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IMPUESTOS IBEROAMÉRICA

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<strong>IMPUESTOS</strong> IBEROAMERICA 2016<br />

Impuesto sobre la Renta y otras denominaciones<br />

En los países latinoamericanos encontramos que los beneficios de las sociedades se gravan con diferentes<br />

denominaciones: Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto a la Renta de Primera<br />

Categoría…etc.<br />

El hecho imponible se parece en todos los países, aún cuando existen algunos, como los centroamericanos,<br />

que gravan la renta neta obtenida bajo criterios de territorialidad y otro grupo de países que gravan bajo el<br />

criterio de renta mundial.<br />

Por otra parte, la determinación de la base imponible varía de un país a otro en función de los gastos que se<br />

consideran fiscalmente deducibles.<br />

Un caso singular es el de Guatemala que particularmente determina con carácter general la base imponible en<br />

función de los ingresos brutos obtenidos, a excepción de la rentas exentas, eso sí, aplicando sobre los mismos<br />

un tipo impositivo del 7% a partir del 2014, y pudiendo optar el contribuyente por determinar la base<br />

imponible en función de la renta neta obtenida, en cuyo caso el tipo de gravamen aplicable es el 25% a partir<br />

del año 2015. En Ecuador también opera un sistema de impuesto único sobre ingresos brutos que es exclusivo<br />

para los productores de banano (desde el año 2012) y para los exportadores de banano (desde el año 2015),<br />

con una tarifa que puede variar hasta el dos por ciento (2%) sobre el total de las ventas y exportaciones de<br />

esta fruta. Para otro tipo de contribuyentes se mantiene el régimen general del impuesto a la renta, que a<br />

partir del ejercicio 2015 contempla una tarifa de impuesto a la renta condicionada al porcentaje de<br />

participación, directa o indirecta, individual o conjunta, de accionistas, socios o partícipes domiciliados en<br />

paraíso fiscal (87 jurisdicciones según el Servicio de Rentas Internas) o regímenes fiscales preferentes<br />

(jurisdicciones con tarifas inferiores al 60% de la tarifa general en Ecuador). Si en la composición accionaria de<br />

la sociedad, a diciembre 31 de cada año, no existe presencia de accionistas, socios o partícipes domiciliados en<br />

paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes, la tarifa será del 22%; si esta participación alcanza el 50% o<br />

más, se incrementará al 25%; y, si es inferior al 50%, aplicará una tarifa mixta, 25% sobre la porción de la base<br />

imponible del impuesto a la renta que corresponda por la participación de accionistas, socios o partícipes<br />

domiciliados en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes, y el 22% de la diferencia de la base<br />

imponible.<br />

También es importante resaltar que existen sistemas tributarios en los que la base imponible se indexa a la<br />

inflación como son el caso de Venezuela, México o Argentina, aunque en este último país los ajustes por<br />

inflación están suspendidos desde 1992, o Perú, donde los ajustes por inflación se suspendieron a partir de<br />

2005.<br />

En Colombia, el impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que<br />

sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que<br />

no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para<br />

producirlos.<br />

Con relación a las tasas impositivas, observamos que la media de los países analizados se sitúa en el 30%,<br />

destacando los países centroamericanos que suelen estar entre el 25% y el 30% como también en el caso de<br />

Colombia. Chile es el país con el tipo de tributación más bajo con un 17%, a excepción del caso de Guatemala y<br />

Ecuador antes comentado.<br />

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