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Estado de situación por sectores<br />

las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha<br />

situación.<br />

2. A los efectos de este artículo, se entiende por situación de dependencia la<br />

prevista en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía<br />

personal y atención a las personas en situación de dependencia.<br />

3. La prestación de asegurador podrá consistir en:<br />

a) Abonar al asegurado el capital o la renta convenida.<br />

b) Reembolsar al asegurado los gastos derivados de la asistencia.<br />

c) Garantizar al asegurado la prestación de los servicios de asistencia,<br />

debiendo el asegurador poner a disposición del asegurado dichos<br />

servicios y asumir directamente su coste.<br />

4. La oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el<br />

tomador.<br />

2. Marco regulatorio<br />

En virtud de la Disposición adicional segunda de la Ley 41/2007, de 7<br />

de diciembre, se estableció, entre otros aspectos, el marco regulatorio de los<br />

seguros privados de dependencia.<br />

De acuerdo con este precepto, la cobertura de la dependencia puede<br />

instrumentarse a través de un contrato de seguro suscrito con entidades<br />

aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, o bien a través<br />

de un plan de pensiones.<br />

La cobertura de la dependencia realizada a través de un contrato de<br />

seguro obliga al asegurador, para el caso de que se produzca la situación<br />

de dependencia, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la<br />

promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de<br />

dependencia, y dentro de los términos establecidos en la ley y en el contrato,<br />

al cumplimento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total<br />

o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales<br />

para el asegurado que se deriven de dicha situación.<br />

El contrato de seguro de dependencia puede articularse tanto mediante<br />

pólizas individuales como colectivas (aunque como se mencionará más<br />

adelante, existe una restricción fiscal muy importante que desincentiva to-<br />

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