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Rec_2017_001

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36. El auto de formal prisión fue recurrido en apelación, siendo confirmado el 21<br />

de enero de 2015 mediante resolución del Tercer Tribunal Unitario del Décimo<br />

Segundo Circuito en el TP1, la cual fue impugnada por V1 mediante Juicio de<br />

Amparo ante el Primer Tribunal Unitario del Circuito referido, negándole a V1 el<br />

amparo y protección de la justicia Federal; determinación que fue revocada el 1 de<br />

octubre de 2015, al resolverse el Amparo en Revisión, para efectos de que se<br />

“deje insubsistente la resolución… [de plazo constitucional del 21 de noviembre de<br />

2014] y, en su lugar emita otra, en la que revoque el fallo de primera instancia y<br />

ordene al Juez de la causa reponer el procedimiento… para que fije de nuevo el<br />

plazo constitucional y resuelva sobre la situación jurídica del indiciado, debiendo<br />

previamente ordenar la realización de los exámenes psicológicos y médicos<br />

pertinentes de conformidad con el Protocolo de Estambul, y la práctica de<br />

cualquier probanza que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos de<br />

tortura denunciados por el quejoso [V1]…”.<br />

37. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el 22 de octubre de 2015 se<br />

decretó la formal prisión de V1, por los delitos señalados en el párrafo 34.<br />

38. El 17 de diciembre de 2015, el Juzgado de Distrito de Sinaloa dictó sentencia<br />

en la CP absolviendo a V1 de la acusación formulada por el MPF, en virtud de que<br />

no se acreditaron de manera indubitable los elementos de los delitos que se le<br />

atribuían, así como por haberse demostrado que V1 “fue objeto de tortura por<br />

parte de los elementos del Estado que lo aprehendieron”. Asimismo, en el punto<br />

resolutivo séptimo se ordenó dar vista al MPF con las manifestaciones formuladas<br />

por V1 en sus declaraciones, relativas a los golpes, maltrato y tortura que refirió<br />

haber sufrido por parte de sus captores al momento de su detención.<br />

39. La MPF adscrita al Juzgado de la Causa interpuso recurso de apelación ante<br />

el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, quedando registrado bajo<br />

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