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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

permite la deducción de las cuotas a cargo de los patrones pagadas al<br />

IMSS, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.<br />

165. En ese sentido, por una parte el a quo no tomó en cuenta que las<br />

aportaciones de referencia no son obligatorias, sino que los patrones<br />

deciden otorgarlas voluntariamente a sus trabajadores, de manera que el<br />

legislador no está obligado a reconocer esas erogaciones para acatar el<br />

principio de proporcionalidad tributaria, en tanto no son indispensables<br />

para la generación del ingreso gravado, de manera que tampoco son una<br />

deducción estructural.<br />

166. Por otra parte, dicho juzgador omitió considerar que en términos del<br />

artículo 25, fracción VI, de la ley reclamada, se permite deducir la<br />

totalidad de las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, las<br />

cuales sí son obligatorias y que consisten en prestaciones a favor de los<br />

trabajadores, tendientes a satisfacer no sólo necesidades futuras, sino<br />

procurarles un bienestar integral que incida en el mejoramiento de su<br />

calidad de vida.<br />

167. En ese sentido, es importante aclarar que las aportaciones<br />

complementarias de referencia no se hacen ante la imposibilidad<br />

material de los trabajadores para enfrentar contingencias con motivo de<br />

actualizarse riesgos de trabajo o incapacidades para realizarlo. Al<br />

contrario, el patrón realiza ese tipo de aportaciones de manera adicional<br />

a las obligatorias que sí se hacen cargo de atender esas eventualidades,<br />

además de que las hace en forma voluntaria, razón por la cual, el<br />

legislador puede limitar su deducción.<br />

168. Décimo Séptimo. La sentencia recurrida es ilegal, porque para declarar<br />

la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción X, de la Ley del Impuesto<br />

sobre la Renta reclamado, señaló que las aportaciones efectuadas para<br />

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