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El libro blanco de la sanidad<br />
5) Desarrolla una actividad de alta complejidad a través de avances tecnológicos.<br />
6) Persigue la mejora continua de la calidad en la prestación asistencial.<br />
7) Genera empleo y contribuye a la formación de los profesionales sanitarios.<br />
8) Es un motor en la investigación.<br />
Desde el punto de vista de preguntarse cuáles pueden ser los motivos de<br />
plantearse la necesaria colaboración público-privada, la Consultora KPMG<br />
lo expone 25 de forma visible y clara en la siguiente exposición:<br />
¿Qué ha impulsado el desarrollo de los modelos CPP?<br />
• Exigencia de nuevas instalaciones y equipamientos para hacer frente a la creciente demanda de atención sanitaria.<br />
• Interés de los gobiernos de ofertar una mayor cartera de servicios y una mayor resolución a su población referenciada.<br />
• Conveniencia de ofrecer una distribución geográfica más equitativa de las infraestructuras sanitarias.<br />
• Necesidad de renovar las infraestructuras sanitarias debido a su estado de obsolescencia.<br />
Bases de un modelo de CPP<br />
1 3<br />
Objeto del<br />
contrato<br />
2<br />
Asunción del riesgo<br />
• El objeto es un bien público donde todo o parte<br />
de la prestación la realiza un operador privado.<br />
El alcance del acuerdo de colaboración públicoprivada<br />
condiciona la elección del modelo más<br />
adecuado, pudiendo abarcar desde la construcción<br />
de la infraestructura sanitaria únicamente<br />
hasta la atención integral de un área de salud.<br />
• El nivel de riesgo que asume cada un de las<br />
partes varía entre la asunción íntegra por parte<br />
del sector privado a una distribución de riesgos<br />
compartida. El operador privado está sujeto al<br />
cumplimiento de las cláusulas de calidad y servicio<br />
establecidas en el pliego de condiciones, y<br />
la Administración tiene la capacidad de control<br />
e inspección así como facultad normativa y<br />
sancionadora en caso de que no se cumplan los<br />
niveles mínimos establecidos.<br />
Fuente: KPMG. Análisis comparado de servicios hospitalarios según modelos de gestión<br />
Contraprestación<br />
y mecanismo de<br />
retribución<br />
2<br />
Plazo<br />
• La contraprestación depende<br />
del alcance establecido en<br />
el acuerdo de colaboración,<br />
existiendo la posibilidad de<br />
utilizar diferentes mecanismos<br />
de retribución como el pago<br />
por disponibilidad, el pago per<br />
cápita y los modelos combinados<br />
de ambos.<br />
• El período de duración del<br />
contrato es otro factor clave y<br />
puede variar según la opción<br />
de colaboración. Está regulado<br />
por ley en cada país según<br />
el modelo escogido y oscila<br />
entre los 10 y los 50 años por<br />
termino medio.<br />
La colaboración público-privada es un fenómeno emergente, de probada<br />
eficiencia y extensión mundial progresiva, encontrándose España en una<br />
avanzada posición en el contexto de otros países asimilables al nuestro, según<br />
recoge la consultora a la que nos venimos refiriendo. Como matizaciones a<br />
esta afirmación debemos, sin embargo, mencionar la necesidad de adaptar<br />
el marco normativo ya que procede de la Ley 14/1986, General de Sanidad,<br />
y actualizarse según la experiencia de las Comunidades Autónomas y el<br />
contexto europeo en relación a la extensión y variables a considerar.<br />
25 Análisis comparado de la estructura de costes y disponibilidad de los servicios no asistenciales a nivel<br />
hospitalario según modelos de gestión. Comparativa de modelos. KPMG, junio 2015.<br />
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