JUSTICIA PENAL

MARIFER JUAREZ MORALES


El Nuevo Sistema de Justicia Penal trajo consigo nuevas herramientas que<br />

facilitarán la impartición de justicia.<br />

por Elidet Soto<br />

El Nuevo Sistema de Justicia Penal que quedó implementado en su totalidad este 18 de junio, trajo<br />

consigo un cambio radical en la impartición de justicia, se modificó el catálogo de delitos y se<br />

privilegia el principio de presunción de inocencia.<br />

Ante esto, la figura de prisión preventiva oficiosa queda descartada, a menos que se hable de<br />

delitos graves, y se privilegiaran medidas cautelares y soluciones alternas.<br />

Para llevar un control de estas medidas, las reformas en la miscelane penal que aprobó el<br />

congreso el pasado 18 de junio establecieron un Registro Nacional de Medidas Cautelares y<br />

Soluciones Alternas y de Terminación Anticipada.<br />

Este catálogo deberá incluir los siguientes datos:<br />

<br />

<br />

<br />

Fecha de inicio y término de las medidas cautelares a un imputado, delitos por los que se<br />

le impuso la medida y en su caso, modificación o inculimiento.<br />

Los acuerdos reparatorios realizados con el nombre de las partes, tipo de delito, autoridad<br />

que sancionó y si se cumplió o no.<br />

Si es suspensión condicional deberá contener el proceso aprobado con el nombre<br />

completo de las partes, tipo de delito, condiciones impuestas por el juez y cumplimiento o<br />

incuplimiento.<br />

En el catálogo también deberá aparecer la sustanciación de un procedimiento abreviado, de igual<br />

manera con el nombre de las partes que lo integran, delito y sanción impuesta.


Código Nacional de Procedimientos<br />

Penales<br />

<br />

Aunado a la reforma constitucional de junio de 2008, el 5 de marzo de 2014, fue<br />

publicado en el Dirario Oficial de la Federación el Código Nacional de<br />

Procedimientos Penales (CNPP), el cual retoma los principios constitucionales del<br />

SJPA que establece el artículo 20 constitucional a fin de dotar de certeza jurídica<br />

su aplicación, además garantiza que en cualquier parte del país tanto las personas<br />

que son víctimas u ofendidos de un delito, así como las personas que son<br />

imputadas por la comisión del mismo, cuenten con los mismos derechos en aras<br />

del irrestricto respeto a los derechos humanos de forma equilibrada.<br />

También determina con claridad las etapas en las que se desarrollará el<br />

procedimiento penal, siendo éstas: la de investigación (que se divide en las fases<br />

inicial y complementaria), intermedia o de preparación a juicio, y la de juicio, lo<br />

cual permitirá contar con una estructura de audiencias que rija el debido actuar de<br />

los operadores del sistema.<br />

Asimismo, regula las técnicas y actos de investigación, las medidas de protección,<br />

providencias precautorias y medidas cautelares, las soluciones alternas y formas<br />

de terminación anticipada, así como los recursos que podrán hacerse valer en las<br />

diversas etapas del procedimiento penal. Uno de los puntos más destacados de la<br />

etapa de investigación en el CNPP, es el cambio de estructura en su desarrollo, ya<br />

que ésta será realizada en forma conjunta por el Agente del Ministerio Público, las<br />

policías y los servicios periciales, actuando estos últimos bajo el mando y<br />

conducción del representante de los intereses de la sociedad, lo que fomentará el<br />

desarrollo de investigaciones mucho más especializadas, científicas y veraces.<br />

En tal virtud, se considera que el proceso penal que establece el CNPP tiene<br />

importantes implicaciones para el ejercicio de las facultades de las autoridades<br />

ministeriales de la Federación, lo que a su vez, genera diversos requerimientos<br />

para todas la áreas de esta institución.<br />

Principios del proceso penal


Como se señaló, la reforma a nuestro sistema de justicia penal también implica la<br />

implementación de un proceso penal de corte acusatorio y oral, el cual, se regirá<br />

por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e<br />

inmediación, previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos.<br />

En ese sentido, el proceso penal acusatorio mexicano tendrá por objeto el<br />

esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no<br />

quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.<br />

Con base en estos principios procesales, los servidores públicos de la PGR tienen<br />

la obligación de proteger los derechos humanos de las partes en el proceso penal<br />

(persona imputada y su defensor; víctima y su asesor jurídico), especialmente<br />

durante las fases de la investigación. Estos derechos son: respeto a la intimidad y<br />

a la privacidad; a una justicia pronta; a una defensa y asesoría jurídica adecuada e<br />

inmediata; a ser informados de sus derechos y al respeto a la libertad personal.<br />

Mecanismos Alternativos de<br />

Solución de Controversias<br />

en Materia Penal:<br />

1.<br />

Seguimiento a la creación del Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos<br />

de Solución de Controversias en Materia Penal adscrito a la PGR.<br />

2.


Elaboración y seguimiento de la aprobación de los lineamientos de creación de la<br />

base de datos nacional y de difusión por parte de la Conferencia Nacional de<br />

Procuración de Justicia<br />

3.<br />

Asesoría en la elaboración de los protocolos de actuación de las y los facilitadores<br />

en la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en<br />

Materia Penal de los protocolos de Mecanismos Alternativos de Solución de<br />

Controversias que regulará la actuación del facilitador en coordinación con el área<br />

encargada del eje de reorganización.<br />

4.<br />

Los tipos de Mecanismos Alternativos son: Mediación, Conciliación y Junta<br />

Restaurativa.<br />

5.<br />

<br />

Supervisión de las actividades de los facilitadores en las delegaciones donde ya<br />

está en vigor el sistema acusatorio y en aquellas sedes donde se encuentra el<br />

modelo delegacional de transición piloto.<br />

TRABAJOS: La Procuraduría General de la Republica trabaja en la creación del<br />

Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias<br />

en Materia Penal.<br />

Los mecanismos alternativos son: Mediación, Conciliación y Junta Restaurativa<br />

¿Quiénes intervienen? Un profesional llamado FACILITADOR quien de manera<br />

imparcial, se encarga de facilitar la comunicación entre los involucrados en una<br />

controversia penal, para que mediante el diálogo construyan una solución en<br />

forma cooperativa, pacífica y respetuosa.


Intervinientes: Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en<br />

calidad de Solicitante o de Requerido, para resolver las controversias de<br />

naturaleza penal.<br />

Avances: Se están aplicando los mecanismos alternativos en los estados de:<br />

• Zacatecas, Durango, Yucatán y Puebla en el sistema acusatorio.<br />

• Nayarit, Guanajuato, Oaxaca y Baja California en el sistema tradicional (piloto).

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