JUSTICIA PENAL
MARIFER JUAREZ MORALES
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MARIFER JUAREZ MORALES
El Nuevo Sistema de Justicia Penal trajo consigo nuevas herramientas que<br />
facilitarán la impartición de justicia.<br />
por Elidet Soto<br />
El Nuevo Sistema de Justicia Penal que quedó implementado en su totalidad este 18 de junio, trajo<br />
consigo un cambio radical en la impartición de justicia, se modificó el catálogo de delitos y se<br />
privilegia el principio de presunción de inocencia.<br />
Ante esto, la figura de prisión preventiva oficiosa queda descartada, a menos que se hable de<br />
delitos graves, y se privilegiaran medidas cautelares y soluciones alternas.<br />
Para llevar un control de estas medidas, las reformas en la miscelane penal que aprobó el<br />
congreso el pasado 18 de junio establecieron un Registro Nacional de Medidas Cautelares y<br />
Soluciones Alternas y de Terminación Anticipada.<br />
Este catálogo deberá incluir los siguientes datos:<br />
<br />
<br />
<br />
Fecha de inicio y término de las medidas cautelares a un imputado, delitos por los que se<br />
le impuso la medida y en su caso, modificación o inculimiento.<br />
Los acuerdos reparatorios realizados con el nombre de las partes, tipo de delito, autoridad<br />
que sancionó y si se cumplió o no.<br />
Si es suspensión condicional deberá contener el proceso aprobado con el nombre<br />
completo de las partes, tipo de delito, condiciones impuestas por el juez y cumplimiento o<br />
incuplimiento.<br />
En el catálogo también deberá aparecer la sustanciación de un procedimiento abreviado, de igual<br />
manera con el nombre de las partes que lo integran, delito y sanción impuesta.
Código Nacional de Procedimientos<br />
Penales<br />
<br />
Aunado a la reforma constitucional de junio de 2008, el 5 de marzo de 2014, fue<br />
publicado en el Dirario Oficial de la Federación el Código Nacional de<br />
Procedimientos Penales (CNPP), el cual retoma los principios constitucionales del<br />
SJPA que establece el artículo 20 constitucional a fin de dotar de certeza jurídica<br />
su aplicación, además garantiza que en cualquier parte del país tanto las personas<br />
que son víctimas u ofendidos de un delito, así como las personas que son<br />
imputadas por la comisión del mismo, cuenten con los mismos derechos en aras<br />
del irrestricto respeto a los derechos humanos de forma equilibrada.<br />
También determina con claridad las etapas en las que se desarrollará el<br />
procedimiento penal, siendo éstas: la de investigación (que se divide en las fases<br />
inicial y complementaria), intermedia o de preparación a juicio, y la de juicio, lo<br />
cual permitirá contar con una estructura de audiencias que rija el debido actuar de<br />
los operadores del sistema.<br />
Asimismo, regula las técnicas y actos de investigación, las medidas de protección,<br />
providencias precautorias y medidas cautelares, las soluciones alternas y formas<br />
de terminación anticipada, así como los recursos que podrán hacerse valer en las<br />
diversas etapas del procedimiento penal. Uno de los puntos más destacados de la<br />
etapa de investigación en el CNPP, es el cambio de estructura en su desarrollo, ya<br />
que ésta será realizada en forma conjunta por el Agente del Ministerio Público, las<br />
policías y los servicios periciales, actuando estos últimos bajo el mando y<br />
conducción del representante de los intereses de la sociedad, lo que fomentará el<br />
desarrollo de investigaciones mucho más especializadas, científicas y veraces.<br />
En tal virtud, se considera que el proceso penal que establece el CNPP tiene<br />
importantes implicaciones para el ejercicio de las facultades de las autoridades<br />
ministeriales de la Federación, lo que a su vez, genera diversos requerimientos<br />
para todas la áreas de esta institución.<br />
Principios del proceso penal
Como se señaló, la reforma a nuestro sistema de justicia penal también implica la<br />
implementación de un proceso penal de corte acusatorio y oral, el cual, se regirá<br />
por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e<br />
inmediación, previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados<br />
Unidos Mexicanos.<br />
En ese sentido, el proceso penal acusatorio mexicano tendrá por objeto el<br />
esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no<br />
quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.<br />
Con base en estos principios procesales, los servidores públicos de la PGR tienen<br />
la obligación de proteger los derechos humanos de las partes en el proceso penal<br />
(persona imputada y su defensor; víctima y su asesor jurídico), especialmente<br />
durante las fases de la investigación. Estos derechos son: respeto a la intimidad y<br />
a la privacidad; a una justicia pronta; a una defensa y asesoría jurídica adecuada e<br />
inmediata; a ser informados de sus derechos y al respeto a la libertad personal.<br />
Mecanismos Alternativos de<br />
Solución de Controversias<br />
en Materia Penal:<br />
1.<br />
Seguimiento a la creación del Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos<br />
de Solución de Controversias en Materia Penal adscrito a la PGR.<br />
2.
Elaboración y seguimiento de la aprobación de los lineamientos de creación de la<br />
base de datos nacional y de difusión por parte de la Conferencia Nacional de<br />
Procuración de Justicia<br />
3.<br />
Asesoría en la elaboración de los protocolos de actuación de las y los facilitadores<br />
en la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en<br />
Materia Penal de los protocolos de Mecanismos Alternativos de Solución de<br />
Controversias que regulará la actuación del facilitador en coordinación con el área<br />
encargada del eje de reorganización.<br />
4.<br />
Los tipos de Mecanismos Alternativos son: Mediación, Conciliación y Junta<br />
Restaurativa.<br />
5.<br />
<br />
Supervisión de las actividades de los facilitadores en las delegaciones donde ya<br />
está en vigor el sistema acusatorio y en aquellas sedes donde se encuentra el<br />
modelo delegacional de transición piloto.<br />
TRABAJOS: La Procuraduría General de la Republica trabaja en la creación del<br />
Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias<br />
en Materia Penal.<br />
Los mecanismos alternativos son: Mediación, Conciliación y Junta Restaurativa<br />
¿Quiénes intervienen? Un profesional llamado FACILITADOR quien de manera<br />
imparcial, se encarga de facilitar la comunicación entre los involucrados en una<br />
controversia penal, para que mediante el diálogo construyan una solución en<br />
forma cooperativa, pacífica y respetuosa.
Intervinientes: Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en<br />
calidad de Solicitante o de Requerido, para resolver las controversias de<br />
naturaleza penal.<br />
Avances: Se están aplicando los mecanismos alternativos en los estados de:<br />
• Zacatecas, Durango, Yucatán y Puebla en el sistema acusatorio.<br />
• Nayarit, Guanajuato, Oaxaca y Baja California en el sistema tradicional (piloto).