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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

la Renta, en los cuales se establece, respectivamente: a) La limitante<br />

para deducir las aportaciones efectuadas para la creación o incremento<br />

de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal,<br />

complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de<br />

primas de antigüedad; b) La imposibilidad de deducir las cuotas de<br />

seguridad social a cargo de los trabajadores, pagadas por el patrón; y c)<br />

La limitante para deducir las erogaciones por concepto de previsión<br />

social, en tanto se exige que éstas se otorguen de manera general<br />

conforme a reglas específicas (dependiendo de si los trabajadores son<br />

sindicalizados o no, entre otros).<br />

79. Los gastos a que hacen referencia esos preceptos reclamados, que<br />

comparten la naturaleza de la previsión social, son estrictamente<br />

indispensables y, por tanto, deben ser reconocidos como deducciones<br />

estructurales, por lo que deben ser tomados en consideración para<br />

determinar la base gravable. Esa característica no es impedimento para<br />

que el legislador restrinja su deducibilidad, pues tal restricción puede<br />

obedecer a finalidades sociales, económicas o extrafiscales, las que en<br />

su caso deben estar justificadas razonablemente por tener trascendencia<br />

en la determinación del gravamen. Por tanto, para determinar si las<br />

limitantes o prohibiciones contenidas en los preceptos reclamados son<br />

constitucionales, debe efectuarse el estudio de razonabilidad y<br />

proporcionalidad jurídica:<br />

80. Al implementar esas medidas, el legislador se propone: a) Recuperar el<br />

potencial recaudatorio del impuesto, a través de la ampliación de su base<br />

tributaria, eliminando tratamientos preferenciales, dada la ausencia del<br />

IETU y del IDE; b) Recuperar el principio de simetría fiscal, a través de la<br />

restricción de la deducción; c) Evitar la erosión de la base tributaria en el<br />

Impuesto sobre la Renta empresarial y procurar su simetría,<br />

considerando que las aportaciones realizadas a los fondos de pensiones<br />

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