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<strong>IMPUESTOS</strong> IBEROAMERICA 2016<br />
Impuesto sobre la Renta y otras denominaciones<br />
En los países latinoamericanos encontramos que los beneficios de las sociedades se gravan con diferentes<br />
denominaciones: Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto a la Renta de Primera<br />
Categoría…etc.<br />
El hecho imponible se parece en todos los países, aún cuando existen algunos, como los centroamericanos,<br />
que gravan la renta neta obtenida bajo criterios de territorialidad y otro grupo de países que gravan bajo el<br />
criterio de renta mundial.<br />
Por otra parte, la determinación de la base imponible varía de un país a otro en función de los gastos que se<br />
consideran fiscalmente deducibles.<br />
Un caso singular es el de Guatemala que particularmente determina con carácter general la base imponible en<br />
función de los ingresos brutos obtenidos, a excepción de la rentas exentas, eso sí, aplicando sobre los mismos<br />
un tipo impositivo del 7% a partir del 2014, y pudiendo optar el contribuyente por determinar la base<br />
imponible en función de la renta neta obtenida, en cuyo caso el tipo de gravamen aplicable es el 25% a partir<br />
del año 2015. En Ecuador también opera un sistema de impuesto único sobre ingresos brutos que es exclusivo<br />
para los productores de banano (desde el año 2012) y para los exportadores de banano (desde el año 2015),<br />
con una tarifa que puede variar hasta el dos por ciento (2%) sobre el total de las ventas y exportaciones de<br />
esta fruta. Para otro tipo de contribuyentes se mantiene el régimen general del impuesto a la renta, que a<br />
partir del ejercicio 2015 contempla una tarifa de impuesto a la renta condicionada al porcentaje de<br />
participación, directa o indirecta, individual o conjunta, de accionistas, socios o partícipes domiciliados en<br />
paraíso fiscal (87 jurisdicciones según el Servicio de Rentas Internas) o regímenes fiscales preferentes<br />
(jurisdicciones con tarifas inferiores al 60% de la tarifa general en Ecuador). Si en la composición accionaria de<br />
la sociedad, a diciembre 31 de cada año, no existe presencia de accionistas, socios o partícipes domiciliados en<br />
paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes, la tarifa será del 22%; si esta participación alcanza el 50% o<br />
más, se incrementará al 25%; y, si es inferior al 50%, aplicará una tarifa mixta, 25% sobre la porción de la base<br />
imponible del impuesto a la renta que corresponda por la participación de accionistas, socios o partícipes<br />
domiciliados en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes, y el 22% de la diferencia de la base<br />
imponible.<br />
También es importante resaltar que existen sistemas tributarios en los que la base imponible se indexa a la<br />
inflación como son el caso de Venezuela, México o Argentina, aunque en este último país los ajustes por<br />
inflación están suspendidos desde 1992, o Perú, donde los ajustes por inflación se suspendieron a partir de<br />
2005.<br />
En Colombia, el impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que<br />
sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que<br />
no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para<br />
producirlos.<br />
Con relación a las tasas impositivas, observamos que la media de los países analizados se sitúa en el 30%,<br />
destacando los países centroamericanos que suelen estar entre el 25% y el 30% como también en el caso de<br />
Colombia. Chile es el país con el tipo de tributación más bajo con un 17%, a excepción del caso de Guatemala y<br />
Ecuador antes comentado.<br />
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