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El libro blanco de la sanidad<br />

talmente la contratación de pólizas colectivas), pudiendo ser instrumentadas<br />

por entidades aseguradoras de los ramos de vida y enfermedad.<br />

3. Marco fiscal<br />

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de<br />

las Personas Físicas, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2007,<br />

vino a establecer determinados beneficios fiscales relacionados con la dependencia.<br />

En particular, reconoció el mismo beneficio de diferimiento fiscal que<br />

resulta aplicable a otros sistemas de previsión social, tales como planes de<br />

pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados<br />

y planes de previsión social empresarial, a los seguros privados que cubran<br />

exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme<br />

a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y<br />

atención a las personas en situación de dependencia.<br />

El beneficio fiscal consiste, básicamente, en la posibilidad que tiene el<br />

contribuyente de reducirse en la base imponible del IRPF hasta 8.000 euros<br />

anuales por las aportaciones que haya realizado en dicho ejercicio a los<br />

distintos sistemas de previsión social mencionados, incluidos seguros de<br />

dependencia. El límite es conjunto para todos ellos.<br />

Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas<br />

para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional<br />

de 5.000 euros anuales.<br />

El contribuyente puede realizar aportaciones a seguros de dependencia<br />

a favor de familiares, no sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,<br />

pero tales aportaciones consumen su límite propio de aportación.<br />

En el caso de que el contribuyente quedara dependiente, las prestaciones<br />

que recibiría de su seguro privado de dependencia tendrían la consideración<br />

de rendimientos del trabajo, tributando al marginal que corresponda (actualmente<br />

del 20 % al 47 %).<br />

Para que resulte aplicable el anterior beneficio de diferimiento fiscal, los<br />

contratos de seguro de dependencia deben cumplir, además, los siguientes<br />

requisitos:<br />

• El contribuyente debe ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante,<br />

en caso de fallecimiento, pueden generar derecho a prestaciones<br />

en los términos establecidos en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.<br />

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