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36. El auto de formal prisión fue recurrido en apelación, siendo confirmado el 21<br />
de enero de 2015 mediante resolución del Tercer Tribunal Unitario del Décimo<br />
Segundo Circuito en el TP1, la cual fue impugnada por V1 mediante Juicio de<br />
Amparo ante el Primer Tribunal Unitario del Circuito referido, negándole a V1 el<br />
amparo y protección de la justicia Federal; determinación que fue revocada el 1 de<br />
octubre de 2015, al resolverse el Amparo en Revisión, para efectos de que se<br />
“deje insubsistente la resolución… [de plazo constitucional del 21 de noviembre de<br />
2014] y, en su lugar emita otra, en la que revoque el fallo de primera instancia y<br />
ordene al Juez de la causa reponer el procedimiento… para que fije de nuevo el<br />
plazo constitucional y resuelva sobre la situación jurídica del indiciado, debiendo<br />
previamente ordenar la realización de los exámenes psicológicos y médicos<br />
pertinentes de conformidad con el Protocolo de Estambul, y la práctica de<br />
cualquier probanza que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos de<br />
tortura denunciados por el quejoso [V1]…”.<br />
37. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el 22 de octubre de 2015 se<br />
decretó la formal prisión de V1, por los delitos señalados en el párrafo 34.<br />
38. El 17 de diciembre de 2015, el Juzgado de Distrito de Sinaloa dictó sentencia<br />
en la CP absolviendo a V1 de la acusación formulada por el MPF, en virtud de que<br />
no se acreditaron de manera indubitable los elementos de los delitos que se le<br />
atribuían, así como por haberse demostrado que V1 “fue objeto de tortura por<br />
parte de los elementos del Estado que lo aprehendieron”. Asimismo, en el punto<br />
resolutivo séptimo se ordenó dar vista al MPF con las manifestaciones formuladas<br />
por V1 en sus declaraciones, relativas a los golpes, maltrato y tortura que refirió<br />
haber sufrido por parte de sus captores al momento de su detención.<br />
39. La MPF adscrita al Juzgado de la Causa interpuso recurso de apelación ante<br />
el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, quedando registrado bajo<br />
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