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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

legislador tiene amplias facultades para establecer límites en su<br />

deducción, a efecto de alcanzar las finalidades que se propone en<br />

atención a circunstancias de tipo económico, social o de cualquier otra<br />

índole que las justifiquen.<br />

139. Décimo. La sentencia recurrida es ilegal, porque en ella no se hace un<br />

adecuado test de proporcionalidad y razonabilidad de la medida<br />

establecida en los artículos 25, fracción X y 28, fracción XXX, de la Ley<br />

del Impuesto sobre la Renta (limitante a la deducción de pagos que sean<br />

ingresos exentos para los trabajadores y de las aportaciones efectuadas<br />

para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o<br />

jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del<br />

Seguro Social, y primas de antigüedad).<br />

140. En efecto, el Juez confunde el principio de proporcionalidad tributaria con<br />

el tercer paso del test señalado, conforme al cual se verifica la<br />

proporcionalidad entre los medios establecidos por el legislador y los<br />

fines que se pretende alcanzar con aquéllos, a efecto de determinar si en<br />

aras de una finalidad constitucionalmente válida no se afectan de<br />

manera innecesaria o excesiva otros bienes o derechos protegidos por la<br />

Constitución.<br />

141. Asimismo, el Juez efectuó el test de referencia sin atender a la<br />

jurisprudencia 1a/J.84/2006, de rubro: “ANÁLISIS CONSTITUCIONAL.<br />

SU INTENSIDAD A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICO Y<br />

DE DIVISIÓN DE PODERES.”, ni a la tesis aislada 1a. LIII/2012, de<br />

rubro: “TEST DE PROPORCIONALIDAD DE LEYES FISCALES. EN<br />

ATENCIÓN A LA INTENSIDAD DEL CONTROL CONSTITUCIONAL DE<br />

LAS MISMAS, SU APLICACIÓN POR PARTE DE LA SUPREMA<br />

CORTE REQUIERE DE UN MÍNIMO Y NO DE UN MÁXIMO DE<br />

JUSTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN.”<br />

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