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EL MUNDO INDIGENA 2016

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EDITORIAL<br />

11<br />

París sobre el Cambio Climático– no cumplieron las expectativas de los pueblos indígenas,<br />

algunas de sus preocupaciones se han atendido: la Agenda 2030 incluye<br />

alusiones a los pueblos indígenas en varios párrafos y los menciona en los Objetivos<br />

2 y 4. Existe también la opinión generalizada de que los Objetivos de Desarrollo<br />

Sostenible (ODS) constituyen una mejora importante respecto a los Objetivos de Desarrollo<br />

del Milenio (ODM) y que las referencias de la Agenda, entre otros temas, a<br />

los derechos humanos, la dignidad humana, el estado de derecho, la justicia, la igualdad<br />

y la no discriminación, el respecto por el origen étnico y la diversidad cultural son<br />

elementos positivos. Sin embargo, pocas de las INDC incorporan menciones sobre<br />

los pueblos indígenas, sus derechos y potenciales contribuciones; aún así los pueblos<br />

indígenas tendrán la oportunidad de colaborar en las contribuciones determinadas<br />

a nivel nacional (NDC) que se elaborarán para reemplazar a las INDC cuando un<br />

país ratifica el Acuerdo de París. En relación a las cuatro demandas clave dirigidas a<br />

la COP21 que habían sido adoptadas de manera consensuada por 200 representantes<br />

indígenas durante el Caucus de Pueblos Indígenas, estas no se tomaron finalmente<br />

en consideración. En el Acuerdo de París, el texto sobre derechos humanos y<br />

derechos de los pueblos indígenas solo se plasmó en su preámbulo, aunque en la<br />

sección sobre adaptación sí se reconoce la importancia de los conocimientos de los<br />

pueblos indígenas así como también los sistemas de conocimientos locales para<br />

acciones de adaptación.<br />

Entre otras novedades positivas a nivel internacional acontecidas en 2015 figuran:<br />

las decisiones tomadas por el secretario general de las Naciones Unidas y el<br />

presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas con respecto al seguimiento<br />

sobre la aplicación práctica del documento final de la Conferencia Mundial<br />

sobre los Pueblos Indígenas y el desarrollo de una plan de acción para todo el sistema<br />

de las Naciones Unidas con aportaciones de los pueblos indígenas, el Foro Permanente<br />

sobre las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas (UNPFII), y el Mecanismo<br />

de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones<br />

Unidas (EMRIP). Igualmente, reseñar la mayor atención dedicada a las cuestiones<br />

indígenas por algunos Órganos de Tratados como el Comité para la Eliminación de la<br />

Discriminación Racial (CERD), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales<br />

(CESCR) y el Comité de los Derechos del Niño (CRC). Asimismo, la resolución<br />

determinada por el Comité del Patrimonio Mundial en su 39º período de sesiones de<br />

introducir referencias a los pueblos indígenas en sus directrices operativas debe<br />

apreciarse también como el resultado de los esfuerzos de presión realizados por organizaciones<br />

indígenas durante varios años; el comité también exhortó a los Estados<br />

a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas al

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