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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

54. Asimismo, en tanto los preceptos reclamados de la Ley del Impuesto<br />

sobre la Renta, excluyen la deducción de erogaciones a las cuales tienen<br />

derecho los contribuyentes, también se transgreden los principios de<br />

legalidad tributaria y seguridad jurídica.<br />

55. El que la recepción de una cantidad se considere para un trabajador<br />

como un ingreso exento, ninguna relación guarda con la situación fiscal<br />

de quien paga esa cantidad. Por tanto, los artículos 25, fracción X, y 28,<br />

fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, violan los principios<br />

de legalidad tributaria y seguridad jurídica, porque introducen ese<br />

elemento ajeno a la capacidad contributiva de las personas morales que<br />

realizan el pago respectivo. En tal sentido, se hace depender la<br />

deducibilidad (limitada) de la erogación, de una circunstancia externa al<br />

contribuyente, lo cual redunda en la incorrecta definición de la base del<br />

impuesto.<br />

56. Cuarto. Los preceptos reclamados de la Ley del Impuesto sobre la<br />

Renta, inclusive todo el sistema de tributación en dicho impuesto, violan<br />

el principio de rectoría económica del Estado contenido en el artículo<br />

25 de la Constitución, porque ese ente público no cumple con la<br />

obligación de alentar y proteger la actividad económica de los<br />

particulares; por el contrario, teniendo el deber de procurar el<br />

cumplimiento de ese mandato constitucional, establece normas que se<br />

traducen en una afectación para el actor económico, cuando éste<br />

debería recibir un estímulo por su inversión y por favorecer la generación<br />

de empleos. En tales condiciones, las normas impugnadas no generan<br />

las condiciones propicias para el desenvolvimiento del sector privado ni<br />

para que éste contribuya al desarrollo económico nacional.<br />

57. II. Consideraciones de la sentencia recurrida.<br />

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