 224.)Examinemos ahora el aserto de que los sacerdotesromanos «no son representantes de un sistema nuevo,»ni predicadores 6 representantes de «nuevas doctrinas»en lo que se refiere á la enseñanza de su Iglesiasobre el CÁNON DE LA ESCRITURA.Los católico-romanos admiten que las Escriturasson la palabra de Dios, y juntas con la tradicion, laregla de fe de su Iglesia, bajo ciertas restricciones. Esde suma importancia, pues, averiguar lo que se comprendeen «la palabra de Dios.» Existe una unanimidadmuy notable sobre el cánon de la Escritura entretodas las Iglesias protestantes de hoy; pero su enseñanzadifiere materialmente de la Iglesia romana.Para poder consignar lo que efectivamente enseñala Iglesia papal, saquémoslo <strong>del</strong> mismo manantial, esá saber, <strong>del</strong> Concilio de Trento. En Abril <strong>del</strong> 1546, en.


20 INNOVACIONES DEL ROMANISMOla sesion cuarta, se exigió por primera vez á los fieles,bajo pena de «anatema» (es decir, de ser separadosde la comunion de los fieles absoluta, irrevocabley eternamente), que admitiesen en el sagrado cánonde la Escritura «los Libros Ap6crifos.» El decreto escomo sigue:El sagrado etc. Concilio de Trento... conociendo que estaverdad y esta regla se hallan así en los Libros escritos comoen las Tradiciones no escritas, las cuales han llegado hastanosotros, siendo recibidas por los Apóstoles de boca <strong>del</strong> mismo.Cristo, 45 bien trasmitidas por ellos bajo la inspiracion <strong>del</strong> EspírituSanto; (el Sínodo) siguiendo el ejemplo de los Padresortodoxos, recibe y reverencia con igual piedad y veneraciontodos los libros así <strong>del</strong> Antiguo como <strong>del</strong> Nuevo Testamento,siendo como es Dios mismo el autor de entrambos, y siendo.preservados en la Iglesia por sucesion no inie-ri.umpida. Y hatenido tí bien insertar en este decreto un catálogo de los LibrosSagrados, por si acaso ocurriese duda en la mente de algunosobre los que recibe este Sínodo.Despues añade una lista, en que están incluidos nosólo los libros <strong>del</strong> An tiguo y <strong>del</strong> Nuevo Testamento,que son admitidos por los protestantes, sino ademáslos que llamamos libros apócrifos, que son: Macabeos,Tobías, Judith, Sabiduría, Eclesiástico, Baruch y laúltima parte de los libros de Esther y Daniel; es decir,desde el versículo 4 <strong>del</strong> capítulo 10 de Esther hastael fin <strong>del</strong> capítulo 16 y los capítulos 13 y 14 de Daniel(llamado así) que incluye la historia de Susana,Bel y el Dragon, y el Cántico de los tres niños.Aquí, pues, tenemos declarado atrevidamente que«los Padres ortodoxos» de la Iglesia católica por «sucesioncontinua» tenian los libros apócrifos y los otroalibros citados en el decreto con igual «piedad y veneracion.»Esto es notoriamente falto de verdad: y siexiste asunto alguno, sobre el cual los «Padres ortodo-


CANON DE LA ESCRITURA. 21xos» y una sucesion de teólogos de la Iglesia romanahayan convenido alguna vez, es este: el rechazar loslibros apócrifos <strong>del</strong> sagrado cánon de la Escritura.En este Concilio servil, en la sesion cuarta, á laque no asistian más que cuarenta y nueve obispos, habiasin embargo mucha diversidad de opinion. Losmismos obispos se comportaron tan revoltosamente,(De fue necesario mandarles que diesen sus votos unopor uno, y numerarlos segun se iban recibiendo: ¡tangrande era la diversidad de pareceres sobre este asun -to, el mismo mes de Abril de 1546! Es un error vulgarel creer que el Concilio Tridentino no hizo otracosa que declarar lo que era anteriormente materia defe: tan no era así, que algunos de los venerables Padresvinieron á las manos, y se agarraron mútuamentede las barbas para imponerse sus propios pareceresparticulares. Verdad es que aprobaron los decretos, ydeclararon la autoridad de los Padres y de la TradicionApostólica en su favor, pero tal declaracion no era verdad.Ni tenia ni tiene apoyo alguno en las pruebas.San Pablo nos dice que «á los judíos fueron confiadoslos oráculos de Dios,» y esto lo escribia precisamenteá los mismos romanos (Rom. 3. 2.), como si fueraun aviso profético; y los judíos rechazaban los apócrifos,y los cristianos primitivos profesaban recibir el Código6 el cánon <strong>del</strong> Antiguo Testamento de los judíos.Ni Cristo ni ninguno de los autores inspirados <strong>del</strong>Nuevo Testamento citó jamás los apócrifos, ni áunhicieron referencia á ellos.Tenemos diferentes escritores cristianos sucesivos,que nos han dejado listas <strong>del</strong> cánon sagrado de las Escrituras,como era aceptado en sus respectivas épocas.Luego citaremos algunos de los Padres principales de


22 INNOVACIONES DEL 110MANISMOla primitiva Iglesia cristiana y otros teólogos (todospertenecientes á la Iglesia de Roma) en cada siglo por6rden, que rechazaron los apócrifos, y que con estonos dan una prueba de la creencia de la Iglesia en susedades respectivas. Fácil es á cualquiera acotar lascitas en la nota que va al fin de este capítulo.La Iglesia moderna de Roma por medio <strong>del</strong> Conciliode Trento (A. D. 1546) lanzó anatema contra losque rechazan los libros de los Macabeos, Eclesiástico,Tobías, Judith, Baruch, Sabiduría, como parte <strong>del</strong>Cánon inspirado de las Escrituras (1).Los libros apócrifos fueron rechazados <strong>del</strong> cánonsagrado ya explicitamente, ya de una manera indirectaal dar una lista que los excluía, por (2)los siguientes:En el siglo segundo.—Meliton, obispo de Sárdis.En el tercero.—Orígenes.En el cuarto.—Los santos Atanasio, Hilario, Cirilode Jerusalem, Cipriano, Gregorio Nacianceno y Euse.-bio obispo de Cesaréa, Anfiloquio y los obispos reunidosen el Concilio de Laodicea (3), el cual fue confirmadopor un decreto <strong>del</strong> Concilio general de Calcedonia,y por el sexto Concilio general in Trullo, (ci,n. 2,)y que por lo tanto es obligatorio en Roma (4).(1) •Si alguno no tuviese por sagrados y canónicos los libros de Esther,Daniel, Baruch, Eclesiástico, Sabiduría, Judith, Tobías y los Macabeos, seaanatema.» (Coneil. Trid. Sea. IV.)(2) Algunos pocos de los autores que se citan aquí, admiten en su lis ta«Baruch», pero estas excepciones se notarán en la lista de ediciones al ... deeste capítulo.(3) Será conveniente notar aquí, que en cuanto al Concilio de Laodicelos libros de Baruch, las Lamentaciones y las Epístolas, están insertados enalgunos ejemplares. (Labb. et. Coas. tom. I, pág. 1507.8. Paria, 1671.) Se hallanen la version de Gentiano Hesvet, pero no en los ejemplares latinos defecha anterior. Ni Aristeno ni Carranza los tienen en zu transcrito.(4) El tercer Concilio de Cartago. (A. D. 397. Cin. 47.) Este Concilio admitealguno de los libros; pero omite Baruch y los dos libros de los Macabeos,es decir, ningun ejemplar griego los admite, aunque Dionisio Exiguolos haya puesto en su coleccion. (Labb. et Cosa. Con, al tom. II. Col. 117 1 .París, 1671.)


CANON DE LA *ESCRITURA • "En el quinto.—Los Santos Jerónimo, Epifanio yAgustino.' En el sexto.—Junilio (obispo africano) y algunosañaden Isidoro, obispo de Sevilla. •En el séptimo.—Tenemos nada niénos que la autóridad<strong>del</strong> mismo Papa Gregorio el Grande. La mismaedicion aticana, (1) de las obras de' Gregorio testificaque rechazaba los apócrifos <strong>del</strong> sagrado cánon.En el octavo.—San Juan Damasceno, fundadorde la Teología escolástica entre los griegos, y Alcuino,abad de San Martín de Tours en Francia.En el noveno.—Nicéforo, patriarca de Constantinopla,y la Glosa ordinaria, comenzada por Alcuino 6por Strabon, y continuada por varios escritores.En el décimo.—E1 monge Flaviacense y Elfrico,abad de Maltnesbury.En el once.—Pedro, abad de Clugni.En el doce.—Hugo de San Víctor, Ricardo deideal, Roberto, abad de Duits y autor de la Glosa sobreGraciano y de la version inglesa de la Biblia deesta fecha, que existe en la Biblioteca de la Universidadde Oxford.En el trece.—Hugo Cardenal y San Buenaventúra.En el catorce.—Ricardo Fitz Ralph, arzobispo deArmagh y primado de Irlanda, Nicolás Lyra y Wiölef.En el quince.—Alfonso el Tostado, Tomás Valdensey Dionisio Cartusiano.En el diez y seis.—Tenemos 'al famoso cardenalCayetano. Este prelado ilustre de la Iglesia romana,escribió un Comentario sobre los libros históricos <strong>del</strong>(1) Roma, 1608. Ex. Typog. Vaticau. tom. III, plur. 839.


24 INNOVACIONES DEL BOEANISNOAntiguo Testamento, el cual dedicó al Papa ClementeVIII. Este libro fue publicado sólo doce afíos ántesde la reunion <strong>del</strong> Concilio de Trento. En la epístoladedicatoria, el cardenal hace suya la regla deJerónimo relativa á la clara distincion hecha por ésteentre los libros canónicos propiamente llamados y losapócrifos. Sus palabras son:«Muy bienaventurado Padre: La Iglesia Latina Universaldebe muchísimo tí San Jerónimo, no sólo á causa de susanotaciones sobre las Escrituras, sino tambien porque distinguiaentre los libros canónicos y los no canónicos, por cuyacausa nos ha librado <strong>del</strong> reproche de los Hebreos, que de otromodo pudieran decir que nosotros nos habíamos forjado librosó partes de libro pertenecientes al antiguo Cánon, los cualesellos nunca habian recibido.» (1).Jerónimo (A. D. 418) claramente se aCISiri6 á loslibros que constituian el cánon judío, y expresamenterechazaba los varios libros apócrifos nominalmente (2)y esto lo admite el mismo cardenal Belarmino (3).Pero el cardenal Belarmino, uno de los controversistasmás ilustres que la Iglesia ha producido,gqué dice ä estas autoridades? Los hechos son muynotorios para ser negados, así que los admite, perotorpemente «confiesa y elude» (como dicen los abogados)la dificultad. «No fue pecado, dice, ni herejía enestos (Agustin, Jerónimo, Gregorio, etc.) rechazar estoslibros, por cuanto ningun Concilio general hastasus dias habia decretado algo con referenciaellos» (4). Probable es que esta sea la mejor razon que(1) Cayetano, Epis. dedic. ad. P. Clem. VII ante cornee, in lib. hist. V. T.París 1E41(2) Hier. Epis. ad Paulinum. Opera. Edit. Ben. 1823, tom. IV. col. 571-4y Pradat. in Libros Salon. tom. I. p. 938, 939.(8) De verbo Dei, lib. I. c. X. Sec. XX, tom. I. p. 20. Edit. Praga 1721.¡e Id. id. sec. VII. p. 18.


CANON DE LA. ESCRITURA 25se pueda aducir, pero con todo no da apoyo á la teoríatridentina.Así pues, hemos citado algunos de los nombresprincipales, en cada siglo por 6rden, todos los cuales(con excepcion de Wiclef) son reclamados por la Iglesiade Roma como miembros de su comunion, y quetodos rechazaron los apócrifos. Sacamos por lo tantola siguiente conclusión: que hasta Abril de 1546, loslibros apócrifos no formaban parte <strong>del</strong> cánon de laEscritura impuesto por la Iglesia; que llegaron á formarparte <strong>del</strong> cánon, sólo desde esa fecha; que, ent6ncesel concilio de Trento inventó este nuevo código, yque los romanos, cuando mantienen que los apócrifosforman parte <strong>del</strong> cánon sagrado de la Escritura, «representanun sistema nuevo y enseñan una doctrinanueva.»Nuestros lectores pueden preguntar y con razón:gTendrian los Padres tridentinos alguna autoridadpara lo que haciant)Ahora nos proponemos examinar las autoridadesalegadas, porque el asunto es de mucha importancia.REFERENCIAS I LAS EDICIONES DE LOS ((PADRES))MENCIONADAS EN LAS PÁGINAS 16, 17 Y 18.Menten. Afio 177 (los desecha todos.) Epis. ad Ones. apud. Euseb. Hist.Eccies. IV. c. 26. Cantab. 1700; Bellarm. De -Verbo Dei, lib. I, cap. XX,p. 33, sec. 15. Prag. 1721.Orígenes. 200 (los desecha todos.) Expos. primi. Psalmi, ap. Euseb.Hist. Redes. lib. IV, cap. XXV. Edit. Reading. Cantab. 1720.Cipriano. 250, 6 Rufiuo (los desecha todos). Bell. De Verbo Dei, lib. I,cap. XX, pág. 38, tom. I. Prag. 1721.Átanasio. 340 (los rechaza todos ménos Baruch.) Epist. in Alex. ArieteniEpp. Sinops. Pandectas de Beveridge. II. Oxford 1672. Atanas. Op.Sinops. tom. II, pág. 39. Paris 1637.


26 INNOVACIONES DEL ROMA.NISMOHilario. 350 (los desecha todos.) Proleg. in lib. Psalm. sect. 15. p. 145Wircebnrg 1785. Bellarm. lib. 2, cap. I, sect. 15, tom. II. Prag. 1721.Cirilo de Jerusalem: 370. (Nombra 22 y desecha loe apócrifos, pero se suponeque cuenta entre éstos ä Baruch y lea Epíst. de Jerem.) Cateek. IV,se cf. 20. Oxon. 1703.Gregorio Naeianceno. 370. (Los desecha todos.) Ex °fu. Poematibus, pigina194, tom. II. Paris, 1 F 30.Eusebio. 315. (Véase lo dicho antes.) Hist. Eeelesias..lib. IV. cap. 26,lib. VI, cap. 25. Cantab. 1700.Laodicea (Concilio de.) 367, (los desecha todos.) C in. LX. Labb. et Cosa.tom. 1, columna 1507. Paria, 1671.Anjiloquio. 370, (los desecha todos.) Ex Jambis ad Seleucum. Pandect.de Beveridge II, p. 179. Oxford, 1672.Eprfanio. 390, (los excluye todos.) De Mena. et Ponder. tom. II, p. 161,Colon, 1682.Jeremimo. 392, (los desecha todos.) Symbolum tom. IV, p. 143.Pral. in Prov. Salom. tom. 111, 8. Pral. in Xeremiam; ibid, 9, in Daniel, in.libr. Regum Basil. 1525. Bell. De Verbo Dei, lib. 1, c. 10, lect. XX, p. 20,tom. I. Prag. 1721.Calcedonia (Concilio de.) 451. Confirma los cánones de Laodicea; art. 15,ein. 1, Labb. Com . IV. París, 1671.Agustín. 420, (los excluye todos <strong>del</strong> sagrado cánon.) ---De Hirab. Soc.Scrip. lib. 2, cap. 34. De eivit. cap. 36. París, 1686..Tuniiio. 515. (Excluye Judith, Sabiduría y Macabeos.) De part. divincelegis, lib. 1, cap. 9. Venecia, 1765.Gregorio /. 601. (Sigue la lista de Jerónimo.) Gr. Mor. lib. 19, sobre elcap. 89 de Tob. Edit. Bened. 1705.Damasceno. 787. (Los desecha todos.) Orth. fid. lib. IV, cap. 18, p. 153.Basil. 1539. Cano. Lug. teolog. lib..2, cap. X, Col. 1605.Aleuino. 790. (Los desecha todos.) Adv. Elep. lib. 1, col. 941. París, 1617.Nicéforo 200. (Los desecha todos.) Niceph. Patr. C. P. Cánon. Scrip. inOperibtes Pithci, citado por H. Lynd, Via Devia, sec. 5, p. 159. Edit. 1850.—Londres.NOTA. Para las referencias que quedan, que, siendo de fecha tan reciente,son de valor solamente para manifestar una sucesion de testimonios, ellector puede acudir ä la Via Devia de Lynd, sect. 5. Londres 1850 y PortEvidenc. de Birkbeck. Lond. 1849.


CAPITULO III.El cánon de la Escritura.(CONTINUACION.)«Así como la Iglesia es evidentementemis antigua que las Escrituras.así estas no serian auténticassino por la autoridad de aquella.»(Eck. Enchiridion. De Ecclesia etejus auctoritate etc. p. 21. Colonia,1567.)Las autoridades en que se fundan comunmentepara probar el aserto de que «los Padres Ortodoxos»recibieron los apócrifos y demás libros «con igual piedady reverencia» y así se 'preservaron en la Iglesiapor una sucesion continua de testigos, son:1. El Concilio de Sárdis. (A. D. 347.)2. El Concilio de Cartago. (A. 1). 397.)3. San Agustin. (A. D. 397.)4. El Papa Inocencio I. (A. D. 405.)5. El Papa Gelasio. (A. D. 494.)6. El Concilio de Toledo. (A. D. 675.)7. El Concilio de Florencia. (A. D. 1439.)8. El Concilio de Trento. (A. D. 1546.)I. El Concilio de Sdrdis. El Padre Calmet (1730)fue el primero, segun creemos, cine adujo este Conciliocomo autoridad. Independiente <strong>del</strong> hecho, que está


28 INNOVACIONES DEL ROMANISMOen cuestion, sobre la genuinidad de los decretos de estesupuestoConcilio, sentamos que dichos decretos no danninguna lista de los libros canónicos. Dupin, el famosohistoriador eclesiástico francés, que ha regis trado todoslos Concilios y presentado todas las autoridades quepudo hallar, no hace referencia alguna ä este Conciliocomo autoridad.II. El Concilio de Cartago. Se supone que esteConcilio por su cánon cuarenta y siete incluyó los apócrifosen el cánon 6 lista de las Escritu ras. Nuestrasobjeciones á esta autoridad son las siguientes:Suponiendo por el momento que el decreto es genuino,este Concilio no fue general, sino.s6lo provincial,y no se le puede, por lotanto, citar paraestablecer_una doctrina, ni para obligar á la Iglesia universal;sólo puede citarse para establecer una costumbrelocal.El cardenal Belarmino se opuso á citar este Conciliosobre otro asunto. Dijo: «Este Concilio provincialno puede obligar al obispo de Roma ni á los obisposde otras provincias» (1), porque en el cánon veintiseisde este mismo Concilio se declaró que no debia llamarseSumo Sacerdote al obispo de Roma, y el Concilio,por otra parte, se opuso á la supremacía romana. Seguramenteeste fue un Concilio herético.»Pero se nos citará el argumento de Calmet: que loscánones de este Concilio fueron confirmados por el deConstantinopla, in Trullo A. D. 695. Sea así, peropeor para el mucho celo de Calmet, que confia en estaprueba; gno conocia que este último Concilio habia(1) Bell. de Pont. Rom, lib. II. c. XXXI. Sec. VIII. ptig. 387, tomo 1.raga 1721.


CANON DE LA ESCRITURA 29sido <strong>del</strong> todo condenado por varios Papas, como nos •dicen los padres jesuitas Labbe y Cossart? (1)¡Equivocación harto molesta! ¡Pero ay de la conse -cuencia! Este mismo Concilio in Trullo confirmó tambienlos cánones <strong>del</strong> Concilio de Laodicea (2), queexpresamente desechó los apócrifos. gEs que los doscientosonce obispos in Trullo confirmaban dos listascontradictorias? Es más razonable suponer que confirmaranlos decretos <strong>del</strong> Concilio anterior, sobre cuyosdecretos nunca habia habido cuestion, antes por elcontrario, habian sido ya confirmados por el Conciliogeneral de Calcedonia.Pero se puede objetar que tambien fue provincialel Concilio de Laodicea. Lo admitimos; pero el cánonsesenta de este Concilio que enumera los libros canónicos(3) fue confirmado por el Concilio general deCalcedonia (A. D. 451,) y por lo mismo es obligatorioti todos los miembros de la Iglesia Romana. Y algunoscatólico-romanos, al paso que prefieren la autoridad deCartago ä la de Laodicea, porque se dice que Leon IV(847) confirmó los decretos <strong>del</strong> primero, olvidan elhecho de que Leon IV en el mismo lugar confirmabatambien los decretos <strong>del</strong> Concilio de Laodicea, y deeste modo sucede que un Papa confirmara dos listascontradictorias. Así se ofrece una razon más para suponerque el cánon <strong>del</strong> Concilio posterior, el de Cartago,fue forjado, y que Leon IV no lo conoció, y porconsecuencia se le atribuye falsamente su reconocimiento.La segunda dificultad, con la cual los católico-ro-(1) Lab. y COEF. Concil. Gen. tomo IV, Col. 1316. París 1671.(2) Labb. y Cosa. tom. II. Col. 1140. Can. II. id .(3) Binine. Concl. cono. Laod. can. LX, tom. I, p. 304, París. 1638.


30 INNOVACIONES DEL ROMANISMOmanos tienen queluchar, es, que la lista que pretendendada por su Iglesia, no está en armonía con la lista quesuponen fue dada en el cánon cuarenta y siete <strong>del</strong>Concilio de Cartago, y que es el en que se fundan(1). Por ejemplo, no se hallan los libros de losMacabeos en ninguno de los ejemplares 6 manuscritosgriegos de este Concilio, sino únicamente en las traduccioneslatinas, lo cual supone una superchería enalguna parte. Además, por una equivocacion extraña,el Concilio enumeró cinco libros de Salomon, es decir,además de los Proverbios, Eclesiastés y el Cantar <strong>del</strong>os Cantares que se hallan en el cánon Hebreo, y tambienen lo que se llama los Setenta, la Sabiduría deSalomon que se le atribuye, el Eclesiástico 6_ «el librode Jeans,» hijo de Sirach, escrito ochocientos añosdespues de la muerte de Salomon.Siricio fue obispo de Roma en aquella época (397),siendo cónsules Cesario y Attico, segun consta por elmismo Concilio, y sin embargo, el cánon que, segun sedice, contiene la lista de los libros canónicos, hace referenciaal Papa Bonifacio, el cual no fue obispo hasta418, unos veinte años despues: una razon muy concluyentepara suponer que el hombre que forjó el cánon,viviera tanto tiempo despues <strong>del</strong> Concilio que se olvidóde quién era obispo de Roma en aquella época.Los católico-romanos no están bien convenidosentre sí sobre lo genuino de este cánon particular. Elcardenal Baronio, el analista famoso, se vi6 obligado áadmitir que «no se establecieron todos los cánones deeste Concilio; sino que se aprobaron en otros variosConcilios de Cartago, como por ejemplo el cánon en(1) Labb. y Coas. tom. II, Col. 117. Paria 1671.


,CANON LIC LA ESCRITURA 81el cual se define el número de los libros sagrados» (1);y Binio, publicador de «los Concilios» dijo:, «cincuentacánones que han sido atribuidos á este Concilio, nofueron todos confirmados por él, sino por otros Conciliosde Cartago, como por ejemplo, el cánon 47» (2).Asi'que es, despues de todo, un error; el referirnos alConcilio de 397. Supongamos que fue otro, digamosel de 419, al que algunas veces se atribuye el decreto,y entonces tenemos otra dificultad: Dupin nos diceque este Concilio no hizo más que proponer la lista,y que se debia consultar á otras Iglesias para su confirmación(3). Pero es tambien una grande equivocacionsuponer que este Concilio publicara lista, y lacuestión apenas merece ser discutida, hasta que loscatólico-romanos hayan convenido siquiera sobre elConcilio fijo que aprobó el supuesto cánon 6 lista, y lafecha de tal aprobacion. Esto es cuanto tenemos quedecir respecto á esta autoridad.III. Agustin, Obispo de Hippona. Se supone queeste doctor suscribió el cánon 47 <strong>del</strong> susodicho conciliodé Cartago, pero hemos demostrado que tal cánon noexistia. ¿liemos de suponer que él profesara una reglade fe diferente de la de S. Jerónimo? Si es así, gdóndeestá la unidad de enseñanza? Agustin era obispo enAfrica, Jerónimo era presbítero en Roma. Y es ciertoque Agustin excluye expresa y nominalmente estoslibros apócrifos <strong>del</strong> cánon de la Sagrada Escritura(4); y distingue lo que entiende por cánon di-(1) Baron. Annal. Ann. 397. n. 56». 219. Edit. Luce. 1740.(2) Bin. Concl. Carth. UI. p. 792. tom. I, Sntet. París, 1636.(3) Dupin, vol. I, pp. 8 y 9. fol. edit. Londres 1699.(4) Aug. De Civit. Dei,lib. XVII. 0.20. p. 508 y p. 483. lib. XVIII. c, 26.tom. VII, Paria 1685.


32 INNOVACIONES DEL ROMANIS1I10vino de lo que llama el cánon ordinario (1). Aquí Belarminoviene otra vez á salvar la dificultad. Dice: «SanAgustin estuvo segurísimo de que todos los libros canónicoseran de una verdad infalible, pero no igualmentecierto de que todos los libros de la Escriturafueran canónicos: porque aunque tuviera seguridad,sin embargo conoci6 que el punto no habia sido hastaent6nces decidido por ningun Concilio General, y por lotanto, sin tacha de herejía, algunos libros pudieran sertenidos por algunos como apócrifos» (2). En otras palabras,esto es una defensa de Agustín, por no teneren 397 la misma creencia que el Concilio de Trento en1546. Sabemos bien que en su Doctrina Cristiana sesupone que Agustin dió una lista <strong>del</strong> cánon de la Escritura,en la cual incluye los libros apócrifos. Peroesto se explica f áciltnente,y preferimos hacerlo con laspalabras <strong>del</strong> eminente teólogo romano, el cardenalCayetano, que escribió sobre este asunto como sigue:Aquí ponemos fin ä nuestros comentarios sobre los libroshistóricos <strong>del</strong> Antiguo Testamento, porque los que quedan,ä saber, Judit, Tobías y los libros de los Macabeos, no estánincluidos por San Jerónimo entre los libros canónicos, sino queson colocados entre los apócrifos juntamente con La Sabiduríay Eclesitistico. No te inquietes, sin embargo, oh novicio,si en alguna parte encuentras estos libros ( apócrifos) contadosentre los canónicos ó por santos Concilios, ó por santosdoctores, porque las palabras tanto de Concilios como de doctoreshan de ser reducidas al juicio de Jerónimo, y segun sudecision estos libros (los apócrifos ) y si hay otros semejantesä ellos en el cänon de la Biblia, no son canónigos para confirmarlos artículos de la fe; sin embargo pueden ser llamados canónicospor cuanto contienen reglas para la edificación de los(1) De Mirab. Sacrie Scrip. lib. II. cap. 34, p. 28, tom. UI, París. 1680.(2) Bell. De Verbo Dei, libro I, capitulo X. Seccion VII, página 18, tomoI. Prag. 72.


CANON DE LA ESCRITURA 38fieles, y por cuanto han sido admitidos en este cánon de la Bi.bija y autorizados á este mismo efecto. Con esta distilicionpodrás discernir el sentido de las palabras de Agustin (De doct.christ. lib. II), como tambien los decretos <strong>del</strong> Concilio de Florenciabajo Eugenio IV, y los Concilios provinciales de Cartagoy Laodicea, é igualmente de los papas Inocencio y Gelasio(I).»Podemos hacer de paso la observación de que Cayetanofue tenido en muy alto aprecio por sus contemporáneos:fue llamado «el teólogo incomparable,» «alcual, como á un oráculo comuu, los hombres solian recurriren todas las difíciles cuestiones de la teología.»Ahora bien, gqué es lo que se aprende de este doctorilustre y Cardenal de la Iglesia romana ante-Tridentina?Primero: que la Iglesia de Roma en su dia (1533),no adruitia los apócrifos en el cánon sagrado de la Escrituracomo de autoridad en cuestiones de fe, sinopermitia que se leyeran para la edificación de lQs fieles,dándoles el mismo valor que se les da en el dia de hoypor la Iglesia Anglicana en su artículo 6.°. Por otraparte, el Concilio de Trento ( que ahora rige la enseñanzade la Iglesia de Roma), doce años despues deque escribiera Cayetano lo arriba citado, colocó lasdos clases de libros exactamente en el mismo nivel,por ser de la misma autoridad para establecer cuestionesde fe, y á ese propósito son citados ahora. Elmismo Concilio, además, anatematizó por toda la eternidadá todos los que se atrevieran š oponerse á estasu innovación moderna.Segundo: se aprende de Cayetano, en qué conceptohemos de mirar la palabra «canónico,» cuando fue(1) Cayetano in omnes anthenticos Vet. Tee. Hist. Lib. Comment.p. 492. París, 1546.


34 INNOVACIONES DEL ROYANISMOusada por Agustín y las otras autoridades en que seconfia, y que hacen una gran distincion entre el cánonsagrado, como autoridad en materia de fe, y lafrase ordinaria «Cánon de la Biblia» (in canone Bibliceson sus palabras). Desde que Cayetano escribió, laslistas de Cartago, de Inocencio y de Gelalio se haprobado que son espurias.Agustin (sobre el Salmo VI, sec. 9), dijo: «Los judíosllevan el volumen sobre el cual se edifica la fecristiana; han sido constituidos nuestros bibliotecarios.»Y su contemporáneo Jerónimo, dijo: «La Iglesianada sabe <strong>del</strong> apócrifo, se ha de recurrir á los libroshebreos, de los cuales habla el Señor, y de los cualestambién toman sus ejemplos los discípulos (1).Podemos decir aquí que el Cardenal BeTärmino, ensu ansia extrema de hacer servir á Agustin á la causade Roma (2), cita un pasaje de una obra llamada «AdOrosium,» para probar que el Eclesiástico era de lasEscrituras canónicas; pero cuando se cita este mismotratado en contra de la Iglesia de Roma sobre otro desus dogmas, con la corta memoria peculiar á este autorjesuita, dice: «No es obra de San Agustin, comoconfiesan los hombres doctos» (3). No hubiéramoscreido esto digno de mencion, si Belarmino no fuerala grande autoridad de Roma en sus controversias.IV. La otra autoridad en que se confia, es unalista que se dice estar en una decretal <strong>del</strong> Papa InocencioI. (A. D. 405) (4). Nadie oyó jamás de esta supuestalista de Inocencio, por 460 años despues de la(1) Hieron. Proef. in Paralipom.(2) Lib. I. Verbo Dei. cap. XIV.(3) Bell. de Mis. lib. II, c. XII, p. 913, tom. IV. Edit. Colon. 1617.(4) Ep. ad Exuperium. n. 7, born. II, col. 1256. Lab. concil. Paris 1671.


CANON DE LA ESCRITURA 86fecha de dicha carta: y se empezó á hablar de ellapor primera vez en el siglo IX, cuando apareció lamasa de Decretales falsas. Retamos á los católicos-romanosá que prueben lo contrario. Nadie en el dia dehoy, sino un controversista sin honor, citarla por genuinaesta epístola.La lista se halla justamente al final, donde eraconveniente que su forjador la añadiese, y para hacerla dificultad todavía más opresora, en los ejemplosmás primitivos de esta Epístola no se halla el libro de«Tobías.»No se debe omitir aquí el testimonio de Isidoro dePelusium, como testigo en favor <strong>del</strong> cánon romano.Citamos el pasaje como se halla en la efe de los catai-«OS,» por Kirk y Berington, y estamos enteramentedispuestos á suscribir á lo que dice.«Los sagrados volúmeneg , que contienen los testimoniosde los divinos escritos, son escalones por los cuales subimosá Dios. Todos estos libros, pues, que te son presentados enla Iglesia de Dios, recíbelos como oro refinado, habiendo sidoprobados en el fuego por el Espíritu divino de la verdad. Perodeja á un lado los que están esparcidos fuera de • esa Iglesia,aunque contengan algo que sea persuasivo á la santidad.»V. En un Concilio que se supone fue habido porGelasio en Roma en 494, se publicó, segun se alega,una lista de los libros canónicos, en la cual fueron incluidoslos apócrifos. Sentamos en primer lugar queuno de los ejemplos más antiguos que existen, y queAsta en la. Biblioteca <strong>del</strong> Papa, da efectivamente esteConcilio, pero sin lista alguna de los libros de las Escrituras(1), y esto prueba que la lista en que se funda(1 Berhard in Ciinonee Gratiani, vol. II, p. 316.


36 INNOVACIONES DEL ROMANISMOha sido una adicion posterior. Pero todo el Concilio estan manifiestamente una invencion que descansa únicamentesobre la autoridad de Isidoro Mercator, <strong>del</strong>siglo nono, impostor repudiado por todos los hombresinstruidos, y ningun controversista de hoy pondriariesgo su crédito como hombre honrado, alegando unatal autoridad con formalidad.VI. El Padre Calmet tambien nos refiere al Conciliode Toledo (A. D. 675). Por cierto debe estarmuy apurado para probarlo. En este Concilio provincialsólo se reunieron 17 obispos; no publicaron listaalguna; solamente citaron un texto <strong>del</strong> «Libro de laSabiduría» ¡y esto se aduce para probar la autoridadcanónica de todo el apócrifo!Se cita de este Concilio lo que sigue:----«Si algunodijere6 creyere que otras Escrituras que aquellas quela Iglesia Católica haya recibido, han de estimarsecomo autoridad 6 dignas de ser veneradas, sea anatema.»A esto suscribimos de muy buen grado ménosel anatema.VII. El Padre Calniet y algunos más, atrevidamenteconfian en el Concilio de Florencia, habidobajo el Papa Eugenio IV (A. D. 1439.) He aquí otroerror.El Concilio no dijo nada de los libros de la Escritura.Despues que el Concilio habia levantado sus sesiones,Eugenio preparó algunos decretos como «instruccionesde los armenios,» y estas contenian unalista que incluia el apócrifo. Hemos visto ya lo queCayetano pensaba de esta lista. Además el decreto <strong>del</strong>Papa no obligaba ä la Iglesia romana, á no ser confirmadopor un Concilio general.Esto nos trae á la mitad <strong>del</strong> sigio XV, período no


'91""MTIMITTIMIORF.,CANON DE LA ESCRITURA 87bastante primitivo para ofrecer autoridad de valor: yasí llegamosVIII. Al decreto de Trento (1546) como la únicaautoridad, en la cual puede apoyarse el romanistapara sostener su atrevido aserto. El Cardenal Belar_mino, refiriéndose á otro igualmente insostenibleaserto, dice de este Concilio: «Este testimonio debebastar, aunque no hubiera más» (1). Pero nosotros,herejes, perversos y duros de cerviz, pensamos de otramanera, y creemos haber dicho lo suficiente para sostenernosen negar las pretensiones de antigüedad yautoridad de la ensefíanza de la Iglesia de Roma encuanto á la cuestion <strong>del</strong> «Cánon de la Escritura.»Bell, de effeou Sean libr. II, e. 25, sec. 4. p. 100, tom. III. Prag. 1721.


••n*0•10...CAPITULO IV.La interpretacion de la Escritura.«Si alguno tiene la interpretacionde la Iglesia de Roma sobre cualquiertexto de la Escritura, aunqueno entienda como esta interpretacionconviene al texto, sin embargotiene la misma palabra de Dios.» —Card. Hosius, de Expreso Verbo Dei.p. 623. Ed. 1681.Despues de la integridad <strong>del</strong> Cánon, sigue en importanciala de la interpretacion de la Escritura. Veamoslo que enseña la Iglesia de Roma sobre este particular.En Noviembre de 1564 por primera vez los que profesabanla religion romana fueron prácticamente privadosde todo beneficio de las Escrituras (1). Por elarticulo tercero <strong>del</strong> Credo de Pio IV% ellos prometeny juran admitir y profesar lo siguiente:«Admito tambien las Escrituras, conforme al sentido queha sostenido y retiene aún la Santa Madre Iglesia, ti la quepertenece el derecho de juzgar sobre el verdadero sentido é in.(1) No hemos olvidado el concilio de Tolosa (1229) ni el de Oxford (1408)los cuales ambos prohibieron el uso de traducciones en el idioma vulgar;pero estos fueron concilios provinciales.


40 INNOVACIONES DEL ROMANISMOterpretadon de las Escrituras: y nunca las tomaré 6 interpretaréen contra <strong>del</strong> unánime consentimiento de los Padres.»Este Credo, recibido por toda la Iglesia romana,es considerado como un sumario explícito y exacto defe católico-romana. Los no católicos, al ser admitidosen la Iglesia católica, repiten y juran su asentimientoá 61, sin restriccion ni reserva. Y los mismos católicos,al tomar posesion de algun cargo 6 dignidadeclesiástica, suscriben á 61 con juramento.Aquí hay dos proposiciones nuevas:La Esta Iglesia exige admitir la Escritura 8610segun el sentido que ella le da, pues á ella (segun pretende)pertenece juzgar <strong>del</strong> verdadero sentido.2.a Que no debemos nunca aventurar una interpretacion,sobre la cual los Padres no esta de completoacuerdo.Todos los obispos y sacerdotes católico-romanosjuran «á Dios sobre sus santos Evangelios,» procuraren cuanto puedan, que esta doctrina «sea tenida, enseriaday predicada por todos los que están bajo sujurisdiccion, 6 confiados á su cuidado.»I. Respecto ä estas proposiciones, declaramos quetal yugo nunca habia sido impuesto á los cristianoshasta Noviembre de 1564, y por lo tanto que los sacerdotescatólico-romanos representan un sistemanuevo de religion, á pesar de todo lo que en cualquiermanera digan en contrario.La Iglesia de Roma exige de sus miembros doscosas imposibles. Ella no ha publicado nunca una interpretacionautoritativa de las Escrituras, ni es posiblesaber ciertamente cuál es la interpretacion <strong>del</strong>as Escrituras que ella tiene y mantiene. Aun las notas,que invariablemente acompañan 6, las ediciones


INTERPRETACION DE LA ESCRITURA 41romanas (y en verdad sin tales notas no se permite edicionalguna) no son de autoridad reconocida. Antes deque un católico-romano pueda ofrecer una interpretacióntiene que probar que esa interpretación particularha sido tenida y lo es hoy por la Iglesia. No es lo quetal sacerdote, 6 tal obispo, 6 tal Papa haya dicho, sinolo que diga la IGLESIA: y repetimos, que la Iglesia deRoma no ha publicado nunca una interpretacion autorizadani de un solo capitulo de la Biblia. La Iglesiano puede hablar sino por boca de un Concilio general,y ningun Concilio ha hablado de esta manera. Y sialguno ha hablado, preséntese la iuterpretacion.Verdad es que el Cardenal Hosius dijo: ((Si algunotiene la interpretacion de la Iglesia de Roma sobrecualquier texto de la Escritura, aunque no entiendacómo la interpretacion 8e adapta al texto, sin embargoposee la palabra misma de Dios.» Muy buono es que elCardenal haya dicho ((Si alguno tiene,» porque para asarla liebre, es preciso ántes cogerla. Y efectivamente,cuando se nos diga dónde podemos hallar la interpretacionde la Iglesia, estaremos mejor preparados parajuzgar de si poseemos la Palabra misma de Dios: hastaahora estamos satisfechos de que tenemos la Palabrade Dios, aunque nos falta la interpretacion queda de ella la Iglesia. Pero supongamos que hayamoshallado una interpretacion: posible es que hallemosque está en contradiccion con otra dada por la mismaIglesia en otro tiempo y en otras circunstancias. Y estoestá admitido nada ménos que por una persona comoel Cardenal Cusano, legado <strong>del</strong> Papa enviado á Bohemiacerca de la mitad <strong>del</strong> siglo XV. Este prelado, procurandoinducir á los bohemios á aceptar la interpretacionde la Iglesia sobre la comunion en uua sola es-


42 INNOVACIONES DEL BOYANISMOpecie, dice: «No es extraño que la práctica de la Iglesiainterprete las Escrituras en un tiempo de unamanera y en otro tiempo de otra, porque las Escriturassiguen á la Iglesia que es la más antigua de lasdos, y por cuya causa se di6 la Escritura y no viceversa»(1).Suponemos que no nos equivocamos al decir quepor Iglesia para emitir una declara cion autoritativa, seentiende un Concilio general. Belarmino nos dice: «UnConcilio legal, por consentimiento muy general, es llamadocon mucha propiedad le Iglesia» (2). Esto es loque él llama «La Iglesia Representativa» (3). El ConcilioTridentino, «Concilio legal,» segun creen los católico-romanos,intentó dar una interpretacion autoritativa<strong>del</strong> capítulo 6 <strong>del</strong> Evangelio de San Juan; perono pudo convenirse en la materia, y abandonó hasta laesperanza de llegar á un acuerdo. Despues tenemos«la Iglesia esencial,» que Belarmino define en el mismolugar «una Asamblea de hombres, que profesan la mismafe y Sacramentos cristianos, y rleconocen al Obispode Roma como Pastor principal y Vicario de Cristo enlatierra.» Aparte de la imposibilidad de apelar á un taltribunal para obtener el sentido de la Iglesia, aquítenemos á láicos juntos con los clérigos, formando untribunal de apelacion. Hasta ahora tal tribunal no hapublicado el sentido de la Iglesia sobre texto algunode la Escritura. Luégo hay «la Iglesia Consistorial,»que segun Belarmino dice, consta «<strong>del</strong> Papa y los Cardenales,»y es llamada «la 'Curia Romana.» Aquí te-(1) Card. Cuelmo. Epiet. VII ad Bohem. Opp. tom. II, pp. 857, 858. Ba.MI, 1565.(2) Bell., De Canea. et Ecelee. lib. L e. 18. sed. 5. Prag. 1721.(3) Id. id., lib. III, cap. 2 de &eles.


INTERPRETACION DE LA ESCRITURA 48nemos ya algo que es tangible. De una manera directaeste tribunal no ha publicado ninguna interpretacionde las Escrituras; de una manera indirecta ha sancionadoy publicado interpretaciones de algunos textosaislados. «La Sagrada Congregacion de Ritos», enRoma tiene una autoridad <strong>del</strong>egada de este tribunal.Presentaremos algunos ejemplos de interpretaciones(el sentido de la Iglesia) sancionadas por ella. En elprefacio de una edicion de Las Glorias de María, porLigorio, publicada en L6ndres por el Cardenal Arzobispocatólico-romano de L6ndres, se leen estas palabras:«Recordad, querido lector, que este libro ha sidoexaminado detenidamente por la autoridad á quien Diosmismo ha encargado de vuestra instruccion; y dichaautoridad ha declarado que no tiene NADA digno decensura.» El libro está, publicado con la sancion mismade este prelado y con una «cordial recomendadon 4 losfieles.» La autoridad en 61 indicada es «la SagradaCongregación de Ritos,» <strong>del</strong>egada por «la Iglesia Consistorial.»En la página 193 de la edicion publicadapor D. Manuel Miró y Marsá, en Barcelona, en elaño 1870, tenemos una interpretacion muy original<strong>del</strong> sentido de la Iglesia acerca de aquella exhortacionhermosa y alentadora de San Pablo en su carta á losHebreos, cap. IV. 16: .«Lleguémonos, pues, confiadamenteal trono de la Gracia para alcanzar misericordiay hallar gracia para el oportuno socorro.» A estetexto se añade: «María es aquel trono de la Gracia alcual nos exhorta el Apóstol que acudamos con confianzapara alcanzar la divina misericordia y todos losauxilios necesarios para nuestra salvacion.»Otra vez, página 88: «Despues de haber criadoDios la tierra, crió dos luceros, uno mayor y otro


ellignen9re".44 INNOVACIONES DEL ROMANDALOmenor, á saber: el sol para que iluminase de dia y laluna de noche.» Se nos dice en el ya citado libro, que«el sol fue figura de Jesucristo, de cuya luz gozan losjustos que viven en el dia de la divina gracia; y laluna figura de María, por medio de la cual son iluminadoslos pecadores que viven en la noche <strong>del</strong> pecado».Otra vez, página 25, el inspirado salmista exclamó:«Te ungió Dios, el Dios tuyo, con óleo de gozo sobretus comparieros.» (Salino 45.7). Nosotros, sencillos protestantes,creemos que David dijo esto de nuestro Rey,Sacerdote Sumo y Redentor, Cristo: «La Iglesia Consistorial»,sin embargo, piensa de otra manera, porquenos dice: «Por esto el mismo Profeta David predijoque el mismo Dios consagró, por decirlo así, á Maríapor Reina de misericordia, ungiéndola cat el óleo dealegría.» Una vez más: En el Cantar de los Cantaresde Salom6n, cap. I. 6, leemos: «Hiciérontne guardade viñas.» La Iglesia Consistorial nos dice, página 34:«Esto cabalmente significa lo que se dice de la bienaventuradaVirgen.» Y así podríamos citar muchasinterpretaciones de textos de las Escrituras, en estelibro de que venimos tratando, por las cuales se echanade ver que este tribunal (la Iglesia Consistorial)ha perdido por completo su reputacion como intérpretede las Escrituras y como expositor <strong>del</strong> «sentido <strong>del</strong>a Iglesia», porque es muy claro que la Iglesia no hadado siempre estas interpretaciones.Ahora llegamos ä lo que Belartnino llama «la IglesiaVirtual,» es decir, «el Obispo de Roma, de quien sedice que es Pastor principal de toda la Iglesia y tieneen sí eminente y virtualmente la verdad yla infalibilidad<strong>del</strong> juicio, y de quien depende toda la certidumbrede la verdad que se halla en toda la Iglesia.» Aquí,


TERPRETACION DE LA ESCRITURA 45pues, parece que hemos llegado á algo práctico. Peroveamos si realmente nos sirve mucho este recurso ádonde podemos apelar con facilidad. En primer término,ningun Papa ha publicado jamás, ni siquiera.aprobado, una interpretacion de las Escrituras. Hahabido, sin embargo, Papas que han sancionado edicionesde las Escrituras; pero estas eran muy imperfectas.Clemente VIII publicó una edicion de la Vulgatay condenó una edicion anterior de Sixto V, quehabia anatematizado ä todo aquel que alterase su edicionáun en la más mínima partícula, y habia declaradoque el que incurriese, no podia ser absuelto niáun por un Papa.Sin embargo, hemos tenido la ventaja de recibirde algunos Papas interpretaciones infalibles de textosaislados. Tomemos, por ejemplo, el texto de Gén. I.16, cuyo sentido, como hemos visto ha sido determinadopor la «Iglesia Consistorial.» El Papa GregorioIX, ha sancionado en sus decretales otra interpretacion.Dice:«Dios hizo dos lumbreras en el firmamento <strong>del</strong> cielo, la mayorpara que se enseñorease <strong>del</strong> dia, y la menor para que se enseñoreasede la noche. Para el firmamento <strong>del</strong> cielo, esto es, <strong>del</strong>a Iglesia universal, hizo Dios dos grandes lumbreras, es decir.Él constituyó dos dignidades, que son la autoridad pontificia yel poder régio» (1).Esta exposicion fue dirigida al Emperador deConstantinopla por el Papa Inocencio III, y así tienela sancion de dos Papas. Se da en una carta (Epístola)decretal, uno de los documentos papales más solemnes:y Graciano, en la ley canónica romana, declaraque las Epístolas decretales de los Papas han de(1) Decret. D. Greg. P. IX de Majoritate et obedientiá, tít. 33, p. 421.Turin 1621; y Gesta Innocentii UI, vol. I, 29. Ed. 1632.


46 INNOVACIONES DEL BOMANISMOser contadas entre las Escrituras canónicas (1). Perooigamos cómo y con cuánto desprecio un sacerdote <strong>del</strong>a Iglesia romana trata la interpretacion de las Escrituraspor los Papas. Citamos las mismas palabras<strong>del</strong> Dr. Doyle:«En cuanto á los argumentos de la Escritura 6 tradicion citadospor él (el Papa Gregorio VII), 6 por cualquiera de sussucesores, son tales que servirán para hacer reir al hombre sério6 más bien para excitarle á compasion. Uno (el Papa BonifacioVI1I) observa stibiamente que, porque un apóstol dijese ánuestro Señor «aquí hay dos espadas,» los papas tienen derechoü destituir á los reyes. Tal deduccion podrá, parecer plausible Aaquel que ya habla resuelto usurpar un derecho; pero nn cristianotiene que sonrojarse sobre tal profanacion de 7a Palabra deDios. Gregorio cita de San Pablo 11 los Corintios (1.• Coi%2. 3.) «¿No sabeis que hemos de juzgar á los ángeles? ¿Cuántomás las cosas de este siglo?» Y por este pasaje pretende estarrevestido de poder de invadir los derechos de los reyes y emperadores,y aiin más, de reconstituir el estado de la sociedad portodo el mundo pero el ofrecer argumentos contra tales teoríashumilla demasiado el sentido comun de los hombres.» (2).Aquí pone un sacerdote á la Iglesia virtual en telade juicio, y por cierto no en términos mesurados, pordar interpretaciones profanas de las Escrituras; ynosotros dudamos mucho que los mismos «buenos católicos»consideren á la «Iglesia virtual» infalible,cuando sea generalmente conocida.Queda todavía un tribunal, y este es el cura párroco.Algunos católicos-romanos están en un error muygrande, cuando creen, segun se les enseña, que el curapárroco, como representante de la Iglesia en su propio(1) Cor. Jur. Can. tom. I. Dis. XIX. part. I. cap. VI, p. go. París 1612, yCol. 55, edit. Leipsic, 1839.(2) Dr. James Doyle, Ensayo sobre las pretensiones católicas. Dublin1825, pp. 52 e, 57.


INTERPRETACION DE LA ESCRITURA 47distrito, puede dar la infalible interpretacion de laIglesia sobre cualquier texto particular. No sabemossi todos los curas párrocos se arrogan esa pretension:hemos tenido ocasion de oir las exposiciones de algunos,y podemos decir muy poco en favor de su infalibilidadal proponer la interpretacion de la Iglesia. Sugrande autoridad, Belarmino, creemos puede ser tomadocomo tipo. Tomemos un ejemplo de su interpretacion,á saber, sobre el texto Job, 1. 14. «Estandoarando los bueyes, y las asnas paciendo cerca de ellos.»«Por los bueyes (dice el cardenal) se entienden lossabios doctores de la Iglesia; por las asnas se entiendenla gente indocta, la cual queda satisfecha de susencilla fé en la inteligencia de sus superiores.» Nocitamos esto en son de burla; sin embargo, al pasoque protestamos contra esta interpretacion, tenemosque admitirque tenemos la conviccion de que hay muchaverdad en la apreciaciou de Belarmino sobre laposicion relativa entre el cura párroco y su grey.Pero ni aun puede atreverse el cura párroco á ofreceruna interpretacion de cualquier texto que se le proponga,á no ser que pueda demostrarse que su Iglesiaha mantenido y mantiene en la actualidad tal interpretacion.De manera que en realidad volvemos á la dificultadprimera, que es el poder conocer lo que laIglesia ha enseñado y actualmente enseña, porque podemosmostrar que sacerdotes particulares han interpretadolos mismos textos de diferente manera. Estehecho es notorio, y la diferencia se hace sentir todavíamás entre los teólogos ante y post-tridentinos.Concluimos, por lo tanto, que si se le exige al católico-romanotener sólo la interpretacion que su Iglesiaha tenido siempre y tiene en la actualidad, se le pone


43 INNOVACIONES DEL ROMANISMOen su camino una dificultad insuperable para leer 6entender las Escrituras con algun provecho; porqueretamos á que reproduzca tal interpretacion.II. Habiendo tratado la parte <strong>del</strong> Credo romano,que limita la interpretacion de las Escrituras «al sentidoque la Santa Madre Iglesia ha tenido y tiene enla actualidad,» procedamos ahora á la continuacion deeste artículo de fe, cuya creencia es declarada comonecesaria á nuestra salvacion: ((Ni la recibiré é interpretaréjamás, sino segun el sentir unánime de losPadres.» (Credo <strong>del</strong> Papa Pio, art. 3.°, Concil. Trid.,Apud Bullas, pág. 311, ROIItffl 1564). Esta restriccionadicional, impuesta sobre las Escrituras por la Iglesiade Roma, fue prescrita por primera vez al mundo cristianoen Noviembre de 1564.Retamos á los católico-romanos á que den á luzeste sentir unánime de los Padres sobre un texto cualquierade las Escrituras, de entre aquellos sobre loscuales los modernos controversistas romanos se fundanpara sostener cualesquiera de las doctrinas modernas,contra las que protestan los protestantes.Es un hecho notable que en la cuarta sesion <strong>del</strong>Concilio Tridentino (Abril 1546) los teólogos reunidostomaron en consideracion este mismo asunto, y aprobaronun decreto en el cual declararon que «para refrenarlos espíritus petulantes, nadie, confiado en su propiahabilidad en cuestiones de la fey de moral pertenecientesá la edificacion y práctica cristiana, retorciendo lasSagradas Escrituras á su propio sentido, se atrevieraá interpretarlas en contra <strong>del</strong> sentir unánime de losPadres.» «.Aut etiam contra unanimem consensum Patrum.»Sess. IV,decret. de edit. et usu sacrorumlibrorum.Esto es bastante razonable; porque seria muy atre-


INTERPRETACION DE LA. ESCRITURA 49vido quien, «confiado en su propia habilidad,» dieseá cualquiera texto señalado un sentido contrario á lainterpretacion universalmente aceptada por todos losteólogos cristianos desde los tiempos de los apóstoles,siempre y cuando tal interpretacion pueda ser encontrada.Pero esto está muy léjos de ser lo que exige elpresente Credo de la Iglesia romana, el cual excluyetodas las interpretaciones, cualesquiera que sean, sobrelas cuales todos los Padres cristianos no hayan convenido.Podemos, por lo tanto, suponer con seguridad,que hasta Noviembre <strong>del</strong> año 1564 no se exigia jamásningun cristiano firmar tal declaracion de fe. Es,pues, evidente, que este es un nuevo «artículo de fe»inventado por el Papa Pio IV, sí, no ser que sea consideradocomo sólo una modificacion y aprobacion de loque se exige en el tercer cánon <strong>del</strong> cuarto Concilio Lateranensey de las ordenanzas <strong>del</strong> Papa Inocencio IVá las autoridades de Lombardía (1).Pero, dcómo obra esta regla, cuando se le hace laprueba? Tómese, por ejemplo, el texto principal deMateo, 16. 18, en que los católico-romanos se fundanpara establecer la supremacía de Pedro, y por decirtecionla <strong>del</strong> Papa de Roma, por la declaracion de quePedro fue la roca sobre la cual Cristo debió edificarsu Iglesia. Belarmino aseguraba que los Padres estabanunánimes en esta interpretacion. Esto le produjola réplica de un célebre escritor católico-romano,Launoi (2), quien en su contestacion demostróque diez y seis Padres y doctores interpretaban elreferido texto como refiriéndose á Cristo y no á Pe-(1) Lab. et Cose. tom. XIV. Col. mo et seq. Parle, 1671.(2) Launoi op. tom. V, p. 2, pt. 93. Epist. VII, lib. V. Gul. Voello. col.aUob. 1731.


50 INNOVACIONES DEL ItOMANISMOdro; ocho mantenian que la Iglesia no debia ser edificadasólo sobre Pedro, sino sobre todos los apóstolesigualmente, mientras no eran más que diez y sietelos que mantenian la moderna interpretacion de Roma.Ni uno solo de ellos, sin embargo, sacó <strong>del</strong> textola supremacía <strong>del</strong> Papa. A causa, pues, de la falta dearmonía entre los Padres sobre la interpretacion deeste texto importantísimo, él debe quedar letra muertapara los católico-romanos (1).Tómese otro célebre texto; 1.• Cor. 3. 13, que esahora aducido siempre para probarla doctrinaromana<strong>del</strong> Purgatorio. Belarmino (2) divide el texto en cincopuntos 6 cinco dificultades capitales, y baj o cada puntodificultad muestra varias opiniones contrarias de losPadres, ninguna de las cuales está en armonía con laromana de hoy. Él, sin embargo, concluye que el textoen realidad se refiere al Purgatorio romano. Pero tansatisfecho estuvo Belarmino de que no habia unidadde interpretacion entre los Padres, que se vió obligadoá. admitir que «sus escritos no eran la regla de fe, yque tampoco tienen autoridad para obligar.» ScriptaPatrum non sunt regule fidei, neo habent auctoritatemobligandi (3).» Tan convencidos están los católico-romanosde su debilidad en este concepto, que han corrompidoel texto genuino de algunos de estos Padres para(1) El Reductio ad absurdum prueba algunas veces forzosamente la falsedadde una proposicion. Los católico-romanos insisten en una interpretacienliteral aquí y en otras partes. «La roca, » dicen ellos. «ha de ser Pedro,no puede ser la doctrina que Pedro acababa de proponer. En este mismo capítulo,Mateo XVI, en el versículo 23, Cristo se dirige á Pedro, diciendo,:«Quítate de <strong>del</strong>ante de mí, Satanás;» y, por lo tanto, Pedro era literalmenteel Satanás: luego la Iglesia de Roma, estando edificada sobre Pedro, eetä porlo mismo edificada sobre Satanás.(2) Bell. De Purg. lib. I, tom. I. c. 4, Prag. 1721.(3) Bell. de Concil. author. lib. II, c. 12, sec. XII. Prag. 1721.


INTERPRkTACION DE LA ESCRITURA 51hacerles hablar el moderno rotnanismo; en otras ocasioneshan mandado borrar y quitar varios pasajes desus obras; y con no poca frecuencia tratan de hacerpasar en lugar de las obras genuinas de un Padre primitivo,producciones espüreas de fecha posterior; ycuando la evidencia, en contra suya, es muy palpable,no titubean en rechazar <strong>del</strong> todo la autoridad. Porejemplo, tómese uno de los más estimados de todos losPadres, San Agustin, el cual, haciendo referencia altexto, 1.a Cor. 3. 13, dijo: «Por este fuego se entiendeel de la tribulación en este mundo.» Bellarmino dice:«Esta su opinión la hemos rechazado» (1). Otra vezSan Agustin dice: «Estas palabras de San Lúcas, «nobeberé más <strong>del</strong> fruto de la vid,» se han de entender <strong>del</strong>cáliz sacramental;» y concluyó que no habia cambio <strong>del</strong>a sustancia de los elementos. Belarmino tatnbien seopuso á él, y dijo: «No consideró bien aquel texto, locual se echa de ver porque lo pasaba á la ligera» (2).Otro ejemplo curioso tenemos en las obras <strong>del</strong> jesuitaMaldonado. San Agustin dijo: «Los israelitascomian de la misma comida espiritual, pero no de lamisma corporal como nosotros, porque ellos comianmaná y nosotros comemos otra cosa; pero entramboscomemos la misma comidaespiritual.» Maldonado dijo:«Estoy firmemente convencido que, si Agustin hubieravivido en estos dias y visto cómo los calvinistas interpretaná San Pablo, hubiera sido de otro parecer, siendoespecialmente un enemigo in toluni de los herejes.»(3). En otra parte, Agustin dijo: «Cristo dijo estaspalabras: «Este es mi cuerpo,» cuando daba una señal de(1) Bell. de Purg. lib. I, cap. V. sec. XXXVI. Prag. 1731.(2) Bell. de Euch. lib. I, cap. XI, sec. 61.e) Mald. iu Joh. VI. n. 50, p. 19,70. Lug. 1615 y col. 732. Mussip. 1506.


52 INNOVACIONES DEL ROMANISMOsu cuerpo.» Harding, el opositor de Jewel, hizo unaexplicacion curiosa muy característica <strong>del</strong> <strong>romanismo</strong>y de los romanistas. Explica esta contradiceion tanpalpable á, la teoría romana de la manera siguiente:«San Agustin, luchando contra los maniqueos, muchasveces no usa su propio sentido, sino aquellas cosas 'quede cualquier modo que fuese, pareciesen darle ventajacontra ellos, de modo que los pudiera derrotar.» Demanera es, que un católico-romano puede interpretarmal y de propósito las Escrituras, con tal de obteneruna ventaja contra su enemigo: así que el fin santificalos medios.Así pudiéramos seguir. En verdad «el sentirunánimede los Padres,» no sólo no se puede halar, sino que,cuando un Padre no está de acuerdo con el moderno<strong>romanismo</strong> sobre el punto en cuestion, se le repudiadesde luego, se rechaza su interpretacion, y el libro esex purgado 6 prohibido. Cornelio Mus, en verdad, confesóingénuamente que ántes «daria crédito á, un Papa,en materias de fe, que á millares de Agustinos y deJerónimos ó Gregorios.» Ego, ut ingenue fatear,plussummo Pontifici crederem in his qucefideimisteria tan gunt,quam mille Augustinis, Hieronymis, Gregoriis, etc. (1)Hay todavía otra peculiaridad, que deseamos notarsobre este artículo <strong>del</strong> Credo romano. Hasta ahorano hemos en contrado un controversista romano, que sehaya comprometido á defender esta doctrina particularde su Iglesia. Al paso que se pelea y se defiende sobrelos demás puntos de lafe, como bíblicos 6 apostólicos,éste queda solo sin defensa, ni sosten, ni vindicacion.(1) Come!. Mussus. Episc. Bitunt in Epist. ad Roman. I, cap. XIV, pitgina608. Venet. 1588.


CAPITULO V.La Transustanciacion.«Para que en todas las cosas alcancemosla verdad, para que noerremos en cosa alguna, debemos tenersiempre por principio fijo que loque vemos blanco, es en realidad negro,si así lo define la Iglesia jerárquica.»(Ignacio de Loyola) (1).En este capítulo nos proponemos tratar la doctrinade la transustanciacion. Esta enseña que, despuesde pronunciadas las palabras de la con sagracionpor el sacerdote, toda la sustancia <strong>del</strong> pan se convierteen el cuerpo, y toda la sustancia <strong>del</strong> vino en la sangrede Cristo (2).Se supone que no queda nada de los elementos preexistentes,sino lo que los romanos llaman los accidentes,es á saber: la dimension, la figura, el olor, color(1) Ejercicios espituales, traducidos <strong>del</strong> latin, y precedidos de un prefacio por Wiseman, p. 180. Londres, l817.(2) Atque in sanctissimo Eucharistiw Sacramento esse vere, realiter etsubstantialiter corpus et sanguinem, una cum anima et divinitate DomininostriJesu.Christi, fierique conversionem totins substantise panis in corpuset t3tius substantiEe vini in sanguinem. (Credo <strong>del</strong> Papa Pio Ordo .eldministrandiSacram. Concilio de Trento, Bes. XIII, can. I. Decreto sobre este Sacramento.)


54 INNOVACIONES DEL nomANismoy sabor <strong>del</strong> pan y <strong>del</strong> vino. Dejan de existir el pan y eivino, y toma su lugar un «Cristo entero» con verdaderocuerpo, sangre, huesos, nervios, alma y divinidad (1);el mismo cuerpo que fue crucificado y sepultado y resucitóy subió á los cielos, bajo la apariencia de pany vino.En un catecismo romano, aprobado por la autoridadeclesiástica, se reasume de la manera siguienteeste último punto:P. ¿Están el cuerpo y la sangre de Cristo bajo la apariencia<strong>del</strong> pan y <strong>del</strong> vino?R. Sí: Cristo entero, verdadero Dios y verdadero hombre,está bajo la apariencia de entrambos.P. ¿Hemos de creer que el Dios de toda gloria está bajola apariencia de nuestro alimento corporal?R. Sí: de la misma manera que creemos que el Dios detoda gloria sufrió muerte bajo la apariencia de un criminal enla cruz.P. gEs la misa un sacrificio diferente <strong>del</strong> de la cruz?R. No: el mismo Cristo, que una vez se ofreció víctimacruenta tí, su Padre celestial en la cruz, continúa ofreciéndosede una manera incruenta por las manos de los sacerdotes sobresus altares.Además, cuando fue negado el vino al pueblo, sedeclaró, que en el pan solo sin el vino, se reciben elcuerpo y sangre, alma y divinidad de Cristo: aún más,que despues de partida una oblea, todavia en cada pedazo,sin otra consagracion, se dice que existe «Cristoentero» (2). Por sorprendente que sea la proposicion,(1) Continetar totnm corpus Christi scilieet ossa nerri et alia. (Santo Tomás,Summa, tom. !II, 2, 78, c. I.)Jam yero hoc loco a pastoribus explicandtim est, non solum :verum.Christi corpus, et quidquid all veram corporis rationem pertinet, velut misaet nervos ›ed etiana totum Christum in hoc sacramento contineri. (Catech.Concil. Trid. part. II. seo XXXI de Enchar. San.. Paris, 18&8.)(2) Si 9uis negaverit, in venerabili Sacramento Eucharistim sub aneguequespecie, et sub singulis cujusque speeiei partibus, separatione feas,totum Christum contineri, anathema Bit. (Concil Trid. de Sacra. Euchar-Bese. XIII, can. III, p. 118. París, 1818.)


LA TRANSUSTANGIACION 55no puede haber cosa mág clara y literal que el lenguajede la Iglesia Romana; nada hay de típico 6 simbólico6 espiritual en la doctrina. Se realiza un procedimientoliteral y carnívoro; es bastante repulsiva laidea, pero el sistema la sugiere. Si es verdad esta doctrina,fue definido propiamente este procedimiento demanducaeion en el decreto <strong>del</strong> Papa Nicolás II en' unconcilio habido en Roma en el ario 1059, segun constaen las Decretales 6 Libro de la Ley Canónica de laIglesia romana. Cuando fue obligado Berengario (1)6. retractar su supuesta herejía, que negaba la transustanciacion,se le obligó á admitir que no sólo estánsensiblemente presentes en el sacramento el cuerpo yla sangre de Cristo, sino que son verdaderamente manejadospor el sacerdote y partidos y triturados porlos dientes de los fieles (2).Fue celebrado, como acabamos de decir, ese Concilioen Roma bajoel Papa Nicolás, el ario 1059; pero puestoque pueden pretestar algunos romanos que la declaracion,que entánces se hizo, era ante Tridentina y porconsiguiente anticuada, debemos consignar que la mismaproposicion fue renovada por el cardenal Belarmino,que vivióalguṅos arios despues <strong>del</strong>concilio de Trento.El confirmó lo que se exigia de Berengario. Dijo:«Decimos verdadera y propiamente que se quita, se levantay se pone el cuerpo de Cristo colocado en la patena ó sobre elaltar, y llevado de la mano á la boca y de esta al estómago, yesto segun se le obligó á Berengario á reconocer en el Concilio(1) Fué Berengario arcediano de Angers, en Francia, y escolástico ymaestro de la Cátedra de Teología en la citada iglesia.(2) Corpus et sanguinem Domini sensualiter non sohun sacramento, sedrecitate manibus sacerdotum tractari, frangi, et fi<strong>del</strong>ium dentibus atteri.(Gratian. Corp. Jur. Can. tom. I, p. 21014 par. III. Dis. 2, o. 42. Paris 1812.Véanse Baronii Atinaba ad ann, 1019, sec. XVIII.)


66 INNOVACIONES DEL ROMANISMORomano bajo el Papa Nicoltis: que era tocad.° sensiblemente ypartido el cuerpo de Cristo por las manos <strong>del</strong> sacerdote» 1).dSobre qué está fundada esta teoría romana? Ciertamenteno en las Escrituras. Verdad es que Cristohabiendo pronunciado la bendicion, tomó pan y dijo:«Esto es mi cuerpo»; pero Alié fue lo que entendiópor estas palabras? (2). Declaran atrevidamente loscontroversistas <strong>del</strong> dia de hoy, que se apoyan en lainterpretacion literal y autoridad de este texto paracreer en la doctrina oe la Transustanciacion, y queeste ha sido siempre el sentido de su Iglesia. Nadavalen sin embargo los meros asertos en una controversia.Este aserto es moderno. No se puede fundardoctrina alguna sobre un texto, cuya interpretacionliteral esté disputada, y no se puede citar ni uno solode los Padres primitivos que haya alegado la doctrinade la conversion de los elementos, fundándose en la interpretacionliteral de estas palabras.En cuanto á la conversion de la sustancia de loselementos, que es el punto en cuestion, el cardenal(1) Itaque vere et propie dicimns, Christi Corone in Eucharistiä, attoli,deponi, deferri, collocari in altari vel in oizide, transferri a manu ad os, etab ore ad stomachum, jaque in Concilio Romano sub Nicolao II compulsusest Berengarius confiten: Corpus sensualiter sacerdotum manibus tangiet frangi. (Bellar., De Eucharistid, lib. II, cap. II, ratio 5 et seq., tom. II.Praga, 1721.)Digno es de notarse que inmediatamente antes de citar el decreto deNicolas II, como para llamar nuestra atencion á la creencia antigua y moderna,la de los dias de Agustín en el siglo cuarto y la de Nicolás I l en elonce, Belarmino cita las palabras siguientes de Agustin: Augustinus,Berna. de verbis eipostoli: Quod in sacramento visibiliter sumitur in ipsaveritate spiritualiter manducatur. Denique, etc • (ut supra). Así hablaAgnstin de una comida espiritual, y Nicolás de una comida sensual.(2) Si se ha de llevar así al extremo la interpretacion literal, debe eleatólico-romano tragar el cáliz en la Eucaristía. Porque dice San Pablo en1.« Corintios, 2. 28: «Todas las veces que comiéreis este pan y bebiéreisesta copa.»


LA TRANSIISTANCIACION 57Cayetano, que escribió unos doce arios Eintes <strong>del</strong> Conciliode Trento, sienta que tal doctrina no se puedeencontrar en los Evangelios, sino que es recibida expresamentede la Iglesia (1). Son bastante importantessus palabras. Dice:«No parece nada <strong>del</strong> Evangelio que nos obligue tí, entenderlas palabras de Cristo propiamente: aún más, nada hay enel texto que nos impida tomar estas palabras, «esto es miouerpoo en un sentido metafísico, como igualmente ' estas palabras<strong>del</strong> apóstol «la piedra era Cristo;» que las palabras decualquiera de las dos proposiciones bien pueden ser verdad,títin cuando no se entiendan las cosas que se hablan aquí en unsentido propio, sino metafísico.»Y añade:«Aquella parte que el Evangelio no ha expresado, ä saber:la conversion <strong>del</strong> pan en el cuerpo y sangre de Cristo, la hemosrecibido expresamente de la Iglesia.»Admitió Suares, jesuita, que el cardenal Cayetanoenserió que las palabras «esto es mi cuerpo,» noprueban suficientemente en y por si la Transustanciacionsin la autoridad de la Iglesia, y que por consiguiente,segun mandato de Pio V, fue excluida de laedicion romana de sus obras aquella parte de su comentario(2).Visher, obispo católico-romano y gran adversariode los Reformadores, declaró expresamente que «ningunaspalabras hay en el Evangelio segun San Mateo,(1) Dico autem ab ecclesiá, cun non apareat ex Evangelio coactionisaliquid ad intelligendnm htec verba proprie: qnod Evangelipm non explicavitexpresee, ab ecclesiä accepimus, vid. conversionem panis in Corpus Christi.(Cayetano, in III, q. 75, ar. I, p. 130. Col. I. Venet., 1817. Index Expurg.Quiroga, p. 98. Madrid, 1687.)(2) Ex.Catholicis solus Cajetanue in comentario hujus articuli, qui jussuPU V, in Romaná editione expuncus est, docuit, secius ecclesire auctoritateverba illa (Roo est corpus meun), ad veritatem hanc confirmandam nonsufficere. (Suarez, tom. III, disp. 48, sec. III, p. 515, edit. Magunt., 1818.)


59 INNOVACIONES DEL ROMANISMOpor las cuales se pueda probar que se realiza en laMisa la misma presencia <strong>del</strong> cuerpo y sangre deCristo.» Aún se atreve á decir que «no se puede probarpor la Escritura» (1), y el cardenal Belarmino sevi6 obligado á admitir que:«No es <strong>del</strong> todo improbable que no hay lugar expreso enla Escritura, que pruebe la Transustanciacion sin la declaracionde la Iglesia, como dijo Scoto; porqu4, aunque nosparezcan las Escrituras tan claras que obliguen 6., todos, áno ser un hombre refractario á que las crea, sin embargo,con justicia se puede dudar de si está el texto bastante claroen y por sí para hacer esto, puesto que han pensado de maneracontraria äun los hombres míts hábiles y doctos, como fuéScoto (2).Pero otro ilustre obispo cat61ico-roinano, PedroAilly, (6 como se le llama por lo general, Cardenalde Alliaco, doctor en Teología en el ario 1380, Cancillerde la Universidad de París en 1389, hecho obis•po de Cambray en 1396, y cardenal en 1411), dijo:«Es posible esa manera 6 sentido que supone quedar todavíala sustancia de pan: tampoco es contrario á la razon niá la autoridad de la Escritura; aún más, es más fácil y másrazonable concebirlo así, si concordara con la determinacion <strong>del</strong>a Iglesia» (3).'(L) Haetenus Mathaeus, qui et solus Testamenti Novi raeminit, nequeullum hic verbum positum est quo probetur in nostra missa veran fieni carniset saneuinis Christi priesentiam.—Non potest igitur per ullam Scripturamprobari. (.1. Fisher, Contra Cape. Babyl., c. 10, n. 8, et O. folio LEXE.Colon, 1525.)(2) Secundum dicit Scotus, non extare locum ullum Scripturie taus expressum,ut sine ecciesim determinatione evidenter cogat transubstantationemadmittere, atque id non est omnino improbabile. Non etiam si Scripturienobis tara apertie videantrir, ut cogant hominem non protervum, tarnenmerito dubitari potets, cum homines doctissimi et acutissimi, qualis imprimisScotus fuit, aliter sentiant. (Bell. De Euchar., lib. III, cap. 23, tom. III,sec. II, p. 337. Prag., 1721.)(3) Patet quod ille modus Bit possibilis, net repugnet rationi, nee auctoritatiBibliæ, imo facilior ad intelligendum, et rationabilior quam, etc. In 4sentem., q. 6 art. I, fol. 210. Edit. Paris (sin fecha).


LA TRANSUSTANCIACION 59Puede observarse de paso que el cardenal Cayetanotraza mi paralelo entre el texto (1.a Cort 10. 4), (dapiedra era Cristo,» y el texto en cuestion, como lo hizoAgustin en su obra La Ciudad de Dios. Agustin dice:«Todo símbolo 6 signo parece en cierta manera tener debajolas personas de aquella cosa que significa; así elapóstol dice: «la piedra era Cristo» porque la piedra <strong>del</strong>a cual esto se dice, significaba á Cristo» (1). Y expresala misma idea en su Comentario sobre el Evangelio deSan Juan (Tract. xiv.) «Veamos ahora, cómo son variadoslos signos permaneciendo la misma fe. Aquí (estoes en el desierto) la Piedra era Cristo; para nosotros loque está colocado en el altar de Dios, es Cristo (2).» Yprecisó el asunto de intento, cuando dice: «Cristo nodudó en decir, «Esto es mi cuerpo,» al dar un signo desu cuerpo» (3). Estas palabras son demasiado claraspara que requieran comentario alguno.Debe observarse, por lo tanto, que la doctrina de laTransustanciacion se apoya únicamente en el dicho 6autoridad de «la Iglesia romana:» tal palabra (4) aparecepor primera vez autoritativatnente en los procedimientos<strong>del</strong> Concilio Lateranense tenido, bajo el Papa(1) «Quodammodo omnia significanctia videntur earnm rerum quas significantstistinere personas, sicut dictum est ab apostolo. Petra erat Christus.quoniam Petra illa, de qua hoc dictum est, significabat utique Christum.»De Civit. Dei. lib. XVIII, cap. XLVIII. Edit. París, 1685, y tomo V, col.1120. Edit. Basil., 15ö9.(2) «Quid onimiii bibebant:' Bibebant enim de spiritnali sequente Petra;Petra antem erat Christus. Videte ergo, Me manente, signa variata. Ibi PetraChristue, nobis Christus quod in altari Dei ponitur. (Edit. Basil. 1569,tomo IX, col. 338.(3) «Non enim Dominus dubitavit dicere: Hoc est Corpus menm, cumsignum daret corporis sui.» Con& Adimantun, c. XII, p. 124, tom. VIII.Paris, 1688.(9) La doctrina habla sido ya anunciada en varios Concilios: de Versallesy París, en 1050; de Tours, en 1014; de Roma, en 1058 y 1079; en cuyos variossínodos, Berengario fue condenado por negar el cambio de sustancias.


60 INNOVACIONES DEL ROMANISMOInocencio III, (Noviembre 1215) en la primera parte <strong>del</strong>os setenta capítulos, que se supone haber sidoredactadospor el mismo Inocencio,con referencia ála extirpacionde las herejías. Algunos niegan que estas constitucionessean obra <strong>del</strong> Concilio, y se dice que son únicamente<strong>del</strong> Papa Inocencio. Si es así, con dificultadpodrá admitirse que la doctrina hubiese recibido siquieraent6nces la sancion <strong>del</strong> Concilio. Indudablementees muy general hoy entre los rotnanistas elnegar que estos cánones, y especialmente el «tercero»(el cual anatemiza tí, los herejes, y ordena que seanentregados al poder secular para ser castigados) tuvieseaún la sancion de este Concilio (1).Un eminente escolástico, el agudo y erudito JuanDuns Scoto (2), como le llama Belarmino;da su opiniondiciendo que (3) «äntes <strong>del</strong> Concilio Lateranense,la Transustanciacion no era creida como punto de fe»éindudablemen te él clara y manifiestamente confesabaque «propiamente hablando, transustanciacion no eraun cambio» (4). gFue justificado Scoto en la asercion de(1) Los que niegan que los estatutos <strong>del</strong> Lateranense IV, y especialmenteel tercer cánon, jamás fue sancionado por el Concilio, citan á Colliercomo testigo de que no se halla en el ejemplar de Mazariuo, contemporáneo<strong>del</strong> Concilio. Desgraciado testigo, porque mientras Collier asevera erróneamenteque el tercer cánon no se encuentra con los otros, asigna un lugar álos otros en la copia de Mazaranol El hecho es, que el tercer cánon se encuentraen verdad en el ejemplar de Mazarino; habiendo sido arrancada violentamenteuna parte de 61. Si alguno adquiriese los manuscritos de la Historiade Espaia de Mariano, y rasgara una parte de ella, v. g. de Carlos I6 Felipe II, pudiera alegar con igual razon, y sobre los mismos fundamentos,que la historia de estos monarcas


LA TRA N SUSTA NCIA CION 61que äntes de aquel período esta doctrina no habiasido enseñada por la Iglesia? Veamos otro famoso teólogo,llamado sel Maestro de las sentencias,» PedroLombardo, arzobispo de Paris (1150). Si la Transustanciaciones verdadera, el llamado sacrificio sobre elaltar romano y el sacrificio sobre la cruz son uno y elmismo, y el primero no es una conmemorad«, <strong>del</strong> último:gCuál era su opinion? Pregunta:sdPuede, aquello que ejecuta el sacerdote, ser rectamentellamado un sacrificio 6 inmolacion, y es Cristoinmolado diariamente 6 fue in molado una sola vezP»Y responde así á esta pregunta :«Lo que es ofrecido y consagrado por el sacerdote, es llamadosacrificio y oblacion, porque es una memoria y representacion<strong>del</strong> verdadero sacrificio y santa inmolacion hecha sobre elaltar de la cruz. Cristo murió una sola vez sobre la cruz, y fueallí sacrificado en sí mismo; pero es sacrificado diariamente enel sacramento, porque en el sacramento es hecha una conmemoracionde lo que fue hecho una sola vez» (1).Tomemos una fecha más antigua: Gelasio, obispode Roma (492), eseribia:«Ciertamente, los sacramentos <strong>del</strong> cuerpo y la sangre <strong>del</strong>Señor que nosotros recibimos, son una cosa divina; porque porellos somos hechos partícipes de la naturaleza divina. No obstante,la sustancia ó naturaleza <strong>del</strong> pan y vino no deja de existir, é(1) sQureritur si quod gerit cuerdos, proprie dieatur sacrificinm vel im.molatio: et si Christus quotidie inmoletur, aut semel tentara immolatuasit? illud quod offertur et consecratur a sacerdote, vocari sacrificium etoblationem, quia memoria est, et representatio veri cauificii et sanaba in>molationis futre in art crucis. Et semel Christus mortuus in cruce est, ibi.que inmolatus est in semetipso: quotidie autem immolatur in sacramento,quia in sacramento recordatio fit illius quod factum est seine!.,(Pet. Lombard. Sentent. lib. IV., distinct. 12, p. 745 ed. Magunt, 1532.)


62 INNOVACIONES DEL ROMANISMOindudablemente la imagen y semejanza <strong>del</strong> cuerpo y la sangre deCristo son celebrados en la accion de los misterios» (1).El cardenal Baronio y algunos otros celosos romanoshan procurado negar la autenticidad de este pasaje,atribuyendo la obra á Gelasio de Cyzico (<strong>del</strong>quinto siglo sin embargo), y Roma, avergonzada desu maestro, ha colocado el pasaje en cuestion en elIndice Expurgatorio Romano. Hay, sin embargo,hombres imparciales en esta Iglesia, tales como Dupiny otros, que admiten su autenticidad.Retrocedamos más aún: Teodoreto, obispo de Cirus(1430), escribía (2)• que «los signos místicos nopierden su naturaleza, sino que permanecen en su primitivasustancia, figura y forma.»Este pasaje ha sido tambien adulterado.Tambien tenemos á Crisústomo (406), el cual, ensu Epistola Cesdreo, dice:«Antes que el pan sea consagrado, le llamamos pan; perocuando la gracia de Dios por el sacerdote lo ha consagrado, yano es 'mis llamado pan, sino considerado digno de ser llamado elcuerpo <strong>del</strong> Señor, aunque la naturaleza <strong>del</strong> pan permanece todavíaen él» (3).(1) «Carta sacramenta qass sumimus corporis et sanguinis Domini ChristiDivina res est, propter quee et per eadem Divinas efficimur consortesnaturw. Et tamen.esse non desinit substantia vel natura panis et vini: etcarta imago et similitud° corporis et sanguinis Christi in actionne misteriorumcelebrantur.» (Galas. De duabus in Christo naturis, contra Eutychemet Nest in Bib. Patr. tom. IV, par. I, col. 422, Paris, 1583 y p. III, tom.p. 671. Colon. 1618.)(2) «Neque enim signa mystica recedunt à natura' sud, manent enim inpriore substantiá, figurá et formá, e videri et tangi possunt (Theodor.Oper. Dialog. lib. II, cap. 24, pag. 924, París, 1608.)(3) Sicut enim antequam sanctificetur panis, panem nominamus: Divinaautem illum sanctificante gratia, mediante sacerdote, liberatus est quidemapellatione pa nie: dignos autem habitus est Dominici corporis apellatione,etiam si natura panis in ipso permaneat. (Chriysost. ad Ctesareum Monachum.Oper. Chrysost. tom. III, p. 744, Bened. Edit. Paris, 1721.)


LA TRANSIISTANCIACION 63Los cardenales Perron y Bellarmino, comprendiendola fuerza de este formidable pasaje, acusaron á PedroMártyr (1548) de haber forjado el escrito encuestion, y aseguraban que, la epístola nunca habiaexistido, aunque ellos no se encargan de aclarar cómoes que esta misma carta era citada como genuina produccionde Orisóstomo por Juan Damasceno (740),Anastasio (600) y el Padre griego Nicéforo (800), comofue demostrado por Wake.A esto podemos añadir las palabras <strong>del</strong> historiadoreclesiástico francés Dupin: «Me parece que no deberechazarse como obra indigna de San Crisóstomo» (1).Además tenemos á Efren de Antioquía (336), elcual dió testimonio respecto á la creencia de sutiempo.«El Cuerpo de Cristo que es tomado por los fieles, ni pierdesu sensible sustancia, ni por otra parte permanece separado <strong>del</strong>a gracia intelectual» (2).Este pasaje ha sido tambien alterado con originalhabilidad en la version latina <strong>del</strong> editor jesuita (3).La notable falta de toda prueba intentada paraprobar que estos pasajes son espúreos, ó para alterarlos6 ponerlos en el Indice Romano como prohibidos,establece el triunfo de nuestra causa.Sin más evidencia, pues, estamos en posicion deretar atrevidamente á los católico-romanos á que refutenlo alegado, es decir, que la doctrina de la Transustanciaciones una invencion moderna de su Iglesia.• ei(1) Il me semble méme que l'on ne doit pas rejetter comme une pibesindigne de S. Chrisost. (Dupin. 1nToe. Bib. des auteurs Eccles tom. III, p.37.París, 1638.)(2) Ephraem. Thespolitam. apud Phot. Bib.. Cod. CCXXIX, p.794, Edit•Beathomag., 1653.(3) Riveti Critiei Sacri, lib, IV, cap. XXVI, p. 114.8. Roterodami 1652.


64 INNOVACIONES DEL BOMANISMOPasemos ahora á estudiar lo que se llama «Presenciareal.»Los controversistas romanos pretenden con artificioseparar la consideracion de esta doctrina de laTransustanciacion;para ellos son una y la misma. Su «realpresencia» de ellos significa la presencia <strong>del</strong> cuerpo‘sangre, (y como dice su catecismo) huesos y nervios,alma y divinidad de nuestro Señor en la hostia consagrada.Ellos afirman, sin embargo, que los primeros teólogosingleses y primeros Padres de la Iglesia mantuvieronuna real presencia de Cristo. Esto es verdad;pero esta presencia era una real presencia espiritual, sinninguna idea de una transustanciacion 6 cambio de lasustancia de los elementos, que es la esencia de la supuestareal presencia en la hostia. Es igualmerte verLdad, que los primitivos escritores cristianos frecuentementese referian á los elementos, como el cuerpo yla sangre de Cristo, y aseguraban que el cuerpo y lasangre son recibidos en el sacramento. Y así lo dijotambien el Dr. Watts en sus himnos.El Señor de la vida esta mesa extendióCon su propia carne y sangre moribundas.» (VI, b. 3).Y en otra parte:«Tu sangre, oomo vino, adorna tu mesaY tu carne alimenta cada convidado.» (XIX, b. 3).Y sin embargo, ninguno acusa á Watts de mantenerla doctrina romana de la real presencia. Pero,gquién puede decir de aquí á cien años que no se diráde él por los romanos— si es que existen— que creiaen la transustanciacion?Por otro lado, es igualmente claro que muchos <strong>del</strong>os primitivos Padres expresamente consignaron quen '.


LA TBANSUSTANCIAC1ON 65no entendian las palabras de 'nuestro Señor literalmente,sino figurativamente; y se habla por ellos <strong>del</strong>os elementos consagrados, como tipos, figuras, símbolos,6 representaciones <strong>del</strong> cuerpo y sangre de Cristo,lenguaje totalmente incompatible con la idea de unareal y corporal presencia de Cristo. De este modo sedice en la Liturgia Clementina, segun consta en lasConstituciones Apostólicas:«Nosotros, además, damos gracias, oh Padre, por la preciosasangre de Jesu-Cristo, la cual por nosotros fue derramada,y por su precioso cuerpo, <strong>del</strong> cual tambien celebramosestos elementos como los antitipos, habiéndonos mandado Elmismo anunciar su muerte» (1).Orígenes (216), en su Comentario sobre Mateo 15. 11,despues de mostrar que es la oracion de fe, que sedice sobre los elementos, la que es provechosa it lasalmas, concluye:« Porque no es la materia <strong>del</strong> pan, sino la palabra quese dice sobre él, la que aprovecha al que lo come dignamente<strong>del</strong> Señor. Y esto es lo que tenemos que decir <strong>del</strong> cuerpotípico y simbólico (2).Las siguientes citas pueden añadirse aún kí, las yadadas.Ireneo, Obispo de Lyon (178) decia:«Por lo tanto, la oblacion de la Eucaristía tampoco escarnal sino espiritual, y en este sentido pura. Porque ofrecemosä Dios el pan y el cáliz de bendicion, dándole graciasporque ha mandado ti, la tierra producir estos frutos paranuestro alimento; y por eso, acabada la oblacion, invocamosal Espíritu Santo para que haga este sacrificio, es decir, alpan cuerpo de Cristo, y á la copa sangre de Cristo; á fin de(1) Clem. Liturg. in Const. Apost. lib. VII. c. 25, Cotel. Patr. Apóstol.Alunen, 1724.(2) Orig. Contraen& in .1fatt. vol. III, p. 500. Ben. Edit. Paria, 17315


66 INNOVACIONES DEL BOMANISMOque aquellos que participan de estos aintitipos, obtengan la remisionde sus pecados y la vida eterna. Por lo tanto, los quetraen estas oblaciones en memoria <strong>del</strong> Señor, no se acercan 4los dogmas de los judíos, sino que adorando en espíritu serAnllamados hijos de la sabiduría» (1).Clemente, de Alejandría, (l90):«La Escritura ha llamado al vino un símbolo místico de lasanta sangre» (e).Tertuliano (195:)«Tomado el pan y distribuido sus discípulos, lo hizo sucuerpo, diciendo: «Esto es mi cuerpo», es decir la figura ele miCueToD (3).Y otra vez:«Tampoco el pan, por el que se representa-Se-euerpo» (4),Eusebio, obispo de Cesarea (325):«Cristo mismo dió los símbolos de la economía divina 4 suspropios discípulos, mandando que se hiciese la inmigen de supropio cuerpo. Les señaló el uso <strong>del</strong> pan como símbolo de supropio cuerpo» (5Cirilo de Jerusalem (363):«Participemos con toda confianza como si fuera <strong>del</strong> cuerpoy sangre de Cristo: porque en el tipo ¿le pan te es dado el cuerpo,y en el tipo de vino te es dada la sangre; á fin de que puedasparticipar <strong>del</strong> cuerpo y sangre de Cristo, y hacerte con él uncuerpo y una sangre» (6).(I) Iren. Fragment. in Append. ad Ilippol . Oper. tom. II, pp. 6, OLHamburgo, 1716.(2) Clem. Alex. Peedag. lib. II, c. 2. oper. p. 156. Colon, 1668,(3) Acceptum panera et distributum discipulis, corpus suum illum fecit.Hoe est corpus meum, dicendo, id. est,fig rara corporis mei. (Tert. Adv. Mar.lib. V, p. 458. París, 1675.)(4) nee panem, quo ipsans corpus remueseiptatur. (Ibídem, lib. I,sec. IX.)(5) Euseb. Demons. Eran, lib. VIII, cap. 2. pe. 236. París. Stephan15k.(6) Cyril. Hieros. Cat. Myst. sec. III. p. 300. Ed. París 1720.


LA TBANSUSTANCIACION 67Gregorio Nacianceno (370):e« Como me atrevería á ofrecerle lo que es de fuera, el antitipode los grandes misterios» (1).Macario, de Egipto (371):«En la iglesia se ofecen pan y vino, antitipo de la carne yla sangre de Cristo, y los que participan <strong>del</strong> pan visible, comenla carne <strong>del</strong> Señor espiritualmente» (2).Ambrosio, obispo de Milan (385):«En la ley estaba la sombra, en el Evangelio está, la imägen,-en el cielo está la realidad. Anteriormente se ofrecia un corderito,un becerro, ahora se ofrece ä Ciistb. Aquí está en inbeigen,allí está en la realidad» (3).Jerónimo, presbítero de Roma (390):«Como tipo de su sangre no ofreció agua, sino vino» (4),Agustín, obispo de Hippona en Africa (400):«El Señor no dudó decir: Esto es mi cuerpo, cuando daba elsigno de su cuerpo» (5).«Estos son sacramentos en los cuales debe atenderse, no 6.lo que son, sino ä lo que representan; e porque son signos de lassosas, siendo una y significando otra» (6).Teodoreto, obispo de Siria (424):«Los símbolos místicos despues de la consagracion no salen(1) Greg. Nazianzen. Orat. I, oper. I, tomo I, p. 38. París 1630:(2) Mac lEgypt. Homil. XXVII. KB. Linajes 1698.(3) Umbra in lege, imago in evangelio, ventas in ccelestibue: ante agnusofferebatur, offerebatur vitulus: nunc Christus offertur. Hic in imagine: ibi,in veritate. (Ambros, Officie,lib. I. c. 48, Oper. col. 33 Pa pis, 154%)(4) In tipo sanguinis sui non obtulit aquam sed vinum. (Hier. lib. II, ad,-versus Jovinianum , tom. II, p. 90. París 1602.)(5) Npn enim Dominus dubitavit dicere, Roe est corpus meum, crin/aignum daret corporis sui. (Cont. 2Idimantum. c. XII, p. 124, tom. VIII.Paris 1688.)(6) Htec enira sacramenta sunt, in quibus, non quid sint. sed quid ostondant,Bemper attenditur: :quoniam signa sant rerum aliad existentia, etaliud significantia. (Aug. con Maxim. lib. II, sec. 3, tom. VIII, col. 725. Befted.Edit.)


68 INNOVACIONES DEL ROMANISMOde su propia naturaleza. Coloca, pues, la imagen al lado <strong>del</strong> antitipoy veras la semejanza, porque conveniente es que el tiposeasemejante tí la realidad» (1).No podemos completar mejor estas citas ni conmás propiedad, que ariadiendo la decision <strong>del</strong> Papa.Gelasio (496):Ciertamente, la imagen y semejanza <strong>del</strong> cuerpo y sangre de-Cristo se celebran en la accion de los misterios» (2).Habiendo extractado á los teólogos hasta fines <strong>del</strong>siglo quinto, ninguna persona razonable puede dudarde que la moderna teoría romana de la presencia realcarnal no fue conocida por la primitiva Iglesia Cristiana.Para cada cita que puedan aducir-1611 Romanos,.con respecto á que los elementos sean el cuerpo y lasangre de Cristo, nosotros podemos poner á su lado.otra ó imis citas tomadas <strong>del</strong> mismo Padre, que hablade los elementos consagrados como imágenes, tipos 6símbolos <strong>del</strong> mismo cuerpo y sangre, que los Romanos.modernos aseguran estar presente real y sustancialmente.Si esto es verdad, y ciertamente lo es, podemos.asegurar confiadamente que «la presencia real» <strong>del</strong> <strong>romanismo</strong>moderno es claramente distinta de la real(espiritual) presencia mantenida por los primitivos escritorescristianos. Se puede admitir efectivamente,.que algunos de estos Padres creian en la doctrina <strong>del</strong>aConsubstanciacion renovada posteriormente por Lutero,pero condenada por la Iglesia Romana. Sin embargo,la verdad es que la transustanciacion y lae(l) Theod. Dial. II, Oper. cap. 24, fol. 113, veros ed Tiguri, 1%3.(2) Certe imago et similitud° corporis et sanguinis Christi in actionemysteriorumcelebrantur. (Gelas. De duab. Crist, natur. cont. Nest. et Entj'eh. in Biblioth. Patr. tom. IV, pág. 422. París 1559.)


LA TRANSIISTANCIACION 69doctrina romana de la presencia real, son igualmenteinvencion de la moderna Iglesia papal, y no fuerontenidas por la Iglesia como doctrina aceptada, hastapor lo ménos ochocientos años despues de Cristo. Yretamos á, que se nos den pruebas de lo contrario.Un hecho notable. en confirrnacion de esta proposiciones que la Iglesia griega, que anteriormente estabaen comunion con las Iglesias de Occidente, nuncacreyó, ni cree hoy en la doctrina de la transustanciacion.Esto se vió en el Concilio de Florencia en1439, donde los griegos alegaron que «el cuerpo y lasangre de Cristo son verdaderamente misterios: noque ellos sean cambiados en carne humana, sino nosotrosen ellos.»Al negar que se pueda hallar sancion ninguna deConcilios á la doctrina de la transustanciacion, tomamosrealmente el lado más favorable para los Romanos,porque de otro modo, tendríamos destruida latan zonderada-unidad de la Iglesia, pues vemos queun Concilio, y un Concilio general, desconoce la opinionde los hijos más queridos de la Iglesia de Roma.Tenemos, en este caso, que llegar á, la conclusion,que estos hombres afirmaron lo que «no sabían,» 6que la Iglesia no mantiene la misma doctrina en todoslos tiempos. «Utrum mavisP» ¡Ay de Roma y la infalibilidaden ambos casos!


La invocacion de los Santos.Las Sagradas Escrituras no ense.ñan , en el hecho, ni implícitamente,que se deban hacer oraciones á lossantos, etc... Por lo tanto, es bastanteclaro que muchas cosas pertenecenä la fe católica (romana) que notienen lugar en las sagradas páginas.»(Domingo Bauhes. In SecundumSecunda° Horn. Q. I. Art. X.;Concil. II, col. 521. Venet. 1587.)Al considerar la doctrina romana sobre la invocaciony culto de los santos, debemos expurgar cuidadosamentela cuestion de las evasivas y sutilezas, que seha intentado introducir en ella. La cuestion es, no silos santos 6 ángeles en el cielo ofrecen sus oracionespor los que estamos aún sobre la tierra; sino, si (comodeclaró el Concilio de Trento en su vigésima quintasesion), es «cosa buena y útil invocarlos con súplicas(mental 6 verbalmente) y acogerse á sus oraciones,amparo y auxilio» 6 confiar de algun modo en sus méritospara nuestra ayuda. Este decreto habla de unain vocacion directa de los santos para que ellos intercedan,y nos ayuden y amparen: y supone por consi-


72 INNOVACIONES DEL ROMANISMOguiente que pueden oir 6 percibir nuestras oracionesmentales 6 vocales.El Dr. Delahogue, profesor de Maynootb, admiteque el culto rendido á los santos es un culto religioso,«aunque los Padres <strong>del</strong> Tridentino no usaron esta palabra»(1).Esta cuestion presupone dos importantes proposiciones:primera, que el santo particular invocado estáactualmente en un estado beatífico: segunda, que elespíritu ausente tiene conocimiento, directa 6 indirectamente,de nuestras oraciones, vocales 6 mentales; esdecir, que el espíritu no está en el infierno ni en elpurgatorio, sino actualmente en el cielo, y además enrealidad es omnisciente y omnipotente.I. En cuanto á la primera, el Cardenal Belarmino,sobre este mismo asunto, en el capítulo 20 <strong>del</strong> primerlibro De Beatitudine et Cultu Sanetorum nos asegura(como opinion particular, por supuesto), paraexcusar el por qué los patriarcas <strong>del</strong> Antiguo Testamentono eran invocados, que basta la muerte deCristo no estuvieron en estado de bienaventuranza,«porque, dice, pertenece á la perfecta bienaventuranzaconocer estascosas.»Preguntamos ahora á cualquier cat6lico-romano,qué pruebas tiene de que el santo particular, que él(1) Trad. de 3fysterio SS. Trinitatis. Auctore L. A. Delahogue, R. o.Coyne Dublin, 1122. Appencli.r de Cultu Sanctorum, p. 218. Conviene consignaraquí que Veron, en su Rule of Catholic Faith pp. 96, 07, Birmingham,1833, dice que no es un articulo de la fe romana, que esta veneracion debaser llamada una veneracion religiosa; pero admite que los escritores difierenacerca de la cuestion. Marsilio cree que el honor que se rinde á Dios y 4 lossantos o es el ejercicio de una y misma virtud,» pero de diferentes grados.Derlincourt (dice 41), va mis allá, y mantiene en un folleto, escrito expresamentesobre este asunto, que á la Bienaventurada Virgen debe dársele unhonor religioso.


INVOCACION DE LOS SANTOS 73invoca, está actualmente en aquel estado beatífico,para poder conocer nuestras oraciones mentales 6 vocales,y de que el santo aludido, en efecto, no necesitaél mismo aquella ayuda que el devoto le pide á él.Algunos romanistas se declaran satisfechos conque el individuo invocado esté canonizado por el Papa.El cardenal Belarmino y otros de su escuela declaranque en el acto de la canonización el Papa es infalible(1). Pero hay dificultades para que podamosaceptar esta teoria.Declaró Alejandro III que ninguno fuese reconocidoni invocado como santo, á menos que no hubiesesido declarado tal (es decir, canonizado) por el obispode Roma; y la razon era, para que no se cometiese idolatría,invocando á uno que no estuviese en estado defelicidad (2). La Iglesia de Roma debe pues reclamarpara sí la infalibilidad, si toma para sí la tan atreviday presuntuosa tarea de anticiparse al decreto deDios, declarando autoritativamente que el tal es espíritubienaventurado en el cielo, teniendo también encuenta el resultado inevitable, si se cometiese unerror. Pero si, como Veron asegura, la canonizacionno es una doctrina de la Iglesia de Roma, no hay obligaciónde creerla.Además las pruebas alegadas, en las cuales se apoyael derecho á la canonización, son cuestiones de hecho,que se supone haber sido investigadas. Pero si elPapa, itun en un Concilio general, puede errar al decidirmaterias de hecho, entonces todo el sistema <strong>del</strong>culto de los santos, estando basado en principios(1) La Iglesia triunfante, de Belarmino, vol. II, p. 871. Colonia, 1617.(2) Polydoro Virgil. In, Bel.. Invent. Libro VI, e. VII, fol. CXXII.Londres 1557.


74 INNOVACIONES DEL ROMANISMOfalsos, estará falseado desde su fundamento, y deberácaer. •Es verdad que Dens, ilustrado por la decision deAlejandro III, nos dice «que la Iglesia de Roma debeser creida infalible en su juicio respecto al carácterde cualquier persona, cuando decreta una canoniza- .ción;» y añade que si no fuera infaliblemente exactaen su juicio «toda la Iglesia seria envuelta en un cultosupersticioso, y seria invocado como santo el quequizá esté con los condenados en el infierno.»Si se admite un modo tal de raciocinar, cualquieraotro acto de idolatría puede ser sancionado, simplementeporque la Iglesia de llóma lo sancionó. Perola cuestion es, si los mismos romanistas eetán obligadosá creer que un santo, oficialmente canonizado,está realmente en el cielo; si el Papa tiene razon ensu decision, y si los romanistas están obligados á aceptartal decision. Estas cuestiones son propuestas porDens en el mismo lugar de donde nosotros hemos extractadoel últi!no pasaje: «gDebe ser creido con fe divinaque una persona canonizada es un santo 6 unasanta persona?» Y responde á esta importante preguntadiciendo: «Que no es claro;.., pues parece queesto no es materia de una fe cierta (1).»(1) Teología de Done, tomo II, páginas 138, 130. Dublin, R. Coyne, 1832.NOTA. Mr. Coyne, en su catalogo adicionado al « Orden <strong>del</strong> sacerdote» 6Directorio para el ario 1832, nos informa que «en una reunion de preladosromanos, tenida en Dublin en 14 de Setiembre de 1808, fue unánimementeacordado que la Teología de Dens era la mejor obra que se podia publicar,por contener la mis segura guia para aquellos eclesiásticos que no pudierantener entrada en las Bibliotecas ú oportunidad de consultar eón sus superiores.»Y el Reverenao David O'Croly, sacerdote romano, en su postdata äsu Discurso ä la clase humilde de los católicos romanos de Irlanda, pág. 25,declara que la Teologia de Pedro Dens es una notable obra de ortodoxia católicairlandesa, y de ortodoxia romana católica universal.» Fue publicadaen Irlanda y en el continente, con permiso de los superiores, y no se objetójantliS parcial ni totalmente contra dicha obra.


INVOCAMON DE LOS /SANTOS 76'Además, una no menor autoridad, Veron, en suRegla de la Fe Católica (1), da el siguiente importanteinforme sobre el mismo asunto:«La canonizacion de los santos no es articulo de fe; en otraspalabras, no es un articulo de nuestra fe que los santos ä quienesinvocamos, por ejemplo, San Lorenzo, San Vicente, SanGervasio, San Blas, San Crisóstomo, San Ambrosio, SantoDomingo, etc., son realmente santos y están en el número <strong>del</strong>os bienaventurados. (Y hace excepcion de San Estéban solamente,de quien se dice en el sagrado texto que durmió en elSeñor.) Esto se prueba: 1.° Por el silencio de nuestro credo y<strong>del</strong> Concilio de Trento. 2.° Es claro que no hay evidencia, nide la escrita ni de la no escrita palabra de Dios, para probar queestas penonas fueron santas. 3.° Además no es siquiera un articulade.nuestra fe que tales hombres existieron, por lo tanto,mucho ménos estamos obligados ä creer que vivieron realmenteen santidad, ó fueron posteriormente canonizados, Todas esasson indudablemente cuestiones de hecho y no de doctrina.Y despues de consignar que los milagros, funda-,menta de la canonizacion, no son materia de fe, gc.ómose fundaria, pues, una canonizacion sobre ellos?6 gun juicio de la Iglesia respecto tt su santidad, seriaun artículo de fe católicaP sigue:«Ninguna bula, po'r lo tanto, de canonizacion, aunque emanangeneralmente de los Papas, como contienen meramenteuna cuestion de hecho, declarando que tal individuo es santo,son en manera alguna asuntos de la fe católica. Puedo ademásobservar que ni el Papa, ni äun un Concilio general, estáguiado infaliblemente en la canizacion de un santo. La pruebade esto está ,consignada en nuestra regla general de fe, yes que todos los católicos convienen en que el Papa, äun en(1) Birmingham, 184, paginas 81,85. Esta obra fue escrita expresamentepara remover ideas erróneas <strong>del</strong> sistema romano. El traductor, el doctorWaterworth, en su prefacio, empieza por declarar que su «autoridad es universalmentereconocida; y el doctor Murray, obispo romano, en su examenante un Comité de la Cámara de los Comunes, declaró que este libro, entreotros, contenia una muy auténtica exposicion de la fe romana.


76 INNOVACIONES DEL ROMANISMOun Concilio general, puede errar en meras materias de hecho,que como tales, dependen principalmente, si no totalmente,de los medios de informacion y <strong>del</strong> testimonio de los individuos.»Ahora bien, gqué sacamos de aquiP Por el credode Trento, los romanistas declaran «creer firmementeque los santos reinantes juntamente con Cristo debenser venerados é invocados;» y el Concilio de Trento,en su vigésimaquinta sesion, «amonestó á todos aquellostí quienes ha sido confiado el oficio de enseriar,que instruyan diligentemente á los fieles, que los santos,que reinan juntamente con Cristo, ofrecen susoraciones á Dios por los hombres; que es bueno yprovechoso invocarlos humildemente, y que es impíala opinion que niega que los santos que gozan eternafelicidad en el cielo, deben ser invocados.»Todo esto presupone que los santos están reinandocon Cristo, materia de hecho que necesita Antes serprobada. Mas ningun santo debe ser invocado, á ménosque sea canonizado por una bula <strong>del</strong> Papa: y noes materia de fe que el determinado santo esté en estadode bienaventuranza. El hecho . que se alega puedepor lo tanto ser negado, puesto que se ctinfiesa sermateria de incertidumbre. No obstante, las nueve décimaspartes <strong>del</strong> culto religioso de los rotnanistas secompone de invocacion de uno ú otro santo. ¡Qué certidumbre,por lo tanto, tienen los romanistascumplir con los preceptos y costutnbres de su Iglesia,cuando, segun la manifestacion de sus propios maestros,pueden ser «envueltos en un culto supersticioso,»invocando ti hombres que pueden, segun Veron, «nohaber existido nunca,» ó que, segun Dens, «puedenestar juntos con los condenados en el infierno!» ¡Y


INVOOACION DE LOS SANTOS 71este es el sistema, llamado religión, que nos declaraherejes por no abrazarle!Nosotros volvemos á preguntar: dQué prueba aducenlos romanistas de que la persona invocada está enel cielo? Nosotros les retamos á que nos den unia satisfactoriarespuesta: y hasta que lo hagan, no podemosadmitir esta proposición. El gran juicio final, yel conocimiento de los que son salvados y de los queson condenados, son respectivamente reservados parala venida de Cristo (La Corintios, 4. 5:) y debe serdejado al juicio de Dios únicamente.II. El estado <strong>del</strong> alma inmediatamente despues <strong>del</strong>a muerte y hasta el dia <strong>del</strong> juicio (cuando quiera quehaya de ser) y sus atributos y empleos en el mundoinvisible, son misterios no dados á conocer al hombre.Estos fueron asuntos cuestionables entre los primeroscristianos, que tuvieron varias opiniones sobre 61: locual prueba que la iuvocacion de los difuntos no erauna doctrina de la Iglesia en su tiempo. Pero es unhecho reconocido, que antes de que empezase la corrompidapráctica de invocar á los espíritus de los difuntos,se ofrecian oraciones vor ellos. Encontramos,es verdad, los escritos de Epifanio (370), Cirilo deJerusalem (386), etc., citados por los rotnanistas enfavor de las oraciones por los muertos; pero en todosestos ejemplos encontramos tambien incluidos en lasmismas oraciones y en la misma forma de palabras, álos patriarcas, profetas, apóstoles, Virgen María, mártires,etc., lo cual es totalmente incompatible con ladoctrina <strong>del</strong> culto madre no de lossontos, que presuponeque los santos están en un estado de bienaventuranzay no tienen necesidad de nuestra ayuda y oraciones.Los primitivos cristianos <strong>del</strong> segundo y tercer siglo


78 INNOVACIONES DEL ROMANISMOconmemoraban la muerte de les mártires, etc. (comunmentesobre sus tumbas), en el aniversario de sumuerte, y esto condujo ä la costumbre de que los difuntosfueran incluidos en las oraciones, no (i sinoporellos. Tan cierto es este hecho, que el doctor Wisemau, en sus discursos sobre «Las principales doctrinasy prácticas de la. Iglesia Católica» (romana) se veobligado á admitir que «no hay duda que en las antiguasliturgias los santos son mencionados en la mismaoracion que los otros fieles difuntos, por la simplecircunstancia de que ellos estuvieron así unidos antesde que los públicos sufragios de la Iglesia los proclamaranpertenecer á un órden más feliz (1) , esto es, los declararanya canonizados. Pero segun Veroii-(2) no fuedecidido por la Iglesia romana hasta el principio <strong>del</strong>siglo XV, en el Concilio de Florencia 0.439) si las«almas de los bienaventurados oran recibidas en elcielo y gozaban de la clara vision de Dios, á.ntes de laresurreccion y <strong>del</strong> juicio <strong>del</strong> dia postrero.» No fue,por lo tanto, sino desde el siglo XV, cuanäo la Iglesiapapal se arrogó ella misma el proclamar que tal individuodifunto pertenecia á un &den más feliz; asíque, äun un firme creyente de esta última pretensionpapal no puede, segun la teoría de su Iglesia, creer. que algun santo hubiera sido legalmente Invocadoántes de esa fecha, comparativamente reciente..La costumbre, sin embargo, de orar por los difuntosfue introducida hácia el fin <strong>del</strong> tercero 6 principio<strong>del</strong> cuarto siglo, y de aquí se originó la consiguientecorrupción <strong>del</strong> Cristianismo de dirigir oraciones á losdifuntos.(1) Discurso XL tomo II, pág. 66. Londres 1851.(2) Regla de la Fe Catúlica, de Veron, /Ag. 82. Birmingham 1933.


INVOCACION DE LOS SANTOS 79Antes de aquel período retamos á que citen algúngenuino Padre de la Iglesia, que enseñase 6 abogasepor la invocacion de los santos. Efectivamente, la primerahuella que encontramos de ser invocados los difuntospor individuos particulares (porque no formaba- parte de la doctrina de la Iglesia) era en oracionesfúnebres, no en plegarias; y áun entónces estas jaculatoriasiban acompañadas de dudas é incertidumbresde si la persona apostrofada oia al que hablaba. Deesto tenemos notables ejemplos en las oraciones deSan Gregorio Nacianceno (318), cuarido invocaba losespíritus de los muertos. En su primera invectiva contraJuliano el emperador, dice: «Oye; oh alma <strong>del</strong> granConstantino, si tienes algun conocimiento de estas cosas;y vosotras almas todas de los reyes ántes de él, que vivisteisen Cristo (1). Y además, en la oracion fúnebrepronunciada en la muerte de su hermana Gorgonia,introduce el siguiente apóstrofe: «Si tienes algun cuidadopor las cosas hechas por nosotros; si las santasalmas reciben, este honor de Dios, el tener algun sentimientode cosas como estas, recibe de nosotros estaoracion, etc.» (2) Esta es la primera huella que podemosencontrar de la invocacion de los difuntos. Fueintroducida, corito hemos dicho, provocando la mismacuestion que discutimos, á saber: si los difuntos tienenconocimiento de nuestras palabras y actos en latierra; y esto se relaciona con nuestra segunda progunta:gcómo puede un romanista tener seguridad, deque el espíritu de un difunto tiene conocimiento <strong>del</strong>as súplicas, y mucho ménos de cualquiera accion mental,de los que viven en la tierra?(1) Tom. 1, p . 78. Paris 1778.(2) Greg. Naz., Orat. II, in Gorgon., p. 190. París 0168


80 INNOVACIONES DEL ROMANIbM0Aquí, pues, tenemos dos dificultades insuperablespara un cristiano, para 'que pueda aceptar la teoríaromana. El romanista debe probar con omnímodacerteza, que los difuntos á quienes invoca, están actualmenteen estado de bienaventuranza, y que estándotados con dos, por lo menos, de los atributos de ladivinidad, Omnipresencia y Omnisciencia.El texto <strong>del</strong> Evangelio de S. Lucas (15. 10), «Habrágozo <strong>del</strong>ante de los ángeles de Dios por un pecadorque hace penitencia,» (version romana), es citadofrecuentemente sobre este asunto. Pero examínese elcontexto inmediato precedente. El hombre que habiaperdido una oveja, cuando la hubo encontrado, vino á2asa regocijándose; y llamando á sus ved-fi -os, les dijoque su oveja perdida había sido hallada, y les invita áregocijarse con él; así los ángeles siendo informadosde la vuelta al redil de la oveja perdida sobre la tierrapor el arrepentimiento, son tambien invitados á regocijarse,no porque ellos por sí mismos conociesen elhecho por las plegarias ofrecidas á ellos, sino por habersido informados por el gran Pastor que ha acarreadoal verdadero redil la oveja perdida. Y esta interpretacionestá sostenida por una nota en la Bibliaautorizada por Roma, añadida al Eclesiastés, 9, 5.«Los muertos nada saben,» que es como sigue : «Nadasaben, es ä saber, respecto de los negocios de este mundo,en el cual ellos ahora no tienen parte, ct, ménos queles sea revelado.» Además, el texto de Lucas dice referenciaá los ángeles, mensajeros de Dios, no á los espíritusde los difuntos. dQué razon tenemos para creerque el exterminador Domingo de G-uzman,45 Tomás deAquino, que enseñó la doctrina de matar herejes sipersistian en negarse á creer las doctrinas de Roma (in-


IN VOOACION . DE LOS SANTOS 81vocados como santos por los romauistas), son ángelestiel cielo?Es todavía un asunto no resuelto en esa llamadainfalible Iglesia, cómo 6 en qué manera los santostienen conocimiento de nuestras oraciones.Belarmino,en el tratado ya citado, libro I, cap. 20, sobre La Bienaventuranzade los Santos, declara que hay cuatro teoríassostenidas por los doctores:1." «Algunos dicen que ellos la saben por la relacion de losAngeles, los cuales unas veces ascienden al cielo, y otras desciendenA nosotros.»2." «Otros dicen que las almas de los santos, como las de losAngeles, por cierta admirable agilidad que les es natural, estAnde algun modo en todas partes, y que ellos mismos oyen las oracionesde los que les suplican.»3." «Otros dicen que los santos ven en Dios, desde su bienaventuranza,todas las cosas, que de alguna manera les pertenecen,y por lo mismo Aun las oraciones que les dirigimos.»4.* «Otros dicen, por último, que los santos no ven en elVerbo nuestras oraciones desde el principio de su bienaventuranza,sino que nuestras oraciones son solamente eaMaces reveladasó ellos por Dios, cuando nosotros las pronunciamos.»• Y así Gabriel Biel, un gran erudito y teólogo escolástico(1460), opina que los santos, por su propioconocimiento, no oyen nuestras oraciones por razonde su gran distancia de nosotros, y que no es parte desu bienaventuranza el que conozcan lo que se está haciendoaquí, ni que es «<strong>del</strong> todo cierto» que conozcannuestras oraciones; y concluye diciendo que es «probable,pero de ninguna manera necesario» que Diosles revele nuestras oraciones (1).(1) Gab. Biel en el Cd49t1 de la misa. Leet. 81. Lugdun. 1527.o


82 INNOVACIONES DEL ROMANISMOY así Veron, en su Regla, de la Fe católica (1) dice«que no es de fe que los santos en el cielo oigan lasoraciones de los vivientes.» Pero sienta que ellos dehecho oyen «nuestras oraciones que les son reveladasprobablemente por el Todopoderoso, ó se las hace conocerde varios modos explicados por San Agustín,» etc.Dígannos los romanistas: gcómo saben que nuestrasoraciones son reveladas á, los espíritus de los difuntos?El orar á los santos con la duda en nuestrasmentes de si nos oyen, ó en la creencia de que Diosles revela el hecho de que algunos en la tierra estánpidiendo su ayuda, es una complicación y corrupcion<strong>del</strong> cristianismo, digna de los más oscuros siglos, ycuya consumacion estaba reservada á Roma.Los romanistas de nuestros tiempos, al aceptaresta doctrina con todas sus incertidumbres y dificultades,declaran no obstante que ellos no profesan unanueva doctrina.gTienen los romanistas la sancion de la Escrituratradicion apostólica sobre esto? Nosotros mantenemosque no poseen ni una ni otra.Veamos si no, algunas importantes concesiones departe de los mismos romanistas.El Cardenal Belarmino admite que á.ntes de la venidade Cristo no se practicó la invocacion de los santos:«Debe notarse (dice) que no habiendo entrado en el cielo lossantos que murieron ántes de la venida de Cristo, ni habiendovisto á Dios, ni teniendo conocimiento de las oraciones de losque á ellos se dirigian, no fue uso en el Antiguo Testamento decir:S. Abraham, ora por mí (2).(1) Birmingham 1833, páginas 81, 82.(2) Belarraino, de Sanct. Beat., lib. I, e. 19, sect. 2, p. 412, tomo II, Praga,1751, y tomo II, p. 833. Ingolstadii, 1601.


INVCCACION DE LOS SANTOS 83Y otro romanista, Eckius, escribe en el mismosentido, pero añade que la doctrina no está siquieraenseriada en el Nuevo Testamento (1). Y Veron, en suRegla de Fe Católica (2), dice:"Además, aunque esté revelado en la palabra de Dios, parlo ménos en la palabra no escrita, que los santos deben ser invocados,y se siga, por lo tanto, que ellos nos oyen; sin embargo,la íntima conexion no hace que esta consecuencia, por justa ynecesaria que sea, constituya una doctrina revelada ó un articulode fe.»La consecuencia, sin embargo, depende <strong>del</strong> supuestode que los santos deben ser invocados, y así presuponetodo el asunto en cuestion.Se admite, por lo tanto, no obstante la forzadainterpretacion dada á algunos textos por los controversistas,que la doctrina de la invocacion de los santosno está revelada ni prescrita en el Antiguo niNuevo Testamento, la palabra escrita. Para nosotroslos protestantes el admitir esto es conceder ya toda lacuestion; porque, gqué valor tiene una costumbre, porantigua que sea, si no está sancionada por la palabrade Dios? Pero Veron nos dice que está al ménossancionado «en la palabra no escrita», es á saber, enla presunta tradicion apostólica de la Iglesia, que,para los romanistas, es de igual autoridad que la palabraescrita. A pesar de lo inútil de este aserto, sepuede probar que no tiene fundamento.Segun Belarmino, todas estas pretendidas tradiciones,«aunque no escritas en la Escritura, están noobstante escritas en los monumentos de los antiguos(1) Eckine, Eck. cap. de Samt. Ven., pp. 179, 180. Colonia, 1567.(2) Birmingham, 18344 p. 82. Traduccion <strong>del</strong> padre Waterworth.


84 INNOVACIONES DEL HOMANISMOy los libros eclesiásticos» (1);» y habremos de consignarluego la declaracion <strong>del</strong> Dr. Wiseman al mismopropósito (2). El asunto se reduce, por lo tanto, á unacuestion de hecho, capaz de ser probada en unootro sentido.Ahora bien, respecto á esta alegada tradicion, hayel sorprendente hecho de que la invocacion de los santosfue por primera vez usada en públicas liturgiasen tiempo de Bonifacio Y (618). Nosotros retamos áque se muestre liturgia alguna genuina y bien auténticade anterior fecha, que contenga algunas oracionesá los santos. Este es un fuerte testimonio negativoen contra de la alegada antigüedad de la costumbre.Pero además, Justino Mártir (15e Clemente,obispo de Alejandría (180), y Tertuliano su contemporáneo,nos han trasmitido las formas públicas de/culto cristiano y ejercicios religiosos de los primitivoscristianos. En estos no puede hallarse ninguna huellamencion de oraciones hechas ä los santos, sino á.Dios solo por la mediación de Cristo. En este hecho,pues, tenemos un fuerte fundamento para creer quela invocacion de los santos no fue en el segundo siglo,ni doctrina ni práctica de la Iglesia.Ireneo, obispo de Lyon, martirizado el afio 165,testificó lo que sigue:«La Iglesia, por ninguna parte <strong>del</strong> mundo, hace nada porla invocacion de los ángeles, ni por los encantamientos, niotros depravados y curiosos medios; sino que con limpieza,pureza y sinceridad, dirigiendo oraciones al Señor que hizo(1) «Etsi enim non sint scriptie traditiones in divinis litteris, sunt tomenscriptm in monumentis veterana, et in libris ecelesiasticia.» (Bell. De VerboDei non &ripio, lib. IV, c. 12. Edio. Prag. 1721.)(2) Discurso,. N. III, vol. I, p. 81. Londres 1851. Vase nuestro capitulosobre El Purgatorio.


INVOCIAOION DE LOS SANTOS 85todas las cosas, é invocando el nombre de Jesu-Cristo nuestroSeñor, ejercita sus poderes para beneficio, y no pgsra seducir tila humanidad. (J).Se ha hecho un grande esfuerzo para esclarecereste notable pasaje, asegurando que Ireneo aludia aquíá los espíritus malos. Esta es una presunci6n no autorizadapor el contexto; además son determinadamentenombrados por él da geles, y destruye esta suposicióndiciéndonos á quién invocan los cristianos,pues ellos adirigian sus oraciones al Señor, que hizotodas las cosas, é invocaban el nombre de Jesus.» Yno tenemos duda de esto, porque encontramos pasajesde inequívoca naturaleza, que no dejan duda respectoá la sencillez <strong>del</strong> culto de los primitivos cristianos, yel reconocimiento por ellos de un solo Mediador entreDios y el hombre, Cristo Jesus, sin ninguna distineionsutil de mediador de misericordia y mediador degracia. Efectivamente, respecto á los Monumentos <strong>del</strong>os Antiguos, Delahogue, profesor de Maynooth, se veobligado á admitir que:o Si en el primero y segundo siglo no se encuentra monumentoalguno de la invocaci6n de los santos, no debe parecernosextraño, porque, como entonces estaban enfurecidas las persecuciones,los pastores de las iglesias estaban más solícitos enpreparar é instruir í los fieles al martirio que en escribir obras.Además, poquísimos monumentos de aquellos siglos han llegadohasta nosotros» (2).(1) Ecclesia per universum mundnm, nee invoeationibus angelicis facitaliquid, nee incantationibus, nee aliqua pravä curiositate, sed mundo, etpure et manifeste orationes dirigens ad Dominum, qui omnia fecit, et nomenDomini nostri Jesu-Christi invocans, virtutes secundum utilitates hominum,sed non ad seductionem perficit. Ireneus, (Oper. lib. II, 0.35, sec. 5,p. 156. Paris, Beneiliet. Edit. 1710 (sic. Agit. Fevardentius).(2) Si antem in primo et secundo metilo multa non reperiantur invocationisSanctorum monumenta, id mirum videri non debet, tuno enim, furentibuspersecutionibus, pastores ecelesiarnm de instruendis et ad martyrinm


86 INNOVACIONES DEL ROMANISMOAl mismo propósito el cardenal Perron dice: «Ningunahuella de la in vocácion de los santos se puedehallar en los autores que vivieron más próximos altiempo de los apóstoles:» pero él «explica este hecho»Ile un modo muy conveniente, mas no convincente:«por la circunstancia de que los más de los escritosde aquel período primitivo han perecido.» Con estepretexto se puede sancionar cualquier moderna invencion6 absurdo. Pero el cardenal ha olvidado que,en estos escritos que permanecen en nuestros dias,hay amplias evidencias para probar lo que antes se ha,sentado.Deberia notarse aquí corno un hecho en la historia<strong>del</strong> culto de los ángeles, que Inicia el año 366 una sectallamada los Angelistas parece haber obtenido muchosprosélitos en Phrygia. Ellos dedicaban oratorios y capillasá S. Miguel, á quien oraban y ä quien llamabad,el principal Capitan de la Hueste de Dios. Esta herejíase hizo tan importante, que un Concilio reunidoen Laodicea en Phrygia , dió un decreto contra ella.Este decreto es como sigue: «Nosotros no debemosabandonar la Iglesia de Dios é invocar á los ángeles(angelos)» (1). Los canonistas romanos, Merlin y Crabbe(2), sintiendo la fuerza de esta prueba contra sumoderna enseñanza., inocentemente, aunque dando luprteparandisfi<strong>del</strong>ibns magis soliciti erant, quam de libris scribendis. Prtetereapaucissima illorum eteculorum monumenta ad nos pervenerunt. (Tractatusde Mysterio SS. Trinitatis. Delahogue, R. Coyne, Dublin 1822. Appendix.de Cultu Sanetorum, etc., p. 233.)(1) Non opertet christiauos, Eccleeia Dei derelicta, abire atque Angelosnominare. (Can. 35. Concil. Laodic. Binius. Concil. tom. I, p. 301. Lutet. Paris16,56. Can. 35. Labb. Concil. tom. I, col. 1501. Paris, 1671.)(2) Non opertet christianos, derelicta Ecclesia Dei, abire in angulos. (Conciliorumqnatuor Gen. etc. Edit. J. Merlinus. Fol. 68, Edit. Colonite, 1630.Concil. mula, etc. P. Crabbe. Fol. 226, Edit. 1538.)—


1NVOOACION DE LOB SANTOS 8igar á, engaño manifiesto, cambiaron, angelos por ángulos,6 hicieron que esta instruida Asamblea decretaseque «no debemos dejar la Iglesia de Dios y recurrirlos ángulos» (6 esquinas).Con respecto al testimonio de los primitivos escritorescristianos, llamados Padres de la Iglesia, tenemosaún que consignar otra notable 6 importante concesionde los romanistas, que corta de raiz todo el sistema, siintentase basarse en las tradiciones de la Iglesia. Hemosvisto que el doctor Wisseman explica el hecho deque los primeros cristianos, en sus oraciones por losdifuntos, inclúyense á los patriarcas, profetas, ap6stoles,mártires, la Virgen María, etc., asegurando quelos sufragios de la Iglesia no habian declarado entóncesque perteneciesen á un &den más feliz, y tambienque, segun Veron admitió, no fuese hasta el ario 1439,en el Concilio de Florencia, cuando la Iglesia hizola declaracionde que los difuntos santos estaban en el cielo.Teniendo presente la teoría sostenida por el cardenalBelarmino, de que es esencial que el santo invocadoestuviera en actual goce <strong>del</strong> cielo, llamamos la atenclonde nuestros lectores hácia la cándida concesion deun escritor romano, Francisco Pagna. Manifiesta éste,que aseguran tres eminentes romanistas, el célebrefranciscano Castro, Medina y Scoto, que «era asunto decontroversia en los tiempos antiguos, si las almas <strong>del</strong>os santos, ántes <strong>del</strong> dia <strong>del</strong> Juicio, veían á Dios y gozabande la divina vision; visto que segun parecía, muchoshombres dignos y famosos en letras y santidad,uiantenian que aquellos no veian ni gozaban de Diosántes <strong>del</strong> dia Juicio, hasta que recibiendo sus cuerposjuntamente con sus almas, gozasen las divinas bienaventuranzas.»Despues enumera los Padres que sos-


88 INNOVACIONES DEL ROMANISMOtuvieron esta opinion. Además, Stapleton, el célebrecontroversista romano, y real profesor de teología enDouay (1598), admitió que «estos famosísimos Padresantiguos (y los nombra) no asintieron á 'esta sentenciaque en el Concilio de Florencia fue por fin, despuesde muchas disputas, definida como doctrina de fe, quelas almas de los justos gozan de la vista de Dios ántes<strong>del</strong> juicio, sino que pronunciaron la sentencia contrariaá ellas» (1).Las siguiente advertencia de Agustin sobre esteimportante asunto, puede ser considerada como testimonioconcluyente respecto á la opinion prevalecienteen la primera parte <strong>del</strong> siglo quinto.«No permitamos que nuestra religion sea el culto de losmuertos, porque si ellos vivieron piadosamente, no están asídispuestos tí buscar tales honores; desean que sea adoradopor nosotros Aquel, por el que siendo iluminados, se regocijande que seamos considerados dignos de ser partícipescon ellos de sus méritos. Deben, pues, ser honrados por imitadon,no adorados por religion; y si ellos vivieron mal, quienquiera que sea, no debe ser adorado. Podemos creer tumbiénque los ?mis perfectos angeles y los más excelentes siervos de Diosdesean que nosotros, con ellos, adoremos ti Dios, en cuya con-(1) Francisco Pasma, in part. IL Directorii inquisitor. Coment. XXI.Stapleton. Defees. Ecelesiastic. Autor. contra Whitaker, lib. I, cap. 2. Amberes,1596. Citado por Usher, Respuesta al Reto, etc., cap. IX, p. 375.Cam. 1835.Incluimos la lista de los nombres referidos por uno ú otro de los dos últimosnombrados, y les añadimos las fechas, etc.:(A. D.) 100. Clemente, obispo de Roma; 150. Justino, el mártir y santo;165. Ireneo, obispo de Lyon; 200. Tertuliano; 330. Orígenes, discípulo de Clemente,obispo de Alejandría; 300. Lactancio; 318. Prudencio; 370. Ambrosio,obispo de Milan; 370. Victorino; 416. Crisóstomo; 420. Agustín; 430. Teodoreto;1050. Ecumenio; 1070. Teoälacto; 1118. Eutymio; 1130. Bernardo, el últimode los Padres.Es evidente que ninguno de estos pudo haber conocido la moderna teoríaromana <strong>del</strong> culto de los santos. Un hecho claro, admitido de este modo porlos mismos romanistas, vale mis que mil argumentos fundados en sutilezas,teorías y suposiciones.


INVOCACION DE LOS SANTOS 89templacion son bienaventurados Por lo tanto, nosotros loshonramos con amor, no con. culto. No les edificamos templos porqueellos no quieren ser honrados por nosotros así; porque conocenque, cuando somos buenos, somos como templos <strong>del</strong> Diosaltísimo. Así, por lo tanto, está bien escrito que á un hombre lefue prohibido por un ángel el adorarle» (1).NO necesitamos cansar ä nuestros lectores, ni ocuparmás espacio en recorrer el terreno tan completamenteexaminado ya, citando los escritos de los Padresen los siglos sucesivos, y exponiendo la corrupciony eitas falsas presentadas por los romanistas.Pueden, pues, considerarse establecidos de unamanera concluyente los siguientes puntos:En primer lugar y negativamente, que los escritorescristianos de los tres primeros siglos y áun mása<strong>del</strong>ante, nunca hacen referencia á la invocacion de lossantos y ángeles como práctica con la que ellos estuvieranfamiliarizados; que ellos no han consignado nialudido á forma alguna de invocacion de cualquierclase, usada por ellos mismos, 6 por la Iglesia en susdias; y que ninguna liturgia de los primitivos tiemposcontiene himnos, letanías 6 colectas á los ángeles,6 á los espíritus de los fieles difuntos.En segundo lugar y positivamente, que los principiosque ellos habitualmente mantuvieron 6 invocaron,son incompatibles con tal práctica.(1) Non sit nobis religio cultus hominum mortuorum, quia si pie vixerunt,non sie habentur, ut tales qnserant honores ; sed illum á nobis colivolnnt, quo illnminante hetantur meriti sui nos esse consortes. Honorandiergo sunt propter imitationem, non ad.orandi propter religionem. Quarehonoramus eos charitate'non servitute; nee eis templa eonstruimus. Noluntenim se sic honorari a nobis, quia nos ipsos, cum boni sumus, templa summaDei esse noverunt. Recte itaque scribitur, etc. (Agustin. Sobre La VerdaderaReligion, tom. I, p. 786. Edicion Benedictina de Paria, 1700. Hay unpasaje semejante en la obra de La Ciudad de Dios, de Agustin, lib. VIII,capítulo 27.)•


90 INNOVACIONES DEL ROMANIMOEn cuanto al culto ó invocacion de la Virgen María,que es el punto principal de las modernas devocionesromanas, ha sido demostrado por el Rev. J. E.Teyler, despues de un diligente 6 imparcial eximende las actas de los primitivos Concilios y obras de losprimitivos escritores cristianos hasta el fin de los primeroscinco siglos, que todos ellos testifican «como áuna voz que estos escritores y sus contemporáneos noconocian creencia alguna en el poder (supuesto hoy)de la Virgen María, ni en su influencia con Dios; ningunapráctica, en público 6 privado, de orar á Diospor su mediacion ni de invocarla para sus buenos oficiosde intercesion, advocacion y patrocinio, ni ofrecimientode acciones de gracias y alabaniá hechos áella, ni atribucion <strong>del</strong> divino honor ó gloria á su nombre.Por el contrario, todos los escritores de aquellostiempos testifican que, para los primitivos cristianos,«Dios era el único objeto de oracion, y Cristo el sóloMediador 6 Intercesor, en el cual tenian puesta sucon fian za .),


CAPITULO VII.El culto de las imágenes.^Con respecto ä las imágenes <strong>del</strong>os santos, PP cierto que, cuando elEvangelio fue predicado primeramente,no se usaron por algun tiempolas imágenes entre los cristianos,pecialmente en las igle‘das. »—Cassander.Consult.Art. XXI de lime.,p. 163. Lugd. 1603.No hay punto alguno de doctrina, sobre el cual losrotnanistas sean más susceptibles que el <strong>del</strong> Culta <strong>del</strong>as inidgenes, 6 el uso de las imágenes en sus solemnidadesreligiosas. Acusar de idolatría, 6 de dar culto áídolos, al que profesa ser cristiano, es hacerle un terriblecargo. Sin emplear palabras duras 6 apodos,examinemos desapasionadamente por un momento, loque enseñan por los miembros ortodoxos de la Iglesiapapal, sobre este punto de su fe.En la sesion vigésimaquinta <strong>del</strong> Concilio de Trento(1563) se encargó á todos los obispos y los que tienenel oficio y cargo de enseñar, que instruyesen «especialmenteá los fieles, que las imágenes de Cristo, la Vír-


92 INNOVACIONES DEL ROMANISMOgen y otros santos, deben ser tenidas y conservadas,particularmente en las iglesias; y que debe dárselesel debido honor y veneracion.» El decreto no definecuál es la naturaleza de este «debido honor,» peropermite determinadamente besar las imágenes, descubrirla cabeza y postrarse ante ellas (1). Habiendodejado el Concilio este importante asunto Fi la enes-Unza de los obispos, sacerdotes, etc., como era de esperar,sus opiniones sobre este asunto son diversas.El ilustre campeon <strong>del</strong> <strong>romanismo</strong>, el cardenal Belarmino,en su segundo libro sobre las Sagradas Imágenes(2) nos dice que hay diferentes opiniones sobreesta cuestion: «gCon qué clase de culto deben ser honradaslas imágenes?» La primera opinion IiCrechaza,y es: «Que el fiel no debe hacer más con respecto á lasimágenes, que adorar en ellas el prototipo, el ejemplar,el original de quien la imágen es una representacion.»La segunda opinion, y esta no la rechaza, es: «Que elmismo honor se debe á la imágen que al ejemplar: deaquí es que la imágen de Cristo debe ser adorada conel culto de Latría (especie de culto tributado por losromanistas al Altísimo Dios); la imágen de la bienaventuradaVirgen con el culto de Hiperdulía, y las(1) Imagines porro Christi, Deiparse Virginis et aliornm sanctorum, intemplis prwsertim habendas, et retinendas, eisque debitnm honorem etvenerationem impertiendam; non quod credatur inessealiqua in jis divinitas,vel virtus, propter quam sint colenche; vel quod ab eis sit aliquid petendum:vel quoi fiducia in imaginibus sit figenda, veluti ohm fiebat &gentibus que in idolis spem snam collocabant, sed quoniam honos qui eisexhibetur, refertur ad prototypa, quia im reprsesentant; ita ut per imagenes, quas osculamur, et coram quibus caput aperimus et procumbimus.Christum adoremus, et sanctos, quornm ihn similitudinem gerunt, veneremur.»(Seas. XXV Demtuen de Invocatione, Veneratione, et reliquiis Sano.tornos, et sacris Imaginibus. Lab. et Coas., concl., tom. XIV, col. 895, Paris1671.)(2) Cap. 20, Ed. Prag., 1721.


CULTO DE LAS IMÁGENES 93imágenes de los demás santos con el culto de Dulía.»Para esto nombra varios teólogos católicos que enseñaronesta doctrina, y entre ellos Alexandre, «el santobienaventurado» Tomás de Aquino, el cardenalCayétano, el «santo bienaventurado» Buenaventura,Marsilio, Almagne y otros.Con respecto á Aquino, será bueno notar que élmismo se justifica de dar el mismo culto á la cruz demadera que el que se tributa á Dios mismo, citandoel ritual de su Iglesia. Sus palabras son:e Como Cristo mismo es adorado con honor divino, se sigueque su imágen debe ser adorada con honor divino. Ofrecemosla suprema adoracion de Latría á aquel Ser en quien colocamosnuestra esperanza de salvacion; y colocamos nuestra esperanzade salvacion en la Cruz de Cristo, porque canta la Igleisa:«Salve, oh Cruz, nuestra única esperanza en este tiempo de pasion;aumenta gracia al piadoso y concede perdon al culpable.»Por lo tanto, la Cruz de Cristo debe ser adorada con la supremaadoracion de Latría (1).»Este no es lenguaje figurado; pues el Pontifical romanoprescribe que la cruz <strong>del</strong> legado <strong>del</strong> Papa deberáser llevada en la mano derecha, «porque le es debidoel culto de Latría» (2).Por respeto á Belarmino, debemos añadir lo quedijo acerca de la teoría enseñada por Aquino (3) y suescuela: «Aquellos que sostienen que las imágenes debenser adoradas con honor divino, tienen que usartan sutiles distinciones, que ellos mismos apenas puedenentenderlas, cuanto ménos los ignorantes.» Lomismo decimos nosotros. Si esta enseñanza, sancio-(1) Tomás de Aquino, Theo. sum. par. III, qume. 25, art. 1.4; Roma1686; y véase lib. II. Dixt. IX. Salect. IV. p. 126, tom. XXIV. Venec. 1787.(2) «Quia debetnr ei Latria.« Pcmtificale Bomanum, p. 968. Edic. I. Romie,1818.(3) De 1eiig. Sete. Lic, c. XXII. sec. 4. Prag. Edit. 1721.


94 INNOVACIONES DEL ROMANISMOnada como está por tan altas autoridades, es 6 no idolatríaen su peor sentido, felizmente nos no toca á nosotrosexaminarlo. Nosotros únicamente hemos manifestadoel caso <strong>del</strong> romanista en sus propias palabras,y si resulta acusado de enseriar una práctica idolátrica,no tenemos la culpa nosotros. Mas nuestro objeto,al presente, es probar que lo que la Iglesia romanade hoy enseña autoritativamente como doctrinasuya, es una invencion moderna.Hemos visto que la Iglesia, por su intérprete elConcilio de Trento, no ha definido la significacion <strong>del</strong>a expresion el «debido honor.» Puede ser, como Aquinolo define, que el supremo culto deba ser dado á laimágen de Cristo; un culto inferior á las ddla Virgen,y de un grado más inferior á las de los santos. Peroel decreto dice que estas imágenes deben ser conservadasen las iglesias, y que debe tributárseles el debidohonor y veneracion, «porque el honor que se lesmuestra (á las sagradas imágenes) se refiere á los prototiposque representan, de tal manera que por lasimágenes que besamos y ante las que descubrimos lacabeza y nos postramos, adoramos á Cristo y veneramosá los santos cuya semejanza llevan.» Se arguye,por lo tanto, que despues de todo, el culto, cualquieraque este sea, es únicamente un culto relativo. Ellos noadoran lo que ven, sino al ser representado por la imágenque está <strong>del</strong>ante de ellos. Esto es un refinado papismo,y no muy entendido por el pueblo, y ha conducido,como veremos, á la absoluta idolatría. Tomemos,sin embargo, la declaracion en el sentido másancho, y encontraremos que gun esta especie de <strong>romanismo</strong>refinado fue expresamente condenado por losprimeros escritores cristianos, como una proposicion,


CÜLTO DE LAS IMÁGENES 95presentada por los gentiles y adoradores de imágenesde su tiempo.I. Primeramente, sobre la teoria <strong>del</strong> culto relativo.Arnobio, que floreció al principio <strong>del</strong> tercer siglo,que fue á su vez un celoso pagano ántes de su conversional cristian' ismo, y por lo tanto conocia prácticathenteaquello de que escribia, reconvenia á los gentilesidólatras de su tiempo de este modo:«Decís: Adoramos los dioses por las imágenes. ¿Cómo pues?¿Si estas imagenes no existieran, no oonocerian acaso los diosesque eran adorados? ¿ni se apercibirian <strong>del</strong> honor que les tributó,-rais? ¿Puede haber cosa más injusta, irrespetuosa y cruel, quereconocer A, uno como Dios y ofrecer súplicas á, otra cosa? ¿esperarla ayuda de un Ser divino y orar á una imagen que no tienesentido?»Y en otra parte dice:«Pero vosotros decís: Estais equivocados; no creemos que lamateria <strong>del</strong> bronce, la plata ó el oro, ú otras cosas de que estánhechas las estutuas, son los mismos dioses 6 sagradas divinidades,sino que en estos materiales adoramos y veneramos aquelosdioses ú quienes la santa dedicaoion introduce, y hace moraren las imágenes hechas por los artífices » (1).Orígenes, Padre <strong>del</strong> tercer siglo, en sus escritoscontra Celso, condenó con energía antizipadamente lamisma teoría. Dice:«Alié persona sensata no se reirá de un hombre que.... miraä las imágenes y les ofrece su oracion, 15, contemplándolas, se dirigeal ser contemplado en su mente, á quien él se imagina quedebe ascender <strong>del</strong> objeto visible, que es el símbolo de aquel Oíquien la imágen se supone representar?» (2)San Ambrosio, obispo de Milán, en el cuarto si-(1) Arnob., lib. V, c. IX, y c. XVII. Leipsie. Edil. 1818.(2) Origen. cont. Cels., lib. VII, c. XLIV. Paris, 1733.


96 INNOVACIONES DEL EOMANISMOglo, tambien habla de esta especie de culto gentil, así:«Este oro, si le examinamos cuidadosamente, tiene un valorexterior, pero interiormente es un mero metal ordinario. Examinad,os ruego, y escudriñad completamente esta clase de gentiles. Las palabras que ellos pronuncian son ricas y graneles; lagcosas que ellos defienden totalmente desposeidas de verdad: elloshablan de Dios y adoran una imagen» (1).San Agustin, Padre de gran autoridad entre losromauistas (cuando habla en su favor), arguyendocontra las sutiles distinciones hechas por los gentilesde su tiempo, dice:«Pero á estas personas les parece que pertenecen ä una religionmás purificada, y dicen: «Yo no adoro una imägen ni ä undemonio (esto no significa diablo, sino á un difunto), sino queconsidero la figura corporal como la represenlacion de aquel sirn quien debo adorar».... Y cuando además, se trata de estrecharlos más ilustrados gentiles sobre el hecho de que adoran loscuerpos, ellos son bastante atrevidos para responder, que hoadoran las imágenes mismas, sino las divinidades que los presideny gobiernan» (2).Y otra vez dice:«Pero algun contrario se presenta, y muy sabio en su propioconcepto, dice: yo no adoro aquella piedra ni aquella imägen insensible.Habiendo dicho vuestro profeta que tienen ojos y noven, yo no puedo ignorar que aquella imágen, ni tiene alma, nive con sus ojos, ni oye con sus oidos. Yo no adoro aquello, sinoadoro lo que veo, y sirvo á aquel á quien no veo. ¿Y quién esaquel? Una cierta divinidad invisible, que preside aquella imägen»(3).Y de nuevo dice:»Y para que ninguno diga: Yo no adoro la imeen, sino(1) Amb. ad Valen. Epist. cap. I, XVIII. Venecia, 1781.(2) Aug.. in Psalm. CXIII. part. 2, tom. IV, p. 1261. Paria, 1679.(3) Aug., in Psalm. XCVI, tom. IV, p. 1047.


CULTO DE LAS IMÁGENES 97lo que la inuí gen significa, se añade inmediatamente: y ellosadoraron y sirvieron ti la criatura mis que al Criador. Ahoraentended bien: 6 adoran 4 la imágen la criatura: el que adorala imagen convierte la verdad de Dios en mentira (1).»Si Ambrosio y Agustin, canonizados ambos por laIglesia romana, tenian 6 no razon en condenar estateoría <strong>del</strong> culto relativo, posteriormente resucitadapor la Iglesia romana en 787 en el segundo Conciliode Nicea, es de todos modos evidente que la doctrinano fue universalmente admitida por la Iglesia cristianahasta muchos años despuee de su tiempo, y por lo tantodebe ser mirada come una doctrina nueva.II. Respecto al segundo punto, «la introduccion <strong>del</strong>as imágenes en las iglesias para el culto religioso,»debemos observar en general que era opinion de Lactancio,elocuente Padre latino, llamado el Ciceroncristiano, que escribió al fin <strong>del</strong> tercer siglo, que «sinduda alguna, donde hay una imágen no hay religion(2).» Pero sin acudir á los escritos de los primerosPadres, cuyas obras están llenas de denunciascontra el uso de las imágenes en el culto religioso,tomemos la opinion de los modernos teólogos romanos.Dos 6 tres ejemplos bastarán.El gran sabio Erasmo, que fue ordenado sacerdoteen 1492, dice:'Hasta el tiempo de San Jerónimo (400) los de probadareligion no consentian imägenes, ni pintadas ni esculpidas en laiglesia; ni áun la pintura de Cristo (3).»(1) Aug., Serm. CXVII, tom. V, p. 505.(2) Lact. Divits. Inst., lib. II. c. XIX, tom. I, Paris 1748.(3) sITsque ad setatem Hieronymi erant probatie religionis viri, qni intemplie nullam ferebant imaginem, nee pietam, nec sculptam, etc.» (Eraem.Symbol. Catech. tom. V, p. 1187., Edit. L. Bat. 1703.)7


98 INNOVACIONES DEL ROMANISMOY añade:«Nadie puede estar libre de apariencia de supersticion, quese postre <strong>del</strong>ante de una imigen, 6 la mire intencionadamente,y le hable, y la bese; no sólo eso, sino con que (solamente) oreante una imügen.»Enrique Comen° Agrippa, teólogo de grandes yvariados conocimientos, que murió en 1535, dice:«Las costumbres corrompidas y falsa religion de los gentileshan infestado nuestra religion tambien, 6 introducido en laIglesia imágenes y pinturas, con muchas ceremonias de pompaexterna, ninguna de las cuales se encontró entre los primerosy verdaderos cristianos (1).»Subamos á una fecha anteroir: Agobardo, arzobispode Lyon (816), dice:«Los Padres ortodoxos, para evitar la supersticion, previnieroncuidadosamente que ningunas pinturas fueran colocadasen las iglesias, para evitar que fuese adorado lo que estabapintado en las paredes. No hay ejemplar en todas las Escriturasó Padres de la adoracion de las imágenes: ellas debenser empleadas como un ornamento para agradar á la vista, nopara instruir al pueblo (2).eTales testimonios pudiéramos multiplicarlos; perogpara qué? El <strong>romanismo</strong> está, convicto por simismo.III. Vengamos á los Concilios. Aquí tenemos unaverdadera «guerra papal.» El cánon trigésimosexto<strong>del</strong> Concilio de Elvira 6 Iliberis (305), decretó que «enlas iglesias no hubiera pinturas, para evitar que fueseadorado lo que estaba pintado en las paredes.» •En 730, el Concilio de Constantinopla, bajo el em-(1) Cornel. Agrippa, De incert. et vanit. Seient., cap. LVII, pg. 105,tom. II, Lugd.(2) Agobard. Opera. Lib. de Imp. tom. I, p. 226. Edit. Baluzius, París1665.


CULTO DE LAS IMÁGENES 99perador Leon (el Isaúrico), dió un decreto no sólocontra el abuso sino contra el uso de cualesquieraimágenes 6 pinturas en las iglesias. Observandocómo la Iglesia cristiana iba sumergiéndose en unagrosera idolatría, y sintiendo que la impostura árabe(mahometismo) seria fomentada por una innovaciontal en el Cristianismo, Leon trató de abolir <strong>del</strong> todoesta práctica pecaminosa. Publicó un edicto mandandoque las imágenes fueran quitadas de las iglesias ylugares sagrados, y fueran rotas ó echadas á las llamas,amenazando con castigos á los que desobedecieranestas órdenes. Constantino, á quien los adoradoresde imágenes, por mofa dieron el nombre de Coprónymo,siguió los pasos de su padre. En 754 reunióotro Concilio en el mismo lugar, al que asistieron 388obispos, que ordenaron que fuesen quitadas absolutamentetodas las imágenes 6 pinturas de toda iglesia.En 787, en la sétima sesion <strong>del</strong> Concilio segundode Nicea, las imágenes etc., fueron, por la primeravez, permitidas autoritativamente. Se declaró que «seles tributaría el culto de salutacion y honor, y noaquel verdadero culto que es dado por la fe y que pertenecesolo áDios,»y que «el honor así tributado tí ellases trasmitido á los originales que representan.» Eneste ario la emperatriz Irene, la Jezabel de aqueltiempo (que fue la regente á la muerte de su esposoLeon IV, y durante la minoría de su hijo ConstantinoVI) convocó el Concilio, y fue el principal instrumentopara establecer firmemente el culto de lasimágenes. Ella era gentil por instinto, y concibió laidea de que esta idolatría l'aria pronto olvidar al mundoel desenfreno de su vida pasada. Pero en 794, elConcilio de Francfort, en su segundo cánon, condenó


100 I NNOVACIONES DEL ROMANISMOdicho decreto <strong>del</strong> segundo Concilio de Nicea y todoculto de las imágenes, como ta mbien lo hizo en 815 unConcilio de Constantinopla que decretó que todos losadornos, pinturas, etc., en las iglesias fuesen borrados.En 825, el Concilio de París condenó el decreto de / .segundo Concilio de Nicea, declarando que era grandeerror el decir que has ta se podrian conseguir ciertosgrados de santidad por medio de ellas. Este Conciliode Paris fue continuado en Aix-la-Chapelle, resistiendoaun los obispos franceses el decreto <strong>del</strong> segundoConcilio de Nicea, aunque el Papa lo había aprobado.Pero en 842, en el Concilio de Constantinopla, bajoel Emperador Miguel y Teod ora su madre, el decreto<strong>del</strong> segundo Concilio de Nicea fue ciMfirmado, losiconoclastas anate matizados, y las imágenes devueltasá las iglesias.En 870, en la décima sesion <strong>del</strong> Concilio de Constantinopla, el t ercer cánon ordenó de nuevo el cultode la cruz y de las imágenes de los santos. Y en el. mismo sitio, en otro Concilio, ario 879, en la quintasesion, los decretos <strong>del</strong> segundo Concilio de Niceafueron aprobados y confirmados.Ademas en 1084, en otro Concilio de Constantinopla,el decreto hecho en el Concilio de .842 en favor<strong>del</strong> uso de las imágenes fue confirmado.El culto de las imágenes desde este tiempo, parecehaber echado tan profunda raiz entre el pueblo, queen 1549, el Concilio de Maguncia decretó que se enseñaseal pueblo que las imágenes no eran puestas paraser adoradas, y á los sacerdotes se les ordenó quitar laimágen de cualquier santo á, quien el pueblo acudia,como atribuyendo alguna clase de dignidad tí lagen misma, 6 suponiendo que Dios 6 los santos harian


CULTO DE LAS IMÁGENES 101que ellos pedian por medio de aquella particular imágeny no de otra manera (1).Tal fue y tan terrible la idolatría 6, que condujola introduccion de las imágenes en las iglesias, quela asamblea de obispos franceses, en la célebre conferenciade Poissy, ario 1561, ordenó á los sacerdotesemplear sus esfuerzos para abolir toda práctica supersticiosa;instruir al pueblo que las imágenes eranexpuestas á la vista en las iglesias no con otra razouque para recordar al pueblo á Jesucristo y los santos;y se decretó que todas las imágenes que fueran decualquier modo indecentes, ó que únicamente ilustrabannarraciones fabulosas, fuesen completamente quitadas(2): prueba de la corrupeion de los tiempos esel que se hiciese necesario un tal decreto. Y el Conciliode Rouen (año 1445) en su sétimo cánon, condenóla práctica de dirigir oraciones 6, las imágenes bajotítulos peculiares, como «Nuestra Señora <strong>del</strong> Remedio,»«Nuestra Señora de la Piedad,» «de la Consolacion,»y otras semejantes, alegando que tales prácti-(1) Las siguientes son referencias á los Concilios anteriores arriba ci„tados:«Placnit picturas in ecclesia esse non debere: ne quid colatnr et adoreturin parietibus.» Concilio de Illiberis, año 300, can. XXXVI. Labb: et Cosa.Conc. tom. I, col. 974. Paria 1671.Concilio de Constantinopla, año 730. Ibid., tom. VI, col. 14431.Concilio de Constantinopla, año 734. Ibid., tom. VI, col. 1031.Concilio de Nicea II, año 787. Ibid., págs. 449, 899, tom. VII.Concilio de Frankfort, año 794. Can. II. Ibid. • tom. VII, col. 1013.Concilio de Constantinopla, año 815. lbid., tom. VII, col. 1299.Concilio de Paris, arto 826. 'bid., tom. VII, col. 1642.Concilio de Constantinopla, año 842. I bid., tom. VII, col. 1782.Concilio de Constantinopla, año 870, sesion V, can. III. Ibid., tomo VIII,col. 902.Concilio de Constantinopla, año 879, sesion X. Ibid., tom. IX, col. 324.Concilio de Maguncia, año 1549. Ibid., toca. XIV, col. 067.(2) Véase Manual de Concilios, de Landon, p. 495. Londres 1840.


102 INNOVACIONES DEL ROMANISMOcas tendian á la supersticion, como si hubiera másvirtud en una imágen que en otras (1).Reservado estaba al Concilio de Trento (en la vigésimaquintasesion, afio 1563) confirmar, y á Romadar su autoritativa sancion al culto de las imágenesy su uso en las iglesias, como parte <strong>del</strong> culto religiosode los cristianos.Tal es el origen y progreso <strong>del</strong> culto de lasgenes en la Iglesia, confirmado ahora por Roma: llamadleidolatría, 6 llamadle como querais, -«no fué asídesde el principio.» «Los forma,dores de imágenes detalla, todos son vanidad.» (Isa. 44. 9.)-(1) Labb. et Cose. corle. tom. XIII. Concil. Rot1Mmag. Can. VIIcol. 1807. París 1871.


n••n•nn~CAPITULO VIII.El culto de las imágenes.(CONTINUACION.)«No ailadiréis la palabra que yoos mando, ni disminuiréis de elk,para que guardéis los mandamientosde Jehová. vuestro Dios que yoos ordeno.»(Deut. 4. 2.)El capítulo sobre el culto de las imágenes no estariacompleto sin alguna observacion sobre la maneracon que los sacerdotes de Roma tratan lo que nosotrosllamamos y es el «segundo Mandamiento». Primeramente,unas cuantas palabras sobre la traduccion <strong>del</strong>£xodo, 20. 4, 5. La traduccion de la Vulgata Latinaes como sigue:«Non facies tibi sculptile, neque omnem similitudinem,Tase est in °celo desuper et opte in terra deorsum, neo eorumquæ sunt in aquis sub terrá.. Non adorabis ea, neque coles»(1).(1) Biblia Saera Vulgate, editionis Sixti V et Clementis VIII PP. MM,auctoritate recognita, etc. Matriti MDCCXC. Typis Josephi de Urrutia.


104 INNOVACIONES DEL ROMANISMOEl Padre Scio traduce así:«No harás para ti ninguna escultura, ni semejanza tú nolas adoraras ni las servirás.»Y la version protestante de Valera:«No te harás imAgen, ni ninguna semejanza no te incli -narás á ellas ni las honrarás-»I. Se dice que la palabra imágen es una traduccionmal hecha.Para replicar, dejemos hablar primero tí Roma yti. la prensa papal. Dos ediciones de una traduccionitaliana <strong>del</strong> Catecismo <strong>del</strong> Concilio de Trento fueronsimultáneamente publicadas en Roma con la autoritativaaprobacion <strong>del</strong> Papa Pio Y (1567). En la página375 tenemos la traduccion hecha <strong>del</strong> modo siguiente:«Non ti farai aleuna imagine scolpita, etc.: non le adorerari,non le honorerari.»Esto es:«No te harás ninguna imcigen esculpida no las adorarásni las honrarás.»En Austria, pais hasta hace poco eminentementeromano, encontramos que en el «Gran libro de Lecturapara las escuelas germanas, normales y superioresde las provincias imperiales y reales,» (1) los Mandamientosestán manifiestamente puestos como estánen la Biblia, y allí se usa la palabra «bild» intdgen. Laexactitud de nuestra traduccion está, tambien confirmadapor el «Catecismo usado en todas las iglesias deFrancia» (2). Se le exige al discípulo que recite los(1) Grosses Lehrebuch für die deutschen Normal und Haupt-Schulen inden Kais-Königl. Staaten. Religions-Lehre Wien, 18&7, p. 69. «Du sollst dirkein geschnitztes Bild machen dasselbe anzubeten.»(2) Catéchisme ä l'usase de toldes les Eglises de l'empire francais. París1806. D. Recitez ces Commandements tele que Dieu lea à donne à Moise.»— tu ne feras aucune image taillète,» p. 51.


CULTO DE LAS IMÁGENES 105Mandamientos «segun Dios los di6 á Moisés:» aquí denuevo la traduccion es «aucune image taillée;» algunaimcigen esculpida 6 tallada.En Inglaterra existe la misma traduccion reconocidaen el «Catecismo de los pobres por el Rev. JohnMannock, A. S. R.» En la pág. 133, seccion III, leemos:«No te harás ninguna imagen tallada.» Y en lasnotas á la traduccion <strong>del</strong> .2xodo, 20. 4. de Douny, (1)se añade:Todas las imágenes y semejanzas que están hechas para seradoradas y honradas están prohibidas por este mandamiento,>aunque el texto es cosa tallada.Tenemos derecho, por lo tanto, por los textos admitidosde los mismos católico-romanos, para reclamarpara nuestra version la exactitud de la traduccion,cuando usa la palabra inidgen.2. La segunda peculiaridad que debe observarsees el uso de la palabra ado; ar en todas las versionesromanas y en todos los Catecismos donde se pone esteMandamiento, mientras en nuestra traducción se lee«inclinarás.»La mejor autoridad sobre este asunto es quizá laPoliglota (2) bien conocida <strong>del</strong> doctor . Walton. Aquítenemes el texto hebreo con una traduccion interlinealde Pagnini, comparada con el hebreo, por BenAram Notanius y otros. La lectura <strong>del</strong> original esnon incurvabis, que significa que se prohibe un literalencorvamiento de cuerpo. El Concilio de Trento permite,como ya tenemos mostrado, una postracion <strong>del</strong>antede la imagen; de aquí la necesidad de cambiar la(I) Publicado por Richardson é hijo, con la aprobacion <strong>del</strong> doctor Wise.man, fechada en Birmiugam, 1857.(2) Edition de fúlio, tom. I, p. 310.


10G INNOVACIONES DEL ROMANISMOsigui ficacion de la palabra. La traduccion de los setentadice proskundseis, que literalmente significa unencorvamiento <strong>del</strong> cuerpo (1).3. La tercera peculiaridad que debe observarse,es la division de los Mandamientos en los Catecismosy Biblias romanas. Cuando se dan todos los Mandamientos,el primero y el segundo están recopilados enuno y considerablemente mutilados, y el décimo divididoen dos. La Biblia manifiestamente hace <strong>del</strong> segundoMandamiento un precepto distinto <strong>del</strong> primero.«No tendrás dioses ajenos <strong>del</strong>ante de (6 fuera de)mi.» «No te harás imágen No te inclinarás á ellas(las imágenes), ni las honrarás.» El primero prohibeel reconocimiento de cualquiera otro que el únicoverdadero Dios. El segundo prohibe el uso de las imágenesen el culto religioso. Claramente estos son dosmandatos distintos. Cuando la Iglesia de Roma da lasegunda parte, mezcla los dos preceptos en uno, y deeste modo se esfuerza por evadir la fuerza directa yprohibicion <strong>del</strong> Mandamiento de abstenerse <strong>del</strong> usode toda imágen en el culto religioso. Por ejemplo, enel Cateciemo de Pinten están las siguientes preguntasy respuestas:P. Decidme el Decálogo.R. 1. «Yo soy el Señor vuestro Dios, que os he sacado(il Véase la palabra usada en los siguientes tE atoo:— Gén. XVIII. 2;XXVII. 29; XXXIII. 3, 6, 7. XXXVII. 7; XLIX. 8; é Isaías, XLV. 14. Eloriginal Hebreo significa «inclinarse,. y el Griego «postrarse uno mismo enhomenaje;) pera en sentido secundario 'ambas palabras se aplican al actomental de adoracion y dar honor; pero si la mental adoracion está prohibida,cuánto más el acto exterior por el cual se significa? Es el acto exterior, porel cual el hombre revela tener el sentimiento de adoracion &otro, y aunqueel acto exterior no sea sincero, sin embargo, eónsiente en la propiedad <strong>del</strong>sentimiento y estaria, de seguro, prohibido como testificando la presenciade un sentimiento prohibido.


CULTO DE LAS IMÁGENES 107de la servidumbre de Egipto: no tendreis otros dioses y me adorareisá mi solo.»2. Jamás tomarás en vano el nombre <strong>del</strong> Señor tu Dios.»Y el décimo está dividido en dos, para completarel número, de este modo:9. «No codiciarás la mujer de tu prójimo.10. «No codiciarás los bienes de tu prójimo.»Es digno de notarse que este décimo Mandamientosegun nuestro 6rden, tiene un sujeto: «Tú no codiciarás:»y esto es tan óbvio, que el Catecismo Tridentinose ve obligado á considerar al todo como uno,«no siendo diferente su sujeto» aunque los designacomo el nono y décimo Mandamiento. Hay aún otraparticularidad: despues de divididos los Mandamientosse citan así:9. No codiciarás la mujer de tu prójimo.10. No codiciarás los bienes de tu prójimo.»Pero el Catecismo de Treta.° dá otro 6rden así:Del nono y décimo Mandamientos.«No codiciarás la casa de tu prójimo, ni desearás su mujer,ni su siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni cosa ningunade las que son de él (1).»Así que, siguiendo esta autoridad, la division seria:9. No codiciarás la casa de tu prójimo.10. Ni desearás su mujer.Y adoptado este principio de hacer estos preceptosdiferentes, hay materia suficiente en lo que seomite para hacer doce Mandamientos.El objeto, al adoptar esta division, es 6bvio: habilitaá los compiladores á omitir lo que colocamos como(1) Cat. <strong>del</strong> Cone. de Trento, Part. III, cap. X, p. 1.;.•


108 INNOVACIONES DEL ROMANISMOel segundo Mandamiento, sin ninguna alteracion enlos números, una vez que aquella omision conviene áun propósito determinado.Es verdad que Agustin es citado como autoridad,para esta division; pero Agustin da ambas divisiones,como puede hallarse, comparando su Epistola ad Bonifacium,y el Speculum ex Deuteronomio. La teoría:deAgustin era que los tres primeros preceptos contenannuestra obligacion respecto á Dios, y por estadivision deseó simbolizar la Trinidad, dañoso misticismoque atrajo mucho mal á la Iglesia (1). Por otrolado, seguimos la division adoptada por los judíos,como testificó Josefo (2), y tambien por la Iglesiagriega; y entre los Padres podemos contar á nuestrolado á Tertuliano, Clemente de Alejandría, Orígenes,gregorio Nacianceno, Atanasio, Crisústomo, Jeránimo,`Ambrosio,Juan Cassio, Sulpicio Severo, etc., (3).4. Esto nos lleva ä uno de los cargos más gravescontra lo s católico-romanos, que es la omision en el( Véase un habilf.imo Meto titulado: «¡Por qué esconde la Iglesia deRoma el segundo Mandamiento <strong>del</strong> pueblo? por el Dr. M. Caul.(2) Josefo. ((Antigüedades Juddieas,» libro III, cap. V. Obras, vol. I-pázinas 207. Lóndres 1718.(3) El obispo Taylor, en su «Ley Cristiana, la gran regla de la Concien.»'ja,» lib. II, can. II, Regla VI, vol. XII, pág. 360 y siguientes, edicion de Heber.Lándres (1822), cita ä Atanasio, Cirilo, Jerónimo y Hesychio, como <strong>del</strong>os que hacen de la introduccion uno de los mandamientos, y de los que llamamosprimero y segundo, hacen el segundo solo. De la misma opinion deadunar estos dos, cita ä Clemente de Alejandría, Agustin, Beda y Bernardo,la glosa ordinaria, Lyra, Hugo Cardenal y Lombardo. Por otro lado,hacen dos distintos mandamientos, el Parafrasista Caldeo, Josefo, Orígenes,Gregorio Nacianceno, Ambrosio, Jerónimo. Crisóstomo, Agustin (6 el autorde La Cuestion sobre el Antiguo y Nuevo Testamento), Sulpicio Severo, Zonaras,y la admite como probable Beda, seguido por Calvino y otros Protes.tantes, no luteranos. Atanasio, en su Sinop. Scrip., da la siguiente division:—« El libro tiene estos diez mandamientos en tablas: el primero es « Yo soyJehová tu Dios:» el segundo, «No te harás ídolo, ni semejanza de cosa alguna.»Y Cirilo (lib. V. cont. Jul.) introduce ti Juliano que los reasume de estemodo:—«Yo soy Jehová tu Dios que te saqué de la tierra de Egipto:» el Segundodespues de este:— « No tendrás otros dioses mis que yo: no te harás(simulacruni) imägen tallada.»


CULTO DE LAS IMÁGENES 109Decálogo de lo que con seguridad podemos llamar elsegundo Mandamiento. En nuestra España no hay, noconocemos al ménos ningún catecismo que no lo haga,siendo además digno de observarse, que algunos autorescatequistas, como si la conciencia se levantase äprotestar, dicen con imperturbable serenidad:P. ¿Se omite alguna parte de los Mandamientos?R. No: sólo se omiten algunas palabras.Creemos excusado citar uno por uno todos los catecismos,pues todos están contestes, desde el peque-.fío Ripalda hasta el Mazo y el catecismo <strong>del</strong> P. Claret,sin exceptuar el nuevamente traducido <strong>del</strong> francés enocho volúmenes, <strong>del</strong> Abate elaume, titulado Catecismode perseverancia, publicado por la librería religiosade Barcelona.Todos ellos preguntan:¿Cuántos son los Mandamientos de la ley de DiosY responden:Diez: El primero: Amarás á Dios sobre todas las cosas. Elsegundo: No jurarás su santo nombre en vanoEl noveno: No desearás la mujer de tu prójimo.El décimo: No codiciarás los bienes ajenos.Y esto que pasa en los catecimos católico-romanosde España, sucede tambien con los de otros paises, yaún más, pues en un catecismo italiano escrito por elM. R. Antonio Rosmini-Serbati, doctor en Teología,fundador y general <strong>del</strong> Instituto de Caridad, se danlos Mandamientos en la forma siguiente:1.0 Yo soy el señor tu Dios: no tendrás otros dioses <strong>del</strong>antede mí.


110 INNOVACIONES DEL ROMANISMO2." No tomarás el nombre <strong>del</strong> Señor tu Dios en vano.3. Acuérdate de santificar los dias señalados " etcétera,etcétera.Podríamos citar muchos catecismos de Francia,Inglaterra, Irlanda, etc. Existe un curioso trabajosobre este punto, hecho por el Rev. Dr. Mc. Caul, yacitado, que dice lo siguiente:Hay, pues, veintinueve catecismos usados en Roma, ItaliaFrancia, Bélgica, Austria, Baviera, Silesia, Polonia, Irlanda,Inglaterra, España y Portugal, en veintisiete de los cuales estáomitido totalmente el segundo mandamiento: en dos mutilado,y expresada solamente una parte. ¿No está, pues, probado quela iglesia de Roma esconde al pueblo el segundo Mandamiento?Creemos superfluo cualquier comentario sobre estemodo de tratar los romanistas la palabra de Dios. Ellector lo hará por nosotros.


CAPITULO IX.El Purgatorio.« EL PURGATORIO.- La cocina de los curas.»(Proverbio italiano.)En una conversacion habida con un italiano, hombrede instruccion y habilidad, y que decia ser católico-romano,tuvimos ocasion, entre otros asuntos, dehablar acerca de su religion. Le preguhtamos qué pensabade la doctrina <strong>del</strong> purgatorio. «¡Oh! (dijo) nosotrosllamamos al Purgatorio aquí (Italia) la cocinade los curas.» Esta es una gran verdad, porque elpurgatorio es el fundamento de las misas, indulgenciasy oraciones por los muertos. Al pueblo sencillose le enseña á creer que los fieles difuntos son detenidosen tormentos, y áun en activas y voraces llamas,hasta que son socorridos y libertados con la ayudade aquellas obras religiosas; y los sacerdotes sonpagados, y se les hacen en la agonía donaciones paraestas obras, bajo el supuesto de que pueden acelerarel tránsito <strong>del</strong> paciente <strong>del</strong> purgatorio al cielo. Estadoctrina es de mucha importancia para la Iglesia ro-


112 INNOVACIONES DEL ROMANISMOmana y digna de ser mantenida á todo trance. Los quemueren en pecado mortal, van al infierno; pero los quemueren en lo que la tal Iglesia llama pecadas veniales,por los cuales no se ha expiado en esta vida, 6cuya satisfaccion no ha sido remitida por indulgencias,van al purgatorio. Además, se nos dice que,«cuando los pecados de un hombre le son perdonados,y él esta justificado, le queda aún una obligacion alpago <strong>del</strong> castigo temporal en este mundo, 6 en el otroen el purgatorio» (1), pues, por las indulgencias estoscastigos temporales pueden ser perdonados. Se declaratambien que la. misa es «propiciatoria» y «rectamenteofrecida» no sólo por los vivos, «sino por losmuertos en Cristo, que no están aún completamente purificadosni purgados» (2). Y el Catecismo de Trentonos dice que el purgatorio es un fuego literal depurativo,en el cual las almas de los piadosos, siendo atormentadaspor un tiempo definido, son purgadas de sureato, obteniendo por este medio la entrada en el cielo(3). El sistema es obra maestra de engaño y supercheríasacerdotal, y lo sorprendente es que puedanhallarse hombres en el siglo XIX que crean en él.Hay primeramente la arbitraria distincion entrepecados veniales y ni ortales, cuya línea divisoriaes trazadapor el sacerdote en la confesion: sistema completamentedesconocido de la primitiva Iglesia cristiana.Siendo Dios el único que conoce el corazon, ¡cuán impíausurpacion es en el sacerdote tomar sobre sí el(1) Concil. Trid. Ses. VI, can. XXX.(2) Ibid., Ses. XXII, cap. II.(3) »Est Purgatorius ignin, quo piorum animae ad defin#um tempuscruciata, expiantur.» Catech. Concil. Trid. Part. I. s. V. Purg. Ignis p. 61,París, Edit. 1818.


PURGATORIO 113marcar esta linea! Despues Tiene la absolueion <strong>del</strong> pecadopor el sacerdote, pero dejando el castigo temporaldebido al pecado, para que sea sufrido en esta vida6 en el purgatorio. ¡Concebid por un momento un criminal,encontrado culpable de alguna ofensa, á quiense le dice que ha recibido el completo perdon <strong>del</strong> reyporque se ha arrepentido y confesado su culpa, peroque, no obstante, debe aún sufrir el castigo debido alcrimen! Seria dificil hacer apreciar al hombree! valor<strong>del</strong> perdon 6 la justicia <strong>del</strong> procedimiento. Sin embargo,tal es la teoria moderna de Roma, que nosotrosretamos á los romanistas á sostener con alguna pruebade la primitiva Iglesia cristiana.La proposicion de un purgatorio fue por primeravez sometida á discusion en la segunda sesion <strong>del</strong>Concilio de Ferrara, 15 de Marzo 1438, y ántes deaquella fecha no formó parte de ningun credo, ni fuereconocida como doctrina corriente de la Iglesia; fuepor primera vez admitida como doctrina de la Iglesiaromana en el Concilio de Florencia, 1439. (1)Consignemos aquí una notable concesion sobreeste asunto. La doctrina envuelve una decision departe de los que la profesan, en cuanto al estado <strong>del</strong>as almas de los difuntos; y cualquier incertidumbresobre este principio debe envolver una incertidumbreen la creencia de la doctrina misma. Los editores Benedictinosde las obras de Ambrosio (370) hacen lasiguiente concesion:«No es extraño, en verdad, que Ambrosio hubiera escrito deesta manera acerca <strong>del</strong> estado de las almas; pero parece casi increiblecuán inciertos y poco consecuentes han sido los santos(1) El Concilio de Florencia fue continuacion <strong>del</strong> de Ferrara.8


114 INNOVACIONES DEL BOMANISMOPadres en la Cuestion desde los primeros tiempos apostólicoshasta el pontificado de Gregorio XI, y el Concilio de Florenoiá,esto es, por espacio de cerca de catorce siglos. Porque no sólodifieren uno de otro, como es probable que suceda en materiasno definidas (aun) por la Iglesia, sino que ellos no están bastanteconsecuentes consigo mismos» d).dQué mejor informacion, qué reveladion nueva teníanlos doctores <strong>del</strong> Concilio de Florencia, que notuvieron los cristianos <strong>del</strong>, tiempo de Ambrosio? Elhecho es, que la Biblia únicamente habla <strong>del</strong> cielo y<strong>del</strong> infierno, y no habla de tal lugar intermediario,como el purgritorio. Habiendo cesado la Biblia de serla guia de la Iglesia de Roma, esta Iglesia, obrandopor su propia cuenta, invent6.y despues definió lo quequiso acerca <strong>del</strong> purgatorio, y luego despRiei asumióel poder de auxiliar las almas allí: canonizando á, estehombre, y enviando al otro al «insondable abismo», reclamandoimpudentemente la antigüedad en su favor,diciendo que esta sancionaba su enseüanza, y anatematizandodogmáticarnente á todo el que no creyeraciegamente lo que ella quena dictar.dEn qué prueba se apoya esta doctrina? El Dr. Wiseman,en sus Discursos (2), admite que la doctrina<strong>del</strong> purgatorio no puede ser probada directamente porla Escritura; admite que está sólo consignada indirectamente.La teoría <strong>del</strong> Dr. Wiseman es importante.Dice que es irrazonable exigir que los ronianistas(1) Mirum quidem non est hoc modo de animarum statu scripsissebrosium, sed illud propemodum incredibile videri potest, quam id eá guíestienesancti potrea ab ipsis apostolorum temporibus ad GrPgorii XI. Pontificatum,Florentinumque Concilium, hoc est toto ferme quatordecim sceculorumspatio, incerti ac parum constantes extiterint. Non enim solum atine abalio, ut in hujusmodi qurestionibus necdum ab ecclesiä definitis contingereaeat, dissentiunt; verum etiam non satis cohcerent sibi ip pis. (St. Amb. Oper.tom. I. p. 385. Admonitio ad lectorem. Edit. Bened. Parisiis 1586.)(2) Lóndres 1e51. Disourso XI, vol. II, p. 53.•


PURGATORIO 116prueben cada una de sus doctrinas individualmentepor las Escrituras. Su Iglesia (alega él) fue constituidapor Cristo, depositaria de sus verdades, y aunquemuchas de estas fueron consignadas en la Santa Es-•critura, fueron confiadas otras muchas al depósito <strong>del</strong>a tradicion. «Sobre esta autoridad el católico fundasu creencia en la doctrina <strong>del</strong> purgatorio, no obstanteque su principio se consigna indirectamente al menosen la Palabra de Dios.»El Dr. Wise man hace <strong>del</strong> purgatorio un principioteológico deducido de otra doctrina de su Iglesia, «laoracion por los muertos», que asegura ser de la Escrituray de los apóstoles, y practicada por los primeros-cristianos. «Esta práctica» (dice él) «está esencialmentebasada en la creencia <strong>del</strong> purgatorio, y los principiosde ambas están por consiguiente íntimamenteunidos entre sí.» Si se prueba el uno, afirma que sededuce necesariamente el otro, como una consecuenciay conclusion teológica; «porque si los antiguos-cristianos oraban por los muertos, gpor qué otra cosapodian orar sino para librar al alma de esta angustiosaposicion?» Este es su argumento. Es importante-observar aquí que el Dr. Wiseman nos da una reglapor la cual se prueba la genuinidad de una doctrina.En los mismos Discursos (1) dice:«Supongamos que se origina alguna difioultad con respectouna doctrina; que los hombres difieren, y no se conoce conprecisionb lo que se debe creer; y que la Iglesia cree prudente ynecesario examinar este punto, y definir lo que debe ser mantenido:el método • adoptable sería examinar cuidadosamente losescritos de los Padres más antiguos de la Iglesia, averiguar loque en los diferentes paises y tiempos fue por ellos mantenido,(I) L6ndres. 1851. Discurso II, vol. I, pg.


116 INNOVACIONES DEL ROMANISMOy ent6nces coleccionar las opiniones de todo el mundo y de todoslos tiempos; no ciertamente crear nuevos artículos de fe,sino definir que la tal doctrina ha sido siempre la fe de la IglesiaCatólica. Se conduce en cada caso como una materia de ex4-meu histórico, y se emplea toda prudencia humana para llegar sí.una juiciosa decision. oNo haremos comentarios sobre la desesperada tareaimpuesta, para poder asegurar cuál es ó cuáldebe ser la fe sobre un punto debatido; sino que todo.lo que exigimos, es la admision de que la cuestion seresuelve en un examen histórico; una cuestion de hecho.Se deberá observar que el Dr. Wisenaan no confiaen la moderna teoría <strong>del</strong> «desenvolvimiento».Ahora llamamos la atencion hácia la edicion deVeron de la Regla de la Fe Católica (I) defite-v. P. Waterworth,que es bien sabida y universalmente reconocida.El sacerdote romano Dr. Murray, en su exámenante un Comité de la Cámara de los Comunes deInglaterra, testificó bajo juramento que en este libro,entre otros, «se hallaba la más auténtica exposicionde ja fe de la Iglesia Católica».Veron, con el fin de que el sentido de su Iglesia.no estuviera mal representado, sienta las siguientesreglas:«I. Que sólo es artículo de la fe católica, aquello que hasido revelado en la palabra de Dios, y propuesto por la IglesiaCatólica sí todos sus hijos, como necesario para ser creido con fedivina (cap. I, sec. I, p. 1). Y no pertenece á este celestial depósito,si falta alguna de estas condiciones (p.•3).»II. Ninguna doctrina que esté fundada en textos de la Escrituray haya sido interpretada en varios sentidos por los santospadres, es artículo de fe. (Gec. IV, 3, p. 8).(1) Birmingham 1812. La admitida autoridad de esta, ya la lienais dadodates.


PURGATORIO»III. No admitimos como artículo de fe católica consevuenciaalguna, por cierta que sea ó lógicamente deducida depremisas, una de las cuales sea de fe y la otra clara por sólo laluz de la razon (4. p. 8).»IV. Debe sentarse como proposicion cierta é innegable«que las conclusiones teológicas no son artículos ds fe.» (Ibid.p. 10).¡Desgraciada teoría la <strong>del</strong> Dr. Wiseman que atacael la vez las reglas 1 y IV!Con respecto á la teoría, que prueba al purgatoriocomo una consecuencia necesaria de la costumbre de_ orar por los muertos, afirman que esta última práctica,aunque no conforme con las Escrituras, es antigua.gA qué fin, pregunta el Dr. Wiseman, habian deorar por los difuntos, sino para pedir por la libertad <strong>del</strong>as almas <strong>del</strong> purgatorio? Primero, cítennos los romanistasuna sola oracion 6 colecta de los escritos de losPadres, 6 de antiguas y genuinas liturgias, por la libertadde las almas de aquel lugar imaginario. Ningunatal oracion se puede hallar. No hay en los antiguosoficios romanistas, entendemos las vigilias dichas porlos difuntos, una palabra <strong>del</strong> purgatorio 6 de sus penas.Se citan, es verdad, pasajes de liturgias interpoladas,pero se admite el hecho de su interpolacion. Es igualmenteverdad que el Dr. Wiseman cita un pasaje <strong>del</strong>a oracion fúnebre pronunciada por Ambrosio sobre lamuerte de Teodosio, en la cual, nos lleva á suponerque oraba incesantemente por el difunto emperador;pero el Dr. Wiseman, coa su conocido talento parafalsear las citas de los Padres, omite en esta ocasion,de la misma mitad <strong>del</strong> pasaje que pretende citar el hechode que Ambrosio declaró que conocia que Teodosioestaba ent6nces «en el reino <strong>del</strong> Señor Jesus, ycontemplando cuidadosamente su templo,» «que él te-


7.18 INNOVACIONES DEL ROMANISMOnía puesto el manto de gloria», «era un morador <strong>del</strong>paraíso», «un habitante de la ciudad celestial». El porqué omite estos pasajes es obvio:, ninguno de sus lectoreshubiera creido ser un purgatorio papista eso deque hablaba Ambrosio. Así tambien en los pasajesque cita como de. Epifanio y Cirilo de Jerusalem, paraprobar que estos Padres ofrecian oraciones por losdifuntos en beneficio de sus almas en el purgatorio,omite que en sus oraciones incluian «los patriarcas,profetas, apóstoles, obispos, y mártires!» Falsificandolos pasajes de los Padres, fácilmente puede hacerseaparecer á lo blanco negro.Esto nos lleva al segundo punto. Admiten los romanistasque los patriarcas, profetas, apóstoles, laVirgen María, los mártires, etc., no pasaron por • elpurgatorio. Ahora bien, en casi todas las oracionespor los difuntos que se citan para probar la costumbrede orar por los muertos, la oracion'se extiende 6incluye los arriba citados. Si, pues, la teoría <strong>del</strong> DoctorWiseman ha de ser mantenida, todos aquellos fueronal purgatorio, lo cual no admitirá ningun roma-Dista. Luego se debe admitir tambien que el purgatoriono está basado en la costumbre de orar por losmuertos, como practicada por la Iglesia ptimitiva. ElDr. Wiseman conocia muy bien esta dificultad, yaudazmente la hace frente:«Es indudable» (dice) «que en las antiguas liturgias sonmencionados los santos en la misma oracion que los demás fielesdifuntos, por la simple circunstancia de que ellos estabanasí unidos tintes de que los sufragios públicos de la Iglesia losproclamasen pertenecer a, un órden más feliz» (1).(1) Discursos de Moorfields. Diseur. XI. vol. II, p. fr. L6ndres 1851.


• PURGATURIO 1 1 9La primera acta de canonizacion tuvo lugar en elConcilio de Roma, año 993 (1); y como no se pretendeque la Virgen y los apóstoles y mártires fueran al purgatorio,es evidente que la doctrina <strong>del</strong> purgatoriodebe ser de una fecha posterior al ario 993. ¿Cuándose proclamó por primera vez que los santos pertenecianá un estado más feliz? Respondemos que no fueántes <strong>del</strong> año 1439 en el Concilio de Florencia. Nosotrospreguntaríamos al Dr. Wiseman : ¿Quién autorizóá la Iglesia de Roma á proclamar que los apóstoles,profetas, etc., pertenecen á un estado más feliz?¿Y si no hubieran pertenecido á un «estado más feliz»sin la proclamacion de la Iglesia de Roma?Por otro lado, si seguimos el método sugerido porel Dr. Wiseman, y examinamos cuidadosamente losescritos de los más antiguos Padres, para averiguar loque ellos han mantenido en diferentes paises y edades,¿qué es lo que encontramos? Hallamos que la doctrina<strong>del</strong> purgatorio era completamente desconocida de losPadres griegos y de la Iglesia griega (2) y tenemos elnotable hecho de que la Iglesia griega en la actualidadhace oraciones por los muertos, pero rechaza ladoctrina <strong>del</strong> purgatorio. Y con respecto á la Iglesialatina, el primer Padre, Tertuliano, citado por el DoctorWiseman, destruye esta su teoría. El nos habla deuna viuda que fue aconsejada por Tertuliano para queorase por el alma de su difunto esposo. Ahora bien, elDr. Wiseman nos asegura que esta práctica está sancionadapor la Escritura, mientras Tertuliano (su pro-(1) Labb. et Cose. Concil. tom. IX, p. 741. París 1871.(2) «Sed a Grieeis, ad hune usque diem (i. e., coneil. Florent. A. 1430)non est creditum purgatorium esse.» Assert. Luther. Confut. per Joan.Baena. Art. XVIII. Colon. 1552. Véase la misma admision hecha por AlfonsoCastro: ddversus licerea. Lib. XII, n.'158. París 1543.


120 INNOVACIONES DEL ROMANISMOpia autoridad) nos da testimonio exactamente en contrario:porque dice que «si preguntamos por la ley <strong>del</strong>a Escritura» respecto ä esta costumbre entre otras,«no podemos hallar ninguna»; pero defiende la präcticacomo una tradicional costumbre únicamente (I).A un mismo tiempo el Dr. Wisernan contradice laregla I de Veron y destruye su propia teoría.Fue Orígenes quien enserió que todos, incluso losapóstoles, y áun el diablo, pasarían por el fuego y serianpor fin salvos, y así preparó el camino para laintroduccion de esta supersticion. Su teoría sin embargofue condenada por el quinto Concilio ecuménico(553) (2), aunque el Dr. Wiseman tiene el atrevimientode citar en sus Discursos como eniaanza <strong>del</strong>a Iglesia universal esta misma condenada teoría.Este dogma herético condujo ä la introduccion deuna teoría que poco tiempo despues se hizo general,de un fuego purgatorial; pero eso no era un actualpurgatorio de fuego, sino diferido hasta el dia <strong>del</strong> juicio;y Agustin, entre otros, se referia ä la creencia deun fuego depurativo, como una mera posibilidad, no<strong>del</strong> todo increíble (3), lo cual, al paso que prueba queél no creia en la doctrina de un purgatorio, pruebatambien que no era entón ces artí r;u10 de fe. En verdadél dice positivamente: «la fe católica descansando sobrela autoridad divina, cree que el primer lugar es el reinode los cielos, y el segundo el infierno. Desconoce-(I) Tert. de Coron. Miit, p. 289. Edit. Roth. 1662.(2) Bals. apud Beveridg. Synod. vol. I, p. 150. Oxon. 1672. Y tambien porA 'usen. Aug. lib, acerca de las Herejías, c. XLIII, tom. VIII. p. 10,Edit. Bened. París 1683.(8) Tale aliquid etiam post hanc vitam fieni incredibile non egt, ut utrumita sit qureri potest, et aut inveniri aut latere. (Aug. in Enchiridion de Me,etc. ad Laurenb, cap. 69, tom. VI, col. 22. Edit. Bened. 1865.)


PURGATORIO 121mos por completo otro tercero: aún más, encontraremosque no existe en la Escritura tal lugar» (1).Si los diálogos pueriles y absurdos, que corren bajoel nombre de Gregorio I son genuinos, lo que es muyimprobable, entónces á él es á quien debemos formalmenteel reconocimiento de esta doctrina; pero susmismas especulaciones, sus opiniones privadas y lateoría <strong>del</strong> siglo VII difieren muy mucho de la enseñanzamoderna. Su sistema era que las almas erancastigadas en expiacion de sus pecados, mientras ladoctrina <strong>del</strong> purgatorio moderno presupone el perdon<strong>del</strong> pecado, y que después de perdonado viene el lugar<strong>del</strong> castigo.Si se apela á las Escrituras, como hacen algunosabogados ménos discretos que el Dr. Wiseman, enapoyo de esta doctrina, entónces les pondremos enfrentela regla II de Veron; porque se puede mostrarpor los escritos de los Padres, que los textos en queordinariamente se apoya, son interpretados por ellosde diversa manera. Y negamos que alguno de estosPadres haya presentado texto alguno de la Escrituraen apoyo de la teoría papal.Por lo tanto, retamos á los romanos á que nos demuestrenque la moderna teoría tridentina fue tenidapor la primitiva Iglesia cristiana. Y para ayudarles ensu investigacion, llamaremos su atencion á la notableconcesion hecha por un celoso contrincante de Lutero,el sabio Fisher, obispo católico-romano de Rochesterel año 1504, y catedrático de teología en Cambridge.Dice:(1) Tertium penitus ignoramus, immo, neo essel,i Seripturis Sanctis inveniemus.(Aug. Hypog. 1. 5, tom. VII. Basil. 1529.)


122 INNOVACIONES DEL ROMANISHO«Lea el que quiera los comentarios de los antiguos griegos,y no encontrará, palabra alguna <strong>del</strong> purgatorio, según yo opino,6 al ménos muy raras. (Habiendo él admitido que tal doctrina,como ya hemos moitrado, fue rechazada por los griegos,dice ahora de los latinos, la Iglesia occidental): Pero ni aúnlos latinos todos tí una, sino poco ú poco concibieron la ver- •dad de esto, y no fue tan necesaria en la Iglesia primitiva,c orno lo es hoy la fe, ya <strong>del</strong> Purgatorio, ya de las indulgencias»(1).Es preciso, pues, que los católico-romanos, en ladefensa de esta doctrina, renuncien ta. su pretensionde antigüedad.(1) Legat, qui velit, Grwcorum veterum commentarie et nullum, quantumopinor, aut quam rarisime de purgatorio sermonemieniet. Sed nequeLatini simul omnes, at sensim hujus rei veritatem conceperunt; nequetan necesaria fuit sive Purgatorii, sive Indulgenciarum fides in primitivaEcclesia, atque nunc est.. (Amen, Lutehr. Confut per'Joan. Roffeens. Artic.XVIII, p. 200, Colon. 15503tewsnoinovsnewsnewwwwsnosnemnr.


CAPITULO X.Penitencia.....tanto que se asiente en el templode Dios orno Dios, haciéndoseparecer Dios.»(2.. Tesalonicenses, 2. 4.)Al entrar todavía más en el examen de su pretensioná la antigüedad, y de la asercion de que los sacerdotesromanos no son los «representantes de ningunnuevo sistema de religión, ni los expositores de ningunadoctrina nueva,» y «que las doctrinas que ahoraenseñan son las mismas que las que fueron predicadasen este pais en los primeros siglos,» tomamos uno <strong>del</strong>os dogmas más populares de aquella Iglesia, la doctrinade la penitencia tal como ahora la enseñan y á lacual llaman «El Sacramento de la Penitencia.»I. La Iglesia romana, por medio de su Concilio deTrento, nos exige que reconozcamos ni más ni ménosque siete sacramentos, con todas las correspondientesceremonias y accesorios, bajo la pena nada ménos quede ochenta y nueve distintos anatemas ó condenaciones.Dos de aquellos siete admitimos que son sacra-


124 INNOVACIONES DEL ROM.AN1e5f0mentos: el Bautismo y la Cena <strong>del</strong> Señor. Los otroscinco son el Matrimonio, Penitencia, Extrema-Uncion,Orden y Confirmacion. El número siete, fue primeramente«insinuado» por el Concilio de Florencia el ario1439; y solo se declaró dogmáticamente ser artículode la fe cristiana en la séptima sesion <strong>del</strong> Concilio deTrento, habida en Marzo, 1547. Consignó un eminenteteólogo de la Iglesia romana, Cassander, despuesde un detenido examen, que ántes de la época de PedroLombardo (el gran maestro de las sentencias) ario1140, no estaba determinado si era siete el número <strong>del</strong>os sacramentos (1).El sacerdocio romano representa por lo tanto, unaIglesia que mantiene esta doctrina nueva-no enseriadaántes <strong>del</strong> ario 1140; y nosotros les retamos á que pruebenque la primitiva Iglesia cristiana tuvo como doctrinade fe, ni más ni ménos que siete sacramentos, 6que la doctrina romana de la penitencia era entoncesconsiderada como un sacramento ordenado por Cristo.II. El cánon octavo de la sétima sesion <strong>del</strong> Conciliode Tren to, declara que cada uno de estos llamadossacramentos, confiere gracia ex opere operato, esdecir, por el acto obrado: cuyo dogma se nos obliga ácreer bajo la pena de condenacion. Esta es tambien,unaenseñanza nueva de la Iglesia romana. Tomemos porejemplo, uno de estos llamados sacramentos, el Matrimonio.Pedro Lombardo, distintamente niega que seaconferida gracia por el matrimonio, y esto mismo es(1) «Non temere quemquam reperies ante Petrum Lombardum, qui certumaliquem et definitum sacramentorum numerum statuerit: et de jis septemnon omnia quidem Scholastici Jeque proprie sacramenta vocabant».(Cas.sonder, de numero Sacrament. Art. XIII, p. 951. Paria 1616. Y p. 107.sultat. Lugd. 1608.)


,PENITENCIA 125atestiguado por otro católico-romano, Cassander (1).Y así se nos dice en los cánones romanos, ó más bien,por el autor de la glosa sobre Gradan°, que no se confiereen el matrimonio la gracia <strong>del</strong> Espíritu Santocomo en los demás sacramentos (2). Durando, instruidísimoteólogo de la Iglesia romana, avanza más, diciendo,«que ni confiere (el matrimonio) la primeragracia, ni aumenta gracia (3).»Nosotros, por lo tanto, rechazamos esta nueva enseñanzaañadida por la Iglesia roman, y que hanagregado al credo como un nuevo artículo de fe.III. Este llamado sacramento de la penitencia sedice ser necesario para la salvacion de aquellos quehan pecado despues <strong>del</strong> bautismo, como el bautismomismo para los no regenerados (4); y el Concilio deTrento dice: «No hay pecado tan grave, ni crimenpor enorme y frecuente que haya sido, que no lo remitala penitencia.» «A ella pertenece de una maneraespecial la eficacia de remitir la culpa actual, es decir,que sin su intervencion no podemos obtener niesperar el perdon.»Las tres partes necesarias ó componentes, se estableceser la contricion, ó más exactamente la atricion,confesion, y absolucion, y satisfaccion, que son la mate-(1) De Matrimonio Petrus Lombardas negavit in eo gratiam conferri.»Cassand. Consult., ut supra. p. 951. Edit. París 1816.(2) «In hoc sacramento non confortar gratia Spiritus Sancti, sicut inaliie.» (Corps. Jur. Can. vol. I. col. 1607. Lugd. 1671. Causa 1. Q. 1, c. 101,y 32. Q. 2. c. 13.)(3) Ipse yero Darandus hoc argumento utitur; matrimonium non confertprimam gratiam, quia est ipsa justificatio a peccatis, nagua secundam gratiam,sive gratire incrementara; nullam igirar gratiam confert.» (Véase Bellarmino,de Matrirn. Saeram. lib. I, c. V. tom. Hl, p. 500. Colon. 1016.Duran. tol. CCCXVIII. Paris 1503.)(4) Coneil. Trid. ses. XIV, cap. II, ad finem.


126 INNOVACIONES DEL ROMANISMOna <strong>del</strong> sacramento (1). Se admite ingénuamente quela contricion sola (esto es, un pesar y detestacion <strong>del</strong>pecado pasado, originado <strong>del</strong> am'or cí, Dios, y una reso-'lucion de no pecar más), sin confesion, absolucion, nisatisfaccion, pero con un deseo de ellas, obtendrá lagracia, y el perdon de Dios. Mas el arrepentimientoimperfecto (atricion) (esto es, un sentimiento <strong>del</strong> pecado,por un motivo egoista, tal como el temor <strong>del</strong>castigo) no obtendrá sólo el perdon; sin embargo,cuando va acompañado de la confesion y absoluciony satisfaccion, obtendrá la gracia y el perdon en estellamado sacramento de la penitencia. Esto es, ¡un imperfectoarrepentimiento <strong>del</strong> pecado, en el llamadosacramento de la penitencia, es suficient —e-para obtenerel perdon <strong>del</strong> pecado! (2)Delahogue claramente nos .da la siguiente regla:«Para que el hombre obtenga la remision de siis pecadosmortales en el ecramento de la penitencia, nose requiere el arrepentimiento perfecto (3).»Esto está en conformidad con la enseñanza <strong>del</strong> Conciliode Trento, el cual, mientras admite que por medio<strong>del</strong> verdadero arrepentimiento tiene lugar la recon-,(1) Concil. Trid. sea. XIV, cap. 3.(2) Concil. Trid. ses. XIX, c. 4. «La atricion es el dolor que se siente dehaber ofendido ti Dios por un motivo ménos perfecto: por ejemplo, por lafealdad <strong>del</strong> pecado, 6 por el infierno que se ha merecido, y el paraiso que seha perdido. De suerte que la contricion es un dolor <strong>del</strong> pecado por la injuriahecha á Dios, y la atricion es un dolor de la ofensa hecha 4, Dios por el queella nos causa.»—Ligorio, Instruccion para los curas y misioneros, cap. V <strong>del</strong>a Penitencia. Sec. II de la Contricion. n. XX. Yen el n. XXI dice: «Cuandose tiene la contricion se recibe al punto la gracia, tintes de recibir el sacramentocon la absolucion <strong>del</strong> confesor, con tal que el penitente tenga la intencional malos implícita de recibir el sacramento, confesándose.»(3) «Contritio perfecta non requiritur, ut homo, in sacramento pcenitenthe,peccatorum mortalium remissionem obtineat.» (Tract. do Sacr. Pcenit.Dublin. 1825.)


PENITENIA 127eiliacion con Dios, antes que sea recibido el llamadosacramento de la penitencia; sin embargo, con objetode ensalzar á la Iglesia y al sacerdocio, aseguracine esta reconciliacion no se debe adscribir á aquelarrepentimiento á ménos que haya un deseo de recibirel sacramento, lo cual se alega ir incluido en él. Asíhace depender la misericordia de Dios y su perdon,no de la promesa de Dios de perdonar al pecador quese arrepiente, sino <strong>del</strong> deseo de conformarse con lasordenanzas de la Iglesia de Roma, y además para darmás importancia aún á este mandato de la Iglesia deRoma; mientras declara que un pecador cuyo arre-'pentimiento es imperfecto, no encontrará misericordiasin penitencia, ofrece la ilusoria esperanza de salvacionpor ella (1). La razon de todo esto es que sebusca transferir al sacerdote el poder propio sólo de ladivinidad, porque el catecismo Tridentino pasa á decirque «sus pecados (<strong>del</strong> penitente) le son perdonados porel ministro de la religion por el poder de las llaves: elsacerdote desempeñando papel judicial no ministerial,y juzgando en las causas en que este discrecional poderdebe ser ejercido,» en realidad pronuncia la senil.(1) aDocet prasterea, etsi contritionem hanc aliquando charitate perfectamesse contingat, hominemque Deo reconcilian, priusquam hoc sacramentumacto suscipiatur; ipsam nihilhominus reconciliationem ipsi contritioni,ame sacramenti voto, quod hi illa includitur, non esse adscribendam. Illamyero contritionem imperfectam, qum attritio dicitur, quoniam vel ex turpitudinispeccati consideraticme, vel ex gehennm et pcenarum meto communiterconcipitur. si voluntatem peccandi excludat, cum spe venive, declaratnon solum non facere hominem hypocritam et magia peccatorem, verumetiam donum Dei esse, et Spiritus Sancti impulsum, non adhoc quidem inhabitantis,sed tantum moventis, quo pemnitens adjutns viam sibi ad justitiamparat. Et quamvis sine sacramento Pcenitenthe per se ad justificationemperducere peccatorem nequeat, temen eum ad Dei gratiam in sacramentoPo3nitenche impetrandum disponit.» (Concil. Triden. seas. XIV, deZenit. o.IV. de Contritione, pp. 136, 197. París 1813.)


128 INNOVACIONES DEL )1.011ANIt310tencia como juez (1). El sacerdote «se sienta en eltribunal de la penitencia como su legitimo juez Elrepresenta el carácter y desempeña el oficio de Jesucristo.»Este mismo catecismo Tridentino pasa á sentarque el sacerdote romano representa la persona de Diossobrela tierra, «y por lo tanto son rectamente llamadosno sólo ángeles sino dioses, porque poseen entre nosotrosla fuerza y poder <strong>del</strong> Dios inmortal;» dando comorazon que no sólo tienen poder el de «hacer y ofrecerel cuerpo y sangre de nuestro Señor,» sino tambiende perdonar pecados, que les está otorgado (2)» « tanto que se asiente en el templo de Dios como Dios, haciéndoseparecer Dios.» 2.a Tes. II, 4. '-La distincion hecha entre atricion y contricion enla doctrina de la penitencia, es de una vital importancia,y los romanistas pueden ser confiadamente retadosá que aduzcan autoridad alguna de las Escrituraspara ello, ó que muestren que tal distincion fuereconocida por la primitiva Iglesia cristiana.IV. La segunda «parte integral» de este llamado(1) Non est solum nudum ministerium, vel anuntiandi Evangelium, vetdeclarandi remissa esse peccata, sed ad instar actus judicialis quo ab ipsovelut a judice, setentia pronunciatur.» (Conc. Trid. sess. XIV, de pcenit.cap. VI. De ministro hujus sacramenti, et Absolutione; et Can. IX, dondeson anatematizados todos los que niegan esta doctrina.)(2) «Cum episcopi et sacerdotes tamquam Dei interpretes et internunciiquidam sint qui eins nomine Divinam legem et vitae prrecepta hominesedocent, et ipsius Dei personale in terris gerunt, perspicuum est eam esseillorum functionem, quá nulla mejor excogitani possit. Quare merito nonsolum angeli sed chi etiam, quod Dei inmortalis vim et numem apud:nos tenennt,appellantur. Quamvis autem omni tempore summam dignitatem obtinuerint,tarnen Novi Testamenti sacerdotes crateris hominibus honorelonge antecellunt; potestas enim turn corpus et sanguinem Domini Nostriconficiendi et offerendi, tum peccata remittendi, gura illis collata est, humanamquoque rationem atque intelligentiam superat; necdum ei aliquid par elsimile in tenis inveniri queat. • (Catech. Concil. Trid., part. II; De OrdenesSacramento, sec. II, p. 327. Edit. París 1848.)


PENITENCIA 129sacramento que se dice ser necesario para nuestrasalvacion, es «confesion y absolucion».Por confesion se entiende la secreta y oral confesioná un sacerdote. Esto se considera absolutamentenecesario por la moderna Iglesia de Roma. Esta Iglesia,en el cuarto Concilio Lateranense, año 1215, porvez primera autoritativamente decretó y exigió á todocreyente de cualquier sexo, despues de llegar á laedad de la discrecion, bajo pena de pecado mortal,confesar al sacerdote ä lo menos una vez al año (1).Este decreto fue reconocido y confirmado por undecreto <strong>del</strong> Concilio de Trento (2). Pedro Lombardonos dice que en su tiempo la confesion oral á un sacerdote,6 confesion privada á Dios, eran ambas sostenidas;pero la doctrina no estaba definida por laIglesia; y difieren en el asunto hombres instruidos (3).Mosheim, en su Historia Eclesioística, dice que antes<strong>del</strong> decreto lateranense, «estaba á la eleccion de cadacristiano è1 hacer esta confesion al Ser Supremo, 6expresarla en palabras á un confidente 6 director. espiritual(4).» Y el historiador católico-romano, Eleury,claramente sostiene que la invencion de la confesionoral obligatoria, fue obra de Chrodegang, obispode Metz, año 763, pero únicamente como disciplinaprivada de su instituto monástico: «esta es la primeravez», escribe Fleuri, «que encuentro mandada laconfesión» (5).,(1) Lab. et Coss. Concil. Lat. IV. Can. 21. Tom. XI, p. 147. París 1871.(2) Sess . XIV. Can. VIII, De poenitentia.(A) Petrum Lombarduni, sent. 1, lib. IV, diat. XVII, pp. 102, 107. Lugdun.161e(4) Mosheim, Eccl. His. siglo XIII, part. II, c. III, sec. 2. Véase ApéndiceN. IV. Edicibn de Maclain.(5) Fleury, Historia Eclesiástica, tom. IX, p. 300. París, 1706.9


130 INNOVACIONES DEL ROMANISMONo puede aducirse ningun caso para probar quela confesion oral obligatoria, que al presente se diceser necesaria para todos, fuese doctrina de la Iglesiaantes <strong>del</strong> año 1215. En este punto esencial, por lotanto, ha inventado una nueva doctrina.V. La absolucion que sigue á la confesion oral <strong>del</strong>penitente consiste en proferir el sacerdote las palabrasEgo te absolvo, «Yo te absuelvo.» Claramente sostiene elCatecismo <strong>del</strong> Concilio de Trento, que no hay absolucioná ni enos que el sacerdote pronuncie estas palabras.T odo sacramento (dice este Catecismo) consta de dos cosas:materia, que es llamada el elemento, y forma, que comunmentese lla ma ä la palabra En los sacramentos de la nueva ley, laforma es tan definida, que cualquiera, (um una cal, desviacionde ella, hace el sacramento nulo. Estas, pues, son las partesque pertenecen tí la naturaleza y sustancia de los sacramentos yde que todo sacramento se compone necesariamente.»Quítese la forma de este sacramento, las palabras«Yo te absuelvo,» no habrá entonces sacramento, niperdon, ni salvacion para aquellos que han pecadodespues <strong>del</strong> bautismo; sin embargo, ningun hecho enla historia de la Iglesia es más cierto que este, queaquellas palabras «Yo te absuelvo,» no estuvieron jamáscontenidas en forma alguna de absolucion usa daen la Iglesia por más de mil años despues de Cristo.Aquí, pues, hay otra dificultad. Den á luz los sacerdotesde Roma tal fórmula, si pueden. Si no pueden,esta favorita doctrina, la absolucion sacerdotal,tan ardientemente defendida por ellos, tambien sedesvanece como un sueño.VI. Por la absolucion se supone que se perdona laculpa <strong>del</strong> pecado y el castigo eterno merecido por elpecador; pero queda un castigo temporal. El sacerdote,por lo tanto, impone como «una satiefaccion» alguna


PENITENCIA 131obra do penitencia. Estas obras de penitencia, sin embargo,pueden ser remitidas «por indulgencias» quese definen ser una «remision <strong>del</strong> castigo temporal debidopor el pecado despu es que el pecado es perdonado-en el sacramento de la penitencia,» por la aplicacional penitente de una parte de los abundantísimos méritosde Cristo, de la Virgen y de los santos, llamadosel «celestial tesoro de la Iglesia,» que se supone estarbajo la custodia <strong>del</strong> Papa, y es abierto y distribuido ásu arbitrio. Estas obras de penitencia pueden ser hechaspor otro para el pecad or. «Una persona (dice elCatecismo de Trento) puede satisfacer á Dios por otra,cuya satisfaecion es ciertamente, en un elevado sentido,una propiedad de esta parte de la penitencia» (1).Pedro D en s dice que «se imponia con buenos efectoscomo un sacramento, que el penitente se cuidase d--tener obras de satisfaccion hechas para él por otros.»Pero observad la habilidad de la evasiva: «sin embargo.estas obras hechas por otros no son parte <strong>del</strong> sacramen.to, sino el acto <strong>del</strong> penitente mismo cuidándose de queéstas fueran ob radas para él , es pa de <strong>del</strong> sacramento (2).Pedir á los romanistas que prueben la antigüedadde esta superchería sacerdotal, seria hacer una mofade la religion: es una moderna y vana invencion, unatentado para engañar al demonio por segunda mano.Así, de cualquier manera que tomemos este llamadosacramento de la penitencia, ya en conjunto, yaen sus partes, es una invencion moderna de la Iglesiaromana, una superchería sacerdotal sin igual en laIglesia cristiana.(1) Satisfacere potest unus pro alio etc. (Pare. II, de Peenit-o. X., p. 312. París 1848.)(2) Teologia de Dene, tomo Vi, p. 242. Dublin 1892.


fCAPITULO XI.Las indulgencias.« Omnia RommCum pretio.»JuviciveL, Set. III, 183, 1814«V enalia nobisTempla, sacerdotes, altaria, sacra, coronie,ignes, thura, preces, coelum est venale, Denscine.nB. MANTTJANI, de Caletea& lib. Ill.Despues <strong>del</strong> culto de las imágenes, la doctrina de«las indulgencias» es sobre la que un católico-romanoes más sensible. Tan sensibles, en verdad, son los romanistas,cuando se les atribuyen sórdidos indignosmóviles, que bajo cualquier aspecto aceptado en queles presentemos su doctrina, la desechan siempre queles conviene; y la misma gran vaguedad en la definicionde la doctrina dada por la Iglesia romana en sucredo y decretos de Trento, ofrece oportunidad á cualquierrepudio. Las revelaciones <strong>del</strong> nefando tráfico hansido tan dañosas al sistema papal, que hacen esfuerzosdesesperados por explicar y suavizar la enseñanza prácticade su Iglesia y el expreso lenguaje de los papas.


134 INNOVACIONES DEL BOMANISMULas in dulgen cias son un ardid astutamente ideado pararecoger dinero, «haciendo mercancía de las almas.» Elsistema es de mucho valer para que le abandonen.I. Los sacerdotes dicen que es una mentira vulgary una calumnia decir que una ledulgencia es un perdon<strong>del</strong> pecado. Ellos dicen que «no incluye el perdonde pecado alguno, sea pequeño 6 grande, pasado, presente6 futuro (1),» y sin embargo en los cánones de laIglesia de Roma, encontramos consignado en la bulade Bonifacio VIII, en la primera publicacion de unjubileo: «Concedemos no sólo un completo y más gmplio,sino plenísimo perdon de todos los pecados.» Y <strong>del</strong>a misma manera, Clemente VI declaró en su bulaque los que ganasen la iu diligencia obtendrián«el máscompleto perdon de todos sus pecados:» y Sixto IV«las llamó indulgencias y remision de pecados (2).»Cualquiera supondria que esto era un lenguajeclaro, y fácilmente entendido de ese pueblo de sencillainteligencia para quien se di6 el beneficio de las indulgencias.No hay tal cosa; porque nos dicen modernosapologistas que tales expresiones como venia peccatorum(perdon de pecados) y remissio peccatorum (remisionde pecados) usadas en aquellas bulas, son «expresionestécnicas, tan familiarmente entendidas por unteólogo católico, como cualquier tecnicismo jurídicolo es por un letrado:» y en realidad no significan enmanera alguna lo que las palabras aparecen indicar.Realmente, estos señores no deben ser tan sensibles(1) Fin de la controversia religiosa <strong>del</strong> Dr. Milner. Carta XLII.(2) «Non solum plenam et largiorem , sed plenissimam concedimus ven'amiomnium peccatorum » (Extrae. Commun. lib. V., tit. IX. c. 1. Corp.Jur. («an. tom. II, p. 316. París 1612). — 4Suorum omnium obtinerettt plenissimamveniam peccatorum.s (Ibid. p. 317, tom. II. Indulgentias et remiseionespeccatorum, Ibid. p. sip, teta. II.)


INDULGENCIAS 135sobre este punto; pues cuando venimos á considerarel asunto, se ve que ellos no hacen más que entretenersecon distingos.Nos dirán que una indulgencia únicamente perdonael castigo debido al pecado ya perdonado. Concedido;pero gpor quién se supone que el pecado es perdonado,y cuándo? Por ningun otro que por el sacerdoteen el llamado sacramento de la penitencia: y elpenitente, nos dicen, debe haber cumplido primerolas convenientes condiciones ántes de que pueda servirsede cualquier indulgencia, esto es, confesarse yrecibir la absol u cion.Así que, si el pecado es perdonado por la indulgenciamisma 6 por medio de la anterior prueba enel llamado sacramento de la penitencia, por la absolucion<strong>del</strong> sacerdote, importa poco; porque el sacerdotees el que se supone que perdona el pecado judicialmente,y entónces el castigo debido al pecado esperdonado por la indulgencia que emana <strong>del</strong> Papa.Pero, para ser «técnicamente» exactos, concedemosque no está definido por la Iglesia de Roma que unaindulgencia se extienda al perdon <strong>del</strong> pecaao, aunquees igualmente un hecho que los romanistas mismosasocian en su mente el perdon <strong>del</strong> pecado con lasindulgencias, y esto es cándidamente admitido porel Doctor Hirscher, profesor de Teología en la UniversidadCatólica Romana de Freiburg. Dice:«Otro mal práctico y profundamente arraigado al cual debedirigir la Iglesia su atencion, es la idea admitida por la inteligenciapopular respecto ä las indulgencias. Decid lo quequerais, esta idea permanece: el pueblo entiende por indulgenciasla remision de los pecados. Explicadles que las indulgenciasno afectan á los pecados sino únicamente ä los castigospor el pecado; muy bien, es el castigo y no la culpa <strong>del</strong> pecado


136 INNOVACIONES DEL ROMANISMOlo que el pueblo considera como la cosa importante; y si loslibrais <strong>del</strong> castigo <strong>del</strong> pecado, los librais <strong>del</strong> pecado mismo, quees lo que ti ellos importa.»Nuestra asercion es, sin embargo, que los Papas,por eje mplo, Clemente VI y VIII, Bonifacio VIII yXI,y Urbano VIII (1) en la forma más ortodoxa y de lamanera más solemne han extendido las indulgenciasal más completo perdon de los pecados. Nada tenemosque ver con la cuestion de la falibilidad 6 infalibilidadde estos Papas: tratamos únicamente de hechosy retamos á que se nos contradiga.II. Otros apologistas afirman que lasindulgenciasse extienden únicamente á la remision <strong>del</strong> castigo debidoal pecado perdonado en el sacramento ile la penitencia,esto es, despues de la atricion, confesion y absolucion(por el sacerdote) <strong>del</strong> pecado; la indulgencia,dicen, se extiende únicamente á la remision <strong>del</strong> castigoconsiguiente al pecado que ha sido perdonado, yel que de otra manera deberia ser sufrido para satisfacerla justicia de Dios. Esta es su evasiva favorita.Dens, en su Teología, nos dice que una indulgencia«es la remision <strong>del</strong> castigo temporal debido j. los pecadosremitidos en cuanto á su culpa, dada por el poderde las llaves fuera <strong>del</strong> sacramento, por la aplicacionde las satisfacciones que se contienen en el tesorode la Iglesia (2).» El sacerdote, al pronunciar la absolucion,mide la cantidad de satisfaecion que debe su-(1) Vdase Cherubini. Bular, tomo I, pág. 145, y tomo III, pág. 23, 75, etc.Luxemburgo 1727.(2) "¿Quid est indulgentia? R. Est peenEe temporalis peccatis , quoadculpare remissis, debitle remissio, facta potestate clavium extra sacramentumper applicationem satisfactionum quffl in Thesauro Ecclesiw continentur.»(Teología de Dens, tomo IV. Tratado de las Indulgencias. Núm. 30-_De la naturaleza de las indulgencias. Dublin 1832.)


INDULGENCIAS 187frirse, llamada la parte penal <strong>del</strong> sacramento de lapenitencia, y en este caso, nos dicen, se adjudica unaindulgencia para perdonar esta pena <strong>del</strong> pecado. Peroafirmar que esta teoría se concreta sólo ä la remisionde la satisfaccion que debe hacerse por mandato <strong>del</strong>sacerdote en el sacramento de la penitencia, está completamentedesmentido por la admision de Dens, yademás por el hecho de que era muy comun concederindulgencias por un largo período de arios. Por ejemplo,en las Horas de la bienaventurada Virgen María,se consigna lo siguiente: «Esta oracion fue hecha porSan Agustin, afirmando que el que la recita diariamente,arrodillado, no morirá, en pecado, y despues deesta vida irá, al eterno gozo y felicidad. Nuestro santopadre el papa Bonificio VI, ha concedido á todos losque reciten devotamente esta oracion, entre la elevacionde la hostia y el Agnus Dei, 10.000 años de perdon(folio 58) ó una indulgencia por aquel período. Y en elfolio 42, se nos dice que Sixto IV concedió 11.000 ariosde perdon á todos los que recitaran una oracion determinada<strong>del</strong>ante de «la imágen de nuestra Señora.» Yademás en el folio 34, leemos: «A todos los que <strong>del</strong>antede esta imigen de piedad reciten devotamente cincoPater-noster, cinco Ave-Marías, y un Credo, contemplandopiadosamente estos instrumentos de la pasionde Cristo, le son concedidos 32.755 arios de perdon: ySixto IV, papa de Roma, hizo la cuarta y quinta oracion,y duplicó sus antedichos perdones: (esto es,65.510 años). Y en el folio 72, hay esta extraña formade indulgencia.«Y estas oraciones estin escritas en una tabla colgada en laIglesia de San Pedro en Roma, cerca <strong>del</strong> altar mayor, cuando


138 INNOVACIONES DEL ROMANISMOnuestro santo padre el papa dice el oficio de la misa: y aquelque devotamente con un corazon contrito, recite diariamenteesta oracion, si está en estado de eterna oondenacion, su eternapena se cambiara en pena temporal <strong>del</strong> purgatorio; y si ha merecidola pena <strong>del</strong> purgatorio, ser t olvidado y perdonado por infinitamisericordia de Dios.»Es verdad que las indulgencias de miles de ariosno son al presente concedidas simplemente, porque elabsurdo seria demasiado notorio en este siglo a<strong>del</strong>antado;así que las reducen á dias. Pero lo que fue ortodoxoy bueno para los cristianos en el siglo XVI, debeser, segun la enseñanza romana, bueno en el XIX. Elprincipio es exactamente el mismo. Un ejemplar ilustramejor ese caso. Lo que sostenemos, es-, por lo tanto,que este principio de conceder indulgencias es totalmenteincompatible con la doctrina de la.penitenciay la remision de la satisfaccion impuesta por el sacerldote. Apliquemos la proposicion. Un individuo ha pasadoá, estar en estado de gracia, es decir, ha confesadoy ha sido absuelto; el sacerdote le dice que suspecados le son perdonados, pero que tiene que sufrirla pena de 32.755 arios. Ciertamente tiene un mediofácil de escapar äun de una penitencia que fuera doble,por una indulgencia en los términos prescritos porSixto IV. La proposicion espantaria algo al penitente.gPero qué debe decirse dei último pasaje <strong>del</strong> ritualarriba citado? gTiene alguna referencia al sacramentode la penitencia? Una indulgencia, por lo tanto,no está necesariamente conexionada con el sacramentode la penitencia.HI. Además, se nos dice que el beneficio de laindulgencia, como el de la absolucion, dependeenteramentede la disposicion <strong>del</strong> pecador. La doctrina real


INDULGENCIAS 1 9de la absolucion romana no depende de la disposicion<strong>del</strong> pecador.El sacerdote representa á Jesucristo en el confesonario,y se supone que conoce la mente <strong>del</strong> penitente.Cuando absuelve, sus palabras son: «Yo te absuelvo;»no, «si verdaderamente estás arrepentido, yo teabsuelvo.» El obra hidicialmente: la sentencia, segunla teoría romana, es irrevocable; sin embargo, el quela recibe puede 6 no estar en la conveniente disposicion.Dios únicamente conoce el corazon. Si hay algunacondicion 6 incertidumbre, el sacerdote ent6ncesno representa 6, Cristo, porque Cristo no podria serengañado, ni podria <strong>del</strong>egar sus funciones á representantetan falible.Mas examinemos la siguiente proposicion. Es muycomun ver añadido á las indulgencias: «Estas indulgenciasson aplicables ú los fieles difuntos, 6 á las almas<strong>del</strong> purgatorio.» 61116 significa esto, sino quecuando obtenemos una indulgencia 6 perdon por haberhecho alguna obra notoriamente mala á los ojos de la.Iglesia de Roma, y hemos obtenido, por ejemplo,10.000 arios de perdon, tenemos opcion á aplicar todos6 parte de estos años ä las almas de las personas quenombremos, en el supuesto de que estén en el purgatorioPor ejemplo, se conceden indulgencias á los queusan el escapulario, y se dice que «estas indulgenciasson tambien aplicables á las almas <strong>del</strong> purgatorio poruna constitucion de Clemente X.» Sabemos muy bienlo que algunos aseguran, que únicamente por sufragioson aplicables las indulgencias ä los difuntos, esto es,por la voz unida en oracion pública, otro de los tecnicismosde la Iglesia de Roma. Las indulgencias, sinembargo, sea de uno ú otro modo, son aplicables á los


140 INNOVACIONES DEL ROMANISMOdifuntos. geómo explicará el objetante su proposicion,filie las indulgencias dependen enteramente de la disposicion<strong>del</strong> pecador, cuando el que se supone recibirlasestá muerto, y sin que sepamos nada en contrario,no tiene disposicion alguna, ni en uno ni en otro sentido?Así, pues, el beneficio de las indulgencias no dependede la disposicion <strong>del</strong> que se supone recibirlas.IV. Además, cuando aseguramos que al presentelas indulgencias se trafican por dinero, lo niegan indignados.Nosotros aseguramos, no obstante, que esuna práctica casi diaria. Comprar y vender, es un rnútuocambio de comodidad por dinero. Hay un devotoromanista en estado de gracia, ha pasado por todas las'formas prescritas, ha confesado, ha oid(1.,ntisas, ha recitadoel mandado número de oraciones <strong>del</strong>ante de unairoázen, el prescrito número de Pater-noster y Ave-Marías, pero aún no ha ganado la indulgencia. Estepuede obtenerse, aunque sea una indulgencia plenana,esto es, un perdon de todo el castigo debido porlos pecados pasados hasta el dia, por 2.000 rs. 6 por 100anualmente.Así lo encontramos anunciado en un periódico romanistaque dice:e La Rev. Madre Superiora <strong>del</strong> Asilo de Huérfanas de N.ofrece regalar d. cada perpétuo ó vitalicio suscritor A. la institucion,un fac-simile <strong>del</strong> rescripto cbe S. S. Pio IX, que contienela firma <strong>del</strong> santo padre, que concede una indulgencia plena-.ria d los bienhechores de las huérfanas de Ntra. BienaventuradaSeñora.»En otras palabras, á cada suscritor anual por 5 duros,ó suscritor vitalicio por 2.000 rs. (porque en efectocitan estas cifras) se le garantiza por el papa una indulgenciaplenaria; así que, si el feliz poseedor muere


INDISTI:GFENOTAS 141inmediatamente, se supone que ha burlado el purgatorioy tiene un pasaporte para el cielo directamente.Mientras que no puede negarse que este es un casoclaro de compra y venta, dudamos si la firma <strong>del</strong> llamado«Vicario de Cristo» será honrada en las puertasde la «Jerusalem celestial», aunque el recibo dado porla correspondiente paga de la suscricion esté debidamentecertificado por la Rev. Madre Superiora. Sinembargo, se niega que haya venta. La madre únicamente«ofrece regalar»; en realidad la indulgencia es dadagratis. Estas «técnicas), palabras no significan nada.Pero tomemos otro caso: la bula de Cruzada. Enella se conceden á millares las indulgencias parcialesy plenarias, y sólo puede ser participante de ella aquelque la compre. El que no pague su cuota, está privadode tales indulgencias. e,No es esto vender y comprar indulgencias?gY qué diremos de las concedidas al quese suscriba al famoso dinero de San Pedro? Des<strong>del</strong>uego, se contestará que la indulgencia plenaria se dátambien en consideracion á la «confesion 6 comunion»,y no por la suscricion, pero el rescripto de S. S.dice: «y paguen la cuota» en cuestion. No puede haberequivocacion. Vosotros dais el dinero, y yo os dallé laindulgencia. Esto lo llamamos comprar y vender. Talesactos ocurren diariamente.V. Sentado pues, que las indulgencias son objeto.de tráfico 6 venta, y probado que el dinero es un elementode la tra,nsaccion, gqué se chi én cambio? Lateoría; es simplemente como sigue. Se supone queexiste un inextinguible acopio de los abundantisimosméritos de Cristo, de la bienaventurada Virgen, yotros santos difuntos. Una gota de la sangre de Cristo,dicen, era suficiente para lavar todos los pecados


142 INNOVACIONES DEL ROMANISMO<strong>del</strong> mundo; pero El dió su vida por nosotros, y por lotanto hay un gran sobrante de salvacion material enel depósito de la Iglesia; y además los santos difuntoshan adquirido más méritos que los que eran suficientespara salvarse: el sobrante de esto es tarabien colocadoen el mismo depósito. Esta acumulaciou es llamadael «tesoro de la Iglesia», y el Papa tiene la distribucionde él. El documento por el cual transfierecierta porcion de este tesoro al afortunado que larecibe, se llama indulgencia. Estos son documentosregularmente extendidos en forma legal, y firmadosy sellados. La Rev. Madre Superiora <strong>del</strong> conventode N., como hemos mostrado, tiene á su disposicion ladistribucion de tales documentos. Al coMplador, encambio de su dinero, se le ha transferido por este dncumentocertificado una cantidad dada de estos méritos<strong>del</strong> banco <strong>del</strong> «tesoro celestial» para cubrir el dé- "ficit que pueda haber en él: así que, por transferirel mismo á su propia cuenta, cancela por tanto undé bito <strong>del</strong> castigo debido á sus pecados, por cuyo mediose supone haber satisfecho la ira de Dios por lospecados cometidos. A él se le dá frecuentemente opcionpara transferir una , parte en beneficio de unamigo 6 pariente que suponga que está sufriendo en elpurgatorio. Si la indulgencia es limitada, entónces selibra, por ejemplo, de cuarenta arios de castigo; 6 quizáhasta millares de arios de perdon. La teoría es muyasombrosa, y podemos añadir, tan monstruosa y difícilde creer, que no nos sorprende encontrar todo el sistemarepudiado. Paso tal es conveniente, y áun á vecesabsolutamente necesario. Vamos ä dar un ejemplo detal rechazamiento. Veron escribió un libro exprofesopara disipar los «errores y equivocaciones vulgares»


•INDITIMENCIAS 143con referencia á las doctrinas romanas. Esta monstruosadoctrina, como antes se define, está completamentedesechada en él. En la página 52 escribe:« Con respecto al poder de conceder indulgencias, no es defe que haya en la Iglesia poder para conceder tales indulgenciasque perdonen en el acto ante el tribunal de Dios, ni en estavida ni en la otra, el castigo temporal que queda despues quenuestros pecados han sido perdonados: ó en otros términos, noes artículo de fe católica que la Iglesia pueda conceder indulgencia,cuyo efecto directo sea la remision <strong>del</strong> castigo temporaldebido á la justicia de Dios, y que de otro modo tendria que sufrirseen esta vida ó en el purgatorio.»Y añade:«Hay escritores católicos que niegan en claros é indudablestérminos «que las indulgencias aprovechen ä los muertos.» Laconcesion de las indulgencias es un ejercicio de jurisdiccion.«Ahora bien, como el papa no ha sido autorizado para juzgarsobre las almas <strong>del</strong> purgatorio, no tiene jurisdiccion sobre ellas.»«Aun nuestros privados sufragios en favor de los muertos estánmuy lejos de serles necesariamente beneficiosos: cuánta másduda debe haber en cuanto al efecto de las indulgencias.» (Páginas57, 58.)En otra parte dice (pág. 45):«No es de fe que haya en la Iglesia un tesoro compuesto <strong>del</strong>a satisfaccion de los santos; y por lo tanto, no es de fe que seconcedan indulgencias en favor de los vivos ó de los muertos,haciéndoles partícipes de aquel tesoro.»En las páginas 46 y 47, se encuentra el siguientepasaje:«El tesoro de la Iglesia no está formado de las satisfaccionezde los santos, y una indulgencia no es una aplicación de algunasde aquellas satisfacciones para la remisión <strong>del</strong> castigotemporal debido al pecado.» La existencia de un tesoro en la


144 INNOVACIONES DEL ROMANISMOIglesia, compuesto de las satisfacciones de los santos, no debeadmitirse como articulo de fe.»Todo esto es muy razonable, claro y franco. Nosotrosno negamos la necesidad de repudio; apero estamezcla de Veron es la doctrina de la IglesiaP No, com &lo prueban los siguientes pasajes. El primero es la definiciónde una indulgencia dada en un libro publicadopor el «R. Grau é Hijos, autorizados y reconocidoseditores de libros romanos, titulado: Indulgencias concedidaspor los Soberanos Pontífices cí los fieles, coleccionadaspor un miembro de la Sagrada Congregacion deIndulgencias en Roma, traducido con permiso de los superiores.Como este libro parece destinado para todoslos tiempos, no lleva fecha, pero está ahMe en venta.En la página 5 leemos:«Una indulgencia es la remision <strong>del</strong> castigo temporal quegeneralmente queda debido al pecado, ya perdonado en cuantosu culpa y eterno castigo en el sacramento de la penitenciaEsta remision se hace por la aplicacion de los méritos y satisfaccionesque se contienen en el tesoro de la Iglesia. Este tesoroes el conjunto de los bienes espirituales que provionen de losinfinitos méritos y satisfaccion de Jesucristo con los superabundantesméritos y satisfaccion de los santos mártires, y <strong>del</strong>os otros santos, que en último término derivan su eficacia <strong>del</strong>os méritos y satisfacciones de Cristo, que es el único Mediadorde la redencion. Estos TESOROS CELESTIALES, como los llamael Concilio de Trento, están confiados por la divina bondad ála dispensacion de la Iglesia, como esposa sagrada de Cristo, yson la base y fundamento de las indulgencias. Son infinitos encuanto á los méritos de Cristo, y no pueden por lo tanto agotarsejamás.»Dens, en el lugar antes citado, nos dice que:«Este tesoro es el fundamento y materia de las indulgencias,y es aquel infinito tesoro compuesto en parte de las satisfaccionesde Cristo; así que jamás puede agotarse, y diaria-


INDULGENCIAS 145mente recibe las superabundantes satisfacciones de los hombrepiadosos» (1).Tomemos ahora la opinion de un ilustre doctor ysanto canonizado, Tomás de Aquino, llamado el «GranEscolástico», el «Seráfico Doctor» y «BienaventuradoTomás», y quien, el dia 7 de Marzo de cada año, seenjefia á los romanistas á orar así:o!Oh Dios! que alumbras tu Iglesia por la admirable erudicion<strong>del</strong> bienaventurado Tomás tu confesor, y la haces fructíferapor tu santa operación; concédenos, te suplicamos, aceptarcon nuestro entendimiento lo que enseñó, y cumplir por nuestraimitación lo que él hizo, mediante el Señor» (2).Este seráfico Doctor enseñó:« Que existe actualmante un inmenso tesoro de méritos,compuesto de las obras piadosas y de las virtuosas acciones quelos santos han obrado, sobre las que eran necesarias para su propiasalvacion, y que es, por lo tanto, aplicable para beneficio deotros; que el guardador y dispensador de este precioso tesoro esel Pontífice romano, y que, por consiguiente, está autorizadopara asignar á ciertas personas, como lo crea oportuno, una partede este inextinguible manantial de méritos proporcionadasu respectiva culpa, y suficiente para librarlos <strong>del</strong> castigo debi-• do á sus crímenes»Estos superabundantes méritos los llama el cardenalBelarmino Thesaurus Ecelesice, «Tesoro de laIglesia» (4).Pero remontémonos á una más alta autoridad, el(1) Teología de Dens, tomo I, p. 417, n. 30, Tratado de las indulgencias.Dublín 1882.(2) Misal romano, 7 de Marzo.(3) Citado pe Mosehim en su Historia/Eclesiástica, siglo XII, parte II,cap. III, seo. 3.(4) Bell., de Indulg.; sal III, p. 667, tom. III. Praga, 1731 y lib. dePura. 8.10


e146 INNOVACIONES DEL BONANISMOpapa Leon X, que di6 una bula especial sobre las indulgencias.Véase una traducción literal de parte <strong>del</strong>documento que se refiere á este asunto.La Iglesia romana, á quien las otras Iglesias están obligadasA seguir como á su madre, ha ensefiado que el romano Pontífice,el sucesor de Pedro respecto á las llaves, y vicario de Jesucristosobre la tierra, poseyendo el poder de las llaves, por elcual todo obstáculo es removido <strong>del</strong> camino de los fieles, esto es,la culpa de los pecados actuales por el sacramento de la penitencia,y el castigo temporal debido á aquellos pecados conforme ála justicia divina por la indulgencia eclesiástica; que el romanoPontífice, por causas razonables, puede, por su apostólica autoridad,conceder indulge ncia de los superabundantes méritos deCristo y los santos, á los fieles que están unidos á Cristo por lacaridad, tanto vivos como difuntos, y que al dialṞeinar así el tesorode los méritos de Jesucristo y de los santos, confiere la indulgenciapor medio de la absolución, 6 la transfiere por medio<strong>del</strong> sufragio. Cualquiera persona, pues, sea viva 6 difunta, querealmente obtenga una indulgencia de esta clase, es librada dé,‘,tanto castigo temporal debido á sus pecados actuales segun lajusticia divina, como es equivalente al valor de la indulgenciaconcedida y recibida» (1).Pero no es esto todo: este mismo papa y en estamisma bula, pronuncia excomunion contra todo el queniegue esta doctrina. Y para aproximarnos más á, nuestraépoca, León XII, en el año 1825, en su bula parala observanci a <strong>del</strong> jubileo de aquel ario, dice:«Hemos resuelto, en virtud de la autoridad á Nos concedida<strong>del</strong> cielo, abrir completamente aquel sagrado tesoro, compuestode los méritos, sufrimientos y virtudes de Cristo nuestro Señory de su Virgen madre, y de todos los santos, que el Autor de lahumana salvacion ha encomendado á nuestra dispensación. Avosotros, pues, venerables hermanos patriarcas, primados, arzo-(1) Monument. ad Historian' Colean; Trident. Judoci de Plat. 410.


INDULGENCIAS 147bispos y obispos, corresponde explicar con claridad el poder <strong>del</strong>as indulgencias, cuál es su eficacia para la remision, no sólo <strong>del</strong>a pena canónica, sino <strong>del</strong> castigo temporal debido á la justicia-divina por el pecado pasado; y qué auxilio se concede de este tesorocelestial de los méritos de Cristo y sus santos, 6. los quehan fallecido verdaderos penitentes en el amor de Dios, antes,sin embargo, que hayan satisfecho debidamente por medio defrutos dignos de penitencia por los pecados de oomision y omision,y están ahora purificándose en el fuego <strong>del</strong> purgatorio,para que pueda serles abierta una entrada en aquella eternaregion, donde no se admite nada manchado. (1).Aquí, pues, tenemos á los teólogos romanos diametralmenteopuestos sobre la misma doctrina losunos á, los otros. Nosotros los protestantes podemosmirar este Bellurn papale, 6 guerra de opiniones, conjustificada sonrisa, é indicar á nuestros hermanos romanistasque, cuando ellos se hayan puesto de acuerdoentre si sobre su propia doctrina, será tiempo'oportuno para que nos prueben que somos herejes porno creer como ellos creen.(1) El Directorio de los legos, para el afio de 1835.Es digno de observarse que Leon XII aneó una medalla para conmemorareste jubileo, llevando por un lado su propia imigen, y por el otro, la <strong>del</strong>a Iglesia de Roma, simbolizada por una mujer, sosteniendo en en mano derechauna copa, con la inscripcion siguiente el su alrededor: sedet Super unírersum;que puede tradlicine así: *todo el mundo es en silla.»La Babilonia mística <strong>del</strong> Apocalipsis está re presentada teniendo una copaen su mano (Apoo. XVII, 4) llena de abominaciones. Esta Reina se suponeque gobierna sobre todas las naciones. Sabemos que la reina de Babiloniafue adorada como ithea (Cronicon Psachace, vol. I, p. 81. Bonn. 1832), lagran madre de los dioses (Ifesiodo, Tkeogosia, v. 459, p. 30. Oxford 1737),cuya copa rebosaba abominaciones <strong>del</strong> mis repugnante carácter, y este em.blema apocalíptico de la ramera con la copa en en mano, fue representadoen loe símbolos de la idolatría, derivados de la antigua Babilonia, como eranmostrados en Grecia, porque así era re presentada originalmente la Venusgriega. Véase la Enciclopedia Biblica, que dann grabado de la mujer con lacopa, hallado en Babilonia. Pausanias describe una diosa gentil, con unacopa en su mano derecha, (lib. I. Attica, c. XXXIII, p. 81. Leipzio 1090.)


, . .148 INNOVACIONES. DEL ROMANISMOComo materia de doctrina 6 fe el credo de la Iglesiade Roma, dice simplemente: «Yo tambien afirmoqueel poder de las indulgencias fue dejado por Cristoála Iglesia, y 'que el uso de ellas es muy saludableparael pueblo cristiano.» El Concilio de Trento no dadefinición alguna, pero añade «que deberia mostrarsemoderacionen conceder indulgencias, conforme á laantigua y aprobada costumbre de la Iglesia, para queno se debilite la disciplina eclesiástica por una excesivalaxitud.»Ahora bien: nosotros sostenemos que, Mientras laIglesia de Roma se ha desviado de la antigua costumbre,las últimas citas dadas incluyen la «costumbre»de la Iglesia de Roma en el tiempo presente, sea loque quiera lo que Veron 6 cualquier otro romanista,.que se avergüence de la enseñanza práctica de suIglesia, diga en contrario. Como ya se ha dicho, nada 4tenemos que ver con la falibilidad 6 infalibilidad <strong>del</strong>os papas, 6 la variacion de opiniones que existe en eltan llamado centro de unidad. La definicion dada eala enseñanza práctica y aceptada de la Iglesia de Roma.al presente, por monstruosa, degradante y antibíblicaque sea, como ciertamente lo es.VI. Intimamente conexionado con el asunto de lasindulgenciasestá la publicación por los papas <strong>del</strong> «jubileo».El jubileo se define así:«Un jubileo significa una indulgencia plenaria en su forma.más ámplia, concedida en diferentes períodos por el soberanopontífice á aquellos que, 6 residiendo en Roma, 6 vigiitándola,visiten allí las iglesias y hagan otras obras prescritas de Piedad,oracion, ayuno y limosnas, con confesion y comunion, quevan siempre unidas para la concesion de estas. indulgencias,.


INDULGENCIAS 149para facilitar la vuelta de los pecadores á Dios por el ejercicio-de la religion, últimamente mencionado» (1).Bonifacio VIII, en el aïío 1300, fue el primer papaque tomó sobre sí la responsabilidad de proclamar unjubileo, aunque no con ese nombre. Sus predecesores,Calixto II, Eugenio III y Clemente III, habíanrecogido tan rica cosecha por la publicacion de lassimples indulgencias, que este papa, más osado, dióun paso más para ver, probablemente, cómo podriaimponerse á la credulidad <strong>del</strong> género humano, conociendoque, si esto tenia éxito, tendria segura una ricacosecha. Para hacer que la efusion <strong>del</strong> tesoro <strong>del</strong>a Iglesia fuese más precioso, Bonifacio proclamó queel jubileo no ocurriría sino una vez en un siglo. Tanceloso fue de este privilegio, que «incluyó su bula deesta manera:«No ose nadie infringir esta bula de nuestra constitucion, ypresume intentarlo, sepa que incurrirá en la indignacion deDios Todopoderoso y de Pedro y Pablo, eto. (2). eSin embargo, apenas habian pasado cuarenta :dios,-cuando Clemente VI, año 1343, ardia ya en el deseo dehacer bied á la humanidad, y obtener las Ventajas quehabía de ganar por er cambio de tesoros terrenales porlos celestiales. Así que redujo el período á cincuentaaños, é impuso el misme anatema yen las mismas palabrasque su predecesor, sobre los que violaran sudecreto. Este papa fue el que inventó el nombre de.(I) Instrucciones y Devociones para la Adorados de las Cuarenta He-.ras;ordenada en las iglesias durante el Jubileo de 1852. Publicado con laaprobacion <strong>del</strong> M. R. Dr. Cunea. Duffuy, Dublin 1852.(2) «Nulli hominum liceat heno paginam nostrte constitntionis infringere:siquis attentare pree»umpserit, indignationem omnipotentis Dei... no .-verit seincursurnm.» (Corpus. .Juris. Canon. lib. V. tít. 9, e. 1, vol. II p.315, •Paria 1612, y para la Bula de Clemente VI, ibid. p. 317.),


1 10 INNOVACIONES DEL RONANISMk:kfilblie0.» Pero cincuenta años era una division muylarga de tiempo; así que Urbano VI, en 1389, noobstante la antedicha prohibicion y amenazada indignacion,teniendo tambien ojo . avizor sobre el valor comercial<strong>del</strong> género puesto á su disposirion, encontró.pronto un pretexto para publicar otro jubileo: redujoel período á treinta y tres años, por ser esta la edadde nuestro Salvador. Paulo II, año 1464, no quiso sereclipsadopor sus predecesores, y desafió tatnbien latempestad, y redujo desinteresadamente el período á 4-veinticinco años, poniendo así el beneficio al alcancedecada generacion; tal fue su excusa, mientras Pío IX,en ejercicio de aquel espíritu benévolo, que se nosdiceque tenia en un grado abundantísime, redujo elperíodo á seis años. Publicó un jubileo en Noviembrede 1851, y además otro en Setiembre de 1857,,y otros posteriormente. gY por qué no (si hay algunbien práctico en el jubileo) una vez al año, 6 áun conmás frecuencia?Al anunciar á su rebaño el hecho de este último.jubileo, un obispo usó estas palabras:«Probablemente habreis oido de algunos de vuestros hermanosde las otras diócesis, que el santo padre se ha dignado abrirotra vez el tesoro espiritual de la Iglesia, y conceder un jubileoätodo el mundo (1).»El provecho pecuniario para Roma por estos jubi--leosfue enorme, pues ellos llevaron tiaquella ciudad uninmenso número de devotos (?) para ganar el beneficio.de la indulgencia plenaria por la cual pagaban dineroconstante en cambio (2). El pueblo venia al parecer pa-(1) «El registro Semanal» para Mayo 1, 1838.(2) • Los obispos,» dice Mosbeim, «cuando necesitaban dinero para suaprivados placeres 6 para las exigencias de la Iglesia, concedían á su rebaño.


INDULGENCIAS 161ra que sus pecados fueran borrados; pero si hemos dedar crédito al historiador católico-romano Fleury, seproducia el efecto contrario. El nos dice que AlejandroVI proclamé un jubileo en el año 1500, y aunqueel número de asistentes no fue tan numeroso como enanteriores ocasiones, á causa de las guerras que entoncesturbaban la Italia, sin embargo, «la licencia y eldesórden reinaron en Roma más que en uingun otrolugar <strong>del</strong> mundo. El crimen estaba en el trono, y jamás,quizá, se habia visto tan monstruosa corrupcionde la moral, especialmente entre los clérigos» (1).Se completará nuestra definicion, si añadimos aquílos tértuincs en que podia obtenerse el beneficio <strong>del</strong> últimojubileo. Con fecha 2 de Febrero de 1858, el doctorWiseman publicó lo que él llamó Indulto y ProclamacionCuadragesitnal, que apareció en los periódicossemanales romanos, declarando «las condicionespara obtener el jubileo», las cuales son como sigue:el poder de comprar la remision de las penas impuestas á los transgresores,por una suma de dinero, pue debía ser aplicada ä ciertos propósitos religiosos;6 en otras palabras, ellos compraban indulgencias, que venían 6. ser uninextinguible manantial de opulencia para las órdenes episcopales, y los habilitaban,como es bien sabido, para formar y ejecutar los mis difíciles amaño.para el incremento de su autoridad, y erigir una multitud de edificiossagrados que aumentaban considerablemente la pompa y esplendor exteriorde la Iglesia. Para justificar, por lo tanto, estas medidas escandalosas de lospontífices, fue inventada una monstruosa y absurda doctrina por SantoTomás, en el siglo siguiente (el XIII) y que contiene, entre otras, las siguientesenormidades: «Que existía actualmente un inmenso tesoro de méritoscompuestos de las obras piadosas y virtuosas acciones que los santoshan hecho mis de las necesarias para su propia salvacion, y que eran, por lotanto, aplicables para hacer bien 6, otros; que el guardador y dispensador deeste precioso tesoro era el Pontífice romano; y que, consiguientemente, estabaautorizado para asignar 4 aquellos que considerase más conveniente unaparte de este inextinguible manantial de méritos, proporcionado 4 su respectivaculpa y suficiente para librarle <strong>del</strong> castigo debido sus crímenes.»Es una muy deplorable sefial <strong>del</strong> poder de la supersticion, que una doctrinatan absurda en su naturaleza, y tan perniciosa en sus efectos, sea, ein embargo,mantenida ygefendida por la Iglesia de Roma.» — (Mosheira, HistoriaEclesiástica, siglo XII, cap. III, sec. 3. Madres 1825. Véase tambien Historiade la Iglesia, de Neander. vol. VII, p. 485. L6ndres 1852.)(1) Historia Eclesiástica de Fleury, tom. XXIV, p. 399. París 1769.


152 INNOVACIONES DEL BOMANISMO1.` «Una contrita y sincera confesion <strong>del</strong> pecado, y la absoluciónsacramental.2.• »La digna y devota recepcion de la bendita Eucaristía.3. • »Una visita á tres iglesias, ó tres visitas á una.4.* »En cada visita orar un corto espacio por la exaltacion yprosperidad de la santa madre Iglesia y de la sede apostólica:,por la extirpacion de la herejía, y por la paz y concordia de lospríncipes cristianos, y la paz y la unidad de todo el pueblo cristiano.5.' »Dar primero una limosna á los pobres, y además contribuirá la propagacion de la fe, para cuyo distinto objeto elsacerdote, al leer la pastoral, señalará unos cepillos claramenterotulad os que se colocarán en cada una de las iglesias.»6.' »A yunar un dia.»Por la observancia de estas condiciones el Santo Padreconcede indulgencia plenaria, en forma de jubiléki, itplicableloa fieles difuntos.»Ahora bien, nosotros combatimos todas estas condiciones,y declaramos que son una imposicion y unfraude.En cuan to á la primera condicion, el pecado <strong>del</strong>penitente debe ser primeramente absuelto por la confesiony absolucion. Si se admite que se requiere comoelemento un sincero y verdadero arrepentimiento(llamado técnicamente contricion), en tonces ni exigiríamosla confesion al sacerdote, ui su absolucionpara limpiar el pecado, ni la indulgencia para perdonarel castigo debido al pecado, supuesto que ha sidoperdonado y absuelto; porque el Concilio de Trentodeclaró «que la perfecta contricion reconcilia ti unhombre con Dios, antes que sea recibido el sacramentode la penitencia»; y el catecismo de Trento lo exponemás claro de esta manera:«La contricion jamás puede ser rechazada por Dios, jamáspuede ser desagradable á él; aún más, tan pronto como hemos


INDUL/PENCIAS 153concebido esta contricion en nuestros corazones, nos son perdonadosnuestros pecados.4 Confesaré, dice, contra mi mis rebeliones4 Jehová, y tú perdonaste la maldad de mi pecado (1).aSi Dios perdona el pecado, siendo un Dios justo,iambien perdona el castigo. Esto no lo negará ningunromanista, en cuyo caso son inútiles las indulgencias.Si, por otro lado, un sacerdote nos dice que tiene poder,por medio de la confesion, para absolver al pecadorde su pecado, cuando el arrepentimiento eš imperfecto,cuyo poder pretende tener; realmente entónces41 tomó sobre si mismo la autoridad y prerrogativa deadmitir en el reino <strong>del</strong> cielo á aquellos á quienes Dios-excluiria; 6 en otras palabras, el perdonar el pecado.que Dios mismo no perdona. En uno y otro caso, porlo tanto, la aplicacion de la indulgencia, Film én tiempo<strong>del</strong> jubileo, no puede tener ningun efecto con lacondicion establecida por el doctor Wiseman.Además, respecto á las otras condiciones, nosotrospondremos frente á la teoría <strong>del</strong> Dr. Wiseman el dichode otros romanistas. El Dr. Murray, arzobispopapista irlandés, testificó bajo juramento ante un comitéde la Cámara de los Comunes de Inglaterra,que en la Regla de la fe católica de Veron, de la queya hemos citado algunos pasajes, se encontraba (entreotros libros) la más auténtica exposicion de la fede la Iglesia católica. El Dr. Wiseman hace dependerla recepcion de la operacion de ciertos actos queespecifica, y de la contribucion con fondos para loscofres de la Iglesia para propagar la fe romana.Veron rechaza este sistema, y dice (p. 61):(1) Concilio de Trento, sea. XIV, cap. 4.


154 INNOVACIONES DEL ROMANISMO«Ningun-jubileo 6 indulgencia, concedida por el papa 6 porun Concilio, sea plenaria 6 de otra clase y limitada ciertonúmero de años, 6 particular, esto es, concedida por razonesparticulares 6 dependiente de practicar ciertos actos especiales,es artículo de fe: 6 en otras palabras: la validez de cualquierjubileo 6 indulgencia no es de aquella certidumbre que es esencialá cada uno de los artículos de la fe; mientras muchos deestos no son mas que probablemente l'Aliaos, otros que tienencierta aceptacion, no teniendo otro objeto que una sórdidaganancia, son escandalosos, y como tales. en su consecuenciadeben ser desechados por todos los medios. Las indulgenciasconcedidas por los papas son mucho ménos de f6.»Si las tales no son de fe, ent6nces todas las especificadascondiciones pueden ser rechazadas; y ent6ncespodemos sin peligro cuestionar las condiciones<strong>del</strong> Dr. Wiseman. Quitad sus condiciones, y no obtendreisla indulgencia misma, porque, segun su teoría,todas las condiciones deben cumplirse, inclusa lacontribucion <strong>del</strong> dinero, lo cual, segun Veron, es escandaloso.Si nuestra proposicion es cuestionada, exigimosque se pruebe primero, que la teoría de Veron,apoyada por la autoridad <strong>del</strong> arzobispo Murray, eserrónea.VII. A continuacion, ponemos en duda todos losfundamentos sobre que se levanta la doctrina de lasindulgencias, á saber:I. Que el castigo subsista despues <strong>del</strong> perdon <strong>del</strong>pecado.Si el pecado está perdonado, ¿por qué no se remitela pena? ¿Qué autoridad tienen los sacerdotes paradecir que no van juntos los dos? Nosotros no preguntamosla razon que tienen para mantener su sistema,porque es obvia. Los dos procesos tienen sus ventajas:la confesion da una influencia moral, el tráfico de las


INDULGENCIAS 155indulgencias da una ventaja material al sacerdote..Tiene doblemente asido al embaucado devoto, disponiendotanto de su conciencia como de BU bolsillo.Las penitencias usualmente impuestas, son oraciones,ayunos y obras de caridad. Estas son, 6 debieranser, actos de religiosa devoción; y si se hacen por sórdidosmotivos, 6 como un castigo 6 penitencia, nepueden ser agradables ä la vista de Dios. Los actos dedevocion no pueden considerarse como castigos; y sino son castigos, gcuál es el valor de la indulgencia?2. Que hay un purgatorio:Hemos probado que esta doctrina es una invencionmoderna. Fisher, célebre obispo romano de nochester,año 1504, escribia:oNo esta suficientemente claro de dónde tuvieron origen las.indulgencias. Del purgatorio se hace muy poca 6 ninguna mencionentre los antiguos Padres; pero despues que el purgatorioempezó tí aterrorizar al mundo, despues que los hombres habiantemblado por algun tiempo por los tormentos, principiaronlas indulgencias á estar en estima. Mientras no hubo cuidadopor el purgatorio, no hubo hombres que buscasen la indulgencia;porque todo el precio de la indulgencia depende <strong>del</strong>purgatorio. Quitado el purgatorio, ¿qué necesidad hay de la indulgencia?»(1)Pero aun suponiendo que hay un purgatorio, Verondice que no es de fe; esto es, que puede no sercreido «que la rernision <strong>del</strong> castigo sea causada por laaplicacion de nuestra satisfaccion á las almas en elpurgatorio» (2).(1) e ... Quandiu milla fuerat de purgatorio cura, nemo qmesivitgentias. Nam exilio pendet omnis fudulgentiarum existimatio. Cseperuntigitur indulgentne, postquam ad purgatorü eruciatus aliquandiu trepidatamerst.» (Jon. Resffens. Epia. art. 18. Assert. Lutheran. Confut. fol. 132-Colon 1824, y fol. III. 2. Amberes 1523.)(2) Birmingham, 1883. Regla de la fe Católica, p. 89.


156 INNOVACIONES DEL ROMANISMOEl principal valor de las indulgencias, segun Fisher,depende de la existencia <strong>del</strong> purgatorio. Nosotros dejamosá nuestros lectores que reconcilien la enseñanzade Veron y Fisher como mejor puedan.3. Que hay méritos y obras de supererogacion.Si no hay tales méritos, no puede haber indulgencias.Veron, como hemos visto, declara que la existenciade tales méritos no es articulo dé fe. Nosotros,apoyados en la autoridad de la Escritura, negamos suexistencia. Nosotros somos salvados por la misericordiay gracia de Dios, no por nuestros méritos, porque,«si el justo con dificultad se salva», Alié sobrará <strong>del</strong>os méritos de éstos para el impío?4. Que estos méritos, si existen, puedeti-ser trasferidospor un sacerdote para beneficio de los vivos ydifuntos.Aunque el sacerdocio romanò especial y enfática- \mente insiste en la afirmativa, Hilado, obispo de Poitiers,considerado como santo canonizado por la Igleeiade Roma, sostuvo «que ningun hombre despues deesta vida podia ser ayudado 6 librado por las buenasobras 6 méritos de los demás, porque todo hombredebe necesariamente proveerse de aceite para su propialámpara» (1). gY dónde está la autoridad para asumireste poder? gDónde la prueba de los resultados alegados?En ninguna parte. Hemos visto que no es defe, que los méritos 6 satisfacciones puedan trasferirseit los muertos; y Veron dice que «no es doctrina de laIglesia católica (esto es, puede ser no creido 6 rechazado)que el justo pueda merecer para otros, en ningu-(1) «Alienis operibus ac meritis nemineas adjuvandum, quia utlicuiquelampadi ame emere oleum fit necesse.» (Hilarlo Consent. a Mat., cánon 27p. 691. París 1631.)


INDULGENCIAS 157na de las varias significaciones de la palabra mérito,ni aun por >mérito de congruencia, ú obtener por sumérito la conversión de un pecador, ni ninguna otragracia cualquiera» (1). Ahora bien, si esto es así, todo.el cimiento de las indulgencias cae.VIII. Negamos la antigüedad de la doctrina, comoahora se enseña.Admitimos que, en el tercer siglo, era costumbrepreceptuar las mortificaciones y severidades II, aquellosque habian sido encontrados culpables de ofensas eclesiásticas.Estas han sido llamadas desde entonces penitencias.Tenían poder los obispos para mitigar 6rebajar estos castigos, pero como una materia de disciplinasolamente; esta mitigacion fue llamada perdon6 indulgencia. El «caido», especialmente durante laspersecuciones, debia sufrir estos castigos canónicos.Los mártires' ú otros confinados en prision por la fe,intercedían frecuentemente por la mitiga cion <strong>del</strong> castigo;y el obispo les perdonaba por esta causa, á condicionde que dieran convenientes pruebas de arrepentimiento,y el caido era otra vez recibido en la comuniónde la Iglesia. No hay en esto ni el más ligeroparecidoá la moderna doctrina de las indulgencias. ElDr. Wiseman alega que «hay poderosísimas razones.para creer que en muchos casos la absolucion precediaá la designacion de la penitencia, 6 al menos queera concedida durante el tiempo de su operación» (2).No hay el más ligero fundamento para esta aserciont.negamos lo alegado y exigimos la prueba.Alfonso de Castro, célebre fraile franciscano y arzobispo(año 1530), despues de admitir que no ha3r(1) Birmingham, 1833. Regla de la fe Católica, p. 34.(2) Discurso.. Londres 1851. Vol. II, p. 70. Discurso XI. Indulgencias.


168 INNOVACIONES DEL DOMANISMOasunto sobre el que las escrituras hayan hablado menos,6 <strong>del</strong> que hayan escrito menos los antiguos Padresque el de las indulgencias, añadió: «Y parece queel uso de ellas no fue recibido sino últimamente en laIglesia» (1); y el famoso cardenal Cayetano dijo: «Nohay autoridad de la Escritura, 6 de los antiguos Padresgriegos 6 latinos, que las traiga (las indulgencias)á nuestro conocimiento)) (2). No se podria trazarsu origen anterio r á Gregorio I (601), que instituyólas indulgencias de las estaciones, y añade: «Despuesde él, algunos Papas concedieron indulgencias muyimprudentemente y para ningun propósito.» Esto esdejarlas pasar con demasiada suavidad, Jr nosotrasprocederemos con el mismo espíritu, dándoles créditopor sus buenas intenciones, admitiendo con aquellosautores citados por Tomás de Aquino, (3) el cual dijo,que una indulgencia eclesiástica por sí misma no podiaremitir el castigo ni en el juicio de la Iglesia nien el juicio de Dios; sino que era una especie de fraudepiadoso, por el que la Iglesia, prometiendo tal remision,podia atraer á los hombres á la operacion devotade buenas obras.(1) ... Harum usus in ecelesia videtur sero reeeptus (Alph . contraliares. VIII. Verbo Indulgentia, p. 115. París 1543.)(2) Verum quia nulla Scriptura3 sacrse, nulla priseorum doetorumGrfflcorum aut Latinorum authoritas seripta, huno ad nostram deduxitnotitiam, etc.» (Thom. de Vio. Cajetan. opuse. Trad. 15. De indulg. cap. 1,tomo I. p. 129. August. Taurin. 1583.)(3) «... Errant, qui dieunt indulgantias tantum valere, quantum fideo etdevotio recipientis exiget: et ecclesiam ideo sic eas pronuntiare, ut quadampia fraude homines ad bene faciendum alliciat.» (Thom. Summee Theol.Sima. Tert. pare. quast. XXV, art. IV. Colon 1820: y Greg. de Valent. délndolg . c. 2, p. 1784. París 1809.)


CAPITULO XII. -La tradicion.«gl (Ignacio, alio 70) las exhortaba(4 las iglesias) fi adherirse firmementeä la tradicion de los Apóstoles,la cual, para mayor seguridad,consideraba necesario atestiguar,confiándola al escrito..EII810310, lib. III, c. 35.Hemos pasado en revista algunas de las principalesdoctrinas enseñadas por la moderna Iglesia, deRoma, y hemos demostrado tambien que son de invencionhumana. Aunque algunas de ellas sean antiguas,no lo son tanto que merezcan el caráter de apostólicas,ni áun el de ser sancionadas por lo que llamantradicion apostólica. Esto nos lleva á considerar eseúltimo capitulo: la doctrina de la trallición.El Concilio de Trento, en el primer decreto de susesion cuarta, habiendo establecido que «para tenerconstantèmente ti. la vista la remocion <strong>del</strong> error y lapreservacion de la pureza <strong>del</strong> Evangelio de la Iglesia,cuyo Evangelio, prometido ántes por los profetas en la


• 160 INNOVACIONES DEL »MANIS»Sagrada Escritura, fue primero publicado oralmentepor Nuestro Sefior Jesu-Cristo, el Hijo de Dios, quiendespues encomendó fuese predicado por sus apóstole aá toda criatura, como origen de toda verdad y disciplinasalvadora,» declaró, que «esta verdad y disciplinarestán contenidas en los libros escritos, y en la tradicionno escrita, la cual ha venido hasta nosotros, 6 recibidapor los apóstoles de los labios <strong>del</strong> mismo Cristo,6 traemitida por las manos de los mismos apóstoles,bajo la inspiracion <strong>del</strong> Espíritu Santo.» Además declaró,que «siguiendo el ejemplo de los Padres ortodoxos,recibia y reverenciaba con igual sentimiento de piedady veneracion, todos los libros, tanto <strong>del</strong> Antiguo como<strong>del</strong> Nuevo Testamento; y tambien las antedichas tradiciones,pertenecientes ambas á la fe y costumbres,ya recibidas <strong>del</strong> mismo Cristo, ya dictadas por el EspírituSanto, y conservadas en la Iglesia católica por unano interrumpida sucesion.»Es importante observar que, «para que no se suscitaraninguna duda respecto de los sagrados libros queeran recibidos por el Concilio,» juzgó conveniente publicaruna lista de ellos, pero no publicó eses que llamapuntos de fe trasmitida por la «no interrumpida sucesion,»y que segun él, forman la tradicion no escrita.El objeto de esta omision es claro: para que lo que nopuede probarse por la Escritura, encontrase abrigobajo el obscuro manto de la tradicion. Como ingeniosamenteobservó Cano, obispo romano: «La tradicion esasí no sólo de mayor fuerza que la Escritura, sino quecasi todas las disputas con los herejes deben referirseá ella (1).» La importancia suma de las tradiciones(1) Mel. Canos Loe. Theol. 3, cap. III, p. 158. Colon. bigs.


LA TRADICION 161para la Iglesia romana se reasume en el siguiente pasajede un popular escritor de su tiempo, Costero,que hablando de la excelencia é importancia de la tradición,dice:«La excelencia de la palabra no escrita sobrepuja á, la Escrituraque los Apóstoles nos dejaron en pergaminos; la una estáescrita por el dedo de Dios, la otra por la pluma de los Apóstoles.La Escritura es letra muerta, escrita en papel ó pergamino,la cual puede ser raspada ó forzada al capricho; pero la tradioionescrita en los corazones de los hombres, no puede ser alterada.La Escritura es como una vaina que puede recibir una espadade plomo, de madera ó de cobre, y puede ser desenvainadapor cualquiera interpretacion. La tradieion retiene la verdaderaespada dentro de su vaina: esto es, el verdadero sentido de laEscritura en la vaina de la letra. Las Escrituras no contienenclaramente todos los misterios de la religion, porque no fuerondadas con el fin de prescribir una absoluta forma de fe; pero latradicion contiene en si toda la verdad, comprende todos losmisterios de la fe y todo el estado de la religion cristiana, yresuelve todas las dudas que pueden suscitarse con respecto á lafe; siguiéndose de aquí que la tradicion es el intérprete de todaslas Escrituras, el juez de todas las controversias, la removedorade todos los errores, y de cuyo juicio no debemos apelar áningun otro juez; más aún: todos los jueces están obligados kí,'guardar y seguir este juicio» (1).La trascendencia de esta doctrina, Anión la negaráPPero volvamos al decreto <strong>del</strong> Concilio de Trento,sobre el cual vamos á hacer tres observaciones:1.a La admision de la tradicion escrita, como autoridaden puntos de fe, tiende decididamente al establecimiento<strong>del</strong> error en vez de removerlo, y á la corrupdon<strong>del</strong> Evangelio en vez de conservarlo en su pureza,como erróneamente se asegura.(1) Coster. Eucharist. cap. 1, p. 44. Colon 1608.11


162 INNOVACIONES DEL »MANIS»2.° Es notoriamente falso que les forjadores <strong>del</strong>citado decreto siguieran el ejemplo de los Padres ortodoxos.Nosotros retamos á que se cite alguno de losPadres ortodoxos, que mantuviera la tradicion no escritacon «iguales sentimientos de piedad y veneracion,que la palabra escrita» en materia de fe.3 .1, Si los romanistas nos reproducen alguna tradicionno escrita recibida de Cristo, 6 dictada por elEspíritu Santo, y conservada en la Iglesia por unacontinuada sucesion, 6 alguna segura evidencia de suautenticidad, la recibiremos.El decreto Tridentino asegura, como una materiade hecho, que se siguió el ejemplo de los Padres ortodoxos,al formar la anterior declaracion de fe. Es cosaadmitida, sin embargo, que (1) «no es artículo de fecatólica que la Iglesia no pueda errar en materias dehecho con respecto á la fe, 6 en materias de especulacien,6 política civil, que dependen <strong>del</strong> juicio 6 testimoniomeramente humano.» Según el Dr. Wiseman,para llegar á una razonable decision en un «exá,menhistórico», debe emplearse toda la «prudencia humana»hasta llegar al hecho. Las citadas materias de hechopueden por lo tanto, ser puestas en duda sin elcargo de herejía, é incumbe á aquellos que citan unamateria como hecho, probar que lo es. Y como la mismaesencia de la tradición está, 6 debe estar, basadasobre un hecho, este hecho debería ser tan patenteque se recomendase por sí mismo de la manera másindudable y clara.Se alega, sin embargo (como veremos) que estas(1) Fe de loa Católicos, de Kirk y Beringten, Prop. XI, pág. 477. Dinares,1848.


LA. TEADICION 163tradiciones están ahora consignadas en el escrito.Así que los hechos alegados pueden, si son valederos,ponerse fuera de duda con prueba adecuada. Mientras,pues, estamos prontos á admitir todas aquellas doctrinasque pueda probarse haber sido recibidas deCristo mismo, 6 dictadas por el Espíritu Santo, yconservadas en la Iglesia católica, solemnemente negamosque los dogmas característicos <strong>del</strong> <strong>romanismo</strong>de hoy estén dentro de la tradicion así definida.Además, téngase presente esta observacion: si ladoctrina de la tradicion, como ellos pretenden, habiasido admitida por los Padres y trasmitida «de mano enmano,» hasta el tiempo en que se reunieron los doctoresde Trento (Abril 1546), el Concilio no hubiera tenidomás que declarar simplemente la enseñanza <strong>del</strong>a Iglesia sobre este pul] to, y no hubiera habido enestionalguna; pero no fue así, porque el Cardenal Pallavicinoy el Padre Pablo Sarpi, que escribieron lahistoria <strong>del</strong> Concilio de Trento, testifican que, cuandose discutió la doctrina de la tradición, hubo tantasopiniones como lenguas (1).Si, pues; la cuestion acerca de si la tradicion debíaser considerada con la misma reverencia que las Escrituras,formó el tema de un caluroso debate (siendopropuesta tal doctrina únicamente como de autoridadde la tradición); gsobre qué principio podía pedírsenoslue aceptásemos como puntos de fe, proposiciones queestán especial y únicamente basadas en la tradicion?Los romanistas nos dicen que hay en la Iglesia unaautoridad, en materia de doctrina, de igual valor quelas Escrituras, á saber: la tradicion. Nosotros afirma-(1) •Tot tententias quot linguaa tunc fuiase comperio.» (Pallav,cap. 2. ROM93 1656. Sarpi, lib. II, s. 45,47. Gtln. 1629.)


164 INNOVACIONES DEL ROMANDWOmos, sin temor de que se nos contradiga, que en elConcilio de Trento, año 1546, fue POR PRIMERA VEZdeclarado que la tradicion oral era de igual autoridadque las Escrituras, y que debia ser recibida con igualessentimientos de piedad y reverencia.Roma con esto pone en evidencia el hecho, de queenseña como artículos de fe puntos de doctrina queno se encuentran en las Santas Escrituras. MelchorCano, citado por Paulo III al Concilio de Trento, testificóque muchas cosas pertenecen á la doctrina y fede los cristianos, que no están contenidas ni clara nioscuramente en las Santas Escrituras (1);» y DomingoBanhes dijo: «No todo lo que pertenece á-la fe católicaestá contenido en los libros canónicos, ni clara nioscuramente.» «Todas las cosas necesarias para la salvacionno han sido encomendadas á las Escrituras (2).»Para entender con exactitud lo que la tradiciónsignifica, adoptemos las definiciones dadas por el doctorWiseman, con sus mismas palabras, en sus Discursossobre la doctrina y prácticas de la Iglesia católicaromana (3).Admite que las Escrituras son la palabra de Dios,que él llama la palabra escrita (4), pero que los apóstoles,dice, no consideraron las Escrituras como elsolo fundamento sobre el que está edificada la Iglesia.Ellos emplearon, en realidad, dos códigos; el escritoy el no escrito. Dice (5):(1) Mel. Canns, De Loc. Theol.lib. III, c. 3, Opera, tom. I, p. 198. Matriti1785. El dice que esto ha sido probado por Inocencio III, en su tratado Decelebratione.(2) In secundara secundte, S. Thomre, q. I, art. X. Concil. II, col. 510Venecia 1587. Ibid. Concil. V, col. 542.(3) Diseureos. Londres 1851.(4) Discurso III, pp. 58, 60.(5) Discurso V, pp. 128, 150.


LA TBADICION 165ait los apóstoles les fue dada autoridad para enseñar ypor ellos á sus sucesores, juntamente con un código no escrito;así que, lo que despues escribieron no fue sino la fijacion y coneignaoionde parte de aquello de que estaba ya en posesion laIglesia.»Pero asegura que esta palabra no escrita es un«cuerpo de doctrinas que, á consecuencia de expresasdeclaraciones en la palabra escrita, creemos no hansido encomendadas en los primeros instantes }I la Eseritura,sino confiadas por Cristo á sus apóstoles y porlos apóstoles á sus sucesores» (1). Dice más aún: «Hehecho notar más de una vez, la inexactitud de aquelmétodo de argüir, que exige que probemos cada unade nuestras doctrinas individualmente por las Escrituras.»Sostiene que «muchas de estas verdades fueronencomendadas al_ cuidado de la tradicion» (2); perodesea que nos guardemos de caer en el error vulgarde suponer que estas tradiciones no son fijas y ciertas:en realidad no se Puede negar que no están ahora reducidasá la escritura. Mas el Cardenal pasa por altoel hecho que supone el gran punto que ha de probar,á saber, que hubo un tiempo preciso en que fueronpor primera vez encomendadas á la Escritura. gFueronencomendadas por los apóstoles 6 por quiénP»Por los términos palabra no escrita (dice) no debe entenderseque estos artículos de fe 6 tradiciones no estén en ningunaparte consignados. Porque, suponed que se suscita unadificultad al considerar cualquier doctrina, de tal modo quelos hombres difieran y no sepan lo que precisamente han decreer, y que la Iglesia juzgue prudente 6 necesario definir lo,que debe creerse; el método adoptable debe ser examinar muycuidadosamente los escritos de los Padres de la Iglesia Para(1) Discurso III, p. 60.(4) Discurso XI, vol. II, p. 53.


166 INNOVACIONES DEL »MANIS»asegurarse de lo que en diferentes paises y siglos sostuvieron;y entónces coleccionar las opiniones de todo el mundo y todoslos tiempos; no ciertamente para crear nuevos artículos de fe,sino para definir lo que ha sido siempre la fe de la Iglesia católica.Se procede en toda dificultad, como una materia de exümenhistórico, y se usa toda prudencia humana para llegar líuna decision razonable» (1).La investigacion, por lo tanto, se convierte en unexámen histórico; en el cual cualquiera persona quetenga una extraordinaria dósis de paciencia, y conocimientode las lenguas muertas, puede llegar á una.decision respecto á lo que fue 6 no fue de fe en laprimitiva Iglesia, tanto como el Dr. Wiseman 6 cualquierotro sacerdote romano.Nosotros decimos, que esta misma investigaciondará por resultado, como así ha sido, en la dernostradon,que las doctrinas peculiares <strong>del</strong> romanistno, queahora forman el credo autoritativo de la Iglesia papal,'no formaron parte de ningun credo aceptado 6 artículode fe de la Iglesia cristiana en los cinco primeros siglos.En ningun punto de la fe romana se destaca estotanto como en el dogma que estamos considerando.Mientras se admite que ciertas ceremonias fueron introducidasen el culto cristiano en los primeros tiempos,de las cuales despues se dedujeron doctrinas quese impusieron á los cristianos bajo la presunta autoridadde la Iglesia por eclesiásticos interesados en ello,nosotros sostenemos, que estas innovaciones se hicieronsin la sancion de la Escritura, y sólo tuvieron laautoridad de la dudosa y desautorizada tradicion paraser sostenidas. Todas las tradiciones romanas fueronintroducidas con posterioridad á los días de los apósto-(1) Discurso III, tom. I, p. 81.


LA TRADICION 167les. Paso á paso, poco ä poco, la costu ṃbro vino áarraigarse en el sistema, y eventualmente tomó laforma de doctrina, y fue impuesta como tal, hastavenir á formar la masa de corrupciones de los siglosprecedentes, recogida, sancionada y codificada porlos doctores de Trento.En 1564 por primera vez, fueron añadidos doceartículos al antiguo credo, comprendiendo estas novedades,é imponiéndolas bajo pena de eterna condenacion.-Uno solo de estos artículos dice lo bastante porsu misma vaguedad: se nos exige en él aceptar todaslas cosas enseriadas y definidas no-sólo por el Conciliode Trento, sino por todos los otros Concilios ecuménicos.La Iglesia, que al presente esto exige, no tienepresente que no ha definido todavia qué Conciliosdeben 6 no deben considerarse ecuménicos. Los romanistasno están aún de acuerdo respecto á las partesde estos Concilios que deben ser admitidas 6 rechazadas.Pero hay una dificultad más formidable. El cardenalBelarmino dice que «los libros de los Concilios,estando guardados con negligencia, abundan en errores»(1). Y con respecto al testimonio de los Padres, áquienes quisiera remitirnos el doctor Wiseman, suIglesia no ha publicado ninguna lista autoritativa desus obras, ni podrá atestiguar la exactitud 6 autenticidadde ninguna de ellas; ni se podrá negar que losescritos de muchos de los Padres han sido muy corrompidos,enmendados y expurgados, cuando conveniaá las ideas de la Iglesia de entonces.Se nos refiere en términos precisos á los documentosescritos, por los cuales se establece la verdad y(1) «Libri concilien= negligenter eoneervati ennt, et multis vil:lis ocatent.»(Bell., de Concil.,lib. 1 c. 2, seco. 1. Praga 1721.)


168 INNOVACIONES DEL ROMANIMOorigen de la tradicion. Si se admite que el texto deestos documentos escritos está corrompido, dqué confianzapodemos poner en ellos, de que nos proporcionanla evidencia que buscamosP Mas si estos mismosescritos se colocan ante nosotros como una evidenciacontra el protestantismo, entottces nos es completamentelícito aducirlos como evidencia contra la teoríapropuesta por el Dr. Wisetnan. Nosotros afirmamospues, que, hecho un cuidadoso exámen de los primerosescritos que se pueden presentar, se encuentra quelas prácticas fueron introducidas de tiempo en tiempoen la Iglesia, y su uso sancionado solamente por laautoridad de la tradicion, pero que para, establecerpuntos de doctrina se apelaba solamente c't las sagradasEscrituras como de autoridad. No sólo eso, sino que,cuando los primitivos cristianos aplicaron el términotradicion á los puntos de doctrina, se referian expresamenteá las tradiciones trasmitidas por los apóstolesen sus escritos. Arguyendo con los herejes de su tiempo(año 140), Ireneo kplic6 esta palabra tradicion áaquellas doctrinas que los mismos romanistas admitenque están claramente enseñadas en las Escrituras. Declaróque «las Escrituras son perfectas como dictadaspor la Palabra de Dios y su Santo Espíritu» (1). Y dice:«No hemos conocido la dispensacion de nuestra salud sinopor aquellos por quienes el Evangelio vino ä nosotros; cuyoEvangelio ciertamente predicaron entonces, pero despues porla voluntad de Dios trasmitieron en las Escrituras lo que habiade ser el fundamento y columna de nuestra feo (2).(1) «Scripturie guidem perfecta3 sunt, qnippe Verbo et Spiritn einsdictie.» (Iren. cont )l eres. lib. II, c. 47, p. 173. Londres 1322, y Edit. Grabe,1853; y c. 26, p. 117, Edit. Basil. 1526.1(2) «Non enim per altos dispositionem salutis nostra3 cognovimns, quamper eos per unos evangelium pervenit ad nos: uncid qnidem tuno pramoniaverunt,postes vero per Dei voluntatem in Scripturis nobie tradideruntfundamentara et columnam fidei nostrte futurum.» (Iren. 21.dvers. hceres.ib. III., c. 1, p. 198. Oxon, 1702; y p. 117. Basil. 1528.)


LA TRADIOION 169Y en realidad este mismo Padre acusaba á los herejesde su tiempo, de usar en este mismo asunto elargumento constantemente propuesto por los romanistasde hoy contra les protestantes.«Cuando (los herejes) son combatidos con las Escrituras,:se vuelven y acusan tí las Escrituras mismas, cómo si ellas nofueran exactas y de autoridad, y porque son ambiguas, y porquepor ellas no puede ser encontrada la verdad por aquellos queignoran la tradioion, porque la verdad no nos fue transmitidapor escrito, sino de viva voz (1).»Y mientras Tertuliano (año 194) da gran valor aluso, costumbre y tradicion, la cual admite que no estáautorizada por la Escritura, sobre las cuestionesde doctrina, considera solamente á las Escrituras deautoridad. Al argüir con los herejes, exige las pruebasde las Escrituras. «Si no está escrito, teman aquel¡ay! lanzado contra los que añaden 6 disminuyen (2).»Suicer, el célebre profesor de griego, cuyas obras soncasi indispensables «para estudiar los Padres, citaejemplos <strong>del</strong> hecho de que la palabra PARADOSIS,traditio (tradicion) fue usada como sinónimo de lapalabra escrita.Los pasajes de los primeros Padres cristianos, queinsisten en las Escrituras como las únicas de autoridaden materias de doctrina, son tan numerosos ytan bien conocidos, que hoy es trabajo y tiempo casi(1) (Hieretici) quum enim et Sroripturis argann tur, in accusationemconvertuntur ipsarnm Scriptnrarnm, quasi non recte habeant, notita sint exanctoritate, et quia vare «hit dicta, et quia non possit ex bis inveniri veritasab hie qui neaciunt traditionem, non enim per litterae traditam illam,sed per vivam vocem.» (Iren. cont. &eres. lib. III, c. 2, in Ins. La mismaedicion: y p. 140.Edit. Basil. 1520.)(2) .Si non set scripttua, timeant ete illnd adjicientibus an t detralientibusdestinatum. • (Tert. contra Hermog. p. 272. París, 1580; y cap. XXII.vol. II. p . 111.)


170 INNOVACIONES DEI. BOMANISNOperdido repetirlos: se pueden hallar en casi todas lasobras protestantes de controversia. Transcribiremos,no obstante, dos 6 tres de estos, únicamente comoilustraciones. dedil podria ser más concluyente quelas palabras prenunciadas en el primer Concilio generalde Nicea (325) por Eusebio, obispo de Cesarea, ennombre de trescientos diez y ocho obispos allí re -unidos? «Creed las cosas que están escritas: las cosasque no están escritas, ni penseis en ellas, ni las examineis(1); y Giegorio, obispo de Nicea (379), decia:«Dejad que un hombre se persuada solamente deaquella verdad que lleva el sello <strong>del</strong> testimonio escrito(2):» y Cirilo, obispo de Jerusalem (336) nos presentael asunto muy claro, cuando dice:«Ni tiun el ínfimo de los santos y divinos misterios de lafe deben ser transmitidos sin las Divinas Escrituras. No medeis fe, simplemente mientras os hablo estas cosas, si no teneisla prueba de lo que hablo, por la Palabra santa. Porquela seguridad y preservacion de nuestra fe no son sostenidas porla habilidad de la palabra, sino por la prueba de la SagradaEscritura (3).Tales pasajes pudieran multiplicarse. Todos ellostienden á probar que la moderna práctica de colocarla tradicion al nivel de las Escrituras para establecerun punto de fe, era ent6nces considerada como muyherética. A la verdad, un padre Te6filo, obispo deAlejandría (412), dice enfáticamente: «Es obra de unespíritu diabólico seguir los sofismas de las falseda-(1) Enseb. ad Philosp. in helas. Cycie. Comment. Act. Cono. Nie. P. 2,c. XIX, p. 184. Edit. Balf.(2) Greg. Nye. Dialog. de Ánima et Resurrect. tom. I, p. 639. Edit. Graecolat.(3) Cyril Hiere. Catech. IV. sect. 17, p. 108: Mona°. 1848.


.3"1"MemMterelifflmewlowt"777LA T RAM:310N 171des humanas, y pensar cosa alguna como divina, queno está autorizada por las Santas Escrituras (1).»No se puede, pues, prescindir de la doctrina de latradicion, porque, como hemos visto, se admite sin reservaque los romanistas mantienen doctrinas que noestán probadas en las Escrituras. Todas estas estánmuy convenientemente incluidas en el capitulo de lastradiciones apostólicas. La afirmacion de que ellasson tales se hace fácilmente: y se confia en lo dificilque es probar que dicha afirmacion es falsa. La lógicay la buena fe exigen que se pruebe la afirmaciou.A nadie debe llamarse para que pruebe una negacion.Nosotros nos esforzaremos, sin embargo, para cumpliresta tarea de la siguiente manera. Tomaremoscada siglo cons ecutivo, y apuntaremos, en órden cronológico,claros 6 innegables hechos históricos, quemostrarán el origen, progresos, y completo desenvolvimientode cada uno de los modernos dogmas <strong>del</strong> papismocontra los que nosotros protestamos. Mantenemosque, anterior á las fechas consignadas, ningunaevidencia puede aducirse de ningun códice auténtico,para mostrar que la do ctrina referida existió como unarticulo de fe.El exámen que vamos á emprender es tan interesantecomo curioso. Es un ardid comun de los romanistas,cuando se alega que sus doctrinas peculiaresson nuevas, á su vez preguntar: 1.0 cuándo y cómosucedió la innovacion; y 2.9 por qué y cómo acaecióque el hecho de la innovacion no fue descubierto y(1) «Daemoniaci !piritas esset instinctas, sophismata humanarum mea.tima sequi, et aliquid extra Scripturaram auctoritatem putare divinum..(Theophil. Alex. (A. D. 402.) Op. Epist. Paschal. I, s. 8. in Biblioth. Vet.Patrum, tom. VII, p. 817. Edit. Galland.)


172 INNOVACIONES DEL 11.0MANISNOremediado á tiempo. Respecto á la última euestion, sifuera parte <strong>del</strong> eximen, mostraríamos una regular sucesionde testigos que desde el tiempo de los apóstoleshasta la fecha de la Reforma, han dado testimo .nio á la verdad, ya directa 6 indirectamente, 6 con anticipaeion,protestado contra cada error 6 herejía. Ala primera cuestion es á la que nos proponemos responderen la segunda p arte de este libro.•VI.OWN"..Wee.WWWWVNAIWYWN


CAPITULO XIII.La inmaculada Concepcion de Marta.I. En los capítulos anteriores hemos visto, con la.historia en la mano, que esa acusacion de innovadores,que los romanos lanzan sin meditacion y sin pruebassobre los cristianos evangélicos, es precisamentela que con todo derecho estos segundos pueden y debenformular contra ellos.Hemos visto cómo en la série de los siglos, y segunlas circunstancias, Roma ha ido poniendo en suCredo los dogmas que han elaborado sus teólogos,dando á todos ellos sanciou el Concilio de Trento.Tal vez esperarian nuestros lectores, que tal atrevimientoterminarla en aquella época, merced á losclamores que sin cesar han levantado los hijos de la .Reforma, y á las pruebas incontestables que han amontonadocon tal proceder. ¡Vana ilusion! Es ley de naturalezaque una vez dado el primer paso en una pendiente,se vaya á parar hasta el fin de ella. Y la Iglesiaromana no ha parado hasta el abismo, hasta queha declarado recientemente en el Concilio Vaticano,que el papa es Dios, pues á tanto equivale decir que


174 INNOVACIONES DEL »MANIS»el papa es infalible. En el capitulo siguiente hablaremosde esto.II. Ahora vamos á hablar <strong>del</strong> nuevo dogma, quellaman la Inmaculada Concepcion, declarado tal el dia8 de Diciembre de 1854.Pregúntannos sin cesar que dónde estábamos losevangélicos antes de Lutero y de Calvino. Nuestrarespuesta es sencilla y convincente: en el Evangelio.Porque aunque el Evangelio hubiese sido invalidadopor las tradiciones papistas, es como un diamante cubiertode tierra, que limpio y pulimentado recobratodo su brillo y todo su mérito. Los reformados estábamosy estamos en el Evangelio, porque nnestra reglade fe y de moral es el Evangelio.Mas ahora preguntamos ä nuestros adversarios:adónde estábais vosotros los que ahora teneis el dogmanuevo de la Inmaculada Concepcion, á,ntes <strong>del</strong>año 1854?Si respondeis que en las Escrituras, sobre que vamosá haceros evidente que en el Libro divino no haytal dogma, tendremos derecho para deciros que muyignorantes y muy descuidados han sido vuestros teólogosy vuestros papas, que en más de diez y ocho siglosno han hallado tal dogma. Si respondeis que enla tradicion, tambien os podemos hacer ver que nodecís verdad, pues no ha sido tradicion eclesiástica loque explícita y denodadamente ha sido combatido pormuchos Padres, por Escuelas respetabilísimas, y loque los Padres de Trento no se atravieron, cuando átantas cosas se habian atrevido, á declarar dogma.Resultando de aquí, que en ninguu dogma de los muchosinventados por los romanistas hay ménos fundaznentoescriturario 6 tradicional que en este.


INMACULADA CONCBPCION 176HL. gCuál ha sido, segun esto, el origen de este dog-.ma9 Vamos á emitir nuestro parecer sobre este asunto.Cualquiera que con atencion siga y estudie lasevoluciones <strong>del</strong> <strong>romanismo</strong> en la Historia, puede fá,-cilmente observar que segun las necesidades <strong>del</strong> corazonhumano, ficticias siempre, pero exacerbadas yexageradaspor aquellos á quienes convenia, así han sidolas invenciones de Roma para explotarlas; y como enla sociedad por demás frívola y novelesca de nuestrosiglo, la mujer se ha levantado tanto y se le rinde unculto, en otros siglos desconocido, era necesario explotareste culto femenil, y llamar la atencion <strong>del</strong>mundo religioso hácia la Mujer bendita entre todaslas mujeres: y á las supersticiosas ó infundadas prerogativasañadir una nueva, que entusiasmase á lasmuchedumbres, y las llevase en tropel á los pies <strong>del</strong>as imágenes de María, esculpidas y adornadas con todoslos atractivos y gracias mundanales, que hoy másque nunca buscan y ostentan las personas de su sexo.Era preciso, que ya que las muchedumbres sentiancansancio y fastidio de oir siempre las mismas cosas,se buscase un nuevo filon, un horizonte nuevo dondeel genio de la poesía pudiese extender su vuelo, y consus pensamientos y frases fantásticas pudiese de nuevocautivar á los espíritus que desertaban. Si los romanistasde Paris hubiesen sido tan cuerdos como losde los alrededores de Pau, en lugar de esforzarse porsu templo al corazon de Jesus en Montmartre, hubieranlevantado una Iglesia á Nuestra Señora de Lourdes,rodeándola, como en los tiempos mejores <strong>del</strong> paganismo,de grutas, de fuentes, de jardines y de follaje.Nunca la basílica de Montmartre será tan concurriday tan fecunda como la de Lourdes.


1'16 INNOVACIONES DEL BOMANISMOEsta tendencia de nuestro siglo la ha comprendido,la ha fomentado y la explota sagazmente la Iglesiaromana con tantas apariciones de Vírgenes, y sobretodo con el dogma de la Inmaculada Concepcion.IV. ¿Tiene este dogma apoyo en las EscriturasPNinguno. Todas ellas tienden á un punto cardinal: las<strong>del</strong> Testamento Antiguo á anunciar y simbolizar áCristo Salvador de los hombree, y las <strong>del</strong> Nuevo á darcuenta <strong>del</strong> cumplimiento de aquellas profecías y de ladesaparicion de las figuras ante la realidad que representaban.Y si María fue concebida sin pecado original,ni necesitó de los anuncios <strong>del</strong> Cristo, ni de losbeneficios de su venida. María concebidi- sin pecadoseria corno Eva antes de la cuida: aquella no necesitabaSalvador, María tampoco debió necesitarle, porqueno tuvo pecado de que ser salvada. Esto pugna contodas las Escrituras, que muchas veces dicen que «todospecaron en Adam, que como «el pecado entró poruno en el mundo y por el pecado la muerte, en Adamtodos han muerto». Esto pugna con las palabras de lamisma Virgen, cuando dice en su cántico: «y mi espíritu se alegró en Dios mi Salvador.» Si María no tuvo.pecado, ¿de qué la salvó Dios? Se salva <strong>del</strong> mal, <strong>del</strong>naufragio, <strong>del</strong> incendio, de la muerte, etc.; pero cuandoesto no existe no hay salvación. María no teniendopecado no necesitó expiación por él, no necesitóSalvador; luego ha habido una hija de Adam que haentrado en el cielo sin necesitar de Cristo. Esto destruyetodas las Escrituras.Además, la muerte corporal es pena <strong>del</strong> pecado: siAdam y Eva no hubieran pecado, ni ellos ni su descendenciahubieran muerto: María concebida, nacida yviviendo sin pecado, no debió morir; pero María mu-


INMACULADA CONCEPOION 177rió, porque como todos los hombres, pecó en Adam.Cristo, es verdad, no pecó, y murió; pero demasiadosabemos que Murió por los pecados de los hombres.Despues de esto veamos la fuerza que tienen lostestimonios de la Escritura, que en apoyo de su dogmaalegan los romanistas.1.0 Génesis, cap. 3, vers. 15: «Y enemistad pondréentre ti y la mujer; entre tu simiente y la simientesuya; esta te herirá en la cabeza, y tú la herirás en elcalcañal.»Para discutir sobre este texto, debemos trascribirlo,como lo tiene la version española de Scio trasladadade la Vulgata, que dice así: «Enemistades pondré entreti y la mujer, y entre tu linaje y su linaje: ella quebrantarátu cabeza y tú pondrás asechanzas á su calcañal.»Confesamos con ingenuidad que nos asombra elatrevimiento do los traductores rotnanistas, quienes, átrueque de buscar algun apoyo á sus pretendidos dogmas,no vacilan en poner en la Santa Biblia cosas quele hacen decir lo que nunca dijo. El pronombre ella,que en la version de Seio hemos subrayado, y qrie sepretende referir é la mujer, en el original hebreo nose refiere á la mujer, sino á la simiente suya, que esCristo: por manera, que en la Vulgata hay dos defectosde version: 1.0 no debe ser ipsa, sino ipsum; y 2.° niaun ip.sum, tampoco, sino istud, pues se refiere al sujetomás próximo: y en Scio hay el error de decir ellaen lugar de esta.Quien se anunció desde entónces que quebrantariala cabeza de la serpiente no fue la mujer, sino la simientede la mujer. Así lo dice el texte hebreo, así lohan entendido los Padres, y así se desprende de la.consideracion de la promesa. dQué les ' importaba en


178 INNOVACIONES DEL ROMANISMOaquel momento supremo á los dos grandes reos, Adamy Eva, el saber que la mujer quebrantaria la cabeza desu enemigo, siendo concebida sin pecado, cuando estotenia un carácter esencialmente personal á la mujer, yno aplicable y en nada ventajoso para ellos? gC6mopuede racionalmente sostenerse que Dios en aquellossolemnes y críticos momentos, en que por primera vezanunciaba á nuestros padres un Redentor de su pecado,nada dijese de éste sino que habria enemistades entreEl y la serpiente, y eclipsando de esta manera al quepodemos llamar el Protagonista, hiciese resaltar solamentela personalidad y privilegio de otra segunda, yrelativamente escasa en importancia, persona? aué esperanzani qué consuelo podia dar al agobiado espíritude Adam y Eva el saber que una hija 6 descendientesuya quebrantaria la cabeza de la serpiente, si esto erapara sí sola, y no para ellos ni su descendencia? Nopuede admitirse, no puede sostenerse que esas palabrasen los labios <strong>del</strong> Señor se refiriesen á María, como losronaanistas pretenden, sino á la simiente de la mujer,como dice el hebreo, y como la recta razon dicta, aunqueel hebreo no lo dijese.Fuera de esto, g María concebida sin pecado, quebrantóla cabeza de la serpiente por este hecho? No:en caso no hizo más que obtener de ella un triunfopersonal, pisarle la cabeza, pero no quebrantársela;pasar por cima de ella, humillarla, pero de esto á destruirla,á inutilizarla, va una distancia inmensa. Cuandoun cristiano vence á Satanás en la tentacion, puededecirse que lo pisa, lo humilla, triunfa de él; peroque le rompe la cabeza, lo mata, lo inutiliza, no: esosólo puede hacerlo y lo hizo el Redentor, la simientede la mujer, Cristo. Sólo á éste y á ninguna persona


INbfACULA DA CONCEPOION 179humana fuera de éste pueden aplicarse esas palabras'«quebrantará tu cabeza.»2.° Y así destruido el fundamento, la piedra angularde tal dogma, caen por su base todos los demástextos bíblicos con que pretenden corroborarlo los roznanistas.«Toda eres hermosa, amiga mia, y mancillano hay en ti.» Cantar de Salomon 4. 7. «Huerto cerradoeres, hermana mm, esposa, huerto cerrado, fuentesellada.» Ibid. 4. 12. «Hermosa eres... terrible comoun ejército de escuadrones ordenado.» Ibid. 6. 4. gQuiénentre los mismos romanistas ignora que estas palabras<strong>del</strong> Cantar de Salomon son místicas y aplicadas á. laIglesia de Cristo, y á éste que es su Esposo? gY quénombre deberá darse á una Iglesia que, por sí y antesí, aplica á María unas palabras que nunca de ella fuerondichas? Y áun dichas de María gprobarian su exencion<strong>del</strong> pecado original? gNo pueden muy bien aplicarsecomo dichas por Cristo al alma cristiana que essu esposa, aunque haya sido concebida en pecado?3.° Lo mismo respectivamente debe decirse deaquel trozo <strong>del</strong> Libro de los Proverbios, cap. 8, vers. 22y siguientes. «El Señor me poseyó en el principio desus caminos, en el principio ántes de que criase cosaalguna. Desde la eternidad fuí ordenada, etc.» El autorde los Proverbios hace aquí un elogio de la sabida -na, de quien dice tantas y tan verdaderas grandezas;pero á los oidos de algun devoto romanista sonarondulces estas palabras, y en su entusiasmo le parecieronpropias para ensalzar á María, y todo fue hecho.4Es serio que así se tergiverse el sentido de las Escrituras,y se les haga decir lo que nunca soñaron?4.° No menos gratuita es la aplicacion g. María dealgunos símbolos <strong>del</strong> Antiguo testamento: gratuita


180 INNOVACIONES DEL ROMANIENO •decimos, porque nos repugna estampar el epíteto quele conviene, aunque como tenemos el deber de decirla verdad, sellarnos criminales en ocultarla: tal aplicaciones impía y blasfema, pues es impiedad y blasfemiarobar á Dios lo que le corresponde, para aplicarlola criatura. De María dicen los romanistas que es elArca de la alianza (Fcederis Arca), donde deben guarecerselos que quieran verse defendidos <strong>del</strong> diluvio d e .las divinas justicias, que han provocado sus pecados.gPueden los oidos cristianos oir esto sin estremecerse?De María dicen que es la puerta <strong>del</strong> cielo (Janua .cceli) indicando con esto que con sola María puede elhombre conseguir su salvacion; ä María llaman la «Estrellade la mañana,» «Torre de David,» «la Sede de lasabiduría,» «Causa de nuestra alegría,» «Rosa mística» en fin, no hay en la antigüedad bíblica símboloalguno, especialmente si por su genio gramatical esaplicable á la mujer, que no le hayan aplicado.Permítannos antes de pasar más a<strong>del</strong>ante, quedespuesde reivindicar para Cristo todos estos títulosy privilegios y símbolos, que á El y á nadie más que á11 sólo se referian, pues El solo es el punto objetivo,.el centro de toda profecía, demos un consejo cristianoá todos los romanistas de buena fe, á quienes este escritoalcance. Dios siempre Se ha mostrado celoso desu gloria, y una de las prevaricaciones que áun en estemundo ha castigado con severidad mayor, ha sido lade darla gloria, que á El sólo es debida, á otro sér fuerade El. «No tendrás dioses ajenos <strong>del</strong>ante de mi», fuesu primer precepto en el Sinaí, «porque yo soy Jehovátu Dios» y vosotros teneis á María como diosa,.la amais y teneis en ella más confianza que en el mismo.Dios. Temed la ira <strong>del</strong> Señor, y no bosqueis en otra


INMACULADA CONCEPCION 481parte la causa y explicacion de tanta desolacion yamarguras como veis sobre vuestra Iglesia. ,Sabed quesólo Dios es Dios, y «á Dios sólo se debe adorar y ágl solo servir.» Bendecid, sí, recordad con cariño ycon respeto á María; pero ni robeis á Dios su, cultopara dárselo á ella, ni espereis vuestra salvacion de otromás que de Dios y de su Cristo, porque «no hay otronombre debajo <strong>del</strong> cielo dado á los hombres en quen os sea necesario ser salvos,» sino el nombre de Jesus.5.° Despues de ésto, nos resta ahora llamar la aténeionde los lectores sobre la multitud de'textos en queterminantemente se dice de todo hombre, que «enAdam todos pecaron,» donde ninguna excepcion sehace; Yno haciéndola la Escritura, atiene el roraanismoderecho para hacerla? Cual la hace la Escritura.de Jesucristo, cuando dice (Fleb. 4. 15): «Tentado entodo segun nuestra semejanza, pero sin pecado,» gporqué la Escritura se calla de María? Cual se dice deIsaías y de Juan Bautista que fueron santificadós aunen el seno de su madre, gpor qué no habia de deciralgo da María, siendo aún Más notable su privilegioque el de aquéllos? 'Además tenemos otros textos, en los cuales sehace parangon entre el viejo Adam y el nuevo, quees Cristo, y se dice que en el primero todos murierony en el segundo son vivificados: si María fue vivificadaen el segundo, hubo necesariamente de estar muertaen el primero. ((Si uno murió por todos, por consiguientetodos son muertos, y Cristo murió por todos.»2.a Corintios 5. 14 y 15.Desengáñense los romanistas: ningun fundamento,ni aun el más insignificante, tiene en las Escrituras elpretendido dogma de la Inmaculada Concepcion, an-


182 INNOVACIONES DEL BOMANISMOtes es evidente y directaments contradicho por ellas.V. e,Mas acusó ha sido este dogma tradicion constantede la IglesiaP De ninguna manera.Aunque realmente algunos de los llamados Santos.Padres 1) hubiesen así tenido, son muchísimos los.que explícitamente enserian lo contrario: aunque algunasescuelas hayan apurado sus sofismas para de-6r•, fender tal opinion, otras tan respetables como las primerashan sostenido con calor lo contrario: aunquealgunas iglesias nacionales hayan aceptado y celebradodesde remotos tiempos tal creencia, otras lellevaron ä mal y se resistieron.Un autor católico, hablando sobre este asunto, dice::«Consúltese la historia de los tiempos antiguos y de los.»tiempos medios de la Iglesia, repásese la de los tiem-»pos modernos y aun la misma contemporánea: cual-»quiera podrá convencerse de que no es una creencia,»que á título de constante consentimiento se haya»elevado al augusto carácter de artículo de fe. Mu-»chos siglos pasaron desde la fundacion de la Iglesia,»sin que nadie pensase en la cuestion; los antiguos»cristianos, fueran aquellos venerables Santos Padres,»que con su talento é inspiracion defendian la doctri-»na católica y combatian los herrores de la herejía,»fueran aquellos varones constantes que antes que de-»jar la fe preferian dejar la vida, fueran los más ce-»losos eclesiásticos ó los más devotos seglares, no cre-»yeron en la Inmaculada Concepcion, porque no la»encontraban consignada en los Libros Sagrados, ni»definida por los Concilios, ni enseñada por sus doc-»tores, ni trasmitida por las tradiciones.»Efectivamente, hasta los siglos medios es de todo.punto imposible encontrar la más pequeña huella, ni


INMACULADA CONG POLON 188antecedente alguno, porque no lo hay. Nadie pensóni se acordó de semejante opinion, y seguramente loscristianos de aquellos siglos primitivos no dejarian deestudiar las Escrituras con más interés que los posteriores,ni hubieran dejado de tener en grande honorla tradicion si realmente esta hubiera existido. Loque hay es, que en los siglos medios la supersticionllegó á su apogeo: olvidando la espiritualidad y sencillez<strong>del</strong> Evangelio, se multiplicaron las fiestas y lasdevociones particulares, y no faltó alguno que propusieraesa opinion, y á quien el vulgo ignorante y fanáticode aquel tiempo presté oido.El primer rastro de tal creencia se halla en elaño 1140, cuando algunos canónigos de Lyon establecieronpor primera vez en el Occidente una fiesta semejante:mas ¿.quién ignora la censura acerba queBernardo les dirigió, como á introductores de tal novedad?En la iglesia de Oriente es verdad que existiadesde el año 880, el dia 9 de Diciembre, una fiestallamada de la Concepcion; pero no era para celebrarsu carácter de inmaculada, sino de milagrosa, porqueAna habia sido estéril. Léase la Homilía que Gregoriode Nicomedia compuso para ella, y toda la veremosdedicada á ponderar el milagro de la fecundidad deAna estéril. Ningun Padre, ni escritor alguno, anteriorA, esa fecha, emitió tal opinion, y ocasion tuvieronde hacerlo, pues algunos de ellos trataron de María.Agustin dice en sus Comentarios sobre el Génesis,libro 10, cap. 18, n. 12, que la carne de María, «est decarnis peccati propagine» y en su exposicion <strong>del</strong> Salmo34, más claramente: «María ex Adam mortua propterpeccatum,» y aunque añade que «por reverencia háciael Señor, cuando se trata de pecado, quiere siempre


184 INNOVACIONES DEL ROM ANISMOconsiderar á su madre como exceptuada,» se infiere<strong>del</strong> contexto, que habla de la accion de pecar, 6 <strong>del</strong>pecado actual (pecatum actuale).El célebre Anselmo de Cantorbery (1109), de quiendice la fábula que introdujo en Inglaterra la fiesta <strong>del</strong>a Inmaculada Concepcion, en su libro «Cur Deushorno» dice: «No solamente fue concebida, sino tambiennacida en pecado: ella tambien, como todos, hatenido pecado en Adam». dCómo los concepcionistastienen valor, despues de estas terminantes palabras,para contar á Anselmo entre sus partidarios?Leon el Grande, en su sermon 1.0 de Nativit. capítuloI, dice: «Así como nuestro Sefior.no encontró ánadie exento de pecado, nullum d reatu liberum reperitasí tambien vino para el rescate de todos, ita liberandisomnibus venit.» Esta declaracion de S. Leon seria falsa,si María hubiese sido concebida sin pecado, puesla hubiera encontrado sin culpa, y no necesitando porconsiguiente de Cristo para su salvacion. En otrosermod sobre el mismo asunto, dice tambien: «El SeñorJesus es el solo entre los hijos de los -hombres,que haya nacido inocente; porque es el sólo concebidosin la levadura de la concupiscencia carnal».El Papa Gelasio sobre las palabras «Ipsum audite»dice: «Nada de lo que estos primeros padres han producidopor su gérmen, ha sido exento <strong>del</strong> contagio deeste mal, que ellos han contraido por la prevaricacion,aunque este producto sea la obra de Dios, porla institucion de la naturaleza. (Gel. Epis. ad. Episc.Picen.)Gregorio el Grande, este papa, de quien estamosmuy ciertos de que era un sabio, y que tenia bien examinadaslas Escrituras y la Tradicion, comentando el.


INMACITLAIU °ONCE. PCION 185pasaje de Job 14. 4, dice -así: «Se puede comprenderen este pasaje que el santo Job, penetrando hasta laencarnacion <strong>del</strong> Redentor, vió que el solo que en elmundo no haya sido concebido de sangre impura, fueaquel que vino al mundo de una virgen, para uo tenernada de una concepción impura, porque no fue de unhombre y de una mujer, sino de sola la virgen María,por el Espíritu Santo formado. Este solo ha sido ver-. daderamente puro en su • carne, y no ha podido sermuerto por el <strong>del</strong>eite de la carne, porque no ha venidoal mundo por el <strong>del</strong>eite carnal.» (Lib. 12. Moral. capítulo32, in Job 14, 4.)VI. Otra gran prueba de que la opinion de la Coneepcioninmaculada no ha sido tradicion de la Iglesia,la vemos en esa lucha terrible que entre sí han tenidohasta nuestros dias la escuela Tomista y la escuelaScotista. Nadie ignora que Tomás de Aquino, á quiense llama el Angel de las Escuelas, la combatió con todassus fuerzas, y su Orden dominicana se impuso eldeber con juramento . de seguirle; mientras que el nomenos célebre Duns Scoto la defendió, y toda su Ordenfranciscana con él. Es por cierto muy sutil la salida deJuan Gerson, cuando contestando á los dominicos quele pedian pruebas de esa tradición, dice: «De la mismamanera que Moises supo más que Abraham, y los Profetasmás que Moises, y los Apóstoles más que los Profetas,así el Espíritu Santo reveló á los Padres más queü los Apóstoles.» Innovacion por cierto muy peligrosapara el sistema de la tradicion perpétua y universal,pues no faltará quien con el mismo derecho pueda continuaresta cadena y decir que á los escolásticos habrárevelado el Espíritu Santo más que á los Padres. Y enverdad que así debió ser, pues los escolásticos inven-


186 INNOVACIONES DEL ROMANIS110taron dogmas, v. g. el <strong>del</strong> Purgatorio, en el cual losPadres nunca pensaron.VII. Si miramos á los concilios, el de Basilea(Ses. 36, 17 de Diciembr9 de 1439) declaró dogmaesta opinion; pero sus actas no fueron aprobadas porel papa, y por consiguiente su declaracion quedó sinvalor alguno. El famoso Tridentino, que muy detenidamenteexaminó esta cuestion, porque tuvieron muchoempeño en este eximen los obispos de España, nose determinó á fallarla, á pesar de que con ello hubieradado un rudo golpe al Protestantismo, y únicamentemanifestó que «al hablar <strong>del</strong> pecado original,no era su ánimo comprender en 41á la virgen María».No debia, pues, ser tan clara y tan constante estatradicion.Así las cosas, un español, Francisco de Yago (1620)excitó de nuevo la controversia, despertándose con estemotivo un verdadero fanatismo en España en pro deesta doctrina. La gente llegó hasta insultar las estatuasde Tomás de Aquino. Felipe III y IV enviaronembajadas extraordinarias para pedir la promulgacion.Paulo V (1617) y Gregorio XV (1622) prohibieron lacontroversia pública y privada sobre este asunto. ClementeXI hizo general á toda la cristiandad la fiestade la Concepcion, que ya en algunas partes se celebraba(6 de Diciembre de 1708).Pío IX (2 de Febrero de 1849) publicó una Encíclicamandando á todos los obispos que comunicasená Roma su opinion y la de sus respectivas diócesis sobreel asunto; y á pesar de la opinion contraria demuchos de ellos, como el obispo de Paderbon, de Ermelandy de Breslau, el arzobispo de París y el cardenalde Schwarzemberg de Praga, el dia 8 de Diciem-


~ACULADA CONOEPCION 181bre <strong>del</strong> año 1854, en presencia de 54 cardenales y de140 obispos, declaró dogma la Inmaculada Concepcion.Si tal dogma tiene 6 no fundamento en las Escrituras6 en la tradicion, los lectores juzgarán. Si tenemos6 no tenemos derecho para acusar al <strong>romanismo</strong>de innovador, en la conciencia de todos está.


CAPITULO XIV.La Infalibilidad <strong>del</strong> Papa.Este es el dogma más moderno de la Iglesia romana,pues no ha sido impuesto como artículo de fehasta el año de 1870. Hasta aquel ario ninguno, lego6 eclesiástico, estaba obligado á aceptarle, pero desdeent6nces todos los que le negaren son herejes, sonexcluidos <strong>del</strong> rebaño de Cristo, 6 infamados con elanatema que los entrega á la ira de Dios.La misma palabra «Infalibilidad» es relativamentemoderna, y no se encuentra ni una sola vez en la antigualiteratura de la Iglesia. La idea de que la IglesiaUniversal era la depositaria de la verdadera fe, seencuentra hace mucho tiempo, pero hasta ahora noestaba decidido dónde moraba esta infalibilidad. Algunosmantenian que en todo el cuerpo de los creyentes,otros que en el Concilio General, otros queen el Concilio General y-el Papa juntamente, y otrosque en el Papa. Sin embargo, como todos conveníangeneralmente en que la infalibilidad residía en algunaparte:y que su residencia se debia determinar, Pío IX


190 INNOVACIONES DEL ROMANISNOconvocó un Concilio general de prelados de la Iglesiade Roma para fijar la controversia.Este Concilio se reunió en Roma, y despues demucha discusion se determinó que la infalibilidadpertenecia al Papa de Roma. La conclusion <strong>del</strong> Conciliofue adoptada por el Papa, y en una constitucion6 Bula expedida en Julio de 1870, la nueva doctrinafue dada oficialmente en la Iglesia como un artículode fe. Como esta Bula (Pastor 2Eternu8) contiene unrestim en de las razones en que está basada la infalibilidad,será, bueno hacerla el fundamento de nuestrasobservaciones. Esta Bula consta de una introducciony cuatro capítulos, sobre cada uno de los cuales diremosalgo.I. La introduccion establece que el Sefior, «prefiriendoä Pedro entre los demás apóstoles, instituyó enél el principio perpétuo de la unidad, y un visible fundamento,sobre el cual seria erigido un sólido y eternotemplo.» Esto hace de Pedro el fundamento de laIglesia; pero en L a Cor. 3. 11, leemos: «Porque nadiepuede poner otro fundamento que el que está puesto,el cual es Jesu-Cristo.» Este fundamento, nos dice elapóstol Pablo (ver. 10), le habia él puesto, significandoque habia predicado á Cristo como el fundamentode la fe.En la carta á los de tfeso 2. 20, se les dice queestán «edificados sobre el fundamento de los apóstolesy profetas, siendo la principal piedra <strong>del</strong> ánguloJesu-Cristo mismo,» etc. De este modo todos los apóstolesparticipan <strong>del</strong> mismo honor y á,un los profetasentran á, participar con ellos. Y otra 'vez, :en el Apocalipsis21. 14, leemos que la ciudad celestial tenia«doce fundamentos, y en ellos los doce nombres de los


LA INFALIBILIDAD DEL PAPA 191doce apóstoles <strong>del</strong> Cordero.» Véase tambien Isaías 28.16: Mateo 21. 42. •El apóstol Pedro nunca reclamó ser el fundamentode la Iglesia (véase _Hechos 4. 11): y ninguno de losapóstoles le confirió este honor en sus escritos.II. En el primer capítulo de la Bula tenemos laspruebas de la supuesta institucion de la primacía apostólicade Pedro. En él encontramos una referencia á,las Escrituras: «A Simon únicamente, es á quien Elhabía dicho: «Tú serás llamado Cefas.» Despues quehubo proferido su confesion: «Tú eres el Cristo, el Hijo<strong>del</strong> Dios viviente,» el Señor le dijo: «Bienaventuradoeres, Simon, hijo de Jonas: porque no te lo reveló lacarne ni sangre, sino mi Padre que está en los cielos.Y yo te digo, que tú eres Pedro, y sobre esta piedra(petram) edifica4 mi Iglesia, y las puertas <strong>del</strong> infiernono prevalecerán contra ella. Y á tí daré las llaves<strong>del</strong> reino de los cielos. Y todo lo que ligares sobre latierra, ligado será en los cielos, y todo lo que desataressobre la tierra, será tambien desatado en los cielos.»Despues sigue una referencia á las palabras deNuestro Señor á Pedro (Juan 21. 15, etc.): «Apacientamis corderos; apacienta mis ovejas.»Con respecto á la cita de Mateo 16. 16-19, bastedecir que el poder de ligar y desatar está en Mateo 18.18, conferido por Cristo á todos los apóstoles; y conestas concuerdan las palabras <strong>del</strong> Señor en Juan 20.21, 22. Si todos los apóstoles poseian este privilegio,la posesion de él por Pedro no prueba su supremacía.Las palabras de Juan 21. 15, 17, no prueban la supremacíade Pedro, porque Pablo dice á los ancianosde Efeso: «Mirad por vosotros y por todo el rebaño,en que el Espíritu Santo os ha puesto por obispos,


• . !, • , • •192 INNOVACIONES DEL ROMANISMOpara apacentar la Iglesia .de Dios, la cual ganó por susangre.» Hechos 20. 28.Así tambien Pedro mismo dice á los presbíteros,uno de los cuales se llama á sí mismo: Apacentad-lagrey de Dios que está, entre vosotros,» etc. (1. a Ped.1, 2.) No hay una palabra en el Nuevo Testamentopara mostrar que Pedro reclamara jamás jurisdiccionalguna sobre los otros apóstoles y obispos de la Iglesia.El conocia demasiado bien la significacion de lagpalabras de Cristo en Mateo 23. 8-12.Pero el Papa dice que la nueva doctrina ha sido«siempre admitida por la Iglesia católica.» gEntóncesá qué esta gran demostracion? Ciertamente los santosno todos la han tecibido. No el gran Agustirt-que diceacerca de las palabras «sobre está piedra edificaré miIglesia,» que la piedra es Cristo.Cipriano enseña oue el poder que se di6 primeroPedro, fue despues conferido á los demas apóstoles.Tertuliano claramente enseña que cualquiera que fuerael poder que el Señor diera á Pedro, le fue conferidopersonalmente: las llaves fueron usadas cuando Pedropredicó á los Judíos (Hech. 2. 22); el poder de atarestá ilustrado por el milagro de Ananías (Hech. 5.3-5), y el poder de desatar por la curacion <strong>del</strong> cojo(Hech. 3. 6, 7), mientras el atar y desatar aparecenen Hechos 15. El poder de atar y desatar, dice esteautor antiguo, nada tenía que ver con las ofensas <strong>del</strong>os creyentes.Como materia de hecho, los primitivos escritorescristianos guardan absoluto silencio sobre supremacía.alguna de jurisdiccion en Pedro. Clemente de Roma,Ignacio de Antioquía, Policarpo de Smyrna, Justinomártir, Athenágoras, Theophilode Antioquía, Taciano


LA INPALIBIkIDAD DEL PAPA 198de Asiria, Hipólito é Ireneo de Lyon en sus obras genuinas,no enseñan tal doctrina, ni podemos encontrarningun autor en el siglo segundo que la enseñe.¡Sin embargo esta doctrina es el fundamento de lainfalibilidad! ¡Se ha fulminado anatema contra todosloa que no la reciban!III. El segundo capi.eulo de la Bula trata de laperpetuidad de la primacía de Pedro en los pontíficesromanos. •Se nos dice que la silla romana *fue fundada porPedro; apero sobre qué autoridad? El Nuevo Testamentonunca habla de la presencia de Pedro en Roma.Buscamos en vano á Pedro en Roma en los Hechosde los Apóstoles, en las epístolas de Pablo á la,Iglesia romana, y en todas las otras epístolas.Pero el Papa dice que los pontífices romanos sucedená Pedro en la silla de Roma, y heredaron susprerogativas, y que esto ha sido reconocido en todoslos tiempos. Clemente, uno de los primeros obispos deRoma, menciona á Pedro y Pablo como predicadoresy mártires; pero no dice una palabra acerca de Pedrocomo • obispo, 6 de sí mismo como sucesor de aquelapóstol en ningun sentido.Tampoco encontramos ninguna palabra sobre estoen Ignacio, Policarpo 6 Justino. El primero que diceque Pedro predicó en Italia y murió en Roma, es quizáDionisio de Corinto, que escribió una carta á la Iglesiaromana, un siglo despues de la muerte <strong>del</strong> Apóstol.Debe notarse que esta carta fue dirigida á la Iglesia deRomay no al obispo Sotero, el cual es únicamente mencionadoen ella. Aun cuando los primitivos autorescristianos mencionan los trabajos de Pedro en Roma,ellos le asocian con Pablo, y jamás dicen que ninguno13


194 INNOVACIONES DEL ROMANISMOde ellos fuera obispo 6 Papa. Lo mismo pasa con Tertuliano(De Praescrip. Haeret. 36, y Adv. Marcion. 4,5) quien tambien llama la atencion hácia el hechode que Pablo fue elegido para predicar á los Gentiles,y Pedro á los J udíos. (De Praescrip. Haeret. 23, 24.)Dice, en efecto, que Clemente fue ordenado por Pedro,pero añade una referencia á los obispos que fueronconstituidos por los Apóstoles (De Praescrip. Haeret.32), y esto es todo lo que aprendemos de él sobre esteasunto. Lo que se dice de Tertuliano se aplica á todoslos Padres latinos y griegos de la primitiva Iglesia,que hablan de la visita de Pedro á Roma: jamás dicenque 61 fuera el único fundador de la Iglesia de Roma, nique fuera en ningun tiempo el obispo de ella, ni quelos obispos le sucedieran en las admirables prerogativasá 61 conferidas. Entre todos ellos, la Bula sólo tieneun testo de Treneo, que se aventura á citar en parte,6 interpreta mal. Esta referencia á Ireneo es laúnica alusion hecha en la Bula á algun Padre de lostres primeros siglos. Buscamos los nombres de hombrescomo Atanasio, y concilios como el primero deNicea; pero no los encontramos. En verdad las autoridadesson tan pocas, y en su mayor parte tan modernas,que Ireneo se destaca mucho entre ellas. V a.mos, pues, á ver qué dice este escritor sobre esto.Ireneo era de opinion que los herejes pudieran serrefutados por una apelacion á los principios que habianguiado siempre á las iglesias fundadas por los Apóstoles;pero como la lista de tales iglesias y sus pastoresera muy larga, resolvió limitar sus observaciones principalmenteá la de Roma. Describe á esta Iglesia comola más grande, antigua, y conocida de todas; fue fundadapor dos apóstoles, Pedro y Pablo; recibió su tra-


LA INFALIBILIDAD DEL PAPA 195dicion de los Apóstoles, y la fe de ella fue reconocidade los hombres. «A. esta Iglesia, á causa de su más poderosaimportancia (propter potentiorem principalitatem),es necesario que acudan todas las iglesias, estoes, los fieles de todas partes, en las cuales siempre porlos que están en todas partes, ha sido preservada latradicion apostólica.» Parece de esto que cada iglesiaen cierta manera estaba obligada á acudir á la deRoma, porque tenia una importancia más poderosa, 6suprema autoridad. Ireneo no quiere dar á entender lasuprema autoridad de la Iglesia, sino <strong>del</strong> Imperio. Eraeste á quien ellos estaban obligados por la persecu--don y opresion á presentar sus quejas para justicia EIlos piés <strong>del</strong> emperador. Como Pablo, ellos apelaban alCésar, y como ellos se veían obligados á visitar á Roma,necesariamente entraban en comunion con aquellaIglesia. Estas y otras por el estilo fueron las causasque pusieron en contacto y relacion á los miembros detodas las iglesias con la de Roma. Ignorando los hechosde la historia, la condicion de los tiempos y elsentido de Ireneo, Pío PC cita á aquél como culpable<strong>del</strong> extraordinario anacronismo de enseñar que laIglesia de Roma, bajo Marco Aurelio 6 Cómodo, gozóy ejerció la suprema autoridad.De una cosa no puede haber duda, y es que Ireneoatribuye la fundacion de la Iglesia de Roma no á Pedrosolamente, sino á los dos Apóstoles Pedro y Pablo. Esigualmente cierto que él no designa como obispo áninguno de los dos Apóstoles: y con la misma seguridaddice que los Apóstoles (en número plural) confirieronel cargo de obispo á Lino. £l tácitamente excluye ä.Pedroy Pablo <strong>del</strong> oficio de obispo, numerando los obis -pos de Roma sin contarlos, por ejemplo: Clemente, el


196 INNOVACIONES DEL BOMANISMOtercero; Sixto, el sexto, y Eleuterio, el duodécimo;paso que si hubiera creido que Pedro fue el primerobispo de Roma, Clemente, Sixto y Eleuterio, hubieransido, respectivamente, el cuarto, sétimo, décimo.tercero. (Iren. Adv. Haer. III, 3.)En un período más posterior, Ireneo escribió una.carta á Víctor, obispo de Roma, que habia, dice Eusebio,«intentado separar de la comun unidad» á todoslos que no convenian con él en cuanto al tiempo decelebrar la Pascua, y pedido á sus seguidores no tenercomunion con ellos. Por esto fue severamente censuradoel prelado romano, y muchos le informaron de sudesagrado. Entre ellos fue Ireneo; le dejó comprenderque otros obispos de Roma habian obrado de muy diferentemanera. En realidad quedó Víctor vencido ysu decision menospreciada; y el debate con respecto.al tiempo más propio de la Pascua no fue ultimado.hasta el Concilio de Nicea en el ario 325; Concilio queno fue convocado por un Papa, ni á él asistió un Papa,y por lo tanto no fue presidido por un Papa, y quesolamente menciona al obispo de Roma para mostrarque así como es el principal en su provincia, así losobispos de las otras sillas metropolitanas deben tenerla primera autoridad en sus provincias. Los dos presbíterosque fueron á aquel Concilio 4 representar alobispo de Roma, agregaron sus nombres á los cánonesen representacion de su prelado, es verdad, pero.ellos no mencionan su nombre. ¡Sin embargo este fueel primer Concilio Ecuménico!Como el primer Concilio Ecuménico no fue convocadopor el Papa, sino por el Emperador Constantino,.cuya invitacion aún existe, así el Concilio Ecuménicode Constantinopla fue convocado por el Emperador


LA INFALIBILIDAD DEL PAPA 197Teodosio, y no por el Papa. Este Concilio, al declararal obispo de Constantinopla próximo en honor al deRoma, reconocia al último como poseedor de la preeminencia,pero sin reconocerle supremacía 6 jurisdiccion.Mucho despues Justiniano en la «Novella» da unaexplicacion semejante, y esto prueba que aun en lamitad <strong>del</strong> siglo sexto el Papa de Roma no era obispoUniversal, no tenia jurisdiccion universal en la Iglesia,no era tenido por el depositario de la infalibilidad.Al despedirnos de Ireneo por la presente, debemosobservar que llama á Pedro solamente uno de los fundadoresde la Iglesia de Roma y no el fundamento deiglesia alguna; que no le llama obispo de la rotnanani de ninguna otra iglesia, y que atribuye la ordenacionde Lino, el primer obispo conocido de Roma, á lomenos á Pedro y Pablo juntamente. Si Pedro fue algunavez obispo de Roma, y esto por espacio de veintey cinco arios, ni él ni ningun otro escritor cristianode antes <strong>del</strong> cuarto siglo parece haber dejado ningundocumento de tan importante circunstancia (1).Si aquel apóstol fue suprema cabeza de la Iglesia,y obispo de Roma desde el ario 43 6 44 al ario 68 6 69,4c6mo se concilia este hecho con el de su presenciaen Jerusalem en el ario 52, como lo encontramos enlos Hechos 15. 6 y 7P De Gdlatas 2. 11, sabemos que enuna fecha posterior Pedro moraba en Antioquía, y fuereprendido por Pablo por su falta de firmeza cristiana.(1) La primera noticia de esto, que podemos encontrar, está en la Cr6-nica de Eusebio, (bajo ei año 43), donde leemos que Pedro el Apóstol, habiendoel primero fundado la Iglesia en Antioquía, fu6 enviado ä Roma,donde predicando el Evangelio permaneció veinte y cinco años siendo obispode aquella ciudad. Epifanio llama tambien á Pedro y Pablo apóstoles yobispos en conexion con Roma.


er": ""'"7"7"9777799"717.797-198 INNOVACIONES DEL ROMANISMoIV. Pero consideremos el Capitulo Tercero <strong>del</strong>aBulade 1870, en el que se expone el principio de la supremacía<strong>del</strong> obispo de Roma. Nuestro análisis de él serábreve, viendo que hasta aquí los anatemas <strong>del</strong> Papadescansan sobré una base aérea. El Concilio general deFlorencia se celebró bajo Eugenio IV en 1439, y en élfue convenida la supremacía <strong>del</strong> Papa, segun dicePio IX en su Bula de 1870. Pero en aquella mismafecha se estaba celebrando el Concilio general de Basilea,y el mundo presencié el edificante espectáculo dedos Concilios generales á un mismo tiempo. Para librarsede este embarazo, fueron los procedimientos deBasilea en su consecuencia declarados nulos; pero eaevidente que los obispos que allí hubo, no fueron 1Florencia. gNo pudiera el Papa referirse á alguna másantigua y menos dudosa autoridad? Él apela, es verdad,á:Gregorio el Grande, que, como su predecesorPela gio II, condenó en fuerte lenguaje la adopcionde un título como el de Obispo universal. Gregorio, enefecto, declara que ninguno de sus predecesores hablaconsentido usar tan profano título: en otras palabras,los obispos de Roma por espacio de 600 años noreclamaron ser lo que ahora se nos manda creer queellos han sido—obispos universales.La Bula comete un más grave error en apelar alsegundo Concilio general de Lyon (ario 1274). Estepasaje es tan importante, que le vamos á citar con laspalabras que le introducen: «Et quoniam divino Apostoliciprimatus jure Romanus Pontifex Universce Ecclesiceprceest, docemus etiam et declarainus eum esse judicemsupremum fi<strong>del</strong>ium (Pui P. P. VI. Breve super soliditate,de 28 de Noviembre 1786), el in omnibus causisad examen ecclesiasticum spectantibus, ad ipsius posse


LA INFALIBILIDAD DEL PAPA 199judicium recurri.» (Concil. Oecum. Lugdun. II). «Ypor cuanto, por derecho divino de la apostólica primacíael romano pontífice preside sobre la Iglesia Universal,enseriamos, pues, y declaramos que él es el supremojuez de los fieles, y que en todos los casos deinforrnacion eclesiástica, pueda recurrirse á su juicio.»Observemos sobre esto:1.0 Que las palabras citadas <strong>del</strong> Concilio de Lyonno forman parte de las decisiones de aquel Concilio,sino que ocurren en una carta presentada al Papa <strong>del</strong>emperador griego Miguel VIII Paleólogo. Este emperador,temiendo una cruzada latina, propuso launion de las Iglesias Griega y Latina y envió unacarta y <strong>del</strong>egados á Lyon. En la carta él cedia en losdos grandes puntos de la disputa, la procesion <strong>del</strong>Espíritu Santo, y la supremacía de la Iglesia romana.Su accion fue opuesta ä los deseos de su pueblo, yéste logró con éxito repudiarla.2.° El emperador griego, en la sentencia de la quePio IX escoge unas pocas palabras, habla no <strong>del</strong> Papa,sino de la Iglesia de Roma, «ad quam,» dice, puederecurrirse, etc., á su juicio. En toda la carta, estesumiso emperador siempre atribuye la supremacía ála Iglesia de Roma, y nunca al Papa. (Véase la cartain Summa Concil. Basil. tom. I, pp. 448, 449.)De este modo áun en el documento que decreta lainfalibilidad <strong>del</strong> romano pontífice, encontramos graveserrores. Habremos aún de hablar una palabra acerca<strong>del</strong> segundo Concilio de Lyon: al presente debemosdecir únicamente que hay iglesias que fueron fundadastan pronto como la de Roma, y que aún tienensus prelados, y que jamás han reconocido al Papa comoel juez supremo de fe y moral. Estas venerables


200 INNOVACIONES DEL EOMANISMOcomunidades están' ahora comprendidas bajo el mismoanatema que los protestantes.Otra extraña materia en la Bula es la condenacionde aquellos que creen que es legal apelar <strong>del</strong> Papa áun Concilio general. Sin embargo, esta opinion ha sidosiempre sostenida, y practicada repetidas veces. LosConcilios generales han preparado credos para la Iglesia,han dado leyes á la Iglesia, han depuesto Papasy creado Papas. Ellos más bien que los Papas han representadola infalibilidad que la Iglesia se cree poseer.V. Pero pasemos al Capitulo cuarto de la Bula, enel que el Papa Pío IX declara ser un artículo de feque el pontífice romano, cuando enseña oficialmentealguna cosa á la Iglesia relativa á fe y costumbres, esinfalible. En este capítulo repite ideas que ya ha insinuado,pero hace además referencia á tres Conciliosgenerales. Primero cita el cuarto Concilio general deConstantinopla, celebrado el ario 870, pero la cita noprueba nada á nuestro propósito, pues meramente indicala supremacía de la silla de Roma. Después dice,que en el segundo Concilio de Lyon los griegos hicieronuna declaracion acerca de la supremacía de laIglesia de Roma. Hacemos mencion de esto, porqueocasiona graves dudas.Los griegos que estuvieron en aquel Concilio fueronunos pocos, que habian sido persuadidos ú obligadospor Miguel VIII á estar presentes, y su consentimientoá la supremacía de la Iglesia romana fue, como ánteshemos dicho, desechado por la Iglesia griega, yasí signe hasta el presente. Además de esto, las palabrascitadas no sólo no definen el poder <strong>del</strong> Papa sinoque son aplicadas expresamente á la Iglesia de Roma.Y finalmente, las palabras están copiadas de la carta


LA INFALIBILIDAD DEL PAPA 201de'llignel, ya citada, y no de las resoluciones <strong>del</strong> concilio.De este modo 6,un en el decreto infalible <strong>del</strong>Papa definiendo su infalibilidad, hay manifiestos errores.El tercer Concilio referido es el de Florencia, cuyocarácter hemos indicado, y el extracto, volvemos ádecir, se refiere á la supremacía y no á la infalibilidad.Todas las autoridades citadas en el capítulo son<strong>del</strong> mismo carácter: ninguna prueba afirma la infalibilidad<strong>del</strong> Papa, que es la única cosa que quiere probarla Bula.Esta infalibilidad es una idea adoptada y sostenidapor los jesuitas: y en Francia fue primeramentedefendida por ellos en su Colegio de Clermont el 12de Diciembre de 1661, como sigue: «Nosotros reconocemosque Cristo es la cabeza, que durante su ausenciaen el cielo, ha <strong>del</strong>egado el gobierno de ella (de laIglesia) primero á Pedro, y despues á sus sucesores,y les concede la misma infalibilidad que 61 tenia,siempre que ellos hablan ex eathedrei . Hay por lo tan-4::• en la Iglesia de Roma un juez infalible de las controversiasde fe, áun sin un Concilio general, tanto enlas cuestiones que pertenecen al derecho, corno enmaterias de hecho,» etc.Estos fueron más allá que Belarmino, que admitiaque segun todos los católicos, «el Papa, obrando comoPapa y en union de sus consejeros y áun con un Conciliogeneral, puede engañarse en hechos particulares,que dependen de la informacion y testimonio <strong>del</strong>os hombres.» Nosotros les preguntamos: gqué revelacion,6 qué otro testimonio fuera <strong>del</strong> de los hombrespuede aducirse para hechos como el de la InmaculadaConcepcion, y la infalibilidad <strong>del</strong> Papa? •La Iglesia francesa á una dió la voz de alarma y


902 INNOVACIONES DEL ROMANISMOel abogado general protestó muy alto contra la nuevadoctrina. Es inútil decir que las libertades de la Iglesiagalicana fueron amenazadas, y que Bossuet y otrosmuchos las defendieron abiertamente contra los peligrososdogmas de los jesuitas. Toda la cuestion erauna novedad.—Hasta ent6nces la controversia habiasido respecto al sentido en el que la Iglesia de Romareclamaba ser infalible. Ahora sin embargo se varióla cuestion, y la infalibilidad fue demandada por elPapa como cabeza, y en efecto fue negada al cuerpo,la Iglesia.Pio IX afirma que la infalibilidad <strong>del</strong> Papa «es undogma divinamente revelado»; pero preguntamos,¿dónde está la revelacion? No en las Escrituras, no enlas actas de los Concilios, no en los escritos de los Padres,no en la historia de los Papas. Nosotros podríamoshablar de Papas condenados y arrojados comoherejes por los Concilios generales. Podríamos hablarde Papas que han rescindido las decisiones de otrosPapas, y de Papas cuyo lenguaje oficial no tiene másrazon que el <strong>del</strong> Papa Zacarías, que prohibió el comerliebres y carne de caballo, y declaró hereje al quecreyese en los antípodas.El sexto Concilio general, celebrado en Constantinopla,condenó al Papa Honorio, despues de su muerte,como hereje : y el anatema <strong>del</strong> Concilio fue repetidoen términos positivos por el Papa Leon II. La herejíade Honorio es ahora ciertamente negada, pero la sentencia<strong>del</strong> Concilio'y de Leon II debe admitirse. SiHonorio no fue hereje, ¿qué se hizo de la infalibilidadde Leon? Otros Papas y Concilios tambien condenaroná Honorio, como demostró Bossuet, Duriny otros escritores católicos.


LA INFALIBILIDAD DEL PAPA 233Que muchos Papas fueron malvados, es innegable:u cómo puede ser mantenida su infalibilidad en presenciade un texto como el Sal. 50. 16, 17.Mas al pecador dijo Dios: «Por qué tú hablas demis mandamientos, y tomas mi testamento en tu boca?Puesto que tú has aborrecido la enseiianza y has echadoti la espalda mis palabras.Si la promesa hecha á Pedro probase su infalibilidad,las hechas á los discípulos probarian tambien lainfalibilidad de éstos. Compárese Juan 14. 26; 16. 13;1. a Juan 2. 20, 27; Mat. 18. 18; Rom. 15. 14; 1.aCor. 1. 5; 2. a Cor. 8. 7. Con Lúcas 22. 32 compáreseHechos 14. 22; 15. 49.Por tales razones nos vemos obligados á dudar <strong>del</strong>a infalibilidad de los Papas, y á creer que el solo infaliblejuez y guia en materias de fe religiosa es laSanta Escritura. Véase Juan 5. 39; 2.a Ti:1)ot. 3.16, 17.


ORDEN CRONOLÓGICO.ets


ORDEN CRONOLÓGICO..Dónde está vuestra religion?» ¿Dón<strong>del</strong>a veneracion debida fi vuestros padres?Habéis renunciado fi vuestros antepasa •dos, fi vuestros hábitos, 4 vuestro modode vivir, fi vuestra enseñanza, fi vuestrosjuicios, y finalmente hasta ä vuestromi- mo lenguaje. Alabais constantementela antigüedad y sin embargo vivís denovedades. De este modo se muestraque, mientras os separais de las buenasinstituciones de vuestros mayores, reteneisy guardaig las que no debeis, noguardando las que debeis.» Tertuliano (1).SIGLO APOSTÓLICO.El fundamento de la religion cristiana es Jesucristo.Lo que él hizo y enseñó debe ser nuestra norma.Nosotros únicamente tenemos conocimiento de él y desus preceptos por el testimonio de los que han consignadosus hechos y enseñanzas, como testigos que lo banVisto y oido, 6 como San Lúcas por el testimonio <strong>del</strong>os que tuvieron la suerte de tratarle personalmente.Cuando los Apóstoles, designados por Dios paraedificar su Iglesia sobre Cristo, el único fundamento,cesaron en su ministerio por la muerte, nos dejaron(1) ¿Ubi religio? ¿Ubi veneratio majoribus debita fi vctbis? habito, victo,intructu, censo, ipso deniqne sermone proavis renonciastis. Laudatis seinperantiquitatem, et nove de die vivitis. Per quod ostenditur, dum fi bordamajorum institutis deciditis, ea vos retinere et custodire quia non debuistis,cum qua3 debuistis non custoditis. (Apolog. adv , gentes, cap. VI,p. 20. vol. V. Haba Magd. 1773.)


2C8 INNOVACIONES DEL BOMANISMOescrito un libro inspirado, para guiamos por el caminorecto, y enseñarnos las verdades salvadoras confiadasá ellos por su Divino Maestro. gY qué es lo que vemosen ese libro? Ellos no reconocieron otro objeto de adoracionque á sólo Dios, ni otro intercesor que Cristo,ningun otro sacrificio expiatorio que su muerte, niotro camino de justificacion que la fe en el benditoRedentor. No leemos nada de que hubiese altar en lacena, ni imágenes en los templos, ni obispo universalen la Iglesia, ni almas en el purgatorio; nada de unareina en el cielo, ni méritos de santos, ni pomposasceremonias. El mejor ornamento de la Iglesia era lasencillez de la doctrina y santidad de vida.Toda desviacion, pues, de la escrita é inspirai aPalabra de Dios, debia sólo estar basada en invencioneshumanas, y lo que es humano es falible. Lo queha sido añadido á la Palabra es: «leña, yerba seca,rastrojo.» La introduccion de las ceremonias judáicasy gentilicas por los primitivos convertidos al Cristianismo,la pompa <strong>del</strong> paganismo, la ignorancia <strong>del</strong> pueblo,y la connivencia 6 la astucia de los que querianser maestros, oscurecieron poco á poco la Palabra deDios. Bajo el pretexto de tradicion, se fueron introduciendopor grados las innovaciones, y paso á paso,encontramos consumada en el siglo décimosexto esainmensa deformidad, llamada Papismo.En las siguientes páginas vamos á trazar, por 6rdencronológico, el gradual desarrollo de los errores ycorrupciones papales. Mostraremos cómo, siglo trassiglo, se deslizaron una série de novedades no escritas,y fueron incorporadas gradualmente á la fe de la primitivaIglesia, hasta que al fin la masa heterogénea deverdades y errores, que forma el credo de la Iglesia de


siega" SEGUNDO 209Roma fue sancionada y autorizada por el Concilio deTrento.SIGLO SEGUNDO.El carácter <strong>del</strong> siglo apostólico fue la sencillez.Justino Mártir (ario 130) nos ha dejado una Memoriaacerca <strong>del</strong> culto de aquel tiempo. Lo describe así:«El dia que se llama Domingo hay una reunión en el mismositio, ya de los que moran en las ciudades, ya de los <strong>del</strong> campo,y se leen la historia de los Apóstoles y los escritos de losprofetas, cuanto el tiempo lo permite; despues cesando, la lectura,el presidente amonesta y exhorta verbalmente á la imitaoionde aquellas buenas cosas. Despues nos levantamos encomun y ofrecemos oraciones, se ofrecen el pan, vino y agua,y el presidente despues ofrece oraciones y da gracias, en cuanto •está en su poder hacerlo, y el pueblo alegremente responde,Amen. Y se hace la distribucion y comunicacion para cadauno de los que han dado gracias, y es enviada por los diticonoslos que no están presentes. Y este alimento es llamado pornosotros la Eucaristía. Y en todo ello ofrecemos y bendecimos alHacedor de todas las cosas por su Hijo Jesucristo y por el EspírituSano. De los que son ricos y tienen voluntad, cada unocontribuye segun su deseo, y lo que de este modo se colecta esapartado por el presidente, y socorre al huérfano y 4 la viuda yaquellos que por enfermedad 45 cualquier otra causa están desamparados(1).»Tal era la sencillez <strong>del</strong> culto en aquellos primeros'dias; pero áun aquí observamos ya una innovacion,en la adicion <strong>del</strong> agua al vino, no sancionada por lainstitucion sacramental 6 mandato apostólico (2).(I) Apología segunda á los Cristianos, pág. r. París 1615.(2) Segun 19o1idoro Virgilio, esta costumbre fue introducida por AlejandroI, obispo de Roma, afio 109. (Polidoro Virgilio, D* Invent. Rer. B. V. C.14


210 INNOVACIONES DEL ROMANISNOAño 110. Hemos visto que la celebracion de laCena <strong>del</strong> Señor formaba una parte importante <strong>del</strong> cultode la primitiva Iglesia. Los judíos, cuando se presentabansolemnemente <strong>del</strong>ante de Dios, hacian ofertas,comunmente de los productos de la tierra, en serialde grato reconocimiento á sus diarias mercedes.Los primitivos cristianos, que en su mayor parte eranjudíos por nacimiento, conservaron esta costumbre, yen las públicas asambleas llevaban consigo pan y vino,frutos y granos. Estos, despues de ser consagradospor la ora cion, parece que eran empleados parte parala comunion y el resto distribuido á los pobres (1).Estos dones así llevados, conservaban el_ nombre deofertas, y de este sencillo principio traen su origenlas complicadas supersticiones de la misa. A causa deestas ofertas la Eucaristía fue llamada oblacion, ydespues sacrificio, gratulatorio pero eto expiatorio. Erala oferta de las primicias de la tierra, no <strong>del</strong> cuerpode Cristo, aunque esto prqmraba un pretexto paracambiar la Cena en sacrificio, á causa de varias circunstanciasconcomitantes y conexionadas con loscultos, como diremos despues (ario 787).Ají o 113. PI atin a, en su Vida de los Popas, atribuyeVII. pág. 108. Edic. de Tangley, Londres 1551.) Polidoro fue miembro de laiglesia romana, hombre de gran instruccion y genio <strong>del</strong> siglo XV. Fue enviadoá este pais por Alejandro II para colectar los tributos <strong>del</strong> Papa. Estemodesto y honrado escritor no podía ser tolerado; así su libro se mandófuese corregido, y nosotros le encontramos convenientemente expurgado envarios lugares, tanto en el Indice Expurgatorio de Bélgica, como en el deMadrid; y Possevino, nos dice en su Appa ratas Sa ver 6 catálogo de Libroseclesiásticos (tom. II, página 294), que la edicion que el Papa Gregorio XIIImandó que fuese expurgada en Roma, 1576, podria leerse, y ésta varía considerablementede la edicion publicada por Robert Septhen, impresa en París,1528.(1) Véase Pfaff. . Dissert. de Oblat. et Coliseo. Eucharistice; en su StigmataDissert. Theolog. Listet. 1720.


SIGLO SEGUNDO 211la introduccion <strong>del</strong> uso <strong>del</strong> agua bendita á AlejandroI (1). (Arios 108-177). La autoridad en que seapoya es una carta decretal, por lo menos de dudosaautenticidad. Pero aunque así fuera, su práctica fuecondenada por algunos Padres como costumbre pagana.El emperador Juliano, para molestar á los cristianos,mandó que los víveres de las plazas fuesen rociadoscon el agua bendita de los templos gentiles, con elpropósito, como observa Middleton, de matarlos dehambre, ú obligarlos á comer lo que ellos considerabancontaminado. El uso <strong>del</strong> agua bendita por los gentilesá la entrada de sus templos para rociarse con ellaestá, admitido por Montfauçon y por el jesuita La Cerda;este último, en sus notas sobre un pasaje de Virgilio,donde se menciona esta práctica, dice: «De aquínació la costumbre de la santa Iglesia de proveer deagua purificante 6 bendita á la entrada de las iglesias.»Los modernos sacerdotes usan el mismo aspergiliumA hisopo que se usó por los sacerdotes paganos, y parael mismo objeto, como se ve en los antiguos bajorelievesy medallas. Los Indios, los Brahamanes, etc., usantambien el agua bendita para rociar sus casas, etc., ycreen que pueden por ella borrar sus pecados (2).(1) En las Constituciones Clementinas se atribuye 4 San Mateo la invencion<strong>del</strong> agua bendita. (Lib. VII. CXXIX in Labb. Concil. TomoI., col. 494_Le. París 1671.)(2) La purification du corps, quelque genante qu'elle puisse étre. est bienplus aisée quo cette de l'ame. Il falloit conserver l'usage de celui-ci et c'eetce qui fit instituer l'usage de l'Eau (ostra le. que la Religion Chretienne aabolie daus la suit pour lui substituer l'Eau benete. Les "'l'ares et le Peupleprenoient de cette eau lustrale, quand ile entroieut dans les temples ponrfaire teure sacrifices. Ceux d'entre les Chrétiens qui ont retenu l'usage <strong>del</strong>'Eau benite Ini attribuent plusieurs qualitiSs qui ont approché beauconp-des miracles. Les Indice ont auesi leur Eau lustrale, ile arrosent tons lesmatins le devant de teure maisons avec de l'urine de vache, et pretendents'attirer par ce moien la benecliction des dieux. Ils croient encore que eettea la force d'effacer entierement teure péch6s.» (Picard's: Ceremcmier et(Joutumee Religieuees, vol. I. pág. XVIII, note b. Amsterdam 1743.)


212 INNOVACIONES DEI. ROMANISMOPero el abuso de esta costumbre no se introdujohasta algunos siglos despues. (Véase año 852).Cualquiera que hubiese sido la primitiva intencionde los autores de la costumbre, es muy cierto que etuso actual está mezclado con las más groseras supersticiones.Marsilius Columna, arzobispo'de Salerno, atribuyeal uso <strong>del</strong> agua bendita siete virtudes espirituales:1.a Espantar á los demonios. 2.a Perdonar los pecadósveniales. 3.a Curar las distracciones. 4.a Elevar el espíritu.5. a Disponerlo á la devocion. 6.a Obtener gracia,7.° Preparar para el sacramento. Respecto á los donescorporales: 1.° Curar la esterilidad. 2.° Multiplicar losbienes. 3.° Procurar la salud. 4,° Purgar_el aire de losvapores pestilenciales (1). Hay otras virtudes atribuidasal agua bendita que no son ä propósito para dichasä oidos <strong>del</strong>icados (2). Al paso que nos sentimoshumillados de que los que se llaman cristianos seanesclavos de tan degradantes supersticiones, nos sentimossatisfechos de que el Protestantismo ha hechoarmas contra tales supercherías.Tambien en este primer período existieron diversasherejías en la Iglesia, tales como las de Valentiniano,la de los Gnósticos, la Encratita. Estos herejes Se declararoncontra el matrimonio y prohibieron comercarne. Los Montanistas fueron tambien enemigos <strong>del</strong>matrimonio, especialmente de los clérigos. Casi todaslas herejías papistas existieron en una ú otra formadurante aquellos primeros períodos, ó entre los paganosó judíos, 6 entre una ú otra de las sectas heréti-(1) Marrana Columna. Ilydragio log. s. III, cap. II. pág. 281. Roma1688.(2) Véase Dominico, Dfagri Notigia de vocabili Eeclesiastici in aguabenedicta, pág. 41. Roma 1682.


SIGLO SEGUNDOcas. Ya veremos cómo y cuándo se fueron ingertandosucesivamente en el Cristianismo. El cardenal Baro-•nio, en sus Anales, hácia el ario 740, dice que «es licitoá la Iglesia adoptar para usos piadosos aquellas ceremoniasque los paganos empleaban impíamente ensu culto supersticioso, despues de ser purificadas porla consagracion; porque el demonio es con esto muymortificado al ver aplicadas al servicio de Jesucristoaquellas cosas que fueron instituidas para el suyopropio» (1).Año 140. Telesforo, obispo de Roma, instituyó elayuno de la Cuaresma, apoyado en una pretendida tradicionde los apóstoles. Los ayunos y las fiestas habiansido practicadas y observadas por los judios y paganos.La admision de éstas en el Cristianismo es inocente,cuando no abusiva. Cuando fueron ya mandados periódicamente,los ayunos tomaron formas farisáicas..A910 160. Este fue tiempo de violentas persecucionesy martirios. Era costumbre entre los griegos celebrarla memoria de sus héroes sobre sus tumbas, para.excitar á los vivos ä que rivalizaran con aquellos enproezas. Los cristianos, para alentar al fiel á sufrir lamuerte por el Evangelio, imitaron esta costumbregriega. Recogian todos los restos de los mártires quepodian ser salvados, y los sepultaban honrosamente. Yen el dia de su muerte se celebraba una conmemoracionanual, llamada el dia de su natividad ó de su nacimientoal cielo, y esto en sus tumbas ó en el lugar(1) Refiriéndose á las ceremonias paganas, dice:— «Consulto introduetumvidetur, ut qnse eraut Gentiliem superstitionis °Mole, eadem veni Deieultui sautificata in verm religionis oultum impenderent ur. » (Baron. .4 cales,tomo II, pág. 881, col. 1, Lizo. 1758.)


214 INNOVACIONES DEL ROMAIn ISMOde su martirio (I). En sus asambleas, despues de lasoraciones y exposicion de las Escrituras, proclamabanlos nombres de los mártires y sus obras, y dábansegracias ä Dios por haberles dado la victoria. Estos actosconcluían con la celebracion de la Eucaristía. Elobjeto de estas reuniones era claramente manifestarque los que morian en Cristo, vivian con el Señor y enla memoria de la Iglesia, y excitar 11, los que sobrevivianti la constancia y á la fe. Esto está. consignadopor el historiador eclesiástico Eusebio (2): ((Si fueraposible, debemos reunirnos en paz y alegria (dondefueron depositados sus huesos) concediéndonos el Señorel celebrar el aniversario de este martirio, tanteen memoria de los que lucharon antes que nosotros,como para el ejercicio y preparacion de los que vengandespues.» Pero no se les rendia ningun culto religiosoálos mismos mártires; porque Eusebio en el últitno.tratado citado se expresa de este modo, acerca de estasceremonias: «Se nos enseña á adorará Dios únicamente,y á honrar á aquellas benditas potestades queestán alrededor de Él, con aquel honor conveniente yproporcionado á su estado y condicion.» Y además: «A.Dios sólo daremos el culto debido á su nombre, y ä Élsólo daremos culto, y adoraremos religiosamente.» (3)De esta inocente, y áun laudable costumbre, se origi-(1) Tertull. De Cor. Edit. Roth. 1662, pág. 289; y véase De laCerda. Soc. Jesu, in loc. Ter. Oper. París 1624, pág. 657; y Priorius in loc.Ter. Oper. pág. 102. París 1664. Y véase la carta de la Iglesia de Smirna äPhilomelio en la Hist. Ecles. de Eusebio, libro IV, c. XV.(2) Hist. Ecles. de Eusebio, lib. V, c. IX, y lib. "IV, c. XV. París 1669; página135; y Edit. R. Stephani. París 1554, y lib. XIII, c. XI de Prcep.Evang.(3) Véase Eusebio, de Prcep. Evang.lib. IV, e. x, pp. 83. 89. Edit. Stephani.París 1544; y lib. IV, c. XXI, p. 101.


SIGLO MIME° 216naron oraciones por los muertos, intercesion de los difuntos,y últimamente el sacrificio de la misa.SIGLO TERCERO.Aglo 200. En este tiempo comenzaron á presentarseoblatas en las fiestas celebradas en memoria de losmártires: el acto, sin embargo, era sólo de commemoracionhasta entonces; pero de aquí se originó la costumbrede hacer ofertas por los muertos. Estas ofertasse hacian generalmente por los padres <strong>del</strong> difunto,y los dones eran distribuidos á los pobres. De aquí nacieronlas fiestas de los santos. El paso 11 las oracionespor los muertos fue facil, y esta fue la primera graninnovacion en el Cristianismo. Es importante observarque Tertuliano, escritor de este siglo, admite claramenteque esta práctica estaba fundada en la costumbre,y no en la Escritura (1), y por lo tanto fue llamadauna tradicion, y como todas las tradiciones,susceptibiede abuso. Debemos aquí hacer notar, y esto estámuy claro, que aunque algunos cristianos empezaronen este tiempo á orar por los muertos, no era para queellos fuesen librados <strong>del</strong> purgatorio 6 de sus penas. Eracomun creencia que las almas no gozarian la visionbeatifica hasta el dia de la resurreccion y e! último juicio;pero en este periodo no hay huella alguna de quese creyese que estuviesen en un lugar de tormento (2).(1) Tertuliano. De Cort. Milit. cap. III, pág. 121_ D. París 1634.(2) Sixto Sennense dice, y dice muy bien, que Justino Mártir, Tertuliano,Victorino Mártir, Prudencio, San Crisóstomo, Arethas, Euthymio y SanBernardo (lib. VI, Bibl. Bauet. anuo 345) todos afirmaron, que intes <strong>del</strong> día<strong>del</strong> juicio, las almas de los hombres todas dormian en secretos aposentos,reservados hasta la sentencia <strong>del</strong> gran día, y que dates ningún hombre será.


e216 • INNOVACIONES DEL ROMANISMOOraban, si, por la consumacion de su gloria y paraque ellos Mismos pudieran unirse 11, los difuntos en laresurreccion de los justos; costumbre que, aunque notiene sancion alguna en la Escritura, difiere muchode la práctica moderna é intencion de orar por losmuertos.Año 140. El paso inmediato fue un exagerado celode los mártires y otros á la vista de la muerte. Comen-,zaron á hacer mútuos contratos unos con otros., conobjeto de que el que primero muriera, al encontrarseen el otro mundo, se acordase <strong>del</strong> que sobreviviaimplorase en su favor el auxilio divino. Aquí tenemosel principio de la intercesion de los santa,_ pero eranlos difuntos los que oraban por los vivos.Año 250. Por este tiempo y poco despues, el obispode Roma tomó sobre si 6 se arrogó el intervenir enmaterias que habian sido juzgadas 6 determinadas por \el obispo de Africa. Cipriano, obispo de Cartago, seopuso á este nuevo asumido poder, y negó el derecho<strong>del</strong> obispo de Roma á intervenir en las decisionesde otros obispos en sus propias sedes. Escribió al obispode Roma y le decia que «estaba decretado por losobispos africanos, que cada caso debia ser oido dondefuese cometido el crimen» (1). Esta intervencion conjuzgadosegun sus obras hechas en esta vida. Nosotros no intervenimos enesta opinion, para decir si es verdadera 6 falsa, probable 6 improbable; porqueestos Padres no la consideraban como materia de fe, 6 necesaria creencia,segun sabemos; pero de esto deducimos, que si su opiniones verdadera,la doctrina <strong>del</strong> purgatorio es falsa; si no es verdadera, esta doctrina <strong>del</strong> purgatorio,que es incompatible con la opinion de los Padres, tan generalmenterecibida, es al menos nueva, no doctrina católica, ni creida en la primitivaIglesia; y por lo tanto los escritores romanos se ven muy apurados paraexcusar á los Padres en este articulo, y uniformar su juicio con respectoesta nueva doctrina. (Obras de Jeremy Taylor. Disuasivo from .Popery, seccion1V, Edit. de Heber. vol. X., pág. 149. Löndres 1830.)(1) Ciprian. Ep. ad Cornel. Ep. 57. pág. 90. Edit. París 1720-


-queSIGLO TEIWEILO 217,,tinu6 por algun tiempo, y fue siempre resistida hastaque el Concilio de Milevi, en Numidia (415), expidióun decreto, firmado por sesenta obispos, entre los que,estaba San Agustin, prohibiendo toda aptlacion á ningunotro tribunal que el primado de la provincia dondese originare el asunto (1).Afío 257. «La consagracion de los vestidos de lossacerdotes y manteles de los altares, con otros ornamentosde las iglesias, así como las diversas clases devestidos de los diferentes órdenes, se tomó <strong>del</strong> sacerdociohebreo, y se c.s6 primero en nuestra Iglesia porEstéban, primer obispo de este nombre en Roma. Porqueal principio los sacerdotes en sus celebracionesusaban más bien las virtudes interiores <strong>del</strong> alma, queexteriores apariencias <strong>del</strong> cuerpo, lo cual sirve másbien de agradable vista que de piadosa edificación (2).»Año 260. A causa de la persecucion de este tiempo,algunos empezaron á buscar los desiertos y la vidamonástica. Pablo fue el primer ermitaño que huyó deAlejandría al desierto, á causa de las persecuciones entiempo <strong>del</strong> Emperador Valeriano. Fleury, célebre historiadoreclesiástico, católico-romano, canonista,confesor de Luis XV, ario 1716, cuya historia eclesiásticatendremos frecuente ocasión de citar, dice: (3)(1) Can. XXII. sItem placuit ut presbyteri, diaconi, vel caeteri inferiorescletici, in causis quas habuerint, si de judicio episeoporum suorum questifuerint, vicini episcopi eos audiant, ac ínter eos quidquid est, finiantQuod si ab eia provocandum putaverint, non provocent niel. ad Africana'concilia, vel ad. primates provinciarum suarum. Ad transmarino, autem quiputaverit appellandum, a nullo infra Africam in comunionem suscipiatur..(Diansi, Concils. tomo IV, pág. 607. Venecia 1785.)(2) Polidoro Vergil, tomo VI, cap. VIII, pág. 128. L6ndres 1551.(3) St. Athanase avait vinet-trois ans quand ii vint a 'tome, ii commeneay faire connaitre la profession monastique, principalement par l'ecritavait compos6 -de la vie de St. Antoine, quoquie ce samt vecut encore. Jus-la cette profesion etoit méprisée comme nouvelle... (Fleury, Hist. Ecclesiastique tomo III, págs. 310,311. París 1722.)


218 INNOVACIONES DEL ROMANISMO«El monasticismo se introdujo especialmente bajo lainfluencia de Atanasio (370); pero en el año 341 laprefesion de monje era menospreciada en Roma comouna novedad.» Y Polidoro Vergil dice: «Concedo que lainstitucion de este estado de cosas proviniera de unbuen celo por la santidad; pero el demonio, que perviertetodas las cosas buenas, emponzoñó los corazonesde los que las seguian, de tal suerte, que teníanmás confianza en sus monjes, que en la sangre deCristo; y ent6nces cada uno empezó una nueva reglamonástica para que fuera su propio salvador, 6 ibantan supersticiosamente á trabajar, que se salian de laregla y era, esto abominable á la vista de Dios.»Entónces tambien los cristianos mezclados con lospaganos, y sufriendo sus burlas y persecuciones, sedieron ä reconocer unos á otros, haciendo la serial <strong>del</strong>a cruz en la frente, en prueba de que no se avergonzabande la cruz de Cristo. Era un género de divisade su profesion, y un silencioso llamamiento alnombre de Cristo. No se atribuia virtud alguna á esteacto, era nada más una profesion de Cristo, cuyonombre se invocaba tácitamente. En los tiempos modernos,esta original costumbre ha sido pervertida.Ahora se supone que la señal de la cruz ahuyenta losmalos espíritus. Lo que al principio fue inocente, degeneródespues en supersticion.En este tiempo prevaleció una costumbre de laque se ha derivado la moderna teoria de las indulgencias.A los cristianos que habian sido convictos de alguncrimen, se les exigia hacer una confesion de 61 públicamenteante toda la congregacion, implorar perdony sufrir el castigo que la Iglesia juzgase oportuno im-


SIGLO TERCERO 219ponerles. Esto se hacia, tanto para escarmiento comopara evitar el reproche ä la religion cristiana entre losinfieles. Nunca se supuso que estos castigos fuesensatisfacciones á Dios. Tal idea no puede hallarse enninguno de los escritores de aquel siglo, que mencionanla práctica. Al final <strong>del</strong> tercer siglo, cuando muchoshabian caido por miedo á la persecucion, el castigoy el período de prueba se hizo más severo y prolongado,antes de que se volviera á admitirlos. Algunasveces el período se alargaba por arios enteros. De aquíse originó la costumbre de prescribir tiempo 6 períodode cinco, diez 6 más años de penitencia; pero á finde que el penitente no se desalentara, 6 el miedo alcastigo le impeliese á la desesperacion, los obispos sep ermitian en ciertas circunstancias mitigar el período<strong>del</strong> castigo. Este acto se llamó ó calificó de rentision.No fue sino mucho tiempo despues, cuando se sustituyócon el término indulgencia, y cuando se introdujo,fue en un sentido completamente distinto <strong>del</strong>de hoy. Significaba (laicamente un indulto ó mitigacionde las censuras y penas eclesiásticas impuestaspor la Iglesia, y no una retnision de la pena debida äla justicia de Dios por el pecado <strong>del</strong> penitente quehubiera sido perdonado, como dice la moderna teoría.La transicion de una cosa á otra se comprenderámuy bien, teniendo en cuenta la astucia y avariciapor un lado, y la supersticioa 6 ignorancia por otro._Año 290. Respecto á los distintos órdenes <strong>del</strong> sacerdocio,Polidoro Vergil dice:«Los obispos de Roma, siguiendo las sombras de la abrogadaley antigua de los hebreos, han ordenado una multitud dedistintas órdenes, como porteros ó sepultureros, lectores, exorcistas,acólitos, subditiconos, diáconos, sacerdotes, obispos, ar-


220 INNOVACIONES DEL ROMANISMOzobispos, como un cierto grado, superiores unos de otros. Cayo(2901 obispo de Roma, empezó las órdenes el primero; sinembargo, algunos dicen que Higinio (140) ordenó estos gradosmucho antes <strong>del</strong> tiempo de Cayo. Higinio seria el primer inventorde ellas, y luego despues Cayo completó la obra y la lleeóla consumacion final (1).»SIGLO CUARTO.itiío 300. Habiéndose hecho cristiano el emperadorConstantino, la Iglesia, libre ya de las perseäuciones,empezó á tomar un fausto y esplend9r,. poco conformecon la, sencillez de su fundador. Ahora encontramosmás frecuentemente los términos sacrificio y altar,aunque usado en un sentido muy diferente <strong>del</strong> de äu,,moderna aplicacion (2). Libre de la persecucion tuvooportunidad para recoger las reliquias de los mártires.Estas volvieron entónces á ser sepultadas bajo la mesade la comunion. Esta costumbre era decididamente deorigen pagano. Una costumbre semejante entre losatenienses refiere Plutarco en su Vida de Theseo; ycomo ellos trataban antiguamente á sus héroes, asílos roraanistas modernos guardan las reliquias de los(1) Lib. IV, c. IV, pe. 83. Londres 1551.(2) Cuando la palabra ',sacrificio • era usada por los Padres, no era en elsentido en que se usa hoy, y esto es evidente <strong>del</strong> hecho de que ellos aplicabanel mismo término al *Bautismo», como lo admite Melchor Cano. Dice:« Mas vosotros preguntais qué causa tenian nturhos de los padres antiguospara llamar al bautismo un sacrificio, y por lo tanto decir que no quedabasacrificio por el pecado, porque el bautismo no puede repetirse. Ciertamenteporque en el bautismo morimos juntamente con Cristo, y por este sacramentose aplica ä nosotros el sacrificio de la cruz para la completa remision<strong>del</strong> pecado, por esto ellos llaman metafóricamente al bautismo un sacrificio..(Canus. Loe. Theol. lib. XII., fol. 424426. Lovaina 1569.) Y con el mismo propósitoellos llaman al sacramento de la Cena <strong>del</strong> Señor un sacrificio, siendometafóricamente un memorial <strong>del</strong> sacrificio de la cruz.


SIGLO CUARTO 221llamados santos, y las honran con procesiones y sacrificios.La con struccion de las iglesias los condujo á,consagraciones supersticiosas y otras ceremonias.Eusebio nos dice que «este emperador, para hacer lareligion cristiana más agradable á los gentiles, adopt6los ornamentos exteriores que estos usaban en sureligion.» La consagracion de las iglesias (templos)con ceremonias supersticiosas es decididamente deorigen pagano: las vírgenes vestales rociaban la tierracon agua purificadora. Esta y muchas ceremonias semejantesfueron adoptadas ent6nces.Año 325. Un Concilio general, el primero de Nicea,celebrado en este ario, fijó ciertos puntos de disciplina.Se determinó que el obispo de cada iglesiametropolitana gobernara el distrito ascrito ä aquellaiglesia, y estuviera independiente en su jurisdiccioneclesiástica de cualquier otro obispo (1). Roma, sinembargo, por ser silla <strong>del</strong> imperio, tenia una precedenciade honor, pero no de rango eclesiástico. El obispode Constantinopla por un decreto <strong>del</strong> Concilio, gozóde la misma supremacía y prerrogativas eclesiásticasque el obispo de Roma (2).Este decreto es importante, porque no sólo declaralos derechos de la silla de Constantinopla, sino queexpresamente señala la naturaleza de la preferenciade que gozaba Roma, precedencia originada <strong>del</strong> hechode haber sido Roma la silla <strong>del</strong> imperio: esta precedenciaera ahora compartida con Constantinoplapor la misma razon. El cánon 28 es como sigue:«Nosotros, siguiendo siempre y en todos los decretos de los(1) Véase el canon 8.0 <strong>del</strong> primer Concilio de Nicea. Labb. et. Cose.tomo II. col. 32. París, 1871.(2) Concilio de Calcedonia, canon 28: ibid. tom. IV, col. 789. Paris 1871.


292 INNOVACIONES DEL ROMANISMOsantos Padres, y reconociendo el canon que ha sido leido de150 obispos muy queridos <strong>del</strong> Señor (a saber el canon sexto deNicea), decretamos tambien y votamos las mismas cosas respectoa la precedencia de la Santísima Iglesia de Constantinopla,Nueva Roma; porque los Padres con razon dieron precedenciaal trono do la Antigua Roma porque era la ciudad imperial: ylos 150 obispos, amados <strong>del</strong> Señor, movidos por las mismas consideraciones,acordaron igual precedencia para el santísimo tronode la Nueva Roma, juzgando razonablemente que una ciudadque estä honrada con el gobierno y senado, debería gozarigual rango que la antigua reina Roma, y como ella ser engrandecidaen asuntos eclesiästicos teniendo el segundo lugar despuesde ella.»En este Concilio fue tambien sériamente debatidala cuestion <strong>del</strong> celibato de los eclesiásticos. Se concediódespues á todos el matrimonio, aunque habia sidoanteriormente objeto de discusion (1). Los eclesiásticos,al tomar su cargo, consignaban si se abstendrian<strong>del</strong> matrimonio ó no; y si respondian que se abstendrian,no podian casarse, si no se les permitia. La(1) El Concilio de Elvira en España, año 305, fue el primero en anunciarla ley de que el clero de los tres primeros grados se abstuviese de todo tratomatrimonial, bajo pena de deposicion. (His(oria Eclesiástica de Neander,vol. III. p. 208. Londres 1851.) Las demás órdenes fueron dejadas á la libreeleccion de cada uno. Por el Concilio de Neo-Cesarea, (314) no se permitíacasarse tí los presbíteros y se ordenó la degradacion de los sacerdotes quese casasen despues de la ordenacion. (Labb. et, Cose. Coneil. tom. I, col. 1479.París 1671.) Y el Concilio de Ancyra reunido poco tintes, pero en el mismoaño, por el cánon 10, permitia casarse y permanecer en el ministerioaquellos que al tiempo de ordenarse declarasen que era esta su intención;pero que aquellos que no declarasen su propósito, sino que fuesen ordenadosprofesando continencia, fueran depuestos si despues se casaban. (Labb. etCose. Concil. tom. 1, col. 158, y Neander, como tintes, pagina 209.)El Concilio de Gangra (cerca <strong>del</strong> año 380, en su cánon 4•0 decretó: «Sialguno alega contra un presbítero casado, conviene que en la oblacion cuandocelebra los santos oficios sea excomulgado.» (Labb. Concil. II, página 149.París 1671.) Esto está directamente contradicho por el decreto <strong>del</strong> segundolateranense (1139), cánon 7.., que dice: «Nosotros mandamos que ningunooiga la misa de aquellos que conozca que están casados.» (Labb. Concil.vol. X, p. 999.)


SIGLO CUARTO 223cuestion se suscitó primero á causa de las persecucionesde los tiempos y pobreza de la Iglesia. En el Sínodode Nicea, sin embargo, se debatió si el celibatodeberia ser obligatorio 6 no. El obispo Paphnucio protestócontra la promulgacion de una ley sobre esteasunto, fundándose en que una prohibicion tal produciriagran inmoralidad, y era contraria á las Escrituras(1). Por fin se decretó que los que estuviesen recibidosya en el número de los clérigos, no estando casados,no se les concedería casarse. Pero la costumbreno fue recibida universalmente, pues encontramos des -pues de esto que los obispos Hilario, Gregorio Niceno,Gregorio Nacianceno y Basilio, fueron todos casados.Synesio, en el siglo V, cuando se consagró obispo dePtolemaida en Pentäpolis, era casado. Este, sin embargo,fue el primer paso hácia el establecimiento deesta antinatural y anticristiana doctrina, 6 más biendisciplina <strong>del</strong> celibato obligatorio. Aún más tarde, enel año 692, en el sexto Concilio general, se decretópor el cánon trece, que fueran depuestos los que presumieranprivar ä los diáconos y sacerdotes, despuesde haber recibido las órdenes, de la compañia de susesposas, y que aquellos que despues de tomar las órdenesbajo el pretexto de mayor santidad, se apartasende ellas, fueran depuestos y debidamente excomulgados(2). En realidad, la ley canónica romana(1) Sozomen, Hist. Ecles. lib. I, cap. XXIII, p. 41. Cantab. 1720. Sócrates,Hist. Ecles. lib. I, cap. XI, p. 39. Cantab. 1720.(2) Si quis ergo fuerit ansus, przeter apostolicos canones incitatns, aliquemeornm qui sunt in sacris, presbyterorum, inquimus, vel diaconorumvel hypodiaconorum, conjunctione cum legitima uxore et conimetudine privare,deponatur. Similiter et si quis presbyter vel diaconus suam uxoremprte tali prietesta ejecerit. segregetur, et si perseveret, deponatur. (Cánon 13.Cóncl. in Trullo, ario 642, col. 974. E. tom. XI. Mauri. Florentite. 1765 y Su.rius Cóncl. tom. II, p. 1012. Col. Agrip., 1567.)


224 INNOVACIONES DEL BOMANISMOadmitía que el matrimonio <strong>del</strong> clero no esta prohibidopor la ley, el Evangelio 6 los ap6stoles, sino queestá prohibido expresamente por la Iglesia (1).El celibato era muy estimado entre los filósofosgentiles; y Jerónimo, en su segundo libro contra Joviniano,cuenta algunas curiosas costumbres practicadaspor los sacerdotes atenienses y egipcios. Josefoy Plinio tambien nos informan de las costumbres <strong>del</strong>a Iglesia judáica con respecto á este asunto.Constantino, en la conmemoracion de la Pasion,ordenó que en este tiempo por primera vez fueraguardado el viernes con un solemne ayuno.Año 347. Se supone que el Concilio_de Sárdis ordenóen su quinto cánon que si un obispo, condenadoen su propia provincia, prefiriera ser juzgado por elobispo de Roma, y le rogara que designase alguno desus presbíteros para juzgarle en su nombre juntament4con los obispos, el obispo de Roma pudiera concedérselo.El doctor Barrow, en su tratado sobre la supremacía<strong>del</strong> Papa, exhibe muy buenas razones para suponerque el cánon es espúreo, pues era totalmentedesconocido de los que entónces hubieran hecho buenuso <strong>del</strong> precedente si hubiese existido; pero de cualquiermodo el Concilio de Särdis fue un Concilio provincial,y sus decretos no fueron confirmados ni reconocidos.Este decreto era abiertamente contrario áotro acordado en el Concilio • de Antioquía, seisáfiosantes, que refería semejantes casos á los obispos vecinos,cuyo juicio si era unánime, debía ser irrevoca-(1) Antequam evangelium claresceret, multa permittebantur, cgue tempereperfectioris disciplinm penitus sunt eliminata. Copula namque sacerdotalisvel consanguineorum nec legali, neo evangelica, vel apostolica anctoritateprohibetur, eclesiastica tarnen lege penitus interdicitur.» (Decreti.secunda Pare, causa XXVI, C. II. c. I. fol. 884.)


SIGLO CUARTO 225ble (1), y contradice directamente al sexto cánon <strong>del</strong>Concilio de Nicea (2).Áulo 350. Hácia este tiempo hemos de consignarla introduccion de una importante palabra en la Iglesialatina, cuyo sentido ha sido apartado de su significacionoriginal. Despues <strong>del</strong> sermon se celebraba laEucaristía, y entónces habia tres clases de personasá quienes no les era permitido participar de este Sacramento:los catecúmenos, 6 los que se estaban instruyendo;los penitentes, que aún no habian sido recibidosen la Iglesia; y los endemoniados, 6 los que se suponiaposeidos de los demonios.Concluido el sermon, el diácono les intimaba quese retirasen, despidiéndolos con las palabras: Ite missaest, solemne despedida de ellos, que no hacia referenciaá la ceremonia que seguia. Pero con el trascursode los tiempos estas palabras se empezaron á contraeren una sola, Misa, y la Eucaristía que seguia fue llamadadesde entónces Misa.Esto tambien es de origen pagano. En la obra porla cual Apuleyo, filósofo platónico <strong>del</strong> segundo siglo,se hizo muy conocido, titulada, «De Asino Áureo», Elasno de Oro, leemos que á imitacion de una antiguaceremonia de los griegos, cuando se concluia el cultode Isis, el pueblo era despedido con dos palabras griegasque significaban haberse terminado. Los paganosromanos, cuando se concluian sus devociones, despedianal pueblo con las palabras «Ite, Missio est.» Estopor corrupcion, pasó á Misa. Polidoro Vergil dice:(1) Labb. et Coas. Concl. Synodo Ant. e. 16, tomo II, p. 1674. París 1671; yvéase Syn. Ant. c. 9. Ibid. tomo 1I, p. 584.(2) Ibid. tomo II. col. 32, fol. 1475. París 1671. Véase ib. tomo III, página1675. Venecia 1728. Concl. Afric. ad Papa,n Celest.15


226 INNOVACIONES DEL ROMANISMU«Cuando la misa se ha concluido, el diácono, volviéndosehacia el pueblo, dice ite missa est, cuyas palabras están topiadas<strong>del</strong> rito de los paganos, y significan que el auditoriopuede retirarse. Se usaba en los sacrificios de Isis, en los que,cuando las ceremonias eran debida y completamente concluidas,el ministro de la religion debia dar una amonestacion,6 una seña de que era llegada la hora en que podian retirarselegalmente. Y de esto se originA la costumbre de cantar itelnissa est, como cierta señal de que el culto estaba concluido»(1)..A.17,0 366. Fleury fija esta fecha como el verdaderoprincipio de la autoridad 6 jurisdiccion de apelacion alobispo de Roma; dice que el emperador Valentinianoordenó que el obispo de Roma con sus colegas examinasenlas causas de los otros obispos (2). El decretoautorizaba á los metropolitanos para juzgar (en asuntosno canónicos) al clero inferior, y al obispo de Romapara juzgar á los metropolitanos, pero esto extendióúnicamente en el Occidente la jurisdiccion de Roma.Este privilegio fue concedido á .Dámaso, cuya eleccionno fue en manera alguna canónica ( 3). En un Conciliocelebrado despues en Roma, año 378, Mimas° dirigióun memorial al emperador Graciano, para que confirmaseel decreto, cuyo objeto era trasladar .11 los clérigosde la civil á la jurisdiccion eclesiástica, ó ii la <strong>del</strong>(1) Libro V. c. IX, p. 110. Edit. Londres 1551.(2) «Ws commencement de ce chisme, Valentinien ordonna que l'évequede Rome examineroit les causes des autres evéques, avec Res collegues et engeneran! ordonna par une loi, que dans les causes da la foi, ou de l'ordreecclesiastique, le juge devoit étre d'une dignité égale, c'est-ä . dire, que lesevéques seraient jugés par des evéques et non par des laiques.» (Fleury,Hist. Relesiast. tomo IV, p. 148. París 1124; y tomo IV, p. 154. Paris 1760.)(3) Se hizo una doble eleccion, Dämaso colocándose 4 la cabeza de unpartido de clérigos y legos, los cuales, armados de garrotes, espadas y hachas,atacaron 4 su contrario, 'L'Hno. Del tumulto resultaron asesinadas 160personas, inclusas las mujeres. (Fleury, Hist. Ecies. vol. IV, pp. 14.5 y 146.Paris 1724.)


SIGLO CUARTO 42,2imismo emperador. Pero importa hacer notar que estosaceptaron el privilegio como indulgencia 6 concesion<strong>del</strong> emperador. La idea de «derecho divino,» á la quetan confiadamente se apela ahora, no se introdujo ent6nces.La «exencion» no se extendió á los casos criminales.De estos pequeños principios, y de las conce--siones hechas por los príncipes temporales, fue de dondese construyó en el transcurso de los siglos el vastoedificio eclesiástico y jerarquía papista.La preferencia dada á la silla de Roma tuvo origenen el esplendor é importancia de la ciudad, y en lamagnificencia y lujo, tiun en este primer tiempo, <strong>del</strong>obispo de aquella silla,. Fleury cita las palabras de unhistoriador pagano de aquel tiempo, el cual dice queno se extrañaba de ver las disputas para obtener la.silla, cuando consideraba el esplendor de Roma, cuyoobispo principal se enriquecía con los donativos <strong>del</strong>as señoras, era conducido en carrozas, iba espléndidamentevestido, vivia bien y sus mesas sobrepujabaná las de los reyes. Este autor decia chistosamente áDámaso: «Hacedme obispo de Roma y yo me harécristiano.» (1)kilo 370. Esta época fue famosa por los oradores.Estos desplegaron sus talentos para celebrar la memoriade los santos en las oraciones fúnebres, al recitarsus virtudes. Para producir efecto con su elocuen-(1) •Amnian Marcellin auteur paleo, qui vivit atore, rapportant cettehistoire (especialmente la contienda por la silla de Roma) blúme égalementPanimosité des deux partis, et ajoate: «Q 'ami je considére la splendeur deRome, je ne nie pas que ceux qui desirent cette place, ne doivent faire tollaleurs efforts pour y arriver, país qu'elle leur procure un établissementoú jis sont enrichis des offrendes des dames, ils sortent dans des chariots,vetus splendidement et font si bonne oliere, que leurs tablee surpassent cellesdes rois: jl disoit par plaisenterie au me me pape Damase: «Faites moleveque de Rome, et aussi-tet je serais chrétien.• (Fleury. Hist. Ecles. t. IV.p. 1413. Paris 1721.)


223 INNOVACIONES DEL ROMANISMOcia, empezaron á apostrofar á los difuntos. Gregorio.Nacianceno, en la primera oracion exclamó: «Oye además,alma <strong>del</strong> gran Constantino, si entiendes algo deestas cosas.» (1) Y el mismo orador en su segunda oracion,dirigió igualmente su palabra al alma de Julianoel apóstata, al cual creia en el infierno. Estos apóstrofeseran figuras de retórica: los sentimientos expresadosno eran rnanifestacion de la doctrina, y eran muydiferentes de la moderna costumbre de invocar á lossantos. No hay duda que de este modo se abrió uncamino á la introduccion de la moderna herejía, porquedesde entonces, y poco á poco, el pueblo empezó á dirigirsus peticiones á los santos difuntos pero no fuehasta mucho despues, cuando la invocacion de los santosse introdujo en el culto de la Iglesia como prácticareconocida.La invocaeion de los ángeles se hizo comun en laprovincia de Frigia. Se erigieron oratorios de San Miguel.Esta herejía fue inmediatamente condenada porel Concilio de Laodicea, celebrado en este tiempo (378).El cánon 35 es como sigue: oNo conviene que los cristianosabandonen la Iglesia de Dios y vayan á invocará los ángeles y hagan asambleas; estas cosas estánprohibidas. Si, pues, se descubre que alguno se ocupaen su secreta idolatría, sea maldito porque ha abandonadoá Nuestro Señor Jesucristo el Hijo de Dios y hechoidolatría.» Pueden argüir los defensores <strong>del</strong> culto(1) Vol. I, p. 78. París 1778. Edicion Benedictina. La nota <strong>del</strong> editor sobreesto, es como sigue: «Si los muertos pueden sentir alguna cosa.» Y Sócrates,en las mismas palabras, pero algo más completas: •Si tienen algunconocimiento de lo que está pasando aquí.» Véase la nota <strong>del</strong> comentadorgriego (Schol. Graece, in priorem Nazianzeni Inrestivant. p. 2. Edit. Etonens).El habla como Sócrates, es decir, « Si tienen el poder de oir las cosasque hay aquí.»


SIGLO CUARTO :229de los santos que es «la idolatría» la que solamente secondena, pero al dar el Concilio tal decreto, hubierahecho alguna reserva para la innovacion legítima, sital hubiese sido la costumbre de la Iglesia en aquellosdias (1).lijo 380. Por este tiempo parece que se hizo másgeneral la práctica de orar por los difuntos. Eusebio nosdice, que despues de la muerte de Constantino se orópor su alma; pero debe observarse que el intento deestas oraciones era muy diferente <strong>del</strong> de la modernacostumbre; porque los escritores de este tiempo atestiguanque, en las mismas oraciones eran incluidosaquellos á quienes la moderna Iglesia de Roma excluiria,es decir, los que se supone que están en el infierno;como tambien aquellos, quienes segun se suponeahora, no necesitan tales oraciones, á,ntes por el contrario,se pide á ellos, á saber, los patriarcas, profetas,evangelistas, apóstoles, mártires, y la Virgen María.(2). Aquí tenemos el fundamento sobre el que está basadala moderna costumbre, que, sin embargo, es inseparablede la doctrina <strong>del</strong> purgatorio, no conocidaentonces.De un pasaje de Epifanio (3) podemos presumirque en este tiempo fue cuando algunos empezaron 4introducir pinturas en las Iglesias; porque consigna elhecho de que al hallar en un pueblo, en Palestina, á(1) Labb. et Coss. Conc. Laodic. c.35, tom. I. col. 1503. Paris 1871.(2) Las referencias aquí pueden ser numerosas. V6ase Catecis. de Cirilo,XXIII. Mister. V. n. IX. X. p. 323. París, 1720. Crisost. Horn. XXIXsobre Hechos IX. Lit urg. Oper. tom. XII, p. 1011. Paris 181. Y admitidopor el Dr . . Wiseman en sus Discursos. Discurso XI, p. 66, nota. L6ndres1851.(3) Epiph. eist. ad Joan. Hierosoly. Hiero», tom. L p. 251. Colon. 158 3 .


230 INNOVACIONES DEL ROILANIShlula entrada de una iglesia un lienzo representando áCristo, lo tir6: (1).111.10 386. Si el documento no es falsificado (que,ßi11 embargo, se cree lo es), Siricio, obispo de Roma,fue el primero que por decreto prohibió á los clérigoscasarse en su jurisdiccion. El anterior Concilio de Ancyra,año 314, no prohibió el matrimonio á los clérigos,sino que, en el cánon décimo concedió expresamente áaquellos, que al tiempo de hacerse diáconos declarasensu intencion de casarse, el poder hacerlo y permaneceren el ministerio; pero ä aquellos que no declarasen suintencion de casarse, sino que fuesen ordenados declarandoque vivirian solos, fuesen depuestos si despuesse casaban (2). Sócrates, historiador eclesiástico <strong>del</strong>siglo Y, señaló esto como una «ley nueva» (3). Perodebió haber dicho más bien que era la renovaeion deuna antigua costumbre pagana. A los antiguos sacerdotesegipcios les estaba prohibido casarse. Era unaherejia maniquea (4). Hasta el año 950 no fue observadoel decreto en toda la Iglesia; porque por las provinciasde Europa muchos clérigos eran casados. Atanasio(340), escribiendo al obispo Draeoncio, le decia«que en su tiempo muchos monjes eran padres de hijos,así como algunos obispos» (5). Graciano no dudó testificarque muchos obispos de Roma eran hijos de sacerdotes.Y nombra á los Papas Damas°, Bonifacio, Agapito,Teodoro, Silverio, Félix, Gelasio, como Papas(1) La autoridad de esta carta ha sido cuestionada por Belarmino; peroha sido vindicada por el erudito critico Ribet, en su Critica sagrada, lib. III,capitulo 26. Epiph. (Epist. ad. Joan. Hieros. tom. II. p. 317. Edit. 1682.)(2) Labb. et Coss. Concl. Gen. Concl. Ancyra, can. X, tom. I, col. 1456.Paria 1671.(3) Hita. Eeles. de Sócrate., lib. I, e. II. Bib. Ma.r. Patr. tom. VII.14) Véase Aug. E1,. 74. p. 848. tom. II. Palie 1679.(5) Athanas. ad Dracontium, p. 739, tom. 1. Ilei<strong>del</strong> 1601.


SIGLO CUARTO 231todos ellos é hijos de sacerdotes, algunos aun de obispos,y añade: «Hubo otros muchos, que se hallaron serdescendientes de sacerdotes, y gobernaron en la sillaapostólica» (1). Obispos romanos descendientes depadres eclesiásticos, se casaron durante su sacerdocio,como Bonifacio I, Félix III, Gelasio I, etc. Aun haciael año 1068 encontramos que un Concilio de Barcelonareunido por el legado Hugo Cardenal, acordó unániniementeque los clérigos no fueran casados, comohasta entonces se habia permitido» (2). El decreto fueimpuesto autoritativamente en 1074 bajo Hildebrando(véase año 1074), y renovado por el cánon veintiuno<strong>del</strong> primer Concilio Lateranense, ario 1123 (3),y por los cánones sexto y séptimo <strong>del</strong> segundo ConcilioLateranense (año 1139). Este último cánon prohibióoir la misa celebrada por un sacerdote casado (4),cuyo cánon, por lo demás, está en directa contradiccioncon el cuarto <strong>del</strong> Concilio de Gangra (ario 325, 6como algunos dicen, 380) (5).En esta época se empezaron á practicar muchascostumbres antibíblicas y supersticiosas, bajo la pretendidaautoridad de la tradicion, y fue tan grande lacorrupcion <strong>del</strong> siglo, aun en este primer período de laIglesia, que exclamaba Cipriano que «la Iglesia deDios, y la esposa de Cristo, habla cuido en un estadotan triste, que para celebrar los celestiales misterios,la luz pedia prestada la disciplina aun á las mismastinieblas, y los cristianos hacian las mismísimas cosas(1) «Complures etiam alü invenientur, qui de simerdotibus nati, Apostolica3sedi pmefuerunt.» (Grat. Par. 1, Dist. 58, c. 3. p. 291, tom. I. Lug. 1871.)(2) Véase Manual de Concilios de Laudan, p. 58. Londres 1846.(3) Labb. et Coas. concil. tom. X, col. 899. Parle 1671.(4) Ibid. col. 1003.(5) Véase arriba, p. 189.


282 INNOVACIONES DEL BOMANISMOque haría el anticristo» (1). Y en el siglo siguiente,Agustin se lamentaba de que era tal la acumulacionde ceremonias, que la condicion de los judíos bajo elyugo servil de la ley era más soportable que la de loscristianos bajo el Evangelio (2).«Año 390. Un suceso notable ocurrió en este ario,consignado por los historiadores Sócrates y Sozomeno(3) con relacion á la confesion privada. En la Iglesiaprimitiva se hacia la confesion de pecados públicamente<strong>del</strong>ante de toda la congregacion. Elpenitente, despuesde ella y de haber hecho penitencia, era vuelto áadmitir en la comunion de la Iglesia. Hacia el ario 250,durante y despues de la persecucion Deciana, el númerode penitentes que volvían á la fe fue tan grande,que los obispos no podian atenderá todos, y la confesionpública era escandalosa: como consecuencia de estose creó un nuevo oficio, llamado «presbítero penitenciario»,á quien todos los que deseaban ser admitidosá pública penitencia por sus pecados privados, debianconfesarlos primero, y despues, si no eran muy escandalososá los oidos <strong>del</strong> público, confesarlos <strong>del</strong>ante detodos. Esto era tambien necesario, visto que algunasconfesiones públicas tenian otros palpables inconvenientes.Esta fue la primera institucion <strong>del</strong> cargo depenitenciario. En este ario (390) fue suprimido el oficioy con él abolida la confesion privada. Esto ocurrió enConstantinopla por 6rden de Nectario, obispo de aquellaciudad, y su ejemplo fue seguido por todo el Oriente.La causa de ello vino por razon de un sucesoescandaloso, que acaeció á una señora de distincion(1) Cyprian Epist. Pomp. Eps. XXIV, 224. Leipsic. edit. 1839.(2) Aug. Epiot. ad Januar. 55, sec. 35, vol. II, p. 142. Paris 1700.(3) Sócrates, lib. 5, c. 19. Soz. b. 7. c. 16.


SIGLO Q111NTO 233despues de la confesion , habiendo sido cometido elcrimen en la misma iglesia. La mala accion de un sacerdoterecayó sobre todos los clérigos y toda la ciudadse alborotó; y para apaciguar el tumulto, Nectariono sólo privó al ofensor de su oficio, sino que suprimióla penitenciaría y con ella toda confesion privada;y para prevenir mis eficazmente en lo futuro el escándaloirreparable, como aparece, <strong>del</strong> sistema, abolió eloficio, y para usar las palabras de Nectario acerca <strong>del</strong>o antes referido: «dejando á toda persona en libertadde participar <strong>del</strong> santo misterio segun su conciencia,»aboliendo así la costumbre de la confesion privada, 6como ahora se dice, coufesion, auricular. Esta fue consideradaentonces como de institucion humana, y laconfesion y la penitencia mandadas fueron dejadas ála voluntad <strong>del</strong> pueblo. La confesion al sacerdote esahora obligatoria para todos los miembros de la Iglesiaromana, bajo pena de pecado mortal y de excomunion...4 -4o 397. El Concilio de Cartago, celebrado esteario bajo Aurelio obispo, por el cánon veintinueve ordenóque la, misa (si podemos darle este nombre eneste primer período) se dijera en ayunas (1).SIGLO QUINTO.Afta 400. Desde el ario 230 hasta esta época fueronmuchas y diferentes las teorias que circularon respectoal estado de las almas despues de la muerte. Orígenes(230), padre griego, parece haber sido el primero enpreparar el camino para la admision <strong>del</strong> purgatorio.(1) Labb. et Cose. Coneil. Carth. XXXIX, II, tomoeol. 1163. París 1671.


234 INNOVACIONES DEL ItOMANISMOSu idea era que los fieles, así como los incrédulos, pasananpor un fuego que deberia consumir al mundo elúltimo dia despues de la resurreccion, cuando todos,aun el mismo demonio, serian salvados por fin. Estateoria, sin embargo, fue condenada por un Concilio ge.neral de la Iglesia (1). La teoria condujo á otras ninchasrespecto á la existencia <strong>del</strong> purgatorio. Y poreste tiempo, San Agustin, aunque condenó la teoriade Orígenes, dió á luz otras nuevas. Dijo que era probableque hubiese algo parecido al fuego <strong>del</strong> purgatorio(2), pero es cierto que no lo trataba como asuntode indiscutible fe 6 doctrina. Habia aquí, sin embargo:,bastante fundamento para edificar una doctrina semejanteá la que en el transcurso <strong>del</strong> tiempo se maduró.En el Concilio de Toledo (ario 400) fue donde porprimera vez se (lió al obispo de Roma sin rodeos títilode «Papa» (3). Pero no fue hasta mucho tiempodespues (ario 1073) cuando fue asumido exclusivatnenteeste título por el obispo de Roma._Año 417. Este ario fue mandada por Zósimo lacostumbre de consagrar las can<strong>del</strong>as pascuales en elSábado Santo, y se ordenó fuera practicada en todaslas iglesias (4).Arco 419. Cuando Bonifacio se encontró ya sentadoen el trono papal, afectó estar horrorizado de los escándalospresenciados en las elecciones de obispos deRoma. Para prevenir cäbalas é intrigas en semejantes(1) Por el Concilio general celebrado en Constantinopla, arlo 553. VéaseBals. aped B(reridge, Synod., tomo I, p. 150. Oxon 1672. .Agustin, lib. deHeres. c. XLIII, tomo VIII. p. 10. Edit. Benedict. París 1685.(2) Augustin. Enchiridion de Fide, Sp. et Charitate, tomo IV, p. 222.París 1e85.(3) Véase 2I1annal de los Concilios de Landon. L5ndres 1846, p. 587.(4) Poliodoro c. V, p. 120. Undres, 1551.


SIGLO QUINTO 235ocasiones, con escándalo de la religión cristiana, de loque él mismo no había estado libre, pidió al emperadorHonorio diera una ley que pusiera coto á la ambicioné intrigas de los aspirantes al papado. En conformidadcon esto, Honorio expidió un decreto paraque, cuando fueran elegidos dos candidatos rivales, niá uno ni á otro se les diera la dignidad, sino que procediesená una nueva eleccion el pueblo y el clero (1).Este es el primer ejemplo en la historia, dice Boweren su Historia cle los papas, de la intervencion de lospríncipes en la eleccion <strong>del</strong> obispo de Roma, necesidadimpuesta á la Iglesia de Roma, á causa de losmachos desórdenes que cometían el clero y el puebloen estas elecciones. Los emperadores se reservaron elderecho de confirmacion , que ejercitaron por muchosarios despues. Un notable ejemplo es el caso de GregorioI, el cual, despues de elegido, escribió al emperador,rogándole no confirmase su nombramiento.Año 431. Este año se di6 la primera ley concediendoasilo en las iglesias á los fugitivos (2).Mr. Elliot, en sus Horco Apocalipticce (3), consignaesta época como la fecha en que el obispo de Romaasumió ya descaradamente las llaves como símbolo <strong>del</strong>poder eclesiástico. El uso de las llaves como símbolo<strong>del</strong> poder papal, está, como muchas otras costumbres,íntimamente conexionado con la mitología pagana. Lallave era un símbolo de dos bien conocidas divinidadespaganas de Roma: Jano llevaba una llave (4), así comoCibeles otra. Dos siglos antes de la era cristiana fue,(1) Véase la _Historia critica de Tigi in Anual. Baronii, aun. 416.(2) Cod. Theodesian, lib. XI, tit. 45, 1. 4, vol. III. Lips. 1758. Hist. Beles.de Neander, vol. III, p. 208. Lóndres 1851. Véase luego afio 620.(3) Vol. III, p. 139. Ihndres, 1851.(4) Véase Fasti de Ovidio, vol. III. 1, 101, p. 318. Op. Leyden, 1801.


236 INNOVACIONES DEL ILOMANISMOcuando se introdujo en Roma el culto de Cibeles coneste nombre; pero la misma diosa con el nombre deCarden, con el «poder de la llave» era adorada en Romacon Jano, muchos años antes (1). De aquí tienen origenquizá las dos llaves que forman el blason 6 las armas<strong>del</strong> papa, como insignias de su autoridad espiritual.La divisa era familiar á los romanos, y armonizabacon sus ideas de tal soberanía. Así como la estátua quefue un dia de Júpiter es ahora adorada en Roma comola verdadera imágen de Pedro, e sí siglos ha se hacreido piadosamente que las llaves de Jano y Cibelesrepre sentaban las llaves <strong>del</strong> mismo apóstol.Ario 434. Este año se cita como prueba de que elobispo de Roma ejercia ya suprema autoridad sobre laIglesia resp ecto al derecho de convocar los concilios.Con este objeto y para probar que los concilios nodebian ser convocados sino por el papa, cita Bel armino(2) y otros una exten sa carta de Sixto III A, los obisposde Oriente, estableciendo algunas de las prerrogativaspapales. Se supone que Sixto dice: «El emperador Valentiniano ha convocado un concilio por nuestra autoridad.»Está, sin embargo, evidentemente probado, quela carta está formada de pasajes tomados <strong>del</strong> octavoConcilio de Toledo, de Gregorio I, de Félix III, deAdriano y de los códigos Teodosiano y Justiniano, ypor lo tanto, á todas luces espürea, y el pasaje encuestion forjado con objeto de introducir una sentenciaque pretendian haber sido dictada por el emperadorValentiniano. Se ha inventado un cargo de inmoralidadcontra Sixto, quien se supone que escribió la carta para(1) Véase Pantheon de Tooke, Cibeles p. 153. Lon. 1806.(2) Bell. de Conel.lib. 2, c. 12.


SIGLO QUINTO 287justificarse ante un Concilio, pero las actas de aquelConcilio son tan manifiestamente fabulosas, que aunBinio y Baronio se han visto obligados á abandonarlas,aunque el emperador de quien las actas suponen haberasistido al Concilio, se dice haber dejado al Papa mismoque pronunciase la sentencia, «porque el Juez detodos no debia ser juzgado por nadie.» No puede haberduda de que fue para establecer esta máxima, para loque fueron forjadas las Actas de este Concilio tantocomo las <strong>del</strong> pretendido Concilio de Sinuesa (303), quese supone haber condenado á Marcelino, y que á expensasde la reputacion de este hombre, es citado paraexaltar la silla de Roma. Ningun escritor anterior áAnastasio, bibliotecario <strong>del</strong> Vaticano, que floreció en elsiglo IX, y el historiador Platina, que murió el año1481, ha considerado el cargo contra Si xto como un hechoserio. Esta carta, con otras falsificaciones palpables,fue recibida por mucho tiempo como genuina, pero hoyestá ya totalmente abandonada. Si el sistema romanoes de Dios y la Iglesia de Roma está, fundada sobreuna roca, contra la cual no prevalecerán nunca laspuertas <strong>del</strong> infierno, seguramente la perfidia, el fraudey las falsificaciones no eran necesarias para afirmarla.A las actas <strong>del</strong> Concilio citado se han añadido las<strong>del</strong> juicio que se supuso haber sido emitido en Roma,con ocasion de una apelacion á aquella silla por uncierto Polychronio, que se dice haber sido obispo deJerusalem, y que apeló <strong>del</strong> juicio de sus colegas en elOriente al <strong>del</strong> obispo de Roma. Este juicio tambienha sido tenido como genuino por largo tiempo, paraprobar que los obispos orientales apelaban al obispo deRoma. Nicolás I, en el siglo IX, apeló á aquellas actascomo genuinas, en una carta que escribió al empera-


288 INNOVACIONES DEL ROMANISMOdor Miguel. Pero se conoce á simple vista que no sonmás que meras falsificaciones.Vergüenza da el gastar tiempo en refutarlas, peroen una tabla cronológica como la presente es necesariohacerlo así, para mostrar el desarrollo <strong>del</strong> Romanismoy exponer la podredumbre de su fundamento, aunqueconfiadamenté se apela ála antigüedad para mantenerla.El juicio se supone fue dado cuando el emperador'Valentiniano fue la séptima vez cónsul con Avieno,esto es, nada ménos que doce arios despues de lamuerte de Sixto III. Además está claro por las actasde los Concilios de Efes° (431) y Calcedonia (451) queJuvenal asistió á ambos corno obispo de Jerusalem; yel primero de estos dos concilios fue celebrado un arioántes de la eleccion de SixtolII, y el último once ariosdespues de su muerte (Sixto fue hecho obispo deRoma el ario 432 y murió el ario 440); así es que Polychroniono fue obispo de Jerusalem en su tiempo.Es dudoso si ha habido un obispo en Jerusalem quellevara ese nombre; no puede encontrarse en ninguncatálogo de obispos de aquella ciudad que ha llegadohasta nosotros (1).Arto 450. Leon I parece haber sido el primerobispode Roma que intervino en la eleceion de obisposde otras diócesis. Se cuänta que intervino en el nombramientode Anatolio «por el favor de cuyo consentimientoél tuvo el obispado de Constantinopla (2);» yse consigna que confirmó ä Máximo de Antioquía, yDonato obispo africano. Pero por otro lado otros obisposse abrogaron el mismo privilegio; por ejemplo,Lucifer, obispo de Sardinia, ordenó á Paulino, obispo(1) Véase Historia de los Papas de ower, vol. II, pp. 5, 8. Minares 1750.(2) Labb. et Cose. Concil. tom. IV. col. 847. París 1671.


SIGLO QUINTO 239de Antioquía; Teófilo de Alejandría ordenó á Cris6stomo;Eusthateo de Antioquía ordenó á Eva grio, obispode Constantinopla, etc... y Acacio y Patróphiloarrojaron á Máximo y pusieron á Cirilo, obispo deJerusalem, en su lugar. Todos estos hechos y muchosmás que pudieran citarse, se ejecutaron sin contarpara nada con el obispo de Roma.El obispo de Roma (Leon) asumió ahora descaradamenteuna autoridad jamás ejercida por ninguno desus predecesores, declarando que la suprema autoridadsobre las Iglesias de Occidente residía en él como obispode Roma. «En la silla de Pedro», decía él, «resideel poder siempre vivo, la suprema autoridad.» Lascircunstanciasque acompafiaron á esta abrogacion deautoridad deben ser notadas por la importancia dehaber obtenido la sancion <strong>del</strong> emperador. Hilario,obispo metropolitano de Arlés, asumió sobre sí el de -recho de ordenar todos los obispos gielicanos. Leonestaba celoso de que tal autoridad residiese en unEmpezó á exponer falsas acusaciones contra Hilario(véase su 9.a y 10.a carta), y por fin apeló á ValentinianoIII, en este tiempo emperador de Occidente, príncipedébil y que no servía para luchar con un hombrede la astucia, habilidad y ambicion de Leon. Este representóá Hilario como un perturbador de la paz, unrebelde contra la silla apostólica, y áun contra suMajestad. Et emperador fue inducido á expedir el famosodecreto invistiendo al obispo de Roma de unaabsoluta é ilimitada autoridad sobre las iglesias yObispos galicanos. Este rescripto fue dirigido á Aecio,general de las fuerzas romanas en la Galia, bajo elpretexto de mantener la paz y la tranquilidad en laIglesia, y en él llama ä Hilario traidor y enemigo de la


240 INNOVACIONES DEL ROMANISMOIglesia y el Estado. Es indudable que este documentofue dictado por Leon mismo. Fue publicado integropor Baronio en sus Anales (ario 445); nosotros trasladamosel siguiente pasaje, que manifiesta la naturaleza<strong>del</strong> poder usurpado ahora por primera vez por elobispo de Roma:«Con objeto, pues, de prevenir kiun el más pequefio disturbioen las Iglesias y que la disciplina no sea por eso quebrantada,decretamos que desde ahora y para siempre, ningun obispo, nosólo galicano, sino de ninguna otra provincia, se permita, encontradiccion con la antigua costumbre, hacer ninguna cosa sinla autoridad <strong>del</strong> venerable Papa de la ciudad eterna; sino que,por el contrario, para ellos y para todas las personas, todocuanto la autoridad de la santa silla ordene ú ordenare, sea ley:así que cualquier obispo que desde ahora sea citado al tribunal<strong>del</strong> romano Pontífice, sea obligado a comparecer por el gobernadorde la provincia.»Así es cómo se empezó á emplear el arma secularpara imponer la usurpacion eclesiástica. Ililario, y conél.otros obispos galicanos se opusieron basta lo últimoá esta usurpacion papal, y nunca quisieron reconocerla autoridad <strong>del</strong> obispo de Roma. A pesar de la supuestatraidora conducta y repudio de uno de los pretendidosfundamentos de la Iglesia de Cristo, «suma y esencia<strong>del</strong> Cristianismo», como dice Belarmino, este mismoHilarlo es reclamado por la moderna Iglesia de Roma,como santo canonizado, colocado al lado de su contrarioy opresor Leon. El forjador de este edicto no vacilóen consignar una intencionada falsedad, cuando alegala «antigua costumbre» como autoridad. Semejante autoridadno puede ser admitida (1), y áun Leon mismo(1) Unos cuantos arios antes de este, 421, fue cuando el emperador Teo.dosio refirió la disputa sobre la eleccion de Perigenes para la silla de Pa.tras en Aeuya, una de las provincias de Iliria, al obispo de aquella diócesill,despues de haber consultado al obispo de Constantinopla. (Véase Cod. Teodejan.1. 45. de Epis. cap. 1. 6.)


SIGLO QUINTO 241por mucho tiempo despues <strong>del</strong> suceso arriba citado, noreclamó la autoridad de ordenar á, los obispos de todaslas provincias occidentales, porque en su carta ochentay nueve, dirigida á los obispos de la Galia, expresamenterehusó tal autoridad. «Nos (dice el) no nosarrogamos el poder de ordenar en vuestras provincias;»(1) y esto nos autorizaria para sospechar que eledicto mismo es en gran parte espúreo. Pero se debenotar mily especialmente como un hecho, que mientrosLeon se colocaba él mismo á, la cabeza de losobispos de Occidente, admitia la superior autoridad<strong>del</strong> Estado, apelando en todas ocasiones al emperadorcomo su superior en asuntos eclesiásticos, bajo cuyaautoridad solamente, desde el primer emperador cristiano,fueron convocados tcdos los Concilios generalesprimitivos, quien, como Eusebio dice expresandoel sentimiento de aquellos dias (refiriéndose á Constantino),«como obispo coman nombrado por Dios reuniasínodos de los ministros de Dios» (2).Ario 460. Leon 1, obispo de Roma, ordenó la observanciade cuatro ayunos, el de la Cuaresma, Pentecostésy el de los meses séptimo y décimo.Ano 470. El primer hecho probado, que podemosconsignar acerca de la invocacion de los santos, escuando fue trasladado á Constantinopla el cuerpo deCris6stomo. El emperador Teodosio se arrodilló anteél pidiéndole que perdonara á sus padres que le hablanperseguido mientras vivia. Pero esta supersticionfue reprendida por los Padres de su tiempo.Nicéforo, en su Historia eclesicistica, nos informa(1) «Non enim uobis ordinationes vestrarum provinciarum defendimus.»(P. Leo. Ep. 8), citado por Barrow. V6ase Sobre la supremacía <strong>del</strong> Papapágina 383. Edicion Revisada. LOndres 1849.)(2) Euseb. de Vit. Const. I. 48, p. 624. Cantab. 1720.16


242 INNOVACIONES DEL ROMANISMOde que un tal Pedro Gnapheo, patriarca de Antioquía,ario 470, fue el primero que introdujo la invocacionde los santos en las oraciones de la Iglesia, y ordenóque «la Madre de Dios» fuese nombrada en todasellas. Pero este hombre estaba inficionado en la herejíaeutiquiana, por cuya causa fue condenado por elcuarto Concilio general. Con esto, una supersticion,que hasta allí era sólo privada, se hizo pública; laconmemoración de los santos se cambió en invocación;los predicadores, en vez de dirigir sus discursos A losvivos para excitarlos A imitar laú acciones de los muertos,empezaron á dirigir sus oraciones á los muertosen favor de los vivos. Pero hasta ahora, la costumbrese concretó A una secta de los griegos: los latinos nola recibieron hasta 120 años después.Aiío 492. En este tiempo se intentó introducirotra innovacion , pero fue contenida. En la celebradonde la Eucaristía se habia empezado la costumbrede mojar 6 empapar el pan en el vino para los que DOpudieran beberle. Julio, obispo de Roma, ario 340,condenó esta costumbre, no obstante lo cual se volvióá introducir la práctica en la Iglesia de Roma.Ilácia el año 440, los Maniqueos, que aborrecianel vino, intentaron introducir la costumbre de tomarla comunion bajo la sola especie de pan. Leon (ario450) (1) y Gelasio (ario 492) obispos ámbos de Roma,condenaron en términos expresos esta herejía, y ordenaronque la comunión se recibiera entera, como lainstituyó nuestro Señor, 6 de ninguna manera.Las palabras de Gelasio son tan precisas y tan encontradiccion con la moderna enseñanza romana, que(1) Leon Mag. Oper. Int. 1623. col. 108. Serm. VI. de Quadrag.


SIGLO QUINTO 243basta citarlas para convencer A, la Iglesia romana deque impone á, los cristianos una doctrina muy enérgicamentecondenada por un obispo de su propia Iglesia.Sus palabras son como signe:«Hallamos que algunos, habiendo recibido solamente unaparte <strong>del</strong> cuerpo, se abstienen de la copa de la santa sangre, los-cuales sin duda (por estar atacados por no sé qué supersticionl,deben recibir todo el sacramento, 6 apártense de todo; porquela division de uno y mismo mistério no puede hacerse sin grandesacrilegio» (1).Como cosa relacionada con la Eucaristía, no podemospasar este período sin consignar la opinion decidida, de este mismo Gelasio, obispo de Roma, sobre loque ahora es creido como doctrina fundamental de laIglesia romana. Nos referimos á la transustanciacion,esto es, la pretendida conversion de la sustancia ynaturaleza de los elementos <strong>del</strong> pan y vino, despuesde la con sagracion por el sacerdote, en el verdadero yreal cuerpo y sangre de nuestro Salvador Jesus.Colocamos en columnas paralelas la opinion deGelasio y el decreto <strong>del</strong> Concilio de Trento, para mostrarclaramente que la transustanciacion fue una invencionposterior á esta fecha.GELASIO, AÑO 492.Ciertamente el sacramento<strong>del</strong> cuerpo y sangre de nuestroSeñor, que recibimos, sonDECRETO DE TRENTO , AÑO 1561.Por la consagracion <strong>del</strong> pany vino, toda la sustancia <strong>del</strong>pan se convierte en la sus-(1) Comperimus quod quidam, sumpta tantummodo corporis sacri portione,a cauce cruoris abetinetint; qui procul dubio (quoniarn nescio qual superatitionedocentur obstringi), aut integra sacramenta percipiant, ant abintegris arceantur; quia divisio unius ejusdem mysterii eine grandi sacrilegionon potest provenire. (Geles in Corps. Juris Canon. Decret. Grat. tertpare.de comer. dist., II, c. XII, col. 1168. Lugd. 1601. Y tom. I. 001. 1918.Lugd. 1671.)


244 INNOVACIONEScosa divina, porque por ellossomos hechos partícipes de lanaturaleza divina. No obstantela sustancia 6 naturaleza<strong>del</strong> pan y vino no dejan deexistir ; y ciertamente la inví -gen y semejanza <strong>del</strong> cuerpo ysangre de Cristo se celebranen la accion de los misterios.DEL ROMANISMOtancia <strong>del</strong> cuerpo de Cristo.y toda la sustancia <strong>del</strong> vino seconvierte en la sustancia de su.sangre; cuya con Version esconveniente y propiamente llamadapor la Iglesia católicaTransustanciación (1).La contradiccion entre la opinion <strong>del</strong> Papa Gelasio,y el decreto <strong>del</strong> Concilio de Trento que ahora dirigelas doctrinas de la Iglesia de Roma, es tan 6bviaque no nos sorprenden los desesperados esfuerzos que.se hacen por explicar de otra manera la clara herejíade un primitivo obispo de Roma. Baronio y Belarminose excedieron en su empello para resolver la dificultadque les saltaba á la vista. Encontraron el expedientede declarar que alguna otra persona <strong>del</strong>nombre de Gelasio, pero no G-elasio el obispo, fue elescritor <strong>del</strong> tratado en cuestion. El historiador católico-romanoDupin, sin embargo, ha puesto á la vistalo vano de este «ardid piadoso,» y ha probado incontestablementeque la obra en cuestion es producciongenuina <strong>del</strong> papa Gelasio, que fue obispo de Roma elaño 492 (2), y en esta importante doctrina la Iglesiade Roma está convicta de introducir una novedad enel credo cristiano.(1) «Per consecrationem panis et vini conversionem fieni totius sUbstan.tiæ vini in substantiam sanguinis ejus. Qum conversio convenienter et propieä sanctä catholieä ecclesiä transubstantiatto est apellata.» (Cona. Trid.Ses. III. Decret. de Ballet. Euchar. sacramento, cap. IV. De Transubstantiutione.)(2) Wase Dupin, Ere. Hist, vol. I, p. 320. Dublin 1723.


SIGLO SEXTO 245SIGLO SEXTO.Año 500. En este tiempo empezaron á usarse lasimdgeneg en las iglesias, pero únicamente como recuerdoshistóricos, con cuyo fin únicamente continuaronusándose cerca de un siglo despues, no sin queeste uso fuese recibido por varios obispos con violentaoposicion. Estos las hicieron destruir en algunasde sus diócesis.Ario 528. La curacion de los enfermos fue un dondado por nuestro Señor á los Apóstoles, y cesó con.ellos. Aunque el don de sanar habia cesado, algunosherejes conservaron el uso de la emcion, ä imitacionprobablemente de la costumbre, referida por Santiago(5. 14). Los bañistas al dejar el baño, y los atletas alentrar en la arena, eran ungidos con aceite. Los cristianos,á imitacion de estas costumbres, untaban conaceite ä los que eran bautizados, per haber sido purificadosy preparados para luchar con el mundo. Estauncion, sin embargo, no formaba parte <strong>del</strong> sacramento.Los herejes valentinianos se arrogaron el don de losapóstoles, y untaban á sus enfermes con aceite al acercarsela muerte. Ellos pretendian que esta uneion, conoraciones, contribuiria ä la salvacion <strong>del</strong> alma, no á lacuracion <strong>del</strong> cuerpo. Esta supersticion no encontró prosélitossino entre esta secta de herejes. Inocencio I,en su carta á Decencio, obispo de Eugubio, se refiereá la costumbre de untar ä los enfermos con aceite, loque debia hacerse no sólo por el sacerdote sino portodos los fieles, y por lo tanto no era aún consideradoclaramente como sacramento. La costumbre despues


246 INNOVACIONES DEL ROMANISE0ganó terreno, y por este ario (528) Félix IV, obispo.de Roma, la unió con otras ceremonias cristianas, yfue el primero que instituyó el rito de la extretnaundon,declarando que los que estuvieran in extremis:fueran ungidos (1).Con el transcurso <strong>del</strong> tiempo, se fueron añadiendoceremonias, y por fin, despues de muchos tiempos,.recibió la extremauncion el rango de sacramento. Elorigen de este pretendido sacramento, es en ciertamanera derivado <strong>del</strong> paganismo.Año 529. Benedicto de Nursia fundó la órden de .los monjes Benedictinos (2).Año 535. Agapito I ordenó las procesiones äntes.de la fiesta de la Pascua de Resureccion.Año 536. Los clérigos fueron exentos de la juris-.diccion civil por un decreto, expedido en este año por.primera vez, por el emperador Justiniano. Pero PolidoroVergil dice que Cayo (ario 290) habia hecho an-.teriormen te un estatuto que prevenia que un sacerdoteno compareciera ante un juez temporal (3).Año 538. Virgilio, obispo de Roma, ordenó que elsacerdote, cuando estFt en el altar, volviese su rostroalOriente, costumbre pagana; y de aquí tuvo origentambien la otra costumbre de colocar el altar al orientede la iglesia. Vitruvio, eminente arquitecto <strong>del</strong> siglo.de Augusto, nos informa de que cuando los paganosedificaban sus templos, colocaban su coro é ídolos principaleshacia el Oriente: «Los que sacrifican en los altares,dice, miren Fi la parte oriental de los cielos, así.(1) Polidoro Vergil, lib. V, e. III. p. 101 Londres 155I.(2) Hist. Ecles. de Mosheim, siglo VI. p. II, p. 418, vol. I. Londres 1885..(3) L. IV. e. VIII. p. 03. L6ndres


SIGLO SEXTO 247como la estätua que se coloque en el templo.., porquees necesario que los altares de Dios estén vueltos haciael Oriente» (1). Los antiguos romanos se volvianhacia el Oriente cuando sacrificaban. Su costumbre erapues, de origen pagano. Mosheim, en su capítulo Ritosy Ceremonias, dice que «casi todos los pueblos <strong>del</strong>Oriente, ntes de la Era Cristiana, acostumbraban äadorar con los rostros vueltos hácia el nacimiento <strong>del</strong>sol: porque todos creian que Dios, á quien suponiansemejante ä la luz, 6 mejor aún, que era la luz, y áquien limitaban un lugar, tenia su residencia en aquellaparte de los cielos donde se levanta el sol. Cuandose hicieron cristianos, rechazaron esa creencia errónea;pero retuvieron la costumbre que se origin6 de ella, yque era muy antigua y estaba universalmente extendida.Y hasta ahora no ha sido totalmente desechada»(2). Los antiguos idólatras solian adorar al sol, volviéndoseal Oriente. (Ezeq. 8. 16; y Deut. 4. 19.) LosManiqueos tambien oraban hácia el Oriente. Leon I,obispo de Roma (año 443) ordenó que para distinguirá los católicos de los herejes, se volviesen éstos paraorar hácia el Occidente (3). En los templos cristianosde Antioquía y Siria, los altares se colocaron hácia elOccidente y no häcia el Oriente (4).A Virgilio tambien se atribuye la institucion de lafiesta de la Purificacion de la Virgen María, 6 Can<strong>del</strong>aria.Tambien era de origen pagano. Los paganosacostumbraban, al principio de Febrero, celebrar iafiesta de Proserpina quemando cirios. Para hacer más(1) Lib. IV. c. V. Edic. de Laet. Amst. 1649.(2) HL«. Beles. siglo II, part. II. cap. IV. secc. 7.(3) Ad occidentem conversi Deum colebant. Binius. (Cona. tom. I, fol.932. Colonia 1606. Y Anales <strong>del</strong> Cardenal Baronio, año 443, núm. 5. tomoVII. u.(4) Socrat. Hist. Beles. in Euseb. lib. V. c. XXII. L6ndres 1709.


248 INNOVACIONES DEL ROMANISMOfácil la transiciou <strong>del</strong> paganismo, instituyeron en elmismo dia una fiesta, y quemaban cirios en honor <strong>del</strong>a Virgen María. Segun Picard, la institucion de estafiesta se atribuye á Gelasio I (ario 496); y la procesiande las velas de cera, para arrojar los espíritus malos,á Sergio I, año 701 (1).Año 595. Hácia la última parte de este siglo,Juan, patriarca de Constantinopla, asumió el títulode obispo universal. Pelagio II, y despues de él su sucesorGregorio I, obispo de Roma, se escandalizaron,porque tomaba tal título un individuo, y lo denunciaroncon los más fuertes términos de reprobacion. Gregorioen sus cartas al emperador, dice: «Confiadamenteafirmo, que cnalquiera que se llama el obispouniversal, es precursor <strong>del</strong> Antecristo» (2). Así hablabael obispo de Roma en aquel tiempo, y como cuestionde hecho histórico, afirmó públicamente que ningunode sus predecesores tomó jamás semejante títuloprofano de obispo universal. Qué hubiera dicho desu inmediato sucesor?El Pontífice .111d,ximo era de origen pagano. Dionisiode Halicarnaso da una descripcion <strong>del</strong> «Supremopontífice» de los antiguos Romanos, en su Vida deNuma Pompilio, así como tambien Livio. Encontramosmonedas <strong>del</strong> tiempo de los Césares, en las cualesel Emperador es llamado «Pont. Max.)) y áun «SummusSacerdos.» El historiador gentil Zósimo (ario426) da la siguiente historia de este título ántes deque fuera tomado por los obispos cristianos. Dice «queentre los romanos, las personas que tenian la super-(1) Cérémonies et Coutumes Religieuses, vol, I. pt. II. p. 163, notas e y d.Amsterdam 1723.(2) Véase arriba Supremacía, p. 5.


SIGLO SEXTO 249intendencia de las cosas sagradas, eran los pontífices,los cuales son llamados Zephyrwi, si traducimos algriego la palabra latina pontífices, que significa constructorde'puentes», y sigue diciendo:«El origen de aquel apelativo fue el siguiente: antes de quelos hombres fueran impuestos en la moda de dar culto por mediode estátuas, se hicieron en Tesalia algunas imágenes de losdioses. Como entonces no había templos (porque su uso eraigualmente desconocido) fijaron estas imágenes de los dioses enun puente sobre el rio Perusa, y á los que sacrificaban al Diosllamaban Zephyrtei, sacerdotes <strong>del</strong> puente, <strong>del</strong> lugar donde seerigieron primeramente las imágenes. De esto los romanos, derivándolode los griegos, llamaron á sus sacerdotes pontífices, ydecretaron una ley para que los reyes por su dignidad fueranconsiderados de ese número. El primero de los reyes que gozóde esta dignidad fue Numa Pornpilio. Despues de él fue conferidano sólo á los reyes, sino (I, Octavio y sus sucesores en el imperioromano. A la elevación de alguno á la dignidad imperial,los pontífices le llevaban el hábito sacerdotal, y era inmediatamentetitulado Pontifex Maximvs , ó primer sacerdote. Todoslos primeros emperadores se manifestaban lisonjeados con ladenominación y la adoptaban de buena voluntad. Aun Constantinomismo, cuando fue emperador, la aceptó, aunque ya muysolicitado é indinado al camino de la rectitud con respecto :I.los asuntos sagrados, y habia abrazado la fe cristiana. De lamisma manera todos los que le sucedieron hasta ValentinianoNolens; pero los pontífices llevaron el vestido sagrado, segun seacostumbraba, hasta Graciano; éste, considerándolo como unavestidura ilegal para usarla un cristiano, rechazó la oferta, ycuando el vestido fue devuelto á los sacerdotes que lo habianllevado, se dice que su jefe hizo esta observación:—«Si el emperadorrehusa hacerse pontífice, pronto haremos nosotros-uno» (1).El título y oficio son, por lo tanto, de origen evidentementepagano y fundados en una ceremonia.gentil.(1) Zosiinue 1. IV, p. 12. Edic. griega y latina. Lipsire, 1781.


'250 INNOVACIONES DEL ROMANISMOSIGLO SgIPTIMO.Aiio 600. Los llamados santos empezaron á ocuparel lugar de los Dii minores de los paganos; se lesempezaron ahora á, dedicar iglesias, y tí señalarlesfiestas y sacerdotes que les ofreciesen sacrificios. Lainvocacion de los santos, que hasta aquí habia sidouna supersticion privada, comenz6 á ser practicadapúblicamente, pero todavia no como una doctrina reconocida.Por este tiempo introdujo Gregorio el nombrede la Virgen en las Letanías con el ora pro nobis (1).Esa nueva teoria de la invocacion de los santos tambienes derivada claramente <strong>del</strong> paganismo. Apuleyo,á quien ya nos hemos referido, en su libro De Deo Socratis,describe de este modo el sistema pagano:«Hay,dice, ciertas divinidades medias, entre los altos cielosy esta tierra inferior, por quienes son llevadosnuestros méritos y oraciones á los dioses, y en griegoson llamados daetnones; ellos suben las oraciones <strong>del</strong>os hombres á, los dioses y traen los favores de los diosesä los hombres; van y vienen para llevar por unlado las peticiones, y por otro los socorros; son comointérpretes y portadores de la salvacion de uno á, otrolado.» ¿No es este en gran parte el sistema sostenidopor el Catecismo de Tren toP «Nosotros pedimos á lossantos, porque tieren crédito con Dios, que nos tomenbajo su proteccion, para que obtengan de Diosaquellas cosas de que tenemos necesidad» (2). Cada(1) Pol idoro Vergil, 1. VIII, c. I, p. 143. Londres 1551.(2) Cat. Cono. Trid. part. IV, cap. VII, p. 3.


SIGLO Si:Pingo 251hombre y oficio tiene su santo patron, como lo tenianlos paganos de la antigüedad.El purgatorio empezó en este siglo á tomar untono más definido, aunque la teoría respecto de la naturalezade los castigos diferia de la enseñanza moderna.Se suponia ya en este tiempo que las almas <strong>del</strong>os difuntos expiaban sus pecados (doctrina no admitidahoy, porque en el purgatorio papista se suponeque los pecados están perdonados) de diversos modos,con baños, hielos, estando colgados en el aire, etc.»Esta era la teoría de Gregorio, fundada en bien conocidasfábulas paganas (1).La Eucaristía, que habia sido hasta aquí un sacramentopara los vivos, empezó ahora á ser ofrecidacomo sacrificio por los muertos. Las ofertas dadas enmemoria de la piedad de los difuntos eran limosnas(2); éstas en este tiempo eran llamadas oblacionesy formaban parte <strong>del</strong> mismo sacramento, y eran ofrecidasen expiacion de los pecados de los difuntos.Al recibir las ofertas hechas por el pueblo, el ministrooficiante rogaba á Dios que aquellos frutos <strong>del</strong>a caridad le fueran aceptos. Estas plegarias ti oracionesofrecidas en tales ocasiones se conservan hoy,pero en vez de ser repetidas sobre los dones que losfieles daban como limosna, ahora se pronuncian sobrelos elementos <strong>del</strong> pan y vino, llamados el cuerpo deJesucristo.(1) Greg. lib. 4, Dialog. c. LV, p. 4+14, tom. U, Paris 1705.(2) Scuttetus, Med ulla Theolooice Patrum. Amster. 1603, p. 307. Examinandola obra de Scutteto, se convencerá el lector de que el esfuerzo poridentificar la misa romana con las oblaciones de los primeros cristianosdebe ser abandonado por la moderna Iglesia de Roma. Scutteto era profesorde Teologia -n la universidad de Hei<strong>del</strong>berg (1598): véase tambien Rhinan,in loc. Annot á Tertuliano. Frank. 1597, p. 43.


252 INNOVACIONES DEÎ. BOMANISMOGregorio I compuso el oficio de la misa; y segunPlatina, al uniformar el culto en las iglesias occidentales,ordenó el uso universal de la lengua latina'.Gregorio, <strong>del</strong> mismo modo, mandó la uncion en laordenacion sacerdotal, y preceptuó la adopcion de loshábitos pontificales, ordenó el uso <strong>del</strong> incienso y lasreliquias de los santos en la consagracion de las iglesias,lugar para la recepcion de las velas, y que estuviesenencendidas durante el dia. Ordenó que las pinturasde la Virgen María fueran llevadas en proce,sion y se introdujesen estátuas en las iglesias parafines religiosos, y segun Polidoro Vergil, ordenó elprimero que no se pudiera comer en los dias señaladospara el ayuno carne, leche, manteca, huevos, etc. (1).Año 604. Platina dice que Sabino, sucesor de Gregorio,ordenó que las lámparas permaneciesen ludendoperpétuamente en las iglesias. Esto está aún mandadoen el ritual romano. Los egipcios, segun Her6-doto, fueron los inventores de esta costumbre. Lospaganos romanos la adoptaron despues: el oficio <strong>del</strong>as vestales era conservar estas lámparas luciendo.Apuleyo describe las procesiones paganas de los romanosy dice que asistian los sacerdotes con túnicasblancas,el pueblo con vestiduras blancas de lienzo, cantandohimnos, con velas de cera en sus manos (2).Esta ceremonia se practica al presente en los paises<strong>del</strong> <strong>romanismo</strong>. Lactando se refiere con frecuencia áesta costumbre como una ridícula supPisticion, burlándosede los romanos, «porque encendian á, Diosvelas, como si viviese en tinieblas» (3).(1) Lib. VI, c. IV. p. 119, Londres 1551.12) Apul. vol. I. Metam. cap. IX, pp. 1014-1016, y cap. X, pp. 10194021,Leipsic, (812.(3) Lactancio, Instit. lib. VI, cap. 2, p. 289. Cambridge 1685.


SIGLO Süll 1110 253Se ha supuesto haber un oculto misterio en el usode los cirios encendidos. Entre los modernos romanos,como entre los gentiles á cuyas religiones es comunel uso, hace referencia ä algunos malos espíritus quese supone están presentes. Entre los zungurianos,cerca <strong>del</strong> lago de Baikal en la Siberia, los cirios soncolocados <strong>del</strong>ante de los dioses 6 ídolos de aquel pais (1).En las islas Molucas los cirios se usan en el culto deNito 6 el demonio, á quien adoran aquellos isleños (2).«En Ceylan,» dice el mismo autor, «algunos devotos,que no son sacerdotes, erigen capillas ellos mismos,pero en cada una de ellas están obligados á tener unaimägen de Budha, y á alumbrarlas con cirios 6 velas.y adornarlas con flores.» ¡Cuánto se parecen el Romanismoy el Gentilismo! Las conversiones de queellos se jactan son únicamente un cambio de nombre.Ario 607. Habiendo obtenido Phocas el imperiopor asesinato <strong>del</strong> emperador Mauricio su predecesorcon su esposa y cinco hijos, hizo causa comun con BonifacioIII contra Ciriaco, obispo de Constantinopla,que rehusó patrocinar sus asesinatos y otras traiciones.El pacto fue que Bonifacio reconoceria á Phocascomo legítimo emperador, y éste reconoceria á la Iglesiade Roma como cabeza de todas las iglesias, y alobispo de aquella sede como obispo y soberano universal.Este titulo espiritual fue, pues, de esta maneradado y confirmado al obispo de Roma por un edictoimperial y no por derecho divino. Este es el títulopor el que los obispos sucesivos de Roma mantienensu supremacía espiritual.En el mismo ario apareció Maboma en Arabia; así• (1) Vase Via je al .A.sia. vol. XVII, pp. 591596.(2) Ritos y ceremonias de Hurd, p. 91. col. I, y r. 95, 2,,


254 INNOVACIONES DEL ROMANISMOque aparecieron juntos el ante3risto oriental y occidental.De este período datamos el reino <strong>del</strong> papadopropiamente dicho.La supersticion se extendió ent6nces rápidamente,y la sencillez y pureza de la fe cristiana se extin •guieron casi por completo.Afio 610. Bonifacio IV consumó el hecho de laidolatría pagana, abriendo el panteon de Roma, ysustituyendo en él las imágenes de los llamados santos,en lugar de las divinidades paganas, consagrandoel lugar con este objeto: de aquí la fiesta de Todoslos Santos.En este tiempo tambien se introdujo la tonsura.La tonsura era una antigua costumbre pagana, y unaitnitacion de los antiguos sacerdotes de Isis (1). Latonsura era la visible inauguracion de los sacerdotesae Bacco. Heródoto hace mencion de esta tonsura:«Los árabes no reconocen otros dioses que Bacco y Urania(esto e, la reina de los cielos), y dicen que su cabello está, cortadolo mismo que el de Bacco; ellos se lo cortan ahora en formacircular, afeitándoselo alrededor de las sienes (2).Los sacerdotes de Osiris, el Bacco egipcio, se distinguieronsiempre por la rasura de sus cabezas (3).El carActer distintivo de los sacerdotes de la Romapagana era la cabeza rasurada (4), y éste era igualmenteel de los de la China é India. Cinco siglos antesde la Era Cristiana, Gautama Bhuda, al instituirla secta <strong>del</strong> buhdismo en la India, se rasuró primero(1) Polid. Vergil (libro IV, c. X) cree esta costumbre venida <strong>del</strong> Egipto,donde los sacerdotes se rasuraban en sefial de tristeza por la muerte de sudios Apis.(2) Heródoto, Historia, lib. III, e. 8, p. 185. París 1592.(3) Macrobio, lib. I, cap. 23. p. 1E42. Sauct. Colon 1521.(4) Tertuliano, vol. II. Carolina, pp. 1105, 1106. Opera. Paris 1844.


SIGLO SÉPTIMO 255la cabeza, obedeciendo, como él decía, al mandato divino,y era conocido con el título de «el de la cabezarasurada;» y para que pudiera cumplir las órdenes deVishnu, formé un número de discípulos de cabezasrasuradas como él (1).A los sacerdotes y Levitas les estaba prohibido«rapar en forma circular sus cabezas» (véase el Hebreo,Ezeq, 10. 4, 20. Lev. 21. 5); los modernos papistas,no estando bajo la ley, prefieren la costumbrepagana. La costumbre de rasurar la cabeza fue adoptadapor los Donatistas; Optato, obispo de Mela, enÁfrica (ario 370) los reprendió por esto, diciendo:«Mostrad dónde está mandado que afeiteis la cabezade los sacerdotes; mientras, por el contrario, hay tantosejemplos de que no debe hacerse» (2).» Es cierto,pues, que la costumbre no fue sancionada, si ya realmenteno fue condenada al principio <strong>del</strong> siglo IV; porquepor el cánon 55 <strong>del</strong> Concilio de Elvira (en el quehabia diecinueve obispos, incluyendo á Osio de Córdoba,veintiseis sacerdotes asistentes, además de losdiáconos), se declaraba que los sacerdotes que tuvieranúnicamente la corona afeitada como los sacrificadoresidólatras, aunque no sacrificasen ä los ídolos,recibiesen la comunion despues de dos años (3).. Año 617. La in vocacion de los santos fue gene-(1) Véase Budha en la _Antigua Mitología <strong>del</strong> Indostan, de Kenedy,pp. 268, 264. Lendres 1831.(2) «Docete ubi vobis mandatum est radere capita sacerdotum, cum econtra sint tot:exempla proposita fieni non debere.» (Optatus, lib. contraParmenion. Oper. de Schiern. Donat., fol. París 1679.)(3) «Sacerdotes, qui tantum sacrificantium coronam portant, nee sacrificantidolis, placuit post biennium communionem recipere.e (Surius, ConcilioIliber. in can 55. tom. I, p. 356, Colon, 1567 y Lab. et Cosa. Concil., tom. I.col. 967. Paris 1671.)


256 INNOVACIONES DEL ILOMANISMOralmente establecida por primera vez en las liturgiaspúblicas bajo el pontificado de Bonifacio V.Allo 620. Bonifacio V confirmó la infame ley porla cual las iglesias se hicieron lugares de refugio paratodos los que huian allí en busca de proteccion. Lacostumbre tenia sin dada la ventaja de ser muy antigua,siendo de origen pagano (1), y los judíos tambienla fomentaban; pero con esta diferencia, que lossacerdotes judios extendian su proteccion sólo á losque habian cometido crímenes por algun desgraciadoaccidente 6 sin intencion de malicia; pero los sacerdotesromanos malgastan la proteccion de la Iglesiasobre criminales notorios (2).Arto 671. La fiesta de la Exaltacion de la Cruzfue instituida por el emperador Heraclio, y despuesfue establecida en el Occidente por Honorio I, obispode Roma (3), aunque Polidoro Vergil coloca la Invenciony la Exaltacion de la Cruz en el ario 1620 (4),lo cual es más exacto.Arto 666. Vitalio, obispo de Roma, fue el primeroque ordenó que el culto divino se celebrase en todaspartes en lengua latina (5). Pero no aparece que esta,(1) Jfist. Ecless. de MAlieim, siglo VII, parte II, p. 26, vol. II, Londres1768.(2) (Nous n'entrons point dans le detall' des differéntes cérémoniespractiquées aux autels des catholiques; mais nous ferons seulement remarquer,que par un abus qui deshonore le Christianisme, ils servent d'asile enItalie aux plus determinés scelerats. Il est bien vrai que cet usage est fortanclen, et que les juif et les paiens l'ont favorisé: mais les juifs ne l'ont sonfeaque pour les crimes commis par malheurs et sans dessein; et le respectque Ion doit á la religion chrétienne demanderait qu'on abolit les mauvaisusages que l'ancien paganisme y a fait glisser.» (Ceremonias y costumbresde Picard, p. XXXIX, vol. I. Amsterdam 1726.)(3) Véase Anales de Baronio, año 6 8.(4) Polidoro Vergil, E. VI, c. VII, p. 122. Londres 1651.(5) Wolpius Lect. Memorab. Centenar. Numeris Bestia. Apoc. XIII,p. 1W. Frankort 1671.


77379MereleerMMe7SIGLO SÉPTIMO 2576rden tuviera la forma de decreto obligatorio, puestoque el Concilio Lateranense (año 1215), como despuesobservaremos, relajó la costumbre para peculiares circunstancias.Año 682. Fleury recuerda el primer ejemplo de unconcilio de obispos, que se arrogan el derecho de absolverá los súbditos de un rey de la obediencia, cuyoasumido poder pasó á manos <strong>del</strong> papa (1).Año 685. Hasta aquí la eleccion <strong>del</strong> obispo deRoma habia estado reservada á la confirmación <strong>del</strong>emperador; y esta regla continuó rigiendo hasta eltiempo de Pelagio II, año 578. Platina, en la vida deeste papa, dice: «Nada era lo hecho por los clérigos enla eleccion de un papa, á menos que el emperadoraprobase la eleccion» (2). Pelagio fue elegido duranteel sitio de Roma, mas él mandó á Gregorio, quien despuesfue papa, al emperador, excusándose por habersido elegido sin su confirmacion. Gregorio I fue tara.bien elegido con el consentimiento <strong>del</strong> emperador. Laeleccion continuó en esta forma hasta 685, en que elemperador Constantino renunció el primero el derechoen favor de Benedicto II, siendo el hecho que los emperadores<strong>del</strong> Oriente habian casi perdido su influenciaen el Occidente. Pero cuando el Imperio se establecióen el Occidente bajo Carlo Magno, Adriano I (año 795)en el sínodo entregó al emperador el derecho y poderde elegir obispo . de Roma y ordenar esta sede. El, sinembargo, decretó que los arzobispos y obispos de todas(1) Au reste, c'est le premier exemple d'une pareille entreprise deseeques; de dispenser les sujets du serment de fi<strong>del</strong>ité fait à lenr prince.»(Historia Eclesi,istiea de Fleury, lib. LV. p. 71, tom. XI. París 1703. Y tomoIX. p. '1. París 1769.)(2) (Nihil a clero in eligendo pontifice actum erat, nisi eins electionemimperator aprobasset.» Plat. in Pelagio II, p. 81. Colon. 1598.17


258 INNOVACIONES DEL ROMANISMOlas provincias recibieran la investidura de él; y si unobispo no era aprobado é investido por el emperador,no debla ser consagrado por ningun otro; y cualquierpersona que obrase contra este decreto, debia estarsujeta al anatema. Esto se testifica en la ley canónicaromana (1).Luis, hijo de Carlo Magno, cedió de este derecho;pero Lothario su hijo, lo volvió á tomar y ejercer. Elderecho fue conservado hasta el tiempo de Adriano III(885), La prerrogativa no fue abandonada sin lucha.El emperador eligió algunos obispos de Roma despuesde esto. Algunos, es verdad, fueron consideradosantipapas; pero Clemente II (ario 1046) es reconocidocomo verdadero papa, aunque elegido por el emperador.No fue realmente hasta el ario 1080, bajo GregorioVII, cuando fue invalidado completamente elderecho <strong>del</strong> emperador (2 ).SIGLO OCTAVO.A gio 700. Por esta época se introdujo la costumbrede decir misas privadas, es decir, misas en las que sólocomulga el celebrante, sin que haya pueblo que asista.Eta práctica nació de la tibieza <strong>del</strong> pueblo y tambien<strong>del</strong> sacerdocio en asistir ä los oficios divinos. En los(I) «Hadrianus autem cum universit synodo tradiderunt jus et potestatemeligendi pontificem, et ordinandi apostoficam sedem. Insuper archiepiscoposper singulás provincias ab en investituram accipere definivit; etnisi a rege laudetur et investiatur episcopus, a nemine consecretur; et quicumquecontra hoc decretum ageret, anathematis vinculo eum innodavit.»(Corp. Jur. Can. vol. I, Dist. 63, cap. 22. París 1695.)(2) Véase Findicacion de las congregaciones de la Iglesia de Inglaterra,de Burnet, pp. 51.99. Londres 1677.


SIGLO OCTAVO 259-tiempos primitivos la asamblea comulgaba diariamente;mas habiéndose resfriado esta devocion, la comunionfue limitada al domingo y dias festivos, dejando.que el sacerdote celebrase y comulgase solo en los demäsdias. De aquí el origen de las misas privadas. El•capitulo de Theodulfo, obispo de Orleans (ario 787)prohibió expresamente el que se dijesen misas privadas(1), como tambien lo hizo el Concilio de Metz,año 813, y el de Paris, ario 829 (2).Esta costumbre parece haber aparecido y extendidoseen el siglo anterior, pues la vemos reprendida.por Gregorio I, quien dijo: «Jamás celebrará, misa elsacerdote estando solo, pues como la misa no debe celebrarsesin la salutacion <strong>del</strong> sacerdote y la respuesta<strong>del</strong> pueblo, es consiguiente que por ningun conceptopuede ser celebrada por un solo individuo; al acto decelebrar misa deben estar presentes algunas personasä quienes el oficiante pueda dirigirse, las cuales asimismodeben responderle, recordando aquella sentenciade Cristo: «Donde dos 6 tres se congreguen en minombre, allí estoy en medio de ellos.» (3) No obstanteesto, los doctores <strong>del</strong> Concilio de Trento, en el sigloXVI, se declararon en abierta contra,diccion conestas antiguas prescripciones, pues dicen: ((Si algunodijere que las misas privadas, en las cuales el sacer-(1) «Le prétre ne celebrera noint la mese seul, ii taut qu'il y ait des assistans,qui puisent Ini répondre quand it sable le peuple: et le Seigneur a ditqu'id serait au milieu de deuxou troje assemblées en son nom.» (Fleury,,toria Eclesiástica, lib. 44, p.503, tom. IX, París 1703; y t. XI, pág. 450París 1769.)(2) Fleury, Historia Eclesiástica, lib. 46. p. 144.(3) Sacerdos missam solus nequaquam celebret: quia sicut lila celebrarnon potest sine salutatione sacerdotis et responsione nihilominus plebis;itanimirum nequaquam ab uno debet celebran, etc. (Greg. in lib. C'apituiari.,-cap. VI(, apud Cassand. Litnrg. 33, pág. 83. París 1606.)


260 INNOVACIONES DEL ROMANISMOdote comulga solo sacramentaltnente, son ilegales, ypor lo tanto que deben ser abolidas, sea anatema» (1).La forma esférica dada á la hostia comenzó en estetiempo á ser mandada por la Iglesia de Roma. Dichaforma fue tomada de los egipcios. La <strong>del</strong>gada oblataesférica se ve en todos los altares de los egipcios.» (2).Esta forma simbolizaba el sol.Aiio 750. Fleury, historiador católico-romano, noadice que el caso más antiguo de dar absolucion al penitente,inmediatamente despues de haber confesadoy ántes de que la penitencia haya sido cumplida, tuvolugar en esta época, en la regla establecida por Bonifacio(3).Alio 752. Esteban Il, obispo de Roma, es el primeroque en el dia de su eleccion fue llevado procesionalmenteen andas. Esta era una costumbre de-Roma pagana (4).Aiio 754. Celébrase un Concilio en Constantinopla,el cual condenó la adoracion de las imágenes (5).Este Concilio fue el primero en ordenar, bajo ana-(1) «Si quis dixerit, mieses in quibus solus sacerdos sacramentalitercommunicat, iIlicitns esse, ideoque ahrogandas, anathema sit.» (Conc. Trid.cánon VIII, Bes. XXII, pág. 150. París 1832.)(2) Véase Egipcios, por Wilkinson, t. V, p. 358. Londres 1837.1841.(31 «... les canons touchant le reconeiliation des pénitents, cheque prétreaussi.töt qu'il aura /Tea leur confession, aura soin de les reconchier par laprière, c'estä dire, qu'il n'attendra pas que la pénitence soit accomplie.»(Hist. Eccle. por Fleury, t. IX, lib. XLIII, pág. 390. París 1703; y t. IX.p. 360. París 1769.)(4) «gtienne II élu pape, est le premier qui l'on ait porté ä l'eglise sur lesépaules après son election. Les grande de l'ancienne Rome se faisaientporter par des esclaves dans une espäce de littiere (Lectica.) 11 y a apparenceque la continua de porter le pape sur les épaules s'introduisit peu ä panaprès la ruine du paganisme dans Rome. Pour ce qui est d'Etienne II, ilparait, par ce qu'en dit Platina, que le merite de ce pape contribua ä.l'honneur qu'on leur fit de porter sus les épaules.» (Picard, Cérémonies etcoutumes Religieuses. T. I, par. II. p. 50 nota g. Amsterdam 1,23.)(5) Labb. et Coas. Cono. General, t. VI, col. 1661. París 1671.


SIGLO OCTAVO 2til-tema, la invocacion de la Virgen María y de otrossantos (1).Año 763. Segun Pleury, Chrodegard , obispo deMetz, estableci6 bajo pena la confesion oral ó verbalal oido, si bien esta nueva práctica se redujo solamenteal monasterio de este obispo (2).Este mismo obispo fue quien intituyó la ordeneclesiástica de canónigos (3). Nicolas II en un Conciliocelebrado en Roma en 1509, abolió las antiguasreglas de los canónigos, y sustituyólas por otras, <strong>del</strong>o cual nació la distincion entre canónigos regularesy seculares. Los primeros observaron el decreto deNicolas II, y los últimos se sujetaron á las reglas másseveras <strong>del</strong> obispo de Chartres, y fueron llamados canónigosregulares de San Agustin, porque profesabanseguir las reglas de este santo (4).Año 768. Hasta esta época el pago de los diezmosestaba recomendado, pero no era obligatorio. Perodesde este tiempo el rey Pipino declaró obligatorio átodos el pago <strong>del</strong> diezmo al clero (5).Año 769. Celébrase en Roma un Concilio en elcual se vota un decreto disponiendo que las imágenessean veneradas. El Concilio de Constantinopla que(1) Labb. Conc. t. VII, col. 524. París 1671. Ibid. 528.(2) Ii est ordonn6 aux cleres de se confesser ä l'évéque deux fois l'anude;ä, savoir, au commeneemont du caréme, et depuis la moje Aout jusque aupremier jour de Novembre. Celui qui aura celde quelque pdch6 en se confessantä l'évéque, on cherchera ä se confesser ä l'antros: si I'dvéque le peutdécouvrir, il le punira de fouet ou de prison. C'est la premiäre fois que jet rouve la confession command6e.• iFleury, Hist. Eccle. lib. XLIII, pp. 425 y426, t. IX. París 1703.)(3) Le Boeuf, Illémoire sur iHistoire d' Auxerre, t. I, p. 174. París. 1743.(4) Mosheim, Eccl. Hist. siglo XI, part. II, pp. 312, 313, t. II. Lendon,1758.(5) C'est que les dixmes n'etaient du commencement que des aumemeavoluntaires.» (Fleury. Hit& Eccle. lib. XLM, n. 455, t. IX. París 170$; yt. IX, p. 416. París 1679.)


962 INNOVACIONES DEL EOMANISMOtUVO lugar en 754, prohibiendo tal culto, fue anatematizado(1).Aüo 787. Con anterioridad á esta fecha hubo muchadisputa acerca de la introduccion y uso de lasimágenes en el culto público. Irene, emperatriz deConstantinopla, mujer de mal carácter, de origen gentilpor nacimiento y por religion, y que sobre todoesto, reunia la circunstancia de haber envenenado ásu esposo para usurpar la autoridad, entró en alianzacon Adriano, obispo de Roma, y convocó el llamadoséptimoConcilio general, celebrado en Nicea. Por lainfluencia de tal mujer fue votado el referido decreto,sancionando el uso de las imágenes en el culto religioso(2). Sin embargo, este decreto tropezó con la decididaoposicion de otras asambleas sinodales. Los obisposque rehusaron someterse al decreto, fueron castigados,perseguidos 6 excomulgados. No hay necesidadde observar, porque es bien sabido, que el uso de laaimágenes en los ejercicios religiosos procede <strong>del</strong> paganismo.Este Concilio inventó lo que se llama adoracionrelativa, es á saber: «que el honor que se tributaá, la iimigen es trasmitido al prototipo. Y que el queadora á la figura, adora á la realidad que es representadapor ella» (3). Aunque este Concilio sostuvo conese atrevimiento y descaro tan comun en la Iglesiaromana, «que tal institucion había sido ya de antemanoestablecida por los santos padres y la tradicion <strong>del</strong>aIglesia católica, compuesta por aquellos que habianabrazado el Evangelio <strong>del</strong> uno al otro confin <strong>del</strong> mun-(1) Labb. et. Cose. Conciliorum, t. VI, colee. 1721.(2) Labb. et Cose. Coucl. tomo VII, col. 809. Nicen. II. Sees. VII, accion 8.Paris 1871, y Surius Concil. tomo III, p. 150. Col. Agrip. 1567.(3) Labb. et Coas. Concil. tomo VII, col. 556. Paria 1671.


SIGLO OCTAVO 263do,» ya se ha demostrado en el capitulo sobre las imágenes,que la doctrina de la adoracion relativa introducidaen el culto cristiano en esta época por el segundoConcilio de Nicea, es una práctica idéntica á ladefendida y adoptada por los idólatras, práctica especialmentecondenada por los padres Arnobio y Orígenes<strong>del</strong> tercer siglo, y por Ambrosio y Agustín, <strong>del</strong>cuarto.La costumbre reciente de consagrar imágenes, asícomo tambien la de encenderles luces, es otro paso deretroceso hácia la idolatría y paganismo, por cuantotales costumbres son prácticas antiguas (como puedeverse en el libro apócrifo de Baruch, cap. 6 de los idólatrasbabilonios.) Una señal de veneracion religiosatributada á las imágenes, fué el besarlas (1.° Reyes 19.18), lo cual hacen hoy los modernos romanistas.Con respecto á milagros, muchos eran atribuidos álas imágenes por los paganos; de manera que en estotambien son imitados por los romanistas de nuestrosdias: los ejemplos que se podrian alegar son tan numerososy modernos, que no hay necesidad de repetirlos.Este lugar es á propósito para dar aquí cuenta <strong>del</strong>os progresos hechos por la doctrina de la supuestapresencia real y sustancial de Nuestro Señor en laEucaristía.La Cena <strong>del</strong> Señor, ó la celebracion de la Eucaristía,es el sacramento que la Iglesia ha tenido siemprecomo el acto más solemne de su culto. Los miembrosde la Iglesia griega han usado, al hablar de ella, unlenguaje místico y figurado; por ejemplo, cuando Crisóstomohabla de las bocas de los que le reciben como«estando rojos por la sangre.» Los elementos mismos


e264 INNOVACIONES DEL ROMANISMOreciben el nombre efectivo de aquello que representan;«la copa de la sangre; el pan de el cuerpo de Cristo.»Agustin, que floreció en el siglo V, nos da variosejemplos de estas maneras figurativas de hablar; suspalabras las hemos trascrito en otra ocasion.Si bien es cierto que muchos escritores antiguoshablaron de los elementos, llamándolos el cuerpo ysangre de Cristo, en- términos que, tomados literalmentey separados de su contexto pudieran ser tenidoscomo favorables á la doctrina romana, sin embargo,tales interpretaciones se hacen de todo punto inaceptables,al contemplar á estos mismos escritores cristianossucediéndose desde la más remota antigüedad, yhablando de los elementos consagrados como símiles,figuras, imágenes 6 tipos (1).La exageracion de estos discursos fue extremadaen la Iglesia griega ú. oriental, y algunos de susmiembros, llevados por estas figuras retóricas, comenzaroná enseñar la presencia real y sustancial <strong>del</strong> Señor,aunque no la transustanciacion de los elementos.Tal parece haber sido la doctrina de Anastasio deMonte Sinaí (año 680) y de Juan de Damasco (ario740) quien fue más lejos aún, pues negó que el pan yel vino fuesen tipos <strong>del</strong> cuerpo y sangre de Cristo.El Concilio celebrado en Constantinopla (ario 754),que condenó la adoracion de las imágenes, reprimiótambien esta naciente herejía en el Oriente. Mantuvoque «Cristo no habia elegido bajo el cielo otra figuraó tipo que representase su encarnacion, sino el sacramento,el cual Ëi dejó á sus ministros por tipo y conmemoracioneficacísima de ello, mandando que las sus-(1) En prueba de esto, véase especialmente el capitulo de la Tranaustaneiacion.


SIGLO OCTAVO 265tancias de pan y vino fuesen ofrecidas», y este panafirmaba el Concilio ser «una representacion verdaderade la carne natural de Cristo» (1).El segundo Concilio de Nicea (año 787) que establecióel uso de las im•genes, condenó esta proposicion,de que la única y verdadera imágen de Cristoestuviese en el pan y el vino, tipos de su cuerpo ysangre. El Concilio declaró que Cristo no dijo: «Tomad,comed la imágen de mi cuerpo», añadiendo paradar más fuerza á esta asercion que «en ninguna partenuestro Señor ni sus discípulos, ni tampoco los Padres,llaman al incruento sacrificio ofrecido por el sacerdote,una imigen, sino que lo llaman el cuerpomismo y la sangre misma».Los obispos reunidos en este Concilio debian estarmuy poco informados acerca <strong>del</strong> asunto; Gelasio, obispode Roma, dijo: «Indudablemente la iinágen <strong>del</strong>cuerpo y sangre de Cristo, se explican por medio <strong>del</strong>a celebracion de los misterios» (2). Podrian citarsemultitud de pasajes con la misma tendencia que el citado,de varios escritores anteriores y posteriores áeste Concilio.Aunque esta herejía era tenida por algunos en laIglesia de Oriente, con todo aún no se habia extendidopor el Occidente, como ámpliamente lo testifican esl)Conc. Nicen. II, Art. VI. Labb. et Cose., tom. VII. colsd. 418, 449.Paria 1671. y Conc. Gral. tom. III, pág. 599. Rompe 1812. La sentencia <strong>del</strong>Concilio de Constantinopla está consignada despues de haber citado laspalabras de nuestro Salvador: «Haced esto en memoria.>— «He aquí la imä.gen completa de aquel cuerpo vivificador, la sustancia de pan.. —«Ecce vi.vificantis illius corporis imaginem totam, panis, id est, substantiam,» yvéase Surjas Conel. tom. III. pág. 163, Colon 1587.(2) ... et certe imago et similitud° corporis et sanguinis Christi in actionemysteriorum celebrantur. (Geles. de duah. Christi naturis. In. Bib. Part.tom. IV, p. 422. París 1589. Véase la pág. 52.)


266 INNOVACIONES DEL ROICANISMOcritores como Beda (año 720), Druthmar (discípulo<strong>del</strong> anterior (ario 800), Atnalar de Trier (ario 820),Walafrill Strabo (ario 860), Elfric el Sajon, que florecióal final <strong>del</strong> siglo X; todos se refieren á los eletnentosconsagrados como á tipos 6 imágenes.Aiio 795. Leon III ordenó el uso <strong>del</strong> incienso enlos cultos de la Iglesia latina (1).El uso <strong>del</strong> incienso en el culto divino no tan sóloera una costumbre ó práctica judáica sino tambien pagana.En todas las representaciones de sacrificios, quehan llegado hasta nosotros en monumentos antiguos,puede verse la figura de un muchacho vestido con hábitostalares, llevando una caja que contiene el inciensopara servir al sacerdote 6 sacerdotes oficiantes;exactamente lo mismo puede ver hoy cualquiera queasista 11 los oficios en la Iglesia romana.No podemos pasar <strong>del</strong> siglo octavo sin mencionaruna de las más importantes innovaciones <strong>del</strong> papado,es, á saber, la asuncion <strong>del</strong> poder temporal por elobispo de Roma.Hasta despues de la mitad <strong>del</strong> siglo octavo, aún elobispo de Roma no poseía el poder temporal, mas poresta época le fue añadido á su jurisdiccion espiritual.Este importante suceso fue llevado á cabo por mediode un contrato parecido al de Phocas.Conviene observar aquí primero, que antes de queel obispo de Roma asumiese el poder espiritual, lasprotestas de los obispos Pelagio y Gregorio nos hanproporcionado pruebas innegables de que, con anterioridadal siglo sétimo, ningun obispo, ni de la Iglesiade Roma ni de la Iglesia griega, habia asumido tal(1) Politice° Vergil., t. V, e. VIII, p. VA Londres 1551.


SIGLO OCTAVO 267poder supremo espiritual sobre toda la Iglesia. Almismo tiempo tenemos un testimonio proporcionadopor un obispo de la misma Roma, de que la autoridadó poder temporal <strong>del</strong> obispo de Roma, habia ya sidorechazada antes <strong>del</strong> siglo quinto por el papa Gelasiodirectamente. Segun se cree, escribió un tratado intituladoDe Anathematis Vínculo, ligadura ó v-ínculo <strong>del</strong>anatema. Este es uno de cuatro tratados escritos poreste obispo en diversas épocas, los cuales se hallan entodas las ediciones ortodoxas de los Concilios, bajo sunombre, tales como las ediciones de Labbeus, Mansi,Binius y otras. Parece que este escrito tiene por objetoexplicar alguna expresion pronunciada por su predecesorcontra un tal Acacius, y que era, que él ni debia nipodia ser jamás absuelto de un anatema lanzado contraél. Aunque la primera parte está muy confusa, la.segunda es tan clara como importante. En este tratado,Gelasio define claramente la distincion que ent6ncesexistía entre la jurisdiccion temporal y espiritualde obispos y emperadores 6 reyes. Sostiene que entiempos antiguos las dignidades real y sacerdotal residíanjuntas muchas veces en una sola persona, lo mismoentre los judíos que entre los gentiles; pero quedesde la venida de Cristo estas dos dignidades y la autoridadque á cada una de ambas compete, han recaídoen personas diferentes; de todo lo cual concluye el es-.critor que una autoridad no debe usurpar el cometidode la otra: ántes bien el poder temporal debe ser completamentedejado en manos de los príncipes, y el poderespiritual á los sacerdotes, siendo no menos contrarioá la institucion de Cristo, que un sacerdoteusurpe la soberanía real, que lo seria el que un monarcausurpase los derechos <strong>del</strong> sacerdocio. Esta es una


,268 INNOVACIONES DEL ROMANISMOopinion clarísima que no pudiera haber sido emitidapor un obispo de Roma que tuviese las ideas modernasque actualmente abriga el que hoy ocupa la sedepapal, quien declara que el poder temporal es inseparable,y áun necesario para el gobierno espiritual (1).No es nuestro propósito reconciliar las contradiccionesromanistas. Ellos se lo verán.Claramente hemos visto ya y sabemos que la supremacíaespiritual es debida á una mujer que asesinaá su marido; y ahora vemos que el poder temporallo debe el papado á un usurpador.Pipino, hijo de Carlos Martel, aspiraba á poseer eltrono de Francia, que á la sazon ocupaba ChildericoIII. Consultó el caso con Zacarias, obispo de Roma,deseando saber si sería legal desposeer al que era soberano6 gobernador legitimo. Ent6nces necesitaba Zacariasel brazo de este soldado atrevido que le prote-(1) Esta declaracion es tan importante que damos el original. Por supuesto,no es posible aquí entrar en el eximen de si el tratado es genuino,y procede de la pluma de Gelasio; mas para nuestro propósito es suficienteconsignar que los canonistas de la Iglesia de Roma lo atribuyen h. este papa,y lo colocan entre otros de los escritos que se creen ser de él.«Quamvis enim membra ipsius, id est, veni regis atque pontificia, secundumparticipationem naturse, magnifice utrumque in sur& eenerositatesumpsiase dicantur, ut simul regale genus et sacerdotale eubsistant: attamenChristus, memor fragilitatis humanre, quod suorum saluti congrueret,diepensatione magnifica temperans, sic actionibus propriis dignitatibusquedistinctis officia potestatis utriusque diecrevit, 61108 volens medicinali humilitatesalvani non humana superbia rursus intercipi; ut et Christiani imperatorespro reterni vitä pontificibus indigerent, et pontifices pro temporaliumcureu rerum imperialibus disprsitionibus uterentur, quatenus spiritalisaetio a carnalibus distaret incursibus: et ideo militans Deo, minimee negotiis awcularibus implicaret, ac vicissim non ille rebus divinis prresidorevideretur, qui esset negotiis swcularibus implicatue, ut et modestiautriusque ordinis curaretur, ne extolleretur utroque suffultus et competen«qualitatibus actionum specialiter professio aptaretnr. Quibue omnibus ritecollectis, satis evidenter ostenditur à steculari poteatate neo ligan prorsusne,e solvi posee pontificem,» etc. (Sacro. Conc Con. tom. VIII. cola. 93, 94.Mansi (edit. Florent. 1762); y Billing, Cono. tom. II. par. I, pag. 487. Colon.1918.)


SIGLO OCTAVO 269giese de los griegos y lombardos, y el resultado fueuna alianza 6 contrato impío entre ellos. Childericofue depuesto por Pipino, á quien le fue transferido elreino, y el obispo de Roma reconoció formalmente lohecho. Estéban II, sucesor de Zacarías, volvió á Franciaotra vez solicitando la ayuda de Pipino contra loslombardos, y en cambio en el ario 754 confirmó solemnementela decisión de su predecesor; absolvió á Pipino<strong>del</strong> juramento de fi<strong>del</strong>idad que tenia hecho áChilderico, y finalmente le coronó por rey en lugar deéste. En cambio Pipino tomó por la fuerza de las armarla exarquía de Rävena y de otras provincias ylas di6 á la silla romana (1). De tal manera y en talépoca se vió por vez primera el obispo de Roma alzadoá la dignidad de un príncipe temporal. Gregorio(ario 741), predecesor de Zacarías, había ya ántes ofrecidoretirar su promesa de fi<strong>del</strong>idad al emperador ydarla ä Cárlos Martel si éste libraba la ciudad <strong>del</strong> poderde los lombardos. El proyecto no se llevó á cabo,pero Zacarías conc luyó las negociaciones con Pipinocomo ya hemos visto.Carlomagno, hijo de Pipino (año 774), no tan sóloconfirmó el donativo de su padre, sino que añadió aúnotras provincias italianas á la silla romana. En cambiode este donativo hecho por Carlomagno ä la Sede,(1) Le roy en fit une donation ä Saint Pierre, ä l'Eglise Romaine et ätaus les papes Ä perpétuité. 11 mit ainsi le pape en possesion de toutes cesvillee au nombre de veingt deux: ä savoir, Revenne, Rimini, Pesaro, Fano,Cesene, Sinigaille, Jesi, Forimpopoli, Forli Castrocaro, Monte-Feltro, Acerregio,que l'on ne connoit plus, Mont.Lucari, que l'on croit (lee. Vocera,Serravole, San Marini, Bobio, Urfin, Caglio, Luceoli pres de Candonio,Eugubio, Comaichio et Narni. C'est le denombrement qu'on fait Ausstaee.Et voilä le premier fondement de la seigneurie temporelle de l'Egliee Romaine.(Flenry. Hist. Eccle. lib. XLIII, An. 755, cap: XVIII, p. 382, 383tom. IX, París 1703.)


•270 INNOVACIONES DEL ROMANISMOel obispo de Roma le concedió el título de Rey Cristianísimo,»y con su ayuda Carlomagno se hizo emperadorde todo el Occidente (1).Habiendo llegado á esta gran dignidad el obispode Roma (que todavía no era papa) por medio de unfraude, perpetró otro fraude mayor con la aparicionde las infames y notorias falsificaciones conocilas conel nombre de Epístolas decretales de los papas primitivos.Estas Decretales se presentaron para confirmar elpoder espiritual y temporal <strong>del</strong> obispo de Roma. Binins,arzobispo de Colonia, que en 1608 publicó unacoleccion de Concilios, al par que procuraba sostenerla genuinidad de las epístolas aludidas, admitió que


SIGLO NOVENO 271ellos. Estas falsificaciones engañaron al mundo porespacio de 700 años, y produjeron el efecto deseado.La Reforma descubrió estos fraudes, que hoy son reconocidoscomo tales, áun por los romanistas. Perolos papas tuvieron la ventaja de 700 años, durantecuyo período se creyó firmemente que la supremacíaespiritual y temporal fundada en estos documentosfalsificados, se derivaba <strong>del</strong> mismo San Pedro; de estamanera se ingirió en el sistema romano esta creencia(1).SIGLO NOVENO.Aiio 818. Hemos hablado 6 trazado el principio ylos progresos que hizo en el Oriente la herejía de lasupuesta presencia sustancial de Cristo en la Eucaristía.Por esta época comenzó á extenderse por el Occicente.Pascasio Radberto sostuvo la siguiente doctrina:«Que el cuerpo de Cristo en la Eucaristía, es el mismo cuerpoque nació de la Virgen, el mismo que padeció en la cruz, elmismo que resucitó <strong>del</strong> sepulcro» (2). Esta teoría, que era aúndesconocida en el Occidente, despertó oposicion inmediatamente.En el año 825, especialmente Rabano, arzobispo de Maintz,en su epístola á Heribaldo, condenó esta nueva teoría como introducidaen su época. Ré aquí las palabras <strong>del</strong> arzobispo:«Recientemente es cierto que algunos individuos, no discerniendorectamente lo concerniente al sacramento <strong>del</strong> cuerpo ysangre <strong>del</strong> Señor, han dicho: que el mismo cuerpo y sangre <strong>del</strong>Señor que nació de la Virgen María, en el cual el Señor pade-(1) Para una descripcion sucinta y popular de estas falsificaciones, 'Masala Hist. Reele. de Neander, t. VI, p. 1 y siguientes; y Vida y tiempos deCarlomagno. Sociedad de Tratados Religiosos.(2) Pascasins Radbert. De Saeram. Euchar. cap. III, p. 19. Colon. 1651.


° 7 2 INNOVACIONES DEL ROMANISMOció sobre la cruz, en el cual se levantó <strong>del</strong> sepulcro, es el mismoque recibimos en el altar. Oponiéndonos tí tal error tanto comopodemos hacerlo, escribiendo al abate Egilo, proponíamos lo quedebe creerse tocante al cuerpo mismo (1).Y luego el arzobispo pasa á, dar una interpretacionespiritual deducida de las palabras <strong>del</strong> Señor, segunel Evangelio de San Juan cap. 6„ aplicándolasla cena <strong>del</strong> Sefior. Esta teoría de la presencia real,nuevamente introducida por algunos individuos en elOccidente y combatida por este arzobispo, es la mismaque hoy enseña la Iglesia de Roma. El Catecismode Trento dice que el cuerpo contenido en el Sacramentoes idéntico «al verdadero cuerpo de Cristo, elmismo cuerpo que nació de la Virgen María, y que sesienta á la diestra <strong>del</strong> Padre.» Como ya hemos visto,tal doctrina fue introducida en el siglo noveno y noántes. La doctrina se consideró tan escandalosa ynueva, que el mencionado arzobispo no solamente escribióal abad Egilo, sino tambien á Heribaldo, y álos dos les declara que tal teoría fue introducida recientemente.La Iglesia occidental no obstante, comenzó á inficionarsey se produjo alguna excitacion; tanto que elemperador Cárlos fue inducido á consultar á Bertram,monje en la abadía de Corbié, el cual en respuesta al(1) Nam qui jam nuper de ipso sacramento corporis et sanguinis Domininon recte sentientes dixerunt: ehoc ipsum corpus et sanguinem Domini,quod de María Virgine natum est, et in quo ipse Dominus passus est incruce et resurrexit de sepulcro, idem esse quod sumitur de altari.» «Ciderrori, quantum potuimu g, ad Egilum abbatem scribentes, de Corpore ipsoquid vere credendum sit aperuimus.» (Baban. Archiepis. Magunt. Epist.Heribald. Episc. Antissiodor. de Euchar. c. XXXIII. ad cale. Reginon.Abbat. Pruniens. Lib. II de Eccles. Disciplin, et Relig. Christian. p. 516.Stephan. Baluz. Tutel. París, 1671.)


• SIGLO NOVENO 273emperador, escribió un tratado sobre el cuerpo y lasangre de Cristo; donde no solamente rechazaba palabrapor palabra la idea introducida por Radberto, sinoque declaraba además que «el pan y el vino son figura<strong>del</strong> cuerpo y la sangre de Cristo» (1).Arto 846. Segun declaracion de Alejandro de Hales,quien á causa. de su saber fue apellidado «el doctorirrefragable)) (ario 1230), la Confirmacion fue declaradasacramento en el Concilio de Meaux, celebrado enesta época (2). Es de advertir, que este fue solamenteun Concilio provincial. La Confirmacion fue admitidaautoritativamente como sacramento por la Iglesiade Roma, en la séptima sesion <strong>del</strong> Concilio deTrento, celebrado en 1547.Año 850. En un sínodo celebrado en Pavía, fuesancionada y elevada á la categoria de Sacramento launcion sacerdotal en el artículo de muerte. Desde entoncesla Extremauncion es uno de los siete sacramentosde Roma (3).Año 852. El capitular Hinemaro (eminente obispode Francia) ordenó que el agua bendita fuese aspergeadasobre el pueblo, casas, ganados y äun sobre losalimentos de los hombres y de las bestias (4). (Véaseántes, ario 113).(1) Toda esta respuesta dada por el monje, es una completa refutacion <strong>del</strong>a moderna doctrina de Roma; pondremos en el a péndice A el pasaje enterocon Bu traduccion, al cual llamamos particularmente la atencion. (Bertram,Presbyt. de Corp. et Sanguja. Dom in. pp. 180-222. Colon. 1551, ó sec. LXXXXI-Oxon 1938.)(2) 9Institntum fuit hoc sacramentum Spiritus sancti instinctu in concilioMeldensi.» (Alex. Ales. op. omn. tom. IV, p. 109. Venet. 1675.)(3) Hist. Beles. de Neander, t. IV. p. 116. Londres, 1852.(4) «Tous les dimanches cheque pretre, avant le messe, fera de l'eaubemte, dont on aspergera le peuple entrant dans l'égliee: et ceux quivoudront en emporteront, pour en asperger leurs maisons, leurs temes,leurs bestiaux, la nourriture des hommes et des bétes. (Fleury, Hist.libro 41, p. 511. París 1704; y en tom. X, p. 962. París 1769.18


•-•274 INNOVACIONES DEL ROMANISMOAño 855. La fiesta de la Asuncion de la VirgenMaría no se registra en ningun documento antiguo(1). Por esta época Leon III estableció definitivamenteesta festividad, y para darle mayor solemnidad,estableció la octava (2).Año 869. Hasta esta época, las Sagradas Escrituraseran siempre la única autoridad en la Iglesia. Elcuarto Concilio de Constantinopla (año 869) por suprimer cánon, votó el primer decreto reconociendo latradicion; pero no era una tradicion oral como aquellaen que se fundó más a<strong>del</strong>ante el Concilio de Trento,sino una tradicion guardada en los libros de la Iglesiapor los escritos de una sucesion na interrumpidade testigos de la misma, y por tanto fácil de probar.Este Concilio tampoco consideró esta tradicion (comomás tarde lo hizo el de Trento) en el mismo nivel deautoridad que las Sagradas Escrituras, sino solamentecomo un «oráculo secundario.» Estaba reservado,como ya se ha dicho, al Concilio de Trento, consumarla corrupcion en 1546, convirtiendo lo escrito en tradicionoral, y colocando esta última al nivel de la Escritura.El decreto en cuestion, es como sigue:«Así, pues, profesamos conservar y guardar las reglas quehan sido dadas ti la Iglesia católica y apostólica ya por los santosy muy ilustres apóstoles, ya por cualquier padre y maestro,que hablase divinamente: decretando canónicamente que searregle la vida y costumbres por ellas, y que no ya sólo todoel cuerpo de sacerdotes, sino tambien todos los que se llaman(1) Los varios documentos apócrifos citados por los romanistas paraprobar la antigüedad de esta fiesta, son hábilmente puestos de manifiestopor el Rev. Mr. Teyler, en su Adoraeion de la Virgen María, part. II. c. II.Londres 1851.(2) «EL institua l'octava de l'assomption de la Sainte Vierge, qui ne secelebralt point encore ä Borne.» (Fleury, Hist. Eeles. lib. XLIX, p. 598, t. X.París 1704; y t. X, p. 509, París 1789.)


SIGLO NOVENO 276cristianos estén sujetos, si así no lo hacen, 11 las penas y condenaciones,proferidas y definidas por ellas: el grande apóstolPablo nos amonesta abiertamente á tener las tradiciones quehemos recibido de palabra 6 por carta de los santos, que florecieronantes I) (1 ).Año 884. Adriano III, obispo de Roma, fue el primeroque aconsejó la canonizacion de los Santos; masla confirmacion autoritativa por decreto fue de fechaposterior, bajo Alejandro III (año 1160.) El primer-acto de canonizacion tuvo lugar, segun se cree, en elaño 933, bajo Juan XV, y el bienaventurado individuoen favor de quien se ejecutó tal acto, fue Erldarico,obispo de Augsburgo, que murió veinte años ntes (2).Sin embargo, Ferraris (3) dice que no fue Juan XV,el primero que canonizó un santo, y añade que seguncreencia de muchos, el primer canonizado, lo fue porLeon III, ario 804.(1) Canon I. «Igitur regulas, qm. sanctaa Catholiese ae apostolicie acolefli83,tam á sanctis famosisaimis A poetolis, quam ab ortodoxorum universa.libus, necnon et localibus conciliis, vel etiam a quolibet dilectoque patre anmagistro ecclesia3 traditie sunt, servare an custodire profitemur, bis etpropriam vitam, et mores regentes, et omnem sacerdotii catalogan/, sed etmanes qui Christiano censentur vocabulo, pcenis et damnationibus, etdiverso receptionibus, acjustificationibus qus3 per illas prolata3 sunt et de.finitm subjici, canonice deeernentes; tenere quippe traditiones, quas accepimus,sive per sermonem sive per epistolam sanctorum qui antea fulserunt,Paulus admonet aperte, magnus apostolus.» (Labb. et Cosa. Concl. t. VIII,cols. 1128, 1127. París 1871.)(2) Fleury, Hist. Ecl., t. XII, 276.(3) «Hinc non certo constat, quimera fuerit primas summus Pontifex,qui solemniter canonizationem sanctorum celebraverit. Nam multi tenent,quod prima cononizatio aolemniter celebrata fuerit 6. Leone III, anno 804..(Ferreria, • Biblioth. Prompt., Treneratio Sanctorum, t. VII, sec. XIX.Francfort, 1781.) Picar& dice:— «On ne voit point d'exemple d'une cononizationsolemnelle avant celle de St. Suibert, que le Pape Leon UI canonieaaucommencement de neuvibme siécle; mais quelques.uns attribuent au PapeJean XIV ou XV, le premier St. canonisé en ceremonie. Il y a !mime quidonas au Pape Alexander III, la gloire de cette institution.» (Cérémoniesatcoutunses roligieuees. Picard, t. I, part. II, p. 143. Amsterdam 1723.)


£276 INNOVACIONES DEL ROMANISMONeander, en su Historia Eclesidstica (1) cita esta,últitna fecha como la más segura de la introduccioaautoritativa de la invocacion de los Santos, reconocidaentonces por la bula <strong>del</strong> Papa Juan XV.SIGLO lACIMO.Agio 956. Octaviano fue hecho obispo de Roma á la.edad de ochenta arios, bajo el nombre de Juan XII.Anotamos esta circunstancia, porque este es el primerejemploauténtico de la adopcion de un nombre nuevoporel obispo de Roma, al ser consagrado. Desde ent6ncesse siguió la costumbre, que aun hoy subsiste, deque el papa al ser elegido, cambie su nombre. AdrianoVI (ario 1522), holandés de nacion, rehusó seguirtal práctica. Segun Polidoro Vergil (2), Sergio I (año701) fue tambien el primero en ordenar que el obispode Roma á su eleccion pudiera cambiar de nombre, siguiendoel ejemplo de Cristo, que cambié el nombrede Simon Barjonas en Pedro.Polidoro Vergil, al tratar de este cambio, observamuy donosamente: «La prerogativa y privilegio especial<strong>del</strong> obispo de Roma, consiste en que puede cambiarde nombre, si el que lleva no agrada á sus oidos..De este modo aunque sea un malhechor puede llamarse(1) Neander, Historia Eclesiástica, t. VI, p. 144. Londres 1852.(2) Libro IV, c. VII, p. 91. Londres 1551. Picard hace la siguiente obser.vacion 4 propósito de esta cuestion: «Sergius III ou IV, qui s'appellait auparravat os porei, es le premier des papes, qui se soit avisé de changer le nom&son exaltation au pontificat. Ses succeseurs l'ont imité. D'autres croient.que les papes n'out changé de nom que depuis Jean XII, qui auparavant.s'appellait Octavien, et tient le siège pontifical en 958, long temps aprés Ser.gius II, et plusieur années avant Sergius IV. » (Cérémonies et coutumes religieuses,etc.» Picard, t. 1 3 par. II, p. 49,'nota b. Amsterdam 1723.)


SIGLO DÉCIMO 277Bonifacius; si es cobarde, puede llamarse Leo; si un-campesino, Urbanus; y aunque sea un cruel se podráapellidar Clemens; aunque no sea inocente, Innocen-.tius; si fuese un impío, podria llamarse Pius.»Alío 965. Juan XIII (1) bautizó la campana mayorde San Juan Lateranense en Roma, dándole supropio nombre, y de este hecho nació la costumbrede bautizar las campanas. Belarmino (2) nos diceque en el bautismo de las campanas se guardaban todaslas formas usadas en el bautismo de los niños, talcomo agua, aceite, sal, padrinos y madrinas. La campanabautizada se dedica á un santo, bajo cuya proteccionesperan los que tal hacen, que obtendrán loque pidan á Dios, y enseñan que el sonido de la campanabautizada ahuyenta á, los demonios, etc. (3). En-el ario 790 fue prohibido por el Capitular de Carlemagnoque las campanas fuesen bautizadas con aguabendita (4).(1) Véase Picard, Ceremonies et coutumes: religieuses, t. 1, partep . 108, nota g.(2) Bellarmino. Disp. de Rom. Pont. lib. VI, c. XII. Prag. 1721.(3) On ne doit pas oublier de mettre au rang des ablutions tenues pouressentielleala benediction des cl5ches, teile qu'elle se pratique ches les catholiques.C'est une espéce de baptéme, puje qu'on les lave avec de l'eaubenite, et qu'on leur donne le nom de quelque samt, sous l'invocation duqualon les offre ä Dien, afin qu'il (samt) les protege et qu'il nicle l'Eglieeaboutir de Dieu ce qu' elle lui demande, dit le rituel de Alet. L'ablutiondes elöches est acompagnée de la benediction, ti fin que les cl5ches beintesaient la force de toucher les cesure par la vertu de S. Esprit et quand onles sonne, elle chassent les demons,» etc. (Picard, Cérémonies et couturnesreligieuses, t. 1, p. XIX. Amsterdam 1723.)(1) «On ne baptisera point des chiches.» etc. (Fleury, Hist. Ecle. t. IX,p. 520. París 1709, y t. X, p. 573. París 1703, y Harduin, Concilio, t. IV, p.848.N. 18.)


278 INNOVACIONES DEL ROMANISMOSIGLO ONCE.Afío 1000. La forma moderna de absolucion: «Yate absuelvo» (ego te absolvo), que se alega ser esencialal sacramento, no puede encontrarse en ningun documentoauténtico ántes de esta fecha. La forma deabsolver, empleada por la Iglesia romana en la antigiiedad,era: «Que el Dios Omnipotente tenga compasionde tí y quite tus pecados» (1); y esta forma esde acto ministerial, no judicial. Esta fue cambiadapor la forma actual «YO te absuelvo.» Tomás de Aquino,que floreció á mediados <strong>del</strong> siglo XIII, señala lafecha de este importante cambio; dice este escritorque un sabio contemporáneo se quejó de la forma autoritativade la absolucion, afirmando que escasamentehabian trascurrido unos treinta arios desde que todoslos confesores usaban la forma suplicatoria de«Que Dios Omnipotente te dé la absolucion y te perdone»(2). La forma presente autoritativa fue establecidapor primera vez en Inglaterra en el ario 1268,.en cuya fecha se celebró en L6ndres un Concilio bajoel cardenal Ottoboni, legado <strong>del</strong> papa, en cuyo Conciliofue ordenado el uso de dicha forma á todos losconfesores (3).Por esta época tambien fueron por primera vezconsagrados los templos con la aspersion de agua,(1) «Ablutio criminu tn. Mi«ereatur tui omnipotens Deus, et dimittat tibipeccata tua.» etc . (Contitentium Ceremonia Antiq. Edit. Colon.Aun. 1530.)(2) Aquin. Opus. 22, de forma almol. c. 5, citado por Bower en su Historiade los Papas. t. II, p. 135. Loudres 1750.t3) Hist. Roles. de CAlier, t. I, p. 474. Edit. folio.


SIGLO ONCE 279bendita, á iatitacion de la costumbre pagana de usaragua lustral con el mismo objeto.Segun Fleury, en esta misma fecha se introdujo eloficio menor de la Virgen (I) que más tarde fue confirmadopor Urbano II en el Concilio de Clermont.Año 1001 (2). Por este tiempo tambien se cambióla Eucaristía en un llamado sacrificio. Tambien secambió el ritual de la consagracion. Los ministros, quedesde antiguo estaban llamados á predicar el Evangelio,fueron en a<strong>del</strong>ante ordenados con otro propósito,segun la forma prescrita por el ritual romano, es decir,para sacrificar:—«Recibid en el nombre <strong>del</strong> Señorel poder de ofrecer sacrificio á Dios y de celebrar misas,tanto por los vivos como por los difuntos» (3).Aüo 1003. Juan XIV aprobó autoritativamente lafiesta de las Animas, designando que se celebrase enla mañana siguiente al dia de Todos los Santos. Estafiesta fue instituida por Odilon, abad de Clugny, enel último período <strong>del</strong> siglo anterior. Es la-conmemoracionde los difuntos por todo el pueblo. Esta fue unaantigua costumbre pagana. Segun Plutarco en su Vidade Rómulo, dicha fiesta se celebraba en el mes de Febrero,llamado el mes de la expiacion. Los modernosromanistas han cambiado la época de la celebracion,señalándola el dia 2 de Noviembre. Polidoro Vergil (4)escribió:(1) «On ait anal, que pour obtenir de Dieu un secour plus abondant eneette grande entreprise (la croisade) le pape ordonna dans le concil de Clermontque les cleres diroient le petit office de la vierge (161 introdnit chez lesmoines par SaiC Pierre Damien.» (Eccl. Hiat. tom XIII, p. 105. París 1767,y p. 621. París 1726.)(2) Hist. Ecles de Mo,leim, siglo X, part. II, cap. IV, sec. UI.(6) La forma prescrita en el libro de oracion comun de la Iglesia An glicana,es: «Autorizamos para predicar la Palabra de Dios, y para administrarloa Santos Sacramentos.»(t) Libro IX, c. X. Edit. Londres 1551.


280 INNOVACIONES DEL ROMANISMO«La práctica de hacer culto por los amigos finados fue adoptadadesde época antigua, como nos lo enseña Ciceron en suprimera oracion contra Antonio. Así se celebraba culto anual,es decir, que cada año se ofrecian sacrificios en honor de los difuntosDe esto hay razon para deducir que de esta costumbrede los paganos sacó Odilon el culto anual en honor ó en favorde los difuntos.»En el presento, como en otros muchos casos, el <strong>romanismo</strong>no es sino la rehabilitacion <strong>del</strong> paganismo.Año 1022. El Concilio que se celebró por esta fechaen Worms, fue el primero que pretendió legalizarla con mutacion de una penitencia por dinero. Fleury,historiador católico-romano, trascribe con las siguientespalabras un extracto <strong>del</strong> decreto de Burchard,obispo de Worms:«Aquel que no pueda ayunar un dia á pan y agua, cantarácincuenta salmos, postrado de rodillas en la iglesia; dará de comerá un pobre en aquel dia, durante el cual tomará <strong>del</strong> alimentoque guste, excepto vino, carne y manteca 6 grasa. En cambiode los cincuenta salmos, se aceptarán cien genuflexiones, Y LosRICOS PUEDEN REDIMIRSE POR DINERO (1).»Año 1055. Víctor II fue el primer papa que autorizólo que puede intitularse la redencion de penitencias.Hasta esta época las penitencias canónicas eranrelajadas por los obispos; ahora se decretó que el penitentepudiese comprar la remision de su penitenciapor medio de «multas pecuniarias,» á las que mañosamentese les dió el nombre de limosnas, 6 dones otorgadosá la Iglesia. Los que no tenian dinero podianredimirse de la penitencia, como antes se ha dicho, poractos de austeridad, por ayunos, 6 por voluntarias(1) Fleury, Hist. Eccl. t. XII, p. 413. Eche. París, 1769-1774, y página425. Edite. París 1722.


SIGLO ONCE 281mortificaciones, etc. De esto nació la costumbre dedisciplinarse y el establecimiento de una 6rden defrailes llamados los «Flagelantes», quienes en sus procesionesnocturnas se azotaban 6 se mortificaban dealgun otro modo. Los sacerdotes de Bellona gastabancilicio y castigaban sus cuerpos con azotes. Los sacerdotesde Baal laceraban sus carnes. Polidoro Vergil(lib. VII, c. 6) dice que esta costumbre vino de losegipcios y romanos. Dice así este autor; «Esos queveis en las procesiones públicas andando en 6rden, cubiertossus rostros y laceradas las espaldas por los azotes,como conviene á verdaderos penitentes, lo han copiadode los romanos, quienes cuando celebraban lasfiestas llamadas Lupercalia, marchaban de la mismamanera por las calles, desnudos, enmascarados y azotándose.Y si queremos buscar el origen de estas flagelaciones,afirmo que es derivado de los egipcios, comoHeródoto nos dice,» etc. Vemos, pues, que el paganismoy el <strong>romanismo</strong> van mano á mano. El Breviarioromano y las vidas de los santos están repletosde ejemplos de la perpetracion de tan bárbaras costumbresde disciplinarse.Año 1059. En un Concilio celebrado en Roma,bajo Nicolás 11, se declaró que «el pan y el vino sonel verdaderó cuerpo y sangre de Cristo; y que Cristoes gustado sensiblemente, roto y destrozado por losdientes <strong>del</strong> fiel» (1). Esta no es la doctrina precisa <strong>del</strong>a moderna Iglesia Romana, ni el Concilio que presentóla doctrina era un Concilio general. La fraseanterior fue la forma de abjuracion que por vez terceraBerengario se vi6 compelido á firmar. No obstan-(1) Cor. Juris Can. tom. I, p. 2101. Part. III, dial. II, e. XLII. París 1612.Véase antes, p. 45, para el texto original.


-monjes282 INNOVACIONES DEL ROMANISMOte, Fleury nos informa de que, aunque la mayoría <strong>del</strong>Concilio estuvo contra Berengario, algunos miembrossostuvieron que los términos de la Escritura debíantomarse figuradamente (1).En el mismo Concilio, bajo Nicolas II, se declaróque si alguno fuese elegido obispo de Roma sin elconsentimiento unánime y canónico de los cardenales,<strong>del</strong> clero y <strong>del</strong> pueblo, no seria el tal consideradocomo Papa, sino como un intruso (2).Año 1060. Polidoro Vergil (3) dice que el derechode elegir al obispo de Roma correspondió en unprincipio al emperador de Constantinopla y al <strong>del</strong>egadode Italia, hasta que hacia el año 685 el emperadorConstantino Pogonato concedió este derecho á.los cardenales y pueblo de Roma. Es muy ciertó quehasta el tiempo de Leon VIII (año 965) la eleccion<strong>del</strong> obispo de Roma era propia <strong>del</strong> clero y <strong>del</strong> pueblo(4). Actualmente este derecho corresponde solamenteLt los cardenales.Año 1070. En esta época, los sacerdotes comenzarona defender la doctrina <strong>del</strong> purgatorio, pero lasoraciones ofrecidas con el fin de sacar almas de tallugar, fueron primeramente es l:ablecidas por Odilon,abate de Clugny, hacia el último período <strong>del</strong> siglo anterior,al instituir una festividad con tal propósito (5).(1) Hist, Retes. tom. XIII, pág. 289. París 1728, y págs. 387 y 368. ParísL 69.(2) Labb. et Cose. Concl. tom. IX, col. 1099. París 1671.(3) Libro IV, c. VII, p. XCII. Londres 1551.(4) «Qui statim Romanorum inconstantim pertresus, auctoritatem omnemeligendi pontificis á clero populoque Romano ad imperatorem transtulit.»( Platioa in Vit. Leo VIII. p. 151. Co)onim, 1569. Y véanse Picard, Cérénujet con turnes religieuses, etc. Tom. I, pt. II, p. 43, nota c. Amsterdun1723.)(5) Esto sucedi6 en el afio 998. V6ase Mosheim, Ecles. Irise. siglo X,pt. II, c. IV, s. II.


SIGLO ONCE 288Alio 1073. Antes de esta fecha, el título de«Papa», padre, era comun á todos los obispos. GregorioVII, en un Concilio celebrado en Roma, decretóque no debia haber en todo el mundo sino un Papa,y que ese debia ser él mismo. Desde entonces tal ti -tulo ha sido dado exclusivamente al obispo de Romaporlos obispos <strong>del</strong> Occidente, pues los obispos orientaleslo conservan. Sin embargo, desde esta época,únicamente los obispos de Roma han sido llamadospropiamente «Papas».Arto 1074. Este mismo papa impuso al clero elcelibato obligatorio. El matrimonio de los sacerdotesno fue prohibido completamente hasta los dias deGregorio VII (1), el cual despojé á los clérigos de susesposas legitimas y los obligó 1-1, que hiciesen voto decontinencia, excomulgando á los rebeldes. Este papacelebró un Concilio en Roma (año 1074), en el cual sedeclaré que no debia ser permitido celebrar misa nidesempeñar algunos de los oficios superiores <strong>del</strong> altará los sacerdotes que fuesen casados (2). En el Conciliode Maguncia, celebrado en el ario siguiente (ario1075), se pnblic6 el decreto de Gregorio, que ordena_ba á los arzobispos, bajo la pena de deposicion, queobligasen ä los prelados y demás clérigos de su jurisdiceioná que abandonasen sus mujeres 6 sus oficiosrespectivos. La clerecia que se hallaba presente noquiso someterse á este decreto y se opuso al arzobispo,quien, temiendo por su vida, abandoné su prop6-sito y dejó el obligar al cumplimiento <strong>del</strong> decreto áGregorio mismo (3).(1) Pol. Vergil, De Rer. Invent. lib. V, e. IV, p. 54. Londres 1551.(2) Labb. er. Coss. Leona. t. X. col. 315. Parid 1571.(8) Lubb. et Cose. miel. t. X, col. 315. Parid 1157.


284 INNOVACIONES DEL EOMANISMOEl primer llamado Concilio general de la Iglesiaromana que ordenó autoritativamente el celibato <strong>del</strong>clero, fue el primer Concilio lateranense (año 1123),celebrado bajo Calixto II (1).Es notable la opinion de /Eneas Sylvius, que mástarde (ario 1458) llegó á ser Papa bajo el nombre dePio II, acerca <strong>del</strong> celibato sacerdotal. «Quizás (dice)no fuera lo peor que muchos sacerdotes estuviesencasados, pues de esta manera pudieran salvarse enmatrimonio sacerdotal los que ahora en celibato sacerdotalson condenados» (2). No se sorprenderánnuestros lectores al oir que este libro ha sido registradoen el Indice de los libros prohibidos (3). Estemismo /Eneas Sylvius dijo que «como el matrimoniohabia sido prohibido á los sacerdotes por razones depeso, atendiendo ä consideraciones de más peso aúnparece que debia devolvérseles» (4). «Quitad» dijo SanBernardo, «de la Iglesia (es decir <strong>del</strong> sacerdocio) elmatrimonió honrado y ¿no la ller:aréis de guardadoresde concubinas?» etc. (5). Polidoro Vergil (6) adujo laúltima cita de /Eneas Sylvius en su libro De Invenlio-(1) Ibid. t. X, col. 891, can. III. El Concilio Provincial de Augsburgo(Augustanum) año 9,2, prohibió casarse y tener en sus casas mujeres alclero, incluyendo en esta prohibicion ä los obispos y subdutconos. (Ibid.t. IX, columna 635. París 1671.)(2) Aneas Sylvius, Cementarla de gestis Basiliensis Concilii, lib. II.Opera, Basil 1571,(3) Viese Index lib. prohib. Madrid 1667, p. 30.(4) « Sacerdotibus magna ratione sublatas nuptias, majori restituendasvideri.» (Platin. in vit. P. II, p. 328. Colon. 1611.)(5) «Tolle de eclesiú honorabile concubium et torum inmaculatum, ~unereples eam concubinariis, incestuosis, seminifiuis, mollibus, masculorumconcubitoribus, et omni denique Leenere immundorum?» (Bened Sera'. LX VI,in Cantiea, por init. t. II, p. I, p. 555. París 1839.) N. B. Este sermon estápuesto entre su Opera dubia, y es citado como una asercion grave probadaser verdad por los resultados.(6) Publicado en 1499, y más tarde en 1528. Paris ex officinä RobertiStephani.


SIGLO ONCE 25nibus Rerum, y probó que el matrimonio de los sacerdotesno era contrario á la ley de Dios, que tal costumbrehabía continuado durante un largo periodo enla Iglesia, y por fin añadió: «Además; mientras los sacerdotesengendraron hijos legítimos, la Iglesia floreciócon una generación feliz de hombres; vuestros papasfueron más santos, vuestros obispos más inocentes,y vuestros sacerdotes y diáconos más honestos ycastos» (1). En él este autor hizo el reverso <strong>del</strong> cuadro:«Afirmaré que esta castidad forzada está tan lejosde sobrepujar á la castidad conyugal, que ningunotro crimen ha traido más desprecio al santo 6rden,más peligro para la religion, más pesar ä todos loshombres que la deshonra producida al clero por su lujuria.Por eso quizás seria en interés tanto <strong>del</strong> cristianismocomo <strong>del</strong> santo &den, que el derecho <strong>del</strong> matrimoniopúblico fuese devuelto al clero, á fin de que pudieseproceder castamente, sin infamia, äntes quemancharse con brutales deseos.» Como Roma no puedepermitir que se le diga la verdad, los compiladores <strong>del</strong>os Indices expurgatorios de Bélgica y otros, han ordenadoque este capítulo cuarto <strong>del</strong> quinto libro de laobra de Polidoro Vergil en el espacio de siete páginasconsecutivas sea borrado.Existe un documenro curioso. Es una carta escritapor Uldaric 6 Ulrick, obispo de Augusta (ario 870) alpapa Nicolás I. Suscitóse una calurosa disputa entreel obispo y el papa acerca <strong>del</strong> matrimonio de los sacerdotes,disputa que tuvo por origen la censura <strong>del</strong>(1) «Porro, dum sacerdotes generabant legitimos filios, ecclesia feliciprole virilm vigebat; tum sanctissimi erant pontifices, episcopi innocentissimi,presbyteri diaconique integerrimi castissimique.» (De Invent. Rerum.lib. 5. cap. 4. pp. 8d, $7. Ibid. c. 9. La misma edicion marcada arriba.)


286 INNOVACIONES DEL ROMANISMOpapa lanzada contra Odon, arzobispo de Viena, quepermitió á un subdiácono suyo contraer matrimonio.Ulrick record6 al papa que Gregorio el Grande, pormedio de un decreto, despojó á los sacerdotes de susesposas; y que poco despues <strong>del</strong> suceso algunos pescadores,en lugar de pescados, sacaron entre sus redesmuchas cabezas de niño, que sin duda habian sidoarrojados á los estanques. Cuando el papa oyó tal crimen,resultado de su decreto, lo revoc6 inmediatamentey practicó muchos actos de penitencia por laocasion que habia dado para que se cometiesen tantosinfanticidios (1) . ¡Ah! Tenemos demasiados casos <strong>del</strong>os graves escándalos á que ha dado lugar la prohibición<strong>del</strong> matrimonio á los eclesiásticos, medida que escondenada por todo hombre moral y recto (2).Esta es la época en que el papado llegó á su cenit,pues por primera vez tenemos el hecho de que un papase abroga la potestad de anatematizar y deponer á unemperador. Gregorio libró esta 6rden de deposicion enpresencia de un Concilio y en forma de un memorial(1) «Gregorium Magnum suo quodam decreto sacerdotibus aliquandolabores ademisse. Cum yero paulo post jussisset ex piscina sua pisces aliquoscapi, piscatores pro piscibus sex millia capitum infantum suffocatorum reperisse;quam coadem infantium cum intellexit Gregorius ex occultis fornicationibusvel adulteriis sacerdotum natam esse, continuo revocavit decretum,et peccatum suum dignis poenitentise fructibus purgavit, laudansapostolicum illud: «Melius est nubere quam un,» et de su° addens, «Meliusest nubere quam mortis ocasionem prsebere. u (Epist. Udalrici, apud Gerhard.Loc. Theolog. de Minis. Eccles. lect. CCCXXXIX, tomo VI, p. 548, Lita.Jente, 1619.)(2) Le catholicisme fait garder de celibat ä leurs prétes, et la regle <strong>del</strong>eur charge les condamne ä une chastité perpetuelle. Tardeau imposibl&dont la reformation des Protestans ä trés.bien connu le poids: leur ecclesiastiquesse marient et la religion n'est pas plus mal; bien qu'on pretendeque le mariage et les sobe d'un ménage et d'une fanaille detourne un pasteurdes soin de l'Eglise. Les ecclesiastiques qui sont privées du mariage outtres souvent des maitresses, et cela ne vaut pas mieux qu'une temple.» (Picard,Dissertation sur le culte religieux, p. XV, t, I, Cérémonies et coutumesreligieuses. Amsterdam 1729.)


SIGLO ONCE 287solemne dirigido á San Pedro. Dicho documento fuecontra el emperador Enrique. El historiador Fleurydice que esta fue la primera vez que un papa se habiadeterminado ä dictar tal sentencia, y que todo el imperioIlen6se de asombro 6 indignacion (1).Año 1090. Pedro el Ermitaño fue quien invent4 elRosario y Paternoster, con el «Oficio y Horas de NuestraSeñora» (2); pero como estas primeras invencionesfueron recomendadas, y puestas en práctica generalpor Domingo (año 1230), éste ha pasado como el inventorde tales devociones.Año 1095. Es digno de recordar aquí que en elConcilio de Clermont, celebrado en Noviembre de esteaño por el papa Urbano II á la cabeza de trece arzobisposy doscientos cincuenta obispos y abades, porel cánon 28 se dispuso que todo aquel que comulgaserecibiera el Cuerpo y la Sangre de Cristo bajo ambasespecies, á no ser que hubiese alguna cosa en contrario(3).Año 1098. Roberto, abate de Molgme, obispo deBorgoña, fundó una nueva Orden de monjes intituladosCistercienses, nombre que tomaron <strong>del</strong> lugar enque se establecieron en Citeaux 6 Cistercium, <strong>del</strong>obispado de Chalons, no léjos de Dijon, en Francia.En 1084 Bruno, clérigo de Colonia y maestro <strong>del</strong>a escuela catedral en Rheims, se estableció en Chartreux(Cartusiun), cerca de Grenoble, y allí fundó laOrden de monjes Cartujos (1). En 1185 un monje(1) Beles. Hist. tom, XIII. pp' 295, 301. Parla 1789.(2) Polidoro Vergil, lib. V, c. VII, p. 107. London 1581.(3) (Ne quia communicet de altari nisi corpus separatim et sanguinemsimiliter sumid, nisi per necesitatem, et per cautelam.» (Labb. et Coas. Con.calor. Gen. tom. X, col. 508, can. 28. Parto 1871.)


288 INNOVACIONES DEL ROMANISMOgriego (sacerdote Juan Phocus) visitó el Monte Carmelo,en Palestina. Halló en aquel lugar las ruinasde un antiguo monasterio, y también se encontró conun anciano sacerdote de Calabria, un tal Berthold,quien por consecuencia de una vision, habia edificadoen aquel lugar una torre y pequeña iglesia, que ocupabacon diez compañeros más. Este fue el origen <strong>del</strong>os monjes Carmelitas (2).SIGLO DOCE.Año 1123. Por el cánon 21 <strong>del</strong> primer ConcilieLateranense fue prohibido el matrimonio á los presbíteros,diáconos y subdiáconos (3). El cánon en cuestiones el siguiente:«Prohibimos enteramente contraer matrimonio á los presbíteros,diáconos, subdiliconos y monjes; y juzgamos que los matrimonioscontroiclos por tal clase de personas, deben ser anuladosy los individuos llamados ä arrepentirse, segun la decisionde los dichos cánones.»Un cánon parecido fue votado por el segundo ConcilioLateranense, ario 1139, cánones VI y VII (4).Año 1130. Por vez primera fuc enseriado ser sietelos sacramentos, por Hugo de San Víctor, monje parisiense,yPedro Lombardo, obispo de Paris (1440); perotal doctrina aún no fue declarada como de la Iglesia;el número determinado de siete se lee por vez primera(1) Hist. Ecles. de Neander, tom. VII, p. 387. Londres 1852.(2) Ibid. t. VII, p. 389.(3) Labb. et Cose. concl. t. X, col. 889. París 1871.(4) Ibid. tom. X, cola. 1013, 1014.


SIGLO DOCE 289en la instruccion dada á Otto de Bamberg, para personasrecien bautizadas (año 1124) (1).Año 1140. La fiesta de la Inmaculada Concepcionde la bendita Virgen María fue iniciada en Lyonsobre esta fecha, pero tambien fue impugnada porBernardo, por ser una innovacion sin sancion de laEscritura y de la razon (2).Bernardo es un hombre canonizado como santopor la Iglesia de Roma, y se cuenta como el últimode los Padres. Su opinion en cuestiones doctrinaleses de gran estima para los actuales romanistas. CuandoBernardo oyó acerca de la introduccion de estanueva festividad, escribió una epístola de protesta ála Iglesia. de Lyon, en la cual dijo:»Nunca podremos asombrarnos bastante de que hayais tenidola osadía de introducir una fiesta acerca de la cual la Iglesia notiene el más mínimo conocimiento, que tampoco está sostenidapor la razón ni apoyada por tradicion alguna.»Sostiene el escritor que la tal fiesta está fundadaen una «revelacion supuesta, que está destituida deautoridad adecuada,» y pregunta:adCómo puede sostenerse que una concepcion que no procede<strong>del</strong> Espíritu Santo, antes bien <strong>del</strong> pecado, puede ser santa?Cómo podrian tener por fiesta, lo que ui siquiera es santo?«Esta fiesta honra al pecado, ó autoriza una santidad falsa» (3).(1) Hist. Eeles. de Neander, t. VII, p. 465. Londres 1852.(2) Fleury, XIV, p. 527. París 1766, y p. 560. París 1772.(3) «linde miramur satis quid visum fuerit hoc tempore guibusdam vestrumvoluisse mutare colorem optimum, novam inducendo celebritatem,guara ritus eeelesim neseit, non probat ratio, nee commendat antigua traditio...Sed profertur scriptum superme, ut aiunt, revelationis. Ipse mihi facilepersuades scriptis talibus non moveri, quibus nee ratio suppeditare, neecarta invenitur favere auctoritas... ¿Cum hme ita se habeant, gumnam jamerit festivm ratio conceptionis? ¿Quo pacto, aut sauctus asseretur conceptus.qui de Spiritu Sancto non est, ne dicam de peccato est? ¿Aut festus habebitur,qui minime siluetas est? Libenter gloriosa hoc honore carebit, quo velpeccatum honorari, vel falsa videtur induei sanetitas.» (S. Bernard. Epist.179. Oper. tom. I, pp. 390, 391. París 1839.)Ig


290 INNOVACIONES DEL BOMANISMODespues de una declaracion como la que precede,es dificil concebir sobre qué terreno la Iglesia de Romapudo intentar el establecimiento de la «InmaculadaConcepcion,» como punto de doctrina. Más a<strong>del</strong>ante(año 1476) continuaremos hablando acerca deeste asunto, porque ent6nces será más propio, habiendollegado á la época en que la doctrina fue seriamenterenovada.Pedro Lombardo fue el primero que determinólas tres partes de la Penitencia: contricion, confesiony satisfaccion (1).Afto 1151. Las colecciones de decretos eclesiásticos,cánones, etc., de Graciano fueron aprobadas y autorizadaspor el papa Eugenio III, quien tambien ordenófuesen estudiadas en las universidades y practicadasen los tribunales espirituales. Tal es el origen <strong>del</strong>o que se llama Derecho canónico. Graciano, que fuequien en Bolonia puso en 6rden esta nueva coleccionde las leyes eclesiásticas, pertenecia 11, la 6rden deBenedictinos, y segun otros fue un monje Camaldulen -se (2). La doctrina de Graciano para dar autoridad áesta ley, fue: «La santa Iglesia romana autoriza los cánones,pero ella no está ligada por los cánones ni sesomete á si misma á ellos. Como Jesucristo, que hizola ley, cumplió la ley para satisfacerse á si mismo,mas despues, para demostrar que ül era su Maestro,dispensó de ella y libertó á sus apóstoles <strong>del</strong> yugo deesta ley.» El historiador Fleury consigna esta extravagantepretension para demostrar su falsedad (3).(1) •Compunctio cordis, eonfessio oris, satisface° operis.» (Hist. Ecles.de Neander, t. VII, p. 483. Londres 1852.)(2) Neander, t. VII, p. 282. Londres 1852.(3) Tom. XV, p. 49. París 1769.


SIGLO DOCE 291Año 1160. Alejandro III fue quien decretó la eanonizacionde los santos, y ordenó que ninguno fuesetenido por tal, äntes de que el papa así lo declarase.Polidoro Vergil escribió:«La aficion de deificar ä aquellos hombres que han hecho algunosbeneficios a la república, es una de las practicas mas antiguasque he leido. Desde muy antiguo, aun desde el principio,ya existió la costumbre de hacer dioses ti los reyes que, por susmuchos beneficios, por la calidad de sus hazañas, habian conquistadoel corazon de sus vasallos. Los romanos especialmente,seguian estas practicas con gran pompa y circunstancias, y muchasceremonias. Como por mo<strong>del</strong>o aprendieron de ellos nuestrosobispos su rito para la canonizacion de sus santos, y lasfestividades anuales que Gregorio y Félix designaron fueronencaminadas solamente ä declarar que aquellos martires fueronsantos y de la familia de Dios. El último de todos, AlejandroIII, ordenó que tales solemnidades divinas no se concederianti ningun hombre sin que estuviese canonizado y admitidocomo santo por el obispo de Roma en su bula; ti fin de que nadiese eligiese para sí mismo algun santo, ni cometiese algunaidolatría particular» (1).Los paganos no consentian ofrecer sus oracionessino ä aquellos ä quienes el Senado, por sus sufragios,habia colocado entre los dioses. Tertuliano, en el capítulodécimotercio de su Apología, escribió acerca deestas deidades idólatras (2):«La condicion de cada uno de vuestros dioses depende de laaprobacion <strong>del</strong> Senado; no son dioses aquellos que no tienen undecreto como tales.»dNo pasa lo mismo exactamente con los santosde Roma?(1) Libro VI, c. VI, p. 122. Londres 1551. Véase ario 884.(2) Tertuliano, Apologeticus adversas gentes, c. XIII, t. V. p. 38. Edit.Bale. Madg. 1783.


292 INNOVACIONES DEL BOMANISMOEs oportuno notar aquí que en 1165 Carlomagno•fue canonizado como santo por el antipapa Pascal III,y aunque tal canonizacion fue obra de un usurpador,de un antipapa, el decreto jamás ha sido abolido, yel nombre de Carlomagno se halla en muchos calendariostodavia (1).Segun se dice, este mismo papa (Alejandro III>ha sido el primero que ha expedido indulgencias.Años 1182 y 1183. Una innovacion importante tuvolugar en esta fecha con motivo de la eleccion <strong>del</strong>papa (Lucio III) . Hasta esta época tenian voz en la.eleccion <strong>del</strong> papa el pueblo y el clero; pero en estaépoca, y en virtud de un decreto <strong>del</strong> tercer Concilio.Lateranense (ario 1179), celebrado bajo Alejandro III,sólo los cardenales hicieron la elección (2). Con estafecha se decidió que el individuo elegido por los votosde las dos terceras partes <strong>del</strong> número total de cardenales,sea el papa legal (3).SIGLO DÉCIMOTERCIO.Año 1215. Con esta fecha, y por el cuarto ConcilioLateranense fue exigida autoritativamente la confesion«auricular» á toda persona que hubiese llegado(1) «Ce n'est que depuis cette canonisation de Frideric Barberonsse, queCharlemagne à comencé d'etre honoré comme samt, d'un culte public enquelques eliges particulik.es, et quoique cette canonisation 1fut faite <strong>del</strong>'autorit6 d'un antipape, les papes legitimes ne s'y sont pas opposées.•Fleury, t. XX, p. 192. París 1769, y p. 219. París 1719.(2) Labb. et Cose. tonel. tom. VIII, col. 5126. Paris 1671. Fleury, t. XV,.p. 437. París 1769. Mosheim Eccles. Bist. s. XI, nt. u,n. 226, t.. II, Londres1768.(3) Véase Hie. de Neander, t. VII, p. 233. Londres 1852.


SIGLO DÉCIMOTEIWESO 293la edad de discrecion, so pena de pecado mortal (1).La confesion debia hacerse una vez por lo ménos en.el ario. Fleury dice: «Este es el primer cánon que conozco,el cual ordena la confesion general» (2).Ya hemos anotado que en el ario 329 fue intro-


294 INNOVACIONES DEL ItOMANI.=1.14.)una revelacion perjura, por la confesion general que se exigiaA los aspirantes Antes de ser iniciados en los dichos misterios,confesion en la que mAs motivo habia para temer al sacerdoteindiscreto, que razon para temer la indiscrecion <strong>del</strong> iniciado.»Potter, en sus Antigüedades griegas (1) se refiereáesta confesion en su relacion de los misteriosEleusinianos, aunque por temor de ofender, suple.con la palabra «etcétera» varios puntos exigidos enla confesion al penitente 6 candidato. De tal maneraconcuerda el <strong>romanismo</strong> con el antiguo paganismo,como tambien en la obscenidad que la confesion requiere,y que es igualmente característica <strong>del</strong> sistema,moderno.A glo 1215. El Concilio de Trento en la sesion vigésimasegunda,declaró que «aunque la misa encierragrande instrucción para el pueblo, no parece convenienteá los padres <strong>del</strong> Concilio, que se celebre enlengua vulgar» (2). Por tanto, pasaron á decretar que«cualquiera que dijese que las misas debian celebrarsesolamente en lengua vulgar, sea anatema» (3).Cuándo, cómo y por qué se hizo general esta extrañacostumbre, es difícil decirlo; pero este es el primercánon de que hay recuerdo, que léjos de hacerobligatorio el uso de la lengua vulgar, anatematiza á;os que sostengan que el culto debe decirse en la lenguaque el pueblo conozca. Por nuestra parte, creemosque este decreto de Trento está en directa contradic-(1) Potter, t. I, Eleitsinia, p. 956. Oxford 1697.(2) «Etsi Missa matznam contineat populi fi<strong>del</strong>is eruditionem non tarnenexpedére visum est patribus ut vulgari passim lingua eelebraretur.» (Cono.Trid. Sess. XXIII, c. 8, p. 156. París 1832.)(3) Si quis dixerit —lingua tantum volgari Missam celebran i deberennathemasit. Ibid. Call. 9, de Sacrificio Miem, p. 150. Par ís 1E32.


SIGLO DÉCIMOTEROBRO 295cion con un cánon votado anteriormente en el cuartoConcilio de Letran (ario 1215), cuyo Concilio es estimadopor los romanistas como Concilio general. Laspalabras en el cánon noveno de este Concilio son lassiguientes:Al«Por cuanto en algunos lugares 6 diócesis viven mezcladasgentes de diversos dialectos, teniendo bajo la misma fe ritos ycostumbres diversas; Nos, terminantemente mandamos á, losobispos de los dichos lugares ó diócesis, les provean de personasidóneas que celebren los oficios divinos y administren lossacramentos de la Iglesia, según los diversos ritos 6 lenguas, yque les instruyan por la palabra y por el ejemplo» (1).H6 aquí, pues, un decreto de un Concilio general,disponiendo de una manera directa y clara que losoficios divinos y los sacramentos de la Iglesia seanministrados en lengua que el pueblo pueda entender.A todo esto podemos añadir que el Papa en sus decretalesdeclar6 públicamente sobre el mismo prop6sito:«Nos, mandamos que los obispos de tales ciudades dondeviven mezclados los pueblos, les provea de hombres que ministrenel santo servicio segun la diversidad de sus costumbres 6idiomas» (2).Y Cassander certifica que las oraciones, y especialmentelas palabras de la censagracion eran leidas(1) Can. IX. «Quoniam in plerisque partibus intra eamdem civitatem sivedicecesim permixti sunt populi diversarum linguarum, habentes sub una fidevarios ritus et mores; districte prsecipimus, ut pontifices hujusmodi civitatumsive dicecesium provideant viros idóneos, qui secundum diversitatesrituum et lin guarum divina officia illis celebrent, et ecclesiastica sacramentaministrent instruendo eos verbo pariter et exemplo.• (Labb. et Cosa Concl.tom. XI, p. 161. París 1671.(2) Decret. Gregor. lib. 3, tít. 31, de offic. Gud. Ord. o. 14, véase Cassander,Liturg. p. 87. París 1610.


296 INNOVACIONES DEL ROMANISMOpor los antiguos cristianos de tal manera, que todo elpueblo podía entenderlas (1).Es, por lo tanto, evidente que los modernos romanistashan cambiado la antigua costumbre. Tampococomprende la generalidad <strong>del</strong> pueblo el culto en latin,por eso generalmente se leen otras oraciones altiempo que se celebra el culto ordinario, y esto espermitido y áun encomendado por los sacerdotes.Aunque ya se insistia en el hecho de la presenciareal y corporal de nuestro Señor Jesucristo en el sacramento,hasta el cuarto Concilio Lateranense celebradobajo Inocencio III, no se declaró que el pan setransustanciaba en el cuerpo y el vino en la sangre deCristo; de este modo la transustanciacion vino por primeravez á convertirse en artículo de fe en virtud deun Concilio general, ó como se expresa Neander, estadoctrina fué establecida definitivamente por la Iglesiaen el Concilio Lateranense de 1215» (2).« Una es la verdadera Iglesia Universal, fuera de la cualabsolutamente nadie puede salvarse; en la que Jesucristo mismoes sacerdote y sacrificio; cuyo cuerpo y sangre en el sacramento<strong>del</strong> altar se contiene bajo las especies de pan y de vino que medianteel divino poder son transustanciadas, el pan en el cuerpo,y el vino eia la sangre, para que por el cumplimiento <strong>del</strong> divinomisterio de la unidad podamos nosotros recibir de Él aquelloque Él recibió de nosotros» (3).(1) «Canonicam precem, et imprimís Dominici corporis et sanguinis con _secrationem ita veteres legebant, ut ä populo intelligi, et amen declamaniposset. • (Cassand. Liturg. c. 28, p. 17. Colon. 1558.)(2) Neander, t. VII, p. 456. Londres, 1852.(3) «Una yero set fi<strong>del</strong>ium universalis ecclesia, extra quam nullus omninosalvatur. In qua idem ipse sacerdos et sacrificium Jesus Christus: cujuscorpus et sanguis in sacramento altars sub speciebus panis et vini veracitercontinentur; transubstantiatis, pane in corpus, vino in sanguinem, potestatedivinä, ut ad perficiendum mysterium unitatis accipiamus ipsi deano quod accepit de nostro.» (Lab. Concl. t. XI, p. 143. París 1071.)


SIGLO DECIMOTERCERO 297Como consecuencia de este decreto se ordenó quetodas las iglesias estuviesen provistas de un armarioen el cual se depositasen las hostias consagradas, yesta disposición fue el origen de los sagrarios.Antiguamente el pan y el vino que sobraba sedaba 6 se quemaba. Suponen los católicos-romanosque la hostia es el verdadero Dios. «Nos,» dijo Inocencio,«mandamos que en todas las iglesias sea guardada.la Eucaristía bajo cerradura y llave, para queno pueda tocarla una mano sacrílega.»Arnobius, escritor cristiano <strong>del</strong> tercer siglo, ridiculizabaá los paganos porque guardaban á sus diosespor una razon semejante. «gPor qué (escribia) los encerrais?gEs por temor á que durante la noche os losroben ladrones? Si estais ciertos de que son dioses,dejadlos que ellos se guarden á sí propios; dejad siempreabiertos los templos» (1).Afio 1217. Honorio 111 instituyó la elevacion yadoracion de la hostia. (2) Fleury sostiene que la costumbrede elevar la hostia, antes de la consa,gracion<strong>del</strong> cáliz, no tuvo ejemplo antes de este siglo. (3) Losescritores cristianos primitivos describen completa yrepetidamente la manera de recibir el sacramento ensu época y no hallamos ninguna referencia á la elevaciony adoracion de la hostia. Además, por las liturgiasmás antiguas y las fórmulas eucarísticas que en ellas(1) Arnob. Notitia Literaria, lib. VI, tom. 1, edit. Lips. 1816.(2) •Sacerdos quilibet frecuenter doceat plebem suam ut cum in celebrationemissarum elevatur hostia salutaris, quilibet reverenter se inclinet.»(Véase Raynaldus ad an. 1219. Estas . palabras se hallan en la E pístola de Honono S, los obispos latinos <strong>del</strong> patriar oado de Antioquía, año 1219.)(3) aCette question n'auroit pa» eu lieu si l'usage eíìt été dès tors d'adoreret dlever l'hostie avant la consecration du ealice: aussi n'ai-je trouvé jusqu'icianean vestige de cette cénknonie. ” (Fleury, Hist. Erel. tomo XV,lib. 74, p. 663. París 1719; y t. XV, p. 580. París 1769.)


298 INNOVACIONES DEL BOMANISILOse registran, parece que no habia tal adoracion al sacramento,pues en ninguno de estos libros se menciona,ni por el pueblo, ni por el sacerdote, como en elmisal ó ritual romano, ni tampoco se registran lasoraciones que ahora se añaden en el breviario. Cassander,sabio católico-romano, que murió ario 1566, (1)ha coleccionado muchas de las liturgias antiguas, conel empeño de probar, en cuanto le fuese posible, su concordanciacon la usada por la Iglesia romana, pero nien las antiguas griegas ni tampoco en las latinas sepuede citar caso alguno de que ni el sacerdote ni elpueblo haya adorado el sacramento despues de consagrado.No obstante de ser uno de los puntos más importantes<strong>del</strong> moderno culto romano, la . elevacion yadoracion, han sido añadidas estas formas á la liturgiaromana despues que esta Iglesia hubo establecido ladoctrina de la transustanciacion; doctrina que ha producidola al teracion consiguiente uo sólo en la liturgia,sino en gran parte <strong>del</strong> sistema religioso, y ha creadouna adoración desconocida, no sólo de los primitivosy mejores tiempos de la Iglesia, sino de aquellos quevivieron un millar de arios despues de Cristo.» (2)Deberia notarse que el cardenal Guido no parecehaber visto en esto una adoracion á la hostia, sinoque 6, su elevacion se quena que el pueblo orase pidiendoperdon (3).Los ritualistas Bona, Merati, Benedicto XIV, Le-(1) Cassander, Liturgia, oper. p. 10 etc. París 1616.(2) Véase Gibson, Preservativo contra el Papismo, nueva edicion, p. 141,t. X, 1845, en cuya obra se examinan y se explican las citas de los primitivosautores cristianos alegados por los romanista8 en apoyo de esta costumbre.(3) «Bonam illic consuetudinem instituit, ut ad elevationem hostise omnispopulus in ecelesia ad sonitum notte veniam peteret, siegue ad calicisbenedictionem prostratus jaceret.» (Raynaldus, an. 1203.)


SIGLO DeIMOTEIWICRO 299brun etc., reconocen que antes <strong>del</strong> siglo XI 6 XII nohabla indicio de elevacion de la hostia en la Iglesia<strong>del</strong> Occidente (1).La elevacion de la hostia aparece haber sido introducidapor primera vez en la diócesis de Paris sobre elario de 1200, por Odon de Sulli, obispo de Paris (2), yáun con todo, todavia en época posterior, año 1536,el sínodo de Colonia explicó que á la elevacion de lahostia el pueblo debia recordar la muerte <strong>del</strong> Señor,y darle gracias con espíritu elevado al cielo (3).La veneracion 6 adoracion de la hostia todavía nofue ordenada hasta 1551 por el cánon VI de su décimatercera sesion en el Concilio de Trento. Declara el capítuloquinto que no hay lugar para dudar de que todoslos fieles de Cristo, «segun la costumbre siemprerecibida en la Iglesia católica, dan al sacramento laadoracion de Latría, que es la adoración suprema debidaá Dios. El cánon sexto anatematiza á aquellosque niegan que la Eucaristía «no debe exponerse públicamenteá la adoracion <strong>del</strong> pueblo.»La costumbre de adorar ú orar <strong>del</strong>ante de la hostiaelevada, como antes queda dicho, se convirtió fácilmenteen la verdadera adoracion actual á los elementoscomo á Cristo mismo, pero no puede fijarse la fecha detal transicion. Que á los elementos se les prestó adora-(1) Bona, Rer. Liturgie. lib. II, c. 12. Gavanti Thesaurus a Merati.—Lambertinus, de .7Ifissa, p. 115. Le Brun, (Vrémonies d., la Messe, tom. I,p. 489, etc. (Véase Palmer, Tratado de la Iglesia de Cristo, t. I, p. 240,Londres 1842.)(2) Harduini Concilia, tom. XI, p. 1045.(3) a Post elevatiouem conseerati corporis ae sanguinis Domini... ab omnipopulo mortis Dominiete commemoratio habenda, prostratisque humicorporibus, animis in minan ereetis, %matice agendLe Cristo Redemptori, quinos sanguiue sao lavit morteque redemit.0 (Synod. Colon. an 1535, para. II,can. 14, Lab. t. XIV. París 1571.


300 INNOVACIONES DEI. ROidariISMOcion ántes de que este cánon fuese votado, es un hechoevidente. Fisher, obispo romano de Rochester,dijo en el ario 1504, que si en la Eucaristía no existiamás que el pan, en tal caso toda la Iglesia habia estadocometiendo idolatría por espacio de diez y seis siglos,pues que durante este espacio de tiempo el pueblohabia estado adorando á la criatura en vez <strong>del</strong>Criador (1). Por nuestra parte, no obstante la aseveracionde este obispo, no podemos señalar el menorcaso que recuerde el hecho de que la hostia fuese adoradapor el pueblo bajo la suposicion de que en ellaestaba contenida la presencia real de Cristo, tintes <strong>del</strong>tiempo de Durand, obispo de Mende, que lo mencionóen el ario 1286 (2). Juan Daille, fiel y diligente escudriñadorde cosas antiguas, dice que no pudo hallar«entre los intérpretes de oficios eclesiásticos en laIglesia latina mencion de ninguna forma de elevacion,anterior al siglo XI» (3).Aiio 1229. En esta época y por el Concilio de Tolosales fue por vez primera prohibida á los seglares laBiblia. El decreto prohibitorio dice así: «Tanabien prohibimosá los läicos el que tengan los libros <strong>del</strong> Antiguoy Nuevo Testamento; si alguno fuese llevado deun sentimiento de devocion, puede usar un Salterio 6el Breviario de los oficios divinos. Prohibimos estrictamenteá los Micos que posean los libros menciona-(1) Nulli dubium esse potest, si nihil in eucharistia preeter panem sit,quin tota ecclessia jam XV anuos centenarios idolatra fuerit; ac, provide,quotquot ante nos hoc sacramentum tune adoraverunt, omnes ad unum essedamnatos: ram creaturam panis adoraverint, Creatoris loco.a (Fisher Roffens.Cont. (Ecolamp. oper. p. 760. Wirceburg 1597.(2) Véase su Rationale Divinorum officiunt, IV, 41.(3) Danwas .D Reliy. Ca lt. Object, lib. II, o. V. Gen. 1664.


SIGLO DÜCIMOTERCEBO 301dos en lengua vulgar» (1). Este Concilio fue presididopor el <strong>del</strong>egado de Roma, y asistieron tres arzobispos,varios obispos y otras dignidades (2).Año 1230. Gregorio IX fue quien introdujo el usode una campanilla, para indicar al pueblo cuando debianarrodillarse para adorar la hostia.« Alberic, en su Cronicon ad an. 1200, nos informa que Unido,abad cisterciense, á quien el papa elevó á cardenal y le enviócomo su legado á Colonia, fue el que primeramente introdujoesta práctica de que ä la elevacion de la hostia en la misase hiciese señal por medio de una campanilla, se postrase elpueblo en adoracion, y así permaneciese hasta la bendicion <strong>del</strong>cáliz» (3).Parece que hácia el año 1220, Guillermo, obispode Paris, habia ordenado que en el momento de laelevacion se tocase una campanilla, con el fin de excitaral pueblo á orar, mas no para que adorase la hostia(4).Año 1237. Es introducida la antífona Salve Regina,á instancias de los frailes predicadores (5).A gio 1238. El patriarca de Antioquía excomulga áGregorio IX, y ä toda la Iglesia romana, por haberse(1) «Prohibemus etiam, ne libros Veteris Testamenti aut Novi, laicipermittantur habere; nisi forte Psalterium, vel Breviarium pro divinis officiis,aut Horas Beatte Marie, aliquis ex devotione, habere velit. Sed nepriemissos libros habeant in valgani translatos, aretissime inhibemusn Lab.et Coas. Concil. t. XI, part. I, col. 425, Concl. Tolosanum, can. XIV. Paría1071.(2) Para obtener una informacion útil acerca de este asunto, véaseMassy, Historia secreta <strong>del</strong> Romanisino, p. 72, 73. Londres 1853.(3) Véase Eeel . Hist. de Mosheim, siglo XII, part. II, c. 4, sec. II. p. 423,nota 2. Edicion de Londres, 1852.(4) «Prweipitur quod in celebratione missarum guando Corpus Christielevatur in ipsa elevatione, vel paulo ante, campana pulsetur, sicut aliasfuit statutum. ut sic mentes fi<strong>del</strong>ium ad orationem excitentur.n (Bin. Concilia.tom. VII, pare. I, p. 204. París 1630.)(5) Fleury, XIII, p. 201. París 1789.:


302 INNOVACIONES DEL BOMANISMOmanchado con un curso constante de simonía, usura,y todo género de crímenes (1).Año 1245. El Concilio de Lyon ordena que loscardenales usen sombreros encarnados y capas colorescarlata, para «mostrar cuán preparados y prontosestán á derramar su sangre por la libertad de la Iglesia.»Segun Polidoro Vergil, Inocencio IV (año 1254)fue quien expidió el decreto mandando que los cardenalesusasen sombreros rojos, y Paulo II (ario 1464)quien dispuso el uso de los mantos color escarlata (2).Año 1264. Urbano IV instituye la festividad deCorpus Christi y su octava (conocida en Francia comola Féte Dieu) fundado en la revelacion de una monja.Esta institucion fue confirmada bajo Clemente V, enun Concilio celebrado en Viena en 1311 (3). Tomásde Aquino compuso el oficio.Lo que sigue está tomado de Un viaje á Italia porel canónigo Wordsworth:«La historia de la institucion de esta fiesta es muy significativa.En el siglo XIII (año 1262), época de corrupción moraly de impiedad (segun testimonio de los escritores romanos)un sacerdote que no creia en la doctrina de la transustanciacion,celebraba misa en Bolsena (Toscana) y vió que la hostia goteabasangre, hecho que es el asunto de uno de los frescos de Rafaelen el Vaticano, en la stanza de Eliodoro. Tuvo noticia <strong>del</strong>prodigio el papa Urbano IV, fue á Bolsena y ordenó que elcorporal teñido de sangre, fuese conducido procesionalmente Ala catedral de Orvieto, en donde todavia se enseña. En el año1230 una santa mujer, cerca de Liège, monja cisterciense, San-(1) Fleury, XVII, p. 225. París 1769.(2) Polidoro Vergil, de Invent. rer. lib IV, c. VI, p. 90, Londres 1551.(:3) Véase Mosheim,Hist Eeel. siglo XIII, part. II, c. IV, sec. II, Londres1826. Historia de la Iglesia, de Neander, tom. VII, pag. 474. Londres1852.


SIGLO DECIMOTERCERO 303ta Juliana, tuvo una visión en la que vió la luna que aunque estaballena, parecía como si una parte de ella estuviese rota; preguntandoqué significaba aquella ausencia parcial de la luna, lefue dicho que la luna representaba á la Iglesia, y que aquellaparte que faltaba, aludia tí, la presencia de una gran solemnidadque era necesaria para que estuviese completa, y que esta solemnidadhabia de ser la fiesta de Corpus Domini (1). Así fue reveladala voluntad Divina de que se apartase un dia en el ariopara dedicarlo tí la veneracion <strong>del</strong> Santo Sacramento. El obispode Liège patrocinó la sugestion que fue confirmada por el legadoapostólico en Bélgica. El papa Urbano IV, estimulado porel suceso ocurrido en Bolsena, y deseoso de establecer una protestaperpetua contra las doctrinas de Berengario, tí la sazonpredominantes, llevó a<strong>del</strong>ante el asunto y decretó que la fiesta<strong>del</strong> Corpus Domini se celebrase todos los años el jueves que sigueti la octava <strong>del</strong> domingo de Pentecostés, y comisionó al célebreTomás de Aquino (el doctor angélico) que estaba en Romaentónces, para que compusiera un oficio divino á propósito paraesta ocasión.» La observancia anual de esta fiesta recibió la sancionadicional <strong>del</strong> Concilio de Trento en 1551 (2).Asimismo, Tomás de Aquino fue el inventor de lateoría de obras de supererogacion y tesoro celestial(como se explicó en el capítulo de indulgencias) colocandolos superabundantes méritos de Cristo y de lossantos á merced <strong>del</strong> papa, quien dispone de ellos porvia de indulgencias (3).(1) El relato <strong>del</strong> origen de esta fiesta puede ser leido en una obra, de lacual se han hecho trece ediciones, escrita por Dom. Giuseppe Riva, penitenciariode la catedral de Milan, año 1882, p. 300.(2) Seas. XIII, cap. 5.(3) Siglo XII, part. II, c. III, sec. III. Londres 1825. Hist. Beca. deMoeheim.


804 INNOVACIONES DEL 110MANISMOSIGLO Dt CIMOCTIARTO.A gio 1300. Bonifacio VIII instituyó el primer jubileoy por una bula ordenó que en lo sucesivo se celebrasecada cien arios. Este periodo ha sido acortadosucesivamente por diversos papas, como hemos manifestadoen el capitulo de indulgencias.Polidoro Vergil dice que Bonifacio «señaló los añossegun las antiguas fiestas de Apolo y Diana, las cualeslos idólatras romanos solemnizaban cada 100 años,y las intitulaban Ludí seculares.» Estos jubileos, testificaVergil, daban «una perfecta remision a pcena etculpa, tanto <strong>del</strong> castigo por el pecado como <strong>del</strong> pecadomismo» (1). El cardenal Parie, en una carta alpapa Paulo II, refiriéndose á los jubileos, los designacomo una imitacion de la «supersticion primitiva»(2).Enrique Cornean Agripa dijo que «el poder deconceder indulgencias, hecho exclusivo aun en favorde las almas que están en el purgatcrio, fue decretadopor primera vez por Bonifacio VIII» (3).Aiio 1317. Publicó Juan XXII las Constitucionesintituladas Clementinas.El mismo papa ordenó que los cristianos añadiesená sus oraciones el Ave-María, 6 sean las palabrasque el ángel Gabriel dirigió en la salutacion á la benditaVirgen.(1) Lib. VII. p. 144. Londres. 1551.«Antiquce vanitates p (Véase :Picard, Cérémonies et coutümmes religieuses,t. I, part. II, p. 188. Amsterdam, 1723.(3) De Incertitudine et vanitate scientiarum atque artium, c. 61, p. 115.Lugd. s. a. [1531] Agripa era médico, filósofo y teólogo. Murió en 1595.


SIGLO LEOIMOCUARTO 806Alío 1360. Institúyese la práctica de llevar la hostiaprocesionalmen te y bajo palio. Virgilio, en su libroprimero de las Geórgicas, se refiere á la costumbreanual de los labradores, que celebraban la fiesta deCéres, acompañando á la hostia que se conducía procesionalmente:—«Annua magnie sacra refer CereriTerque novas ciroum felix eat Hostia fruges.» (1)Y Ovidio dice que á los que conducian la hostia,seguian otros llevando cirios encendidos, 6 iban vestidosde blanco. El ritual romano previene «que el sacerdoteque lleva la hostia vista una capa blanca, yque todos los que le acompañen lleven cirios encendidos.»Las Pastophorw, mujeres consagradas, en las procesionesreligiosas de los antiguos egipcios, conducianal dios Horus en una caja ó viril ante las mujeres, yá intérvalos caian de rodillas y presentaban el ídolo ála adoracioh de la multitud. g No habrá sido este elorigen de la costumbre, que tiene la Iglesia latina, <strong>del</strong>levar la oblea en un viril, con gran ceremonia y á lacual tributa adoracion la multitud en los paises romanosPEl lenguaje de Clemente Alejandrino (2) (quemenciona las Pastophorae) (3) acerca de la ceremoniade remover el velo de la caja, y las direcciones en elCánon Misse, son muy parecidos. Las palabras <strong>del</strong>(1) Libro I, lineas 238 345.(2) Véase El Tesoro griego de Stephens. Edicion de Valpi, t. I, parteCLXXXIII.(3) Pred. 3. 2.20


306 INNOVACIONES DEL ROMANISMOmisal parecerian ä cualesquiera ser traducción de laspalabras griegas citadas por Clemente.Ao 1362. El primer papa que usó la triple corona,fue Urbano V. Parece que la tiara, como la intitulanlos italianos, es de época más antigua; se dice(aunque no con autoridad suficiente) que Clovis, primerrey cristiano, envió una ti Hormisdas, obispo deRoma (ario 520) como prenda de que debia el reino noá su espada, sino ü Dios. Es necesario observar que eldon era hecho no al obispo, sino al apóstol Pedro solamente.La corona se suspendió ante el altar en quese supone estar depositados los restos <strong>del</strong> apóstol. Elprimer ob ispo de Roma, que segun la historia, fue coronado,fue Dámaso II.• Antes <strong>del</strong> obispo Márcos (ario 335) no hay pruebasde que los obispos de Roma fuesen coronados conotra corona que la <strong>del</strong> martirio. Segun algunos escritores,hasta el tiempo de Bonifacio VIII (ario 1294)los obispos de Roma llevaban una corona cerrada porarriba. El mismo Bonifacio añadió 'una segunda, ypor fin se orden que la tiara 6 triple corona fueseconducida en procesion como serial de la triple jurisdiccionque el obispo de Roma ejerce sobre el universo(1).Alío 1366. Urbano V fue el primero que envió encuaresma á Juana, reina de Sicilia, una rosa de oro,y decretó la consagracion de semejante juguete todoslos arios el primer domingo de cuaresma.Año 1390. Los historiadores Platina y PolidoroVergil dicen que Bonifacio IX fue el primero que(1) Véase Picard, Grimonies et eoutumes religieuses, t. I, part. II, pigines50-52, notas h y a. Amsterdam 1723.


SIGLO DÜCIMOOLEARTO 807-vendió indulgencias é hizo de ellas una mercancía.• Dice Polidoro Vergil (1): «gQuién fue el primer autor»de ellas?» (las indulgencias). «S6lo he leido que Gregorioproclamó las indulgencias como recompensa áaquellos que venian á sus estaciones. La semilla sembradapor Gregorio creció y maduró en el tiempo deBonifació IX, quien cosechó el dinero de toda aquellapaja. La causa 6 la autoridad en virtud de las cualesfueron introducidas en la Iglesia las indulgencias, hadado no poco trabajo á los teólogos modernos. Es unasunto que bajo ningun concepto es claro; me pareceque lo mejor es admitir 6 emplear el testimonio deJuan, obispo de Rochester (el obispo Fisher, ario1504) (2) testimonio que hallamos en una obra suyaescrita contra Lutero: «Muchas personas,» dice, «seinclinan á teuer poca confianza en las indulgencias,fundándose en que el uso de ellas es de época reciente»en la Iglesia.» Y añade: «Ningun ortodoxo (católicoromano)duda que existe un purgatorio, á pesar deque sobre tal lugar no hay mencion, 6 es muy rara enescritores antiguos. Hoy dia la Iglesia griega no creeer. el purgatorio. En el tiempo, pues, en que no huboansiedad (en las almas) por el purgatorio, nadie buscabalas indulgencias; porque todo el valor de éstasestriba en el purgatorio. Si quitais el purgatorio ¿paraqué servirán las indulgencias?. Por tanto las indulgenciascomenzaron cuando las gentes comenzaron á,temer los tormentos <strong>del</strong> purgatorio.» Así se expresa(1) Lib. VIII, c. I, p. 144. Londres 1651, y p. 476. Amstel, 1671.(2) El pasaje de Fisher es el siguiente: «Quamdiu nulla fuerat de purgatoriocura, nemo quaasivit indulgentias. Num ex illo pendet omnis indalgentiarumzestimatio; cceperunt igitur indulgentia3, postquam ad purgatoriicrticiatus aliquando trepidatum 'erat.» (Roffens, art. 18, contra Lutherum,fol. 132. Colon 1641.)


803 INNOVACIONES DEL ROMANISMOel obispo Fisher (concluye Polidoro); pero tú, oh lector,siendo el asunto de tanta importancia debes esperardatos más ciertos de su existencia en la palabrade Dios.»SIGLO Df1C LMOQUINTO.iblo 1414. El Concilio de Constanza fue el prime--ro que privó á, los seglares de la copa en la cena <strong>del</strong>Señor, por autoridad de la Iglesia de Roma. El decretoadmite que la ordenanza de Cristo fue en amboselementos,y que la Iglesia primitiva daba las dos especiesá todo el pueblo, «no obstante lo cual,» . decretóquelos seglares fuesen privados de la copa (1). Conanterioridad á, esta fecha, y desde 1220, cuando se--instituyó la adoración de la hostia, ya se habia introducidoparcialmente esta costumbre, pero no estabauniversalmente admitida por la Iglesia de Roma._Vio 1438. Aunque no entra esctrictamente en el.plan de esta. obra, no podemos pasar en silencio la.oposicion hecha por la Iglesia galicana contra lausurpacion de Roma. El Concilio de Bourges (2), con-.vocado y presidido por Cárlos VII, votó un decretoque se componia de veintitres artículos y que formabanla base de lo que se llamó Sancion Pragmática,una vez confirmado por el Parlamento francés, el 13-(1) _Mine est, quod hoc prresens concilium sacrum generale Constantienße,in Spiritu Sancto, etc.; declarat, discernit, et diffiinit, quod, licet Christuspost coenam instituerit et suis discipulis administraverit sub utraquespecio 'milis et viM hoc venerabile sacramentum, temen hoc non obstanteetc... Et sieut cousuetudo Lec ad evitandum aliqua pericula et scandalaeßt rationabiliter introducta, quod, licet in primitiva ecclesia hujusmodißacramentum fi<strong>del</strong>ibus sub utraque specie reciperetur; postes etc.» (Labb._et. Cose. Concilio, tom. XII, col. 99. París 1672. Véase año 1095, y 230 de estelibro.)•(2) Labb. et Cose. tom. XII, col. 1429, París 1672.


SIGLO DECIMOQUINTO 1;09.de Julio de 1439. Estas constituciones que se intitularonel baluarte de la Iglesia galicana, retiraban <strong>del</strong>os papas el poder de presentar á los beneficios y deentender en las causas eclesiásticas dentro <strong>del</strong> reino;y este derecho independiente lo retuvo la Francia'hasta el concordato celebrado en Bolonia con Roma,entre Leon X y el rey Francisco I. En virtud <strong>del</strong> con-•ordato la San clon Pragmática fue aprobada por la'bula <strong>del</strong> Papa, en la sesion undécima <strong>del</strong> Concilio Lateranense,año 1516 (1).21770 1439. El Concilio de Florencia fue el primeroen declarar que los sacramentos de la Iglesia son siete(2). Esta doctrina recibió la sancion final más tardeen el Concilio de Trento.Este mismo Concilio florentino fue el primero endeclarar autoritativamente que los santos difuntosestán en estado de beatitud, y por consecuencia en-esta época por primera vez podian los tales ser invocadoslegalmente, segun la teoría de la Iglesia ro-'mana. Esta doctrina no se registra en época anterior(3).Recibe la doctrina <strong>del</strong> purgatorio la primera aprobacionde un Concilio General, aunque no fue definitivamenteconfirmada hasta el Concilio de Trento. Eldecreto dice así:«En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu-Santo,con la aprobacion de este Sagrado Concilio Gene-(1) Id. tom. XV. Concl. Lat. (año 1512), Seso. II, año 1516. Y véase Bis.tora de la Prag. Sane. y Concordat. por Pithon.(2) Novas logia septem sunt sacramenta; vi<strong>del</strong>ieet, baptismus, confirma.tio, eucharistia, pcenitentia, extrema unctio, ordo, et matrimonium. Deere.tum Concl. Florent. Lab. Concilia, tom. XIII. col. 531. París 1672.(3) Para las autoridades que prueban esto, véase en la p. 60 de este librola cita de Veron; en la p. 75, la de Stapleton, y en la 98 la de los EditoresBenedictinos dalas obras de Ambrosio.


310 INNOVACIONES DEL ROMANISMOral de Florencia, decretamos tambien que si algún penitenteverdaderopartiese de esta vida en el amor de Dios, sin habersatisfecho con dignos frutos de penitencia sus faltas deomision y comision, las almas de ellos se purifican despee;de la muerte, con las penas <strong>del</strong> purgatorio; y que les aprovechanen descargo de sus penas los sufragios de los fieles.que viven, es A. saber : el sacrificio de la misa, oraciones, limosnasy otras obras piadosas que la Iglesia designa, y que»son hechas segun costumbre de los fieles en favor de otroscreyentes» (1).Podemos afirmar como un hecho, que esta creenciaen el ario 1146 estaba en estado progresivo 6 de-«desarrollo», pues en dicha época Othon Frisigense serefiere ella de la manera siguiente: «Algunos_ _afirmanque existe un lugar de purgatorio despues de lamuerte» (2). La doctrina empero, no fue aceptada porla Iglesia Griega (3).La primacía <strong>del</strong> obispo de Roma y la precedenciade su silla fue definida en esta época por el citado.Concilio General de Florencia, bajo Eugenio IV. EsteConcilio en su sesion décima definió:Tambien decretamos que la santa y apostólica sede ypontífice romano tienen la primacía sobre todo el mundo; yque el romano pontífice es el sucesor de San Pedro, príncipede los apóstoles, y el verdadero vicario de Cristo, cabeza.(1) Sesion XXV. In nomine igitur Sancto° Trinitatis, Patria et Filii et.Spiritus Sancti, hoc sacro universali approbante Florentino Concilio: diffimimas,item, si vere pcenitentes in Dei Charitate decesserint, antequamdignis poenitentire frnctibus de comissis satisfecerint et omissis, eorum animaspoenis purgatoriis, post mortem purgari, et ut á poenis hujusmodi releventur,prodesse eis fi<strong>del</strong>ium vivorum suffragia; missarum scilicet sacrificia,orationes et eleemosynas, et aha pietatis officia, ente fi<strong>del</strong>ibus proallis fi<strong>del</strong>ibus fieni consueverunt, secundum ecclesise instituta. (Lab. Concilio,tom. XIII, p. 515. París 1671.)(2) Chron. lib. VIII, c. 26, citado por Taylor en su obra Razones canteeel Papismo, c. I, s. IX. Edition de Heber, tom. X, p. 149.(3) Véase la pág. 104.


:SIGLO DACIMOQUINTO 811de la Iglesia universal, y padre y maestro de todos los cristianos;y que ä este pontífice (habiéndolo hecho Cristo en lapersona <strong>del</strong> bienaventurado Pedro) le es dado el poder deapacentar, dirigir y gobernar la Iglesia universal, segunestá contenido en las actas de los Concilios generales y santoscánones» (1).• xEsta declaracion ha sido considerada por una bulade Benedicto XIV, como «artículo de fe católica,» en •1742 (2).Las «actas <strong>del</strong> Concilio General,» y los «santos cánones»arriba citados son puras invenciones. Probablementelos padres se apoyaron en las supuestas cartasdecretales que habian sido incorporadas al derechocanónico.Acercábase ya en esta época la caida <strong>del</strong> Imperiogriego. El emperador Paleólogo, acompañado de algunosobispos griegos, asistió á este Concilio con la esperanzade recibir ayuda contra el turco, y fueron losuficientemente débiles para votar en favor <strong>del</strong> decreto.Pero .cuando los diputados griegos regresaron á,Constantinopla, la Iglesia rechazó con indignaciontodo lo hecho por sus obispos en el Concilio, y diez yocho meses despues <strong>del</strong> de Florencia reunióse un Concilioen Constantinopla, el cual declaró nulos todoslos decretos de aquel y condenó al mismo sínodo (3).Gregorio, patriarca de Constantinopla, que era partidariode los latinos, fue depuesto, y nombraron para.ocupar el patriarcado á Atanasio.z(1) Lab. Concilia, tom. XIII. Conc. Florent. Sess. X, col. 154 y siguientes.París 1671.(2) Bened. XIV. Bullar. tom. I. No. I de Dog. et Rail sec. I, de FideCathol. p. 345. Malinas, 1826.(3) Lab. et Coss. Coneil, conc. Constantin. seas. 2, tom. XIII, col. 1387.París, 1672.


312 INNOVACIONES DEI: ROMANISMOAsistieron sí, este Concilio de Constantinopla lospatriarcas de Alejandría, Antioquía, Jerusalen y losprincipales de los antiguos patriarcas de Efeso, Herí',clea y Cesarea, y todos estos asintieron en la condenacionde los decretos <strong>del</strong> Concilio Florentino.El título de «Madre Iglesia» no era todavía dadoá la de Roma. Desde antigua fecha el título de Vicariode Cristo se daba en general á todos los obispos,pero el Concilio de Florencia decreté que sólo le recibiriael obispo de Roma, á reserva de los derechos <strong>del</strong>obispo de Constantinopla. No obstante, hoy solamenteel Papa se abroga tal título.M'o 1470. Alano de la Roche, de la orden de Jacobinos,inspirado, segun propia declaracion, por ciertasvisiones, inventó el Rosario, más tarde aprobadoautoritativamente por Sixto IV. No obstante, Mosheimcoloca la invencion de este juguete eclesiástico enuna época más antigua, es á saber en el siglo X (1).La palabra rosario significa recuerdo. Parece quetiene su derivacion de las caldeas Ro, «pensamiento,»y Shareb, «director.» Tanto la idea como el objeto mismoproceden de origen pagano. Deben rezarse tantasoraciones, y las cuentas guardan en la memoria las yahechas. Otra sarta de cuentas con el mismo objetousaban los antiguos mejicanos. El rosario se usa entrelos brahmanes é indus, y en Tibet se ha usado desdetiempo inmemorial en el culto religioso. Entre lostártaros ha venido á formar parte de su tocado ceremonialel rosario de 108 cuentas, y hay «un pequeñorosario compuesto por 18 cuentas de inferior tamaño,por medio <strong>del</strong> cual los bonzos cuentan sus oraciones(1) Hist. Eccl. de Mosheim, siglo X, part. II, c. IV, S. III. Vda.» Mabillon,Acta Santor. Ord. Bened. Pad ad siecul. X, p. 68, etc.,


SIGLO DÉOJMOQUINIij 313y jaculatorias exactamente como en el ritual romano.»Así que esta práctica romana, aunque es una innovacionintroducida entre los cristianos, es una antiguapráctica pagana.Atto 1476. El papa Sixto IV fue el primero quedecretó la solemnidad de la fiesta de la InmaculadaConcepcion de la Virgen María por medio <strong>del</strong> oficioparvo, aunque todavia esta teoría no era doctrina <strong>del</strong>a Iglesia.La fiesta de la Coneepcion de María, como ya seha dicho, fue introducida en Lyon sobre el ario 1140,y tropezó con la oposicion de Bernardo (hoy canonizadocomo santo por la Iglesia romana), por ser unainnovacion sin la sancion de la Escritura ni de la razon.Bernardo calificó esta idea de «falsa, nueva, vanay supersticiosa» (1). Segun el historiador Fleury, untal Juan VI, apellidado comunmente Duns Scoto,fue el primero que á principios <strong>del</strong> siglo XIV empezóá defender seriamente la doctrina de la InmaculadaCon cepcion (2).El Concilio de Basilea, ario 1439 (Concilio rechazadoy condenado por la Iglesia romana) en su sesion36 declaró que debe condenarse aquella doctrina quesostiene que la Virgen María estuvo sujeta á pecadooriginal: por el contrario, la doctrina que la declaralibre siempre de pecado original 6 actual, y que essanta é inmaculada, deberia ser aprobada, sosteniday abrazada por todos los católicos como pia y conformecon el culto eclesiástico, con la fe católica, con la(1) Fleuly, Hist. Eccl. tom. XIV, lib. XVII, p. 527. París 1769 y 560,torn. XIV. Paria 1727. »Nullá ei ratione placebit contra eccleshe ritnm przesumpteoovitas,matar temeritatis, soror superstitionis, filia levitatis.» (SanBernardo, Ep. 174, tom. I, col. 393. París 1839.)(2) Eccl. Hist. tom. XIX, pág. 150. París 1769.


314 INNOVACIONES DEL BOMANISMOrazon y con las Escrituras, y por tanto no seria legalenseñar 6 predicar lo contrario (1). El dia señaladopara la celebräcion de esta fiesta lo fue el 17 de Diciembre.El Concilio de Avignon, ario 1457; confirmólo hecho por el Concilio de Basilea, y á más prohibió.bajo pena de excomunion que nadie predicase contraesta doctrina (2).La doctrina creó una division profunda en la Iglesiade Roma. Los dominicos, siguiendo á su jefe santoTomás de Aquino, combatieron este nuevo dogmacon la mayor vehemencia, tachándolo de contrario álas Escrituras, á la tradicion y á la fe de la . Iglesia;al paso que era sostenido con igual vehemencia porlos franciscanos. Cada vez que llegaba eì dia en quese celebraba la fiesta, el escándalo rayaba en tan altogrado que el papa Sixto IV (ario 1483) expidió unabula, de su propio motivo, sin que nadie lo solicitase,en la cual condenó á aquellos que llamaban á la doctrinaherejía, y pecado á la celebracion de la fiesta,6 declaraban que los mantenedores de la doctrinaeran culpables de pecado mortal; y sujetó á excomunióná aquellos que hiciesen lo contrario á lo prevenidoen este decreto. Por la misma bula fulminó penassemejantes contra aquellos que tnantenian la especiede que los opositores de la doctrina estaban enpecado mortal, alegando como razon, que «esta doctrinatodavia no estaba definida por la Iglesia romanani por la sede apostólica» (3). A despecho de labula papal, continuó la discordia con grande escán-(1) Lab. et Cose. Concl. tom. XII, cols. 622, 823. Paris 1671.(2) Lab. et Coas. tom. XIII, col. 1403. París 1871.(3) Este decreto se halla en el apéndice de todas las ediciones antorizadaade los Decretos <strong>del</strong> Concilio de Trento.


• SIGLO IACIMOQUINTO 315dalo de la religion, y cuando en el Concilio de Trentovino á discutirse la doctrina <strong>del</strong> «pecado original,»dominicos y franciscanos se colocaron de frente enmil e. neontradas ideas y renovaron la lucha. El debatevino á ser tan acalorado que el papa ordenó pormedio de sus legados que el Concilio no se mezclaseen esta materia que podria causar un cisma entre loscatólicos, ántes procurase mantener la paz entre laspartes contendientes y buscar medios de darles igualsatisfaecion; pero que sobre todo fuese observado elbreve <strong>del</strong> papa Sixto IV, que prohibia á los predicacadorestachasen de herejía la doctrina de la inmaculadaCon cepcion (1).El Concilio de Trento (ario 1546) excluia expresamenteá la Virgen María de lo dicho en el decretoacerca <strong>del</strong> pecado original, pero declaró «que las constituciones<strong>del</strong> papa Sixto IV que rehabilita deben observarse,bajo las penas contenidas en las mismasconstituciones.» De esta manera ambos partidos seapropiaron la victoria. La contienda teológica se levantómás violenta que nunca. España en el sigloXVII estuvo en la mayor confusion originada porestas disputas miserables, hasta que finalmente procuróllevarlas á término por medio de una apelacionhecha á la supuesta é infalible cabeza de la Iglesia, áquien rogaron expidiese su bula resolviendo la cuestion.«A pesar de esto, observa Mosheim, despues <strong>del</strong>as mayores instancias é importunidades, todo lo quepudo obtenerse <strong>del</strong> pontífice por la córte de Españafue una declaracior., intimando que la opinion de losfranciscanos tenia un alto grado de probabilidad en3e,(1) F. Paul Sarpi. Hiat. Conc. Trid. lib. II, c. 69, Ginebra 1629.•


316 INNOVACIONES DEL ROMANISMOsu apoyo, y prohibiendo á los dominicos oponerse públicamenteá lo que sostenian aquéllos; mas esta declaracionfue acompañada de otra, por la cual y á suvez se prohibia á los franciscanos tratar de errónea ladoctrina de los dominicanos» (1).Alejandro VII (año 1661) procuró, aunque en vano,apagar la contienda poniendo en vigor las constitucionesde Sixto IV, pero al mismo tiempo declaróque la Iglesia no habia decidido la tan debatidacuestion, y que por ningun concepto deseaba 6 pensabadecidirla él (2).Clemente X1 designó una fiesta en honor de laInmaculada Concepcion, que se debia celebrar anualmenteen Iglesia de Roma, pero los . dominicos rehusaronobedecer esta ley.Por fin el papa Pio IX se encargó de decidir, segunse cree para siempre, contienda tan debatida.El 2 de Febrero de 1849 expidió una «Encíclica,» diciendoá todos los «patriarcas, primados, arzobispos yobispos <strong>del</strong> orbe católico,» exhortando á cada cualpara que en sus diócesis respectivas, se hiciesen rogativas,suplicando «al Padre misericordioso de luz,le iluminase (al papa) con la superior claridad <strong>del</strong>Divino Espíritu, le inspirase con el soplo de su poderpara que en un asunto de tan gran importancia pudiesetomar la resoluciou que más contribuyese á lagloria de su santo nombre, como á la alabanza de labendita Virgen y al provecho de la Iglesia militante;»y deseaba (decia el papa), conocer la opinion de lasdignidades ä quienes se dirigia, sobre el asunto. El(1) Dlosheim, Eccl. Hist. siglo XVII, sec. II. part. I, c. I. s. 43.(2) Ales. Sept. An. Dom. 1661. Mag. Bull. Romanum, tom. VI, p. 15.Edit. Luxemburghi, 1727.


SIGLO DECIMOQUINTO 817dia 24 de Marzo siguiente, el Tablet, periódico católicoromano, anunció que el papa iba. 6, dar una decisiondefinitiva al asunto y «determinar una cuestion quepor espacio de 500 años habia estado debatida conardor entre los contendientes. Los franciscos y dominicosconcuerdan actualmente, y el mundo católico pideuna sentencia definitiva por parte <strong>del</strong> juez infalible.»En Diciembre de 1854, el Papa, en una asambleade obispos (de la cual fueron excluidos los no conformes),expidió una bula declarando la doctrina materiade fe (1). «Que ningun hombre (dice el decreto),choque ni intervenga en esta nuestra declaración, falloy definición, ni se oponga a,ella, ni la contradiga contemeraria presuncion. Si alguno osare contradecirla,sepa el tal que incurrirä en la indignacion de DiosOmnipotente, y de sus bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.» De aquí dedujo el Tablet, que «cualquieraque en lo sucesivo negase que la bienaventuradaVirgen María, en virtud de tina milagrosa interposiclonde la Providencia de Dios, fue concebida sin elpecado original, el tal, sea condenado como hereje.»Lo expuesto es una breve historia de la doctrinade la Inmaculada Concepcion; pero es un engañocreer que es doctrina de la Iglesia romana. El papade Roma, segun los principios ortodoxos de esta Iglesia,no puede crear doctrinas que no sean emanadasde un Concilio General (2).'M'o 1478. Se establece la Inquisicion en Castillareinando Fernando 6 Isabel. Consignamos este hecho(1) El Univers, París, 20 Enero de 855; El Tabla, Londres, 27 »alerode 1855.(1) Téngase presente que esto se escribió antes <strong>del</strong> Concilio <strong>del</strong> Patean°,en que quedó sancionada la absoluta infalibilidad <strong>del</strong> papa.


o!.818 INNOVACIONES DEL ROMANISMOporque fue una institucion eclesiástica. Fleury diceexpresamente que el establecimiento tuvo lugar «porconsejo <strong>del</strong> arzobispo de Sevilla y por la autoridad <strong>del</strong>papa Sixto V» (1).Podemos, empero, encontrar el comienzo de dichainstitucion en una época más antigua. En el Conciliode Verona, ario 1184, el papa Lucio 111 publicó unaconstitucion contra los llamados herejes, en la cual seordenó á los obispos que por medio de comisarios, seinformasen de las personas sospechosas de herejía, yapor la opinion pública, ya por disposiciones privadas.Si acaso los terrores espirituales no produjesen efecte,el <strong>del</strong>incuente deberia ser entregado sal poder secularpara que este aplicase el castigo (2). El Conciliode Tolosa (Francia), ario 1228, estableció formalmentelas inquisiciones locale s.En el Concilio de Narbona, año 1235 (3), se establecieronpor mandato <strong>del</strong> Papa una série de leyesopresivas y crueles contra los calificados de herejes;y en el Concilio de Beziers, ario 1147, se estableciótambien por órden <strong>del</strong> papa la inquisicion de los frailespredicadores por las provincias . de Aix, ArlesEbrun. Los cuarenta y siete artículos aprobados poreste Concilio en union de los que votó el Concilio deNarbona, fueron el fundamento de las leyes adoptadasmás tarde por la Inquisicon (4).Alo 1495. Alejandro VI anunció un poder nuevoconsistente en dar dispensas para contraer matrimdniodentro de los grados prohibidos de parentesco.(1) Fleury, Hist. Eccl. cont. t. XXIII, p. 478. París 1769.(2) Lab. et COBB. Concl. t. X, cols. 1737 y 1741 París 1671.(3) Id. t. XI, col. 487.(4) Lab. et Cose. t. XI, col. 876.


SIGLO DÉCIMOSEXTO 319Este papa dispensó á Fernando, rey de Nápoles, paraque se casase con su sobrina, jóven que contaba 14arios de edad (1).SIGLO DÉCIMOSEXTO.Años 1515-17. En estos arios ocurrió la gran ventade indulgencias hecha por el papa Leon X, lo cualfue una de las causas inmediatas de la Reforma. Elfin de tal comercio fue, llenar las arcas <strong>del</strong> papa, exhaustasá la sazon por sus prodigalidades, 6 más bienpor sus derroches; esto por una parte: de la otra teniapor objeto tambien concluir la iglesia dẹ San Pedrocomenzada por Julio II. Nos informa el historiadorFleury, de que Leon concedió indulgencias «en condicionestan fáciles, que si los hombres rehusaban elganarlas, era prueba de que poco 6 ningun cuidadotenian de salvarse» (2).Arto 1540. Fúndase la órden de Jesuitas por Ignaciode Loyola, Nació Loyola en la provincia deGuipúzcoa en el ario 1491. Su carrera fue en un principio,la militar, pero con el trascurso <strong>del</strong> tiempo,dejó el servicio y entró en la Iglesia. Murió en Juliode 1556. La órden fué confirmada por Paulo III, conalgunas restricciones al principio, pero déspues en libertadabsoluta.Año 1545. Reunido el Concilio de Trento, recogeen masa y colecciona los errores y supersticiones' antiguos,confirmándolos por medio de un decreto conciliar.Año 1546. Colócase por primera vez la tradicion(1) Flenry, tom. XXIV, p. 225. París 1769.(2) Fleury, tom. XXV, p. 498. París 1769.


320 INNOVACIONES DEL ROMANISKOal nivel mismo de las Santas Escrituras. La doctrinaes esencial al sistema romano, pues con la capa de latradicion, procura encubrir y sustentar todas sus innovaciones.Los romanistas declaran que en materiasreligiosas, las Escrituras no son suficientes, y de aquíla absoluta necesidad que tienen de la tradicion. Sialgun asunto hay, en el que más hayan insistido losprimitivos padres cristianos, es sobre la suficiencia yperfeccion de la Escritura como regla, y única reglade fe; y así fue mirada por la Iglesia de Roma hastaesta época. Citemos un cardenal eminente en esaIglesia, que floreció á fines <strong>del</strong> siglo XV. Gabriel Biel,afirmó que «sólo la Escritura nos enseña todo lo necesariopara nuestra salvacion», y cita como tal «aquelloque debe hacerse 6 evitarse; amarse 6 despreciarse;creerse 6 esperarse». «La voluntad de Dios ha de entendersepor la Escritura, y solamente por ella conocemoscuál es en toda su totalidad» (1). En estas opinionesno se di6 cabida alguna á la tradicion.Recon6eense por primera vez autoritativatnente,los libros Apócrifos (2) como parte <strong>del</strong> cánon sagradode la Escritura.En Junio de 1546, en su cuarta sesion, ocup6se elConcilio de Trento en definir cuál era la doctrina de laIglesia acerca <strong>del</strong> pecado original, de la justificacion ,de las buenas obras, y de los méritos. Las varias opinionessostenidas por los miembros de la Iglesia, sonuna prueba cierta de quehasta esta fecha nohabia sidoaún fijada la doctrina sobre ninguno de estos puntos.(I) «Et cattera nostre saluti necesaria, que omnia sola docet sacraScriptura. « Idee autem in sacris Scripturis discantar, per quas solum plenamintelligere possumus Dei voluntatem.» (Lection. in Canon. Missæ, f6-ho CXLVI, p. I, col. II. Lugd. 1511.)(2) Véase el cap. III de este libro.


SIGLO 1:&01M0SICXT0 821Es cierto que muchos sacerdotes, á impulso demóviles corruptos y sórdidos, habian predicado durantemuchos años los méritos propios y buenas obras comocausa de salvacion, con la casi entera exclusion de lagracia y la fe; pero todavia existian muchos que enseñabanla verdadera doctrina de la justificacion por fe.Este Concilio emitió su opinion bajo títulos diferentes,recopilados en diez y seis capítulos y treinta y tres decretos,acompañados de otros tantos anatemas y maldicioneslanzados contra aquellos que no los aceptasen.A pesar de todo, estos decretos no se votaron sinque hubiese mucho alboroto. Los franciscanos y dominicos,como de costumbre, estuvieron en la más violentaoposicion. Dos venerables prelados mostraron sucelo en mantener sus opiniones privadas, llegando álas manos y agarrándose de las barbas (1); y Carlos Vles amenazó con arrojarlos (1, todos al Adige, si no secomportaban de mejor manera. Siendo tan varias lasopiniones, fue preciso redactar los decretos de unamanera ambigua; y así consiguió el Concilio mixtificarel asunto tan completamente, que no bien hubo terminadola reunión, cuando Domingo Soto, que tomóuna parte principal en los debates, publicó un librosobre la justificación, el cual fue contestado por AndresVega, que se habia opuesto á las ideas de éste enel Concilio, y cada autor respectivamente reclamó laautoridad <strong>del</strong> mismo Concilio en apoyo de sus ideasparticulares. Estas discusiones y debates, entre las sectasdiversas <strong>del</strong> <strong>romanismo</strong>, continuaron por muchot;'Ci(1) «Tum yero Cavensis lit mos est, iraeundiä >guara nitum ibat... Ñam. -in Chironensis barbam injecti, mann, multos ex '& pitos avtdsit, et codeatimabbcessit.»—(Cardenal Pallavacini, Hice. Concl. Trid. tom. I, r. 2217.Aug. Vid. 1715.)21


822 INNOVACIONES DEL ROMANISMOtiempo despues de terminado el Concilio. Podemosasegurar con confianza, que con anterioridad á, Juniode 1546, no se habia definido la doctrina sobre estospuntos por la Iglesia romana. No obstante, hay dospuntos definidos muy claramente por este Concilio.Primero, por el cánon venticuatro, sobre la justificacion,se anatematiza á todo aquel que dijese que lasbuenas obras son «frutos y seriales de la justificacionrecibida, y no la causa de su crecimiento». El segundopunto es, que «si alguno dijese que las buenas obrasson de tal suerte dones de Dios que no pueden ser almismo tiempo mérito de la persona justificada, 6 seaque los justificados no merecen realmente aumento degracia y la vida eterna, sea iguahnenWanatematizado»(1). San Agustin expresó una gran verdad bíblica,cuando dijo que «todos nuestros méritos son operadosen nosotros por gracia, y cuando Dios coronaestos méritos, no hace otra cosa que coronar sus propiosdones» (2). Pues no obstante, tan repugnante fueeste pensamiento á los intereses sórdidos de una Iglesiacorrupta, que fue ordenado se expurgase este pasajede las obras <strong>del</strong> antiguo Padre (3).Año 1547. El Concilio de Trento, en su sesion sétima,decretó por primera vez la necesidad de la imitencion<strong>del</strong> sacerdote, para dar validez á un sacramento(1) Se invita al lector d.' que consulte los textos siguientes: 1... Reyes VIII,46; Romanos 111, 23; Isaías LIII, 10; Romanos III, 22; Hechos XIII 39: EfesiosII. 8, 9; Romanos XI, 10; Lucas XVII, 10; Sahno CXLIII, 2; Tito 111, 5.(2) »Omne bonum meritum nostrum, in nobis faciat, et cum Deus coronatmerita nostra, nihil aliud coronat quam munera sua.»— (Aug. ad Sextum.Epist. CV, tom. II. Edit. Basil. 1529, y tambien p. 1117, tom. IV, part. II,París 1871.)(3) « Ex Indice Augustini <strong>del</strong>e: Non merita nostra, sed don" sus Deuscoronat, in nobis.» (ladea! Erpurgatorins, jussn Bernardi de Sandoval etRojas, Matriti 1612, tt per Turretin, Genevre 1619.)


SIGLO DÜOIMOSEX10 323-cristiano (1). Tal doctrina no fue inventada por el-Concilio de Treta°, pero que tampoco formó parte . <strong>del</strong>a doctrina romana en época anterior fi esta, se pruebapor las discusiones que hubo acerca <strong>del</strong> asunto y porla oposicion con que fue recibida cuando se propu--so (2). La idea ya estaba mencionada en un decreto deEugenio, dado en el Concilio de Florencia en 1439 (3).,Sea como quiera, es muy cierto que en un espacio demil doscientos años no existe rastro de esta doctrinaen ningun escritor eclesiástico. Se pretende como origende tal introduccion,la extrema ignorancia de algunosde los sacerdotes que tenian que hacer el culto enlatin , cuyas palabras no entendian: de aquí una no intencionadamutilacion <strong>del</strong> texto por no comprenderlas palabras. Esto die, origen á una discusion entre los-escolásticos, sobre si un sacerdote, oue altera la pronunciacionde las palabras sacra!nentales, podria hacerun sacramento válido. Las opiniones parecian inclinarseá resolver que un sacerdote, aunque no entendieselo que decia, si tenia intenrion de hacer lo que la Iglesiaordena, esto era suficiente. Tal, segun parece, es elraciocinio hecho por el papa Zacarías en su respuestait Bonifacio (4), acerca de la ignorancia de un sacerdote-en Baviera que habia bautizado in nomine Patria, Filia,et Spiritua Sancta (5). Hasta la proa) ulgacion <strong>del</strong> decretoen Trento (Marzo de 1547) declarando esencialmen-(1) 'Si quis dixerit: In ministris, dum sacramenta conficiunt et conferunt,non requiri intentionern saltem faciendi quod facit ecclesia, anathema•sit.» (Con. Trid. Sess. VII. Deeretum de Saeramentis, in genere. Can. XI,p. 77. París, Edit. 1818.)(2) Véase la iutroduccion de la presente obra.(3) Lab. et Cos. concl. tom. XIII, col. 635. Parii 1972.(4) Avent. Anual. B. 1. 3, p. 297. Ingolst. 1554.(5) Véase Preservativo de Gibson, tom. VIII, p. 208, edieion revisadr_Londres 1898.


824 INNOVACIONES DICL EOMANISMOte necesaria la intencion <strong>del</strong> sacerdote, parece quetodo lo que exigia era que, dada la existencia de la.intencion, el sacramento era válido, aunque las palabrasfuesen incorrectas; no obstante este fallo, es un, -1hecho que actualmente la Iglesia de Roma requierepara que haya validez en el sacramento, además de la.intencion, que la forma sea estrictamente correcta.Tambien en la sétima sesion <strong>del</strong> Concilio de Trentose confirmó como artículo de fe,la existencia de los.siete llamados sacramentos (I). Este número especialfue aducido por primera vez en el siglo XIIpor Pedro Lombarlo, obispo de Paris, aunque COMeuna opinion particular (2). El Concilio de Florencia,en 1439, votó un decreto sobre este Mismo asunto;pero algunos niegan que este fuese un Concilio general,y muchos, despues de esta fecha, disputaronesta doctrina, que tambien dió gran materia para.serios debates y reñidas disputas en la sétima sesion,<strong>del</strong> Concilio Tridentino. Los Salomones de la teologíaquisieron sostener su teoría por medio de unaanalogía. No hallaron mejor argumento para sostenersu nuevo concepto, que aducir que el número siete era.una cifra mística; hay (pensaron) siete virtudes, sietepecados capitales, siete planetas, siete defectos queproceden <strong>del</strong> pecado original; el Señor reposó en el sétimodia; siete fueron las plagas de Egipto; hubo sietecan<strong>del</strong>abros, etc., y por tanto, siete debian ser los sa-(1) Si quia dixtrit, fati smtul a nol æ legis non fuiste malea Jesu ebriato,Domino nostro, instituta; aut ese plura vel pauciora guara septem.anathema (Conc. Trid. bese. VII. Decretum de Sacramentis, can. I. Desacrameut. in genere.)(2) «Non temere quemquant reperies ante Petrum Lombarduni qui otetumaliouem an definitum numerum sacramentorum statuerat. « (Cassander.Ctalault. Au. X111, dg. göl. París luid.)


sunu DÉCIMOSEXTO 325eratnentos (1); pero el cardenal Belarmino da tal vezla razon más concluyente por la cual debemos adoptareste número, diciendo que fue así porque lo decretóel Concilio (2).Año 1551. Defínese la doctrina de la atricion (3).Gibson, en su Preservativo contra el Papismo, dice queel obispo de Canosa fue el primero que presentó ladoctrina de que la atricion, unida al sacramento <strong>del</strong>a penitencia, es suficiente para obtener el perdonlos pecados (4).Año 1552. En el Concilio celebrado en Edimburgopor el arzobispo A.ndrews, fue declarado que laoracion <strong>del</strong> Señor puede ser dirigida á los santos (5).Año 1563. En la vigésimaquinta (la última) seaion<strong>del</strong> Concilio de Trento, se confirmó definitivamentela doctrina <strong>del</strong> Purgatorio.Et Concilio de Treuto votó sobre materias doctrinalesquince decretos, cuarenta. y cuatro capítulos yciento treinta cánones; obligando al cumplimiento deestas doctrinas por medio de ciento veinticinco anatemas6 maldiciones.Este Concilio ocupóse tambien en la reforma interna.Sobre este asunto fueron votados ciento cuarentay ocho capítulos. Duró el Concilio dieciochoarios. La primera sesion se abrió en Diciembre de 1545y la última en Diciembre de 1563.(1) Véage Pablo Ssrpi, Mato. <strong>del</strong> Cmcil. de Trent., lib. III, cap. 85,ton I. D. 5 76. Londres 1736.(2) « Quod testimonian', etiam si nulluni habemus aliud, deberet sufficere.• (Beli. de effect. caer, lib. II, c. 16, a. 4, t. III, p. 109. Edicion de Praga.1321.)(3) En la sesion XIV <strong>del</strong> Concilio de Trento, c. IV. Véase el capítulosobre la Penitencia en este libro.(4). Gib.on, Preservativo. tom. II. tit. VIII. pp. 37, 38, edicion en folio.Londres 17;8; y tom. X. p. 235, Edi. 1818; y Melchor Cauus de L 'Al. TheolLovan. 1559. Dist. /1111 de Poenit. art. VII. Núm. 5, 6.(5) Obispo Skinner. ¡fiat. Eco& Smt. tom. II, p. 39. Londres 1783.


826 INNOVACIONES DEL P.OMANISMOAA' o 1564. Hasta esta fecha se consideraron miembrosde la Iglesia de Cristo todos aquellos que aceptabanpura y sencillatnente los artículos <strong>del</strong> credo.Niceno; por cuanto nunca se proponia tí nadie como -prueba de su ortodoxia ningun nuevo credo ni sím-Oolo de fe.En Febrero de 1546, los doctores <strong>del</strong> Concilio de•Trento, en su sesion tercera, ordenaron que «el símboso de fe usado por la santa Iglesia romana (el credo-Niceno), siendo el principio en el cual deben concordartodos los que profesan la fe de Cristo, y el únicoyfirme fundamento contra el cual no prevalecerán laspuertas <strong>del</strong> infierno, se expresa en las mismas palabrasen que se lee en todas las iglesias. Desde el 9 deDiciembre de este dio (1665) en a<strong>del</strong>ante, el papa.Pio IV, en virtud de su supuesta autoridad apostólicay segun un decreto <strong>del</strong> Concilio de Trento, expidió y--publicó una confesion de fe que debia ser recibida2)or todos, so pena de caer en las penas impuestaspor el dicho Concilio. Esta nueva confesion se con:-ponia <strong>del</strong> símbolo de fe arriba dicho con la adicionde doce artículos. Así que, desde esta época, por vezprimera se impuso al mundo cristiano un nuevo credo,el cual debia ser aceptado bajo pena de anatema..Kste credo, en pocas expresiones abraza una granparte <strong>del</strong> anterior; pero los artículos adicionales de lanueva fe, introducidos entönces por primera vez poreste credo (véase apéndice B) son los siguientes:1. No solamente deben ser firmemente abrazadasy admitidas todas las tradiciones apostólicas y eclesiásticas,sino tambien «todas las demás observanciasy constituciones» de la Iglesia romana.2. En la cuarta sesion <strong>del</strong> Concilio de Trento se-


SIGLO DECIMOSEXTO 827decretó que nadie osara, en materias de fe y moral,interpretar las Escrituras en sentido contrario al acordadoó definido por la Iglesia (1). Desde esta fecha seobligó á, los cristianos por vez primera á admitir lainterpretacion de las Escrituras segun el sentido soloacordado por la Iglesia; notable diferencia es esta,pues con anterioridad á esta fecha los cristianos podianrechazar la interpretacion de la Iglesia, pero ena<strong>del</strong>ante no se podria hacer interpretacion contrariaalguna á su manera de ver.3. En esta' misma sesion quedó terminantementeprohibido emitir una interpretacion contraria alacuerdo unánime de los Padres (2). Ahora por primeravez no se permitia á ningun cristiano entenderlas6 interpretarlas sino segun el unánime consentimientode los Padres; el resúmen <strong>del</strong> decreto es, que nose dé interpretacion alguna con la cual los Padres noestén unánimemente conformes.4. En esta ocasion, tambien por vez primera, tuvieronlos cristianos que recibir y admitir como artículode fe «todas las ceremonias recibidas y aprobadaspor la Iglesia en la solemne administracion» <strong>del</strong>os siete sacramentos, y «todo lo demás publicado ydefinido por los sagrados cánones y Concilios Ecuménicos»,formando así el código total con los decretosde Concilios, y constituyendo así en artículos de fe elcuerpo entero de los decretos de los Concilios, inclusaslas ceremonias.(I) «Contra eum sensum, quem tenuit et tenet sancta Meter Ecclesia.»Ses. IV, Decret. de edit et usu sacr. librornm. «Juxta euro 8011131101, etc.»Bulla super forma juram. Prof. fidei. ni IV.(2) «Contra unanimem consensum Patrum. • Ses. VI. Ibid. et Sie. Syno.dus in Trullo. C. XIX. quam putant Constant. VI, c. Exiie, circa fin, de ver.Sig. in O. — «Nisi justa unanimem, etc.» (Bulla Pii IV.)


328 INNOVACIONES DEL ROM4NIS3105. Finalmente, durante muchos siglos, el papa deRoma se habia abrogado el titulo de «Obispo supremo»,mas desde esta fecha en a<strong>del</strong>ante, se requiriócomo articulo de fe que la Iglesia de Roma fuese reconocida«como madre y señora de todas las Iglesias»,y se exigió tambien «promesa de obediencia alpapa coma sucesor 'de San Pedro y vicario de Cristo»(1).SIGLO DECIMONONO.Afto 1854. El 8 de Diciembre de este ario, Pio IXdeclaró dogmäticamente que María fue concebida sinla mancha <strong>del</strong> pecado original.Rabian pasado 1854 arios sin que nadie se hubieseatrevido á colocar en la linea de los dogmas tal opinion.Hasta el mismo Concilio de Trento, que á tantose atreviera, se detuvo aquí. Sin duda le pareció demasiadoel declarar dogma, que una criatura pudo salvarsesin Cristo, pues á tanto equivale el decir que fue concebidasin pecado. Si no tuvo pecado, no necesitó(1) La Iglesia madre fue la de Jerusalem, que existió mucho tiempo ¡Mesque la Iglesia de Roma. En Jerusalem fue donde predicó personalmenteCristo; en dicha ciudad fue el primer lugar en que loe apóstoles plantaronprimeramente el cristianismo (Hechos 1. 4; año 38); y de allí salió la predicacion<strong>del</strong> Evangelio A todas las demas naciones (Lúcas 24. 47.) Por tanto, noRoma, sino Jerusalem deberia reclamar la presidencia y el título de «madrede todas las Iglesias.» La Iglesia en Samaria fue la que se fundó inmediata.mente despues que la de Jerusalem (Hechos 8. Año 34); y despnes las iglesiasea Chipre, Fenicia y Antioquía, fundadas por loa cristianos dispersos porefecto de la persecncion que se levantó tras el martirio de Esteban (Hechos11. 19-21). En conclusion, ningun escritor afirmó james que Roma es«madre de todas las iglesias.» Por el contrario, la mayoría de los obisposreunidos en el segundo Concilio General de Constantinopla, dieron tal títuloä Jerusalem expresamente en su carta Dimaso, obispo de la iglesia deJerusalem 'que es la madre de todas las iglesias.» (Horne, Descripeion <strong>del</strong>Papismo, Londres 1848, págs. 211, 212.)


SIGLO DÉCIMOSEXTO 32üredencion, no necesitó á Cristo. Si tuvo el pecado,siquiera fuese nada más un instante, ya no es verdadque fuese concebida sin pecado.Año 1870. Estaba reservado 6, nuestra época presenciarla última y suprema prueba <strong>del</strong> orgullo papistico.Una bula de Julio de este ario, expedida porPio IX, declara A Pio IX INFALIBLE. En a<strong>del</strong>ante yano necesitamos á Dios, ni necesitamos Biblia, ni necesitamosTradicion, ni necesitamos Espíritu Santoque nos enseñe. Tenemos un Dios en la tierra, conpoder de inutilizar y declarar erróneas las enseñanzas<strong>del</strong> Dios <strong>del</strong> cielo.El mundo se ha estremecido al oir repetido estegrito de nuevo Lucifer: «dQuién como yo?» Unos lohan recibido con sarcástica carcajada; otros con indignacionprofunda, y muy pocos con sumision. Apenasse encuentra un católico romano, que al llegar áeste punto no se encoja de hombros y deje de decir:«Todo lo creo, pero eso no pasa.»Así se consumó esta obra maestra de la astucia 6invencion de Roma en el ario <strong>del</strong> Señor 1870.Ya en vida de los Apóstoles habia comenzado lamala levadura á obrar. San Pablo, escribiendo á losTesalonicenses, les advierte que el día de nuestro SeñorJesucristo «no vendrá sin que venga antes la.apostasía y se manifieste el hombre de pecado, el hijode perdicion, oponiéndose y levantándose contra todolo que se llama Dios, 6 que se adora; tanto que seasiente en el templo de Dios, como Dios 'haciéndose,parecer Dios;» y añade el apóstol «porque ya estáobrando el misterio de iniquidad.» En otra epístola,el apóstol da «como señales de apostasía que habia devenir» que los hombres «prohibirán casarse, y manda-


330 INNOVACIONES DEL ROMANIShf0rtín abstenerse de las viandas que Dios cril, para quecon hacimiento de gracias participasen de ellas losfieles.»Las páginas trascritas muestran cuán completamentese han cumplido estos anuncios proféticos enla historia de la Iglesia papista.«SALID DE ELLA, PUEBLO MIO, PORQUE NO SEAISPARTICIPANTES DE SUS PECADOS Y QUE NO RECIBAISDE SUS PLAGAS.»


PARTE III.EL CREDO ANTIGUOCOMPARADOCON EL CREDO MODERNO.


EL ANTIGUO I NUEVO CREDO COMPARADOS.«Minan nuestras verdades para edificarsobre ellas sus errores; su obra selevanta para destruccion de la verdad..(Tertuliano, De Prces. Hcer. cap. XLII,p. 56, tom. II, Hake. Magd. 1770.Habiendo dado por órden cronológico las varias<strong>Innovaciones</strong> <strong>del</strong> Romanismo, su origen, progreso yadopcion final en la Iglesia de Roma, invitamos encarecidamenteá los católicos romanos á que considerencon seriedad los hechos expuestos, para que así puedanapreciar la sabiduría de los primitivos padrescristianos y de nuestros reformadores, en adoptarcomo única regla para su fe, la Palabra Escrita, quees fija y cierta; y por experiencia aprendan el peligroque hay en las oscuras regiones de la tradicion, quepor su propia naturaleza es muy incierta.La obra confiada á nuestros reformadores y mártires,no fue destruir, sino edificar bajo la direccion yguia de la Divina Providencia; desenterrar y dar ä luzlas escondidas verdades, que durante tanto tiempo habianpermanecido enterradas bajo los escombros acumuladosde una humana tradicion. El principio que losllevó á separarse de la Iglesia romana, no fue queellos hubiesen descubierto nuevas ideas de doctrinabíblica, sino que, por el contrario, desearon tornar st


834 INNOVACIONES DEL ROMANISMOla confesion primitiva, á las ideas sostenidas por losapóstoles y transmitidas hasta nosotros en sus escritos.El gran objeto de nuestros reformadores fue (comoobservó un obispo anglicano) «aproximarse cuantoles fuese posible á la iglesia apostólica y á los antiguosobispos y padres católicos» (I), y segun la observ‘acionde otro, los reformadores no tuvieron otroobjeto que «no apartarse de la Iglesia de Roma másallá de lo que ella se habia apartado de la Iglesia primitiva»(2). Y tan ansiosos y cuidadosos fueron deque los predicadores no aventuraran sus caprichos individuales,y de este modo caer en el otro extremo,que la Cámara Alta de Convocacion, en 571, dispusoque «en primer lugar, tuviesen cuidado- especial deno enseriar en sus sermones cosa alguna, para ser teniday creida religiosamente por el pueblo, sino loque concuerde con la doctrina de los TestamentosAntiguo y Nuevo, y que ha sido deducido de éstos porlos padres católicos y antiguos obispos» (3).Al restablecerse en Inglaterra el protestantismopor la subida al trono de la reina Isabel, el primerdecreto de su reinado (cap. I, sec. 36) fue declarar«que, no teniendo autoridad alguna persona bajo la coronapara reformar ó corregir errores, herejías, abusosó enormidades, en virtud de aquel decreto, tampocotuviese autoridad ó poder para ordenar, determinaró adjudicar que alguna causa ó materia.era herejía, sino únicamente aquello que ya antes habiasido determinado, ordenado ó fallado ser talpor la autoridad de las escrituras canónicas, ó por los(1) Jewel. A polog. 12t. Londres 1685.(2) Neal, Historia de los Puritanos, tom. I, p. 38. Londres 1837.(8) Collection de Sparrow, p. 238. Londres 1671.


EL CREDO ANTIGUO Y EL NUEVO 885primeros cuatro Concilios generales, 6 por alguno deellos, ú otro Concilio general.»Manifestaremos en pocas palabras lo que enseñaronestos cuatro primeros Concilios generales.Parece que con anterioridad al ario 326, la Iglesia(á lo ménos autoritativamente no habia formuladoningun credo en una forma determinada de palabras.Lo que llamamos «Símbolo de los Apóstoles,»es admitido por todos los cristianos, pero es evidenteque los apóstoles no crearon ú ordenaron esa formaprecisa, aunque en ella esté contenida la doctrina queenseñaron. Ni Clemente (:os 68-107), ni Ignacio(año 107), ni Policarpo (arios 108-169), ni JustinoMärtyr (163), ninguno ha dejado entre sus escritosuna forma especial de credo para confesar la fe. Enlos escritos de Ireneo (arios 178-202), hallamos la primeraforma de un credo, al cual llamó este escritor elinalterable cánon ó regla de fe, que segun dice en elprimer capítulo de su primer libro Contra las herejías,todo hombre recibió en el bautismo. Ireneo comienzasu credo con estas palabras: «La Iglesia, aunque dispersapor todo el mundo, <strong>del</strong> uno al otro cabo, recibióde los apóstoles y de sus discípulos laFe en un Dios, el Padre Todopoderoso Criador de cielo ytierra, <strong>del</strong> mar y de todas las cosas que en ellos hay; y en unCristo Jesus, el Hijo de Dios, que fue encarnado para nuestrasalvacion, y en el Espíritu Santo, quien predic6 por los profetaslas dispensaciones de Dios, y el advenimiento <strong>del</strong> amado HijoJesucristo nuestro Señor, su nacimiento de una Virgen, su pasiony resurreccion de los muertos y su ascension corporal a loscielos; su segunda venida desde el cielo en la gloria <strong>del</strong> Padrepara juntar en una todas las cosas, y resucitar á todo el génerohumano, que segun la voluntad <strong>del</strong> Padre invisible, se inclinarantodas las cosas en el cielo, en la tierra y debajo de la tierra


386 INNOVAOIONEb DEL ROMANISX0á Jesucristo nuestro Se flor y Dios, y que toda lengua le oonfesará,y que Él puede ejercer justo juicio sobre todos, entregandoal fuego eterno á, toda maldad espiritual, tanto á los ángelesque se rebelaron y se hicieron apóstatas, como á todos loshombres impíos, desordenados y blasfemos; y dará vida á todosaquellos que son justos y santos, que han guardado sus mandamientosy perseverado en su amor, algunos desde el principiode sus vidas y otros despues <strong>del</strong> arrepentimiento, á los cualesJesus les confiere inmortalidad y les inviste de la vidaeterna» (1).Esta es la declaracion de fe g la que Ireneo especialmentese refiere cuando menciona la «Tradicionde los Apóstoles» que segun 6l sostiene, ellos mismos.la entregaron verbalmente y despues nos la dejaronconsignada en sus escritos.Tertuliano (ario 195-218) tambien da una formaque introduce con las palabras:—«Hay una sola reglade fe que no admite cambio ni alteracion.» H6 aquísu forma:«Creer en un Dios Todopoderoso, Criador <strong>del</strong> mundo; y enJesucristo su Hijo, que fue nacido de la Virgen María; crucificadobajo Poncio Pilato, al tercer die se levantó de los muertos,fue recibido en el cielo y está, sentado á la diestra <strong>del</strong> Padreyvendrá á juzgar ä los vivos y á los muertos por la resurreccionde la carne» (2).La forma inmediatamente posterior á la de Ireneola hallamos en los obras de Orígenes (ario 216-253)en los Didlogos contra los marcionistas (3) donde lee-(1) Iren. Adv. llares., cap. X, p. 50. Edic. Benedictine. París 1710.( .) Regula quidem fidei un a omnino est, etc. Tert. De Virainibus Velan.di», cap. 1, tom. III. p. II. Edic. Halac. Magdeb. 1770. Tertuliano da otraforma al mismo tenor 6 efecto que la anterior. De pra-seriptionibus Hcereticorunt,cap. III, tom. II, p. 17. De la misma edicion: 'Regula est anterafidei. etc.» Y repite lo mismo sin variacion material, en su libro AdversasPraxen. cap. II, tom. II, p. 191.(3) Orígenes, Cont. Marc. Dial. 1. p. 815, tom. II, Edic. Latín. Basilea.1571. Westenius, el primero que publicó estos diálogos en griego, loaatribuye it Orígenes, pero Huet, un tal Máximo <strong>del</strong> tiempo de Conatantino.


EL CREDO ANTIGUO Y EL NUEYO 837mos:—Las cosas que son manifiestamente transmitidaspor la predicacion de los apóstoles, son estas:((Primero hay un Dios, Hacedor y Criador de todas las cosas,y uno que procede de El, Dios, El Verbo, el cual es consustancialy coeternal con El; quien en los últimos tiempos tomósobre sí naturaleza humana de (la Virgen) María, y fue crucificado,y resucitó de entre los muertos: creo tambien en el EspírituSanto, que existe desde la eternidad.»Tenemos tambien una forma dada por Gregorio,obispo de Neo-Cfflsarea (año 255-270), y por Luco,presbítero de Antioquía; ambas en cuanto á doctrina,concuerdan con las manifestadas.Pero no debemos pasar en silencio la forma mantenidapor la Iglesia de Jerusalem, de la cual fueobispo Cirilo. Se cree que es uno de los sumarios másantiguos que existen en el dia. La parte introductoriase halla en una liturgia, atribuida, aunque sinninguna certeza, á Santiago, de quien tambien se dicefue el primer obispo de dicha Iglesia.«Creo en un Dios el Padre Todopoderoso, Criador de cieloy tierra, y de todas las cosas visibles é invisibles; y en un Se.florJesucristo, el Unigénito Hijo de Dios, engendrado <strong>del</strong> Padretintes de los siglos, Dios verdadero, por quien fueron hechastodas las cosas; quien fue encarnado, hecho hombre, crucificadoy enterrado; y quien otra vez resucitó de la muerte altercer dia, subió al cielo y eski sentado ä la diestra <strong>del</strong> Padre,y vendrit al juzgar el, los vivos y ki los muertos; de cuyo reino nohabrä fin; y creo en el Espíritu Santo el consolador que hablópor los profetas; creo en un bautismo de arrepentimiento; en laremision de pecados; en una Iglesia universal; en la resurreccionde la carne y en la vida perdurable (1).»Llegamos así á la primera forma de credo formal-(1) Cyril. Hier. Arch. Catechesis VI, p. 88. París 1720.22


338 INNOVACIONES DEL ROMANISMO•mente adoptado por la Iglesia, y que es conocida bajoel titulo de «Credo Niceno,» pero que niás propiamentedebia llamarse «él Credo Niceno-Constantinopolitano,»que es come sigue:«Creo en un solo Dios, Padre, Todopoderoso, -Criador <strong>del</strong>cielo y de la tierra y de todas las cosas visibles é invisibles. Y enun solo Sefior Jesucristo, Unigénito Hijo de Dios, engendradode su Padre ,;ntes que todos los mundos, Dios de Dios, Luz deLuz, Verdadero Dios de Verdadero Dios, engendrado, no hecho.consustancial con el Padre; por.quien todas las cosas ' fueronhechas; el cual por nosotros y nuestra salvacion descendió •,<strong>del</strong> cielo y fue encarnado por el Espirita Santo en la Virgen,Maria, fue hecho hombre, y fue . crucificado por nosotros bajoPoncio Pilato; padeció y fue sepultado y' al .tercero dia resucitó •segun las Escrituras, subió á los cielos. y est; sent«do 4 la diestrade Dios Padre, y vend .ra otra vez con gloria •ít juzgar 4 losvivos y los muertos, y cuyo reino no tendr; fin. Y creo en el EspirituSanto, Senor y dador de vida; procedente <strong>del</strong> Padre (y 1<strong>del</strong> Hijo); el cual es adorado y glorificado juntamente con el Padre,quien habb; por los profetas, y creo en una Iglesia Católicay AposbTca; confieso un bautismo para remision de pecados yespero l« resurreccion de los in tiertos, y la vida <strong>del</strong> mundo venidero»(1).Este credo fue el resultado de los trabajos combinadosde aquellos dos Concilios celebrados respectivamenteen los arios 325 y 381. Las partes que ponemosen letra bastardilla fueron añadidas por el segundoConcilio. Las. palabras entre paréntesis filioque(2) «y <strong>del</strong> Hijo» fueron añadidas por la Iglesia latinacon alguna posterioridad y contra la opinion <strong>del</strong>os griegos; que se oponiari ningun cambio en elcredo.(1) Mmsi, Edit. de Conci. tom. II, p. 865. Elorentim 1759.(2) Segun Baronius, esta adicion se hizo primeramente en el Concilio deToledo, año 447. Véase Landon, Manual de Concilios, pág. 579. Londres18e.


EL CREDO ANTIGUO Y EL NUEVO 389En el ario 431, se intentó afterar este credo, peroel tercer Concilio general, el de nfeso, se opuso ft. laproposicion y declaró, «que no seria legal para nadieprofesar, escribir 6 componer otra forma de fe que ladefinida por los Santos Padres que con el Espíritu-Santo se congregaron en Nicea.» Este mismo Concilioprocedió ä declarar respecto de todos cuantos se atreviesená componer, proponer ú ofrecer alguna otraforma de fe á los que deseaban convertirse á la confesionde la verdad, ya fuese <strong>del</strong> paganismo, <strong>del</strong> judaismo6 de alguna otra forma herética, que los que asíhagan, si son obispos ó clérigos, sean depuestos losobispos de su obispado, y los clérigos de su oficio; perosi fuesen láicos, sean sujetos al anatema» (1).En otra ocasion el Concilio general de Calcedonia(ario 451) confirmó la decision de los tres Conciliosgenerales anteriores, y esté, apuntado en todos los relatoshistóricos de este Concilio, que cuando se recitóel credo, los obispos reunidos exclamaron:«Ninguna persona haga otra exposicion de fe. Ni nosotrosintentamos ni osamos hacerlo. Los Padres han enseñado, y ensus escritos esta preservado esto que nos ha sido trasmitidopor ellos (la forma <strong>del</strong> dicho credo), y no podemos hablarotras cosas que estas. Estos principios que han llegado hasta.nosotros son suficientes, y no es legal hacer ninguna otra exposicion(de fe)» (2).(1) «His igitur pra3lectis, statuit sancta synodus, alteram fidem nemin . i •licere proferre, au,t conscribere aut componere. prmter definitam a sanctiapatribus, qui in Nicea cum Spiritu Sancto congregati fuerunt. Qui yero ausaifuerint aut componere fidem alteram, aut proferre vel oferre conv erti volentibusad agnitionem veritatis, sive ex Gentilitate, sive ex Judais mo, siveex qualicumque hieresi: hos quidem. si eure eptecopi aut clerici, alienos esteepiscopos ab epiecopatu, et clericos a clericatu, decrevit, si yero laici fuerint,anathemati subjici. (Véase Mansi, la edicion de C,neilios ya citada.tom. IV. col. 1382. Florencia 1758.)(2) hlansi, edicion de Concilios citada, tom. VI, col. 830.


840 INNOVACIONES DEL ROMANISMOTambien los teólogos reunidos en la tercera sesion<strong>del</strong> Concilio de Trento (no preveyendo lo que iba tí,seguir), declararon que este mismo credo era el«Sumario con el que debia necesariamente concordar todo.aquel que profesa la fe de Cristo, que era el firme y único fundamentocontra el cual jamas prevalecerian las puertas <strong>del</strong> infierno;que debla recitarse en aquellas palabras en que era leido.en todas las iglesias.»No podemos apreciar demasiado la sabiduría ymoderacion de los reformadores cuando, en el tiempode Isabel, declararon que nada debia ser consideradocomo herejía, sino lo que habia sido declarado tal porla autoridad de las Escrituras y por los cuatro primerosConcilios generales.La Iglesia de Roma, al confesar este credo Nicenoconstantinopolitano,en su totalidad, como parte desu regla de fe, tiene en sí las verdades que nos hansido trasmitidas por los apóstoles en sus escritos; peraprofundamente escondidas bajo el acumulado escombrode sus tradiciones.1.0 Admite que la Biblia es la Palabra de Dios,pero alega que esta palabra es imperfecta, en cuantadeclara que por ella podemos aprender solamente unaparte de lo que atañe á nuestra salvacion; y por estoha añadido á ella ciertos libros apócrifos y las tradiciones.2.° Admite que Dios debe ser adorado con la adoracionsuprema, pues sobre este punto es bien explícitala Biblia; pero comparte el honor con Êl, dandoun culto de inferior calidad (sin embargo culto religioso),á la Virgen María y á supuestos santos; parael cual no puede mostrar otra autoridad que sus tradiciones.


EL CREDO ANTIGUO Y EL NUEVO 8413.° A este propósito, al paso que admite que Dioses juez de «vivos y muertos,» porque así lo enseña laBiblia, ella se ha arrogado la facultad de anticipar eljuicio de Dios, declarando dogmáticamente ántes deque llegue el dia de la resurreccion y juicio final quiénesson actualmente los espíritus beatificados en elPretension es esta que se funda en una innovacionmoderna.4.° Admite á Cristo como Mediador entre Dios ylos hombres, porque no le es posible echar á un ladolas terminantes palabras de la Escritura, pero por supropia autoridad enseña que El no es el Unico Medianero.Mete á sus santos canonizados en este santoy exclusivo oficio de nuestro Redentor, y para salirsecon tal propósito, reviste á sus santos de ciertos atributosde la Divinidad, tales como la omnisciencia yomnipresencia; de otra manera, ¿cómo podrian ellosescuchar la oracion «verbal y mental» que los vivos lesofrecen desde diversas partes á un mismo tiempo15.° Admite la expiacion de Cristo ofrecida en lacruz, expiacion, que segun el apóstol Pablo, fue elúnico sacrificio ofrecido «una sola vez.» Era esencialesta doctrina de S. Pablo, que este sacrificio no se repitiese,pues de otra manera Cristo padeceria muchasveces. (Hebreos ix. 26.) Sin embargo, la Iglesia deRoma pretende que sus sacerdotes ofrecen al mismoCristo diariamente, y de este modo convierte lo quesólo debe ser la conmemoracion <strong>del</strong> sacrificio consumadoen el Calvario, en sacrificio propiciatorio ofrecidocada dia en favor de vivos y difuntos. De estamanera trastorna todo el plan <strong>del</strong> Evangelio, de laúnica expiacion y redencion.6.° Admite que Dios es Espíritu y que en espíritu


342 INNOVACIONES DEL ROMANISKOdebe ser adorado, porque la Biblia es terminante sobreeste punto; pero tambien declara que debe ser adora-.do bajo la forma de un pedazo de pan consagrado, be-•cho por las manos de hombres. Invencion de los sacerdotespara aumentar su dignidad é importancia,pero degradante para la Divinidad.7 • ° Admite y confiesa que Dios puede perdonar elpecado y que así lo hace; y enseña que su clemenciaestá reservada para los contritos; pero afirma que es•propiedad de la Iglesia, mediante sus sacerdotes y elllamado sacramento de la penitencia, suplir lo que faltaen el penitente que presenta un arrepentimientoimperfecto; de esta manera quiere salvar á los queDios rechaza. Invencion moderna, que sobre no tenerensu favor el apoyo de la tradicion, se arroga el anticiparel juicio de Dios, absolviendo al penitente desupecado, aun en esta vida.8.° Admite que Dios es dispensador de gracia ymisericordias; pero pretende poseer una parte de estepoder; porque tiene á su disposicion un «Tesoro eclesiástico,»de supuestos méritos de santos que han partidode esta vida; esta es una invencion moderna quetiene por objeto hacer dinero.P.° Y á este propósito, mientras admite en Romaque los méritos de Cristo son infinitos, tambien declara,en oposicion á las Escrituras, que el hombre justificado,no solamente puede salvarse por sus propia&obras buenas, y que estas acrecientan sus derechos ála aceptación de Dios, sino que estas mismas obras.pueden exceder á lo necesario para la propia salvacionde uno, y en este caso el sobrante puede aplicarseen beneficio de otros, que no hayan llenado el cupo .4 la medida requerida.


EL CREDO ANTIGUO Y EL NUEVO 34310. Admite que Dios puede perdonar el castigomerecido por el pecado cometido, pero tambien por simisma se atreve á anticipar aquel perdon, remitiendoel castigo debido al pecado en esta vida, y átm el castigoque se supone es impuesto á los difuntos que nohan expiado suficientemente sus pecados en esta vida;y se supone, se satisface por medio de las in iulgencias,sistema. nunca mencionado en las Escrituras.11. Y para este último objeto, mientras Romaacepta la existencia <strong>del</strong> cielo y <strong>del</strong> infierno, porque laBiblia claramente señala ambos lugares, ella ha inventadoun tercer lagar, al que llama purgatorio (lugarde tormento temporal después de esta vida), fábulainventada para que obre en los temores y credulidad<strong>del</strong> pueblo. Arroga para si el poder de sacar almas<strong>del</strong> purgatorio, y así aumenta el poder de sus sacerdotesy rellena sus arcas.12. Declara que el pecado debe ser confesado áDios, porque así lo sanciona la Biblia, pero declaratambien que es absolutamente necesario para nuestrasalvacion, que los pecados se confiesen al sacerdote álo ménos una vez en cada ario. Ejemplo de astuciasacerdotal, cuyo valor es debidamente apreciado y explotadopor los sacerdotes.13. Admite que Cristo instituyó dos sacramentos,el Bautismo y la Cena <strong>del</strong> Señor, y ha añadido á, estosdos cinco más, aunque en la práctica nos niega el beneficiode todos, declarando que el beneficio dependede la intencion <strong>del</strong> sacerdote oficiante; invencion moderna,cuyo objeto es dificil comprender.Tales, pues, son algunas de las verdades c .apitalesadmitidas por todas las escuelas cristianas, puestasen parangon con los errores añadidos por la Igle-


844 INNOVACIONES DEL ROldadISMOsia de Roma. «¡Cómo el oro puro ha venido á ser escoria»en sus manos! Los reformadores no han hechootra cosa que volverse á la fe «una vez entregada álos santos», la cual por largo tiempo habia estado escondida,sepultada bajo las innovaciones de edadessucesivas, invenciones de un sacerdocio corrompido.Los reformadores no vinieron «á destruir, sino á restablecerla doctrina de los apóstoles que la Iglesia deRoma habia anulado prácticamente por sus tradiciones.»Un predicador popular ha representado gráficamentela obra de la reforma por medio de un incidenteilustrativo, recordado en los viajes de Lord Lindsayen Egipto:«Dice (Lord Linsay) que durante sus excursiones entre laspirtimides de aquel patriarcal é interesante pais, se encontrócon una momia que segun los jeroglíficos contaba 2000 arlosde antigüedad. Examinando la momia despues de haberla desenvuelto,halló entre sus apretados purios una raiz tuberculosa.Se interesó en la cuestion de entinto tiempo pudiera durar lavida vegetal; al efecto, extrajo de la acartonada mano aquellaraiz, la plantó en un terreno soleado; la lluvia y el rocío descendió<strong>del</strong> cielo sobre lo sembrado, y despues de algunas semanas,con asombro y gozo pudo ver Lord Lindsay que la raiz habíaechado tallo, <strong>del</strong> que brotó una bellísima flor.Me parece (decia el predicador) que en este ejemplo tenemosla respuesta d la pregunta de d Dónde estaba el protestantismoäntes de la Reforma?» Estaba encerrado en la mano férrea <strong>del</strong>a apostasía romana, y toda la obra de los reformadores consistióen forzar aquella terrible mano y extraer de ella la semillade la verdad. En todos los paises se han levantado sembradoresque la han sembrado en Inglaterra, Escocia y Alemania, y mediantela bendicion de Dios simientes vivas han crecido y sehan extendido por todos los paises, y ese vasto número de iglesiasesparcidas por el mundo son el fruto de tales semillas.»


EL CREDO ANTIGUO Y EL NUEVO 846El grado mayor que Roma puede demandar enfavor de sus innovaciones, es la costumbre, en muypocas la antigüedad. No podemos terminar nuestrasobservaciones con más propiedad que recordando laopinion de un venerable obispo de la Iglesia de Cristo,mártir en el tercer siglo, de Cipriano, obispo deCartago. Sobre estas dos pretensiones escribió:«La costumbre sin la verdad, no es sino la antigüedad <strong>del</strong>error; y hay un camino muy breve por el cual los espíritus religiososy sencillos pueden descubrir lo que es la verdad. Pues sinos volvemos al comienzo y origen de la divina tradicion, cesael error humano. Volvamos allá al original de nuestro Señor,al principio evangélico, 6, la tradicion apostólica, y de ahí derívesela razón de nuestros actos, pues de aquí se derivaron elórden y el principio.»Si, pues, sólo Cristo es la Cabeza, no debemos considerarlo que otro antes que nosotros haya tenido por conveniente hacer,sino sólo lo que hizo Cristo, quien es sobre todos. Porqueno debemos seguir las costumbres de hombre, sino la VERDADDE DIOS, pues que Dios mismo nos dice por boca <strong>del</strong> profetaIsaías: «Mas en vano me honran, enseñando por doctrinas losmandamientos de hombres.» Cuyas mismas palabras nuestroSeñor vuelve tí. repetir en el Evangelio: «Bien invalidais elmandamiento de Dios para guardar vuestra tradicion» (11.Para terminar, Tertuliano, que floreció en el segundosiglo y fue el más antiguo de los Padres latinos,dijo:«Nadie ni nada tiene poder para levantar prescripcion algunacontra la verdad—ni el tiempo, ni el patrocinio de personas,ni privilegio de paises. De estas cosas en verdad la costumbre,habiendo tenido su principio por ignorancia 6 simplicidad,sc corrobora con el trascurso de los tiempos y así arguye contra(1) Cypria. Epiet. LXIII, ad Cmcelium. Fratrum, p. 155, et LXXIV, adrompeium, p. 215. Edic. Oxon 1682.


346 INNOVACIONES DEL ItOMANISMOla verdad. Pero nuestro Señor Jesucristo se llama ti Si mismo«Verdad,» no costumbre.»Tampoco las innovaciones refutan tanto ti la herejía comelo hace la verdad. Todo lo que va contra la verdad (aunque seala costumbre antigua), serti una herejía» (1).(1) «.. Hoc exigere veritatem, cui nemo pnescribere potest, non spatinmtemporum, non patrocinia personarum, non privilegium regionum. Ex hisenim vere consuetudo, initium ab aliguit ignorantia vel simplicitate sortita,in usum per succesionem corroboratur, et ita adversus veritatem vindicatur.Sed Dominos noster Christus, veritatem se, non consuetudinem, cognominavit.Si semper Christus est prior omnibus: mque ventas sempiterna etantigua res. Viderint ergo quibus novum est quod sibi vetus est. Heeresesnon tan novitas guara ventas revincit. Quodcumque adversus veritatemsapit, hoc erit hieresis, etiam sit vetus consuetudo. (Tertulian. de Virginibusrelandis, cap. I, in init. pp. 1, 2, tom. III. Halffl Magd 1770.


APENDICE A.EXTRACTO DEL TRATADO DE BELTRAN DE GORBY.Quod in Ecelesia ore fi<strong>del</strong>iumsumitur, corpus etsanguis Christi, quritvestrEe magnitudinis excellentiain misterio fiat autin veritate. Id est: Utrumaliquid secreti contineat,quod oculis fidei solummodopateat; an, sine cujusquevelatione misteriihoc aspectus intueaturcorporis exterius , quodmentis visus inspiciat interius,ut totum , quodagitur, in uaanifestationisluce clarescat; et utrumipsum corpus sit quod deMaria natum est et passum,mortuum et sepultum,quodque resurgenset ccelos ascendens ad dex-Pregúntame la Excelenciade Vuestra Grandeza,si lo que las bocasde los fieles toman en laIglesia, el cuerpo y sangrede Cristo, es en misterio6 en verdad. Es decir: sihay allí algo oculto, quesólo sea patente á los ojosde la fe; si el ojo corporalve exteriormente, sin elvelo de ningun misterio,lo que ve interiormenteel ojo de la fe, de suerteque todo lo que allí se hace,pasa A la luz manifiesta;y si es aquello el mismocuerpo, que nacido deMaría, padeció, murió,fue sepultado, y que resucitadodespues y subido á


348 INNOVACIONES DEL BONANISMOtram Patris con sid e a t .Hamm duarum quaestionumprimam inspiciamus,et ne dubietatis ambagedetineamur, definiamusquid sit figura, quidventas.Figura est ad.umbratioquwdam, quibusdam velaminibus,quod intendit,ostendens. Verbi gratiaverbum volentes dicere,panen nuncupamus. Sicut,in oratione dominica,panen quotidianum daninobis expostulamus, velcum Christus in Evangelioloquitur, dicens: «Egosum panis vivus , qui deccelo descendi,» vel cumseipsum «vitem,» discipulosautetn «palmites» appellat.lipec enim omniaaliud dicunt, et aliud innnun t.Ventas yero est rei manifestwdemostratio, nullisumbrarum itnaginibusobvelatw, sed puris et apertis(utque planius eloquamur)naturalibus signifiloscielos está sentado ála diestra <strong>del</strong> Padre.Examinemos la primerade estas dos cuestiones,y para no ser detenidospor dificultades de algunaduda, definiremos lo quees figura y lo que es verdad.Figura es una adumbra.cion, que manifiesta conalgunos velos, lo que intenta.Por ejemplo, cuandoqueremos decirla palabra,y le llamamos pan:como en la oracion dominicalpedimos el pan decada día. Tambien cuandoCristo se llama á símismo en el Evangelio«Pan que descendió <strong>del</strong>cielo,» y otra vez se llama«vid» y á sus discípulos«pámpanos.» Todas estasdicen una cosa y significanotra.Mas verdad es la demostracionde una cosa manifiestasin sombra algunaque la vele, sino insinuadacon palabras puras, manifiestas(y para hablar más


APÜNDICE A 849cationibus insinuatte; utpotecum dieitur, Christusnatus de Virgine, passus,crucifixus, mortuus et sepultusnon aliud hiclicet intelligi quam dicitur.At in superioribus nonita, nam substantialiter,nee panis Christus, necvitis Christus, nee palmitesapostoli. Quapropterhic figura; superiori yeroventas in narrationemon straturNunc redeamus ad illa,quorum causa dicta suntista, viclelicet corpus etsanguinem Christi.Si enim nulla sub figuramisterium illud peragitur,jam misterium nonrite vocitatur, cum misteriurudici non potest,in quo nihil est abditum,nihil á corporalibus sensibusremotum, nihil aliquovelamine contectum.At ille panis, quod persacerdotis ministeriumChristi corpus effieitur,aliud interius (dexterius?)humanis sensibus ostenllanamente)naturales;como cuando se dice queCristo nació de María virgen,padeció, murió y fuesepultado aquí no espermitido entender másque lo que se dice.Pero en las anterioresno así: porque sustancialmente,ni Cristo es pan nivid, ni los apóstoles pámpanos.Así que aquí hayfigura, pero en la narracionanterior hay verdad...Volvamos ahora á loque ha provocado estasexplicaciones.Si el misterio no es celebradobajo alguna figura,ya no es llamado conrazon misterio, pues nopuede ser así llamado,cuando nada hay escondido,nada alejado de lossentidos corporales, nadacubierto con algun velo.Mas aquel pan, que porel ministerio <strong>del</strong> sacerdotees hecho cuerpo deCristo, manifiesta una cosainteriormente (oto de-,


e850 INNOVACIONES DEL ROMANISMOdit, et aliud interius fi<strong>del</strong>iummentibus clamat.Vinum quoque, quod sacerdotali consecrationeChristi sanguinis efficitursacramentum, aliud superficietenus ostenditaliud interius continet.Thec ita esse, dum nemopotest abnegare, claret,quia panis ille vinumquefigurate Christi corpus etsanguis existit. Nam, sisecundum quosdam figuratenihil hic accipiatur,sed totum in veritateconspiciatur, nihil hicfi -des operatur, cum nihilspirituale geritur, sedquidquid illud est, tomute)secundum corpus accipitur.Secundum speeiernnamque creaturwformamque rerum visibilium,utrumque hoc, idest, panis et vinum nihilhabent in se perm uta.tum.Et si nihil permutationispertulerunt , nihil aliudexistunt,quam quod priusfuere.• Jam nunc se cundmbid decir exteriormente?)tí, los sentidos, pero diceotra 6, las mentes de losfieles. De la misma manerael vino, que por laconsagracion sacerdotales hecho sacramento <strong>del</strong>a sangre de Cristo, manifiestauna cosa enla superficie y contieneotra. No pudiendo nadienegar esto, es claro queaquel pan y aquel vinoson figurativamente elcuerpo y sangre de Cristo.Porque si segun algunosnada hay aquí figurativo,sino todo verdadero,nada hace aquí la fe,pues nada hay hecho espiritualmente,sino quetodo ello es tomado corporalmente.Porque segunla especie de la criaturay segun la forma <strong>del</strong>as cosas visibles, ambascosas, esto es, el pan y elvino, nada tienen mudado.Y si no sufrieron mudanza,ninguna otra cosason sino lo que fueronantes.Examinemos y veamos


APÉNDICE A 351qumstionis propositum estinspiciendum et videndum;utrum ipsum corpus,quod de Maria naturaest, et passurn, mortumet sepultura, quodquead dexteram patriaconsideat, si quod orefi<strong>del</strong>ium per sacramentorummisterium in ecclesiaquotidie sumitur.Se cu n d um creaturarumsubstantiam , quodfuerunt ante consecratio•nem hoc et postea consistunt. Panis et vinumprius existere , in quaetiam specie jam consecrata, permanere videntur.Nihil igitur hic corporaliter;sed spiritualiter sentiendum.Corpus Christiest sed non corporaliter:et sanguis Christi est, sednon corporaliter. Corpus,quocl sumpsit de MariaVirgine, quod pas su m,quod sepultum est, quodresurrexit, corpus utiqueverum fuit , idem quodvisibile atque palpabilemanebat; at yero corpus,quod misterium Dei diahorala segunda cuestion:si el mismo cuerpoque nació de Maria, padeció,murió y fue sepultado,y está, ahora á ladiestra <strong>del</strong> Padre, es elque diariamente toma laboca de los fieles en laIglesia por el misterio <strong>del</strong>os sacramentos..En cuanto á la sustanciade las criaturas, lo quefueron ántes de la consagracion,esto permanecendespues . Fueron ántespan y vino, y permanecenen la misma especie despuesde consagrados. Asíque aquí nada se sientecorporal, sino espiritualmente.Es el cuerpo deCristo, pero no corporalmente,y lo mismo la sangre.El cuerpo que tomóde María Virgen, que padeció,murió y resucitó,era verdaderamente cuerpo,el mismo que se veia yse palpaba; pero el cuerpoque se 'llama misterio deDios, no es corporal sinoespiritual. Se diferencian,


852 INNOVACIONES DEL BOMANISMOcitur,, non est corporalesed spirituale. Differuntautem caro spiritualis,qum fi<strong>del</strong>ium ore sumitur,et sanguis spiritualis, quiquotidie credentibus potandusexhibetur, a carnequm crucifixa est, et asanguine qui militis effususest lancea. Non idemigitur sunt.In orationibus , qumpost misterium corporiset san guinis Christi dicuntur,et a populo respondeturAmen, sic sacerdotisvoce dicitur:Pignus mternm vitm capientes,humiliter imploramus,ut quod imaginecontingitnus sacramenti,manifesta sacramenti participationesumamus.Et pignus enim et imagoalterius rei sunt: id est,non ad se, sed ad aliud aspiciunt.Pignus enim illusrei est, pro qua donatur;imago illius, cujus similitudinemostendit. Qua dere et corpus Christi etsanguis est, quod Ecclepues,la carne espiritualque toma la boca de losfieles, y la sangre espiritualque diariamente seda á beber á los fieles, <strong>del</strong>a carne que fue crucificaday de la sangre quefue derramada por la lanza<strong>del</strong> soldado. No son,pues, la misma cosa.En las oraciones, quedespues <strong>del</strong> misterio <strong>del</strong>cuerpo y sangre de Cristose dicen y el pueblo respondeAmen, dice así elsacerdote:Tomando una prendade vida eterna; imploramoshumildemente, quelo que tocamos con la imágen<strong>del</strong> sacramento, manifiestamentelo participemos.Pues la prenda é imágenson de otra cosa, esdecir, no miran á si, sinoá otra cosa. Pues es prendade lo que se da, é itnágende aquello, cuya semejanzamanifiesta. Porlo cual es el cuerpo y lasangre de Cristo lo que la


sia celebrat; sed tamquampignus, tamquam imago.Videmus itaque multadifferentia separan, misteriumsanguinis et corponisChristi quod nunc afi<strong>del</strong>ibus surnitur inEcclesia ; et illud quodnaturn est de Virgine Maria,quod pass u , quod se -pultum, quod resurresit,quod coalos ascendit, quodad dexteram Patris sedet.APÉNDICE A 868Iglesia celebra, pero comoprenda, como imágen.Vemos,pues,que es muchala diferencia que separael misterio de la sangrey <strong>del</strong> cuerpo de Cristoque ahora reciben losfieles en la Iglesia, y elque nació de María Virgen,padeció, fue sepultado,resucitó, subió á loscielos, y está sentado á ladiestra de Dios Padre.23


APENDICE B..BULA DEL PAPA PIO IV,QUE TRATA DE LA FORMA EN QUE SE HA DE PRESTAR ELJURAMENTO AL HACER LA PROFESION DE FE.»«Pio, obispo, siervo de los siervos de Dios, paraperpétua memoria en a<strong>del</strong>ante.))El oficio <strong>del</strong> ministerio Apostólico que nos ha sido'confiado, requiere que aquellas materias para las queDios Todopoderoso se ha dignado inspirar tí, los santosPadres congregados en su nombre para proveer ála dirección de su Iglesia, nos apresuremos ejecutarlasy hacerlas ejecutar para alabanza y gloria deDios. Por tanto, segun resolucion <strong>del</strong> Concilio deTrento, todos aquellos que en lo sucesivo tengan ladicha de ser puestos sobre catedrales 6 iglesias superiores,6 los que hayan de cuidar segun su dignidad,canongia 6 cualesquiera otro beneficio eclesiástico alque esté aneja cura de almas, los tales están obligadosá hacer una profesión pública de la fe ol todoxa,y á prometer y jurar que permanecerán en la obedienciaá la Iglesia romana. Nos, queremos que estadisposicion sea observada de la misma manera portodas aquellas personas que hayan de obtener el cargode monasterios, conventos, casas, 6 de algunosotros lugares, cualesquiera que sean, de órdenes regulares;ademas, tí fin de que la ' profesion de una y


256 INNOVACIONES DEL R0XANISIE0misma fe sea exhibida uniformemente por todos, y detodos sea conocida una fórmula fija; y deseando quenadie caiga en falta acerca de este punto por pocasolicitud nuestra, prescribimos estrictamente por eltenor de las presentes, y en virtud de nuestra autoridadapostólica man gamos que la misma forma seapublicada, recibida, y observada en todas partes poraquellos á quienes concierne, en consecuencia de losdecretos <strong>del</strong> dicho Concilio, y tambien por las otrascausas mencionadas, y que la susodicha profesionsea hecha exactamente segun esta y no otra forma,so pena de caer en las penas dictadas por el dichoConcilio, contra todos los que la contravenganbajo los siguientes términos:«Yo N., creo y profeso con fe firme, todas y cadauna de las cosas contenidas en el símbolo de fe quese usa en la santa Iglesia romana, ä saber:1. Creo en Dios Padre, Todopoderoso, Criador <strong>del</strong>Cielo y de la Tierra, etc. (el Credo Nicen,o.)2. »Firmemente admito y abrazo las tradicionesapostólicas y eclesiásticas, y todas las demás consti--tuciones y estatutos de la misma iglesia.3. »Admito tambien la Santa Escritura conformeal sentido que la santa madre Iglesia ha mantenidoy mantiene, á la cual pertenece juzgar <strong>del</strong> verdaderosentido é interpretacion de las Santas Escrituras; nijamás las recibiré ni interpretaré de otra manera, queen conformidad al consentimiento unánime de losPadres.4. »Confieso además que verdadera y propiamentehay siete sacramentos de la Nueva ley, instituidos pornuestro Señor Jesucristo, y que son necesarios parala salvacion <strong>del</strong> género humano, aunque no todos para


APhIDICIC 13 357la salvacion de cada individuo particular; á saber, elBautismo, la Confirmacion, Eucaristía, Penitencia,Extre. mauncion, el Orden y el Matrimonio; que estossacramentos confieren gracia, y que de ellos, el Bautismo,la Confirmacion y el Orden no pueden ser reiteradosä nadie sin sacrilegio.5. »Recibo y admito tambien las ceremonias recibidasy aprobadas de la Iglesia Católica, en la solemneadministracion de los mencionados Sacramentos.6. »Abrazo y recibo todas y cada una de las cosasque han sido definidas y declaradas en el Santo Conciliode Trento, tocante al Pecado Original y á laJustificacion.7. »Confieso asimismo, que en la misa se ofrece áDios un sacrificio verdadero, propio y propiciatorio,en favor de los vivos y difuntos, y que en el SantísimoSacramento de la Eucaristía, están verdadera,real y sustancialmente el cuerpo y la sangre, juntamentecon el alma y divinidad de Nuestro Señor Jesucristo;y que se verifica una conversion de toda substancia<strong>del</strong> pan en el cuerpo <strong>del</strong> Señor, y de toda lasubstancia <strong>del</strong> vino en su sangre, á cuya eonversionla Iglesia de Roma llama transubstanciacion.8. »Tambien confieso que bajo cualquiera de ambasespecies se recibe ä Cristo todo entero, y un verdaderoSacramento.9. »Mantengo firmemente que existe un Purgatorio,y que las almas detenidas en él reciben socorropor los sufragios de los fieles.10. »Asimismo sostengo que los santos que reinanjuntamente con Cristo, deben ser honrados 4 invocados;que ellos ofrecen á Dios oraciones por nosotros,y que sus reliquias deben ser veneradas.


'$74797"5"7"rere,~7-7"wrgr.Z-358 INNOVACIONES DEL ROMANIsMO11. »Pirtnisimatnente .sostengo que la3 imágenes deCristo, las de la Madre de Dios siempre Virgen, y tann -bien las de los demás santos, deben tenerse y conservarse,y que ha de dárseles la veneracion y.honor debido.22. »Tambien afirmo que el poder de las indulgenciasfue dejado por Cristo á la Iglesia, y que eluso de ellas es muy provechoso al pueblo cristiano.13. »Reconozco ála Santa IglesiaCatólica ApostólicaRomana, por MADRE Y SEÑORA DE TODAS LASIGLESIAS, Y PROMETO Y JURO LEAL • Y VERDADERAOBEDIENCIA AL OBISPO DE ROMA, sucesor de San Pedro,Príncipe de los Apóstoles y Vicario de Cristo.14. »Igualmente recibo y profeso sin ninguna duda,todas las demás cosas dadas, definidas y declaradaspor los Sagrados Cánones, por los Concilios generales,y especialmente por el Santo Concilio deTrento, y <strong>del</strong> mismo modo condeno, rechazo y anatematizo,todo lo contrario á ellas, y todas las herejíascualesquiera que sean, condenadas, rechazadas y anatematizadaspor la Iglesia.15. »Yo, N. N., confieso ahora de buen grado, yen verdad mantengo esta verdadera . fe católica; FUE-RA DE LA CUAL NADIE PUEDE SALVARSE; y prometoy juro retenerla siempre y confesarla entera é inviolablecon la ayuda de Dios hasta el fin de mi vida; ycuidaré en cuanto estuviere de mi parte, que la misma,sea tenida, ensdiada y predicada por mis subalternos 6por aquellos que estén 6 mi cargo, en virtud de mi oficio.Así Dios me ayude y estos santos Evangelios deDios.»(Concil. Trid. apud Bullas, p. 381, et seg. ROM? 1d64)


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