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PRÓLOGO
El Estado de Guatemala, es signatario de diversos tratados
internacionales en materia de derechos humanos de las
mujeres, entre ellos la Convención Sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW),
llamada por la experta costarricense Alda Facio “La Carta
Magna de las Mujeres” y la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Belém do Pará), las que reconocen su dignidad humana,
libertad, igualdad de oportunidades y derechos, trazando una
ruta de trabajo para el cumplimiento del establecimiento de un
nuevo orden económico, social, cultural y político de equidad
para mujeres y hombres.
El Organismo Judicial, como uno de los poderes del Estado, ha
contribuido a dar cumplimiento al marco normativo nacional e
internacional en materia de derechos humanos de las mujeres,
mediante la realización de diversas acciones, que dan respuesta
a la problemática específica que afrontan las mujeres para su
acceso a la justicia, la que ha sido fortalecida con la visión
de género para construir la igualdad y el pleno respeto de los
derechos humanos de las mujeres como un eje central de la
cultura institucional de trabajo.
La Comisión de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia
en coordinación con la Secretaría de la Mujer y Análisis de
Género, fue designada por el Pleno de dicha Corte, para
formular la “Política Institucional del Organismo Judicial sobre
Igualdad de Género y Promoción de los Derechos Humanos
de las Mujeres”, en cumplimiento a los objetivos estratégicos
contenidos en la Plataforma de Acción de Beijing formulada en
la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y convocada por
Naciones Unidas, la que regula la creación o fortalecimiento de
mecanismos institucionales para el desarrollo de la mujer, así
como la formulación y aplicación de políticas sobre la igualdad
entre mujeres y hombres.
El formular la Política implicó el desarrollo de una serie de
etapas, logrando definir su marco filosófico, ejes, objetivos
y líneas de acción, los que fueron validados en 7 talleres
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egionales desarrollados en el año 2014, en los que participaron
242 funcionarias y funcionarios de órganos jurisdiccionales y
dependencias administrativas. El documento final fue revisado
por un comité petit, contando con el apoyo técnico de ONU
Mujeres.
Las acciones de trabajo se sustentaron en los derechos humanos
de las mujeres, la aplicación de la metodología participativa, la
perspectiva de género e interculturalidad a efecto de fortalecer
la inclusión social del personal y de las usuarias, lo que facilitó
la obtención de diversidad de opiniones, sugerencias y aportes
que enriquecen la Política.
La Maestría de Género y Justicia implementada en el año
2015 en el Organismo Judicial con el aval académico de la
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala en su primera
promoción, tuvo como objeto de estudio en su Seminario de
interciclo titulado “Política Institucional de Equidad de Género y
Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres”.
En el año 2015 se contó con el apoyo del Proyecto Seguridad y
Justicia (USAID) y de OXFAM en Guatemala, que proporcionaron
un consultor internacional especialista en género y políticas de
igualdad para mujeres, el que facilitó 8 talleres de sensibilización
y formación inicial en materia de derechos humanos de las
mujeres y género, en los que participaron 281 funcionarias y
funcionarios de 27 dependencias administrativas involucrados
en la elaboración de la planificación estratégica quinquenal
y operativa anual, participando representantes de dos de los
Sindicatos de la institución.
Como resultado de las conclusiones y recomendaciones de la
realización de los diversos talleres, se elaboró el compendio de
instrumentos claves para la transversalización de género en la
planificación del Organismo Judicial, incorporando los objetivos,
ejes y líneas de acción de la Política, el que fue entregado por
magistradas integrantes de la Comisión de la Mujer de la Corte
Suprema de Justicia, al Secretario de Planificación y Desarrollo
Institucional.
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Las magistradas de la Comisión de la Mujer, presentaron el
24 de febrero del presente año la “Política Institucional del
Organismo Judicial sobre Igualdad de Género y Promoción de
los Derechos Humanos de las Mujeres”, la que fue aprobada
por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia según número de
Acta 15-2016 Punto Sexto.
El consultor internacional en materia de derechos humanos
de las mujeres Rodrigo Jiménez, afirmó que: “el Organismo
Judicial de Guatemala, es el primer país de Centro América
que cuenta con este instrumento para fortalecer la planificación
con enfoque de género a efecto de impulsar la igualdad de las
mujeres en la administración de justicia”.
Para transitar en forma acertada, por el camino que lleva a la
construcción e institucionalización de la igualdad de género en
la administración de justicia, se hace necesario asumir grandes
desafíos, entre ellos que las funcionarias y funcionarios de los
órganos jurisdiccionales y de las dependencias administrativas
conozcan y se empoderen del contenido de la “Política
Institucional del Organismo Judicial sobre Igualdad de Género
y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres”, para
que los apliquen en su trabajo cotidiano y brinden un acceso
adecuado a la justicia de género.
Destacando que el concepto género no se refiere únicamente a
mujeres, sino que involucra a los hombres, comprometiéndonos
a construir sociedades más igualitarias, con igual valor,
oportunidades y derecho de vivir con dignidad, acceso a
la justicia en el marco de la celeridad, calidad y calidez
visualizándola como un instrumento de consolidación de la paz
y del estado de derecho.
En el marco de la conmemoración del 8 de marzo, Día
Internacional de la Mujer, la Corte Suprema de Justicia, a través
de la Comisión de la Mujer y la Secretaría de la Mujer y Análisis
de Género, presentan la “Política Institucional del Organismo
Judicial sobre Igualdad de Género y Promoción de los
Derechos Humanos de las Mujeres”, planteando el desafío de
impulsar el cambio de los imaginarios sociales, que eliminen los
estereotipos sexistas de la administración de justicia, así mismo
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de propiciar espacios libres de toda forma de discriminación y
violencia, para dar respuesta a las demandas de las mujeres de
contar con una justicia con perspectiva de género y acorde a la
especificidad de sus necesidades y derechos humanos.
Magistrado Ranulfo Rafael Rojas Cetina
Presidente de la Corte Suprema de Justicia y
del Organismo Judicial
Magistrada Silvia Verónica García Molina
Presidenta de la Comisión de la Mujer
Magistrada Silvia Patricia Valdés Quezada
Comisión de la Mujer
Magistrada Vitalina Orellana y Orellana
Comisión de la Mujer
Magistrada Delia Marina Dávila Salazar
Comisión de la Mujer
Magistrada Blanca Aída Stalling Dávila
Comisión de la Mujer
Guatemala, 8 de marzo de 2016
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Secretaría de la Mujer y Análisis de Género
“Política Institucional del Organismo
Judicial Sobre Igualdad de Género y
Promoción de los Derechos Humanos de
las Mujeres”
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I. Antecedentes de la Secretaría de la Mujer y Análisis de
Género
Con la finalidad de contribuir a darle cumplimiento a los
Convenios Internacionales en materia de derechos humanos de
las mujeres suscritos por el Estado de Guatemala, el Organismo
Judicial creó en el año 2006 como mecanismo institucional,
la Unidad de la Mujer y Análisis de Género, con la misión de
implementar la perspectiva de género en la administración de
justicia y por Acuerdo 69/2012 de la Presidencia del Organismo
Judicial, de fecha 30 de abril de 2012, se eleva a la categoría de
Secretaría, con el mandato de definir, implementar y monitorear
la Política Institucional de Igualdad de Género y Promoción de
los Derechos Humanos de las Mujeres del Organismo Judicial.
II. Política Institucional del Organismo Judicial Sobre
Igualdad de Género y Promoción de los Derechos Humanos
de las Mujeres del Organismo Judicial
1. Compromisos Internacionales y la importancia de la
aprobación de Política
Conforme la Constitución Política de la República de
Guatemala, el Organismo Judicial es el órgano con potestad
para juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Alineado
con su misión del Plan Estratégico Quinquenal 2016-2020
de administrar e impartir justicia, garantizando el acceso,
atención y debido proceso a la población en procura de la
paz y armonía social, en esa línea ha definido la propuesta de
Política Institucional del Organismo Judicial sobre Igualdad de
Género y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres,
considerándola como una medida afirmativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo cuatro de la Convención Sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW), relativo a la adopción de medidas especiales
de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad
entre el hombre y la mujer, las que no son consideradas como
discriminatorias contra los hombres.
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La construcción de la igualdad real a la que hace referencia
la (CEDAW), implica la adopción de estas medidas para facilitar
el ejercicio de sus derechos humanos a grupos de especial
atención: las mujeres embarazadas, niñas, jóvenes, adultas
mayores, indígenas y jefas de hogar, a efecto de eliminar
las múltiples formas de discriminación que enfrentan. Política
Institucional del Organismo Judicial sobre Igualdad de Género
y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres, tiene
como objetivo promover el fortalecimiento de la protección de
los derechos de las trabajadoras de la institución, así como los
servicios que les presta, garantizando un efectivo acceso de las
mujeres a la justicia, considerando su identidad étnica, etaria,
cultural, social y económica.
2. Países que cuentan con Política de Igualdad de Mujeres
y Hombres en el Poder Judicial
• Política de Igualdad de Género del Poder Judicial de
Costa Rica, a partir del 7 de noviembre del 2005.
• Política de Género, Comisión de Género de la Corte
Suprema de la República de Nicaragua, Enero 2010.
• Política de Género y Plan Estratégico de Género de la
Corte Centro Americana de Justicia, 2012-2016.
3. Instituciones Estatales de Guatemala que cuentan con
una Política de Igualdad de Género
• Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM) Política
Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las
Mujeres -PNPDIM- y Plan de Equidad de Oportunidades
-PEO- 2008-2023.
• Política de Equidad de Género En el Sector de la
Gestión AmbientalMinisterio de Ambiente y Plan de
Acción2003-2008.
• Política y Plan de Equidad de Género en la Educación
Superior 2006-2014 Universidad de San Carlos de
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Guatemala, Instituto Universitario de la a Mujer.
• Política de Género del Fondo de Tierras, Punto Resolutivo
67-2010, 2010-2013.
4. Instituciones del Sector Justicia de Guatemala que
cuentan con Políticas de Igualdad de Mujeres y Hombres
• Política Nacional de Igualdad de Género
de la Policía Nacional, Civil PNC, 4 de Diciembre 2014.
• Política para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del
Ministerio Público de Guatemala, Marzo 2014.
• Política Sectorial de Coordinación Interinstitucional para
Mejorar el Tratamiento de los Casos de la Violencia contra la
Mujer, en el Sistema de Justicia de Guatemala, septiembre
2014.
• Política Interculturalidad Género y Derechos Humanos del
Instituto de la Defensa Pública Penal.
5. Metodología para la elaboración de la Política Institucional
del Organismo Judicial Sobre de Igualdad de Género y
Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres
Para la elaboración de la Política se han desarrollado varias
etapas incluyendo las siguientes:
5.1 Planificación (año 2012)
Realización de entrevistas por el equipo de la Secretaría
del “Estudio sobre el conocimiento y aplicación de la
perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres
del Organismo Judicial” en el año 2012-2013, el que se realizó
en 8 departamentos: Guatemala (abarcando los municipios de
Mixco y Villa Nueva) Escuintla, Chimaltenango, Izabal, Sololá,
Alta Verapaz, Retalhuleu y Jutiapa, con el fin de establecer: el
conocimiento de la perspectiva de género y derechos humanos
de las mujeres y su aplicación en el trabajo cotidiano de las y
los funcionarios en los órganos jurisdiccionales y dependencias
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administrativas, a efecto de contar con información e insumos.
En este contexto, con la finalidad de alcanzar los objetivos
propuestos se utilizó el “pluralismo metodológico” o la
combinación de métodos diferentes para profundizar en el
conocimiento de la realidad que se investiga, a saber:
• Entrevista a informantes clave (209 personas
entrevistadas).
• Revisión de Expedientes (148 expedientes en 36
judicaturas ubicadas en las cabeceras departamentales,
16 Juzgados de Familia y Trabajo, 10 de Paz y 10
Tribunales de Sentencia Penal).
• Entrevista a usuarias (27 personas).
La perspectiva de género y el marco jurídico nacional
e internacional en materia de derechos humanos de las
mujeres, sirvieron de base conceptual para la elaboración
de las herramientas utilizadas en el proceso de recolección,
sistematización y análisis de resultados.
5.2 Sistematización y análisis de resultados obtenidos en
el estudio (año 2013-2014).
Los resultados obtenidos permitieron elaborar la versión
preliminar de los ejes, objetivos y acciones y valores de la
política.
5.3 Validación del documento de la Política (año 2014)
Para el efecto se realizaron 7 talleres, con personal de
órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas a
nivel regional, desarrollándolos en Guatemala, Zacapa y
Quetzaltenango, involucrando a las personas entrevistadas,
así como informantes clave y otros funcionarios y funcionarias
del Organismo Judicial.
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5.4 Revisión de estilo de la Política del grupo Petit (año
2014)
La versión de la Política validada fue revisada por un
grupo petit, integrado por representantes de la Secretaría de
Planificación y Desarrollo, Departamento de Comunicación
Social, Unidad de Asuntos Indígenas, Unidad de Control y
Seguimiento de Órganos Especializados en Delitos de Femicidio
y Otras formas de Violencia contra la Mujer y el equipo técnico
de la Secretaría. Para el desarrollo de estas etapas se contó con
el apoyo técnico de ONU MUJERES, quienes proporcionaron
una consultora para el acompañamiento de la formulación de
la política.
5.5 Reuniones de trabajo con integrantes de la Comisión
de la Mujer de la Corte de Suprema de Justicia.
Contando con el apoyo del Proyecto Seguridad y
Justicia (USAID), que proporcionó un consultor internacional
especialista en género y políticas de igualdad para mujeres,
se realizaron 2 reuniones de trabajo con las magistradas y
magistrado de 2015 integrantes de la Comisión de la Mujer de
la Corte Suprema de Justicia, el 12 de febrero y el 17 de abril
año 2015, para presentarles la versión preliminar de la Política.
Para posteriormente ser sometida a aprobación del Pleno.
5.6 Desarrollo de talleres para incorporación de la Política
en el Plan Estratégico Quinquenal y Planes Operativos
Anuales (año 2015)
Se desarrollaron 8 talleres de alianzas estratégicas, en
los que participaron 281 funcionarias y funcionarios de 27
dependencias administrativas, tomadores de decisiones e
involucrados en la elaboración de la planificación operativa,
a efecto de incorporar los objetivos, ejes y líneas de acción
de la política en la planificación del Organismo Judicial, para
lograr transversalizar la perspectiva de género y derechos
humanos de las mujeres en la administración de justicia. El
personal participante en estos talleres, son integrantes de las
dependencias siguientes:
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• Asesoría Jurídica
• Auditoría Interna
• Centro de Informática y Desarrollo de Estadística judicial
(CIDEJ)
• Centro de Informática y Telecomunicaciones
• Centro de Mediación y Resolución Alternativa de
Conflictos (RAC)
• Centro de Servicios Auxiliares y Gestión Penal
• Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial
(CENADOJ)
• Consejo de la Carrera Judicial
• Dirección de Gestión Laboral
• Gerencia Administrativa
• Gerencia Financiera
• Gerencia General
• Gerencia de Recursos Humanos
• Junta de Disciplina Judicial
• Presidencia del Organismo Judicial
• Secretaría de Comunicación Social y Protocolo
• Secretaría de Fortalecimiento Judicial
• Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional
• Secretaría de Relaciones Internacionales
• Secretaría de la Mujer y Análisis de Género
• Supervisión General de Tribunales
• Unidad de Asuntos Indígenas
• Unidad de Capacitación Institucional
• Unidad de Control, Seguimiento y Monitoreo de
Órganos Especializados en Delitos de Femicidio y otras
formas de violencia contra la Mujer
• Unidad de Educación
• Unidad de Información Pública
• Unidad de Régimen Disciplinario y
• El Sindicato de Trabadores del Organismo Judicial
• Sindicato Solidaridad, Trabajo y Justicia de los
Trabajadores del Organismo Judicial
De la Gerencia de Recursos Humanos fueron parte del
proceso funcionarias y funcionarios de las siguientes unidades
o departamentos:
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• Administración de Recursos Humanos
• Archivo de Personal
• Departamento de Personal
• Dotación de Recursos Humanos
• Nóminas y Planillas
• Unidad de Clasificación de Puestos y Salarios
• Unidad de Desarrollo Integral
Para favorecer la incorporación de la perspectiva de género
y derechos humanos en las instituciones del sector justicia,
se invitó a participar en los diferentes talleres de elaboración
de los Planes Operativos a funcionarias y funcionarios del
Ministerio Público, del Instituto de la Defensa Pública Penal,
específicamente de las unidades de la Mujer o Género y
planificación institucional, a efecto de fortalecer la coordinación
interinstitucional y el establecimiento de alianzas estratégicas
de trabajo.
5.7 Compendio de Instrumentos Claves para la Transversalización
de Género en la Planificación del Organismo Judicial,
(año 2015)
Mediante la realización de los 8 talleres se elaboró el
Compendio para su integración en la Planificación Estratégica
Quinquenal y Operativa Anual del Organismo Judicial, el que
fue entregado por dos Magistradas integrantes de la Comisión
de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia, al Secretario de
Planificación y Desarrollo Institucional.
Mediante la implementación de la Política, se fortalecerá
la transversalidad de la perspectiva de género y derechos
humanos de las mujeres en la administración de justicia, siendo
indispensable institucionalizarla a efecto de brindar un servicio
con calidad y calidez facilitando el acceso de las mujeres a la
justicia.
6. Política Institucional del Organismo Judicial Sobre
Igualdad de Género y Promoción de los Derechos
Humanos de las Mujeres
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Las magistradas de la Comisión de la Mujer, presentaron
el 24 de febrero del presente año la “Política Institucional del
Organismo Judicial Sobre Igualdad de Género y Promoción de
los Derechos Humanos de las Mujeres” la que fue aprobada
por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia según número de
Acta 15-2016 Punto Sexto.
Objetivo de la Política Institucional del Organismo Judicial
Sobre Igualdad de Género y Promoción de los Derechos
Humanos de las Mujeres
Con el objeto de eliminar las múltiples formas de
discriminación que las mujeres enfrentan, la Política
Institucional del Organismo Judicial sobre de Igualdad de
Género y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres,
promueve el fortalecimiento de la protección de los derechos
de las trabajadoras de la institución, así como los servicios que
presta el Organismo Judicial, para garantizar un efectivo acceso
de las mujeres a la justicia considerando su identidad étnica,
etaria, cultural, social y económica impulsando la creación de
espacios libres de violencia contra las mujeres.
7. Ejes de la Política Institucional del Organismo
Judicial Sobre Igualdad de Género y promoción de los
Derechos Humanos de las Mujeres
Eje 1: IGUALDAD DE GÉNERO EN EL ÁMBITO
JURISDICCIONAL
Igualdad de género con pertinencia étnica, cultural y
etaria en la administración de justicia en concordancia con los
instrumentos internacionales y las leyes nacionales relativas a
los derechos humanos de las mujeres.
ACCIONES
• Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de
la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo
Judicial, para desarrollar procesos sistemáticos de
formación en materia de derechos humanos de las
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mujeres y género, desde los niveles inicial y continuo
hasta la especialización para la formación del personal
jurisdiccional del Organismo Judicial.
• Asegurar la supervisión de la aplicación de los estándares
de derechos humanos de las mujeres y género, con
pertinencia étnica, cultural, y etaria en los órganos
jurisdiccionales.
Eje 2: IGUALDAD DE GÉNERO EN EL ÁMBITO
ADMINISTRATIVO
• Igualdad de género con pertinencia étnica, cultural y
etaria en la administración institucional en concordancia
con el marco normativo nacional e internacional relativo a
los derechos humanos de las mujeres.
ACCIONES
• Incorporar en los Planes Estratégicos Quinquenales del
Organismo Judicial y Planes Operativos Anuales, las
acciones de la Política Institucional del Organismo Judicial
sobre Igualdad de Género y Promoción de los Derechos
Humanos de las Mujeres.
• Desarrollar procesos sistemáticos de formación del
personal administrativo en los derechos humanos de las
mujeres y género, con pertinencia étnica, cultural y etaria.
• Monitoreo la aplicación de los derechos humanos de las
mujeres y género, con pertinencia étnica, cultural y etaria,
en las unidades administrativas y de apoyo jurisdiccional.
Eje 3: ACCESO DE LAS MUJERES A LA JUSTICIA CON
CALIDAD Y CALIDEZ
Igualdad de género con pertinencia étnica, cultural y etaria,
que garantice el acceso de las mujeres a la justicia, a través
de servicios con celeridad, calidad y calidez, en los órganos
jurisdiccionales y dependencias administrativas.
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ACCIONES
• Realizar estudios regulares que permitan la adecuación de
funciones y competencias de los órganos jurisdiccionales,
para garantizar el acceso de las mujeres a la justicia,
con perspectiva de derechos humanos de las mujeres y
género, con pertinencia étnica, cultural y etaria.
• Adecuar la infraestructura de los órganos jurisdiccionales
y dependencias administrativas, desde una perspectiva
de derechos humanos de las mujeres y género, con
pertinencia étnica, cultural y etaria.
• Ampliar la cobertura a nivel nacional de Órganos
Jurisdiccionales en justicia especializada en género.
• Promover la eliminación de estereotipos y prejuicios
contra las mujeres para garantizar la administración de
justicia igualitaria desde una perspectiva de derechos
humanos de las mujeres y género, con pertinencia étnica,
cultural y etaria.
Eje 4: COMUNICACIÓN SOCIAL CON ENFOQUE DE
GÉNERO
Comunicación Social desde una perspectiva de derechos
humanos de las mujeres y género, con pertinencia étnica,
cultural y etaria.
ACCIONES
• Diseñar, implementar, monitorear y evaluar campañas
informativas y sensibilizadoras internas y externas, con
respeto a los derechos humanos de las mujeres y género,
con pertinencia étnica, cultural y etaria.
• Promover un periodismo sensibilizado en derechos
humanos de las mujeres y género con pertinencia étnica,
cultural y etaria, a través de mecanismos regulares de
cooperación con medios de comunicación y periodistas.
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Eje 5: COORDINACIÓN INTRA E INTERINSTITUCIONAL
PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE GÉNERO Y EL
RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
MUJERES, CON PERTINENCIA ÉTNICA, CULTURAL Y
ETARIA.
Promover la igualdad de género y el respeto de los derechos
humanos de las mujeres, con pertinencia étnica, cultural y
etaria, mediante la coordinación intra e interinstitucional en el
sistema de justicia.
ACCIONES
• La Comisión de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia
a través de la Secretaría de la Mujer y Análisis de Género
promoverá el desarrollo de una cultura organizacional
de servicio, fundamentada en la calidad y calidez de
atención, igualdad y equidad de género, compartida en
todos los niveles institucionales del Organismo Judicial.
• Coordinación interinstitucional consolidada con el sector
justicia, el sector seguridad, las organizaciones de la
sociedad civil e instancias académicas, y los organismos
internacionales pertinentes, para la aplicación del marco
normativo nacional e internacional relativo a los derechos
humanos de las mujeres y género, con pertinencia
étnica, cultural; entidades homólogas sobre contenido,
aplicación, actualización, monitoreo y evaluación de
políticas institucionales que promueven la igualdad de
género y el ejercicio de los derechos humanos de las
mujeres.
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Política Institucional del Organismo
Judicial Sobre Igualdad de Género y
Promoción de los Derechos Humanos
de las Mujeres
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ÍNDICE
Presentación ....................................................................................27
I.Sistematización del Estudio sobre el Conocimiento y Aplicación de
la Perspectiva de Género y Derechos Humanos de las Mujeres del
Organismo Judicial............................................................................31
1.1. Marco Conceptual ....................................................................33
1.2. Resultados del Estudio...............................................................36
Informantes Clave .............................................................................36
Aspectos Metodológicos ....................................................................36
Conocimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres ............38
Conocimiento de la Perspectiva de Género ...................................40
Formación en Materia de Género ......................................................45
Revisión de Expedientes Judiciales .................................................46
Aspectos Metodológicos ..................................................................47
Información Recolectada con Usuarias ............................................52
Aspectos Metodológico ............................................................... ....52
Datos Generales de las Usuarias Entrevistadas ..............................52
Información del Agresor ...................................................................54
Otorgamiento de Medidas de Seguridad y Pensión Alimenticia .......57
Atención Victimológica .....................................................................58
Conclusiones del Estudio .................................................................63
II. Marco Filosófico de la Política Institucional del Organismo Judicial
Sobre Igualdad de Género y Promocion de Derechos Humanos de las
Mujeres.............................................................................................65
III. Ejes de la Política Intitucional del Organismo Judicial Sobre
Igualdad de Género y Promoción de los derechos Humanos de las
Mujeres ............................................................................................79
Resumen de Referencias .................................................................87
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PRESENTACIÓN
Es importante destacar que durante los últimos años el
Organismo Judicial ha realizado esfuerzos para darle énfasis a
procesos de cambio tendientes a fortalecer la transversalidad
de la perspectiva de género y derechos humanos de las
mujeres en la administración de justicia, voluntad política
que quedó plasmada en el Plan Estratégico Quinquenal de la
Corte Suprema de Justicia 2011-2015, específicamente en el
eje programático de Servicio, que abarca tres proyectos: a) la
formación en igualdad de género; b) la protección a la víctima
de violencia intrafamiliar y delitos de violencia contra la mujer;
c) divulgación y sensibilización en la perspectiva de género.
En este contexto, y con la finalidad de contribuir a darle
cumplimiento a los Convenios Internacionales de derechos
humanos de las mujeres suscritos por el Estado de Guatemala,
el Organismo Judicial creó en el año 2006 como mecanismo
institucional, la Unidad de la Mujer y Análisis de Género,
con misión de implementar la perspectiva de género en la
administración de justicia fue fortalecida por medio del Acuerdo
69/2012 de la Presidencia del Organismo Judicial, de fecha
30 de abril de 2012, habiéndosele elevado a la categoría de
Secretaría, con el mandato de definir, implementar y monitorear
la Política Institucional del Organismo Judicial Sobre Igualdad
de Género y Promoción de los Derechos Humanos de las
Mujeres.
Para facilitar a las mujeres su acceso a la justicia, la
Corte Suprema de Justicia ha creado los Juzgados de
Paz Móvil, los Juzgados de Primera Instancia Penal y los
Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y
otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual
en los Departamentos de Alta Verapaz, Chiquimula, Escuintla,
Guatemala, Huehuetenango, Izabal, Quetzaltenango, San
Marcos, Quiché, Petén y Sololá. Además, se instaló la
Sala de la Corte de Apelaciones de Femicidio con sede en el
Departamento de Guatemala. Se ha inaugurado el Centro de
Justicia de Familia en la ciudad de Guatemala y se ha creado
el Juzgado de Primera Instancia de Familia, con competencia
específica para la protección en Materia de Violencia
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Intrafamiliar, Juzgado de Paz con competencia específica para
la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar, y de Niñez
y Adolescencia Amenazada o Violada en sus derechos y el
Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia para la
Admisibilidad de Demandas.
De conformidad con la Constitución Política de la República
de Guatemala, el Organismo Judicial es el órgano con potestad
para juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Alineado con
su misión de administrar justicia garantizando su acceso a la
población en procura de la paz y armonía social, el Organismo
Judicial ha definido la propuesta de Política Institucional del
Organismo Judicial Sobre Igualdad de Género y Promoción de
los Derechos Humanos de las Mujeres, considerándola como
una medida afirmativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo cuatro de la Convención Sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), relativo
a la adopción de medidas especiales de carácter temporal,
encaminadas a acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer,
las que no serán consideradas como discriminatorias contra los
hombres.
La construcción de la igualdad real a que hace referencia la
(CEDAW), implica la adopción de estas medidas para facilitar
el ejercicio de sus derechos humanos a grupos de especial
atención: las mujeres, niñas, jóvenes, adultas mayores,
indígenas, embarazadas y jefas únicas de hogares. A efecto
de eliminar las múltiples formas de discriminación que ellas
enfrentan, la Política Institucional del Organismo Judicial Sobre
Igualdad de Género y Promoción de los Derechos Humanos
de las Mujeres, tiene como objetivo promover el fortalecimiento
de la protección de los derechos de las trabajadoras de la
institución, así como los servicios que presta el Organismo
Judicial, para garantizar un efectivo acceso de las mujeres a
la justicia considerando su identidad étnica, etaria, cultural,
social y económica impulsando la creación de espacios libres
de violencia contra las mujeres.
Para la elaboración de la Política se ha llevado a cabo
el estudio denominado “Conocimiento y Aplicación de la
Perspectiva de Género y Derechos Humanos de las Mujeres en
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el Organismo Judicial”, a fin de establecer: el conocimiento de
la perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres
y su aplicación en el trabajo cotidiano de las y los funcionarios
en las unidades jurisdiccionales y administrativas, a efecto de
contar con información e insumos para elaborar la “Política
Institucional del Organismo Judicial Sobre Igualdad de Género
y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres”.
Al año 2014, el personal en el área jurisdiccional y
administrativa del Organismo Judicial comprende un total de
4287 (44%) mujeres y 5459 (56%) hombres, desagregados de
la siguiente forma: 394 (39%) mujeres y 616 (61%) hombres
en el área jurisdiccional en los cargos de judicaturas y
magistraturas; 82 (55%) mujeres y 68 (45%) hombres, en el
área administrativa en los cargos de gerencia, secretarías,
direcciones y coordinaciones; 2987 (50%) mujeres y 3035
(50%) hombres de personal jurisdiccional; 1300 (35%) mujeres
y 2424 (65%) hombres de personal administrativo. Con los
porcentajes descritos se evidencia la brecha de género
desfavorable para las mujeres en su acceso a los puestos de
trabajo en condiciones de paridad.
El referido estudio se realizó aplicando la metodología de
género y la investigación cualitativa apoyada por la metodología
cuantitativa, utilizada especialmente para la sistematización de
la información recolectada en dependencias administrativas
y órganos jurisdiccionales del Organismo Judicial, incluyendo
dentro de esta última a los órganos jurisdiccionales de Familia,
Paz, Tribunales de Sentencia Penal y Juzgados de Trabajo
del departamento de Guatemala en los municipios de Mixco
y Villa Nueva, así como en los departamentos de Escuintla,
Chimaltenango, Izabal, Sololá, Alta Verapaz, Retalhuleu y
Jutiapa, abarcando los órganos jurisdiccionales mencionados
ubicados en las cabeceras departamentales.
En este contexto, con la finalidad de alcanzar los objetivos
propuestos en el presente estudio se utilizó el “pluralismo
metodológico” o la combinación de métodos diferentes
para profundizar en el conocimiento de la realidad que se
investiga, por lo que se utilizaron en el estudio tres métodos de
investigación siguientes:
-29-
1. Entrevistas a personas informantes clave dirigidas a
personal de las unidades jurisdiccionales y administrativas
seleccionadas como objeto de estudio.
2. Revisión de expedientes judiciales o documentos
elaborados por las unidades seleccionadas.
3. Entrevistas a personas usuarias.
La teoría y perspectiva de género, así como el marco
jurídico nacional e internacional, sirvieron de base conceptual
para la elaboración de las herramientas utilizadas en el proceso
de recolección, sistematización y análisis de resultados.
Los resultados obtenidos permitieron identificar los
elementos que contribuirán a fortalecer la transversalidad
de la perspectiva de género y derechos humanos de las
mujeres en la administración de justicia y que estos puedan
instrumentalizarse a través del diseño de una Política en materia
de género que evidencie la voluntad de institucionalizarla y así
brindar un servicio con calidad y calidez facilitando el acceso de
las mujeres a la justicia. Motivo por el cual la Corte Suprema de
Justicia a través de la Comisión de la Mujer presenta la Política
Institucional del Organismo Judicial Sobre Igualdad de Género
y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres.
-30-
I. Sistematización del Estudio sobre
el Conocimiento y Aplicación de la
Perspectiva de Género y Derechos
Humanos de las Mujeres del Organismo
Judicial
-31-
-32-
1.1. MARCO CONCEPTUAL
El Organismo Judicial ha planteado el enfoque de derechos
humanos de las mujeres tomando en consideración dos visiones:
la de la perspectiva de género y la relativa al reconocimiento
de la justicia como instrumento para el desarrollo humano
indispensable en la construcción y fortalecimiento del Estado
de Derecho.
La importancia que el estudio de los derechos humanos de
la mujeres reviste es que vincula los aportes realizados por
la teoría feminista a los derechos humanos para entenderlos
en su dimensión más amplia, como un “conjunto de valores
inherentes a las mujeres y los hombres, mediante los cuales
los seres humanos nos relacionamos y nos reconocemos en
una ética de la persona total; donde cada mujer y cada hombre
es titular, de forma irrenunciable, inderogable y universal
de todos los derechos para que las demás personas y las
instituciones derivadas de la voluntad colectiva, la pareja, la
familia, la comunidad, el estado, las naciones, las culturas y
sus autoridades protejan, con garantías individuales en igual
importancia y jerarquía; la vida, libertad, sexualidad, igualdad,
seguridad, integridad y dignidad.”
Debido a la realización de movimientos internacionales
de las mujeres y feministas, durante las últimas décadas, se
han logrado avances importantes para integrar una visión de
lo femenino dentro de los derechos humanos, de manera que
lo masculino ya no deba ser el parámetro universal. En este
sentido, se pueden mencionar como ejemplos el reconocimiento
explícito en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos
Viena 1993 que los derechos humanos de las mujeres y las niñas
son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos
humanos universales; la creación de Relatorías especiales
sobre derechos de las mujeres en los sistemas regionales,
como el interamericano, así como de la Relatora Especial
sobre la Violencia contra la Mujer en el sistema universal; o
el impulso del proceso de relectura desde la perspectiva de
los derechos de las mujeres, en los instrumentos del sistema
de Naciones Unidas, como la observación No. 28-2000 del
Comité de Derechos Humanos sobre el Pacto Internacional de
-33-
Derechos Civiles y Políticos, relativa a la no discriminación e
igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
Dentro de las normas internacionales que promueven
el respeto de los derechos humanos de las mujeres se
consideraron, entre otros, los siguientes:
• La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas
en inglés).
• La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de
Belém Do Pará).
• El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (Estatuto
de Roma).
• La Declaración y Programa de Acción, emanado de la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, junio
1993).
• La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra
la Mujer.
• La Plataforma para la Acción Mundial, formulada en la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing
1995.
• Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
7 Tamayo, Josefina. Programa de formación en Derechos Humanos de las
Mujeres en el sector justicia. Septiembre 2008. Pág. 15.
8 Ibid. Pág. 21.
En cuanto al ordenamiento jurídico de carácter nacional que
sirvió de referencia para el estudio se consideraron:
• La Constitución Política de la República de Guatemala.
• La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Intrafamiliar. Decreto 97-1996.
-34-
• La Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer.
Decreto 7-1999.
• La Ley de Desarrollo Social. Decreto 42-2001.
• La Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia
contra la Mujer. Decreto 22-2008.
• La Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de
personas. Decreto 9-2009.
Respecto de dicho marco normativo, es importante acotar
que los derechos humanos de las mujeres reconocidos, son
exigencias elementales que puede plantear cualquier persona
humana por el sólo hecho de serlo, ya que son inherentes a la
misma, implicando la satisfacción de sus necesidades básicas,
como requisito indispensable para poder desarrollarse en un
contexto de democracia, justicia y paz; por ello se ha sostenido
que son derechos tan básicos que sin su pleno ejercicio, resulta
prácticamente imposible llevar una vida digna. Por tanto, son
universales, indelegables e irrenunciables.
El mandato de la Secretaría de la Mujer y Análisis de Género
es definir, implementar y monitorear la Política Institucional del
Organismo Judicial Sobre Igualdad de Género y Promoción de
los Derechos Humanos de las Mujeres, y en consecuencia, otra
de las categorías a investigar en el estudio de mérito fue la
relacionada al conocimiento de la perspectiva y metodología
de género.
La perspectiva de género es una herramienta que permite
analizar y comprender las cualidades, funciones, ejercicio de
derechos en el marco de las relaciones desiguales de poder
que tienen asignados los hombres y las mujeres en las distintas
sociedades y en diferentes momentos históricos. Estos roles
generalmente atribuyen mayores privilegios y derechos a los
hombres, a quienes se les destina para la vida en el espacio
público; para el trabajo productivo a las mujeres, ubicándolas en
el espacio privado. Por lo tanto, las designa como responsables
del cuidado y crianza de hijos e hijas, de personas enfermas y
de la realización del trabajo del hogar.
-35-
1.2. RESULTADOS DEL ESTUDIO SOBRE EL
CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES DEL
ORGANISMO JUDICIAL
• Informantes Clave
Aspectos metodológicos:
Con base en la metodología con la que fue ejecutado el
Estudio, se estableció que la selección de las “Personas
Informantes Clave”, no se realizaría de acuerdo a una muestra
estadística del total de personal que labora en las dependencias
administrativas y áreas jurisdiccionales del Organismo Judicial,
sino que se elegirían en forma reflexiva.
Rodríguez y sus coautores se refieren a este aspecto
de la siguiente forma: “Frente al muestreo probabilístico, la
investigación cualitativa propone estrategias de selección
de informantes que suponen una selección deliberada e
intencional. Las personas o grupos no se seleccionan al azar
para completar una muestra de determinado tamaño, se eligen
uno a uno de acuerdo con el grado en que se ajustan a los
criterios o atributos establecidos por el investigador, incluso en
algunos estudios se elige a una sola persona o institución como
caso y, desde luego, nunca a partir de una tabla de números
aleatorios” . Estos autores proponen como una alternativa
metodológica válida, que si durante el desarrollo de las diversas
fases de una investigación se necesita incluir como fuentes a
otras personas informantes, estas pueden ser agregadas.
Para este aspecto del estudio se entrevistó a un total de
209 personas informantes clave de las diferentes dependencias
administrativas, así como de las áreas jurisdiccionales, Paz,
Familia y Trabajo y de Sentencia Penal del Organismo Judicial,
y de sindicatos de dicha entidad.
-36-
Total de personas informantes clave entrevistadas
Fuente: Trabajo de campo entrevistas a nivel nacional a 209 personas.
La aplicación de este método se organizó iniciando con
la recolección de la información, mediante la realización de
entrevistas a personas informantes clave, las que fueron
escogidas, sin que representaran una muestra estadística del
total de personal del Organismo Judicial, de conformidad con
los siguientes criterios:
4 Rodríguez, Gil, & García (1996:71), Tipo de investigación o de estudio,
http://www.eumed.net/tesisdoctorales/2009/njlg/TIPO%20DE%20
INVESTIGACION%20O%20DE%20ESTUDIO.htm Fecha de consulta
26.02.2014
• Poseen conocimiento o experiencia de trabajo sobre
derechos humanos de las mujeres y perspectiva de
género.
• Ocupan los cargos de coordinadores o coordinadoras,
directores o directoras de dependencias administrativas
seleccionadas.
• Son funcionarios judiciales: magistradas, magistrados,
jueces, juezas, secretarios o secretarias, profesionales de
Trabajo Social o Psicología que laboran en los órganos
jurisdiccionales seleccionados.
Mediante la aplicación de este método se recolectó información
relativa a:
• El conocimiento y aplicación de los derechos humanos de
las mujeres, abarcando los instrumentos normativos de
carácter nacional e internacional.
-37-
• El conocimiento de la perspectiva y metodología género,
así como su incorporación en el Organismo Judicial.
• La propuesta de acciones a realizar en el Organismo
Judicial para lograr la transversalización de la perspectiva
de género y derechos humanos de las mujeres.
Conocimiento de los derechos humanos de las mujeres
Las entrevistas sobre el conocimiento de los derechos
humanos de las mujeres se efectuó en base a preguntas
relacionadas con:
El conocimiento sobre la existencia de los derechos humanos
de las mujeres.
• El conocimiento y aplicación del marco jurídico
internacional.
• El conocimiento del marco jurídico nacional.
¿Existen Derechos Humanos Específicos de las Mujeres?
Fuente: Trabajo de campo entrevistas a nivel nacional a 209 personas.
Los resultados obtenidos sobre el conocimiento de la
existencia de los derechos humanos de las mujeres, así como
del conocimiento y aplicación del marco jurídico internacional
son los siguientes:
• 191 informantes clave respondieron que existen derechos
humanos específicos de las mujeres, 108 son de sexo
femenino y 83 de sexo masculino y 18 que no existen, 6
son de sexo femenino y 12 de sexo masculino.
-38-
• 121 informantes clave respondieron que dentro del marco
jurídico internacional conocen la CEDAW, de las cuales
64 son del sexo femenino y 57 del sexo masculino; 103 la
aplican, 54 son de sexo femenino y 49 de sexo masculino.
• 127 informantes clave respondieron que dentro del marco
jurídico internacional conocen la Convención de Belém
Do Pará, de las cuales 69 son del sexo femenino y 58
del sexo masculino, mientras que de los 82 informantes
que indicaron que no la conocen; 45 pertenecen al sexo
femenino y 37 al masculino y 113 la aplican.
Con relación al conocimiento del marco jurídico nacional,
los resultados obtenidos fueron los siguientes:
• 164 informantes clave refirieron conocer la Ley para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar;
90 son de sexo femenino, 74 son de sexo masculino;
133 informantes clave identifican la Constitución Política
de la República de Guatemala como un instrumento
de derechos humanos de las mujeres; 70 son de sexo
femenino y 63 son de sexo masculino.
• 44 informantes clave refirieron conocer la Ley de
Desarrollo Social; 20 son de sexo femenino y 24 de sexo
masculino.
• 40 informantes clave refirieron conocer la Ley de
Dignificación y Promoción Integral de la Mujer; 22 son de
sexo femenino y 18 son de sexo masculino.
Fuente: Trabajo de campo entrevistas a nivel nacional a 209 personas.
-39-
Producto del análisis de la información, se advierte que
un elevado número de personas no conocen algunas leyes
relevantes dentro del sistema jurídico nacional, tales como:
La Ley de Desarrollo Social, Ley de Dignificación y Promoción
integral de la Mujer. Esta información permite tomar decisiones
sobre la necesidad de fortalecer la formación del personal
jurisdiccional y administrativo en esta materia.
Por otra parte, se evidencia la necesidad de utilizar la
información recolectada para la capacitación sistemática
dirigida al personal del Organismo Judicial sobre derechos
humanos de las mujeres.
Conocimiento de la perspectiva de género
El conocimiento de la perspectiva de género incluyó preguntas
relacionadas con:
• El conocimiento de la teoría y perspectiva de género.
• El conocimiento de los pasos de la metodología de género.
• La identificación de las manifestaciones sexistas.
Las respuestas proporcionadas por las personas
informantes clave de las dependencias administrativas y de
los órganos jurisdiccionales en relación al conocimiento de la
perspectiva y teoría de género, son las siguientes:
• 163 indicaron que conocen la perspectiva de género, de
las cuales 91 pertenecen al sexo femenino y 72 al sexo
masculino; mientras 46 indicaron que no conocen la
perspectiva género, de las cuales 23 son mujeres y 23
hombres.
• 112 personas respondieron que no conocen la metodología
de género, de las cuales 59 pertenecen al sexo femenino
y 53 al masculino.
Las interrogantes contenidas en el instrumento de
investigación se contextualizaron en cuanto a los pasos de la
-40-
metodología de género en contraste con la teoría de género
propuesta y sustentada por la Doctora Alda Facio, quien explica
que “debido a que la perspectiva de género es poco conocida,
muchas/os la utilizan como sinónimo de mujer, he optado por
definir unos cuantos pasos, que no son difíciles, una vez se ha
tomado conciencia de lo que comprende el sexismo” .
Las respuestas ofrecidas por las personas informantes
clave, en relación al conocimiento sobre los pasos de la
metodología de género son:
5 Facio Montejo, Alda. Cuando el género suena, cambios trae (una
metodología para el análisis de género del fenómeno legal) 1ª Edición. San
José, Costa Rica: ILANUD 1992. Pág. 14.
¿Qué pasos de la metodología de género puede citar?
Fuente: Trabajo de campo entrevistas a nivel nacional a 209 personas.
• 59 personas citan el paso “tomar conciencia de
subordinación”, de las cuales 29 pertenecen al sexo
femenino y 30 al sexo masculino; mientras 85 informantes
clave no citan este paso, de las cuales 10 son mujeres y
75 hombres.
• 44 personas indicaron que identifican “algunas formas de
sexismos”, de las cuales 23 son mujeres y 21 hombres;
mientras 163 no identificaron sexismos de las cuales 89
son mujeres y 74 son hombres.
-41-
• 38 personas indicaron que conocen el paso “modelo de
mujer”, de las cuales 23 pertenecen al sexo femenino y
15 al masculino; mientras 170 no lo citan de las cuales 89
son mujeres y 81 hombres.
• 20 personas indicaron que conocen el “lenguaje
incluyente”, de las cuales 15 son mujeres y 5 hombres;
mientras 189 no lo conocen, dentro de las cuales 99
pertenecen al sexo femenino y 90 al sexo masculino.
• 16 personas indicaron que sí conocen el paso denominado:
“analizar el texto”, de las cuales 9 son mujeres y 7
hombres; por su parte, 192 no lo citan, de las cuales 104
pertenecen al sexo femenino y 88 al masculino.
Los sexismos se traducen en discriminaciones contra las
mujeres, limitándoles su desarrollo integral, razón por la que fue
muy importante obtener información relativa a la identificación
de diversas manifestaciones de sexismos en la vida laboral,
pues ello permitirá trazar en la Política acciones tendientes a
su erradicación.
Los resultados obtenidos de las entrevistas realizadas
a las personas informantes clave del área administrativa y
jurisdiccional, respecto a la identificación de las manifestaciones
sexistas que se presentan en las acciones cotidianas del
trabajo, son los siguientes:
El androcentrismo, concebido como “la forma más
generalizada de sexismo, que consiste en ver el mundo desde
la mirada de lo masculino, tomando al varón como parámetro
de lo humano” , fue identificado por 83 personas; de las cuales
48 son mujeres y 35 hombres, no obstante 126 no lo señalaron,
de las cuales 66 pertenecen al sexo femenino y 60 al sexo
masculino. En la vida laboral lo identifican 71 personas, de las
cuales 42 son del sexo femenino y 29 del sexo masculino.
• La ginopia, definida como “la imposibilidad de ver lo
femenino o imposibilidad de aceptar la existencia autónoma
-42-
de personas del sexo femenino” , fue identificada por 39
personas; de las cuales 22 son de sexo femenino y 17
del sexo masculino; no obstante, 170 personas indicaron
que no conocen el término, de las cuales, 92 son del
sexo femenino y 68 del sexo masculino. En la vida laboral
identifican la ginopia 31 personas, de las cuales 16 son
del sexo femenino y 15 del sexo masculino.
• La misoginia, que como su raíz latina lo indica “es el
odio o desprecio a lo femenino” , fue identificada por 85
personas; de las cuales 48 fueron mujeres y 37 hombres;
no obstante, 124 no identificaron esta manifestación,
de las cuales 66 pertenecen al sexo femenino y 58 del
sexo masculino. Esta forma de sexismo fue identificada
en la práctica cotidiana del trabajo por 60 personas, de
las cuales 29 pertenecen al sexo femenino y 31 al sexo
masculino.
• El dicotomismo sexual se refiere a “concebir y tratar
a los dos sexos como diametralmente opuestos y
contradictorios, contexto dentro del cual las mujeres y
los hombres son tratados como totalmente diferentes y
contrarios, sin reconocer que entre ambos existen más
igualdades que diferencias” , fue identificado por 25
personas, de las cuales 15 fueron del sexo femenino y 10
del sexo masculino; no obstante, 184 personas indicaron
que no lo conocen, de las cuales 99 son mujeres y 85
hombres. En la práctica laboral identifican el dicotomismo
sexual 12 personas, de las cuales 7 pertenecen al sexo
femenino y 5 al sexo masculino.
• El doble parámetro entendido como “la manifestación
en la que una misma conducta o situación idéntica es
valorada en diferente forma si la realiza una mujer o un
hombre; actitud también denominada como doble moral,
ya que las conductas de mujeres y hombres son valoradas
de acuerdo a los prejuicios sexistas imperantes en una
sociedad y momento dado, prejuicios que generalmente
privilegian a los hombres” . Esta manifestación fue
identificada por 29 personas, 17 mujeres y 12 hombres;
no obstante, 180 personas no lo identifican, de las cuales
las 97 pertenecen al sexo femenino y 83 al masculino.
-43-
En la práctica cotidiana del trabajo esta manifestación fue
identificada por 13 personas, 12 de las cuales son del sexo
femenino y 1 del sexo masculino.
Facio Montejo: Alda, Cuando el Género suena, cambios trae (una metodología
para el análisis de género del fenómeno legal). 1ª. Ed. San José Costa Rica:
ILANUD 1992. Página 24
7 Facio, Alda. Op. cit.
8 Facio, Alda. Op. cit.
9 Castillo Godoy, Delia Cristina. Metodología de Género, Guatemala,
Organismo Judicial, 2012. Página 30.
10 Castillo Godoy, Delia Cristina. Loc. cit
• El familismo, entendido “como una situación producto
de las concepciones tradicionales, que ubican a la mujer
como única responsable del cuidado del hogar, y al hombre
visto como ajeno a la familia postergando las necesidades
de las mujeres, al priorizar necesidades familiares” , fue
identificado por 25 personas, de las cuales 12 pertenecen
al sexo femenino y 13 al sexo masculino; no obstante, 184
personas indicaron que no conocen esta manifestación, de
las cuales 102 son mujeres y 82 hombres. En la práctica
cotidiana del trabajo identificaron esta manifestación 21
personas, de las cuales 9 pertenecen al sexo femenino y
12 al sexo masculino.
A nivel general, 95 personas identificaron manifestaciones
sexistas en su trabajo cotidiano, de las cuales 55 pertenecen al
sexo femenino y 45 al sexo masculino; no obstante, 114 personas
indicaron que no identifican sexismos en su trabajo cotidiano,
de las cuales 59 son mujeres y 55 hombres.
La información descrita en los párrafos anteriores evidencia
la necesidad de desarrollar procesos de formación sobre
la metodología de género, dirigidos al personal de órganos
jurisdiccionales y dependencias administrativas.
-44-
Formación en materia de género
En cuanto a la formación en materia de género, las
entrevistas realizadas a las personas informantes clave de las
dependencias administrativas y de los órganos jurisdiccionales
incluyeron preguntas relacionadas con los diferentes niveles
de formación que han tenido en la materia. Los resultados
obtenidos en este ámbito son los siguientes:
¿Ha recibido cursos, talleres, diplomados o maestrías en
materia de género?
Fuente: Trabajo de campo entrevistas a nivel nacional a 209 personas.
11 Castillo Godoy, Delia Cristina. Loc. cit.
• De 209 personas, 134 expresan que han recibido
formación en género, de ellas 73 son de sexo femenino
y 61 de sexo masculino; 75 indican que no han recibido
formación en género, 41 son de sexo femenino y 34 son
de sexo masculino.
• 4 han estudiado maestría, de las cuales 3 son de sexo
femenino y 1 de sexo masculino.
• 28 han cursado diplomados, de las cuales, 18 son de
sexo femenino y 10 de sexo masculino; al respecto,
la formación mediante diplomados, implica el haber
estudiado una materia especializada, en el presente caso,
estudios de género, derechos humanos de las mujeres y
-45-
violencia contra la mujer en sus diversas manifestaciones,
acumulando un número de horas presenciales y/o
virtuales, las que pueden oscilar desde las 100 a las 400, y
que incluyen preparación teórica, experiencias prácticas
y la elaboración de un trabajo final para garantizar la
adquisición de una formación en esta área específica del
conocimiento, con la posibilidad de ser acreditados por un
ente académico.
• 68 personas han recibido cursos, de ellas 40 son de sexo
femenino y 28 de sexo masculino, estas personas han
participado en procesos de formación, ya sea de nivel
inicial o básico, o han fortalecido sus conocimientos
mediante su participación en diversos cursos, los que
generalmente reúnen algunos requisitos académicos
tales como un tiempo definido de duración y certificación
académica.
• 34 personas han asistido a talleres, de las cuales 11 son
de sexo femenino y 23 de sexo masculino. Los talleres
están visualizados como eventos de capacitación de
dos o más días de duración, basados en el aprendizaje
cooperativo, en el cual todas las personas asistentes
construyen en forma colectiva conocimientos, basados en
sus propias experiencias de vida o laborales. En este caso
los derechos humanos de las mujeres, la metodología de
género y la violencia contra la mujer.
• 25 personas han participado en programas en materia de
género, de las cuales 11 son de sexo femenino y 14 de
sexo masculino.
Otras personas informantes clave, consideran que han
recibido formación en género porque han asistido a diversas
actividades, entre las que se encuentran, obras de teatro o
películas.
• Revisión de expedientes judiciales
-46-
Aspectos metodológicos:
La metodología diseñada incluyó la revisión de expedientes
en las áreas jurisdiccionales seleccionadas como objeto de
estudio, con competencia en materia Penal y de Familia para la
identificación de insumos e información que permitiera elaborar
la Política Institucional del Organismo Judicial Sobre Igualdad
de Género y Promoción de los Derechos Humanos de las
Mujeres.
Para facilitar la recolección de la información contenida
en los expedientes relacionados, se elaboró un instrumento
específico. Se solicitó que los expedientes que se iban a tener
a la vista para este análisis tuvieran carácter de fenecidos, sin
embargo, el otorgamiento de las actuaciones en todos los casos
fue discrecional por parte de los jueces o juezas, secretario o
secretaria y auxiliares judiciales.
Los elementos estudiados permitieron verificar la aplicación
de la normativa en materia de derechos humanos de las
mujeres tanto a nivel nacional como internacional y la utilización
de la metodología de género en las resoluciones judiciales; así
como el reflejo de una atención de calidad y calidez; es decir,
la atención integral ofrecida por el personal del Organismo
Judicial a las usuarias externas, en respuesta al objetivo
general del presente estudio que consiste en la recolección
de la información sobre el conocimiento de la perspectiva de
género y derechos humanos de las mujeres y su aplicación en
el trabajo cotidiano.
En total se revisaron 148 expedientes, en 36 judicaturas
visitadas en las cabeceras de los departamentos seleccionados
como área de estudio, divididos así:
• 16 Juzgados de Familia y Trabajo.
• 10 Juzgados de Paz.
• 10 Tribunales de Sentencia Penal.
Para el estudio y análisis de los expedientes del ramo
de Familia y Trabajo en el ámbito de diligencias de pensión
alimenticia, se tuvo a la vista un total de 39 expedientes; en el
-47-
ámbito de violencia intrafamiliar y violencia contra la mujer en
judicaturas con competencia en materia de familia, se revisaron
un total de 71 expedientes y en materia penal se analizaron un
total de 38 expedientes. Como aspectos de estudio en todos
los ramos, se verificó la aplicación de la metodología utilizada
en torno a:
• El marco jurídico internacional y nacional.
• Duración del proceso.
• Atención integral a la víctima.
Respecto de la aplicación del marco jurídico nacional, se
estableció en todos los ramos que la legislación en materia
de derechos humanos de las mujeres se torna aplicable en
congruencia con la naturaleza del proceso que se instruye
.
En cuanto a la fundamentación de la legislación internacional
en materia de derechos humanos de las mujeres, se estableció
que se encuentra enfatizada en el departamento de Guatemala,
evidenciándose con ello la necesidad de fortalecer los procesos
de formación en legislación relativa a derechos humanos de
las mujeres y género, dirigida al personal que labora en los
órganos jurisdiccionales.
Al revisar los expedientes se pudo establecer que los pasos
de metodología de género no se aplican en 64 expedientes
(90%).
En cuanto a la atención de calidad y calidez a usuarias
externas, es relevante tomar en cuenta la duración del proceso,
ya que a través de los expedientes que se tuvieron al alcance
para la extracción de datos en el presente estudio, la duración
en el trámite varía entre 1 a más de 24 meses.
El resarcimiento a la víctima que se debe otorgar como
parte de la tutela jurídica que se le confiere, en la mayoría
de los casos analizados es de tipo pecuniaria. Sin embargo,
debe considerarse que si bien es cierto es ordenada mediante
resolución judicial, se desconoce si finalmente se hace efectiva
a favor de la víctima, debido a que la ejecución de esta medida
se tramita en expediente en la jurisdicción civil.
-48-
Otra de las preguntas del instrumento que sirvió de base
para la sistematización y recopilación de información para el
presente estudio, es si dentro de los expedientes analizados
hay reporte de atención integral, de lo cual se reflejó el hecho
que no hay.
Es importante enfatizar lo relativo a los casos de violencia
intrafamiliar y violencia contra la mujer, en los cuales se
determinó que hay una cantidad considerable de medidas de
seguridad otorgadas . Algunos casos de violencia contra la
mujer siguen siendo tramitados como violencia intrafamiliar,
como se muestra en la gráfica siguiente:
Tipo de casos
Fuente. Trabajo de campo. Análisis a nivel nacional de 71 expedientes.
12 Los conceptos de calidad y calidez humana están vertidos dentro de
las acciones victimológicas contenidas en el Protocolo de la Ley Contra
el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer. Decreto 22-2008
del Congreso de la República de Guatemala, y se refieren básicamente a
parámetros valorativos en la implementación de los derechos humanos, y
cuyo objetivo principal es prevenir y/o evitar la revictimización o victimización
secundaria, es decir, volver a atravesar emocionalmente por el daño recibido.
Se hace especial énfasis en que a la víctima no se le deben dirigir juicios
de valor sexistas en su contra, ser culpabilizada o responsabilizada de lo
sucedido.
13 Dto. 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala. Ley contra el
Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer. Artículo 3, inciso h
Resarcimiento a la víctima: Se entenderá por resarcimiento el conjunto de
medidas tendientes a aproximar la situación de la víctima al estado en que
se encontraría de no haberse producido el hecho delictivo. El resarcimiento
deberá caracterizarse por su integralidad y comprende además de
indemnizaciones económicas, todas aquellas medidas tendientes a dotar a la
víctima de una reparación médica, psicológica, moral y social.
14 Como una medida afirmativa (Artículo 4 CEDAW) en los casos de VIF y
VCM, para la denuncia y otorgamiento de las medidas de seguridad no se
requiere presentar documentos de identificación personal.
-49-
Análisis de los resultados obtenidos:
La perspectiva de género constituye una categoría vital
dentro del sistema de justicia, toda vez que no aplicarla dentro
de las actuaciones judiciales evidencia la omisión de los
derechos humanos de las mujeres, limitando la valoración y el
abordaje de la problemática que ellas enfrentan, situación que
responde al manejo de patrones, roles y estereotipos de una
cultura patriarcal, que legitima y agrava la violencia contra las
mujeres.
Los datos del estudio permitieron establecer que el
número de procesos por delitos de violencia contra la mujer
es significativo; probablemente se deba a que la cultura de
denuncia está siendo adoptada por las mujeres, es por ello
que, en virtud de que se está contribuyendo a poner un alto a la
violencia, el Organismo Judicial le debe dar una respuesta con
celeridad, calidad y calidez.
Los resultados obtenidos evidencian que una acción que
puede coadyuvar a extender la garantía jurídica a las mujeres
en todo ámbito, es que la Corte Suprema de Justicia encamine
esfuerzos a través de las facultades que le son otorgadas por
el artículo 174 de la Constitución Política de la República de
Guatemala en cuanto a la iniciativa de ley para la formación
de normativa especializada en materia civil, ya que de este
ramo surge la mayoría de tramitación de procesos que son
inherentes a la familia.
Los resultados obtenidos en cuanto a la duración de los
procesos relacionados a la pensión alimenticia, oscilan entre
un mes a más de dos años, situación que vulnera los derechos
de mujeres, niñas y niños.
Mientras las leyes especializadas se hacen una realidad, los
recursos que se tienen disponibles contribuyen al cumplimiento
de las metas y objetivos trazados, en este aspecto, debe
enfatizarse la necesidad de que el recurso humano esté
formado en materia de género, como requisito que permitirá
cumplir con responsabilidad el mandato institucional de impartir
justicia para todas las personas. Como lo refiere la Dra. Alda
-50-
Facio, la insensibilidad al género deviene cuando se ignora la
variable sexo como socialmente importante y válida, la cual
es una forma de sexismo, lo que resultará en que no exista
victimización como primer efecto positivo.
La formación y concientización amplía las perspectivas
para la aplicabilidad de las normas de manera concreta y
orientada a la tutela de los derechos inherentes de las mujeres,
incrementando las capacidades de responder a los casos de
violencia contra la mujer e intrafamiliar de manera pronta,
apropiada y efectiva.
La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Intrafamiliar, Decreto 97-1996 del Congreso de la República
de Guatemala, contempla en su artículo 1 que “La violencia
intrafamiliar, constituye una violación a los derechos humanos
y para los efectos de la presente ley, debe entenderse como
cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta
causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o
patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado, a
persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes
o conviviente o ex conviviente, cónyuge o ex cónyuge o con
quien se haya procreado hijos o hijas.”
15 Facio Montejo, Alda. Loc. cit.
Así mismo, la Ley contra el Femicidio y otras formas de
Violencia contra la Mujer, contempla en su artículo 3, inciso j,
que violencia contra la mujer es “toda acción u omisión basada
en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el
daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico
o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales
actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto
si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado.”
Es importante identificar que la violencia contra la mujer
se produce en el ámbito público y privado, por ello resalta la
necesidad de asegurar, mediante los mecanismos idóneos
a corto plazo, el tratamiento para las mujeres víctimas de
violencia desde una perspectiva de género y no como una
situación casuística o cultural, para sentar bases o precedentes
-51-
para contribuir a la prevención, sanción y erradicación de la
violencia contra las mujeres, tanto en la provisión de servicios
como en las condiciones y ambiente laboral.
• Información recolectada con usuarias
Aspectos metodológicos:
Para el estudio se entrevistaron a 27 personas usuarias
quienes fueron elegidas al azar, al momento de realizar el trabajo
de campo en 36 órganos jurisdiccionales a nivel nacional. La
entrevista comprendió preguntas relacionadas con:
• Datos generales de la usuaria
• Atención recibida
• Situación actual de la mujer víctima de violencia
• Acciones victimológicas
• Información del agresor
Los tipos de casos se detallan a continuación:
Tipos de caso
Datos generales de las usuarias entrevistadas
Las entrevistas realizadas a las usuarias fueron orientadas
para determinar la edad, la pertenencia cultural, el estado civil,
idioma, escolaridad y profesión; recolectándose sobre la base
de 27 usuarias entrevistadas, obteniéndose los siguientes
resultados:
-52-
Datos generales de las usuarias
Edad de las usuarias
Fuente: trabajo de campo. Entrevistas a nivel nacional a 27 personas usuarias.
En la gráfica anterior se evidencia que el rango de edad de
las usuarias que utilizan con mayor frecuencia el servicio del
Organismo Judicial es de 25 a 34 años.
• Estado Civil: 15 personas refirieron que están casadas,
8 que son solteras y 4 que se identifican unidas.
• Idioma: 22 personas manifestaron que hablan solamente
español; 5 son bilingües, ya que además de hablar
español, 2 hablan inglés y 3 hablan un idioma maya, de
las cuales 2 hablan Q’eqchi’ y 1 Kaqchiquel.
Fuente: trabajo de campo. Entrevistas a nivel nacional a 27 personas usuarias.
• Escolaridad: 12 personas poseen una preparación
académica a nivel primario, 7 a nivel diversificado, 4 a
nivel básico, 2 son universitarias y 2 son analfabetas.
-53-
• Profesión u oficio: 15 personas son amas de casa; 3
son vendedoras; 2 son maestras; 1 es secretaria y 6
tienen otras profesiones u oficios, entre las cuales se
encuentran: procuradora de bufete, auxiliar de bodega,
costurera, niñera y bachiller en Ciencias y Letras.
A partir de dicha información se puede establecer que
el fenómeno de violencia contra la mujer en sus diferentes
manifestaciones afecta a víctimas de todos los estratos sociales,
independientemente de la edad, estado civil y profesión.
Información del agresor
En las entrevistas realizadas se estableció la relación de
la víctima con la persona agresora, así como las pautas de
comportamiento de la misma. De acuerdo a las entrevistas
realizadas se estableció:
¿Quién es la persona agresora?
Fuente: trabajo de campo. Entrevista a nivel nacional a 27 personas usuarias.
• Vínculo entre la persona agresora y la víctima: 17
personas respondieron que la persona agresora es
su esposo, 1 su ex esposo, 3 su conviviente, 1 su ex
conviviente, 1 su concuña, 1 sus padres y 2 respondieron
que son personas conocidas. En 1 de los casos no aplica
la pregunta debido a que la persona entrevistada refirió
que no existe violencia por tratarse de un caso de divorcio
voluntario y manejan una relación de respeto con el
demandado.
-54-
• Persona agresora detenida: Respecto de si la persona
agresora se encuentra detenida, 26 usuarias respondieron
que no y en 1 caso no aplica porque no existe violencia y
es un divorcio voluntario.
Comportamiento de la persona agresora:
¿Cómo se comporta la persona agresora con usted?
Fuente: trabajo de campo. Entrevista a nivel nacional a 27 personas usuarias.
• Apoyo económico de la persona agresora:1 usuaria
respondió que sí recibe pensión alimenticia, 20
respondieron que no y en 6 casos no aplica la pregunta,
debido al tipo de caso. Es importante puntualizar que
la usuaria que recibe pensión alimenticia refirió que la
misma no le alcanza para cubrir sus necesidades.
• Relación de la persona agresora con hijas e hijos:
¿El agresor se relaciona con las hijas o hijos?
Fuente: trabajo de campo. Entrevista a nivel nacional a 27 personas usuarias.
-55-
A las 27 usuarias entrevistadas se les hizo la siguiente
pregunta: ¿El agresor se relaciona con sus hijas o hijos?, 11
respondieron que la persona agresora sí se relaciona con
sus hijas o hijos, 12 respondieron que no se relacionan, 3
manifestaron que no tienen hijos con la persona agresora (1
caso de estos 3, es un caso de agresión sexual) y 1 caso no
aplica, ya que es un divorcio voluntario, en el cual la persona
afirma que no hay violencia y además no tienen hijas o hijos.
¿Cómo es esa relación con hijas e hijos?
Fuente: trabajo de campo. Entrevista a nivel nacional a 27 personas usuarias.
Para el caso de las once 11 personas entrevistadas cuyas
hijas o hijos se relacionan con la persona agresora, las mismas
respondieron que la relación es: 1 con manipulación y violencia
verbal, 1 con amenazas y maltratos, 1 con amenazas y violencia
física, 1 solo regaños, 5 con indiferencia, 1 con amenazas y por
último, 1 cariñosa.
Lo anterior evidencia que la violencia psicológica o
emocional, la cual la ley Contra el Femicidio y otras formas de
Violencia contra la Mujer define en el inciso m como “Acciones
que pueden producir daño o sufrimiento psicológico o emocional
a una mujer, a sus hijas o a sus hijos, así como las acciones,
amenazas o violencia contra las hijas, los hijos u otros familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
de la víctima, en ambos casos con el objeto de intimidarla,
menoscabar su autoestima o controlarla, la que sometida a
ese clima emocional, puede sufrir un progresivo debilitamiento
psicológico con cuadros depresivos”.
-56-
Otorgamiento de medidas de seguridad y pensión
alimenticia.
El estudio sobre el otorgamiento de medidas de seguridad y
pensión alimenticia comprendió aspectos relativos a:
• Solicitud y otorgamiento de medidas de seguridad: 14
usuarias solicitaron medidas de seguridad, de las cuales
a 11 se las otorgaron; 2 las solicitaron en ese momento;
y a 1 no se las otorgaron debido a que no llevaba su
Documento Personal de Identificación –DPI-. Cabe
destacar que a 1 usuaria dentro del proceso de guarda y
custodia, le decretaron medidas de seguridad y a otra al
momento de demandar pensión alimenticia, ya contaba
con medidas de seguridad. En total, a 13 usuarias les
fueron otorgadas.
16 Congreso de la República de Guatemala. Ley contra el Femicidio y otras
formas de Violencia contra la Mujer. Decreto Número 22-2008. Fecha de
emisión: 09/04/2008. Fecha de Publicación: 07/05/2008.
• Tiempo de atención para el otorgamiento de medidas
de seguridad: De las 13 usuarias que informaron que le
otorgaron medidas de seguridad, 1 refirió que la atendieron
en 20 minutos, 6 que las atendieron en un promedio de
tiempo de 1 a 2 horas; 1 refirió que la atendieron en 4
horas y 5 no brindaron dato del tiempo.
• Plazo de otorgamiento de las medidas de seguridad:
Según indicaron las personas entrevistadas a 10 usuarias
se las otorgaron por un periodo de tiempo de 6 meses;
a 1 se las otorgaron por 1 mes y 2 refirieron que no se
recordaban por cuánto tiempo se las otorgaron.
• Órgano jurisdiccional que otorgó las medidas de
seguridad.
-57-
¿Se han cumplido las medidas de seguridad?
Fuente: trabajo de campo. Entrevista a nivel nacional a 27 personas usuarias.
• 10 refirieron que se las otorgaron en un Juzgado de
Familia y 3 que se las otorgaron en un Juzgado de Paz.
• Cumplimiento de las medidas de seguridad: 7 respondieron
que sí se han cumplido las medidas de seguridad, 1
respondió que no se han cumplido, 4 respondieron que se
las otorgaron el día de la entrevista y 1 usuaria no brindó
información relacionada con esta pregunta.
• Entidades de apoyo para el cumplimiento de las medidas
de seguridad: 1 usuaria respondió que el Ministerio
Público la ha apoyado en este sentido; 2 respondieron
que el Organismo Judicial y 10 no brindaron información.
Atención victimológica:
De las 27 usuarias entrevistadas que estaban ante una
situación de violencia, 24 respondieron que sí han comunicado
a alguien que han sido víctimas de violencia y 3 no lo han
hecho. Esto evidencia que las personas se han empoderado
a comunicar la situación de violencia y buscar apoyo en otras
personas; sin embargo, aún existen quienes tienen dificultad y
temor para romper el silencio y comunicarlo.
En cuanto a quién han comunicado el hecho de violencia,
de las 24 personas que respondieron haber comunicado a
alguien esta situación de violencia, 17 lo hicieron a un familiar:
madre, padre, hermana, hermano, hija, hijo, abuela, abuelo, tía,
tío; 5 a una amiga y 2 a otras personas.
-58-
Respecto a la institución que fueron a buscar ayuda, de las
27 usuarias entrevistadas, 13 fueron únicamente al Organismo
Judicial, 4 fueron solamente a la Policía Nacional Civil, 3 fueron
exclusivamente al Ministerio Público y 3 fueron a otros lugares
Iglesia, Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia
Intrafamiliar (PROPEV) y oficina de abogado particular. Las
otras 4 usuarias fueron a buscar ayuda a 2 instituciones o más,
la primera fue a la Policía Nacional Civil, al Ministerio Público y
al Organismo Judicial, la segunda fue al Ministerio Público y al
Organismo Judicial, la tercera fue a la Policía Nacional Civil y al
Organismo Judicial, y la cuarta fue a la Policía Nacional Civil y
Colectivo de Investigaciones Sociales y Laborales (COISOLA).
En relación a la ayuda que esperaban recibir, 21 esperaban
recibir únicamente ayuda legal, 1 esperaba recibir apoyo
emocional y 3 esperaban recibir apoyo emocional y legal. Y en
los otros 2 casos, no esperaban recibir ninguna ayuda.
A 17 usuarias se les proporcionó ayuda legal, a 2 se les
proporcionó ayuda emocional, a 2 se les proporcionó ayuda
legal y emocional, y 1 recibió apoyo emocional y ayuda en
relación al otorgamiento de pensión alimenticia y medidas de
seguridad. A 5 usuarias no se les brindó ayuda de ningún tipo y
2 de ellas tuvieron que pedir apoyo en otros lugares y recurrir a
otros recursos para que el Organismo Judicial les prestara sus
servicios.
En cuanto a cómo atendieron a las usuarias entrevistadas,
13 refirieron que las atendieron muy bien, 8 afirmaron que
las atendieron de manera aceptable y 6 expresaron que las
atendieron de manera deficiente.
Con relación al tiempo en el cual fueron atendidas las
personas entrevistadas: 1 usuaria fue atendida inmediatamente;
4 fueron atendidas en un tiempo promedio de 15 a 30 minutos;
1 usuaria fue atendida en un tiempo promedio entre 30, pero no
más de 60 minutos; 7 fueron atendidas entre 1 hora a 1 hora y
media; 10 fueron atendidas en un promedio de 2 a 3 horas; 1
fue atendida en 6 horas; 1 fue atendida en 8 días y 2 horas; 1
fue atendida en 15 días y otra no recordó en cuanto tiempo la
atendieron.
-59-
A las 27 usuarias entrevistadas se les preguntó: ¿La
enviaron a otro juzgado o dependencia del Organismo Judicial?
A lo que 16 respondieron que no fueron referidas a ningún lugar
y 11 respondieron que sí fueron referidas.
De las 11 usuarias entrevistadas que respondieron que sí
fueron referidas a otra dependencia o juzgado del Organismo
Judicial, 7 fueron referidas a un juzgado de Familia, 3 fueron
referidas a un juzgado de Paz y 1 fue referida a un juzgado de
Paz de Turno.
A las 27 usuarias entrevistadas se les preguntó: ¿Qué ayuda
le brindaron en el Organismo Judicial? A lo que 10 respondieron
que se les otorgó medidas de seguridad; 7 respondieron que se
les brindó ayuda en relación a fijación de pensión alimenticia;
2 respondieron que se les facilitó información relacionada
con el proceso actual de su caso; 1 respondió que se le
otorgaron medidas de seguridad e información del proceso;
2 respondieron que se les brindó ayuda en relación a fijación
de pensión alimenticia e información del proceso; 1 respondió
que se le otorgaron medidas de seguridad y se le brindó ayuda
en relación a guarda y custodia, y otra usuaria respondió que
estaba en proceso de divorcio de tipo voluntario. Por último,
1 usuaria respondió que estaba en espera de atención desde
hace 3 horas y otra respondió que no recibió ayuda de ningún
tipo.
A las 27 usuarias entrevistadas se les preguntó: ¿La enviaron
a otra institución u organización? A lo que 10 respondieron
que sí fueron referidas a otra institución u organización y 17
respondieron que no.
Respondieron 10 usuarias que sí fueron referidas a otra
institución u organización. 4 fueron referidas al Instituto de la
Defensa Pública Penal, 3 usuarias fueron referidas al Ministerio
Público; 1 fue referida a la Policía Nacional Civil; 1 fue referida
al Bufete Popular y 1 fue referida a un Centro de Salud para
que se le brindara apoyo psicológico. Ninguna fue referida a
los Centros de Apoyo Integral para Mujeres Sobrevivientes de
Violencia (CAIMUS), Procuraduría de los Derechos Humanos
(PDH), Defensoría de la Mujer Indígena DEMI, Centro de
-60-
Investigación, Capacitación y Apoyo a la Mujer (CICAM) o
Procuraduría General de la Nación (PGN).
En cuanto a la pregunta ¿En el juzgado, le han explicado
cuál y cómo es la situación actual de su caso? 16 respondieron
que sí recibieron una explicación de cómo y cuál es la situación
actual de su caso y 11 no recibieron explicación.
A las 16 usuarias que respondieron que sí recibieron una
explicación de la situación actual de su caso, se les preguntó:
¿Entendió la explicación que le dieron en el Juzgado? Las 16
respondieron que sí entendieron la explicación que se les dio
en los juzgados correspondientes.
¿Le han atendido en un lugar privado?
Fuente: trabajo de campo. Entrevista a nivel nacional a 27 personas usuarias.
A las 27 usuarias entrevistadas se les preguntó: ¿Le
han atendido en un lugar privado? 9 respondieron que sí las
atendieron en un lugar privado, 17 respondieron que no y 1 no
brindó información.
Las 27 usuarias entrevistadas ante la pregunta: ¿Ha
necesitado de una persona traductora? Respondieron que no
necesitaron de una persona traductora en el momento de ser
atendidas en los juzgados, ya que todas ellas hablan español.
De las 27 usuarias entrevistadas, 16 refirieron que sí las
atendieron como ellas esperaban y 11 refirieron que no las
atendieron como ellas esperaban.
-61-
¿La atendieron como esperaba?
Fuente: trabajo de campo. Entrevista a nivel nacional a 27 personas usuarias.
16 de las 27 usuarias entrevistadas respondieron que sí las
atendieron como esperaban. Las acciones que las personas
usuarias califican como una buena atención en un juzgado
son: brindar apoyo para que la persona pueda solucionar su
problema, explicar qué es lo que tiene que hacer la persona y
ofrecer una rápida atención.
11 de las 27 usuarias entrevistadas respondieron que no las
atendieron como esperaban. Las acciones que las personas
usuarias califican como una mala atención en un juzgado son:
no brindar información, dar información errónea, remitir a la
persona a lugares incorrectos, no ser amables, no explicar
el proceso correctamente, no escuchar lo que piensa, siente
o quiere la persona, imponer la voluntad de la persona que
atiende y no de la persona usuaria, atender lento y tardado,
discriminar y atender mal.
A las 27 entrevistadas se les preguntó cómo creen que
pueden mejorar la atención a las personas usuarias y las
respuestas que brindaron son las siguientes: apoyar todos los
casos de violencia VIF y VCM otorgando medidas de seguridad,
atender con rapidez y con celeridad en los procesos, mejorar
la atención que brindan las personas notificadoras, crear
más juzgados, brindar un buen trato a las personas usuarias,
desarrollar procesos de formación al personal en los temas de
atención al público y relaciones humanas, implementar cámaras
para grabar a las personas trabajadoras y ver cómo tratan a las
personas usuarias, innovar las instalaciones, prestar la ayuda
necesaria para no hacer perder tiempo a las personas usuarias,
-62-
dotar a los juzgados con más personal, implementar oficiales
capacitados, prestar un servicio en el cual sean más humanos
y que tengan más sensibilidad, atender con privacidad, dar una
mejor explicación para que las personas entiendan del caso y
su proceso, apoyar más a la mujer y evitar discriminarla.
• Conclusiones del Estudio
A partir del análisis efectuado se evidencia que el Organismo
Judicial y la Corte Suprema de Justicia han desarrollado
acciones para operacionalizar los compromisos en materia de
derechos humanos de las mujeres asumidos por el Estado para
garantizar a las mujeres una vida libre de violencia mediante
el cambio de las prácticas culturales de corte patriarcal, lo
que redunda en la postergación del desarrollo integral en
condiciones de igualdad.
• La necesidad de integrar a las resoluciones judiciales, los
convenios, convenciones, tratados internacionales y leyes
nacionales que promueven el respeto de los derechos
humanos de las mujeres, en la administración de justicia
con perspectiva de género.
• Crear una plataforma de acceso a la justicia, mediante la
obtención de un servicio con celeridad, calidad y calidez
humana.
• Realizar capacitaciones, campañas de sensibilización
y otras acciones en el Organismo Judicial para facilitar
el acceso a la justicia a través de la concientización del
personal jurisdiccional y administrativo, en la aplicación
de la perspectiva de género y derechos humanos de las
mujeres, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
intrafamiliar y contra la mujer.
• La insuficiente formación del personal administrativo
del Organismo Judicial en la perspectiva de género y
derechos humanos de las mujeres, para su aplicación en
el trabajo que desarrollan.
• La insuficiente comunicación de las acciones que realiza
el Organismo Judicial en materia de género y derechos
humanos de las mujeres.
-63-
• La insuficiente coordinación intra e interinstitucional para
fortalecer el acceso de las mujeres a la justicia.
Estas conclusiones deben considerarse como prioritarias
para el desarrollo de la Política Institucional del Organismo
Judicial sobre Igualdad de Género y Promoción de los Derechos
Humanos de las Mujeres.los próximos años.
-64-
II. MARCO FILOSÓFICO DE LA POLÍTICA
INSTITUCIONAL DEL ORGANISMO
JUDICIAL SOBRE IGUALDAD DE GÉNERO Y
PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE
LAS MUJERES
-65-
-66-
La Secretaría de la Mujer y Análisis de Género, como ente
responsable de definir, implementar y monitorear la Política
Institucional del Organismo Judicial Sobre Igualdad de Género y
Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres, realizará
acciones tendientes a que el Organismo Judicial garantice
a las mujeres que demandan sus servicios, gocen del pleno
ejercicio de iguales oportunidades, derechos y libertades para
acceder a la justicia, para lo cual se requiere la realización de
procesos sistemáticos de concientización y formación dirigidos
al personal jurisdiccional y administrativo, a efecto de que
reciban atención con calidad y calidez humana.
La construcción de un mundo con igualdad para mujeres
y hombres, demanda que la administración de justicia, esté
sustentada en la perspectiva de género, por ello en la Política
se han incluido una diversidad de acciones, que constituyen
compromisos de Estado, por ser parte de los postulados
emanados de la Plataforma de Acción de Beijing, formulada en
la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, convocada por
Naciones Unidas.
En cumplimiento de los objetivos estratégicos contenidos
en la Plataforma se establece: “la creación o fortalecimiento de
Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer”, por
lo que se han incluido en la Política diversas acciones dirigidas
a lograr el fortalecimiento de la Secretaría de la Mujer y Análisis
de Género, a través de la propuesta de asignación de recursos
humanos, financieros, informáticos y físicos.
Esta Plataforma, nos obliga como Estado Parte a:
• Crear, sobre la base de un sólido compromiso político, el
mecanismo para el avance de la mujer en las más altas
instancias, con un mandato y atribuciones claramente
definidos.
• Facilitar la formulación y aplicación de políticas sobre
la igualdad entre mujeres y hombres con estrategias y
metodologías adecuadas.
• Promover la coordinación y cooperación para que la
perspectiva de género se incorpore en los procesos de
formulación de políticas y planes estratégicos.
-67-
• Impartir enseñanza y capacitación sobre derechos
humanos de las mujeres y género a las y los funcionarios
públicos, incluidos entre otros el personal judicial.
• Revisar y/o modificar leyes y procedimientos penales,
según sea necesario, para eliminar la discriminación contra
la mujer y velar para que los procesos penales garanticen
una protección efectiva, evitando la revictimización de las
acusadas, testigas o víctimas.
• Revisar las leyes nacionales, incluidas las normas
consuetudinarias y las prácticas jurídicas en las esferas
del derecho de familia, civil, penal, laboral y comercial;
con el objeto de asegurar la aplicación de los instrumentos
internacionales de derechos humanos de las mujeres,
eliminando el sesgo de género en la aplicación de justicia.
• Establecer los servicios de lingüística y culturalmente
accesibles para las niñas y mujeres.
• Traducir las leyes e información relativa a la igualdad
de condiciones y derechos humanos de las mujeres,
siempre que sea posible, a los idiomas indígenas locales
y en lenguaje apropiado para personas que viven con
discapacidad o para personas no alfabetizadas.
• Condenar la violencia contra la mujer y abstenerse de
invocar costumbre, tradición o consideración de carácter
religioso para eludir las obligaciones contraídas.
• Promover la integración activa y visible de una perspectiva
basada en género en todas las políticas y programas.
• Promover y establecer relaciones de cooperación
con instituciones, centros de estudio, instituciones
académicas o educacionales, los medios de difusión y las
organizaciones no gubernamentales, especialmente las
de mujeres.
Es necesario incorporar como elementos coadyuvantes para
el pleno respeto de los derechos humanos de las mujeres en la
administración de justicia, las acciones definidas en la Política
Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y
su Plan de Equidad de Oportunidades 2008-2023, desarrollada
por la Secretaría Presidencial de la Mujer, específicamente en
los ejes siguientes:
“Eje de Erradicación de la Violencia contra la Mujer (VCM).
-68-
• Transformar la ideología, valores y prácticas
fundamentadas en la opresión y Violencia contra las
mujeres.
• Fortalecer los mecanismos institucionales para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
• Garantizar la eliminación de cualquier tipo de opresión y
violencia contra la mujer.
• Garantizar la aplicación, efectividad, cumplimiento y
desarrollo de los instrumentos legales internacionales y
nacionales para prevenir, sancionar y erradicar todas las
formas de violencia contra las mujeres mayas, garífunas,
xincas y mestizas.
Eje de Equidad Jurídica
• Garantizar el cumplimiento y aplicación de los instrumentos
internacionales que protegen y garantizan el respeto de
los derechos humanos de las mujeres y la Plataforma
para la Acción Mundial de Beijing, emanada de la Cuarta
Conferencia Mundial de la Mujer.
• Garantizar el acceso eficiente, eficaz y oportuno de las
mujeres a la justicia pronta
y cumplida.
Eje de Racismo y Discriminación Contra las Mujeres
• Garantizar la aplicación, efectividad, cumplimiento y
desarrollo de los instrumentos legales internacionales y
nacionales para prevenir, sancionar y erradicar todas las
formas de discriminación y racismo contra las mujeres
mayas, garífunas, xincas y mestizas”.
En cumplimiento de su mandato de implementar la Política
Institucional del Organismo Judicial Sobre Igualdad de Género
y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres, la
Secretaría de la Mujer y Análisis de Género, contribuirá a dar
cumplimiento a la visión del Organismo Judicial, de lograr la
credibilidad y legitimidad social a partir de su fortalecimiento
institucional, como respuesta a las necesidades de justicia de
la población.
-69-
18 Gobierno de Guatemala. Secretaría Presidencial de la Mujer. Política
Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres -PNPDIM- Y
plan de Equidad de Oportunidades –PEO- 2008- 2014. Editorial Penloc de
Guatemala. Págs. 91-115.
Con la implementación de la Política Institucional del
Organismo Judicial Sobre Igualdad de Género y Promoción de
los Derechos Humanos de las Mujeres, se impulsará el cambio
de los imaginarios sociales, que eliminen los estereotipos
sexistas de la administración de justicia, así mismo se
propiciarán espacios libres de violencia para dar respuesta a
las demandas de las mujeres de contar con una justicia con
perspectiva de género y acorde a la especificidad de sus
necesidades y derechos humanos.
El Organismo Judicial, en cumplimiento a su misión y visión,
como una respuesta a la problemática que afecta a las mujeres
en el ámbito de la justicia, ha asumido el compromiso de
promover un mejor país y una justicia fortalecida y especializada
para las mujeres, contexto en el que la Secretaría de la Mujer y
Análisis de Género –SMAG- presenta esta Política que permitirá
contribuir a construir la igualdad de género y el pleno respeto
de los derechos humanos de las mujeres en la administración
de justicia.
Principios orientadores de la Política
La Política Institucional de Equidad de Género y Promoción
de los Derechos Humanos de las Mujeres del Organismo
Judicial, se fundamenta en un conjunto de valores y normas
éticas, las cuales orientan y promueven su implementación por
parte del personal jurisdiccional y administrativo del Organismo
Judicial.
Igualdad de género
Es un derecho fundamental, apoyado en el concepto de
justicia social, inherente a la calidad de persona humana,
que compromete a las instituciones, organizaciones o grupos
sociales a promover la igualdad de oportunidades, derechos
y libertades para las mujeres en iguales condiciones con los
-70-
hombres, en las esferas social, económica, cultural, civil o
política.
En el presente caso, como principio ético orientador de
la Política, se trabajará a efecto de que a las mujeres se les
reconozca su dignidad, tomando en consideración la Declaración
Universal de Derechos Humanos, que proclama que todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
sin distinción de sexo, en congruencia con lo que la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW), que en sus considerandos establece
que la discriminación contra la mujer viola los principios de
igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que
dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones
que el hombre.
La Política promoverá la igualdad de oportunidades,
derechos y libertades para las mujeres, tanto en su calidad de
funcionarias o auxiliares jurisdiccionales o administrativas, o
como usuarias de los servicios, contribuyendo a la eliminación
de todas las formas de discriminación en contra la mujer, en la
administración de justicia.
Equidad de género
La Política impulsará la equidad de género, dando un trato
justo a personas que son diversas, realizando si es necesario,
acciones afirmativas, entre ellas la sensibilización y formación
del personal, sobre derechos humanos de las mujeres, que
permitan compensar las desigualdades existentes entre
mujeres y hombres, causadas por las relaciones jerárquicas de
poder que se producen entre los sexos.
Mediante el cambio cultural, de las y los funcionarios
judiciales, se dará valor a las diferencias entre los sexos y se
tomarán en consideración las necesidades e intereses de las
mujeres, ya que son específicas de nuestra sociedad actual,
caracterizada por la violencia y discriminación contra la mujer,
requiriendo por ello que se les proporcione un trato que les
permita alcanzar la igualdad real en el ejercicio de derechos,
especialmente el de facilitar su acceso a una justicia con
celeridad y calidad humana.
-71-
En cumplimiento de la misión institucional de administrar
justicia garantizando su acceso a la población en procura de la
paz y armonía social; se fortalecerá la equidad de género con el
objeto que las usuarias tengan acceso real a las oportunidades,
recursos, ejercicio de derechos y libertades, para compensar
las desventajas que enfrentan por razón de sexo, etnia y
condición social o económica y que incide directamente en la
forma en que acceden a la justicia.
Igualdad de oportunidades
Se define como la situación en la que mujeres y hombres
tienen los mismos derechos y obligaciones; además gozan de
las mismas oportunidades, para desarrollar sus potencialidades,
decidir libremente el curso de sus vidas y acceder, según sus
propias destrezas y habilidades, a diferentes posiciones en la
sociedad.
La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho
reconocido por nuestra Constitución Política de la República de
Guatemala, por lo que la Política, fomentará su cumplimiento.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) reconoce el principio
de igualdad entre mujeres y hombres, el cual es un principio
jurídico universal.
Derechos humanos de las mujeres
Los patrones culturales de carácter patriarcal han
acentuado a lo largo de la historia exclusión en el acceso de la
mujer a derechos básicos, que en la actualidad requieren de la
adopción de medidas especiales para que pueda desarrollarse
en condiciones de igualdad y equidad.
El principal instrumento jurídico orientado a erradicar
las desigualdades entre hombres y mujeres lo constituye la
(CEDAW) llamada la “Carta Magna de la Mujeres”, la cual fue
complementada en 1999 por su Protocolo Facultativo, abriendo
la posibilidad que las mujeres denuncien la violación de sus
derechos humanos enunciados en la Convención.
-72-
Como eje central, la (CEDAW) desarrolla una serie de
derechos a las mujeres tendientes a eliminar la discriminación,
basada en patrones culturales de carácter patriarcal.
Estos derechos se encuentran orientados a generar
los mecanismos necesarios para que las mujeres puedan
desarrollarse integralmente en condiciones de igualdad y
equidad, en todos los ámbitos de la vida privada y pública.
Erradicación de la violencia contra la mujer
Mediante la Política, se pretende lograr la concientización
del personal para que puedan identificar que la violencia contra
las mujeres, lo que constituye una violación a sus libertades y
derechos humanos, limitando su pleno desarrollo.
Así mismo, se promoverá el cambio del imaginario social que
legitima y naturaliza la violencia contra las mujeres, logrando
que el personal jurisdiccional y administrativo otorgue una
atención con calidad y calidez identificándola como una ofensa
a la dignidad humana y una manifestación de las desiguales
relaciones de poder entre hombres y mujeres.
Los procesos de formación que se desarrollen como
acciones transversales de la Política, promocionarán el derecho
de las mujeres a que se respete su vida, integridad, y seguridad
personal, a vivir libres de violencia y discriminación, tanto en el
ámbito público como en el privado.
Acceso a la justicia
La Política impulsará este derecho humano fundamental
que consiste en la posibilidad de las personas que viven en
condiciones de desigualdad de acceso al sistema de justicia, a
ejercer sus derechos, para dar y reconocer a cada persona lo
que le corresponde o pertenece.
Mediante la adopción de medidas específicas se pretende
equilibrar las brechas de desigualdad de acceso a la justicia
que enfrentan grupos sociales que requieren especial atención
-73-
por razón de sexo, edad, etnia o por condiciones sociales,
económicas, creencia religiosa, diversidad cultural o por
cualquier otro aspecto. En este caso, se facilitará a las mujeres
su acceso a la justicia, a efecto de que reciban servicio de
calidad y calidez, alineando estos valores a la aplicación de
la legislación vigente en materia de derechos humanos en la
administración de justicia.
Atención con celeridad, calidad y calidez
Para hacer efectivo este principio es necesario desarrollar
procesos sistemáticos de fortalecimiento de las capacidades
del personal jurisdiccional y administrativo, para cumplir con la
obligatoriedad de brindar a las mujeres, atención personalizada
dependiendo de sus circunstancias particulares, edad, sexo,
pertenencia étnica, origen, condición social o económica,
proporcionándoles atención integral, para brindar respuesta
con celeridad a sus demandas de justicia y en reconocimiento
a su dignidad humana.
El personal jurisdiccional y administrativo, atenderá a las
mujeres con un trato respetuoso y servicio de calidad, sin
retardos y con calidez humana, evitando emitir juicios sexistas
o que las culpabilizan.
No discriminación
Para dar cumplimiento a la (CEDAW) en el Organismo
Judicial, se promoverá el cambio cultural para lograr que en la
administración de justicia y en el ámbito institucional se elimine
cualquier forma de discriminación o trato desventajoso contra
las mujeres.
Es decir, atender a las personas que solicitan los servicios
de la institución, así como el personal de la misma sin
discriminación directa o indirecta por motivos de género en
el marco del cumplimiento de los derechos humanos de las
mujeres.
-74-
Empoderamiento
El empoderamiento, puede ser conceptualizado desde
varias perspectivas, entre las cuales se encuentran: el
propiciar que las mujeres desarrollen las propias capacidades
o habilidades para tomar el control de sus vidas para el pleno
ejercicio de sus derechos. Esto requiere que las mujeres
adquieran conocimientos para aplicarlos en la vida cotidiana,
que reconozcan y valoren a otras mujeres en las diferentes
estructuras sociales de las cuales han sido excluidas.
La Política Institucional del Organismo Judicial Sobre
Igualdad de Género y Promoción de los Derechos Humanos de
las Mujeres ha implicado un proceso de construcción colectiva
y de concientización del personal jurisdiccional y administrativo,
sobre la necesidad de la incorporación de la perspectiva de
género y derechos humanos de las mujeres en la administración
de justicia.
En las entrevistas, talleres de validación y consultas
especializadas, se ha evidenciado que la Política es un
instrumento que deber ser conocido y aplicado por las y los
funcionarios jurisdiccionales y administrativos, en las acciones
cotidianas de trabajo, constituyéndose en un mecanismo
institucional para la construcción de la igualdad de género en el
Organismo Judicial.
Inclusión social
La Política fortalecerá la inclusión de las mujeres, logrando
su empoderamiento para el ejercicio de sus derechos,
realizando acciones dirigidas a atender problemas que afectan
a funcionarias, contribuyendo a mejorar su calidad de vida y
a fortalecer el ejercicio de cargos de decisión. Así mismo, se
promoverá que las usuarias de los servicios reciban la atención
oportuna.
La Política se ha basado en un proceso participativo de
inclusión social que ha permitido recoger la diversidad de
opiniones, sugerencias y aportes para enriquecer su contenido
con la retroalimentación del personal y de las usuarias.
-75-
Paz y democracia
La Política contribuirá a dar cumplimiento a la misión
institucional de administrar justicia, garantizando su acceso a la
población en procura de la paz y armonía social, promoviendo
el respeto a los derechos humanos universales y especialmente
el derecho de las mujeres de vivir libres de toda forma de
violencia y discriminación.
Siendo la democracia uno de los pilares de la forma de
gobierno asumida por el Estado, la Política se sustenta en la
necesidad de generar los mecanismos necesarios de inclusión
activa de las mujeres en los diferentes niveles de decisión, ya
que la participación democrática de la mujeres es necesaria
para transformar los patrones culturales de discriminación a
los cuales se ha visto sometida la mujer. Las resoluciones del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Mujeres,
Paz y Seguridad reconocen que la participación de las mujeres
en la toma de decisiones a todos los niveles, particularmente
en las instancias de seguridad y de justicia, es una condición
indispensable para la construcción y el mantenimiento de la
paz.
La formulación de la Política ha implicado un proceso
de construcción colectiva y de concientización del personal
jurisdiccional y administrativo, sobre la base de que la
democracia implica el ejercicio igualitario de las libertades,
favoreciendo la abolición de acciones que siguen subordinando
a las mujeres y justificando los actos de violencia.
Igualdad étnica y multiculturalidad
La Política reconoce el carácter multiétnico, multilingüe y
pluricultural de Guatemala, por lo que tomará en consideración
la situación y condición de vida de las mujeres, atendiendo
las múltiples discriminaciones que enfrentan, así como sus
demandas y necesidades específicas como mujeres indígenas,
Xincas, Garífunas y Mestizas.
La igualdad étnica constituye el trato justo y digno para
lograr la igualdad de las mujeres Mayas, Garífunas, Xincas
-76-
y Mestizas, mediante acciones positivas que permitan el
reconocimiento de la dignidad e identidad de cada persona o
grupo según su condición étnica.
La Política ha implicado un proceso de construcción en la
que han estado representadas las diferentes culturas con el
objeto de contar con los aportes que conlleven al desarrollo de
la perspectiva de género con pertinencia étnica y multicultural,
a fin de ir desmontando las dinámicas que siguen subordinando
a las mujeres y justificando los actos de violencia.
Niñez y tercera edad
La Política Institucional del Organismo Judicial Sobre
Igualdad de Género y Promoción de los Derechos Humanos de
las Mujeres ha privilegiado aspectos que deben ser considerados
para la atención de las niñas, niños y adolescentes víctimas,
así como personas de la tercera edad, como base para ir
consolidando un sistema de justicia incluyente.
La niñez y las personas de la tercera edad según el
análisis efectuado, no solamente son víctimas directas de
actos de violencia, sino con frecuencia la amenaza o violencia
ejercida son utilizadas como herramientas para acentuar las
prácticas de subordinación y violencia contra las mujeres, por
lo que una protección adecuada a las niñas, niños y personas
de la tercera edad permite ir construyendo una sociedad en
la que las mujeres, independientemente de su edad, puedan
desarrollarse integralmente, garantizándoles una vida libre de
violencia.
19 Resoluciones 1325 (2000); 1820 (2008); 1888 (2009); 1889 (2009); 1960
(2010); 2106 (2013); y 2122 (2013), Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas.
-77-
-78-
III. EJES DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL
DEL ORGANISMO JUDICIAL SOBRE
IGUALDAD DE GÉNERO Y PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
MUJERES
-79-
Eje 1: IGUALDAD DE GÉNERO EN EL ÁMBITO
JURISDICCIONAL
Igualdad de género con pertinencia étnica, cultural y etaria en la
administración de justicia en concordancia con los instrumentos
internacionales y las leyes nacionales relativas a los derechos
humanos de las mujeres.
Problema
Necesidad de fortalecer la administración de justicia aplicando
los estándares de derechos humanos de las mujeres y
género, con pertinencia étnica, cultural y etaria, derivados
de instrumentos internacionales y leyes nacionales en las
resoluciones judiciales.
Objetivo
Construir y garantizar la administración de justicia igualitaria
aplicando la legislación nacional e internacional y la metodología
de género, asegurando el respeto de los derechos humanos
de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad, con
pertinencia étnica, cultural y etaria.
Líneas de acción
• Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de
la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo
Judicial, para desarrollar procesos sistemáticos de
formación en materia de derechos humanos de las
mujeres y género, desde los niveles inicial y continuo hasta
la especialización, en concordancia con los instrumentos
nacionales e internacionales.
• Institucionalizar la formación en materia de derechos
humanos de las mujeres y género del personal
jurisdiccional del Organismo Judicial, para la aplicación
sistemática de los derechos humanos de las mujeres
en los procesos administrativos y judiciales, desde una
perspectiva de género, con pertinencia étnica, cultural y
etaria.
-80-
• Asegurar la supervisión de la aplicación de los estándares
de derechos humanos de las mujeres y género, con
pertinencia étnica, cultural, y etaria en los órganos
jurisdiccionales.
• Analizar, sistematizar y socializar las sentencias emitidas
por los órganos jurisdiccionales, desde una perspectiva
de los derechos humanos de las mujeres y género, con
pertinencia étnica, cultural y etaria.
Eje 2: IGUALDAD DE GÉNERO EN EL ÁMBITO
ADMINISTRATIVO
Igualdad de género con pertinencia étnica, cultural y etaria en
la administración institucional en concordancia con el marco
normativo nacional e internacional relativo a los derechos
humanos de las mujeres.
Problema
Necesidad de fortalecer las capacidades del personal y
prácticas administrativas institucionales, para la aplicación
de los estándares de derechos humanos de las mujeres y
género, con pertinencia étnica, cultural y etaria, derivados de
instrumentos internacionales y leyes nacionales.
Objetivo
Fomentar la igualdad de género y el respeto a los derechos de
las mujeres en la administración institucional, fortaleciendo las
capacidades del personal para la aplicación de los derechos
humanos de las mujeres y género, con pertinencia étnica,
cultural y etaria.
Líneas de acción
• Incorporar en los Planes Estratégicos Quinquenales del
Organismo Judicial y Planes Operativos Anuales, las
acciones de la Política Institucional del Organismo Judicial
sobre Igualdad de Género y Promoción de los Derechos
Humanos de las Mujeres.
• TDesarrollar procesos de formación sistemática del
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personal administrativo en los derechos humanos de las
mujeres y género, con pertinencia étnica, cultural y etaria.
• Monitorear la aplicación de los derechos humanos de las
mujeres y género, con pertinencia étnica, cultural y etaria,
en las unidades administrativas y de apoyo jurisdiccional.
• Incorporar la perspectiva de derechos humanos de
las mujeres y género en los procesos de generación,
recolección, procesamiento, y análisis de información
jurisdiccional y administrativa, desagregados por sexo,
etnia y edad.
• Revisar y dar seguimiento, desde la perspectiva de
derechos humanos de las mujeres y género, con
pertinencia étnica, cultural y etaria, de la Ley del Servicio
Civil del Organismo Judicial, la Ley de la Carrera Judicial
y el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, para
otorgar una tutela efectiva para las mujeres en los casos de
acoso sexual, laboral y cualquier forma de discriminación.
• Incorporar y fortalecer acciones afirmativas para el
alcance de la igualdad de género en la institución.
• Incorporar y dar seguimiento a acciones afirmativas
encaminadas a lograr la igualdad entre hombres y mujeres
en el sistema de gestión de recursos humanos para
los procesos de selección, nombramiento, evaluación
del desempeño, ascenso y sanción disciplinaria en
concordancia con los instrumentos nacionales e
internacionales relativos a los derechos humanos de las
mujeres.
Eje 3: ACCESO DE LAS MUJERES A LA JUSTICIA CON
CALIDAD Y CALIDEZ
Igualdad de género con pertinencia étnica, cultural y etaria,
que garantice el acceso de las mujeres a la justicia, a través
de servicios con celeridad, calidad y calidez, en los órganos
jurisdiccionales y dependencias administrativas.
Problema
Necesidad de proporcionar un servicio de justicia con celeridad,
calidad y calidez humana para las mujeres en los órganos
jurisdiccionales y dependencias administrativas.
-82-
Objetivo
Fortalecer el acceso de las mujeres a la justicia a través de
servicios con celeridad, calidad y calidez humana, desde una
perspectiva de derechos humanos de las mujeres y género,
con pertinencia étnica, cultural y etaria.
Líneas de acción
• Realizar estudios regulares que permitan la adecuación de
funciones y competencias de los órganos jurisdiccionales,
para garantizar el acceso de las mujeres a la justicia,
con perspectiva de derechos humanos de las mujeres y
género, con pertinencia étnica, cultural y etaria.
• Desarrollar mecanismos de evaluación de la calidad de
los servicios prestados a las mujeres por los órganos
jurisdiccionales y dependencias administrativas.
• Adecuar la infraestructura de los órganos jurisdiccionales
y dependencias administrativas, desde una perspectiva
de derechos humanos de las mujeres y género, con
pertinencia étnica, cultural y etaria.
• Ampliar la cobertura a nivel nacional de órganos
jurisdiccionales en justicia especializada en género.
• Promover la eliminación de estereotipos y prejuicios
contra las mujeres para garantizar la administración de
justicia igualitaria desde una perspectiva de derechos
humanos de las mujeres y género, con pertinencia étnica,
cultural y etaria.
Eje 4: COMUNICACIÓN SOCIAL CON ENFOQUE DE
GÉNERO
Comunicación social desde una perspectiva de derechos
humanos de las mujeres y género, con pertinencia étnica,
cultural y etaria.
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Problema
Necesidad de incluir el enfoque de género y derechos humanos
de las mujeres, con pertinencia étnica, cultural y etaria, en las
diversas acciones de comunicación, así como de informar sobre
las diversas actividades que realiza el Organismo Judicial en
dicha materia.
Objetivo
Impulsar estrategias de comunicación internas y externas que
visibilicen los derechos humanos de las mujeres y género, con
pertinencia étnica, cultural y etaria.
Líneas de acción
• Diseñar, implementar, monitorear y evaluar las campañas
informativas y sensibilizadoras internas y externas, con
respeto a los derechos humanos de las mujeres y género,
con pertinencia étnica, cultural y etaria.
• Diseñar, imprimir y divulgar materiales de comunicación
e información, para el conocimiento y aplicación de los
estándares nacionales e internacionales, principios y
criterios institucionales sobre derechos humanos de las
mujeres y género, con pertinencia étnica, cultural y etaria.
• Promover un periodismo sensibilizado en derechos
humanos de las mujeres y género con pertinencia étnica,
cultural y etaria, a través de mecanismos regulares de
cooperación con medios de comunicación y periodistas.
Eje 5: COORDINACIÓN INTRA E INTERINSTITUCIONAL
PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE GÉNERO Y EL
RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
MUJERES, CON PERTINENCIA ÉTNICA, CULTURAL Y
ETARIA.
Promover la igualdad de género y el respeto de los derechos
humanos de las mujeres, con pertinencia étnica, cultural y
etaria, mediante la coordinación intra e interinstitucional en el
sistema de justicia.
-84-
Problema
Necesidad de fortalecer la coordinación intra e interinstitucional
para promover la igualdad de género y el respeto de los
derechos humanos de las mujeres, con pertinencia étnica,
cultural y etaria, en la administración de justicia.
Objetivo
Fomentar la igualdad, equidad de género y respeto de los
derechos humanos de las mujeres, a través de la coordinación
intra e interinstitucional.
Líneas de acción
• La Comisión de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia
a través la Secretaría de la Mujer y Análisis de Género,
promoverá el desarrollo de una cultura organizacional
de servicio, fundamentada en la calidad y calidez de
atención, igualdad y equidad de género, compartida en
todos los niveles institucionales del Organismo Judicial.
• La Comisión de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia,
a través de la Secretaría de la Mujer y Análisis de
Género, basadas en diagnósticos de las condiciones de
equidad de género e igualdad entre hombres y mujeres,
implementará las acciones afirmativas necesarias para
optimizar la situación, condición, y posición de las mujeres
trabajadoras en la institución.
• Establecer mecanismos de intercambio, comunicación y
coordinación entre la Corte Suprema de Justicia a través
de la Comisión de la Mujer y la Secretaría de la Mujer
y Análisis de Género, para lograr la igualdad de género
en el Organismo Judicial, impulsando el respeto a los
derechos humanos de las mujeres con pertinencia étnica,
cultural y etaria, en la administración de justicia.
• Fortalecer a la Secretaría de la Mujer y Análisis de Género,
mediante la asignación de recursos humanos, financieros,
informáticos y materiales, para el cumplimiento de su
-85-
mandato, el acompañamiento y asesoría a los órganos
jurisdiccionales y dependencias administrativas en la
implementación y monitoreo de la Política Institucional
del Organismo Judicial sobre Igualdad de Género y
Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres.
• Consolidar la coordinación interinstitucional con el sector
justicia, el sector seguridad, las organizaciones de la
sociedad civil e instancias académicas y los organismos
internacionales pertinentes para la aplicación del marco
normativo nacional e internacional relativo a los derechos
humanos de las mujeres y género, con pertinencia étnica,
cultural y etaria.
• Sistematizar la coordinación intrainstitucional con los
entes clave del Organismo Judicial para el efectivo
monitoreo del cumplimiento de la Política y sostenibilidad
del proceso de implementación y actualización de la
misma.
• Intercambiar experiencias y actualización de
conocimientos e información con entidades homólogas
sobre contenido, aplicación, actualización, monitoreo y
evaluación de políticas institucionales que promueven la
igualdad de género y el ejercicio de los derechos humanos
de las mujeres.
-86-
RESUMEN DE REFERENCIAS
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Coller, Xavier. Estudio de casos. Cuadernos Metodológicos, Nº
30. Madrid. Centro de Investigaciones Sociológicas. 2000.
Congreso de la República de Guatemala. Ley contra el
Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer. Decreto
Número 22-2008. Fecha de emisión: 09/04/2008. Fecha de
Publicación: 07/05/2008.
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(una metodología para el análisis de género del fenómeno
legal). 1ª. Ed. San José Costa Rica: ILANUD.1992.
Gobierno de Guatemala, Secretaría Presidencial de la Mujer.
Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las
Mujeres –PNPDIM—y Plan de Equidad de Oportunidades –
PEO- 2008-2014.
Programa de Apoyo a la Reforma de la Justicia –PARJ-
Programa de formación en Derechos Humanos de las Mujeres
en el sector justicia. Tamayo, Josefina. Guatemala. 2008.
Organismo Judicial, Castillo Godoy, Delia Cristina. Metodología
de Género. Guatemala, 2012. Editorial Ideart.
Organismo Judicial de Guatemala. Protocolo de la Ley contra
el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.
Guatemala. 2010.
REFERENCIAS NORMATIVAS
MARCO LEGAL NACIONAL E INSTRUMENTOS INTERNA-
CIONALES
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en
inglés).
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém
Do Pará).
-87-
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Roma).
Declaración y Programa de Acción, emanado de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos (Viena, junio 1993).
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Plataforma para la Acción Mundial, formulada en la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing 1995.
Constitución Política de la República de Guatemala.
Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Intrafamiliar. Decreto 97-1996.
Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer. Decreto
7-1999.
Ley de Desarrollo Social. Decreto 42-2001.
Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la
Mujer. Decreto 22-2008.
Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de personas.
Decreto 9-2009.
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
Rodríguez, Gil, & García (1996:71), Tipo de investigación
o de estudio, http://www.eumed.net/tesisdoctorales/2009/
njlg/TIPO%20DE%20INVESTIGACION%20O%20DE%20
ESTUDIO.htm Fecha de consulta 26.02.2014
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