PROFESSIO IURIS
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SITUACIÓN ACTUAL A TENER EN CUENTA.-Las Disposiciones transitorias 2 y 4 del Reglamento.DT 2.“Cuando el causante hubiera elegido, antes de 17de agosto de 2015, la Ley aplicable a su sucesión, esaelección será válida si cumple las condiciones establecidasen el capítulo III o si cumple las condiciones de validez enaplicación de las normas de Derecho internacional privadovigentes, en el momento en que se hizo la elección, en elEstado en el que el causante tenía su residencia habitual oen cualquiera de los Estados cuya nacionalidad poseía”.