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12.11.2016<br />

Documento de trabajo: <strong>cambios</strong>, <strong>precisiones</strong> y <strong>ajustes</strong><br />

* Todas las referencias a las páginas corresponden al texto publicado el 24 de agosto de 2016<br />

* Las modificaciones aparecen con control de <strong>cambios</strong><br />

• El numeral 5.1.2. Justicia/JEP numeral 7 (pág. 131) queda así:<br />

7.- Así mismo, las consecuencias de tales violaciones son más graves cuando son cometidas<br />

contra mujeres o cuando se trata de víctimas pertenecientes a los grupos más vulnerables,<br />

sujetos de especial protección, que merecen una reparación y protección especial, entre<br />

ellas, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente<br />

diferenciados, las comunidades religiosas, los campesinos, los más pobres, las personas en<br />

condición de discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas, las niñas, niños y<br />

adolescentes, la población LGBTI y las personas de la tercera edad.<br />

• En el numeral 5.1.2. Justicia/numeral 8 (pág. 131) queda así:<br />

8.- El funcionamiento del componente de justicia dará énfasis a las necesidades de las<br />

víctimas mujeres, niñas y niños, quienes sufren de una manera desproporcionada y<br />

diferenciada los efectos de las graves infracciones y violaciones cometidas con ocasión del<br />

<strong>conflicto</strong>. Las reparaciones deben responder al llamado de las Naciones Unidas que todo<br />

<strong>acuerdo</strong> de <strong>paz</strong> debe adoptar un enfoque una perspectiva de género, reconociendo las<br />

medidas de reparación y restauración, el sufrimiento especial de las mujeres, y la<br />

importancia de su participación activa y equitativa en el componente de justicia del SIVJRNR.<br />

• El numeral 5.1.2. Justicia/JEP numeral 9 (pág. 131) se incluyen 4 párrafos adicionales, así:<br />

“9. El componente de justicia del SIVJRNR, denominado La Jurisdicción Especial para la Paz<br />

(JEP), es una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y<br />

preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas<br />

consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones<br />

de los Derechos Humanos. Entrará en vigor en los términos <strong>estable</strong>cidos en el Acuerdo Final.<br />

Se aplicará únicamente a conductas cometidas con anterioridad a su entrada en vigor.<br />

En el supuesto de existir <strong>conflicto</strong> de competencia entre cualquier jurisdicción y la<br />

Jurisdicción Especial para la Paz, resolverá dicho <strong>conflicto</strong> una Sala Incidental conformada por<br />

3 magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, elegidos por éste, y 3 magistrados de las<br />

Salas o Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz no afectadas por dicho <strong>conflicto</strong><br />

jurisdiccional, elegidos por la plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz. La decisión se<br />

adoptará en la Sala Incidental por mayoría simple y en caso de no alcanzarse una mayoría, en<br />

aplicación del carácter preferente de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolverá el<br />

Presidente de esta Jurisdicción.<br />

Son delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el <strong>conflicto</strong><br />

armado, aquellas conductas punibles donde la existencia del <strong>conflicto</strong> armado haya sido la<br />

causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para<br />

cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida<br />

o en el objetivo para el cual se cometió.<br />

El plazo para la conclusión de las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz consistentes<br />

en la presentación de acusaciones por la Unidad de Investigación y Acusación, de oficio o<br />

como consecuencia de los informes que tratan los literales b) y c) del numeral 48, será de 10<br />

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